Investigacion de Poderes Notariales

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PODER NOTARIAL PARA PERSONA FÍSICA Cuando una persona que se encuentra en Alemania como residente o visitante temporal tiene que ejecutar un acto jurídico en territorio mexicano, lo puede realizar a través de un representante otorgando para tal efecto un poder notarial (art. 85 del Reglamento de la Ley del SEM). La legislación civil mexicana establece que el poder notarial es el instrumento a través del cual una persona, llamada apoderado, se obliga a ejecutar por cuenta de otra, física o moral, llamada poderdante, los actos jurídicos que ésta le encargue. El poder se otorga en escritura pública y este documento comúnmente recibe el nombre de poder notarial. Los poderes se clasifican en generales o especiales. Poder general Los poderes generales pueden utilizarse para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no caduquen o sean revocados o bien fallezca una de las partes. De conformidad con el art. 2554 del CCDF, Los poderes generales son de tres tipos: Poder general para pleitos y cobranzas.- Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del poderdante. Poder general para actos de administración.- Sirve para administrar bienes e intereses del poderdante. Poder General para actos de dominio.- Sirve para comprar bienes a nombre del poderdante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos. Nota; Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos y pueden ser limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas. Poder especial El Poder Especial es otorgado para ser representado en uno o más asuntos específicos, y se extingue automáticamente con la conclusión del mandato o conclusión del mandato o ejecución del acto objeto del

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PODER NOTARIAL PARA PERSONA FÍSICA

Cuando una persona que se encuentra en Alemania como residente o visitante temporal tiene que ejecutar un acto jurídico en territorio mexicano, lo puede realizar a través de un representante otorgando para tal efecto un poder notarial (art. 85 del Reglamento de la Ley del SEM). La legislación civil mexicana establece que el poder notarial es el instrumento a través del cual una persona, llamada apoderado, se obliga a ejecutar por cuenta de otra, física o moral, llamada poderdante, los actos jurídicos que ésta le encargue. El poder se otorga en escritura pública y este documento comúnmente recibe el nombre de poder notarial. Los poderes se clasifican en generales o especiales.

Poder general

Los poderes generales pueden utilizarse para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no caduquen o sean revocados o bien fallezca una de las partes. De conformidad con el art. 2554 del CCDF, Los poderes generales son de tres tipos:

•Poder general para pleitos y cobranzas.- Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del poderdante. •Poder general para actos de administración.- Sirve para administrar bienes e intereses del poderdante. •Poder General para actos de dominio.- Sirve para comprar bienes a nombre del poderdante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos. Nota; Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos y pueden ser limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.

Poder especial

El Poder Especial es otorgado para ser representado en uno o más asuntos específicos, y se extingue automáticamente con la conclusión del mandato o conclusión del mandato o ejecución del acto objeto del

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contrato, por el cual éste fue otorgado. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al poderdante, ya que limita específicamente la actuación del apoderado (art. 2553 del CCDF). Nota: Se puede proporcionar información relativa al objeto del poder, es decir, el fin para el que se utilizará el documento, por ejemplo como compra o venta de un inmueble, realización de trámites ante un tribunal, juzgado o autoridad administrativa, retirar dinero de una cuenta bancaria, adquirir un crédito hipotecario, entre otros. REQUISITOS

1. Llenar la Solicitud. Nota: Si está casado(a) bajo el régimen de sociedad conyugal, y pretende otorgar un poder para actos de dominio o de administración, es necesario que registre en la solicitud los datos de ambos cónyuges, el lugar donde contrajeron matrimonio, su nacionalidad, y ambos deberán comparecer personalmente el día que se les otorgue cita para firmar la escritura pública.

2. Pasaporte(s) vigente(s) del (los) poderdante(s). 3. Acta de matrimonio, si el estado civil del (la) poderdante es

casado(a) bajo el régimen de separación de bienes y desea otorgar un poder general para actos de administración y/o actos de dominio.

4. Pago de los derechos consulares por medio de transferencia bancaria. Ver tarifas consulares. (Por favor, traer comprobante de pago)

PROCEDIMIENTO Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a este Consulado General por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado a la dirección: [email protected] . Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 069 299 87 516 para verificar que la documentación ha sido recibida.

Una vez recibida y verificada la documentación completa, el Consulado General le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura.

1. El día de la cita procede lo siguiente:

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Comparecencia del(los) poderdantes(s); en su caso, comparecencia del intérprete con su identificación.

Presentación de todos los documentos originales. Pago de la tarifa consular por medio de transferencia bancaria. (Por

favor, traer comprobante de pago)

INFORMACION RELEVANTE:

De conformidad con artículo 107 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, los comparecientes que no conozcan el idioma español o que declaren ante el titular de la representación consular en funciones de notario público, que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado por ellos. Los intérpretes deberán contar con algún tipo de acreditación o estudios en la materia.

Si una persona física comparece en representación de otra persona física, deberá presentar testimonio o documento notarial que lo faculta a celebrar el acto pretendido, en original o copia certificada por notario público local.

Si una persona física representa a una persona moral, deberá presentar documentos públicos (acta constitutiva), en original o copia certificada, que acrediten la legal constitución de la sociedad, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio; los estatutos en los que se determine sus órganos administrativos y sus facultades (parte de estatutos de la sociedad); y el nombramiento del compareciente (acta de asamblea) para otorgar el poder. Los documentos emitidos por autoridades extranjeras deben estar legalizados por la oficina consular correspondiente o apostillados por las autoridades del lugar de expedición. En caso de estar en idioma distinto al español, deben acompañarse de su respectiva traducción.

PODER NOTARIAL PARA PERSONAL MORAL

El Consulado de México está facultado para expedir los siguientes tipos de documentos:

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Poder General

Los poderes generales pueden utilizarse para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltipes gestiones en representación del poderdante hata en tanto no caduquen o sean revocados o bien fallezca una de las partes. Los poderes generales son de tres tipos:

Poder general para pleitos y cobranzas: Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del poderdante.

Poder general para actos de administración: Sirve para administrar bienes e intereses del poderdante.

Poder general para actos de dominio. Sirve para comprar bienes a nombre del poderdante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos.

Poder Especial

Se otorga para representar en uno o más asuntos específicamente determinados en el mandato y se extingue automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos. Para la expedición de un poder general o especial para persona moral, se requiere:

1. Llenar la solicitud 2. Pago de la tarifa consular por medio de transferencia bancaria. (Por

favor, traer comprobante de pago) 3. En caso de que se requiera de más de un testimonio de la escritura,

también se aplicarán los derechos correspondientes. 4. En caso de que el otorgante no domine el idioma español, deberá

presentarse con un traductor oficial, de quien se requerirán nombre, domicilio, estado civil, copia de su identificación oficial y copia de su documento que lo acredite como traductor oficial.

5. Si cuenta con el texto que le sugiere su abogado, favor de incluirlo junto con su solicitud.

6. Los si

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7. Cuando una escritura contiene diversos contratos o actos, los derechos se fijarán por cada uno de los contratos o actos principales y un 50% más por los accesorios complementarios.

8. guientes documentos se acompañarán de traducción oficial al español y deberán contar, sin excepción, con la apostilla correspondiente:

Acta constitutiva de la sociedad, que acredite la constitución legal de la empresa, su funcionamiento, objeto social y domicilio.

La parte de los estatutos de la sociedad en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades.

Acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le dan facultades para el otorgamiento del poder.

Registro comercial reciente de la empresa, con su correspondiente traducción oficial al español y su apostilla.

8. Fotocopia de los pasaportes o identificaciones personales de los poderdantes y de ser el caso, del intérprete.

Previa cita, deberá(n) presentarse en las oficinas del Consulado General de México en Fráncfort del Meno a fin de firmar la escritura. NOTA: No se recibirán documentos para trámites en forma parcial.

ACTOS NOTARIALES

La Ley del Servicio Exterior Mexicano (Art. 44, fr. IV) establece que corresponde a los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares mexicanas ejercer funciones notariales en actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano. Su fe pública será equivalente en toda la República Mexicana, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal. La función notarial consular que la ley prevé, es de carácter limitado toda vez que el titular de la oficina en calidad de notario público únicamente puede expedir los siguientes actos, siempre y cuando vayan a tener efectos jurídicos en México:

Poderes notariales personas físicas y morales.

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Revocación de poderes, siempre que estos se hayan otorgado en México o ante otro Consulado Mexicano.

Información general testamento para la comunidad mexicana

Testamento público abierto

Recepción de testamento público cerrado.

Recepción de testamento ológrafo.

Repudio de derechos hereditarios.

Convenio para el ejercicio de terceros de la patria potestad de menores e incapaces

Estos actos se levantan en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México. Nota: En el caso de instrumentos públicos levantados ante Notario público alemán, para que tengan validez en México, deben ser apostillados por las autoridades alemanas competentes en la República Federal de Alemania. Posteriormente, éstos deberán ser protocolizados (registrados) ante un notario público en México, previa traducción al español por perito oficial mexicano (Art. 139 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal).

Importante: La expedición de poderes notariales y testamentos son procedimientos que requieren de una preparación exhaustiva y exactitud, por lo que no se expedirán el mismo día de la entrega de documentos.

Revocación de poderes

Una de las formas de terminación de un poder es la revocación. El poderdante puede dirigirse al Consulado General de México en Fráncfort para revocar los poderes que haya otorgado ya sea en territorio nacional o en algún consulado mexicano en el extranjero.

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REQUISITOS:

1. Llenar la solicitud. 2. Pasaporte(s) vigente(s) del (los) revocante(s) o en su defecto

identificación oficial vigente con fotografía, tales como credencial para votar, certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar.

3. Original o copia del testimonio de la escritura pública a revocar. 4. Pago de los derechos consulares en efectivo. Ver tarifas consulares.

PROCEDIMIENTO: Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas al Consulado General por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado a la siguiente dirección: [email protected]. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 069 299 87 517 para verificar que la documentación ha sido recibida.

1. Una vez recibida y verificada la documentación completa, el Consulado General le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la escritura.

2. El día de la cita, procede lo siguiente:

Comparecencia del(los) revocante(s) Presentación de todos los documentos originales. Pago de los derechos consulares en efectivo. Ver tarifas consulares.

Linea directa de información: [email protected], 069299 875 11

INFORMACIÓN RELEVANTE: Únicamente el mandante o poderdante, en el caso de poderes otorgados por personas físicas, puede revocar el poder. En el caso de personas morales, se deberá acreditar la existencia legal de la empresa y la personalidad jurídica del representante y sus facultades.

EL TESTAMENTO: UNA DECISIÓN QUE NOS TRASCIENDE

La imagen que tenemos del testamento es como la de un cuadro del siglo

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XVI: Un hombre en su lecho de muerte y alrededor de él su esposa e hijos, el cura y el notario, quien debe tomar nota por escrito de los últimos deseos del moribundo. Con 1,200 notarios en todo México encontrar uno a las cinco de la mañana a unas horas de la muerte es casi imposible. Afortunadamente para los mexicanos que residimos en el extranjero esta circunstancia se puede solventar fácilmente acudiendo a tu embajada o consulado oportunamente. La Ley del Servicio Exterior Mexicano y la Ley del Notariado del Distrito Federal nos facultan para actuar en calidad de notarios públicos en esta materia. Se trata de un trámite muy sencillo cuya firma te llevará 15 minutos.

Como sabes un testamento es un documento que especifica quién heredará las cuentas bancarias, la propiedad inmobiliaria, las joyas, los automóviles y otros bienes después de tu fallecimiento. Puedes dejarle todo a una única persona o repartirlo en partes pequeñas y específicas, como por ejemplo la colección de música a tu hermano o los libros a tu mejor amigo. No obstante, un testamento es mucho más que un medio para distribuir tus bienes cuando falleces, en particular si tienes niños.

Si eres padre o madre, un testamento es lo más importante que puedes hacer para asegurarte de que tu hijo quede a cargo de las personas que deseas si algo te sucediese. En el testamento puedes designar a una persona (tutor) para que se haga cargo de tus hijos en el caso de que tú fallezcas antes de que ellos cumplan la mayoría de edad. Y puedes designar a un administrador de bienes o fiduciario para administrar tu dinero en beneficio de tus hijos hasta que sean adultos. Puedes nombrar a una única persona para que se desempeñe como tutor y administrador de los bienes o elegir dos personas para que realicen las funciones por separado.

Si deseas dejar todo más organizado, puedes nombrar a un "albacea" o ejecutor testamentario para que dé cumplimiento a tu última voluntad después de que fallezcas. El albacea paga las deudas e impuestos que hayas dejado pendientes y luego se asegura que el remanente de tu patrimonio vaya a las personas que hayas designado. Hay muchas otras cosas para las cuales puedes usar un testamento, entre ellas: Para hacer donaciones caritativas, donar órganos y especificar los detalles del funeral.

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Recuerda que independientemente de cuántos bienes o dinero tengas, es importante dejar un testamento, pues además de garantizar que tus posesiones serán distribuidas de la manera que a ti te parece mejor, contribuirá a preservar la armonía en la familia y que tus herederos no se vean obligados a iniciar costosos litigios.

De conformidad con la legislación mexicana tú puedes otorgar cualquiera de los siguientes testamentos de acuerdo con tus preferencias y tus posibilidades económicas:

1. Testamento público abierto: Es el que se otorga ante el cónsul en funciones de notario público, quien transcribirá por escrito, en una escritura notarial, las cláusulas del testamento, respetando la voluntad del testador. Esta clase de testamento, al ser otorgado ante fedatario público, es el que garantiza más seguridad al testador y a los posibles herederos.

2. Testamento público cerrado: Es el que se otorga en sobre cerrado y sellado, en presencia de testigos, ante el titular de la representación consular. El cónsul funge como notario público sólo en cuanto a la entrega del sobre que contiene la última voluntad del testador y no en cuanto al contenido del testamento. Esta clase de testamento lo escribe el testador en papel común, debiendo rubricar y firmar al calce éste todas las hojas que forman el testamento.

3. Testamento ológrafo: Es el testamento escrito de puño y letra del testador mayor de edad. La intervención consular en este tipo de actos se hace como simple auxiliar del Archivo General de Notarías del Distrito Federal o como intermediario entre el testador y dicho archivo y NO como fedatario público.

TARIFAS CONSULARES: Los costos de los actos arriba descritos, podrá obtenerlos AQUÍ Recuerda también que en cualquier momento puedes dejar sin efecto el testamento que hayas otorgado y formular otro si así lo deseas. Por todo lo anterior, el Consulado de México en Fráncfort te extiende una cordial invitación para que otorgues testamento en la sede de esta representación consular y se pone a tu entera disposición para cualquier

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información adicional o duda en cuanto al procedimiento de este acto tan trascendental.

Testamento público abierto

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, mediante el cual el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad respecto de la manera en que se repartirán sus bienes una vez ocurrido su fallecimiento. Requisitos:

1. Llenar la solicitud. 2. Pasaporte vigente del testador o identificación oficial vigente con

fotografía, como credencial para votar (IFE), certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar.

3. Copia del Acta de nacimiento del testador. 4. Pago de la tarifa consular.

PROCEDIMIENTO: Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas al Consulado General por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado a la siguiente dirección: [email protected]. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 069 299 87 516 para verificar que la documentación ha sido recibida.

1. Una vez recibida y verificada la documentación completa, el Consulado General le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura.

2. El día de la cita, procede lo siguiente:

Comparecencia del testador. Presentación de todos los documentos originales. Pago de la tarifa consular.

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INFORMACIÓN RELEVANTE:

El testador deberá tener 17 años cumplidos y estar en pleno uso de sus facultades mentales.

El testador deberá manifestar su voluntad claramente y sin proceder de forma alguna coaccionada.

Si lo desea, el testador puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra heredero universal.

Se requieren testigos de asistencia cuando el testador presente alguna de las siguientes discapacidades: no pueda o no sepa firmar o leer, sea sordo o ciego

RECEPCIÓN DE TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

De conformidad con el artículo 1594 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), los Cónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de Receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Distrito Federal. Los artículos 1521 y 1522 del CCDF establecen que el testamento público cerrado lo escribe el testador u otra persona a su ruego, en papel común y debe estar rubricado en todas sus hojas y firmado al calce por el testador. Si el testador no supiere o pudiere firmar, podrá rubricar y firmar otra persona a su ruego. El artículo 1530 del CCDF enuncia que las personas que no sepan o no puedan leer son inhábiles para realizar un testamento público cerrado. Por otra parte el artículo 1531 del mismo ordenamiento establece que el sordo-mudo "podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo el escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al titular de la representación ante cinco testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él..."

REQUISITOS:

1. Llenar la Solicitud de testamento. 2. Pasaporte vigente del testador o, en su defecto, identificación oficial

vigente con fotografía, como credencial para votar (IFE), certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar.

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3. Pasaportes vigentes de tres (3) testigos de asistencia mayores de edad, o en su defecto identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar, certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar.

4. Pago en efectivo de la tarifa consular.

PROCEDIMIENTO:

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas al Consulado General por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado a la siguiente dirección: [email protected]. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 069 299 87 517 para verificar que la documentación ha sido recibida.

1. Una vez recibida y verificada la documentación completa, el Consulado General le contactará para fijar fecha y hora para la recepción del testamento.

2. El día de la cita, procede lo siguiente:

Comparecencia del testador Comparecencia de los tres testigos. Presentación de todos los documentos originales.

Nota: En caso de que otra persona hubiere rubricado y firmado en nombre del testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, el testador declarará que aquélla persona rubricó y firmó en su nombre. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad. La cubierta del sobre que contenga el testamento será firmada por el testador, en su caso por la persona que hubiere rubricado y firmado en nombre del testador, por los testigos y por el Titular de la Representación.

3. Pago de loa tarifa consular. INFORMACIÓN RELEVANTE:

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El testador podrá conservar el testamento en su poder o darlo en guarda a persona de su confianza, o mandarlo a depositar en el Archivo General de Notarías a través de este Consulado General.

El artículo 1548 del CCDF establece que el testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.

El artículo 1543 del CCDF establece que el testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el titular de la Representación Consular y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el Juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.

Recepción testamento ológrafo

Se conoce como testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador, de conformidad con el artículo 1550 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF). El testamento ológrafo no producirá efectos sino no está depositado en el Archivo General de Notarías en la forma que disponen los artículos 1552 y 1554 del antes citado Código.

El testamento ológrafo sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad y, para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue (artículo 1551 del CCDF).

Conforme al artículo 1553 del CCDF el testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías; y, el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1555 del CCDF, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.

La intervención consular en la recepción de testamento ológrafo se hace

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con carácter de auxiliar o colaborador del Archivo General de Notarías del Distrito Federal, no en su carácter de fedatario público.

REQUISITOS:

1. Llenar Solicitud de testamento. 2. Pasaporte vigente del testador o en su defecto identificación oficial

vigente con fotografía, como credencial para votar (IFE), certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar.

3. Pasaportes vigentes de dos testigos de asistencia mayores de edad, o en su defecto identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar, certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar.

4. Pago de los derechos consulares en efectivo. Ver tarifas de servicios consulares.

PROCEDIMIENTO:

Una vez que cuente con la documentación completa, remitir copias fotostáticas al Consulado General por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado a la siguiente dirección: [email protected]. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 069 299 87 517 para verificar que la documentación ha sido recibida.

1. Una vez recibida y verificada la documentación completa, el Consulado le contactará para fijar fecha y hora para la recepción del Testamento.

2. El día de la cita, procede lo siguiente:

Comparecencia del testador. Comparecencia de los dos testigos de asistencia. Presentación de todos los documentos originales. Presentación del testamento ológrafo cerrado en original y

duplicado.En el momento de entregar el testamento, el testador de su puño y letra pondrá en el sobre que contiene el original, la siguiente nota: “dentro de este sobre se contiene mi testamento”

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3. A continuación, el funcionario receptor expresará el lugar y la fecha y lo firmará junto con el testador y los testigos, y se imprime el sello de protocolo consular.

4. El testamento ológrafo original se remite, por conducto de este Consulado General, al Archivo General de Notarías del Distrito Federal El duplicado del testamento ológrafo se devuelve al testador, con la constancia de recepción del original.

5. Pago de los derechos consulares en efectivo. Tarifas consulares.

INFORMACIÓN RELEVANTE:

El artículo 1563 del CCDF establece que el "El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso".

Repudio derechos hereditarios

Es el acto mediante el cual una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión. Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial según lo dispuesto en los artículos 1653 y 1654 del Código Civil para el Distrito Federal.

La repudiación de la herencia no puede hacerse en parte ni en forma condicional o sujeta a plazos. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio conforme al Artículo 1661 del Código Civil para el Distrito Federal.

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REQUISITOS:

1. Llenar solicitud. 2. Pasaporte vigente de la persona que repudiará la herencia o en su

defecto identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar (IFE), certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar.

3. Escrito expresando el nombre del autor de la sucesión, el carácter que tiene dentro de ésta (heredero o legatario) y el tribunal o notaría pública donde la sucesión esté radicada.

4. Pago de los derechos consulares en efectivo. Ver tarifas de servicios consulares.

PROCEDIMIENTO:

Una vez que cuente con la documentación completa, remitir copias fotostáticas al Consulado por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado a la siguiente dirección: [email protected]. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 069 299 87 517 para verificar que la documentación ha sido recibida.

1. Una vez recibida y verificada la documentación completa, el Consulado le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la escritura.

2. El día de la cita, procede lo siguiente:Comparecencia de la persona que repudiará la herencia, Presentación de todos los documentos originales.

3. Pago de los derechos consulares en efectivo. Ver tarifas servicios consulares

Patria potestad menores e incapaces

CONVENIO PARA EL EJERCICIO POR TERCEROS DE LA PATRIA POTESTAD DE MENORES E INCAPACES.

Es el documento que los padres de un menor o incapaz otorgan para hacer constar los términos en que ejercerán la patria potestad. Comúnmente este documento se otorga cuando por alguna razón los progenitores establecen su domicilio en otro lugar al habitual (nacional o extranjero) y

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dejan a sus menores hijos bajo el cuidado de algún familiar o persona de confianza en territorio nacional o en el extranjero, quien ejercerá temporalmente ese derecho. Las autorizaciones de las personas que ejercen la patria potestad o tutela sobre menores o incapaces pueden otorgarse para que el menor deje la casa paterna, disponga de su educación, administre sus propios bienes o consentir en que contraigan matrimonio.

Las personas que ejercen patria potestad pueden convenir entre sí temporalmentela manera en que la ejercerán. El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 417 dispone que los que ejercen la patria potestad, aún y cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.

No podrán impedirse sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. Los padres deben ejercer la patria potestad en conjunto y si se separan, se pondrán de acuerdo sobre este punto y, a falta de acuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá.

El acuerdo entre los progenitores no implicará de modo alguno la renuncia de la patria potestad.

REQUISITOS:

1. Llenar solicitud. 2. Pasaporte(s) vigente(s) del (las) personas(s) que ejerzan la patria

potestad o en su defecto identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar, certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar.

3. Documento(s) que acredita(n) la patria potestad o tutela sobre el menor o incapaz (acta de nacimiento o resolución judicial).

4. Pago de la tarifa consular.

PROCEDIMIENTO:

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas al Consulado de México por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado a la siguiente dirección: [email protected]. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 069 299 87 516 para verificar que la documentación ha

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sido recibida.

1. Una vez recibida y verificada la documentación completa, el Consulado General le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura.

2. El día de la cita, procede lo siguiente:

Comparecencia de la(s) persona(s) facultada(s) para otorgar el convenio.

Presentación de todos los documentos originales. Pago de los derechos correspondientes por transferencia. Ver tarifa

de servicios consulares.