Investigacion de la Cultura y las Leyes que la Amparan del Distrito de Santiago Leon de Chongos Bajo

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Trabajo Monografico

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

MODALIDAD : DISTANCIA

CÁTEDRA : ANTROPOLOGÍA SOCIAL DEL PERÚ

CATEDRATICO : LIC. OLGA ELVA CARHUAMACA VILCAHUAMAN

 ALUMNOS :

•  INES ENRIQUE ALAYA SEC “A”

•  ESTHER ELIZABETH ARAUJO ARAUJO SEC “A”

•  YESENIA PAOLA GÓMEZ BARZOLA SEC “B”

•  PATTY NINANTAY SALVA SEC “B”

•  LUCIA BECERRA CAINICELA SEC “B 

NIVEL : 2

HUANCAYO – PERÚ

2015

“INVESTIGACI N DE LA CULTURA Y LAS LEYESQUE LA AMPARAN, DEL DISTRITO DE SANTIAGO

LEÓN DE CHONGOS BAJO” 

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DEDICATORIA: 

Este trabajo está dedicado a toda aquellapersona, que pone su máximo esfuerzo en

dar a la humanidad una calidad de vida cadavez mejor, por medio de sus trabajos deinvestigación científica. 

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ÍNDICE 

INTRODUCCIÓN  .............................................................................................................................. 4

CAPÍTULO I REFERENCIAS Y GENERALIDADES  ................................................................. 5

1.1. REFERENCIAS Y GENERALIDADES  ................................................................................. 5

1.1.1.Ley y Fecha de Creación  ............................................................................................... 5

1.1.2.Proceso Histórico  ............................................................................................................ 6

1.1.3.Límites, Extensión y Altitud  ........................................................................................... 8

1.1.4.Limites Norte.................................................................................................................... 8

1.1.5.Alcalde  .............................................................................................................................. 9

1.1.6.Religión ............................................................................................................................. 9

1.1.7. Recursos Turísticos del Distrito de Santiago León de Chongos Bajo  ................. 10

1.1.8.Inventario Turístico de Santiago León de Chongos Bajo ....................................... 13

1.1.9.Danzas Típicas del Distrito de Santiago León de Chongos Bajo.......................... 16

1.1.10.Creencias del Distrito Santiago León de Chongos Bajo ...................................... 18

1.1.1.Gastronomía del Distrito Santiago León de Chongos Bajo……………………....21

CAPÍTULO II LEYES Y NORMAS QUE AMPARAN LA CULTURA DEL DISTRITO DESANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO  ................................................................................. 23

2.1. La Defensa de la Cultura en la Constitución Política Del Perú. ...................................... 23

2.2. Ley General del Patrimonio CulturaL de la Nación Ley Nº 28296 .................................. 24

2.3. Resolución Viceministerial Nº 056-2012-VMPCIC-MC ..................................................... 26

2.4. Resolución MinisteriaL N° 0928-80-ED ............................................................................... 32

2.5. La Resolución Directoral N° 1302  ........................................................................................ 33

2.6. Resolución Directoral Nacional N° 644/INC  ....................................................................... 33

CAPITULO III  ANÁLISIS DE LOS BIENES MATERIALES E IMATERIALES DELPATRIMONIO CULTURAL DEL DISTRITO SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO .. 34

3.1. Bienes Materiales del Patrimonio Cultural del Distrito Santiago León De ChongosBajo  ........................................................................................................................................... 34

3.2. 

Bienes Inmateriales del Patrimonio Cultural del Distrito Santiago León de ChongosBajo  ........................................................................................................................................... 36

CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 37

RECOMENDACIONES  ................................................................................................................. 38

 ANEXOS  .......................................................................................................................................... 39

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico tiene como objetivo describir y analizar los bienesque conforman el Patrimonio Cultural y las Leyes que velan por proteger de los

mismos, del distrito de Santiago León De Chongos Bajo de la provincia de Chupaca.

El trabajo monográfico está constituida por tres capítulos, para el logro de una mejor

comprensión de la investigación.

CAPÍTULO I: Comprende a las referencias y generalidades del distrito, en el cual

se detallan de modo descriptivo las característica y el entorno histórico de los bienes

que conforman el Patrimonio Cultural del distrito de Santiago León de Chongos

Bajo.

CAPÍTULO II: Tiene por contenido a las leyes que amparan la protección del

patrimonio cultural del chongos bajo, así como la vice resolución que proclama como

patrimonio cultural de la humanidad a la danza “MORENADA”.

CAPÍTULO III: Se desarrolla un breve análisis sobre los bienes materiales e

inmateriales que están bajo la protección de la Ley 28296, del distrito Santiago Leónde Chongos Bajo.

Al final del trabajo se detallan las conclusiones a los cuales se llegó con el desarrollo

del presente trabajo monográfico, así como las recomendaciones del caso.

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CAPÍTULO I

REFERENCIAS Y GENERALIDADES

1.1. REFERENCIAS Y GENERALIDADESSe detalla a continuación

1.1.1. LEY Y FECHA DE CREACIÓN

El distrito de Santiago León de Chongos Bajo fue fundado el 25 de julio

de 1534. Título que hasta la fecha ostenta. En 1565, el primer corregidor

Capitán Juan de Larreinaga Salazar ratificó al pueblo como “SantiagoLeón de Chongos”. En 1824 el libertador Simón Bolívar la elevó a la

categoría de distrito por haber participado activamente contra el ejército

realista, pero el distrito fue creado como tal mediante Ley el 5 de octubre

de 1854, en el gobierno del Presidente José Rufino Echenique.

La Constitución Política del Perú en su artículo 192° define que la

Municipalidades tienen competencia, entre otras, planificar el desarrollo

urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes yprogramas correspondientes; además, establece en sus artículos 197°

y 199°, que deben promover, apoyar y reglamentar la participación

vecinal en el desarrollo local y formulan sus documentos de gestión y

presupuestos con la participación de la población. Asimismo,

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descentralización en sus artículos 17° y 20° señalan que los Gobiernos

Locales deben promover la participación ciudadana en la formulación,

debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en

la gestión pública; así como, los gobiernos locales se sustentan y rigen

por presupuestos participativos anuales que se formulan y ejecutan

conforme a Ley. En cuanto al objetivo concreto de formulación y

aprobación de los Planes de Desarrollo Concertado, sea este a nivel

distrital o provincial, la base jurídica se encuentra en la Ley N° 27972 -

Ley Orgánica de Municipalidades. Entre otras normas.

  Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del

Estado

  Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización

  Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

  Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo

  Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

  Ley Nº 29298, modificatoria de Ley Nº 28056

  Ley Marco del Presupuesto Participativo

  D. S. Nº 142-2009-EF-Reglamento del Presupuesto Participativo

  Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público, Año Fiscal2009

  Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,

Aprobado por D. S. N° 027-2003- Vivienda

  Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales D. L. N° 613

1.1.2. PROCESO HISTÓRICO

Santiago León de Chongos Bajo es uno de los más antiguos centros

poblados del Valle del Mantaro. Chongos derivaría de la palabra

quechua Sonqo = Corazón. En este territorio se desarrolló una antigua

etnia pre Inca, perteneciente a la nación Wanka que ante la incursión

del imperio Inca y posteriormente de los españoles defendieron su

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territorio demostrando un carácter indomable. Al llegar los españoles,

con una nueva ideología religiosa, muchos Ayllus y etnias los

rechazaron, entre ellos los Sonqo. Ante esta actitud los españoles

procedieron a destruir su sistema religioso mediante la imposición de

nuevos ídolos trayendo como consecuencia que la iglesia tuviera una

presencia preponderante, las mismas que se construyeron en zonas

que utilizaban a los naturales para realizar sus ritos religiosos. Al

percatarse la iglesia de que los lugareños seguían practicando sus

ritos paganos en forma oculta procedió a la instalación del tribunal de

la Santa Inquisición. En este lugar, los españoles descubrieron ricos

yacimientos de oro y plata, por lo que decidieron fundar la Hidalga y

Bizarra Villa de Santiago León de Chongos el 25 de julio de 1534.Título que hasta la fecha ostenta. En 1824 el Libertador Simón Bolívar

la elevo a la categoría de Distrito por haber participado activa y

decisivamente contra el ejército realista. Posteriormente, los entonces

presidentes, José Rufino Echenique y Ramón Castilla lo ratifica:

primero en Febrero, luego en Mayo y, finalmente el 5 de octubre de

1854 se da la creación política del Distrito de Chongos, según el

Decreto Legislativo sin número. El 16 de Noviembre de 1864, se

promulga la Ley de la provincia de Huancayo y algunos distritos entre

ellos Chongos que obtienen el título de Hidalga y Bizarra “Ciudad de

Santiago León de Chongos”.

Antiguamente pertenecía a la provincia de Huancayo; pero

actualmente es parte de la provincia de Chupaca según Ley Nº 26428

promulgada el 5 de enero de 1995. El pueblo presenta en la actualidad

angostas callecitas, típicas de la colonia, con viviendas de tapia ytechos de tejas a dos aguas que desafortunadamente vienen siendo

sustituidas por viviendas de cemento.

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1.1.3. LÍMITES, EXTENSIÓN Y ALTITUD

DEPARTAMENTO : Junín

PROVINCIA : Chupaca

DISTRITO : Chongos Bajo

SUPERFICIE : 102.74 Km²

DENSIDAD DE POBLACIÓN : 43hab/km2

POBLACIÓN : 4 418 habitantes 

ALTITUD : Esta entre los 3200 y 3500 m.s.n.m.

RELIEVE : Mayormente accidentado

CLIMA : Templado y seco

TABLA: L ÍMITES, EXTENSIÓN Y ALTITUD DE CHONGOS BAJO

1.1.4. LIMITES NORTE

NORTE : Con la provincia de Chupaca

SUR : Distrito de Chupuro

ESTE : Distrito de Tres de Diciembre y el rio Mantaro

OESTE : Distrito de Yanacancha

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  DIVISION POLITICA: Chongos Bajo cuenta con 4 nexos, 4

caseríos y 4 cuarteles, 15 barrios, 15 estancias.

ACCESOS

Se accede por una carretera pavimentada que va de Huancayo,Huayucachi, Chupuro, Chongos Bajo, del mismo modo, también hayuna carretera pavimentada por lo cual se puede acceder que viene dela provincia de Chupaca.

IMAGEN: MAPA POLÍTICO DEL DISTRITO DE CHONGOS BAJO

1.1.5. ALCALDE 

Actualmente el distrito de Santiago León de Chongos Bajo tiene comoalcalde municipal al señor Joel Salinas Mendoza.

1.1.6. RELIGIÓN 

En el aspecto religiosos del distrito de Santiago León de Chongos Bajola religión católica ocupa un 55%, evangelica30%, otras 05%, ateos05%, atávicos y profanos 05%

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1.1.7. RECURSOS TURÍSTICOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO LEÓN DECHONGOS BAJO

 A. Cani Cruz De Chongos Bajo

El sincretismo religioso y el misticismo por el futuro se conjugan en

la cruz más antigua de nuestro país. Cani Cruz data de 1534 y es

la señal religiosa más añeja que se tiene en el país. Se encuentra

en la Comunidad de Chongos Bajo, muy cerca de Huancayo, en

Junín. Está hecho de piedra caliza, en la que se ha tallado la

imagen de Cristo y la Virgen del Rosario, como parte de la labor

realizada por el Tribunal de la Santa Inquisición en América. Si

visitamos este atractivo, podremos verlo rodeado siempre de fieles,

quienes con sus velas y flores multicolores adornan la historia que

gira en torno a esta cruz erigida en honor al Señor de Cani Cruz.

El pueblo celebra su fiesta del 2 al 5 de mayo.

Hasta esta escultura llegan decenas de devotos para encender

llamativas velas de colores en señal de veneración, aunque cada

vela tiene un significado diferente, como las del símbolo del dólaro las piramidales, a las que se les atribuye la prosperidad en el

dinero y el florecimiento, respectivamente. Además, los asistentes

aseguran que en la forma que adopta la cera al derretirse se

encuentra escrito el futuro. Por ello, una vez consumida la vela, los

devotos llevan la cera disuelta a los maestros 'videntes', quienes

afirman leer en ellas el designio del Señor.

Aunque hay fieles que se acercan a esta escultura para encender

algunas velas y elevar una oración, la fe tiene sus reglas y ‘el

milagrito’ solo se realiza si se sigue cuidadosamente lo que se debe

hacer. Por ejemplo, si vas un viernes, debes seguir yendo todas las

semanas el mismo día. Al cumplir siete visitas, tienes que ir a la

colina de Viscos, ubicada a una hora de caminata, y allí rezar a las

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Tres Cruces. Pero, si no puedes caminar, debes ofrecer una misa

y una ofrenda para que tu pedido se pueda concretar.

IMAGEN: CANI CRUZ DE CHONGOS BAJO

B. Iglesia Matriz de Chongos Bajo  

La Iglesia Matriz de Chongos Bajo es una de las primeras que se

edificaron en el Perú (iglesia-convento). Su construcción data de

1565. Conserva la arquitectura inicial de su construcción, con una

sola nave propia del renacimiento.

En su interior se conservan bellos lienzos del siglo XVII,

pertenecientes a la Escuela Cuzqueña. Las paredes del templo

tienen en la base hasta 3 metros de ancho.

Sus altares conservan bellos retablos en pan de oro al estilo barrocoy churrigueresco así como un sencillo púlpito de madera. Su interior

guarda una campana de media tonelada de peso fabricada en

España el año de 1606, la misma que sufrió serios daños al caerse

del campanario y en la actualidad se encuentra a lado de la puerta

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principal del templo. Cuenta con pinturas murales y artesonado:

piñas, pinturas al temple y dorados. 

IMAGEN: Iglesia Matriz de Chongos Bajo

C. Capil la del Copón

La sagrada Capilla del Señor de Copón, conocida también como“Taita Padre”, es el centro turístico más visitado del distrito deChongos Bajo en la provincia de Chupaca, región Junín. Seencuentra ubicada al pie de una montaña y en la margen derecha deun riachuelo.

El suelo empedrado que roda al Copón se conecta con una pequeñaplaza en la que se alza una imponente piedra, conocida como el“Muro de los lamentos”, situado en medio de la Plaza de la

Inquisición.

Sus paredes forman parte del paisaje de este lugar, donde los indiosque se resistían a aceptar la fe católica eran flagelados en actopúblico como señal de castigo y símbolo purificador para expiarculpas.

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IMÁGENES: Capilla del Copón

1.1.8. INVENTARIO TURÍSTICO DE SANTIAGO LEÓN DE CHONGOSBAJO

a) Tipo de Visitante (medida de 0 a 5) 

Tipo de Visitante Grado de Afluencia

Local 5

Nacional 2

Regional 4

b) Acceso Hacia el Recurso

Acceso hacia el Recurso Tipo Observación

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Terrestre Automóvil Particular

Terrestre Bus Público

Terrestre Camioneta Doble Tracción

Terrestre Taxi

c) Ruta de Acceso al Recurso

Recorrido Tramo Acceso Medio deTransporte

Via deAcceso

Distancia enKms.

/Tiempo

1Huancayo -Huyucachi -Viques

Terrestre AutomóvilParticular

Asfaltada 13 Km / 25 min

1Viques -ChiccheChongos Bajo

TerrestreAutomóvilParticular Afirmada

50 Km / 2horas 10 min.

d) Tipo de Ingreso

Tipo de Ingreso Observaciones

Libre Durante el día

e) Época Propicia de Visita al Recurso 

Época propicia de visita alrecurso

Hora de VisitaEspecificación Especificación

Esporádicamente - Algunos meses -Esporádicamente

Durante el día de Abril aDiciembre

f) Infraestructura Dentro del Recurso  

Infraestructura Observación

Agua Si

Desagüe -

Luz Si

Teléfono Si

g) Infraestruc tura Fuera del Recurso 

Infraestructura Observación

Agua Toda la infraestructura en la ciudad de Huancayo y Chupaca

Desagüe -

Luz -

Teléfono -

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 h) Actividades Desarrolladas Dentro del Recurso Turístico

Actividad Tipo

Folclore Actividades Religiosas y/o Patronales

Folclore FeriasFolclore Degustación de Platos Típicos

Otros (especificar tipo) Actividades Sociales

Otros (especificar tipo) Toma de fotografías y filmaciones

i) Servicios Actuales Dentro del Recurso

Servicio Tipo Observación

OtrosServicios

Tópico Posta Médica

Otros

Servicios Servicios Higiénicos -Alimentación Restaurantes -

AlojamientoOtros (Especifique

tipo)Establecimientos de hospedaje sin clase ni

categoría

 j) Servicios Actuales Fuera del Recurso 

Servicio Tipo Observación

Alojamiento Hoteles -

Alojamiento Hostales -

Alojamiento Otros (Especifique tipo)Establecimiento de hospedaje sinclase ni categoría

Alimentación Restaurantes -

Alimentación Cafeterías -

AlimentaciónVenta de comida

Rápida -

Lugares deEsparcimiento Discotecas Todos los servicios en la ciudad de

Huancayo y Chupaca

Lugares deEsparcimiento

MáquinasTragamonedas -

Otros Servicios Venta de artesanía -

Otros Servicios Agencia de Viajes -

Otros Servicios Bancos - Cajeros -Otros Servicios Casa de Cambio -

Otros Servicios Seguridad / POLTUR -

Otros Servicios Servicios Higiénicos -

Otros Servicios Servicio de Correos -

Otros Servicios Servicio de Fax -

Otros Servicios Servicio de Internet -

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Otros Servicios Servicio de taxi -

Otros Servicios Tópico Hospitales

Otros ServiciosVenta de Material paraFotografía -

k) Datos Complementarios 

Uso Actual : ES LA CAPITAL DEL DISTRITO DECHONGOS BAJO

Administrador Por :MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECHONGOS BAJO

Fuente Bibliográfica :INVENTARIO TURÍSTICO DE LA REGIÓNJUNÍN 2005

Material AudioVisual : Fotografías

Institución encargada del llenadode la ficha : DIRCETUR JUNIN

Persona encargada del llenado de

la ficha : LIC. GREGORIA FLORES LOAIZAFecha : 31/03/2009

1.1.9. DANZAS TÍPICAS DEL DISTRITO SANTIAGO LEÓN DE CHONGOSBAJO

 A) LA MORENADA:

La danza también conocida como la “Negrería”, “Negritos” y“Morenada”, consiste primero en una procesión al Santo Patrón

Santiago cargadas por los morenos, que pasa entre arcos formados

por troncos de árboles de eucalipto, con frutas y licores amarrados

en sus ramas. Culminada la procesión, los morenos forman dos

columnas para escuchar un listado de hazañas, penurias y otros

acontecimientos, para luego proceder a un enfrentamiento entre

ambas filas de morenos con látigo, a modo de pelea ritual; La

vestimenta de los morenos consiste en una máscara negra,

sombrero negro, pañuelos de diferentes colores según su grupo, y

plumaje según su cuadrilla. También una camisa blanca, una

corbata multicolor, un saco y un pañolón oscuro, botas marrones y

un látigo. En cuanto a la coreografía, hay dos secuencias marcadas:

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•  El pasacalle, cuando desfilan con una representación de

libertad alcanzada por los afro descendientes.

•  La concentración, cuando ejecutan el baile y aprovechan de

las ramas de eucalipto.

La importancia de la danza reside en que mediante ella se

comprueba la capacidad de la población andina en plasmar en un

lenguaje coreográfico las impresiones históricamente marcadas en

las memorias colectivas locales y de recurrir a este lenguaje como

una manera de transmitir acontecimientos.

B) LA CHONGUINADA

Se originó por los años de 1600 en la Colonia, como sátira hacia loschapetones, toma su nombre de Chongos. Al presentarse en la villadel Copón, participaban sólo varones.

C) LA WANKA DANZA

Danza guerrera milenaria, antes del incanato, es de tiempos de laNación Wanka, tiene un séquito de treinta personajes, el que presidees el Alcalde de Vara mayor y muchos otros personajes que integranel séquito.

D) EL HUNAY HUAYLARSH

Se inicia en Chongos, como pastoril agrario, por los años de 1820en la zona altina y desciende al valle y se desplaza en diferentesmodalidades, en honor a los cultivos y a la fuerza.

E) LA LLAMICHADA

Sus orígenes, se inician desde antes de la Colonia, relacionada conla llama cósmica Llamapa Ñahuinluceros (Alfa y Omega)actualmente se hace homenaje a San Pablo y San Pedro el 29 y 30de junio.

F) EL CAÑAY QUINTO 

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Cuando traen caña de azúcar. Con dichos tallos bailaban cantandoen parejas y luego con las cornetas de cacho a fines del mes de julio,actualmente lo hacen, capitanía, mama tayta y priostes de la Virgendel Carmen y del Patrón San Santiago.

G) EL MAMA TAYTA

Este funcionario es el que hace durante un año, siete adornos, enlas fiestas; la demanda, la integración, la morenada, la semanasanta, los carnavales, el priostasgo, el illay chuco, el toril, lascorridas de toros, etc. corre con los gastos de la fiestas. Contratanla banda de músicos y la asistencia al público.

IMAGEN: Danza de la Morenada

1.1.10. CREENCIAS DEL DISTRITO SANTIAGO LEÓN DE CHONGOSBAJO

a) Encendido de velas en el distrito de Santiago León De Chongos

BajoEl sincretismo religioso y el misticismo por el futuro se conjugan enla cruz más antigua de nuestro país, “Cani Cruz” que data del año1534 y es la señal religiosa más añeja que se tiene en el país. Seencuentra en la Comunidad de Chongos Bajo, muy cerca deHuancayo, en Junín. Está hecho de piedra caliza, en la que se ha

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tallado la imagen de Cristo y la Virgen del Rosario, como parte de lalabor realizada por el Tribunal de la Santa Inquisición en América.

Si visitamos este atractivo, podremos verlo rodeado siempre defieles, quienes con sus velas y flores multicolores adornan la historia

que gira en torno a esta cruz erigida en honor al Señor de Cani Cruz.El pueblo celebra su fiesta del 2 al 5 de mayo. Otros atractivosreligiosos son la Capilla del Copón y su Iglesia Matriz.

Hasta esta escultura llegan decenas de devotos para encenderllamativas velas de colores en señal de veneración, aunque cadavela tiene un significado diferente, como las del símbolo del dólar olas piramidales, a las que se les atribuye la prosperidad en el dineroy el florecimiento, respectivamente.

Además, los asistentes aseguran que en la forma que adopta la ceraal derretirse se encuentra escrito el futuro. Por ello, una vezconsumida la vela, los devotos llevan la cera disuelta a los maestros'videntes', quienes afirman leer en ellas el designio del Señor.

Aunque hay fieles que se acercan a esta escultura para encenderalgunas velas y elevar una oración, la fe tiene sus reglas y ‘elmilagrito’ solo se realiza si se sigue cuidadosamente lo que se debehacer. Por ejemplo, si vas un viernes, debes seguir yendo todas lassemanas el mismo día. Al cumplir siete visitas, tienes que ir a lacolina de Viscos, ubicada a una hora de caminata, y allí rezar a lastres cruces. Pero, si no puedes caminar, debes ofrecer una misa yuna ofrenda para que tu pedido se pueda concretar.

IMAGEN: Encendido de Velas en el Distrito de Chongos Bajo

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b) Misa de Tullupampay

Cada tres de noviembre se celebra la tradicional misa y bendiciónde calaveras,un ritual que busca rendirle culto, agradecimiento ysolicitarle el cuidado de la casa a las calaveras de sus seres

queridos.

Dicho ritual llamado Tullupampay (hueso enterrado) es una tradicióncon más de 500 años de antigüedad y la única actividad en honor alos cráneos de los abuelos, tatarabuelo, entre otros parientes

Ellos creen fervientemente en que estas, sirven de protección alhogar y que ante la intromisión de cualquier ladrón, la sola presenciade la calavera basta para ponerle los pelos de punta y hacerlo huirrápidamente.

También aseguran que los restos óseos que pertenecen en su granmayoría a algún familiar, cuidan de que en el hogar no falte nada.

El rito ancestral se practica cada año por las fiestas de "Todos losSantos", en el cementerio se ven una gran cantidad de mantascoloridas donde son colocadas en fila las osamentas junto a flores yofrendas como tanta wawas, maíz, olluco, papa y otros productos.

Según la liturgia del sacerdote, los difuntos gozan de la presencia ygloria de Dios. Luego de la misa y bendición, se llevan sus

calaveritas a sus hogares a la espera de la misa el siguiente año.

IMAGEN: Ritual Tullupampay 

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1.1.11. GASTRONOMÍA DEL DISTRITO SANTIAGO LEÓN DE CHONGOSBAJO

Por la importancia que ostenta en la gastronomía nacional hemos

optado por la culinaria de Chongos Bajo en los platos de la

gastronomía del distrito de Chongos Bajo se utiliza ingredientes

nativos como el cuy , el ají, el huacatay, variedades de papa , el maíz

la quinua, la oca la, el chuno y el olluco, y otros que llegaron después

de la conquista : el cerdo, el cordero y la gallina, la trucha que ha sido

incorporado en tiempos recientes gracias a la instalación de

numerosas piscigranjas en el departamento. Y en frutas del lugar

tenemos el capulí el sauco el níspero y el durazno, entre otros.

Los platos que se sirven tenemos:

•  Pachamanca

•  Mondongo

•  Cuy

PACHAMANCA

Pacha significa tierra, manka es olla. La Pachamanca es un vocablo

de la lengua quechua que significa “olla en la tierra” o “cuando la tierra

se convierte en olla”

La pachamanca es un plato andino que se prepara con diversos tipos

de carne, como la de res, carnero y cerdo, papas, camote y tamal dulce

y se cocina al calor de piedras calientes en un hoyo en la tierra.

IMAGEN: PACHAMANCA

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CUY COLORADO

El cuy, también llamado conejillo de indias, es una fuente de proteínas,

además de ser un alimento muy apreciado desde épocas remotas en el

Valle del Mantaro. En este valle son muchas las familias que los crían.Para lograr que la carne del cuy sea delicada y sabrosa, se le debe de

alimentar con alfalfa y cáscara de verduras. El cuy colorado es un plato

típico de esta región.

IMAGEN: CUY COLORADO

MONDONGO

Para la elaboración de este plato existen muchas peculiaridades desde

la del pelado del mote, que una vez sancochado el maíz se pela

sobando sobre unas canastas planas conocidas como valay; para las

preparación del mondongo es tradición que se elabore de noche ya que

existe un dicho, que el mote del mondongo no va a reventar muy bien

en forma de flor si es de día ya que tiene vergüenza que la mire el sol,

además que el cocinado es de mayor gusto si se elabora en una cocina

a leña que en una cocina a gas o a kerosene.

IMAGEN: MONDONGO

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CAPÍTULO II

LEYES Y NORMAS QUE AMPARAN LA CULTURA DEL DISTRITO DESANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO

2.1. LA DEFENSDA DE LA CULTURA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELPERÚ.

TÍTULO I 

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD 

CAPÍTULO I 

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA 

 Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: 

(...) 

16. A la propiedad y a la herencia. 

(…) 

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protegela pluralidad étnica y cultural de la Nación. 

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma antecualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjerostienen este mismo derecho cuando son citados por cualquierautoridad.

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2.2. LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN LEY Nº28296 

CONCORDANCIA: Ley N° 28424, Art. 5 inc. g)

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

 Artículo I.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción,

propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio

Cultural de la Nación.

 Artículo II.- Definición

Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda

manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia,

valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico,

militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o

intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción

legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con

las limitaciones que establece la presente Ley.

CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INC

 Artículo III.- Presunción legal

Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la

Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y

republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que

tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que

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se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los

que el Perú sea parte.

La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad

competente, de oficio o a solicitud de parte.

 Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública

Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario,

declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y

difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.

 Artículo V.- Protección

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de

su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimenespecífico regulado en la presente Ley.

El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural

de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir

y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley.

El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación,restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de

la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido

el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado.

 Artículo VI.- Imprescriptibilidad de derechos

Los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de

la Nación, son imprescriptibles.

 Artículo VII.- Organismos competentes del Estado

El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la

Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la

Nación dentro de los ámbitos de su competencia.

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2.3. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 056-2012-VMPCIC-MC

La presente resolución otorga a la danza “MORENADA” de Santiago León de

Chongos Bajo, declarada como Patrimonio Cultural de la Nación por ser una

expresión de la identidad cultural de dicho distrito.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 056-2012-VMPCIC-MC

La resolución viceministerial Nº 056-2012-VMPCIC-MC, Lima, 16 de octubre de

2012, Vistos, el Memorándum N° 176-2012-DRC-JUN/MC y el Informe Técnico

Nº 388-2012-DRC-JUN/MC de la Dirección Regional de Cultura de Junín; el

Informe N° 172-2012-DPIC-DGPC/MC y el Informe N° 160-2012DPIC-

DGPC/MC

De la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; El Informe N° 356-

2012-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el

Informe N° 604-2012-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica,

y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Memorándum N° 176-2012-DRC- JUN/MC de fecha 17 de

 julio de 2012, la Dirección Regional de Cultura de Junín remitió el Informe

Técnico N° 388-2012-DRC-JUN/MC de fecha 12 de julio de 2012, por el cual

esta última evaluó el expediente presentado por la Asociación Cultural de

Morenos Barrio Norte del distrito de Santiago León de Chongos Bajo y la

Asociación de Morenos Barrio Sur del mismo distrito, recomendando declarar

como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza la “Morenada” que se

manifiesta con mayor incidencia en el distrito de Santiago León de Chongos

Bajo, así como en otros distritos;

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Que, con Informe N° 160-2012-DPIC-DGPC/MC de fecha 28 de agosto de 2012,

la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo evaluó la documentación

remitida, señalando que sólo es pertinente procesar la declaración de la

manifestación cultural conocida como la “Morenada” del distrito de Santiago

León de Chongos Bajo, debido a la falta de información con respecto a otros

distritos;

Que, mediante el Informe N° 356-2012-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 19 de

setiembre de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al

Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe N° 172-

2012DPIC-DGPC/MC del 18 de setiembre de 2012, emitido.

Por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, por el cual serecomienda que la “Morenada” de Santiago León de Chongos Bajo sea

declarada como Patrimonio Cultural de la Nación por ser una expresión de la

identidad cultural de dicho distrito;

Que, de acuerdo al Informe N° 172-2012-DPIC-DGPC/ MC antes citado, los

fundamentos para proceder a la referida declaratoria son los siguientes:

Que, la presencia de la población afro descendiente en el continente americano

se origina con la llegada de los europeos a fines del siglo XV y, a partir de la

década de 1530, en lo que ahora es territorio peruano.

En efecto, los conquistadores vinieron acompañados de esclavos de origen

africano, lo cual causó imperecedera impresión en los habitantes originarios a

no haber visto antes los rasgos fenotípicos asociados a dicha población. A

medida que los españoles fueron ocupando el territorio, se difunde también la

presencia de los afro descendientes. Los pobladores originarios de distintas

localidades fueron incorporando esta presencia en sus manifestaciones

culturales, principalmente en ciertas danzas y festividades asociadas al culto

católico. Es así que, en las manifestaciones populares de las zonas alto-andinas

existe una amplia variedad de representaciones de la presencia afro

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descendiente en el Perú, bajo nombres como “Negrería”, “Negritos” y

“Morenada”;

Que, la danza de la “Morenada” en Chongos Bajo está estrechamente

relacionada a la festividad patronal de Santiago; así como, con la de la Virgendel Carmen.

En el distrito de Santiago León de Chongos Bajo, el Apóstol Santiago es

protector de la ganadería y de sus devotos, y su fi esta patronal se celebra del

25 al 30 de julio (fecha movible, comenzando el último viernes del mes de julio).

En esos mismos días también se honra a la Virgen del Carmen. La festividad

está a cargo de funcionarios mama taita o priostes, que se apoyan en sus

mayordomos y capitanes, que son sus parientes y/o amistades que seconsideran devotos del patrón Santiago y de la Virgen del Carmen. Para el

mantenimiento de la festividad, incluyendo la música y alimentación, los

priostes siembran los terrenos de la localidad que están asignados a la cofradía

del patrón Santiago y a la Virgen del Carmen. Aparte de esto, los priostes

atienden los gastos, el cuidado y gobierno de las funciones requeridas para

llevar a cabo la festividad Negro Mayor también se comporta como un

funcionario liderando la organización de los danzantes en toda la festividad, con

particularidades que complementan la de los funcionarios de los patrones

Santiago y Virgen del Carmen; Que, los morenos cargan las andas en la

procesión en honor al Santo Patrón Santiago y las de la Virgen del Carmen.

Parte de la celebración consiste en la “parada de las ramas”. Estas son troncos

de eucalipto sin corteza, de 20 metros aproximadamente, los cuales se adornan

con una bandera peruana, frutas y licores, y luego son izados por los

concurrentes. Los miembros de las cuadrillas deben treparse a las “ramas” para

desatar los “adornos” y que caigan al suelo para ser recogidos por los

participantes.

Luego los morenos se trasladan a la plaza principal para llevar a cabo la

clasificación por secciones del rango de los morenos, previa evaluación de su

valentía y méritos bélicos;

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Que, culminada la procesión de Santiago, se realiza la gran lectura del libro

historial resaltando las grandes penurias, hazañas y otros acontecimientos de

la cuadrilla de morenos por el mayor instructor, mientras los morenos están

formados en dos columnas.

Acto seguido, se realiza la gran llamada de lista de los morenos por seudónimos

(apodos graciosos) y luego el “gran sacudimiento de polvo”, que consiste en un

enfrentamiento con látigo de los morenos uno a uno, por lapsos de 20 segundos

o un poco más, en una pelea ritual. Al día siguiente, se lleva a cabo el gran

desfile con la participación de los morenos de ambos barrios, así  como la

presentación de la Wanka Danza que acompaña a los morenos a lo largo de

todos los actos festivos.

 Asimismo, se invita a un jurado calificador para premiar al mejor grupo de

morenos;

Que, la vestimenta de los morenos consiste en una máscara negra, sombrero

negro, pañuelos de diferentes colores según su grupo y plumaje según cada

cuadrilla.

Luego, una camisa (blanca de preferencia), una corbata multicolor, un saco

oscuro, un pañolón oscuro, un pantalón de montar, botas marrones de

caballería y un látigo;

Que, en cuanto a la coreografía, la “Morenada” se caracteriza por tener dos

secuencias marcadas: el pasacalle y la concentración. El pasacalle consiste en

una marcha de compás muy vivo, lo que estaría reflejando que los afro

descendientes no tienen cadenas, yugos, ni sogas y que la libertad ha llegado,

que los negros son libres y lo desean expresar sin ningún temor, ni

desconfianza. En cuanto a la concentración, es el momento en que se ejecuta

el desfile, el “sacudimiento de polvo” y el aprovechamiento de las “ramas”. La

música de la “Morenada” es ejecutada por una banda de guerra compuesta por

entre ocho a doce cornetas de guerra y percusión en base a redoblantes;

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Que, la importancia de la danza reside en que mediante ella se comprueba la

capacidad de la población andina de plasmar en un leguaje coreográfico

singular las impresiones históricamente marcadas en las memorias colectivas

locales y de recurrir a este lenguaje como una manera de comunicar y transmitir

a las generaciones venideras acontecimientos muy significativos para la vida

social de la comunidad. Por otra parte, la realización de la danza deja entrever

la gran complejidad del momento festivo en las localidades andinas, en tanto el

“sistema fi está” consiste en la articulación de un conjunto de instituciones y, a

la vez, de elaborados desenvolvimientos cronológicos, cuya coordinación, en

conjunto, otorga sentido a la manifestación cultural;

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función

del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del

Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio

Inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en

las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que

reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como

expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos

oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y

conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales,

tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los

pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales, que en conjunto

conforman nuestra diversidad cultural como país;

Que, por su parte, el artículo 85° del Reglamento de la referida Ley, aprobado

por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que las danzas puedenconstituir manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial;

Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley disponen que es

de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario,

declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en

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valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos

pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de

Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio

Cultural de la Nación, dentro del ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura,

este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración del

Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de

sus funciones y, con la participación activa de la comunidad, realizar una

permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que

deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de

Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias

Culturales tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar

la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos

sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración,

administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la

Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y

modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Ministerial

Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaración de las

manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de

la Nación y el otorgamiento de reconocimientos; Que, mediante Informe Nº 604-

2012-OAGJ-SG/MC de fecha 12 de octubre de 2012, la Oficina General de

Asesoría Jurídica concluyó que en virtud de lo señalado en los Informes N° 160-2012-DPIC-DGPC/MC y 172-2012-DPIC-DGPC/ MC, emitidos por la Dirección

de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la danza la “Morenada” de Santiago

León de Chongos Bajo reúne las condiciones para que sea declarada como

Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General

de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de

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Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director General de la Oficina

General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565,

Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296,

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por

Decreto Supremo Nº 011-2006ED;

La Directiva Nº 001-2011-MC, Aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-

2011-MC, Modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución

Nº 302-2012MC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC.

SE RESULEVE:

Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida

como la “Morenada”, del distrito de Santiago León de Chongos Bajo, provincia

de Chupaca, región Junín, por ser una expresión de la identidad cultural de

dicho distrito.

2.4. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0928-80-ED

Esta resolución se emite el 23 de julio del año 1980, tiene como fin declarar

como monumentos, ambientes urbanos monumentales los inmuebles y áreas

urbanas. La presente resolución declara como edificios religiosos del distrito de

Santiago León de Chongos Bajo, que forma parte del Patrimonio Cultural del

distrito en mención a los siguientes:

•  Iglesia copón

•  En conjunto a la iglesia y restos del antiguo Convento de “Santiago león

de Chongos Bajo”

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2.5. LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1302

La mencionada resolución emitida el 9 de noviembre del año 2000, en su

artículo único resuelve, DECLARAR Patrimonio Cultural a las zonas

arqueológicas denominadas, “Inca Corral”, “Quishuarpuquio”, “Tinyari”,

ubicadas en el distrito de Santiago León de Chongos Bajo, de la provincia de

Chupaca.

2.6. RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 644/INC

A través de esta resolución directoral emitida el 20 de abril del año 2009, incluye

en la lista de Monumentos Culturales de la Nación a:

•  Pequeña Iglesia Machay

•  Chunumasan

•  Llipllimachay

•  Incacruz

•  Calical Huayaco

La cual aún requiere de la elaboración de un expediente técnico a cargo de la

Dirección Regional de Cultura Junín.

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CAPITULO III

 ANÁLISIS DE LOS BIENES MATERIALES E IMATERIALES DELPATRIMONIO CULTURAL DEL DISTRITO SANTIAGO LEÓN DE

CHONGOS BAJO

3.1. BIENES MATERIALES DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL DISTRITOSANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO

Dentro de los bienes materiales del patrimonio cultural del distrito de Santiago

León de Chongos Bajo, llamados como tal de acuerdo a lo mencionado en el

Artículo II del Título preliminar de la Ley 28296, más representativos y de

conocimiento general, se mencionan a continuación.

 ARQUEOLÓGICO Y ARQUITECTÓNICO:

Que de acuerdo como lo estipula la Ley 28296, en su artículo 1°, del numeral

1.1., bienes materiales inmuebles, se tiene a:

La “Capilla de Copón”, la” Iglesia Matriz de Chongos Bajo”, la cruz de piedra

“Cani Cruz y al “Muro de los Lamentos”; los cuales son construcciones que datan

de la época virreinal y representan la manifestación religiosa y arquitectónica

del lugar, a su vez, cabe mencionar, que al interior de la iglesia como de la

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capilla se hallan objetos, documentos y esculturas de la época virreinal y

republicana y estas también forman parte de lo que se llamaría como bienes

materiales muebles (artículo 1° numeral 1.2). Todos estos bienes materiales de

patrimonio cultural son propiedad pública y de la iglesia, por tanto este último

conjuntamente con la participación de la Municipalidad como entidad estatal,

tienen la obligación de conservar y registrar con arreglo a lo dispuesto por Ley,

los bienes en mención. El grupo designado para realizar la investigación en

torno al desarrollo de este trabajo, identificó, que a la actualidad, el gobierno de

la Municipalidad de Chongos Bajo tiene un gran desinterés en relación a los

monumentos culturales de su jurisdicción, debido a que no cuentan con

documentos, registros o inventarios que los detallen, por lo tanto se puede

presumir, la inexistencia de planes y acciones, orientadas a su protección,conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, como

bien son de exigencia para esta entidad de acuerdo a lo estipulado en el artículo

29° inciso c) y el artículo 19° de la Ley 28296. A su vez el grupo identificó que

sí se encuentran registrados como bienes patrimoniales en el Inventario a cargo

del Instituto Nacional de la Cultura, la cual fue necesaria para dar origen a la

Resolución Ministerial N° 0928-80-ED, la cual resuelve considerar como

Patrimonio Cultural de la Nación, en la versión de monumentos, ambientes

urbanos monumentales los inmuebles y áreas urbanas como edificios religiosos

a la “Iglesia Matriz” y la “Capilla de Copón” del distrito de Santiago León de

Chongos Bajo.

ZONA ARQUEOLÓGICA

También se pudo hallar en el proceso de la investigación a la Resolución

Directoral Nacional N° 1302, que resuelve declara como Patrimonio Cultural de

la Nación a las zonas arqueológicas denominadas, “Inca Corral”,

“Quishuarpuquio” y “Tinyari”.

La ley 28296, también pone a disposición, medidas de protección de estos

bienes inmuebles conformantes del patrimonio cultural, tal como se señala en

el artículo 22°, poniendo como nula toda licencia municipal que pueda perjudicar

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sus estructuras, porque vela también por su preservación, valorización y

revitalización(articulo 24°).

Por último para todo aquel que no cumpla con las normas señaladas en la

presente Ley, estarán sujetas a las sanciones administrativas, las cuales podránser multas, incautaciones y decomisos según lo señalado en el artículo 49° del

Título VI.

3.2. BIENES INMATERIALES DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL DISTRITOSANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO

En la actualidad el distrito Santiago León de Chongos Bajo tiene diversas

manifestaciones culturales, como es el caso de sus creencias (Entendidas como

tales al encendido de las velas por el logro de un deseo, a la Misa de

Tullupampay) sus danzas y su gastronomía, consideradas por la Ley 28296

como bienes inmateriales; pero de todas ellas la única que ha sido reconocida

a través de una RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 056-2012-VMPCIC-MC

como Patrimonio Cultural de la Nación, es a la manifestación cultural conocida

como la “Morenada”, por ser una expresión de la identidad cultural del distrito.

Pero es de bien mencionar que acorde con el numeral 2 del artículo 1° de la Ley

28296, forman parte de la diversidad cultural todo aquello que es una expresión

de la identidad cultural y social, así como valores y el saber. Por tanto es

necesario comprender que no todo aquello que forma parte de la gama de

manifestaciones culturares del distrito de Santiago León de Chongos Bajo

puede ser legitimado en una Resolución Ministerial, ya sea porque se ha

demostrado que sus orígenes provienen de otras culturas y se les hayaasignado como propias para ese grupo social, o porque aún, esas

manifestaciones culturales se encuentran aún en estudio, cumplimento así,

todas las etapas provistas en la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC, para

ser consideradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

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CONCLUSIONES

Ley 28296 tiene como objeto velar por la protección, la defensa, protección,promoción y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio

Cultural de la Nación, al cual están sujetas en principio la Municipalidad Distrital de

Santiago león de Chonchos Bajo, a su vez de otras entidades de cooperación como

es la entidad representante del Ministerio de la Cultura en Huancayo, pero no se

debe deslindar de la participación activa de la ciudadanía en general.

No todo aquello que forma parte de la gama de manifestaciones culturares de un

distrito puede ser legitimado como suya en una Resolución Ministerial, ya seaporque se ha demostrado que sus orígenes provienen de otras culturas y se les

haya asignado como propias para ese grupo social, o porque aún, esas

manifestaciones culturales aún requieren del cumplimento de todas los requisitos

por cada etapas provistas en la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC, para el

caso de bienes inmateriales.

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RECOMENDACIONES

Es necesario alertar que la Municipalidad del Distrito de Santiago León de ChongosBajo, debe cumplir con sus obligación respecto a la preservación y cuidado de los

bienes materiales e inmateriales del Patrimonio Cultural del distrito, que no son solo

en bien de su jurisdicción, sino que a sus vez, también son parte de la historia de

toda la nación peruana.

Es menester de la municipalidad conservar los documentos que contengan las

Resoluciones que otorgaron valía al patrimonio cultural del distrito, así como

documentos donde se registran el inventario cultural.

El distrito deberá efectuar planes de preservación y difusión de los bienes

conformantes del Patrimonio Cultural del distrito, sujeto claro está, a las

observaciones de acuerdo a Ley y su reglamento, dada por las Instituciones

primarias competentes.

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 ANEXOS 

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN LEY Nº 28296

CONCORDANCIA: Ley N° 28424, Art. 5 inc. g)

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR

CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN TÍTULO

PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción,propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el PatrimonioCultural de la Nación.

Artículo II.- DefiniciónSe entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestacióndel quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significadopaleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social,antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, seaexpresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitacionesque establece la presente Ley.

CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INC

Artículo III.- Presunción legal

Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal yrepublicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, quetengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que seencuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que elPerú sea parte.

La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente,

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de oficio o a solicitud de parte.

Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad públicaDeclárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario,declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y

difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.

Artículo V.- ProtecciónLos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de sucondición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específicoregulado en la presente Ley.

El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural dela Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilarel debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley.

El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación,restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido elplazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado.

Artículo VI.- Imprescriptibilidad de derechosLos derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de laNación, son imprescriptibles.

Artículo VII.- Organismos competentes del EstadoEl Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación,están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacióndentro de los ámbitos de su competencia.

TÍTULO I

BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO

I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ClasificaciónLos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:

1. BIENES MATERIALES

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1.1 INMUEBLESComprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes yconjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidenciasmateriales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque esténconstituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico,arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico,

tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espaciosacuáticos del territorio nacional.

La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marcocircundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.

1.2 MUEBLESComprende de manera enunciativa no limitativa, a:

- Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y losespecímenes de interés paleontológico.

- Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social ybiográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con losacontecimientos de importancia nacional.

- El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere suorigen y procedencia.

- Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o

históricos y de lugares de interés arqueológico.

- Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados,artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico oartístico.

- El material etnológico.

- Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos,composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquiermaterial.

- Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos ypublicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico oliterario.

- Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en

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colecciones.

- Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales,planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigaciónen los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico.

- Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones,candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico.

- Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espaciosacuáticos del territorio nacional.

- Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunciónlegal de serlos.

2. BIENES INMATERIALESIntegran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad culturalfundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y quereconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de laidentidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como losidiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya seanartísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, losconocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturalesque en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.

CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INCR.D. N° 1076-INC

Artículo 2.- Propiedad de los bienes inmaterialesLos bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, porsu naturaleza, pertenecen a la Nación; ninguna persona natural o jurídica puede arrogarsela propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración en tal sentido,haya sido o no declarado como tal por la autoridad competente. Las comunidades quemantienen y conservan bienes culturales inmateriales pertenecientes al PatrimonioCultural Inmaterial, son los poseedores directos de dicho Patrimonio.

El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger dicho Patrimonio. CAPÍTULO

II

RÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LANACIÓN

Artículo 3.- Sujeción de bienes

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Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada,están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para suefectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de propiedad deestos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativasque dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Leyy el interés público.

Artículo 4.- Propiedad privada de bienes materialesLa presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmueblesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y establece las restricciones, limitacionesy obligaciones que dicha propiedad implica, en razón del interés público y de laconservación adecuada del bien.

Artículo 5.- Bienes culturales no descubiertosLos bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles oinmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado. Aquellos que seencuentren en propiedad privada, conservan tal condición, sujetándose a laslimitaciones y medidas señaladas en la presente Ley.

Los bienes arqueológicos descubiertos o conocidos que a la promulgación de la presenteLey no son de propiedad privada, mantienen la condición de bienes públicos. Son bienesintangibles e imprescriptibles.

La extracción, remoción no autorizada, comercialización, transferencia u ocultamiento deestos bienes, constituyen ilícitos penales.

Artículo 6.- Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de laNación

6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácterprehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesoriasy sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que seencuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmuebleintegrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienablee imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado.

6.2 Toda construcción edificada sobre restos prehispánicos conforman una sola unidad

inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado, de ser el caso, sifuera conveniente para su conservación o restauración. El ejercicio del derecho depropiedad sobre los inmuebles a que se refiere el presente inciso se encuentra sujetoa las condiciones y límites previstos en la presente Ley.

6.3 El propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del PatrimonioCultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho bien,protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción, conforme alas disposiciones que dicte el Instituto Nacional de Cultura, en las que precisa las

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responsabilidades comunes del Estado y del propietario del bien. Cualquier acto queperturbe la intangibilidad de tales bienes deberá ser inmediatamente puesto enconocimiento del Instituto Nacional de Cultura. El incumplimiento de estos deberes pornegligencia o dolo acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, segúncorresponda.

6.4 El bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca alperíodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición departicular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en lapresente Ley.

Artículo 7.- Propiedad de los bienes muebles

7.1 El bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedadprivada, conserva su condición de particular.

7.2 El propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo adecuadamente,evitando su abandono, depredación, deterioro y/o debiendo poner en conocimiento delorganismo competente estos casos.

7.3 Toda acción orientada a la restauración o conservación del bien debe ser puesta enconocimiento del organismo competente.

7.4 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos 7.2 y 7.3 por actitudnegligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según

corresponda.

Artículo 8.- Bienes de propiedad de la IglesiaEl bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad de la Iglesia Católica,de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, tiene la condición de particulary obliga al propietario a su conservación y registro con arreglo a lo dispuesto en lapresente Ley.

Artículo 9.- Transferencia de bienes

9.1 Dentro del territorio nacional, el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Naciónpuede ser transferido libremente bajo cualquier título, con observancia de los requisitosy límites que la presente Ley establece.

9.2 La transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del PatrimonioCultural de la Nación obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de losorganismos competentes, bajo sanción de nulidad.

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9.3 Queda prohibida la transferencia de un bien integrante del Patrimonio Cultural de laNación a la persona condenada durante el tiempo de la condena, por los delitoscomprendidos en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal. Es nula latransferencia efectuada en contravención a esta disposición.

9.4 El Estado tiene preferencia en la transferencia onerosa de bienes integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación, bajo sanción de nulidad.

9.5 No podrán transferirse separadamente los bienes integrantes de una colección oconjunto de bienes que tengan vinculación entre sí, salvo autorización expresa de laentidad competente.

Artículo 10.- Exportación ilícitaSe pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles delPatrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento detal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente los casos de bienes culturalesrobados o hurtados a propietarios que acrediten fehacientemente su titularidad,procediendo a su devolución.

Artículo 11.- Expropiación

11.1 Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, siempre que se encuentrenen peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción odeterioro sustancial declarado por el Instituto Nacional de Cultura.

11.2 Declárase de necesidad pública la expropiación del área técnicamente necesariadel predio de propiedad privada donde se encuentre un bien inmueble integrante delPatrimonio Cultural de la Nación, con los fines de consolidar la unidad inmobiliaria,conservación y puesta en valor.

11.3 El inicio del procedimiento de expropiación podrá ser suspendido si ante ladeclaración que emita el Instituto Nacional de Cultura a que se refiere el inciso 11.1 delpresente artículo, el propietario del bien, dentro del plazo que establezca el reglamento deesta Ley, inicia la ejecución de las obras necesarias que permitan conservarlo, restaurarlo

o ponerlo en valor, debiendo observarse obligatoriamente las disposiciones que sobre elparticular establezca el Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 12.- Recuperación de bien inmueble

12.1 El propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Naciónpodrá promover la demanda de desalojo correspondiente, con la finalidad de restaurarlodentro del plazo establecido en el proyecto de restauración aprobado por el Instituto

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Nacional de Cultura.

12.2 El incumplimiento de la obligación de restauración por parte del propietario en elplazo señalado da lugar a una multa, constituyendo recurso propio del Instituto Nacionalde Cultura (INC), sin perjuicio de la obligación del propietario de restaurar el bien. Para

efectos de los bienes culturales de propiedad del Estado coordinará con laSuperintendencia de Bienes Nacionales. El monto de la multa la establece el reglamentode la presente Ley.

Artículo 13.- Inscripción de bien inmuebleEl Instituto Nacional de Cultura es el titular para solicitar la inscripción del bien inmuebleintegrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicciónse encuentre el bien.

CAPÍTULO III

REGISTRO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo 14.- Inventario

14.1 El Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar y mantener actualizadoel inventario de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de laNación.

14.2 La Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación sonresponsables de hacer lo propio en cuanto al material bibliográfico, documental y

archivístico respectivamente, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 15.- Registro Nacional de Bienes

15.1 Créase el Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación a cargo del Instituto Nacional de Cultura que tiene porobjeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación,en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio a partir de laidentificación y registro del bien.

15.2 Todo bien que se declare integrante del Patrimonio Cultural de la Nación será inscritode oficio en el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de laNación, generándose una Ficha Técnica en la que constará la descripción pormenorizaday el reconocimiento técnico del bien, y un Certificado de Registro del organismocompetente que otorga a su titular los beneficios establecidos en la presente Ley.Tratándose de bienes de propiedad del Estado integrantes del Patrimonio Cultural de laNación deben ser registrados en el SINABIP (Sistema de Información de Bienes dePropiedad Estatal).

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Artículo 16.- Conformación del Registro NacionalEl Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación estáconformado por:

1. El Registro Nacional de Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la

Nación, donde se registran todos los bienes inmuebles integrantes del PatrimonioCultural de la Nación, de propiedad del Estado o de particulares.

2. El Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de laNación, donde se registran todos los bienes muebles materiales integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación, distintos a los pertenecientes al patrimoniobibliográfico, documental y archivístico, de propiedad del Estado o de particulares.

3. El Registro Nacional de Material Bibliográfico.

4. El Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o deParticulares.

5. El Registro Nacional de Museos Públicos y Privados, donde se registran todos losmuseos públicos y privados que exhiban bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNación.

6. El Registro Nacional de Folclore y Cultura Popular, donde se registran todos losbienes materiales o inmateriales pertenecientes al folclore y la cultura popularintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

7. El Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas dedicadas al comercio deBienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

8. Otros que los organismos competentes consideren necesarios.

Artículo 17.- Obligatoriedad del RegistroEl propietario de un bien que es integrante del Patrimonio Cultural de la Nación estáobligado a solicitar ante el organismo competente el registro de los mismos.

Artículo 18.- Adquisición de bienesA partir de la promulgación de la presente Ley, toda persona que adquiera bienesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, está obligada a cumplir los trámitesestablecidos y acreditar la validez de su adquisición. En caso que no cumpla con losrequisitos, se presume la adquisición ilícita del bien, siendo nula la transferencia depropiedad o traslación de posesión, revirtiéndolo a favor del Estado, salvo derechoaprobado en la vía judicial.

TÍTULO II

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PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I

MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN

Artículo 19.- Organismos competentesEl Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación,están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación,protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del PatrimonioCultural de la Nación de su competencia.

Artículo 20.- Restricciones a la propiedadSon restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmueblesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación:

a) Desmembrar partes integrantes de un bien mueble o inmueble integrante delPatrimonio Cultural de la Nación.

b) Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien mueble oinmueble, sin autorización previa del Instituto Nacional de Cultura en cuya jurisdicción seubique.

Artículo 21.- Obligaciones de los propietariosLos propietarios particulares de bienes muebles e inmuebles integrantes del PatrimonioCultural de la Nación tienen la obligación de:

a) Facilitar el acceso a los inspectores del Instituto Nacional de Cultura, previo aviso; o encualquier momento cuando las condiciones de urgencia así lo ameriten a juicio de dichainstitución. En estos casos, el Instituto Nacional de Cultura respeta el principio de laintimidad personal y familiar, bajo responsabilidad por cualquier exceso que pudierecometer.

b) Permitir el acceso a los investigadores debidamente acreditados, con las mismassalvedades establecidas en el inciso precedente.

c) Proporcionar la documentación histórica, titulación y demás documentos que puedan

requerirse en razón de investigaciones científicas; respetando el principio de la intimidadpersonal y familiar, bajo responsabilidad del funcionario a cargo.

d) Consentir la ejecución de obras de restauración, reconstrucción o revalorización delbien mueble o inmueble, por parte del Instituto Nacional de Cultura, cuando fuerenindispensables para garantizar la preservación óptima del mismo.

Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles

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22.1 Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración,ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otraque involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requierepara su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.

22.2 Es nula la licencia municipal que carezca de dicha autorización, sin perjuicio delas responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

22.3 El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la paralización y/odemolición de la obra no autorizada, de la que se ejecute contraviniendo, cambiando odesconociendo las especificaciones técnicas y de las que afecten de manera directa oindirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural dela Nación, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario.

22.4 Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional deCultura, se ejecutarán por la vía coactiva y todo gasto que se irrogue será asumido porlos infractores. La orden de paralización de obra o de demolición a que se refiere estaLey, conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión,salvo el caso de imposibilidad material demostrada, correspondiendo a dicha entidadejercer las acciones legales necesarias.

22.5 En los casos en que se compruebe la destrucción o alteración de un inmueblesometido al régimen que prevé esta Ley, los organismos competentes darán cuenta alMinisterio Público para que inicie la acción penal correspondiente.

Artículo 23.- Protección de bienes mueblesLa protección de los bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de laNación comprende su identificación, registro, investigación, conservación, restauración,preservación, puesta en valor, promoción y difusión; asimismo, la restitución yrepatriación cuando se encuentren de manera ilegal fuera del país.

Artículo 24.- Protección de bienes inmaterialesLa protección de los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de la Nación comprendesu identificación, documentación, registro, investigación, preservación, promoción,valorización, transmisión y revitalización.

Artículo 25.- Cooperación internacionalEl Poder Ejecutivo propicia la celebración de convenios internacionales para la ejecuciónde proyectos de conservación, restauración y difusión de bienes integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación a través de la cooperación internacional no reembolsable.También impulsa la suscripción de acuerdos internacionales para reforzar la lucha contrael tráfico ilícito de dichos bienes y, en su caso, lograr su repatriación.

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Artículo 26.- Conflicto armado

El Estado peruano, a través del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y elArchivo General de la Nación, se obliga a adoptar las medidas necesarias destinadas aproteger y conservar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en casode conflicto armado, en concordancia con las normas de Derecho Internacional y DerechoInternacional Humanitario.

Artículo 27.- Ocupaciones ilegalesEn los casos de ocupaciones ilegales de bienes inmuebles integrantes del PatrimonioCultural de la Nación de carácter prehispánico, el Instituto Nacional de Cultura, encoordinación con otras entidades del Estado, propenderá a la reubicación de losocupantes ilegales de dichos bienes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legalesconducentes a su intangibilidad.

CAPÍTULO II

PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES

Artículo 28.- Gobiernos RegionalesEn concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismospertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación ydifusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su

 jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley estaránencargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin.

Artículo 29.- Municipalidades

29.1 En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánicade Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas

 jurisdicciones:

a) Cooperar con el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo Generalde la Nación en la identificación, inventario, registro, investigación, protección,conservación, difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación.

b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación ydifusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, enconcordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten losorganismos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de losbienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación

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con los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley.

29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por lasmunicipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNación requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán

nulas de pleno derecho.

Artículo 30.- ConcesionesLas concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existanbienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorizaciónprevia del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cadauno de los sectores involucrados.

Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto en el presente artículo sonnulas de pleno derecho.

Artículo 31.- Funcionarios públicosTodo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias paraimpedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del PatrimonioCultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; elincumplimiento de la presente obligación acarreará responsabilidad administrativa, sinperjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.

TÍTULO III

TRASLADO DE BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DELA NACIÓN

CAPÍTULO I

TRASLADO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

Artículo 32.- Traslado dentro del territorio nacional

32.1 Está permitido el traslado dentro del territorio nacional de bienes mueblesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

32.2 El propietario o poseedor está obligado a adoptar las medidas necesarias parasalvaguardar la integridad del bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de laNación, y comunicar previamente el traslado y el lugar de destino al organismocompetente, bajo responsabilidad.

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Artículo 33.- Prohibición de salidaEstá prohibida la salida del país de todo bien mueble integrante del Patrimonio Cultural dela Nación, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 34.- Excepciones de salida

34.1 En caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes muebles integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación mediante resolución suprema, la que procede enlos siguientes casos:

a) Por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales.

b) Estudios especializados que no puedan ser realizados en el país.

c) Restauración que no pueda realizarse en el país.

d) Por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazoque dure su permanencia en el exterior.

34.2 La salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Naciónserá por un término no mayor de un año, prorrogable por igual período por una sola vez.

34.3 La autorización requiere obligatoriamente de opinión previa del organismo

Competente y la contratación como mínimo de una póliza de seguro "Clavo a clavo" contratodo riesgo a favor del propietario del bien, quien deberá realizar la valorización respectiva.

CAPÍTULO II

RESTITUCIÓN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DELA NACIÓN

Artículo 35.- Restitución del bien

35.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de la restitución del bienintegrante del Patrimonio Cultural de la Nación en los casos en que ilegalmente se hayaexportado o permanezca fuera del país.

35.2 Las embajadas, consulados y representaciones permanentes del Perú en el exteriorestán obligadas a informar al Ministerio Público y al organismo competente la existenciao exhibición no autorizada y la comercialización en el extranjero de bienes integrantes

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del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo responsabilidad.

35.3 El órgano competente comunicará al Ministerio Público los casos de exportaciónilegal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO III

EXHIBICIONES DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LANACIÓN

Artículo 36.- ExhibiciónLos bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación pueden serexhibidos dentro del país y excepcionalmente en el extranjero de acuerdo a losrequisitos establecidos por el organismo competente.

Artículo 37.- ComisarioComisario es el profesional y/o especialista en materia de los bienes integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación objeto de la exhibición, designado por resoluciónsuprema a propuesta del organismo competente.

Artículo 38.- Funciones y obligaciones del Comisario

38.1 Es función del Comisario velar por la protección y conservación de los bienesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que formen parte de una exhibiciónnacional o internacional. Asimismo, está obligado a supervisar el desarrollo de lasexhibiciones desde los actos preparativos hasta su conclusión, velar por que se ciñan alcatálogo aprobado por el organismo competente y que los bienes no sufran alteraciones.

38.2 Al finalizar su labor, el Comisario debe presentar un informe detallado ydocumentado.

Artículo 39. - Responsabilidades Del Comisario

39.1 El Comisario responde administrativamente en caso de negligencia en el

cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penalesque correspondan.

39.2 El reglamento de la presente Ley establecerá los demás aspectos referidos a lasfunciones, obligaciones y responsabilidades del Comisario.

TÍTULO IV

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COLECCIONES Y MUSEOS PRIVADOS CAPÍTULO

I

COLECCIONES PRIVADAS

Artículo 40.- Conformación de colecciones privadas

40.1 El propietario particular de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de laNación podrá conformar colecciones privadas, siempre que los bienes guardenvinculación entre sí, con el fin de que permanezcan como una unidad indivisible. Elcarácter de colección privada lo determina el organismo competente a solicitud de parte.

40.2 La colección se identifica con el nombre del coleccionista y se inscribe en elRegistro correspondiente.

Artículo 41.- Obligación del coleccionistaEl titular de una colección está obligado a llevar un inventario que debe contener uncatálogo descriptivo y fotográfico de cada una de las piezas que la integran, y a suconservación como tal, siendo responsable administrativa, civil y penalmente por eldeterioro o daños que sufran como consecuencia de actos de negligencia o dolo.

Artículo 42. - Transferencia de derechos

42.1 El titular de una colección puede transferir libremente sus derechos de propiedad o

copropiedad sobre su colección, dentro del país. El Estado tiene derecho de preferenciaen la transferencia que se efectúe a título oneroso. La transferencia debe registrarse anteel organismo competente.

42.2 La transferencia comprende la integridad de las piezas que conforman la coleccióncon la finalidad de mantener su unidad. La transferencia individual de alguna de las piezasrequiere para su validez de autorización previa del organismo competente. Latransferencia se registra ante dicho organismo.

42.3 Es aplicable a la transferencia de bienes integrantes de una colección, laprohibición establecida en el artículo 9 de la presente Ley.

CAPÍTULO II MUSEOS

PRIVADOS

Artículo 43.- Constitución de museos privados

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43.1 El propietario de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuentecon la infraestructura adecuada para realizar investigación, conservación, exhibición ydifusión de ellos y que además cumpla los requisitos técnicos y científicos que señale laautoridad competente, podrá constituir un museo. La condición de museo la determinaexclusivamente el Instituto Nacional de Cultura.

43.2 El museo será inscrito en el Registro Nacional de Museos Públicos y Privados asolicitud de parte, la cual es requisito indispensable para su funcionamiento como tal.

Artículo 44.- Obligación de registroEl propietario de un museo está obligado a solicitar el registro y catalogación de los bienesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a su cargo ante el organismo competente.Es responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o daños que sufrandichos bienes como consecuencia de actos de negligencia o dolo.

TÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS CAPÍTULOI

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 45.- Recursos económicosSon recursos para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación:

a) Las asignaciones del Tesoro Público.

b) Los recursos directamente recaudados por los organismos competentes.

c) Las donaciones y legados.

d) Los provenientes de la Cooperación Internacional.

e) El porcentaje que determine el reglamento de la presente Ley, en base a la valorizaciónasignada a cada bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en la póliza deseguro a la que se refiere el artículo 34 de esta Ley, en los casos de exhibicionesrealizadas en el extranjero.

CAPÍTULO II

INCENTIVOS TRIBUTARIOS CONCORDANCIA:

Ley N° 28424, Art. 5 inc. g)

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Artículo 46.- Impuestos municipalesLas personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes culturales muebles einmuebles gozan de los siguientes beneficios tributarios:

1. No están gravados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos

integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura deconformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso I) del artículo 17 de la Leyde Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normasmodificatorias.

2. No están gravadas con el Impuesto de Alcabala las transferencias a título gratuito uoneroso de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que efectúeel Gobierno Central, Regional y las Municipalidades, de conformidad con la presente Leya favor del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y Archivo General de laNación.

Artículo 47.- Deducción por donacionesLas donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, para conservar, restaurary valorizar los bienes culturales a favor del Sector Público Nacional y entidades sin finesde lucro serán deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) delartículo 37 e inciso b) del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto ala Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 99-EF y normas modificatorias.

Artículo 48.- Internamiento de bienes culturales en el paísNo están gravados con el Impuesto General a las Ventas y los derechos arancelarios, laimportación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con lacertificación correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Cultura.

TÍTULO VI

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 49.- Multas, incautaciones y decomisos

49.1 Sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contrael Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la materia, elInstituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación,según corresponda, quedan facultados para imponer las siguientes sancionesadministrativas:

a) Multa al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de laNación que no haya solicitado el registro del bien ante el organismo competente.

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b) Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario deun bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de dolo o negligencia,declarada por el organismo competente, en caso de daño al mismo.

c) Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario deun bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cuya salida se intente sinautorización o certificación que descarte su condición de tal.

d) Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor de un bien culturalde otro país que intente introducirlo en el Perú sin la certificación que autorice su salidadel país de origen.

e) Multa a quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos ocementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

sin tener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o lacertificación que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de losinstrumentos, medios de carga y transporte utilizados.

f) Paralización y/o demolición de obra pública o privada ejecutada en inmueble integranteo vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación cuando se realiza sin contar con laautorización previa o cuando contando con tal autorización se comprueba que la obra seejecuta incumpliéndose las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacionalde Cultura.

g) Multa por incumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Ley ylas que se establezcan en el reglamento.

49.2 Todo bien incautado será remitido al organismo competente para la evaluacióncorrespondiente y efectuar el posterior decomiso o devolución, según corresponda.

Artículo 50.- Criterios para la imposición de la multa

50.1 Los criterios y procedimientos para la imposición de la multa a que se refiere elartículo precedente, son normados por el organismo competente, teniendo enconsideración el valor del bien y la evaluación del daño causado, previa tasación yperitaje, según corresponda.

50.2 La multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000UIT.

TÍTULO VII

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EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL

Artículo 51. - Educación y difusión

51.1 El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de laNación y demás organismos vinculados a la Cultura velarán para que se promueva ydifunda en la ciudadanía la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nacióncomo fundamento y expresión de nuestra identidad nacional.

Los medios de comunicación estatal están obligados a difundir el Patrimonio Cultural dela Nación en sus diferentes expresiones.

51.2 Los organismos competentes promueven y coordinan con los medios decomunicación y demás entidades públicas y privadas para estimular y difundir elrespeto y la valoración del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 52.- Contenidos curricularesEs obligación del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el ArchivoGeneral de la Nación, según corresponda, proponer al Ministerio de Educación loscontenidos curriculares sobre la materia, para ser incluidos en el plan de estudios detodos los niveles de la educación nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El propietario de un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de laNación que no se encuentre debidamente registrado, debe presentar su solicitud ante elorganismo competente en el plazo de tres años de publicado el reglamento de la presenteLey.

SEGUNDA.- En tanto no se expida el reglamento, los organismos competentes podránemitir las disposiciones que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los gastos que se generen por la aplicación de lo dispuesto en la presenteLey, serán atendidos únicamente con cargo a los recursos establecidos en el artículo 45sin que ello implique demandas adicionales al Tesoro Público.

SEGUNDA.- Tratándose de la protección de los conocimientos colectivos de los pueblosindígenas vinculados a la diversidad biológica, es de aplicación la Ley Nº 27811, Ley queestablece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los pueblosindígenas vinculados a los recursos biológicos.

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TERCERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los bienes integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de la Iglesia Católica, de lascongregaciones religiosas o de otras confesiones, mantienen tal condición en el estadoen que se encuentren.

CUARTA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa(90) días naturales contados a partir de su vigencia.

QUINTA.- Derogase la Ley Nº 24047, Ley Nº 27173 y demás normas que se opongan a lapresente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose laobservación formulada por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publiquey cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY

PEASE GARCÍAPresidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

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REPORTES PERIODÍSTICO DE LA “CAPILLADE COPÓN” DEL DISTRITO

DE SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO - DIARIO PRIMICIA

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IMÁGENES DE LA IGLESIA MATRIZ DEL DISTRITO SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO

(Exterior e Interior de la Iglesia Matriz)

FOTOGRAFÍAS DE NUESTRA VISITA AL DISTRITO DE

SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJOS

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CAPILLA DE COPÓN

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PETICIÓN DE DESEOS CON EL ENCENDIDO DE LA VELAS