Investigacion de La Correcta Proporcion Entre Pena y Delitio

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La correcta proporción entre la pena y el delito

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JORGE MORALES FLORES

MAESTRÍA EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS PERICIALES

LA CORRECTA PROPORCIÓN ENTRE LOS DELITOS Y LAS

PENAS

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INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES Y PERICIALES DEL ESTADO DE PUEBLA

MAESTRÍA EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS PERICIALES

LA CORRECTA PROPORCIÓN ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS

PRESENTA:JORGE MORALES FLORES

PROFESOR:CÉSAR CABALLERO FUENTES

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ÍNDICE

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………………….…..1

MARCO TEÓRICO………………………………………………………………….……3

MARCO METODOLÓGICO………………………………………………………..…...4

CAPITULO I ETIOLOGÍA……………………………………………………………………………….5

CAPITULO IIPERSEPCIÓN DE LAS PENAS EN MÉXICO……………………………………..…6

CAPITULO IIIFACTORES QUE INTERVIENEN EN LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.8

CONCLUSIONES……………………………………………………………………….10

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………11

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INTRODUCCIÓN

Es evidente que México sufre una decadencia en cuanto a penas se habla, y más aún en la proporción entre penas y delitos.

El Estado ha optado por incrementar de una manera increíble las penas, hasta el punto de manejar penas de hasta 140 años lo cual parecería ridículo, pero es una realidad. Siendo que teóricamente es un Estado de Derechos no existe pena de muerte o prisión vitalicias, esto en la práctica no se comprueba en México, siendo que para su delito de secuestro da una pena de hasta 140 años.

Esto haría parecer que no hemos cambiado nuestra forma de pensar y que la Dogmática Jurídico Penal no ha entrado en México, es decir, nos hace creer que México tiene un atraso en materia de Derecho Penal de más de 100 años. Pero desgraciadamente esto se cree así debido a la ineficiencia de legisladores, ya que en México hay muchos doctos que no creen que este tipo de penas estén en lo correcto.

Este tema de investigación se concentrara en la correcta proporción entre pena y los delitos, pero desde un punto de vista más abierto en donde también intervenga la culpabilidad del sujeto activo, la sociedad, las políticas criminales, así como un entorno cultural.

También se concentrara en hacer ver a la pena no como un castigo sino como una forma preventiva de la cual se base el Estado para combatir la lucha contra crimen, es decir un arma más de la política criminal.

Se citaran autores de hace más de 100 años cuyas ideas no han aterrizado en México pero siguen vigentes, autores que nos darán una forma diferente de pensar. Pero más aún se demostrara la deficiencia que existe en la punibilidad.

Se verá al hombre no como un ser individual, sino como parte de una sociedad, un ser de una forma humanista, con capacidad de una reinserción, y no al hombre como un objeto que debe eliminarse de la sociedad, que debe neutralizarse (forma en que el Estado ve al hombre), si bien el delincuente comete una conducta antisocial y esta debe tener una reprimenda, esta pena debe de ser la adecuada para que el infractor, logre la reinserción a la sociedad, y no pasar toda su vida en la cárcel con penas que no tienen razón de ser (140 años de prisión).

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

¿Son proporcionales las penas que se aplican a los delitos en el país de México en el año de 2014?

¿Qué papel toma la pena en un país como México?

¿En qué se debe de basar el Estado para la proporcionalidad de las penas en México en el periodo 2014 - 2015?

OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN

Identificar si existe una proporcionalidad en las penas y los delitos en México durante el 2014.

Conocer la percepción de la pena en México.

Analizar los factores que se deben de tomar en cuenta para que el Estado dicte penas racionales en México durante el 2014 – 2015.

JUSTIFICACIÓN

A lo largo de la historia en México ha habido un cambio impresionante en la proporción de las penas conforme a los delitos, lo que ha ocasionado ver a la pena no como preventiva sino únicamente como un castigo. Esto ha llevado a que los ciudadanos en México se sientan más seguros con penas más largas, fuertes y severas, lo que me obliga a pensar en tiempos inquisitorios donde las penas son puramente severas, pero esto no puede ser así, si bien es cierto que la pena es un castigo al infractor del delito, hay que tomar en cuenta que la pena es en primer instancia preventiva y en segunda instancia debe funcionar para una readaptación.

Es por esta razón que el estudio de una correcta proporcionalidad entre la pena y el delito se debe de llevar a cabo, tomando en cuenta no solamente el delito, sino la conducta desplegada, la culpabilidad y las políticas criminales, fundamentales en el aspecto preventivo, debido a que la pena debe articularse en una adecuada política criminal que considere no solo los aspectos antes vistos sino; sociales, económicos y públicos.

Pero otro aspecto importante de recalcar es que si aplicamos penas fuertes, estas no serán impuestas a delincuentes si no a personas inocentes que están en la cárcel debido a una pésima legislación, o a personas pobres que no tiene una

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economía para solventar el pago de una buena defensa, es por este otro aspecto que debe de haber múltiples estudios de la proporcionalidad entre pena y delitos.

VIABILIDAD

La investigación de la correcta proporcionalidad entre los delitos y las penas se llevara a cabo gracias al alcance del material con el que se cuenta.Por parte de la bibliografía tenemos a buenos autores que han hablado del tema, así como artículos puntualizando esta proporcionalidad.

Los estudios anteriores servirán como referencia y antecedentes lo cual facilitara la investigación. Si se generan dudas se tiene el apoyo de expertos en la materia los cuales pueden auxiliarnos si es necesario.

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MARCO TEÓRICO

El tema de la proporcionalidad de las penas y los delitos no es nuevo, desde la antigüedad existe la problemática de como adecuar las penas a la conducta desplegada, en la inquisición había penas que se concentraban únicamente en el castigo con una severidad implacable demostraba al delincuente una frialdad al momento de efectuar las penas. Es César B. Beccaria quien en su libro Tratado de los Delitos y de las Penas (1822) expone.

“Toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad es tiránica: proposición que puede hacerse más general de la siguiente manera. Todo acto de la autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico.”

Esto nos lleva a pensar que la inquisición basada en pretextos tontos, y no en la necesidad del Estado realizo una infinidad de actos tiránicos en nombre de la ley y más aún en nombre de Dios.

Más tarde es cuando entra la verdadera proporcionalidad de las penas a lo que César B. Beccaria expone en su libro Tratado de los delitos y de las Penas (1822).

“la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad, y por lo tanto han errado los que creyeron serlo la intención que los comete. Ésta depende de la impresión actual de los objetos y de la interior disposición de la mente, que varían en todos los hombres, y en cada uno de ellos con la velocísima sucesión de las ideas, de las pasiones y de las circunstancias.”

Así como también G. Filangieri expuso en La science de la legislación (1786) con respecto de las penas “La proporción entre la pena y la calidad del delito está determinada por la influencia que tiene, sobre el orden social, el pacto que se viola.”

Muy distinto a lo que cree Michel Foucault redactado en Vigilar y Castigar nacimiento de la prisión (1975)

“…esta influencia de un delito no se halla en proporción directa con su atrocidad; un crimen que espanta la conciencia es a menudo de un defecto menor que una fechoría que todo el mundo tolera y se siente dispuesto a imitar. Rareza de los grandes crímenes; peligro, en cambio, de las pequeñas malas acciones familiares que se multiplican. No hay que buscar, por consiguiente, una relación cualitativa entre el delito y su castigo, un horror equivalente.”

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MARCO METODOLÓGICO

TIPO DE INVESTIGACIÓN

La investigación es correlacional, con el fin de buscar una reciprocidad entre la pena y los delitos y cualitativo debido a que se buscara que factores intervienen en la proporcionalidad de las penas.

HIPÓTESIS

No existe una correcta proporcionalidad entre los delitos y las penas en México durante el año 2014.

La pena es preventiva.

La gravedad de la pena se debe establecer de acuerdo al daño que se produjo en la sociedad.

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CAPÍTULO I

ETIOLOGÍA

Para comprender mejor la investigación tendremos que ir a las raíces de las palabras, es decir a su significado.

Pena: Castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta.1

Es decir la consecuencia de la conducta desplegada que va en contra de la ley, la cual solo el Estado tiene potestad de imponer.

Delito: Es un acto u omisión que sancionan las leyes penales.2

Delito: Culpa, quebrantamiento de la ley.3

Una comprensión de delito más competa sería, delito es toda acción antijurídica, culpable y típica, sancionada por la ley.

Una vez comprendiendo la etiología de la investigación podremos abocarnos a la comprensión de la pena y de los delios.

CAPITULO II

1 Real Academia Española, Diccionario de la lengua Española, RAE, 24° ed. Madrid: 2014.2 Código Penal Federal, Cajica, 2ª ed., México: 2014. 3 Real Academia Española, Diccionario de la lengua Española, RAE, 24° ed. Madrid 2014.

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PERSEPCIÓN DE LAS PENAS EN MÉXICO

México es un país que contiene un Código Penal por cada Estado más un Código del distrito Federal, más el Código Penal Federal, lo cual lleva a tener diferentes penas en cada estado, esto se debe en gran parte a sus raíces culturales ya que en cada Estado se tienen diferentes culturas y diferentes formas de pensar, pero esto solo ha servido como pretexto para no formar un Código Único en materia de Derecho Penal.

Debido a esta singularidad de México es difícil generalizar las penas en cuanto a los delitos, pero si bien esto es cierto, quiero aclarar que no dependiendo de la zona en que se encuentre la forma de castigar un delito debería de ser la misma en toda la República Mexicana.

Pero ¿cuál es la percepción de la pena en México? Como ya hemos comentado debido a la gran diversidad de culturas que existen en nuestro país y a la gran ignorancia se tiene una mala idea de que es la pena. Tomando a esta únicamente como a un castigo que el gobierno impone a los delincuentes. ¿Pero a qué se debe que las penas aumenten considerablemente? O ¿Por qué la tendencia a incrementar las penas?

El Estado ha hecho creer a los ciudadanos que ha mayor penas mayor seguridad social, justificándose de la siguiente manera: si un delincuente es peligroso encerrémoslo en la cárcel de por vida así no podrá hacer más daño, es decir habla de la neutralización de los delincuentes, no con penas de muerte si no con penas vitalicias, pero no podemos pasar por alto que México es un Estado De Derecho, suena contradictorio pensar que las penas vitalicias entran en un Estado de Derecho. Esta forma de pensar por demás arcaica ha sido superada ya desde hace más de 100 años.

La razón por la que sencillamente estas penas no son efectivas es porque “…el fin de las penas no es atormentar y afligir un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido… El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer a los demás de la comisión de otros iguales.”4

Ahora veámoslo desde la siguiente forma, desde la perspectiva del célebre Jurista Raúl Zaffaroni, transportada a mis palabras, en las cárceles de México solo hay inocentes, pobres, tontos y locos. Sin embargo, sabiendo esto el Estado aumenta penas para gente inocente, es decir, ustedes serían capaces de encerrar a un inocente por más de 100 años, o solo a un loco que está enfermo recluirlo en la cárcel a que su vida la termine ahí. Tal vez tendríamos que voltear a ver desde un

4 Beccaria, C., Tratado de los Delitos y de las Penas, Porrúa, 18 ª ed., México, 2013, p. 31.

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aspecto más humanitario, a los delincuentes y saber las condiciones de las cárceles, es absurdo por demás recluir a una persona de por vida, solo porque a los legisladores se les ocurre aumentar las penas.

Que el propósito de la pena no es preventivo, es decir no advierte de las conductas, para que estas no se realicen, pero en el supuesto caso de la violación, que no mientras pasa la pena el delincuente debería de ser tratado para la readaptación, con ese fin se fundaron las cárceles, con ese fin la pena, es difícil creer que si México se basa en esos fines las penas aumentes considerablemente. Más aún las penas deben de ser proporcionales a los delitos, pero no solo por la gravedad de este si no por los ánimos de los hombres, por la culpabilidad de estos. Aquí podemos ver una vez más la ineficacia de las políticas criminales presentes en México.

CAPITULO III

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FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA

En este trabajo hemos ya mencionado algunos factores que intervienen en la proporcionalidad de las penas, mismos que de manera directa o indirecta nos pueden dar un panorama de la correcta punibilidad.

La conducta desplegada.La conducta es una acción u omisión, esta si va en contra de la norma es una conducta antisocial típica (recordando que no todas las conductas antisociales son delitos), es decir para que el delincuente infrinja una norma debe de realizar una acción, es decir una conducta típica, antijurídica y culpable. Es por tanto que uno de los puntos para castigar la pena sería como tal la conducta adecuada al tipo, pues todos los delitos poseen por ende una conducta diferente, es decir, no es lo mismo un homicidio que un robo. Pero esto no puede quedar solo ahí, ya que actualmente el Estado solo se basa en esto para el castigo, la pena supera por mucho esta percepción.

Ánimos de los hombres y necesidad.Como ya hemos mencionado para cometer un delito se necesita una conducta, pero esta no basta como tal, ya que si bien la conducta se efectuara no podemos decir que la persona cometió un delito. Vamos a poner un ejemplo; imaginemos que Juan Pérez mato a una persona, estaríamos ante la presencia de un delito “Artículo 312.- Comete el delito de homicidio el que prive de la vida a otro.”5, el cual se trataría de homicidio básico doloso mismo que tiene una penalidad de 13 a 20 años, y Juan Pérez. Pero qué pasaría si Juan Pérez lo hubiera premeditado e incluso hacerlo con alevosía, es decir tuvo el ánimo de matar, la pena se elevaría hasta los 20 a 50 años. Es en este caso cuando vemos que el ánimo del infractor sube considerablemente la pena. En ambos casos quiso matar pero en el segundo supuesto su ánimo lo llevo a hacerlo con premeditación y alevosía. No está claro que el segundo caso se debería castigar más que el primero, pero que pasa si sus ánimos se vieron involucrados por una necesidad. Más aun de los ánimos del hombre, también influye la necesidad, supongamos que Juan Pérez cometió el delito de homicidio para hacerse de un bien material, pero esto lo hizo solo para obtener un bien, que no fuera necesario, es decir para obtener dinero, el castigo se debería llevar a cabo conforme lo que dice la ley. Pero que pasaría si dieran la pena máxima 50 años, esto no sería absurdo, debido a que el infractor al cumplir su pena no podría reinsertarse a la sociedad debido a que tendría más de 68 años, y a esta edad que reinserción encontraría.Y si el infractor al cometer la conducta antisocial se arrepintiera, quisiera cambiar pero la pena tan alta no lo dejaría debido a que pasaría más de la mitad de su vida rodeado por personas infractoras que cambiarían su forma de pensar. Es por esto que Beccaria dice que solo se apliquen las penas mínimas necesarias.

5 Código Penal Federal (Estado de Puebla), Cajica, 2ª ed., México: 2014, p. 223.

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Al hablar de este caso no puedo evitar recordar a Raskólnikov mismo que después de haber cometido el delito, tuvo un castigo mental y moral más fuerte que la misma cárcel, en este tipo de casos ¿Es suficiente el tormento que pasó? No al meterlo a la cárcel y hacer cumplir su pena Raskólnikov estaría rodeado de peores infractores, y el al tener un arrepentimiento podría cambiar su forma de pensar y más a un tener un doble castigo por una parte su tormento moral y por otra 50 años de prisión. Es por esto que Beccaria postula “para que toda pena no sea violenta de uno o de muchos contra un particular ciudadano, debe ser esencialmente pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos dictada por las leyes.”6

Pero ¿50 años es lo más pequeño necesario, inclusive 20 años la mínima es necesaria?

La sociedad.El ser humano no es un ser que se encuentre aislado en el Estado, el ser humano vive en una comunidad, y al ser así se encuentra influenciado por su entorno, es decir, la sociedad.Los amigos, la familia, escuela, trabajo, son solo algunos entornos en los cuales convive el humano, a diario por toda su vida, y esta influye en su forma de pensar, reaccionar e incluso actuar.Imagines a un infante que toda su vida creció en una sociedad violenta, con padres alcohólicos, violentos, con malas amistades. Éste infante cuando crezca pensara que la violencia es algo normal, es decir algo cotidiano, no se ve más vulnerable a cometer un delito.El infante que ahora es un adulto comete el delito de homicidio al matar a una persona en una riña, pero esto lo hizo porque la otra persona lo insulto, claro que su forma de reaccionar sería violenta al crecer en un medio violento, para el sería una forma de actuar normal, al defenderse de las ofensas, pero es aquí cuando si cumplió con un actuar, si tuvo el ánimo de defenderse pero es tan culpable como Juan Pérez de pagar una pena de 50 años. No su culpabilidad sería menor al ser criado en una sociedad así, sin embargo la culpabilidad en este aspecto humanitario no es tomada para que el legislador proporcione la pena al delito. No fue en un principio la sociedad la que creo de esa forma al delincuente, no debería de hacer algo el Estado para evitar eso, en este caso la culpabilidad recae en el infractor, el Estado y la sociedad por ende.

CONCLUSIONES

6 Beccaria, C., Tratado de los Delitos y de las Penas, Porrúa, 18 ª ed., México, 2013, p. 132.

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No existe una proporcionalidad correcta entre las penas y los delitos en México.

La percepción de la pena en México es la incorrecta, debido a que solo se ve como un castigo.

Existen diferentes factores que intervienen en la proporcionalidad de la pena.

Los factores que intervienen en la proporcionalidad de la pena, es la culpabilidad, la conducta desplegada, los ánimos del delincuente, una correcta política criminal, el delito cometido y un entorno sociocultural.

El fin de la pena es en primera instancia preventivo.

BIBLIOGRAFÍA

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Beccaria, C. (2013) Tratado de los Delitos y de las Penas, México: Porrúa.

Foucautl M., (2009) Vigilar y Castigar Nacimiento de la Prisión, 2ª ed. México: siglo XXI editores.

Código Penal Federal (2014), 2ª ed. México: Cajica.

Real Academia Española, Diccionario de la lengua Española, RAE, 24° ed. Madrid: RAE.

Código Penal del Estado de Puebla (2014), 3ª ed. México: Cajica.

Prieto Sanchís, L. (1998) Ley, principios, derechos, Madrid: Dykinson.

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