5 z USO DEL LENGUAJE, Redaccion y Ortografia en Trabajos de Investigacion
Investigacion completa de uso
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Integrantes del equipo:
Laura del Socorro Gordillo Pérez
Karina Del Carmen Aguilera López
Enrriqueta Cupil Osorio
José Guadalupe Cuevas Vázquez
Alejandra Alcudia Méndez
Tema de la investigación: Menores en conflicto con la ley
Materia: Uso de la Tecnología en la Enseñanza del Derecho
Carrera: Lic. Derecho
Semestre: 4
Turno: Matutino
25 de septiembre de 2013
UNIVERSIDAD JUÁREZ
AUTÓNOMA DE TABASCO
INDICE
Contenido
Introducción ................................................................. 1
Objetivos ...................................................................... 2
Antecedentes de justicia de menores .......................... 3
1.1 Determinación de edad .......................................... 6
Presunciones de edad ............................................... 7
2.1Autoridades que intervienen en el proceso de los
adolescentes ................................................................ 8
SALA UNITARIA ESPECIALIZADA ....................... 10
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES ............................ 10
3.1 Análisis del artículo 18 constitucional .................. 14
4.1 Causas que lo han motivado a cometer un hecho
ilícito........................................................................... 19
5.1 Readaptación social en menores de Tabasco ..... 22
Conclusión ............................................................... 24
Bibliografía ................................................................. 25
1
Introducción En este trabajo de investigación tomaremos los conocimientos que nos da
las ramas del derecho y sobre todo la criminología, este trabajo su fin es
conocer las causas y motivos que se ha generado en el ambiento social
donde nos rodeamos. Los menores en conflicto con la ley es un fenómeno y
una problemática social que cada día va en aumento en la esfera social, esta
investigación desarrolla la problemática de manera coloquial de tal manera
que lo podamos entender y asimilar contiene el propósito de conocer los
conceptos, orígenes, datos tomados de libros, revistas, internet, y sobre
todo los conocimientos jurídicos para entender y comprender, como jóvenes
se necesita tener los datos e información que nos ayude a contemplar este
fenómeno que lleva a miles de jóvenes tener conflictos y conductas
antisociales, no solo conocer si no tomar acciones que ayuden a disminuir
un poco el problema.
Las políticas criminales y las medidas de seguridad son cada día más
indispensables para contrarrestar este problema, todo conlleva suplir la
necesidad número uno de esta sociedad, que es la justicia social.
Los jóvenes son los puntos clave de este conflicto ya que por medio de ellos
la violencia crea una conducta antisocial. Los estudios recabados en la
criminología ha llevado a sostener que este comportamiento tiene varias
vertientes de los cuales señalan los doctrinarios, todos los estudios van
encaminados a observar la conducta pero a la vez detallar las conductas
para su análisis y así poder entender este comportamiento anti social. El
derecho penal es el que dicta las penas y condenas que debe de ser sujetos
los menores en conflicto con la ley ya que es importante que se haga una
justicia equilibrada por ser menores, pero a la vez que no quede impune los
delitos.
2
Objetivos
En este tema nos vamos a enfocar con los menores de edad que están en un
centro de internamiento.
Primero hay que tomar en cuenta si los menores de edad conocen sus
derechos como externos e internos durante su proceso en una sentencia.
Segundo si las autoridades están realmente preparadas para llevar los casos
de los menores o quienes están encargados de tales casos
Tercera como va hacer la readaptación social del joven y la joven después
de su retenimiento en el centro correspondiente.
Consideramos importante este tema porque es necesario saber cómo es la
justicia con los menores de edad y su evolución.
3
Antecedentes de justicia de
menores Es importante conocer los antecedentes del tema hablado para tener en
cuenta su evolución y en lo que ha ido cambiando.
1._Derecho Romano
En la última etapa del Derecho Romano, se consideraba a los menores en
tres categorías:
Los infantes, menores de siete año, que eran considerados como
incapaces absolutos, aunque para aquellos actos que pudieran
beneficiarlos.
Los infantes mayores, entre los que se incluían a los mayores de siete
y menores de doce años tratándose de varones. Solo podían realizar
actos que los beneficiara, pero no los que les perjudicaran.
Los púberes, mayores de doce hasta antes de los veinticinco años en
el caso de las mujeres; de los catorce hasta antes de los veinticinco
años en el caso de los varones; la mayoría de edad se adquiría a los
veinticinco años. A los de esta etapa solo se otorgaban algunas
limitaciones a su capacidad, como medidas de protección. Desde el
punto de vista penal ya se les consideraba responsables, pero las
sanciones eran más benignas; salvo cuando se trataban de delitos
graves.
2._Derecho Español
El Derecho Español, se deriva en mayor proporción del Derecho Romano,
sin que deje de sentirse la influencia árabe. Tomando como base el fuero
juzgo, el fuero real y las siete partidas se llega a la conclusión de que para
efectos penales y civiles se clasifican a los menores en la siguiente forma:
Infantes: Hasta los siete años
4
Impúberes: De los siete a los doce años (mujeres) y de los siete a los
catorce años (los hombres)
Púberes: Las mujeres mayores de doce años y los hombre mayores de
catorce año. La mayoría de edad iniciaba al cumplirse los veinticinco
años.
En materia penal según la VII partidas, se establece una inimputabilidad total
para los menores de diez años y medio (porque el sujeto “no sabe ni
entiende el error que hace”). También se establece una semiimputabilidad
para los mayores de diez años y medio y menores de diecisiete años, es
decir, solo se les hacía responsables en algunos delitos sexuales, la
inimputabilidad se amplía hasta los catorce años.
Durante mucho tiempo a los menores se les aplicaba la ley si estos
corrompían eran tratados proporcionalmente igual que a, los adultos aunque
el sentido común que ahora tenemos nos indique que su procedimiento
debe contar con ciertas características distintas a la de los adultos.
Estas características varían de una legislación a otra, pero que
significativamente van marcando los cimientos para el pleno desarrollo de
una justicia exclusiva de los menores,
Inicios de la legislación de menores en conflicto con la ley en México
Tanto México como el resto del mundo , bajo la idea de que los menores no
debían ser tratados tan severamente como los mayores; contaban con
ciertas atenuantes por el simple hecho de no contar con una madurez en
cuanto a su actuar.
Losaztecas
Haciendo referencias al Derecho Penas Azteca caracterizado por la
severidad de sus penas relacionándolo con los menores el profesor
Rodríguez Manzanera dice: “Los padres tienen la patria potestad sobre sus
5
hijos pero no tienen el derecho de vida o muerte sobre ellos. Pueden
venderlos como esclavos cuando sean incorregibles o cuando la miseria de
la familia sea muy grave a juicio de la autoridad tienen además derecho de la
corrección” “Rodríguez Manzanera Luis”
Código mendocino: castigos aplicables a niños de entre siete y diez años.
Estos castigos se refieren a pinchazos en el cuerpo desnudo con púas de
mamey, aspirar humo de pimientos ardiendo; permanecer desnudos durante
todo el día atado de pies y manos, comer durante el día solo una tortilla y
media entre otros castigos.
Código de Netzahualcóyotl: Establece que los menores de diez años
estaban, exentos de pena, después de esa edad el juez podía fijarles pena de
muerte, esclavitud, confiscación de bienes o destierro.
La minoría de diez años era excluyente de responsabilidad penal, después
de diez años hasta los quince era solo considerado como un atenuante de la
pena.
Los aztecas ya contaban con tribunales para menores cuya residencia
estaba en las escuelas.
3._ Derecho Azteca
El derecho Azteca es consuetudinario y oral, sin embargo, varios autores la
han estudiado y nos trasmiten los siguientes datos: Los menores de diez
años están excluidos de toda responsabilidad penal. Los menores
comprendidos entre los diez y los quince años, ya son responsables
penalmente, pero la penalidad que se le aplica es atenuada. En los colegios
aztecas: el Calmecac y el Telpuchcalli funcionaban los tribunales para
menores.
6
1.1 Determinación de edad El congreso local de tabasco aumento en cuatros años más el internamiento
para adolescentes de 16 a 18 años de edad, que cometan “conductas típicas
graves”, por lo que ahora podrán ser sentenciados hasta 12 años, en lugar
de la sanción máxima de 8 años contemplados en la ley abrogada.
A raíz del involucramiento de un adolescente de 16 años, por robar la casa
habitación y asesinar a candidato a diputado local del PRI, José francisco
Fuentes Esperón, así como a su esposa y dos menores hijos, en septiembre
del 2009, se generó una corriente de opinión de aumentar castigo a las
personas de esta edad, pues aunque cometieran ese tipo de conductas
típicas, la ley señalaba que la máxima pena era de ocho años de
internamiento.
Para los adolescentes 14 años a 16 años, que incurran en delitos graves se
les castigará hasta los ocho años de internamiento.
Estadística de 1998 como se encontraban los menores en conflicto con la
ley
La justicia de menores infractores en México, se integra de una ley federal y
31 leyes locales. De acuerdo con dicho texto normativo y un análisis de los
mismos, destacado los siguientes aspectos de la organización de la justicia
minoril:
En relación con la edad mínima y máxima, en 14 estados se establece como
mínima de competencia la de 9 a 11 años, lo que representa 43.7%; en 7
entidades, de 12 a 14 años, lo que hace 21.9%; igual que en los estados cuya
legislación local no especifica la edad mínima, y los restantes 4 estados se
encuentran en el rango de 6 a 8 años.
7
Respecto de la pena máxima, en 18 entidades (59%) se fija a los 18 años, en
12 (38%) de ellas a los 16 años, tabasco la señala a los 17 (3%) y en
Michoacán (3%) no se especifica edad máxima.
Art.4 Esta ley se aplica a toda las niñas, niño, adolecentes o joven a quien se
la atribuya una conducta tipificada como delito en el código penal y leyes
especiales del estado.
Para los efectos de la presente ley se considera niña o niño a las personas
entre cero y menos de doce años, adolescente a toda persona entre doce
años cumplidos y menos de dieciocho años de edad y jóvenes a los mayores
de dieciocho años de edad que hayan cometido alguna conducta sancionada
por las leyes penales durante su adolescencia.
Ninguna persona menor de dieciocho años a quien se le atribuya una
conducta tipificada como delito en las leyes penales y especiales del Estado,
podrá ser juzgado como adulto.
Presunciones de edad
Art.5 si existe duda de que una persona adolescente, se le considerara como
tal y quedara sometida a esta ley hasta que se pruebe lo contrario.
Si existe duda de que una persona es menor de doce años, se le estimara
como tal y se procederá de conformidad con el artículo 137 de esta ley, hasta
que se pruebe lo contrario.
8
2.1Autoridades que intervienen en el proceso de los adolescentes
Ley que establece el sistema integral de justicia para adolescentes en el Estado de Tabasco
Artículo 9.- Los principios rectores del sistema integral son:
I. Principio del interés superior del adolescente.
II. Principio del debido respeto al proceso de los adolescentes sujetos del
sistema integral.
III. Principio de protección y formación integral de los adolescentes sujetos
del sistema integral.
IV. Principio del debido cumplimiento de los fines de las medidas legales
para lograr la integración de los adolescentes con su familia y la sociedad.
V. Principio de la protección de los derechos de la víctima u ofendido.
Artículo 10.- Deben cumplirse los siguientes principios, para la
sustanciación del procedimiento legal previsto en esta ley.
I. Principio de legalidad: Si no se le atribuye una conducta típica previamente
descrita en alguna ley penal, ningún adolescente podrá ser sometido a un
procedimiento legal; los adolescentes tampoco podrán ser sometidos a
medida alguna que no esté previamente descrita.
II. Principio de igualdad: El Ministerio Público Especializado brindará a las
partes la misma oportunidad para el ofrecimiento de sus pruebas, al igual
que lo hará la autoridad jurisdiccional, quien además, con igualdad de
valoración, apreciará las pruebas de las partes.
III. Necesidad de la prueba: Los hechos alegados por las partes, deben ser
acreditados a través de sus medios probatorios ofrecidos; o en su caso, a
través de los medios probatorios que de oficio disponga el Juez
Especializado.
9
IV. Lealtad y probidad: Las partes del sistema integral deben llevar al
procedimiento la información de los hechos como sucedieron, con estricta
fidelidad objetiva, para probar los eventos acaecidos en la realidad.
V. Economía procesal: La sustanciación del procedimiento deberá llevarse a
cabo mediante la unificación de las actuaciones, con el menor número de
impugnaciones, y con la mayor celeridad.
VI. Oralidad: El proceso legal será preponderantemente oral, pero las
actuaciones constarán en actas por escrito.
Artículo 11.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Asesor Jurídico Especializado: Es el servidor público, dependiente de la
Procuraduría General de Justicia del Estado, encargado de la asesoría
jurídica de la víctima u ofendido.
II. Centro de Internamiento: Es la institución encargada de ejecutar las
medidas disciplinarias y las medidas de internamiento, que en su caso se
imponga a los adolescentes sujetos del sistema integral.
III. Código Penal: Es el Código Penal para el Estado de Tabasco.
IV. Código de Procedimientos Penales: Es el Código de Procedimientos
Penales para el Estado de Tabasco.
V. Comité Auxiliar Técnico: Es el Órgano Colegiado Auxiliar del Juez
Especializado, encargado de emitir opinión biopsicosocial del adolescente.
VI. Defensor de Oficio Especializado: Es el servidor público encargado de la
defensa legal del adolescente, designado para ello.
VII. Institución de Asistencia Social: Es la institución encargada de ejecutar
las medidas preventivas, en aquellos casos donde los sujetos del sistema
integral no cuenten con familiares; o que no obstante su existencia, éstos
carezcan de las condiciones propicias para llevar a cabo las medidas
preventivas.
10
VIII. Juez de Ejecución: Es el titular del órgano jurisdiccional encargado de
ordenar la ejecución de las medidas legales, así como de vigilar el debido
cumplimiento de las decisiones definitivas del Juez de la causa. Ley que
establece el sistema integral de justicia para adolescentes en el Estado de
Tabasco
4 IX. Juez Especializado: Es el titular del órgano jurisdiccional especializado,
en materia de adolescentes sujetos del sistema integral.
X. Ley: Es la Ley de Justicia que crea el Sistema Integral para Adolescentes
del Estado de Tabasco.
XI. Ministerio Público Especializado: Es la institución que depende de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, cuya función
especializada consiste en investigar los hechos descritos en las leyes
penales, si éstos se atribuyen a los adolescentes sujetos del sistema
integral.
XII. Sala Especializada: Es la Sala Especializada del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Tabasco, que conoce los recursos procesales
relacionados con los adolescentes, sujetos del sistema integral.
XIII. Sistema Integral: Es el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes,
integrado por autoridades e instituciones especializadas en la procuración e
impartición de justicia para adolescentes y en la ejecución de las medidas
dictadas.
SALA UNITARIA ESPECIALIZADA OBJETIVO
Resolver apelaciones contra sentencias en materia de justicia para
adolescentes, apegados a la Ley que establece el Sistema Integral de
Justicia para adolescentes delEstado de Tabasco.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
11
Art. 23
• Tramitar y recepcionar la correspondencia de la Sala;
• Rendir los informes previos y con justificación en los Juicios promovidos
contra resoluciones de la Sala.
• Turnar al Magistrado Ponente o a quien lo sustituya, los asuntos de
amparos para dictar nueva resolución.
• Corresponde al presidente de Sala: Presidir las audiencias, cuidar el orden
y respeto de las mismas, y dirigir los debates que en ella se susciten.
• Rendir al Pleno del Tribunal un informe semestral de las actividades
desarrolladas por la Sala.
Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para adolescentes del
Estado deTabasco
Art. 180 - 186
• Dictar auto de radicación y pronunciar respecto a las competencias
Correspondientes la legalidad de las actuaciones, las formalidades exigidas
por la ley y de las constancias para la acumulación de procesos.
• Asignar a los asuntos números de toca, señalar fechas de audiencia de
vista.
• Elaborar proyectos de sentencia.
• Aplicar de manera supletoria el Código de Procedimientos, en lo relativo a
la vista de resolver el recurso de apelación.
• Video grabar las audiencias.
JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN ADOLESCENTES
OBJETIVO:
La aplicación, interpretación y ejecución de la Ley que Establece el Sistema
Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Tabasco, a través de la
Resolución de controversias de conductas típicas (delitos) locales y
federales que le sean planteadas, para conservar el estado de derecho que la
sociedad requiere.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
12
• Garantizar la observancia de los principios rectores del sistema de justicia
para adolescentes sujetos del sistema integral.
• Reconocer y garantizar el debido respeto de los derechos fundamentales
de los adolescentes sujetos al sistema integral.
• Delimitar las atribuciones y las facultades de las instituciones y las
autoridades del Sistema especializado de justicia para adolescentes.
• Establecer los procedimientos y los mecanismos necesarios para aplicar
las medidas legales procedentes.
• Recibir y dar tramite a las consignaciones del ministerio público con y sin
detenido, en las que ejercita acción legal en contra de determinados
adolescentes.
• Resolver sobre las peticiones del ministerio público: 1) ratificación de la
detención, 2) girar orden de presentación o internamiento.
• Resolver la situación jurídica de los adolescentes sujetos a término
constitucional
• Instruir el proceso legal correspondiente a los adolescentes a los que se
les decrete auto de sujeción a proceso legal, señalando fecha para desahogo
de pruebas, dar trámite a las apelaciones.
• Resolver sobre las peticiones de los adolescentes en el proceso legal
(fijación de fianza, pruebas, etc.)
• Resolver en definitiva el proceso legal, es decir dictar sentencia.
• Imposición de medidas legales.
• Remitir el proceso legal y al adolescente al juzgado de ejecución para
ejecutar la medida.
• Ejercer la suprema autoridad del Juzgado, todos los asuntos deben
hacerse de su conocimiento.
• Asistir diariamente y permanecer en el Juzgado durante las horas
laborales.
• Celebrar acuerdos diarios con el o los Secretarios del Juzgado, para el
desahogo de los asuntos en trámite.
• Dictará sentencia en los plazos señalados por la Ley.
13
• Tramitar de inmediato los exhortos, despachos, rogatorios y suplicatorios,
procedentes de Juzgados o Tribunales que les sean turnados para su
diligenciación, cuando estén conformes a derecho, procurando su pronta
devolución.
• Inmediatamente que efectúen los inicios, lo comunicarán al Centro de
Estadística, Informática y Computación, señalando la clase de juicio,
delito(s), el nombre de laspartes y el número del expediente.
• Los Jueces tendrán la obligación de remitir al Centro de Estadística,
Informática y computación, relación de procesados en libertad provisional,
copias de las sentencias dictadas en el mes, copia de las listas de acuerdos
y audiencias procesales, copia de los acuerdos o autos que pongan fin o
términos a una causa, relación de fianzas y consignaciones de pago, número
de audiencias al público, copia de la auto visita, copia del acta de la visita
carcelaria.
• Acordar los asuntos preferentemente en el orden en que hayan sido
relacionados.
• El juez fallará en el término los expedientes que estén para sentencia dando
preferencia a los más antiguos, a fin de evitar el rezago, asimismo dictará en
el término procesal las órdenes de comparecencia, orden de aprehensión,
formal prisión, auto de sujeción a proceso o auto de libertad.
14
3.1 Análisis del artículo 18 constitucional
Un breve análisis del párrafo segundo del artículo 18 constitucional.
El sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los
derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación,
la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado
a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los
beneficios que para el prevé la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en
lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
En este párrafo constitucional nos plantea como se debe de organizar el
sistema penitenciario que va de acuerdo con los derechos humanos que no
deben de ser violados por ninguna autoridad y que deben de ser respetados,
y que los medios que se van a realizar sean eficaz para lograr la reinserción
del sentenciado a la sociedad para que todo esto lleve a una finalidad de que
no vuelvan a delinquir. Y por último las mujeres deberán compurgar sus
penas en lugares separados de los destinados a los hombres. Estos
beneficios que se brindan deberán de ser de igualdad tanto para los
sentenciados mayores como para adolescentes.
Análisis de los párrafos 4,5 y 6 del artículo 18 constitucional
La federación, los estados y el distrito federal establecerán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será
aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada
como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y
menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos
fundamentales que reconoce esta constitución para todo individuo, así como
aquellos derechos específicos que por su condición de personas en
desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años
15
que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán
sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de
instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e
impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de
orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la
protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de
este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos
seguidos a los adolescentes se observara la garantía del debido proceso
legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la
remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales
a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar
del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
El internamiento se utilizara solo como medida extrema y por el tiempo más
breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes
mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales
calificadas como graves.
Abordaremos unos puntos de análisis de los tres párrafos a que se refieren
la reforma y adiciones al multicitado artículo 18 constitucional.
La reforma entró en vigor el 13 de marzo de 2005, a partir de esa fecha
se cuentan seis meses para crear las leyes, instituciones y órganos, lo
que significa que el día 14 de septiembre de 2006, en toda la república
deben de estar en pleno funcionamiento. Los gobiernos Federal,
Estatales y del Distrito Federal que no logren lo anterior, estarán
violando sistemáticamente garantías individuales y entre otras
sanciones, serán probables responsables en los correspondientes
juicios políticos.
16
Para poner en práctica medidas preventivas a fin de evitar las
generación de menores infractores y en el caso de los que
desgraciadamente existen, es necesario que para su atención se
establezca una policía especializada, una procuración de justicia
especializada, es decir, agentes del misterio público y auxiliares del
mismo para la investigación de los hechos delictivos en los que los
sujetos activos sean menores; una administración de justicia
especializada, es decir: jueces y tribunales con la calidad y capacidad
para administrar justicia a los menores, toda vez que la etapa de los
consejos tutelares ya ha terminado.
El sistema integral de justicia será aplicable a los menores a quienes
se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por
las leyes penales. Esto significa que de ninguna manera podrá ser
investigado y sujeto a proceso especial, o internamiento a quien
realice conductas que no están tipificadas como delitos.
La edad penal se uniforma en todo el país; la justicia de adolescentes
solo se aplicara a los que tengan doce años cumplidos y menos de
dieciocho años de edad.
Los menores de doce años solo serán sujetos a rehabilitación y
asistencia social. Se entiende que estos menores no sufrirán
procedimientos aplicables a menores ni internamientos.
La procuración y la impartición de justicia para adolescente deben de
estar a cargo de instituciones especializadas, es decir, no cualquier
agente del ministerio público puedo conocer de asuntos de menores,
ni cualquier psicólogo, psiquiatra, medico, profesor, pedagogo o
perito; abogado o juez: deben ser todos especializados en la materia
dirigida especialmente a menores infractores.
Para los menores de edad no debe haber penas, solo medidas de
orientación, de protección y tratamiento que amerite cada caso.
Las medidas aplicables no solo deben de ajustarse a la legalidad
formal, deben estar científicamente orientadas al cumplimiento de
17
fines, es decir, valores del adolescente, que superan lo puramente
técnico y científico para ubicarse en lo axiológico.
Formas alternativas de justicias. En estos procedimientos especiales
de justicias de adolescentes a que se refieren las reformas
comentadas, no deben descartarse, sino considerarse con mucho
interés las diversas formas alternativas de justicia como: la
conciliación, la mediación, la vía de oblación, el juicio oral y otros.
El o los procedimientos que sigan a menores deben sujetarse a lo
dispuesto por el artículo 14 constitucional. “ Nadie podrá ser privado
de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones y derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
hecho”
Garantía de independencia entre las autoridades que efectúen la
remisión y las que impongan las medidas. Aquí se introduce en
materia judicial, la división de poderes, para evitar que la misma
autoridad que ejercita la acción penal sea la misma que juzgue.
Las medidas deben ser proporcionales a la conducta realizada.
El segundo párrafo del decreto afirma que se podrán aplicar las
medidas de tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la
protección integral y el interés superior del adolescente, así como el
pleno desarrollo de su personal y sus capacidades. Reintegrar
significa volver a integrar. Recobrarse enteramente de lo perdido o lo
gastado.
El internamiento será por el tiempo más breve que proceda.
El internamiento solo se aplicara a los mayores de 14 años.
El internamiento solo se aplicara por la comisión de conductas
antisociales calificadas como graves.
18
En estos párrafos reformados y adicionados de este articulo reconoce los
derechos que deben tener los adolescentes para su proceso y tomar en
cuenta que no cualquier autoridad debe intervenir si no personas preparadas
y especializadas en la materia, así que es importante tener conocimiento de
lo que se va a realizar y tomar en cuenta en qué casos se deben aplicar.
19
4.1 Causas que lo han motivado a cometer un hecho ilícito Muchos son los conceptos y definiciones que se ha venido utilizando para
tratar de observar la conducta de los jóvenes ante la violencia y sobre todo
ante los delitos de orden que lleva a la sociedad a tratar de resolver este
problema que se suscita en la sociedad, mediante la criminología y el
derecho penal, es la criminología la que se encarga de dar los enfoques más
importantes para llegar a la solución de conflictos, la delincuencia juvenil
como se dice actualmente ha incrementado, hoy en día se observa este
fenómeno que se desarrolla en todos los estatus sociales, en este apartado
estudiaremos los problemas más comunes que lleva a los jóvenes a cometer
ilícitos de orden que tienen que ser castigado por la policía.
Comenzaremos con autores que se han dedicado en la materia para estudiar
a fondo este problema, este problema se ha venido desenvolviendo en la
sociedad, tenemos que ver sus aspectos de una óptica lógica, científica y
social, ya que esto es la base para poder llegar a fondo y dar un análisis para
la construcción de elementos que nos lleve a reflexionar y tomar medidas de
seguridad para contra restar este mal.
La organización mundial de la salud (OMS) clasifica a los adolescentes de 10
a 19 años de edad y el INEGI nos dice que el 10 % de los infractores
primerizos que son detenidos son menores de 19 años.
¿Que motiva a esta conducta antisocial? ¿O a jóvenes a cometer primeras
conductas que los lleva al delito, que sean castigados con el rigor de la ley
sin perjudicar su integridad física y moral?
Dentro de la sociedad se dan los lazos más importantes tales como: la
familia, la escuela, la sociedad, y todo ellos los inducen a crear vínculos con
otros grupos donde forma su recreación y relación con los demás. La
sociedad es el centro de influencia y sobre las bases de educación, moral y
valores se fortalecen estos grupos. La gran mayoría de adolescentes y
jóvenes carecen de estos valores éticos y morales o traen un trasfondo de
violencia verbal, física y psicológicamente que genera orillar a los jóvenes a
20
ser agentes claves de delitos imputándoles delitos que tiene que ser
castigados. Los adolescentes son parte fundamental en una sociedad ya que
en ellos recae el futuro y progreso para ser una sociedad equitativa y sana.
La sociedad en que vivos se va formando de valores éticos y morales, los
entes responsables es el gobierno y la sociedad civil encaminada a
organizar mecanismos de seguridad para fortalecer la conducta y actividad
social en todas las partes como ya mencionábamos en sito de influencia de
los jóvenes en conflicto con ley: escuela, trabajo, casa y grupos sociales.
Los aspectos que según la teoría de cesare Lombroso quien fundamenta en
su libro las teoría de la criminalidad dan pie para resolver los conflictos de
manera que se proteja la integridad de los jóvenes, hemos desarrollado la
teoría psicológica que va en estudiar la mente del joven.
Aspecto biológico: que va en desarrollar una enfermedad precisando si la
enfermedad es la causa de la conducta aun cuando el joven crece en un
ambiente sano.
Aspecto social: el aspecto social va desde observar su sitio de influencia,
familia y círculo social, este aspecto toma parte fundamental en el estudio de
la persona ya que es en el ámbito social donde desarrolla la conducta de
manera que afecte a la víctima con violencia, robo, secuestro, asalto etc. que
son los principales problemas sociales en que recaen los jóvenes, lo social
describe la importancia que lleva estudiar su ámbito de influencia ya que es
ahí donde se toma las bases para su análisis, y da las herramientas para su
ayudar e estimular al joven a un proceso de cambio, el aspecto social es la
valoración de la persona ya que es ahí donde queremos que el joven vuelva
para su sano esparcimiento.
Muchos de los jóvenes, que entran en conflicto con las autoridades se les
trata de manera que puedan reincorporarse a la sociedad, la teorías
criminológicas es una de las herramientas que ayuda y sobre todo nos
orienta a entender y comprender este fenómeno que se desarrolla en la
sociedad, la causas de este problema radica en el ámbito social y mental de
21
nuestra sociedad ya que es necesario aplicar políticas criminológicas para
poder entender este fenómeno.
Las causas más comunes en este fenómeno son:
La pobreza de valores, los problemas de tipo económico, la falta de
educación ya que muchos no concluyen sus estudios básico y eso aunado a
eso la falta y el desinterés de para poder poner medidas de seguridad, la
unión del gobierno pero también la sociedad, concientizar a la ciudadanía a
establecer comunicación con los hijos, ya que este problema no respeta
sexo ni origen, según las idea de los expertos esta es una situación
alarmante ya que miles de jóvenes se ven involucrado en delitos y luego se
incorporan a bandas delictivas que hace que mayor el problema. La
conducta antisocial es la forma más básica de llamar al delito-delincuente
que opta por ser atrapado en los crimines, robos, asaltos, secuestro,
prostitución y delincuencia organizada. El derecho penal trae consigo
mecanismo para la defensa y el tratamiento especial a aquellos jóvenes que
se ven inmiscuido en las practicas delincuentes, pero sin lugar a dudas
aparejado con la criminología ayuda a entender el proceso por el cual los
jóvenes caen en manos de ser sujetos de derecho y obligaciones, el derecho
penal sanciona, vigila, y sobre todo norma esta conducta antisocial
sancionando pero a la vez proveyendo al joven el mecanismo de
regeneración tratando con el conflicto pero a la vez con la persona que es el
joven que ha sido retenido y llevado a proceso, el derecho y la criminología
son los observadores para poder normar esta conducta según los expertos
que mencionamos en esta breve reseña, los delincuentes juveniles de clase
baja forman subculturas delincuentes buscando reducir su frustración.
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5.1 Readaptación social en menores de Tabasco Hablar de la niñez tabasqueña, es hablar de un futuro completamente
viciado, hoy día podemos determinar que la sociedad lastimada, se ha
generado como un cáncer a grandes males, o intentos utópicos de legalidad
que pretenden buscar el bien jurídico y culminan en algo contra producente,
es consecuencia que los infantes de hoy día.
En otras legislaciones, se ha permeado el caso de los infantes infractores,
los cuales en nuestro estado son causa de perjuicio, todos los niños y
adolescentes, entre un rango de 12 a 16 años son materia de análisis y
titulares de derechos, deberes, garantías que son consagradas en la
personalidad humana, y que se reconoce con el pacto de San José de Costa
Rica1, aquí entrando en materia corresponde de importancia de primero a los
padres o tutores de quienes vigilan a los menores, la comunidad, y hasta
inclusive del mismo Estado, no solo de actuar en las tareas de orientación y
fijación para los menores, sino de las actividades que permitan un desarrollo
integral en su desarrollo social, moral, y personal.
Un menor infractor, debe de ser visto desde dos perspectivas, la primera;
que hay detrás de la comisión del delito, y dos, sanciones y reintegración a
la sociedad.
En la doctrina para la comisión del delito se somete a los "sujetos de
1 Pacto de San José de Costa Rica, convenio sobre Derechos Humanos, convención de
menores, análisis con respecto a la política de Uruguay, y los menores infractores.
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voluntad" y los "sujetos de interés", un menor puede ser sujeto de voluntad,
muchos han dicho que no, ya que son influenciados por un mayor, y otros
respecto a las nuevas tendencias de la sociedad el daño psico-emocional
que les representa.
Pero después de un delito que continua en el caso de un menor: todo menor
tiene que prevalecer en su juicio las medidas de intereses, que representan
por tener la minoría de edad, aunque queda claro que hay menores que
participan en la comisión de un delito de manera dolosa,( como pueden ser
en un homicidio, y las sanciones son hasta las garantizadas para un adulto
que comete ese delito), pero es de importancia mencionar que ante todo se
les debe de garantizar el desarrollo de sus libertades sociales dentro de un
centro especializado, denominado en nuestro estado Tutelar de Menores,
quienes se encargan de su educación y de generar actividades para sus
desarrollos, garantizar que no vuelvan a cometer un delito en un futuro, para
ello se necesita un apoyo psicológico e igual apoyo de la sociedad.
Un menor infractor se puede rehabilitar, incluso uno que ya ha asesinado.
Como es el caso de la niña "Gatillera" de 13 años detenida en el estado de
Tabasco; esta menor estaba entrenada para delinquir y matar. Para
reinsertar a los infantes tienen que intervenir hasta el DIF y la Comisión de
Atención a Víctimas del Delito para la prevención, la legislación y salud.
Tras darse a conocer el caso de la menor "Gatillera", el gobernador de
Tabasco se pronunció en favor de reformar la Ley de Adolescentes del
Estado, pues la pena máxima en esta entidad es de ocho años y los menores
se sienten protegidos.
La conducta de los menores que transgreden las leyes penales, es materia
de atención especializada y de análisis con miras a la determinación de las
políticas por seguir, de las que se dan con tendencia a la ejecución, y de
desarrollo de lineamientos que permitan integrar a adolescentes a la vida
productiva en un futuro próximo.
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Conclusión
Como analizamos y comprendimos este trabajo, nos ayudó a comprender los motivos que
originan las situaciones que son vulnerables los jóvenes menores, conocimos sus inicios, causas,
desarrollo y sobre todos las penas que se le otorgan.
Los análisis de este trabajo fueron recabados para su estudio y darnos una breve noción de este
conflicto social, el derecho como regulador de estas conductas antisociales, es el encargado
número para dar las pautas y lineamientos donde se someterán los jóvenes delincuentes, el
ámbito social es importante ya que es indispensable para entender este problema como vimos
en este estudio nos percatamos de la importancia que lleva conocer y sobre todo ver los avances
en los cuales se ha trabajado para su trabajo en materia de prevención, sin lugar a dudas una
sociedad sana es un ambiente propicio para que familia enteras puedan recrearse, los roles de
los padres, en educar y sobre todo, aumentar el aspecto de valores éticos y morales conlleva a
una formación de esta sociedad, desde la casa es importante trabajar con ellos para poder así
tener jóvenes con profundo respeto hacia la vida y el respeto hacia los demás, como vimos
inicialmente es prioridad de los padres educar y sobre todo ayudar ala formación de los jóvenes,
al igual que el gobierno según los expresado en las declaratorias y trabajos de desarrollo social y
armonioso, tal como lo establece la constitución en el artículo 4… el estado preverá la
integración armoniosa y vigilara el buen esparcimiento en un ambiente sano.
Las responsabilidad de este problema recae en los padres y autoridades federales ya que esta
situación se ve reflejada en toda nuestra nación, es nuestro estado ha ido en aumento y así
como el ejecutivo debe de estar atento y pendiente de que se establezcan políticas criminales
para el apoyo de los menores en conflicto con ley, los 3 esferas de importancia que vimos en
este trabajo es:
Ámbito sociológico: donde se desarrolla
Ámbito psicológico: el estudio de la mentalidad criminal
Estos 2 aspectos son importantes para su estudio y estructura, pero sin lugar a dudas se necesita
difundir este problema pero a la vez dar salidas e información firme que lleve reflexionar y así
cuidar más a esta sociedad.
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Bibliografía
PERNAS VELENZUELA FERNANDO Tópicos sobre la justicia para
adolescente del estado de Tabasco, Villahermosa Tabasco, México, 2006.
H. Congreso del Estado De Tabasco, sexagésima, Ley de menores
infractores
López Martínez Alfredo, Análisis estadístico del Registro Nacional de
Menores Infractores
Pacto de San José de Costa Rica, convenio sobre Derechos Humanos,
convención de menores, análisis con respecto a la política de Uruguay, y los
menores infractores.
Código de procedimientos penales en tabasco
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
htt//www.universal.com.mx
htt/www.ssp.gob.mx