Introducción sentencia

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Introducción Es de conocimiento generalizado que la sociedad, tiene en su diario vivir , conflictos entre sí llevado ante los tribunales, teniendo así una decisión llamada sentencia. La presente investigación es con la finalidad de dar a conocer los requisitos legales y el estudio de las sentencias sobre un caso en particular Este tema, se desarrolla con el interés de que el mismo sirva de aporte al conocimiento nuestro, y que sirva además, como paso para obtener la meta alcanzada. Entre los métodos específicos que se han de utilizar en la investigación acompañados de diversas técnicas y procedimientos, se encuentran los de consultas de diversos autores además del Código de Procedimiento Civil Vocabulario Jurídico entre otros. Dentro de lo que es la estructura formal del trabajo, se establecen la Noción de Sentencia,Tipos de Sentencia, Cuerpo de la Sentencia ,Relación de la Causa, Estudio y Análisis de la forma de la Sentencia,Partes de una Demanda y Elementos de una Demanda El interés sobre este tema es para comprender mas a fondo el sentido de la Sentencia que es la decisión para terminar un juicio o la que interviene en el recurso de la instancia y la gran relevancia que presenta la sentencia en un juicio, la sentencia que declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. 1 Sentencia judicial La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, o causa civil. La etimología de la palabra sentencia viene del verbo Sentir, esto refleja lo que el juez siente, lo que el tribunal siente con relación al problema que se ha planteado. La sentencia contiene

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Introducción

Es de conocimiento generalizado que la sociedad, tiene en su diario vivir , conflictos entre sí llevado ante los tribunales, teniendo así una decisión llamada sentencia.

La presente investigación es con la finalidad de dar a conocer los requisitos legales y el estudio de las sentencias sobre un caso en particular

Este tema, se desarrolla con el interés de que el mismo sirva de aporte al conocimiento nuestro, y que sirva además, como paso para obtener la meta alcanzada.

Entre los métodos específicos que se han de utilizar en la investigación acompañados de diversas técnicas y procedimientos, se encuentran los de consultas de diversos autores además del Código de Procedimiento Civil Vocabulario Jurídico entre otros.

Dentro de lo que es la estructura formal del trabajo, se establecen la Noción de Sentencia,Tipos de Sentencia, Cuerpo de la Sentencia ,Relación de la Causa, Estudio y Análisis de la forma de la Sentencia,Partes de una Demanda y Elementos de una Demanda 

El interés sobre este tema es para comprender mas a fondo el sentido de la Sentencia que es la decisión para terminar un juicio o la que interviene en el recurso de la instancia y la gran relevancia que presenta la sentencia en un juicio, la sentencia que declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.

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Sentencia judicial

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, o causa civil.

La etimología de la palabra sentencia viene del verbo Sentir, esto refleja lo que el juez siente, lo que el tribunal siente con relación al problema que se ha planteado. La sentencia contiene una estructura, es un juicio a manera Aristotélica, es decir, la Premisa mayor que es el caso concreto y la conclusión, que es el sentido de la sentencia.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.

Se dicta sentencia como culminación del proceso, al término de la primera y de la segunda instancia, en los juicios escritos de doble instancia, y al terminar el proceso en sola instancia por el tribunal de instancia única, y al

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culminar las que recaen, cuando corresponde el recurso extraordinario, elevado por razones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.

2TIPOS DE SENTENCIAS

Según el contenido pueden ser:

1.- Declarativas o de Declaración Simple o de mera certeza: A través de este tipo de sentencia se establece la declaración de una relación jurídica que existe con anterioridad a la sentencia, pero que se encuentra en estado de incertidumbre.

2.- Sentencia Constitutiva: Son aquellas creadoras de situaciones nuevas, con las cuales se crea modifica o extingue una relación jurídica.

3.- Sentencia de Condenatoria: Estas presuponen la voluntad de la ley en el sentido de imponer al demandado la obligación de una prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer, conforme a la obligación cuyo cumplimiento es reclamado en juicio. Con fundamento en esta sentencia el interesado puede obtener la consecuencia efectiva del bien garantizado en la ley. Ejemplo puede recaer en objetos indeterminados (sumas de dinero, derechos de creditos) o objetos de terminados sobre derechos reales de bienes e inmuebles o derechos personales en una cosa determinada.

Según su posición en el proceso:

1.- Definitivas: Son las que se dictan al final del juicio y ponen fin al proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante. O sea es la sentencia por excelencia, de merito, la que da satisfaccion al derecho y que se acoge con lugar.

2.- Sentencia interlocutorias: Son las que se dictan en el curso del proceso, para resolver cuestiones incidentales como las que plantea las cuestiones previa, la acumulación de autos, etc. En nuestro Derecho la categoría de sentencia interlocutoria admite una subdivisión:

a- Interlocutoria con fuerza definitivas: Son aquellas que ponen fin al juicio como las que resuelven las cuestiones previas de los ordinales 9,10 y 11 del artículo 346 de CPC, declarándolas con lugar, cuyo efecto es el de desechar la demanda y extinguir el proceso (Art. 356 CPC). O la que declara la perención de la instancia en cualquiera de los casos del artículo 267 que extingue el proceso.

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a.- Interlocutoria simple: Son las demás sentencias que deciden cuestiones incidentales, sin producir aquellos efectos. Mediante ellas el juez concede peticiones de las partes relativas al desarrollo del proceso, mediando oposición de la contra parte o sin ella, la que admite o niega una prueba promovida la que resuelve sobre la declaración de pobreza solicitada por una parte la que resuelve por una inhibición o recusación de un juez, etc.

a.- Las interlocutorias no sujetas a apelación y esencialmente revocables por contrario imperio, las cuales constituyen meros documentos de sustanciación, siendo como son, providencias que pertenecen al impulso procesal.

3.- Sentencia definitivamente firme: es cuando en contra de ella no procede ningun recurso legal que autorice su su revision.

4. Sentencia ejecutoria: es la que tiene certeza oficial de cosa juzgada por el juez de primera instancia y ordena su ejecucion.

Sentencias de Reposición: Son las sentencias interlocutorias con la diferencia a que se refieren a un vicio de procedimiento que da origen a la reposición de la causa. En la práctica forense son llamadas "sentencias definitivas formales" en el sentido de que ellas nos resuelven el fondo del asunto, pero reponen la causa a un estado anterior, que la misma sentencia determina.

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CUERPO O EXTRUCTURA DE LA SENTENCIA DE LA SENTENCIA

Estructura de la Sentencia

Toda sentencia judicial consta de tres partes:

1.- Parte narrativa: consiste en una relación contentiva de los nombres de las partes, los datos que la identifican, y las pretensiones de los litigantes.

2.- Parte motiva: Expresa los razonamientos de hecho y de derecho en que el juez fundamenta su decisión.

3.- Parte dispositiva y resolutiva: Contiene la decisión propiamente que debe ser expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducidas a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia, y la determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

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Relación de la Causa La relación de la causa, debe entrelazar los hechos en los cuales se basa la demanda y la contestación de la misma, de una forma breve y clara, es decir, relacionar los hechos que se van suscitando durante el proceso. El ponente del Tribunal deberá pasar a los demás miembros de éste, una minuta de los puntos que han de discutirse, una relación de hecho y de derecho que debe pasar por escrito, acompañada con un proyecto de decisión. Esta relación del expediente no podrá durar más de sesenta (60) días continuos, una vez concluida la relación se fijará audiencia para oír los informes, procediendo en el término de Ley a sentenciar. 

Estudio y Análisis de la Forma de la Sentencia

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La sentencia es, ante todo un acto del Juez, de ahí que pueda decirse que lleva su sello personal y su estilo, de ahí que Couture sostenía que las �sentencias valdrán lo que valen los hombres que la dictan, posición que si bien la misma es un acto representativo del Estado, en la parte instrumental es factura del hombre,de su voluntad de una intensa operación de inteligencia,donde intervienen una serie de operaciones lógicas sobre las diferentes y variadas situaciones fácticas y jurídicas simples y no pocas veces complejas y confusas que resolver.

La sentencia no es un acto aislado, es la llave que cierra el proceso, y este acto judicial esta sostenido y dirigido por una o varias manos que conforman un tribunal único o colegiado, que debe elaborarse en forma razonable y humana, cubriendo las lagunas y zonas grises de la ley, convirtiendo con su accionar natural al que no puede negarse por mandato de la misma ley a alegar ignorancia o dejadez para fallar, en un contrapoder útil a los inevitables conflictos sociales propios de la materia laboral y los operadores de la misma.

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Partes de una Demanda: La estructura de la demanda no se establece en el Código, pero implica la existencia de cuatro partes que son: 1.-EL PREÁMBULO: ➢ Rubro: Es simplemente la identificación general del asunto, nombre del actor, del demandado, el tipo del juicio, el número del expediente, es una práctica que no está sancionada por el Código de Procedimientos Civiles. ➢ Autoridad: Es a quien se dirige el escrito ➢ Personalidad: Es el carácter con el cual comparece a juicio el actor, también se señalan los generales, (nombre, estado civil, nacionalidad, domicilio, originario, a que se dedica). Igual del demandado, su nombre, domicilio y demás datos que sirvan para localizarlo e identificarlo. 

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2.-PRESTACIONES. Se especifica que es lo que se reclama del demandado 3.-LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS. Es una narración histórica, detallada, su cinta y clara de los hechos 4.-LA INVOCACIÓN DEL DERECHO. Se refiere a que deben de señalar de manera específica los preceptos legales o los principios jurídicos aplicables al caso ➢ Los puntos petitorios: Es un resumen muy condensado de lo que se está solicitando al tribunal. 

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Elementos de una Demanda 

Código de Procedimiento Civil 

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá contener: 1º) La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2º) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen. 3º) Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4º) El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5º) La relación de de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6º) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7º) Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas. 8º) El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9º) La sede o dirección del demandante a que se refiere el Artículo 174. 

2.3 Requisitos para la sentencia

La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez

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o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate.

Respecto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones:

Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también las peticiones o acciones y las excepciones o defensas presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.

Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.

Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.

Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto dedebate en el proceso. El fallo no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias penales, la congruencia significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal ejercitada. Por ejemplo, si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede condenarle por robo (para ello haría falta aplicar otro procedimiento), ya que está limitado por los hechos alegados. Sin embargo, podría realizar una calificación jurídica diversa de la hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y no por homicidio.

Los elementos de la estructura de una sentencia son: preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos.

2.4 Redacción

La redacción de la sentencia corresponde al juez que la haya dictado si se trata de un órgano jurisdiccional unipersonal o a uno de sus miembros, si se trata de un órgano colegiado (en este caso, previa deliberación y votación de la sentencia por parte de los miembros del tribunal.

Una vez firmada la sentencia por el juez o por todos los miembros del tribunal, se da a conocer mediante lectura en audiencia pública o mediante notificación por escrito a las partes.

2.5 Reglas Para la Redacción de las Sentencias

Los artículos 141, 142 y 146 del Código de Procedimiento Civil contiene algunas reglas para la redacción de la sentencias. Algunas der estas reglas son arcaicas y han desaparecido en la legislación de origen.

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De conformidad con los textos citado, la redacción de las sentencias contendrá los nombres de los jueces. Es evidente que tratándose de un tribunal unipersonal solo configurará el nombre del juez único.

La sentencia contendrá además el nombre del fiscal y de los abogados; también los nombres, presiones y domicilios de las partes.

En la práctica suelen ponerse además el estado civil, la nacionalidad, la condición de mayoridad de edad y las menciones relativa a la cédula de identifican personal.

La sentencia mocionará las conclusiones de las partes, la exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho, los fundamentos y el dispositivo.

La redacción se hará por las cualidades notificadas entre las partes; por consiguiente, la parte que quisiere obtener copia de una sentencia contradictoria estará obligada a notificar al abogado de su adversario las cualidades que contengan los nombres, profesionales y domicilio de las partes, las conclusiones y los puntos de hecho y de derecho.

Las sentencias se darán y encabezarán En Nombre de la República y también se suelen encabezar, aunque no lo exige el Código, con las sacrosantas palabras: Dios, Patria y Libertad, República Dominicana.

La Fuerza Probante de la Sentencia

La sentencia tiene la misma fuerza probante que el acto auténtico. Las menciones de la sentencia hacen prueba hasta inscripción en falsedad, pero en caso de omisión y especialmente de inexactitud, estos medios se hacen valer por medio de la interposición del correspondiente recurso, sin necesidad de inscripción en falsedad.

3.2 Las reglas de fondo.

La sentencia es la coronación del litigio. Es un acto con autoridad de cosa juzgada y constituye un título ejecutivo para la parte que la obtenido. Para ello es necesario que sea redactado conforme a las reglas que hemos venido exponiendo.

Las irregularidades deberían sancionarse con la nulidad de la sentencia, pero como ya hemos dicho, la sentencia no se puede atacar por medio de una acción principal en nulidad.

El medio normal para obtener la anulación de la sentencia es el ejercicio del correspondiente recurso. Una vez anulada la sentencia todo el proceso comenzara de nuevo, especialmente si la anulación es la consecuencia del recurso de la apelación.

3.3 Publicidad de la sentencia

Toda sentencia es pronunciada en audiencia pública, pero con esto solo nos asegura la publicidad. Cualquier persona puede hacerse expedir copia de una sentencia sin necesidad de justificar el interés por la cual se la hace expedir. De este modo, una sentencia puede llegar al conocimiento de un tercero.

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Las sentencias se pueden hacer publicar en la prensa o darse a conocer por cualquier medio publicitario, siempre que sean exactas y no alteren la verdad. La cuenta fiel que den los periódicos de las decisiones judiciales constituye una inmunidad prevista en la legislación penal.

3.4 Notificación de la sentencia

Notificar al sentencia es darla a conocer a la contra parte, el Código de Procedimiento Civil no contiene reglamentación precisa sobre la notificación contraria a lo que ahora en el nuevo Código de Procedimiento Civil francés.

La notificación de la sentencia es importante, pues siendo la sentencia un titulo ejecutorio, no se puede proceder a su ejecución si previamente no se ha notificado.

Es a partir de la notificación de la sentencia cuando comienza a correr los plazos de las vías de recurso, tanto ordinarias como extraordinarias. El plazo para interposición de los recursos comienza a correr con la notificación, salvo excepciones, como por ejemplo el caso de contredit.

Para dar una sentencia a conocer a una aparte se procede a su notificación por medio del ministerio de un alguacil. La sentencia debe notificarse íntegramente y no en dispositivo, ya que en materia civil los jueces no están autorizados a dictar sentencia en dispositivo.

Ejecución de la sentencia

En la relación a la ejecución de las sentencias veremos las condiciones para la ejecución y la ejecución provisional de las sentencias.

Condiciones para la ejecución de la sentencia

La primera copia ejecutoria de una sentencia se le expide a la parte que ha obtenido ganancia de una cusa a fin de que proceda a su ejecución. Solamente la parte gananciosa puede obtener esta primera copia ejecutoria.

Cuándos varias partes han obtenido ganancia, cada una de ellas tiene derecho hacer expedir primera copia ejecutoria, la cual servirá de base a los procedimientos ejecutorios a ejercerse en contra de la parte perdidosa.

Las sentencias se deben ejecutar entre las seis de la mañana y la seis de la tarde y en los días laborables. Con permiso expreso del juez se podría hacer la ejecución fuera de esas horas o en días de fiestas.

La entrega de la copia de la sentencia al alguacil es suficiente para que éste proceda a su ejecución. El plazo de gracia no es obstáculo para que el acreedor tome medidas conservatorias. Este corre desde el día de la sentencia cuando ella es contradictoria; no corre en los demás casos sino desde el dí de la notificación de la sentencia.

Ejecución provisional de la sentencia

Es un beneficio que permite a la parte gananciosa ejecutar una sentencia desde la fecha de su notificación y no obstante el suspensivo del plazo de la vías de recurso ordinarias o de su ejercicio.

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La ejecución provisional no puede perseguirse si no ha sido ordenada, excepto cundo se trate de decisiones ejecutorias provisionalmente de pleno derecho. En los casos en los cuales la ejecución provisional es de derecho, la misma no tiene que solicitarse porque el tribunal tiene la obligación de ordenarla.

El juez puede ordenar la ejecución provisional de una parte de la sentencia y no de su totalidad. La eficacia de la decisión que ordena la ejecución provisional está limitada principal y nunca a los costos aún cuando ellos se otorguen a título de daños y perjuicios.

Conclusión

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas entorno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados.

Hemos llegado a la conclusión de todos los estudiantes o letrados del derecho civil, deben de dominar todos los procedimientos dentro del ámbito civil, ya que la materia civil es la base de sustentación de todas las demás ramas del derecho, ya que a falta de base se procede ir al derecho común o civil. Por otro lado hemos tocado el tema de la La sentencia que declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.

Además tratamos sus clasificaciones, ya que con esta al juez se le hace más fácil en tomar una decisión que no sea cuestionada

En esta investigación podemos demostrar que la consecuencia lógica al momento de tomar una decisión es decir dictar una sentencia

Finalmente, queda la satisfacción de haber con un trabajo conciso y claro que nos arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.

Bibliografía

* PROCEDIMIENTO CIVIL, Artagnan Pérez Mendez, Séptima Edición

*VOCABULARIO JURIDICO, Henry Capitán

*CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL