Introduccion Al Estudio Del Derecho

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COMO SE DEFINE EL DERECHO

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  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOINDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO

    SOCIEDAD Y CULTURA

    La cultura es un producto social constituido por todos los conocimientos que se tramiten de generacin en generacin; un aprendizaje continuo que se da en el interior de cada grupo social. La cultura es, por tanto, un resultado total, de la intervencin so-cial, y debe considerarse como una herencia social, ya que se transmite por precepto a cada nueva generacin. Adems, est salvaguardada continuamente por el castigo a aquellos miembro de una sociedad que rehsan seguir los patrones de conductas que han sido establecidos para ellos en la cultura.

    El leguaje y los signos que cada grupo produce y define son el instrumento para la transmisin de conocimientos; por esta razn, la cultura acumulada por cada grupo social suele ser ajena a otros grupos. Pese a sus grandes diferencias culturales, los grupos so-ciales pueden comunicarse mediante conceptos bsicos propios de todo ser humano o a travs de conocimientos comunes, cuando esto sucede puede hablarse de conceptos cul-turales admitidos por varios grupos. Las diferencias culturales que hacen diversos a los grupos sociales dan lugar a una diferencia de principios morales, de donde las normas jurdicas que se derivan son tambin diferentes. Las normas jurdicas con validez univer-sal, tales como la prohibicin del incesto, constituyen en realidad una excepcin. La ca-rencia de estas normas universales provoca que cada grupo social desarrolle su cohesin interna alrededor de sus propios valores. No obstante este hecho, los grupos sociales suelen compartir cierto tipo de principios, creencias y valores derivados de religiones co-munes. As, puede observarse una ampliacin cultural ms o menos extensa. Los grupos sociales que provienen de una misma tradicin cultural, en el caso del derecho, se mani-fiestan de manera concreta en sistemas jurdicos que comparten principios comunes, principios que suelen ser diferentes de loa aceptados por otros grupos cuyo origen tiene una tradicin cultural diversa.

    El tema sociedad y cultura nos brinda la oportunidad de observar los orgenes de las diferentes tradiciones culturales. Para ello es necesario encontrar un mtodo que nos permita diferenciar ciertos elementos que en la historia de la humanidad definen la diver-sidad cultural, siendo esta diversidad la que se refleja en el derecho en la medida que ste es un producto cultural.

    ! 1ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOAhora bien por sociedad deberemos entender que es la reunin de hombres que

    se encuentran sometidos a leyes comunes, de ah que la cultura es el fundamento para la sociedad y para la creacin de leyes. EL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL

    Para poder entender este tema hablaremos sobre la diferencia entre las conductas internas y las conductas externas.

    En las sociedades occidentales como la nuestra, por lo general de carcter laico, existe una diferencia precisa entre las conductas internas, afectivas e individuales, y las conductas externas y colectivas.

    En cuanto a las conductas internas podemos decir que son aquellas en las que el hombre como miembro de una sociedad, al realizar una conducta no le afecta en su vida social, ejemplo de ello es la libertad de culto religioso, incluida como uno de los derechos humanos bsicos y como una garanta constitucional, que permite a los individuos profe-sar la religin que ms les acomode, sin que esto interfiera en su vida social externa como puede ser el ejercicio de una profesin o de un cargo gubernamental, o el alcanzar una determinada posicin social.

    En las conductas externas y colectivas puede hacerse una doble distincin. La pri-mera se refiere a reglas de comportamiento, cercanas a las reglas afectivas o internas, y que son socialmente aceptadas y exigibles, como la lealtad, la amistad, el trato, la con-fianza o la buena fe, que un observador externo difcilmente puede percibir porque no son expresadas de manera clara y objetiva. Se trata de reglas sociales generadas en el interior del grupo social producto de una cultura y de diferentes costumbres.

    La segunda distincin consiste en que las reglas explcitas pueden expresarse y formularse en un lenguaje convencional y, por tanto, son accesibles para el observador externo. Este tipo de reglas ser el que reglamente las conductas de la sociedad de un modo definido y dicha regulacin ser garantizada efectivamente. En este ltimo caso estaremos hablando de normas jurdicas.

    Las reglas externas, explcitas, socialmente acordadas a travs de los procedimien-tos establecidos (congreso, parlamento, etc.) tienen un carcter obligatorio para toda la

    ! 2ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOsociedad y permiten que una o varias personas puedan celebrar actos con consecuencias jurdicas vlidas; por ejemplo, un contrato de compraventa, una adopcin o un matrimo-nio; o bien, cuyo incumplimiento acarrea una sancin; por ejemplo, una multa por no respetar una seal de trnsito o por no pagar impuestos en la fecha sealada. Estas nor-mas jurdicas pueden ser de origen legislativo (leyes), de origen jurisprudencial (senten-cias), de origen consuetudinario (los usos y costumbres mercantiles) o de origen adminis-trativo (reglamentos). Se trata en todos los casos de un conjunto de normas que confie-ren facultades, que imponen deberes u obligaciones y que otorgan derechos. Asimismo, el derecho es un orden efectivo de control de las conductas sociales. Esto es, el derecho es no slo norma, no slo un conjunto de reglas establecidas por el legislador, sino tambin un medio de control social que efectivamente conforman las relaciones entre los miem-bros de un grupo social.

    UBICACIN, FUNCIN, VALOR Y CARACTERES DEL DERECHO

    La realidad de lo jurdico se haya siempre presente en nuestras vidas, por ello consientes o no de dicha realidad, la aludimos constantemente en el lenguaje coloquial al utilizar expresiones como: Tengo derecho a... ; Por derecho propio, en tales expresio-nes podemos identificar como el derecho acta en cuanto elemento justificador de con-ductas o situaciones sociales.

    La vida posee una dimensin necesaria. Hay elementos determinantes que impe-len al hombre dad su propia condicin, a desarrollar su vida en sociedad. Estos elemen-tos, de orden biolgico el primero y psicolgico los dos ltimos, son: la necesidad de su-pervivencia, la capacidad de decidir, propone fines propios una vez que estos son objeto de reflexin, de objetivacin, adquieren el carcter de intereses primigenios, es decir, si-tuaciones provechosas que no pueden satisfacerse plenamente sino es en sociedad, con la ayuda y colaboracin de otros.

    Paradjicamente es el propio hombre de forma individual o colectiva, quien ame-naza sus propios intereses. A efecto de salvarlo de tal amenaza, las sociedades instituyen reglas de comportamiento que faciliten y aseguren la convivencia o cooperacin social. Entre tales reglas estn las jurdicas, por eso, en una primera aproximacin, la funcin original del derecho no es otra que ser un instrumento regulador de aquellas conductas sociales que pudieran afectar los intereses primigenios del hombre.

    ! 3ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOEl derecho convive en sociedad con otras formas de regir la conducta humana,

    como la religin, las reglas de comportamiento social, la costumbre, moral. Unas y otras se expresan en normas, es decir, en juicios normativos, ya que prescriben conductas pre-suntamente obligatorias, conductas que deben asumirse.

    La relacin poder-soberana- legitimidad-derecho, expresa varias cuestiones estre-chamente relacionadas con la funcin y el modo en que el derecho se desenvuelve como fenmeno poltico. As, soberana y legitimidad significan respectivamente la fuerza de imposicin y la obligatoriedad de las normas jurdicas.

    Jean Bodin, fue el primero en plantear el concepto de soberana como caractersti-ca propia de un poder poltico ubicado por encima de los dems poderes con los que con-vive, con base en un ncleo de lealtad que entorno a tal poder estructura los intereses de abajo hacia arriba como tica de lo poltico; es decir primero asegurar la paz, la supervi-vencia para hacer posible modos de vida superiores.

    La legitimidad, por su parte, es la justificacin del poder del Estado con la cual se crea la base mnima de aceptacin que permite que las normas jurdicas por aquel emiti-das sean vistas como dotadas de obligatoriedad, es decir, de validez.

    Intereses y valor son conceptos distintos, y su distincin es til para entender la funcin y el valor que el derecho posee. Los intereses surgen de la conveniencia de satis-facer una necesidad. Los valores pertenecen al mbito de la tica o la axiologa, se defi-nen como las ideas, criterios o principios que permiten discriminar entre lo bueno o lo malo, lo correcto o lo incorrecto. De una necesidad surge un inters, de un inters in va-lor; los valores pueden o no realizarse sin que se afecte su fuerza moral, diferencia del inters que si no se expresa prcticamente pierde su fuerza.

    La sola aparicin y presencia del derecho en sociedad asigna a este un valor so-cial: el valor de lo jurdico o del derecho deriva de lo que aporta a la sociedad. El derecho, como conjunto de normas jurdicas cumple una misin social; al menos, la funcin origi-nal de velar por los intereses primigenios del hombre. Los bienes o valores que el derecho por su sola presencia aseguran son el orden, la seguridad y la igualdad jurdicas.

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  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOEl orden jurdico aporta la sistematizacin de conductas sociales, es el ordena-

    miento de la conducta social y la renuncia al uso de la fuerza, o sea, la paz social. La se-guridad jurdica aporta a la sociedad, el conocimiento exacto de las acciones sociales co-rrectas o no segn el derecho, diferenciando lo jurdico de lo moral o de cualquier otro tipo de sistemas normativos que no son acreedores de coaccin ninguna. El antivalor de la seguridad jurdica es la arbitrariedad, la igualdad jurdica es el idntico tratamiento que confiere el derecho, tanto a los que se hayan en la misma posicin jurdica como el dife-rente tratamiento que dispensa a los que se hallen en situacin diferente.

    El valor de lo jurdico es un valor inicial que asigna validez formal al derecho. La igualdad, entonces, implica la observacin del orden, seguridad e igualdad que se traduce en las leyes.

    El orden, la seguridad y la igualdad jurdicas no son fines en si mismo se dirigen y orientan por y hacia otros fines superiores, porque el derecho es un medio, instrumento, los caracteres del derecho se explican como las notas distintivas con que se presenta la realidad. stas evidencian que el derecho es un producto social, cultural, histrico y pol-tico, por darse respectivamente, en comunidad, ser producto de lo social y humano, estar sujeto al paso del tiempo y ser reflejo necesario de las relaciones del poder.

    CONCEPTOS DE CIENCIA, TEORA Y FILOSOFA

    A) CIENCIA

    La ciencia es un conjunto sistemtico y metdico de conocimientos fundados de las cosas por sus causas prximas. Es un conjunto de conocimientos, pues uno o varios conocimientos aislados no llegan a constituir una ciencia. Ese conjunto de conocimientos debe ser sistemtico y metdico, es decir, debe ser organizado formando un cuerpo orde-nado o sistema de conocimientos, conforme al mtodo o mtodos propios de la ciencia. Los conocimientos no pueden ser meras opiniones o creencias, sino que deben fundarse ya sea en demostraciones ya en explicaciones de las relaciones de una o varias cosas con sus causas prximas. Precisamente por ser un conocimiento fundado, el conocimiento cientfico produce certeza, que podr ser mayor o menor, segn el mtodo de fundamen-tacin propio de cada ciencia.

    ! 5ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOLas ciencias se formulan por medio de leyes que registran las constantes de las

    relaciones existentes entre un objeto y sus causas prximas. Es esencial a la ciencia la conexin sistemtica; en dicha conexin, de fundamentacin lgica, se expresan las rela-ciones existentes entre el objeto mismo y sus razones ontolgicas o causas.

    B) TEORA

    A la teora podemos definirla como el conjunto de reglas y leyes organizadas sis-temticamente que sirven de base a una ciencia y explican cierto orden de hechos, el fin de toda ciencia es adquirir la verdad sobre determinadas partes o aspectos de la realidad. Por tanto, el conocimiento cientfico es esencialmente terico, en cuanto que se encamina a una consideracin contemplativa de la realidad. Sin embargo, se suele hablar de cien-cias prcticas, no porque esas ciencias dejen de ser tericas, sino porque en ellas los co-nocimientos tericos se adquieren con vistas a una actividad prctica posterior. En efecto, no hay prctica alguna sin teora; pues toda prctica est ligada a condiciones previa-mente dadas e insertas en un orden dado de antemano, que hay que conocer y tener en cuenta si no se quiere fracasar.

    C) FILOSOFA

    La filosofa es aquel conocimiento de la razn humana que, penetrando hasta las ltimas causas, investiga la realidad total, especialmente el ser y el debe ser propios del hombre.

    Al igual que las dems ciencias, la filosofa es saber por las causas, pero de ndole enteramente peculiar. Todas las otras ciencias son ciencias particulares, porque se limitan a un sector parcial de la realidad, que investigan bajo un aspecto determinado. La filoso-fa, en cambio, abarca la totalidad de lo real, aunque no lo investiga en sus relaciones causales prximas sino en sus razones ltimas y hasta absolutamente ltimas.

    ! 6ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOEl punto de partida ms ntimo de la filosofa lo constituye el hacer humano, nica

    cosa inmediatamente dada al hombre, en la que se le revela su yo y todo lo dems. Con-siderada desde este ngulo, la filosofa entera se presenta como una interpretacin de aquel hacer humano llevada hasta sus ms profundas races. La filosofa considera teri-camente no slo por qu es el hombre as, sino tambin por qu debe ser y cmo debe ser el hombre para que se realice plenamente.

    Las ciencias particulares y la filosofa se inician con una reflexin sobre el saber vulgar. Las ciencias particulares llegan a la explicacin fundada de la realidad por sus cau-sas prximas; la filosofa, por sus causas ltimas. Todas las ciencias particulares parten de postulados cuya validez discute y establece la filosofa, sta, a su vez, debe iniciar sus reflexiones tomando en cuenta las conclusiones a que llegan las ciencias.

    Clasificacin y Caractersticas de la Ciencia

    La caracterstica principal de la ciencia es que esta investiga exclusivamen-te lo que es, y pretende explicarlo.

    La ciencia es comprobable.

    Debe tener una hiptesis, sino no hay sobre que trabajar.

    Tiene un mtodo cientfico: observacin, hiptesis, teora y comprobacin.

    Son disciplinas basadas fundamentalmente en el clculo y la observacin.

    A la ciencia tradicionalmente se le al dividido en: ciencia formal y ciencia fctica.

    CIENCIAS FORMALES Y CIENCIAS FCTICAS

    La ciencia es un producto cultural de los ms importantes, que tradicionalmente se le ha ubicado dividida en dos ramas:

    ! 7ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

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    La ciencia formal, que trata de conceptos o, dicho de manera ms general, de en-tes ideales; creaciones mentales que no se ocupan de los hechos que se suceden en realidad. Estos conceptos o entes tienen sus propios sistemas lgicos a travs de los cua-les son verificables. Los diversos sistemas de lgica formal y los diferentes captulos de matemtica pura son racionales, sistemticos y verificables. Ejemplo de estos entes es el nmero tres, hemos visto tres rboles, carros, manzanas pero jams en s al nmero tres, como un objeto fuera de nuestro conocimiento, ya que es un concepto ideal que slo vive en nuestras mentes y como tal, no existe en realidad, es un concepto de lgica que, apli-cado a un problema real, puede ayudarnos a comprenderlo y a solucionarlo.

    Por su parte, la ciencia fctica, o las ciencias fcticas tienen una ubicacin diferen-te. No emplean variables lgicas o signos vacos como las matemticas, por lo general, parten estas ciencias de una racionalidad previa, es decir, de un sistema de ideas y de conceptos previamente aceptados y con una cierta coherencia entre s, resulta necesario que las ciencias fcticas sean verificables en la experiencia, sea indirectamente (en el caso de las hiptesis generales), o directamente (en el caso de las consecuencias singula-res de las hiptesis). Dicho en otros trminos, es indispensable en las ciencias fcticas o empricas llegar, aun de manera provisional, a la verificacin de los enunciados en la realidad para encontrar si existe o no adecuacin entre los enunciados y su objeto. El mejor fundamento de esta regla metodolgica es que la experiencia le ha enseado a la humanidad que el conocimiento de hecho no es convencional, que si se busca la compre-sin y el control de los hechos debe partirse de la experiencia.

    CIENCIAS FSICAS Y CIENCIAS SOCIALES

    La ciencia contempornea se divide en el estudio de los seres vivos y en el estudio de los objetos sin vida; por su parte las ciencias fsicas se dividen en reas como la geo-loga, la astronoma, la qumica y la fsica, de sta ltima establecemos que son las ms frecuentes de las ciencias, estudias las realidades bsicas como el movimiento, las fuer-zas, la energa, la materia, el calor, etc.; tienen un mtodo para dar respuesta a pregun-tas tericas, se ocupan de descubrir hechos y relaciones y de formular teoras para orga-nizarlos, este tipo de ciencia excluye el factor humano.

    Las ciencias sociales tienen por objeto el estudio de los diferentes aspectos de las sociedades humanas.

    ! 8ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO

    EL DERECHO COMO OBJETO DE ESTUDIO DE LA CIENCIA JURDICA

    Antes de entrar a ver al derecho como objeto de la ciencia jurdica, debemos esta-blecer lo que es la ciencia jurdica y decimos que es el conjunto de procedimientos para llevar a cabo el fin del derecho que es la justicia y el orden. Ahora bien sin la ciencia jur-dica no puede existir el derecho toda vez que sta es el fundamento del derecho, en otras palabras la ciencia jurdica es lo que da vida al derecho, sin ella no se podra cumplir el fin, que no es otra cosa ms que la justicia y el orden.

    El derecho como hecho social se caracteriza por ocuparse de fijar, establecer y ajustar las conductas sociales que los seres humanos deben asumir, y no las conductas que son o se dan en la realidad social, en consecuencia esto nos da como resultado un conjunto de normas de normas de cumplimiento forzoso que prescriben la conducta de la sociedad debida.

    Recordemos que la Ciencia del Derecho o Jurdica nos ofrece la primera perspecti-va del fenmeno jurdico, haciendo de ste su objeto central de anlisis, englobando la totalidad de las distintas clases de conocimientos y metodologas con que se aborda ese fenmeno. Hablamos de una primera perspectiva en funcin de su importancia, ya que es la ciencia del derecho la que, por naturaleza propia, nos otorga el conocimiento especfi-co de lo jurdico, mientras que la perspectiva cientfica que a su vez nos ofrecen otras ciencias en sus respectivas dimensiones y a partir de su propia metodologa, complemen-ta el conocimiento tridimensional del derecho. Por lo tanto, la dimensin normativa ser conocida y analizada a travs de las siguientes materias clave que componen a la men-cionada ciencia jurdica, y que se ocuparn, respectivamente, del derecho que es y del que debe o debera ser: la Teora General del Derecho y la Filosofa del Derecho.

    Como complemento diremos que el derecho como se menciona en prrafos ante-riores, se desarrolla en tres mbitos o dimensiones:

    La FCTICA, es decir, como el hecho e instrumento creado por el hombre que vive en sociedad;

    ! 9ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO

    La NORMATIVA, que concibe al derecho como un instrumento dirigido a regular el deber ser de las conductas sociales, cuya eficacia est garantizada por va de la coaccin del poder estatal para asegurar cierto tipo de intereses; y

    La AXIOLGICA dado que su validez (obligatoriedad) depende, necesariamente, de los valores jurdicos, y de los valores superiores a la luz de los cuales se cumpla con el inters que originalmente mueven lo jurdico.

    ANLISIS DE LOS ELEMENTOS QUE PUEDE CONTENER UNA DEFINICIN DEL DERECHO.

    El derecho es un sistema normativo de regulacin de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder poltico de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperacin social, y cuya validez (obligatoriedad) est condi-cionada por los valores jurdicos y ticos de los cuales es generador y portador, respecti-vamente, en un momento y lugar histrico determinados.

    La definicin propuesta concibe al derecho, en su primer elemento, como: un sis-tema normativo de regulacin de la conducta social. Un sistema es un conjunto coherente de reglas o principios. El derecho es el sistema compuesto por las reglas jurdicas y prin-cipios articulados lgicamente entre s, cuyo objeto es regular una esfera especfica de la conducta social. Dicha esfera est constituida por las acciones exteriores de las personas en relacin con los dems y con la autoridad misma. Es decir, nos hallamos frente a una forma especfica de ordenar la convivencia humana, distinta de otras formas de regula-cin o control social.

    El segundo elemento de nuestra definicin se refiere a dos caracteres singulares del derecho, el ser producido y garantizado coactivamente por el poder poltico de una autoridad soberana. Ahora bien el poder poltico soberano se halla organizado en el Esta-do y las autoridades que lo representan. Esto implica que pone al servicio de las normas jurdicas, en el caso de incumplimiento, la fuerza legtima e institucionalizada que deten-ta, para coaccionar aquellos miembros del grupo social que violen dichas normas. El dere-

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  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOcho es, por tanto, un lenguaje estatal, instituido para regular no slo las relaciones de los individuos entre s, sino la de stos con la autoridad.

    El tercer elemento de nuestra definicin nos indica que el derecho facilita y asegu-ra la convivencia y la cooperacin social. Esto significa, primero, que el derecho cumple con una funcin original, la de garantizar que las sociedad sea el espacio pacfico en el que el hombre satisface sus necesidades primigenios o bsicas (supervivencia, libre albe-dro, autonoma, etc.) Es un hecho que todo grupo humano tiene la necesidad de estable-cer reglas de comportamiento social que aseguren un cierto tipo de convivencia y coope-racin social, es decir, un mbito mnimo de orden, seguridad e igualdad sin el cual la so-ciedad no podra mantener latente la posibilidad de que los individuos satisfagan en ella ciertas necesidades bsicas o primigenias.

    Y por ltimo el cuarto elemento de nuestra definicin consigna la base o funda-mento de obligatoriedad en que se sustenta el derecho, al constatar que se validez se condiciona por los valores jurdicos y ticos de los cuales es generador y portador, respec-tivamente, en un momento y lugar histrico determinados. La validez significa que sus mandatos y principios estn dotados de obligatoriedad, propiciada por los valores que le-gitiman, que justifican su observancia obligatoria.

    Por otra parte existen un sin nmero de definiciones de derecho, sin embargo to-das ellas deben de contener los elementos antes mencionados, como ejemplo de ello te-nemos las siguientes:

    Derecho es el conjunto de normas jurdicas que regulan la conducta del hombre en sociedad.

    Con junto de normas jurdicas creadas por el Estado para regular la conducta ex-terna de los hombres y en caso de incumplimiento est provisto de una sancin judicial.

    COMPLEJOS NORMATIVOS DE LA CONDUCTA HUMANA

    ! 11ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOCONCEPTOS DE LEY, REGLA Y NORMA.

    A) LEY

    El trmino ley se puede tomar en un sentido general que es el defina Santo To-ms cuando nos deca que la ley no es ms que un ordenamiento de la razn, en orden al bien comn, promulgado por aquel que tiene a su cuidado la comunidad. En el lengua-je jurdico moderno, sin embargo, se da a la palabra ley un sentido mucho ms estricto: ley es la norma jurdica obligatoria y general dictada por legtimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los rganos necesarios para el cumplimiento de sus fines

    La ley es obra de un rgano legislativo y como tal tiene por fuente la voluntad ma-yoritaria de dicho rgano, pues raramente es aprobada por unanimidad.

    B) REGLA

    Regla segn el maestro de pina es el precepto legal de carcter normativo u org-nico. Equivale a estatuto o constitucin, a las reglas de conducta que son obligatorias o que conceden facultades se le llama norma.

    C) NORMA

    La palabra norma significa regla de conducta; en sentido estricto es cuando impo-ne deberes y otorga derechos. Las normas son las hormas, directrices, los caminos que ha de seguir el hombre para el mejor desarrollo de la sociedad. Podramos afirmar que, sin las normas, los hombres volveran al estado presocial de lucha, pues no tendra patro-nes para ordenar su convivencia.

    La norma jurdica tiene caractersticas que la identifican cono tal como son:

    BILATERALIDAD.- Es la reciprocidad de derechos y obligaciones de los indi-viduos, as como la intencin de un tercero ( autoridad) para hacer cumplir esos derechos y obligaciones;

    ! 12ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO HETERONOMIA.- Significa que el creador de la norma es un sujeto distinto

    al destinatario de la misma;

    COERCITIVIDAD.- Existencia de un tercero (autoridad) que obliga al cum-plimiento de las normas o leyes; y

    EXTERIORIDAD.- Es decir se tomara en cuenta la conducta externa del in-dividuo, cuando la misma no cumpla con lo dispuesto por la ley.

    CRITERIOS DE ANALOGA Y DISTINCIN.

    Entre norma y regla si existe cierta analoga, toda vez que la regla como la norma son las pautas a seguir dentro de una colectividad, sin embargo su gran diferencia es que una norma tiene el carcter de legal; y entre la norma y la ley estas tienen las mismas caractersticas, pero la ley es el conjunto de normas, y la norma es una sola.

    LOS DIFERENTES TIPOS DE NORMAS

    NORMAS JURDICAS

    Son aquellas disposiciones que el Poder Pblico por medio de sus rganos legisla-tivos seala como obligatorias a la obediencia general y en caso de incumplimiento las hace cumplir de acuerdo con lo que establezcan los rganos judiciales; el conjunto de normas jurdicas constituye el derecho.

    Puede decirse que el Derecho es algo que slo corresponde a los hombres, pues los dems seres vivos del mundo de la naturaleza estn en constante lucha destrozndo-se unos a otros, porque les faltan normas jurdicas.

    ! 13ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO

    MORAL

    La moral est formada por el conjunto de principios rectores internos de la con-ducta humana que indican cules son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitar-las. Estos deberes interiores o morales no tienen ms sancin en caso de incumplimiento, que en el fuero interno, en el remordimiento de conciencia, no producen la facultad o el derecho de exigir su cumplimiento.

    Las normas morales son unilaterales o imperativas porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimento de sus deberes, es decir, im-ponen deberes pero no otorgan derechos.

    Estas son internas, lo que significa que las mismas han de cumplirse por el indivi-duo nicamente con el propsito de acatarlas, sin incoercibles porque su comportamiento es espontneo, es decir, no se utiliza la fuerza para hacerlas cumplir, son autnomas por-que tanto el obligado como el creador de dichas normas es la misma persona.

    NORMAS RELIGIOSAS

    Las religiones, cualesquiera que sean, establecen una serie de disposiciones para que sus fieles alcancen una meta determinada, reglas que estiman se originan de un Ser Superior; consideran adems de la conducta de los hombres con sus semejantes, la con-ducta de stos para con Dios.

    Suponiendo que el individuo no da el cumplimiento debido a uno de estos precep-tos religiosos, el castigo ser de tipo espiritual, ya que ste no ver la luz prometida, no alcanzar el fin que le han enunciado, es decir, el castigo est relacionado exclusivamente con lo prometido para el creyente.

    REGLAS DE TRATO SOCIAL

    ! 14ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOLas reglas de trato social son las reglas de cortesa, de etiqueta, tambin llamadas

    convencionalismos sociales. stos nos permiten desarrollar una vida social ms amena y cordial (cortesa) o bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circuns-tancias y momentos determinados: darle preferencia a las damas, no interrumpir las con-versaciones de los dems, si no respetamos estas reglas tendremos como sancin que la sociedad nos margine, por eso se ha dicho que estas reglas son de carcter exterior, in-coercibles, heternomas y unilaterales.

    Estas reglas suelen aparecer en forma consuetudinaria, como mandatos de la co-lectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos. Son ciertas prcticas admitidas en sociedad.

    CLASIFICACIN DEL DERECHO

    Como ya vimos, el Derecho es el conjunto de normas jurdicas que regulan la vida de los hombres en sociedad, pero aunque todo el orden jurdico compone el Derecho, este se suele dividir para su estudio en:

    DERECHO NATURAL, DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO

    A) DERECHO NATURAL

    El Derecho natural ha sido en el curso de la historia tema de estudio de filsofos, telogos y juristas, desatndose apasionadas polmicas al respecto. Desde tiempos anti-guos se ha sostenido la creencia de que existe un Derecho basado en lo ms ntimo de la naturaleza permanente y eternamente vlido, y que era independiente de las leyes escri-tas; ideas generales de justicia y de derecho que haban de servir como justificacin de toda forma de derecho positivo.

    ! 15ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO Como ya dijimos, el Ius Naturalismo (denominacin que se le da a la corriente que estudia el Derecho Natural) no ha sido uniforme en sus apreciaciones, sino por el contra-rio ha sido foco de enconados debates de tratadistas y de corrientes distintas, por lo que encontrar y elaborar una definicin generalmente aceptada de Derecho Natural es una tarea complicada, algunos autores designan bajo el rubro de derecho natural a un orden intrnsecamente justo y que existe al lado o por encima de lo positivo, para otros es el conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresin de la justicia en un momento histrico determinado.

    B) DERECHO VIGENTE

    El maestro Eduardo Garca Mynez considera que el derecho vigente est confor-mado por el conjunto de normas impero-atributivas que en una poca y en un pas de-terminado la autoridad poltica declara obligatorio, este derecho tambin se integra por los principios de carcter genrico que constituyen la jurisprudencia obligatoria. En casos individuales el derecho vigente se integra asimismo por las resoluciones judiciales y admi-nistrativas, los contratos o convenios que de manera especfica, en cada caso, establecen derechos y obligaciones para las personas directamente vinculadas.

    C) DERECHO POSITIVO

    Este tipo de derecho est constituido por el conjunto de normas jurdicas que realmente se observan en una poca determinada, an en el caso de que hayan dejado de estar vigentes. Dicho de otro modo el Derecho positivo es el conjunto de normas jur-dicas que forman las reglas que ha establecido el legislador, as como aqullas que han dejado de estar vigentes por haber sido derogadas o abrogadas quedando por tanto con-vertidas en el Derecho histrico de un Pueblo.

    CIRCULOS DE GARCA MYNEZ

    erecho Positivo

    ! 16ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

    DERECHO FORMAL-MENTE VALIDO

    DERECHO INTRISE-CAMENTE VALIDO

    DERECHO POSITIVO

    1

    7

    3

    65

    2

    4

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO

    1. Derecho formalmente vlido, sin positividad ni valor intrnseco. ( la pena de muer-te)

    2. Derecho intrnsecamente valioso, dotado adems de vigilancia o validez formal, pero carente de positividad (art. 139 C.C.).

    3. Derecho intrnsecamente valido, no reconocido por la autoridad poltica y despro-visto de eficacia ( no se da porque son valores supremos).

    4. Derecho formalmente valido, sin valor intrnseco, pero provisto de facticidad (la ley de rentas congeladas 1946).

    5. Derecho positivo, formal e intrnsecamente vlido (la ley de amparo).

    6. Derecho intrnsecamente vlido, positivo, pero sin validez formal (no se aplica en Mxico)

    7. Derecho positivo (consuetudinario), sin vigencia formal ni validez intrnseca (no se aplica en Mxico Commnon low).

    DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

    Para Villoro Toranzo, el derecho objetivo es un sistema de normas que rige obliga-toriamente la vida humana en sociedad, es decir, los preceptos que forman este derecho son impero-atributivos pues imponen deberes y conceden obligaciones.

    Mientras que el derecho subjetivo es una funcin del objetivo; es la norma permi-siva o prohibitiva y es subjetivo el permiso o la facultad derivada de la norma, ste tipo de derecho no se concibe sin el derecho objetivo, ya que no hay derecho objetivo que no

    ! 17ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOconceda facultades ni derechos subjetivos que no dependan de una norma, en conclusin si existe la norma, existir la facultad.

    DERECHO PBLICO, PRIVADO Y SOCIAL.

    Derecho Pblico.- Est compuesto por el conjunto de normas jurdicas que regulan la actuacin de los individuos frente al Estado, as como las relaciones de los Es-tados como entidades soberanas entre s, como ejemplos de ste tipo de derecho tene-mos:

    ! Derecho Administrativo. Conjunto de reglas que regulan los servicios pblicos, o bien es el conjunto de normas que regulan la organizacin y funciones del Poder Eje-cutivo.

    ! Derecho Constitucional. Regula la estructura de la administracin pblica, as como el funcionamiento de los rganos polticos supremos; establece tambin la si-tuacin del ciudadano frente al Estado; adems seala la forma de gobierno. ! Derecho Penal. Comprende el conjunto de normas jurdicas que establecen los delitos as como la sancin correspondiente. ! Derecho procesal. Es el conjunto de normas jurdicas que regulan los proce-dimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicacin del Derecho. ! Derecho del Trabajo. Conjunto de normas jurdicas destinadas a regular las relaciones entre obreros y patrones. Adems reglamenta las diversas formas de pres-tacin de servicios, as como a las autoridades que deben intervenir en dichas relacio-nes.

    ! Derecho Agrario. Regula todas aquellas relaciones jurdicas derivadas del campo. ! Derecho Internacin Privado. Conjunto de reglas jurdicas que fijan los derechos y los deberes de los Estados entre s.

    Derecho Privado.- Lo comprenden todas aquellas normas jurdicas que re-gulan las relaciones de los individuos en su carcter particular, establece pues, las situa-ciones jurdicas de los particulares y sus relaciones reciprocas. Adems de tutelar las ms ntimas relaciones de los individuos, el derecho privado regula las actuaciones de stos con el Estado, pero cuando no hace sentir su potestad soberana sino que las relaciones son de igual a igual, como ejemplos de ste tipo de derecho tenemos:

    ! 18ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO! Derecho Civil. Establece las relaciones privadas de las personas entre s. Regula las relaciones de familia y la proteccin de los intereses particulares.

    ! Derecho Mercantil. Conjunto de normas jurdicas que regulan los actos de co-mercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades.

    ! Derecho Internacional Privado. Conjunto de normas jurdicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado, es decir, cuando existen situaciones jurdicas entre personas de diferentes nacionalidades.

    DERECHO NACIONAL Y DERECHO INTENACIONAL

    Derecho Nacional.- Es aquel creado por un pas; es su derecho positivo, tambin para algunos autores a ste tipo de derecho se le denomina derecho interno.

    Derecho Internacional se le define como el conjunto normativo destinado a regla-mentar las relaciones entre sujetos internacionales, dividindose a este derecho en dos: a) el derecho internacional pblico que a diferencia de las restantes ramas del derecho, no establece rganos especiales para la creacin y aplicacin de sus normas. Esto debido a que las normas de esta rama del derecho son creadas por los mismos sujetos obligados, Estados y Organismos Internacionales y no por un rgano legislativo especial y b) el de-recho internacional privado que regula las relaciones entre los diversos estados y orga-nismos internacionales, estando constituido por el conjunto de normas relativas al dere-cho de la nacionalidad, la condicin jurdica de los extranjeros y la resolucin del conflicto de leyes y del de competencia judicial.

    DERECHO FEDERAL, LOCAL Y MINICIPAL.

    En un pas como Mxico, organizado federativamente, cabe distinguir tres niveles de gobierno: el federal, el estatal y el municipal, que tienen su reflejo en tres tipos distin-tos de derecho:

    ! 19ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOa) El federal, que se vincula con la estructura y organizacin de la Repblica y sus rela-

    ciones con otros pases;

    b) El estatal que, como su nombre lo indica, tiene relacin con la forma de organizacin sea en forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo al munici-pio libre como base de su divisin territorial y de su organizacin y funcionamiento de cada Estado de la Repblica, con dos limitaciones: una, que su organizacin sea en forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo al municipio libre como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa (ar-tculo 113 constitucional), y segundo, que sus leyes no regulen las materias que es-tn reservadas expresamente a la Federacin (artculo 124 constitucional), y

    c) El municipal bandos de polica y buen gobierno-, que es el derecho que constitucio-nalmente cada municipio tiene para regular situaciones que se desarrollen dentro de su mbito de competencia (artculo 115 constitucional).

    DERECHO SUSTANTIVO Y DERECHO ADJETIVO

    La expresin derecho adjetivo, tradicionalmente se ha utilizado para hacer referen-cia a las normas del derecho procesal. A ste tipo de derecho se le define como el con-junto de normas que rigen la jurisdiccin (aplicacin de la ley a los casos concretos) y a los elementos necesarios para su ejercicio. De acuerdo con Garca Mynez, al derecho adjetivo se le conoce como derecho instrumental.

    De esta definicin de derecho adjetivo se desprende la definicin de derecho sus-tantivo o derecho material, esto es, si el derecho adjetivo es el derecho procesal, el sus-tantivo ser toda norma que no tenga el carcter de procesal. As, en forma de ejemplo diremos que las normas contenidas en el Cdigo de Procedimientos civiles son de derecho adjetivo, mientras que las contenidas en el Cdigo Civil son de derecho sustantivo.

    DERECHO LEGISLADO Y DERECHO NO LEGISLADO

    El derecho legislado es el derecho creado por el rgano legislativo. En Mxico, la funcin legislativa est encomendada, en la esfera federal, al Congreso de la Unin, que se compone de dos cmaras, una de Diputados y otra de Senadores, de conformidad con el artculo 50 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Los artculos 71

    ! 20ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOy 72 de la propia carta magna se refieren a diversos aspectos del procedimiento legislati-vo, es decir, el procedimiento mediante el cual un proyecto de ley deviene ley. El artculo 71 seala quines tienen derecho a someter al Congreso iniciativas de ley, en tanto que el artculo 72 regula otras fases del procedimiento legislativo.

    Cabe precisar que el derecho legislado es tambin derecho objetivo al ser ste de-recho vigente y al estar formado por un conjunto de normas, ahora bien para que el de-recho pueda tener la caracterstica de derecho escrito es menester que el o los documen-tos en que aparezcan las normas sean promulgas por autoridad competente como el de-recho del pas.

    El derecho consuetudinario o tambin llamado derecho no legislado es aquel que tiene su origen en la costumbre. As podemos hablar de derecho consuetudinario que est basado netamente en dicha costumbre, ejemplo de este tipo de derecho lo es el que se prctica o se aplica en los Estados Unidos de Norte Amrica o bien en Inglaterra, bajo el nombre de common law.

    FORMAS DE CREACIN DEL DERECHO

    CONCEPTO DE FUENTE Y CLASIFICACIN

    Segn un diccionario normal la palabra fuente significa: Lugar de donde brota agua de la tierra, origen o causa, ahora bien la expresin fuente del derecho, se usa para designar el origen del derecho, es decir, la manera como el orden jurdico brota para su observancia.

    Existen tres clases de fuentes del derecho: Formales, Materiales e Histricas.

    Las fuentes reales o materiales son aquellos elementos que determinan el conte-nido de las normas jurdicas, son pues, todos aquellos fenmenos sociales que contribuyen a la formacin del derecho.

    Las fuentes formales son los procesos de creacin de las normas jurdicas, es de-cir, los hechos que dan a una norma el carcter de derecho: la ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, etc.

    ! 21ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO

    Las fuentes histricas estn integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley.

    DISTINCIN ENTRE FUENTES FORMALES Y MATERIALES

    Las fuentes del derecho se clasifican corrientemente en materiales y formales. Las fuentes materiales son de naturaleza matea jurdica y radican, principalmente, en la esfe-ra sociolgica, es decir radican mientras que las fuentes formales, por el contrario, radi-can en el mbito propiamente normativo y son las formas de manifestarse la voluntad creadora del derecho.

    El maestro Garca Mynez afirma que, en ltima instancia, las fuentes reales den supeditarse a las fuentes formales, ya que stas son el cauce por donde corren y se ma-nifiestan las primeras, es decir, que si tal sentencia judicial o costumbre no se cien al procedimiento legal para tener validez jurdica, no sern reconocidas, o bien no tendrn efecto en el mbito jurdico. Lo mismo puede suceder con una ley en cuya elaboracin no se ha cumplido con los requisitos formales establecidos por la Constitucin.

    FUENTES FORMALES

    PROCESO LEGISLATIVO

    En Mxico el proceso de creacin de las normas est regulado por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y, de acuerdo con el artculo 14 constitucional en su ltimo prrafo; entenderemos como proceso legislativo al conjunto de actos encamina-dos a la creacin de la ley.

    Antes de entrar al estudio del proceso legislativo diremos que no todos los indivi-duos pueden presentar proyectos de ley, esto de conformidad con el artculo 71 constitu-cional, ste derecho de iniciar las leyes y decretos corresponde al presidente de la Repu-blica, a los Diputados, Senadores, al Congreso de la Unin y a las legislaturas de los esta-

    ! 22ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOdos, sin embargo, aun cuando slo las autoridades mencionadas antes tiene la facultad constitucional para iniciar leyes, el reglamento para el Gobierno Interior del Congreso dis-pone que las peticiones de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan dere-cho a iniciativa, se mandarn pasar directamente por el Presidente de la Cmara a la Co-misin que corresponda, segn la naturaleza del asunto de que se trate. Las comisiones dictaminarn si son de tomarse o no en consideracin estas peticiones.

    La formacin de las leyes puede comenzarse indistintamente en cualquiera de las dos Cmaras, con excepcin de los proyectos que versen sobre emprstitos, contribucio-nes o impuestos, o sobre reclutamientos de tropas, todas las cuales debern discutirse primero en la Cmara de Diputados. A esta primera fase del proceso legislativo se le de-nomina iniciativa y se le puede definir como el acto por el cual determinados rganos del Estado someten a la consideracin del Congreso un proyecto de ley.

    La segunda fase se denomina discusin y es el acto por el cual las Cmaras delibe-ran acerca de las iniciativas, para determinar si son o no aprobadas. A la Cmara donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le llama Cmara de Origen, a la otra se le denomina Revisora.

    La siguiente fase es la Aprobacin, siendo esta el acto por el cual las Cmaras aceptan un proyecto de ley, es decir, cuando se aprueba un proyecto en la Cmara de Origen, se enva para que se discuta a la otra, la cual, si est de acuerdo, lo enva al Eje-cutivo.

    Una vez enviada al Ejecutivo este es quien decide sancionarla o bien ejercitar su derecho de veto y enviarla de nuevo a discusin con las modificaciones necesarias, por otra parte dicha sancin es la aceptacin de un proyecto hecho por el Poder Ejecutivo, desde luego, este acto debe ser posterior a la aprobacin que hacen las Cmaras.

    La ltima fase de este procedimiento es la iniciacin de la vigencia de la nueva ley, que es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria, existen en nuestro pas dos sistemas para que las leyes inicien su vigencia:

    Sucesivo.- Est regulado en el Cdigo Civil para el Distrito Federal, de la siguiente manera: Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de

    ! 23ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOobservancia general para el Distrito Federal, obligan y surten sus efectos tres das despus de su publicacin en la Gaceta Oficial.

    Sincrnico.- Se encuentra contenido en el propio Cdigo Civil en los siguientes trminos si la ley, reglamento, circular o disposicin de observancia general para el Distrito Federal fija el da en que debe comenzar a regir, obliga desde ese da con tal de que su publicacin haya sido anterior.

    El tiempo que existe entre el momento de la publicacin de la ley y aqul en que co-mienza su vigencia se denomina Vacatio Legis.

    PROCESO JURISPRUDENCIAL

    La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teora del orden jurdico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.

    En la prctica normal del derecho llevada a cabo coactivamente por los rganos del Estado constitucionalmente ordenados al restablecimiento del derecho, a su cumpli-miento forzoso previa declaracin concreta del mismo, es donde se vincula especialmente la formacin de la jurisprudencia, porque la aplicacin del derecho incumbe a los tribuna-les como rganos especficos de esa funcin y de aqu que la jurisprudencia se refiera por consecuencia a la actividad de los jueces y tribunales.

    En nuestro derecho la jurisprudencia tiene un proceso de formacin un tanto len-to, esto en virtud de que se requiere que una ejecutoria sea sustentada en cinco ejecuto-rias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros, si se trata de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros en los ca-sos de jurisprudencia de las salas.

    Ahora bien, cabe precisar que la jurisprudencia puede ser emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en cuyo caso es obligatoria para todo el poder judicial (Tri-bunales Colegiados, Unitarios de distrito, Militares, del Trabajo, Administrativos, y del Or-den Comn); o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que sean aproba-das por unanimidad de votos de los magistrados que las integran, obligando siendo obli-gatoria esta jurisprudencia para los tribunales unitarios de distrito, militares, del trabajo, administrativos, y del orden comn.

    ! 24ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carcter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por catorce ministros, si se trata de la sustenta-da por el pleno; por cuatro, si es una sala, y por unanimidad de votos tratndose de la de un Tribunal Colegiado de Circuito.

    Es conveniente establecer la diferencia entre una tesis y una jurisprudencia, por la primera debemos entender que es una ejecutoria que no resulta obligatoria para el poder judicial, es decir, es la que no est sustentada por cinco ejecutorias, mientras que una jurisprudencia como lo acabamos de ver en reglones anteriores es obligatoria para todos los tribunales.

    PROCESO CONSUETUDINARIO

    El derecho consuetudinario ha sido definido como la parte del derecho que nace espontneamente de la conciencia colectiva fuera del canal de los poderes constitucional, legislativo y reglamentario. Para nosotros el derecho consuetudinario es, realmente, el conjunto de las normas creadas espontneamente por el cuerpo social a las que el r-gano legislativo estatal concede la calidad de norma jurdica. Por lo que en nuestro pas este tipo de procedimiento juega un papel muy secundario, ya que slo es jurdicamente obligatoria la costumbre cuando la ley le otorga tal carcter.

    Para que se d la serie de actos susceptibles de constituir la costumbre se preci-sa: 1) Que en ellos exista uniformidad, no pudiendo, de actos desemejantes, deducirse la realidad de una prctica cierta y capaz de servir de fundamento a la norma jurdica; 2) Que la repeticin de actos sea constante y no interrumpida, y 3) Que la prctica constan-te y uniforme sea general, esto slo dentro del mbito en donde se pretende impere la norma consuetudinaria.

    En realidad la obligatoriedad de la costumbre admitida por el legislador como norma jurdica aplicable, no depende del convencimiento que acerca de ella tenga el que deba cumplirla, sino de la propia naturaleza de la norma consuetudinaria, una vez que ha sido incorporada al sistema jurdico positivo.

    ! 25ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOPROCESO REGLAMENTARIO: PODER EJECUTIVO, ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Y AYUNTAMIENTO

    El reglamento es el conjunto de normas administrativas subordinadas a la ley, obligatorias, generales e impersonales, expedidas unilateral y espontneamente por el Presidente de la Repblica, o por la Asamblea de Representantes Del Distrito Federal en virtud de facultades discrecionales que le han sido conferidas por la Constitucin o que resulten implcitamente del ejercicio del Poder Ejecutivo.

    Ese conjunto de normas en nmero superior al de las leyes son creadoras de una situacin general, abstracta, que en ningn caso regula una situacin jurdica concreta y son dictadas para la atencin pormenorizada de los servicios pblicos, para la ejecucin de la ley, y para los dems fines de la administracin pblica. En algunas legislaciones el reglamento se denomina ordenanza, especialmente en la administracin municipal. El re-glamento facilita la aplicacin de la ley, tambin se alude a los reglamentos sobre el rgi-men interior de las instituciones administrativas.

    Formalmente el reglamento se distingue de la ley porque sta por regla general, emana del Poder Legislativo, y el reglamento emana del Poder Ejecutivo. Materialmente la ley y el reglamento, por su contenido, no difieren entre s.

    FUENTES DE CARCTER INTERNACIONAL

    Las fuentes internacionales son a manera de lista:

    La ley.- Norma jurdica obligatoria y general dictada por legtimo poder para regu-lar la conducta de los hombres o para establecer los rganos necesarios para el cumplimiento de sus fines, en nuestro pas existen varias leyes que regulan de forma internacional (privado) la ley de inversin extranjera, la ley de extranjera, ley de nacionalidad, ley federal de turismo, ley de poblacin.

    Costumbre Internacional.- Aquella que extiende su eficacia a un conjunto ms o menos amplio de naciones y que se considera como parte del derecho internacio-nal por el mutuo consenso de stas.

    ! 26ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO Tratado.- Acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recprocas

    en materia cultural, econmica, etc, o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo.

    Convenio.- Acuerdo de dos o ms personas destinado a crear, transferir, modificar o extinguir una obligacin, en este caso hablamos de Estados al referirnos a per-sonas.

    Acuerdos.- Resolucin tomada por dos o ms personas o bien adoptada por un tribunal.

    FUENTES REALES

    A forma de recordatorio diremos que las fuentes reales son: el conjunto de facto-res y circunstancias histricas que fundamentan y motivan el contenido lgico de esas normas.

    PODER CONSTITUYENTE (PUEBLO)

    La definicin y prelacin del poder constituyente, se encuentra en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artculo 39 establece:

    La soberana nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder pblico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de ste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

    En general, para el pensamiento poltico democrtico la soberana reside origina-riamente en el pueblo y, por tanto, se ubica a ste como principio y fin ltimo del Estado, de ah que derive en el concepto de poder constituyente. La manera en que el pueblo ejerce la soberana en tanto poder constituyente es distinta segn el momento en que dicho poder se ejerza. As en

    ! 27ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO Un momento revolucionario, el pueblo es capaz de hacer valer su soberana por medio de la violencia, de ser necesario, pero ste es el caso extremo. Desde el punto de vista de la prctica poltica, la soberana popular se disgrega en mltiples centros de po-der que pugnan por hacer prevalecer sus intereses al interior del Estado.

    De esta forma, esos centros o grupos de poder son los que en definitiva represen-tan al pueblo en el momento de elaborar su ley primera.

    El rgano constituyente es la asamblea en donde los grupos de poder discuten, negocian y acuerdan las diversas frmulas que el precepto constitucional debe contener. Al mismo tiempo, esos grupos de poder, de acuerdo con sus propios intereses, van confi-gurando en el texto constitucional las diversas aspiraciones nacionales. Sus respectivas visiones de cmo deben alcanzarse determinadas metas y cules son stas; el conjunto de esas propuestas y aspiraciones constituye el proyecto nacional. Finalmente, la Consti-tucin ya elaborada establece cul ser la estructura y los rganos del Estado, es decir, los poderes constituidos. De esta manera, hay una clara distincin entre el poder consti-tuyente y los poderes constituidos. Jorge Carpizo ha sealado las siguientes diferencias: el poder constituyente es un poder originario; es un poder creador de la totalidad del orden jurdico de un pas; y su nica funcin es expedir una constitucin; en principio, es un poder que no tiene lmites y, por ltimo, no gobierna. Por otra parte, los poderes consti-tuidos son creados por el constituyente; derivan de la constitucin, creada por el constitu-yente; estn completamente limitados, tienen mltiples funciones y fueron creados preci-samente para gobernar.

    Como ejemplo de lo anterior podemos decir que es el congreso constituyente de Quertaro, el pueblo que haba destruido al viejo orden establecido deba sustituirlo por uno nuevo. As, erigido en poder constituyente a travs de los diversos grupos de poder revolucionarios, formularon el texto constitucional aprobado en 1917.

    EL ESTADO

    CONCEPTO DE ESTADO

    ! 28ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO Para George Jellinek, uno de los tericos del Estado ms reconocidos de todas las pocas, defini al Estado como un grupo humano que se ha reunido como un pueblo, que vive en un territorio determinado y que dispone de un poder que descansa en una organi-zacin.

    Para el maestro Garca Mynez el estado suele definirse como la organizacin jur-dica de una sociedad bajo un poder de dominacin que se ejerce en determinado territo-rio.

    ELEMENTOS DEL ESTADO

    De acuerdo con las anteriores definiciones establecidas en el punto anterior son tres los elementos que integran al Estado:

    1.- EL PUEBLO.- Entendindose por ste al elemento humano que integra una uni-dad poltica. El pueblo se mantiene a lo largo de los siglos gracias a la reproduccin natu-ral. Cuando nos referimos al pueblo en cuanto a sus aspectos meramente cuantitativos que pueden ser captados mediante conceptos matemticos y estadsticos, estamos ha-blando de la poblacin, en cambio, cuando hacemos alusin a una comunidad cultural de idioma, religin, sentimiento comn de pertenencia a la misma historia y al mismo origen, hablamos de una nacin que, en ocasiones, no siempre, ha coincidido con un Estado.

    Cada Estado determina automticamente qu personas deben ser consideradas como pertenecientes al mismo y quines como extranjeros. En Mxico regulan dicho esta-tus la Constitucin y la Ley de Nacionalidad, las caractersticas de las que los estados se valen para otorgar la nacionalidad son la ascendencia histrica, que en Mxico se ha re-cogido en la Ley de Nacionalidad como el origen latinoamericano o hispnico. Asimismo, los estados particulares son libres para elegir el mtodo de adquisicin de la nacionalidad: el ius soli o el ius sanguinis. Un orden jurdico sigue la regla segn la cual la nacionalidad se adquiere con base en la sangre, o aquella segn la cual la nacionalidad se adquiere como base en el territorio en donde se ha nacido. Resulta legtimo, como es el caso mexi-cano, establecer un sistema mixto que incluye los dos mtodos.

    Debido a que un mismo sujeto puede resultar nacional de acuerdo con las normas de dos o ms estados, se puede presentar el caso de nacionalidad mltiple. Por otra par-

    ! 29ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOte, tambin es posible que existan sujetos sin nacionalidad. Se han celebrado tratados internacionales que tienen por objeto que las parte signatarias armonicen su legislacin en materia de nacionalidad. Los casos adquisicin automtica de la nacionalidad se pre-sentan cuando se verifica un cambio de soberana sobre un territorio determinado, esto sucede cuando las fronteras de un Estado se modifican y los ciudadanos de un Estado, de un da para el otro se encuentran viviendo bajo la soberana de otro Estado sin haber cambiado de domicilio. En este caso, las leyes tienden a reconocer el derecho de opcin de los individuos que se encuentran en este supuesto, esto es, rechazar la nacionalidad del Estado que ejerce la soberana sobre su domicilio y quedarse con la nacionalidad an-terior. Sin embargo, an no existe una regla expresa de derecho internacional al respecto.

    El orden jurdico de cada pas determina qu derechos y obligaciones garantiza un Estado tanto a nacionales como a extranjeros. Algunos de los derechos humanos que ga-rantizan las constituciones de los estados, se dirigen en exclusiva s los nacionales, en es-pecial los derechos polticos tales como el derecho de voto.

    El derecho a la nacionalidad implica normalmente el derecho a vivir en el territorio del Estado. La potestad de exilio que poseen los estados puede llegar a ser violatoria del derecho internacional en la medida que puede provocar una violacin de derechos hu-manos.

    2.- EL TERRITORIO.- Suele definirse como la porcin del espacio en que le Estado ejercita su poder. Siendo ste de naturaleza jurdica slo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado. El mbito espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido poltico.

    La significacin del territorio se manifiesta, segn Jellinek, en dos formas distintas, una negativa, positiva la otra. La significacin negativa consiste en que ningn poder ex-trao puede ejercer su autoridad en este mbito sin el consentimiento del Estado; la po-sitiva, en que todas las personas que viven en el mismo mbito se encuentran sujetas al poder estatal.

    3.- EL PODER.- Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la diri-ja. Esta voluntad constituye el poder del grupo.

    ! 30ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carcter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no est en condiciones de asegurar el cumplimiento de aqu-llas por s mismo, es decir, con medios propios. Cuando una organizacin carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier mo-mento. Ello aparece con toda claridad incluso en las organizaciones no estatales ms po-derosas del mundo, como la Iglesia Catlica. Esta ltima no puede, por s misma, cons-treir a sus fieles o a sus sacerdotes a que pertenezcan en su seno, a no ser que el Esta-do le preste su apoyo.

    Si una organizacin ejerce un poder simple, los medios de que dispone para san-cionar sus mandatos no son de tipo coactivo, sino meramente disciplinarios. El poder de dominacin es, en cambio, irresistible. Los mandatos que expide tienen una pretensin de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta, contra la voluntad del obliga-do.

    Cuando una agrupacin no estatal ejerce un poder de dominacin, ste tiene su fuente en la voluntad del Estado. Ello equivale a sostener que no se trata de un poder propio, sino derivado. Dicho principio, universalmente admitido en nuestros das, no po-see, sin embargo, valor absoluta. En las pocas en que el poder poltico no se haba con-solidado, habra sido imposible postularlo. Durante la Edad Media, por ejemplo, hubo agrupaciones no estatales que gozaban, en mayor o menor medida, de un poder de do-minacin independiente. ste fue el caso de la Iglesia Catlica, que a menudo hizo valer su autoridad aun en contra del Estado. Lo mismo ocurri con numerosos seores feuda-les, cuyo poder no era siempre el producto de una delegacin de origen estatal.

    RELACIN ENTRE PODER Y DERECHO

    Por poder debemos entender que es el imperio, dominio o jurisdiccin que se tiene para ordenar, mandar o hacer una cosa y que en la esfera poltica se manifiesta como Po-der Ejecutivo y Judicial. O bien es el conjunto de atribuciones conferidas por la ley a un rgano de autoridad.

    Mientras que por derecho entendemos que es el conjunto de normas jurdicas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad.

    ! 31ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO Resulta que estos dos conceptos de estas figuras tienen una relacin muy estre-cha, esto en virtud de que una va de la mano de la otra, es decir, no podemos concebir al derecho sin el poder, son dos figuras que tienen iguales fuerzas, ya que es el derecho quien determina los lmites del poder, as como sus facultades y obligaciones, a travs de las leyes es como se dan los procedimientos para elegir a las personas que debern ejer-cer el poder, sin embargo existen determinadas excepciones como por ejemplo el absolu-tismo y la dictadura en donde la leyes quedan en un segundo plano dando lugar a que se cometan atrocidades por la sola voluntad de un hombre.

    TEORIAS DEL DERECHO

    NOCIN DE TEORA

    Abordaremos ahora la teora que se desarrolla en torno al tema del derecho o teo-ra del derecho. Al igual que en el caso de la teora general, se trata del medio por el cual los autores desarrollan sus ideas y hacen sus propuestas a partir de hiptesis y postula-dos. En el caso del derecho, la teora es uno de los instrumentos ms importantes para su desarrollo. En tanto teora, en ella se contienen las posiciones de una amplia gama de autores, as por ejemplo, las teoras sobre el anlisis sociolgico del derecho, la teora formalista, la teora psicolgica del derecho, la teora de la ciencia del derecho, la teora fenomenolgica del derecho, etc. Por ello resulta difcil establecer comunes denominado-res que nos pudieran dar un tono preciso de los elementos que componen a la teora del derecho actualmente; sin embargo, existen principios que pretenden serle aplicados y que nos sirven para describirla as sea en sus aspectos ms generales.

    MISIN EPISTEMOLGICA Y PRCTICA DE LA TEORA DEL DERECHO

    Las teoras jurdicas cumplen diversas funciones, constituyen una explicacin del fenmeno jurdico, que en ocasiones se trata de interpretaciones a ciertas normas o de la jurisprudencia que luego sirve para que legisladores y jueces mejoren sus tareas. Se ha dicho que las teoras jurdicas cumplen adems otras dos funciones: dar sustento justifi-catorio a los preceptos positivos y permitir derivar reglas para solucionar los casos no pre-vistos por tales preceptos.

    ! 32ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO Las teoras sobre el derecho requieren, como las teoras en otras disciplinas, un diseo claro, explcito y preciso de las hiptesis o de los enunciados y despus, su desarrollo sistemtico, deductivo sobre la base de una metodologa adecuada.

    Dependiendo del enfoque de que se trate, la teora permitir explicar los principios y fundamentos del derecho as como la determinacin de su objeto que, junto al mbito explicativo, deben quedar acotados. La explicacin de las disciplinas jurdicas particulares es tambin una labor indispensable de la teora jurdica.

    CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES

    La explicacin de los fenmenos jurdicos emplea, por razones de economa y co-modidad, una serie de conceptos que sintetizan predicados, es decir, que resumen ideas sin las cuales resultara no slo difcil sino sumamente engorroso describir y comprender las relaciones a que dan origen los fenmenos jurdicos. Adems, estos conceptos depen-den unos de otros para formar un entramado que sirve para explicar nuevos conceptos, as como el modo en que funcionan los sistemas jurdicos. En tal virtud, es que esos con-ceptos bsicos reciben el nombre de conceptos jurdicos fundamentales.

    Hay un acuerdo general sobre cules son estos conceptos, aunque no existe un criterio absolutamente definido respecto de cmo identificarlos, se alude pues, a concep-tos bsicos que den lugar a una terminologa que se supone necesaria para la compren-sin no slo de los modelos tericos-jurdicos sino, sobre todo, de los distintos sistemas de derecho positivo. Estos conceptos son, entre otros, el de persona jurdica, capacidad jurdica, deber jurdico, delito, sancin, supuesto, hecho jurdico y acto jurdico. Sin em-bargo, cabe decir que los distintos autores incluyen autores o excluyen tal o cual concepto e funcin de sus propias consideraciones.

    Para definir a los conceptos jurdicos tomaremos lo manifestado por el maestro Rojina Villegas que nos dice: los conceptos jurdicos fundamentales son aquellos que in-tervienen como elementos constantes y necesarios en toda relacin jurdica, es decir, en toda forma de conducta jurdica que se produce por la aplicacin de la norma de derecho a los casos concretos. Es por virtud de lo cual, dice el autor, que estos conceptos son im-prescindibles al jurista y al legislador para entender el vocabulario en que se plantean y comunican los asuntos y problemas del Derecho.

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  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO

    ACTOS Y HECHOS JURDICOS

    A) Hecho Jurdico

    Hecho jurdico en sentido amplio son todas las conductas humanas o ciertos fenme-nos de la naturaleza que el derecho considera para atribuirles consecuencias jurdicas, en un sentido estricto es una manifestacin de voluntad que genera efectos de derecho in-dependientemente de la intencin del autor de la voluntad para que esos efectos se pro-duzcan o un hecho de la naturaleza al que la ley vincula efectos jurdicos.

    Los hechos voluntarios o del ser humano son las conductas humanas que generan consecuencias jurdicas de manera independiente de la intencin del autor de la voluntad para que esos efectos se produzcan.

    Los hechos jurdicos de la naturaleza son los conocimientos de la naturaleza en donde para nada interviene la voluntad humana y que el derecho considera como dato, para que se generen ciertas consecuencias jurdicas, como el nacimiento, la muerte, las accesiones de bienes inmuebles en forma natural.

    B) Acto Jurdico

    Acto jurdico es la manifestacin exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligacin o un derecho y que produce el efec-to deseado por su autor porque el derecho sanciona esa voluntad. Se clasifican en:

    Actos jurdicos unilaterales.- Son aquellos en que interviene para su formacin una sola voluntad o varias pero que concurren en un idntico fin. ( propaganda de un centro comercial)

    Acto jurdico Bilateral.- Son aquellos que para su formacin requieren dos o ms voluntades que buscan efectos jurdicos diversos entre si. (contrato de compra-venta)

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  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOLos elementos de existencia del acto jurdico son:

    Existencia.- Voluntad, solemnidad y el objeto

    Validez.- Capacidad, ausencia de vicios del consentimiento, licito, observancia de la forma que exige la ley

    El convenio en sentido amplio es el acuerdo de dos o ms voluntades para crear, mo-dificar, transmitir, o extinguir derechos y obligaciones.

    En sentido estricto convenio es el acuerdo de dos o ms voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones.

    Un contrato es el acuerdo de dos o ms personas para crear y/o transferir derechos y obligaciones.

    Los elementos de existencia son tres:

    ! Consentimiento.- Es el acuerdo de dos o ms voluntades tendientes a la pro-duccin de efectos de derecho, siendo necesario que esas voluntades tengan una manifestacin exterior, es un elemento que se forma de dos o mas voluntades que se denominan:

    Policitacin que es una declaracin unilateral de la voluntad, recepticia, expre-sa o tcita hecha a persona presente o no presente determinada o indetermi-nada con la expresin de los elementos esenciales de un contrato cuya cele-bracin pretende el autor de esa voluntad, seria y hecha con animo de cumplir en su oportunidad (recepticia a cualquier persona y elementos esenciales son la cosa, precio exacto y en dinero en el caso de la compra venta por ejemplo).

    Aceptacin es la declaracin unilateral de la voluntad mediante la cual se ex-presa la adhesin a la protesta u oferta, o bien es una declaracin unilateral de la voluntad expresa o tcita, hecha a persona determinada presente o no pre-sente, seria lisa y llana mediante la cual se expresa la adhesin a la propuesta y se reduce a un s.

    ! Objeto.- Este puede ser de tres tipos:

    Directo que es el que produce y/o transfiere derechos y obligaciones,

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  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO Indirecto que es la conducta que el obligado deudor debe realizar, la cosa que el obligado debe dar o bien una abstencin.

    La cosa que es toda realidad corprea o incorprea para el ser humano susceptible de entrar en una relacin de derecho a modo de objeto o materia de la misma, que le sea til, propia y que sea sometible a un titular.

    ! Solemnidad.- Es el conjunto de elementos de carcter exterior sensibles que rodean o cubren a la voluntad de los que contratan y que la ley exige para la existen-cia del acto.

    Mientras que los requisitos de validez del acto jurdico son:

    ! Capacidad.- Es la aptitud para ser titular de obligaciones y derechos y ejercerlos.

    Voluntad libre o exenta de vicios, mismos que pueden ser:

    o Vicio, ante todo es la realizacin incompleta o defectuosa de cualquiera de los elementos de esencia de una institucin.

    o Mala fe es la disimulacin del error de uno de los contratantes una vez conoci-do

    o Dolo es cualquier sugestin o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en el a alguno de los contratantes

    o Violencia es el miedo originado por la amenaza de sufrir un dao personal, o que lo sufran personas o cosas que se tiene en alta estima y que lleva a dar la voluntad de realizar un acto jurdico

    o Lesin es el vicio de la voluntad de una de las partes originado por su inexpe-riencia, extrema necesidad o suma miseria de un contrato

    o Error es una falsa o incompleta consideracin de la realidad, o una creencia sobre algo del mundo exterior que est en discrepancia con la realidad.

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  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO

    o Reticencia es el silencio que voluntariamente guarda uno de los contratantes al exteriorizar su voluntad, respecto de alguno o algunos hechos ignorados por su co-contratante y que tienen relacin con el acto jurdico que se celebra.

    ! El motivo o fin licito, esta ltima palabra conforme al Cdigo Civil es todo lo que va conforme a las leyes de orden pblico o a las buenas costumbres.

    ! Forma es la manera en que debe externarse y/o plasmarse la voluntad de los que contratan conforme lo disponga o permita la ley., sta puede ser de tres formas:

    Expresa cuando la voluntad se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequvocos.

    Tcita es cuando la voluntad resulta de hechos o de actos que la presupongan o autoridades a presuponerla.

    El silencio surte efectos de forma cuando la ley confiere a la abstencin total de manifestacin de voluntad efectos para la integracin de consentimiento.

    DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

    Garca Mynez define al derecho personal como la facultad que una persona lla-mada acreedor tiene de otra llamada deudor para efecto de que realice un hecho o una abstencin o la entrega de la cosa.

    Mientras que al derecho real lo define como la facultad que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de las ventajas que le es susceptible de producir.

    PERSONA JURDICA

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  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO Como sabemos, el derecho es un instrumento social, cultural y poltico que sirve para regular la conducta del hombre en sociedad, por lo tanto, el creador y el protagonis-ta de aqul es el hombre. Debemos precisar, que no todas las conductas humanas estn reguladas por el Derecho; hay algunas de ellas, no slo privadas sino tambin pblicas que quedan fuera de su competencia. Hans Kelsen, en este tenor, ha escrito que el hom-bre est sometido al orden jurdico solamente con respecto a ciertas acciones y omisiones especficas; respeto a todas las dems no se encuentra en relacin con el orden jurdico, en las consideraciones jurdicas nos referimos al hombre slo en la medida en que su conducta entra en el contenido del orden legal. Es preciso aclarar que es diferente el con-cepto de hombre o persona humana que el persona jurdica.

    El hombre es persona jurdica para el derecho si su conducta se encuentra regula-da por la norma jurdica no ordena todos los aspectos de la vida humana, sino slo sobre aquellos a cuya conducta da relevancia el derecho.

    Al hombre considerado como sujeto de derechos y obligaciones se le denomina tradicionalmente persona fsica para distinguirlo de otros sujetos de derecho, es decir, no todo sujeto de derechos y obligaciones es persona fsica, ya que tambin existe lo que son las personas morales o colectivas que en contraposicin con las fsicas se refieren a los grupos de personas que se hallan unidos para cumplir un determinado fin y que, por tanto, pretenden del derecho el reconocimiento a una personalidad jurdica diferente a la que ellos mismos poseen considerados individualmente. Siendo as, el sujeto de derechos y obligaciones, la persona jurdica, sera u ente colectivo y no un ser humano. Otra ex-plicacin tradicional a la personalidad jurdica de los entes colectivos es la ofrecida por la teora de la ficcin de la que es autor Savigny, segn este jurista, las personas morales son creaciones artificiales del derecho con la capacidad de poseer un patrimonio. Savigny reconoce, que slo pueden ser sujetos de derechos y obligaciones los entes dotados de voluntad, y dado que nicamente los seres humanos la poseen, los entes colectivos son resultado de una ficcin gracias a la cual se simula como si tales personas jurdicas la tuvieran.

    En ambos casos, es obvio que el derecho slo regula la voluntad de los hombres individual o colectivamente considerados, y nicamente en relacin con ciertas acciones u omisiones que para el son relevantes.

    CAPACIDAD JURDICA

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  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO ntimamente ligado con el concepto de persona jurdica se halla el de capacidad jurdica. Afirmar que una persona jurdica individual o colectiva es sujeto de derechos y obligaciones implica aceptar, al mismo tiempo, que conforme a la norma jurdica, esa persona goza de capacidad, puede en tal entendido definrsele como la aptitud para po-der ser sujeto de derechos y obligaciones y poder ejercerlos.

    El concepto capacidad en el lenguaje ordinario, es decir, sin referencia a la norma jurdica, no es un trmino que tenga significado tan alejado del anterior. Capacidad es aptitud o suficiencia para hacer alguna cosa, talento o disposicin para comprender y, en sentido figurado, oportunidad, lugar o medio para ejecutar algo. As la capacidad en tr-minos jurdicos puede entenderse como la aptitud, suficiencia o disposicin que otorga el derecho.

    La capacidad es un atributo de la persona jurdica, cuando el derecho otorga per-sonalidad jurdica est reconociendo automticamente la capacidad de la persona indivi-dual o colectiva, es decir, su aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, ahora bien existen dos tipos de capacidad:

    Capacidad de goce,, por esta debe entenderse que es la aptitud para adquirir un derecho o una obligacin, lo cual no conlleva que esa persona pueda, respectiva-mente, ejercerlo por s misma sus derechos y obligaciones; y

    Capacidad de ejercicio, siendo esta la aptitud para ejercer y cumplir por s misma sus derechos y obligaciones, es obvio que sta implica la capacidad de adquirirlos.

    La capacidad puede verse limitada slo en ciertos casos, por ejemplo se limita como consecuencia de una sancin (por cometer algn delito), cuando son incapaces, es decir, es una persona que no ha desarrollado plenamente su capacidad de anlisis y experiencia (como los menores de edad) o que estuvieren afectados en sus facultades mentales (lo-cos, retardados, etc) o bien cuando un juez limita a una persona para ejercer su profe-sin. Esta limitacin no es absoluta, porque esas personas tienen capacidad de goce, es decir, pueden ser sujetos de derechos y obligaciones pero no darles curso legal por s mismos, es decir, carecen de capacidad jurdica de ejercicio. En tal caso, para el cumpli-miento delas obligaciones a que dan pie los derechos que se les asignen, pueden echar mano de personas que acten como sus representantes legales.

    SANCIN E ILCITO ! 39

    ANA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO

    El concepto de sancin es para el Derecho sumamente importante, la heteronoma de la sancin pero, sobre todo, su imposicin coactiva por una persona distinta al agente, es lo que fundamentalmente diferencia al sistema jurdico de la moral y de otros rdenes normativos. Las normas jurdicas se distinguen de otras porque cuentan con una garanta que asegura su cumplimiento, esa garanta es la coaccin, ahora bien por coaccin de-bemos entender, el empleo de la fuerza legitimada de la autoridad para asegurar el cum-plimiento de las normas jurdicas, sin embargo, es errneo pretender identificar a la coac-cin con la sancin, por ms que estn ntimamente unidas.

    La sancin es la pena o el castigo que con carcter coercitivo establece un sistema jurdico para el supuesto de que se incumpla con lo dispuesto en una norma, luego en-tonces, la sancin impuesta por el Derecho es coactiva, esto puede aplicarse utilizando la fuerza. La coaccin es un elemento de la sancin, pero no es la sancin misma, de hecho, otros sistemas normativos establecen sanciones, pero stas no se aplican coercitivamente porque atentan contra la naturaleza del sistema en cuestin. En breves trminos la san-cin se presta cuando un mal, o algo considerando nocivo o prejudicial para las personas, es cuando se impone sta por el derecho, misma que se traduce o que bien puede ser una privacin de la libertad, del patrimonio de las personas, de su capacidad para ejerci-tar ciertos actos jurdicos, por tanto, la sancin da lugar al nacimiento de ciertas conse-cuencias jurdicas derivadas del incumplimiento de lo prescrito por una norma jurdica.

    Ahora bien cuando una persona contradice o viola una norma jurdica por su ac-cin u omisin, voluntaria o involuntaria, se habla de un acto ilcito, antijurdico o delito, pero no toda violacin del derecho desemboca necesariamente una sancin, para que sta se otorgue, habr que estar estipulada en la norma violada o en una relacionada con ella, es as como se cumple con una de las condiciones de la seguridad jurdica brindada por el derecho; dicho de otra forma, toda sancin tiene como presupuesto necesario un acto jurdico.

    Por otra parte el ilcito o acto antijurdico tiene una funcin singular en el derecho, la de sealar y, en su caso, sancionar, aquellas conductas sociales que, de acuerdo con cada sistema normativo, obstruyen la convivencia o cooperacin social. En el derecho me-xicano, el Cdigo Civil en su artculo 1830, establece que un acto ilcito es aquel que re-sulta contrario a las leyes de orden pblico o las buenas costumbres, como puede verse, para que el legislador no todos los hechos que van en contra de la ley son ilcitos, sino slo los que infringen normas de orden pblico, pero aqu viene otra cuestin que es esto

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  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHOde orden pblico, pues bien para la doctrina es un situacin social derivada del respeto a la legalidad, por tanto, las leyes de orden de orden pblico son las leyes prohibitivas o preceptivas que protegen el inters general. El artculo 8 de la Constitucin seala que: Los actos ejecutados contra el tener de las leyes prohibitivas o de inters sern nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

    COMPETENCIA

    El precepto competencia jurdica no se explica sin la comprensin previa de los predicados y capacidad jurdica, visto anteriormente; entendemos por sta el mbito, es-fera o campo, dentro del cual un rgano de autoridad puede desempear vlidamente sus atribuciones y funciones, la competencia alude nicamente a la autoridad. Nuestra Consti-tucin en su artculo 16 establece en su parte conducente que: Nadie puede ser moles-tado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de manda-miento escrito de la autoridad competente... en un sentido ms restringido, a nivel de derecho procesal, la competencia es poder o facultad otorgado a un rgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto. Conviene, asimismo, es prudente establecer la diferencia entre competencia y jurisdiccin, por sta ltima entendemos que es una po-testad o funcin soberana del Estado para decir el derecho, para juzgar. La competencia es el mbito de validez de la misma, un lmite a la jurisdiccin, ya que, por ejemplo, todo rgano jurisdiccional posee jurisdiccin, pero no necesariamente competencia.

    Existen dos clases de competencia:

    ! La objetiva cuando se refiere a la potestad del rgano o la autoridad, con inde-pendencia de quien sea su titular, este mismo tipo de competencia suele determinar-se, entre otros, mediante cuatro criterios bsicos:

    Por materia.- El tipo de normas de que se ocupa, federales, locales, civiles o penales.

    Por grado.- La jerarqua o instancia de los asuntos de que se hace cargo un tribunal.

    Por territorio.- Que asigna la competencia en funcin de la divisin geogrfica del trabajo, partidos judiciales, distritos, etc. Y,

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  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO

    Por cuanta.- Es la magnitud de lo juzgado en trminos monetarios o la tras-cendencia de los derechos en disputa.

    ! Asimismo, se califica competencia subjetiva cuando se alude a la persona fsica concreta.

    TCNICA JURDICA.

    Ante todo por tcnica jurdica entendemos que son: los mtodos o sistemas para la aplicacin de los conocimientos del derecho, ya sea a la creacin de las proposiciones jurdicas, o la aplicacin del derecho objetivo a casos prcticos, o bien como la define el maestro Garca Mynez como el arte de la interpretacin y aplicacin de los preceptos del derecho vigente, que tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicacin del derecho objetivo a casos concretos.

    INTERPRETACIN JURDICA

    Todo precepto jurdico encierra un sentido, pero ste no siempre se halla manifes-tado con claridad, si la expresin es verbal o escrita, puede ocurrir que los vocablos que la integran posean acepciones mltiples, o que la construccin sea defectuosa y haga dif-cil la inteligencia de la frase. En tal hiptesis, el intrprete se ve obligado a desentraar el significado de la misma. El conjunto de procedimientos destinados al desempeo de esta tarea constituye la tcnica interpretativa.

    La interpretacin puede ser privada, judicial o autntica:

    ! Privada.- Es obra de particulares, si stos son especialistas se habla de inter-pretacin doctrinal.

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  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO! Judicial.- Proviene de los jueces o tribunales encargados de aplicar el derecho a casos concretos.

    ! Autntica.- La realiza el mismo legislador, con la mira de fijar el sentido de las leyes que ha dictado, a la cual se le da el nombre de interpretacin legislativa.

    Existen diversas escuelas del derecho que tratan sobre el tema de interpretaciones mismas que principalmente son:

    ! Interpretacin ideolgica.- Esta interpretacin, tambin llamada por Gustavo Radbruch, mtodo lgico-sistemtico, pretende encontrar el sentido de la ley aten-diendo al ambiente en que fue concebida, planeada y discutida. Para ello se requiere conocer los objetivos que se propona la sociedad en el momento en que fue elabora-da. Mediante este mtodo destinado a entender a la ley en su contexto se pretende conocer las ideas que inspiraron al lenguaje plasmado en las normas. Para ello es ne-cesario conocer los proyectos formulados por el legislador, el sentido y alcance de los debates en que la ley fue aprobada o la exposicin de motivos, etc.

    ! Interpretacin del mtodo exegtico.- Entre los postulados de la escuela exegtica destacan, por un lado, el culto al texto de la ley; por el otro, el prender que la inter-pretacin del legislador deba predominar sobre el alcance literal de dicho texto, y el considerar infalible al creador de la ley. La conviccin fue que el culto al texto de la ley era lo ms importante; no hay que olvidar que la escuela exegtica sostiene que al interpretar la ley lo que debe buscarse es la interpretacin del legislador, se consider inadecuado el mtodo exegtico para interpretar la ley, puesto que el fin de la inter-pretacin no es precisamente conocer la intencin del legislador, sino que lo que se busca es conocer el sentido de la ley, sus motivos y s