Introduccion Al Derecho Laboral

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INTRODUCCION AL DERECHO LABORAL. 1.- HISTORIA DEL D.T. – - Es un desprendimiento del Derecho Civil, con una antigüedad no mas de un siglo atrás. - Se dio en el marco de las colosales transformaciones que supusieron : La Revolución Industrial(contrato de arrendamiento de servicios), en el plano de la ideología económica y de las formas de organización de la producción y del trabajo, y La Revolución Francesa, en el ámbito de la ideología política y jurídica. - El Derecho Civil moderno se había constituido sobre pilares que en algunas relaciones sociales podrían producir desastres ( relaciones laborales).

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INTRODUCCION AL DERECHOLABORAL.1.- HISTORIA DEL D.T. - Es un desprendimiento del Derecho Civil, con una antigedad no mas de un siglo atrs. - Se dio en el marco de las colosales transformaciones que supusieron : La Revolucin Industrial(contrato de arrendamiento de servicios), en el plano de la ideologa econmica y de las formas de organizacin de la produccin y del trabajo, y La Revolucin Francesa, en el mbito de la ideologa poltica y jurdica. - El Derecho Civil moderno se haba constituido sobre pilares que en algunas relaciones sociales podran producir desastres ( relaciones laborales).

2.- OBJETO DE ESTUDIO DEL D.T.- Para el D.T no toda actividad que implique un esfuerzo fsico o mental puede ser considerada dentro de su objeto de regulacin, sino aquella que cumpla con ciertas caractersticas, que segn la doctrina son: Trabajo Humano, Productivo, Por Cuenta Ajena, Libre y Subordinado.A) Trabajo Humano.- Trabajo prestado en forma personalsima por las personas naturales, queda fuera de su mbito el trabajo realizado por animales o mquinas, o los servicios prestados por personas jurdicas. Tradicionalmente se acepta dos modalidades, el manual y el intelectual.

B) Trabajo Productivo.- Es aquel destinado a generar bienes o servicios necesarios para la satisfaccin de las necesidades de subsistencia de quien lo realiza, es decir que le reporta un beneficio econmico expresado por lo general en dinero.C) Trabajo Por Cuenta Ajena.-El tercero para quien se realiza el trabajo productivo debe ser extrao al trabajador, ya que si fuera parte de su ncleo familiar nos encontraramos frente a un caso de trabajo por cuenta propia.D) Trabajo Libre.-El trabajo personal, productivo y por cuenta ajena puede originarse en un acuerdo voluntario entre quien lo presta y quien lo recibe o por el contrario en una imposicin del que lo recibe.

En el primer caso estamos hablando del trabajo libre mientras que en el segundo del forzoso. El trabajo forzoso se encuentra proscrito, por los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos as como por los Convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo, el No.29 de la OI T, adoptado el 28 de junio de 1930 y vigente desde el 01 de mayo de 1932,( aprobado por nuestro pas mediante Resolucin Legislativa No.13284) y el No. 105 de la OIT, adoptado el 25 de junio de 1957 y vigente desde el 17 de enero de 1959,los que proscriben el empleo de trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas.Definicin y divisin. 4.- Autonoma y heteronoma 4.- Naturaleza jurdica. 5.- Relaciones con otras disciplinas.

Nuestra Constitucin de 1993 en el ltimo prrafo de su artculo 23 establece que Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su consentimiento.E) Trabajo Subordinado.- Por la subordinacin, el trabajador presta sus servicios bajo direccin de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las rdenes necesarias para la ejecucin de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infraccin o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. El empleador esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, das u horas de trabajo, as como la forma y modalidad de la prestacin de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

3.-DEFINICION D.T.- Conjunto de normas y principios tericos que regulan las relaciones jurdicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestacin voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la produccin de bienes y servicios. Etimolgicamente la palabra trabajo se deriva del latn tripalium, que significa tres palos, el cual constitua un instrumento de castigo con el que se obligaba a los esclavos a prestar sus servicios. histricamente el trabajo ha sido considerado como una penalidad o una maldicin divina.

4.- AUTONOMIA y HETERONOMIA.-Autonoma del D.T.-El Derecho laboral revela autonoma jurdica, porque tiene:- Principios Doctrinales Propios.- Especializacin Legislativa.- Jurisdiccin Especial.b) Heteronoma del D.T.- Significa que las normas Jurdicas Laborales son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que sta, adems, es impuesta en contra de su voluntad; esta caracterstica se opone a la Autonoma que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislacin (darse sus propias leyes).

5.-NATURALEZA JURIDICA.- El D.T en su aspecto formal es un Derecho Mixto. Ya que ha integrado instituciones del Derecho Pblico y del Derecho Privado.

-Pblico.- Derechos que el Estado reconoce al trabajador como irrenunciables, porque el Estado Tutela derechos e intereses del ciudadano.

- Privado.- Regula relaciones entre particulares y los intereses de estos.

6.- RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS.- Con el Derecho Pblico y Privado. a.- Derecho Constitucional.- Todas las constituciones modernas de contenido liberal-social, consagran principios polticos, econmicos, sociales y financieros. En nuestra constitucin de 1993 se encuentran en los art.22 al 29.Dentro de los derechos Sociales y Econmicos.Art.22: Naturaleza Social del Trabajo.Art.23: Promocin al Trabajo y Proteccin al trabajador.Art.24: Remuneraciones.Art.25: Jornada de Trabajo.Art.26: Principios de la Relacin Laboral.

Art.27: Proteccin al Despido Arbitrario.Art.28: Derechos del Trabajador.Art.29: Derecho a la Participacin en las Utilidades.

b.-Derecho Administrativo.- Cuerpo Normativo que rige las funciones de las organizaciones administrativas del trabajo: Ministerio, Departamento o Direccin del Trabajo, Institutos de Seguridad o de Previsin Social, para atribuirles la fiscalizacin del fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales.

c.- Derecho Penal.- Conjunto de normas jurdicas que determinan los delitos, las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ah sus vinculaciones con el Derecho laboral.Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores, de los pares o cierres patronales, del uso violento de medios de accin directa en los conflictos laborales colectivos o de la perturbacin arbitraria del orden y la disciplina en el trabajo, hechos delictuosos comunes que caen dentro de la rbita del Derecho penal, violacin del la libertad de trabajo art.168 C.P:Reprimidos con pena privativa de la libertad no mayor de 2 aosal que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas.

d.- Derecho Procesal.-El Derecho procesal comprende el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicacin de las leyes de fondo.e.-Derecho Civil.-Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJOSon acontecimientos jurdicos, consistentes en actos o hechos, que crean, modifican o extinguen normas.- Actos.-Manifestaciones de voluntad de ciertos rganos (poderes del estado,organismos autnomos,organismos internacionales, autonoma privada, etc.), que conducen a la produccin de la ley, el tratado, el convenio colectivo el contrato de trabajo, la sentencia,etc.- Hechos.-Derivan de situaciones objetivas: una practica reiterada que suscita conviccin de obligatoriedad.

La palabra fuente significa : origen, nacimiento y aplicacin al derecho; buscar el sitio en el que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derechoSon las formas mediante las cuales se manifiestan y concretan las reglas jurdicas de que se componen.Esquema generalFuentes del DerechoPeruanoFuentes FormalesFuente Material o Real.

DirectasLa LeyJurisprudenciaPrincipios Generales del DerechoDerecho ConsuetudinarioIndirectasCostumbre

Precedentes

Doctrina

Manifestacin de la voluntad

Derecho comparadoVigentesHistricasDerecho cannico

Derecho romano

Derecho indiano16La Pirmide y KelsenLa pirmide deba llamarse Merkeliana, pues fue Adolfo Merkel quien afirm que las normas poseen una jerarqua que las organiza de mayores o supremas a menores o subordinadas como una pirmide.Sin embargo, fue el Austriaco Hans Kelsen quien aos ms tarde sistematiz la pirmide merced a dos principios el Principio de jerarqua o subordinacin jerrquica y el Principio de subordinacin dinmica.CLR17CLRJerarqua Normativa - Niveles123ConstitucinLeyReglamento18BONNECASSE al efectuar la gran divisin entre reales y formales EXPRESA: Si se quiere analizar una regla de derecho, es imprescindible distinguir, entre la sustancia de que est hecha y la forma que reviste para imponerse. Ahora bien son fuentes reales de las reglas de derecho las que proporcionan la sustancia de la norma, en tanto que, como el trmino mismo lo indica, las fuentes formales, dan a esta sustancia la expresin apropiada.

FUENTES REALES Se seala como fuentes reales a las siguientes:1.- Las necesidades mismas insatisfechas o por satisfacer de los trabajadores y empleadores. Es difcil, que ambas partes se sientan satisfechas con los ingresos que obtengan, tanto en sus remuneraciones, como en el rendimiento de sus empresas. Las necesidades van variando y aumentando, obligando al trabajador a exigir mejores sueldos, y por su parte el empleador, a obtener mayores utilidades a menor costo.Estas diferentes necesidades originan confrontaciones que dan nacimiento a conflictos laborales, pero no siempre la solucin del problema, tiene una fuente formal, sino habr frmulas inditas creadas por las partes para tal fin en un marco de justicia. 2.- Las formas para la solucin de los conflictos de trabajo con su contenido eminentemente econmico No todos los conflictos revisten una misma forma, ni todos tienen la misma solucin; hay diferentes formas de reclamar un derecho y modos diferentes de darle solucin.Asimismo, no se puede negar el contenido econmico de las reclamaciones individuales o colectivas que se traducen en peticiones salariales o condiciones de trabajo, que constituyen cargas y gastos para la empresa en sus mltiples formas de actividad. 3.- La conducta de los trabajadores y de los empleadores, ante las autoridades laborales:La conducta humana no es igual en todos los casos, an cuando las reclamaciones sean idnticas. Las formas de comportamiento, las actitudes diferentes de trabajadores y empleadores obliga a las autoridades laborales, a comportarse a la altura de esas circunstancias, a tratar de armonizar, criterios dismiles y a resolver el conflicto adoptando frmulas de arreglo creadas con el aporte de las partes intervinientes 4.- El sentido interpretativo de la relacin trabajador empleador: Por tratarse de un derecho nuevo en constante cambio, se busca adecuarse al dinamismo de la sociedad, en donde es obvio que dicha relacin, es afectada por los cambios, sin embargo dicha interpretacin no tiene un sello de uniformidad, por que los criterios que la conforman, son diametralmente opuestos,.El Capital y el Trabajo, resulta muchas veces irreconciliable, y cada sector la interpreta y busca su solucin desde su singular perspectiva.5.- La explicacin, interpretacin de los contratos y convenios En principio, los contratos y convenios colectivos de trabajo, no responden a un modelo pre-establecido. Ellos se ajustan a los requerimientos de los trabajadores y posibilidades de los empleadores y a la naturaleza misma de la actividad habitual del negocio. Cuando se suscita un problema de incumplimiento lo primero que se busca, es la explicacin de contenido, de lo querido por las partes, traducido en una forma escrita.Cuando no se encuentra correlato en una regla clara, y se presta a diversas interpretaciones que requieren a la intervencin de la Autoridad laboral, la solucin a estas interpretaciones se puede conseguir en las conciliaciones o el arbitraje, y las soluciones pueden servir de modelo para casos similares. FUENTES FORMALESTrueba Urbina, considera a las fuentes formales como el origen, modos y formas, mediante las cuales se manifiestan y determinan las reglas jurdicas, en preceptos concretos y obligatorios. 1.- LA LEYSegn Renard es "la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes".Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad publica y sancionada por la fuerza" Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino tambin la constitucin, los decretos, las ordenanzas municipales, etc. Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposicin sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.Como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos: en Sentido Amplsimo: es toda norma jurdica obligatoria; en Sentido Amplio es toda norma jurdica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne y en Sentido Restringido es el mandato de carcter general emanado del rgano del Estado a quien corresponde la funcin legislativa mediante el proceso establecido en la constitucin. Estas distintas acepciones permiten elaborar una definicin ms especfica de la ley Ley es la ordenacin de la razn al bien comn promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad; es toda norma jurdica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Es todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.La Ley, es por excelencia, fuente del D procesal del Trabajo, encontrndose entre ellas, la Constitucin que contiene, algunas formas de derechos sociales determinante en la conducta del Juez, por ejemplo, respecto a calificar las impugnaciones de despido, su intervencin en la negociacin colectiva y la forma de resolver las dudas que derivan de la interpretacin sobre el alcance y contenido de cualquier disposicin en cuyo caso, se est a lo que mas favorezca al trabajador La ley Procesal del Trabajo, en cuyo T. P. establece principios generales.Disposiciones sustantivas, como los TUO del D. Leg. 650 y 728 en otros

2.- USOS Y COSTUMBRES El Diccionario de la RAE (1970) afirma que uso (del latn usus) es ejercicio o prctica general de una cosa. Estar en uso es estar en boga; adecuarse a los usos es seguir lo que se estima y practica por otros y conformarse con los usos y costumbres del pas o pueblo donde se reside. Usar es ejecutar o practicar alguna cosa habitualmente o por costumbre Usanza es igualmente ejercicio y prctica de una cosa. Las costumbres, trmino con el que casi siempre va emparejada la palabra uso (usos y costumbres), constituyen el hbito adquirido por la repeticin de actos de la misma especie. Es el conjunto de inclinaciones y usos que forman el carcter distintivo de una nacin o persona. De costumbre dcese de lo usual u ordinario. La expresin de que la costumbre hace ley denota la fuerza que tienen los usos y estilos.

Pero costumbre es la expresin ordenada de la voluntad social que surge natural y espontneamente del hbito y del uso activos en cuantas manifestaciones del comn conocimiento. De ah su valor como fuente creadora de derecho. Las costumbres bsicas sern las definiciones tradicionales de las estructuras sociales fundamentales y de las relaciones humanas que una sociedad determinada considera esenciales para su estabilidad en un momento y lugar determinados.

3.- Principio Generales de DerechoLos principios generales del Derecho son los enunciados normativos ms generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurdico en virtud de procedimiento formales, se entienden formar parte de l, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurdicas cuya aplicacin resulta dudosa.Funciones:Tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la funcin creativa, la funcin interpretativa, y la funcin integrativa.La funcin creativa dice relacin con que antes de promulgar la norma jurdica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos. La funcin interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretacin. La funcin integrativa significa que quien va a colmar un vaco legal, debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermtico.

En el D del Trabajo, aquellos se encuentran plasmados en la Constitucin del estado, L.. del Tbjo. Y sobre todo en las que corresponden al propio sistema en el cual se encuentra inmerso nuestro ordenamiento jurdico , y que muchos de ellos, no se encuentra positivizados, pero forman parte de los principios reguladores y recurrente de esta norma , tales como el de limitacin al formalismo, legalidad, debido proceso, etc. 4.- La Jurisprudencia Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurdicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, segn el pas. Tambin puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los rganos jurisdiccionales del Estado.En el Derecho anglosajn es una fuente de primera magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes.En el Derecho continental no es una fuente del Derecho, pero s es un elemento muy importante a la hora de fundamentar, por ejemplo, las resoluciones de los recursos a los rganos judiciales ms elevados, que son los encargados de uniformar la aplicacin de las leyes por parte de los diversos y variados rganos judiciales de inferior rango.En sentido amplio, la jurisprudencia es la interpretacin de la ley realizada por los tribunales de justicia o por los juristas, de donde nace una distincin entre jurisprudencia prctica o estatal y jurisprudencia terica o particular. Es sentido restringido, es la interpretacin y aplicacin de la ley constante y uniformemente hecha por la Magistratura de Trabajo. En nuestro caso, en sentido estricto usual y tcnico, jurisprudencia la constituye tan solo la doctrina sentada por la Sala Constitucional y Social y el Tribunal Constitucional en su caso.En la teora general del proceso se le considera una fuente indirecta. 5.- La doctrinaEn el mbito jurdico, doctrina significa el conjunto de opiniones efectuadas en la interpretacin de las normas por los conocedores del derecho y forma parte de las fuentes del derecho aunque en un lugar muy secundario.Garca Maynez se da el nombre de doctrina a los estudios de carcter cientfico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propsito puramente especulativo o de sistematizacin de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y sealar las reglas de aplicacin6.- Otras fuentesTambin se considera a la Equidad la cual se encuentra recogida en el art. 17 de la Ley Federal de Trabajo de Mxico.La funcin es doble: a) suple las deficiencias de la ley y b) cumple la funcin de interpretar la ley cuando esta es oscura.A falta de ley, de jurisprudencia, de costumbre , deben fundarse en la equidad.Tambin se consideran como tales: al Contrato colectivo de trabajo, la sentencia colectiva, los convenios de la OIT.

CONSTITUCIONALIZACION DEL D.T.Es la unin entre el D.T. y la Constitucin. La constitucionalizacin empieza con la incorporacin del Rgimen Social a la Constitucin del 30 de octubre de 1938, que establece:Jornada Laboral De 8 Horas.El Salario Mnimo.Las Indemnizaciones.La Seguridad Social.La Asociacin Sindical.

El Fuero Sindical.El Derecho A La Huelga.Convencin Colectiva Del Trabajo.El Tribunal Laboral. Actualmente se encuentra normado en nuestra constitucin Poltica del Per de 1993, algunos artculos con relacin en el Derecho al Trabajo:Artculo 2. Toda persona tiene derecho:Inc. 15.- A trabajar libremente, con sujecin a ley.

El estado y el trabajo:Articulo. 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.El Estado promueve condiciones para el progreso social y econmico, en especial mediante polticas de fomento del empleo productivo y de educacin para el trabajo.Ninguna relacin laboral puede impedir el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajo . Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre consentimiento

Derechos del trabajador:Artculo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual.El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacin del empleador.Las remuneraciones mnimas se regulan por el Estado con participacin de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Jornada Ordinaria del trabajoArtculo 25.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como mximo. En caso de jornadas acumulativas o atpicas, el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente no puede superar dicho mximo.Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacin se regulan por ley o por convenio.

Principios que regulan la relacin laboral

Artculo 26.- En la relacin laboral se respetan los siguientes principios:Igualdad de oportunidades sin discriminacin.Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley.Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Proteccin del trabajador frente al despido arbitrarioArtculo 27.- La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario.

Derechos colectivos del trabajador. De sindicacin, negociacin colectiva y derecho de huelga.Artculo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrtico:Garantiza la libertad sindical.Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictos laborales.

La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito de lo concertado.3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armona con el inters social. Seala sus excepciones y limitaciones.Participacin de los trabajadores en las utilidadesArtculo 29.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacin.

INTERNACIONALIZACIN DEL DT.Nace con el Tratado de Paz de Versalles, firmado al finalizar la primera guerra mundial, donde se aprueba la Organizacin Mundial del Trabajo O.I.T., que son reglas adoptadas por pases para regir de modo ms uniforme las relaciones jurdicas laborales de cada uno de ellos. como consecuencia de los beneficios resultantes

para la clase trabajadora obtenidos con la promulgacin de leyes nacionales tendientes a regular las relaciones entre patronos y obreros.A partir de 1919 y con la creacin de la O.I.T., que comienza la etapa jurdica de la Internacionalizacin del Derecho Laboral.Tiene por finalidad brindar proteccin a los trabajadores, para lo cual promueve entre todas las naciones del mundo:

Plenitud de empleo y elevacin de los niveles de vida.Proteccin adecuada de la vida y salud de los trabajadores.Suministro de alimentos, viviendas y facilidades de recreacin y cultura adecuada.Disposiciones relativas a la duracin, condiciones de trabajo, salarios, utilidades y salarios mnimos,Garanta de iguales oportunidades educativas y profesionales.

Proteccin de la infancia y la maternidad.Extensin de las medidas de seguridad social y asistencia mdica completa.

MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES.Son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje terico y prctico mediante el desempeo de tareas programadas de capacitacin y formacin profesional.TIPOS DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES.-1. Del aprendizaje:a. Con predominio en la Empresa.b. Con predominio en el Centro de Formacin Profesional:

b.1 Prcticas Pre profesionales.2. Prctica Profesional.3. De la Capacitacin Laboral Juvenil4. De la Pasanta:a. De la Pasanta en la Empresa.b. De la Pasanta de Docentes y Catedrticos.5. De la actualizacin para la Reinsercin Laboral. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN FORMACIN.Al firmar el convenio respectivo con laempresa. Se obliga a :1. Acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa.2. Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.3. Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo.4. Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.Son obligaciones de la empresa:1. Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formacin respectiva.2. Proporcionar la direccin tcnica y los medios necesarios para la formacin laboralen la actividad materia del convenio.3. Pagar puntualmente la subvencin mensual convenida.4. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.5. Otorgar un descanso de quince (15) das debidamente subvencionado cuando laduracin de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.6. Otorgar al beneficiario una subvencin adicional equivalente a media subvencineconmica mensual cada seis meses de duracin continua de la modalidad formativa.7. No cobrar suma alguna por la formacin.8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a travs de EsSalud o de un seguroprivado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en casode enfermedad y treinta (30) por accidente.

9. Brindar las facilidades para que la persona en formacin que desee se afiliefacultativamente a un sistema pensionario.10. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de FormacinProfesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario.11. Otorgar el respectivo certificado al trmino del perodo de la formacin que preciselas capacidades adquiridas y verificadas en el desempeo efectivo de las labores dentrode la empresa.

DURACION DE LA JORNADA FORMATIVALa jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formacin ypor ende depender del tipo de convenio suscrito, no pudiendo exceder de los siguienteslmites:1. En los Convenios de Aprendizaje:a. Con Predominio en la Empresa: quedar establecida en el convenio y en ningn casopuede superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.b. Con predominio en el Centro de Formacin Profesional: Prcticas Pre profesionales: No mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales.3. En los Convenios de Capacitacin Laboral Juvenil: No mayor a ocho (8) horas diariaso cuarenta y ocho (48) semanales.4. En los Convenios de Pasanta: quedar establecida en el convenio y en ningn casopodr superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.5. En los Convenios de Actualizacin para la Reinsercin Laboral: No mayor a ocho (8)horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.MONTO DE LA SUBVENCIN ECONMICA MENSUAL.-No puede ser inferior a 1 RMV.-Cuando la persona en formacin cumpla la jornada mxima prevista para cada modalidad formativa. - No es de carcter remunerativo, entonces no esta afecto al impuesto a la renta, contribuciones ni aportaciones de ningn tipo a carga de la empresa. Salvo que la empresa voluntariamente se acoja.- El beneficiario no esta sujeto a ningn tipo de retencin, salvo voluntariamente se acoja(SNP o SPP).DESNATURALIZACIN DE LAS M.F. Se desnaturalizan las MF. y se entiende que existe una relacin laboral comn en los siguientes casos:

1. La inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito.2. La falta de capacitacin en la ocupacin especfica y/o el desarrollo de actividadesdel beneficiario ajenas a la de los estudios tcnicos o profesionales establecidos en elconvenio.3. La continuacin de MF. despus de la fecha de vencimiento.

1.-El Aprendizaje.- El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del procesoformativo en las unidades productivas de las empresas, previa formacin inicial ycomplementacin en un Centro de Formacin Profesional autorizado para desarrollar laactividad de formacin profesional.CLASES DE CONVENIO DE APRENDIZAJE. Existen 2 ( dos) clases de este convenio:De aprendizaje con predominio en la empresa.-El proceso formativo, mayormente, se da en la empresa, con espacios definidos.b) Del aprendizaje con predominio en el centro de Formacin personal.-Modalidad mas conocida.- Permite al estudiante aplicar sus conocimientos , habilidades, y aptitudes mediante el desempeo en una situacin real de trabajo. 2. Prctica Profesional.- Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de laformacin profesional, as como ejercitar su desempeo en una situacin real de trabajo.Este aprendizaje denominado prctica profesional se realiza mediante un Convenio dePrctica Profesional que se celebra entre:1. Una empresa2. Una persona que egresa de un Centro de Formacin Profesional o Universidad.El tiempo de duracin del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el CFP o Universidad, determine una extensin mayor. El egresado deber ser presentado a una empresa por el CFP o Universidad, quien deber llevar el registro del nmero de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el perodo mximo de la prctica profesional.3. De la Capacitacin Laboral Juvenil.- Por el Convenio de Capacitacin Laboral Juvenil, la empresa se obliga a brindar facilidadesa los jvenes, entre 16 y 23 aos, para que realicen su aprendizaje prctico, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecucin de tareas productivas correspondientes a un Programa Especfico de Capacitacin Laboral Juvenil, previamente definido por la empresa anualmente.Duracin.-No mayor a seis (6) meses en ocupaciones de poca calificacin o de poca o ninguna complejidad, prorrogable hasta por un perodo similar; y no mayor a veinticuatro (24) meses, en ocupaciones que requieren mayor calificacin y por ende mayor complejidad.4. De la Pasanta.- La Pasanta en la empresa se realiza mediante un Convenio de Pasanta que se celebra entre: 1. Una empresa.2. Un beneficiario de 14 aos a ms.3. Un Centro de Formacin Profesional o Centro Educativo facultado para realizar estamodalidad. El tiempo de duracin del Convenio no es mayor a tres (3) meses.5. De la actualizacin para la Reinsercin Laboral.- Convenio de Actualizacin para la Reinsercin LaboralPor el Convenio de Actualizacin para la Reinsercin Laboral, la empresa se obliga a

brindar facilidades al adulto para que realice su actualizacin prctica, durante el tiempoque dure el convenio, mediante la ejecucin de tareas productivas correspondientes a unPlan de Entrenamiento y Actualizacin, previamente definido por la empresa y elbeneficiario.Principios del Derecho de trabajo Abg.: Ruby E. Flores Caldern UPAO Son lneas directrices o postulados bsicos que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulacin de las relaciones de trabajo, con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otra rama del derecho.1.-PRINCIPIO PROTECTORConstituye el Nucleo Central y Bsico del Sistema. Responde al propsito de nivelar desigualdad con: reglas pro operario, iniciacin de oficio del proceso, predistribucin de la carga de la prueba, otras normas de proteccin, ponderacin ecunime del principio protector; principio de criterio de conciencia y equidad.- es la actitud de los jueces de apreciar el contenido de las pruebas y la equidad, inclina al hombre a no extremar justicia sino a una igualdad de justicia.Formas de Expresin del Principio Protector:

A) La regla In Dubio Pro Operario.- Criterio que debe ser utilizado por el juez o intrprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea ms favorable al trabajador. Las condiciones de su aplicacin son:- Slo cuando exista una duda sobre el alcance de la norma. No se trata de corregir la norma.- Siempre que no est en pugna con la voluntad del legislador.

B)La regla de la Norma ms Favorable.- En caso de que haya ms de una norma aplicable a una relacin nica, debe optarse por aquella que sea ms favorable al trabajador, aunque no sea la que hubiere correspondido segn los criterios clsicos sobre jerarqua de las normas. Al aplicar la norma la comparacin debe:-Efectuarse teniendo en cuenta el tenor de las dos normas. Teniendo en cuenta los motivos que las han inspirado. - Tomar en consideracin la situacin de la colectividad obrera..C) Regla de la Condicin ms Beneficiosa.- La aplicacin de una norma laboral nunca debe de servir para disminuir las condiciones mas favorables en que pudiera hallarse un trabajador.Supone la existencia de una situacin concretaAnteriormente reconocida o determinada que ella debe ser respetada en la medida que sea mas favorable al trabajador que la nueva noema que ha de aplicarse.

2.- PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD.

Art. 26 inc. 2) de la Const. Poltica del Estado: No se puede pactar normas que perjudiquen a los trabajadores, todo pacto en contrario es nulo.El trabajador no puede disponer de los derechos de trabajo, otorgados de forma imperativa por el Estado.Es una forma de limitacin de la autonomia de la voluntad.3.- PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.

Este principio est establecido a favor del trabajador porque el estado ordena que En toda prestacin de Servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.Por lo que la norma no admite la rescisin unilateral del contrato por voluntad del empleador.4.- PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD.

Denominado principio de Veracidad es la necesidad que en el D.T exista la verdad, puesto que la justicia solo ser efectiva cuando en el proceso coincida con la verdad real. El D.T no se conforma con la verdad aparente o formal, esto es la que fluye nicamente de los documentos, sino que busca la verdad absoluta, la realidad de los hechos, la verdad verdadera.Mediante este principio el Juez, debe desentraar el tipo de relacin que ha fluido entre las partes, y est facultado para recalificar el contrato cualquiera fuera su naturaleza y establecer la existencia de una relacin laboral, si de los hechos aparecen la configuracin de los elementos del contrato de trabajo.

5.- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.

Consiste en la afirmacin esencial, de que el ser humano, en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razn, y resulta de aplicacin este principio, en aquellas reas de comportamiento donde la norma no puede prescribir lmites muy rgidos y donde la norma no puede proveer la infinidad de circunstancias posibles. 6.- PRINCIPIO DE BUENA FE.

Implica que los Sujetos de la relacin laboral deben actuar con lealtad, honestidad y honradez en el cumplimiento de sus obligaciones.El trabajador debe cumplir con sus obligaciones de la mejor manera y el empleador debe abonar al trabajador todos los derechos que le correspondan. INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA Corresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente: 1. Al trabajador probar la existencia del vnculo laboral. 2. Al empleador demandado probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo. 3. Al empleador la causa del despido; al trabajador probar la existencia del despido, su nulidad cuando la invoque y la hostilidad de la que fuera objeto.