Introduccion Al Derecho Civil (1)

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1º Unidad: CONCEPTO DE DERECHO I.- Universidad: Según Ortega y Gasset es una institución donde se le enseña al estudiante a ser culto y profesional. Tiene tres objetivos o funciones: 1º.- Transmitir Cultura 2º.- Formación Profesional 3º.- Investigación Científica y formación de hombres de ciencia Enseñanza del Derecho: Método exegético que consistía en un estudio descarnado de los artículos de los Códigos Método sistemático o científico explica las materias recurriendo a la teoría general, los principios fundamentales y a las teorías de las instituciones. II.- Hombre de Derecho: - Jurisconsulto: Estudioso del Derecho Estudio y perfeccionamiento del Derecho. - Abogado: 1. Articulo 520 Código Orgánico de Tribunales: “Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes. Definición Incompleta: - Promover paz y justicia, no litigar - También tiene otras facetas, además de litigar (notariado, diplomacia, docencia) - Gestiones Judiciales sin litigantes ( nombramiento de tutores, posesión efectiva) - Omite característica más importante: defensa y prosecución de la justicia.

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1º Unidad: CONCEPTO DE DERECHO

I.- Universidad: Según Ortega y Gasset es una institución donde se le enseña al estudiante a ser culto y profesional.

Tiene tres objetivos o funciones:

1º.- Transmitir Cultura2º.- Formación Profesional3º.- Investigación Científica y formación de hombres de ciencia

Enseñanza del Derecho:

Método exegético que consistía en un estudio descarnado de los artículos de los Códigos

Método sistemático o científico explica las materias recurriendo a la teoría general, los principios fundamentales y a las teorías de las instituciones.

II.- Hombre de Derecho:

- Jurisconsulto: Estudioso del Derecho Estudio y perfeccionamiento del Derecho.- Abogado:

1. Articulo 520 Código Orgánico de Tribunales: “Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes.Definición Incompleta:

- Promover paz y justicia, no litigar- También tiene otras facetas, además de litigar (notariado, diplomacia, docencia)- Gestiones Judiciales sin litigantes ( nombramiento de tutores, posesión efectiva)- Omite característica más importante: defensa y prosecución de la justicia.

2. Definición Doctrinal: “Profesional habilitado por la ley para asistir, defender y representar a las personas judicial o extrajudicialmente con el objeto de obtener la realización del derecho y la justicia.

III.- Estado de Derecho

Condiciones dadas en un país para que derecho rija sin problemas. Visión de dos autores:

Humberto Nogueira:- Separación de funciones en diferentes órganos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial- Autoridades del Estado elegidas en elecciones - Expresión de la voluntad popular. Imperio de la ley.- Reconocimiento y garantía de los Derechos Humanos.- Establezca principio de legalidad.- Control y responsabilidad de los gobernantes.

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Mario Verdugo:- Expresión de la voluntad popular. Imperio de la ley.- División de poderes, (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)- Legalidad de la administración.- Respecto de los derechos y libertades fundamentales

IV.- Funciones del Derecho: ¿Para qué sirve el Derecho?

Dos autores:

a) Recasens Siches:

- Certeza y seguridad es necesario que las normas se cumplan y tener certeza de esto.

- Cambio progresivo: El derecho es dinámico, ya debe adaptar a las nuevas necesidades, conflictos y circunstancias.

- Resolución de conflictos de interés: Se debe recurrir a tribunales para resolver los conflictos

- Organización del poder Político: Existen divisiones del poder del Estado.

- Legitimación del poder político: Elecciones de autoridades por el pueblo.

- Limitación del Poder Político: Para que cada uno de los órganos del Estado actúe de acuerdo a su competencia.

b) Agustin Squella:

- Orientación del comportamiento: Derecho es un medio de control social. Regula el comportamiento, directa relación con el fin seguridad jurídica.

- Resolución de conflictos: lograr una solución pacífica, parte de esto es la represión del comportamiento desviado (Derecho Penal) y otro seria la resolución de conflictos de intereses (Derecho Civil)

- Organización y legitimación del poder social: Este distribuye entre autoridades y establece procedimientos para la toma de decisiones.

- Función Promocional y al configuración de las condiciones de vida (nueva) para conseguir comportamientos deseables, no solo se valen de castigos, sino también de premios y recompensas.

- Función Distributiva: (nueva) El derecho asigna recursos para mejorar la situación de distintos grupos sociales.

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- Cuidado del Derecho: operadores jurídicos deben desempeñar adecuadamente sus funciones y adaptar el derecho a nuevos requerimientos sociales.

V.- Fines del Derecho: Según Agustin Squella. ¿Por qué existe el Derecho?

1. Seguridad Jurídica: La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido del Derecho. Y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público El Estado, normas a seguir y “seguridad jurídica” al ejercer su “poder” político, jurídico, y legislativo. La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo por el Estado, de que su persona, sus bienes, y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. En resumen, la seguridad Jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.

Instituciones que avalan la seguridad jurídica:

- La presunción del conocimiento de la ley: Articulo 8 del Código Civil: “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia.”

- La cosa juzgada: Las sentencias firmes o ejecutoriadas no pueden volver a ser analizadas.

- Irretroactividad de la ley: Articulo 9 del Código Civil: “La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo. Excepción: Leyes interpretativas.

- Muerte presunta: Al nacer se comienza a existir legalmente y se termina con la muerte real o presunta, la muerte presunta es declarada por el juez, respecto de una persona desaparecida frente a un plazo que declara la ley y otros factores.

- Prescripción: De dos tipos, adquisitiva en donde existen requisitos necesarios para el dominio de una cosa o extintiva es la sanción al acreedor negligente cuando actúa fuera de plazo.

2. Justicia: La justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo

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3. Bien Común: Conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e integra la perfección que les corresponde.

4. Orden: Este ordenamiento regula las diferencias que innatamente corresponden al ser humano y que a lo largo de toda su historia han mantenido en constante tensión las fuerzas de cohesión e inconsistencia que se han forjado en todas direcciones.

5. Paz Social: El concepto de paz no es meramente la ausencia de guerra, sino que se opone al concepto de violencia, entendida ésta como aquellas situaciones en los que los seres humanos se desenvuelven en unas condiciones que le impiden llegar a realizar todas sus potencialidades.

VI.- Concepto de Derecho

El Derecho se nos presenta como un conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, que buscan fines como la seguridad jurídica, la paz social, justicia, orden y bien común con una marcada tendencia coactiva”. También el derecho tiene una visión tridimensional: Como norma, Como conducta social y como expresión de valores.

Condiciones del Surgimiento del Derecho:

1. Que existan personas2. Que exista vida social3. Que exista cierta igualdad entre los hombres

Manifestación de la Dimensión Fáctica o Derecho como Conducta Social

1. Se nos presenta a través de las fuentes materiales del Derecho, que son los elementos que determinan la aparición y contenido de las normas jurídicas, llevan a la necesidad de legislar. Ej: Violencia en los estadios, violencia intrafamiliar.

2. Aparece a través de los actos de creación de normas creadas por el poder legislativo. Ej: la celebración de un contrato.

3. La conducta de los sujetos imperados, conducta que pueden asumir los destinatarios de una norma. Pueden cumplir o no cumplir.

Una norma es eficaz cuando:

Los destinatarios de la norma la cumplen Si la norma no es cumplida los tribunales la hacen cumplir

La norma es válida cuando:

Es dictada por el órgano competente De acuerdo a un procedimiento establecido

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Manifestación de la Dimensión Valorativa

1. A través de los valores, en el derecho es posible encontrar valores como la justicia, la seguridad jurídica, el bien común, etc

2. El derecho debe tomar en cuenta las valoraciones socialmente dominantes para ser eficaz.

3. Criterios de justicia, anteriores y superiores a los derechos positivos históricos, con estos es posible hacer la crítica del derecho vigente de un país, en un momento histórico.

Autores que destacan el derecho como Realidad Normativa

Kelsen: el derecho es un orden de la conducta humana de carácter coactivo.

Hart: el derecho es la unión de las reglas primarias y secundarias.

Autores que destacan el derecho como Realidad Fáctica

Carlos Cossio: El derecho es conducta en interferencia intersubjetiva

Autores que destacan el derecho como Expresión de valores

Tomas de Aquino: El derecho es la cosa justa

Autores que destacan el derecho por su Tridimensionalidad

Stamler: el derecho es un querer entrelazante, inviolable y autárquico.

Dificultades para Conceptualizar el Derecho

Carácter complejo del derecho Cada autor tiene su propia definición La palabra derecho apunta a lo que se refiere comúnmente por derecho y también a

la disciplina que estudia el derecho. Existe una corriente de opinión que pide no seguir con la búsqueda del concepto de

derecho, e invita a contentarse con determinar el sentido del término derecho según la situación en que se usa. Esta corriente es la llamada: Escuela Analitica o Positivismo Lógico.

De las tres visiones de Derecho la que predomina es la normativa.

Pensamiento de Kelsen: Señala tres elementos para construir el termino derecho:

Derecho como un ordenamiento de la conducta humana Regula la conducta de los hombres frente a otros hombres Es un orden coactivo, en el cual se utiliza la tecnoca de sancionar negativamente la

conducta contraria

El Estado ejerce el monopolio de la fuerza.

Pensamiento de Hart:

El derecho es la unión de las reglas primarias (establecen obligaciones) y secundarias (no establecen deberes y obligaciones)

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DERECHO OBJETIVO V/S DERECHO SUBJETIVO

Derecho Objetivo: es el que está en los códigos, el que está en la ley y es creado para garantizar el libre ejercicio del Derecho Facultad, para evitar extralimitaciones.

Derecho Subjetivo o Derecho Facultad: Facultad de obrar que tienen las personas amparadas en el ordenamiento jurídico.

El derecho objetivo limita al Derecho Subjetivo

Se clasifican en:

Derecho Subjetivo Publico: Constitucion Politica Derecho de Peticion

Derecho Subjetivo Privado: Codigo Civil Capacidad de Testar

Autores que no aceptan distinción entre Derecho público y Privado Positivistas

Autores que si aceptan distinción Ius Naturalistas

DERECHO NATURAL V/S DERECHO POSITIVO

Derecho Natural: Conjunto de principios de justicia que tiene pretensiones de universalidad, que serían anteriores a toda legislación positiva aplicables siempre y en todos los lugares.

Característica: inmutable, universal y emanado de Dios.

Derecho Positivo: es el derecho vigente en un país en un momento histórico determinado

Característica: mutable y emanado del hombre.

2º Unidad: Teoría General de la Norma

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Fenómenos Naturales: existen tres explicaciones a los fenómenos naturales.

Principio de Imputación: si un hombre actúa bien debe ser recompensado, y si actúa mal debe ser castigado.

Filosofía Cosmológica: tratan de explicar la causa de los fenómenos de la naturaleza

Principio de causalidad: En la naturaleza los fenómenos están unidos por la causa y efecto o principio de causalidad: DADO A, SERA B. se presenta bajo la forma de n juicio hipotético.

Características de las Leyes de la Naturaleza:

1. Objeto: Se refiere al mundo del ser, de los fenómenos naturales reales.2. Finalidad: Explicar los fenómenos de la naturaleza, Teórica.3. Relación: Es un vinculo necesario que une la causa con su efecto.4. Comprobación: Se realiza de forma empírica, poniendo a prueba lo real.5. Validez: Radica en que se cumpla sin excepción

IIº.- Norma:

Concepto de Norma: Prescripción de la conducta humana basada en un juicio de valor que regula el actuar físicamente posible del hombre.

Concepto de Norma de Conducta: es una ordenación del actuar humano, de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento tres aparejado una sanción.

Señala la conducta del hombre que debe ser

Estructura: SI A ES DEBE SER B, si compras debes pagar el precio

La vinculación entre Antecedente y Consecuente es Contingente, se puede acatar o no.

La vinculación entre Antecedente y Consecuente se lleva a cabo a través del Principio de Imputación

El incumplimiento de la norma no afecta su validez, si su eficacia. Y legitima la posibilidad de aplicar una sanción.

La sanción varía según el tipo de norma

- Norma Moral: Remordimiento de conciencia

- Norma Social: Repudio Social

- Norma Jurídica: Cumplimiento forzado.

ELEMENTOS DE LAS NORMAS PRESCRIPTIVAS

1. Carácter: Obliga, prohíbe o permite.

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2. Contenido: Donde se escribe el carácter de la norma.3. Condiciones de Aplicacion: Estructura en forma categórica o hipotética. 4. Autoridad Normativa: Un legislador que crea la norma.5. El sujeto normativo: Sociedad que cumple la norma.6. Condiciones de Aplicación: Espacio y tiempo en que se aplica.7. Promulgación8. Sanción

COMPONENTES DEL FENOMENO NORMATIVO

ACTO NORMATIVO: acto que realiza el legislador para dictar normasENUNCIADO NORMATIVO: lenguaje utilizado para enunciar el actoNORMA PROPIAMENTE TAL: significado del lenguaje utilizado

TIPOS DE NORMA

a) Reglas Técnicas: Prescripción de conducta humana basada en el conocer científico que nos señala los medios idóneos para alcanzar un fin propuesto.

- Punto medio entre ley natural y normas de conducta.- Su campo de acción es amplio como el saber humano.- Señala los procedimientos para alcanzar un fin.- Su validez se encuentra en la autoridad científica y en la eficacia que presenta no en

un valor. Por ende no constituye un juicio de valor.- Su sanción es no alcanzar el fin propuesto.

b) Normas de trato social: Prescripciones de conducta humana aprobadas por la sociedad, comprenden un conjunto de normas de convivencia, decencia, de trato de cortesía, etc

- Contenido heterogéneo, su contenido es muy variado- su sanción es el repudio social.- Son propias de la vida social.- Son Exteriores. Regulan el actuar externo del hombre- Son heterónomas. Se imponen desde la sociedad- Solo Obligan.- Cambiantes, variables y jerarquizables- Unilaterales: obligan pero no facultan- Son incoercibles

c) Normas Morales: Interioridad en cuanto al valor moral y la coincidencia del individuo, no existe sanción más que el cargo de conciencia, rige solo sobre el individuo, en todo momento, poseen validez absoluta y autonomía.

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d) Normas Jurídicas: es una prescripción de la conducta humana que rige el actuar externo y social del individuo, de manera: BILATERAL, HETERONOMA, COHERSIBLE Y EXTERIOR.

PARELELO ENTRE NORMAS SOCIALES Y NORMAS MORALES

SEMEJANZAS: Carecen de organización coactiva para provocar su cumplimiento forzado No existe organización coactiva para lograr su cumplimiento forzado Sanciones no persiguen cumplimiento forzado, sino el castigo del infractor Ambas son UNILATERALES. Obligan pero no facultan.

DIFERENCIA: Norma de trato social es EXTERIOR, ya que no es relevante el motivo que induce

a la acción.Norma Moral es INTERIOR, porque es relevante el motivo que induce a la acción

Norma de trato social rigen en círculos colectivos delimitados y obligan en tanto se pertenece a dicho circulo socialNormas morales rigen sobre en individuo como tal, en todo momento, poseen una validez ideal absoluta

Norma de trato social son HETERONOMA, la sociedad impone la NormaNorma Moral es AUTONOMA, la conciencia impone el deber moral de hacer algo

Norma de trato social: su sanción es el REPUDIO SOCIALNorma Moral: la sanción es el REMORDIMIENTO DE CONCIENCIA

PARELELO ENTRE NORMAS SOCIALES Y NORMAS JURIDICAS

SEMEJANZAS

Ambas son de carácter social, se rigen dentro del circulo social en que han sido creadas

Ambas son EXTERIORES, porque rigen el actuar externo del hombre, es decir no importa el motivo que induce a la acción.

Ambas son HETERONOMAS, elaboradas por voluntad ajena a la individuo, el individuo debe acatar.

DEFERENCIAS

Norma de trato social: su sanción es el REPUDIO SOCIALNorma Juridica: sanción es su cumplimiento forzado

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Norma de trato social es INCOHERSIBLE Norma Juridica es COERSIBLE

Norma de trato social es UNILATERAL.Norma Juridica es BILATERAL, Obliga y faculta. Se obliga al sujeto pasivo a cumplir con la prestación, y si cumple el sujeto activo tiene la facultad de exigir el cumplimiento forzado

NORMA MORAL NORMA SOCIAL NORMA JURIDICAINTERIOR EXTERIOR EXTERIOR

AUTONOMA HETERONOMA HETERONOMAINCOHERSIBLE INCOHERSIBLE COHERSIBLEUNILATERAL UNILATERAL BILATERAL

DEFINICION DE COHERSIBILIDAD: Posibilidad jurídica de hacer valer el derecho mediante la fuerza, es la coacción en potencia, una sanción latente o posible que se actualizara en la caso de la infracción de la norma.

DEFINICION DE COACCION: es el uso de la fuerza

IIIº.- Estructura de la norma jurídica:

1.- Relación entre Norma, Juicio y Lenguaje:

Existe una relación entre estas porque el Legislador cuando tiene que establecer una Norma, tiene que usar un tipo de lenguaje, y también desde el punto de vista lógico un tipo de Juicio

NORMA: Forma peculiar de pensar.JUICIO: Estructura fundamental de pensamiento.LENGUAJE: Sistema de símbolos convencionales, que se expresan a través de proposiciones o frases las que serían la envoltura verbal del juicio.

2.- Clasificación de los juicios:

Según el tipo de relación establecidos entre sus términos:

1. Juicios Categóricos: Relacionan dos conceptos entre si, en forma independiente o no condicional, tienen una estructura simple Formula: S es P. Ejemplo: Pedro es honrado

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2. Juicios Hipotéticos: Relacionan dos juicios entre si, de tal modo que la verdad del primero trae como consecuencia la verdad del segundo.

Formula: Si S es P, entonces Q es R. Ejemplo: Si la temperatura baja a 0 grado entonces el agua se congelará.

3. Juicios Disyuntivos: Relacionan dos o mas juicios en una oposición lógica de tal manera que si uno es verdadero el otro no puede ser.

Formula: S es P o Q es R. Ejemplo: estas despierto o estás dormido

Atendiendo al Contenido:

1. Juicio Asertivos o Descriptivos: Son aquellos que describen la realidad del mundo, establecen las razones de ser o realidad, respecto de estos juicios descriptivos, se dicen que afirman o niegan y son verdaderos o falsos.

2. Juicios Prescriptivos o no Asertivos: Se refieren a un mandato, un imperativo, una prescripción. Respecto de estos juicios se dicen que expresan validez o invalidez, cumplimiento o no cumplimiento, pero no se puede decir de ellos que son verdaderos o falsos.

Se puede hacer una combinación de estas dos tipos de clasificación:

1. Juicios Asertivos Categóricos. Ejemplo: el metal es duro2. Juicios Asertivos Hipotéticos. Ejemplo: Si el aire se satura, lloverá3. Juicios Asertivos Disyuntivos. Ejemplo: O estas muerto o estas vivo4. Juicios Prescriptivos Categóricos: Ejemplo: no matarás5. Juicios Prescriptivos Hipotético: Ejemplo: si estudias te daré un premio6. Juicios Prescriptivos Disyuntivos: Ejemplo: O estudias o te castigo

La importancia de la estructura lógica de la norma es que el legislador al dictar la norma debe elegir entre un tipo de juicio y un tipo de lenguaje, cual es el mas acertado para construir la norma jurídica.

3.- Distinción entre Fuente del Derecho y Norma Jurídica

Fuentes del derecho: es la forma de expresión de la norma jurídica (fuentes formales)

Norma jurídica: es el contenido de la fuente.

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Por lo tanto entre Fuentes del Derecho y Norma Jurídica hay una relación entre CONTINENTE (fuente formal) y CONTENIDO (norma jurídica)

CRITERIOS SOBRE LA ESTRUCTURA LOGICA

La norma jurídica como juicio categórico: Doctrina Tradicional.

Considero la norma como un imperativo (como un mandato), por lo cual esta era la mejor forma de expresarla.

Serian proposiciones para regular la conducta del hombre, “debe pagar impuestos”. Su crítica es que los delitos no entrarían en esta estructura ya que no tienen una relación lógica con la norma.

Fórmula: S debe ser P. Ejemplo: El hombre no debe matar.

Critica: NO se puede distinguir entre si es una norma moral o una norma jurídica.

La norma jurídica como un juicio hipotético: Hans Kelsen.Kelsen plantea que:

- El derecho es un conjunto de normas.- Que la norma jurídica no tiene el carácter de un imperativo o de un mandato del E°- Las normas que tienen como función incitar a los hombres a comportarse de una

determinada manera, no están estructuradas bajo la forma de un juicio categórico, sino más bien bajo la forma de un juicio hipotético.

- Juicio hipotético: Aquel en que la verdad del primero trae como consecuencia la verdad del segundo.

- La norma es definida con la proposición del deber ser- En el derecho el consecuente es una sanción coactiva.

Estructura Lógica de la Norma según Kelsen:

La norma jurídica completa estaría conformada por una estructura bifásica: Norma primaria y Norma Secundaria, relaciona dos juicios entra sí.

Normas Primarias: Consecuencia Jurídica, si no se comporta de una forma entonces el Estado o Persona debe realizar un acto coactivo contra ella. Es la que tiene la nota de coacción.

Normas Secundarias: Relación Jurídica, se desprende de la norma primaria, está implícita en ésta. Bajo ciertas condiciones un individuo debe comportarse de un modo determinado. Aquella parte de la norma que estatuye el deber jurídico o prestación. Conducta que evita la consecuencia coactiva. La norma secundaria es superflua ya que está implícita en la norma primaria. Lo esencial es la sanción coactiva.

Fórmula: Dado A debe ser P, Dado No P debe ser S.

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En determinadas circunstancias un determinado sujeto debe observar tal o cual conducta (norma secundaria)

Si no la observa otro sujeto, órgano del estado, debe aplicar al infractor una sancion coactiva (norma primaria)

Ejemplo

1) En caso de homicidio:

(Norma secundaria)Dada ciertas condiciones de convivencia y libertad debe ser el respeto de la vida del prójimo (norma secundaria) Dada el no respeto de la vida del prójimo debe ser la sanción de reclusión o pena de muerte para la persona que cometió el homicidio.

2) En caso de la celebración de un contrato de préstamo:

(Norma secundaria) dada la celebración de un contrato de préstamo debe ser la devolución de lo prestado, ( norma primaria) dada la no devolución de lo prestado debe ser la ejecución del deudor moroso ( juicio ejecutivo)

(P= Prestación, S= sanción NoP= no prestación)

En los códigos se encuentran las normas primarias, pero no las secundarias, porque ésta en una norma superflua que está implícita en la norma primaria.

Todo el derecho se puede expresar a través de normas primarias.

Enlazar una sanción como consecuencia a una conducta humana, como condición. El derecho prohíbe esta conducta o bien prescribe la conducta opuesta.

Si queremos el respeto a la vida condenamos el homicidio

- Norma Jurídica es pensada con la LOGICA DEL DEBER SER

- Se enriquece el sentido y estructura de la norma al concebirla como juicio hipotético y no como juicio categórico.

- Kelsen da más importancia a la Norma Primaria, dejando a la norma secundaria como una mera hipótesis auxiliar.

Crítica hacia Kelsen:

1.- No destaca la importancia que tiene el deber jurídico, está incluida en la norma secundaria.

2.- No expresa con claridad la Licitud o Ilicitud.

La Norma Jurídica como Juicio Disyuntivo: Carlos Cossio.

Visión similar a la de Kelsen, pero opone dos juicios en una oposición lógica, considerando que las dos normas son igual de importantes.

Teoría Egológica del Derecho: el derecho es conducta humana y no una prescripción de conducta, de tal manera que es derecho es el comportamiento, conducta en interferencia intersubjetiva.

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Para este autor la Norma es el concepto mediante el cual explicamos, comprendemos la conducta del hombre en interferencia intersubjetiva (entre una persona y otra).

Entre norma y conducta existiría la misma relación que entre un concepto y un objeto.

La norma juridica es un juicio lógico que en forma disyuntiva une dos juicios hipotéticos, uno de los cuales estatuye el deber y el otro la sanción.

La Endonorma es la Norma secundaria de Kelsen

La Perinorma es la Norma Primaria de Kelsen.

Estos dos los une en forma disyuntiva.

Dada A debe ser P, o Dado NoP debe ser S

Aporte de Cossio: La norma secundaria no seria solo una hipótesis auxiliar, para el es importante la norma secundaria, Cossio la llama endonorma, la que seria el nucleo desde el cual se despliega el principio ontológico de todo pensamiento jurídico, según el cual la libertad es lo primero: TODO LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO.

Estructura lógico hipotética no refleja adecuadamente los conceptos juridicos de licitud e ilicitud, que en el derecho se encuentran estructuradas en forma de disyunción contradictoria. Plantea que el esquema de una norma juridica completa no puede ser otro que el de un juicio disyuntivo, cuyos términos unidos tiene pleno valor ontológico. La perinorma considera el acto ilícito o entuerto y la endonorma la conducta que es licita.

La estructura del Juicio Disyuntivo es la que se debe aplicar para expreasr la norma juridocam y estaría conformada por una endornorma ( establece el deber jurídico)y una perinorma ( establece la sancion).

La Norma jurídica como complejo proporcional conjuntivo de dos juicios hipoteticos: Jorge Millas.

Considera que el planteamiento de Cossio es excelente, muestra su estructura bifásica sin romper la unidad, pero carece de lógica y sería una falsa disyuntiva,

Dice que si estos dos términos están unidos en forma disyuntiva no pueden ser los dos validos al mismo tiempo, entonces propone unirlos conjuntivamente, y cambia la O por la Y.

Dado A debe ser P Y dado NoP debe ser S

Resumen:

1) Doctrina Jurídica Tradicional: entendía que la norma jurídica era un imperativo, por lo tanto la mejor forma de expresarla era a través del Juicio Categórico, S debe ser P

2) Kelsen: critica el juicio categórico, dice que la norma jurídica no es un imperativo y que la mejor forma de expresar la norma jurídica es a través del juicio hipotético. Y Habla de norma primaria y secundaria

3) Cossio: critica a Kelsen porque centra toda la importancia en la norma primaria, y dejó sin importancia a la norma secundaria. Para él lo más importante es la endonorma, así se puede entender mejor los conceptos de licitud e ilicitud. Pero une los dos términos disyuntivamente, lo que es criticado por millas.

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Juicio hipotético no expresa con claridad la licitud o ilicitud y que kelsen no le da la importancia que tiene el deber jurídico. Además dice que la forma de expresar la norma jurídica debe ser por un juicio disyuntivo.

4) Millas: en los juicios disyuntivos no pueden ser los dos términos validos, asi que considera que es mejor unir los dos términos de la norma, en forma copulativa y cambia la O por una Y.

DADO A DEBE SER P DADO NoP DEBE SER S

Kelsen N° Secundaria N° Primaria

Cossio Endonorma Perinorma

Anibal Bascuñan Primer circuito de aplicación Segundo Circuito de

Espontanea aplicación Forzada

RELACION JURIDICA CONSECUENCIA JDCA.

Conclusiones:

- Es posible considerar la imperatividad (obligatoriedad) de la Norma Jurídica, porque las normas jurídicas imponen deberes o establecen sanciones. Aunque Kelsen y Cossio se oponen al carácter imperativo (obligatorio) de la Ley

- Los imperativos no deben expresarse necesariamente en juicio categóricos.

- La sanción coactiva aparece como elemento esencial de la norma jurídica

- La norma jurídica completa tiene una estructura doble, es conformada por la RELACION JURIDICA Y LA CONSECUENCIA JURIDICA. La relación jdca, es esencial, porque contiene el precepto, el deber jurídico y descansa sobre la base de la libertad. La consecuencia jurídica, también es esencial porque garantiza la eficacia de la norma y permite diferenciarla de otras normas que también imponen deberes.

- Tanto la relación como la consecuencia jurídica tienen la estructura de un juicio hipotético. Ambas asocian la realización de un hecho con una consecuencia.

- La RELACION JURIDICA Y LA CONSECUENCIA JURIDICA conforman un todo unitario, que sería la norma jurídica completa.

- La unión entre ambas puede ser concebida con la proposición “o”, formando un doble juicio disyuntivo como propone Cossio, o bien puede ser unida conjuntivamente con la letra “y” como propone Jorge Millas.

IVº.- Elementos de la norma jurídica.

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Sujetos Jurídicos:

“Todo ser o ente capaz de ser titular de facultades y deberes jurídicos en razón del carácter bilateral de la norma jurídica”, siempre aparecen dos sujetos en las relaciones juridicas: sujeto activo y sujeto pasivo. ( o acreedor y deudor)

Existen doctrinas de los derecho sin sujetos (Leon Duguit) que solo reconoce la existencia del derecho objetivo no reconoce los derecho subjetivos, de los cuales derivan los sujetos.

HOMBRE = PERSONA = SUJETO DE DERECHO O JURIDICO

Se dividen en: Persona Natural y Jurídica Articulo 54 del Código Civil

- Personas Naturales o Individuales: Definida en el Articulo 55 del Código Civil: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.”

Las personas son titulares de Facultades y deberes, son los sujetos del Derecho por excelencia.

Su existencia

Existencia Natural aquel periodo que se extiende desde la concepción hasta el nacimiento.

Existencia Legal: Periodo que se extiende desde el nacimiento hasta la muerte.

Para que se entienda que una persona ha nacido tienen que darse tres requisitos:

1. Que el niño sea separado de la madre. Ya sea en forma natural o artificial2. Que la separación sea completa. Tiene que haber corte del cordon umbilical3. Que haya sobrevivido a la separación un momento siquiera.

Articulo 74 del Código Civil: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.”

El Código Civil sigue en esta materia la Teoría de la Vitalidad, porque exige que haya vivido un momento siquiera, la otra es la de la Viabilidad.

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Si no se dan estos tres requisitos la criatura no existió jamás. La ley se preocupa de proteger la vida y los derechos de la criatura que está por nacer.

Mientas el no nacido se encuentra en el vientre materno, según el Artículo 75 del Código Civil: “La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.”

En ese artículo hay dos normas 1) El juez puede tomar dos providencias, proteger la existencia del no nacido si ve que existe algún peligro y 2) cualquier sanción que sea dirigida contra la madre deberá ser realizada después del nacimiento

Articulo 77 Código Civil: Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2° pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.

Además en D° Penal se protege la vida del que está por nacer condenando el aborto. Y en D° Laboral con el Prenatal.

.

El fin de la existencia puede ser según el Artículo 78 del Código Civil “La persona termina en la muerte natural”, puede ser Real o presunta.

Muerte Real es aquella que consta, la que certifica un médico.

Muerte presunta es aquella en la que el individuo desaparece y se ignora si vive o no, la declara el juez, respecto de un individuo que ha desaparecido, debe haber cuatro requisitos:

1. Que el individuo haya desaparecido.2. Que haya transcurrido un espacio de tiempo.3. Que sea Declarada por sentencia judicial.4. Que la declaración se haga en conformidad con las disposiciones legales.

Antes existió la Muerte Civil, que era una ficción legal según la cual un individuo era considerado muerto para el goce y adquisición de los derechos civiles, ocurria con algunos religiosos que profesaban en algunas ordenes monásticas y tenían voto de pobreza. Pero eso ya no existe en nuestra legislación.

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Personas Naturales o Individuales tienen Cualidades inherentes por el hecho de ser persona, se les llama Atributos de la Personalidad.

Atributos de la persona natural:

1. Capacidad de goce: Aptitud legal de una persona para adquirir derechos y ejercitarlos libremente. Todas las personas tienen capacidad de goce.

La capacidad de ejercicio es la capacidad para poder ejercitar libremente sus derechos. Y se debe distinguir entre aquellos que no están capacitados para ejercerlos libremente, estos son los incapaces.

Articulo 1446 del Código Civil: Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.

Articulo 1447 del Código Civil: “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.”

Personas Incapaces se clasifican en Absolutos y Relativos.Incapaces Absolutos: dementes, impúberes (menores de 12 mujeres, y de 14 hombres), Sordos y sordo mudos que no pueden darse a entender claramente. Solamente actúan en la vida del derecho representados

Incapaces Relativos: Menores adultos (mayores de 12 o 14 y menores de 18) y disipadores sujetos a interdicción de administrar lo suyo. Actúan en la vida del derecho de dos maneras: representados o autorizados.

2. Nacionalidad: Vinculo entre una persona y un Estado determinando, e imponiendo deberes y obligaciones recíprocas.

Fuentes de la Nacionalidad IUS SOLIS (suelo) IUS SANGUINIS (sangre)

3. Nombre: Conjunto de palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de otra, permitiendo individualización e identificación de los sujetos. Consta de dos elementos:Nombre de familia o patronímico: que indica la familia de origen del individuo, son los apellidos.Nombre de pila: O nombre propiamente tal, que es aquel por el cual fue inscrito.

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4. Domicilio: Sede legal de una persona. Según el Artículo 59 del Código Civil “El domicilio consiste en la residencia, acompañada real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Dividese en político y civil”

Domicilio Político: se refiere todo el territorio nacional, al país. Ejemplo: ChileDomicilio Civil: es el relativo a una parte del territorio nacional. Ejemplo: Santiago

Art. 60. El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero. La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional.

Art. 61. El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.

Art. 62. El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.

Art. 63. No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.

Art. 64. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro

establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.

Art. 65. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.

Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera de la República, retendrá el domicilio anterior, mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios.

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5. Estado Civil: Calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad y que depende de sus relaciones de familia. Todos tienen un estado civil, no puede renunciarse a este y existen de tres tipos: De hechos dependientes de la voluntad humana, impuesto por la ley, De hechos independientes a la voluntad humana.

Articulo 304 código civil: Art. 304. El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.

6. Patrimonio: Conjunto de Derechos y Cargas (deudas) de una persona, apreciables en dinero y que forman una universalidad jurídica. Existe durante toda la vida de las personas. Estos bienes y cargas van cambiando a través del tiempo. Es una unidad abstracta que permanece durante toda la vida.

- Persona Jurídica, Colectivas o Morales : Según el Articulo 545 del Código Civil: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.”

Existen dos teorías que tratan de explicar la naturaleza de las personas jurídicas. Una teoría realista y la teoría de la Ficción. Como son personas ficticias, nuestro código sigue la llamada teoría de la ficción.

Los derechos se ejercen y las obligaciones se contraen.

Elementos de las personas jurídicas:1. Pluralidad de sujetos : Dos o más personas naturales que por abstracción se consideran una

sola.2. Existencia de un fin o interés común : Debe ser lícito y determinado.3. Existencia de un patrimonio y una capacidad propia : Capital o dinero independiente del de

sus miembros.4. Existencia de una cierta organización : Para la obtención de sus propósitos.5. Autorización expedida por la autoridad pública : Requisito principal, ejecutado a través de

un decreto o una ley. La puede autorizar el poder legislativo a través de una ley o puede ser el ejecutivo a través de un decreto.

Se Clasifican Según el derecho que las rige,

I. Personas Jurídicas de Derecho Público como el estado, municipalidades, Iglesias, Fisco. Estas representan la autoridad pública en las funciones administrativas, se rigen por leyes y reglamentos especiales.

II. Personas Jurídicas de Derecho Privado, a su vez aquí se dividen en:

i. Con fines de lucro : Sociedades

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Sociedades de Responsabilidad Limitada: Socios responden solo hasta monto del aporte

Sociedades Colectivas: Miembros responden con todo su patrimonio.

Sociedad en Comandita: Existen dos tipos de socios, un socio gestor que aporta el trabajo, y un socio comanditario que aporta el capital.

Sociedades anónimas: Sociedades de capital, con acciones. Existes dos tipos las abiertas y las cerradas. Las cerradas tienen menos cantidad de socios y acciones no se transan en el mercado en las abiertas las acciones si se transan en el mercado.

ii. Sin fines de Lucro : Corporaciones y fundaciones.

Corporaciones: es un grupo de personas tras la consecución de un fin determinado.

Fundaciones: En estas el elemento importante es el patrimonio, es una masa de bienes que se afecta a un fin determinado

iii. Personas jurídicas especiales : Conjunto de personas que no caen en las otras clasificaciones por ser mixtas, sindicatos, juntas de vecinos, asociaciones de canalistas, etc.

Principio de existencia de las personas jurídicas comienza con la autorización otorgada por la ley o por el Presidente de la República, según sea el caso. Con esta nacen las personas jurídicas y se extinguen – por la voluntad de los asociados, en la que se necesita la aprobación de la autoridad que la legitimó – Por disposición de la autoridad, independiente de la voluntad de los miembros – Por reducción de sus miembros – Por destrucción de sus bienes destinados a su mantención, como en el caso de las fundaciones.

Atributos de la persona jurídica:

1. Capacidad: Tienen capacidad de goce, pueden adquirir bienes de toda clase. Se hace la diferencia con la persona natural, ya que puede adquirir un derecho (goce) pero no ejecutarlo libremente si no por un representante legal (capacidad de ejercicio)

2. Nacionalidad: Dos teorías para resolver los criterios controvertidos. Una establece que la persona jurídica tiene la nacionalidad del país en que se radica su centro de operaciones, y otra que estipula que posee la nacionalidad del país que la autoriza o legitima.

3. Nombre: Es la Razón social con el que se le determina en los estatutos, no es lo mismo la razón social que el nombre de fantasía.

4. Domicilio: Donde lo señalan sus estatutos, y si no se dice nada; donde la persona jurídica tenga el asiento de sus negocios. Y si tiene el asiento en varios lugares existiría una pluralidad de domicilios.

5. Patrimonio: Debe tener un patrimonio propio, distinto del de sus miembros.

Objeto Jurídico : (P)

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Es una determinada conducta humana, llamada prestación, la que solo puede ser referida a una conducta humana, ya sea de persona natural o jurídica. Esta conducta del hombre llamada prestación puede recaer sobre una cosa, sobre un bien o sobre un valor. Esa cosa, bien y valor se conocen como objeto de la prestación. La prestación la debe realizar el sujeto pasivo.

*Objeto de la prestación: cosa, bien o valor sobre el cual recae la prestación*Objeto jurídico: es la conducta que tiene que realizar un individuo.

Es una consecuencia jurídica el resultado de la realización de un supuesto contenido en la norma.

Existen dos prestaciones:

- Activa: Consiste en dar o hacer, cuando el individuo debe realizar una determinada acción. Es lo que exige el sujeto activo. Ej: el vendedor debe entregar la cosa vendida, el mayor de edad debe inscribirse en los registros electorales.

- Pasiva: Consiste en un no hacer u omitir, cuando lo que debe o no debe hacer el sujeto pasivo. Ejemplo: no se debe dañar la propiedad ajena.

Objeto de la Prestación: Objetivo final del derecho, distinto de la prestación como tal, implícita en toda norma, su definición seria “todo aquello susceptible de una relación o protección jurídica, pueden ser cosas, valores, todo aquello que tenga existencia y que satisfaga necesidades.”

Cosa: es todo aquello que existe. Ejemplo: Aire, Sol, alta mar.

Corporales: Aquellas que son percibidas por los sentidos

Incorporales: son los meros derechos

Bienes Juridicos: son cosas que pudiendo procurar alguna utilidad, son susceptibles de apropiación privada. Ejemplo: Silla, mesa, auto,etc. Son todas las cosas que pueden ser apropiadas de forma privada, los jurídicos son todos aquellos que tienen existencia, susceptibles a la aprobación privada, se clasifican en:

Bienes muebles e inmuebles:

Los muebles son aquellos que se pueden transportar de un lugar a otro, sin detrimento alguno, dividiéndose en :

semovientes , que son aquellos que pueden moverse por si solos, ej: una vacainanimados que son aquellos que necesitan de una fuerza externa para ser transportados. Ej.: escritorio

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muebles por anticipación: en realidad se trata de bienes inmuebles, que se reputan muebles con el objeto de facilitar su enajenación. Ej: Compra en verde, o cosecha en verde, sirve para facilitar la enajenación.

Los Inmuebles: se les llama también fincas y bienes raíces, son aquelos que no pueden ser transportados de un lugar a otro. Como las tierras y las minas.

Por naturaleza: son los que caen dentro de la definición anterior, como una casa o un departamento.Por adherencia: Son aquellos bienes muebles que se reputan inmuebles por estar permanentemente adheridos a un bien mueble. Ej: las cañerías empotradas en la pared, el pizarrón de la sala, etc.Por destinación Se trata de aquellos que el dueño de una finca ha destinado para el uso, cultivo y beneficio de ese inmueble. Ej.: un tractor, una yuta de bueyes. (art. 579 cod. Civil)

Cosas fungibles Son bienes muebles fungibles aquellos que tienen la misma capacidad y pueden ser reemplazados por otro equivalenteCosas no fungibles: no fungibles son aquellos que no tienen equivalente o reemplazo.

Cosas consumibles perecen en su primero usoCosas no consumibles: no se destruyen a su primer uso.

Cosas apropiables: son objeto de dominio (bienes)Cosas inapropiables: no se puede constituir dominio.

Bienes de Dominio Privado son particulares y adquiridosBienes nacionales: pertenecen a la nación y son de dos tipos: Públicos para todos los habitantes de la republica y fiscales que son patrimonio del Estado.

Cosas comerciales: se pueden transferirCosas no comerciales: no pueden transferirse.

Valores jurídicos: La vida, la libertad, la salud, la integridad física, etc.

Relación Jurídica: ( dado A debe ser P)

Es un vínculo entre dos sujetos jurídicos, que nace de la realización de un hecho o supuesto normativo, que coloca a uno de los sujetos en la calidad de sujeto activo frente al otro en calidad de sujeto pasivo, en relación con una determinada prestación.

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Su estructura corresponde a la norma secundaria de Kelsen, a la endonorma de Cossio y al 1er Circuito de aplicación espontanea del profesor Anibal Bascuñan.

Elementos de la Relación Jurídica:1. Hecho Jurídico o supuesto normativo: (que le da origen) Conjunto de hechos a cuya

realización se le imputa una consecuencia jurídica.(A) ej. Celebración de un contrato de préstamo, también pordria ser un hecho de la naturaleza o un hecho del hombre voluntario o involuntario.

2. Deber Jurídico u obligación del sujeto pasivo: Es la restricción de libertad del sujeto pasivo a razón de la facultad del sujeto activo de exigir una cierta conducta. El sujeto pasivo tiene que cumplir con la prestación.

3. La Facultad del sujeto activo (Derecho Subjetivo): La facultad o posibilidad del sujeto activo de actuar de acuerdo a la norma y exigir el cumplimiento de la determinada conducta del sujeto pasivo. Para exigir el cumplimiento forzado, o la prestación si deudor no cumple. En el derecho la sanción civil es el cumplimiento forzado.

4. La realización de la prestación como consecuencia: El cumplimiento de la determinada conducta por el sujeto pasivo marca el fin de la prestación.(P)

Sujeto Activo = Acreedor = Sujeto Pretensor

Sujeto Pasivo = Deudor = Sujeto Obligado

Consecuencia Jurídica: (dado No P debe ser S)

Nace cuando el sujeto pasivo no cumple.Vínculo entre dos sujetos que nace de la realización de un hecho ilícito, por el cual uno de los sujetos debe sufrir la sanción impuesta por el estado. Corresponde al segundo circuito

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normativo de cumplimiento forzado, y también recibe el nombre de perinorma y norma primaria.

Elementos de la Consecuencia Jurídica1. Realización de un Hecho Ilícito : (Nop) Conducta contraria a la prescrita por

la norma jurídica. O no prestación. La no ejecución del deber o la no prestación exigido por la norma.

2. Sanción: (S) Consecuencia jurídica de la realización de un hecho ilícito.

Tipos de Sanción:

- Sanción Penal : Pena o castigo

- Sanción Civil : Ejecución forzada

- Sanciones de coincidencia con la prestación : Cumplimiento forzado de la norma.- Sanciones de no coincidencia con la prestación :

Indemnización de perjuicios, Pena o castigoIneficacia del actoSanciones combinadasSanción Premial: La consecuencia del cumplimiento o incumplimiento de la ley son recompensas por quien se ajusta a lo exigido en ellas. (positivas)

Características de la sanción:

- Preestablece la norma, cada sanción esta establecida por la norma.- Coactividad, aplicación forzada de la sanción.- Institucionalidad, intervención del estado, mediación de tribunales, etc.

3. Intervención de Estado en la aplicación de la Sanción: (Kelsen) Producido por el hecho ilícito debe aplicarse al infractor una sanción coactiva por un órgano del Estado, este actúa como intermediario a cuyo cargo esta la adecuada aplicación de la fuerza.

Fines y Valores Jurídicos:

Elemento determinante, ya que es distinto a los demás por tratarse de un elemento ideal, están contenidos en la norma jurídica, son :

1. Justicia.

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2. Paz.3. Orden.4. Seguridad.5. Bien Común.

Sujetos Juridicos elementos entitivos u ontologicosObjetos Juridicos

Relación Juridica elementos lógico formales

Consecuencia Jurídica

Fines o Valores elemento Ideal

EL DERECHO SUBJETIVO O DERECHO FACULTAD

Definición: son aquellas facultades de actuar que tienen las personas autorizadas por una norma jurídica.

Doctrinas:

Hay Doctrinas que señalan que el hombre adquirió la primera noción del derecho como facultad y posteriormente, a través de la reflexión; se elevó al concepto de Norma. Se dice que el hombre tendría derechos naturales anteriores al Estado.

Otros autores, como León Duguit, dan mayor importancia al derecho objetivo, llegando incluso a negar la existencia de los derechos subjetivos.

Pareciera ser que la posición más aceptable, seria aquella que afirma una reciproca influencia entre los derechos objetivos y los derechos subjetivos, de esta forma no se puede dar mayor importancia a uno o a otro.

Ejemplos:

Derecho de Petición: es un derecho subjetivo (publico) amparado en la Constitución Política.

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Facultad de Testar: es un derecho subjetivo (privado) amparado en el Código Civil.

Art. 999. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.

TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:

Teoria de la Voluntad: Dice que el derecho subjetivo es un poder de la voluntad que está amparado por el ordenamiento jurídico, y este poder permitiría crear, modificar, extinguir o exigir derechos.

Esta posición se critica y no es aceptada porque:

1. Se dice que en algunos casos el pretensor nada desea y no obstante su derecho existe. Ej. Si se le hace un préstamo a un amigo que esta en malas condiciones económica y no se pretende hacer valer el derecho, aunque tiene la facultad.

2. Los incapaces carecen de voluntad consiente y a pesar de ello el derecho objetivo les reconoce y otorga facultades jurídicas.

3. Existen derechos subjetivos que son irrenunciables, por lo tanto no dependen de la voluntad.

4. En el proceso de generación de los derechos subjetivos, es posible que no intervenga la voluntad, ni siquiera el conocimiento del sujeto activo y sin embargo el derecho subjetivo existe. Ej. Una herencia.

Teoría del Interés: Postula que el objetivo del derecho es garantizar los intereses de la vida y por tanto, los derechos no son expresiones de voluntades jurídicas abstractas, sino que serían intereses jurídicamente protegidos.

En tal sentido, cada norma contendrá por una parte el reconocimiento del interés y por otra la acción indispensable para guardarlas y hacerla efectiva.

Esta teoría también se critica. Se dice que no es cierto que los derechos subjetivos sean la protección de intereses.

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Esta teoría significa que:

1.- La legislación o protege intereses individuales, sino que aquellos que tienen un valor general en una colectividad y en cierta época

2.- si la nota del interés fuese esencial al derecho subjetivo, este no existiría al faltar aquel interés. Por ejemplo: la persona que presta dinero a un amigo pobre no siempre está interesado en reclamar el pago pero tiene el derecho de hacerlo.

3.- entiende el derecho subjetivo como potestad de actuar, esta posición plantea que el derecho subjetivo no consiste ni en la voluntad ni en los intereses del titular del derecho. La esencia del derecho subjetivo estriba en una posibilidad jurídica de actuar, en estar autorizado para hacer algo o no hacerlo. La facultad en sentido jurídico, es la posibilidad de actuar en concordancia a una norma.

Esta parece ser la posición más aceptada, porque el derecho subjetivo seria:

Una potestad de actuar, una facultad que tienen las personas amparadas en una norma jurídica, en el ordenamiento jurídico, en el derecho objetivo.

Esa potestad de actuar se manifiesta como: libertad, como pretensión, como poder jurídico para crear los derechos y obligaciones, como derecho a cumplir el propio deber.

El derecho subjetivo se manifiesta como:

Como libertad: la persona puede optar entre ejecutar un hecho o no hacerlo, en todo aquello que no está expresamente prescrito por la norma.

Como pretensión: es el caso de la relación jurídica, frente a un deber del sujeto pasivo aparece una facultad del sujeto activo para exigir el cumplimiento forzado de la obligación.

Como poder jurídico: como facultad para crear nuevos derechos y obligaciones, mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad al celebrar actos jurídicos

Como el derecho a cumplir el propio deber, si un sujeto tiene el deber de cumplir una prestación, quiere decir que se prohíbe a todos los demás sujetos de la comunidad impedírselo. Ese es el derecho a cumplir el propio deber.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:

Hay varios criterios para la clasificación:

1.- Derechos Subjetivos:

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- Innatos u originarios: aquellos que son inherentes a la persona, los derechos fundamentales

- Adquiridos: aquellos que provienen de la actividad del titular, que se coloca en la situación o supuesto que les da origen, por ejemplo el derecho del vendedor a recibir el precio.

2.- Derecho Subjetivos Atendiendo a la naturaleza de la norma de derecho objetivo en que se fundan. Según sea aquella de derecho publico o privado.

- Públicos: facultades que los particulares tienen frente al E°, y lo que este tiene frente a sus súbditos. Como ejemplo podemos nombrar el derecho a petición, que se fundamenta en la Constitución Política, porque contiene normas de derecho público. También el derecho a sufragio.

- Privado: ej., la capacidad de testar, su fundamento se encuentra en el código civil, por lo tanto sería un derecho subjetivo privado.

3.- Derecho Subjetivos

- Patrimoniales: aquellos que pueden evaluarse en dinero.

- Extrapatrimoniales: aquellos que no tienen una mediata utilidad econmica y no son evaluables en dinero. Por ejemplo, algunos derecho de familia y los derechos de la personalidad

4. Derechos Subjetivos ( importantes)

- Absolutos: Aquellos en que existe una obligación universal de respeto, o sea que pueden hacerse valer contra cualquier persona. Ejemplo: al derecho de dominio: implica un deber general de respeto de parte de los demás miembros de la comunidad.

- Relativos: Aquellos que tienen una eficacia limitada, solo pueden hacerse valer contra una o varias personas determinadas. Ejemplo: los que emanan de los contratos.

5.- Derecho Subjetivo:

- A la propia conducta: por ejemplo el derecho a la propiedad, donde existen varias facultades de dominio, el uso, el goce y la disposición.

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Cuando el derecho a la propia conducta es de hacer algo: se llama Agendi, y cuando consiste en no hacer algo : omitendi

A la conducta ajena: ejemplo: la devolución de un libro prestado, este derecho al comportamiento de otra persona se llama facultades exigendi.

Derecho Subjetivos Publicos y Privados ( imp. Aprender)

1. Derechos Subjetivos Públicos: Derecho Político: Facultad de intervenir en la vida pública como órgano del estado,

conceden al titular una participación en la formación de la voluntad estatal.

Ejemplo: de Derecho a sufragio, derecho a ser elegido en un cargo de elección popular

Derecho a reclamar la intervención del estado en la protección de los derechos privados:

- Derecho de Petición: Facultad de los particulares de recurrir a las autoridades del Estado, solicitando el otorgamiento o reconocimiento de un Derecho. Artículo 19 inciso 14, Constitución Politica. Es una facultad Jurídica Abstracta, porque existe independientemente de la pretensión que alega el peticionario, porque se ejerce independientemente de si tiene derecho o no a lo que esta solicitando

- Derecho de Acción: es el mismo derecho de petición pero ante los tribunales de justicia. Es un derecho distinto e independiente del derecho a la prestación. Es la facultad de recurrir a los tribunales de justicia a fin de obtener el reconocimiento de un derecho que se tiene o que se cree tener y que ha sido desconocido o infringido.

También es una facultad jurídica abstracta, porque existe independientemente de la pretensión del derecho que se está alegando. Ej: en el caso de las demandas infundadas, se alega un derecho que no tiene, igual se hace uso del derecho de acción.

El derecho de acción es correlativo al deber jurisdiccional, al deber que tiene el tribunal como órgano de Estado de resolver los asuntos que le llegan al tribunal, por lo tanto en derecho de acción es de derecho público.

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Derecho de Libertad: La libertad jurídica es la libertad de hacer y omitir aquellos actos que no están ordenados ni prohibidos. Los actos jurídicamente regulados pueden ser:

- Ordenados- Prohibidos- Potestativos (permitidos)

Estas libertades Aparecen en las garantías constitucionales

- Libertad de pensamiento - Libertad de opinión - Libertad de conciencia- Libertad de traslación o ambulatoria- Libertad de culto- Libertad de reunión

2. Derechos Subjetivos Privados: Son aquellos cuyo fundamento se encuentra en una norma de derecho objetivo privado. Estos derechos objetivos privados se clasifican en:

- AbsolutosDerecho a la Personalidad: ya sea física (el derecho a la vida, el derecho a la integridad corporal) o moral (el derecho al nombre el derecho al honor el derecho al pudor).Derechos Intelectuales: derechos que tiene toda persona para usar, gozar y disponer exclusivamente de las obras de su inteligencia. De aquí surge la propiedad intelectual que incluye el derecho de autor y la propiedad industrial ( inventos, modelos industriales, marcas comerciales).

Derechos Reales: (art. 577 código civil): Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.Son derechos reales el de dominio (art. 582), el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

En cuanto al dominio:

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Art. 582. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

- Relativos: aquellos que se hacen valer solo frente a algunas personas

Derechos Personales o créditos: Art. 578. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales

CLASIFICACION DE LA RELACION JURIDICA

Ha sido analizada desde distintos puntos de vista, existe una

clasificacion fundamental que consiste en distinguir entre las relaciones jurídicas de contenido real y las relaciones jurídicas de contenido personal.

1) Relaciones Jurídicas Reales: se resuelve un problema de “tener”, es decir se resuelve un problema de atribución de bienes, estas relaciones jurídicas reales tiene por base un derecho real ( art. 577)

2) Relaciones Juridicas Personales: se resuelve un problemas de cooperación o de reparación y tiene como antecedente un derecho personal (art. 578)

Otra clasificación es con respecto a la materia de la relación juridica privada:

1) Relaciones de Personalidad: Serian aquellas por las que se atribuye al sujeto un interés relativo a la persona.

2) Relaciones de Familia: ej., las que existen entre cónyuges, las de filiación, el parentesco.3) Relaciones Corporativas: las que existen entre la persona jurídica y sus miembros.4) Relaciones de tráfico Jurídico.

Otro autor clasifica las relaciones jurídicas en un sentido más amplio: ( Parvero)

1) Relaciones Jurídicas activas: cuando implican una ventaja, aquí incluyen el derecho subjetivo, la facultad, la potestad, la expectativa, la cualidad jurídica, el estado o estatus.

2) Relaciones Jurídicas Pasivas: cuando implican un gravamen, incluyen la deuda o situación de obligado, el deber genérico de abstención, la sujeción, la carga, la responsabilidad y la garantía.

Es importante tener una idea sobre el nacimiento y adquisición de los derecho subjetivo.

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FUENTES DEL DERECHO SUBJETIVO

Los derechos subjetivos aparecen en la vida jurídica cuando ocurren los hechos a que la ley concede la facultad de generarlos, en esta forma la ley es siempre la fuente mediata del nacimiento de los derechos subjetivos.

Se distinguen otras fuentes inmediatas del derecho subjetivo:

a) Los hechos Jurídicosb) Los actos Jurídicosc) Los actos Ilícitos ( delitos y cuasi – delitos)

DEFINICIONES Art. 1437 Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.

Cuasi – Contrato: es un hecho voluntario unilateral y lícito del que nacen obligaciones. Art. 2284. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito. En este título se trata solamente de los cuasicontratos.

Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Delito: hecho ilícito cometido con la intención de inferir un daño a otro, debe haber dolo.

Cuasi – delito: es un hecho ilícito culpable, debe haber culpa.

Art. 2314. El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.

FUENTE MEDIATA DEL DERECHO SUBJETIVO: La Ley

FUENTE INMEDIATA DEL DERECHO SUBJETIVO: Hecho JurídicoActos JurídicosActos Ilícitos

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NACIMIENTO Y ADQUISICION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

Los derechos subjetivos nacen por primera vez en la vida jurídica cuando ocurren los hechos a que la ley concede la facultad de generarlos.

En esta forma se entiende que la ley es siempre la fuente mediata del nacimiento de los derechos subjetivos.

Pero se distinguen otras fuentes inmediatas, de los cuales pueden nacer derecho subjetivos:

Los hechos Jurídicos: por ejemplo de la muerte de una persona se deriva el derecho real de herencia.

Los actos Jurídicos: como un contrato, donde interviene el principio de la autonomía de voluntad (art 1438)

Definición de acto jurídico Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Actos Ilícitos: acá se debe distinguir entre un delito y un cuasi-delito, Del delito nace la obligación de reparar el daño, por haber tenido la intención de inferir el daño. Dolo.

Al hablar de derecho subjetivos estamos hablando de obligaciones. (Art 1437)

NACIMIENTO Y ADQUISICION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

Estos conceptos coinciden entre sí: todo nacimiento importa una adquisición, pero no toda adquisición entraña un nacimiento del derecho.

Porque puede que este derecho preexista, que se encuentre ya nacido y que solo cambie de sujeto, como ocurre por ejemplo en la cesión de un crédito

La adquisición de un derecho puede ser- Originaria: cuando el derecho que se une al sujeto surge en este directamente,

independientemente de una relación jurídica con otra persona- Derivativa: cuando el derecho procede de una relación jurídica con otros, de la cual

deriva este derecho en favor del nuevo titular.

Esta distinción es importante porque tratándose de una adquisición originaria basta examinar únicamente el título del adquiriente para comprobar la eficacia y amplitud del derecho, en cambio, tratándose de una adquisición derivativa es necesarios examinar e derecho del titular anterior, puesto que este condiciona la amplitud del derecho del actual titular

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“nadie puede transferir más derechos de los que tiene” art. 682 codigo civil

Art. 682. Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada.

Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse éste transferido desde el momento de la tradición.

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO:

Ocupación: permite hacerse dueño de las cosas que no pertenecen a nadieAccesiónTradición: para hacerse dueño de una cosa tiene que haber un titulo y un modo de adquirir, es solemne.PrescripciónSucesión por causa de muerte

A través de estos se pueden adquirir los bienes

MODIFICACION DE LOS DERECHO SUBJETIVOS

Se refiere a cambios o alteraciones del derecho subjetivo durante su vida. Estos cambios pueden ocurrir a través de dos vías:

- Modificación Subjetiva: “cuando cambia el titular”se refiere a todo cambio que el derecho sufre en la persona de su titular, cambia el titular del derecho, el sujeto.La adquisición derivativa es una modificación subjetiva, poruqe se reemplaza un titular por otro. Pero se mantiene intacta la relación juridica.

Cuando el acto se produce entre vivos: TRANSFERENCIA (compra venta)Cuando se produce por causa de muerte: TRANSMISION

El traspaso de los derechos puede ser a dos títulos:

- a titulo universal: cuando comprende todos los Bienes de una persona, o una cuota de ellos, como la mitad, un tercio, un quinto. Cuando comprende el traspaso de todos los bienes

- a titulo singular, cuando el traspaso comprende determinados bienes. según sea la mayor o menos indeterminación de los bienes.

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En chile solo puede ser a titulo singular el traspaso de los bienes (entre vivos), pero la transmisión por causa de muerte puede hacerse de ambas formas.

- Modificación Objetiva: se refiere al cambio cualitativo o cuantitativo del objeto de la relación jurídica.

EXTINCION Y PERDIDA DE LOS DERECHO SUBJETIVOS

Son conceptos inversos al nacimiento y adquisición.

- Extinción: destrucción o consunción de un derecho que no existe para el titular, ni puede existir para persona alguna. Ej. Una cosa de mi propiedad ha sido destruida, un crédito ha sido prescrito

- Perdida: es la separación del derecho de su actual titular a la que puede seguir la adquisición por otro. O sea, el derecho se pierde para una persona, pero pasa a otro titular. Puede ser derivativamente, por ej. La transferencia de la propiedad de una cosa, o ya sea originariamente como ocurre con la ocupación de una cosa abandonada.

EJERCICIO DE LOS DERECHO SUBJETIVOS Y SU UTILIDAD Y TEORIA DEL ABUSO DE LOS DERECHOS

El ejercicio del derecho consiste en la actuación práctica del contenido de derecho. Es el hecho material que corresponde al contenido abstracto de un derecho.

El ejercicio de un derecho importa la ejecución de hechos a que nos faculta su contenido. ( derecho de dominio: el titular tiene facultad de usar, gozar y disponer).

¿Como deben usarse los derechos subjetivos?

Hubo una época en que se creía que el absolutismo de los derechos, dentro del criterio individualista del derecho, los derechos subjetivos son las facultades que la ley reconoce al individuo, para que este los ejercite libre y discrecionalmente. Con el fin que mejor le parezca, y sin tener que dar cuenta a nadie de sus actos. (criterio individualista).

Si en el ejerciocio de las prerrogativas que el derecho importa resulta un daño para un tercero, el autor del prejuicio nada responderá poruqe estaría amparado por su derecho. No puede ser responsable quien se limita a ejercer las facultades permitidas por la ley. Un mismo acto no puede reunir en si las dos calidades de licito e ilícito. De esta concepción arranca su origen el afuerismo que dice: “ quien su derecho ejerce, a nadie ofende”.

Esta concepción absolutista recibió un fuerte impulso, gracias a la declaración de los derechos del hombre.

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El derecho revolucionario estaba empapado de un individualismo extremista ( revolución francesa), miraba mas al hombre en si mismo, en cuanto pudiere satisfacer propios y personales fines que como miembro de la sociedad.

Frente a esta posición del absolutismo de los derecho surge otra masmorderna que seria la de la relatividad de los derecho y de la cual deriva la teoría del abuso del derecho. La concepción absolutista de los derechos esta hoy totalmente abandonada, el derecho se realiza no en el vacio, sino en un medio social, y en una comunidad realmente organizada los derechos de uno se encuentran frente a iguales derechos de los otros.

Los derechos concedidos por los poderes públicos tienen una misión social que llenar, de la cual no pueden desentenderse, de tal manera que lo derecho pueden utilizarse, no para un fin cualquiera, sino tan solo en función de su carácter, del cual no puede desprenderse.

No pueden ejercitarse a tontas y a locas, sino a sabiendas para un fin legítimo y en razón de un motivo legítimo. Los derechos no pueden ponerse al servicio de la malicia, de la mala fe, del deseo de perjudicar a otro, no pueden servir para realizar la injusticia, no pueden ser desviados de su curso regular.

Si esto no ocurre, los titulares no ejercitarían los derechos, sino más bien abusarían de ellos. Cometerían un abuso de los derechos y serían responsables ante las posibles víctimas.

Los derechos no son concedidos sin la garantía de los poderes públicos, los ejercitamos bajo nuestra responsabilidad y no podemos ponerlos al servicio de la injusticia. Dicho en otra forma, los medios no justifican el fin.

2 teorias tratan de explicar el abuso del derecho:

TEORIA OBJETIVA: hay abuso cuando el derecho se ejerce contrariando su finalidad social o económica. Todo derecho tiene una misión que cumplir, un fin que realizar. Desviarlo de él, es abusar.

TEORIA SUBJETIVA: para determinar si hay abuso, es menester atender a los móviles o motivos que han inducido a obrar a su titular. Hay que atender al fin que se ha propuesto alcanzar, si ese móvil o fin concuerda con el espíritu del derecho, con la finalidad que este persigue, es legítimo y el ejercicio del derecho sería correcto y normal.

En el caso contrario, su ejercicio es abusivo.

A juicio de otros, como los hermanos Masso o Alessandri, el abuso del derecho es la aplicación a una materia determinada de los principios que rigen la responsabilidad delictual y cuasi delictual civil, ese abuso no es sino una especie de acto ilícito. Debe por lo tanto resolverse con arreglo al criterio aplicable a cualquier hecho ilícito. Habrá abuso del derecho cuando su titular lo ejerza dolosa o culpablemente, es decir, con intención de dañar o sin la diligencia o cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus actos o negocios propios.

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3º Unidad: Teoría General de las Fuentes del Derecho.

Acepciones de la palabra Fuente, se utiliza para referirse a:

1° Fuente de conocimiento histórico del derecho

2° Fuerzas sociales generadoras de derecho. (fuentes materiales)

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3° Organismo o autoridad creadora de derecho

4° Fundamento de una facultad o derecho subjetivo (fuentes materiales)

5° Forma de manifestación de la Norma jurídica. (Fuentes formales)

Fuente: Significa hecho creador de derecho. Es el fundamento de validez jurídica de una norma concreta, existen dos tipos:

- Fuente Material: Factores o elementos de tipo social, que provocan la aparición y determinan el contenido de la Norma Jurídica.

“fuerzas sociales generadoras de derecho”. Ej: Violencia en los estadios, Crecimiento demográfico, violencia intrafamiliar. Son muy variadas, pueden ser económicas, religiosas, culturales que llevan a la aparición del derecho.

- Fuente Formal: Formas de expresión o manifestación de la norma jurídica, Como nos manifiesta la norma jurídica.

No debe confundirse la fuente formal con la norma jurídica.

La norma jurídica es una prescripción que regula la conducta del hombre en sociedad.El derecho o las fuentes formales son sinónimos de un conjunto de normas jurídicas.

La Norma Jurídica es el contenido de la fuente formal.La Fuente Formal vendría a ser el continente.

La ley no es norma Jurídica, la ley contiene normas jurídicas.

Las fuentes formales del derecho se fueron formando a través de la Historia, 1° fuente formal que existió fue la Costumbre Jurídica (d° consuetudinario) 2° La Jurisprudencia, a través de la reiteración de las resoluciones judiciales, se fue formando un cuerpo de resoluciones llamado jurisprudencia, 3° Doctrina o Jurisprudencia científica, que es obras de los jurisconsultos.4° La ley (legislación), es la más importante en la actualidad5° Para solucionar casos no previstos en la ley surgieron los principios generales del derecho y la equidad natural (fuentes supletorias)6° Actos Jurídicos, 7° Actos Corporativos, que son fuentes formales emanadas de la actividad de los particulares

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Principales fuentes formales del Derecho:1.- La Legislación o ley

2.- Costumbre Jurídica

3.- Doctrina Jurídica

4.- Jurisprudencia de los tribunales

5.- Principios generales del derecho y Equidad Natural (fuentes supletorias)

6.- Actos Jurídicos

7.- Actos Corporativos

1. La Legislación: Dos conceptos:

Sentido amplio: la legislación es sinónimo de derecho o sistema jurídico. Ejemplo: Legislación chilena, todo el ordenamiento Jurídico chileno

Sentido restringido: la legislación es el derecho que emana de las autoridades del Estado.

La importancia de este concepto es que nos permite distinguir a la legislación de las demás fuentes del derecho. Y cumple con los requisitos de la constitución política.

Se subdivide en:

- Constitución Política

- Ley

- Tratados InternacionalesDecreto con Fuerza de ley

- Decreto con Jerarquía de Ley Decretos leyes

- Reglamentos, decretos e instrucciones

a) Constitución Política: - Es la Carta fundamental de la organización del Estado y de la forma de su gobierno.

- ¿Cómo surge la Constitución? Históricamente emana de un grupo que posee el poder político de la comunidad, generalmente es el resultado de un acto de independencia o de una revolución. -> Poder Constituyente

- Emana del Poder Constituyente, la que puede ser:Una comisión

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Una asamblea constituyente, la que es designada y elegida directamente por el pueblo.

- Son ratificadas por plebiscitos.

- PODER CONSTITUYENTE, es el cuerpo político que en un momento histórico determinado establece su propia constitución.

Una vez dictada la carta política y es aceptada por la comunidad, el poder constituyente se deshace, y asumen la representación de la nación las autoridades elegidas de acuerdo a la constitución política.

- Clasificación: Según su capacidad de reforma Rígidas – Flexibles - Semi Rígidas

- Contenido de una Constitución:

1.- Comprende la forma del Estado (unitarios, federales, etc)2.- El establecimiento de los poderes públicos (división de los poderes del Estado)3.- Régimen de Garantías, derechos y libertades individuales.

- Su contenido se divide dos partes:

1.- Parte orgánica: Aquella que establece la forma del estado, y el establecimiento de los poderes públicos.

2.- Parte dogmática: Aquella que establece el régimen de garantías, derechos y libertades individuales de cada miembro de la comunidad.

- Importancia de la Constitución Política: radica en que todas las demás fuentes del derecho quedan subordinadas, tanto en su contenido como en su forma a lo dispuesto en la Constitución Política.

b) Ley: Emana del Poder Legislativo con ayuda del Presidente como Colegislador. En sentido estricto, es la dictación de normas por los poderes del Estado, ahora bien, se debe distinguir entre distintos conceptos:

Legislación en cuanto a su Etimología, proviene de la palabra Lex o Legis y del verbo latino Legere (significa leer), esta etimología aludiría a la forma escrita que tiene la legislación y que permite oponerla a la Costumbre que es oral.

Otros destacan que la palabra ley proviene del latín Ligare (atar, unir), y esta raíz etimológica apuntaría al carácter obligatorio de la ley, sería una especie de unión o pacto entre los hombres.

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Santo Tomas de Aquino: “La ley es una ordenación racional, dirigida al bien común, dada y promulgada solemnemente, por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”

Elementos:

1) Se trata de una ordenación racional2) Está dirigida al bien común3) Es sancionada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad4) Debe ser promulgada

Promulgación: es un acto imperativo que declara la obligatoriedad, antecede a la publicación, que difunde la ley.

Marcel Planiol: “La ley es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.”

Elementos:

1) Es una regla social2) Es obligatoria3) Es establecida por la autoridad publica4) Es de carácter permanente (sino sería un acto administrativo)5) Es sancionada por la fuerza, lo que permite distinguirla de las normas morales que

carecen de sanción pública positiva.

Según el Articulo 1 del Código Civil : “La ley es una declaración de la voluntad

soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.”

(Formas de manifestación soberana: ley y plebiscitos)

Explicación: Esta no es una definición de ley si no que son los objetivos de la ley.

Se distinguen en ella requisito internos y externos:

1) Requisitos externos: aquellos que permiten al ciudadano, cerciorarse si la norma que se presenta es o no una ley

Estos son:

- Declaración de la voluntad soberana

- La manifestación de la voluntad se expresa según lo previsto por la Constitución

2) Requisitos Internos: los que miran el contenido del precepto. Si se trata de una norma que: manda, prohíbe o permite

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Tomás de Aquino y Planiol, en realidad no definen la ley, se critican estos conceptos, ya que más bien serian conceptos de norma jurídica.

Entonces se hace necesario manejar otro concepto doctrinario, que entienda la ley como fuente formal, como mero continente de la norma jurídica, y vamos a recurrir a la definición de Aníbal Bascuñán.

Concepto de ley del profesor Aníbal Bascuñán: “La ley es una fuente formal de la norma jurídica, elaborada constitucionalmente por el Poder Legislativo, sancionada y promulgada por el Presidente de la Republica y publicada en el diario Oficial o en la forma que la ley lo determine”

Esta definición de ley, en sentido estricto que nos otorga Aníbal Bascuñán, es perfectamente ampliable a toda la legislación porque toda fuente formal es elaborada de acuerdo al ordenamiento jurídico, por una autoridad competente y además debe ser publicada, divulgada para su cumplimiento.

CLASIFICACION DE LAS LEYES

Existen diversas acepciones de la palabra ley, y se manejan dos criterios de clasificación:

1) Atendiendo al sujeto del que emana la norma:- Ley en Sentido Amplio: aquella que viene a ser sinónimo de legislación, o sea, que

sería aquella que corresponde a todas las normas jurídicas emanadas de los poderes u órganos del estado. Ej. Constitución Política emana del poder constitucional, D.F.L. del Presidente, etc)

- Ley en sentido estricto: se le llama ley ordinaria o ley propiamente tal, es aquella especie de legislación que define el concepto del profesor Aníbal Bascuñán, es aquella parte de la ley que es elaborada constitucionalmente por el poder legislativo.

2) Atendiendo al Contenido Normativo:

- Ley en sentido material: Aquellas que contienen normas jurídicas, y estas Normas Jurídicas son generales y permanentes.

- Ley en Sentido Formal: Aquellas que no contienen normas jurídicas, o si las contienen son de alcance particular, dentro de estas están:

a. Leyes declarativas: aquellas que definen concepto de uso común en la legislación o aquellos que expresan intenciones pragmáticas del legislador. Ejemplo: Art. 55 del código civil

Art. 1° del código civil

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Etapas de la Formación de la ley:

Se encuentra en la Constitución Política.

a) Iniciativa: Acto mediante el cual se presenta ante una de las ramas del congreso un proyecto de ley para su tramitación.

Mensaje: proyecto de ley tiene su origen en el Presidente de la República, o sea Iniciativa Gubernativa, tiene dos partes:

- Explicación de los motivos: razón por la que hay que legislar- Texto del proyecto

Moción Parlamentaria: (art. 65 constitución política), esta no puede estar firmada por más de 5 diputados o 10 senadores.

Algunas materias de ley solo pueden tener origen en el Presidente de la Republica y otras en cámara de diputados o senado.

Cámara de origen: diputados o senadoresCámara revisora: puede ser la otra

b) Discusión: Se debate sobre el proyecto, tanto sus ideas matrices de la ley como sus detalles. Se lleva a cabo en la sala, tanto como por la cámara de origen como por la revisora, a través del primer y segundo trámite constitucional. Además también en las comisiones.

c) Aprobación: acto a través del cual ambas cámaras manifiestan su aprobación. Se realiza una votación que aprueba o rechaza el proyecto.

d) Sanción: se mandan los antecedentes al Presidente de la Republica, el que puede dar su aprobación o veto de un proyecto de ley ya votado favorablemente por el congreso. La sanción puede ser

Expresa: Presidente dice que aprueba al proyectoTacita: Presidente no dice nada y transcurren los 30 días de plazo.

El veto es la facultad del presidente de oponer o formular observancias a un proyecto de ley aprobado por el congreso. Siempre tiene que ser expresa.

e) Promulgación: Se realiza a través de un DECRETO PROMULGATORIO, el cual le otorga obligatoriedad y certidumbre a la ley. Acto por el cual el presidente de la republica da constancia de la existencia de la ley, fija su texto y ordena cumplirla.

f) Publicación: Acto por el cual la ley es llevada a conocimiento de todos los habitantes del país. Se hará en el Diario Oficial, el plazo que señale la ley, y en conformidad a las normas que señalan los Artículos 6 y 7 del Código Civil.

Art. 6º. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.

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Art. 7º. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.

En cuanto al Contenido de la ley, la Constitución establece dos tipos de limitaciones:

1° Se señalan las materias propias de ley, o sea que se reserva ciertas materias a la competencia exclusiva del Poder Legislativo.

Art. 63: “ solo son materias de ley….”

2° La ley debe respetar los Principios y Derechos consagrados en la Carta Fundamental, o sea que tiene que respetar los derechos fundamentales (Const. Política art. 19)

Además de estas limitaciones se dice que la ley tiene otras restricciones no positivas, ya que tendría que respetar algunos principios éticos y morales.

La ley debe ser supeditada a la Constitución Política, la ley se debe dictar de acuerdo al procedimiento señalado. Su contenido no puede ser distinto o contrario a lo establecido en la constitución, se deben respetar los derechos y libertades fundamentales, sino sería inconstitucional.

Constitucionalidad de forma: tiene que ver con el procedimiento, una ley es inconstitucional en su forma si no se han seguido en su promulgación las etapas señaladas en la Constitución política.

Constitucionalidad de Fondo: cuando ley contiene disposiciones contrarias a la Constitución política.

La constitucionalidad es resulta por el tribunal constitucional, esto está señalado en la C.P., art.92: Artículo 92. Habrá un Tribunal Constitucional integrado por diez miembros, designados de la siguiente forma:

a) Tres designados por el Presidente de la República.b) Cuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos serán nombrados directamente por el Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado. Los nombramientos, o la propuesta en su caso, se efectuarán en votaciones únicas y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, según corresponda.c) Tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto.

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Clasificación de las Leyes de manera Doctrinaria, profesor Aníbal Bascuñán:

1. Leyes Prescriptivas: Son aquellas que contienen normas jurídicas, o sea, prescripciones de conducta impuestas como obligatorias por el orden jurídico.

a) Leyes Imperativas: son aquellas que imponen la obligación de hacer algo (una conducta activa o positiva)

b) Leyes Prohibitivas: son aquellas que obligan a abstenerse de realizar una determinada conducta. Ordenan una conducta negativa u omisión.

c) Leyes Permisivas: son aquellas que facultan la realización de una conducta o establecen determinadas atribuciones.

d) Leyes Punitivas: son aquellas que asocian una sanción a la realización de una determinada conducta.

e) Leyes Prémiales: son aquellas que asocian un beneficio o premio por la realización de una determinada conducta que al legislador le interesa fomentar.

2. Leyes Declarativas: Son aquellas disposiciones que en sí mismas no establecen normas de conducta, pero que sirven para declarar, programar e interpretar el sentido de otras normas jurídicas.

a) Leyes Declarativas propiamente tal: son aquellas disposiciones de que se vale el legislador para conceptualizar o definir ciertos hechos o casos. Ej Art. 1 CC, art.55 cc, art. 1 código penal. (def. delito)

b) Leyes Programáticas: son aquellas disposiciones que emplea el legislador para establecer los fines, misiones u objetivos que se pretenden con la dictación de la ley.

c) Leyes Discursivas: son aquellas disposiciones o reglas que establece el legislador para determinar el alcance y sentido (interpretar) de las normas jurídicas. Ej: Art 2, 3 y 4 del C. C. 1560 y siguientes: sobre la interpretación de los contratos9 y siguientes: sobre el efecto de la leyArt. 19 – 24 CC.: se señalan elementos de interpelación de la ley. Son aportes de la escuela histórica del derecho. Estos elementos son cuatro:

1° elemento Gramatical

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2° elemento Lógico3° elemento histórico4° elemento sistemático

Las leyes declarativas, en general, no contienen directamente normas jurídicas, pero sirven para definir o indicar los fines, alcance o sentido de las normas jurídicas contenidas en las leyes prescriptivas.

Efectos de la Ley o Amitos de la ley

Se pueden estudiar de acuerdo a estos tres ámbitos:

- En el tiempo

- En el territorio (espacio)

- Respecto de las personas

En los dos primeros casos, tiempo y territorio, se señalaran cual es la norma o principio general y luego las excepciones

Los efectos de la Ley, son las consecuencias que genera la aplicación de la ley, se pueden estudiar en relación al tiempo, territorio y las personas.

Efecto de la ley en cuanto al tiempo o ámbito de validez temporal:

Principio General: las leyes rigen desde una fecha determinada, que generalmente corresponde a su fecha de su publicación, y su efecto es indeterminado en el tiempo, hasta que es derogada por otra ley. (Artículo 6 y 7 CC).

Art. 6. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.Art. 7. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial.Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia Excepciones al inicio de la vigencia temporal:

1. Periodo de vacancia legal o efecto diferido de las Leyes: Es el período que media entre la fecha de publicación y la vigencia de la misma. Se le llama también efecto diferido de las leyes, y corresponde a un periodo durante el cual la ley no afecta. Este periodo puede deberse a dos causas o factores a un plazo o a una condición. Ambos son hechos futuros, pero el plazo es cierto y la condición es incierta.

Ejemplo de vacancia legal supeditada a un plazo:

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- Lo ocurrido con el Código Civil, promulgado el 14 de diciembre de 1855 y dispuso que comenzaría a regir el 1 de enero de 1857, aquí hay un plazo superior a un año en que el código no produjo efectos, estaba publicado pero aun no entraba en vigencia.

- Leyes tributarias comienzan a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación.

El periodo de vacancia legal se produce para facilitar que las personas tomen conocimiento de la ley.

Ejemplo de vacancia legal supeditada a una condición: - Ley sobre estados antisociales y medidas de seguridad (1954). La condición era que el

presidente dictara un decreto que nunca fue dictado.

2.- Efecto Retroactivo de la ley: (art.9 cc) La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo. Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.

De este precepto se derivan dos reglas:- Que la ley dispone para el porvenir, actos futuros- Que la ley nada dispone sobre los hechos que han pasado.

Principio de Irretroactividad de la ley: establecido en un precepto legal (artículo 9), no está en la constitución política, por esto el legislador puede dictar excepcionalmente una ley con efecto retroactivo.

La ley es irretroactiva rige todos los actos y situaciones que se produzcan después de su vigencia pero puede ocurrir que si sea retroactiva, para que esto ocurra debe ser decretada por el legislador o sea expresa aplicarse e interpretarse de modo restrictivo o sea ser estricta.

¿Cuándo la ley tiene efecto retroactivo?

Cuando sus normas rigen actos o situaciones acaecidos con anterioridad a la fecha de su publicación. En estos casos la vigencia de la ley se retrotrae a una fecha anterior a su publicación, afectando los hechos o actos realizados en el tiempo anterior.

Características de las leyes con efecto retroactivo

1.- La retroactividad tiene que ser expresa, no hay posibilidad de una retroactividad tácita, si el Legislador no ha decretado expresamente el efecto retroactivo de la ley nueva, el juez no puede darle efecto retroactivo.

2.- La retroactividad es de derecho estricto, significa que se trata de una regla de excepción, por lo tanto debe interpretarse y aplicarse en forma restrictiva, es decir conforme a sus propios términos.

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El fundamento de la Irretroactividad es la Seguridad Jurídica.

Puede darse el caso de la irretroactividad de la ley, como ocurre con las leyes interpretativas: Son aquellas que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, aquellas que determinan el alcance dudoso, oscuro o contradictorio de otra ley.

Interpretar la Ley: es aclarar el sentido y el alcance de la ley.

C.C. art 9: Señala que estas leyes interpretativas se entienden vigentes desde la fecha de la ley interpretada.

La segunda ley adquiere una especie de efecto retroactivo ya que al incorporarse a la primera, pasa a regir todos los actos y contratos acaecidos entre la fecha de la primera ley (interpretada) y la fecha de la nueva ley que la interpreta.

Limitación al efecto Retroactivo de las Leyes

El principio general en esta materia es el principio de Irretroactividad de la Ley (art.9 cc), es una norma obligatoria, tanto para la comunidad como para el juez, encargado de aplicar la ley.

Pero el art. 9, por ser una norma simplemente legal no obliga al legislador y el legislador puede darle efecto retroactivo excepcionalmente a algunas leyes. Sin embargo hay materias en las cuales el legislador esta privado de esta posibilidad, lo que ocurre en materia penal.

Artículo 19, n° 3 inciso 7: Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

Artículo 19, n°3 inciso 4: Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.

O sea que tanto el tribunal como la pena debe estar establecido con anterioridad al delito.

En algunos casos, hay problemas que tiene que resolver el juez cuando se produce un dilema para saber si aplicamos en una determinada situación la ley antigua o la ley nueva. El problema se limita a saber qué ley rige una situación que nació bajo el imperio de una ley y cuyos efectos se prolongan durante la vigencia de otra.

La regla general es que si una ley no dice nada acerca de su vigencia rige solo para el futuro y de ninguna manera para el pasado, (art 9 cc), pero las situaciones jurídicas se prolongan en el tiempo, el problema es si se aplica la ley antigua bajo la cual se produjo la situación determinada, o aplicamos la nueva, que modifica los resultados jurídicos de dicha situación o hecho.

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El juez para solucionar este problema tiene que distinguir si se trata de derecho público o de derecho privado.

Si se trata de derecho público aplicaremos la ley nueva, porque las leyes de derecho público rigen in actum, o sea desde que son publicados. En materia penal se aplica el principio de pro reo, se aplica la ley más favorable.

Si se trata de derecho privado, hay que distinguir si estamos en presencia de derechos adquiridos o de meras expectativas.

Los derecho adquiridos son aquellas consecuencias de un acto producido bajo el imperio de una ley vigente que ha entrado a formar parte del patrimonio de la persona, sin que importe la circunstancia de que la ocasión de hacerlo valer se presente en una época en que rige una ley distinta. Se aplicaría la ley antigua, la que precedió su nacimiento.

Las meras expectativas: son posibilidades de adquirir un derecho, cuando se realice el acontecimiento o supuesto que la ley ha señalado para darle efectividad. Por ejemplo: la posibilidad de adquirir una herencia, cuando muera el causante. En este caso rige la ley nueva.

Termino de la Vigencia de una Ley

Lo normal es que una ley sea obligatoria desde su entrada en rigor (publicación en el diario oficial) y que rija indeterminadamente hasta que la derogue otra ley.

Excepciones al término de la Vigencia de la Ley

Estas son el plazo y la condición. Una misma ley puede señalar su periodo de vigencia, y decir por ejemplo que va a estar vigente durante un año, y podría esta ley señalar una condición, para que termine su vigencia, como suele ocurrir en estados de guerra, en que se dictan leyes que van a estar vigentes hasta que termine la guerra.

La ley nace y muere por obra del legislador.

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Derogación de la ley: es la cesación de la vigencia de una ley como consecuencia de la dictación de una ley posterior, que así lo establece. La derogación importa privar a la ley de fuerza obligatoria, reemplazando o no sus imposiciones por otras.

La evolución de la sociedad hace obsoletas algunas normas, las que hay que adecuar de acuerdo a los tiempos. Para que opere la derogación, tenemos que estar en presencia de normas de igual o mayor jerarquía.

Ejemplo: una ley ordinaria, puede ser derogada por otra ley o por una norma o disposición constitucional, pero una ley no podría ser derogada por un reglamento.

Art. 52. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

La derogación de una ley puede ser total o parcial.

Clases de derogación

La doctrina jurídica chilena propone las siguientes clasificaciones:

Derogación expresa: Definida en el art. 52 de Código Civil, señala que la derogación es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la anterior.

Derogación tácita. Es aquella en que la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. O sea son opuestas o contradictorias con las antiguas.

Derogación total: La derogación es total cuando la nueva ley deroga completamente la ley antigua, ya sea estableciendo solo su derogación o dictando nuevas normas.

Derogación Parcial: Es parcial aquella que suprime uno o más preceptos de la ley antigua quedando el resto vigente.

Derogación Orgánica: aquella que tiene lugar cuando una ley reglamenta íntegramente las materias reguladas por una o varias materias precedentes, las que pasan a entenderse derogadas, aunque no exista incompatibilidad entre las disposiciones de la ley antigua y la ley nueva. Esto es en materia doctrinaria.

Diferencia entre Derogación y Desuso

La derogación no significa desuso, el desuso es la no aplicación de la ley, el simple no uso de ella. La ley está vigente, pero los tribunales no la aplican. Este desuso puede deberse a la introducción de una norma consuetudinaria (costumbre) contraria a la norma escrita. En nuestro ordenamiento jurídico el desuso no tiene valor derogatorio, no deja inexistente la ley. La ley nace y muere por obra de legislador.

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Excepciones al término de la ley, hay dos casos en que la ley no termina por derogación, sino que por la realización de un hecho cualquiera, que fije su extinción, estos hecho serian el plazo y la condición.

Una ley sujeta a plazo es aquella que en si misma contiene una disposición que establece su vigencia, por un periodo determinado de tiempo.

Las leyes sujetas a condición son aquellas que estatuyen su duración limitándola a ciertas condiciones. Ejemplo: una ley dictada en periodo de guerra, que dure hasta el término de la guerra.

Efecto de la ley en cuanto al territorio o ámbito espacial de validez: en nuestro derecho positivo la norma general es el principio de territorialidad. Art. 14 código civil: La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros. (Norma general de derecho privado)

Hay otros preceptos de derecho público, que también consagran este principio (art.5 código penal: la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la republica incluso los extranjeros)

Otros artículos donde se observa el principio de territorialidad son el art. 16 del código civil, en relación con los bienes: “Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile”

En materia de actos y contratos, rige la regla general de la territorialidad en razón del principio latino locus rigis actum, o sea que los actos se rigen por la ley del lugar en que se dictan. Art 17 cc: La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Enjuiciamiento.La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese.

En materia de delito el artículo 6° del código penal dice que: los crímenes o simples delitos perpetrados fuera del territorio de la república por chilenos o por extranjeros no serán castigados en Chile sino en los casos determinados por la ley. Excepciones a la Territorialidad

1.- La extraterritorialidad de la ley que consiste en que una ley de un país se aplique dentro del territorio de un Estado diferente. Por lo tanto en la extraterritorialidad se comprenden casos en que la ley extranjera se aplica en Chile, y casos en que la ley nacional se aplica en el extranjero.

Excepción a la territorialidad es el art. 15 del código civil: A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero.

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1. En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile;

2. En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.

En este artículo 15 se establece una especie de estatuto personal, que sigue al chileno en el extranjero.

2.- Artículo 955 del código civil: La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.

3.- Articulo 6°del código Orgánico de tribunales, en materia criminal se castigan algunos delitos perpetrados fuera del territorio de la república como los cometidos por los agentes diplomáticos en el ejercicio de sus funciones, la violación de secretos cometidos por funcionarios públicos, o aquellos delitos que van contra la soberanía o contra la seguridad nacional.

Lo normal es que los delitos cometidos en el extranjero no son regidos o sancionados con la ley chilena.

Efectos de la ley respecto de las personas

Esta materia dice relación con la igualdad de la ley, la Obligatoriedad de la ley y el conocimiento de la ley.

Igualdad ante la Ley: art. 14: La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros. Este principio tiene además rango constitucional: Art. 19 n° 2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

Obligatoriedad de la Ley: (art.6 y 7 C.C.)Art. 6. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.

Art. 7. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial.Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia. (vacancia legal)

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Conocimiento de la Ley: art. 7 existe una presunción de conocimiento de la ley y en el artículo 8° se ratifica que nadie puede alegar ignorancia de la ley

Art. 8. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. (Apunta a la seguridad jurídica)

c) Tratados Internacionales: son pactos o contratos de carácter internacional que rigen situaciones jurídicas establecidas de común acuerdo por dos o más Estados soberanos o instituciones con personalidad jurídica internacional. En cuanto a su contenido generalmente tiene normas jurídicas que rigen relaciones entre los estados y entre los estados y otras entidades internacionales.

En el proceso de formación se distinguen dos etapas:

Externa: Dirigida por el presidente de la república (art. 32, n°15 Const. Política)

Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 N°. 1º. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretas si el Presidente de la República así lo exigiere.

Art.32: atribuciones del Presidente de la Republica. Interna: El tratado es sometido a la aceptación del Congreso Nacional, donde este puede aprobar o rechazar, no puede modificarlo.

Y en el conocimiento del tratado se sujeta a los mismos tramites de una ley. Art. 54 n°1:

Artículo 54. Son atribuciones del Congreso:1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.

Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a

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menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

Como los Tratados Internacionales, tienen el carácter de un contrato o una convención, se diferencian de la ley ordinaria, en el sentido que no pueden ser dejados sin efectos unilateralmente por la voluntad legislativa de un Estado.

Los tratados Internacionales respecto de la Constitucionalidad: se señala que los tratados internacionales deben reconocer la primacía de la constitución política, y si hay inconstitucionalidad será resuelto por el tribunal constitucional.

Art. 5, inciso 2° Constitución Política: El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d) Decretos con Jerarquía de ley: comprenden dos fuentes del derecho positivo, los decretos con fuerza de ley y los decretos leyes, ambos tienen la misma jerarquía que una ley ordinaria, y conforma la llamada legislación irregular o legislación de emergencia, no de la potestad reglamentaria. Dos tipos:

- Decretos con fuerza de ley: es un decreto dictado por el Presidente de la Republica, sobre materias propias de ley, en virtud de una delegación de funciones que le otorga el Congreso Nacional. Esta delegación se realiza mediante una ley llamada Ley Delegatoria.

Tres elementos: 1) Se trata de un decreto dictada por el Presidente de la Republica2) Versa sobre materias propias de Ley, 3) Se requiere de autorización del congreso nacional (a través de una ley delegatoria de funciones)

Artículo 63 de la Constitución Política, señala cuales son las materias propias de ley, que son de dominio legal. Este artículo es un limitación a la Potestad Reglamentaria que tiene el Presidente de la república, el presidente no puede dictar decretos sobre estas materias, porque están reservadas a la ley, sin embargo excepcionalmente puede hacerlo siempre que pida autorización al Congreso nacional. (Art. 64) El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley.

El presidente de la republica pide autorización al congreso para dictar decretos con fuerza de ley cuando se trata de una materia que necesita soluciones urgentes.

Se dicta una Ley Delegatoria de Funciones, donde se señala la materia y el plazo, no superior a 1 año.

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- Decretos Leyes: son propios de los Gobiernos de Facto (dictaduras), en estos lo primero que se hace es suprimir el Congreso Nacional y se comienza a legislar a través de los decretos Leyes, son decretos que dicta la autoridad sin autorización alguna. Se dictan en periodos de anormalidad constitucional, en los gobiernos de hecho o de facto.

Cada uno de los poderes del estado tiene una potestad: Teoría de las Potestades.

Poder Legislativo: Potestad Legislativa, permite dictar leyesPoder Ejecutivo: Potestad Reglamentaria, en virtud de esta dicta decretosPoder Judicial: Potestad Jurisdiccional, es la que permite dictar las sentencias

judiciales, la administración de la justicia

e) Reglamentos, Decretos e instrucciones: son fuentes formales del derecho emanadas de la potestad reglamentaria y contienen normas de inferior jerarquía que la ley. Emanan del Poder Ejecutivo, la potestad reglamentaria del presidente de la república es la facultad de que están dotados el poder ejecutivo (presidente, sus ministros, intendentes, gobernadores, etc.) y las demás autoridades encargadas de la administración del país. Para dictar normas jurídicas y así cumplir con las funciones que la constitución les otorga.

Los actos jurídicos que se dictan en virtud de la potestad reglamentaria se denominan en forma genérica decretos. Hay que tener presente que no quedan comprendidos dentro de la potestad reglamentaria los decretos con fuerza de ley ni los decretos leyes, porque estos forman parte de la legislación irregular o de emergencia.

Además hay que saber que la potestad reglamentaria es una fuente del derecho porque crea normas que originan el derecho subjetivo y cuyo cumplimiento es susceptible de ser exigido judicialmente.

Congreso: cumple con sus funciones a través de la dictación de las leyesPoder ejecutivo: actúa expidiendo reglamentos y decretos

Estos reglamentos y decretos se dictan para la ejecución de las leyes, y además estos decretos se dictan para cumplir las demás funciones administrativas.

Clasificación de la Potestad Reglamentaria:

Potestad Reglamentaria Autónoma: es aquella facultad que tiene el Presidente de la Republica para dictar normas sobre aquellas materias que no están reservadas en la ley, materias que no están en el artículo 63 de la Constitución Política, la que constituye un límite a la potestad reglamentaria autónoma del Presidente.

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Potestad reglamentaria de Ejecución: permite dictar decretos al Presidente para hacer cumplir las leyes (art. 32 atribuciones especiales del Presidente).

Los decretos se diferencian de la ley en cuanto al fondo o contenido, en que quedan limitados en su contenido no solo a las disposiciones constitucionales, sino que también a las normas especiales de las leyes ordinarias que regulan esas mismas materias.

Los decretos también se diferencian de la ley en cuanto al procedimiento que se sigue para su dictación. Los decretos tienen formalidades y tramites distintos al proceso de dictación de las leyes.

- Clasificación de la potestad Reglamentaria: Autónoma y De ejecución

- Actos que se dictan en virtud de la potestad reglamentaria: reglamentos, decretos e instrucciones.

Etapas para dictar los decretos:

- Escrituración: salvo las instrucciones que pueden ser verbales, los decretos son escritos y deben ser firmados por la autoridad que la Constitución o las leyes faculta. En el caso de los decretos supremos, son firmados por el presidente de la república, y por el ministro que corresponda según la materia del decreto.

En ciertas materias puede firmar solo el ministro, y en este caso se antepone a la firma, la frase “por orden del Presidente” y firma solo el ministro.

Hay algunos casos en que firma el Presidente con todos sus ministros. Como son los decretos de insistencia.

Además de ser firmados los decretos son fechados y numerados correlativamente por cada ministerio o servicio público.

- Toma de razón: el decreto es enviado a la Contraloría General de la República, la toma de razón es un control preventivo de legalidad y constitucionalidad de los decretos, practicado por la contraloría general de la república.

Abogados estudian el texto del decreto y ven que no tenga nada contrario a la ley y a la Constitución.

Entonces una vez firmado el decreto se remite a la Contraloría para que esta se pronuncie sobre su constitucionalidad y legalidad.

Si lo aprueba o no lo bojeta se dice que se toma razón del decreto.

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En cambio si la contraloría estima que el decreto es ilegal o inconstitucional se dice que lo representa y devuelve el decreto a la autoridad que lo dictó. en este caso el Presidente lo que puede hacer es: - aceptar lo que dice la contraloría y modificar el decreto para salvar la ilegalidad o – puede dictar un decreto de insistencia y para darle más fuerza a este decreto, lo firma él conjuntamente con todos sus ministros. En este caso manda nuevamente el decreto a la contraloría y ahí la contraloría debe tomar razón del decreto y pasa los antecedentes a la cámara de diputados, para ver si existe alguna responsabilidad política para el presidente de la república.

Este decreto de insistencia solo se puede dictar cuando la contraloría estima que el decreto es ilegal, porque si estima que es inconstitucional en ese caso el Presidente de la Republica no puede dictar un decreto de insistencia, en ese caso debe mandar los antecedentes al tribunal constitucional par que se pronuncie.

- Publicación o notificación: Aquí no hay normas precisas, pero el problema es saber cuándo se publica o cuando se notifica.Se publica en el diario oficial cuando el decreto tiene un alcance general, o cuando la ley lo exige expresamenteSe va a notificar el decreto cuando el decreto tiene un alcance particular. Solo se notifica al interesado.

Contenido de los decretos

Decreto puede referirse a:- Materias de general aplicación donde estaríamos hablando, mas bien de un

reglamento- O a casos particulares- Pueden ser de efectos transitorios o permanentes.

¿Puede ocurrir que la contraloría permita que se dicte un decreto ilegal?

Si, por error del organismo contralor o cuando se decreta un decreto de insistencia. En este caso la aplicación del decreto puede ser discutida por los particulares afectados aduciendo ilegalidad.

En general, se ha sostenido que los tribunales no pueden pronunciarse acerca de la legalidad de los decretos, esto en atención a que se estaría violando lo dispuesto en la Constitución Política respecto a la separación de los poderes públicos, pero en casos específicos y tratándose de una situación particular el tribunal se podría pronunciar sobre la legalidad.

En esta materia tiene importancia el Recurso de Protección, que está estipulado en la constitución, articulo 20. Este permite recurrir a la corte de Apelaciones respectiva cuando por actos u omisiones arbitrarias o ilegales se sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos y garantías constitucionales especialmente señaladas en ese precepto.

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Clasificación de los decretos:

Atendiendo a su Contenido: decretos se clasifican en:

- Reglamentos o decretos reglamentos: se crean normas jurídicas generales aplicables a un número indefinido de casos o personas.

- Simples decretos: estamos en presencia de un simple decreto si este origina normas individuales aplicables a un caso o persona en particular

- Instrucciones: pueden ser verbales o escritas, las dictan los jefes de servicio, por ejemplo para aclarar el contenido o la forma de aplicar una nueva norma jurídica.

Atendiendo a la autoridad que dicta el decreto:

- Decreto Supremo: si este emana del presidente de la republica

- Resolución: son los decretos que provienen de otros jefes de servicio.

2. Costumbre Jurídica: Emana de la sociedad. Conjunto de normas que emana de la repetición constante y uniforme de ciertos actos o modos de obrar, unidos al convencimiento colectivo de que obedecen a una necesidad Jurídica.

Para que sea jurídica necesita de los siguientes elementos:

Elemento objetivo o material: Actos o modos de obrar que se repiten públicamente en forma constante y uniforme por largo período de tiempo y un territorio determinado unido al conocimiento de la comunidad en la realización de los actos. (Es objetivo porque es una conducta observable)

Elemento subjetivo o espiritual: Es el Convencimiento que tiene la comunidad y es subjetivo ya que no se ven. La doctrina la llama Opinio Iuris.

Algunos identifican un tercer elemento:

Elemento formal: solo se considera costumbre cuando las autoridades del Estado la reconozcan por vía legislativa o vía extrajudicial y se le critica ya que, la costumbre es representada por la sociedad. No es mayoritariamente aceptado.

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Paralelo entre costumbre y derecho legislado

1. En cuanto al proceso de formación, la costumbre no tiene un procedimiento establecido, nace espontáneamente en la sociedad, en cambio la ley no.

2. El factor tiempo, el plazo de la costumbre es lento, de varios años y fecha de entrada en urgencia es indeterminado, en cambio la ley presenta un plazo cierto y determinado.

3. En cuanto al autor en la costumbre es anónimo, en cambio en la ley el autor es el legislador.

4. Modo de expresión: la costumbre se expresa en forma oral y la ley es escrita.

5. En cuanto a la prueba, la costumbre hay que probarla porque son hechos, en cambio la ley una vez publicada se presume conocida por todos.

Clasificación de la Costumbre:

Atendiendo al factor territorial al que impera- Local: costumbre que rige en una determinada localidad- General: rige en un determinado Estado- Internacional: rige en diferentes Estados

Según su relación con la ley- Costumbre según ley: Aquella que se aplica por expresa disposición de la ley. Sirve para interpretar la ley. Se le llama también costumbre interpretativa.

- Costumbre fuera de ley: Aquella que surge en ausencia de la ley, completando los vacíos del Derecho escrito. Ejemplo: cuando hay laguna legal

- Costumbre contra ley: Aquella que introduce una norma distinta de la ley escrita, genera el desuso de la ley antigua.

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Valor de la Costumbre en el Derecho Chileno

Hay que distinguir:

1.- Ramas en que se establece expresamente la costumbre

2.- valor de la costumbre en el derecho publico

3.- valor de la costumbre en ramas del derecho privado

4.- valor de la costumbre en el derecho internacional

Ramas en que se establece expresamente la costumbre:

Valor de la Costumbre en el Derecho Civil.

Sólo tiene validez en los casos según ley, y se encuentra en al Art. 2 de la Constitución.

Un ejemplo en que la ley se remite a la costumbre seria:

Art. 1546 “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.”

Art. 2117: “El mandato puede ser gratuito o remunerado.La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez”

Valor de la Costumbre en el Derecho Comercial.

Es más amplio que el derecho civil ya que rige la costumbre según la ley y la costumbre fuera de la ley. Esta acompañado de ciertos requisitos. (Art. 4, 5, 6).

Valor de la Costumbre en el Derecho Público

En el derecho Constitucional y Administrativo no existen normas expresas y se da el valor según ley y fuera de ley. La costumbre se acepta aplicando y supliendo la ley

Valor de la Costumbre en el Derecho Penal.

No tiene valor, lo que importa es la ley. No hay delito ni pena si no hay ley.

Valor de la Costumbre en otras ramas del Derecho Privado, cuando no está expresa:

No existe norma expresa que establezca el valor de la costumbre y la costumbre tiene valor cuando es a favor de la ley. Ejemplo: los contratos de embarque, contratos de prenda agraria.

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Valor de la Costumbre en el Derecho Internacional:

Tiene gran importancia la costumbre, ya que en este derecho no existe la legislación interestatal y la principal fuente son los tratados. Cuando no existe tratado la relación se rige por derecho consuetudinario (basado en la costumbre).

3. Doctrina Jurídica o Jurisprudencia Científica: Es la ciencia del Derecho que elaborada por los jurisconsultos. Son los estudios que exponen o critican al Derecho, ya sea con fines especulativos o para facilitar su aplicación.

Es el pensamiento de los estudiosos del derecho. Fue fuente formal en el derecho Romano y en la época de los glosadores y post glosadores. Hoy no constituye una fuente formal, solo se menciona por razones históricas.

En nuestra …

Importancia de la Doctrina:

Realiza una función de análisis cuando comenta o aclara el alcance de una ley, y una función de síntesis de leyes, es decir: las agrupa, compara, etc.

Realiza labor científica, ya que extrae principios que explican el derecho positivo. Estos principios se obtienen utilizando el método inductivo.

Importancia de la Doctrina como Fuente del Derecho

1.- Es fuente de conocimiento Jurídico

2.- Es una fuente material, es decir la opinión de los Juristas se incluye en una nueva norma.

3.- Se estudia como fuente formal por razones históricas, porque hoy en nuestro ordenamiento jurídico no es una fuente formal, porque el pensamiento de los autores no es obligatorio para el juez ni para la comunidad. Podría llegar a ser una fuente material del derecho, si el legislador la toma en cuenta y la transforma en ley.

4.- En el derecho Internacional, a falta de otras fuentes asume la doctrinaDoctrina de los Publicistas: Son los especialistas en derecho público.Al presentar un escrito a un tribunal, para darle fuerza se cita la doctrina.

4.- Jurisprudencia de los tribunales: emana de las resoluciones de los tribunales, de los fallos de los tribunales superiores (corte suprema y cortes de apelaciones).

I. Jurisprudencia Científica: similar a al doctrina.

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II. Jurisprudencia de Tribunales:Concepto en sentido amplio: aquellos conjuntos de principios y normas generales emanados de los tribunales superiores de justicia. No son los fallos, sino que los principios generales

Concepto en sentido restringido: es aquella norma jurídica particular emanada de toda sentencia de los tribunales de justicia. El juez puede desentenderse de los fallos anteriores y resolver el asunto de acuerdo a los principios generales de la legislación.

A los tribunales de justicia les corresponde conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esta función es compleja, ya que no consiste en aplicar la ley, sino que se debe adaptar en conflictos legales.

Cuando no hay ley, el juez debe crear la norma que no existe y esto se llama Integración.

Autonomía o conflictos de norma, donde el juez debe crear la norma y en ultimo caso se va a la equidad del derecho.

Formación de la Jurisprudencia:

Si los tribunales de justicia resuelven varios casos semejantes, de esta uniformidad surgen ciertos principios o criterios y cuando la comunidad los conoce se dice que hay jurisprudencia.

En sentido amplio, si estamos en el sistema anglosajón o romanístico, va a depender si la jurisprudencia es una fuente formal o no.

En el Sistema Anglosajón, es formal cuando hay precedentes, es decir un juez tiene que fallar en el caso anterior.

En el Romano o el que hay en Chile no existe los precedentes, entonces un caso parecido puede ser fallado de forma distinta.

Jurisprudencia puede tenar varias acepciones, y se busca en revistas especiales.

En chile no sería una fuente formal, en el sistema Anglosajón Sí.

4. Principios Generales del derecho y la Equidad Natural (fuentes supletorias)

Se les llama fuentes supletorias porque suplen el silencio de la ley. (Art. 76 de la Constitución). Comienzan a operar principalmente cuando no existe ley, en presencia de un vacío legal. La existencia de vacíos o lagunas en la ley se reconoce en el derecho procesal, porque es posterior al código civil.

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Los jueces al tener casos no previstos en la ley, deben recurrir a las fuentes supletorias para solucionarlos.

Hoy existe la Plenitud Hermética del Ordenamiento Jurídico, se aceptan lagunas en la ley, no en el ordenamiento jurídico, pero que si hay lagunas en la ley. Y el sistema a pesar de esto exige una solución.

Código civil no acepta lagunas, en el artículo 10 inciso 2° Código Orgánico de tribunales si se aceptan

El ordenamiento jurídico le presta herramienta al juez para que no existan lagunas legales, y estas herramientas son las fuentes supletorias.

En el sistema procesal chileno se prevé la posibilidad de lagunas o vacíos, así lo dice el artículo 10 del código de tribunales y el artículo 76 de la constitución política.

Si hay ley se cita la ley, si no hay ley se citan los principios de equidad.

Principios generales del Derecho: No existe un concepto único, hay tres posiciones:

- Posición histórico – romanista: se fundan en el Derecho Romano, los principios se expresaban en reglas máximas o afuerismos jurídicos del derecho romano. Ejemplo “Donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir” o “Al que se le está prohibido lo menos, con mayor razón le está prohibido lo más”.

Criticas: porque estas máximas corresponden a un derecho que en este momento no está vigente, serian un signo de pereza del pensar jurídico y signo de decadencia de la ciencia del derecho.

- Posición Filósofo Ius Naturalista: son aquellas reglas que la razón humana deduce de la naturaleza de las cosas y de sus mutuas relaciones. Aquellos principios de justicia revelados por la razón y la conciencia universal. Los autores Ius Naturalistas aceptan la existencia de un derecho natural, por sobre el derecho positivo, le sirve de fundamento a la legislación o derecho positivo.

Contempla principios de justicia que emanarían de la naturaleza de las cosas y se conocerían a través de la razón humana.

- Posición Positivista: Los principios son fundamentos de la propia legislación positiva que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son presupuestos lógicos distintos a las normas, existen dentro del mismo derecho escrito ya que se deducen o derivan de las normas establecidas.

Niegan la existencia del derecho natural.Se encuentran dentro del ordenamiento positivo, como el alcohol dentro del vino

Ejemplo de Principios Generales:

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- “ todo ser humano es sujeto de derecho”- “no existe deber jurídico, si no existe una norma que lo imponga”- “las obligaciones contraídas deben ser cumplidas”

Contenido Normativo de los Principios Generales del Derecho:

Son formas de manifestación de las normas jurídicas, implícitamente contenidas en la legislación positiva. Se determinan mediante la abstracción de normas legales y corresponden al espíritu o sentido que inspira el ordenamiento jurídico. Su validez jurídica proviene de la misma legislación que la contempla como fuente supletoria.

Finalidad: regular la conducta humana en sociedad

Su eficacia se encuentra unida a la de la totalidad del ordenamiento jurídico.

Ámbito de Aplicación de los Principios Generales del Derecho:

- En materia de interpretación de la Ley: Cuando el juez no logra determinar el sentido oscuro o dudoso de una disposición legal mediante los métodos o reglas que le otorga el código civil, puede en último término recurrir al espíritu general de la legislación e interpretar la disposición legal acorde con este.Elementos de interpretación de la ley están señalados en el código civil entre los artículos 19 -24. Si estos no sirven se puede recurrir a los principios generales del derecho.

- En caso de lagunas o vacíos legales: cuando no existe una disposición legal aplicable al caso, cuando hay pasajes oscuros o contradictorios. La hace el juez para crear normas que no existen, se llama “integración Judicial”. Si existe norma se interpreta, si no existe norma se crea.

- En casos de concursos o conflictos legales: cuando estamos en presencia de antinomia o conflictos de normas, cuando se presenta al juez dos o más disposiciones contradictorias entre sí, que prevén al caso y no es posible salvar el conflicto con otros procedimientos lógicos. Antinomia: normas contradictorias, cuando una permite y la otra prohíbe la misma conducta, pueden ser aparentes o reales.

Equidad Natural:

En nuestro ordenamiento jurídico tiene carácter de fuente supletoria, juez recurre a ella principalmente cuando no hay ley, o cuando hay pasajes oscuros o contradictorios. Sin embargo el concepto equidad es más amplio en el pensamiento aristotélico.

Aristóteles dice que la equidad es mejor que lo justo legal.

En concepto equidad comprende dos ideas:

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- Adaptación a las normas legales a la realidad, mediante la apreciación exacta de todos los elementos de hecho que concurren en el caso, y no solo tomado en cuenta las características previstas en la ley.- Aplicación del derecho al caso concreto con un tratamiento más benévolo. - Equidad: es justicia al caso particular, y en la legislación es una fuente supletoria del derecho.

Art. 24: equidad naturalArt. 170 n°5: principios de equidad

O sea que los casos en que se pueden aplicar estas fuentes del derecho son limitados.

No tienen la amplitud que le otorgaba el pensamiento aristotélico, donde operaba como correctivo.

Procede como fuente del derecho principalmente para:- Interpretar la ley como método subsidiario- Para salvar las lagunas o vacíos legales- Para resolver conflictos o contradicciones (antinomias)- Para fallar en aquellos casos en que la ley se remita a ella, se hace un llamado a la

conciencia valorativa del juez para que resuelva el asunto en justicia.

Los tres primeros son comunes con los principios generales del derecho.

Diferencias entre Equidad y Principios Generales del Derecho:

Equidad se captan mediante método deductivo, en cambio los principios generales mediante el método inductivo.

La equidad no está ni explicita ni implícita en la ley, es un llamado a la conciencia valorativa del juez, en cambio los principios generales están implícitos en el ordenamiento jurídico positivo, representan lo Justo Legal.

5.- Actos Jurídicos:

Para entender este concepto se debe tener claro los hechos jurídicos.

Hechos Jurídicos: 1.- Simples, materiales o ajuridicos: no tiene relevancia para el derecho2.- Jurídicos: producen consecuencias para el derecho- De la Naturaleza: ejemplo: nacimiento, muerte- Del hombre: Voluntarios Lícitos

IlícitosInvoluntarios

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Concepto de Acto Jurídico: Manifestación de voluntad tendiente a crear, modificar, o extinguir derechos subjetivos (o sea que es una forma de hecho jurídico)

Para la doctrina alemana e italiana el acto jurídico corresponde a la nocion de negocio jurídico.

Es un hecho del hombre que produce consecuencias jurídicas realizado con la intención de que dichos efectos se produzcan, sin contravenir el orden jurídico (o sea es un hecho licito)

Es un hecho voluntario y licito.

Los actos jurídicos difieren de las leyes en su amplitud porque los actos jurídicos tienen efectos relativos, eso quiere decir que obligan solo a las partes.

Los romanos hablaban de “la ley del contrato” y esta idea esta contenida en el artículo 1545: “todo contrato legalmente ….”

Por eso se dice que los contratos son leyes individuales o particulares.

En el derecho privado:- Reina la auto legislación- Impera el principio de la autonomía de la voluntad- Se relega a un segundo plano el derecho estatal, especialmente las relaciones

patrimoniales.

Impera la autonomía de la voluntad, tiene algunos limites que son:- El orden publico- Las buenas costumbres- La ley

El principio de autonomía de la voluntad es encontrado en los artículos 12, 1545, 1560 del código civil.El artículo 19 privilegia el tenor literal.

“todo lo que no está prohibido está permitido”

Clasificación de los contratos:1.- nominados o típicos: reglamentados en los códigos2.- innominados o atípicos: no reglamentados en la ley

Condiciones de existencia y condiciones de validez de los actos jurídicos

La diferencia es que:1.- Condiciones de existencia: son aquellas sin las cuales el acto jurídico no puede formarse, no puede nacer a la vida del derecho, de tal manera que la ausencia de alguna

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condición de existencia no permite vivir al acto, por la misma razón, que es imposible a un ser humano vivir sin cabeza o sin corazón. Y estas son:

- Voluntad- Objeto- La causa- Las solemnidades, solamente en los actos que la ley exige

2.- Condiciones de Validez: son aquellas que si bien, pueden faltar en el acto, su concurrencia le da una existencia sana.

De tal manera que la falta de una condición de validez no impide la existencia del acto, pero la vicia y permite anularlo. Y estas son:

- La voluntad no viciada- Capacidad de las partes- Objeto licito- Causa licita

Clasificación de los actos jurídicos

1.- Unilaterales Bilaterales

2.- Patrimoniales De familia

3.- Patrimoniales de carácter honerosoPatrimoniales de carácter gratuito

4.- Nominados o típicosInnominados o atípicos

Acto Jurídico Unilateral:

Es aquel que para nacer a la vida del derecho requiere la manifestación de voluntad de una sola parte

Acto Jurídico Bilateral:

Es aquel que para nacer a la vida del derecho requiere de la manifestación de voluntad de dos o más partes, recibe el nombre de convenciones.

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Convenciones: acto jurídico bilateral destinado a crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones

Ejemplo: el pago es una convención que extingue obligaciones

Cuando la convención crea obligaciones estamos en presencia de un contrato

Contratos:

Unilaterales: Cuando una parte se obliga para con la otra, que no contrae obligación alguna. Ejemplo: donación, comodato (prestamos de uso, que genera obligación para un parte)

Bilaterales: Cuando se producen obligaciones reciprocas. Ejemplo: contrato de compra venta.

Elementos Constitutivos del Acto Jurídico:

1.- Voluntad o consentimiento exento de vicios: todo acto jurídico necesita como condición de existencia de una manifestación de voluntad. Sin consentimiento el acto jurídico en si no existe.El consentimiento debe ser serio y debe exteriorizarse.

La voluntad se debe expresar en forma: - expresa: es aquella en que se declara formalmente- tacita: cuando la manifestación de voluntad se deduce de ciertos hechos que la manifestación de modo inequívoco.

Ejemplo: si se recurre al tribunal pidiendo posesión efectiva, se deduce que ha aceptado su condición de heredero.

El consentimiento tiene que estar exento de vicios, el consentimiento viciado es el otorgado al celebrar el acto en condiciones irregulares.

Vicios de consentimiento: (art. 1451): “Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo”

- Error- Fuerza- Dolo

Error: es el concepto equivocado que se tiene de la realidad, puede ser:

De hecho: concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un suceso. Puede viciar el consentimiento.

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Cuando es grave y cuando recae sobre el objeto principal o esencial. Es el que vivía el procedimiento

De derecho: no vicia el procedimiento.

Fuerza: presión que se ejerce sobre una persona por actos materiales o amenaza por inducirla a consentir.Puede ser:

Material: impide la realización del acto por ausencia de acción. No sería vicio de consentimiento, seria ausencia de acción

Moral: se manifiesta una voluntad, pero esta manifestación está viciada porque ella no ha sido libremente consentida por la parte. La fuerza moral vicia el consentimiento.Fuerza moral tiene tres requisitos para viciar el consentimiento:

- Injusto- Grave: capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sanao juicio,

atendiendo a su edad, sexo, estirpe o condición.- Determinante: que se haya empleado para obtener el consentimiento.

Dolo: definido en el artículo 44 del código civil:

“La ley distingue tres especies de culpa o descuido.Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”.

Concepto Doctrinario: es aquella maquinación engañosa, fraudulenta que realiza una persona para convencer a la otra (para obtener su consentimiento)

Dolo principal: es el que vicia el consentimiento, cuando es obra de una de las partes, además aparece claramente que sin él no se hubiere celebrado el acto jurídico.

Dolo: el obra de “una de las partes”.

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2.- Capacidad de las Partes:

Artículo 1447: Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes.Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.

Capacidad de Goce: aptitud legal de una persona para adquirir derecho y ejercitarlos por sí mismos.

Capacidad de ejercicio: aptitud legal de una persona para poder ejecutar libremente por si mismos sus derechos.

Absolutos Dementes siempre actúan Impúberes representados pqSordos Mudosno tienen cap. de

Incapaces ejercicio

Relativos menor adulto actúan Disipadores representados

O autorizados

3.- Objeto Lícito:

El objeto del acto jurídico es la prestación que crea el acto mismo. En definitiva el objeto del acto jurídico es el objeto de la obligación, y el objeto de la obligación puede consistir en una cosa o en un hecho.

- Si consiste en una cosa la obligación es de “DAR”- Si consiste en un hecho la obligación es de “HACER”, si el hecho es positivo

Y si la obligación de hacer consiste en un hecho negativo es una obligación de NO HACER.

Por razones de moralidad o conveniencia la ley prohíbe ciertos actos y contratos, y entonces su objeto es ilícito o contrario a la ley.

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El objeto ilícito produce la nulidad del acto. (Art. 1460 Código Civil: Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.

Art. 1464 Código Civil: señala algunos casos de objeto ilícito: “Hay un objeto ilícito en la enajenación:1. De las cosas que no están en el comercio;2. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;3. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;4. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio”.

4.- Causa Lícita:

La causa del contrato es el interés jurídico que induce a una de las partes o contratos. Existen tantas causas como obligaciones. La causa tiene que ser real, es decir, debe tener existencia en la vida del derecho, también la causa debe ser lícita, es decir que no esté prohibida por ley, ni sea contraria a las buenas costumbres y orden público.

En algunos actos se exigen solemnidades, el derecho moderno ha abandonado el excesivo formulismo del derecho romano.

Se exigen solemnidades para algunos actos porque…

1.- Atendida la importancia del acto2.- Teniendo presente la necesidad de contar con una prueba pre constituida.3.- Para proteger a los incapaces de terceros

Solemnidades:- Constancia por escrito. Ejemplo: Contrato de promesa- Escritura publica- Presencia de ciertos funcionarios y testigos. Ejemplo en al matrimonio.- En otros casos, para realizar el acto se requiere autorización del juez. Ejemplo vender

bienes del pupilo.

*Lo que hay que saber: Que acto jurídico es una fuente formal del derecho, es la forma de crear derecho que tiene los particulares

7.- Actos Corporativos:

Corporaciones: personas jurídica de derecho privado sin fines de lucro que

- Suelen dictar sus propias normas, dentro del ámbito permitido por el Estado.

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- Y estas normas son también normas jurídicas, al igual que la ley y un contrato, pero tiene efectos diversos en cuanto al número y extensión de los destinatarios.

- Los actos corporativos tienen afecto más amplio que los jurídicos, ya que afecta a los miembros de la corporación, y no sólo a los que votan a favor, sino que también a los que votan en contra, además de los que entrarán a futuro.

Los actos Corporativos regulan la organización, la vida interna de la institución, además de las relaciones entre sus miembros.

Forman parte del “derecho corporativo o estatuitario”, y rigen la vida interna de las instituciones.

Estatutos de las Corporaciones: se publican y son complementados por los reglamentos internos que tiene las corporaciones.

Diferencia entre Actos Jurídicos y Actos Corporativos:

La doctrina clásica asimilaba los actos corporativos a los actos jurídicos de los particulares, los consideraba una forma de manifestación especial de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual.

O sea que para la doctrina clásica no había mayor distinción entre ambos tipos de actos, pero los ………….. Contemporáneos distinguen estos actos de manera más clara.

Diferencias:

1.- Los actos jurídicos requieren del consentimiento de las partes contratantes para producir efectos obligatorios.

En cambio los actos corporativos no requieren de tal consentimiento, ya que las decisiones se acuerdan por la mayoría de los miembros o por las autoridades de las corporaciones, o sea que los actos corporativos emanan de un acto colectivo y no de un acto convencional. Los actos corporativos tienen por sujeto la voluntad de una asamblea, cualquiera sea su denominación.

2.- En cuanto a los efectos:- Los efectos o consecuencias de los catos jurídicos son de alcance concreto, singular, afectan solamente a las partes que suscribieron el acto jurídico.- en cambio los actos corporativos crean normas jurídicas generales e impersonales que afectan a todos los miembros de la institución, hayan o no consentido en el acto.

3.- Se dice que en las corporaciones existe una especie de poder legislativo o reglamentario que se ejerce sobre sus miembros. Y el resultado de esto son los estatutos o reglamentos, que son verdaderas leyes y no contratos.

4.- se dice que los actos corporativos formalmente no resultan de un acuerdo de voluntades entre los asociados. En el fondo se crea una situación jurídica abstracta, en la cual se

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encuentran todos los miembros y no una situación jurídica particular o concreta como ocurre con los contratos.

Lo importante es entender que el acto jurídico es un acto convencional, necesita la manifestación de voluntad de las partes, en cambio el acto corporativo es un acto colectivo, son los acuerdos que se toman en las asambleas de la corporación por simple mayoría. Además los efectos de los actos corporativos son más extensos que los de los actos corporativos.

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4° Unidad: Teoría del Ordenamiento Jurídico

Concepto de Ordenamiento Jurídico:Para entender este concepto hay que recordar el concepto de:

Derecho positivo: conjunto de normas jurídicas validas que regulan la vida de un pueblo en un momento histórica determinado.

Ordenamiento Jurídico: Sistema unitario, pleno, coherente y jerarquizado de normas jurídicas.

Ventajas de este concepto:- Da señales que el ordenamiento jurídico está conformado por normas jurídicas- Que dentro del mismo concepto se mencionan las principales características.

Características:1.- Es un sistema: significa que se trata de un conjunto ordenado e integrado de normas jurídicas, que tienen una estructura específica.

2.- Es unitario: significa que el ordenamiento jurídico es unitario por dos razones:

a.- Porque cualquiera que sea el número de las normas que lo integren, ellas conforman un solo todo, y no una mera sume de elementos

b.- Porque estas normas están dotadas en definitiva, de un único fundamento de validez, este fundamento de validez según Kelsen es la “Norma Básica Fundamental”

NORMA BASICA FUNDAMENTAL Norma Hipotética

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CONSTITUCION POLITICA

LA LEY – TRATADOS INTERNACIONALES DFL – DL

REGLAMENTOS

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Normas COSTUMBRE JURIDICA Positivas

ACTOS ADMINISTRATIVOS ACTOS JURIDICOS

ACTOS CORPORATIVOS

SENTENCIAS JUDICIALES

Para poder descubrir la existencia de la Norma Básica Fundamental, tendríamos que voltear la pirámide, preguntándonos por la fuente de validez. Por ejemplo: las sentencias judiciales.

Y Kelsen distingue entre:

Sistema dinámico de normas normas jurídicasSistema estático de normas normas morales

Sistema Estático: la fuente de validez de la norma dependería del contenido de la norma, de alguna referencia que se puede hacer alguno otra norma más alta de tipo moral.

Sistema Dinámico: la fuente de validez de una norma se encuentra siempre en una norma de rango superior.

Ejemplo: - La fuente de validez de la ley está en la constitución política- La fuente de validez de la Constitución Política: podría estar en una constitución

política anterior, y la fuente de validez de la anterior sería la primera constitución política, finalmente la fuente de validez de la primera constitución política sería la Norma Básica Fundamental

Norma Básica Fundamental:

Su contenido prescriptivo o planteamiento nos dice que se debe obedecer al legislador originario, o sea el primer legislador, esa norma básica fundamental, entonces valida todo el sistema jurídico y le da unidad.

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Esta teoría ha sido criticada porque Kelsen siendo positivista utiliza la norma básica fundamental, la cual estaría fuera del ordenamiento positivo.

Hart: - Normas Primarias: establecen deberes y obligaciones- Normas Secundarias: no establecen deberes y obligaciones, sino que se refieren a

las normas primarias, las que solucionan los problemas de las comunidades primitivas.

Normas Secundarias: para Hart el Derecho es un conjunto de reglas primarias y secundarias.

- Reglas de reconocimiento: la que nos dice si la norma constituye derecho, si es válida dentro de orden jurídico

- Reglas de cambio: para crear nuevas leyes- Reglas de adjudicación: surgen en sociedades más desarrolladas, tiene que ver con

las sentencias que se dictan en los tribunales.

Hay similitud entre lo que Kelsen llama Norma Básica Fundamental y lo que Hart llama reglas de reconocimiento.

3.- Es Pleno: existe una plenitud hermética del ordenamiento jurídico, esto significa que se acepta la existencia de lagunas en la ley, pero no de lagunas en el ordenamiento jurídico.

Se dice entonces que el ordenamiento jurídico es pleno porque aunque existan lagunas en la ley, el propio ordenamiento jurídico le proporciona al juez las herramientas necesarias para colmar la laguna.

La doctrina antes creía en la plenitud hermética de la ley: significa que todo el derecho estaba en la ley, y que no existía entonces la posibilidad de lagunas legales, el derecho era producto de la razón humana. Por lo tanto la única fuente importante del derecho era la ley. No tenía importancia ni la costumbre no la jurisprudencia. Por esto en el código civil se encuentra referencia a lagunas legales, solo en el artículo 24.

Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.

Esa doctrina está superada, y hoy se acepta la doctrina de la Plenitud Hermética del Ordenamiento Jurídico, la que plantea que se acepta la presencia de lagunas en la ley pero no en el ordenamiento jurídico.

El procedimiento lógico es un procedimiento por analogía (de lo particular a lo particular), otros procedimientos son el inductivo y el deductivo.

Un juez recurre al procedimiento de analogía cuando:

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Para fallar en un CASO A, busca en el ordenamiento jurídico un CASO B (el que está regulado).

La norma que regula el caso B se aplica al caso A, porque se estima que existe la misma relación de justicia.

Ejemplo: normas de derecho romano establecía que el dueño de un animal cuadrúpedo que causa daño debe responder por daños causados, y surge un caso en que un animal bípedo (avestruz) entra a un territorio ajeno y causa daño, se aplica la misma norma.

Deben existir tres requisitos:- Que exista un caso sin regulación jurídica- Que exista un caso- Que la norma del caso que está regulada

ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL

Artículo 1. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la formaprescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Art. 6. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política delEstado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.Art. 7. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde lafecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial.Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación ysobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.Art. 8. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.Art. 9. La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderánincorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentenciasjudiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.

Art. 63. No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domiciliocivil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajenaen él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que laresidencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la delque se ocupa en algún tráfico ambulante.