introducción al derecho

8
UNIDAD N° 1: ¿Qué es el Derecho? 1) INTRODUCCIÓN: La carrera de derecho presenta una singularidad ante otras carreras. Si se le pregunta al estudiante de medicina qué va a ser cuando termine su carrera: responderá sin dudarlo Médico. Es verdad que pocos que estudian medicina no ejercerán de médico-esto es no se dedicarán a ver y curar enfermos-sino que se dedicarán a otras actividades- principalmente a la investigación- relacionadas con la medicina. Conozco un prestigioso investigador catedrático de la Facultad de medicina, que suele enfadarse cuando alguien le presenta como médico, o le pregunta que hacer para curar tal o cual enfermedad: yo no soy médico es su invariable respuesta. Estos casos son excepcionales. La Facultad de medicina les enseña a los alumnos como ser médicos, y aunque resulta prudente no intentar que un recién graduado lo cure a uno, no es menos cierto que un licenciado en medicina tiene los conocimientos básicos para se médico. Lo mismo ocurre con otras carreras como Arquitectura o las distintas ramas de la ingeniería. En cambio cuando se le pregunta a un estudiante de Derecho que piensa ser al terminar la carrera, podemos recibir una multitud de respuestas, tantas cuantas salidas tiene la carrera, que pasan de un centenar. Eso, si el preguntado no se encoge de hombros y responde ante el asombro del que pregunta: “no se todavía que voy a hacer”. ¿Qué ocurre entonces? La carrera de derecho es un conglomerado de conocimientos con ninguna conexión entre unas y otras asignaturas? ¿o será que enseña un poco de todo? Si esto fuera verdad a los graduados en Derecho se le podría aplicar aquel dicho de que “hombre de muchos oficios, maestro de ninguno”. Sin embargo la experiencia nos dice todo lo contrario: entre los mejores de una serie de profesiones, desde políticos a diplomáticos, se encuentran graduados en derecho. La carrera de derecho no enseña muchos oficios o saberes, enseña un solo oficio o saber que habilita-eso si- para una gran diversidad de profesiones.

description

primera parte de introducción al derecho

Transcript of introducción al derecho

UNIDAD N 1: Qu es el Derecho?

1) INTRODUCCIN:

La carrera de derecho presenta una singularidad ante otras carreras. Si se le pregunta al estudiante de medicina qu va a ser cuando termine su carrera: responder sin dudarlo Mdico. Es verdad que pocos que estudian medicina no ejercern de mdico-esto es no se dedicarn a ver y curar enfermos-sino que se dedicarn a otras actividades-principalmente a la investigacin- relacionadas con la medicina. Conozco un prestigioso investigador catedrtico de la Facultad de medicina, que suele enfadarse cuando alguien le presenta como mdico, o le pregunta que hacer para curar tal o cual enfermedad: yo no soy mdico es su invariable respuesta. Estos casos son excepcionales. La Facultad de medicina les ensea a los alumnos como ser mdicos, y aunque resulta prudente no intentar que un recin graduado lo cure a uno, no es menos cierto que un licenciado en medicina tiene los conocimientos bsicos para se mdico. Lo mismo ocurre con otras carreras como Arquitectura o las distintas ramas de la ingeniera.En cambio cuando se le pregunta a un estudiante de Derecho que piensa ser al terminar la carrera, podemos recibir una multitud de respuestas, tantas cuantas salidas tiene la carrera, que pasan de un centenar. Eso, si el preguntado no se encoge de hombros y responde ante el asombro del que pregunta: no se todava que voy a hacer.

Qu ocurre entonces? La carrera de derecho es un conglomerado de conocimientos con ninguna conexin entre unas y otras asignaturas? o ser que ensea un poco de todo? Si esto fuera verdad a los graduados en Derecho se le podra aplicar aquel dicho de que hombre de muchos oficios, maestro de ninguno. Sin embargo la experiencia nos dice todo lo contrario: entre los mejores de una serie de profesiones, desde polticos a diplomticos, se encuentran graduados en derecho. La carrera de derecho no ensea muchos oficios o saberes, ensea un solo oficio o saber que habilita-eso si- para una gran diversidad de profesiones.Por lo menos hace algunos aos muchos pensaban que la facultad de derecho enseaba a ser abogado, que seria ese oficio o saber, del que hablamos. Esta idea sobre la carrera de derecho solo tiene un pequeo inconveniente: en las Facultades de Derecho-esto debe quedar muy claro- no se ensea a ser abogados, entre otras cosas de sus planes de estudios estn ausentes la dialctica y la retrica, que son dos artes imprescindibles para el abogado.Sobre la carrera de derecho y lo que se ensea en la facultad de derecho se debe saber de antemano toda la verdad: a la facultad de derecho uno a aprender a ser jurista. Y no se alarme nadie ante esta verdad. El nombre de jurista significa un saber o un arte que abrir las puertas a una multitud de profesiones, ms que cualquier otra carrera. Algunas consisten en ser juristas sin ms, juristas por antonomasia; jueces y magistrados; otras representan algunas facetas o derivaciones, como ser abogado o notario y otras profesiones para las cuales es conveniente ser jurista, diplomtico, poltico o ministro de hacienda.

2) SER JURISTASQu quiere decir ser juristas? Esta palabra viene del latn, lengua de los juristas romanos, que transformaron el saber derecho, en un arte o ciencia. El derecho se llama en latn ius (o jus, la letra j no es ms que una i alargada) y de ah que se denomina jurista al que se dedica al derecho, as como, futbolista a los profesionales del ftbol o artistas a quienes se dedican al arte. Al lector le est permitido pensar que, puesto que en castellano se usa la palabra derecho, sera preferible que los juristas reciban un nombre derivado de esta palabra y as se evitaran extraezas. El caso es que en la edad media cuando el castellano comenz a formarse, ya hubo ese intento pero la palabra que sali fue derechurero, que todava aparece, a la justicia la llamaron derechura y as ocurri con otros trminos relacionados con el derecho. Se comprende que palabras como derechurero y derechura fuesen pronto olvidadas y hoy sigamos agradecido al buen sentido de nuestros antepasados, al hablar de juristas y de justicia.

3) Hombres de leyes.Jurista es sencillamente, el Hombre de Derecho, el hombre que sabe derecho. Tambien se dice con frecuencia que es hombre de leyes. Esta segunda expresin, hombres de leyes, es mas comprensible para los no especialistas y no pocos juristas estn convencidos que es la mejor. De estos juristas se dice que son normativistas, porque afirman que el derecho es la ley (tambin llamada norma, de donde proviene normativismo). En las pginas siguientes veremos que la ley y el derecho no son lo mismo, pero el normativismo es la concepcin del derecho dominante.No son de estraar estas diferencias en la nocin misma de derecho, puesto que la nocin de derecho depende del hombre y de la sociedad. Y hemos llegado a una sociedad tan pluralista, que los hombres llegamos a poner en tela de juicio, hasta las ideas ms elementales. Sin embargo pretendemos en este libro mostrar justamente que ni el derecho se confunde con la ley, ni el jurista es propiamente un hombre de leyes, aunque el conocimiento de estas se de primordial importancia para el. Llegado a este punto nos toca pasar a explicar en que consiste el derecho y en consecuencia en que consiste ser jurista.

El derecho como cienciaRudolf Ihering sostiene que en el mbito de la ciencia no existe ninguna otra cosa a la que se le pueda atribuir carcter, de forma tan clara, como a la ciencia del derecho. Esto se justifica desde 3 puntos de vista: Desde el mbito de la filosofa del derecho, que investiga sus ltimos fundamentos (Conciencia) a la cual agradece el derecho sobre la tierra su origen y validez. Desde la historia del derecho que le ha seguido en todos los caminos analticos desarrollados promovindola hacia una ms elevada perfeccin, Desde la perspectiva Dogmtica, que por medio del uso prctico ha ordenado una representacin cientfica de todas las experiencias y hechos, los cuales encierran en si el punto final y ms alto de la comprensin del Derecho.

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO

DERECHO OBJETIVO:Es una regla de conducta que se halla dirigida al Hombre, el cual debe aceptar dicha regla. Por ejemplo un precepto del Derecho Objetivo nos dice que el derecho prohbe apoderarse de lo ajeno.Se dice que es un ORDENAMEINTO SOCIAL Y JUSTO.ORDENAMIENTO: porque el hombre adecua su conducta a las reglas para poder vivir en sociedadSOCIAL: porque se desarrolla en el mbito socialJUSTO: porque a la persona se le reconoce ciertas posibilidades para poder lograr sus fines.DERECHO SUBJETIVO:Prerrogativa reconocida a la persona por el ordenamiento jurdico, para exigir un comportamiento ajeno tendiente a la satisfaccin de intereses comunes.Facultades o poderes que tiene el hombre para exigir determinados comportamientos para lograr sus fines.Diremos que existe una coexistencia entre Derecho Objetivo y Derecho SubjetivoSE RELACIONAN RECIPROCAMENTEDERECHO OBJETIVO DERECHO SUBJETIVOEjemplos:Derecho Objetivo: obliga al deudor a pagar sus deudas.Derecho Subjetivo: El acreedor tiene derecho a exigir el pago de la deuda.Derecho Objetivo: prohbe apoderarse de los ajeno.Derecho Subjetivo: la persona perjudicada puede exigir el arresto de la persona que sustrajo su pertenencia.

DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL

DERECHO NATURALDERECHO POSITIVO

Es la concrecin del derecho natural o la traduccin de ese derecho natural, con la creacin de reglas de conducta a las que se sujeta el hombre. (Derecho Objetivo reglas o conductas a las que el hombre debe ajustar su actuar para vivir en sociedad)Estas normas o reglas se dan en un contexto social o histrico determinado. De esta manera podemos referirnos por ejemplo a Dereho Argentino.

Se trata de reglas naturales que tienen a la instauracin de la justicia en la sociedad.

Esta idea de justicia aportada por el derecho natural le sirve como fundamentoEl hombre es un ser social y esa sociedad en donde vive debe ser justa.

Las fuentes del derechoHasta ahora hemos visto que, contra lo que afirmaba Kelsen, un sistema jurdico est constituido por normas que cumplen diversas funciones: algunas imponen ciertas obligaciones, otras prescriben la aplicacin de sanciones; tambin las hay que otorgan competencia para aplicar sanciones; y, adems, hay normas que facultan para dictar otras normas. Inclusive esta nmina slo indica las clases ms importante de normas, siendo de prever que un examen cuidadoso muestre una tipologa mucho ms rica.Pero las normas que integran los sistemas jurdicos, no slo se pueden clasificar por su estructura o contenido, sino tambin por su origen.El estudio de las distintas formas de creacin de normas jurdicas se hace generalmente bajo el rtulo "fuentes del derecho".Simplificando un poco las cosas, cabe sealar dos modalidades genricas de creacin de derecho; una que podramos calificar de deliberada y otra de espontnea.Cuando hablamos de creacin deliberada de derecho hacemos referencia a la sancin de ciertas reglas por medio de actos ejecutados por rganos competentes con la intencin de establecer tales reglas.La legislacin es el arquetipo de esta forma consciente deccreacin de derecho. En efecto, una ley es sancionada mediante un conjunto de actos dirigidos a ejecutar el procedimiento prescripto para su creacin.La palabra "ley" es notoriamente ambigua. Los juristas que describen un sistema constitucional como el nuestro, se preocupan por restringir su uso para referirse slo a las normas, cualquiera que sea su contenido o su extensin, dictadas por un parlamento (este significado de "ley" ha sido llamado formal). En cambio, los legos llaman "ley" a las normas dictadas por cualquier rgano: Congreso, presidente, ministros, intendente, etc., con ias nicas restricciones de que sean generales y se las haya creado deliberadamente (este otro sentido de "ley" ha sido denominado material).Dejando de lado las cuestiones terminolgicas, se pueden mencionar, por lo tanto, como ejemplo de normas creadas deliberadamente, las dictadas por una convencin constituyente, las del Congreso, los decretos del Poder Ejecutivo, las resoluciones ministeriales, las ordenanzas municipales y universitarias, etctera.Tambin constituyen casos de creacin deliberada de derecho las sentencias que pronuncian los jueces.Se ha discutido si las sentencias judiciales son o no normas jurdicas. El profesor Sebastin Soler, especialmente, ha expresado una opinin negativa, sobre la base de que las sentencias de los jueces no tienen algunas de las propiedades que, segn l, son definitorias del concepto de norma jurdica, fundamentalmente la generalidad. Sin embargo, y sin perjuicio de la conveniencia de estudiar ms a fondo los interesantes argumentos de Soler, la caracterizacin de la nocin de norma jurdica que se ha formulado en el primer captulo parece ser compatible con las propiedades que presentan las sentencias judiciales.Una discusin relacionada con la anterior se plantea alrededor de la pregunta acerca de si los jueces crean o no derecho. Genaro R. Carri ha mostrado los malentendidos verbales y los desacuerdos valorativos que dan pie a esta polmica. Con la frase "los jueces crean derecho" se pueden expresar cosas tan diferentes como que los jueces dictan normas jurdicas, que los jueces en conjunto establecen normas jurdicas generales, que los jueces, cada uno por separado, dictan normas particulares que no siempre se deducen de las leyes y dems normas generales, etctera. Carri seala que algunos de estos enunciados, que alternativamente pueden constituir el significado de la oracin "los jueces crean derecho", son verdaderos y otros son falsos.Es verdad, por ejemplo, que los jueces dictan normas jurdicas (particulares), que todo el cuerpo judicial, en conjunto, como luego veremos, establece ciertas pautas generales, y que no siempre las sentencias se infieren de las leyes y otras normas generales previamente establecidas y, en cambio, no es cierto que cada juez por separado sancione normas generales.Sin embargo, dice Carri, los malentendidos verbales no son la causa exclusiva de la disputa acerca de si los jueces crean o no derecho, como lo prueba la circunstancia de que los juristas probablemente seguirn aferrados a sus encontradas posiciones, a pesar

Tema 4 de la grillaFuentes histricasson aquellos documentos, inscripciones, papiros, libros, etc, que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Son documentos que contienen la informacin del derecho vigente en otra poca, en base en los cules nos inspiramos para crear una determinada ley o institucin jurdica, por ejemplo: las leyes de indias, el cdigo de Hamurabi, la declaracin de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.

La palabra fuente da origen