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INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Dirección de Capacitación y Comunicación Social Introducción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

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Introducción a laLey de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal

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Identificar los aspectos fundamentales de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Contar con un marco básico de referencia que le permita identificar la importancia de incorporar los conceptos y valores de la transparencia y el acceso a la información pública en la gestión cotidiana de las instituciones.

Al concluir el curso el participante podrá:

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

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1. Rendición de Cuentas.2. Transparencia. 3. Información Pública.4. Derecho de Acceso a la Información pública.5. Derecho a la privacidad y protección de datos

personales.

TEMA DOS: ANTECEDENTES.1. Leyes de Transparencia en Suecia y Estados Unidos.

2. Breve reseña histórica sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. (LTAIPDF)

TEMA UNO: CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS.

CONTENIDO TEMÁTICO

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TEMA TRES: ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (LTAIPDF)1. Disposiciones Generales.

2. Obligaciones de los entes públicos.

3. Sobre la información de acceso restringido.

4. De la tutela de los datos personales.

5. Del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

6. Del sistema de archivos del Distrito Federal.

7. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

8. Del recurso de revisión.

9. De las responsabilidades de los entes públicos y los servidores públicos.

10. Artículos transitorios.

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TEMA UNO: CONCEPTOS BÁSICOS

1. Rendición de Cuentas.

2. Transparencia.

3. Información Pública.

4. Derecho de acceso a la información pública.

5. Derecho a la privacidad y protección de datos personales

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es necesario que la sociedad en general se apropie de este derecho y que los servidores

públicos tomen conciencia del cambio que implica

administrar lo público de cara a la sociedad.

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as Es importante reconocer que la cultura de la apertura de la información pública no se construye con la sola promulgación de la Ley.

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Estos conceptos constituyen puntos de partida obligados para comprender mejor las explicaciones que la propia ley ofrece sobre el derecho de las personas a exigir información de sus gobiernos.

Estos elementos son fundamentales y constitutivos en la construcción de las democracias modernas.

Los ciudadanos y el público en general deben estar informados de lo que está haciendo el gobierno, con el propósito de participar de manera responsable y enterada en las decisiones públicas y privadas o personales que le conciernen.

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Es la obligación de todos los servidores públicos y los políticos, de informar sobre sus acciones y justificarlas en publico: “Qué hice y por qué lo

hice”. También incluye la posibilidad de que sean sancionados.

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En un Estado democrático se

refiere al flujo de información social,

política y económica de manera puntual y confiable, la cual es accesible para todos los integrantes de la

sociedad.

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Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de

acceso restringido (LTAIPDF).

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Se refiere a la garantía fundamental

que toda persona tiene de:

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Fundamentado en el Art. 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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La prerrogativa de toda persona para que se le permita conocer la información generada, administrada o en poder de

los Entes Públicos (LTAIPDF). Der

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La prerrogativa que tienen las personas para no ser molestados en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento

público.

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TEMA DOS: ANTECEDENTES

1. Leyes de Transparencia y Acceso a la Información en Suecia y Estados Unidos.

2. Breve reseña histórica de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. (LTAIPDF)

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Varía desde el entusiasmo al abierto boicot. Una profunda y larga tradición de secrecíaadministrativa y opacidad que se vieron reforzadas por la Guerra Fría.

Tradición cultural de apertura administrativa. Fuertes expectativas de transparencia vista como un derecho natural.

Percepciones y Actitudes de Legisladores y Funcionarios

No.Sí.

Apoyo Constitucional para la Ley de Acceso a la Información

Intereses de la prensa, la Organización de las Naciones Unidas, ideales democráticas de la posguerra, interés presidencial de ayudar a detener el avance de la burocracia y su conversión en un cuarto poder.

Cultura China de los siglos VII a XVIII, Iglesia Luterana, Academia, Ideales Liberales-Libertarios de libertades individuales y de libertad de expresión, modernos conceptos democráticos.

Influencias

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Muchas veces muy caros, casi siempre se aplican cuotas para el procesamiento y fotocopiado.

Gratis, sin costos o cuotas de ningún tipo.Costos

Muy seguido se vuelve un asunto de discreción oficial o de apelación administrativa que después puede pasar a una Corte, aunque los resultados son impredecibles.

Amplias, ya sea a través de un Ombudsman o directamente ante la Corte. La gran mayoría de estas apelaciones han sido ganadas por los ciudadanos.

Posibilidades de Apelación

Generalmente pobre o mediocre.Generalmente muy alta.

Vigilancia Pública y Monitoreo Mediático de las Leyes de Acceso a la Información

Muy tardados, generalmente al menos un mes y muchas veces pueden tomar más tiempo.

Cortos, en algunos casos dentro de algunas horas.

Tiempos para Procesar Solicitudes

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[1] Tomado de Ackerman, John M. e Irma Sandoval. Leyes de Acceso a la Información en el Mundo. México. IFAI. Agosto 2005. pp. 35

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8 de mayo de 2003.La Ley se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF).

18 de diciembre de 2003.Se publica en la GODF el acuerdo en el que se establecen los lineamientos para la instalación y funcionamiento de las Oficinas de Información Pública al interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

31 de diciembre de 2003.Se publican las modificaciones a la legislación aprobadas por la III Legislatura de la Asamblea el 16 de diciembre de 2003.

2 de marzo de 2004.Rinden protesta los consejeros ciudadanos del Consejo de Información Pública del Distrito Federal. Se instala el CONSI.

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28 de octubre de 2005.En la GODF se publica el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y entra en vigor al día siguiente de su publicación. Esta reforma ha sido la más significativa, pues introdujo modificaciones y adiciones sustantivas, que colocaron a esta Ley entre los mejores instrumentos jurídicos en la materia en México.

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30 de marzo de 2006.Queda constituido el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal con cinco Comisionados Ciudadanos y desaparece el anterior Consejo de Información Pública del D. F.

29 de mayo de 2006.En la GODF se publican diversas reformas y adiciones a la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública publicada el 28 de octubre de 2005.

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Modificaciones y adiciones sustantivas a la LTAIPDF.

Se modifica el concepto de información confidencial.

Se incorpora la figura jurídica de “prueba de daño”.

Se adicionan instrumentos normativos de carácter internacional para la interpretación de la Ley.

Se deroga que en materia política, sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos mexicanos.

Se adiciona como otro objetivo de la Ley: “Contribuir con la transparencia y la rendición de cuentas de los entes públicos”.

Se amplía el listado de información pública prevista en el artículo 13 de la Ley y, por tanto, se reducen los supuestos de información reservada.

Se reduce el plazo para clasificación reservada de veinte a doce años; Se establecen supuestos en los que no se requerirá consentimiento de las personas para proporcionar datos personales.

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Se agiliza el trámite de solicitud de información.

En materia de archivos se ordena clasificar la información por periodos semestrales y por áreas y rubros.

Se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con una nueva conformación, en el que se precisa la forma y términos en que serán designados sus integrantes y se establece un marco de atribuciones más amplio.

En lo relativo al recurso de revisión, se amplia el plazo para la substanciación de quince a cuarenta y cinco días y se incorpora el recurso de revocación contra acuerdos y resoluciones no definitivos del Instituto.

Se reserva como facultad exclusiva del Instituto la vigilancia y control de la Ley.

Se crea la Contraloría del Instituto.

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El conocimiento implica poder y la transparencia es el remedio a la opacidad de los actos de gobierno. La democracia depende de una sociedad informada cuyo acceso a la información le permita evaluar las decisiones de sus autoridades y más aún tomar decisiones conscientes respecto a las personas que eligen como sus representantes.

Democracia es un régimen que hace

públicos los asuntos públicos”.

Norberto Bobbio

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aEstablece mejores condiciones para la participación política de las personas en la medida que disponen de mayores datos y de información que les permita emitir juicios razonados y razonables.

Permite que las personas ejerzan mejores esquemas de control sobre el ejercicio del poder y participen en los esquemas de ataque a la corrupción (rendición de cuentas).

La transparencia exige para su adecuada materialización un marco jurídico que garantice el derecho y que regule elementos mínimos.

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A diferencia de las leyes existentes en los 62 países en el mundo que hasta ahora han legislado en la materia, en el caso de México, a la par de la legislación, se han desarrollado organizaciones públicas encargadas de garantizar a las personas el derecho de acceso a la información.Le

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Las leyes de acceso a la información pública son un logro reciente de nuestra democracia. Los alcances de este derecho nunca habían sido precisados, por lo que no se podía ejercer con la plenitud que ahora dispone.

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TEMA TRES: ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

1. Disposiciones Generales.

2. Obligaciones de los entes públicos.

3. Sobre la información de acceso restringido.

4. De la tutela de los datos personales.

5. Del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

6. Del sistema de archivos del Distrito Federal.

7. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

8. Del recurso de revisión.

9. De las responsabilidades de los entes públicos y los servidores públicos.

10.Artículos transitorios

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Dota a las personas y a las instituciones

públicas de un poderoso instrumento para la construcción de una

cultura de transparencia y acceso a la

información pública en el ejercicio del poder

público y la posibilidad de establecer un diálogo distinto entre gobierno y

sociedad.

El 8 de mayo de 2003 se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF).*

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* 5 reformas (a la fecha) que han fortalecido la garantía para un mejor ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

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Cuatro Títulos :

“Disposiciones comunes para los sujetos obligados”, con cinco capítulos.

“Del Acceso a la Información Pública en el DF”, con dos capítulos.

“Del Instituto de Acceso a la Información Pública del DF”, con dos capítulos.

“Título cuarto, con dos capítulos.

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En total la ley vigente contiene: 4 títulos, 11 capítulos, y un total de 80 artículos (incluyendo el 32 bis y 74 bis).

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Transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de todo Ente Público del Distrito Federal que ejerza gasto público.

Objeto de la Ley

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Es una ley de orden público.

Establece los principios que deben atender los entes públicos en el ejercicio del gasto: legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparenciay publicidad de sus actos.

Regula de manera muy clara y específica el derecho de acceso a la información pública y faculta a todas las personas para que puedan acceder a la información pública.

Establece los procedimientos generales a través de los cuales toda persona puede ejercer este derecho.

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l 11 Características importantes

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Establece obligaciones para que los entes públicos coloquen información a disposición de las personas, tanto en sus páginas Web o de manera impresa.

Define otras obligaciones de los entes como la de difusión de la Ley a efecto de facilitar la participación de las personas en la vida política, económica, social y cultural del D.F.

Señala los Instrumentos jurídicos internacionales para la interpretación de la Ley.

Establece la garantía de que para ejercer este derecho no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el pedimento.

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Mediante la regulación de los recursos de revisión -que se interponen ante el INFODF-, dispone de los procedimientos e instrumentos para hacer válido el derecho, cuando haya alguna negativa o limitación por parte de los entes públicos a proporcionar información pública.

Define la responsabilidad de los entes y los servidores públicos en el manejo y custodia de la información.

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IV. Ente Público: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del D.F.; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F.: El Tribunal Electoral del D.F.; el Instituto Electoral del D.F.; la Comisión de Derechos Humanos del D.F.; laJunta de Conciliación y Arbitraje del D.F.; la Jefatura de Gobierno del D.F.; las Dependencias, Órganos Desconcentrados; Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del D.F.; los Órganos Autónomos por Ley; aquellos que la legislaciónlocal reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público oprivado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público;D

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Definición de Ente Público

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Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas a través de un acceso libre a la información pública.

Optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones.

Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal.

Garantizar la protección de los datos personales en poder de los Entes Públicos.Dis

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Objetivos de la Ley

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Mejorar la organización, clasificación y manejo de documentos en posesión de los Entes Públicos; y

Favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados.

Contribuir a la democratización y plena vigencia del Estado de Derecho.

Contribuir con la transparencia y la rendición de cuentas de los Entes Públicos.

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Publicar información básica sin mediar solicitud de acceso, (Art. 13, 24 fracciones)

Fracciones aplicables a todos los entes:(I – IX, XI, XV- XVIII, XX y XXIII)

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Publicar un listado de la información que detentan: por rubros generales, ejercicio al que corresponde, medios de

difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los

interesados. (Art. 12)

Obligaciones de los entes públicos

De transparencia

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Difundir a la población en general la LTAIPDF, a fin de facilitar la

participación ciudadana. (Art. 5)

Realizar procesos internos de difusión y capacitación en materia de la Ley, el derecho de acceso a la información pública, de protección de datos personales, y temas relacionados como administración y gestión de archivos, elaboración de prueba de daño. (Art. 19)

Otras obligaciones fundamentales

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Implantar un Sistema Integral de Archivos, basado en los

Lineamientos que al efecto emita el INFODF, que permita localizar con

prontitud y seguridad los datos que genere, proceso o reciba con motivo del cumplimiento de sus funciones.

(Art. 51)

Difundir al interior del ente y a la población en general que la OIP es la instancia adecuada para que las personas ejerzan su

derecho de acceso a la información pública. (Art. 39)O

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Reservada

La que contiene datos personales relativos a las características físicas,

morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada,

íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella

información que se encuentra en posesión de los entes públicos,

susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad,

intimidad, honor y dignidad. Además de la que es entregada con tal carácter por

los particulares a los entes públicos.

La información pública que se

encuentre temporalmente

sujeta a las excepciones que

expresamente prevéla Ley.

Sobre la información de acceso restringido.

Confidencial

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do El artículo 23 señala expresamente las hipótesis bajo las cuales se debe resguardar cierta información bajo el carácter de

“reservada”, de las cuales cabe señalar:

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Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad nacional o del Distrito Federal.Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de las personas o el desarrollo de investigaciones reservadas.Cuando se trate del secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.La relacionada con expedientes judiciales o con procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria.

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Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se dicte la resolución administrativa definitiva.Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se dicte la resolución administrativa definitiva.Cuando se trate de información que forme parte de procesos deliberativos de los servidores públicos.La relacionada con estrategias y medidas a tomar por los entes públicos en materia de controversias legales.Cuando su divulgación pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos.

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Prueba de dañoSe refiere a la carga que tiene el ente público de demostrar que el daño que puede producir el publicar la información es mayor que el interés público de conocerla. (Artículo 28)Por lo que la solicitud de información clasificada como reservada deberá:

Indicar la fuente de la información.Encuadrar en alguna de las hipótesis de excepción previstas en

la Ley.Demostrar que el daño que puede producirse con la publicidad

es mayor que el interés público de conocerla y estar fundada y motivada.

Precisar las partes de los documentos que se reservan.Indicar el plazo de reserva, así como la designación de la

autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.

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Los datos personales son información confidencial. Adiferencia de la información reservada, ésta siempre conservará su carácter de confidencialidad, dado que su divulgación puede atentar contra el derecho a la privacidad de las personas.

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Este tipo de información se regula a través de diversos ordenamientos legales, tanto

nacionales como internacionales. Entre otros:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 12.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 19.3.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13.2.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 7 y 16.

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Un informe acerca de los documentos o registros que posean sobre su persona.

La consulta, estudio o lectura de los documentos, registros o archivos que contengan sus datos personales.

En los artículos 31 y 33 se establece que sólo el titular de los datos personales, tiene derecho a saber y solicitar a los entes públicos, sin mayor formalidad que la de identificarse y señalar el lugar o medio para localizarlo, la información

que le concierne, por ejemplo:

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Cuál es la finalidad a la que se destina la información o datos sobre su persona.

Solicitar la rectificación, actualización, confidencialidad o supresión de la información o dato que le concierna.

Conocer los destinatarios cuando está información sea transmitida, permitiéndole conocer las razones que motivaron su pedimento.

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Existen ciertos casos de excepción para proporcionar los datos personales sin previo consentimiento del titular de los mismos,

que se establecen en el artículo 32 de la Ley. Éstos son:

Cuando sean indispensables para la prevención o diagnóstico médico, y para la prestación de asistencia médica.

Para fines estadísticos, científicos o de interés general, siempre y cuando los datos no puedan asociarse con el individuo a quien se refieren.

Cuando exista una orden judicial por parte de un juez competente.

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Principio de buena fe del solicitanteLa Ley presupone que es deseable que el solicitante atienda a una necesidad individual, privada o social, que no implique la afectación de terceros como segunda intención.

Sin embargo, precisamente este principio parte de un voto de confianza al interesado en cuanto a los propósitos de su solicitud, toda vez que se establece que “toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, todo tipo de información que obre en poder o conocimiento de los entes públicos, siempre que no sea expresamente de acceso restringido”, (artículo 38) por lo que queda a responsabilidad del interesado la intencionalidad de su petición.

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Principio de publicidadSe refiere al hecho de que toda información que se encuentra en poder de los entes obligados es un bien de dominio público, es decir, toda persona puede tener acceso a su consulta, una vez que se haya cumplido con los requisitos que se acotan en este capítulo

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Como señalan algunos estudiosos del tema, en un

régimen democrático la publicidad de los actos de gobierno es la regla, y el

ocultamiento de información es la excepción.

Principio de libertad de informaciónGarantía fundamental también de cualquier régimen democrático, principal fundamento sobre el que se basa el derecho de acceso a la información tutelado por Ley. Se relaciona indisolublemente con el derecho de todo individuo a informarse, informar y ser informado.

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Medios de accesoPor escrito material (en papel).Por correo electrónico.

INFOMEXEn forma verbal (cuando la

índole del asunto lo permita).

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Instancia ante la que se presenta la solicitudLa Ley establece la obligación para todos los entes públicos de establecer un área nueva y diferente, denominada “Oficina de Información Pública”, que será la unidad administrativa receptora de las peticiones ciudadanas de información a cuya tutela estará el trámite de las mismas. (Artículo 39)

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RequisitosPara la presentación de una solicitud de acceso a la

información pública se deben proporcionar algunos datos mínimos que están establecidos en el artículo 40 de la Ley:

I. Nombre de la autoridad o ente público a quien va dirigida la solicitud.

II. Nombre completo del solicitante.III. Descripción clara y precisa de la información que se solicita IV. El domicilio o medio señalado para recibir la información o

notificaciones, que puede ser: correo electrónico, correo certificado, telégrafo, fax o en la propia OIP correspondiente.

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“La clasificación de la información representa, desde un punto de vista técnico, la columna

vertebral de la administración de documentos, ya que permite hacer más homogénea la operación de los archivos en la medida en que estructura, desde su origen, los registros documentales, permitiendo

su total identificación, agrupación y sistematización, con el establecimiento de instrumentos y de

acuerdo con su procedencia estructural y funcional”[1].

[1] Ramírez de León, José Antonio. Diez Ideas básicas sobre la administración de documentos. Revista Memoria, Archivo General de la Nación de Colombia. 1997, Santa Fe de Bogotá, Colombia.D

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La Ley establece que la información que poseen los entes públicos deberá estar disponible en los archivos correspondientes, mismosque deberán satisfacer las siguientes características:

I. Cuando se trate de información correspondiente al año que esté en curso deberá mantenerse impresa en papel, digitalizada o en cualquier medio.

II. Cuando se trate de información correspondiente al año inmediato anterior al que se encuentre en curso, y hasta por el plazo que determine el Instituto, la información contenida en el artículo 13 de la Ley, deberá mantenerse digitalizada en microfichas para consulta electrónica; de conformidad con la legislación en la materia; organizada de acuerdo con los principios de procedencia y orden original que establezca el Instituto.

III. Clasificar por períodos semestrales o conforme lo determine el Instituto.

IV. Clasificar por áreas o rubros, conforme a las disposiciones dictadas por el Instituto (artículo 52).D

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Ciclo Vital de los ArchivosPrimera etapa: Fase ActivaCorresponde a la información vigente, en la que los datos se producen y

usan para desahogar la gestión cotidiana de las instituciones. Este tipo de información tiene una utilidad inmediata para la atención de los trámites.

Segunda etapa: Fase SemiactivaLa información se utiliza sólo como referencia o como información que debe

conservarse precautoriamente, ya sea por sus valores legales o por sus valores fiscales.

Tercera etapa: Fase Inactiva o HistóricaEs aquella en la que la finalidad administrativa ha

prescrito, o en la que los documentos no se resguardan ya sólo por precaución legal, pudiendo adquirir un valor que va más allá de su valor institucional para constituirse como documentación con un valor cultural y de testimonio de la evolución del organismo generador.

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Corresponderá al Instituto la elaboración de políticas, lineamientos y procedimientos que atiendan el marco legislativo de este capítulo.

Como lo señala el artículo 53: “Será el Instituto quien emita las reglas generales para la generación de datos y archivos, así como para la conservación de los mismos.

Ningún archivo podrá ser destruido sin reunir los requisitos queestablezca el Instituto en sus lineamientos.

Corresponde al Instituto de Acceso a la Información Pública coordinar, junto con los responsables de los entes obligados, en materia de archivo, el procedimiento para el resguardo y almacenamiento de los archivos que se consideren históricos (artículo 55). D

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Responsabilidades del INFODF en esta materia

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Integración

Cinco representantes de la sociedad civil.

Designados como Comisionados Ciudadanos por la ALDF.

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EMISIÓN: DE LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES

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Atribuciones, Art. 63

La Ley establece en 21 Fracciones las atribuciones del INFODF

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ATRIBUCIONES: RESOLUCIONES

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Los entes públicos están obligados a presentar al Instituto, antes de que finalice el último día del mes de enero de cada año,

un informe correspondiente al año inmediato anterior.La omisión de la presentación de dicho informe será motivo de

responsabilidad.

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El informe deberá contener los siguientes datos básicos a fin deposibilitar el análisis de resultados:I.El número de solicitudes presentadas al ente y el objeto de las mismas.II.Cantidad de solicitudes atendidas y pendientes.III.El tiempo y la cantidad de servidores públicos involucrados en el proceso.IV.La cantidad de solicitudes que fueron negadas.V.El número de quejas en su contra.

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debe presentar anualmente a la Asamblea Legislativa, a más tardar el 15 de marzo de cada año un informe que contenga por

lo menos los siguientes datos:

I.Número de solicitudes presentadas ante cada ente público y su resultado.II.El tiempo de respuesta de las solicitudes.III.El estado que guardan las denuncias presentadas ante los órganosinternos de control.IV.Las dificultades que se observan en el cumplimiento de esta Ley.

Se deberá publicar un extracto de este informe en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el primero de abril de cada año.

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El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

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Se interpone ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del D.F. cuando:

El ente público se niega a proporcionar la información.

El ente público entrega parcialmente la información.

El ente público vulnere la protección de datos personales.

Cuando no hay respuesta del ente público.

Naturaleza Jurídica: Recurso Administrativo

Medio de defensa con el que cuenta el ciudadano en contra de los actos de

autoridad que considere ilegales y que le causen un

agravio específico

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RequisitosEl escrito del recurso de revisión se interpone por escrito o por medio

electrónico dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución con la cual no se está de acuerdo.

Contra la falta de respuesta del ente público se puede interponer en cualquier tiempo, acompañando copia de la constancia de iniciación del trámite.

Debiéndose cumplir los siguientes requisitos,

Dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.Contener anotado el nombre del inconforme o representante legal.Incluir su domicilio o correo electrónico para oír y recibir las notificaciones.Precisar el acto que se impugna y la autoridad responsable.Mencionar los hechos y agravios que le causa el acto al solicitante, y los

artículos violados.Señalar la fecha en la que se le notificó al solicitante el acto o resolución que

se impugna.Acompañar copia de la resolución correspondiente o copia de la iniciación

del trámite.

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Tipos de resolución (artículo 71)

El Instituto podrá resolver los recursos en cuatro posibles sentidos:

Desechar el recurso por improcedente.

Sobreseerlo (es decir, darlo por terminado).

Confirmar el acto o resolución impugnada.

Revocar o modificar la resolución del ente público.

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I.La omisión o irregularidad en la publicación o actualización de la información;II.La omisión o irregularidad en la atención a las solicitudes en materia de acceso a la información;

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III. La omisión o irregularidad en el suministro de la información pública solicitada o en la respuesta a los solicitantes;

IV. El incumplimiento a la normatividad relacionada con los archivos públicos;

V. La falsificación, daño, sustracción, extravío, alteración, negación, ocultamiento o destrucción de datos, archivos, registros y demás información que posean los entes públicos;

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VI. La omisión en la observancia de los principios establecidos en esta Ley en materia de acceso a la información;

VII. La omisión o negativa total o parcial en el incumplimiento de las recomendaciones que emita el Instituto; o

Los servidores públicos que infrinjan estas disposiciones serán sancionados mediante el procedimiento que regula la Ley Federal

de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

VIII. El incumplimiento con cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ley.

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Sobre los plazos Se indica que las reformas, modificaciones y adiciones a la Ley

entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, lo cual ocurrió el 29 de octubre de 2005.

Se establece que a más tardar, 60 días después de la entrada en vigor de la Ley deberán ser nombrados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los cinco comisionados ciudadanos y el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública. Sin embargo, las reformas del 26 de diciembre de 2005 y la del 31 de enero de 2006, ampliaron este plazo, la primera al 31 de enero y la segunda al 31 de marzo de 2006.

A los 30 días de integrado el Instituto se deberán realizar todas las acciones necesarias para la debida capacitación y asesoría de los sujetos obligados sobre el cumplimiento de la Ley.

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Sobre las solicitudes de información y los recursos de revisiónSe establece que los recursos de revisión y las solicitudes de

información presentadas antes de la entrada en vigor del decreto de reformas se resolverán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Así como que en un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación de la Ley, los entes públicos deberán usar formas electrónicas, formatos de llenado electrónico y firmas electrónicas para recibir y atender solicitudes de información.

En un plazo no mayor a 120 días a partir de que los ComisionadosCiudadanos asuman el cargo, el Instituto deberá implementar el formato electrónico para recibir y atender los recursos de revisión.

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Sobre la conclusión del Consejo de Información Pública.El 30 de marzo de 2006 quedaron nombrados los Comisionados

Ciudadanos y el Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública del D. F., a partir de esa fecha, el Consejo de Información Pública del Distrito Federal quedó extinguido e inició sus funciones el Instituto.

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La premisa es una sociedad que exige sistemáticamente

mayor información para la toma de

decisiones enterada y una burocracia que está organizada para responder

cabalmente a las demandas de información

pública(Rodolfo Vergara, 2005)

transparencia

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La forma en que se documenta la toma de decisiones públicas.

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Los procesos y métodos para la administración y organización de la información.

Los métodos en que se irá incorporando la participación de la sociedad en la definición y evaluación de la acción de gobierno.

La cultura y valores institucionales.

Los procedimientos y métodos de trabajo.