Anteproyecto Ley Transparencia Aragón

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1 Ley – /2014, de – de ‐‐‐, de transparencia pública y participación ciudadana de Aragón ÍNDICE Título I. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Definiciones Título II. Transparencia Capítulo I. Transparencia en la actividad pública. Artículo 4. Sujetos obligados. Artículo 5. Derecho a la información pública. Artículo 6. Obligaciones de transparencia. Artículo 7. Obligaciones de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas. Artículo 8. Otros sujetos obligados. Artículo 9. Obligaciones de suministrar información. Artículo 10. Límites a las obligaciones de transparencia. Capítulo II. Publicidad activa. Artículo 11. Normas generales. Artículo 12. Información institucional y organizativa. Artículo 13. Transparencia política. Artículo 14. Información sobre planificación. Artículo 15. Información de relevancia jurídica. Artículo 16. Información sobre contratos. Artículo 17. Información sobre convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios. Artículo 18. Información sobre subvenciones. Artículo 19. Información financiera, presupuestaria y estadística. Artículo 20. Información sobre relaciones con los ciudadanos. Artículo 21. Información sobre los resultados de investigación. Artículo 22. Información sobre ordenación del territorio y medio ambiente. Artículo 23. Apertura de datos. Artículo 24. La reutilización de la información pública. Capítulo III Derecho de acceso a la información pública. Artículo 25. Derecho de acceso a la información pública. Artículo 26. Procedimiento de acceso. Artículo 27. Solicitud de información pública. Artículo 28. Fomento de la tramitación electrónica. Artículo 29. Comunicación previa tras el recibo de la solicitud. Artículo 30. Causas de inadmisión. Artículo 31. Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio.

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    Ley/2014,dede,detransparenciapblicayparticipacinciudadanade

    Aragn

    NDICE

    TtuloI. DisposicionesGeneralesArtculo1. Objeto.Artculo2. Principiosgenerales.Artculo3. DefinicionesTtuloII. TransparenciaCaptuloI. Transparenciaenlaactividadpblica.Artculo4. Sujetosobligados.Artculo5. Derechoalainformacinpblica.Artculo6. Obligacionesdetransparencia.Artculo7. Obligacionesdelosprestadoresdeserviciospblicosypersonasprivadasqueejerzan

    potestadesadministrativas.Artculo8. Otrossujetosobligados.Artculo9. Obligacionesdesuministrarinformacin.Artculo10. Lmitesalasobligacionesdetransparencia.CaptuloII. Publicidadactiva.Artculo11. Normasgenerales.Artculo12. Informacininstitucionalyorganizativa.Artculo13. Transparenciapoltica.Artculo14. Informacinsobreplanificacin.Artculo15. Informacinderelevanciajurdica.Artculo16. Informacinsobrecontratos.Artculo17. Informacinsobreconvenios,encomiendasdegestinyencargosamediospropios.Artculo18. Informacinsobresubvenciones.Artculo19. Informacinfinanciera,presupuestariayestadstica.Artculo20. Informacinsobrerelacionesconlosciudadanos.Artculo21. Informacinsobrelosresultadosdeinvestigacin.Artculo22. Informacinsobreordenacindelterritorioymedioambiente.Artculo23. Aperturadedatos.Artculo24. Lareutilizacindelainformacinpblica.CaptuloIII Derechodeaccesoalainformacinpblica.Artculo25. Derechodeaccesoalainformacinpblica.Artculo26. Procedimientodeacceso.Artculo27. Solicituddeinformacinpblica.Artculo28. Fomentodelatramitacinelectrnica.Artculo29. Comunicacinpreviatraselrecibodelasolicitud.Artculo30. Causasdeinadmisin.Artculo31. Plazospararesolverlasolicitudysentidodelsilencio.

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    Artculo32. Resolucin.Artculo33. Formalizacindelacceso.Artculo34. Accesoalainformacinycondicionesdeutilizacin.Artculo35. Reclamacinanteladenegacindeunasolicituddeacceso.CaptuloIV Organizacin,fomentoycontroldelatransparencia.Artculo36. ConsejodeTransparenciadeAragn.Artculo37. Departamentocompetenteenmateriadetransparencia.Artculo38. PortaldeTransparenciadelGobiernodeAragn.Artculo39. UnidadesdetransparenciadelGobiernodeAragn.Artculo40. Control.TtuloIII. ParticipacinCiudadana.CaptuloI. DisposicionesGenerales.Artculo41. mbitoobjetivodeaplicacin.Artculo42. mbitosubjetivodeaplicacin.Artculo43. FinesdelGobiernodeAragnenelmbitodelaparticipacinciudadana.CaptuloII. Organizacinadministrativayprogramacindelaparticipacinciudadana.Artculo44. Competencias.Artculo45. ElProgramaAnualdeParticipacinCiudadana.Artculo46. PortaldeParticipacinCiudadana.Artculo47. FicherodeParticipacinCiudadana.CaptuloIII. Derechosenmateriadeparticipacinciudadana.Artculo48. Derechodeparticipacin.Artculo49. Derechodeinformacinparalaparticipacinciudadana.Artculo50. Derechoaformularpropuestasdeactuacinyregulacinosugerencias.CaptuloIV. Disposicionesgeneralessobrelosinstrumentosdeparticipacinciudadana.Artculo51. Instrumentosdeparticipacinciudadana.Artculo52. Procesosdeparticipacinciudadana.Artculo53. Encuestasyestudiosdeopinin.Artculo54. Otrosinstrumentosdeparticipacinciudadana.Artculo55. ParticipacinciudadanayTecnologasdelainformacinydelaComunicacin.Artculo56. rganosdeparticipacinciudadana.Artculo57. Informedeevaluacin.CaptuloV. Medidasdefomentodelaparticipacinciudadana.Artculo58. Medidasdefomentoparalasentidadeslocales.Artculo59. Medidasdefomentoparalasentidadesciudadanas.Artculo60. Distintivodebuenasprcticasenmateriadeparticipacin.Artculo61. Programasdeformacinparalaparticipacinciudadana.

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    Disposicinadicionalprimera. Plazoparaelcumplimientodelasobligacionesdepublicidadactiva.

    Disposicinadicionalsegunda. PortalesdeGobiernodeAragn.Disposicinadicionaltercera. ApoyoalasEntidadeslocalesparaelcumplimientodesus

    obligacionesdetransparencia.Disposicinadicionalcuarta. Medidasdesensibilizacinyformacinparaelpersonalal

    serviciodelasAdministracionesPblicasdeAragn.Disposicinadicionalquinta. Evaluacinglobaldelatransparenciaylaparticipacin

    ciudadana.Disposicintransitoriaprimera. Rgimendeproyectosnormativosiniciados.Disposicintransitoriasegunda. Aplicacindeobligacionesdetransparenciaarelaciones

    jurdicasanteriores.Disposicintransitoriatercera. Solicitudesdeaccesoalainformacinentrmite.Disposicintransitoriacuarta. PlandeGobiernoainiciodelegislatura.Disposicinfinalprimera. Habilitacinnormativa.Disposicinfinalsegunda. Entradaenvigor.

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    EXPOSICINDEMOTIVOS

    I. En un contexto de cambio permanente y profundo, en las ltimas dcadas elmodelo deGobierno y

    Administracin Pblica est siendo objeto de transformaciones estructurales encaminadas a impulsar

    conceptos innovadores como el de Gobierno Abierto. El trnsito hacia una Administracin relacional,

    reforzandosulegitimidadyeficaciaconlaaperturaalciudadano,esunarespuestaalasactualesdemandas

    de modelos colaborativos basados en ms transparencia y ms participacin ciudadana en los asuntos

    pblicos.ElGobiernoy laAdministracinPblicadebenpromoverel intersgeneral integrandode forma

    msefectivaalasociedadcivil,comofortalecimientodelademocraciarepresentativa.

    LatransparenciaenlagestinpblicaesunacondicinnecesariadelGobiernoAbierto.Permitealos

    ciudadanos conocer de la gestin de los asuntos pblicos y formarse una opinin informada sobre los

    mismos.Conellopodrnparticipardemaneramseficazenlasdecisionesquelesataen,controlaryexigir

    cuentas,loquecontribuyeareducirlaarbitrariedadylaopacidadeincrementalalegitimidaddelospoderes

    pblicos. Adems, la transparencia permite la reutilizacin de la informacin del sector pblico para

    impulsar la innovacin y el desarrollo econmico. En definitiva, ofrece un conocimiento sobre los

    procedimientosydecisiones,sulegalidadyoportunidad,reduceelpeligrodequeexistadesviacindepoder

    yestimulaasuvezlaparticipacinciudadanaenlosasuntospblicos.

    En este sentido, el derecho de participacin es otro eje informador delGobiernoAbierto, como

    modelo que habilita instrumentos que permitan a los ciudadanos opinar, debatir, argumentar, formular

    propuestasycolaboraren losasuntospblicos.Lapromocindeunaparticipacinciudadanaactivayde

    calidadconstituyeunacondicinesencialparalainnovacindemocrtica,precisamenteenuncontextode

    complejidadcrecientequeexige laaperturade lospoderespblicospara integrara losciudadanosen los

    procesosdecisionales,permitiendoassumaresfuerzosygenerarcomplicidades.Adems,lagestinpblica

    participativa contribuye al desarrollo, favorece la inclusin y la cohesin social, perfecciona los valores

    democrticos y favorece una mayor eficacia de la accin poltica y administrativa al incorporar en las

    polticas pblicas toda la riqueza que representan los conocimientos, criterios y experiencias de los

    ciudadanos. La calidad de la participacin ciudadana tambin requiere potenciar los principios de

    transversalidaddesupromocin,proactividaddelasociedadcivilycorresponsabilidadsocial,porelquelos

    ciudadanos, individualmenteoagrupadosencolectivos,contribuyanalbiencomno intersgeneralde la

    sociedad.

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    II.Corresponde a laComunidadAutnomadeAragn,de acuerdo con el artculo71.1. y7.,de la Ley

    Orgnica5/2007,de20deabril,dereformadelEstatutodeAutonomadeAragn,lacompetenciaexclusiva

    para la creacin,organizacin, rgimeny funcionamientode sus institucionesdeautogobierno,as como

    sobreelprocedimientoadministrativoderivadodelasespecialidadesdelaorganizacinpropia,respetando

    loslmitesquemarcalalegislacinbsicadelEstadoenmateriadeprocedimientoadministrativocomnde

    talmaneraquesegaranticeuntratamientoigualdelosadministradosantelasAdministracionesPblicas.En

    coherenciaconello,pormediodelartculo61delcitadoEstatuto,laComunidadAutnomadeAragncreay

    organizasuAdministracinpropiaconformealaley.

    Asimismo, el artculo 71.27. del Estatuto de Autonoma, atribuye a la Comunidad Autnoma

    competenciaexclusivaenmateriadeencuestas,audienciaspblicas,forosdeparticipacinycualquierotro

    instrumento de consulta popular, con excepcin de la regulacin del referndum y de lo previsto en el

    artculo149.1.32delaConstitucin.

    Lamateriaque se regulaen lapresente Ley tratadepromoverunmodelodeGobiernoAbierto,

    generandoasunanueva formade relacindelGobiernoy laAdministracinPblica con los ciudadanos

    basada en la transparencia de la actividad pblica y la promocin de la participacin ciudadana en las

    polticaspblicasqueimpulseelGobiernodeAragn.SedacumplimientoasalEstatutodeAutonomade

    Aragn, que ya en su Prembulo compromete a los poderes pblicos en la promocin y defensa de la

    democracia.Mientraselartculo62.3establecequelaAdministracinPblicadebeajustarsuactividadalos

    principios de eficacia, eficiencia, racionalizacin, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos, el

    artculo15proclamaelderechode losaragonesesaparticiparencondicionesde igualdaden losasuntos

    pblicos,obligandoalospoderespblicosaragonesesapromoverlaparticipacinsocialenlaelaboracin,

    ejecucin y evaluacin de las polticas pblicas, as como la participacin individual y colectiva en los

    mbitos cvico, poltico, cultural y econmico.Delmismomodo, y como principio rector de las polticas

    pblicas,segnelartculo20.a)correspondea lospoderespblicosaragonesesfacilitar laparticipacinde

    todoslosaragonesesenlavidapoltica,econmica,culturalysocial.Ytodoelloenelmarcodeunacultura

    de valores democrticos proclamado por el artculo 30, que ordena a los poderes pblicos promover la

    culturadelapazmediantelaincorporacindevalorescomolaparticipacin.

    La regulacin demedidas que promuevan la transparencia poltica y administrativa, as como la

    participacinde los ciudadanosen losasuntospblicos, seha idoperfilandoen losltimosaosanivel

    europeo, tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea proclamada por el

    ParlamentoEuropeo,elConsejoylaComisinel7dediciembrede2000,comoenelLibroBlancosobrela

    Gobernanza Europea aprobadopor laComisinel25de juliode2011.Asimismo,deespecial relevancia

    resultan losparmetrosdefinidosporelConvenio 205de2009,delConsejodeEuropasobreAccesoalos

    DocumentosPblicos,queen suPrembulo resalta la importanciade la transparenciade lasautoridades

    pblicasenunasociedaddemocrticaypluralista.

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    LaadaptacindenuestromodelodeAdministracinPblicaaesteescenariosehaconvertidoen

    centrodeatencinparael legisladorestatal.LaLey30/1992,de26denoviembre,deRgimenJurdicode

    lasAdministracionesPblicasydelProcedimientoAdministrativoComn,yaestableci losprimerospasos

    enesta lnea,alsealarensuartculo3.5que,ensusrelacionescon losciudadanos, lasAdministraciones

    Pblicasdebenactuardeconformidadconlosprincipiosdetransparenciayparticipacin.Estanormativaha

    sidoposteriormentedesarrolladapormediodeotrostextoslegales,comolaLey11/2007,de22dejunio,de

    accesoelectrnicode losciudadanosa losserviciospblicos,o laLey37/2007,de16denoviembre,sobre

    reutilizacinde la informacindelsectorpblico.Sinembargo,ser laLey19/2013,de9dediciembre,de

    transparencia,accesoa la informacinpblicaybuengobierno, laquesupongaunavancedefinitivoen la

    materia, reforzando la transparencia en la actividad pblica y garantizando el derecho de acceso a la

    informacin. As, la presente Ley tiene por objeto desarrollar, completar y ampliar las obligaciones que

    contieneestanormabsicaestatalenmateriadetransparencia,ascomoestablecer losmecanismospara

    garantizarlaefectividaddelosderechosquereconocealosciudadanos.

    Nuestra Comunidad Autnoma carece de una normativa especfica que desarrolle esta materia,

    habindosereguladolamismademaneraparcial,fragmentadaysectorializada.ElTextoRefundidodelaLey

    delaAdministracindelaComunidadAutnomadeAragn,aprobadoporDecretoLegislativo2/2001,de3

    de julio, del Gobierno de Aragn, establece que la actividad de la Administracin de la Comunidad

    Autnoma se ajustar, entre otros, a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos

    institucionales;eficienciaen laasignacinyen lautilizacinde losrecursospblicos;planificacin,gestin

    por objetivos y control de los resultados; servicio efectivo y acercamiento de la Administracin a los

    ciudadanos;ascomodetransparenciaypublicidad,conobjetodegarantizarlaefectividaddelosderechos

    quelalegislacinatribuyealosciudadanos.

    Porsuparte,lapolticadeparticipacinciudadanaimpulsadaennuestraComunidadAutnomaha

    permitidogenerarprogresivamenteunanuevaculturapolticayadministrativapara laconstruccindeun

    GobiernoyunaAdministracinrelacional,basadosen lacercanay larelacindirectacon losciudadanos.

    Comoreflejodeestatendencia,larecienteLey5/2013,de20dejunio,deCalidaddelosServiciosPblicos

    de laAdministracinde laComunidadAutnomadeAragn,que liga la calidadde laspolticaspblicas,

    entreotros criterios, con laparticipacin ciudadanaen la tomadedecisiones sobre asuntosque incidan

    directa o indirectamente en el inters pblico. Esta apuesta exige la regulacin de ese modelo de

    participacin ciudadana impulsado en los ltimos aos, reconociendo a nivel legal el proceso de

    participacin ciudadana como instrumentodedebatepblicopara laspolticaspblicasdelGobiernode

    Aragn. La presente Ley se dirige a la promocin de espacios concretos impulsados por elGobierno de

    Aragnquegarantizanunaparticipacinsustentadaenlosprincipiosdeigualdad,transparencia,pluralismo

    ycorresponsabilidad.

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    Endefinitiva, lasdisposicionesde lapresente Leypretenden construirunmodelodeGobierno y

    AdministracinPblicaquegenereconfianzaenlosciudadanoseincentivesuparticipacin,garantizandosu

    derechoaserinformadosyenconsecuenciapermitiendoelcontroldelaactuacinpblicaylaexigenciade

    responsabilidades.

    III. La Ley consta de 61 artculos, estructurados en tres Ttulos, cinco disposiciones adicionales, cuatro

    disposicionestransitoriasydosdisposicionesfinales.

    ElTituloIsededicaalasdisposicionesgenerales,precisandoelobjetodelanormaqueespromover

    los principios de transparencia y participacin ciudadana en las relaciones del Gobierno y de la

    Administracin Pblica con los ciudadanos. Establece los principios que, con carcter general, deben

    informar laaplicacindeestaLeyqueseenmarcaenunaestrategiade impulsodelmodelodeGobierno

    Abierto,ydefinelosconceptosclavesparalaadecuadainterpretacindelanorma.

    El Ttulo II regula y garantiza la transparencia en la actividad pblica. El Captulo I reconoce un

    amplio yextensombitodeaplicacin, siguiendo las recomendacionesdelConvenio205delConsejode

    Europa,que incluyea laAdministracinde laComunidadAutnoma,a lasentidades localesaragonesas,a

    losorganismosautnomos,entidadesdederechopblico,alosconsorciosyalaUniversidadpblica,todas

    ellas con la consideracin de Administracin pblica a los efectos de esta Ley. Asimismo afecta a las

    sociedades y fundacionespblicas y a todas aquellas entidades conpersonalidad jurdicapropia creadas

    especficamente para satisfacer necesidades de inters general que no tengan carcter industrial o

    mercantil,siemprequeunoovariossujetospblicos,financienmayoritariamentesuactividad,controlensu

    gestin, o nombren a ms de la mitad de los miembros de su rgano de administracin, direccin o

    vigilancia.

    LasCortesdeAragn y las instituciones estatutarias estarn sujetas al contenidode esta Ley en

    relacinconsusactividadessujetasaderechoadministrativo,sinperjuiciodelrespetoalaautonomaque

    lesgarantizaelartculo34delEstatutodeAutonomadeAragn.

    La Ley somete a lasobligacionesde transparencia a losprestadoresde serviciospblicos y a las

    personas privadas que ejerzan potestades administrativas, respecto de las actividades directamente

    relacionadas con las funciones pblicas que ejerzan y los servicios pblicos que gestionen. El alcance y

    contenidodeestasobligacionescuyocumplimientopodrhacerseefectivoatravsdelaAdministracinala

    queestnvinculadas,seconcretaraenlosinstrumentosjurdicosqueregulenestasrelaciones.

    Tambinpara lospartidospolticos,organizaciones sindicalesyorganizacionesempresarialesque

    percibanayudasosubvencionesde lasAdministracionesPblicasaragonesas,ascomopara lasentidades

    privadasquesefinancienconfondospblicos,apartirdeciertosumbrales,seestablecenobligacionesde

    transparencia,yelmismotratamientosedaalassociedadesmercantilesyfundacionesquesinserpblicas

    estnparticipadasenmsdeun30%porunaentidadpblica.

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    La Ley desarrolla los dos aspectos que conforman la transparencia en la actividad pblica, la

    publicidad activa y elderechode acceso a la informacinpblica. ElCaptulo II, referido a lapublicidad

    activa, establece la obligacin de difundir una amplia informacin, demanera obligatoria, gratuita y en

    condiciones de veracidad, accesibilidad, objetividad, a travs de medios electrnicos. Se parte de las

    obligaciones que establece en materia de publicidad activa la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

    transparencia,accesoa la informacinpblicaybuengobierno,cuyaestructurasemantiene,yseamplan

    aspectoscomo los relativosa la transparenciapoltica, la informacin sobreelempleopblicoy sobre la

    ejecucindeloscontratosentreotros.

    LaLeyapuestaporgenerariniciativaprivadafomentandolareutilizacindelainformacinpblica,

    instandoapromoverlasaccionesnecesariasparaunaefectivaaperturadelosdatospblicosqueobrenen

    poderdelaAdministracinPblicadeformareutilizable.

    ElCaptulo III regulaelderechode acceso a la informacinpblica,ordenandoelprocedimiento

    parasuejercicioenelmbitodelaComunidadAutnoma,conrespetoalodispuestoenlanormativabsica

    quesecontieneen laLey19/2013,de9dediciembre,detransparencia,accesoa la informacinpblicay

    buengobierno.Enarasafacilitarelderechodeacceso, laLeyfomenta latramitacinelectrnica,ycomo

    garanta para los solicitantes prev la obligacin de emitir una comunicacin previa tras el recibo de la

    solicitudqueinformedelprocedimientodetramitacindelamisma,establecelainterpretacinfavorableal

    derechode accesode algunas causasde inadmisin y reconoce el silencio estimatorio. El rgimende la

    formalizacin del acceso y la reclamacin potestativa ante la denegacin de una solicitud de acceso,

    constituyenotroselementosconfiguradoresdelesprituincentivadordelatransparenciahaciaelciudadano

    individual.

    ElTtulosecierraconlaregulacindelaorganizacin,elfomentoycontroldelatransparenciaenel

    Captulo IV. Se crea el Consejo de Transparencia deAragn, como rgano colegiado que, actuando con

    independenciaorgnicay funcional, tieneencomendada lapromocinde la transparenciade laactividad

    pblicaen laComunidadAutnomayaquien corresponder la resolucinde las reclamaciones sobreel

    derechodeacceso.

    Con objeto de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones que marca la Ley en materia de

    transparenciaenelmbitode laAdministracinde laComunidadAutnoma,seprev laexistenciadeun

    Departamentocompetenteenmateriadetransparencia,alquelecorrespondereldiseo,lacoordinacin,

    evaluacin y seguimiento de las polticas en materia de transparencia, con el apoyo de las Secretaras

    Generales Tcnicas en las que se crearan unas unidades de transparencia. Se regula el Portal de

    Transparencia delGobierno de Aragn, el que se incluir toda la informacin exigida en el rgimen de

    publicidadactiva,ascomoaquellaotraqueseconsiderede inters.Finalmentesededicaunpreceptoa

    establecerlosmecanismosdecontrolparaelefectivocumplimientodelasobligacionesdetransparencia.

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    ElTtuloIIIregulalapromocindelaparticipacinciudadana,comoejefundamentaldelmodelode

    GobiernoAbiertoenelmarcodeunasociedaddemocrticaavanzada.ElCaptuloIrecogelasdisposiciones

    generales,ordenandoelobjeto,mbitodeaplicacinyfinesquedebeninformarelimpulsodelmodelode

    participacinciudadanaprevistoenlapresenteLey.Unmodeloquesesustentaenderechoseinstrumentos

    quepermitenalosciudadanosparticipardeformavoluntariaylibre,manifestandosusopiniones,iniciativas

    ysugerenciasparaorientarelmejordiseodelaspolticaspblicasdelGobiernodeAragn.

    ElCaptuloIIregulalosaspectosmsimportantesdelaorganizacinadministrativa,atribuyendoal

    Departamentocompetenteenmateriadeparticipacinciudadanafuncionesencaminadasalapromociny

    coordinacin. Con el objetivo de facilitar la ordenacin de los distintos instrumentos de participacin,

    garantizar el principio de transparencia y asegurar as la mxima implicacin ciudadana, se regula el

    Programa Anual de Participacin Ciudadana, como documento estratgico que contiene las polticas

    pblicasquesesometena los instrumentosprevistosenesteTtulo.ElPortaldeParticipacinCiudadana

    constituyeotropilarfundamentaldelaorganizacinadministrativa,comoplataformatecnolgicadestinada

    a centralizar y promover la participacin de los ciudadanos en las polticas pblicas. Su efectividad se

    complementaconelFicherodeParticipacinCiudadana.

    ElCaptuloIIIregulalosderechosespecficosparalaparticipacinciudadana,comosonademsdel

    derechodeparticipacinestrictosensu,eldeinformacinyeldeformularpropuestasysugerencias.Estos

    instrumentos constituyen los cauces que hacen efectiva la implicacin activa de los ciudadanos en las

    polticaspblicas.En concreto, y como instrumento fundamental,elprocesodeparticipacin ciudadana,

    estructurado con carcter preceptivo en las fases de informacin, debate y retorno, as como aquellos

    espacios que permitan un desarrollo progresivo de la democracia electrnica. Por ltimo, en aras de

    implementarprocesosdemejoraenelfuncionamientode los instrumentosdeparticipacinciudadana,se

    prevlaevaluacindelosmecanismosyprocesosdesarrolladosalamparodeestaLey.

    ElCaptuloIVordenalasdisposicionesgeneralessobrelosinstrumentosdeparticipacinciudadana,

    que constituyen los cauces que hacen efectiva la implicacin activa de los ciudadanos en las polticas

    pblicas. En concreto, y como instrumento fundamental, el proceso de participacin ciudadana,

    estructuradoconcarcterpreceptivoen las fasesde informacin,debatey retorno.Adems, seprevel

    impulsodeotrosinstrumentosqueresultenidneosparagarantizarunaparticipacindecalidad,yaquellos

    espacios que permitan un desarrollo progresivo de la democracia electrnica. Asimismo, con el fin de

    promover losprincipiosde transparencia y calidadenel funcionamientode losrganosdeparticipacin

    ciudadana,dembitogeneralosectorial,dependientesdelaAdministracindelaComunidadAutnoma,se

    estableceunadisposicinespecificaalrespecto.Porltimo,enarasdeimplementarprocesosdemejoraen

    el funcionamiento de los instrumentos de participacin ciudadana, se prev la evaluacin de los

    mecanismosyprocesosdesarrolladosalamparodeestaLey.

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    Porsuparte,elCaptuloVcontienemedidasdefomentode laparticipacinciudadanatantopara

    lasentidadeslocalescomoparalasentidadesciudadanas,ascomoactuacionesdirigidasalaformacinpara

    laparticipacin.

    Finalmente, la Ley contiene las disposiciones necesarias para establecer los distintos regmenes

    transitoriosydehabilitacinparasudesarrolloreglamentario.Aunqueseprevsuentradaenvigora los

    tres meses de su publicacin en el Boletn Oficial de Aragn, se contempla un plazo mayor para el

    cumplimientodelasobligacionesdepublicidadactiva.

    TTULOI

    DISPOSICIONESGENERALES

    Artculo1.Objeto.

    1. Esta leytieneporobjetoregular latransparenciapblicaenAragny laparticipacinciudadanaen las

    polticasquedesarrollaelGobiernodeAragn,conlafinalidaddeimpulsarelGobiernoAbiertoenelmbito

    de la Comunidad Autnoma como forma de relacin del Gobierno y de la Administracin con los

    ciudadanos.

    2. LapresenteLeygarantizadeformaefectiva:

    a) Latransparenciadelaactividadpblicaatravsdelasobligacionesdepublicidadactiva.

    b) Elderechodeaccesoalainformacinpblicadeformaaccesibleycomprensible.

    c) ElderechodeparticipacinenlaelaboracinyevaluacindelaspolticaspblicasdelGobierno

    deAragn,atravsdemecanismosquepromuevanundilogoabierto,transparenteyregular.

    Artculo2.Principiosgenerales.

    Son principios esenciales que deben inspirar la aplicacin de esta ley para la efectiva implantacin del

    GobiernoAbierto:

    a) Principiodegobernanza,garantizandounabuenaorientacindelaspolticasbasadasenestrategias

    y acciones que impulsen un gobierno relacional, tanto de interaccin multinivel entre las

    AdministracionesPblicascomodeinteraccindelasAdministracionesPblicasylasociedadcivil.

    b) Principiodetransparenciapblica,proporcionandoydifundiendo,demaneraproactivayconstante,

    lainformacinqueobraensupoderylarelativaasuactuacinyorganizacin,bajolosprincipiosde

    veracidad y objetividad, de forma que los ciudadanos puedan conocer sus decisiones, cmo se

    adoptanlasmismas,cmoseorganizanlosserviciosyquinessonlaspersonasresponsables.

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    c) Principio de participacin ciudadana, promoviendo la implicacin de los ciudadanos, a ttulo

    individualocolectivo,eneldiseo,yevaluacindelaspolticaspblicas.

    d) Principio de orientacin a los ciudadanos, dirigiendo su actuacin a la satisfaccin del inters

    generalydelasnecesidadesrealesdelaspersonasyejerciendosusfuncionesconunavoluntadde

    servicioalasociedad.

    e) Principiodeeficaciayeficiencia,velandoporlaconsecucindelosobjetivosquesepersiguenconel

    mximodecalidadposible,mediante laorientacinaobjetivosyresultadosy lautilizacinptima

    delosmediosparaconseguirlaeficacia.

    f) Principio de anticipacin, diseando las polticas y gestionando los servicios con estrategias que

    permitananticiparsealosproblemasydemandasdelosciudadanos,conelobjetivodeconseguirla

    efectividaddelaspolticaspblicas.

    g) Principiode calidadymejora continua, configurandoprocesosquepermitanevaluar los servicios

    queseprestanalosciudadanos,detectarsusdeficienciasycorregirlasalosefectosdepoderprestar

    unosserviciospblicosdecalidadalosciudadanos.

    h) Principio de simplicidad y comprensin, generando una disminucin progresiva de trmites

    mediante la implementacin de procesos y tcnicas que fomenten la utilizacin de un lenguaje

    accesibleycomprensibleparalosciudadanos,ylaeliminacindelascargasadministrativas.

    i) Principiodecalidadnormativa,ejerciendo la iniciativanormativadeacuerdocon losprincipiosde

    necesidad,proporcionalidad,seguridadjurdica,transparencia,simplicidadyefectividad.

    j) Principiodemodernizacin, impulsandoelempleode tcnicas informticas y telemticasparael

    desarrollodesusactuacionesymejoradelagestindelconocimientoensupropiaorganizacin.

    k) Principioderesponsabilidadyrendicindecuentas,asumiendodeformaexpresasusobligaciones

    antelosciudadanosylasresponsabilidadesderivadasdesusdecisionesyactuaciones,promoviendo

    laculturadelaevaluacinyelejercicioderendicindecuentas.

    l) Principio de accesibilidad, velando por su incorporacin para que el diseo de las polticas y el

    conjuntode lasactuacionespblicasgaranticenelprincipiodeaccesibilidaduniversal tal y como

    estadefinidoenlaLey5/2003,de2dediciembre,deigualdaddeoportunidades,nodiscriminacin

    yaccesibilidaduniversaldelaspersonascondiscapacidad.

    m) Principiode responsabilidad social, incorporando laspreocupaciones socialesyambientalescomo

    principiorectordelaspolticaspblicasydelasrelacionesconlasociedad.

    Artculo3.Definiciones.

    AefectosdeestaLey,seentenderpor:

    a) Gobierno Abierto: aquel que promueve una comunicacin y un dilogo de calidad con los

    ciudadanos con el fin de facilitar su participacin y colaboracin en las polticas pblicas,

  • 12

    garantizando la informacin y la transparencia de su actuacin para fomentar la rendicin de

    cuentas,ydiseandosusestrategiasenunmarcodegobernanzamultinivel.

    b) Publicidad activa: obligacin de difundir de forma permanente aquella informacin ms

    relevanteparagarantizarlatransparenciadelaactividadpblica.

    c) Planificacin: proceso por el que se determina un conjunto de acciones estructuradas y

    coherentesdirigidasasatisfacerunfinuobjetivopreviamentedefinido,ascomolaordenacinde

    losmediosoestrategiasparalogrartalfin.

    d) Evaluacin:procesointegraldeobservacin,anlisiseinterpretacindelaintervencinpblica,

    encaminadoavalorarsudiseo,desarrolloyejecucin,elcumplimientodelosobjetivos,suimpacto

    ylascorreccionesnecesariasparalamejoradelasestrategiaspblicas.

    e) Aperturadedatos: lapuestaadisposicindedatosenformatodigital,estandarizadoyabierto,

    siguiendounaestructuraclaraquepermitasucomprensinyreutilizacin,conelfindepromoverla

    transparenciadelagestinpblicaparasuanlisisyevaluacin,fomentarlainteroperabilidadentre

    administraciones, y generar valor y riqueza a travs de productos derivados de dichos datos

    realizadosporterceros.

    f) Reutilizacin: el uso por los ciudadanos de informacin y datos que obran en poder de las

    entidadespblicasparapropiciarquesegenerennuevasutilidades,productososervicios.

    g) Participacin ciudadana: la intervencin e implicacin de los ciudadanos, individual o

    colectivamente, en las polticas pblicas, a travs de procesos ymecanismos que permitan una

    escuchaactivayundilogoentrelosciudadanosylasAdministracionesPblicas.

    h) Informacin pblica: se entiende por informacin pblica los contenidos o documentos,

    cualquieraqueseasuformatoosoporte,queobrenenpoderdealgunodelossujetosincluidosen

    elartculo4yquehayansidoelaboradosoadquiridosenelejerciciodesusfunciones.

    TTULOII

    TRANSPARENCIA

    CAPITULOITransparenciaenlaactividadpblica

    Artculo4.Sujetosobligados.

    1.LasdisposicionesdeesteTtuloserndeaplicacina:

    a) LaAdministracindelaComunidadAutnomadeAragn.

    b) ElConsejoConsultivoyelConsejoEconmicoySocialdeAragn.

  • 13

    c) LasentidadesqueintegranlaAdministracinLocalaragonesa.

    d) Los organismos autnomos y las entidades de derecho pblico dependientes de las

    AdministracionesPblicasaragonesas.

    e) Losconsorciosdotadosdepersonalidad jurdicapropiaa losqueserefierenelartculo6.5

    de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones

    PblicasydelProcedimientoAdministrativoComn,ylalegislacindergimenlocal.

    f) LaUniversidaddeZaragoza.

    g) Las Corporaciones deDerecho Pblico cuya demarcacin est comprendida en territorio

    aragons,enlorelativoasusactividadessujetasaDerechoAdministrativo.

    h) Lassociedadesmercantilesencuyocapitalsociallaparticipacin,directaoindirecta,delas

    entidadesprevistasenesteartculoseasuperioral50%.

    i) Lasfundacionesqueseconstituyanconunaaportacinmayoritaria,directao indirecta,de

    unaovariasentidadesdelasprevistasenesteartculo,ocuyopatrimoniofundacional,con

    uncarcterdepermanencia,estformadoenmsdeun50por100porbienesoderechos

    aportadosocedidosporlasreferidasentidades.

    j) Losdemsentes,organismosoentidadesconpersonalidad jurdicapropiadistintosde los

    anteriorescreadosespecficamentepara satisfacernecesidadesde intersgeneralqueno

    tengancarcter industrialomercantil,siemprequeunoovariossujetosde losanteriores,

    financienmayoritariamentesuactividad,controlensugestin,onombrenamsdelamitad

    delosmiembrosdesurganodeadministracin,direccinovigilancia.

    k) Lasasociacionesconstituidaspor lasentidadesprevistasenesteartculo,conexcepcinde

    aqullasenlasqueparticipelaAdministracinGeneraldelEstadooalgunadelasentidades

    desusectorpblico.

    2. Las Cortes de Aragn, el Justicia de Aragn y la Cmara de Cuentas de Aragn, estarn sujetas a la

    legislacinbsicaenmateriadetransparenciayalasdisposicionesdelpresenteTtulo,enrelacinconsus

    actividades sujetasaDerechoadministrativo, sinperjuiciode loqueestablezcan lasCortesdeAragnen

    ejerciciodelaautonomaquelesgarantizaelartculo34delEstatutodeAutonomadeAragn.

    3.AlosefectosdeloprevistoenesteTtulotienenlaconsideracindeAdministracionesPblicasaragonesas

    losorganismosyentidadesincluidosenlasletrasa)af)delapartadoanterior.

    Artculo5.Derechoalainformacinpblica.

    Parahacerefectivoelderechoa la informacinpblica laspersonas,en sus relacionescon lasentidades

    sujetasaesteTtulopodrnejercerlossiguientesderechos:

    a)Acceder a la informacin pblica que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el

    presenteTtulo,debaponerseadisposicindelosciudadanos.

  • 14

    b)Obtener,previasolicitud, la informacinpblicaqueobreenpoderde losmismos,sinquepara

    elloestobligadoadeclararunintersdeterminado,ysinmslimitacionesquelascontempladasen

    estaLeyyenlalegislacinbsicaestatal.

    c) Ser informado de los derechos que les otorga este Ttulo y a ser asesorado para su correcto

    ejercicio.

    d)Serasistidoensubsquedadeinformacin.

    e)Recibirlainformacinquesolicite,dentrodelosplazosmximosestablecidosenesteTtulo,yen

    laformaoformatoelegidos,enlostrminosprevistosenestaLey.

    f)Conocerlosmotivosporloscualesnoselefacilitalainformacin,totaloparcialmente,ytambin

    aqullosporloscualesnoselefacilitadichainformacinenlaformaoformatosolicitados.

    g)Conocerel listadode las tasasypreciosque,ensucaso,seanexigiblespara laobtencinde la

    informacinsolicitada,ascomolascausasdeexencin.

    Artculo6.Obligacionesdetransparencia.

    1. Para el cumplimiento de la obligacin de transparencia y en los trminos previstos en esta Ley, las

    entidadesmencionadasenelartculo4deben:

    a)Elaborar,manteneractualizada ydifundirpormedioselectrnicos,a travsde sus respectivas

    sedeselectrnicasopginasweb,lainformacincuyadivulgacinseconsideredemayorrelevancia

    paragarantizar la transparenciadesuactividadrelacionadaconel funcionamientoycontrolde la

    actuacinpblicaycomomnimolaincluidaenelCaptuloIIdeesteTtulo.

    b)Elaborarydifundiruninventariode informacinpblicaqueobreensupoder,conindicaciones

    clarasdedndepuedeencontrarsedichainformacin.

    c) Desarrollarsistemasypolticasdegestindelainformacinpblicaquegaranticensufiabilidad,

    integridadyautenticidad.

    d) Adoptar lasmedidas de gestin de la informacin pblica que hagan fcilmente accesible su

    localizacinydivulgacin,ascomolaaccesibilidad,lainteroperabilidad,lacalidadylareutilizacin

    delainformacinpublicada.

    e)Publicarlainformacinsujetaalaobligacindetransparenciadeunamaneraclara,estructurada

    yentendibleparalosinteresados.

    f) Publicar y difundir las condiciones del derecho de acceso a la informacin pblica, el

    procedimientoparasuejercicioyelrganocompetentepararesolver.

    g)Difundir los derechos que reconoce este Ttulo a las personas, asesorar a lasmismas para su

    correctoejercicioyasistirlesenlabsquedadeinformacin.

    h)Facilitarlainformacinsolicitadaenlosplazosyenlaformayformatoelegidodeacuerdoconlo

    establecidoenesteTtulo.

  • 15

    2.LasobligacionesdetransparenciacontenidasenesteTtuloseentiendensinperjuiciodelaaplicacinde

    otrasdisposicionesespecficasquepreveanunrgimenmsamplioenmateriadepublicidad.

    3.TodalainformacinprevistaenesteTtuloestaradisposicindelaspersonascondiscapacidadenuna

    modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos

    adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad

    universalydiseoparatodos.

    Artculo7.Obligacionesdelosprestadoresdeserviciospblicosypersonasprivadasqueejerzanpotestades

    administrativas.

    1.Laspersonasfsicasyjurdicasdistintasdelascomprendidasenelartculo4queprestenserviciospblicos

    o ejerzan potestades administrativas, estn obligadas por las previsiones de este Ttulo respecto de la

    informacinrelativaalasactividadesdirectamenterelacionadasconlaspotestadespblicasqueejerzany

    losserviciospblicosquegestionen.Elcumplimientodeestasobligacionessepodrhacerefectivoatravs

    delaAdministracinalaqueestnvinculadas.

    2. Para garantizar el cumplimientode loprevisto en el apartado anterior lasnormas reguladorasde los

    conciertos yotras formasdeparticipacinde entidadesprivadas en los sistemaspblicosde educacin,

    sanidadyserviciossocialesconcretarnlasobligacionesdepublicidadactivaydesuministrodeinformacin

    quedebancumplirestasentidadesylasconsecuenciasderivadasdesuincumplimiento.

    Artculo8.Otrossujetosobligados.

    1.LasobligacionesdetransparenciareconocidasenelCaptuloII,serntambinaplicablesa:

    a) Los partidos polticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que perciban

    ayudasosubvencionesdelasAdministracionesPblicasaragonesas.

    b) Las entidades privadas que perciban de las Administraciones Pblicas aragonesas durante el

    periododeunaoayudasosubvencionespblicasenunacuantasuperiora50.000euros

    c)Lasentidadesprivadascuandoalmenosel40%deltotaldesusingresosanualestengancarcter

    deayudaosubvencin,siempreque lasaportacionesde lasAdministracionesPblicasaragonesas

    alcancencomomnimo25.000euros.

    d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participacin, directa o indirecta, de las

    entidadesprevistasenelartculo4,seasuperioral30%eigualoinferioral50%.

    e) Las fundaciones que se constituyan con una aportacin directa o indirecta, de una o varias

    entidadesdelasprevistasenelartculo4,superioral30%eigualoinferioral50%ocuyopatrimonio

    fundacional,conuncarcterdepermanencia,estformadoenmsdeun30%ymenosdeun50%

    porbienesoderechosaportadosocedidosporlasreferidasentidades.

  • 16

    2.Estasobligacionesseentiendensinperjuiciodelasquecorrespondenaestasentidadesenaplicacinde

    lanormativabsicaestatal.Enlasbasesreguladorasdelaconcesindeayudasysubvenciones,seincluirla

    obligacin para las entidades beneficiarias de cumplir con las obligaciones que exige este Captulo y en

    concreto lasdedarpublicidad a las retribucionespercibidas anualmentepor los altos cargos ymximos

    responsablesde laentidadya las indemnizacionespercibidas,en sucaso,conocasindelabandonodel

    cargo.Enaquellossupuestosenquelasayudasysubvencionessehayanotorgadosinunprocedimientode

    concurrenciacompetitivaestasobligacionesseincluirnenelcorrespondienteconvenio.

    Artculo9.Obligacionesdesuministrarinformacin.

    1.Losadjudicatariosdecontratosdelsectorpblicoestarnobligadosasuministraralasentidadesprevistas

    enelartculo4deesta ley,a lasqueseencuentrenvinculadas,previorequerimientoyenunplazode15

    das,toda la informacinnecesariaparaelcumplimientoporaqullasde lasobligacionesprevistaseneste

    Ttulo,obligacinquedeberhacerseconstarexpresamenteenelrespectivocontrato.Aestosefectos, los

    pliegosdeclusulasadministrativasparticularesodocumentoequivalenteespecificarndichaobligacin.

    2. La misma obligacin alcanzar a los beneficiarios de subvenciones en los trminos previstos en la

    normativareguladoradelasmismasyenlaresolucindeconcesin.Aestosefectos,lasbasesreguladoras

    de la concesin de subvenciones, las resoluciones de concesin y los convenios que instrumenten la

    concesindesubvencionesrecogerndeformaexpresaestaobligacin.

    3. Los instrumentos jurdicosque regulenestas relacionespodrnprever la imposicindepenalidadeso

    multas coercitivasunavez transcurridoelplazo conferidoenel requerimientode informacin sinqueel

    mismohubierasidoatendido.Lamultanopodrexcederdel5%del importedelcontratoosubvenciny

    atenderentodocasoalprincipiodeproporcionalidad.

    Artculo10.Lmitesalasobligacionesdetransparencia.

    1.Sonaplicablesa lasobligacionesde transparencia los lmitesque la legislacinbsicaestableceparael

    acceso a la informacin pblica y en particular los relacionados con la proteccin de datos de carcter

    personal.

    2.Entodocaso,elprincipiodetransparenciaseconsiderarprevalenteycualquierlimitacindebertener

    fundamento en un lmite o excepcin establecido por norma con rango de ley e interpretarse en su

    aplicacindeformarestrictiva.

  • 17

    CAPITULOIIPublicidadactiva

    Artculo11.Normasgenerales.

    1. Las entidades enumeradas en el artculo 4 publicarn de forma peridica, veraz, objetiva, accesible,

    comprensible y actualizada, la informacin pblica cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la

    transparenciade suactividad relacionada conel funcionamiento yel controlde laactuacinpblicapor

    partedelasociedad,ycomomnimolaincluidaenelCaptuloIIdeesteTtulo.

    2.LasobligacionesdetransparenciacontenidasenesteCaptulotienencarcterdemnimasygeneralesyse

    entienden sin perjuicio de la aplicacin de otras disposiciones especficas que prevean un rgimenms

    amplio enmateria de publicidad activa. En el supuesto de que el rgimen establecido en la disposicin

    especficaseamsreducidoprevalecerlaaplicacindeloestablecidoenesteCaptulo.

    3. La informacin pblica objeto de publicidad activa estar disponible de forma gratuita y fcilmente

    identificable, en las sedes electrnicas,portalesopginasweb correspondientesdeunamanera segura,

    estructurada y comprensible para las personas, preferentemente en formatos reutilizables, garantizando

    especialmente la no discriminacin tecnolgica y accesibilidad universal. A estos efectos, toda la

    informacinestaradisposicindelaspersonascondiscapacidadenunamodalidadaccesible.

    4. Sin perjuicio de la obligacin de conservar la informacin pblica en los trminos establecidos en la

    normativa vigente, la informacin pblica deber presentarse en formatos abiertos que garanticen su

    longevidad y manteniendo la capacidad de transformarlos automticamente a formatos de fcil

    reproduccinyacceso.

    Artculo12.Informacininstitucionalyorganizativa.

    1.Lasentidadescomprendidasenlosartculos4,7y8deestaley,publicarninformacinrelativaa:

    a)Lasfuncionesquedesarrollanylanormativaquelesseadeaplicacin.

    b) Su estructura organizativa, en la que se incluir un organigrama actualizado que permita

    identificar a los responsables de los diferentes rganos. Cuando se trate de cargos retribuidos

    debernhacerconstarsusdatosbiogrficosprofesionales.

    c) Sede fsica, horarios de atencin al pblico, direccin de correo electrnico y telfonos de

    contacto.

    2.Asimismo,lasentidadesalasqueserefiereelartculo4,publicarn:

    a)Lasrelacionesdepuestosdetrabajo,catlogosdepuestosodocumentoequivalentereferidosa

    todotipodepersonalconindicacindesusretribucionesanuales.

    b)Acuerdosopactosreguladoresdelascondicionesdetrabajoyconvenioscolectivosvigentes.

  • 18

    c)LaOfertadeEmpleoPblicouotroinstrumentosimilardegestindelaprovisindenecesidades

    depersonal, as como losprocesosde seleccindelpersonal, incluidas las listasde seleccinde

    personaltemporal,conelfindequepermitanacadaaspiranteconocerelpuestoqueocupaencada

    momento.

    d)Laidentificacindelaspersonasqueformanpartedelosrganosderepresentacindelpersonal

    yelnmerode liberadossindicales, identificando laorganizacinsindicala laquepertenecen,as

    como loscostesqueestas liberacionesgeneranpara lasentidadescorrespondientes.Asimismose

    darinformacinsobreelnmeroanualdehorassindicalesutilizadas.

    3.LasAdministracionesPblicasaragonesaspublicarn,adems,lasiguienteinformacin:

    a)ElInventariodeOrganismosyEntesPblicos.

    b)ElPlanyelInformeAnualdelaInspeccinGeneraldeServicios,odocumentosequivalentesensu

    caso.

    c)Relacinderganoscolegiadosadscritos,lasnormasporlasqueserigen,ascomolosextractos

    desusacuerdos.

    d) Las resoluciones de autorizacin o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los

    empleadospblicos.

    Artculo13.Transparenciapoltica.

    1.Lasentidadescomprendidasenelartculo4debernhacerpblica,lasiguienteinformacinrespectode

    losmiembrosdelGobierno,altoscargosymximosresponsables:

    a)Identificacinynombramiento.

    b)Datosbiogrficosprofesionales.

    c)Funciones.

    d) rganoscolegiadosyconsejosdedireccinyadministracindeorganismospblicosysociedades

    mercantilesconcapitalpblicoenlosqueparticipeascomoasociaciones,fundacionesyentidades

    privadasdecuyosrganosdirectivosformeparte.

    e)Actividadespblicasyprivadasparalasquesehayaautorizadooreconocidolacompatibilidad.

    f) Las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el ejercicio de cargos

    pblicos,con indicacinexpresade losdiferentesconceptosretributivosyel importede losgastos

    derepresentacindelosquehayahechouso.

    g)Lasindemnizacionespercibidas,ensucaso,conocasindelabandonodelcargo.

    2.Sinperjuiciodelasobligacionesprevistasensunormativaespecfica,estasentidadesdarnpublicidada

    losacuerdosadoptadosporsusrganosdegobiernoquetenganespecialrelevancia.

  • 19

    3.ElRegistrodeactividadesydebienesyderechospatrimonialesde losmiembrosdelGobiernoyaltos

    cargos se regular en lanormativa especfica sobre conflictode intereses ybuen gobierno.Asimismo el

    GobiernodeAragnharpblicos losacuerdosadoptadosporelConsejodeGobiernocuando tenganun

    alcancegeneral.

    4.TodaslasAdministracionesPblicasaragonesasdebernpublicaradems:

    a) Lasagendaspblicasde losmiembrosdelGobierno yde losaltos cargos,que semantendrn

    pblicas, comomnimo, durante un ao. En el caso en que por razones de seguridad no pueda

    hacersepblicalaagendaconcarcterprevio,lapublicidadseharaposteriori.

    b)Larelacindelpersonaldeconfianzaoasesoramientoespecialencadaunodelosdepartamentos

    yenlosorganismospblicosoentidadespblicas,especificandosuidentificacin,datosbiogrficos

    profesionales,nombramiento,funcionesasignadas,rganoodirectivoalqueprestasusserviciosy

    rgimenretributivo.Ademssedarcuentadelcosteglobalquerepresentaestepersonalparacada

    entidad.

    c)La informacinde lascampaasdepublicidad institucionalquehayanpromovidoocontratado,

    conindicacindelgastopblicodelasmismas,delosmediosdedifusinadjudicatariosydelplazo

    deejecucin.

    Artculo14.Informacinsobreplanificacin.

    1. LasAdministracionesPblicasaragonesaspublicarn losplanesyprogramasanualesyplurianualesen

    quebasensuactividadyentodocasolosquevienenexigidosporlanormativasectorialenelplazomximo

    deunmesdesdesuaprobacinydurante todasuvigencia.Enellosse fijaran losobjetivosconcretos,as

    como las actividades, medios, costes estimados y tiempo previsto para su consecucin. Su grado de

    cumplimiento y resultados debern ser objeto de evaluacin y publicacin peridica junto con los

    indicadoresdemedidayvaloracin,enlaformaquesedetermineparacadaentidad.

    2.ElGobiernodeAragnaprobarenlosprimerosseismesesdecadalegislaturaunPlandeGobiernocon

    contenidoabierto,enelqueseidentificarnlosobjetivosestratgicosperseguidos,lasactividadesymedios

    necesariosparaalcanzarlos,unaestimacintemporalparasuconsecucin, la identificacinde losrganos

    responsablesdesuejecucin,ascomo los indicadoresquepermitirnsuseguimientoyevaluacin.Enel

    mismo debern identificarse los proyectos de Ley, los principales planes y programas sectoriales y las

    actuacionesmssignificativas.

    3.ElGobiernodeAragnpresentar,enunplazonosuperioracuatromesesdesdelafinalizacindecada

    ejercicio presupuestario, un informe de las principales actuaciones realizadas en relacin al Plan de

    Gobierno.

    Artculo15.Informacinderelevanciajurdica.

  • 20

    1.LasAdministracionesPblicasaragonesas,enelmbitodesuscompetencias,publicarn:

    a)Unarelacindesunormativavigente, incluyendo lasnormasoriginalesy laversinconsolidada

    delasmismascuandohayansufridomodificaciones.

    b) Lasdirectrices, instrucciones,acuerdos, circulares,o respuestasa consultasplanteadaspor los

    particulares u otros rganos, en la medida en que supongan una interpretacin del Derecho o

    tenganefectosjurdicos.

    c) LosAnteproyectos de Ley y proyectos deDecretos Legislativos, cuya iniciativa corresponda al

    Gobierno de Aragn, tras la toma de conocimiento por el Consejo de Gobierno. Asimismo, se

    publicarn los Proyectos de Ley y losDecretosLegislativos tras su aprobacin por el Consejo de

    Gobierno.

    d)LosproyectosdeReglamento,unavezelaboradosypreviamentea lasolicitudde los informesy

    dictmenesdelosrganosconsultivos.Lapublicacindelosproyectosdereglamentosnosupondr,

    necesariamente,laaperturadeuntrmitedeaudienciaodeinformacinpblica.

    e) Las memorias, informes y dictmenes que conformen los expedientes de elaboracin de los

    textosnormativosconocasindelaemisindelosmismos.

    f) Los documentos que, conforme a la legislacin sectorial vigente, deban ser sometidos a un

    perodode informacinpblicadurantesu tramitacin,ascomo lasaportacionesquese realicen

    duranteesetrmiteylarespuestaalasmismas.

    2.Paraelcumplimientode lodispuestoenelprrafoanterior,sepublicarunarelacinactualizadade los

    procedimientosdeelaboracindenormasqueestnencurso,indicandosuobjeto,lostrmitesexigiblesy

    estadodelosmismos,ascomolosmecanismosdeparticipacinciudadanaprevistos.

    Artculo16.Informacinsobrecontratos.

    1. Sin perjuicio de la publicidad que la normativa reguladora de los contratos del sector publico exige

    respecto de los procedimientos de adjudicacin y modificacin de los contratos, la transparencia en la

    contratacin pblica exige que los sujetos comprendidos en el artculo 4, hagan pblica en el Portal de

    Transparencia con una actualizacin trimestral, la siguiente informacin relativa a todos los contratos,

    incluidosloscontratosmenores:

    a)Objetoytipodecontrato.

    b)Fechadeformalizacin.

    c)Fechadeiniciodeejecucin.

    d)Duracin

    e)Procedimientodeadjudicacinutilizadoparasucelebracin

    f)Importesdelicitacinydeadjudicacin.

    g)Instrumentosatravsdelosque,ensucaso,sehapublicitado.

  • 21

    h)Nmerodelicitadoresparticipantesenelprocedimiento.

    i)Identidaddeladjudicatario.

    j)Modificacionesaprobadas

    2.Sedarpublicidaddelaejecucindeloscontratosquenotenganlaconsideracindecontratomenor,la

    cual comprender al menos informacin sobre las ampliaciones del plazo de ejecucin, prrrogas del

    contrato,contratoscomplementarios,fechade larecepcine importede la liquidacinpracticadayensu

    casodelacesinoresolucindelcontrato.

    Tambin sedarpublicidada la subcontratacin con indicacinde la identidadde los subcontratistas,el

    importedecadasubcontratacinyelporcentajeenvolumendecadacontratoquehasidosubcontratado.

    3.Asimismo,publicarndatosestadsticossobre:

    a)elporcentajeenvolumenpresupuestariodecontratosadjudicadosa travsdecadaunode los

    procedimientosprevistosenlalegislacindecontratosdelsectorpblico.

    b)elnmerodecontratosadjudicadosporcadaunodelosprocedimientos.

    4.Elsectorpblicoautonmicodarrespectoalosproyectosyobrasdeinfraestructuramsimportantes,la

    siguienteinformacin:

    a)Respectode losproyectospendientesde ejecucin: informacin sobre su coste estimado, los

    trmitesrealizadosylospendientes.

    b)Respectodeloscontratosformalizados:objetodelaobra,contratista,plazodeejecucin,fechas

    previstasdeinicio,definalizacinydepuestaenservicio.

    5. Las entidades a las que se refiere el artculo 8, debern publicar los contratos celebrados con las

    AdministracionesPblicas.

    Artculo17.Informacinsobreconvenios,encomiendasdegestinyencargosamediospropios.

    1. Los sujetos comprendidos en el artculo 4harnpblicos los convenios suscritos, conmencinde las

    partes firmantes,suobjeto,plazodeduracin,modificaciones realizadas,obligadosa la realizacinde las

    prestacionesy,ensucaso,lasobligacioneseconmicasconvenidas.

    2.LasAdministracionespblicasaragonesasdarnpublicidada lasencomiendasdegestinquesefirmen,

    conindicacindesuobjeto,duracin,presupuesto,obligacioneseconmicasylassubcontratacionesquese

    realicen conmencin de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicacin e importe de la

    misma.

    3.LasAdministracionespblicasaragonesasdarnpublicidadalosencargosdeejecucinamediospropios,

    con indicacindesuobjeto,duracin,presupuesto,compensacionestarifariasy lassubcontratacionesque

    serealicenconmencinde losadjudicatarios,procedimientoseguidopara laadjudicacine importede la

    misma.Asimismo,indicarnanualmenteelporcentajedeactividadrealizadaporelmediopropioafavorde

    losentesdecontrol.

  • 22

    4. Las entidades a las que se refiere el artculo 8, debern publicar los convenios celebrados con una

    AdministracinPblica.

    Artculo18.Informacinsobresubvenciones.

    1. LasAdministracionesPblicasaragonesaspublicarn:

    a) lassubvenciones,avales yayudaspblicasconcedidascon indicacindesu importe,objetivoo

    finalidad,beneficiariosyformadeconcesin.

    b) losprogramas anuales yplurianualesde ayudas y subvencionespblicas,donde constarn las

    basesreguladorasylosplazosdepresentacin,ascomolasdotacionespresupuestariasprevistas.

    c) Datos estadsticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las

    subvencionesconcedidasdeformadirectaydelasconcedidaspreviaconvocatoriapblica.

    2. Las entidades a las que se refiere el artculo 8, habrn de publicar informacin en relacin a las

    subvencionesque recibancuandoelrganoconcedente seaunaAdministracinPblicaque incluyaente

    concedente,importeyobjetivoofinalidad.

    Artculo19.Informacinfinanciera,presupuestariayestadstica.

    1. Laspersonas yentidades incluidasenel mbitode aplicacindeesteTtulodebernhacerpblica la

    informacinconrepercusineconmicaopresupuestariaqueseindicaacontinuacin:

    a) Los presupuestos, con descripcin de las principales partidas presupuestarias e informacin

    actualizada y comprensible sobre su estado de ejecucin y la informacin de las actuaciones de

    controlenlostrminosqueseestablezcanreglamentariamente.

    b)Lascuentasanualesquedebanrendirseylosinformesdeauditoriadecuentasydefiscalizacin

    porpartedelosrganosdecontrolexternoquesobreellosseemitan.

    c) La informacin estadstica necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los

    servicios pblicos que sean de su competencia, en los trminos que defina cada administracin

    competente.

    d) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y mximos responsables de la

    entidad. Igualmente,seharnpblicas las indemnizacionespercibidas,ensucaso,conocasindel

    abandono del cargo. Las entidades a las que se refiere el artculo 7 de esta ley, debern hacer

    pblicas las retribuciones percibidas por sus cargos directivos cuando el volumen de negocio

    vinculadoalasactividadesrealizadasporcuentadelasAdministracionesPblicassupereel40%del

    volumentotaldelaempresa.

    2.LasAdministracionesPblicasaragonesasdebernhacerpblicatambinlasiguienteinformacin:

    a) Larelacinde losbienes inmueblesqueseandesupropiedadosobre losqueostentenalgn

    derecho real. Reglamentariamente se establecern los trminos en que el Departamento

  • 23

    competente en materia de patrimonio facilitar, a efectos informativos, el acceso de los

    ciudadanosalInventarioGeneraldePatrimoniodeAragn.

    b) La informacinbsica sobre su financiacin con indicacinde losdiferentes instrumentosde

    financiacin.

    c) La informacin sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y

    sostenibilidadfinanciera.

    d) LaDeudaPblicade laAdministracincon indicacindesuevolucin,delendeudamientopor

    habitanteydelendeudamientorelativo.

    e) Estadsticas en materia tributaria, conforme a parmetros geogrficos, poblacionales o

    econmicos,considerandoelcarcterreservadodelosdatostributariosreguladoenelartculo

    95delaLeyGeneralTributaria.

    Artculo20.Informacinsobrerelacionesconlosciudadanos.

    1.LasAdministracionesPblicasaragonesaspublicarnlainformacinrelativaa:

    a)Elcatlogoactualizadodelosprocedimientosadministrativosdesucompetencia,conindicacin

    de suobjeto, trmites,plazosy la sedede los registrosen losquepuedenpresentarseescritosy

    comunicaciones,ascomoensucaso losformulariosquetenganasociados.Asimismose indicarn

    losqueestndisponiblesenformatoelectrnico.

    b)LasCartasdeServicioselaboradasconlainformacinsobrelosserviciospblicosquegestiona,la

    informacin sobre su grado de cumplimiento, incluidas las listas de espera y otros instrumentos

    anlogosyelresultadodelasevaluacionesdelacalidaddelosserviciospblicos.

    c)Informacinsobreelprocedimientoparapresentarsugerenciasyquejassobreelfuncionamiento

    delosserviciospblicos.

    2.Asimismodebernhacerpblica la informacin relativa a las autorizaciones administrativas, licencias,

    concesiones y cualquier acto administrativo que sea expresin del ejercicio de funciones de control

    administrativo,que incidandirectamenteen lagestindeldominiopblicooen laprestacindeservicios

    pblicos.

    Artculo21.Informacinsobrelosresultadosdeinvestigacin.

    Para fomentar la sociedad del conocimiento y la informacin, lasAdministraciones Pblicas aragonesas,

    impulsarn,enelmbitodesuscompetencias,quelosresultadosdeproyectosdeinvestigacinfinanciados

    con fondos pblicos sean publicados en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos que sobre los

    resultadosdelaactividaddeinvestigacin,desarrolloeinnovacinseansusceptiblesdeproteccin.

    Artculo22.Informacinsobreordenacindelterritorioymedioambiente.

  • 24

    1.Losinstrumentosdeordenacindelterritorioylosplanesurbansticoshabrndeserobjetodedifusin,

    garantizando,comomnimo,lasiguienteinformacin:

    a)Laestructurageneraldecadamunicipio.

    b)Laclasificacinycalificacindelsuelo.

    c)Laordenacinprevistaparaelsuelo,conelgradodedetalleadecuado.

    d)Lasinfraestructurasplanteadasencadalocalidad.

    e)Lanormativaurbanstica.

    f) Su estado de tramitacin y desarrollo, incluyendo las fechas de aprobacin de los diferentes

    instrumentosdeplaneamientoygestin.

    2.Asimismo,lasAdministracionesPblicasaragonesas,enelmbitodesuscompetencias,publicarn:

    a)La informacingeogrfica,econmicayestadsticadeelaboracinpropiacuyadifusinseams

    relevante para el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodolgicas y modelos

    utilizados.

    b) La informacinmedioambiental que ha de hacerse pblica de conformidad con la normativa

    vigente.

    Artculo23.Aperturadedatos.

    1.Conelfindemejorarlatransparencia,promoverlainteroperabilidadentrelasadministracionesygenerar

    valoren lasociedad, lossujetosafectadosporelmbitodeaplicacindeesteTtulodebenpromover las

    acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos pblicos que obren en su poder de forma

    reutilizableconplenorespetoalasrestriccionesdeprivacidad,seguridadopropiedad.Lareglageneralser

    lapublicacindelainformacinpreviadisociacindelosdatosdecarcterpersonalquepuedacontener.

    2.LosconjuntosdedatosquesegenerenporlaactividaddelaAdministracindelaComunidadAutnoma,

    sedisearnpara sudisposicin como conjuntodedatos abiertosdentrodelpuntode accesodedatos

    abiertosdelGobiernodeAragn,atendiendoa lasrestriccionesdepropiedad,privacidadoseguridadque

    puedanexistir.

    3.Losnuevosconjuntosdedatosgeneradosporlaformalizacindecontratos,convenios,acuerdosuotras

    figuras jurdicasen lasqueseplasme larelacindelGobiernodeAragnyotrasentidadessedispondrn

    comoconjuntodedatosabiertos,siemprequeseaposible.Paraellosefomentarquedichosinstrumentos

    jurdicoscontenganunaclusulaopendataquegaranticelaefectivaliberacindelosconjuntosdedatos.

    4. El punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragn ser el Portal de Datos Abiertos del

    GobiernodeAragn.

    Artculo24.Lareutilizacindelainformacinpblica.

  • 25

    1.Demodo general la informacindeber suministrarsemediante licenciasquepermitan suuso libre y

    gratuito yque gocende amplia aceptacinnacional e internacionaloquehayan sido consensuadas con

    otrasAdministracionespblicas.

    2.TodalainformacinpublicadaopuestaadisposicinpblicaporelGobiernodeAragnserreutilizable

    sinnecesidaddeautorizacinprevia.

    3. La Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn dar acceso a los recursos de informacin

    pblica reutilizablemediante su puesta a disposicin en un punto comn de acceso donde se ofrecer

    informacin concreta y actualizada sobre las caractersticas de cada conjunto de datos.Asimismo, en el

    puntodeaccesosedeberhabilitarunespaciopararealizarpropuestasysugerenciastantoentornoa la

    informacindemandadacomoalainformacinpuestaadisposicin.

    4.Para facilitar la interoperabilidadde losdatosabiertos, losnuevosconjuntosdedatosque segeneren

    dentro delGobierno deAragn incorporarn losmetadatos estndar con que en esemomento se est

    catalogandodentrodelpuntodeaccesodedatosabiertosdelGobiernodeAragn.

    5. En el diseo de bases de datos deber tenerse en cuenta que cada uno de los registros que sea

    susceptible de ser territorializado deber georreferenciarse o geolocalizarse. Adems, el diseo de los

    registrosdelasbasesdedatosdeberpermitiridentificarcuandosehaproducidolaltimamodificacin.

    6.Lareutilizacinperseguirlossiguientesobjetivos:

    a)Publicartodos losdatosde libredisposicinqueobrenenpoderde lasentidadesdelartculo4,

    conplenorespetoalasrestriccionesdeprivacidad,seguridadypropiedad.

    b)Permitiralosciudadanosunmejorconocimientodelaactividaddelsectorpblico.

    c)Facilitarlacreacindeproductosyserviciosdeinformacinbasadosenesosdatos.

    d) Facilitarelusode losdatosparaque lasempresasprivadasofrezcanproductos y serviciosde

    informacindevaloraadido.

    e)Favorecerlacompetenciaenelmercado,limitandosufalseamiento.

    CAPITULOIII

    Derechodeaccesoalainformacinpblica

    Artculo25.Derechodeaccesoalainformacinpblica.

    1.Todaslaspersonas,tantoattuloindividualyensupropionombre,comoennombreyrepresentacinde

    las personas jurdicas legalmente constituidas, tienen derecho a acceder,mediante solicitud previa, a la

    informacin pblica, en los trminos previstos en el artculo 105.b) de la Constitucin Espaola, en la

    normativabsicaenmateriadetransparenciayenestaLey.

  • 26

    2.Losmenoresdeedadpodrnejercerelderechodeaccesoa la informacinpblicaapartirde los14

    aos.

    3.ParaelejerciciodeestederechonosernecesariomotivarlasolicitudniinvocarestaLey.

    Artculo26.Procedimientodeacceso.

    Elprocedimientoparaelejerciciodelderechodeaccesoalainformacin,seregirporloestablecidoenla

    legislacinbsicaenmateriadetransparenciaylodispuestoenlosartculossiguientes,debiendofacilitarse

    lainformacinrecabadadeformaclaraycomprensibleparalaspersonas.

    Artculo27.Solicituddeinformacinpblica.

    1.Lassolicitudesdeinformacinpblicadeberndirigirsealtitulardelrganoadministrativooentidaden

    cuyopoderseencuentrelainformacin.

    2.Lasolicitudpodrpresentarseporcualquiermedioquepermitatenerconstanciade:

    a)Laidentidaddelsolicitante.

    b) La informacin que se solicita, sin que sea requisito identificar un documento o expediente

    concreto.

    c) La direccin de contacto, preferentemente electrnica, a efectos de las comunicaciones a

    propsitodelasolicitud.

    d)Ensucaso,lamodalidadpreferidadeaccesoalainformacinyelformatosolicitado.

    3.Cuandolasolicitudseformuledeformaoral,seaporcomparecenciaantelasunidadesresponsablesoen

    las oficinas de informacin o mediante comunicacin telefnica, la misma ser recogida en formato

    electrnico haciendo constar los extremos sealados en el apartado anterior. De la misma se dar un

    justificantealsolicitante.

    Artculo28.Fomentodelatramitacinelectrnica.

    1.Lasentidades incluidasenelmbitodeaplicacindeesteCaptulopromovern lapresentacinde las

    solicitudesporvatelemtica.

    2.Entodocasotendrndisponiblesensusrespectivassedeselectrnicas,portalesopginasweb,almenos,

    losmodelosnormalizadosdesolicitud.

    3. En el mbito de la Administracin de la Comunidad Autnoma, la presentacin electrnica de las

    solicitudesdeaccesoalainformacinpblicaseharenelPortaldeTransparencia.

    Artculo29.Comunicacinpreviatraselrecibodelasolicitud.

  • 27

    Recibida la solicitud, el rgano competente para su tramitacin, informar a los solicitantes en

    comunicacinque lesdirigiralefectodentrode losdiezdassiguientesa laentradade lasolicitudensu

    registro,de:

    a)Fechaenquelasolicitudhasidorecibidaporelrganocompetente.

    b)Plazomximoparalaresolucinynotificacin.

    c)Efectosquepuedaproducirelsilencioadministrativo.

    d)Silasolicitudserefiereainformacinquenoobraenpoderdelrganoalquesehadirigidoyeste

    conocealcompetente,deber remitirle lasolicitude indicaren lacomunicacinalsolicitante la

    fechadelaremisineidentificacindelrganoalquesehadirigido.

    e)Cuandolasolicitudnoidentifiquedeformasuficientelainformacin,sepediralsolicitanteque

    laconcreteenunplazode10das,con indicacindeque,encasodenohacerlo,se letendrpor

    desistido,ascomodelasuspensindelplazoparadictarresolucin.

    f) Si la informacin solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente

    identificados, se le comunicardel trasladoaestosparaquepuedan realizar lasalegacionesque

    estimenoportunas.

    Artculo30.Causasdeinadmisin.

    1. Las solicitudes se inadmitirn a trmite, previa resolucin motivada, por las causas sealadas en la

    legislacinbsicacuyaaplicacinsesometeralassiguientesreglas:

    a)Enelsupuestodequeseinadmitalasolicitudporquelainformacinestencursodeelaboracin

    opublicacingeneral,elrganocompetentepara resolverdebermencionaren ladenegacin la

    unidadqueestelaborandodicha informacinyel tiempoprevistoparasuconclusinypuestaa

    disposicin.

    b)Losinformespreceptivosnopodrnserconsideradoscomoinformacindecarcterauxiliarode

    apoyoparajustificarlainadmisindelassolicitudesreferidasalosmismos.

    c) No se estimar como reelaboracin que justifique la inadmisin la informacin que pueda

    obtenersemedianteuntratamientoinformatizadodeusocorriente.

    2.Laresolucinenlaqueseinadmitalasolicituddebersermotivadaynotificadaalsolicitanteenelplazo

    mximode20dasdesdelarecepcindelasolicitudporelrganocompetentepararesolver.

    Artculo31.Plazospararesolverlasolicitudysentidodelsilencio.

    1.Laresolucinenlaqueseconcedaodeniegueelaccesodebernotificarsealsolicitanteyalosterceros

    afectadosqueaslohayansolicitadoenelplazomximodeunmesdesdelarecepcindelasolicitudporel

    rganocompetentepararesolver.

  • 28

    Esteplazopodrampliarseporotromesenelcasodequeelvolumeno lacomplejidadde la informacin

    quesesolicitaaslohagannecesarioyprevianotificacinalsolicitante.

    2. Si en el plazo mximo establecido, no se hubiera notificado resolucin expresa, el interesado podr

    entenderestimada lasolicitudsalvoconrelacina la informacincuyadenegacin,totaloparcial,viniera

    expresamenteimpuestaenunanormaconrangodeley.

    Artculo32.Resolucin.

    1. La resolucinqueponga fin alprocedimiento se formalizarporescrito yen casode serdenegatoria

    debersermotivada.

    2. En caso de que la negativa a facilitar la informacin est fundada en la existencia de derechos de

    propiedadintelectualoindustrialdeterceros,seincluirlareferenciaalapersonafsicaojurdicatitularde

    losderechoscuandostaseaconocidao,alternativamente,alapersonacedentedelaquesehayaobtenido

    lainformacinsolicitada.

    3.Corresponderlacompetenciapararesolverlassolicitudesdeinformacinalaspersonastitularesdelos

    Departamentosoaquienesostentenlaalcalda,presidencia,direccinocargoasimiladoenlaentidadalas

    quesesolicitainformacin.

    4. En particular, cuando la solicitud de informacin se dirija alGobierno corresponder su resolucin al

    Departamentocompetenteporrazndelamateria,encargadodeproponerlacuestinsobrelaqueversela

    solicitud,alGobierno.

    5.Las resolucionesenestamateriaponen fina lavaadministrativay son recurriblesante la jurisdiccin

    contenciosoadministrativa,sinperjuiciodelaposibilidaddeinterponerlareclamacinpotestativaprevista

    enelartculo35.

    6.Noobstante,contralasresolucionesdictadasporlasCortesdeAragn,elJusticiadeAragn,laCmarade

    Cuentas, el Consejo Consultivo y el Consejo Econmico y Social solo cabr la interposicin de recurso

    contenciosoadministrativo.

    Artculo33.Formalizacindelacceso.

    1.Cuando laresolucindeunasolicitudseaestimatoria,totaloparcialmente,seadjuntarcomoanexoa

    dicha resolucin la informacin solicitada. Si esto no fuera posible debido a su tamao, extensin o

    naturaleza,se indicar laformaoformatode la informacinyelplazoy lascircunstanciasdelacceso,que

    deberngarantizarlaefectividaddelderechoylaintegridaddelainformacinenelmenorplazoposible

    2. El rgano competente deber poner a disposicin la informacin en la forma o formato solicitado, a

    menosqueconcurraalgunadelascircunstanciasqueseindicanacontinuacin:

  • 29

    a)Que la informacinyahayasidodifundidapreviamenteenotraformaoformatoyelsolicitante

    puedaaccederaella fcilmente.Enestecaso,sedeber informaralsolicitantededndeycmo

    puedeaccederadichainformacino,ensucaso,remitrselaenelformatodisponible.

    b)Queelrganocompetenteconsidererazonableponeradisposicindelsolicitantelainformacin

    enotra formao formatoy lo justifiqueadecuadamente.Enconcreto, sielaccesoin situpueda

    ocasionar la prdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un formato

    determinado debido a la inexistencia de equipos tcnicos disponibles, cuando la modalidad de

    accesosolicitadapuedaafectaralderechodepropiedadintelectual,ocuandootraformaoformato

    resultemssencillaoeconmicaparaelerariopblico.

    3.Comoreglageneral,elaccesoalainformacinsergratuito.Entodocaso,sergratuitoelexamendela

    informacin solicitada en el sitio en que se encuentre, as como la entrega de informacin por correo

    electrnicoosistemaelectrnicoequivalente.Enelcasodelosarchivos,bibliotecasymuseos,seatender,

    enloqueagratuidadopagoserefiere,aloquedispongasulegislacinespecfica.

    4. La expedicin de copias y la transposicin a formatos diferentes al original en que se contenga la

    informacin podr someterse al pago de una cantidad, que no exceda del coste real de reproduccin y

    distribucin.Paraelestablecimientodeexacciones,seestaraloprevistoenlalegislacindetasasyprecios

    pblicos,autonmicaolocalquecorresponda.

    5.Lasunidades,rganosoentidadesencuyopoderseencuentre la informacinelaborarn,publicarny

    pondrnadisposicindelossolicitantesdeinformacinpblica,ellistadodelastasasypreciosqueseande

    aplicacinatalessolicitudes,ascomolossupuestosenlosquenoprocedapagoalguno.

    Artculo34.Accesoalainformacinycondicionesdeutilizacin.

    1.Quienesaccedanalainformacindeberncumplirlascondicionesyrequisitosmaterialesparaelacceso

    quesehayansealadoen lacorrespondienteresolucindederechodeaccesoa la informacin,cuandoel

    accesoserealicedeformapresencialenunarchivoodependenciapblica.

    2. Asimismo debern respetar las obligaciones legalmente establecidas para la reutilizacin de la

    informacinobtenida.

    Artculo35.Reclamacinanteladenegacindeunasolicituddeacceso.

    1.Frenteatodaresolucinexpresaopresuntaenmateriadeaccesopodr interponerseunareclamacin

    anteelConsejodeTransparencia,concarcterpotestativoyprevioasu impugnacinenvacontencioso

    administrativa.

    2.Lareclamacinseinterpondrenelplazodeunmesacontardesdeeldasiguientealdelanotificacin

    del acto impugnado o desde el da siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio

    administrativo.

  • 30

    3.LatramitacindelareclamacinseajustaralodispuestoenmateriaderecursosenlaLey30/1992,de

    26denoviembre,deRgimenJurdicodelasAdministracionesPblicasydelProcedimientoAdministrativo

    Comn.Cuando ladenegacindelaccesoa la informacinse fundamenteen laproteccindederechoso

    interesesdetercerosseotorgar,previamentealaresolucindelareclamacin,trmitedeaudienciaalas

    personasquepudieranresultarafectadasparaquealeguenloqueasuderechoconvenga.

    4. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin ser de tres meses, transcurrido el cual, la

    reclamacinseentenderdesestimada.

    5.LasresolucionesdelConsejodeTransparenciasepublicarn,previadisociacinde losdatosdecarcter

    personal que contuvieran, por medios electrnicos y en los trminos en que se establezca

    reglamentariamente,unavezsehayannotificadoalosinteresados.

    6.ElConsejodeTransparenciacomunicaralJusticiadeAragnlasresolucionesquedicteenaplicacinde

    esteartculo

    CAPITULOIVOrganizacin,fomentoycontroldelatransparencia

    Artculo36.ConsejodeTransparenciadeAragn.

    1.Se creaelConsejodeTransparenciade laComunidadAutnomadeAragn comorganodestinadoa

    promoverlatransparenciadelaactividadpblicaenlaComunidadAutnoma,velandoporelcumplimiento

    de lasobligacionesdepublicidadactivaygarantizandoelejerciciodelderechodeaccesoa la informacin

    pblica.

    2.ElConsejoactuarconindependenciaorgnicayfuncionalyestaradscritaalDepartamentocompetente

    en materia de transparencia. El Departamento pondr a disposicin del Consejo los medios y recursos

    necesariosparaelejerciciodesusfunciones.

    3.LasfuncionesdedichoConsejosernlassiguientes:

    a) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en

    materiadeaccesoalainformacin.

    b) Formularresolucionesparaelmejorcumplimientodelasobligacionesdetransparencia.

    c) InformarpreceptivamenteproyectosnormativosquedesarrollenlaLeyenmateriadetransparencia

    oestnrelacionadosconestamateria.

    d) Evaluarelgradodeaplicacinycumplimientodelasobligacionesenmateriadetransparencia.

    e) Promoveractividadesdeformacinysensibilizacin.

    f) Colaborarconrganosdenaturalezaanloga.

  • 31

    g) Aquellasotrasqueleatribuyanotrasdisposicionesderangolegaloreglamentario.

    4.ElConsejodeTransparenciaestarcompuestopor:

    a) DosmiembrosnombradosporlasCortesdeAragn.

    b) UnrepresentantedelJusticiadeAragn.

    c) UnmiembrodelConsejoConsultivodeAragn.

    d) UnrepresentantedelaCmaradeCuentas

    e) Unrepresentantedelasentidadeslocales.

    f) Un representante del Departamento del Gobierno de Aragn competente en materia detransparencia.

    5.LacondicindemiembrodelConsejodeTransparencianoexigirdedicacinexclusiva.

    6.Ladesignacin,organizacinyfuncionamientodelConsejoseregularnmediantereglamentoaprobado

    por Decreto del Gobierno de Aragn, en su elaboracin participaran las instituciones que tienen

    representacinenelConsejo.

    Artculo37.Departamentocompetenteenmateriadetransparencia.

    1. ElGobiernodeAragn atribuir especficamente aunDepartamento las competencias enmateriade

    transparencia.AesteDepartamentolecorrespondereldiseo,coordinacin,evaluacinyseguimientode

    laspolticasdetransparenciaquesedesarrollenporelGobiernodeAragnconformealodispuestoenesta

    Ley.

    2.Enconcreto,correspondeaesteDepartamento:

    a)Coordinarydesarrollarlaplanificacindetransparencia.

    b)DirigirloscontenidosinformativosdelPortaldeTransparencia.

    c)Impulsarinstrumentosdeformacinycualificacinenmateriadetransparenciaenelmbitodel

    sectorpblicoautonmico.

    d)LlevarunregistrodelassolicitudesdeaccesoalainformacindirigidasalaAdministracindela

    ComunidadAutnomaysusentesdependientes,queimpliqueunseguimientodelplazodeemisin

    ycarcterdelasresoluciones.

    e)ElaboraruninformeanualsobreelcumplimientoporlosDepartamentosyentesdependientesde

    lasobligacionesqueenmateriade transparencia les imponeestaLeyesteTtulo.Este informese

    elevaralConsejodeTransparencia.

    f)Procurar ladisponibilidadenelPortaldeTransparenciade la informacincuyoaccesosesolicita

    conms frecuencia,ascomo laactualizacinde la informacinqueobreen los instrumentosde

    informacindeaccesopblico.

  • 32

    g)Todasaquellasqueseannecesariasparaasegurarunacorrectaaplicacindelasdisposicionesde

    esteTtulo.

    Artculo38.PortaldeTransparenciadelGobiernodeAragn.

    1.LaAdministracinde laComunidadAutnoma facilitara travsdesuPortaldeTransparencia, toda la

    informacinalaqueserefiereelCaptuloIIdeesteTtulo,ascomocualquierotrainformacinpblicaque

    seconsidereinteresanteenmateriadetransparencia.Aestosefectos,incluirlainformacincuyoaccesose

    soliciteconmayor frecuencia,siemprequenoestsujetaaningunade las limitacionesestablecidasen la

    legislacinbsicayenesteTtulo.

    2.EnelPortaldeTransparenciaseharpblicalainformacinrelativaalaAdministracindelaComunidad

    Autnoma y a las entidades y organismos dependientes de aqulla, sea mediante el alojamiento de la

    informacinenelmismoomedianteenlaceselectrnicosasuubicacin.

    3. Sin perjuicio de que las entidades que integran la Administracin Local aragonesa y el resto de

    administracionesyentidadessujetasaesteTtulo,creensuspropiosportalesdetransparencia,elGobierno

    deAragnpromover la interoperabilidadentreAdministracionesPblicaspropiciando la implantacinde

    unsistemageneraldeintercambiodeinformacinentrelasentidadesincluidasenesteTtulo.

    4.Seestablecern losmecanismosadecuadosparaque lasentidades sinnimode lucroaragonesasque

    persiganexclusivamentefinesdeinterssocialoculturalycuyopresupuestoseainferiora50.000euros,y

    lascorporacionesdeDerechoPblicodembito territorialaragons,puedancumplircon lasobligaciones

    derivadasdeesteTtuloatravsdelPortaldeTransparenciadelGobiernodeAragn.

    Artculo39.UnidadesdetransparenciadelGobiernodeAragn.

    1.EncadaDepartamentodelaAdministracindelaComunidadAutnomadeAragnsecrearunaUnidad

    deTransparencia,bajoladependenciaorgnicadelaSecretaraGeneralTcnica,queejercerfuncionesde

    coordinacin en materia de transparencia, con la misin de promover y difundir los principios de

    transparenciaypublicidadactivaydecontribuiraorganizarsuinformacindeacuerdoconlospreceptosde

    esteTtulo.

    2.Lasfuncionesadesarrollarpordichasunidadesdeinformacinsernlassiguientes:

    a)ObteneryelaborarlainformacinaqueserefiereesteTtulo,facilitandoelaccesoalamisma.

    b) Tramitar las solicitudes de acceso a la informacin, recibiendo las solicitudes y realizando los

    trmitesinternosnecesariosparadaraccesoalainformacinsolicitada.

    c)Efectuarelseguimientoycontroldelatramitacindelassolicitudesdeaccesoalainformacina

    losorganismosyentidadesdependientesdelDepartamento.

  • 33

    d)ComunicaralDepartamentocompetenteenmateriadetransparencialosdatoscorrespondientes

    alassolicitudesdeaccesoalainformacindirigidasalDepartamentooalosorganismosyentidades

    dependientesdelmismo.

    Artculo40.Control.

    1.ElcumplimientoporlasAdministracionesPblicasaragonesadelasobligacionescontenidasenesteTtulo

    serobjetodecontrolporpartedelConsejodeTransparenciadeAragn.

    2.Enejerciciodelacompetenciaprevistaenelapartadoanterior,elConsejodeTransparencia,deacuerdo

    con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podr dictar resoluciones en las que se

    establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las

    actuacionesdisciplinariasqueprocedan.

    3.ElincumplimientoreiteradodelasobligacionesreguladasenesteTtuloparalossujetoscomprendidosen

    elartculo4,tendr laconsideracinde infraccingravea losefectosdeaplicacinasusresponsablesdel

    rgimendisciplinarioprevistoenlacorrespondientenormativareguladora.

    4.El incumplimientoporpartede los sujetos comprendidosen losartculos7y8de lasobligacionesde

    publicidadactivaquelesexigeelcaptuloIIdeesteTtulopodrdarlugaralaprdidatotaloparcialdelas

    subvencionesoayudasdeacuerdoconloquedispongalanormativareguladora.

    TITULOIII.

    PARTICIPACINCIUDADANA

    CAPTULOI

    Disposicionesgenerales.

    Artculo41.mbitoobjetivodeaplicacin.

    ElpresenteTtulotieneporobjetoregularlascondicionesparapromoverlaparticipacinciudadana,seade

    formaindividualocolectiva,enlaelaboracinyevaluacindelaspolticaspblicasdelGobiernodeAragn,

    ascomolaparticipacinenlosmbitospoltico,cultural,econmicoysocial.

    Artculo42.mbitosubjetivodeaplicacin.

    1.ElpresenteTtuloesde aplicacin a laAdministracinde laComunidadAutnomadeAragn y a los

    OrganismosPblicosdeelladependientes

    2. A los efectos de este Ttulo, se entiende por ciudadano a aquellas personas que tienen la condicin

    poltica de aragons en los trminos del Estatuto de Autonoma; a quienes con independencia de su

  • 34

    nacionalidad, residan enAragn; y a losmiembros de ComunidadesAragonesas del Exterior.Asimismo,

    serndeaplicacinlasdisposicionescontenidasenesteTtuloalasentidadesciudadanas,entendiendopor

    tales a aquellas entidades con personalidad jurdica o sin ella, cuya actividad este vinculada con la

    ComunidadAutnomadeAragn.

    Artculo43.FinesdelGobiernodeAragnenelmbitodelaparticipacinciudadana.

    ElGobiernodeAragn,en lapromocinde laparticipacin ciudadana,deberguiarsepor los siguientes

    principios:

    a)Garantizarelderechoaparticiparenasuntospblicosencondicionesdeigualdad.

    b) Promovermecanismosque fomenten laparticipacin ciudadana, individualo colectiva, en las

    polticaspblicas.

    c)Facilitarprocesosdeparticipacin ciudadanaen losproyectosnormativos,planesoprogramas

    queimpulseelGobiernodeAragn.

    d) Impulsar instrumentos de participacin ciudadana mediante canales de comunicacin que

    permitaninteractuaryfacilitareldilogoentrelaAdministracinylosciudadanosyaestosltimos

    entres.

    e) Desarrollar procesos de participacin ciudadana atendiendo a la naturaleza de las polticas

    pblicas.

    f) Estimular frmulas de colaboracin entre la Administracin de la Comunidad Autnoma y los

    ciudadanos.

    g)Fomentarunaculturadeparticipacinciudadanaresponsable,toleranteysolidariaconespecial

    atencinalapoblacininfantilyjuvenil.

    h)FomentaryfortalecereltejidoasociativoenAragn,comoexpresincolectivadelcompromiso

    delosciudadanos.

    i) Remover los obstculos que impidan o dificulten la participacin ciudadana en los asuntos

    pblicos.

  • 35

    CAPTULOII

    Organizacinadministrativa

    yprogramacindelaparticipacinciudadana

    Artculo44.Competencias.

    1. El Departamento competente en materia de participacin ciudadana ser responsable del diseo,

    coordinacin,seguimientoyevaluacindelasactuacionesenmateriadeparticipacinciudadanaque,enel

    marcodeestaLey,impulsenlosdiferentesDepartamentosdelGobiernodeAragn.

    2.Enparticular,correspondealDepartamentocompetenteenmateriadeparticipacinciudadana:

    a)Eldiseo,gestinyevaluacinde los instrumentosdeparticipacinciudadanaprevistoseneste

    Ttulo.

    b) La propuesta de medidas de participacin ciudadana a los Departamentos del Gobierno de

    Aragn.

    c)El fomento,apoyoyasesoramientoa las iniciativasdeparticipacinciudadanade lasentidades

    queintegranlaAdministracinLocalaragonesa.

    d)Elaborar lamemoriaanualrelativaaactividadesderivadasdelejerciciodelderechodepeticin

    antelaAdministracindelaComunidadAutnoma.

    e)Impulsarlaformacinylasensibilizacindelasociedadenmateriadeparticipacin.

    f)Cualesquieraotrascompetenciasy funciones relacionadasconsumbitodeactuacinoque le

    seanatribuidasporlanormativavigente,encadacaso.

    Artculo45.ElProgramaAnualdeParticipacinCiudadana.

    1.ElProgramaAnualdeParticipacinCiudadana constituyeeldocumentoestratgicoque contendr los

    proyectosnormativos,planesoprogramasderivadosdelaspolticaspblicasquesernobjetodeprocesosy

    mecanismosdeparticipacinciudadanaprevistosenesteTtulo.

    2.ElGobiernodeAragn,apropuestadelDepartamentocompetenteenmateriadeparticipacinciudadana

    ypreviaconsultaa los restantesDepartamentos,aprobarelProgramaAnualdeParticipacinCiudadana

    dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, que ser publicado en el Portal de Participacin

    Ciudadana.

    3.Sinperjuiciodelcontenido inicialdelPlanAnualdeParticipacinCiudadana,podrn incorporarseaste

    nuevas iniciativas o propuestas promovidas por losDepartamentos delGobierno deAragn, a iniciativa

    propiaoapeticindelosciudadanos.

  • 36

    Artculo46.PortaldeParticipacinCiudadana.

    1. El Portal de Participacin Ciudadana, dependiente del Departamento competente en materia de

    participacin ciudadana, constituye la plataforma tecnolgica destinada a promover la participacin

    ciudadana en las polticas pblicas, facilitando el dilogo a travs de canales de comunicacin entre los

    ciudadanosylaAdministracindelaComunidadAutnoma.

    2.A estos efectos, el Portalde ParticipacinCiudadana facilitar informacin sobre los instrumentosde

    participacinciudadanaprevistosenelCaptuloIVdeesteTtulo,eimpulsarespaciosparalapresentacin

    deopiniones,aportacionesypropuestas,ascomolaformacindeforosdedebate.

    Artculo47.FicherodeParticipacinCiudadana.

    1.SecreaelFicherodeParticipacinCiudadana,enelquesepodrninscribirdeformavoluntariaygratuita

    todaslaspersonasyentidadesciudadanasinteresadasenrecibirinformacinsobrelapuestaenmarchade

    losinstrumentosdeparticipacinciudadanaprevistosenelCaptuloIVdeesteTtuloy,engeneral,sobrelas

    actuacionesimpulsadasporelDepartamentocompetenteenmateriadeparticipacinciudadana.Enningn

    casolafaltadeinscripcinenelFicherosupondrlaexclusinorenunciadelderechodeparticipacin.

    2. El Fichero, cuya gestin corresponder al Departamento competente en materia de participacin

    ciudadana, se estructurar por reas temticas en funcin de las materias de previsible consulta. La

    inscripcin,elaccesoalFicheroylascomunicacionescorrespondientesserealizarnporvaelectrnica.

    3. Reglamentariamente se establecer el rgimen de organizacin y funcionamiento del Fichero de

    ParticipacinCiudadana.

    CAPTULOIII

    Derechosenmateriadeparticipacinciudadana

    Artculo48.Derechodeparticipacin.

    Enlostrminosprevistosenelartculo15delaLeyOrgnica5/2007,de20deabrilporelqueseapruebala

    reformadelEstatutodeAutonomadeAragn, los ciudadanos,directamenteoa travsde lasentidades

    ciudadanas,tienenderechoaparticiparenlaspolticaspblicasqueimpulseelGobiernodeAragnatravs

    delosinstrumentosdeparticipacinciudadanareguladosenelCaptuloIVdeesteTtulo,sinperjuiciodelo

    establecidoenotrasnormasdelordenamientojurdico.

  • 37

    Artculo49.Derechodeinformacinparalaparticipacinciudadana.

    1. El Departamento competente en materia de participacin ciudadana informar del desarrollo de los

    instrumentosdeparticipacinciudadanaprevistosenelCaptulo IVdeesteTtulo,a travsdelPortalde

    ParticipacinCiudadana,delasredessocialesydemsinstrumentosdecomunicacinsocialenInternet.

    2. Asimismo, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, se programarn e impulsarn campaas

    informativasparadarlamsampliadifusinalosinstrumentosdeparticipacinciudadana.

    Artculo50.Derechoaformularpropuestasdeactuacinyregulacinosugerencias.

    1. Los ciudadanos tienen derecho a formular propuestas de actuacin y regulacin, as comomejoras o

    sugerenciasenrelacinconelfuncionamientodelosserviciosqueprestalaAdministracindelaComunidad

    AutnomadeAragn.

    2.LaAdministracinhabilitar frmulasparahacerefectivoestederechoypromoverel reconocimiento

    pblicodeaquellasiniciativasquehayanposibilitadounamejoradelosserviciosprestados.

    3.Reglamentariamenteseestablecernlosrequisitosyelprocedimientoparaelejerciciodeestederecho.

    CAPTULOIV

    Disposicionesgeneralessobrelosinstrumentosdeparticipacinciudadana

    Artculo51.Instrumentosdeparticipacinciudadana.

    1.Los instrumentosdeparticipacinciudadanason losmecanismosutilizadospor laAdministracinde la

    ComunidadAutnomaparahacerefectiva laparticipacinciudadanaen laelaboracinyevaluacinde las

    polticaspblicas.

    2. Las acciones destinadas a canalizar la participacin ciudadana se desarrollarn a travs de los

    instrumentos previstos en este Captulo, sin perjuicio de los dems instrumentos que se establezcan en

    otrasLeyessectorialesonormasreglamentarias.

    3. El Gobierno de Aragn impulsar los instrumentos de participacin ciudadana garantizando en su

    funcionamientolosprincipiosdeigualdad,accesibilidad,informacin,transparencia,pluralidad,toleranciay

    corresponsabilidad.

    4. El funcionamiento de los instrumentos de participacin ciudadana asegurar condiciones de inclusin

    social, favoreciendo la participacin de las personas con discapacidad, de las personasmayores, de los

    jvenesydelossectoressocialesenlosqueseconstateunamayordificultadenordenasuparticipacinen

    losasuntospblicos.

    5.Elresultadode los instrumentosdeparticipacinciudadana,tendrcarcterorientativoeneldiseode

    laspolticaspblicas

  • 38

    Artculo52.Procesosdeparticipacinciudadana.

    1. Se denomina proceso de participacin ciudadana al conjunto de actos ordenados sistemticamente e

    impulsados y apoyados tcnicamente por el Departamento competente en materia de participacin

    ciudadana, que pretenden la participacin de la sociedad aragonesa en laspolticas pblicas impulsadas

    desdeelGobiernodeAragn.

    2.Laelabora