Introducción

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Prevención e investigación de las irregularidades en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial - INPI

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Prevención e investigación de las irregularidades en el

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial - INPI

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La Contraloría General de la Unión (CGU) es el órgano del Gobierno Federal responsable de ayudar directa e inmediatamente al Presidente de La República en materias de la rama ejecutiva, tanto en relación con la protección de los bienes públicos y el aumento de la transparencia de la gestión , a través de las actividades de control interno, la auditoría pública, corrección, la prevención y la lucha contra la corrupción y el defensor del pueblo.

La CGU, de igual manera, debe ejercer como órgano central, la supervisión técnica de los organismos que integran el Sistema de Control Interno, el Sistema de Corrección y de las unidades de defensor del Ejecutivo Federal, proporcionando la orientación normativa necesaria.

Introducción

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La CRG es el Órgano Central del Sistema de Corrección del Poder Ejecutivo FederalLa CRG es el Órgano Central del Sistema de Corrección del Poder Ejecutivo Federal

Contraloría General de la Unión - Organigrama

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Sistema de Corrección del Poder Ejecutivo Federal (Decreto 5.480/05)

Unidades Sectoriales

Integran la estructura orgánica de CGU y ejercen la orientación normativa y la supervisión técnica a respeto de las actividades de las unidades seccionales.

Unidades Seccionales

Integran la estructura de los propios Ministerios, Municipalidades, Empresas del Estado y Fundaciones Públicas.

CRGÓrgano Central

UnidadesSectoriales

Unidades

Seccionales

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Iniciativas da CGU Portal de Transparencia del Gobierno Federal:

Lanzado en noviembre de 2004 para garantizar el uso adecuado y correcto de los recursos públicos. El objetivo es aumentar la transparencia en la gestión pública, lo que permite a los ciudadanos hacer un seguimiento del dinero público que se está utilizando y ayudar a supervisar.

CPAF - Comisión de Procedimiento Administrativo de Proveedor:

Encargado de realizar los procedimientos administrativos en los que se refiere la solicitud de suspensión temporal y la declaración de incapacidad de los proveedores.

www.portaldatransparencia.gov.br

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CEIS - Registro Nacional de Empresas Ineptas y suspendidas:

Tiene como objetivo consolidar y difundir la relación comercial o profesional que sufrió sanciones que tengan el efecto de restringir el derecho a presentar ofertas o celebrar contratos con la Administración Pública.

CEPIM - Registro de Entidades Privadas sin Fines de Lucro impedido:

Tiene como objetivo consolidar y difundir la relación de entidades privadas sin fines de lucro que se impide la celebración de acuerdos, contratos o términos de transferencia de colaboración con la Administración Pública Federal.

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Derecho Administrativo Disciplinar

Se desprende de la jurisdicción de la Administración Pública imponer modelos de comportamiento a sus agentes, con el fin de mantener la regularidad en su estructura interna, implementación y prestación de servicios públicos.

Busca exhaustivamente prevenir la aparición de mala conducta y, si está configurado, buscar reprimir la mala conducta.

Derecho Adm. Disciplinar: Prevención + Represión

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Una infracción puede pasar en una o más esferas del Derecho.

Artículo 125. Las sanciones civiles, penales y administrativas se podrán acumular, al ser independientes entre sí.

Responsabilidad Legal

Modalidades de Responsabilidad Legal Civil

Genera la obligación de reparar el daño (pérdida para el Tesoro o de terceros)

Penal

Es el resultado de la comisión de un delito o falta.

Administrativo

Se originan en la falta de práctica funcional.

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Investigación (Ordenanza CGU 335/06)

Investigación Preliminar

Investigación

Investigación Patrimonial

PUNITIVOS (Ley 8.112/90)

Investigación Punitiva o Acusatoria

PAD Rito Ordinario

PAD Rito Sumario

Procedimientos Disciplinarios

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Investigación Patrimonial

Características

Procedimiento Investigativo

No punitivo

Carácter Sigiloso

Finalidad

Investigación de actos de corrupción o de improbidad administrativa cometidos por agente público que importem en enriquecimiento ilícito.

Fundamento Jurídico

Ley 8.429/92, Art. 9, VII (Improbidad Administrativa)

Ley 5.172/66, Art. 198, § 1º, II (CTN)

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Investigación Patrimonial: Juicio de Admisibilidad de la Instauración

Examen de las declaraciones de los agentes públicos

(Art. 13 de la Ley 8.429/92)

Reporte de operaciones sospechosas por el COAF

(Art. 15 de la Ley 9.613/98)

Fundada notícia o indicación de existencia de señales exteriores de riqueza

(Art. 9 de la Ley 8.429/92)

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Sanciones Aplicables

Advertencia (Art. 129)

Suspensión (Art. 130)

Aplicación directa y reincidencia em la advertencia.

Máximo: 90 días

Se puede convertir en una multa de 50% del salario o remuneración / día).

Penas expulsivas

- Efectivo: dimisión (Art. 132)

- Efectivo con cargo de confianza: dimisión

- Cargo en comisión: destitución (Art. 135)

- Jubilado o en disponibilidad: casacoón (Art. 134)

Art. 128. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta la naturaleza y gravedad Art. 128. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta la naturaleza y gravedad del delito cometido, el daño que se obtiene por el servicio público, las circunstancias del delito cometido, el daño que se obtiene por el servicio público, las circunstancias agravantes o atenuantes y antecedentes funcionales.agravantes o atenuantes y antecedentes funcionales.

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Violaciones Graves – Dimisión (Art. 132)

I - Delitos contra la administración pública (evitar)

II - El abandono del cargo;

III - No asistencia regular;

IV - Improbidad de gestión (definición de la Ley 8.429/92);

V - Incontinencia pública / conducta escandalosa en el cargo;

VI - Insubordinación severa en servicio;

VII - Ofensa física em servicio, excepto en defensa propia;

VIII - Aplicación irregular de los fondos públicos;

IX - Revelación de um segredo que uno se ha apropiado por su cargo;

X - Lesionar las arcas del Estado y dilapidar el patrimonio nacional;

XI - Corrupción (evitar);

XII - La acumulación ilegal;

XIII - Transgresión de los artículos IX a XVI del art. 117.

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Violaciones Graves (Art. 132, XIII c/c 117, IX-XVI)

IX - Servirse de la posición para obtener una ganancia personal o la de los demás a expensas de la dignidad del servicio público;

X - Participar en la gestión o administración de la empresa privada (con excepción de accionista, partícipe o comanditario);

XI - Actuar como representante o intermediario, junto con las oficinas del gobierno (excepto: los beneficios de la seguridad social);

XII - Recibir contragolpe, comisión, regalo o ventaja;

XIII - Aceptar comisión / empleo / pensión de estado extranjero;

XIV - La práctica de la usura en cualquiera de sus formas;

XV - Conducirse de manera desidiosa;

XVI - Uso de personal o de los recursos materiales de la oficina pública para actividades o servicios particulares.

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Puniciones Administrativas de Expulsión aplicadas bajo la Administración Pública Federal

Punición 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total

Dimisión 242 254 240 299 394 312 370 433 469 443 3456

Casación 8 15 17 24 29 26 24 35 38 48 264

Destitución 14 23 15 34 23 41 44 53 57 40 344

Total 264 292 272 357 446 379 438 521 564 531 4064

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Muchas gracias.

[email protected]