INTRODUCCIÓN

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INTRODUCCIÓN Se considera oficialmente que la Publicidad Registral persigue como fin la seguridad jurídica, sea en forma de preservación o de reforzamiento, entendiendo a la referida publicidad como un Valor de primordial importancia para el ordenamiento jurídico[i]; bajo esa perspectiva resulta de interés público que la misma funcione desde el Estado, ya que interesa a éste que la publicidad registral pueda permitir la verificación de situaciones o relaciones jurídicas, en cuanto a lo que se refiere a la situación de los derechos inscritos en el Registro. Publicidad Registral como Valor Enfocando el tema que nos ocupa encontramos que no es suficiente saberse propietario de un predio, resulta además necesario oponer el derecho a los terceros, justamente en ese sentido el Tribunal Constitucional señala que “para el pleno desarrollo de la propiedad en los términos que nuestra Constitución le reconoce y promueve, no es suficiente saberse titular del mismo por una cuestión de simple convicción, sino que es imprescindible poder oponer su titularidad frente a terceros y generar, a partir de la seguridad jurídica que la oponibilidad otorga, las consecuencias económicas que a ella le son consustanciales. Es decir que el Estado cree las garantías que permitan institucionalizar el derecho (…)” (parte del fundamento del Tribunal Constitucional en el Caso Colegio de Notarios de Junín) (Fundamento 26/EXP. Nº008-2003-AI/TC).[ii] En ese mismo sentido es pertinente citar textualmente a Alvaro Delgado Scheelje: “… es la exteriorización sostenida e ininterrumpidamente de determinadas situaciones jurídicas que organiza e instrumenta el Estado a través de un órgano operativo para producir cognoscibilidad general respecto de terceros, con el fin de tutelar los derechos y la seguridad en el tráfico de los mismos.”[iii] Dicho Concepto pretende hacerlo aplicable a todos los Registros Jurídicos, considerando la necesidad de un órgano que sistematice la Publicidad con el carácter público que importa su naturaleza y que permita el acceso y consulta a través de los Registros Organizados para el efecto, que deberán denominarse públicos. Regresando a la seguridad como valor jurídico, tenemos que la sola publicidad por sí misma no resulta una garantía ciento por ciento de seguridad respecto del ejercicio de los derechos del titular registral ni tampoco de los terceros para establecer la certeza respecto a determinada relación o situación jurídica. Podemos decir que el mecanismo de la publicidad funciona conforme a sus posibilidades reales (normativas, de infraestructura y humanas) y

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INTRODUCCINSe considera oficialmente que la Publicidad Registral persigue como fin la seguridad jurdica, sea en forma de preservacin o de reforzamiento, entendiendo a la referida publicidad como un Valor de primordial importancia para el ordenamiento jurdico[i]; bajo esa perspectiva resulta de inters pblico que la misma funcione desde el Estado, ya que interesa a ste que la publicidad registral pueda permitir la verificacin de situaciones o relaciones jurdicas, en cuanto a lo que se refiere a la situacin de los derechos inscritos en el Registro.Publicidad Registral como ValorEnfocando el tema que nos ocupa encontramos que no es suficiente saberse propietario de un predio, resulta adems necesario oponer el derecho a los terceros, justamente en ese sentido el Tribunal Constitucional seala que para el pleno desarrollo de la propiedad en los trminos que nuestra Constitucin le reconoce y promueve, no es suficiente saberse titular del mismo por una cuestin de simple conviccin, sino que es imprescindible poder oponer su titularidad frente a terceros y generar, a partir de la seguridad jurdica que la oponibilidad otorga, las consecuencias econmicas que a ella le son consustanciales. Es decir que el Estado cree las garantas que permitan institucionalizar el derecho () (parte del fundamento del Tribunal Constitucional en el Caso Colegio de Notarios de Junn) (Fundamento 26/EXP. N008-2003-AI/TC).[ii]En ese mismo sentido es pertinente citar textualmente a Alvaro Delgado Scheelje: es la exteriorizacin sostenida e ininterrumpidamente de determinadas situaciones jurdicas que organiza e instrumenta el Estado a travs de un rgano operativo para producir cognoscibilidad general respecto de terceros, con el fin de tutelar los derechos y la seguridad en el trfico de los mismos.[iii]Dicho Concepto pretende hacerlo aplicable a todos los Registros Jurdicos, considerando la necesidad de un rgano que sistematice la Publicidad con el carcter pblico que importa su naturaleza y que permita el acceso y consulta a travs de los Registros Organizados para el efecto, que debern denominarse pblicos.Regresando a la seguridad como valor jurdico, tenemos que la sola publicidad por s misma no resulta una garanta ciento por ciento de seguridad respecto del ejercicio de los derechos del titular registral ni tampoco de los terceros para establecer la certeza respecto a determinada relacin o situacin jurdica. Podemos decir que el mecanismo de la publicidad funciona conforme a sus posibilidades reales (normativas, de infraestructura y humanas) y siempre necesita de un equilibrio, en el que las normas no siempre son tomadas en cuenta por la sociedad de manera literal.Podemos decir que la seguridad jurdica debera radicar, para algn ciudadano, en que todos pueden y deben conocer su titularidad respecto de un bien (porque su derecho se opone a todos), pero tambin podemos decir que la seguridad jurdica tambin podra radicar en que el Registro sirva como instrumento para perfeccionar la adquisicin del bien y quede resguardado ese derecho al incorporarse la inscripcin del derecho a un archivo totalmente seguro y por tanto inalterable (digamos indestructible). Sucede sin embargo que la publicidad signifique un inconveniente, digamos convertirse en un fuente de inseguridad ya que considera el ciudadano que la seguridad se encuentra en la privacidad y en la incorporacin de su derecho a un Registro seguro, privacidad que slo puede ser rota por conveniencia del mismo titular o de un tercero legitimado, digamos que la publicidad tendra que ser solicitada bajo argumento. Esta percepcin est tomndose en cuenta desde el punto de vista del derecho a la intimidad, plantendose problemas derivados de la publicidad sin mayores lmites, como actualmente funciona en teora en nuestro pas. Sin embargo la onerosidad del servicio de publicidad registral justamente limita de manera dramtica el acceso a sta. Digamos entonces que ello sera un elemento barrera ya que slo quien tenga inters asumira el costo de saber.Concluyendo en esta parte, consideramos que debera darse una publicidad en cuanto a la consulta del ntegro de la partida registral de manera universal y gratuita por medios electrnicos.- los costos deberan de asumirse respecto de las certificaciones que impliquen una labor tecnificada del Registro, ello guarda mayor coherencia respecto a la propuesta de dar un mayor valor a la publicidad registral (del Registro de Predios) teniendo en cuenta que no slo publicitara una realidad jurdica para ser opuesta a terceros, sino que la publicidad ser de derechos vlidos y vigentes que tienen dicha categora justamente por haber accedido al Registro. Con ello tratamos de explicar que como sistema, brindar seguridad es mejor y conveniente que la publicidad a nivel de consulta sea abierta, no significando perjuicio para el titular registral ni a la institucin encargada del Registro.