INTRODUCCIÓN

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INTRODUCCIÓN La integración jurídica ocurre cuando existiendo una norma jurídica aplicable, sus sentidos normativos no resulta claro bien porque su texto no es claro, bien porque existe cierta dificultad para aplicar el supuesto de la norma al hecho que ocurre en la realidad y que es al que se pretende normar. La integración jurídica, a diferencia de la interpretación, se produce cuando no hay norma jurídica aplicable y se debe, o se considera que se debe, producir una respuesta jurídica al caso planteado. La integración jurídica, así, no aplica normas sino que en realidad crea una norma para el caso. Lo particular de la integración jurídica es que produce normatividad pero no mediante las fuentes formales del derecho, sino mediante la aplicación del Derecho mismo. Naturalmente, la integración jurídica sería un peligro para el sistema estructural del Derecho si, luego de trabajarse cuidadosamente los otros aspectos (fuentes, norma, interpretación, etc.), simplemente todo se soslayara recurriendo a la creación de normas por esta vía. Por ellos, está sujeta a ciertas condiciones, reglas y métodos. Además, su utilización es restrictiva y no extensiva, debido precisamente a que constituye una excepción al principio predominante en el sistema Romano- germánico, en el sentido de que las normas las da, principalmente, el organismo que tiene atribución normativa. El primer problema a dilucidar para proceder a la integración jurídica puede plantearse de la siguiente manera: ante una situación para la cual no existe norma jurídica aplicable ¿debe integrarse una norma o, más bien, debe asumirse que no hay que aplicar ninguna desde que los organismos con atribución normativa no han establecido ningún mandato jurídico? La respuesta a esta interrogante no es en modo alguno fácil y existe una notoria discrepancia en la teoría.

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INTRODUCCIN

La integracin jurdica ocurre cuando existiendo una norma jurdica aplicable, sus sentidos normativos no resulta claro bien porque su texto no es claro, bien porque existe cierta dificultad para aplicar el supuesto de la norma al hecho que ocurre en la realidad y que es al que se pretende normar. La integracin jurdica, a diferencia de la interpretacin, se produce cuando no hay norma jurdica aplicable y se debe, o se considera que se debe, producir una respuesta jurdica al caso planteado. La integracin jurdica, as, no aplica normas sino que en realidad crea una norma para el caso. Lo particular de la integracin jurdica es que produce normatividad pero no mediante las fuentes formales del derecho, sino mediante la aplicacin del Derecho mismo. Naturalmente, la integracin jurdica sera un peligro para el sistema estructural del Derecho si, luego de trabajarse cuidadosamente los otros aspectos (fuentes, norma, interpretacin, etc.), simplemente todo se soslayara recurriendo a la creacin de normas por esta va. Por ellos, est sujeta a ciertas condiciones, reglas y mtodos. Adems, su utilizacin es restrictiva y no extensiva, debido precisamente a que constituye una excepcin al principio predominante en el sistema Romano- germnico, en el sentido de que las normas las da, principalmente, el organismo que tiene atribucin normativa. El primer problema a dilucidar para proceder a la integracin jurdica puede plantearse de la siguiente manera: ante una situacin para la cual no existe norma jurdica aplicable debe integrarse una norma o, ms bien, debe asumirse que no hay que aplicar ninguna desde que los organismos con atribucin normativa no han establecido ningn mandato jurdico? La respuesta a esta interrogante no es en modo alguno fcil y existe una notoria discrepancia en la teora. Es ms, en esta problemtica podemos enfrentar una respuesta general (del tipo: en general debe proceder a la integracin o en general no debe proceder a ella); pero, de considerarse en general que si procedera a la integracin, tambin podemos enfrentar una respuesta particular (del tipo: frente a este cao debemos intentar la integracin).

Qu es interpretar?La interpretacin de la ley es sui gneris de interpretacin; interpretar es desentraar el sentido de una expresin, Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan.

Describe los tres sistemas de interpretacin segn Radbrush.-Gramatical. Lo que se expresa se pone bajo las leyes propias del mundo conceptual, es decir, uno a toda expresin ciertas relaciones conceptuales de las que no me sta permitido alejarme. Lo que cabe interpretar no es la voluntad del legislador, sino el texto de la ley.-Filolgico-Histrico. El sentido de la ley no puede ser sino la voluntad del legislador.-Lgico-Sintomtico. No busca la interpretacin del legislador, sino el sentido lgico objetivo de la ley, como expresin del derecho.

Explica quienes son los autores de la interpretacin.Los autores de la interpretacin son los legisladores, porque establecen en que forma ha de entenderse un precepto legal, la exgesis legislativa obliga a todo el mundo, precisamente porque su autor, a travs de la norma secundaria interpretativa, as lo ha dispuesto.

La integracin jurdica se produce cuando no hay norma jurdica aplicable y se debe o se considera que se debe producir una respuesta jurdica. Esto se encuentra sujeto a condiciones, reglas y mtodos, y su utilizacin debe ser de forma restrictiva y no extensiva.Ausencia de normaNinguna de las fuentes formales produce una norma para el caso. Por ejemplo, cuando el Congreso rechaza dictar una norma o deroga una norma sin sustituirla.Lagunas de DerechoSuceso para el que no existe una norma jurdica aplicable, pero que debiera estar regulado por el ordenamiento jurdico. A unaconsecuencia prevista debe aadirse otra no prevista para el mismosupuesto.Vaco de DerechoSuceso para el que no existe norma jurdica aplicable y no debe ser regulado por el Derecho.

Mtodos de integracin jurdica:AnalogaLa consecuencia de una norma jurdica se aplica a un hecho distinto de aquel que considera el supuesto, porque es semejante en ratio legis: una consecuencia para un supuestoDiferente.Requisito de ratio legis Se requieren pautas de razonabilidad: Se debe precisar en qu consiste la semejanza esencial y recordar el carcter restrictivo de la analoga. Debe usarse restrictivamente, puesto que puede deformar el sistema jurdico.Impedimento o limitacinExiste el principio de inaplicabilidad por analoga de ley penal y de las normas que restrinjan derechos.No se puede utilizar analoga con normas especiales o de excepcin. Otros principios:No puede crearse tributos ni concederse exoneraciones.No procede usar analoga a partir de normas prohibitivas, excepcionales, especiales o de las que restringen derechos: su ratio legis tiene aplicacin restrictiva y no extensiva.El uso de la analoga debe ser restrictivo, con precauciones.Debe usarse sin violentar contenidos normativos ni principios.Formas de analogaA pariDonde hay la misma razn hay el mismo derechoDos variantes:Variar la consecuencia manteniendo el supuesto.Variar el supuesto manteniendo la consecuenciaA fortioriSi se puede hacer A, con mayor razn se puede hacer B. Por ejemplo, si quien hurta es condenado a prisin, con mayor razn el que roba ser condenado.

Ab maioris ad minus Quien puede lo ms puede lo menos.Variacin de a fortiori.Por ejemplo, si puedo vender un objeto, con mayor razn podr arrendarlo.Ab minoris ad maius Si no puede lo menos, con mayor razn no puede lo ms.Variante de a fortiori, en forma invertida, negativa. Es el nico caso en que la prohibicin se puede usar analgicamente. Por ejemplo, si una norma me prohbe daar animales, con ms razn no podr matarlos.Argumento a contrarioAl supuesto de la norma no puede aplicrsele consecuenciadistinta de la establecida.A un supuesto distinto no puede aplicrsele la consecuencia establecida. Niega la analoga, impide con estas dos variantes que la norma se extienda.Por ejemplo, una norma establece "Todos aquellos sujetos que sean propietarios de ms de tres inmuebles debern pagar un impuesto". A contrario, todos aquellos sujetos con uno o dos inmuebles, no pagarn el impuesto.El principio de no contradiccin solo puede ser aplicado en la implicaciones recprocas.Principios generales del DerechoPara realizar la integracin, se puede recurrir a los principios generales del Derecho .Principio de no dejar de administrar justicia por vaco o deficienciade la ley. Los jueces deben aplicarse los principios generales delderecho y el derecho consuetudinario para cumplir esto.Principios generales del Derecho y tambin del Derecho nacional propio de cada pas.Principios constitucionales Instituciones de los que se extraen reglas jurdicas