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  • INTRODUCCIN

    GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO PENAL Y LAS CIENCIAS PENALES

    SUMARIO: 1. Del Derecho en general.-2. Necesidad del Derecho Penal.-3. Partes en que se divide el estu- dio del Derecho Penal.-4. El Derecho Penal.-5. La Denominacin.-6. El Derecho Penal y las otras ramas del Derecho.-7. El Derecho Penal en sentido objetivo y en sentido subjetivo.-8. El Derecho Penal sustanti- vo y el Derecho Penal adjetivo.-9. Relaciones del De- recho Penal con otras disciplinas jurdicas.-10. Ciencia del Derecho Penal y Dogmtica Jurdico Penal.-11.

    Las Ciencias Penales.

    1. DEL DERECHO EN GENERAL. El Derecho tiene COMO finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; manifistase como un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cua-les pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. Se ha expresado que el Derecho no es sino la sistematizacin del ejercicio del poder coactivo del Estado, mas indudablemente tal sistematizacin inspirase en ideas del ms alto valor tico y cultural para reali-zar su fin primordial, de carcter mediato: la paz y seguridad sociales.

    2. NECESIDAD DEL DERECHO PENAL. Todos los intere-ses que el Derecho intenta proteger son de importancia in-calculable; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tu-tela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia

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    FERNANDO CASTELLANOS LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL

    misma del orden social. Para lograr tal fin, el Estado est natu-ralmente, facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originndose as la necesidad y justificacin del De-recho Penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social.

    3. PARTES EN QUE SE DIVIDE EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL. El estudio sistemtico del Derecho Penal se escinde en diversos temas, segn el punto de vista y la extensin que cada especialista pretenda darle. Todos coinciden, sin embargo, en sealar dos partes: la General y la Especial. La primera (consti-tutiva del objeto de estos Lineamientos) la dividiremos en In-troduccin; Teora de la Ley Penal; Teora del Delito; y, Teora de la Pena y de las Medidas de Seguridad.

    En la Introduccin trataremos las generalidades sobre el Derecho Penal y las Ciencias Penales; evolucin de las ideas penales; la Historia del Derecho Penal, y las principales Escue-las Penales.

    Dentro de la Teora de la Ley Penal estudiaremos las fuen-tes del Derecho Penal; la interpretacin de la Ley Penal; y, finalmente, los mbitos de validez de la Ley Penal (material, espacial, temporal y personal).

    La Teora del Delito comprender, fundamentalmente, ge-neralidades sobre la definicin; concepto; elementos; factores negativos; la vida del delito; la participacin; y, el concurso. Muchos autores incluyen la Teora del Delincuente; nos ocupa-remos de su estudio dentro de la misma Teora del Delito. Tam-bin otras disciplinas causales explicativas tienen por objeto de conocimiento al delincuente, desde puntos de vista ajenos al cam-po propiamente jurdico, normativo por excelencia.

    La Teora de la Pena y de las Medidas de Seguridad nos permitir conocer someramente la distincin entre ambas insti-tuciones; su concepto; clasificaCin e individualizacin; la con-dena condicional; y, la libertad preparatoria. Despus nos refe-rimos cn forma brevsima a otras cuestiones de importancia, sin omitir el estudio de la pena capital.

    El Segundo Curso de Derecho Penal se ocupa de la Parte Especial, comprensiva del estudio de los delitos en particular y de las penas y medidas de seguridad aplicables a casos concretos.

    ESQUEMA

    Introduccin.

    Teora de la Ley Penal.

    Teora del delito (incluye, por su-puesto, el estudio del delincuente).

    Teora de la pena y de las medidas de seguridad.

    Delitos en particular. Parte

    1 Especial Penas y medidas de seguridad apli- cables a casos concretos.

    4. EL DERECHO PENAL. La expresin Derecho Penal, como certeramente afirma Maggiore, 1 se aplica para designar tanto al conjunto de normas penales (ordenamiento jurdico pe-nal), cuanto a la Ciencia del Derecho Penal, estimada como una rama del conocimiento humano compuesta de un acervo de nociones jurdicas de naturaleza intelectual. Puede definirse segn se haga referencia al sistema de normas, o bien al de conceptos cientficos sobre el delito, el delincuente y la pena.

    Desde el primer punto de vista, el Derecho Penal es la rama del Derecho pblico interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inme.diato la creacin y la conservacin del orden social (ver nm. 8, p-rrafo 2 9 ).

    Por Derecho pblico entindase el conjunto de normas que rige relaciones en donde el Estado interviene como soberano, a diferencia del Derecho privado, regulador de situaciones entre particulares. Comnmente se afirma que el Derecho Penal es pblico por cuanto slo el Estado tiene capacidad para esta-blecer los delitos y sealar las penas, imponer stas y ejecutar-las, mas tal criterio no es certero, pues todo el Derecho (tambin

    1 Derecho Penal, I, Ed. Temis, Bogot, 1954, pg. 3.

    Derecho Penal

    Parte

    General

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    el privado) lo dicta y aplica el Estado. Hay necesidad, en con-secuencia, de atender a los trminos de la relacin jurdica; si en uno de ellos, o en ambos, aparece el Estado como soberano, las normas reguladoras de tal relacin, pertenecern al Dere-cho pblico; en cambio, si la disposicin rige slo relaciones entre particulares, formar parte del Derecho privado. Por ende, el Derecho Penal es una rama del Derecho pblico, no por emanar del Estado las normas en donde se establecen los deli-tos y las penas, ni tampoco por corresponder su imposicin a los rganos estatales, pues, como se ha expresado, todo Derecho positivo emerge del Estado y por ste se impone, sino porque al cometerse un delito, la relacin se forma entre el delincuente y el Estado como soberano y no entre aqul y el particular ofen-dido. En concreto, puede decirse que el Derecho Penal es p-blico, por normar relaciones entre el poder y los gobernados.

    Como por otra parte el Derecho Penal est dirigido a los sbditos, dentro de los lmites jurisdiccionales del Estado, se le considera una rama del Derecho interno, sin constituir excep-cin los convenios celebrados entre los pases para resolver cues-tiones de naturaleza penal, pues esos tratados no son sino actos de voluntad soberana de quienes los suscriben.

    5. LA DENOMINACIN. El trmino Derecho Penal no es el nico con el cual suele designarse a nuestra Se le de-nomina tambin Derecho Criminal, Derecho de Deepu:aSocial, etctera. Nosotros no nicamente por razones de tradicion, sino de fondo, preferimos conservar el nombre Derecho Penal; la expresin Derecho Criminal no slo se presta a confusiones por cuanto en algunas legislaciones se hace la distincin entre cr-menes, delitos y faltas, sino porque en nuestro medio la ley nicamente alude a delitos en forma genrica, comprendiendo en ellos los que en otros pases se denominan crmenes. La con-notacin Derecho de Defensa Social, es equvoca; todo el Dere-cho y no slo el penal se dicta para la defensa de la sociedad. Los breves lineamientos apuntados reafirman el criterio correcto, en el sentido de usar la expresin Derecho Penal.'

    2 La expresin Derecho Criminal, dentro de la doctrina italiana, es relativamnte nueva, pero no ha logrado obtener carta de naturalizacin; la gran mayora de penalistas sigue hablando de Derecho Penal (Diritto

    6. EL DERECHO PENAL Y LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

    El Derecho integra un todo armnico; su misin es nica: pro-porcionar un mnimum de certeza y seguridad en la vida gre-garia. Razones prcticas han motivado su divisin, sin existir una diferencia esencial entre sus diversas partes. El Derecho Penal slo se distingue de otras ramas por la mayor reaccin c ...21e1 o-der del Estado; ste responde con ms energa frente al delito que ante las violaciones a normas civiles, administrativas o de otra ndole; en consecuencia, la distincin entre el Derecho Pe-nal y las otras disciplinas jurdicas, es slo de grado _mas _ . no de esencia.

    7. EL DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO Y EN SENTIDO

    SUBJETIVO. El Derecho Penal, en sentido objetivo, dice Cuello Caln, es el conjunto de normas jurdicas establecidas por el Es-tado que determinan los delitos, las penas y las medidas de segu-ridad con que aqullos son sancionados.' Para Pessina es el con-junto de principios relativos al castigo del delito ;4 Von Liszt lo define como el sistema de normas establecidas por el Estado, que asocia al crimen como hecho, la pena como su legtima conse-cuencia.' Segn Edmundo Mezger, el Derecho Penal objetivo es el conjunto de reglas que norman el ejercicio del poder puni-tivo del Estado, conectando en el delito como presupuesto, la pena como su consecuencia jurdica.'"

    En Mxico Ral Carranc y Trujillo estima que el Derecho Penal, objetivamente considerado, es el conjunto de leyes me-diante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicacin concreta de las mismas a los casos de incriminacin.'

    En sentido subjetivo, el Derecho Penal se identifica con el jus puniendi: es el derecho a castigar.' Consiste en la facultad

    Penale). Aunque aquel trmino s puede reputarse antiguo en Alemania, al decir de Jimnez de Asa, en la actualidad se encuentra casi abandonado, pero todava hay autores, como Mezger, que lo consideran ms apropiado.

    3 EUGENIO CUELLO CAL6N, Derecho Penal, I, pg. 8, 13'.t Ed. 4 Elementos de Derecho Penal, Madrid, 1892, pg. 1. 5 Trata