INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

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UNIDAD 1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO. 1. PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL DERECHO TRIBUTARIO. 2. LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA. 3. LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. 4. LOS TRIBUTOS. 5. LA DEUDA TRIBUTARIA. 6. OTROS CONCEPTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA.

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UNIDAD 1

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

TRIBUTARIO.

1. PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

2. LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA.

3. LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

4. LOS TRIBUTOS.

5. LA DEUDA TRIBUTARIA.

6. OTROS CONCEPTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA.

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Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 1

1. PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL DERECHO TRIBUTARIO. .............................................. 1-1

1.1 LA CONSTITUCIÓN ES LA INSPIRADORA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS. ......................................... 1-2

1.2 PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. ........................................................ 1-3 1.2.1 La capacidad económica. .................................................................................................... 1-4 1.2.2 El principio de progresividad. ............................................................................................. 1-5 1.2.3 El principio de equitativa distribución de la carga tributaria. ............................................. 1-7

2. LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA. .................................................................................. 2-1

2.1 LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. .............................................................................................. 2-1 2.1.1 Potestades de la Administración Tributaria. ........................................................................ 2-2

2.1.1.1 La obtención coactiva de los ingresos públicos. .................................................................................... 2-3 2.1.1.2 La ejecutoriedad de los actos de la Administración. ............................................................................. 2-4 2.1.1.3 Presunciones. .......................................................................................................................................... 2-5

2.1.1.3.1 Presunción de certeza de los actos de la Administración. ............................................................... 2-6 2.1.1.3.2 Otras presunciones en materia tributaria. ......................................................................................... 2-7

2.1.1.4 Las garantías del cobro de las deudas tributarias................................................................................... 2-8 2.1.1.4.1 El derecho de prelación. .................................................................................................................... 2-9 2.1.1.4.2 La hipoteca legal tácita. .................................................................................................................... 2-9 2.1.1.4.3 La afectación de los bienes. ............................................................................................................ 2-10 2.1.1.4.4 Medidas cautelares. ......................................................................................................................... 2-11

2.1.2 Las obligaciones de la Administración Tributaria. ............................................................ 2-13 2.1.2.1 Obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. ......................... 2-14 2.1.2.2 Obligación de realizar las devoluciones derivadas los ingresos indebidos realizados por el obligado

tributario. ............................................................................................................................................................... 2-16 2.1.2.3 Obligación de realizar el reembolso del coste de las garantías. .......................................................... 2-17 2.1.2.4 Obligación de resolver. ......................................................................................................................... 2-18

2.1.2.4.1 Plazos de resolución. ....................................................................................................................... 2-18 2.1.2.4.2 Efectos de la falta de resolución expresa. ...................................................................................... 2-19

2.2 EL OBLIGADO TRIBUTARIO. ........................................................................................................ 2-21 2.2.1 Clases de obligados tributarios. ........................................................................................ 2-21

2.2.1.1 El sujeto pasivo. .................................................................................................................................... 2-22 2.2.1.1.1 El sujeto pasivo contribuyente. ....................................................................................................... 2-24 2.2.1.1.2 El sustituto del contribuyente. ........................................................................................................ 2-24

2.2.1.2 El obligado a realizar pagos fraccionados. .......................................................................................... 2-25 2.2.1.3 El retenedor y el obligado a realizar pagos a cuenta. .......................................................................... 2-25

2.2.2 Derechos de los obligados tributarios. .............................................................................. 2-26 2.2.2.1 Derecho a información. ........................................................................................................................ 2-28 2.2.2.2 Derecho a la devolución de los ingresos indebidos. ............................................................................ 2-29 2.2.2.3 Derecho al reembolso de los costes de las garantías. .......................................................................... 2-31 2.2.2.4 Derechos en la tramitación de los procedimientos tributarios. ........................................................... 2-31

2.2.3 Obligaciones del contribuyente.......................................................................................... 2-34

3. LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. ........................................................................................ 3-1

3.1 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL. ...................................................................................... 3-1 3.1.1 El devengo y la exigibilidad de la obligación principal. ....................................................... 3-2

3.2 LAS OBLIGACIONES ACCESORIAS. ................................................................................................. 3-5 3.2.1 El interés de demora. ........................................................................................................... 3-6

3.2.1.1 El tipo del interés de demora. ................................................................................................................. 3-7 3.2.1.1.1 Tipo de interés de demora reducido. .............................................................................................. 3-10

3.2.1.2 Supuesto de no exigencia de intereses de demora. .............................................................................. 3-10 3.2.2 Recargos por declaración extemporánea. .......................................................................... 3-11

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Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2

3.2.2.1 Reducción del recargo por ingreso extemporáneo............................................................................... 3-14 3.2.3 Los recargos del período ejecutivo. ................................................................................... 3-15

3.2.3.1 El recargo ejecutivo. ............................................................................................................................. 3-16 3.2.3.2 El recargo de apremio reducido............................................................................................................ 3-17

3.2.3.2.1 Plazo de ingreso de las deudas apremiadas. ................................................................................... 3-17 3.2.3.3 El recargo de apremio ordinario. .......................................................................................................... 3-18

3.3 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES. ............................................................................ 3-20 3.3.1 Enumeración de las obligaciones tributarias formales más importantes. ........................... 3-20

4. LOS TRIBUTOS. .............................................................................................................................. 4-1

4.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS. ........................................................................................... 4-1 4.1.1 Los tributos se regulan por leyes. ........................................................................................ 4-1 4.1.2 Los tributos son un instrumento de la política económica. ................................................... 4-4

4.2 CLASES DE TRIBUTOS. .................................................................................................................. 4-5 4.2.1 Las tasas. ............................................................................................................................ 4-5 4.2.2 Contribuciones Especiales. .................................................................................................. 4-6 4.2.3 Impuestos. ........................................................................................................................... 4-7

4.3 ELEMENTOS DEL TRIBUTO. ........................................................................................................... 4-7 4.3.1 El hecho imponible. ............................................................................................................. 4-8

4.3.1.1 Características del hecho imponible....................................................................................................... 4-9 4.3.2 La base imponible. ............................................................................................................ 4-11

4.3.2.1 Estimación directa................................................................................................................................. 4-13 4.3.2.2 Estimación objetiva. ............................................................................................................................. 4-14 4.3.2.3 Estimación indirecta. ............................................................................................................................ 4-16

4.3.3 La base liquidable. ............................................................................................................ 4-18 4.3.4 El tipo de gravamen........................................................................................................... 4-19 4.3.5 La cuota tributaria. ........................................................................................................... 4-21

4.3.5.1 Cuota íntegra. ........................................................................................................................................ 4-22 4.3.5.2 Cuota líquida. ........................................................................................................................................ 4-23 4.3.5.3 Cuota diferencial. .................................................................................................................................. 4-24

5. LA DEUDA TRIBUTARIA. ............................................................................................................. 5-1

5.1 PLAZO DE INGRESO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS. ....................................................................... 5-3 5.1.1 Período voluntario. ............................................................................................................. 5-3

5.1.1.1 Deudas auto liquidadas ingresadas con posterioridad al vencimiento del plazo sin requerimiento de la

Administración. ......................................................................................................................................................... 5-4 5.1.2 El período ejecutivo. ............................................................................................................ 5-5

6. OTROS CONCEPTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA. ........................................................ 6-1

6.1 LA PRESCRIPCIÓN. ....................................................................................................................... 6-1 6.1.1 Cómputo de los plazos de prescripción. ............................................................................... 6-3

6.1.1.1 Cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria

. ................................................................................................................................................................ 6-3 6.1.1.2 Prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago. .......................................................... 6-5 6.1.1.3 Prescripción del derecho del contribuyente a solicitar devoluciones. .................................................. 6-6 6.1.1.4 Prescripción del derecho del contribuyente a obtener devoluciones. ................................................... 6-6

6.1.2 La interrupción de la prescripción. ...................................................................................... 6-7 6.1.2.1 Supuestos de interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar

la deuda tributaria. .................................................................................................................................................... 6-9 6.1.2.2 Supuestos de interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el

pago de las deudas tributarias. ................................................................................................................................ 6-10

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Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3

6.1.2.3 Interrupción del plazo de prescripción del derecho del contribuyente a solicitar devoluciones y el

reembolso del coste de las garantías....................................................................................................................... 6-11 6.1.2.4 Interrupción del plazo de prescripción del derecho del contribuyente a obtener devoluciones y el

reembolso del coste de las garantías....................................................................................................................... 6-11

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Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 1-1

1. PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

El derecho Tributario estudia el conjunto de normas que regulan las relaciones

jurídicas que se producen entre la Administración Tributaria y el ciudadano.

Las relaciones entre la Administración Tributaria y el ciudadano dan lugar a

relaciones jurídico-tributarias.

Ver el concepto de relación jurídico tributaria en el capítulo 2 de esta Unidad.

Estas relaciones se producen en el ámbito de una relación jurídico-administrativa

donde a la Administración Tributaria se le otorgan determinadas prerrogativas y

potestades y se sitúa al ciudadano en la posición de obligado tributario.

Obligado tributario. Persona física o jurídica a la que la normativa tributaria impone

el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Fruto de las relaciones jurídicas nace un conjunto de derechos y obligaciones.

Los derechos y obligaciones que surgen de la relación jurídica tributaria

encuentran su fundamento en unos principios teóricos y doctrinales, que

configuran el concepto de justicia tributaria.

Este conjunto de principios inspiradores del Derecho Tributario los encontramos

fundamentalmente en:

La Constitución y en

La Ley General Tributaria.

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Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 1-2

1.1 La Constitución es la inspiradora de las normas tributarias.

La Constitución es la norma inspiradora de todo el ordenamiento jurídico y

también de las normas tributarias.

En la Constitución se encuentran, como no podía ser de otra forma, los más

importantes principios tributarios.

Principio de generalidad.

Art. 31.1 “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos”.

Principio de reserva de ley.

Art. 31.3 “Solo podrá establecerse prestaciones personales o patrimoniales de

carácter público con arreglo a la ley”.

Principio de potestad impositiva.

Art. 133. 1. “La potestad originaria de establecer tributos corresponde

exclusivamente al Estado mediante ley”.

2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y

exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse

en virtud de ley.

Principio de solidaridad.

Art. 138.1 “El Estado garantiza la realización efectiva del principio de

solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español”.

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Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 1-3

1.2 Principios contenidos en la Ley General Tributaria.

La Ley General tributaria contiene los principios y normas de aplicación general

en todo el ámbito tributario.

El ámbito tributario abarca a todas las Administraciones Tributarias (Comunidades

Autónomas y Ayuntamientos).

La ordenación del sistema tributario español se basa en:

La capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los

tributos.

En los principios de:

Justicia.

Generalidad.

Igualdad.

Progresividad.

Equitativa distribución de la carga tributaria.

No confiscatoriedad.

La Ley General Tributaria también contiene principios en relación con la

aplicación de los tributos:

Principio de proporcionalidad.

Principio de eficacia.

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# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 1-4

Principio de eliminación de costes indirectos derivados de

la aplicación de los tributos.

Respeto de los derechos y garantías de los obligados

tributarios.

1.2.1 La capacidad económica.

La ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las

personas obligadas a satisfacerlos.

Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su

capacidad económica.

Los tributos que configuran el sistema tributario someten a tributación las distintas

manifestaciones de la capacidad económica del contribuyente.

El contribuyente pone de manifiesto esta capacidad económica:

Al obtener ingresos (tributos sobre la renta).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades.

Al realizar un gasto (tributos sobre el consumo).

Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales.

Al ser propietario de un capital.

Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI).

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# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 1-5

Una persona que no tuviera ningún signo de capacidad económica, no estaría

sometida a tributación.

1.2.2 El principio de progresividad.

Coloquialmente se puede definir el principio de progresividad señalando que

quien más capacidad económica ponga de manifiesto más contribuirá al

sostenimiento de los gastos públicos.

La moderna doctrina tributaria considera cumplido este principio cuando existe

progresividad en el conjunto del sistema tributario.

No se requiere que todos los tributos sean progresivos.

La principal manifestación de la progresividad en los tributos es el establecimiento

de una escala de gravamen progresiva.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el ejemplo más claro de un tributo

progresivo.

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# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 1-6

EJEMPLO.

Escala de gravamen general del Impuesto sobe la Renta de las Personas Físicas,

tramo estatal, aplicable en el año 2015.

B. liquidable hasta. C. íntegra Resto Base liquidable Tipo euros euros hasta euros Porcentaje

0 0 12.450,00 10

12.450 1.245,00 7.750,00 12,50

20.200 2.213,75 13.800,00 15,50

34.000 4.352,75 26.000,00 19,50

60.000 9.422,75 en adelante 23,50

La progresividad también se pone de manifiesto con el establecimiento de

exenciones, de reducciones de la base, y de deducciones en la cuota.

En las exenciones, aunque se haya producido el hecho imponible no nace la

obligación tributaria de satisfacer el impuesto.

Las reducciones de la base imponible tienen el efecto de disminuir la base sobre la

que se tributa.

Las deducciones suponen una reducción de la cuota tributaria.

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Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 1-7

1.2.3 El principio de equitativa distribución de la carga

tributaria.

El establecimiento y regulación de los tributos ha de basarse en la capacidad

económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de

generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria.

En torno a este principio, se han elaborado diversas teorías, que tratan de

resolver el problema de cómo distribuir entre los contribuyentes la carga tributaria.

Entre las más importantes tenemos:

La teoría del Consumo.

Cada persona deberá contribuir en función del consumo que realiza de

bienes comunes (seguridad, educación, sanidad, defensa...).

La teoría del beneficio.

Cada persona deberá contribuir en función del beneficio que obtiene de los

servicios prestados por la Administración.

La teoría del sacrificio.

El esfuerzo que cada persona deberá realizar para pagar sus tributos deberá

ser igual, entendiendo la igualdad como proporcionalidad de sacrificio.

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Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-1

2. LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA.

Se entiende por relación jurídico tributaria el conjunto de obligaciones y deberes,

derechos, y potestades que nacen de la aplicación de los tributos.

En la relación jurídica nacida por la aplicación de los tributos intervienen dos

partes:

La Administración Tributaria.

El obligado tributario.

Cada una de las partes tiene un conjunto de derechos y de obligaciones.

2.1 La Administración Tributaria.

Se considera Administración Tributaria al conjunto de órganos que tienen

encomendadas las funciones de:

La aplicación de los tributos.

La imposición de sanciones.

La revisión en vía administrativa.

En el ámbito de las competencias del Estado, las funciones de aplicación

de los tributos, de la imposición de sanciones y la revisión en vía

administrativa están encomendadas a la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria.

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# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-2

En el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas estas

competencias se ejercerán por el correspondiente órgano autonómico,

observándose una progresiva tendencia a ejercer las competencias por

medio de Agencias Tributarias Autonómicas.

2.1.1 Potestades de la Administración Tributaria.

La Administración, para poder conseguir los ingresos necesarios para cumplir los

fines que tiene encomendados, se relaciona con los particulares.

La Administración se relaciona con los particulares cuando les exige el ingreso de

las cuotas tributarias, cuando les solicita información con trascendencia

tributaria...

Pero no se relaciona en condiciones de igualdad, sino que goza de cierta posición de

ventaja, que a su vez, está compensada con un conjunto de derechos del contribuyente

al objeto de que no se produzcan situaciones de indefensión del mismo.

La relación que se establece entre el Estado y los particulares en materia

tributaria es una relación jurídica regulada por el derecho Administrativo, por

contraposición a las relaciones jurídicas reguladas por el derecho común.

El Derecho Administrativo se basa en la preeminencia del interés general sobre el

interés particular.

El Derecho Tributario es parte del Derecho Administrativo.

En el ámbito del derecho tributario destacan las siguientes prerrogativas:

La obtención coactiva de los ingresos públicos.

La ejecutoriedad de sus actos.

La presunción de certeza.

Las garantías del cobro de la deuda tributaria.

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Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-3

2.1.1.1 La obtención coactiva de los ingresos públicos.

La obligación de ingresar los tributos no nace del acuerdo de las voluntades

del contribuyente y de la Administración, sino que nace de una norma tributaria.

Una vez producido el supuesto de hecho previsto en la norma tributaria, nace,

para el contribuyente, la obligación de realizar el pago de la cuota tributaria.

El supuesto de hecho para tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas es obtener ingresos.

Producido este hecho, el contribuyente tiene la obligación de tributar.

La Administración exigirá el pago del tributo con independencia de la voluntad

del contribuyente.

Los ingresos tributarios se obtienen de forma coactiva.

La Administración tiene la “obligación” de exigir a los contribuyentes el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, para ello ejerce una “prerrogativa”: si

no se ingresa “voluntariamente” puede obtener el ingreso de forma “coactiva”, sin

necesidad de acudir a la autoridad judicial para ello.

Se basa esta prerrogativa en el hecho que los tributos están regulados por leyes y

las leyes son de obligado cumplimiento, incluso para la Administración

tributaria que se ve “obligada” a cumplir la Ley del tributo y exigir al contribuyente

que realice los pagos a que está obligado.

La Ley de Presupuestos de cada año, contiene una obligación para la Administración,

obtener ingresos públicos aplicando las leyes de cada tributo.

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Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-4

2.1.1.2 La ejecutoriedad de los actos de la Administración.

Una clase de actos de la Administración tributaria son las liquidaciones tributarias,

se dice que estos actos son ejecutivos porque la deuda reflejada en ella, se puede

hacer efectiva (cobrarla) sin necesidad de la declaración judicial del derecho de la

Administración a su cobro.

Liquidación: Es el acto mediante el cual la Administración realiza las operaciones de

cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o en su caso,

de la cantidad a devolver o a compensar.

En las relaciones entre las personas nacen derechos y obligaciones.

Si una persona se considera con un derecho, y ese derecho no es respetado, no

puede ejercitarlo por sí mismo, (no puede exigir directamente su derecho), tiene

que acudir a los tribunales para que sean ellos quienes exijan a la otra parte el

cumplimiento de sus obligaciones.

Cuando la Administración tiene derecho a exigir el cobro de una cuota tributaria,

no necesita ir a los tribunales para ejercitar el derecho, es ella misma quien puede

exigir su cumplimiento.

Si no se ingresa dentro del plazo reglamentario, la Administración procederá al

embargo de sus bienes (dinero en cuentas bancarias, créditos efectos y valores, bienes

inmuebles...)

El contribuyente tiene derecho a que se suspenda el ingreso de la deuda tributaria

cuando se formula un recurso o reclamación (siempre que aporte las garantías

exigidas por la normativa.)

Este derecho se fundamenta en la potestad de autotutela concedida por la

legislación a la Administración.

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Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-5

2.1.1.3 Presunciones.

En la aplicación de los tributos existen determinadas presunciones.

La presunción consiste en que determinados hechos o datos se consideran

ciertos o probados.

Se estima que las prestaciones de bienes, derechos o servicios que puedan generar

rendimientos del trabajo son siempre retribuidos.

Para que no resulten de aplicación automática los hechos o datos que una

presunción considera ciertos o probados, deberá el contribuyente probar lo

contrario.

En las presunciones no rige el principio que señala que quien haga valer su derecho

deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

En las presunciones siempre tiene que ser el contribuyente quien pruebe lo contrario a

lo previsto en la presunción.

También existen presunciones que no admiten prueba en contrario.

Este supuesto debe estar regulado expresamente en la norma que establece la

presunción.

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Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-6

2.1.1.3.1 Presunción de certeza de los actos de la Administración.

Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y procedimientos

tributarios tienen la naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los

hechos que motiven su formalización salvo que se acredite lo contrario.

El mismo valor probatorio tienen las actas extendidas por la Inspección de los

Tributos.

Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario se

presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en

error de hecho.

El mismo valor tienen las manifestaciones del obligado tributario.

Los actos de determinación de las bases y deudas tributarias gozarán de

presunción de legalidad.

Estos actos se conocen como liquidaciones.

Ver en el apartado 2.1.1.2. de esta Unidad el concepto de liquidación.

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Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-7

2.1.1.3.2 Otras presunciones en materia tributaria.

Se pueden enumerar las siguientes.

La Administración podrá considerar como titular de cualquier bien,

derecho, empresa, servicio, actividad, explotación a quien figure como tal

en un registro fiscal u otro de carácter público.

Si no es correcta la presunción de la titularidad, el afectado deberá de

probar que no es el titular.

Los datos consignados por los obligados tributarios en las

autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones se presumen ciertos y

sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario.

Los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos

de información que vayan a ser utilizados en la regularización de la

situación tributaria de otros obligados se presumen ciertos.

Si el obligado tributario niega la certeza de aquellos datos, la Administración

deberá contrastarlos mediante la prueba facilitada por el suministrador de

los datos.

Por excepción en este supuesto la carga de la prueba corresponde a la

Administración.

Las prestaciones de servicios y las cesiones de bienes y derechos se

presumen retribuidos.

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Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-8

Existe una presunción de transmisión lucrativa cuando exista

disminución una disminución en el patrimonio del padre y

simultáneamente un incremento en el patrimonio del hijo.

2.1.1.4 Las garantías del cobro de las deudas tributarias.

Son garantías del cobro de las deudas tributarias:

El derecho de prelación.

La hipoteca legal tácita.

La afección de los bienes.

El derecho de retención.

La Administración tiene derecho de retención sobre las mercancías

declaradas en las Aduanas para el pago de la deuda aduanera y fiscal.

La adopción de medidas cautelares.

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Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-9

2.1.1.4.1 El derecho de prelación.

La Hacienda Pública tendrá preferencia para el cobro de los créditos tributarios

vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores.

No tendrá preferencia cuando los acreedores tengan garantizado su crédito con

prenda, hipoteca u otro derecho real inscrito en Registro correspondiente con

anterioridad a que se haga constar en el Registro el derecho de la Hacienda Pública.

En su caso la Administración podrá ejercer la acción de tercería de mejor derecho y

conseguir preferencia sobre las anotaciones previas a la liquidación de la

Administración.

En los supuestos de proceso concursal, los créditos tributarios quedarán

sometidos a lo establecido en la Ley Concursal.

Por regla general el crédito tributario se califica como crédito preferente.

2.1.1.4.2 La hipoteca legal tácita.

Consiste la hipoteca legal tácita en un derecho de garantía por el cual

determinados bienes garantizan automáticamente el pago de las deudas

derivadas de las liquidaciones periódicas de ciertos tributos.

En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en

un registro público, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades

Locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor (aunque éste haya

inscrito su derecho) para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas

correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.

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Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-10

Ejemplo de hipoteca legal tácita es la establecida en el Impuesto sobre Bienes

Inmuebles (IBI), donde se señala que el Estado, las Comunidades Autónomas y

Entidades locales tienen preferencia para el cobro de las cuotas del tributo (IBI) sobre

cualquier otro acreedor, aunque haya inscrito sus derechos.

2.1.1.4.3 La afectación de los bienes.

Esta garantía consiste en que determinados bienes son garantía del pago del

impuesto que grava su transmisión.

Los adquirentes de esos bienes (afectados al pago de la deuda tributaria de una

anterior transmisión) responden subsidiariamente con los bienes (adquiridos) del

pago del tributo que grava la transmisión.

Ejemplo de afectación: En el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales se indica

que los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos, cualquiera que sea su

poseedor a la responsabilidad del pago de los impuestos que graven tales

transmisiones.

Page 25: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-11

EJEMPLO.

La transmisión entre particulares de bienes inmuebles está sometida al

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El obligado al pago del tributo es

el adquirente.

Supongamos que en el año 2015 se transmite un bien y no se ingresa el

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y que el año siguiente se vuelve a

transmitir a un tercer adquirente.

De no ser posible el cobro de la cuota correspondiente a la transmisión del año

2015, el tercer adquirente resultará responsable subsidiario de su pago.

La Administración tributaria podrá promover la venta del bien para con el

importe adquirido “cobrar” la deuda del primer adquirente.

2.1.1.4.4 Medidas cautelares.

La Administración puede adoptar medidas cautelares para asegurarse el cobro de

la deuda tributaria cuando tenga indicios racionales de que, en otro caso, el cobro

se podría ver frustrado o gravemente dificultado.

La adopción de medidas cautelares está sometida a determinados requisitos y tendrá

carácter temporal, normalmente sus efectos cesan una vez transcurridos seis meses

desde su adopción.

La medida cautelar deberá ser notificada al afectado con expresa referencia a los

motivos que justifican su adopción.

Page 26: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-12

Estas medidas pueden consistir en:

La retención del pago de devoluciones tributarias.

El embargo preventivo de bienes y derechos del deudor.

La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes y derechos.

La retención, en garantía del cobro de las cuotas correspondientes a

tributos que deban repercutirse (IVA) o retenerse (IRPF), de un

porcentaje de los pagos que las empresas (que contraten o

subcontraten la ejecución de obras o de prestaciones de servicios)

realicen a los contratistas o subcontratistas.

Cualquier otra medida legalmente prevista.

Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar y en la

cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda.

En ningún caso se adoptarán aquellas medidas que puedan producir un perjuicio de

difícil o imposible reparación.

EJEMPLO.

La sociedad Promotora S.A. ha subcontratado la construcción de una gran

promoción inmobiliaria con MTC. SA., quien cobrará su trabajo en función del

grado de avance de la construcción.

La Administración tiene indicios racionales que MTC. SA puede que no ingrese

el importe de las retenciones por rendimientos del trabajo correspondiente a

los trabajadores que realizan dicha construcción.

Page 27: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-13

En este caso la Administración puede adoptar una medida cautelar ordenando a

Promotora S.A. que de los distintos pagos que realice a MTC. SA., retenga el

importe que corresponde a las retenciones por rendimientos del trabajo

personal.

2.1.2 Las obligaciones de la Administración Tributaria.

Las obligaciones de la Administración Tributaria derivadas de la relación jurídica

tributaria se clasifican en dos grupos:

Obligaciones de contenido económico.

Realizar devoluciones derivadas de la normativa de cada

tributo.

Realizar la devolución de los ingresos indebidos producidos.

El reembolso de los costes de las garantías.

Satisfacer intereses de demora.

Obligaciones relacionadas con el desarrollo de los procedimientos

tributarios.

Obligación de resolver.

Ejecutar los derechos del contribuyente.

Ver el apartado 2.2.2. de esta Unidad.

Page 28: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-14

2.1.2.1 Obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa

de cada tributo.

Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes

a cantidades ingresadas o soportadas en exceso y que tienen su origen en la

aplicación de la normativa del tributo.

Si el ingreso se ha producido por una razón diferente de la aplicación de la normativa

del tributo se ha producido un ingreso indebido que también debe devolver la

Administración.

EJEMPLO.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cada contribuyente debe

tributar por el importe que se corresponda con la cuota líquida.

No obstante a lo largo del año se han estado realizando “anticipos” a cuenta del

Impuesto (retenciones y pagos fraccionados) estos ingresos se han realizado

porque la normativa del tributo establece esta obligación.

Si el importe de los “anticipos” es superior a la cuota líquida, el contribuyente,

en aplicación de la normativa tributaria, habrá realizado ingresos por un

importe superior al que le corresponde.

La Administración deberá devolver este exceso ingresado.

Esta devolución se considera una devolución derivada de la normativa de cada

tributo.

Page 29: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-15

La administración deberá realizar la devolución dentro del plazo establecido en la

normativa de cada tributo.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre

Sociedades y en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece el plazo de seis

meses desde el final del plazo para realizar la autoliquidación.

Si no se devuelve dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo, y

en todo caso antes de que transcurra el plazo de seis meses, la Administración

pagará intereses de demora.

El retraso de la devolución debe ser por causa imputable a la Administración.

Ver en el apartado 2.3.2.2. de la Unidad 34 los retrasos no imputables a la

Administración.

Los intereses de demora se devengan desde la finalización de dicho plazo hasta

la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Ver el concepto de interés de demora en el apartado 3.2.1. de esta Unidad.

Page 30: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-16

2.1.2.2 Obligación de realizar las devoluciones derivadas los ingresos

indebidos realizados por el obligado tributario.

La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos

infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se

hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus

obligaciones tributarias o del pago de sanciones.

Se produce un ingreso indebido:

Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas

tributarias o sanciones.

Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar

resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas

o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de

prescripción.

Esto no resultará de aplicación cuando el obligado tributario realice

el ingreso (prescrito) para evitar la responsabilidad penal.

No podrá realizar un ingreso de una deuda prescrita tributariamente

para evitar la responsabilidad de un delito fiscal, y una vez haya

prescrito el delito, solicitar la devolución del ingreso indebido

(porque estaba prescrito tributariamente en el momento del

ingreso).

Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

Page 31: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-17

Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el

interés de demora.

Los intereses de demora se pagarán sin que tenga que solicitarlo el obligado

tributario.

Se pagarán los intereses correspondientes al plazo transcurrido entre la fecha en

que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el

pago de la devolución.

2.1.2.3 Obligación de realizar el reembolso del coste de las garantías.

Cuando una liquidación de la Administración sea declarada improcedente, si por

parte del contribuyente se ha incurrido en gastos (por las garantías aportadas

para suspender su ejecución o para aplazar o fraccionar el pago) la

Administración deberá rembolsar al contribuyente de los gastos ocasionados.

Se deberá justificar previamente el importe de los gastos.

Con el reembolso de los costes de las garantías, la Administración tributaria

abonará el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue sin

necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

En este supuesto la Administración pagará el interés legal que es inferior al interés de

demora.

El tipo de interés legal correspondiente al año 2015 es del 3,50%.

Page 32: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-18

2.1.2.4 Obligación de resolver.

La Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las

cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos,

así como a notificar dicha resolución expresa.

En la resolución se hará referencia a los hechos y fundamentos de derecho aplicados.

2.1.2.4.1 Plazos de resolución.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será el fijado por la

normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder

de seis meses, salvo que en una norma con rango de ley fije un plazo superior.

Cuando no se fije un plazo de resolución éste será de seis meses.

El plazo se contará:

En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de

notificación del acuerdo de inicio.

En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la

fecha en que el documento haya tenido entrada en el registro del

órgano competente para su tramitación.

Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el

procedimiento por causa no imputable a la Administración

tributaria no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.

Page 33: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-19

2.1.2.4.2 Efectos de la falta de resolución expresa.

La falta de resolución expresa dentro del plazo previsto para su resolución

produce diferentes consecuencias en función de la forma de inicio del

procedimiento.

Procedimientos iniciados a instancia de parte:

La falta de resolución expresa produce el efecto previsto en la

norma que regula tal procedimiento.

Si la normativa no prevé el efecto del silencio de la Administración

se entiende que éste es estimatorio.

Por excepción en los procedimientos de impugnación de actos y

disposiciones, el silencio tiene efectos desestimatorios.

Procedimientos iniciados de oficio:

La falta de resolución expresa produce el efecto previsto en la

norma que regula el procedimiento.

Si la normativa no prevé el efecto del silencio de la Administración:

En los procedimientos de los que pudiera derivarse efectos

favorables se entenderá desestimado.

En los procedimientos susceptibles de producir efectos

desfavorables se entenderá que el procedimiento ha

caducado.

Page 34: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-20

La caducidad del procedimiento implica la finalización del

mismo, y produce el efecto que las actuaciones realizadas

no originan la interrupción del plazo de prescripción.

Ver en el apartado 6.1. de esta Unidad el concepto de

prescripción.

Page 35: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-21

2.2 El obligado tributario.

Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que

la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se

establezca, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que,

carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio

separado susceptibles de imposición.

Tendrán la consideración de obligados tributarios los responsables (solidarios o

subsidiarios) de la deuda tributaria.

2.2.1 Clases de obligados tributarios.

Entre otros, son obligados tributarios:

Los contribuyentes.

Los sustitutos del contribuyente.

Los obligados a realizar pagos fraccionados.

Los retenedores.

Los obligados a practicar ingresos a cuenta.

Los obligados a repercutir.

Los obligados a soportar la repercusión.

Los obligados a soportar la retención.

Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

Page 36: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-22

Los sucesores.

Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o

bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de

sujetos pasivos.

2.2.1.1 El sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación

tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

Ver los apartados 3.1. y 3.3. de esta Unidad.

El sujeto pasivo debe estar definido en la normativa de cada tributo, esta reserva

de Ley es un principio de seguridad jurídica, cada individuo puede saber si tiene

que pagar o no un determinado impuesto, ya que por Ley se indicará quien es

sujeto pasivo.

Ver el apartado 4.1.1. de esta Unidad.

La Administración no puede decidir exigir un impuesto a un individuo

discrecionalmente.

Page 37: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-23

Otra consecuencia, más práctica, de este requisito es que los pactos, contratos o

acuerdos entre particulares no cambian el sujeto pasivo.

EJEMPLO.

Una práctica muy habitual, cuando se compraba un inmueble, era incluir una

cláusula en la escritura que decía: “todos los impuestos relacionados con la

venta serán a cargo del comprador, incluido el Impuesto sobre el Incremento

de Valor de los Terrenos Urbanos (plusvalía).

No obstante en este impuesto el sujeto pasivo es el vendedor.

Pues bien, el Ayuntamiento reclamará al vendedor el impuesto y, para el

Ayuntamiento no tiene repercusión lo que se establezca en el contrato.

Se puede ser sujeto pasivo a título de:

Contribuyente.

Sustituto del mismo.

Page 38: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-24

2.2.1.1.1 El sujeto pasivo contribuyente.

Es sujeto pasivo a título de contribuyente el obligado tributario que realiza el

hecho imponible.

Es decir, es contribuyente la persona física o jurídica obligado a cumplir la obligación

tributaria principal y las obligaciones formales por el hecho de haber realizado el

hecho imponible.

Ver el concepto de hecho imponible en el apartado 4.3.1. de esta Unidad.

2.2.1.1.2 El sustituto del contribuyente.

Es sustituto del contribuyente la persona que, por imposición de la ley y en lugar

del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así

como las obligaciones formales inherentes a la misma.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias

satisfechas.

EJEMPLO.

En el Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras el

contribuyente (sujeto pasivo) es el dueño de la construcción, instalación o de la

obra.

Será sustituto del contribuyente quien solicita la licencia, quien realiza la obra,

o la instalación.

El Ayuntamiento, normalmente exigirá el pago del impuesto a este último y

este puede repercutir el pago al contribuyente.

Page 39: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-25

2.2.1.2 El obligado a realizar pagos fraccionados.

Es obligado a realizar pagos fraccionados el contribuyente a quien la ley de cada

tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación

tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible.

Están obligados a realizar pagos fraccionados los empresarios, los profesionales y las

sociedades.

2.2.1.3 El retenedor y el obligado a realizar pagos a cuenta.

El retenedor es la persona o entidad que está obligada a detraer e ingresar en la

Administración tributaria una parte de los importes que pague a otros obligados

tributarios.

La parte retenida e ingresada consiste en un pago a cuenta del importe de la

cuota del tributo por el que debe tributar el perceptor de los ingresos.

Los empresarios, los profesionales y las sociedades están obligadas a realizar

retenciones cuando satisfacen rendimientos del trabajo a sus empleados.

El obligado a realizar pagos a cuenta es la persona o entidad que satisface

rentas en especie o dinerarias (sujetas a retención) y aquellos a quienes la ley

impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo.

La diferencia entre retenedor y obligado a hacer pagos a cuenta es meramente técnica

cuando se hacen pagos monetarios se practican retenciones (retenedor) cuando se

hacen pagos en especie se realizan pagos a cuenta ya que, al no haber retribución

monetaria, no existe la posibilidad de retener.

Page 40: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-26

2.2.2 Derechos de los obligados tributarios.

Entre otros, son derechos de los obligados tributarios:

El derecho a ser informado.

Derecho a obtener la devolución que se derive de la aplicación de los

tributos y de los ingresos indebidos.

Derecho al reembolso del coste de los avales y garantías que haya

presentado.

Derecho a utilizar las lenguas oficiales.

Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos de

los que sea parte.

Derecho a conocer la identidad de las personas que tramitan los

expedientes.

Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones

presentadas.

Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados.

Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes

obtenidos por la Administración tributaria.

Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración.

Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que

requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte

menos gravosa.

Derecho a formular alegaciones.

Page 41: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-27

Derecho a ser oído en el trámite de audiencia.

Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles.

Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación

o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas.

Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que

resulten aplicables.

Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el

funcionamiento de la Administración tributaria.

Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los

obligados se recojan en las diligencias extendidas en los

procedimientos tributarios.

Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la

documentación que estimen conveniente.

Derecho a obtener copia de los documentos que integren el expediente

administrativo.

Estos derechos se corresponden con la correspondiente obligación de la

Administración Tributaria. Es decir, que si el obligado tributario tiene el

derecho a ser informado en relación con la aplicación de los tributos, la

Administración tiene la obligación de informar al contribuyente en relación

con la aplicación de los tributos.

Page 42: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-28

2.2.2.1 Derecho a información.

El contribuyente tiene derecho a ser informado de cuales son sus obligaciones

tributarias y a ser ayudado por la Administración en el cumplimiento de las

mismas.

La administración instrumentará esta información:

Por medio de la publicación de los textos de las normas

tributarias.

Esta obligación se está cumplimiento fundamentalmente utilizando

Internet como medio para facilitar los textos legales.

Comunicaciones y actuaciones de información.

La administración informará a los contribuyentes de los criterios

administrativos existentes para la aplicación de la normativa

tributaria, indicando las bases donde se encuentran o facilitando el

texto íntegro de las consultas vinculantes.

Contestaciones a consultas escritas.

Los obligados podrán formular consultas a la Administración

respecto al régimen o a la calificación tributaria que les

corresponda.

Estas consultas se presentarán por escrito y antes de la finalización

del plazo de declaración. Deben ir encaminadas a precisar y aclarar

sus dudas en relación con la aplicación de los tributos a su situación

concreta.

Page 43: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-29

Actuaciones previas de valoración.

Se puede solicitar a la Administración el valor, a efectos fiscales de

los inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

Para los tributos en los que esté previsto los obligados tributarios

podrán solicitar la valoración a efectos fiscales de rentas, productos

bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda

tributaria (acuerdos previos de valoración).

Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones.

Los programas de ayuda para la declaración del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas son ejemplo las ayudas que realiza la

Administración para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.2.2.2 Derecho a la devolución de los ingresos indebidos.

El contribuyente tiene derecho a que se le devuelva el exceso de las cantidades

ingresadas con ocasión de la aplicación de las normas de cada tributo.

Normalmente se producirá este hecho en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (retenciones practicadas) en el Impuesto sobre Sociedades (pagos

fraccionados) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (cuotas soportadas)

Ver el apartado 2.1.2.1. de esta Unidad.

También tiene derecho a obtener la devolución de los ingresos indebidos que

haya realizado.

Se produce un ingreso indebido cuando un contribuyente realiza un ingreso tributario

no teniendo obligación de hacerlo.

Ver el apartado 2.1.2.2. de esta Unidad.

Page 44: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-30

Además de la devolución se realizará el pago de intereses de demora por el

período de tiempo transcurrido entre el fin del plazo para efectuar la devolución o

la fecha de realización del ingreso indebido y la fecha de la ordenación de la

devolución.

EJEMPLO.

Se produce un ingreso indebido cuando tributamos por un impuesto por el que

no estamos obligados a tributar.

Ejemplo, un particular vende un edificio repercutiendo el Impuesto sobre el

Valor Añadido e ingresa el importe repercutido.

Esta operación no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lógicamente tendrá derecho a que le devuelvan el importe ingresado

indebidamente pero deberá solicitarlo.

La devolución se realiza de acuerdo con un procedimiento que tiene el nombre

de devolución de ingresos indebidos.

Page 45: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-31

2.2.2.3 Derecho al reembolso de los costes de las garantías.

El contribuyente tiene derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras

garantías aportadas para suspender el pago de una deuda tributaria, cuando ésta

sea declarada improcedente.

Como norma general, si un contribuyente considera errónea la liquidación practicada

por la Administración puede recurrir la liquidación, pero debe ingresar la deuda.

El contribuyente puede solicitar el aplazamiento del ingreso, pero para ello deberá

presentar un aval que garantice el pago de la deuda. Si la liquidación realizada por la

Administración resultase improcedente, la Administración pagará al contribuyente el

coste de los avales presentados.

Ver el apartado 2.1.2.3. de esta Unidad.

2.2.2.4 Derechos en la tramitación de los procedimientos tributarios.

El contribuyente tiene derecho a que la Administración Tributaria resuelva

expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de

gestión tributaria y a que las resoluciones de la Administración sean motivadas.

Los actos de liquidación, los que resuelvan recursos o reclamaciones se dictarán

explicando el motivo, los hechos en los que se basa y la normativa tributaria aplicada.

Ver el apartado 2.1.2.4. de esta Unidad.

El contribuyente tiene derecho a conocer estado de tramitación de los

procedimientos tributarios en los que sea parte.

Puede solicitar copia de los documentos que figuren en el expediente y que van a ser

tenidos en cuenta en el momento de dictar el acuerdo.

En el trámite de audiencia se le pondrán de manifiesto toda la documentación del

expediente que vaya a ser utilizada para la resolución del procedimiento.

Page 46: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-32

El contribuyente tiene derecho a conocer la identidad de las personas bajo cuya

responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestión en los que tenga la

condición de interesado.

El contribuyente tiene derecho a solicitar certificación y copia de las

declaraciones por él presentadas.

Incluida la certificación de no resultar obligado a presentar una determinada

declaración.

También tiene derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados.

Normalmente se conoce como el cotejo de los documentos, deberá presentar el

original.

El contribuyente tiene derecho a no aportar documentos ya presentados y a

negarse a presentar documentos que no resulten exigidos por la normativa

aplicable.

Deberá indicar el día y el procedimiento en que presentó tales documentos.

El contribuyente tiene derecho al carácter reservado de los datos que disponga

la Administración referentes a él.

Los datos obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado y sólo

podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos.

El contribuyente tiene derecho a ser tratado con el debido respeto y

consideración por el personal al servicio de la Administración.

Page 47: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-33

El contribuyente tiene derecho a que las actuaciones que requieran su

intervención se realicen de la forma que le sea menos gravosa.

El contribuyente tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos

que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar las

propuestas de resolución.

Derecho a ser oído en trámite de audiencia con carácter previo a la redacción

de la propuesta de resolución.

El incumplimiento de este trámite puede dar lugar a la nulidad de la propuesta de

resolución, no obstante se puede prescindir del mismo cuando no sean tenidos en

cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aportadas por el interesado.

Los contribuyentes tienen derecho a ser informados, al inicio de las inspecciones

de la naturaleza y alcance de las mismas.

Se le debe indicar qué tributos y que ejercicios se van a comprobar, y si las

actuaciones tienen carácter general o parcial.

El contribuyente tiene derecho a solicitar que las actuaciones de comprobación de

carácter parcial se realicen con carácter general.

Ver apartado 1.2.1.1.3. de la Unidad 34.

Page 48: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 2-34

2.2.3 Obligaciones del contribuyente.

De la relación jurídica tributaria nacen para el contribuyente una serie de

obligaciones.

Esta materia se expone en el capítulo siguiente.

Las obligaciones del contribuyente se agrupan en:

Obligaciones materiales.

Obligaciones formales.

Dentro de las obligaciones materiales se pueden enumerar:

La obligación tributaria principal.

La obligación tributaria principal consiste en el pago de la cuota

tributaria.

Las obligaciones tributarias accesorias.

Son ejemplo de obligaciones tributarias accesorias el pago de

intereses de demora, el pago de recargos por declaración

extemporánea, los recargos del período ejecutivo.

Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo.

Se derivan de la aplicación de los tributos como la obligación de

repercutir o de soportar retenciones.

Son obligaciones formales, las que sin ser monetarias son impuestas por la

normativa tributaria.

Page 49: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-1

3. LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Las obligaciones tributarias se agrupan en obligaciones materiales y obligaciones

formales.

Son obligaciones materiales:

Las de carácter principal.

Las de realizar pagos a cuenta.

Las accesorias.

Son ejemplo de obligaciones formales:

La obligación de presentar declaraciones censales.

La de solicitar y utilizar Número de Identificación Fiscal.

La de llevar y conservar libros de contabilidad y de registros.

3.1 La obligación tributaria principal.

La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.

La cuota tributaria es el importe por el que se ha de tributar como consecuencia

de la realización del hecho imponible del tributo.

El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y

cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Ver el apartado 4.3.1. de esta Unidad.

Page 50: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-2

3.1.1 El devengo y la exigibilidad de la obligación principal.

Podemos definir el devengo como el momento en el cual se entiende realizado el

hecho imponible. A partir del devengo el contribuyente, que ha realizado el hecho

imponible, se sitúa en la obligación de cumplir la obligación tributaria principal.

La exigibilidad material del pago de la deuda tributaria puede establecerse en otro

momento distinto del devengo.

El momento del devengo se establece en la Ley de cada tributo.

El devengo también se utiliza para fijar las diversas circunstancias que influyen en

la gestión y liquidación del impuesto como son:

La legislación vigente aplicable.

El devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2014

se produjo el 31 de diciembre de 2014, y para calcular la cuota

correspondiente se aplicará la normativa vigente en ese momento, aunque la

normativa posterior haya cambiado.

El domicilio fiscal del obligado tributario.

Una parte de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se

atribuye a la Comunidad Autónoma de residencia.

Las circunstancias personales del sujeto pasivo que puedan influir en la

cuota tributaria.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tienen en cuenta

circunstancias personales como pueden ser el número de hijos, el grado de

discapacidad...Para la apreciación de estas circunstancias se atenderá a la

fecha de devengo.

Page 51: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-3

El inicio del cómputo del plazo de prescripción.

El plazo de declaración voluntaria.

EJEMPLO.

El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

El hecho imponible es la obtención de ingresos.

Pero esos ingresos se realizan día a día, y por otra parte la base imponible,

(la cuantificación de la base imponible) hay que calcularla en un período de

tiempo limitado.

El concepto de devengo viene a solucionar este problema.

Se señala: El devengo del impuesto se produce el día treinta y uno de

diciembre.

El contribuyente calculará los ingresos obtenidos desde primeros de año

hasta el 31 de diciembre.

A partir de este momento (31 de diciembre) para el sujeto pasivo nace la

obligación de tributar, la obligación de presentar la declaración y practicar

la liquidación.

Como se ha señalado, será la fecha del devengo el momento a tener en

cuenta para determinar los diversos elementos de la liquidación.

Número de hijos, situación familiar, tarifa aplicable...

Page 52: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-4

La exigibilidad material del pago es el momento en el que el obligado tributario

debe cumplir la obligación principal.

Debe realizar el ingreso de la cuota tributaria.

EJEMPLO.

El plazo de declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas

Físicas es el comprendido entre el primero de mayo y el 30 de junio del año

siguiente al del devengo.

En ese plazo se deberá realizar el ingreso de la cuota tributaria y con este

acto se considera cumplida la obligación tributaria nacida del devengo,

producido el 31 de diciembre del año anterior.

Page 53: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-5

3.2 Las obligaciones accesorias.

Son obligaciones tributarias accesorias las obligaciones materiales que consisten

en prestaciones pecuniarias (realizar pagos) y que son distintas de la obligación

principal.

La exigencia del cumplimiento de obligaciones accesorias viene vinculada por la

existencia de otra obligación tributaria incumplida.

Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias:

El interés de demora.

Los recargos por declaración extemporánea.

Los recargos del período ejecutivo.

Las sanciones no tienen el carácter de obligación tributaria

accesoria.

Page 54: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-6

3.2.1 El interés de demora.

El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados

tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de:

La realización de un pago fuera de plazo.

La presentación de una autoliquidación o declaración de la que

resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo

establecido al efecto en la normativa tributaria.

El cobro de una devolución improcedente.

En otros supuestos previstos en la normativa tributaria.

Se puede enumerar como otros supuestos en los que se exigirán intereses de

demora:

Cuando se suspenda la ejecución del acto.

No se exigirán intereses cuando se suspenda la ejecución de la

liquidación de las sanciones por la interposición de un recurso.

Cuando se inicie el período ejecutivo.

Ver el apartado 3.2.3. de esta Unidad.

Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución

improcedente.

Page 55: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-7

3.2.1.1 El tipo del interés de demora.

El interés de demora será el legal del dinero vigente a lo largo del período de

retraso incrementado en un 25 por ciento salvo que la Ley de Presupuestos

establezca otro diferente.

Para el año 2015 el tipo del interés de demora es del 4,375%.

Tabla de tipos de interés de demora.

Año Tipo

2010 5%

2011 5%

2012 5%

2013 5%

2014 5%

2015 4,375%

El interés se calculará sobre el importe no ingresado en el plazo, o sobre la

cuantía de la devolución cobrada improcedentemente.

Pueden existir varios tipos, normalmente se revisan anualmente.

Habrá que calcular separadamente los intereses que correspondan a cada período y

después sumarlos.

Page 56: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-8

EJEMPLO.

El Sr. M.T.C. que no presentó dentro del plazo (30 de junio 2013) la

declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio

2012, habiendo sido requerido por la Administración su presentación, en fecha

4 de mayo de 2015 presenta la declaración ingresando 100 euros.

Calcular el importe de los intereses de demora, sin tener en cuenta el recargo

por ingreso fuera de plazo ni la posible sanción aplicable.

Se considerarán años uniformes de 365 días.

SOLUCIÓN

Se hará el cálculo teniendo en cuenta el tipo de interés que ha estado vigente

a lo largo del tiempo.

Desde el 1/07/2013 hasta el 31/12/2013 hay 183 días y el tipo de interés de

demora (para este período) fue el 5%.

Año 2014

Se consideran 365 días, el tipo de interés de demora es el 5%

Año 2015

Los días transcurridos hasta el 4/05/2015 han sido 123 días y el tipo de

interés de demora es el 4,375%

Page 57: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-9

Año Días Base Porcentaje Importe interés

2013 ......... 183 ....... 100 ................ 5% ........... (100 X 183 X 5%) / 36.500 .................. 2,51

2014 ........ 365 ....... 100 ................ 5% .............. (365x 90 x 5%) / 36.500 ................. 4,99

2014 ......... 123 ....... 100 ........ 4,375% .... (100 X 123 X 4,375%) / 36.500 .............. 1,47

Total intereses ......................................................................................................8,97

Page 58: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-10

3.2.1.1.1 Tipo de interés de demora reducido.

Cuando se exijan intereses de demora por aplazamiento, fraccionamiento o

suspensión de deudas que estén garantizadas en su totalidad mediante aval

solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante

certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés

legal.

Tabla de tipos de interés legal

Año Tipo

2010 4%

2011 4%

2012 4%

2013 4%

2014 4%

2015 3,50%

3.2.1.2 Supuesto de no exigencia de intereses de demora.

No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración

tributaria incumpla, por causa imputable a la misma, alguno de los plazos fijados

para resolver.

Ver el apartado 2.1.2.4.1. de esta Unidad.

Page 59: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-11

El período de tiempo en el cual no se exigirán intereses es el comprendido entre

el fin del plazo para resolver y la fecha en que se dicte resolución o se interponga

recurso contra la resolución presunta.

Ejemplo: Cuando la Inspección hace una propuesta de disconformidad, la

Administración tiene un plazo de un mes para notificar al contribuyente la liquidación

resultante. Si se incumple este plazo, en la liquidación que se realice, no se incluirán

intereses de demora por el tiempo transcurrido una vez finalizado este plazo (un mes)

hasta el momento en que se dicte la liquidación.

Ver el concepto de acta de disconformidad en el apartado 2.6.1.3. de la Unidad 34.

3.2.2 Recargos por declaración extemporánea.

Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que

deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación

de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo

de la Administración tributaria.

Cuando se realiza la autoliquidación del impuesto después de haber pasado el plazo

de ingreso voluntario y antes de haber sido reclamado por la Administración se

impone el recargo por declaración extemporánea.

El recargo se calculará sobre el importe ingresado fuera de plazo en la

autoliquidación o sobre la cuota resultante de la liquidación practicada por la

Administración como consecuencia de las declaraciones presentadas fuera de

plazo.

Page 60: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-12

Existen algunos tributos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los que

se puede presentar la declaración sin realizar la autoliquidación.

El porcentaje del recargo se establece en función del tiempo del retraso.

Retraso Importe del recargo Intereses de demora

Inferior a 3 meses 5% No

Más de 3 meses y menos de 6 10% No

Más de 6 meses y menos de 12 15% No

Más de 12 meses 20% Sí

La imposición del recargo excluye la exigencia de intereses de demora, no

obstante, cuando el retraso es superior a 12 meses se exigirán intereses de

demora por el período de tiempo transcurrido desde el día siguiente al término

de los doce meses hasta el momento del ingreso.

EJEMPLO.

El Sr. M.T.C. que no presentó dentro del plazo (30 de junio 2013) la

declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio

2012, en fecha 4 de mayo de 2015 presenta la declaración ingresando 100

euros.

Calcular el importe del recargo por ingreso fuera de plazo y, de proceder el

importe de los intereses de demora.

Page 61: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-13

SOLUCIÓN

El retraso producido es de más de 12 meses por lo cual la Administración

girará un recargo del 20% más los intereses de demora correspondientes al

plazo comprendido entre el día siguiente al cumplimiento de los doce meses de

retraso y la fecha de ingreso.

Liquidación del recargo por declaración extemporánea ............................... 20

100 X 20% = 20 euros.

Liquidación de los intereses de demora.

El período de cómputo de intereses es el comprendido entre el 1 de julio de

2014 y el día 4 de mayo de 2015 (no se giran intereses por los 12 meses

siguientes al fin del plazo de ingreso voluntario).

Desde el 1/07/2014 hasta el 31/12/2014 hay 183 días y el tipo de interés de

demora fue el 5%.

Los días del año 2015 fueron 123 días y el tipo de interés de demora fue del

4,375%.

Año Días Base Porcentaje Importe interés

2014 ......... 183 ....... 100 ................ 5% ........... (100 X 183 X 5%) / 36.500 .................. 2,51

2015 ......... 123 ....... 100 ........ 4,375% ..... (100 x 123 x 4,375%) / 36.500 .................. 1,47

Total intereses ......................................................................................................3,98

Importe a ingresar (20 + 3,98) ......................................................................... 23,98

Page 62: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-14

3.2.2.1 Reducción del recargo por ingreso extemporáneo.

El recargo por declaración extemporánea, sin requerimiento de la Administración,

se liquida y notifica por la Administración.

El obligado tributario cuando presente una declaración extemporánea no tiene que

calcular el recargo por declaración extemporánea, será la Administración quien

girará una liquidación.

El importe del recargo se reducirá en un 25% cuando se realice el ingreso del

recargo dentro del plazo de ingreso previsto en la normativa.

Ver en el apartado 5.1.1. los plazos de ingreso de las deudas notificadas por la

Administración.

Requisitos:

Ingreso total del importe resultante de la autoliquidación

extemporánea.

Supuestos en los que es obligatoria la autoliquidaciones.

Ingreso, dentro de plazo, del importe de la deuda

correspondiente a la declaración extemporánea.

Supuestos previsto de declaración sin autoliquidación.

Ingreso, dentro de plazo, del resto del recargo por declaración

extemporánea.

Page 63: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-15

Ingreso dentro de los plazos fijados en el acuerdo de

aplazamiento o de fraccionamiento del importe de la deuda

correspondiente a la declaración extemporánea.

Si se ha solicitado fraccionamiento o aplazamiento de la deuda.

3.2.3 Los recargos del período ejecutivo.

Cuando existe una deuda tributaria liquidada y que no se ingresa dentro del

plazo de ingreso voluntario, al finalizar éste se inicia el período ejecutivo de

cobro.

Deuda liquidada es aquella deuda cuyo importe se conoce, es decir, que la

Administración le ha comunicado al contribuyente su importe.

Ver el apartado 5.1.2. de esta Unidad.

Iniciado el período ejecutivo la Administración intentará cobrar la deuda no

pagada llegando a incautarse de los bienes del obligado tributario.

Esto se realiza por medio del procedimiento de apremio.

El inicio del período ejecutivo da lugar a la exigencia de intereses de demora y de

los recargos del período ejecutivo.

Estos intereses de demora son adicionales a los que hubieran podido imponerse con

anterioridad por el retraso en las declaraciones.

Ver el apartado 3.2.1. de esta Unidad.

Page 64: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-16

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos:

Recargo ejecutivo.

Recargo de apremio reducido.

Recargo de apremio ordinario.

Estos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre el total de la

deuda no ingresada en período voluntario.

3.2.3.1 El recargo ejecutivo.

Se aplica cuando se satisfaga la totalidad de la deuda, no ingresada en período

voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.

La providencia de apremio es un documento en el que se le comunica al obligado

tributario la existencia de una deuda no pagada y el inicio del procedimiento de

apremio.

El recargo ejecutivo será del cinco por ciento.

No se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período

ejecutivo.

Page 65: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-17

3.2.3.2 El recargo de apremio reducido.

El recargo de apremio reducido será del diez por ciento y se aplicará cuando se

satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada y el propio recargo de apremio

reducido una vez notificada la providencia de apremio y antes de la finalización

del plazo previsto para el ingreso de las deudas apremiadas.

No se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período

ejecutivo.

3.2.3.2.1 Plazo de ingreso de las deudas apremiadas.

Una vez iniciado el período ejecutivo (vencido el plazo voluntario de ingreso) y

notificada la providencia de apremio el pago de la deuda tributaria deberá

efectuarse en los siguientes plazos:

Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y

15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación

hasta el día 20 de dicho mes.

Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y

último de cada mes, desde la fecha de recepción de la

notificación hasta el día 5 del mes siguiente.

No confundir estos plazos de ingreso con los plazos de ingreso de

las deudas resultantes de una liquidación practicada por la

Administración.

Ver el apartado 5.1.1. de esta Unidad.

Page 66: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-18

3.2.3.3 El recargo de apremio ordinario.

El recargo de apremio ordinario será del veinte por ciento y será aplicable

cuando no se ingrese las deudas apremiadas dentro del plazo de ingreso previsto

para las mismas.

Ver el apartado 3.2.3.2.1. de esta Unidad.

El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.

EJEMPLO.

Al Sr. M.T.C. como consecuencia de las actuaciones de comprobación e

investigación de su situación tributaria, el día 14 de junio del año 2015 se le ha

incoado un acta de Inspección cuya liquidación es la siguiente:

Cuota tributaria ............................................................ 1.200,00 Euros.

Intereses de demora ........................................................ 54,90 Euros.

Deuda tributaria ........................................................... 1.254,90 Euros.

Esta deuda deberá ingresarla antes del día 20 de Agosto, fin del plazo de

ingreso voluntario.

Llegada la fecha de vencimiento, no se ingresa.

Determinar las consecuencias de la falta de ingreso y el importe de los

recargos e intereses si realiza el ingreso en las siguientes circunstancias:

a) Ingresa el importe total de la deuda el día 30 de septiembre antes de la

notificación de la diligencia de apremio.

b) La diligencia de apremio se le notifica el día 10 de de octubre y realiza el

ingreso de la totalidad de la deuda y del recargo el día 19 de octubre.

c) Ingresa el día 28 de diciembre antes de que la Administración haya

procedido al embargo de los bienes.

Page 67: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-19

SOLUCIÓN

El hecho de no ingresar la deuda notificada por la Administración dentro del

plazo voluntario de ingreso da lugar al inicio del período ejecutivo.

Supuesto a)

En este caso realiza el ingreso antes de la notificación de la providencia de

apremio por lo que procede la aplicación del recargo ejecutivo.

Deuda no ingresada .................................................................................1.254,90

Recargo ejecutivo (5% sobre 1.254,90) ........................................................ 62,75

Importe a ingresar ................................................................................. 1.317,65

No se aplican intereses de demora.

Supuesto b).

El señor M.T.C., realiza el ingreso dentro del plazo previsto para ingresar las

deudas apremiadas.

Procede la aplicación del recargo de apremio reducido.

Deuda no ingresada .................................................................................1.254,90

Recargo de apremio reducido (10% sobre 1.254,90) ............................... 125,49

Importe a ingresar .................................................................................1.380,39

No se aplican intereses de demora.

Supuesto c.

Al ingresar fuera del plazo previsto para el ingreso de las deudas apremiadas

se girará el recargo de apremio ordinario más los intereses de demora por el

tiempo transcurrido desde el fin del plazo voluntario de ingreso (20 de agosto)

hasta la fecha de ingreso (28 de diciembre).

Tiempo transcurrido 130 días.

Deuda no ingresada .................................................................................1.254,90

Recargo de apremio ordinario (20% sobre 1.254,90) ............................. 250,98

Interés de demora (1.254,90 X 4,375% X 130) /36.500............................... 19,55

Importe a ingresar .................................................................................1.525,43

Page 68: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-20

3.3 Las obligaciones tributarias formales.

Son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son

impuestas por la normativa tributaria a los obligados tributarios, deudores o no del

tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o

procedimientos tributarios.

3.3.1 Enumeración de las obligaciones tributarias formales más

importantes.

Los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

La obligación de presentar declaraciones censales.

Para su presentación se utiliza el modelo 036 y se presentará por quien

desarrolle una actividad empresarial o profesional y también por aquellos

que satisfagan rendimientos sujetos a retención.

La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en

sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y

comunicaciones.

La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así

como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de

soporte y los programas utilizados.

Page 69: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 3-21

La obligación de expedir y entregar facturas, de conservar las facturas,

documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones

tributarias.

La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros,

documentos o información que el obligado tributario deba conservar en

relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de

terceros.

De acuerdo con la normativa existen casos en los que la aportación de los

libros registro tiene que hacerse en soporte informático.

La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones

administrativas.

La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a

cuenta practicados.

Además de las anteriores obligaciones formales hay que tener en cuenta que la

normativa propia de cada tributo puede establecer obligaciones formales

específicas.

Page 70: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.
Page 71: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-1

4. LOS TRIBUTOS.

Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones

pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la

realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir.

El término “tributo” es un concepto comprensivo del conjunto de las distintas

figuras impositivas.

Desde el punto de vista instrumental se puede definir el tributo, como la herramienta

que utiliza la Administración para obtener ingresos de derecho público.

4.1 Características de los tributos.

4.1.1 Los tributos se regulan por leyes.

Señala la Constitución que sólo podrán establecerse tributos (prestaciones

patrimoniales de carácter público) mediante una Ley.

En la Ley General Tributaria se indica que, la facultad originaria de establecer

tributos es exclusiva del Estado y se ejercerá mediante ley.

Las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir tributos aprobados mediante

Ley Autonómica.

Las entidades locales podrán exigir tributos aprobados mediante ley (los

ayuntamientos no tienen capacidad normativa por lo que los tributos municipales

deben aprobarse en las Cortes).

Page 72: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-2

Después de esta afirmación general, que es el reflejo de la Constitución, la Ley

General Tributaria precisa más, indicando que se deberán regular por Ley los

elementos esenciales del tributo.

Se regulará, en todo caso, por ley la determinación de:

El hecho imponible.

El devengo.

La delimitación de la base imponible y liquidable.

El tipo del gravamen.

Los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la

deuda tributaria.

Estos conceptos se definirán en otros apartados de esta Unidad.

También deberán estar reguladas mediante ley otras obligaciones como son:

Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones

tributarias de realizar pagos a cuenta.

La determinación de los obligados tributarios.

Los contribuyentes, los sustitutos del contribuyente, los obligados a realizar

pagos fraccionados, los retenedores, los obligados a practicar pagos a

cuenta, los obligados a repercutir, los obligados a soportar la repercusión,

los obligados a soportar la retención, los sucesores…

Ver el apartado 2.2.1. de esta Unidad.

El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones

y demás bonificaciones tributarias.

Page 73: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-3

El establecimiento y modificación de los recargos y de la obligación de

abonar intereses de demora.

Los plazos de prescripción y caducidad.

El establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones

tributarias.

La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones.

Las consecuencias que el incumplimiento de las obligaciones tributarias

puedan significar respecto de la eficacia de los actos o negocios

jurídicos.

A título de ejemplo, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se

establece que la extensión de una letra de cambio de cuantía inferior privará

a estos documentos de la eficacia jurídica que les atribuyen las leyes, y por lo

tanto ante el impago no podrá realizar el “protesto” de la letra.

Ver apartado 3.2.4.1. de la Unidad 29.

Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos.

Obligación derivadas de los actos de repercusión y soportar los tributos que

deben repercutirse, retención e ingreso a cuenta cuando esté prevista la

retención.

Page 74: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-4

4.1.2 Los tributos son un instrumento de la política económica.

Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, han de:

Servir como instrumentos de la política económica general.

El tributo es un instrumento que se puede utilizar para luchar contra la

inflación, para el fomento del ahorro (planes de pensiones), para tomar

medidas en situaciones de crisis...

Atender a las exigencias de estabilidad y progreso sociales.

Se establecen incentivos para estimular el establecimiento de empresas en

determinadas zonas del territorio.

Procurar una mejor distribución de la renta.

Que los que más tienen, más paguen.

Esta finalidad también se consigue por medio de las decisiones referentes al

gasto de los ingresos presupuestarios.

Atender a la realización de los principios y fines contenidos en la

Constitución.

Reflejo de esta característica de los tributos lo encontramos en la Ley de

Presupuestos de cada año.

Se suben los tipos impositivos de los impuestos especiales para retraer la demanda de

productos como el tabaco, alcohol, combustibles, se conceden desgravaciones e

incentivos a la empresa para favorecer el empleo y la inversión... se modifican las

tablas de retenciones para estimular el consumo...

Page 75: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-5

4.2 Clases de tributos.

Los tributos se clasifican en:

Tasas.

Contribuciones especiales.

Impuestos.

4.2.1 Las tasas.

Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en:

La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio

público.

Ejemplos de utilización privada del dominio público son la utilización de la

calle por parte de los bares para terraza, los cotos de caza...

La prestación de servicios o la realización de actividades en

régimen de Derecho público por parte de la Administración que se

refieran, afecten o beneficien al obligado tributario (el obligado a

pagarlas) cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1. - Que los servicios o actividades no sean de solicitud

voluntaria, por resultar impuestas por disposiciones legales o

reglamentarias o por considerar que los servicios o actividades

son imprescindibles para la vida privada o social.

Page 76: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-6

El servicio de recogida de basuras lo establecen los Ayuntamientos y

todos los inmuebles pagarán la correspondiente tasa aunque no

utilice el servicio de recogida de basuras.

2. - Que no se presten o no realicen por el sector privado.

Se pagan tasas por la expedición de certificados, por la concesión

de una licencia de edificación, por las inscripciones y anotaciones

en los Registros Oficiales.

4.2.2 Contribuciones Especiales.

Contribuciones especiales son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en

la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de

sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del

establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Ejemplos de hechos imponibles que pueden dar lugar al establecimiento de una

contribución especial son los trabajos realizados por los ayuntamientos para la

instalación o mejora del alumbrado público, del alcantarillado o del asfaltado de las

calles...

Page 77: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-7

4.2.3 Impuestos.

Los impuestos, son tributos:

1. - Exigidos sin contraprestación.

2. - Cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos

que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente.

4.3 Elementos del tributo.

Se exponen a continuación diversos conceptos utilizados en la normativa

tributaria y cuya comprensión y conocimiento resultan imprescindibles.

Estos conceptos serán utilizados en las diversas unidades que componen este curso,

por lo que puede considerarse como vocabulario imprescindible para su seguimiento.

Los conceptos que se van a exponer son:

El hecho imponible.

El sujeto pasivo.

Ver el aparatado 2.2.1.1. de esta Unidad.

La base imponible.

La base liquidable.

El tipo de gravamen.

La cuota tributaria.

Page 78: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-8

4.3.1 El hecho imponible.

El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado

por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el

nacimiento de la obligación tributaria principal.

Ver el apartado 3.1. de esta Unidad.

Se utiliza el hecho imponible para definir cada tributo.

Obtener renta es el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, la entrega de bienes y las prestaciones de servicios son el hecho imponible del

Impuesto sobre el Valor Añadido, la transmisión de bienes constituye el hecho

imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados...

Es el hecho imponible lo que diferencia un tributo de otro.

Cuando se produce el hecho imponible, nace para el titular del mismo, (el que lo

ha realizado, o el dueño) la obligación de satisfacer la obligación principal de un

tributo.

Page 79: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-9

4.3.1.1 Características del hecho imponible.

1º El hecho imponible debe estar definido en la Ley.

Se regulará en todo caso por Ley la delimitación del hecho imponible.

Ver el apartado 4.1.1. de esta Unidad.

Al estar el hecho imponible fijado en la Ley, el hecho imponible es un concepto

jurídico, que obliga a tener que interpretar la definición del hecho imponible

aplicando criterios jurídicos.

El aplicar criterios legales y jurídicos para la interpretación del concepto de hecho

imponible puede llevar a conclusiones diferentes de las que resultaría si se aplica el

concepto común.

EJEMPLO.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece que se

producen rentas sujetas por el mero hecho de ser propietario de una vivienda

distinta de la vivienda habitual.

Debido a esta definición el contribuyente, a efectos fiscales, obtendrá renta

con independencia de que en la realidad el sujeto pasivo perciba ingresos de

esa vivienda.

Page 80: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-10

2º Es un elemento esencial del tributo.

Todos los tributos tienen que tener definido e identificado el hecho imponible.

3º Tiene que ser un concepto generalizado.

Para que pueda aplicarse a todos, dado el principio de generalidad en la

imposición tributaria.

4º Debe ser de general aceptación.

La causa o el pretexto que obliga a tener que realizar pagos por un determinado

tributo deben gozar de un mínimo grado de aceptación por parte de la sociedad.

Puede gozar de cierto grado de aceptación el establecimiento de un tributo ecológico,

cuyo hecho imponible sea realizar emisiones contaminantes, y sería inaceptable

establecer un tributo por tener hijos.

5º Debe estar arraigado en la sociedad.

Debe parecer “normal” que por tener coche se pague un impuesto de circulación,

debe parecer “normal” que en el mes de junio se haga la declaración de la Renta.

Page 81: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-11

4.3.2 La base imponible.

La principal finalidad de la existencia de tributos es la obtención de ingresos por

parte de la Administración.

Cuando se realiza el hecho imponible nace, para el contribuyente, la obligación de

realizar una prestación que consiste en realizar un ingreso en el Tesoro Público.

Para que la prestación (el pago) pueda realizarse es necesario conocer su

importe. Éste se determina mediante la “liquidación” del tributo.

El proceso de liquidación nace con la realización del hecho imponible, y la

determinación de la base imponible puede ser considerada como la primera fase

del procedimiento liquidatorio.

La base imponible mide la "cantidad" de hecho imponible que se ha producido,

para, a partir de ahí, determinar el volumen de la contraprestación tributaria a

realizar.

Para llegar a fijar el importe de lo que se ha de pagar se sigue un procedimiento, cuya

primera fase es determinar que un contribuyente está obligado a tributar, es decir, ha

realizado el hecho imponible. Después se inicia el proceso de “liquidación” hay que

calcular el importe por el que tiene que tributar y el primer paso es calcular el valor

de la base imponible.

Se define la base imponible como la magnitud dineraria o de otra naturaleza

que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

Page 82: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-12

EJEMPLO.

En el Impuesto sobre la Renta el hecho imponible es la obtención de renta.

Una persona tiene trabajo y obtiene ingresos, el obtener ingresos es el hecho

imponible del impuesto, habiendo nacido para esa persona la obligación de

tributar.

Con estos datos no se puede saber cuanto tiene que pagar.

Como primer paso hay que saber cuanto ha ganado. (¿34.000 Euros?).

Esta cantidad es la base imponible.

Después a través de la liquidación del impuesto se conocerá el importe por el

que tiene que tributar.

La Ley propia de cada tributo establecerá los medios y métodos para determinar

la base imponible, dentro de los siguientes regímenes:

Estimación directa.

Estimación objetiva.

Estimación indirecta.

Page 83: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-13

4.3.2.1 Estimación directa.

Consiste en la medida exacta de la base imponible.

Es la forma más directa y exacta de medir el hecho imponible, y por tanto la

deseable como objetivo de justicia.

La nómina nos indica cuanto ha ganado un trabajador, el importe de las ventas nos

dará la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante este método tiene sus dificultades:

Exige llevar contabilidad, conservar facturas, confeccionar declaraciones

organizando los datos facilitados por la contabilidad.

Exige a la Administración la captación de los datos, su procesamiento

informático y el mantenimiento de los mismos.

Exige a la Administración tener que realizar unas comprobaciones, y

disponer de un personal cualificado.

Todas estas circunstancias hacen que para el cálculo de la base imponible no

siempre se aplique el método de estimación directa, utilizándose otros

procedimientos.

Para el cálculo de la base imponible por el método de estimación directa la

Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados,

los datos consignados en libros y registro comprobados administrativamente y los

demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos

de la obligación tributaria.

Page 84: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-14

4.3.2.2 Estimación objetiva.

El método de estimación objetiva consiste en determinar el importe de la base

imponible utilizando datos objetivos, y determinando la cuantía de la base

imponible en función de ellos.

Para determinar el beneficio de una determinada actividad en vez de sumar todas las

facturas de venta y restar las compras y los gastos, se hacen estimaciones de la base

imponible utilizando un elemento objetivo (metros de barra, kilómetros recorridos,

número de obreros,...).

EJEMPLO.

El rendimiento neto previo de los restaurantes de dos tenedores, epígrafe

671.4, se determinará para el año 2015 por la suma de los siguientes módulos:

Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad

antes de amortización

Euros.

1 Personal asalariado Persona 3.709,88

2 Personal no asalariado Persona 17.434,55

3 Potencia eléctrica Kw. contratado 201,55

4 Mesas Mesa 585,77

5 Máquinas tipo "A” Máquina tipo “A” 1.077,06

6 Máquinas tipo “B” Máquina tipo “B” 3.810,65

El rendimiento de un bar que disponga de dos empleados, que trabaje el dueño,

que tenga contratados 6,4 KW, que disponga de 20 mesas y tenga instaladas 2

máquinas recreativas tipo B será:

Personal asalariado .............................. 2 X 3.709,88 ..............................7.419,76

Personal no asalariado ........................ 1 X 17.434,55 ........................... 17.434,55

Page 85: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-15

Kilovatios contratados ......................... 6,4 X 201,55 ..............................1.289,92

Mesas ........................................................ 20 X 585,77 ............................ 11.715,40

Máquinas tipo B .................................... 2 X 3.810,65 ..............................7.621,30

Total rendimiento neto previo ................................ 45.480,93

Sobre este rendimiento se practicarán determinadas reducciones por

incentivos fiscales, índices correctores, amortizaciones, gastos

extraordinarios...

La Estimación Objetiva es mucho más simple:

No origina tantas complicaciones para el contribuyente. Se exigen

menos requisitos en relación con los registros. El cálculo del rendimiento

por el que tributar se obtiene de una forma muy sencilla.

También le resulta más fácil a la Administración que se libera de tener

que ejercer un control riguroso sobre muchos contribuyentes.

Es un método más sencillo, pero es un método menos exacto.

Es una especie de forfait, con la posible injusticia que puede haber en que para unos

sea un ahorro de impuestos, y para otros le resulte un coste superior al que se

derivaría de la estimación directa.

Hay que precisar que el método de estimación objetiva es un método voluntario.

Page 86: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-16

4.3.2.3 Estimación indirecta.

La Estimación indirecta se aplicará cuando la Administración Tributaria no pueda

disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base

imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

Falta de presentación de declaraciones o presentación de

declaraciones incompletas o inexactas.

Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación

inspectora.

Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o

registrales.

Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los

libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones

anotadas en los mismos.

En este método se calculará la base imponible utilizando alguno de los siguientes

procedimientos:

Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean

relevantes al efecto.

Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la

existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos,

ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo

sector económico, atendiendo a las dimensiones de las unidades

productivas o familiares que deban compararse en términos

tributarios.

Page 87: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-17

Valorando magnitudes, índices, módulos o datos que concurran

en los respectivos obligados tributarios, según los datos o

antecedentes que se posean de supuestos similares o

equivalentes.

El Método de Estimación Indirecta, se utiliza en situaciones límite y ante una

imposibilidad material de aplicar otro método.

Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta, a la propuesta de

regularización se acompañará un informe razonado sobre: Las causas determinantes

de la aplicación del método de estimación indirecta, la situación de la contabilidad y

registros obligatorios del obligado tributario, la justificación de los medios elegidos

para la determinación de las bases, rendimientos o cuotas, los cálculos y estimaciones

efectuados en virtud de los medios elegidos.

Se utilizará por parte de la Administración para calcular la base imponible en los

supuestos señalados anteriormente.

La estimación indirecta no puede ser utilizada por el sujeto pasivo en el momento de

presentar las declaraciones.

Page 88: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-18

4.3.3 La base liquidable.

Se entiende por base liquidable el resultado de practicar en la base imponible las

reducciones establecidas por la ley propia de cada tributo.

Cuando en la normativa de un tributo estén previstas reducciones de la base

imponible, el importe a tributar se calcula sobre la base liquidable.

No siempre existen reducciones en la base imponible. Cuando no estén previstas

reducciones, la base liquidable coincidirá con la base imponible.

EJEMPLO.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece que sobre

la base imponible se practicarán diversas reducciones, (entre ellas las

aportaciones a planes de pensiones).

La base liquidable general será el resultado de de reducir la base imponible

general en las reducciones previstas

El cálculo de la cuota íntegra se realizará aplicando la escala de gravamen a la

base liquidable.

Page 89: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-19

4.3.4 El tipo de gravamen.

El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base

liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

Los tipos de gravamen pueden ser:

Específicos, se establece un determinado importe por cada

unidad de base liquidable.

En el Impuesto sobre Hidrocarburos se establece que por cada

1.000 litros de gasolina sin plomo de 98 octanos o superior se

tributarán 431,92 euros.

Porcentual, se estable un porcentaje sobre la base liquidable.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido se establece que se aplicará

el tipo del 21%.

El tipo de gravamen puede ser único y aplicarse a toda la base liquidable, y otras

veces puede ser múltiple y aplicarse un porcentaje distinto a cada tramo de la

base liquidable.

Ejemplo de tipos de gravamen múltiple es el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas.

El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de

base liquidable en un tributo se denominará tarifa.

Page 90: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-20

EJEMPLO.

Para calcular la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas se divide la base liquidable en distintos tramos y a cada uno de ellos se

aplica un tipo de gravamen distinto.

B. liquidable hasta. C. íntegra Resto Base liquidable Tipo euros euros hasta euros Porcentaje

0 0 12.450,00 10

12.450 1.245,00 7.750,00 12,50

20.200 2.213,75 13.800,00 15,50

34.000 4.352,75 26.000,00 19,50

60.000 9.422,75 en adelante 23,50

Si observamos la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el

tipo de gravamen aparece en la última columna.

De forma que una base liquidable de 34.000 euros está sometida a los

siguientes tipos de gravamen:

Por los primeros 12.450 euros se tributa al 10%

Por los siguientes 7.750 euros se tributa al 12,50%

Por el resto 13.800 euros se tributa al 15,50%

De esta forma una base liquidable de 34.000 euros tributará por una cuota de

4.352,75 euros.

12.450 X 10% ····························································································1.245,00

7.750 X 12.50% ························································································· 968,75

13.800 X 15,50% ·····················································································2.139,00

Total .......................................................................................................... 4.352,75

Page 91: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-21

4.3.5 La cuota tributaria.

La cuota tributaria es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base

liquidable.

La cuota tributaria podrá determinarse:

En función del tipo de gravamen aplicable.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de

Operaciones Societarias está previsto aplicar el tipo del 1%, para calcular la

cuota tributaria se aplicará el tipo del 1% a la base imponible.

Según cantidad fija señalada al efecto en los pertinentes textos legales.

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, la gasolina sin plomo de 98 I.O., o

de octanaje superior tributará a 431,92 euros por cada mil litros.

Conjuntamente por ambos procedimientos.

Partiendo de la forma de obtener la cuota íntegra se conocen diversas

denominaciones de la cuota:

Proporcional.

Fija.

Mixta (parte fija y parte proporcional).

Existen diferentes subconceptos de cuota tributaria que pasamos a analizar.

Page 92: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-22

4.3.5.1 Cuota íntegra.

Es la resultante de aplicar a la base imponible, o en su caso a la base

liquidable, el tipo de gravamen, cuando nos encontramos ante una cuota

proporcional.

Será la cantidad fijada a tal efecto en la Ley, cuando nos encontramos ante una

cuota fija.

Y una combinación de las dos cuando hablemos de una cuota mixta.

EJEMPLO.

Calcular la cuota íntegra estatal del Sr. M.T.C. correspondiente a una base

liquidable regular del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de

65.000 euros.

SOLUCIÓN

Aplicaremos las correspondientes escalas de gravamen y obtendremos la cuota

íntegra de la siguiente forma:

Escala general estatal.

Hasta 60.000 ............................................ 9.422,75

Resto 5.000 al 23.50% .......................... 1.175,00

Total ................................................................................ 10.597,75

Page 93: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-23

4.3.5.2 Cuota líquida.

Es la resultante de practicar en la cuota íntegra las deducciones previstas en la

normativa reguladora del impuesto.

EJEMPLO.

La cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta del Sr. M.T.C. asciende a

8.070,36 euros.

Las deducciones a que tiene derecho son por adquisición de la vivienda habitual

ascienden a 500 euros.

Calcular la cuota líquida del Sr. M.T.C.

SOLUCIÓN

Para calcular la cuota líquida restaremos de la cuota íntegra las deducciones.

8.070,36 - 500,00 = 7.570,36

Page 94: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 4-24

4.3.5.3 Cuota diferencial.

La cuota diferencial se obtiene deduciendo de la cuota líquida las retenciones y

los pagos fraccionados o ingresos a cuenta realizados y añadiendo, en su

caso, los importes correspondientes a pérdidas de beneficios fiscales disfrutados

en otros ejercicios.

La cuota diferencial puede ser negativa o positiva.

Negativa, significa que se ha retenido o ingresado una cantidad superior

a la que corresponde pagar por el impuesto, y se tiene derecho a

solicitar la devolución del exceso.

Positiva, significa que el importe del impuesto es superior al importe

retenido o ingresado, y se ha de ingresar la diferencia.

EJEMPLO.

La cuota líquida del Impuesto sobre la Renta del Sr. M.T.C. asciende a

7.570,36 euros.

Las retenciones por rendimientos del trabajo personal ascienden a 1.300 euros.

Calcular la cuota diferencial.

SOLUCIÓN

La cuota diferencial se obtiene deduciendo de la cuota íntegra las retenciones.

7.570,36– 1.300 = 6.270,36 euros.

Resultando una cuota diferencial positiva, a ingresar.

Page 95: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 5-1

5. LA DEUDA TRIBUTARIA.

La deuda tributaria estará constituida por:

La cuota o la cantidad a ingresar que resulte de la obligación principal.

Calculada como se ha expuesto. Normalmente será la cuota diferencial.

O por el importe a ingresar derivada de la obligación de realizar pagos a

cuenta.

En su caso, también formarán parte de la deuda tributaria:

El interés de demora.

Ver el apartado 3.2.1. de esta Unidad.

Los recargos por declaración extemporánea.

Ver el apartado 3.2.2. de esta Unidad.

Los recargos del período ejecutivo.

Ver el apartado 3.2.3. de esta Unidad.

Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas a favor del

Tesoro o de otros entes públicos.

La técnica de aplicar recargos a las cuotas de los impuestos se utiliza para

permitir a determinados organismos obtener ingresos sin necesidad de

establecer un nuevo impuesto o sin necesidad de gestionar su recaudación.

Page 96: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 5-2

Un ejemplo de recargo lo encontramos en el Impuesto sobre Actividades

Económicas: Las Diputaciones Provinciales, los Consejos Insulares de

Baleares, los Cabildos Insulares de Canarias y las Comunidades Autónomas

uniprovinciales pueden establecer un recargo máximo del 40% sobre la cuota

mínima municipal.

En el actual Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, en algunos municipios

existe un recargo en favor del servicio de transporte urbano.

Page 97: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 5-3

5.1 Plazo de ingreso de las deudas tributarias.

A efectos de plazo para el ingreso de las deudas tributarias se distinguen dos

períodos de pago:

Período voluntario.

Período ejecutivo.

5.1.1 Período voluntario.

En el período voluntario será distinto dependiendo de que se trate de:

Deudas calculadas por el contribuyente por medio de una

autoliquidación.

Deudas calculadas por la Administración tributaria y notificadas

al obligado tributario.

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los

plazos que establezca la normativa de cada tributo.

El pago de la deuda tributaria derivada del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación, que debe

presentarse dentro del plazo comprendido entre el día uno de Mayo y el treinta de

Junio.

Page 98: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 5-4

Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el

pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de

cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el

día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el

inmediato hábil siguiente.

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y

último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación

hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil,

hasta el inmediato hábil siguiente.

Si no se realiza el pago en los plazos previstos (período voluntario de pago) se

inicia el período ejecutivo.

5.1.1.1 Deudas auto liquidadas ingresadas con posterioridad al

vencimiento del plazo sin requerimiento de la Administración.

En los supuestos de tributos que se ingresan mediante autoliquidación el

vencimiento del plazo para autoliquidar en período voluntario, no da lugar a la

finalización del período voluntario de pago.

Éste (el período voluntario de pago) se extiende hasta que la Administración

realiza actuaciones ante el obligado tributario encaminadas al reconocimiento,

regulación, comprobación inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda

tributaria.

Page 99: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 5-5

Un contribuyente que, estando obligado, no haya presentado declaración del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013 estará en

período voluntario de ingreso hasta que la Administración le requiera para la

comprobación de sus obligaciones en relación con dicho tributo y ejercicio.

Las autoliquidaciones que se realicen una vez vencido el plazo de liquidación,

se conocen con el nombre de declaraciones extemporáneas.

No obstante, por lo que hace referencia al pago se considera que se realiza en período

voluntario (no se habrá iniciado el período ejecutivo).

Los ingresos realizados en declaraciones extemporáneas llevan aparejado un

recargo por declaración extemporánea.

Ver el apartado 3.2.2. de esta Unidad.

5.1.2 El período ejecutivo.

El período ejecutivo de pago se inicia una vez finalizado el período voluntario de

ingreso de las deudas tributarias.

Una vez iniciado el período ejecutivo la Administración intentará cobrar las deudas

tributarias embargando los bienes del contribuyente. Para conseguir el cobro

utilizará el procedimiento de apremio.

En el supuesto de deudas tributarias liquidadas por la Administración el

período ejecutivo se inicia una vez vencido el plazo de ingreso en período

voluntario sin haber realizado el ingreso.

Ver el apartado 5.1.1. de esta Unidad.

Page 100: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 5-6

En el supuesto de presentar autoliquidaciones con cuota tributaria a ingresar

pero sin realizar el ingreso de la misma se inicia el periodo ejecutivo de acuerdo

con las siguientes reglas:

Si la autoliquidación, con cuota a ingresar pero sin realizar el ingreso,

se presenta dentro de plazo previsto en la normativa, el período

ejecutivo se inicia cuando vence el plazo de declaración.

Presento la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

del ejercicio 2013 el día 15 de mayo de 2014, pese a que resulta cuota a

ingresar, no realizo el correspondiente ingreso. El período ejecutivo se inicia

el día 1 de julio.

Si la autoliquidación, con cuota a ingresar pero sin realizar el ingreso,

se presenta una vez vencido en plazo de presentación previsto en la

normativa, el período ejecutivo se inicia en la fecha de la

presentación.

Presento la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

del ejercicio 2012 el día 15 de septiembre de 2013, pese a que resulta cuota a

ingresar, no realizo el correspondiente ingreso. El período ejecutivo se inicia

el día 15 de septiembre.

En el procedimiento de apremio se concede al obligado tributario un plazo de

pago antes de proceder contra sus bienes.

Los plazos de ingreso de las deudas apremiadas se exponen en el apartado 3.2.3.2.1.

de esta Unidad.

Los ingresos realizados en el período ejecutivo están sujetos a los recargos del

período ejecutivo y también se exigirán intereses de demora.

Ver el apartado 3.2.3. de esta Unidad.

Fin.

Page 101: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 6-1

6. OTROS CONCEPTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA.

6.1 La prescripción.

Se entiende por prescripción la extinción de un derecho.

Una vez extinguido un derecho, éste no puede ser ejercitado.

La prescripción es una institución del derecho que responde al principio de seguridad

jurídica.

Tanto los derechos de la Administración como los del obligado tributario deben

ser ejercidos dentro de un plazo. Una vez transcurrido el plazo, no se puede

reclamar el ejercicio del derecho.

La Administración tiene un plazo de tiempo para poder exigir el cumplimiento de

las obligaciones derivadas de los tributos, transcurrido el cual la Administración no

podrá exigir al sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones de la

Administración:

El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria

mediante la oportuna liquidación.

La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y

autoliquidadas.

Page 102: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 6-2

La prescripción se aplicará de oficio.

Sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario, se aplicará

incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria una vez prescrito

el derecho de la Administración.

Si se detecta que se ha realizado el ingreso correspondiente a una deuda prescrita, la

Administración deberá devolver automáticamente el ingreso, y por supuesto el

obligado tributario puede solicitar la devolución del ingreso realizado.

Ver la excepción prevista en el apartado 2.1.2.2. de esta Unidad, para el supuesto de

ingreso para evitar la sanción penal.

El obligado tributario también tiene un plazo para reclamar a la Administración la

obtención de sus derechos.

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones del

contribuyente:

El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de

cada tributo, la devolución de los ingresos indebidos, el reembolso del

coste de las garantías.

El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de

cada tributo, las devoluciones de los ingresos indebidos, el reembolso

del coste de las garantías.

Page 103: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 6-3

6.1.1 Cómputo de los plazos de prescripción.

Para que prescriban los derechos (de la Administración y del Administrado) no

debe haberse realizado durante el plazo de prescripción ninguna actuación

tendente al ejercicio del derecho.

6.1.1.1 Cómputo del plazo de prescripción del derecho de la

Administración a determinar la deuda tributaria.

El plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la

deuda tributaria mediante la oportuna liquidación comenzará a contarse desde el

día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la

correspondiente declaración o autoliquidación.

Se entiende por declaración el conjunto de datos necesarios para conocer la base

imponible y demás elementos que se precisen para practicar la liquidación. La

Administración con los datos declarados y los que obren en su poder realizará la

liquidación.

Se entiende por autoliquidación cuando es el obligado tributario quien realiza las

operaciones de liquidación (cálculo del importe de la cuota tributaria).

En el procedimiento para obtener el ingreso de los tributos existen diversas fases

o etapas:

En primer lugar se produce la realización del hecho imponible

(nace para el sujeto pasivo la obligación genérica de contribuir).

Page 104: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 6-4

Después se realiza el devengo (se concretan las circunstancias

de la obligación tributaria).

Con posterioridad está el plazo para presentar la declaración o

autoliquidación (el sujeto pasivo tiene que cumplir con su

obligación de declarar o de autoliquidar).

Una vez vencido el plazo de declaración, la Administración tiene derecho a

realizar una liquidación para calcular la deuda tributaria.

EJEMPLO.

El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas se devenga el 31 de

diciembre de cada año y se declara en el plazo comprendido entre el primero

de mayo y el 30 de junio del año siguiente.

Por lo tanto el derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2014 (comprobando la

autoliquidación o realizando la liquidación en ausencia de autoliquidación)

prescribirá el 1 de julio del año 2019, ya que el plazo para presentar la

declaración finalizará el 30 de junio del año 2015.

Page 105: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 6-5

6.1.1.2 Prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago.

El plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de las

deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas comenzará a contarse desde el

día siguiente a aquel en que finalice el pago en período voluntario y es de cuatro

años.

Siguiendo con la idea de las etapas, realizada la liquidación o la autoliquidación nace

para la Administración el derecho a exigir el ingreso del importe resultante de la

liquidación.

El derecho a exigir el ingreso de las deudas tributarias es un derecho distinto del

derecho a exigir que el contribuyente declare y distinto del derecho a realizar

liquidaciones.

Para este derecho existe un nuevo plazo de prescripción.

Las liquidaciones que realiza la Administración o la revisión de las

autoliquidaciones, deben ser comunicadas al contribuyente y éste tiene un plazo

para realizar el pago.

Ver el apartado 5.1.1. de esta Unidad.

Una vez vencido el plazo del pago sin haber ingresado su importe se inicia el

plazo cuatro años para que prescriba el derecho que tiene la Administración para

exigir el pago de la deuda tributaria.

Page 106: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 6-6

6.1.1.3 Prescripción del derecho del contribuyente a solicitar

devoluciones.

El plazo de cuatro años para que se produzca la prescripción del derecho del

obligado tributario a solicitar las devoluciones comenzará a contarse:

En las devoluciones derivadas de la aplicación de los tributos,

desde el día siguiente en que finalice el plazo para solicitar la

correspondiente devolución.

En las devoluciones derivadas de ingresos indebidos, desde el

día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido.

En el reembolso del coste de garantías, desde el día siguiente a

aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución que

declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.

6.1.1.4 Prescripción del derecho del contribuyente a obtener

devoluciones.

El plazo de prescripción del derecho del obligado tributario a la obtención de las

devoluciones será de cuatro años y comenzará a contarse:

En las devoluciones derivadas de la aplicación de los tributos

desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos

establecidos para efectuar las devoluciones.

Page 107: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 6-7

En las devoluciones de ingresos indebidos desde el día siguiente

a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el

derecho a la devolución.

En el reembolso de las garantías, desde el día siguiente a la

fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho

al reembolso.

6.1.2 La interrupción de la prescripción.

Para que la institución de la prescripción produzca sus efectos (se pierda el

derecho a ejercer un derecho), se exige que haya existido inactividad total en

el período de prescripción.

Si, durante el plazo de prescripción, se han realizado actuaciones tendentes a

ejercitar el derecho, se produce la interrupción de la prescripción.

Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de

prescripción. Teniendo, en consecuencia, que transcurrir otros cuatro años,

contados desde la fecha de la interrupción, para que se proceda la prescripción

del derecho.

Page 108: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 6-8

EJEMPLO.

Un determinado contribuyente no realizó la declaración-liquidación del

Impuesto sobre la Renta de las Personas correspondiente al ejercicio del año

2014.

Como se ha expuesto en el ejemplo anterior, la Administración dispone hasta el

30 de junio del año 2019 para poder practicar la liquidación.

En el mes de Mayo del año 2019 este contribuyente es citado por la Inspección

y se practica la correspondiente liquidación el día 1 de Septiembre.

El contribuyente, en la fecha de liquidación (1/09/2019) no puede alegar la

prescripción del derecho de la Administración a liquidar, ya que la citación de

la Inspección ha interrumpido el plazo de prescripción.

(Si no hubiera sido requerido por la Inspección hubiera prescrito el derecho de la Administración

el 30 de Junio de 2019).

Siguiendo con el ejemplo, si no se ingresa el importe de la liquidación (del

2/09/2019), la Administración dispondrá de un plazo de cuatro años para poder

exigir el ingreso de esta deuda, hasta el 21 de noviembre de 2023.

(Hay que tener en cuenta el plazo de ingreso voluntario).

Si después de transcurridos tres años, sin que el contribuyente haya

efectuado el ingreso, por parte de la Recaudación se le comunica el inicio del

procedimiento de apremio para obtener el ingreso de la deuda, se habrá

interrumpido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir

el pago de las deudas tributarias y se comenzará de nuevo a contar el plazo de

cuatro años durante los cuales los órganos de recaudación podrán obtener el

ingreso.

Page 109: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 6-9

6.1.2.1 Supuestos de interrupción del plazo de prescripción del derecho

de la Administración para determinar la deuda tributaria.

El plazo de prescripción se interrumpirá:

Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con

conocimiento formal del obligado tributario, conducente al

reconocimiento, regularización, comprobación, inspección,

aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos

de la obligación tributaria.

Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier

clase.

Por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del

obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o

recursos.

Por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la

presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por

la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la

que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en

curso.

Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario

conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda

tributaria.

Page 110: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 6-10

6.1.2.2 Supuestos de interrupción del plazo de prescripción del derecho

de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias.

El plazo de prescripción se interrumpirá:

Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con

conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma

efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.

Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier

clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del

obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la

declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de

acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda

tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un

órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del

procedimiento administrativo en curso.

Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario

conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.

Page 111: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO.

Unidad 1

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Introducción al Derecho Tributario 6-11

6.1.2.3 Interrupción del plazo de prescripción del derecho del

contribuyente a solicitar devoluciones y el reembolso del coste de las

garantías.

El período de prescripción se interrumpirá:

Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que

pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su

autoliquidación.

Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o

recursos de cualquier clase.

6.1.2.4 Interrupción del plazo de prescripción del derecho del

contribuyente a obtener devoluciones y el reembolso del coste de las

garantías.

El plazo de prescripción se interrumpirá:

Por cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a

efectuar la devolución o el reembolso.

Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que

exija el pago de la devolución o el reembolso.

Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o

recursos de cualquier clase.