Introducción al Derecho Tributario Honduras

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO EN HONDURAS Marvin Espinal Abogado M.D.E.

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INTRODUCCIÓN AL

DERECHO TRIBUTARIO

EN HONDURAS

Marvin Espinal

Abogado M.D.E.

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DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho tributario (también conocido

como derecho fiscal) es una rama del Derecho

Público que estudia las normas jurídicas a través

de las cuales el Estado ejerce su poder tributario

(creación, recaudo y distribución del impuesto)

con el propósito de obtener de los particulares

ingresos que sirvan para sufragar el gasto

público en aras de la consecución del bien

común.

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UBICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO DENTRO DE LAS DEMAS RAMAS DEL DERECHO

DERECHO PÚBLICO

DERECHO PRIVADO

NACIONAL

INTERNACIONAL

NACIONAL

INTERNACIONAL

•Penal •Laboral •Tributario •Constitucional

•Civil •Comercial

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PRINCIPIOS DEL DERECHO

TRIBUTARIO

Siguiendo los principios fundamentales de

las normas, el derecho tributario tiene leyes

superiores de las cuales emanan sus

principios, esta norma es la Constitución

Nacional y de ella se desprenden cada una de

las características de los tributos en

Honduras.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL

DERECHO TRIBUTARIO

El Art. 351 de la Constitución expresa los principios en que se basa la tributación así: “El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.”

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PRINCIPIO DE EQUIDAD

Su significado está relacionado con la igualdad respecto de la

obligación tributaria; esto quiere decir que a igual riqueza y

capacidad económica, debe aplicarse la misma carga

impositiva, en una forma que algunos tratadistas también

denominan equidad horizontal, (Igual tratamiento a

personas en las mismas condiciones) Ejemplo: un ingreso

de L. 10.000.000. Recibido por una persona en cualquier

lugar del país por un concepto similar, debe pagar una

misma tarifa.

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PRINCIPIO DE

PROGRESIVIDAD

Es aquel caso en el cual el impuesto

progresa o aumenta en la medida en la cual

aumenta la base gravable, es decir a mayor

base gravable mayor va a ser el tributo.

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PRINCIPIO DE EFICIENCIA

Los impuestos se cobran o recaudan con el menor costo posible, pero deben rendir en materia de prestación y ofrecer a la comunidad una satisfacción plena de sus necesidades, es decir que cumplen con el fin para el cual fueron creados. La eficiencia se ve, cuando se hace la inversión dentro de la mayor rigurosidad en las obras y servicios públicos que más reclaman la comunidad, de tal manera que produzcan realmente el efecto esperado y para lo cual se proyectó

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IRRETROACTIVIDAD DE LA

LEY TRIBUTARIA

La leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen

contribuciones en las que la base sea el resultado

de hechos ocurridos durante un periodo

determinado, no pueden aplicarse si no a partir

del periodo que comience después de iniciar la

vigencia de la respectiva ley, ordenanza o

acuerdo. Las leyes tributarias no se aplicarán

con retroactividad.

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IMPUESTOS

Los "impuestos" son obligaciones que el

Estado impone a los asociados sin

contraprestación directa ni personal; son

obligatorios, unilaterales y el contribuyente

no recibe en forma directa ningún

beneficio.

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TASAS

Las "tasas" son desembolsos pecuniarios que

hacen los particulares al Estado como

prestación a su servicio. Suelen ser voluntarias,

unilaterales, y existe una relación entre el valor

pagado y el beneficio recibido, sin que tal

relación sea de total equivalencia.

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CONTRIBUCIONES

Clase de tributo cuya base para gravarlo es la

obtención por el sujeto pasivo (ciudadano

receptor) de un beneficio o de un aumento

del valor de sus bienes como consecuencia de

la realización de obras públicas o del

establecimiento o ampliación de servicios

públicos.

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FUNDAMENTO LEGAL DE LOS IMPUESTOS

El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.

Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad “ARTICULO 109.-Nadie está obligado al pago de impuestos y demás tributos que no hayan sido legalmente decretados por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias.” Es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución.

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CREACIÓN DEL TRIBUTO

Como el sistema tributario HONDUREÑO se ajusta al

principio constitucional de legalidad, la facultad

impositiva radica en el órgano legislativo del poder

público, así lo expresa el párrafo segundo del art. 109 de

la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad

del Congreso de establecer impuestos o tributos

nacionales.

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CREACIÓN DEL TRIBUTO

ARTICULO 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones

siguientes:

1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes;

40. Ejercer el control de las rentas públicas;

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OBLIGACIÓN JURÍDICO -

TRIBUTARIA

"...la relación jurídico-tributaria comprende,

además de la obligación tributaria sustancial, cuyo

objeto es el pago del tributo, una serie de deberes

y obligaciones de tipo formal, que están

destinados a suministrar los elementos con base

en los cuales el Gobierno puede determinar los

impuestos, para dar cumplimiento y desarrollo a

las normas sustantivas".

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

SUSTANCIAL

El artículo 1°. Del Código Tributario establece:

“ARTÍCULO 1.- El presente Código contiene las normas

a que estarán sujetas la aplicación, percepción y

fiscalización de los tributos o impuestos, contribuciones y

tasas vigentes en Honduras y las relaciones jurídicas

emergentes de los mismos.

Lo prescrito en este Código no será aplicable al régimen

tributario municipal.”.

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CARACTERISTICAS DE LA

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

SUTANCIAL

1. Se origina por la realización del hecho generador del

impuesto.

2. Nace de la Ley y no de los acuerdos de voluntades

entre los particulares. La Ley crea un vínculo jurídico

en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la

obligación queda facultado para exigirle al sujeto

pasivo o deudor de la misma el pago de la obligación.

3. La obligación tributaria sustancial tiene como objeto

una prestación de dar, consistente en cancelar o pagar

el tributo.

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL

La obligación tributaria formal comprende prestaciones

diferentes de la obligación de pagar el impuesto; consiste en

obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen

como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia

jurídica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta

determinación de la obligación tributaria sustancial, y en

general relacionadas con la investigación, determinación y

recaudación de los tributos. Entre las obligaciones formales se

pueden citar la presentación de las declaraciones tributarias, la

obligación de expedir factura y entregarla al adquirente de

bienes y servicios, la de llevar la contabilidad, la de suministrar

información ocasional o regularmente, la de inscribirse como

responsable del impuesto sobre las ventas, etc.

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ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA

1. HECHO GENERADOR

2. SUJETO ACTIVO

3. SUJETO PASIVO

4. BASE GRAVABLE

5. TARIFA

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HECHO GENERADOR

Es el presupuesto establecido en la ley cuya

realización origina el nacimiento de la obligación

tributaria.

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SUJETO ACTIVO

Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado

como acreedor del vínculo jurídico queda facultado

para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del

impuesto, cuando se realiza el hecho generador, esta

función la cumple la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales (DIAN).

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SUJETO PASIVO

Es el deudor de la obligación tributaria.

Jurídicamente es el responsable, obligado

frente al Estado al pago del impuesto.

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BASE GRAVABLE

Es la magnitud o la medición del hecho

gravado, a la cual se le aplica la tarifa para

determinar la cuantía de la obligación

tributaria.

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TARIFAS

Es el porcentaje o valor que aplicado a la base

gravable determina el monto del impuesto

que debe pagar el sujeto pasivo.

Page 26: Introducción al Derecho Tributario Honduras

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

EN RAZÓN DE SU ORIGEN

INTERNOS

EXTERNOS

EN RAZÓN DE CRITERIOS

ADMINISTRATIVOS

DIRECTOS

INDIRECTOS

EN FUNCIÓN DE LA CAPACIDAD

CONTRIBUTIVA

PLENOS ´REGRES

IVO PROGRE

SIVO

EN FUNCIÓN DE SU PLAZO

TRANSITORIOS

PERMANENTES

EN RELACIÓN AL TERRITORIO DONDE SE APLIQUEN

NACIONALES

DEPARTAMENT

ALES

MUNICIPALES

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RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

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ORIGEN DE LA RETENCIÓN EN LA

FUENTE

(CT) ARTICULO 59.- La retención se

efectuará en el momento en que se realice el

hecho generador del tributo.

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OBJETIVOS DE LA

RETENCIÓN EN LA

FUENTE

1. Acelera y asegura el recaudo de los impuestos.

2. Da liquidez al estado, consiguiendo que el impuesto

en lo posible, sea recaudado en el mismo ejercicio

gravable en el cual se cause.

3. Mecanismo de Control y Cruce de información.

4. Previene la Evasión.

5. Da presencia del estado en muchos lugares.

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ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN

1. Sujeto activo: Es el estado. Existe un sujeto que representa al estado que es el AGENTE RETENEDOR.

2. Sujeto pasivo: Persona sobre quien se realiza la retención.

3. Hecho generador: Pago o abono en cuenta.

4. Base: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no condicionados, tributos en general, etc.

5. Tarifa: Porcentuales. Cada concepto tiene una tarifa a aplicar.

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AGENTES DE RETENCIÓN

(CT) ARTÍCULO 29.- Son responsables directos en

calidad de agentes de retención o de percepción las

personas designadas por la ley que, por sus funciones

públicas o por razón de su actividad, oficio o

profesión, intervengan en actos u operaciones en los

cuales deban efectuar la retención o percepción que

corresponda.

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OBLIGACIONES DEL

AGENTE RETENEDOR

1. Efectuar la retención.

2. Presentar la Declaración de Retención en la

fuente mensualmente dentro de los plazos

fijados por la ley.

3. Consignar oportunamente la retención.

4. Expedir certificados: Por concepto de salarios y

por otros conceptos.