Introducción al Estudio del Derecho I (1)

83
Introducción al Estudio del Derecho

description

mn

Transcript of Introducción al Estudio del Derecho I (1)

  • Introduccin al Estudio

    del Derecho

  • Datos del Maestro

    Ricardo Morales Tamez Doctorado en Filosofa con Acentuacin en Ciencias Polticas, UANL 2010.

    Maestra en Mtodos Alternos de Solucin de Controversias, UANL 2007.

    Licenciatura en Derecho y Ciencias Sociales, UANL 2004.

    Correo: [email protected]

    Cel.- 044 81 11 77 60 67

    Clase: Introduccin al Estudio del Derecho

  • Qu es el Derecho?

    En general se entiende por derecho todo conjunto de

    normas eficaz para regular la conducta de los hombres.

    Conjunto de normas que regulan la conducta del

    hombre.

    La palabra derecho se deriva del vocablo jurdico

    dirigere. En trminos generales se entiende al derecho

    como el conjunto de normas o disposiciones que rigen

    la conducta del hombre en sociedad.

  • Caracteres del Derecho

    Segn la doctrina, han sido habitualmente

    admitidos como tales: la normatividad, la

    validez, la seguridad, la vinculatoriedad, la

    coercibilidad y la legalidad.

  • Seguridad Que las normas jurdicas sean establecidas de forma pblica y

    vinculante para todos los miembros de la comunidad.

    Que sean autosuficientes, de tal modo que su validez y su fuerza vinculante no queden nunca subordinadas a la aceptacin de los sujetos a los que tales normas se dirigen.

    Que incorporen la posibilidad de hacerse cumplir de modo inexcusable. Para ello, es necesario que sean asumidas y que estn respaldadas por aquel poder que es mximo dentro del sistema en que tales normas tienen vigencia.

    Si el marco de realizacin de las normas jurdicas se ajusta a estas exigencias bsicas, podr decirse que el Derecho es seguro y que es capaz de implantar la seguridad dentro del complejo de relaciones sociales que regula.

  • Validez

    La validez es la cualidad que se predica del Derecho por tener la fuerza o valor requeridos para la subsistencia, aplicabilidad y efectividad de sus disposiciones, es decir, es la capacidad para determinar vinculantemente las conductas de los sujetos jurdicos. Y puede afirmarse tambin que cada una de las normas jurdicas y el Derecho en su conjunto tienen esa cualidad cuando se ajustan a las exigencias que el correspondiente sistema social ha fijado.

  • Vinculatoriedad

    El Derecho en cuanto es norma de conducta es

    constitutivamente vinculante, es decir, tiene la

    capacidad o posibilidad de condicionar en forma

    determinativa (= vinculatoriedad) el

    comportamiento social de los sujetos jurdicos.

    Esta capacidad se realiza a travs de dos

    cauces: la imperatividad y la obligatoriedad.

  • Imperatividad

    Hablando en trminos generales, cuando se

    afirma que el Derecho es imperativo, se quiere

    significar que sus normas constituyen rdenes o

    mandatos dirigidos a los sujetos, y que stos,

    quedan sometidos a tales mandatos.

  • Obligatoriedad

    El Derecho, es su calidad de tal (es decir,

    cuanto regla directiva del comportamiento social

    de los hombres), est unida tan profundamente

    a la caracterstica de la obligatoriedad que, si

    llegara a faltarle este rasgo, dejara de ser

    Derecho, o es obligatorio, o no es Derecho

    propiamente dicho.

  • Coercibilidad

    Las normas jurdicas no establecen una simple

    alternativa que los ciudadanos pueden seguir o no con

    absoluta libertad. Su modo de funcionar consiste en

    hacer valer unas determinadas exigencias frente a

    aquellos a los que se dirigen, consiste en la pretensin

    de un cumplimiento incondicional y general. Si las

    normas jurdicas permitieran que su cumplimiento

    dependiera del arbitrio individual, perderan

    automticamente su carcter de tales.

  • Coaccin Y Coercibilidad

    En las relaciones entre el Derecho y la coaccin se ha preferido centrar el anlisis en la capacidad o posibilidad (estructural y funcional), propia del Derecho, de utilizar la coaccin para lograr que los sujetos obligados cumplan las conductas debidas.

    Coaccin. Accin de emplear la fuerza o violencia contra alguna persona para lograr que acte en un determinado sentido.

    Coercin. Accin de contener o sujetar a alguien para que no lleve a cabo determinadas actuaciones o para que ejecute sus obligaciones.

  • Legalidad

    Cuando se proclama la importancia de la legalidad del Derecho, se afirma todava la exigencia de que el ordenamiento jurdico estatal sea establecido sobre todo por el poder legislativo, ya que sigue entendindose que esa va es la nica que garantiza satisfactoriamente la proteccin de los intereses generales de la comunidad poltica. Con el reconocimiento de la importancia fundamental de la legalidad del Derecho, se sigue buscando todava la defensa de los intereses generales frente a la utilidad inmediata de los grupos dominantes.

  • Funciones del Derecho

    Control Social

    Seguridad Jurdica

    Justicia

    1. [PDF] Funciones del Derecho: un marco conceptual

    2. Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Versin en HTML Por funciones sociales del Derecho se pueden entender cosas muy diversas, .... funciones del Derecho, aqu los trato como tcnicas para perseguir un ... www.giuri.unige.it/intro/dipist/digita/filo/testi/analisi_2007/12vilajosana.pdf - Pginas

    similares de JM Vilajosana

  • Normas

    Son toda regla de conducta a la cual se debe apegar el hombre.

    Tipos de Normas:

    Morales

    Religiosas

    Convencionalismos Sociales

    Jurdicas

  • Caractersticas de las Normas

    Coercibilidad: grado de obligatoriedad con que una norma puede ser aplicada aun en contra de la voluntad del acatante, es decir, de quien deba cumplirla.

    Bilateralidad: en la norma encontramos a dos partes: el individuo que debe cumplir y el Estado, para imponer su voluntad al ciudadano.

    Heteronoma: Estn sujetas a un querer ajeno, a una voluntad ajena.

    Exterioridad: Rige la conducta externa del hombre.

  • Caractersticas de las Normas

    Incoercibilidad: no existe nadie que obligue a la persona a realizar tal o cual deber.

    Unilateralidad: existe una sola parte; frente a la persona obligada no existe otra capaz de obligarla.

    Autonoma: facultad de darse a si mismo reglas y de actuar conforme a ellas.

    Interioridad: nacen del propio individuo.

  • Normas Morales

    Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propsito de hacer el bien; son propias del ser humano y su sancin, en caso de incumplimiento es el remordimiento de conciencia.

    Caractersticas: autnomas, unilaterales, internas e incoercibles.

  • Normas Religiosas

    Son las que se desprenden de una institucin

    religiosa.

    Caractersticas: heternomas unilaterales,

    internas e incoercibles.

  • Normas de Trato Social o

    Convencionalismos Sociales

    Son reglas creadas por la sociedad y cuyo

    incumplimiento trae el rechazo por parte del

    grupo social.

    Caractersticas: heternomas, unilaterales,

    externas e incoercibles.

  • Normas en su mbito Material de

    Validez se clasifican en:

    De derecho pblico y derecho privado

  • Normas Jurdicas Son reglas de conducta de carcter obligatorio que han sido

    creadas por un rgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicacin de la fuerza (coercitivamente). En esta clase de normas poco importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento, ya que es indiferente que est de acuerdo o no en acatarlas, pues la caracterstica esencial de las normas jurdicas es la obligatoriedad y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza.

    Caractersticas: heternomas, bilaterales, externas y coercibles.

  • Diversas acepciones del trmino

    derecho

    Derecho Objetivo

    Derecho Subjetivo

    Derecho Positivo

    Derecho Vigente

    Derecho Natural

    Derecho Real

    Derecho Personal

  • Derecho Objetivo

    Es aquel que est expresado en las leyes o

    normas que emanan del poder pblico.

  • Derecho Subjetivo

    Autorizacin concedida al pretensor por el

    precepto. Es una Funcin del Objetivo.

    Es una facultad concedida por la norma

    No hay derecho objetivo que no conceda

    facultades, ni derechos subjetivos que no

    dependan de una norma.

  • Derecho Subjetivo Pblico

    A los derechos que tenemos frente al estado, a las garantas individuales

  • Derecho Positivo

    Es el derecho que se cumple.

    Derecho que se aplica en un lugar y en

    un tiempo determinado.

    Es el derecho que se observa, que se

    cumple

  • Derecho Vigente

    Llamamos orden jurdico vigente al conjunto de

    normas imperativo-atributivas que en una cierta

    poca y un pas determinado la autoridad

    poltica declara obligatorias.

  • Derecho Natural

    Conjunto de normas que conocidas a la luz de la razn humana contribuye naturalmente al bienestar social; es decir, no son normas creadas por un rgano competente, ni escritas en un cdigo o sancionadas por un poder soberano, son aquellas que tienen su fundamento en la naturaleza de la persona, en la racionalidad de los seres humanos.

    Derecho justo y perfecto que nace con la conciencia del hombre.

    Es intrnsecamente justo, al que es valioso por si mismo

  • Derecho Real

    Es el que tienen una persona sobre una

    cosa en forma directa e inmediata y se

    hace valer frente a todos, es decir de modo

    absoluto.

    Es el poder jurdico que se ejerce directa e

    inmediatamente sobre una cosa para

    aprovecharla total o parcialmente y que

    debe ser respetado por todo el mundo.

  • Derecho Personal

    Es el que vincula a dos personas y que se deriva de una relacin jurdica preexistente mismas que la faculta para exigir el cumplimiento de una obligacin.

    Tambin llamado De Crdito. Vnculo jurdico por el cual una persona llamada acreedor puede exigir a otra persona llamada deudor, una prestacin que puede consistir en dar, hacer o no hacer.

  • Obligado

    Es la persona que debe realizar la conducta ordenada o dejar de realizar las conducta prohibida

  • Derecho Formalmente Vlido

    Es el conjunto de normas creadas por el estado en un lugar y poca determinada.

  • Ramas del Derecho

    Derecho Pblico

    Derecho Privado

    Derecho Social

  • Derecho Pblico

    Es el que se aplica a las relaciones y las

    funciones del Estado, a sus relaciones con los

    particulares, con otros Estados y con sus

    propios rganos.

    Ej. Cdigo Penal, Cdigo Fiscal, Constitucin,

    Ley Orgnica del Poder Judicial

  • Derecho Privado

    Regula las relaciones entre los particulares.

    Ej. Cdigo Civil, Cdigo Mercantil

    Una norma ser de derecho pblico, privado o social,

    no por el lugar en que se encuentre sino por su

    contenido.

  • Derecho Social

    Tiene como objeto el tratar de eliminar las

    desigualdades del hombre que vive en sociedad.

    Es el conjunto de principios, instituciones y

    normas que en funcin de integracin protegen,

    tutelan y reivindican a los que viven de su

    trabajo y a los econmicamente dbiles.

  • Ramas del Derecho Pblico

    Derecho Constitucional

    Derecho Administrativo

    Derecho Fiscal

    Derecho Penal

    Derecho Procesal

    Derecho Internacional Pblico

  • Derecho Constitucional. Es el conjunto de normas jurdicas que establecen la situacin del individuo frente al Estado, la forma de gobierno, as como la organizacin y funcionamiento de sus rganos./ Como el conjunto de normas que se refieren a la estructura del estado a la divisin de poderes

    Derecho Administrativo. Es el conjunto de normas jurdicas que regulan el funcionamiento y organizacin del Poder Ejecutivo.

    Derecho Procesal. Es el conjunto de normas jurdicas que regulan los procedimientos que deben seguirse por el juez, las partes y otros sujetos procesales con el objeto de resolver las controversias jurdicas que se susciten. / El conjunto de normas destinadas a la aplicacin de las normas del derecho a casos particulares

  • Derecho Penal. Es el conjunto de normas jurdicas que se ocupan de establecer los delitos, las sanciones y medidas de seguridad. / El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad

    Derecho Tributario. Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad financiera del estado, as como las relaciones jurdicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos rganos del Estado o entre dichos rganos y los particulares. / Es la rama del derecho pblico que regula las contribuciones para los gastos pblicos.

    Derecho Internacional Pblico. Conjunto de normas jurdicas cuya funcin es regular las relaciones entre los Estados como miembros de la comunidad internacional y el funcionamiento de los organismos internacionales.

  • Constitucin se divide en:

    Parte Orgnica de la Constitucin. Es la Parte

    de la Constitucin que contempla la funcin y

    organizacin de los Poderes Pblicos.

    Parte Dogmtica de la Constitucin. Es la parte

    de la Constitucin que contempla los derechos

    fundamentales del hombre.

  • Tipos de Constitucin

    Escritas. Son aquellas cuyo contenido consta en un texto organizado y sistematizado. Ej. Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos.

    No Escritas. Se sustentan en normas consuetudinarias dispersas. Carta Magna Inglesa

    Normativa. Es aquella cuyos principios, contenidos y preceptos responden a la realidad del Estado al que va dirigida.

    Nominal. Es la que expresa en su contenido los ideales a los que aspira.

    Semntica. Es aquella que slo sirve a los fines de los gobernantes, sin tomar en cuenta las necesidades ni la situacin de los gobernados.

  • Nuestra Constitucin es rgida

    Porque para su modificacin es necesario cumplir

    mayores requisitos que los normales.

    Se considera que son flexibles cuando una reforma no

    se presenta a un rgano especial para que la discuta y

    apruebe.

    Son rgidas cuando el mecanismo para modificar el

    texto constitucional es riguroso y complejo y los

    cambios deben ser aprobados por un rgano del

    Estado previsto en la propia constitucin, al cual se le

    denomina Constituyente permanente.

  • Constituyente Permanente

    Al rgano encargado de reformar o modificar la constitucin.

  • Constituyente Permanente

    "voluntad poltica creadora del orden, que

    requiere naturaleza originaria, eficacia y carcter

    creadora" y como la "voluntad originaria,

    soberana, suprema y directa que tiene un

    pueblo, para constituir un Estado dndole una

    personalidad al mismo y darse la organizacin

    jurdica y poltica que ms le convenga".

  • Comisin Permanente

    Art. 78. Integrado por 37 miembros: 18 Senadores y 19 Diputados.

    Periodo de Sesiones Ordinario del Congreso

    1er. Perodo (1 de Septiembre a 15 de Diciembre)

    2do. Perodo (15 de Marzo al 30 de Abril)

  • Artculo 135 constitucional es el fundamento

    constitucional para reformar la constitucin

    TITULO OCTAVO.

    DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION.

    (ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

    Art. 135.- La presente Constitucin puede ser adicionada o

    reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte

    de la misma, se requiere que el Congreso de la Unin, por el

    voto de las dos terceras partes de los individuos presentes,

    acuerden las reformas o adiciones, y que stas sean aprobadas

    por la mayora de las legislaturas de los Estados.

    El Congreso de la Unin o la Comisin Permanente en su caso,

    harn el cmputo de los votos de las Legislaturas y la

    declaracin de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

  • Administracin Pblica

    "es una organizacin que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a travs de la transformacin de recursos pblicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la produccin de bienes, servicios y regulaciones".

    Es la actividad del estado encaminada a la satisfaccin de intereses colectivos.

  • Delito

    Conducta tpica, antijurdica, culpable y punible

    que sancionan las leyes penales.

    Como el acto u omisin que sancionan las leyes

    penales

  • Pena

    El sufrimiento impuesto por el estado, en ejecucin de una sentencia al culpable de una infraccin penal

    Preventivas: reclusin, de locos y toxicomanos.

    Represivas: la crcel, reparacin del dao.

  • Relacin Jurdico Procesal

    Relacin que se establece entre la persona que

    pone en movimiento a los rganos

    jurisdiccionales y el Estado encargado de

    realizar la funcin jurisdiccional.

    Es la relacin que se establece entre el

    demandante y el estado

  • Ramas del Derecho Privado

    Derecho Civil

    Derecho Mercantil

    Derecho Internacional Privado

  • Derecho Internacional Privado. Conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones entre particulares de diversos pases, as como la condicin jurdica de los extranjeros y el derecho de nacionalidad. / Es el que indica en que forma se deben resolver en materia privada los problemas de la pluralidad de legislaciones.

    Derecho Civil. Sistema de normas jurdicas que regula las relaciones entre particulares en los rubros de personas, familia, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos. / Como el que determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana.

    Derecho Mercantil. Conjunto de normas jurdicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades. / Es la rama del derecho que regula todo lo relativo al comercio.

  • Divisin del Derecho Civil

    De las personas;

    De la familia;

    De los bienes;

    Sucesorio y

    De las obligaciones

  • Ramas del Derecho Social

    Derecho Agrario

    Derecho Laboral

    Derecho de la Seguridad Social

    Derecho Educativo

    Derecho Econmico

    Derecho Ambiental

  • Derecho Agrario. Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rstica y a las explotaciones de carcter agrcola. / Es el conjunto de normas que se refieren a la propiedad rstica y a las explotaciones de carcter agrcola

    Derecho Laboral. Es el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones a efecto de lograr la justicia social y el equilibrio entre los factores de la produccin: capital y trabajo. / Conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.

    Derecho de la Seguridad Social. Conjunto de normas, principios e instituciones jurdicas que se proponen la proteccin del ser humano frente a cualquier riesgo que ponga en peligro la estabilidad psicobioeconmica.

  • Derecho Educativo. Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad y funcionamiento de las instituciones del sistema educativo.

    Derecho Econmico. Regula la accin del Estado sobre el desarrollo econmico y social de un pas.

    Derecho Ambiental. Regula lo relativo al ambiente mediante la bsqueda de su proteccin e imposicin de medidas tendientes a prevenir daos a la naturaleza.

  • Divisin de la Propiedad Rstica en

    Mcico

    La pequea propiedad, el ejido y la propiedad comunal

  • Pacta sun servanda

    Los pactos son para cumplirse.

    Los pactos legalmente celebrados deben ser

    cumplidos puntualmente.

  • Medios por los cuales el estado recibe ingresos

    Impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones de seguridad social

    Impuestos: son las contribuciones,

    Derechos: son los pagos al estado por los servicios que da

    Aportaciones de Seguridad Social: Son las aportaciones al estado, para los servicios de salud que brinda el propio estado

  • Fuentes del Derecho

    Es donde el derecho nace o brota, es todo aquello que produce derecho

  • Clases de Fuentes de Derecho

    Fuentes histricas

    Fuentes reales

    Fuentes formales

  • Fuentes Histricas

    Son aquellas contenidas en documentos que

    actualmente no estn vigentes, por ejemplo

    Cdigo Civil de 1884, que sirve como base para

    crear otros ordenamientos jurdicos, como los

    cdigos civiles vigentes. Cdigo de Napolen,

    Constitucin de Cadiz.

  • Fuentes Reales

    Son aquellas circunstancias o causas sociales,

    polticas, econmicas que en un lugar y tiempo

    determinado hacen surgir a norma jurdica.

  • Fuentes Formales

    Son aquellos procedimientos establecidos que

    sirven para la creacin de la norma jurdica.

  • Fuentes Formales Legislacin. Es el proceso por el que uno o varios

    rganos del Estado formulan las reglas jurdicas. / Es el proceso por el cual los rganos del estado crean o formulan las leyes.

    Jurisprudencia. Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las sentencias de los tribunales. / Es la que se deriva de la resolucin de cinco casos en un mismo sentido sin ninguna en contrario.

    Principios Generales de Derecho. Verdades jurdicas notorias, indiscutibles y de carcter general.

    Doctrina. Teoras desarrolladas por los estudiosos del derecho con el propsito de sistematizacin.

    Costumbre. Es una prctica constante, considerada por la colectividad como obligatoria. / Es la manera repetida de hacer las cosas con la idea de que es obligatoria.

  • Leyes Perfectas e Imperfectas

    Leyes Perfectas. Son las que tienen como

    sancin la inexistencia o nulidad de los actos

    Leyes Imperfectas. Son las que no tienen

    sancin

  • Jerarqua de las Normas

    Constitucin,

    Tratados internacionales,

    Leyes constitucionales

    Leyes ordinarias

  • Juicios Enunciativos

    Los que rigen fenmenos fsicos o naturales.

    Ley de la Gravedad. (Rige los Fenmenos Naturales)

  • Juicios Normativos

    Son los que imponen obligaciones

  • Normas Individualizadas

    Son las normas que se aplican a una

    persona o un grupo individualizado de

    personas

  • Normas desde el Punto de Vista

    de su Fuente

    Legislativas,

    Consuetudinarias y

    Jurisprudenciales.

  • Normas desde el Punto de vista

    de su cualidad

    Positivas o permisivas. Las que permiten cierta conducta o cierta omisin

    Negativas o prohibitivas. Las que prohiben un comportamiento

  • Normas por su mbito

    temporal de validez

    De vigencia indeterminada y

    De vigencia determinada

  • Las normas por su mbito especial

    de validez

    Federales y locales y stas se dividen en estatales y municipales

  • Normas desde el punto de vista del

    sistema que pertenecen

    Nacionales, extranjeras y de derecho uniforme

  • Normas desde el punto de vista de su

    relacin con la voluntad de los particulares

    Normas Taxativas; son las que no se pueden

    renunciar y

    Normas Dispositivas. Son las que se pueden

    renunciar.

  • Normas por su mbito personal de

    validez

    Genricas, e

    Individualizadas

  • Proceso para la Creacin del

    Derecho

    Las normas jurdicas nacen como resultado de un

    proceso de desarrollo y tienen diversos orgenes,

    formacin histrica o fundamento de validez.

    Art. 71 y 72 de la Constitucin

    Iniciativa, discusin, aprobacin, sancin,

    promulgacin, publicacin e iniciacin de la vigencia.

  • Fases del Proceso Legislativo Iniciativa

    Discusin

    Aprobacin

    Sancin Derecho de Veto

    Aceptacin

    Refrendo

    Promulgacin

    Publicacin

    Vacatio Legis

    Iniciacin de la Vigencia Sucesivo (3 das y un da por cada 40,000 km)

    Simultneo o Sincrnico (se indica la fecha)

  • Integracin del Poder Judicial

    Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacin en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin se compondr de once Ministros y funcionar en Pleno o en Salas.

    En los trminos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas sern pblicas, y por excepcin secretas en los casos en que as lo exijan la moral o el inters pblico.

  • La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, as como las responsabilidades en que incurran los servidores pblicos del Poder Judicial de la Federacin, se regirn por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitucin establece.

    El Consejo de la Judicatura Federal determinar el nmero, divisin en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especializacin por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estar facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribucin entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, as como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aqullos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor imparticin de justicia. Dichos acuerdos surtirn efectos despus de publicados.

  • Ministros de la Suprema

    Corte de Justicia

    Los Ministros de la Suprema Corte de

    Justicia durarn en su encargo quince

    aos, slo podrn ser removidos del

    mismo en los trminos del Ttulo Cuarto

    de esta Constitucin y, al vencimiento

    de su perodo, tendrn derecho a un

    haber por retiro.