INTERVENCIÓN CONTRA LOS DESAHUCIOS: REDUCCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE...

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Facultad de Trabajo Social Grado en Trabajo Social UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Trabajo Social Trabajo Fin de Grado INTERVENCIÓN CONTRA LOS DESAHUCIOS: REDUCCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE ESTE DRAMA SOCIAL Alumno/a: Carmen Mª Ocal Sánchez Tutor/a: Belén Blázquez Vilaplana Dpto: Derecho Público y Privado especial Junio, 2016

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UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Trabajo Social

Trabajo Fin de Grado

Trabajo Fin de Grado INTERVENCIÓN CONTRA LOS DESAHUCIOS:

REDUCCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS

NEGATIVAS DE ESTE DRAMA SOCIAL

Alumno/a: Carmen Mª Ocal Sánchez

Tutor/a: Belén Blázquez Vilaplana

Dpto: Derecho Público y Privado especial

Junio, 2016

Junio, 2016

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Contenido RESUMEN/ABSTRACT .............................................................................................................. 3

1.- INTRODUCCIÓN: JUSTIFICACIÓN .................................................................................... 4

2.- OBJETIVOS ............................................................................................................................ 6

2.1.- OBJETIVO GENERAL .................................................................................................... 6

2.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................ 6

3.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ......................................................................................... 7

3.1.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS ................................................................................... 7

3.1.1- Desahucio .................................................................................................................... 7

3.1.2- Lanzamiento ................................................................................................................ 8

3.1.3.- Hipoteca ..................................................................................................................... 9

3.1.4.- Ejecución Hipotecaria ................................................................................................ 9

3.1.5- Cláusulas abusivas .................................................................................................... 10

3.1.6.- Cláusula suelo .......................................................................................................... 10

3.1.7.- Dación en pago ........................................................................................................ 11

3.1.8.- Vivienda social ......................................................................................................... 12

3.2.- EVOLUCIÓN DE LOS DESAHUCIOS EN ESPAÑA ................................................. 13

3.3.- RESPUESTAS A LOS DESAHUCIOS ......................................................................... 20

3.3.1.- Respuestas ciudadanas e iniciativas colectivas de apoyo ........................................ 20

3.3.2.- Asociaciones del Sector Jurídico ............................................................................. 20

3.3.3.- Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ..................................................... 22

4.- DISEÑO DEL PROYECTO ................................................................................................. 24

4.1. POBLACIÓN DIANA ..................................................................................................... 24

4.2.- OBJETIVOS ................................................................................................................... 24

4.2.1.- Objetivo General ...................................................................................................... 24

4.2.2.- Objetivos Específicos ............................................................................................... 24

4.3.- METODOLOGÍA ........................................................................................................... 25

4.4.- CONTENIDOS ............................................................................................................... 25

4.4.1. Desarrollo de las Sesiones ......................................................................................... 26

4.5.- TEMPORIZACIÓN ........................................................................................................ 37

4.6- EVALUACIÓN ............................................................................................................... 37

5.- RELACIÓN DE LA TEMÁTICA CON EL TRABAJO SOCIAL ...................................... 38

6.- CONCLUSIONES ................................................................................................................. 40

7.- BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS WEBS .............................................................................. 42

8.- ANEXOS ............................................................................................................................... 46

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RESUMEN/ABSTRACT

Diseño de un Proyecto de Intervención dirigido a aquellas familias que están en

riesgo de sufrir un desahucio. El objetivo central que presenta es reducir las

consecuencias negativas derivadas de un proceso de desahucio, a través de una

Intervención Social específica en cada caso llevada a cabo por un/a trabajador/a social.

En la actualidad, los/as afectados/as por esta realidad social quedan totalmente

desatendidos/as a nivel social, sin alternativas ni soluciones para su situación. A través

de este Proyecto de Intervención, queda demostrada la importancia de la figura de el/la

trabajador/a social ante un problema de vivienda. En los últimos años, el incremento de

los desahucios ha sido muy grande, convirtiéndose en auténticos “dramas sociales”, por

lo que son prioritarias soluciones viables para abordarlos.

It´s a design which is from an Intervention Project directed to those people

and/or families who are at risk of suffering an eviction. The central aim is reducing the

negative consequences which are caused by an eviction’s process, through a Specific

Social Intervention in each situation which is carried out by a social worker. Currently,

those people who are affected by this social reality are completely neglected at social

level, without alternatives or solutions for their situation. The importance of the social

worker’s figure is demonstrated in a home’s problem which is reflected through this

Intervention Project. In the last few years, there have been increases of evictions, which

are becoming in real “social dramas”, that’s why they are priorities viable solutions for

tackling them.

PALABRAS CLAVE

Desahucio/eviction.

Problema social/social problem.

Trabajo Social/Social Work.

Intervención específica/specific intervention.

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1.- INTRODUCCIÓN: JUSTIFICACIÓN

En los últimos años, ha sido creciente el número de desahucios producidos en

España. Especialmente la causa de ello ha sido la crisis económica que se ha padecido,

cuyo inicio data del año 2007 y su final está sin determinar (al menos, a nivel social).

Es importante destacar que las consecuencias de esta crisis económica no solo

han repercutido en el ámbito económico (financiero o capitalista). Además ha afectado a

la esfera social, política…, entre otras.

Es innegable que las mayores (por no decir las únicas) perjudicadas por esta

situación de crisis han sido las personas (la sociedad civil). Concretamente los/as

asalariados/as y trabajadores/as, produciéndose con ellos/as una constante vulneración

de sus derechos más básicos, es decir, de sus Derechos Fundamentales.

Muchas han sido las consecuencias que han tenido y están teniendo que soportar

y padecer todas estas personas que, en muchos casos, no encuentran ni a medio ni a

largo plazo una solución para asegurar cierto nivel de estabilidad (ni para ellas mismas

ni tampoco para sus familias).

Entre muchas otras, algunas de estas consecuencias serían: la falta de empleo (y

mucho más de empleo estable); restricciones en la sanidad y educación pública; o

incluso la pérdida de la vivienda ante la imposibilidad de pago por los insuficientes (o

inexistentes) recursos para poder afrontarlos.

Como se pone de manifiesto, todas estas consecuencias atentan contra los

Derechos Básicos de toda persona. El derecho a la vivienda (digna) se recoge

expresamente en al art. 47 de la Constitución Española:

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y

adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y

establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando

la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la

especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción

urbanística de los entes públicos.

Según este artículo, son los poderes públicos los que deben asegurar a los/as

ciudadanos y ciudadanas una vivienda (incluyendo aquí incluso el calificativo de

“digna”). Pero, realmente, son los poderes públicos los que están permitiendo (a través

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de infinidad de normativas, leyes, decretos y reglamentos a favor de los bancos1) que se

hagan efectivos los desahucios, lanzamientos y ejecuciones hipotecarias en nuestros

días. Esto ha producido una mejora de las cifras de las entidades bancarias durante el

periodo de crisis, como se ha manifestado públicamente por parte del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria (BBVA) o por el Banco Santander, entre otros. Con ello se

incumple, en su totalidad, dicho artículo y siguen estando permitidos llevándose a la

práctica diariamente.

Necesario es dejar claro que, en la mayoría de los casos, la pérdida de una

vivienda viene producida por los impagos hipotecarios. Estos pagos son imposibles de

asumir por familias que no pueden hacer frente, ni tan siquiera, a los gastos básicos de

un hogar (alimento, vestido, facturas…). Ello se debe a que sus ingresos son muy bajos

o incluso nulos (actualmente, más del 42% de los hogares españoles presenta

dificultades para asumir las facturas de luz y gas2).

En algunos casos solo pueden hacer frente a parte de esos gastos básicos, aunque

no totalmente. Por ello, para asumir el resto acuden a Organizaciones No

gubernamentales (ONG), asociaciones, fundaciones, comedores sociales…, es decir,

tienen que recurrir a la denominada beneficencia (propia y característica de siglos

pasados) para poder tener acceso a lo más básico con el fin de subsistir.

Toda esta situación puede complicarse, aún más, en el caso de las familias que

presenten un riesgo de desahucio con menores de edad a su cargo, personas mayores u

otras personas que, de por sí, estén en riesgo de exclusión o vulnerabilidad social por

otras cuestiones (inmigrantes, desempleados/as de larga duración…).

Actualmente no se están teniendo en cuenta ninguna de las circunstancias que

puede presentar una familia. Es más, no se estudia ni analiza en qué situación están, ni

en qué forma va a quedar una familia una vez que se produzca el desahucio.

Cierto es que, gracias a la movilización y sensibilización de la ciudadanía, se

está avanzando significativamente con respecto al drama de los desahucios. Además se

están ofreciendo, en algunos casos, determinadas alternativas de cara a este problema

(en la mayoría de los casos, gracias a la difusión por parte de los medios de

comunicación).

1Libro Verde de la PAH (s/f).Una guía básica sobre la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

Recuperado el día 3 de enero de 2016, enlace: http://afectadosporlahipoteca.com/wp-

content/uploads/2014/01/LibroVerde-PAH-32.pdf. 2Help my cash (2015). El 42 % de los hogares no pueden asumir las facturas de luz y gas. Recuperado el

día 26 de enero de 2016, enlace: https://www.helpmycash.com/blog/el-42-de-los-hogares-no-pueden-

asumir-las-facturas-de-luz-y-gas/.

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Resulta alarmante visibilizar esta situación en pleno siglo XXI siendo, cuanto

menos, desconcertante y vergonzoso conocer, día tras día, (en contraposición) casos de

familias desahuciadas frente a casos de corrupción política o urbanística, por ejemplo.

Por lo tanto, una vez demostrada la importancia de la vivienda para cualquier ser

humano, se presenta el diseño de este Proyecto de Intervención, destinado a aquellas

familias que puedan tener el riesgo o ser víctimas de un desahucio.

La razón principal para realizar este Proyecto de Intervención es reducir, en la

medida de lo posible, las consecuencias negativas que puede desencadenar la ejecución

de un desahucio que, sin duda alguna, son muy numerosas para cualquiera que sea el/la

perjudicado/a del mismo.

Ello se conseguirá mediante un profundo estudio individual o familiar, según el

caso. Así se podrá asegurar (con respecto a este tema) el bienestar social y, en

consecuencia, la calidad de vida de los/as afectados/as al estar informados/as,

apoyados/as y asesorados/as durante todo el proceso.

2.- OBJETIVOS

Los objetivos que se presentan serán los siguientes:

2.1.- OBJETIVO GENERAL

Realizar un proyecto de intervención dirigido a reducir las consecuencias

negativas que sufren los/as afectados/as derivadas de un proceso de desahucio.

2.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Definir los conceptos y términos más importantes sobre la temática de los

desahucios.

Examinar cuál ha sido la evolución del fenómeno de los desahucios en España

desde el año 2008 hasta la actualidad.

Presentar los recursos disponibles ante una situación de desahucio, desde la

ciudadanía e iniciativas colectivas de apoyo.

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3.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

En este apartado se va a presentar el Marco Teórico relativo a la temática de este

Proyecto de Intervención. Esta Fundamentación Teórica queda dividida en tres puntos.

En ellos se recogen, en primer lugar, los conceptos básicos del tema; en segundo lugar,

cuál ha sido la evolución de los desahucios en España desde el año 2008 hasta la

actualidad; y, para finalizar, se presentan las diferentes respuestas (recursos) que existen

en estos momentos para hacer frente, desde el ámbito no gubernamental, al drama social

de los desahucios (asociaciones del ámbito jurídico y la Plataforma de Afectados por la

Hipoteca).

3.1.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS

A continuación, se van a exponer las definiciones y conceptos más importantes

relativos al tema central de la intervención, mostrando diversos significados de cada uno

de ellos.

3.1.1- Desahucio3

En España, el término jurídico “desahucio” es utilizado en el caso que se prive a

el/la inquilino/a de la posesión (es decir, del uso) del inmueble a través de una

resolución judicial, a casusa de un incumplimiento del contrato de arrendamiento. Esto

se puede producir por una falta de pago de la renta o por otro incumplimiento recogido

en el contrato. Tanto los/as procuradores/as como las comisiones judiciales emplean el

concepto de “lanzamiento” para referirse a dicha definición (García, Sarasola-Sánchez y

García, 2015).

Según García et al. (2015), hay casos en los que los desahucios se realizan con el

uso de fuerzas policiales excesivas y con actuaciones violentas, en las que puede llegar

a haber detenidos/as.

Con respecto a este concepto, es imprescindible hacer mención a que la relación

entre desahucios y suicidios es evidente, aunque la difusión de ello en los medios de

comunicación es prácticamente nula. Además, es importante indicar que varias

propuestas que se han presentado para poner solución al drama de los desahucios han

3La definición de desahucio que se recoge en el Diccionario de la Real Academia Española es:

“Acción y efecto de desahuciar, despedir a un inquilino”. RAE (2016). Desahucio. Recuperado el día

26 de enero de 2016, enlace: http://dle.rae.es/?id=COJX0eA.

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sido vetadas tanto por el Partido Popular (PP) como por el Partido Socialista Obrero

Español4 (PSOE).

Estos/as autores/as también han propuesto otra definición de este concepto,

refiriéndose al procedimiento por el que el/la arrendador/a fuerza a el/la inquilino/a a

desalojar la casa, local u otro lugar que haya sido alquilado. Este procedimiento se

solicita por estas razones:

Ausencia de pago por parte de el/la inquilino/a.

Porque la vivienda haya sido cedida a un/a conocido/a o bien a un/a familiar, sin

ninguna clase de cuota y se quiera recuperar después.

Finalización del contrato.

Por necesidad: que el/la arrendador/a necesite el inmueble antes de la fecha de

finalización del contrato para su uso.

Por mala utilización del inmueble en cuestión.

Por renta antigua.

De una forma más simple, el término de desahucio es entendido como el hecho

llevado a cabo, en la sección de ejecución de un juicio, que radica en expulsar a los/as

inquilinos/as del domicilio con el objetivo de entregarlo a su propietario/a legítimo/a5.

3.1.2- Lanzamiento

El concepto de “lanzamiento” se define de diversas formas:

En primer lugar, el lanzamiento es interpretado como el hecho por el que se

desposee a una persona de la propiedad material de un inmueble, mediante la ejecución

de una resolución, que haya sido dictada por una autoridad gubernativa o bien judicial6.

4 Muchas han sido las propuestas vetadas por el PP como por el PSOE para intentar solucionar, en la

medida de lo posible, el drama de los desahucios. Entre ellas: crear parques públicos de viviendas y

ayudas por parte del Estado, dirigidas también a los hipotecados/as y no solo a la banca, entre otras. 5

Derecho.com (2015). Desahucio. Recuperado el día 20 de noviembre de 2015, enlace:

http://www.derecho.com/c/Desahucio. 6Te Interesa (2014). Diferencias entre ejecución hipotecaria, lanzamiento y desahucio. Recuperado el día

20 de noviembre de 2015, enlace: http://www.teinteresa.es/espana/Ejecucion_hipotecaria-lanzamiento-

desahucio-diferencias_0_1227477885.html.

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De forma más simple, se entiende como el despojo a una persona de la tenencia

o posesión de algo (en este caso, de un bien inmueble)7.

3.1.3.- Hipoteca

La palabra “hipoteca” ha sido definida de distintas formas a lo largo del tiempo,

haciéndose un término cada vez más amplio y complejo, como a continuación se va a

mostrar.

En primer lugar, esta palabra hace referencia a un inmueble que funciona como

una garantía para el pago de un determinado préstamo. Por lo que el inmueble o finca

pertenece a su propietario/a, pese a que el/la acreedor/a pueda aún fomentar su venta si

la deuda no es pagada, en el plazo que anteriormente haya sido pactado (García,

Sarasola-Sánchez y García, 2015).

En segundo lugar, también según García et al. (2015) es un contrato entendido

como aval de un crédito a un bien que, normalmente, lo forma un inmueble. El bien

queda en posesión del/la propietario/a hasta el momento en que no cumpla con sus

obligaciones, por lo que el/la acreedor/a podría llevar a cabo la venta del inmueble, con

el fin de recuperar el dinero que prestó.

En tercer lugar, en forma muy general, estos/as autores/as presentan la hipoteca

como aquel derecho real por el que bienes inmuebles quedan sujetos a responder ante un

compromiso. Pero esta definición ha resultado ser muy imprecisa, ya que no toda la

doctrina considera a la figura de la hipoteca como un derecho real.

3.1.4.- Ejecución Hipotecaria

Con respecto a este término se presentan igualmente varias definiciones:

Por un lado, el concepto de “ejecución hipotecaria” se entiende como el mandato y

comunicación a sus propietarios/as que deben de pagar el dinero que deben8.

Por otro lado, este término se define como el modo de la ejecución civil

monetaria que presenta un carácter especial, mediante el que se lleva a cabo el bien o

7DRAE (2014). Diccionario de la Real Academia Española. Recuperado el día 20 de noviembre de 2015,

enlace: http://dle.rae.es/?id=MuZFCG2. 8 Te Interesa (2014). Diferencias entre ejecución hipotecaria, lanzamiento y desahucio. Recuperado el día

20 de noviembre de 2015, enlace: http://www.teinteresa.es/espana/Ejecucion_hipotecaria-lanzamiento-

desahu cio-diferencias_0_1227477885.html.

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derecho hipotecados, con el fin de complacer a el/la acreedor/a ejecutante (Gómez,

2002).

Para finalizar, se entiende como el acto de perder el domicilio a causa de haber

impagado el crédito hipotecario establecido. En este caso, la entidad bancaria podría

liquidar la hipoteca, si se dejan de realizar estos pagos. La vivienda saldría a subasta

pública, con el objetivo de conseguir la cantidad monetaria por la que ha quedado

adeudada la entidad bancaria9.

3.1.5- Cláusulas abusivas

Las cláusulas abusivas son entendidas como todas las condiciones que no han

sido pactadas de forma individual, así como las prácticas que no se han consentido de

forma expresa que, en oposición a la buena fe, provoquen, en perjuicio de el/la

usuario/a, un desequilibrio considerable (tanto de los derechos como de las obligaciones

que presentan las partes derivadas del contrato) (Universidad Complutense de Madrid,

2012).

Estas cláusulas son comprendidas también como aquellas acciones no pactadas

de forma expresa que, en oposición a la buena fe, provoquen en perjuicio de el/la

usuario/a en cuestión una vulneración considerable de los derechos y obligaciones que

se deriven del acuerdo10

.

Por otro lado, una cláusula abusiva sería toda clase de acuerdo, disposición o

convenio individual que se integre en un pacto o contrato que funcione de manera

injusta, indebida o excesiva, solo a beneficio de una sola de las partes involucradas11

.

3.1.6.- Cláusula suelo

Esta cláusula se interpreta como aquella que, en un préstamo hipotecario,

establecerá el tipo mínimo de interés liquidable en las sucesivas cuotas. Es importante

resaltar que hay muchos/as clientes de bancos que firmaron su hipoteca sin conocer en

qué consiste una cláusula suelo, provocando este hecho que se hayan llevado a cabo

9 Coyuntura Económica (2010). Qué es una ejecución hipotecaria. Recuperado el día 20 de noviembre,

enlace:http://coyunturaeconomica.com/hipotecas/ejecucion-hipotecaria. 10

Real Decreto Legislativo 1/2007. Boletín Oficial del Estado nº 287, Madrid, 16 de noviembre de 2007. 11

Joaquín Ataz López (2009). Las cláusulas abusivas. Recuperado el día 20 de noviembre de 2015,

enlace: http://www.um.es/aulasenior/saavedrafajardo/apuntes/doc/clausulas_abusivas.pdf..

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sucesivas operaciones para que esta cláusula sea abusiva (García, Sarasola-Sánchez y

García, 2015).

Para estos/as autores/as además, se hace referencia a ella como límite de

variabilidad entre un porcentaje y otro. Son diferentes formas de denominar un concepto

que, en ocasiones, puede hacer que el/la titular del préstamo no se beneficie de las

posibles bajadas del índice de referencia utilizado.

En segundo lugar, esta cláusula es entendida por García et al. (2015), de nuevo,

como el porcentaje mínimo de interés que se aplicará a los pagos que el/la prestatario/a

tenga la obligación de abonar. Esto supone que las hipotecas que presenten esta cláusula

no van a resultar beneficiarias del denominado Tipo de Interés del actual Euribor12

.

Por último, se define más brevemente como la restricción mínima del Tipo de

Interés que está relacionada con la cantidad que se ha de pagar en la hipoteca, y que va a

ser presentada en el documento donde haya sido formalizada la misma (García,

Sarasola-Sánchez y García, 2015).

3.1.7.- Dación en pago

La dación en pago es entendida como la puesta a disposición de un bien para

conseguir vencer deuda pendiente de pago. Este término es popular, en la actualidad,

por usarse como recurso legal en los bancos de España con el fin de llegar a una

solución para las hipotecas que no pueden ser pagadas, de ninguna forma, por parte de

las familias, autónomos y empresas13

.

A su vez, puede decirse que es una alternativa a la llamada “Ejecución

Hipotecaria” comentada anteriormente, a través de la que la entidad bancaria cumple las

pautas de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la venta forzosa del inmueble. Esto se

hace en subasta pública, intentando conseguir la mayor cantidad de dinero posible, con

el fin de cobrar la deuda contraída.

Es importante señalar que gracias a la dación en pago, la entidad financiera da

por extinguida la deuda hipotecaria, a través del cambio de la titularidad del inmueble a

su favor y entrega de las llaves. Ello hace que el/la hipotecado/a quede liberado/a de la

12

El popular término de “Euribor” es el índice, publicado diariamente, que hace referencia al tipo de

interés en el que los bancos prestan dinero a otros bancos. 13

Bankimia (2016). Dación en pago de la hipoteca 2016. Recuperado el día 3 de enero de 2016, enlace:

https://www.bankimia.com/dacion-en-pago.

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responsabilidad ilimitada que tenía desde el momento en que firmó la hipoteca de la

vivienda14

.

La dación en pago, por otra parte, es la forma de denominar a la acción que el/la

deudor/a hace con el fin de pagar a el/la acreedor/a. Éste/ésta la acepta para sustituir la

deuda contraída. Puede entenderse además, en un menor sentido, como la entrega de un

bien inmueble o bien dinero en sí para satisfacer el cumplimiento de la deuda

contraída15

.

Otra definición que se presenta, en la línea de las anteriores, sería la que se

refiere a la dación en pago como la devolución de un bien inmueble para terminar con la

deuda que se tiene pendiente sin pagar16

.

A causa del drama social que suponen los desahucios, el Gobierno Español en

un Consejo de Ministros17

aprobó el llamado “Código de Buenas Prácticas Bancarias”18

.

El mismo presenta una naturaleza voluntaria, permitiendo a las entidades financieras

que se puedan acoger a la denominada como “Dación en pago”. Supone ser una

alternativa que, además, incide como aval extra a los/as nuevos/as y actuales clientes/as

que estén interesados/as en productos financieros o de inversión (Casillas, 2013).

3.1.8.- Vivienda social

En principio, se conoce por vivienda social a aquella que es un lugar concreto

independiente, con unos límites que son paredes, techos y puertas, y que tiene un acceso

separado por el que se llega, directamente, desde la calle o bien por zonas de circulación

común (García, Sarasola-Sánchez y García, 2015).

14

Bankimia (2016).Dación en pago de la hipoteca 2016. Recuperado el día 3 de enero de 2016, enlace:

https://www.bankimia.com/dacion-en-pago. 15

López Collado Abogado (2012). La dación en pago y medidas urgentes de protección a los deudores

hipotecarios sin recursos. Recuperado el día 20 de noviembre de 2015, enlace:

http://www.lopezcollado.es/consultas-y-respuestas/hipotecas/daci%C3%B3n-en-pago/.

16Ahorro (2009). La dación en pago para saldar la deuda hipotecaria. Recuperado el día 25 de

noviembre de 2015, enlace: http://www.iahorro.com/hipotecas/la-dacion-en-pago-en-hipotecas.htm. 17

Consejo de Ministros, del 9 de marzo de 2012, Real Decreto-ley 6/2012, de medidas urgentes de

protección de deudores hipotecarios sin recursos. 18

BOE (2015) Código de Buenas Prácticas. Recuperado el día 20 de noviembre de 2015, enlace:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-3394.

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13

Una segunda definición, según la Organización de las Naciones Unidas

(ONU)19

, se refiere al espacio donde individuos/as o familias están habitando con unas

condiciones de seguridad, paz y dignidad, sin estar en un medio de cobijo o albergue.

Según el Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas20

, esta definición se

ve ampliada en diferentes naciones. Se relacionó dentro de la noción de ciudad, donde

vivienda digna y adecuada significa también un espacio adecuado, seguridad, zonas

verdes, iluminación y ventilación idónea, infraestructuras, equipamientos completos,

etc.

Para finalizar con este término, una tercera definición de vivienda social,

recogida por García et al. (2015), hace referencia a una solución habitacional para

satisfacer el problema de déficit que se está produciendo en las zonas más deprimidas

socialmente. Estas familias se encuentran en condiciones económicas, sociales, etc.,

nefastas.

3.2.- EVOLUCIÓN DE LOS DESAHUCIOS EN ESPAÑA

Una vez presentados los conceptos y definiciones más importantes en la

Fundamentación Teórica, el siguiente paso consistirá en mostrar cuál ha sido la

Evolución histórica de los desahucios en España. Después de consultar una gran

cantidad de información y de datos, se ha estimado conveniente mostrar aquí cuál ha

sido la evolución de los desahucios desde el año 2008 hasta la actualidad. Se ha

decidido analizar este periodo temporal específicamente porque es, a partir de 2008,

cuando se han publicado datos donde es evidente la relación de la llamada “Crisis de los

Desahucios” con la Crisis Económica que se está viviendo en España de forma

significativa desde 2007 (aunque su comienzo se remonta a mucho antes).

Según la información recogida en un artículo publicado en el Revista Economía

Crítica (2014), el desahucio se concibe como la acción con la que finaliza el proceso de

ejecución, en la que se muestra la parte más social de una problemática económica.

Hasta el año 2012, los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (a

partir de ahora, CGPJ) tenían su origen en los Servicios Comunes de Actos de

Comunicación y Ejecución. En ellos solo se tenían en cuenta aquellos lanzamientos que

19

ONU (2010). El derecho a una vivienda adecuada. Recuperado el día 15 de marzo de 2016, enlace:

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf.

20

Comité de Derechos Urbanos (2006). Observación General nº 4 (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto).

Recuperado el día 20 de noviembre 2015, enlace: https://www.escr-net.org/docs/i/428687.

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14

se llevaban a cabo por los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos, sin

considerar los que se realizaban por los juzgados en las localidades de forma directa, en

los que no se dispone de estos servicios (por lo que se produce un incremento bastante

significativo de los mismos).

Es a partir del año 2012 cuando se incluyen los desahucios y lanzamientos de

Primera Instancia, en los que ya sí se adjuntan los tramitados por estos juzgados. A

partir de ahí se aporta una información mucho más fiable (según el CGPJ) que la que se

había proporcionado en años anteriores, a pesar de que se dificulte el seguimiento de

una determinada serie temporal.

En 2008 se recibieron 27.251, mientras que en 2012 ascenderían,

progresivamente, a 70.257 (según el Tribunal Superior de Justicia, aunque según los

Juzgados de Primera Instancia esta cifra ascendería a 101.034).

En cada Comunidad Autónoma la variación que se ha ido produciendo es obvia,

pese a que no derivó, en su totalidad, de los datos de las ejecuciones hipotecarias.

Además, es muy llamativo lo que ocurrió en todas las administraciones regionales:

descendieron las ejecuciones hipotecarias en 2010 produciéndose, ese mismo año, el

aumento de los desahucios y lanzamientos.

Este último dato implicó, por un lado, un repertorio mayor tanto de la situación

de España como de sus consecuencias sociales y, por otro lado, una gran variedad de

situaciones en las que se podría intervenir con el fin de evitar tanto los desahucios

como los lanzamientos.

Con respecto a las Comunidades Autónomas que presentaron un mayor número

de desahucios registrados en 2012, se destaca la Comunidad Valenciana (16.055),

Madrid (14.250) y Andalucía (13.737).

La gráfica siguiente que se va comentar se ha denominado como “Desempleo vs

Desahucios21

”. La misma se ha elaborado con datos desde el primer trimestre de 2008

hasta el primer trimestre de 2012. Además, se trata de una Estadística de Evolución

creciente y sus fuentes son el Instituto Nacional de Estadística (INE a partir de ahora) y

el CGPJ.

21

LIBREMERCADO (2012) ¿Cómo funcionan los desahucios en otros países europeos? Recuperado el

día 20 de noviembre de 2015, enlace: http://www.libremercado.com/2012-11-17/como-funcionan-los-

desahucios-en-otros-paises-1276474516/.

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15

Figura 1: “Desempleo versus Desahucios”

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Consejo General del Poder Judicial (2012)

En ella, se pone de manifiesto cómo la relación entre el incremento de los

desahucios con el aumento del desempleo es evidente: a medida que se incrementa el

desempleo los desahucios se disparan. Este aumento se hace evidente entre el primer

trimestre del año 2008 y el primer trimestre del año 2012 (como menor y mayor dato

respectivamente).

Como conclusión, puede decirse que son muchas las causas que han provocado

que los desahucios en el territorio español aumenten a gran escala entre ellas, sin duda

alguna, el desempleo (siendo una de las más importantes).

En muchas ocasiones, los datos sobre temas que afectan directamente a la

ciudadanía son manipulados, según los intereses que apremien en un momento

determinado. Con respecto al tema de los desahucios, solo basta utilizar un dato

trimestral que se considere representativo en el pasado y compararlo con otro que

también resulte significativo a favor de lo que se quiera hacer llegar a la sociedad

española en este caso.

La siguiente gráfica se denomina “Evolución de los desahucios en España22

”.

Los datos que en ella se recogen van desde el tercer trimestre de 2008 hasta el tercer

22

El diario (2012). El 2012 en gráficos. Recuperado el día 20 de noviembre de 2016, enlace:

http://www.eldiario.es/piedrasdepapel/2012_6_83701631.html.

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16

trimestre de 2012. Se trata de una Estadística de Evolución (al comparar datos

temporales) y has sido elaborada por el CGPJ en este periodo temporal.

Figura 2: “Evolución de los desahucios en España”

Fuente: CGPJ (2012)

A través de la misma, se demuestra lo innegable de este drama social que no

parece tener freno, que crece año tras año sin soluciones, al menos, a corto plazo. Del

tercer trimestre de 2008 hasta el tercer trimestre de 2012, los desahucios se

incrementaron a más del doble de los ocurridos de un periodo a otro. Su forma

ascendente es especialmente clara entre el tercer trimestre de 2009 y el tercer trimestre

de 2010, donde tiene lugar el mayor incremento.

En conclusión, es innegable el crecimiento brutal de los desahucios,

independientemente de los trimestres que se comparen, pese a los intentos de negar

estas cifras, por parte de las fuerzas económicas y políticas que se benefician de ellos.

En relación al año 2013, el Banco de España reveló los resultados de una

encuesta realizada a un grupo de entidades bancarias (encargadas del 85% del crédito

hipotecario concedido a las familias para la compra de viviendas). En ellos se muestran

datos que, hasta ese momento, no se sabían con respecto a la modalidad de vivienda: el

82,95% de los domicilios que se entregaron eran residencias habituales (32.490) de las

cuales se dieron, de manera voluntaria, un 56,4 %. Mientras que un 43,6% se hizo

judicialmente (de las que 14.165 eran viviendas habituales, 2.405 estaban en ese

momento ocupadas y, en 355 casos, se hizo necesaria la intervención policial).

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17

Los desahucios que fueron realizados, tanto por los Juzgados de Primera

Instancia como por los Juzgados Mixtos, a causa de los impagos hipotecarios,

supusieron un total de 67.189 en el año 2013. Según estos datos, se llevaron a cabo 184

desalojos diarios (tanto de viviendas de personas físicas, como de garajes, comercios,

locales…).

El año 2013 fue el primero en el que se publicaron estos datos con exhaustiva

precisión. Asimismo, las Comunidades Autónomas más afectadas por este drama social

en 2013 fueron: en primer lugar, Cataluña (23,8% del total); en segundo lugar,

Comunidad Valenciana (14,6%); en tercer lugar Andalucía (con un 13,8%); y, en cuarto

lugar, Madrid (con un 13%). Todo ello queda contemplado en la Sección de Informes

estadísticos del CGPJ23

.

Con respecto al año 2014, el análisis que se presenta a continuación ha sido

realizado por trimestres comparándose con el año 2013.

En el primer trimestre de 2014, se produjo un aumento de los desahucios en un

5,7% con respecto al mismo periodo de 2013. Se llevaron a cabo, concretamente, 7.700

desahucios de viviendas habituales, en comparación con los 7.300 desahucios en esos

mismos meses de 201324

.

Sobre el segundo trimestre del año 2014, se produjeron 18.749 desahucios en el

territorio español. Por lo que puede decirse que la cifra de desahucios ejecutados, en

este trimestre, se mantuvo en los mismos niveles que en el año anterior, es decir que en

201325

.

En el tercer trimestre de 2014, los desahucios se incrementaron un 7,3%. El

número fue de 13.341 desahucios, es decir, un 7,3 % más que en ese mismo periodo del

año anterior, según se recoge en la Sección de Informes estadísticos del CGPJ26

.

23

EL PAÍS (2014a). El poder judicial revela que en 2013 hubo una media de 184 desahucios al día.

Recuperado el día 3 de diciembre de 2015, enlace:

http://politica.elpais.com/politica/2014/03/28/actualidad/1395997876_165402.html. 24

Cadena SER (2014).Los desahucios aumentan un 5,7% en 2014. Recuperado el día 4 de diciembre de

2015, enlace:http://cadenaser.com/ser/2014/06/13/economia/1402616350_850215.html. 25

Plataforma de afectados por la hipoteca (2014a).Los datos del CGPJ confirman que siguen aumentando

los desahucios en España. Recuperado el día 4 de diciembre de 2015, enlace:

http://afectadosporlahipoteca.com/2014/10/10/los-datos-del-cgpj-confirman-que-siguen-aumentando-los-

desahucios-en-espana/ . 26

EL PAÍS (2014b). Más desahucios y menos despidos de julio a septiembre. Recuperado el día 4 de

diciembre de 2015, enlace:

http://politica.elpais.com/politica/2014/12/12/actualidad/1418382435_858129.html.

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18

En cuanto a los datos del año 2014 referentes al cuarto trimestre, las ejecuciones

hipotecarias que se iniciaron en este periodo temporal fueron 30.677 (en concreto,

11.415 sobre viviendas habituales de personas físicas). Ello supuso un 32 % más con

respecto al anterior trimestre de 2014, aunque un 4,4 % menos que en el mismo

trimestre de 2013 (Plataforma de afectados por la hipoteca, 2015).

Una vez presentados y analizados los datos totales del año 2014, queda puesto

de manifiesto como dicho año, con relación a los desahucios realizados en España, ha

sido un año dramático y muy alarmante, cuyos/as únicos/as perjudicados/as son las

personas. Resultan ser manipuladas y totalmente estafadas (tanto por las entidades

financieras, como por los gobiernos y administraciones que han permitido llegar a tal

situación).

La presente Gráfica aparece denominada como “Evolución del nº de desahucios

en España27

”. Los datos que en ella se presentan se han recogido desde 2008 hasta 2014.

Se trata de una Estadística de Evolución, habiendo sido realizada por el CGPJ.

Figura 3: “Evolución del número de desahucios en España”

Fuente: CGPJ (2015)

Con ella, se pone de manifiesto la magnitud del problema de los desahucios en

España, cuyo crecimiento no parece tener ningún freno (pese a los intentos de

27

Pinterest (2015). Evolución de los desahucios en España. Recuperado el día de 20 de noviembre,

enlace: https://es.pinterest.com/pin/511299363920905357/.

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19

maquillaje de las cifras que se intenta hacer a la ciudadanía día tras día). Desde el año

2008 hasta el año 2014, el crecimiento es imparable y realmente destructivo (de 50.000

en 2008 se pasa a 500.000 en 2014 aproximadamente), sin vistas de producirse ningún

periodo de estancamiento o de bajada ni a corto, ni a medio ni a largo plazo.

En conclusión, puede indicarse que a través de la gráfica se pone de manifiesto

como la cifra de desahucios parados, a consecuencia de la moratoria del Partido

Popular, es irrisoria.

Del año 2015 se va a mostrar cuál ha sido la evolución de los desahucios en

España de los tres cuatrimestres del año.

En el primer cuatrimestre del año 2015, los desahucios en España se

incrementaron en un 2,1 %, si se comparan con el primer cuatrimestre del año 2014. En

estos cuatro primeros meses del año, se han llevado a cabo un total de 18.869

desahucios28

.

En el segundo cuatrimestre de 2015, se han realizado 18.739 desahucios en total.

Esto supone solo 10 casos menos en el mismo periodo del año anterior29

.

Sólo en el tercer cuatrimestre de 2015, los desahucios disminuyeron en un 5,1%

(a 16.616)30

, de forma excepcional.

En 2016 el problema de los desahucios no ha desaparecido, sino que se ha

trasformado. Cierto es que las entidades financieras ejecutan menos desahucios, pero se

llevan a cabo muchos más por impagos de alquiler y a causa de desalojos de

ocupaciones. Desde la Plataforma de Afectados por la Hipotecase (PAH a partir de

ahora) se indica que hay menos movilización (las asambleas son más burocráticas).

Además, está produciéndose el efecto disuasorio de la Ley de Seguridad Ciudadana,

siendo cada vez más fuerte y restrictivo31

.

Como se ha puesto de manifiesto anteriormente con el análisis y presentación de

estos datos, los desahucios en España se han mantenido en el año 2015 (solo han

28

RTVE (2015). Los desahucios en España aumentaron un 2,1% en los tres primeros meses del año.

Recuperado el día 4 de diciembre de 2015, enlace: http://www.rtve.es/noticias/20150605/desahucios-

espana-aumentaron-21-tres-primeros-meses-del-ano/1157222.shtml. 29

Las Mañanas de Cuatro (2015). Crecen los desahucios por hipoteca. Recuperado el día 4 de diciembre

de 2015, enlace: http://www.cuatro.com/las-mananas-de-cuatro/3010679/videos.html?page=20. 30

Expansión (2016). Las ejecuciones hipotecarias caen un 15,6 en 2015, pero los desahucios solo un 1,1.

Recuperado el día 8 de abril de 2016

http://www.expansion.com/economia/2016/03/04/56d963c446163fdd6d8b459f.html. 31

El diario (2016). Por qué ya no se habla de de desahucios. Recuperado el día 4 de abril de 2016.

http://www.eldiario.es/sociedad/pasando-desahucios_0_499750885.html.

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20

descendido un 1,1%)32

. Lo que está ocurriendo es que se realizan de manera cada vez

más común y frecuente, aunque se intente hacer ver que se reducen a través de

comparaciones con años en los que se han dado de forma más significativa.

Para finalizar, puede afirmarse que las medidas y políticas que se han aprobado

y puesto en marcha en los últimos tiempos no están produciendo ningún beneficio ni

efecto positivo para la población afectada en estos momentos. Ni se han mejorado las

cifras de desahucios ni, tan siquiera, se han frenado. Esto hace que sean urgentes, a

corto plazo, nuevos rumbos y propuestas ante dicho drama social.

3.3.- RESPUESTAS A LOS DESAHUCIOS

3.3.1.- Respuestas ciudadanas e iniciativas colectivas de apoyo

En este apartado se va a desarrollar cuáles son los diferentes recursos (es decir,

herramientas o instrumentos) a los que se puede recurrir ante un caso de desahucio.

Se trata de las diferentes respuestas que se han dado ante este problema social, a

las víctimas de los mismos. Con ellas, se garantiza el apoyo que necesitan las familias

afectadas por un desahucio en este momento de indefensión y vulnerabilidad. En este

caso, se trata de respuestas con las que puede contar la víctima desde ámbitos que

quedan fuera de lo estrictamente gubernamental.

A continuación, se van a presentar diversas asociaciones, dentro del sector

jurídico, además de hacer mención a la PAH. Han resultado ser recursos de gran

importancia y utilidad para amparar a las víctimas de los mismos.

3.3.2.- Asociaciones del Sector Jurídico

La presente información se ha obtenido de la Revista “Economía Crítica” (2014)

acerca de las Asociaciones del Sector Jurídico.

La Asociación de “Jueces para la Democracia” emitió un comunicado sobre la

inutilidad del Código de Buenas Prácticas33

además de hacer mención a su repetición.

32

Expansión (2016). Las ejecuciones hipotecarias caen un 15,6 en 2015, pero los desahucios solo un 1,1.

Recuperado el día 8 de abril de 2016

http://www.expansion.com/economia/2016/03/04/56d963c446163fdd6d8b459f.html.

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21

Desde el ámbito judicial, se han dado respuestas tanto a los abundantes

desahucios como a la multitud de suicidios que éstos llegan a provocar a las personas

que están siendo víctimas de ellos.

Otro ejemplo a destacar, en contra de los desahucios, ha sido el realizado en

octubre de 2012 a través de la publicación de un informe judicial, por encargo del

Consejo General del Poder Judicial, titulado "Propuestas en Materia de

Sobreendeudamiento Familiar y Medidas de Protección del Deudor frente a las

Consecuencias de la Ejecución Hipotecaria (deuda, aval y pérdida de la vivienda)" que,

finalmente, no fue aprobado.

Lo que se pretendía alcanzar era una solución equilibrada para repartir, de forma

equitativa, tanto las consecuencias económicas como sociales de la crisis. El fin de ello

era evitar las situaciones de exclusión de las familias afectadas. Como además se

menciona desde otros colectivos ciudadanos, se tomó como muy restrictivo al Código

de Buenas Prácticas que se aprobó, por lo que se hizo insuficiente para enfrentar a la

situación de alarma que se padecía. Ello se debía tanto al débil margen del umbral de

exclusión que recoge, como al escaso margen de precios de las viviendas, sin tener en

cuenta la diferencia que se produce entre las diversas regiones españolas y zonas.

Según el informe judicial anteriormente citado34

, esto fue comprobado debido a

la insuficiente utilización que ha producido durante el tiempo de su práctica, sin llevarse

a cabo ningún intento de cambio de tendencia.

En este informe se adjuntan, igualmente, propuestas que resultan excepcionales

para ayudar ante una situación de “drama social”. Aquí se propone el término de

“deudor/a de buena fe”, la ampliación de supuestos del denominado “umbral de

exclusión del Código de Buenas Prácticas” y la Dación en pago35

.

Estas serían algunas de las medidas de flexibilización de la renegociación de las

condiciones hipotecarias, y también son normas para el/la juez/a en materias moratorias.

33

Véase en Anexos. BOE (2015) Código de Buenas Prácticas Bancarias. Recuperado el día 20 de

noviembre de 2015, enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-3394. 34

Consejo General del Poder judicial (2012). “Propuestas en materia de sobreendeudamiento familiar y

Medidas de Protección del Deudor frente a las Consecuencias de la Ejecución Hipotecaria (deuda, aval

y pérdida de la vivienda)”. Recuperado el día 2 de noviembre de 2015, enlace:

http://www.jpborges.net/articulos-y-blog-juridico/derecho-

civil/propuestasenmateriadesobreendeudamientofamiliarymedidasdeprotecciondeldeudorfrentealasconsec

uenciasdelaejecucionhipotecariadeudaavalyperdidadelavivienda. 35

Revista Economía Crítica (2014). La crisis de los desahucios en España: respuestas institucionales y

ciudadanas. Recuperado el día 2 de noviembre de 2015, enlace:

http://www.revistaeconomiacritica.org/sites/default/files/revistas/n17/03_Cano-Etxezarreta_Crisis-de-los-

deshaucios.pdf.

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22

Aún así, la Asociación Profesional de la Magistratura informó sobre los problemas de

colapso que se produjeron en los juzgados, a causa de la falta de medios para responder

a la multitud de casos de lanzamientos o desahucios por ejecutar. También trasmitió el

aprovechamiento del que se estaban beneficiando, en este momento, tanto las cajas de

ahorros como los bancos.

3.3.3.- Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH)

Como consecuencia de la falta de efectividad de las medidas públicas

implantadas han nacido iniciativas colectivas de apoyo, además de otras respuestas

como núcleo de innovación social ante las necesidades no resueltas por los agentes

públicos.

Dentro de esta movilización ciudadana, se pueden encontrar a la PAH36

. De

nuevo, para abordar y presentar a dicha plataforma la información ha sido recogida de la

Revista Economía Crítica (2014), donde se explica con gran claridad la finalidad de la

misma.

En la actualidad, está desempeñando una función primordial para dar visibilidad

a los casos, además para la consecución de las demandas más importantes de los/as

afectados/as. A través de ella, se han generado mociones en los distintos ayuntamientos

con la finalidad de declararse como “Ciudades Activas en la Prevención de

Desahucios”37

. Esto ha facilitado tanto el asesoramiento jurídico como burocrático a

aquellas personas que son víctimas de ser desahuciadas. Esta Plataforma presenta un

carácter nacional que está organizada por Comunidades Autónomas y ciudades (siendo

su función principal la paralización de los desahucios).

Sin duda, tanto el empleo de las redes sociales como el establecimiento de nodos

de organización ciudadana (Movimiento 15-M38

, entre otros) ha permitido difundir y

hacer efectivas las acciones que han conseguido la paralización de los desahucios en

España.

36

PAH (2015). Plataforma de afectados por la Hipoteca de la burbuja inmobiliaria del derecho a la

vivienda. Recuperado del día 21 de noviembre de 2015, enlace: http://afectadosporlahipoteca.com/. 37

Entre ellas: Barcelona, Segovia, Sevilla y Granada. 38

El 15-M, también conocido como el Movimiento del 15-M, es un grupo ciudadano que se reunió en la

Puerta del Sol de Madrid con la finalidad de protestar por el sistema que se ha establecido, por la falsa

representación de los partidos políticos, por la brutal corrupción política que sacude a España, por la

manipulación sufrida por parte de las entidades bancarias…en definitiva, protestar en contra del sistema

global que el capitalismo ha desarmado a través de la especulación.

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23

Con la Plataforma se ha podido llevar a cabo la denuncia de multitud de

prácticas abusivas39

que han hecho las entidades financieras en un momento económico

estable. No han considerado la posibilidad de producirse, en el futuro, la pérdida del

empleo o de ingresos por parte de los usuarios/as de la banca. El sentido nacional de

esta Plataforma ha sido clave para conseguir una mayor cercanía y efectividad para

asegurar el apoyo a los/as afectados/as.

La meta que persigue la Plataforma es el establecimiento, con carácter

retroactivo, de la Dación en pago. En la Legislativa Popular, se recogió la paralización

de los desahucios y la creación de un parque de vivienda social, como medidas de

urgencia para abordar este problema de vivienda.

Desde la Plataforma, se considera insuficiente el Código de Buenas Prácticas

tanto por el reducido número de familias que pueden beneficiarse de él, como por no

solucionar el problema en sí. Se criticó la aprobación del nuevo Decreto Ley40

que

contenía este Código. Por él se paralizó, por parte de los bancos, las negociaciones

iniciadas con las familias que no estaban en este umbral de exclusión, pero que se

encontraban en una posición adecuada para llegar a acuerdos concretos.

Esta iniciativa presentó más de un millón de firmas ante el Parlamento. Con ello

se logró su admisión a trámite, aunque el texto final no incluía la mayor parte de los

apartados de las asociaciones que lo presentaron.

Debido a ello, la Plataforma empezó a promover un recurso de

inconstitucionalidad ante la llamada como “Ley de la vergüenza”, siendo interpuesto

por el principal partido de la oposición, que solo presentó un recurso de

inconstitucionalidad. Además, desde la Plataforma se ha llevado a cabo la recolocación

de las familias afectadas por los desahucios, ya sea en viviendas vacías o en bloques de

viviendas que se encuentran deshabitadas, igualmente, que pertenecen a la Sociedad de

Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria41

(SAREB).

Para finalizar indicar que el apoyo jurídico de la Plataforma es fundamental para

conseguir cambiar y crear nuevas normativas y leyes con las que se garantice a los/as

ciudadanos/as el apoyo ante un procedimiento de desahucio.

39

Algunas de estas prácticas abusivas, llevadas a cabo por los bancos, serían las cláusulas suelo (definida,

anteriormente, en el apartado 4.1.5.1 (página 10) y los intereses de demora abusivos. 40

Ley 1/2013. Boletín Oficial del Estado, nº 116 Madrid, 14 de mayo de 2013. 41

SAREB (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria) es una entidad

privada que fue puesta en marcha con el fin de ayudar a conseguir el saneamiento de la entidades

financieras es España, especialmente de aquellas que arrastraban problemas por sus gestiones en el sector

inmobiliario.

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24

4.- DISEÑO DEL PROYECTO

A continuación se va abordar la Propuesta de Intervención, es decir, las acciones

que se pretenden llevar a cabo para actuar sobre la problemática central del presente

trabajo: los desahucios, auténticos dramas sociales convertidos en una realidad social

que afecta a cada vez más personas en España.

4.1. POBLACIÓN DIANA

La problemática de los desahucios se ha incrementado significativamente en los

últimos años. Esto ha provocado que aumenten las personas afectadas por ellos,

independientemente de su edad, sexo, territorio de residencia, grado de poder

adquisitivo, nivel de estudios…

Por toda esta situación, el presente Proyecto de Intervención va dirigido a

aquellas personas que tienen riesgo de sufrir un desahucio (es decir, aquellos/as

individuos/as que están amenazados con ser desalojados/as de sus viviendas,

propiedades…a causa de impagos hipotecarios o de alquiler), o bien están siendo

víctimas de ellos (independientemente de su nivel de ingresos o de su nivel educativo,

entre otros aspectos).

Se dará prioridad a aquellas personas que se encuentren con una situación de

riesgo social importante, vulnerabilidad, marginalidad o exclusión social, como puede

ser el caso de menores, personas dependientes, personas con discapacidad, mujeres

maltratadas, personas mayores, inmigrantes, minorías étnicas… que deben ser

especialmente protegidas y atendidas, a causa de la situación de desventaja con la que

parten.

4.2.- OBJETIVOS

4.2.1.- Objetivo General

Reducir las consecuencias negativas generadas por el drama social de los

desahucios.

4.2.2.- Objetivos Específicos

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Garantizar el estudio, diagnóstico, intervención y seguimiento más adecuado

de aquellas familias en riesgo de sufrir un proceso de desahucio.

Ofrecer información, apoyo, asesoramiento y asistencia social a los/as

afectados/as por un desahucio durante todo el proceso.

Asegurar una alternativa habitacional inmediata para las familias víctimas de

un desahucio, que resulte ser la más idónea, según las características,

circunstancias o peculiaridades de cada familia, en el caso de producirse el

desahucio.

4.3.- METODOLOGÍA

El proceso metodológico que se va a llevar a cabo para desarrollar el presente

Proyecto de Intervención es de tipo activo y participativo. Es el procedimiento que se ha

considerado más adecuado y óptimo para alcanzar los objetivos que se han propuesto

conseguir. Por este hecho, la implicación de las personas que están perjudicadas por esta

situación es esencial y muy necesaria, convirtiéndose, por tanto, en central para la

correcta puesta en marcha y ejecución del presente proyecto.

Además de lo anterior, se va a desarrollar un proceso constructivo continuado.

Se realizará entre los/as propios/as perjudicados/as y los/as profesionales encargados/as

(en concreto, trabajadores/as sociales) de abordar la situación objeto de intervención.

Así se alcanzarán resultados favorables a la parte perjudicada.

Se va utilizar una estrategia individual/familiar, con el fin de intervenir con cada

uno de ellos/as de forma personalizada y específica, para dar las mejores respuestas o

soluciones en cada caso (es decir, a cada familia). La situación de cada persona y/o

familia es diferente, por lo que cada abordaje va a presentar unas características y

peculiaridades personales y distintivas.

Con respecto a esta clase de metodología es importante indicar que se adaptará a

las prioridades, ritmos y contextos de todas las personas participantes, para así asegurar

su plena disposición en la ejecución de la intervención.

La intervención se ejecutará a través de la realización de sesiones, las cuales

responderán a los contenidos específicos que serán presentados a continuación.

4.4.- CONTENIDOS

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Los contenidos que se van a desarrollar, posteriormente, en las sesiones van a

ser:

1.- Recepción del caso.

2.- Presentación entre trabajador/a social encargado/a y las víctimas del

desahucio.

3.- Entrevista con los/as afectados/as.

4.- Visita del domicilio riesgo de desahucio.

5.- Elaboración de Informe de Valoración.

6.- Presentación del informe a los organismos e instituciones encargadas de

ofrecer la resolución del caso.

7.- Reunión con las personas perjudicadas.

8.- Despedida del caso.

4.4.1. Desarrollo de las Sesiones

1ª Sesión: Acogida del caso a intervenir. La notificación de desahucio,

emitida por la entidad bancaria, será presentada al Ayuntamiento correspondiente. Una

vez que haya llegado allí, será notificada y posteriormente trasmitida al Centro Social

determinado al que pertenezcan las personas en riesgo de padecerlo. El fin será iniciar,

cuanto antes, la intervención más conveniente.

El Centro Social aportará dicha información a el/la trabajador/a social

encargado/a quién deberá, automáticamente, obtener con detalle todos los datos

personales de los miembros afectados. Después de ello, se pondrá en contacto telefónico

con ellos/as para poder citarles, con la mayor rapidez posible, ya sea en el Centro Social

o en el domicilio particular de las personas involucradas.

Para que todo lo anterior sea posible, es necesario que los Centros Sociales

cuenten, de manera unánime, con una Unidad de Vivienda. De esta forma, se comenzará

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la intervención para abordar esta problemática de desahucio de una manera rápida y

operativa.

Los objetivos de esta primera sesión serán:

Enviar la problemática objeto de intervención al Centro Social

correspondiente, con la mayor premura posible.

Conocer, con detalle, todos los datos personales de los/as

perjudicados/as.

Profundizar sobre cuál es la situación (económica, laboral, social…) en

la que se encuentran las personas afectadas por este problema.

El contenido que se abordará será el siguiente:

Recepción del caso sobre el que se va a intervenir.

La técnica de investigación que deberá ser empleada para ejecutar y, por tanto,

conseguir la realización de la sesión será el Fichaje: consistirá en que toda la

información que vaya siendo conseguida y contrastada se irá ordenando y comprobando

de forma detallada. Después de ello será debidamente registrada, además de que se

podrá ir completando y profundizando en ella en cualquier momento en que la

investigación del caso así lo requiera.

La evaluación de esta primera sesión será realizada por el/la propio/a

trabajador/a social encargado/a del caso, haciendo las comprobaciones que resulten ser

oportunas para contrastar, comprobar y verificar toda la información que ha podido

obtener.

Una vez hecho todo lo anterior, su función será preparar la sesión posterior. Hará

todas las gestiones que sean necesarias para tener todo preparado posteriormente.

2ª Sesión: Primera toma de contacto con los/as afectados/as por esta

realidad social. Como segundo paso, el/la trabajador/a social que se vaya a ocupar de la

problemática de la vivienda se presentará a la familia afectada o bien en riesgo por

dicho problema. Esta presentación debe ser una primera toma de contacto, un primer

acercamiento, un primer encuentro en el que será crucial que el/la trabajador/a social

responsable demuestre empatía, compresión, atención e incluso fiabilidad con los/as

afectados/as.

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Esta primera aproximación se realizará en el Centro Social correspondiente, o

también se podrá llevar a cabo en el domicilio en riesgo de desahucio, si las

características del caso así lo estimaran conveniente.

Es importante que el/la trabajador/a social ponga de manifiesto que su principal

prioridad es: velar por los derechos de las personas afectadas, ante una situación de

injusticia social como son los desahucios.

En este momento, el/la profesional preguntará a los/as asistentes su

disponibilidad para llevar a cabo las entrevistas correspondientes (tanto individuales

como, si el caso lo requiere, grupales). Deberán hacerse en el menor tiempo posible,

haciéndose esto saber a los/s perjudicados/as.

Los objetivos en esta segunda sesión de la intervención serán:

Conocer, personalmente, a los/as afectados/as ante una problemática

de desahucio (objeto de intervención).

Crear cierto grado de confianza y proximidad entre las personas en

riesgo de desahucio y el/la trabajador/a social.

Fomentar el diálogo entre los/as perjudicados/as, a través de una

batería de preguntas abiertas que les formulará el/la trabajador/a

social que se ocupe del caso.

El contenido que se tratará en este punto va a ser:

Presentación entre el/la trabajador/a social y las víctimas del

desahucio.

La técnica que, en este momento, se utilizará para llevar a cabo la presentación

entre las partes consistirá en que sea el/la profesional responsable del caso quien se

presente a las personas que requieran de su intervención específica. Después, de forma

voluntaria, se propondrá a los/as asistentes a la sesión que se presenten a el/la

profesional responsable, aprovechando para hacer saber a el/la trabajador/a social

cualquier dato que pueda resultar de interés para la intervención.

La evaluación de esta sesión se realizará de modo cualitativo, es decir, se

preguntará a los/as asistentes, qué les ha suscitado este primer encuentro con el/la

profesional que está trabajando en su caso, contestando los/as mismos/as de forma oral.

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Una vez finalizado el encuentro, se adelantará a los/as participantes las

actuaciones y acciones que se van a realizar en la siguiente sesión.

3ª Sesión: Entrevista a los/as protagonistas del drama social. En este

momento, tendrá lugar la entrevista individual (o grupal, según mejor se considere) con

cada uno/a de los/as miembros del núcleo familiar.

A través de cada una de estas entrevistas, se debe conseguir obtener la máxima

información posible de las personas que habiten en la vivienda que corra el riesgo de ser

desahuciada: datos personales; información sanitaria; información académica;

información laboral; información económica de interés; información adicional de otras

temáticas…de todo tipo. Interesa aquella información que solo pueda ser verificada y

obtenida a través de un encuentro personal entre las partes (usuario/a y profesional).

La finalidad de ello será conocer las características y necesidades de las personas

que están habitando la vivienda durante el desarrollo de este proceso. Los tipos de

entrevistas que se emplearán podrán ser tanto semi-estructuradas como cerradas, según

sea necesario.

En estas primeras entrevistas, serán prioritarios los datos, la documentación

personal, las peculiaridades y la información que se recoja sobre las personas que

pertenezcan a los colectivos de especial riesgo social, como son: menores de edad;

personas mayores; personas con discapacidad, personas dependientes, mujeres

maltratadas; inmigrantes; minorías étnicas; desempleados/as o personas sin hogar (y

que, además de esto, corran el riesgo de ser desahuciadas).

La realización de las entrevistas se podrá llevar a cabo tanto en el Centro Social

correspondiente al que pertenezca cada caso como en el domicilio/residencia de los/as

perjudicados/as.

Se realizarán las entrevistas que sean necesarias para hacer el análisis más

detallado y profundo posible sobre la situación y el estado de los/as habitantes de la

vivienda a desahuciar.

Los objetivos, en este momento, serán:

Profundizar, a través de las entrevistas y encuentros con la familia

perjudicada, sobre las particularidades y singularidades

individuales y/o familiares que presenta cada persona que sea

protagonista de un desahucio.

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Considerar todos los detalles personales y/o familiares que

puedan estar produciéndose las víctimas en peligro de ser

desalojada de su domicilio.

Visibilizar la realidad social en la que se encuentran las personas

inmersas en este drama social, a través de la recopilación de las

negativas circunstancias que presentan, a causa del problema que

están viviendo en primera persona.

El contenido que aquí se abordará será:

Entrevistas, tanto individuales como grupales, con los/as

afectados/as.

Las técnicas que se utilizarán en las entrevistas serán: escucha activa de los/as

usuarios/as, observación (con especial atención al lenguaje no verbal), y empatía (sin

realizar ninguna clase de opiniones sobre la información, pero asintiendo en todo

momento para promover el diálogo con las personas entrevistadas).

La evaluación será llevada a cabo de forma cualitativa (de igual manera que la

anterior sesión). Se preguntará directamente a los/as afectados/as qué ha provocado en

ellos/as estas entrevistas, dando la opción de apuntar alguna opinión sobre la misma,

siendo todo ello de forma oral.

4ª Sesión: Visita al domicilio en riesgo de desahucio: El/la trabajador/a social

que lleve el caso tiene que visitar la vivienda de los/as perjudicados/as para conocer in

situ cómo se lleva a cabo la vida de las personas afectadas en el mismo.

De esta manera se podrá recoger, de primera mano, todos los datos necesarios a

tener en cuenta. Ello servirá para defender su estancia en el mismo y para conocer las

características que resultan ser imprescindibles para el normal desarrollo de la vida de

sus habitantes.

En esta visita a domicilio será fundamental fijarse en detalles como: ubicación

de la vivienda; estado del barrio en el que se sitúa, higiene del mismo; distribución de

espacios dentro del domicilio; limpieza del domicilio; temperatura que presenta…

Se deberá comprobar cuáles son las necesidades que tiene cada una de las

personas que lo habitan, además de verificar en qué condiciones viven. Se podrá

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demostrar con ello las consecuencias negativas de desalojar a una familia de su entorno

residencial habitual.

A través de dicha visita, que se hará con la mayor premura que sea posible,

quedará manifiesta la implicación profesional sobre la causa a abordar e intervenir. Esta

acción generará en los/as perjudicados/as cierto sentimiento de seguridad y alivio con

respecto a su problemática. El domicilio es uno de los lugares en los que cualquier

persona más relajada, cómoda y segura se siente para desarrollar cualquier acción

cotidiana. Si una persona externa llega a él para su defensa refuerza, de manera

significativa, la credibilidad y confianza que se pueda tener en ella.

En definitiva, se tratará de hacer un análisis pormenorizado de todo aquello que

hace de la vivienda el lugar idóneo para sus habitantes, para desarrollar allí su vida tanto

en el presente como en el futuro.

Los objetivos en esta sesión serán:

Conocer las características que hacen al domicilio en riesgo de desahucio

ser el más apropiado para el desarrollo de la vida personal y familiar de

sus habitantes.

Detallar los aspectos más importantes del domicilio que sólo pueden ser

recogidos y verificados in situ sobre la vivienda y el caso en cuestión.

Demostrar el interés profesional a la familia afectada sobre su situación

objeto de intervención, a través de un encuentro en el propio espacio

habitacional de los/as implicados/as.

El contenido que se abordará en esta sesión será el siguiente:

Realización de la visita del domicilio en riesgo de desahucio.

Las técnicas que resultan ser necesarias para la visita a domicilio son:

observación tanto del entorno, como del domicilio afectado; recolección de la

información de interés sobre el caso; registro detallado de los aspectos a tener en cuenta;

y valoración de los elementos objeto de estudio.

La evaluación, en este caso, se hará de manera cuantitativa. Se realizará a través

de un cuestionario de satisfacción que se pasará a las personas presentes durante la

visita. En este cuestionario se valorará el trabajo profesional realizado en el domicilio, a

través de estas preguntas:

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¿Le ha parecido adecuado y suficiente el trabajo y análisis realizado

por el/la profesional encargado/a en su domicilio?

¿El trato profesional en su vivienda ha sido apropiado por parte de

los/as profesionales?

¿Cree que las visitas domiciliarias deben de realizarse para intervenir

sobre su problemática?

5ª Sesión: Realización del Informe de Valoración del caso. Una vez que se

haya recogido toda la información anteriormente señalada, se elaborará un Informe de

Valoración sobre la situación social en la que se encuentran las personas implicadas en

el proceso de desahucio.

En dicho documento se incluirá: estado y situación de las personas en riesgo de

desahucio; posibles consecuencias negativas de la ejecución del desahucio; y será

importante también dejar constancia en este informe de la injusticia social que

supondría la ejecución del mismo, además de lo antidemocrático y lo anticonstitucional

del acto.

La elaboración deberá llevarse a cabo en el menor tiempo posible (debido a la

diligencia de la situación), aparte de que tendrá que ser lo más detallada que se pueda

hacer.

La finalidad será conseguir, en todo caso, la paralización del desahucio o una

alternativa habitacional inmediata para la familia afectada. Con respecto a esta idea, es

importante decir que si tras todo lo anterior no se consigue la paralización y la solución

del caso, la única opción posible sería el traslado de la familia a otra vivienda. Ésta

deberá reunir todas las características que la familia requiera para el desarrollo de su

vida habitual y normalizada.

El pago que se tuviera que realizar de la misma solo se hará cuando estas

personas dispongan de los suficientes medios para hacerlo (cubriendo antes sus

necesidades básicas), siendo el responsable hasta entonces de hacerlo tanto el

Ayuntamiento como la Comunidad Autónoma correspondiente (convirtiéndose la

vivienda, por tanto, en una competencia compartida en estos niveles políticos

administrativos). La partida presupuestaria de la vivienda se garantizará a nivel estatal.

Con este informe quedará realizado el diagnóstico sobre la realidad social a

intervenir que pueda presentar una familia.

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Los objetivos serán:

Recoger todos los aspectos a tener en cuenta del caso en un documento

de forma clara y ordenada.

Detallar todos los aspectos prioritarios del caso para su posterior

presentación en aquellos organismos e instituciones, tanto municipales

como autonómicos, competentes para su resolución.

Redactar, de forma adecuada, toda la información que ha sido recopilada

en todas las sesiones anteriores con respecto tanto a la situación de los/as

perjudicados/as, como a la situación actual en la que se encuentra la

vivienda.

El contenido que se desarrollará en este punto va a ser:

Elaboración de Informe de Valoración.

Las técnicas que van a emplearse para la realización del informe van a ser:

presentación de la información recabada; separación de la misma según temática (datos

personales, familiares, laborales…); análisis profundo y detallado de todos los datos; y

Evaluación Social pormenorizada de los mismos.

Sobre la evaluación, en este momento concreto, será realizada de forma

cualitativa por los/as mismos/as profesionales que han participado en su elaboración. Se

deberá presentar una noción objetiva con el fin de generar una correcta evaluación,

realizada de manera oral y directa. La opinión de la sesión será registrada,

posteriormente, por el/la profesional responsable.

6ª Sesión: Encuentro con la familia en riesgo de desahucio. Presentado el

Informe de Valoración, como instrumento de presión social y fuerza ciudadana, tanto en

el Ayuntamiento de referencia como en el Juzgado que haya emitido la Orden de

Ejecución del desahucio, se llevará a cabo una reunión entre el/la trabajador/a social

con la familia que está implicada en el proceso.

En este encuentro, se informará a los/as afectados/as sobre qué es lo que se ha

trabajado y realizado hasta ese momento y, especialmente, se comentará qué es lo que

se ha incluido en el informe (que ya habría debido de ser presentado en la mayor

brevedad de tiempo). Es muy importante para la correcta ejecución de la intervención

que haya una continua comunicación entre los/as profesionales y los/as afectados/as.

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Por ello esta clase de encuentros son fundamentales. Este momento se aprovechará para

resolver las preguntas y dudas que los/as individuos/as puedan presentar.

Esta reunión servirá para que el/la trabajador/a social encargado/a pueda

tranquilizar, apoyar, relajar o incluso asesorar a los/as afectados/as sobre acciones a

llevar a cabo en un futuro próximo con respecto a su situación.

Este punto de la intervención es también la oportunidad para poder explicar a

esta familia cuáles son las alternativas habitacionales más adecuadas y aptas a cada

uno/a de los/as miembros involucrados/as. Dicho trabajo de búsqueda habrá sido

realizado, con anterioridad, por el/la propio/a trabajador/a social responsable,

considerando todas y cada una de las necesidades, situaciones, estados y circunstancias

de los miembros de la familia.

Se tratará de que, en ningún momento, estas personas queden desamparadas. Así

podrán tener la seguridad de que, hasta en el peor de los casos, (produciéndose,

finalmente, la ejecución del desahucio) van a poder continuar el desarrollo de su vida,

tanto presente como futura. Se trabajará por conseguir las condiciones habitacionales

más adaptadas a sus necesidades. Es importante dejar claro que, durante el trascurso de

todo el proceso, se velará porque dispongan de la atención tanto social como

psicológica, económica y legal que requieran para poder hacer efectivos los derechos

de los que toda personas es portadora.

Los objetivos de esta sesión serán:

Garantizar la atención necesaria a los/as perjudicados/as a lo largo del

proceso de intervención.

Conocer la situación actual en la que están las personas en riesgo de

desahucio, desde el comienzo de la intervención con ellos/as (cómo lo

están viviendo).

Apoyar, asesorar e informar a los/as afectados/as sobre los aspectos que

requieran saber en este momento de la intervención.

El contenido que se tratará va a ser:

Reunión con las personas perjudicadas.

Las técnicas que en este momento serán necesarias desarrollar van a ser:

elaboración previa de un guion con las preguntas e informaciones a trasmitir, o bien

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abierto o semi-estructurado (teniendo en cuenta que el/la profesional conocerá

perfectamente el caso y lo conveniente es trasmitir, en todo momento, implicación e

interés profesional). Como en el anterior encuentro, será crucial y necesaria la escucha

activa por parte de el/la profesional) e, igualmente, observación del lenguaje no verbal,

especialmente.

La evaluación de esta sesión la desarrollarán los/as involucrados/as en el proceso

de forma cualitativa. Se aprovechará la batería de preguntas de referencia que se haya

previamente elaborado para añadir, al final, las que se centren en la visión y opinión

(tanto de la gestión hasta ahora, como de la actuación a través de la sesión que acabaría

de tener lugar). Todo lo anterior se hará de forma oral, siendo paralelamente registrado

por el/la profesional encargado/a.

7ª Sesión: Fin de la intervención, encuentro de la solución. Para llevar a

cabo la despedida del caso, la situación de los/as afectados/as habrá tenido que ser

resuelta: por un lado, haber conseguido la paralización del desahucio o, por otro lado,

haber otorgado una alternativa habitacional inmediata a la familia.

Se pretenderá que los/as asistentes, una vez resuelta su situación, expresen todos

los sentimientos (tanto que han vivido a lo largo del proceso como los que están

sintiendo actualmente).

El/la profesional, en este momento, realizará un resumen de la intervención. Se

extraerán las principales conclusiones de todo el proceso: destacando los aspectos

positivos al igual que valorando los negativos, con el fin de tenerlos en cuenta y que no

se repitan en futuras ocasiones ni intervenciones.

Para llevar un control y seguimiento, el/la trabajador/a responsable podrá tanto

realizar visitas al domicilio afectado como ponerse en contacto telefónico con las

personas implicadas. Esto servirá para comprobar la estabilidad habitacional de dichas

personas, pudiendo ser convocadas al Centro Social correspondiente que les pertenezca.

Los objetivos en esta sesión final van a ser los siguientes:

Finalizar el proceso de desahucio con una solución satisfactoria, digna y

apta para cada familia.

Realizar un seguimiento tras la resolución del proceso, asegurando la

estabilidad habitacional de su situación.

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Velar por la permanencia del bienestar familiar en lo que respecta al

cumplimiento del derecho de la vivienda de toda persona.

El contenido final que se desarrollará a través de este Proyecto de Intervención

ha de ser:

Despedida del caso.

Como técnica de cierre, se llevará a cabo un debate final en el que participarán

tanto el/la trabajador/a social como los/as protagonistas de la intervención. Será una

buena forma de exponer los aspectos tanto positivos como negativos que más arriba se

han comentado, realizando para acabar un aprendizaje bi-direccional (feed-back).

Previamente al desarrollo de la técnica que se va a utilizar en esta sesión, se les

recordará a los/as asistentes que esta será la última sesión, finalizando así el Proyecto de

Intervención.

La evaluación de la sesión se hará con un cuestionario final, por lo que será

cuantitativa. Se tratará de preguntas abiertas que se darán unos minutos antes de

finalizar:

¿Está satisfecho/a con la intervención profesional que ha

recibido?

¿Piensa que las personas afectadas por un proceso de desahucio

están suficientemente atendidas si se realiza la intervención en

todos los casos que usted ha protagonizado?

Con el fin de mejorar futuras intervenciones, ¿Propondría realizar

algún cambio en la intervención que se ha hecho para abordar su

caso?

Con la finalidad de garantizar y ratificar el derecho a la vivienda de todo/a

ciudadano/a, se ha presentado las anteriormente explicadas sesiones de intervención.

Estas actuaciones se deberían realizar en todos los casos en los que hubiera un proceso

de desahucio abierto y, por tanto, personas en riesgo de ser desahuciadas. Por ello, se

deberá garantizar una Unidad/Área de Vivienda desde cualquier Centro Social existente

en el territorio español.

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4.5.- TEMPORIZACIÓN

La situación de una posible pérdida de la vivienda requiere de un trabajo

especialmente rápido y eficaz. Esto hace que la intervención sobre las personas que lo

padecen no deba dilatarse en el tiempo. Se tendrá que adaptar a las necesidades que

presenten los/as afectados/as, pero intentando resolverlas cuanto antes para continuar el

procedimiento.

A continuación se presenta un Cronograma de Actividades, con una posible

propuesta temporal para la ejecución de las actuaciones explicadas anteriormente en las

respectivas sesiones. El mismo queda sujeto a modificaciones constantes a lo largo de

todo el proceso, pero no sería recomendable que se prolongara de manera excesiva. Lo

adecuado sería la reducción temporal entre las sucesivas actividades lo máximo posible.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

SEMANAS

ACTIVIDADES

1ª 2ª 3ª 4ª

Recepción del caso

Presentación

Entrevista

Visita a domicilio

Elaboración de

Informe

Encuentro tras la

Presentación del

Informe

Despedida

Como puede apreciarse, la intervención específica se deberá desarrollar en un

plazo máximo de un mes (4 semanas). Se intentará que tanto la presentación entre las

partes y la primera entrevista como la visita a domicilio, la elaboración del informe y su

posterior encuentro, se realicen lo más próximamente en el tiempo. La finalidad será

aprovechar y tener al día toda la información posible que se vaya recabando.

4.6- EVALUACIÓN

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Para llevar a cabo una correcta y completa evaluación de este Proyecto de

Intervención será necesario recabar, en primer lugar, datos de carácter cuantitativo sobre

aspectos tales como:

Asistencia de los/as afectados/as a las sesiones junto con el/la trabajador/a social

encargado/a de su caso.

Puntualidad de los/as usuarios/as a las sesiones a las que sean citados/as.

Una vez registrados los datos anteriores, según así se considere en cada caso, se

podrá optar por realizar una entrevista (encuentro final) con los/as involucrados/as. En

esta entrevista con carácter final se podrán recoger aspectos tales como:

Implicación de los/as interesados/as.

Interés de los/as usuarios/as por resolver su situación.

Interacción entre los/as propios/as afectados/as.

Interacción entre los/as perjudicados/as y los/as profesionales encargados/as de

su caso.

Satisfacción/insatisfacción por las actuaciones profesionales realizadas en cada

caso.

Satisfacción/insatisfacción por las actuaciones profesionales no realizadas en

cada caso.

A través tanto de la recolección de los datos y de la información obtenida (a

partir del análisis de los discursos de las entrevistas de los/as usuarios/as), se podrá

proceder a llevar a cabo una correcta evaluación de esta Intervención Social. Será

realizada por los/as trabajadores/as sociales responsables y dirigida a las personas que

así lo requieran.

Gracias a esta evaluación, se tendrá la posibilidad tanto de reparar como de

mejorar alguna de las actuaciones o actividades futuras para el caso en cuestión, así

como precisar y progresar en próximas intervenciones, abordando esta problemática

igualmente.

5.- RELACIÓN DE LA TEMÁTICA CON EL TRABAJO SOCIAL

García et al. (2015) han recogido, de forma muy clara, cuál ha sido la unión que

se ha dado entre el Trabajo Social y la vivienda, apoyándose en actuaciones de

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importantes figuras de la Acción Social. A continuación, se presentan las aportaciones

con respecto a la problemática de la vivienda de dichas autoras en la historia del Trabajo

Social.

Una de las preocupaciones del Trabajo Social, desde sus orígenes, ha sido la

vivienda. Esto ha provocado que garantizar el derecho de toda persona a desarrollar su

vida, dignamente, en una vivienda se haya convertido en uno de los grandes objetivos

de la Acción Social a lo largo de la historia.

Esta vinculación se ha puesto de manifiesto en la labor de las principales figuras

del Trabajo Social. Entre ellas se encuentra James Adams que, además de ser Premio

Nobel, se consagró por ser promotora del llamado “Cientificismo en el área de Trabajo

Social”. Por ello se creó, en el año 1899, la llamada Hull House (Centro de

Investigación e intervención Social). Se trataba de un Laboratorio Social de la Escuela

de Chicago. En él, se unían las aportaciones científicas y la producción teórica con la

relevancia del contexto, es decir, del lugar en el que las personas habitan y establecen

relaciones en las condiciones relacionadas con su bienestar.

Además, cabe mencionar a Octavia Hill considerada una gran impulsora de los

planes de viviendas para las familias obreras como paso previo para llevar a cabo la

Reforma Social. Otra gran figura, Mary Richmond, también contribuyó con su tarea a

esta cuestión. En sus estudios sobre las necesidades, tanto individuales como

ambientales de las personas, deja claro la vinculación de su tarea con la vivienda.

Concretamente en España, Concepción Arenal se consagró como la constructora

benéfica de las viviendas para la clase obrera debido a su lucha en esta área.

Tras el vínculo evidente que se ha demostrado entre el Trabajo Social y la

problemática de la vivienda, se demuestra que es claro con relación al denominado

binomio de “Necesidades /Recursos”. Son muchas las causas que generan problemáticas

de vivienda (desempleo, falta de ingresos, gran nivel de endeudamiento…), además que

si se producen problemas de vivienda pueden generarse numerosas problemáticas a raíz

de ello (hacinamientos, problemas de salud, vulnerabilidad y exclusión social…).

Por ello, el riesgo de pérdida de la vivienda es un auténtico problema social

sobre el que se hace urgente intervenir a nivel social. Este riesgo puede llegar a afectar

tanto de manera individual como colectiva; provoca conflictos en la comunidad; supone

una limitación de aspectos tales como son los objetivos, aspiraciones y el bienestar de

las personas; además que obliga para su solución una acción que no es individual sino

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colectiva, es decir, pública en la que es fundamental la acción de los/as trabajadores/as

sociales.

Por lo tanto, la vinculación del problema de la vivienda con el Trabajo Social

parte de sus orígenes pero su solución, en la actualidad, no se ha encontrado pese a los

grandes intentos de acabar con esta realidad que puede padecer cualquier persona en

cualquier momento de su vida (desde la infancia hasta la ancianidad).

6.- CONCLUSIONES

El gran incremento de los desahucios en los últimos años ha provocado que,

tanto a nivel social como político, se empiecen a gestar viables e importantes soluciones

y alternativas para esta dramático problema social.

Pero lo cierto es que son muchos los impedimentos, dificultades y obstáculos

que se producen en el momento de ofrecer soluciones a esta realidad. Son generados,

principalmente, a nivel político (en contraposición con lo indicado anteriormente),

incluso más que a nivel bancario sin opción alguna de corrección o de posibilidad de

cambio por parte de la ciudadanía, que es la que los padece.

La sociedad española tiene que concienciarse, en mucha mayor medida, sobre la

gran problemática que puede suponer para una familia la pérdida de su vivienda. Es

decir, tiene que estar mucho más informada y preparada ante lo que un desahucio puede

suponer. Esa información y preparación está siendo negada a la ciudadanía que debe

conformarse con propuestas políticas poco sólidas y efectivas, incluso rozando el

carácter benéfico para solucionar el problema. El resultado de ello es una sensación de

“compasión política” que traspasa los límites.

Las fuerzas económicas no están a favor de ninguna clase de respuesta factible a

los desahucios de ahí que, en la actualidad, no se disponga de ninguna aplicable a todos

los casos. Aunque desde la Constitución (art. 47) se garantice una vivienda digna para

toda persona, dichas palabras no se están cumpliendo.

Es importante dejar claro que, a través de los medios de comunicación, se está

haciendo cada vez más visible la realidad social de la vivienda. Aún así, es prioritario

visibilizar las formas en las que la sociedad está respondiendo y haciendo frente a los

desahucios (a través de la unión comunitaria y la fuerza social).

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Resulta alarmante como muchas de las viviendas que quedan desalojadas, tras

ello, no vuelven a ser ocupadas. El sentimiento de frustración que ello provoca a los/as

perjudicados/as hace que su situación se convierta en más angustiante si cabe. Las

secuelas para la familia desahuciada son irreparables en la mayoría de los casos.

Sin duda alguna, toda ejecución de un desahucio es inhumana, intolerable e

indignante. Actualmente ser víctima de un desahucio se traduce, automáticamente, en

ser una persona excluida, marginada, totalmente desprotegida y/o desamparada. Todo

ello hace que la intervención social sea muy necesaria de forma rápida y automática,

tanto ante el riesgo como tras un desalojo forzoso.

Es necesario preguntarse si sólo hay que intervenir sobre los/as afectados/as por

una problemática de vivienda. Además de actuar para conseguir su rápida

normalización, se hace urgente también hacerlo sobre su origen: gestión de las entidades

financieras, permitida, legalizada, consentida y apoyada por las instituciones públicas

españolas (Estado, gobiernos, instituciones y organismos públicos, administraciones…).

La Ley Hipotecaria debe reformarse de inmediato, para que la balanza se

compense entre los derechos y obligaciones de las entidades bancarias y los derechos y

obligaciones de los/as usuarios/as. Se alcanzará así una solución justa y equilibrada para

las dos partes, sin necesidad de dejar a una familia sin ninguna clase de alternativa. A

través de la legislación que se ha aplicado, los Derechos Fundamentales de los/as

ciudadanos/as no se han garantizado: se ha convertido a las entidades bancarias en las

grandes y únicas beneficiarias hasta el momento.

Por ello, todos los esfuerzos deben centrarse en hacer lo posible para asegurar a

las familias que sean víctimas de un desahucio una alternativa habitacional inmediata,

en el peor de los casos (si fueran, finalmente, expulsados/as de su domicilio).

En conclusión, hay que seguir trabajando sobre el dramático problema social de

los desahucios. De esta forma se asegurará el bienestar social, calidad de vida y

estabilidad de las personas que puedan llegar a ser víctimas de ellos. Solo con el

esfuerzo comunitario se pueden obtener soluciones para el beneficio de todos/as, por lo

que hay que seguir profundizando en alternativas viables y que se hagan efectivas de

inmediato.

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8.- ANEXOS

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA

REESTRUCTURACIÓN VIABLE DE LAS DEUDAS CON

GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE LA VIVIENDA

HABITUAL

1. Medidas previas a la ejecución hipotecaria: reestructuración de deudas

hipotecarias.

a) Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real

Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores

hipotecarios sin recursos, podrán solicitar y obtener de la entidad acreedora la

reestructuración de su deuda hipotecaria al objeto de alcanzar la viabilidad a medio y

largo plazo de la misma. Junto a la solicitud de reestructuración, acompañarán la

documentación prevista en el artículo 3.3 del citado Real Decreto-ley.

No podrán formular tal solicitud aquellos deudores que se encuentren en un

procedimiento de ejecución, una vez se haya producido el anuncio de la subasta.

b) En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud anterior junto con la

documentación a que se refiere la letra anterior, la entidad deberá notificar y ofrecer al

deudor un plan de reestructuración en el que se concreten la ejecución y las

consecuencias financieras para el deudor de la aplicación conjunta de las medidas

contenidas en esta letra. Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá presentar en todo

momento a la entidad una propuesta de plan de reestructuración, que deberá ser

analizada por la entidad, quien, en caso de rechazo, deberá comunicar al deudor los

motivos en que se fundamente.

i. Carencia en la amortización de capital de cinco años. El capital

correspondiente a las cuotas de ese periodo podrá o bien pasarse a una cuota

final al término del préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o

realizarse una combinación de ambos sistemas.

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ii. Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar

desde la concesión del préstamo.

iii. Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el

plazo de carencia.

Adicionalmente, las entidades podrán reunificar el conjunto de las deudas

contraídas por el deudor.

No conllevará costes por compensación la amortización anticipada del crédito

o préstamo hipotecario solicitada durante los diez años posteriores a la aprobación del

plan de reestructuración.

c) En el plan de reestructuración la entidad advertirá, en su caso, del carácter inviable

del plan conforme al criterio previsto en el apartado siguiente o que, de resultar dicho

plan inviable, se podrán solicitar las medidas complementarias previstas en el siguiente

apartado.

2. Medidas complementarias.

a) Los deudores para los que el plan de reestructuración previsto en el apartado anterior

resulte inviable dada su situación económico financiera, podrán solicitar una quita en el

capital pendiente de amortización en los términos previstos en este apartado, que la

entidad tendrá facultad para aceptar o rechazar en el plazo de un mes a contar desde la

acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración.

A estos efectos, se entenderá por plan de reestructuración inviable aquel que

establezca una cuota hipotecaria mensual superior al 50 por cien de los ingresos que

perciban conjuntamente todos los miembros de la unidad familiar.

b) Al objeto de determinar la quita, la entidad empleará alguno de los siguientes

métodos de cálculo y notificará, en todo caso, los resultados obtenidos al deudor, con

independencia de que la primera decida o no conceder dicha quita:

i. Reducción en un 25 por cien.

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ii. Reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que

guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de

cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.

iii. Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el

valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de

tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el

primero resulte inferior al segundo.

c) Esta medida también podrá ser solicitada por aquellos deudores que se encuentren en

un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que ya se haya producido el anuncio de

la subasta. Asimismo podrá serlo por aquellos deudores que, estando incluidos en el

umbral de exclusión al que se refiere el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de

medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, no han podido

optar a la dación en pago por presentar la vivienda cargas posteriores a la hipoteca.

3. Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: dación en pago de la vivienda

habitual.

a) En el plazo de doce meses desde la solicitud de la reestructuración, los deudores

comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de

9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos,

para los que la reestructuración y las medidas complementarias, en su caso, no resulten

viables conforme a lo establecido en el apartado 2, podrán solicitar la dación en pago de

su vivienda habitual en los términos previstos en este apartado. En estos casos la entidad

estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia

entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.

b) La dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca

y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por

razón de la misma deuda.

c) El deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir la dación en pago, podrá

permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario,

satisfaciendo una renta anual del 3 por cien del importe total de la deuda en el momento

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de la dación. Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora

del 10 por cien.

d) Las entidades podrán pactar con los deudores la cesión de una parte de la plusvalía

generada por la enajenación de la vivienda, en contraprestación por la colaboración que

éste pueda prestar en dicha transmisión.

e) Esta medida no será aplicable en los supuestos que se encuentren en procedimiento

de ejecución en los que ya se haya anunciado la subasta, o en los que la vivienda

esté gravada con cargas posteriores.

4. Publicidad del Código de Buenas Prácticas.

Las entidades garantizarán la máxima difusión del contenido del Código de

Buenas Prácticas, en particular, entre sus clientes.»

Disposición adicional primera. Fondo social de viviendas.

1. Se encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constitución

de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a

ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual

por el impago de un préstamo hipotecario cuando concurran las circunstancias previstas

en el artículo 1 de esta Ley. Este fondo social de viviendas tendrá por objetivo facilitar

el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función

de los ingresos que perciban.

2. El ámbito de cobertura del fondo social de viviendas se podrá ampliar a personas

que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las previstas en

el artículo 1 de esta Ley.

3. Un cinco por ciento de las viviendas que integren el fondo se podrá destinar a

personas que, siendo propietarias de su vivienda habitual y reuniendo las circunstancias

previstas en los apartados anteriores, hayan sido desalojadas por impago de préstamos

no hipotecarios.

Disposición transitoria sexta. Constitución de la Comisión de Control del Código

de Buenas Prácticas.

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La Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas habrá de constituirse y

celebrar su primera reunión, con la composición prevista en el apartado 6 del artículo 8,

en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria séptima. Aplicación del Código de Buenas Prácticas.

Los procedimientos de aplicación del Código de Buenas Prácticas iniciados y no

finalizados antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por lo dispuesto en el

Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, incorporando las adaptaciones necesarias

para ajustarse a los cambios que introduce esta Ley en el Código, a partir de que la

entidad comunique su adhesión.

La aplicación de las modificaciones de este Código en ningún caso implicará un

empeoramiento de la situación para el deudor, en relación con la protección que hubiera

recibido de acuerdo con la antigua redacción del Código.

Disposición transitoria octava. Adhesión al Código de Buenas Prácticas.

Las entidades comunicarán su adhesión a las modificaciones introducidas en el

Código de Buenas Prácticas por esta Ley a la Secretaria General del Tesoro y Política

Financiera. En los primeros diez días de los meses de enero, abril, julio y octubre, el

Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará

la publicación del listado de las entidades adheridas a dichas modificaciones en la sede

electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el Boletín

Oficial del Estado.

Las entidades que se hubieran adherido al Código de Buenas Prácticas aprobado por

el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de

deudores hipotecarios sin recursos y no se adhieran a las modificaciones introducidas en

el mismo por esta Ley seguirán obligadas en los términos de dicho Real Decreto Ley, en

su versión originaria.