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Interpretación del Derecho. Interpretación del Derecho. Interpretación: Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido, y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica, y por tanto, también para la decisión judicial (Enneccerus); • interpretación o hermenéutica es la indagación del sentido y alcance efectivo de la norma, para medir su precisa extensión y la posibilidad de su aplicación a las relaciones sociales que trata de regular (Messineo); • interpretar es captar el significado normativo del pensamiento que en ella están cerradas (Marzano); • interpretar es la actividad dirigida a comprender el significado de algo que funciona como signo de cualquier otra cosa (Lumia). • Es el conjunto de operaciones o actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas Para una definición formal diremos: La interpretación se da cuando el aplicador tiene que pensar si el conflicto producido en el mundo real y sobre el cual tiene que decidir, está o no comprendido dentro de los límites de la norma general. De aquí la importancia que tiene para el derecho la interpretación. La interpretación jurídica es la que atribuye significado a ciertos enunciados expresados por signos. Estos enunciados están constituidos por normas jurídicas y generalmente los signos son los del lenguaje escrito. Interpretar la ley implica descubrir el sentido que encierra la misma. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los "artículos" de los

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concepciones del derecho en el campo juridico

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Interpretación del Derecho. Interpretación del Derecho.

Interpretación: Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido, y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica, y por tanto, también para la decisión judicial

(Enneccerus); • interpretación o hermenéutica es la indagación del sentido y alcance efectivo de la norma, para medir su precisa extensión y la posibilidad de su aplicación a las relaciones sociales que trata de regular

(Messineo); • interpretar es captar el significado normativo del pensamiento que en ella están cerradas

(Marzano); • interpretar es la actividad dirigida a comprender el significado de algo que funciona como signo de cualquier otra cosa

(Lumia). • Es el conjunto de operaciones o actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas

Para una definición formal diremos:

La interpretación se da cuando el aplicador tiene que pensar si el conflicto producido en el mundo real y sobre el cual tiene que decidir, está o no comprendido dentro de los límites de la norma general. De aquí la importancia que tiene para el derecho la interpretación.

La interpretación jurídica es la que atribuye significado a ciertos enunciados expresados por signos. Estos enunciados están constituidos por normas jurídicas y generalmente los signos son los del lenguaje escrito.

Interpretar la ley implica descubrir el sentido que encierra la misma. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los "artículos" de los códigos, lo que se interpreta no es la materialidad de los signos, sino el sentido de los mismos, su significación. De acuerdo a lo anterior, se tienen tres tipos de interpretación a saber:  

1.    Interpretación auténtica: es aquella en la cual el legislador mediante una ley establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal.  

2.    Interpretación judicial: es la que realiza un juez que interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto.  

3.    Interpretación doctrinal o privada: es aquella que realiza un abogado o particular.   

La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí misma (comprendedor) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición. (Cabanellas, 1994, p.472)  

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1)   La interpretación doctrinal: Es aquella practicada por los teóricos, juristas o jurisconsultos, tratadistas, estudiosos del derecho, doctrinarios y en general a todos aquellos que se dedican a la ciencia del derecho. También se le denomina a éste tipo de interpretación como científica.  

2)   La interpretación judicial: Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en los cuales ésta interpretación queda plasmada.  

3)   La interpretación auténtica: Es la realiza por el propio autor de la norma; se dice también es que la efectuada por el legislador o mejor dicho por el Poder Legislativo, en el entendimiento que éste es al autor de la norma, y de ahí que ésta interpretación se le denomine interpretación legislativa.    

Siguiendo con los puntos de vista del anterior autor, se señala los diversos tipos de interpretación sobre los alcances de la misma:      

a)    La interpretación declarativa (o estricta)  

Esta clase de interpretación es la que se asigna a la norma un alcance determinado o delimitado, es también conocida como interpretación estricta y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ellas.  

b)   Interpretación modificativa  

Es la que enrumba el alcance de la norma cuando a lo que  pretende el legislador ésta ha sido expresada con excesiva estrechez en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación extensiva, o con excesiva amplitud, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación restrictiva.  

c)    La interpretación extensiva  

En ésta interpretación el operador o interprete lo que hace es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerarse que habrá sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.

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Clases de interpretación:

Atendiendo al sujeto que la lleva a cabo:

Interpretación pública: Es la realizada por las autoridades y órganos competentes en el ejercicio de su función. Interpretación privada: Llamada también doctrinal ,es la realizada por medio de la actividad de los estudiosos del derecho. El valor de ella dependerá del prestigio de su autor o de los argumentos en los cuales se apoye.

Según los efectos o resultados producidos:

Extensiva: Resulta cuando el significado hallado es más amplio que el supuesto expresado en la ley. Se obtiene como resultado la creación de una nueva norma de la que ha sido objeto de interpretación.

Declarativa: Sucede cuando la letra de la norma admite varios sentidos. Se aclara el significado de las palabras de la norma.

Restrictiva: Tiene lugar cuando el sentido hallado es más reducido que la formación literal del precepto, quedando excluidos del campo de aplicación algunos supuestos que estaban recogidos en la norma.

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Medios para la interpretación:

1) El elemento gramatical o literal:

Consiste en determinar cual es el sentido, el significado verbal de las palabras.Es decir, a la letra del texto legal, es decir, a las propias palabras que utiliza la ley.Se centra en las palabras de la norma. La ley se expresa por medio de palabras y el intérprete tiene la tarea de descifrar su significado, pero no en forma aislada sino en su formación sintáctica.

2) El elemento lógico, racional o teológico:

Consiste en determinar cuales son los fines que persigue la disposición legal que se pretende interpretar. Busca determinar cual es el propósito perseguido por el legislador (cual es la razón de la ley) algunos autores hablan de la Ratio Legis (la razón de la ley).Lo que persigue es la intención o propósito de la ley recurriendo a ella misma.

Se centra en la estructura del pensamiento en el cual se manifiesta la norma. Con este elemento el intérprete puede conocer la idea de una ley. Se trata del objetivo perseguido por la norma.

3) El elemento histórico:

ELEMENTO HISTORICO T ien e po r ob j e to l a i ndaga c ión de l e s t ado de de r ech o ex i s t e n t e a l mom en t o de l a dictación de la ley.

Pero particularmente busca indagar, cuales son los antecedentes históricos de la ley. Actas de la comisión redactora, los informes de las comisiones legislativas, los debates parlamentarios, exposiciones de motivos, opiniones de los técnicos consultados

Se refiere al conjunto de circunstancias en que nace la ley y a los datos históricos en los que aparece la ley. Ejemplo: legislaciones anteriores, proyectos.

4) El elemento sistemático:

Se basa en la adecuada relación y armonía que debe existir entre las distintas normas jurídicas y distintas instituciones jurídicas que forman parte del ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico hay que considerarlo como un sistema donde las distintas no rmas s e r e l a c ionan en t r e s i , e s t e med io apa rece consag rado en e l a r t i cu lo 22 de l código civil.

Se refiere a las conexiones internas entre las instituciones jurídicas y las reglas del derecho. Para F. Von Savigny estos elementos no deben utilizarse de forma aislada sino que deben tenerse en cuenta todos conectándolos entre si. Algunos autores añaden otro elemento, “ El sociológico”. La observación de la realidad social del momento en el que se lleva a cabo la tarea.

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Elementos de la interpretación:

Nuestro Código consagra en primer término el elemento gramatical, quiere decir que debe recurrirse en primer término al tenor literal de la ley, y el propio legislador da ciertas normas sobre como deben entenderse el sentido de las palabras, señala que en primera instancia se debe recurrir al sentido legal si está expresamente establecido. Nuestra ley también utiliza el método lógico y el histórico.

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Métodos y escuelas de interpretación

Esto se refiere a que existen varios métodos para la interpretación de las normas jurídicas y diversas escuelas que discuten de donde extraerse el sentido de la norma, se refiere a que si la Intención del legislador que la hizo o si la intención de la norma misma cuando es dictada se independiza de su autor y adquiere un sentido propio que puede ir variando según las circunstancias históricas. En la mayoría de los casos la ley es muy precisa y puntual, por lo que no es necesario recurrir a complejos procesos de interpretación. Para este caso es oscura e incompleta, entonces más allá del examen gramatical se toma una interpretación lógica, se tiene que buscar el pensamiento del legislador en circunstancias que presidieron su aparición.

Método gramatical  

Es aquel mediante su utilización se persigue descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de su propio texto.     Método lógico   Es aquel que se utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma.  

Método sistemático  

Es aquel introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas se encuentran vigentes; que por tanto siendo parte de éste sistema y no pudiendo desafinar no rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma podría ser obtenido de los principios que la inspiran esos sistemas; principios y consiguiente significados y sentido que incluso pueden ser advertidos con nitidez del contenido de otras normas del sistema.  

Método histórico  

Se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir los proyectos, los motivos y emisión de la ley, informes, debates, etc.   Método teleológico   Es el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico.

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Las escuelas:

Escuela clásica o tradicional: Tuvo su época de esplendor durante el siglo XIX . Promovió el método exegético de interpretación que tenía como finalidad descubrir la intención que el legislador puso en la norma. Por ejemplo: puede enunciarse el término: “Como la ley es expresión de la voluntad legislativa, la interpretación de los preceptos legales debe reducirse a la búsqueda del pensamiento de su autor ”.

• El racionalismo jurídico que impulsó la obra de la codificación realizada luego de la Revolución Francesa es la base de esta escuela. Creyeron que el legislador, por la razón, podía expresar en la ley todo el derecho, de ahí el término: "Jamás escuela alguna hizo una profesión de fe más rígida, más completa, más dogmática, que la escuela de la exégesis”.

•El hecho fundamental que determinó esta escuela fue la codificación. De donde se puede apreciar otra finalidad de la escuela de la exégesis, la cual fue la reducción del derecho a la ley, más específicamente del Derecho Civil al Código de Napoleón. Un autor que sustenta lo dicho es Burgner en decir: “No conozco el Derecho Civil, no enseño más que el Código de Napoleón”.

Escuela Histórica o Evolutiva.

Esta escuela parte de la crítica a la anterior y sostiene que teniendo la ley vida propia e independiente del autor que la hizo, el intérprete debe considerarla simplemente como molde que debe irse llenando de contenido según las necesidades de cada época. Este método se basa en que la ley se independice de su autor para vivir su propia vida, es decir, una ley debe ir evolucionando de acuerdo a las necesidades de la sociedad y en el tiempo en que se encuentre.

Escuela lógica sistemática:

Esta doctrina, como la anterior, parte de que la ley debe considerarse como una significación objetiva y autónoma, no tomando en cuenta en la tarea de interpretación la voluntad del legislador, sino la de la ley misma. Este método coincide con el histórico, en cuanto considera la ley con vida propia, desprendida de la voluntad de su autor.