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jurisprudencia mas ley del consejo federal de gobierno

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  • Repblica Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua

    Vicerrectorado Acadmico Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas

    Escuela de Derecho

    Interpretacin

    Constitucional

    Prof. Francisco Rojas

  • la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la

    legitimidad de la consideracin de los Pactos Internacionales como sistemas normativos

    que pueden ser objeto de colisin con otros sistemas normativos internos, al

    pronunciarse en Sentencia N 1505 de Sala de Casacin Penal, Expediente N

    C00-0743 de fecha 21/11/2000: donde establece ....Ha habido una notoria insistencia

    de la Sala sobre los tratados internacionales sobre derechos humanos, lo cual en

    principio est muy bien; pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar

    ahora ms importancia a esos tratados que a la propia Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela. En efecto, en Venezuela ya muchos estn creyendo, incluso

    muy distinguidos abogados penalistas, que hay una supra constitucionalidad de tales

    tratados sobre la Constitucin. No hay tal: La Sala Constitucional ha decidido que esos

    tratados son aplicables por mandato de la Constitucin. "Artculo 23: Los tratados,

    pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por

    Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida

    en que contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas

    por esta Constitucin y la ley de la Repblica, y son de aplicacin inmediata y directa

    por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico... No puede ser

    supraconstitucional sino constitucional, porque la misma Constitucin lo ordena cuando

    haya principios ms favorables. Entonces habra la prevalencia, por la remisin que hace

    la Constitucin a esos tratados. Pero esos tratados son aplicables en lo que a la

    sustancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o adjetivo, porque sera renunciar a

    la soberana. Tales tratados, etc., forman parte del sistema constitucional venezolano

    por voluntad de la Constitucin; pero en caso de que haya una antinomia o colisin con

    el dispositivo de la Constitucin, deber sin ningn gnero de duda, primar la

    Constitucin

  • A ello podramos agregar, pero lo juzgamos innecesario, la reiterada

    jurisprudencia del mximo tribunal en el sentido de que frente a una situacin en que una

    norma, cualquiera que ella sea, colida con la norma constitucional, el juez debe desechar

    aquella de inmediato y aplicar la norma, En esta jurisprudencia la Sala Constitucional del

    Tribunal Supremo de Justicia, en su decisin reiterada ,con relacin a la utilizacin de

    los tratados internacionales como normas dentro del Sistema Jurdico Venezolano,

    seala que han llegado a ser considerados hasta por grandes abogados como normas

    con valor supraconstitucional, por eso decide aclarar que, a pesar del existente y claro

    principio de supremaca constitucional existente en nuestra Constitucin, sealado en su

    artculo 7, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, respaldados

    por el artculo 23 ""ejusdem"" pueden tener prioridad de uso frente a dicha constitucin,

    mas no carcter supra constitucional, pero solo si estos tratan de manera ms benfica

    para la poblacin cualquier tema en materia de Derechos humanos, de no ser as, se

    tomar en cuenta la constitucin antes que estos. como en este caso que se quera

    utilizar para ser aplicada a una persona que viol una norma como lo es el trfico de

    estupefacientes y esta penado por la ley y de ninguna manera se est actuando en

    beneficio para la poblacin en general.

  • Esta Ley rompen con el carcter constitucional democrtico y descentralizado

    del Estado venezolano Ley Orgnica del Consejo Federal de Gobierno y su

    Reglamento Esta ley fue sancionada el 10 de febrero de 2010 y en ella se crea el

    Consejo Federal de Gobierno, integrado por Vicepresidente, Ministros, Gobernadores

    y una representacin de Alcaldes y del Poder Popular con funciones contrarias a las

    asignadas en la Constitucin, como mxima autoridad del sistema de planificacin del

    pas y encargada de continuar desarrollando el proceso de descentralizacin. En dicha

    ley y su reglamento, el Consejo Federal es un rgano ejecutor de las polticas dictadas

    por el Presidente de la Repblica quien puede decidir la transferencia de competencias

    de la exclusiva potestad de las entidades poltico territoriales de la Repblica, municipios

    y estados a las organizaciones de base del Poder Popular, entendidas como

    detentadoras de la soberana originaria del Estado y nicas figuras reconocidas de

    sociedad organizada, igual que en la Ley Orgnica del Poder Popular. Asimismo, la ley

    y su reglamento expresan que el Presidente podr decretar nuevas figuras territoriales

    denominadas Distritos Motores de Desarrollo administrados por autoridades

    nacionales designadas por el mismo, los cuales se regirn por el sistema de comunas y a

    los que se destinarn competencias transferidas y una parte de los recursos de un

    Fondo de Compensacin Interterritorial (FCI). El objeto de esta ley y su reglamento

    trasciende la creacin de un rgano pblico que viola sus funciones constitucionales. En

    sus definiciones se establece una nueva forma de Estado que violenta el carcter

    federativo de la Repblica y descentralizado del poder pblico, siendo hasta el presente

    objeto de 6 recursos judiciales de nulidad sin lugar en el Tribunal Supremo de Justicia.

    porque a pesar de lo antes descrito para ellos (TSJ) posee legalidad y legitimidad en

    cada uno de sus aspectos ya que no viola el art.7 CRBV, la primaca de la constitucin

    y est establecido en la misma Art. 185 CRBV