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Teoria de la Interpretacion Juridica Parte de la Teoria General del Derecho

destinada a desentrañar el significado ultimo del contenido de las normas juridicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del analisis logico – juridico de la norma

No siendo igual lo que dice la norma de lo que quiere decir la norma

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Interpretacion Juridica Cuando el texto mismo de la norma es

claro, no hay mayor inconveniente Cuando la norma que en abstracto es

indiscutiblemente clara, puede resultar siendolo muy poco en un caso concreto en el que los matices facticos nos hacen dudar de sus alcances o su aplicabilidad al caso concreto

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Problema de la intepretacion juridica Se presente cuando el que quiere decir la norma

juridica aplicable no queda suficientemente claro a partir de la aplicación de la teoria de las fuentes y del analisis logico – juridico interno de la norma

Este problema puede surgir del texto mismo (oscuro en si)

O de su aplicabilidad en el caso concreto (el texto normativo es claro, pero no se puede saber con claridad su significado a partir de los matices facticos del caso al que se quiere aplicar)

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La interpretacion juridica como arte La Teoria de la Interpretacion no constituye

un conjunto de reglas generalmente admitidas, con unidad metodologica y con capacidad de predecir un resultado dadas determinadas condiciones, no constituye por ende, una ciencia

Pues con la misma, pueden obtenerse distintos resultados, según el punto de partida y la metodologia interpretativa que asume el interprete

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La interpretacion juridica como arte De tal manera que las reglas de la interpretacion

pueden combinarse de diversa manera por cada interprete, dando en consecuencia posibles distintas respuestas al mismo problema, y todas en esencia validas de acuerdo a las reglas de la mencionada teoria

Asi el interprete debe aplicar los distintos metodos al mismo problema y, luego, tomar por interpretacion valida la que resulta de aplicar la mas completo y armonicamente posible todos los metodos (o en todo caso todos los aplicables) a la misma situacion..

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Caracteristicas de la interpretacion1. Interpretacion como conjunto de metodos2. La imposibilidad de jerarquizar los metodos3. La reversibilidad de resultados por el uso

de metodos diversos4. Carácter argumentativo y dialectico de la

interpretacion5. Carácter ideologico de la interpretacion; la

realidad social del tiempo de aplicación de la ley

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Roles de la interpretacion Aclarar el significado de las normas Armonizacion de principios y normas,

que es una relacion dialectica por el distino plano en el que se colocan cada uno de ellos y por su evolucion permanente

Asume el Derecho como un sistema estructural

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Componentes de la interpretacion juridica

1• Criterios generales de interpretacion; que es la

aproximacion aprioristica del interprete

2• Los metodos de interpretacion; cuerpo de

mecanimos operativos de interpretacion

3• Apotegmas de intepretacion; que son los

argumentos topicos de aceptacion generalizados

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1. Criterios generales de interpretacion Cada interprete elabora su propio marco

global de interpretacion Asume uno o mas criterios con

ponderaciones distintas Cada interprete se pone en un punto de

partida y se traza una direccion interpretativa que es distinta a la de cualquier otro interprete

Puede asumir diversos puntos de partida y diversos itinerarios para realizar su labor

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1. Criterios generales de interpretacion

Tecnicista

Teleologico

Posicion axiomaticaSociologico

Axiologico

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1.1. Criterio tecnicista El interprete asume que la tarea de

interpretacion consiste en desentrañar el significado de una norma juridica a partir del Derecho mismo, sin la intervencion de elementos extraños a la tecnicamente legal

Los medios de los que se valdra el interprete son: La literalidad de la norma, su ratio legis, sus antecedentes juridicos, su sistematica, su dogmatica

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1.1.1. La literalidad de la norma Es el significado linguistico de la norma,

con las precisiones y significados especiales que ciertas palabras asumen en el Derecho por contraste con un significado comun

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1.1.2. La ratio legis Es la razon de ser de la norma, extraida

del mismo texto de la norma, es su significado transliteral

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1.1.3. Los antecedentes juridicos Son la informacion previa a la existencia

de la norma que sirven para entender por que dice lo que dice y con cual intencion se le hizo decir eso

Son las normas derogadas con la entrada en vigencia de la norma, los debates del organismo que la aprobo, los documentos sustentatorios, etc

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1.1.4. La sistematica Es el aporte que realiza la caracteristica

del Derecho de ser un sistema estructural

Es el analisis del sentido de una norma en funcion de sus grupos, subconjuntos y conjuntos

Constribuye a aclarar el significado de las normas

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1.1.5. La Dogmatica Conjunto de conceptos que subyacen a

las normas juridicas, armonizandolas y dandoles sentido

Una norma adquiere matices particulares en significado frente a conceptos juridicos determinados

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1.2. Criterio axiologico El interprete asume que la tarea de

interpretacion consiste en adecuar el resultado, en la medida de lo posible, a ciertos valores que deben imperar en la aplicación del Derecho

En este criterio, intervienen elementos extraños, al tecnico – juridico en la tarea de intepretacion, que provienen de la axiologia como disciplina juridica

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1.3. Criterio teleologico Se asume que la interpretacion debe ser

realizada de manera tal que, en la medida de lo posible, se obtenga una finalidad prederteminada de la apliacion de la norma juridica

Se establecen los objetivos a lograr mediante el Derecho previamente a la interpretacion, o que la misma haya sido realizada por la persona o autoridad que se la impone

Se usa frecuentemente en la administracion publica, a traves de directivas y circulares

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1.4. Criterio sociologico Se asume que la interpretacion dene ser

realizada de manera tal que, en la medida de lo posible, la aplicación de la norma juridica sea adecuada a las caracteristicas sociales de la realidad normada

Se basa en que el Derecho no es un fenomeno valido en si mismo, sino un instrumento normativo de la sociedad y, como tal, un subproducto de dicha sociedad, explicable basicamente a traves de ella y adaptable a sus caracteristicas

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1.5. Posicion axiomatica de interpretacion Constituida por una combinacion pondrada de toso los

criterios reseñados Esto lo conduce a asumir un punto de partida y una

metodologia de interpretacion particular, propia a su punto de vista, que no son usualmente iguales a los de otros interpretes

Asi el interprete que conoce la teoria de la interpretacion esta en ventaja frente al que no la conoce porque puede dar no sllo la discusion interpretativa en el misma, sino tambien la meta discusion sobre como debe interpretarse

La posicion axiomatica de interpretacion determina la metodologia con la cual trabajar

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2. Metodos de interpretacion Procedimientos metodologicos en base a los cuales

podemos obtener conclusiones positivas frente al que quiere decir la norma juridica, desentrañando, al aplicarlos, diversos contenidos provenientes de los criterios antes mencionados

Esclarecen el significado de las normas utilizando, cada uno, variables de interpretacion distintas a la de las demas

Criterios y metodos de interpretacion estan estrechamente vinculados.

Los criterios determinan el uso y las diversas combinaciones posibles de los metodos

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2. Metodos de interpretacionMetodo Literal

Metodo sistematico por

ubicacion

Metodo historico

Metodo sociologico

Metodo sistematico por comparacion

Metodo Logico

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2.1. Metodo Literal El procedimiento de interpretacion consiste en

averiguar lo que la norma denota mediante el uso de las reglas linguisticas propias del entendimiento comun del lenguaje escrito en que se halla producida la norma

Salvo que nos terminos utilizados tengan algun significado juridico especifico y distinto del comun, en cuyo caso habra que averiguar cual de los dos significados esta utilizando la norma

Este metodo trabaja con la gramatica y el diccionario

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2.1. Metodo Literal Puerta de entrada a la interpretacion

dentro de cualquier sistema juridico basado en la escritura

Constituye el decodificador elemental y necesario para los distintos sujetos de la sociedad, sobre lo que se escribio en la norma

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2.1.1. ¿El metodo literal debe ser utilizado solo o, en todo caso, preferentemente a los otros metodos?

Cuando el metodo literal produce un resultado interpretativo suficiente, debe excluir la aplicación de los demas metodos de interpretacion

Cuya posicion, se sustenta en el criterio tecnicista

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2.1.2. ¿Es el metodo de interpretacion literal autosuficiente o, mas bien, necesita siempre de la complementariedad de otros?

Es el primero a considerar en el proceso de interpretacion, porque decodifica el contenido normativo que quiso comunicar quien dicto la norma

Al no ser capaz de dar una respuesta adecuada, se utiliza los demas metodos de interpretacion

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2.2. El Metodo de la ratio legis O metodo logico, el que quiere decir, de

la norma se obtiene desentrañando su razon de ser intrinseca, la que puede extraerse de su propio texto

Busca esclarecer la norma en base a lo connotado de su texto

Debe fluir del texto mismo de la norma o grupo normativo que le es correspondiente

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2.2. El Metodo de la ratio legis La ratio legis, es distinta a la intencion del

legislador y a la ratio iuris Siendo sus limites, el no ser siempre

discernible en las normas juridicas, y que se pueden prestar a una utilizacion subjetiva que reste meritos a su aporte como metodo de interpretacion

Corresponde al criterio tecnicista, que resalta la importancia de la razon de la normas frente a otros criterios y contenidos posibles

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2.3. Metodo sistematico por comparacion con otras normas El procedimiento de interpretacion consiste en

esclarecer el que quiere decir la norma atribuyendole los principios o conceptos que quedan claros en otras normas y que no estan claramente expresados en ella

Ej. Art. 665 C.C., articulo 2001.1. C.C., articulo 927 C.C.

Asi se toma un articulo bajo interpretacion y se lo compara con otro que aclara su significado (Ej. Art. 665 – articulo bajo comentario y el articulo 927, que sirve para aclararlo)

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2.3.1. Restricciones Tiene que presentarse una ratio legis

equivalente en las dos normas que se comparan, generalmente es aplicado entre dos normas de carácter general, usualmente no suele compararse una norma general, con una especial; a no ser que esta ultima no haga excepcion a los principios que subyacen a la norma general, es decir que los principios que subyacen a ambas normas son los mimos

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2.3.1. Restricciones Tampoco se aplica el metodo a las normas que

establecen sanciones y a las prohibitivas, por definicion, son exepciones que contienen principio distinto al de la norma general permisiva o autoritativa que les es correspondiente

Solo puede ser aplicado cuando los principios y conceptos son los mismos, nunca cuando son diversos

El metodo debe aplicarse tomando en cuenta las eventuales diferencias que puedan existir entre los conjuntos y subconjuntos a los que pertenecen las normas utilizadas

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2.4. El Metodo sistematico por ubicación de la norma Según este metodo, la interpretacion

debe realizarse, teniendo en cuenta el conjunto, subconjunto, grupo normativo, etc, en el que se halla incorporada, a fin de que su significado sea esclarecido por los elementos conceptuales propios de tal estructura normativa

Ej. Art. 2.24.a Ej. Art. 26 C.C.

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2.5. Metodo Historico La interpretacion se hace recurriendo a

los contenidos que brindan los antecedentes juridicos directamente vinculados a la norma de que se trate

Se fundamenta en que el legislador siempre tiene una intencion determinada al dar la norma juridica, llamada intencion del legislador, que debe contribuir a explicar el sentido de la norma

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2.5. Fuentes del metodo historico Las fundamentaciones expresas de los proyectos

legislativos, dejados por escrito de los mismos autores; nos referimos a la exposicion de motivos de los proyectos de ley y sus contenidos especificos

Las fundamentacion de los ponentes de las normas ante el organo legislativo

Las normas en las que el legislados declara haberse inspirado y las derogadas

Ocassio legis, situacion concreta que fue la causa eficiente de la aprobacion de una norma juridica

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2.5.1. Criticas al metodo La intencion del legislador no puede

averiguarse, lo que hace que el metodo sea poco aplicado cuantitativamente

Reconstruccion subjetiva del interprete Puede constituir una forma cuestionable de

entender el Derecho por su contenido conservador, pues fija las concepciones juridicas sobre el tema legislado en el momento en que el legislador produjo la norma, lo que no atiende a la evolucion social y a las adaptaciones necesarias

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3. Metodo Sociologico La interpretación debe realizarse tomando

en cuenta las variables sociales del mas diverso tipo, del grupo social en el que se va a producirse la aplicación de la norma

Supone el aporte de las distintas ciencias sociales al esclarecimiento y adaptación de la normatividad a la realidad

Siendo uno de sus objetivos centrales trabajar para lograr la adecuación entre Derecho y sociedad

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3. Metodo Sociologico Se hace intervenir consideraciones sociales para

esclarecer el “que quiere decir la norma” Esclarece el significado de la norma juridica

recurriendo a los diversos datos que aporta la realidad social donde la norma interpretada se aplica, para realizar un permanente ajuste entre Derecho y sociedad

Cuya base es la concepcion del Derecho como instrumento de regulacion social particular, no como cuerpo normativo anarquico que se explica y justifica por si mismo

Ej. El servinakuy

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4. Los criterios axiologico y teleologico y su relacion con los metodos de interpretacion

NO tienen un grupo de metodos que le sirvan expresamente

Utilizan los diversos metodos de interpretacion estudiados, sirviendose del que mejor corresponda a sus objetivos

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Un buen interprete Aquel que utiliza todos los metodos que cabe

emplear y elige como interpretacion valida aquella en la que confluyen todos o la mayoria de los metodos aplicados

A pesar que el trabajo de interpretacion generalmente inicia con el metodo literal, no hay prelacion de importancia entre los metodos, siendo organizado por el interprete según el caso concreto

Si se obtiene resultados distintos de metodos distintos, se tiene que tomar en cuenta la disyuntiva

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Los Apotegmas Juridicos Son proposiciones o argumentos

topicos, de antigua existencia en el Derecho

Ayudan a resolver puntos concretos para los que los metodos de interpretacion no tienen respuesta

Se usan conjuntamente con los metodos de interpretacion para la resolucion de problemas interpretativos

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Los Apotegmas Juridicos Provienen en su mayoria del Derecho

Romano, a menudo expresados en latin Suelen confundirse con dos tipos de

proposiciones formales, a saber: Conceptos juridicos sintetizados en formulas y los Principios generales del Derecho

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1. Conceptos Juridicos sintetizados Son frases hechas de uso comun y que

simplifican la expresion de conceptos juridicos, mas complicados, presentados en forma sintetica, simplificada y correcta

Ej: “NO hay culpa, si se han hecho todas las diligencias que habrian realizados los mas diligentes”

“Es fuerza mayor aquella que la debilidad humana no puede enfrentar”

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1. Conceptos Juridicos sintetizados Cada uno de los ejemplos

proporcionados, tiene su definicion correlativa y mas completa.

Ya sea en la legislacion, doctrina, jurisprudencia

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2. Principios Generales del Derecho Son principios axiologicos o sistematicos

informadores del orden juridico Dependen de consideraciones ideologicas

y tecnicas que pueden variar en el tiempo Se diferencian de los conceptos, por tener

un valor etico – cultural o sistematico dentro de un sistema juridico estructural determinado, consideraciones que trascienden a un cambio legislativo

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2. Principios Generales del Derecho Ej: “Es justo que quien participo de las

gananacias de algo, participe tambuen del daño”

“A culpa mas grave, pena mayor” “Primero en el tiempo, preferible en el

Derecho” “Cuantas veces sea dudosa la

interpretacion relativa a la libertad, se ha responder a favor de ella”

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3. Apotegmas Proposiciones interpretativas, a diferencia

de los conceptos, no definen nada, a diferencia de los principios, no tienen una justificacion ideologica o sistematica, y su validez no depende ni de los cambios axiologicos, ni de la transformacion cualitativa del sistema juridico estructural de que se trata

Validos en si mismos, sin modificacion previsible

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3. Ejemplos de apotegmas Lo accesorio cede a lo principal Nadie puede perder el derecho que no

tiene Se debe considerar el principio y la

causa de cada contrato para conocer su naturaleza

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Interpretacion según el interprete

INTERPRETACION AUTENTICA•Aquella que la autoridad que tiene la competencia de dictarla o derogarla realioza sobre la misma norma, siguiendo el mismo procedimiento que se siguio para adoptarlo

INTERPRETACION JURISPRUDENCIAL•Realizada por los tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional •Su fuerza vinculatorio es la misma a la que le corresponde como fuente del Derecho

INTERPRETACION DOCTRINAL•Realizada por los estudiosos del Derecho

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Interpretacion según el resultado

Estricta

• Cuando la conclusion interpretativa final es la que aparece de la aplicación del metodo literal sin ninguna otra consideracion

Extensiv

a

• Cuando la conclusion, es aquella en la que la norma interpretada se aplica a mas casos de los que su tenor literal estricto pareceria sugerir, un cado tipico es su aplicación en la proteccion de los derechos fundamentales

Restringida

• Cuya conclusion final, es que la norma interpretada se aplica solo y estrictamente a los casos en los que no existe ni la menor duda

• Si existe duda, no se aplica el resultado final, se aplica a normas prohibitivas y normas especiales generalmente