Internacional Público Entero UPO 2014-2015

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Apuntes de Derecho Internacional Público profesora Gloria Fernández enteros. Libro resumido. Universidad Pablo de Olavide

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TEMA 1: LA COMUNIDAD INTERNACIONAL (pgs. del 19 al 34)1.1. La Comunidad Internacional (El ordenamiento de la Comunidad Internacional)El derecho internacional pblico regula las relaciones de un grupo social concreto, la comunidad internacional. La comunidad internacional actual es un grupo social complejo y en permanente evolucin que durante siglos fue una sociedad de Estados soberanos caracterizada por una radical descentralizacin del poder poltico y por su eurocentrismo. Esta sociedad se expandi sobre los territorios y pueblos de otros continentes estableciendo una dominacin colonial. La aparicin del Estado soberano supuso la sujecin de los individuos, en cuanto sbditos o nacionales, a los diferentes Estados careciendo as de protagonismo en las relaciones internacionales.El derecho internacional de la sociedad de Estados soberanos tena dos funciones. De un lado la de garantizar un estatuto de derechos y deberes del Estado, caracterizado por la amplia libertad de actuacin. De otro lado la funcin de delimitar las competencias o poderes de los Estados. Ya que mediante esta delimitacin se impeda que un Estado invadiera la esfera de poder de otro. El ncleo central de este derecho internacional estaba formado por normas consuetudinarias (costumbres), ms all de las relaciones entre Estados se basaban en la existencia de acuerdos internacionales, principalmente tratados de paz y comercio.La evolucin del grupo social internacional comienza a finales del siglo XIX como consecuencia del incremento de la cooperacin pacfica en diferentes materias (sanidad, comunicaciones...) que dio lugar a la celebracin de conferencias internacionales peridicas y a la aparicin de las primeras organizaciones internacionales (OOOII). Por la importancia de sus funciones hoy en da, destaca la Organizacin de las Naciones Unidas (OU o NNUU). NACIONES UNIDAS. Las Naciones Unidas nace en 1945 y tiene como objetivo originario la paz y la seguridad internacional, y est formada por un Consejo de Seguridad y una Asamblea General, compuesta por varios pases. Ambos emiten resoluciones. Las del CS son obligatorias, pero en cambio, las de la AG no lo son, pero ello no quita que sean importantes. Las NNUU, disponen de una serie de soldados, controlados por ellas mismas para sus misiones, llamados los cascos azules. Para la coalicin las NNUU autorizada la misin, pero no estn bajo su control. En el Consejo de Seguridad estn presente 15 Estados miembros, de 198 miembros que forman parte de las NN UU, de esos 15 hay 5 que son miembros permanentes. Los miembros permanentes son Rusia, EEUU, Reino Unido, Francia y China, los otros 10 se van rotando. Se pretende que haya representacin de los distintos continentes. Las decisiones se toman por mayora, es decir, 8 votos a favor, pero dentro de esos 8 votos tienen que estar los votos de los 5 miembros permanentes. Por lo tanto, los 5 miembros permanentes tienen derecho de veto, ya que si uno de ellos no est de acuerdo con la decisin, esta no se toma. El Consejo de Seguridad es el que toma decisiones o misiones de paz. La Corte o Tribunal Penal Internacional, CPI, nace en el ao 1998, y es el tribunal internacional encargado de juzgar a las personas por comisin de crmenes internacionales. Se inicia por peticin de un Estado, CPI o Fiscala y CS. El encargado de llevar todo el procedimiento es la Fiscala. Ante la CPI no existe inmunidad, ya seas presidente, rey... de un pas. EEUU no forma parte de la CPI, por tanto, los crmenes que se cometan en EEUU no van a la Corte, y los que se cometan fuera de EEUU tampoco, pero si lo comete dentro de un pas que forma parte de la Corte, debera ser sometido a ella. EEUU no dio su visto bueno a la misin de paz de Bosnia y Herzegovina, y como consecuencia, la CPI no puede juzgar a ningn soldado de EEUU aunque, en cualquier misin de paz, cometa un crimen dentro de un Estado que forma parte de la Corte. Esto demuestra la superpotencia de EEUU.La opinin consultiva o dictamen, es cuando la AG de las NNUU o un rgano de las NNUU autorizado por la AG, le pide una opinin al Tribunal sobre un asunto concreto. Cuando se le pide tal opinin, el Tribunal realiza un dictamen, lo que tambin es conocido como opinin consultiva. Y no son obligatorias. En cambio la sentencia, s es obligatoria, tambin conocido como contencioso.Juez ad hoc. Por ejemplo, en un conflicto entre Espaa y Canad. Si Canad dispone de un juez canadiense y Espaa no, se asigna este tipo de juez. Las NNUU comienzan a dictar normas que afectan a otros sujetos, a parte de los Estados. Aparicin una serie de normas que afectan a los individuos, como las normas en materia de derechos humanos, de carcter internacional. Aparecen nuevos sujetos como las empresas multinacionales, las ONGs como la Cruz Roja... Tambin aparecen organizaciones terroristas de carcter internacional, como Al Qaeda, dando lugar a la toma de medidas para dificultar actividades contra miembros terroristas o facilitar la detencin de ellos. El Consejo de Seguridad es el encargado de ello. Las Asambleas Generales de las Naciones Unidas no son obligatorias, en cambio, las decisiones que toma el Consejo de Seguridad si son obligatorias, solo toman decisiones de seguridad y de paz. La Carta de Naciones Unidas es el tratado que crea las Naciones Unidas, firmada por los Estados, que se recogen cules son sus rganos, sus actuaciones, sus mtodos de funcionamiento...La AG representa a todos los Estados. Sus resoluciones se toman acabo por mayora, aunque no estn de acuerdo algunos de los 5 miembros permanentes. Pero si uno de estos no estuviese a favor de la resolucin, esta no podra llevarse al CS.Todo acto armado necesita autorizacin del CS de las NNUU. El Derecho Internacional y el Derecho Interno van aparte.

La OTAN, es una organizacin regional, formada por pases europeos, EEUU y Canad. Su objetivo, principalmente, es defenderse mutuamente. Con el tiempo fue ampliando sus objetivos, como ayudar a civiles, a otros pases como aquellos que sufrieron grandes daos por terremotos... Para actuar necesita autorizacin del CS de las NNUU.Tribunal Europeo de Derecho Humanos. Se trata de un Tribunal regional slo en Europa. Cuando una persona considera que se han violado sus derechos o alguno de ello, puede demandar a un pas. Para acudir a este Tribunal hay que agotar todas las vas.Solamente se juzga en La Haya. De otro lado, a partir de 1960 la descolonizacin ha supuesto el nacimiento de un amplio nmero de nuevos Estados soberanos.Adems, en la actualidad, un cambio que hay que destacar es la mundializacin que afecta a la posicin tradicional del Estado soberano en el ordenamiento internacional. Porque su independencia para adoptar decisiones disminuye ante una creciente interdependencia, econmica y tecnolgica, respecto a los restantes Estados. Lo que supone, una creciente debilidad del Estado para llevar a cabo sus funciones tradicionales.Desde la perspectiva del poder poltico en la sociedad internacional los pases que la formaban eran eurocentristas, anteriormente de la descolonizacin, que despes de esta aparecen nuevos Estados. En la actualidad slo existe una hiperpotencia, los Estados Unidos de Amrica (EEUU), que influye en todos los dems Estados ya que tiene mayor fuerza poltica, lo que est afectando a los equilibrios polticos entre Estados. En el plano internacional, incide de manera negativa en el funcionamiento del Consejo de Seguridad (CS), pues este rgano ha oscilado por la hiperpotencia, ol prepotencia, como ponen de relieve la guerra contra Irak (2003) sin autorizacin del Consejo, puesto que los Estados Unidos consiguieron la inmunidad respecto de las competencias de la Corte Penal internacional de las personas de su nacionalidad que participen en operaciones de mantenimiento de la paz. Por otro lado, el desarrollo del proceso globalizador est favoreciendo la aparicin de nuevas tcnicas de cooperacin, as como el G-20, para intentar superar la crisis econmica y financiera, es un claro ejemplo de tcnica de cooperacin.En esta sociedad internacional, un aspecto positivo es la posicin de nuevos valores sociales. Si ya la paz es un valor compartido por todos los Estados, con posterioridad han surgido nuevos valores orientados hacia el respeto de la dignidad de todos los seres humanos, la promocin del desarrollo social y econmico de los pueblos y la proteccin del medio ambiente.

1.2. El Derecho Internacional: caracteres y principios estructurales (El ordenamiento jurdico internacional: principios y normas)

En cuanto ordenamiento jurdico, el derecho internacional pblico constituye un conjunto organizado de principios y normas. De suerte que, a los fines de interpretar la norma, es preciso partir del principio que la preside. Por otra parte, los principios del ordenamiento internacional pueden ser encuadrados en dos grupos: los principios estructurales y los principios generales del derecho.

1.2.1. Los principios estructurales del ordenamiento internacional

Los principios estructurales del ordenamiento internacional expresan los valores jurdicos bsicos que inspiran el ordenamiento internacional. Histricamente, estos principios eran el de la soberana del Estado y el de cooperacin pacfica, ambos incluidos en la Carta de las Naciones Unidas. Tras un largo proceso de elaboracin, los principios estructurales fueron formulados por la A/RES/2625 (XXV), adoptada por la Asamblea General (AG) de la ONU el 24 de octubre de 1970. La formulacin de estos principios en la A/RES/2625 (XXV) no es completa, pues slo se contempla los siete siguientes:- El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrn de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia poltica cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propsitos de las NNUU;

- El principio de que los Estados arreglarn sus controversias internacionales por medios pacficos de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz y seguridad internacionales ni la justicia;

- La obligacin de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdiccin interna de los Estados, de conformidad con la Carta;

- La obligacin de los Estados de cooperar entre s, conforme a la Carta;

- El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinacin de los pueblos;

- El principio de la igualdad soberana de los Estados; y

- El principio de que los Estados cumplirn de buena fe las obligaciones contradas por ellos de conformidad con la Carta.

1.2.2. Las normas del ordenamiento internacional

Cabe hacer diferentes clasificaciones de las normas. As, si lo que se tiene en cuenta es el grado de Generalidad se habla de normas generales y particulares. En cambio, si nos atenemos al contenido y alcance de las normas cabe hablar de normas generales y normas especiales. La consideracin del grado de obligatoriedad de la norma conduce a la distincin entre normas dispositivas, cuyo contenido puede ser excluido o modificado por obra de la voluntad de sus destinatarios, y normas imperativas o de ius cogens, respecto de las cuales no se admite su exclusin o modificacin mediante pacto y cualquier acto contrario a su contenido se sanciona con la nulidad.

Las normas ius o jus cogens, son normas que no estn escritas en ningn sitio, es decir, no existe un listado de normas ius cogens. Son normas obligatorias para todos los Estados, que no admiten ninguna norma en contrario. Vienen definidas en la Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados (1969). Se trata de una norma imperativa, aceptadas y reconocidas por todos Estados, que consideran que son esenciales. Un ejemplo de norma ius cogens podra ser la prohibicin de genocidio o de esclavitud

1.3. Las funciones del Derecho Internacional contemporneo (El ordenamiento internacional como sistema)1.3.1. Las funciones y estructuras normativas del ordenamiento internacional

La evolucin del ordenamiento internacional al comps de los cambios de la sociedad internacional ha ido ampliando sus funciones, de forma que en la actualidad es posible identificar tres estructuras normativas en el ordenamiento internacional. En primer lugar, asegurar las relaciones de coexistencia entre los Estados soberanos. En segundo trmino, regular las relaciones de cooperacin que los Estados mantienen para el logro de objetivos comunes, bien de forma no institucionalizada mediante tratados internacionales o, de forma institucionalizada, en el mbito de las organizaciones internacionales que los Estados han creado. Por ltimo, el derecho internacional regula las relaciones entre Estados derivadas de las obligaciones que el derecho internacional les impone para salvaguardar los intereses esenciales de la comunidad y de ciertos derechos que se atribuyen a la persona humana y a los pueblos.BLOQUE IITEMA 2 / LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO (I)2.1. Los sujetos tradicionales del Derecho Internacional: los Estados soberanos (Aspectos generales de la subjetividad internacional / pgs. 55-57)La comunidad internacional fue inicialmente una sociedad de Estados soberanos y ello entra, durante siglos, la existencia de un nico sujeto internacional, el Estado. No obstante, la evolucin de la comunidad internacional hacia un pluralismo de los sujetos se produjo cuando las NNUU se plantearon exigir responsabilidad por el atentado que caus la muerte de su mediador, el Conde Bernardo, en Palestina en 1948. Al responder a la pregunta planteada por la AG, sobre si en el caso de que un agente de las NNUU sufra un dao en el ejercicio de sus funciones la Organizacin tiene capacidad para presentar contra el gobierno responsable una reclamacin internacional, la CIJ puso de relieve la conexin de la cuestin con la condicin con la condicin de sujeto de derecho internacional y declar que s se poda reclamar responsabilidad. Esto dio va libre a la consideracin de otros entes como sujetos del derecho internacional. (Opinin Consultiva (Dictamen) de 11 de abril de 1949 en el asunto relativo a la Reparacin por daos sufridos al servicio de las Naciones Unidas).La Corte puso tambin de relieve los requisitos de la subjetividad internacional, sealando que el sujeto se define por tener capacidad para ser titular de derechos y obligaciones internacionales y hacer valer sus derechos por el cauce de una reclamacin internacional, al tiempo que advirti que existen diferentes grados en la subjetividad internacional, de forma que mientras que un Estado posee la totalidad de derechos y deberes internacionales, en cambio los derechos y deberes de una Organizacin internacional dependern de sus propsitos y funciones segn su tratado constitutivo, es decir, los Estados poseen una subjetividad plena y los restantes sujetos una subjetividad limitada. Los Estados condicionan los derechos y obligaciones que van a tener el resto de sujetos.Esta preeminencia de los Estados resulta explicable por el pasado histrico, ya que los Estados son los sujetos internacionales originariosEl Tribunal Internacional de Justicia, TIJ, slo juzga asuntos entre Estados. Las funciones del TIJ son: por un lado, dictar sentencias, que son obligatorias, y regular conflictos entre Estados; y por otro lado, la opinin consultiva, que se trata de cuando se le pregunta sobre un asunto concreto al TIJ y se le pide su opinin consultiva, tambin conocido como dictamen, y no son obligatorias. Un Estado no puede pedir opiniones consultivas, solamente pueden pedirlas las Asambleas Generales de las Naciones Unidas o un rgano de las Naciones Unidas autorizado por la Asamblea General.La Corte Penal Internacional, CPI, se encarga de juzgar a personas. Principalmente los Estados, son los conocidos como sujetos plenos, tienen todos los derechos y obligaciones que existen en el derecho internacional, y son sujetos originarios, que han existido siempre. Los Estados condicionan los derechos y obligaciones que van a tener el resto de sujetos. Por ejemplo, cuando crean la Carta de Naciones Unidas.Junto con los Estados y las Organizaciones Internacionales aparecen otros sujetos del derecho internacional, como son los individuos, las ONGs, y adems, los beligerantes. A todos estos se les reconocen una serie de derechos y obligaciones. En cuanto a los beligerantes, por ejemplo, en el caso de Siria, nos encontramos con la oposicin o grupo insurgente y la parte del Gobierno, donde los beligerantes tienen una serie de derechos y obligaciones reconocidas, como el derecho a acudir a una conferencia de paz, la obligacin de acatar las normas... Los grupos beligerantes son grupos armados, que se encuentra autorizado por el derecho internacional de los conflictos armados o Derecho de guerrapara realizar acciones blicas contra el grupo enemigo, dndoles igualesgarantasinternacionales a ambos, su diferencia con el terrorismo son difusas.2.2. Los requisitos y el estatuto del Estado (Los elementos constitutivos del Estado / pgs.58-62) (Los principios rectores del estatuto internacional del Estado / pgs. 77-79)El nacimiento del Estado es para el derecho internacional una cuestin de hecho, sin que este ordenamiento regule su proceso de formacin. Si bien los otros Estados estn llamados a verificar su existencia como Estado, requiere 3 elementos constitutivos o necesarios del Estado. En primer lugar, de un territorio, esto es, el espacio dentro de cuyos lmites se ejerce la autoridad del Estado. El segundo es la poblacin, el conjunto de personas que estn unidas al Estado por vnculo jurdico y poltico de la nacionalidad. Por ltimo, el estado debe contar con un gobierno, una forma organizada del poder poltico. Esto es, un conjunto de rganos que le permita ejercer de manera efectiva los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) para asegurar el orden jurdico en su territorio tanto respecto a los nacionales como los extranjeros que all se hallan, as como para establecer relaciones con otros sujetos internacionales.Respecto al territorio del Estado ha de tenerse presente varios datos. En primer lugar, que el territorio puede ser tanto continental como insular o combinar uno y otro. En segundo trmino, que comprende varios espacios fsicos que se hallan bajo soberana estatal: el espacio terrestre, los espacios martimos y el espacio areo. Por ltimo, que el territorio del Estado posee unos lmites, constituidos por las fronteras, terrestres o martimas, en relacin con esto, se ha declarado que para la existencia de un Estados, es suficiente con que el territorio tenga una consistencia adecuada, incluso aunque sus fronteras no hayan sido delimitadas todava de forma precisa, y que el Estado ejerza actualmente su poder pblico independiente sobre ese territorio. As, el territorio del Estado constituye el marco geogrfico sobre el que se proyecta su autoridad soberana. Ello implica el derecho exclusivo a ejercer las funciones de Estado en el territorio, como expresara el Arbitro Max Huber en su sentencia (laudo) arbitral de 4 de abril de 1928 sobre el asunto de la Isla de Palmas (Pases Bajos / EEUU).El territorio, en relacin con los poderes que sobre l se ejercen, no slo es el elemento que inicialmente permite verificar la existencia del Estado en el orden internacional, sino que constituye el concreto espacio fsico en el que un Estado ejerce de manera efectiva y exclusiva sus poderes.Por ltimo, cabe identificar una funcin del territorio del Estado de carcter econmico, vinculada con los recursos existentes en dicho espacio y la actividad econmica que en l se desarrolla. La Carta de derecho y Deberes Econmicos de los Estados incluida en la A/RES/3281 (XXIX), establece que todo Estado tiene y ejerce libremente soberana plena y permanente, incluso posesin, uso y disposicin, sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades econmicas.El segundo presupuesto del Estado es la existencia de una organizacin poltica estable o gobierno del Estado. Llevan a cabo dos funciones generales: de un lado, ejercer los poderes estatales (legislativo, ejecutivo y judicial) en su esfera interna; de otro lado, la de establecer relaciones con otros Estados y dems sujetos internacionales, cumplir los compromisos y obligaciones contrados por el Estado en su esfera internacional.En cuanto al tercer elemento, junto al territorio, los poderes estales se ejercen sobre la poblacin que habita en dicho espacio. El aspecto esencial de este elemento radica en la vinculacin, poltica y jurdica, que existe entre un Estado y un conjunto de personas, los que ste considera como sus nacionales. Vinculo de la nacionalidad que tambin se proyecta, por extensin, a las personas jurdicas y a ciertos objetos, como los buques o las aeronaves.De otra parte, el Estado tambin ejerce competencias sobre los extranjeros que se hallan o residen en su territorio. La aplicacin de la legislacin estatal sobre los extranjeros est circunscrita al propio territorio. La legislacin sobre los nacionales puede tener una proyeccin extraterritorial, siendo aplicable por tanto a los nacionales que se hallan en el extranjero.Admitiendo la libertad del Estado en lo relativo a la determinacin de quines son sus nacionales, el ordenamiento internacional, tambin establece ciertos lmites relevantes. De un lado, el derivado de la efectividad del vnculo entre una persona y el Estado para que dicha persona pueda ser considerada como su nacional. Pues como nos muestra el caso Nottebohm ante la CIJ, no es suficiente que un Estado haya concedido su nacionalidad a un individuo para que la situacin as creada sea oponible a otros Estados si, en realidad, no existe un vnculo efectivo de esa persona con el Estado. De otro lado, el lmite establecido por las normas internacionales sobre derechos humanos.Una vez que el Estado tiene estos tres elementos, se considera que existe. Pero ello no implica que se lo reconozca, por ejemplo, Palestina tiene un gobierno estable, una poblacin, y un territorio con problemas de fronteras con Israel, pero la mayora de los Estado no lo reconocen, siendo una cuestin de hecho.El derecho internacional atribuye al Estado un estatuto que se basa en tres principios. En primer lugar, en la soberana como facultad de adoptar libremente sus decisiones y ejercer los poderes estatales. En segundo trmino, por no estar subordinados a ningn otro poder, en su independencia. Por ltimo, en la igualdad jurdica ante el Derecho internacional general, pues los Estados pueden reclamar iguales derechos y asumen los mismos deberes respecto a los dems Estados.La soberana entraa la summa potestas y la plenitudo potestatis del Estado. Lo primero, expresa que el Estado no est sujeto a ningn otro poder para la adopcin de sus decisiones. En segundo trmino, cada estado ejerce en su plenitud dichos poderes, tanto en el orden interno como en las relaciones con los dems sujetos internacionales. De la summa potestas deriva la independencia del Estado, es decir, la soberana implica el libre ejercicio de su poder de autoorganizacin.Como se afirm en la Sentencia arbitral sobre el asunto de la Isla de Palmas La soberana en las relaciones entre Estados significa su independencia. Lo que supone, que la soberana del Estado, cuando se proyecta en la esfera de las relaciones internacionales, configura su independencia. Una nocin que expresa que el estado no est sometido jurdicamente a otro Estado ni su orden jurdico a otro que no sea el derecho internacional.El reconocimiento de la independencia del Estado viene dado por una sentencia del Tribunal permanente de Justicia internacional (TPIJ), que perteneca a la Sociedad de Naciones. Tras la creacin de NNUU en 1945 desaparece la Sociedad de Naciones, y el TPIJ pas a ser el TIJ. Tras la creacin se confirmo las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua. (Sentencia de 27/6/1986, Nicaragua vs EEUU. Nicaragua demanda a EEUU al TIJ, por la intervencin de EEUU en sus problemas internos. Puesto que, EEUU ayud al grupo que iba en contra, grupo paramilitar, opositor, del gobierno de Nicaragua, el tribunal dictamin a favor de Nicaragua.)Respecto al principio de igualdad, las normas internacionales atribuyen a los Estados iguales derechos y les imponen iguales deberes. Pero formalmente existen desigualdades. Por ejemplo, en las NNUU con los 5 miembros permanentes del CS, que slo ellos tienen derecho a veto.

2.3. Las competencias del EstadoA) Competencias del Estado respecto al territorio:El espacio terrestre. Corresponde a todo el mbito territorial limitado por las fronteras. Dentro del espacio terrestre, tambin nos encontramos con los lagos, ros

El espacio Areo. Hace referencia a todo lo que sobrevuela toda la zona terrestre, y sus aguas, y por encima del mar territorial.

El mar territorial y las aguas interiores.

Las aguas interiores tienen su lmite hacia el interior en tierra firme, y hacia el exterior su lmite se encuentra donde empieza el mar territorial. Se incluye dentro de las aguas interiores los puertos, las bahas, los estuarios... El mar territorial son 12 millas desde la lnea de bajamar, por tanto, para medirlo hay que esperar a que la marea este baja. Existen las mismas competencias en el mar territorial que en la tierra. Las aguas interiores se corresponden cuando sube la marea, tambin el Estado tiene competencias sobre esas zonas, es decir, es territorio del Estado.Zona econmica exclusiva y plataforma continental.

No es propiamente del territorio del Estado. La plataforma continental es el lecho o subsuelo del territorio del mar. Casi todos los pases tienen una plataforma continental, y sobre esa zona tambin tienen competencias, competencias sobre la exploracin y explotacin de los recursos naturales (petrleo, gas...). La plataforma continental dura hasta lo que dure, pero hay muchos territorios que tienen plataformas menores de 200 millas, y se les permite tener tales competencias hasta las 200 millas, es decir, si la plataforma continental mide 150 millas, la puede ampliar hasta las 200 millas. Por tanto, la plataforma continental se corresponde hasta la medida de la plataforma o 200 millas.Sobre la zona econmica exclusiva, el Estado tambin tiene las competencias de exploracin y explotacin. Tiene una jurisdiccin sobre la zona econmica exclusiva, que son 200 millas desde la lnea de baja mar. Por lo que coge una parte de mar territorial. La zona econmica exclusiva interesa en el tema de la pesca. Caractersticas de las competencias:Plenitud. El Estado es completamente libre para desarrollar o ejercer las competencias dentro de su territorio, no se le conocen limitaciones, y dispone de todos los poderes necesarios para ejercer las competencias. Las limitaciones que tenga el Estado es porque se las ha autoimpuesto, ya sea firmando protocolos como por ejemplo el Protocolo de Kioto, las que acepten los Estados firmando tratados, y otra delimitacin son las normas ius Cogens.

Exclusividad. El Estado es el nico que ejerce las competencias dentro del territorio, sin que quepa la posibilidad de que puedan ser ejercidas por otros Estados. Existen excepciones, como que un Estado firme un Convenio, permitiendo el ejercicio de las competencias en el territorio por parte de otro Estado. Por ejemplo, las bases militares de Rota, donde se permite a EEUU, tener sus soldados estadounidenses en Espaa.

Inviolabilidad. Las competencias sobre el territorio estn establecidas conforme al derecho internacional, y son oponibles a terceros Estados. El derecho internacional impone la obligacin al resto de Estados de respetar la soberana e integridad territorial de otro Estado.

*Artculo de Bin Laden (Power Point)*Artculo de Islamabad (Power Point)B) Competencias del Estado respecto a la poblacin:El estado tiene competencia sobre sus nacionales y extranjeros. NacionalesLa nacionalidad es un vnculo jurdico que une a un individuo sobre el Estado.El Estado es el encargado conforme a su legislacin interna de otorgar la nacionalidad. El que el Estado otorgue una nacionalidad, no tiene nada que ver con que el derecho internacional tenga que reconocerla. Lo importante en el derecho internacional es la nacionalidad efectiva, es decir, que exista una vinculacin real entre el Estado y el nacional o como deca el TIJ en una sentencia del 6 de abril del 1955 del caso Nottebohm, la existencia de intereses y de sentimientos entre el estado y el nacional. En este caso, el TIJ determina los criterios por el cual Guatemala poda rechazar vlidamente la nacionalidad de Liechtenstein que invocaba en su favor F. Nottebohm, un nativo de Alemania establecido en Guatemala entre 1905 y 1943. Ya que Nottebohm no tena relacin con Liechtenstein, slo un pasaporte, que su nacionalidad para Guatemala era alemana, que se trataba de la nacionalidad efectiva, por lo que a Nottebohm le embargaron sus bienes.- Nacionalidad efectiva. Vinculacin real entre el Estado y el nacional.- Nacionalidad de las empresas. La nacionalidad de las empresas es un problema que se plantea en el derecho internacional. La nacionalidad de las empresas viene determinada segn el lugar de la constitucin de la empresa, es decir, de su domicilio social. Esto viene reconocido en la sentencia de 5 de febrero de 1970, en el asunto Barcelona Traction. Antes de la Guerra Civil, la empresa emiti bonos no reconocidos por el Estado, y la compaa quebr. El problema que surge es que, la compaa fue constituida en Canad, pero actuaba en Espaa, y la mayora de los socios eran de Blgica. Blgica demanda ante el TIJ a Espaa. El TIJ dice que la compaa viene constituida por Canad, aunque sus socios fuesen belgas. Deba ser Canad quien demandase a Espaa, pero como esta empresa no actuaba en Canad, decidi no intervenir.- Competencias sobre nacionales en el extranjero. Los Estados pueden ejercer competencias sobre los nacionales en el extranjero, siempre y cuando se tenga el consentimiento del Estado donde se encuentre el nacional, con lo que se establecen acuerdos entre los Estados implicados. ExtranjerosEn principio, el Estado deber reconocer a los extranjeros un estndar mnimo de derechos, derechos mnimos en materia de derechos humanos. El estado tiene competencias para regular la entrada y salida de extranjeros. En el caso de Espaa, esta ha cedido esas competencias a la Unin Europea. Es un lmite que se ha autoimpuesto, a travs del acuerdo de Schengen. El resto de derechos, es el Estado quien decide si concedrselos o no, a travs de acuerdos o tratados. Por ejemplo, el principio de reciprocidad, nuestro Estado concede los mismos derechos a los extranjeros que te concede otro Estado. O equiparamiento con los nacionales, como por ejemplo, un argentino y un espaol, es lo mismo ser espaol y argentino equiparando sus derechos, o travs del principio de reciprocidad, se le concede los derechos que les reconoce sus Estados, sern unos derechos concretos, que ya se pondrn de acuerdo los Estados.En cuanto a los derechos de los extranjeros, hay que destacar la expropiacin. La expropiacin es una institucin del Derecho Pblico, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnizacin; concretamente, a un ente de la Administracin Pblica dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero. La expropiacin posee dos notas caractersticas: primera. Es una transferencia de carcter coactivo, lo que hace de ella una institucin caracterstica del Derecho Pblico que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado: segunda, el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnizacin equivalente al valor econmico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscacin.Un estado tiene derecho a explotacin de sus recursos naturales, y a los extranjeros y empresas que explotan esos recursos tambin, se les concede una serie de derechos. Por ejemplo, Resolucin agua 3281 (XVII). (*Power Point). Por ejemplo expropiacin de Repsol, Argentina expropio a Repsol pero deca que no la compensara. (*Power Point).C) Competencias del Estado respecto a la organizacin poltica:Cada Estado tiene libertad para establecer su propio sistema poltico, tambin para elegir su sistema econmico, social y cultural. El nico lmite es el respeto de los derechos fundamentales y humanos y de las normas ius Cogens. EL TIJ en la sentencia del caso de actividades militares y paramilitares en y contra el Gobierno de Nicaragua (Nicaragua vs. EUU) reconoce el libre sistema poltico, econmico....Competencias propias del estatuto jurdico del Estado:- Celebrar tratados internacionales- Formular reclamaciones internacionales- Establecer relaciones diplomticas y consulares- Ser objeto de sanciones internacionales- Establecer relaciones econmicas con otros sujetos de derecho internacional- Ser miembro de organizaciones internacionales2.4. Las inmunidades del Estado soberano (La inmunidad de jurisdiccin y ejecucin del Estado y sus bienes) (Pgs. 7985)Existen dos tipos de inmunidades, la inmunidad de jurisdiccin y de ejecucin de un Estado y de sus bienes, que se basa, en particular, en el principio de igualdad. Poseen una doble dimensin: de un lado, operan tanto como un lmite al ejercicio de la jurisdiccin estatal, dado que los tribunales de un Estado no podrn acoger la demanda de un particular que se dirija contra un extranjero. De otro, si ha existido un proceso y ste ha terminado con sentencia condenatoria de un Estado extranjero, la inmunidad impide la ejecucin coercitiva de dicha decisin judicial contra los bienes de dicho Estado que se hallen en el territorio.Las inmunidades de jurisdiccin y ejecucin de los Estados han surgido en la practica judicial, dando lugar a un conjunto de normas consuetudinarias internacionales. En los EEUU, el tribunal Supremo acept la limitacin de la jurisdiccin estatal en beneficio de un Estado extranjero en el asunto del Schooner Exchange v. McFaddon and others (1812) con la base en los atributos de independencia, soberana, igualdad y dignidad de los Estados soberanos, estimando que exista un uso general.Hoy da, para solucionar estas inmunidades existe una Convencin de las Naciones Unidas sobres ellas. Se trata de un tratado internacional, que todava no est en vigor, por lo que no es obligatorio, ya que todava faltan muchos pases por firmar. La Comisin de derecho internacional, realiza una resolucin no obligatoria pidiendo que se firme y ratifique por los Estados para que entre en vigor, y una vez conseguidas todas las firmas sea obligatorio ese tratado. (Resolucin 59/38 de la AG de NNUU).A. El alcance de la inmunidad de jurisdiccin: la inmunidad relativaLa inmunidad restringida o relativa supone distinguir entre las actividades del Estado extranjero, en atencin a que ste opere bien como soberano que realiza actos en el ejercicio del poder pblico, o bien que acte como si fuera un simple particular y sus actos estn sometidos a normas de derecho privado y no a clusulas exorbitantes de Derecho pblico.Un Estado extranjero no puede invocar la inmunidad de jurisdiccin si ha admitido la jurisdiccin del tribunal de otro Estado por acuerdo internacional, en un contrato o por una declaracin o comunicacin escrita al efecto. Tampoco no podr invocarla si el Estado extranjero es el que ha iniciado el procedimiento como demandante o, siendo el demandado, ha intervenido en l en cuanto al fondo. El Estado extranjero que inicia un procedimiento no podr invocar la inmunidad de jurisdiccin respecto a una demanda reconvencional fundada en la misma relacin de derecho o en los mismos hechos que la demanda principal, y si es el Estado extranjero el que plantea la demanda reconvencional, no podr invocar la inmunidad respecto de la demanda principal.B. La inmunidad de ejecucinEl rgimen establecido por la Convencin de NNUU consiste en que la regla de base es la prohibicin de cualquier medida coercitiva contra los bienes de un Estado extranjero, tanto anterior al fallo como posterior a ste.2.5. La aparicin de un nuevo Estado: el reconocimiento de Estados2.6. Transformaciones del Estado: el reconocimiento de Gobiernos(El reconocimiento de Estados y de Gobiernos / pgs. 62-67)El nacimiento del Estado es una cuestin de hecho, que depende de la reunin de los tres elementos constitutivos (territorio, organizacin poltica y poblacin), aunque en la prctica es frecuente que terceros estados efecten actos de reconocimiento de la nueva entidad. Por reconocimiento de Estados se entiende el reconocimiento concedido al Estado nuevo, a la personalidad jurdica estatal. En cambio, en el reconocimiento de gobiernos, se trata del reconocimiento del gobierno como rgano del Estado. El reconocimiento de gobiernos se limita a los surgidos de forma irregular al margen del sistema legal de ese Estrado, conocidos como gobiernos de hechos. El Estado existe desde que rene sus tres elementos, aunque los terceros no lo reconozcan. Por el contrario, el nuevo Estado, con independencia de su reconocimiento por terceros, no est fuera del derecho internacional, el cual le garantiza los principios bsicos constitutivos del estatuto del Estado. Lo que ocurre es que no se puede hacer valer los derechos de los que goza si no es reconocido por un nmero suficiente de Estados.El acto de reconocimiento, ejemplo tpico de acto unilateral, es discrecional, pues no existe una obligacin de reconocer. La libertad de reconocimiento encuentras sus lmites en los casos en que los Estados han sido creados mediante violaciones graves del derecho internacional. En este sentido, destaca las NNUU, con algunos casos en los que el CS ha solicitado a los Estados miembros que no procedieran al reconocimiento por violaciones de normas como: la prohibicin de la agresin (caso de la creacin de la Repblica Turca de Chipre del Norte), la prohibicin e la discriminacin racial y el apartheid (caso de Rhodesia), etc.En cuanto a las formas del reconocimiento podemos distinguir entre:El reconocimiento expreso, supone una voluntad inequvoca de reconocer, que se transmite al sujeto que se reconoce y que adopta la forma de acto unilateral, como es la declaracin, la nota diplomtica, etc., o de acuerdo o recproco, por medio de un convenio entre las dos partes.

El reconocimiento implcito, puede provenir de diferentes comportamientos del Estado. As, el establecimiento de relaciones diplomticas comporta implcitamente el reconocimiento. En el caso especfico del reconocimiento de gobiernos, un supuesto de reconocimiento de implcito se encuentra en la doctrina Estrada, que deriva de la declaracin hecha por el Secretario de Relaciones Exteriores de Mxico, Genaro Estrada, en 1930.

El reconocimiento colectivo o concertado. Esta modalidad supone un acuerdo o concertacin entre varios Estados, miembros de una organizacin internacional, respecto al reconocimiento de determinada situacin y tiene un significado poltico. Por ejemplo, la OUA (Unidad Africana).

El reconocimiento de iure y de facto. Es un reconocimiento provisional y de efectos limitados para no prejuzgar el final de un proceso de creacin de un Estado o de constitucin de un gobierno.

TEMA 3 / LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO (II)3.1. Los nuevos sujetos del Derecho Internacional: Las Organizaciones Internacionales (Gubernamentales) A. Concepto de Organizacin Internacional (pgs. 92-98)Las Organizaciones Internacionales Gubernamentales (OOII) son creaciones de los Estados, es decir, en realidad las OOII son agrupaciones de Estados, no debe confundirse a stas con las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), pues las ONGs son entidades de carcter privado constituidas habitualmente por grupos de individuos, conforme a la legislacin de un determinado Estado. Por otra parte, la creacin de las OOII se articula a travs de un tratado internacional, los llamados tratados constitutivos.B. Clases de Organizaciones Internacionales (pgs. 92-98)Podemos clasificar a las OOII segn diferentes criterios:- Segn su membresa, podemos diferenciar entre: OOII universales, que son aquellas organizaciones en las que pueden ser miembro cualquier Estado, es decir, son organizaciones abiertas a la participacin de cualesquiera Estados; y OOII regionales, que son aquellas que se centran en un mbito concreto, caracterizadas por limitar su participacin a un nmero limitado de Estados bien en atencin a su afinidad geogrfica distinguiendo entre OOII regionales o subregionales- bien en atencin a particularismos de otra ndole, ya sea por criterios ideolgicos, intereses financieros, etc.- Segn su finalidad, se puede diferenciar entre: organizaciones generales, que se caracterizan por tener varios fines; y organizaciones sectoriales, que son aquellas que tienen un fin concreto.- Segn sus competencias, se diferencia entre: organizaciones de cooperacin, que son aquellas que no ceden sus competencias; y organizaciones de integracin, que s ceden competencias del Estado a la organizacin.Ejemplos:NNUU, es una organizacin con vocacin universal y fines generales.

Los organismos especializados de las NNUU, como por ejemplo la OMM, OIT, OMS que son organizaciones con vocacin universal y fines sectoriales.

La Unin Africana o la UE, de mbito regional y fines generales.

Eurocontrol o la OTAN, de mbito regional y carcter sectorial.

La UE es una organizacin de integracin.

Las NNUU es una organizacin de cooperacin.

C. Estructura de las Organizaciones Internacionales (Manual DIP, Carlos Jimnez Piernas, pgs. 213-215)Podemos establecer una estructura orgnica estndar, encontrando el siguiente esquema tripartito en la mayora de las OOII: una Asamblea/Conferencia General que, como rgano plenario, incluye una representacin de todos los miembros de la OI; un Consejo/Comit, con funciones ejecutivas, que cuenta con una composicin restringida; y una secretara, que se ocupa de las cuestiones administrativas. En ocasiones, a este esquema bsico se agrega un rgano de control jurdico (tribunal judicial o administrativo) o de control poltico (asamblea parlamentaria).D. Los rganos de las Organizaciones Internacionales (Manual DIP, Carlos Jimnez Piernas, pgs. 213-215)Dentro de la estructura orgnica de cualquier OI se distingue entre rganos principales y rganos subsidiarios.- Los rganos principales son los designados como tales en las disposiciones de los tratados constitutivos de la OI (art. 7.1 Carta ONU (NNUU)). Es el caso, en el mbito de la ONU, del CS o de la AG.- Los rganos subsidiarios son los creados por los rganos principales a travs de un acto de derecho privado de la Organizacin. En este sentido cabe mencionar, como rganos subsidiarios de la AG, al Tribunal Contencioso-Administrativo de las NNUU y al Tribunal de Apelaciones de las NNUU. Entre los rganos subsidiarios establecidos por el CS figuran el TPIY (Yugoslavia) y el TPIR (Ruanda).En funcin de su composicin, los rganos pueden ser intergubernamentales o no intergubernamentales.- Los rganos intergubernamentales (dependientes) estn formados por representantes de los Estados, y pueden ser plenarios (AG o Consejo de la UE) o restringidos (CS), segn estn representados todos los Estados miembros de la OI o slo algunos de ellos.- Los rganos no intergubernamentales (independientes) estn formados por personas independientes de los gobiernos de los Estados, y pueden ser unipersonales, como el SG (Secretario General) de la ONU, o colegiados, como la Comisin de la UE.E. La voluntad de las Organizaciones Internacionales (Manual DIP, Carlos Jimnez Piernas, pgs. 213-215)La voluntad de la OI se forma en el seno de sus rganos, a travs de los actos que stos adoptan segn los procedimientos previstos en el tratado constitutivo. En este sentido, podemos identificar tres procedimientos de formacin de la voluntad: unanimidad, mayora y consenso.- La unanimidad exige el voto positivo de todos y cada uno de los Estados miembros. Se trata del sistema de votacin clsico y ms respetuoso con el principio de igualdad formal de los Estados. La unanimidad comporta, por tanto, un derecho de veto de cada Estado que vota.- El procedimiento de la mayora exige un nmero determinado de votos positivos para que el acto pueda ser adoptado. Podemos encontrarnos con mayora simple, absoluta o cualificada. A veces encontramos matices como es el sistema que utiliza el CS cuando adopta decisiones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Estas decisiones exigen una mayora de nueve votos positivos, que debe incluir los votos afirmativos de sus cinco miembros permanentes. Por ejemplo, Rusia y China vetan una resolucin contra Siria, que se trata de un proyecto de resolucin occidental que amenaza con imponer sanciones al rgimen del presidente Bashar Asad.- Por ltimo, el consenso o acuerdo general consiste en la adopcin de una decisin sin recurrir al acto formal de la votacin. Requiere que la propuesta de decisin sea objeto de consultas y negociaciones entre los Estados hasta que se consiga un texto que no plantee objeciones. Una vez conseguido, el acto se declara adoptado sin necesidad de votacin. El valor jurdico de las decisiones adoptadas por consenso ser el mismo que si hubieran sido aprobadas por votacin.F. Las competencias de las Organizaciones Internacionales (pgs. 92-98)La existencia de las OOII ha modulado la estructura subjetiva del sistema internacional. La subjetividad de las OOII se caracteriza porque no es plena como la de los Estados, es decir, tiene competencias limitadas. Adems es derivada, lo que quiere decir que es establecida en los tratados constitutivos. Y tambin, es determinada funcionalmente, esto es, que las competencias estn ceidas a los objetivos para los que las OOII han sido concebidas.Esta subjetividad internacional de las OOII es reconocida por el TIJ o CIJ en su Opinin consultiva o Dictamen de 11 abril de 1949 en el asunto relativo a la Reparacin por daos sufridos al servicio de las Naciones Unidas.Doctrina de los pases implcitos en dicha subjetividad.

Ser sujeto internacional conlleva responsabilidades internacionales tanto activa (puedo reclamar), como pasiva (puedo ser objeto de una reclamacin). La celebracin de tratados internacionales, suelen recoger privilegios e inmunidades. No todas las OOII tienen las mismas competencias.

Asunto de la Licitud de la utilizacin de las armas nucleares por un Estado en un conflicto armado, Opinin consultiva de 8 de julio de 1996 (*Power Point)Sistema de NNUU (*Power Point)G. La influencia de las Organizaciones Internacionales en la elaboracin del Derecho InternacionalInfluencia de las OOII en la elaboracin de:- normas jurdicas consuetudinariasLas OII facilitan la cristalizacin de las deliberaciones o votaciones en el Consenso.La ONU realiza Conferencias Internacionales para elaborar tratados, y tratar las costumbres internacionales (abundantes en el Derecho del Mar).El Consenso, son normas que se ponen por escrito. La costumbre son normas no escritas.- normas internacionales convencionalesSon normas que no son tcnicas contractualistas, sino que, se aplican por razones de uso y costumbres. Son normas que no se aprueban por unanimidad, es decir, suelen haber discrepancias. Son ilaciones, es decir, deducciones, consecuencias. Las OOII pueden elaborar textos, como por ejemplo: la AG, que se encarga de convenciones en materia de derechos humanos.Por ejemplo: el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos 1966. (Aumentar pactos con *Power Point). NNUU ha intervenido en ellos.

* Sentencia Van Gend y Loos 2 de febrero de 1963.3.2. Otros sujetos de Derecho Internacional Pblico.La subjetividad internacional se concibe como la titularidad de derechos y capacidades para hacerlos valer a travs de una reclamacin internacional. En el derecho internacional existe una diversidad tipolgica de las manifestaciones subjetivas. Un rasgo comn a todos los supuestos distintos de los Estados y de las OOII lo constituye el elenco limitado de derechos reconocidos, adems del carcter relativo de su subjetividad, slo oponible en principio a aquellos otros sujetos que les reconocen tal condicin. Estos otros sujetos de derecho internacional son:La Santa Sede o Sede Apostlica, es la personificacin jurdico-internacional de la Iglesia Catlica. En la actualidad la subjetividad jurdica internacional de la Santa Sede se vincula con las relaciones diplomticas que a travs de nuncios figuras equiparables a embajadores- y otros representantes, sta mantiene con los Estados, as como la celebracin de los tratados internacionales, etc.

Los insurgentes o beligerantes, son grupos formados en el desarrollo de conflictos armados que se rebelan contra un Gobierno. A estos grupos se les confiere un cierto grado de reconocimiento internacional por parte de algunos Estados, permitindoles el ejercicio de ciertos derechos: derecho de legacin, derecho de concertar tratados, etc.

Definicin en el Convenio de Viena (*Power Point).El pueblo sometido a dominacin colonial. Son aquellos pueblos sometidos bajo una dominacin extranjera, y buscan conseguir la independencia, es decir, la libre determinacin. El pueblo sometido a dominacin colonial disfruta de ciertos derechos ejercidos a travs de los denominados Movimientos de Liberacin Nacional (MLN) expresin institucionalizada del pueblo en lucha por su liberacin- tales como el de mantener relaciones a travs de representantes con Estados u otros sujetos, a celebrar tratados e incluso a participar con un estatuto limitado (estatuto de observador) en el seno de OOII.

En los ltimos tiempos, en el derecho internacional se ha reconocido la condicin de los pueblos indgenas, tal como revela la Declaracin sobre los derechos de los pueblos indgenas adoptada por la AG de las NNUU el 13 de septiembre de 2007. Como consecuencia, tiende a afirmarse en el derecho internacional contemporneo un conjunto de derechos a favor de las poblaciones aborgenes de determinados Estados (poblaciones del continente americano, del norte de Escandinavia, del rtico norteamericano, etc.) cifrados esencialmente en un reconocimiento del derecho a la autonoma y en prerrogativas sobre la tierra y los recursos naturales de su rea de asentamiento.

Tambin en los ltimos tiempos ha cobrado importancia las minoras nacionales. Se trata de grupos de personas, en los cuales convergen dos elementos constitutivos: uno, de carcter objetivo, concretado en la existencia de un grupo tnico, religioso o culturalmente diferenciado por la lengua del resto de la poblacin de un Estado, en el que dicho grupo es minoritario; otro, de carcter subjetivo, basado en la voluntad de los componentes del grupo de salvaguardar su identidad como tal. Ha de sealarse que las minoras poseen una subjetividad limitada, relacionada bsicamente con un genrico derecho a la preservacin de la propia existencia.

La persona humana es un sujeto reciente al que se le reconoce una subjetividad cifrada casi en exclusiva en el goce de los derechos humanos. Poseen una responsabilidad activa (puedo demandar) y pasiva (puedo ser demandado).

Los precedentes al reconocimiento de la persona humana como sujeto de derecho internacional se encuentran en los tribunales ad hoc (tribunales para un caso concreto) de Nuremberg y Tokio, los cuales se encargan de juzgar a los criminales de guerra de las potencias derrotadas en la II Guerra mundial, en este caso, se juzga a los nazis y a los japoneses respectivamente. Estos dos Tribunales penales internacionales juzgan crmenes que cuando se cometieron no estaban reconocidos como tal, porque no violaron ninguna norma de derecho internacional.Hoy en da destaca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Derecho Comunitario, el Tribunal Penal Internacional. En el TPI se juzga a personas por violaciones de normas de derecho internacional. Los antecedentes al TPI son el TPI para la antigua Yugoslavia y para Ruanda (Tribunales ad hoc), los dos tribunales juzgan crmenes concretos.Res. CdS 827 25/5/93 (TPI para la antigua Yugoslavia) (*Power Point).Res. CdS 955 8/11/94 (TPI para Ruanda) (*Power Point).El TPI es un tribunal permanente, compuesto por 18 jueces elegidos por asamblea de Estados partes. Se encargan de juzgar cuatro tipos de crmenes: agresin, genocidio, crmenes de lesa humanidad, crmenes de guerra. Se encarga de juzgar crmenes con posterioridad a su creacin. Tambin es conocido como la Corte penal Internacional.Tambin existen Tribunales penales mixtos (Sierra Leona, Camboya, etc.).Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), tienen un estatuto jurdico de derecho interno. Poseen un importantsimo papel en el seno de la sociedad internacional, y algunas tienen el reconocimiento de observadores en Organizaciones Internacionales. El caso del Comit Internacional de la Cruz Roja en relacin con los IV Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales (I y II) de 8 de junio de 1977 y (III) de 31 de enero de 2006 en materia de derecho internacional humanitario es excepcional.

Finalmente, tenemos a las personas jurdicas de naturaleza privada, particularmente en el caso de las empresas transnacionales o multinacionales. La cuestin de la subjetividad jurdico internacional de estos entes se conforta en la celebracin de contratos con Estados, que en caso de controversias, existe como solucin una instancia arbitral de naturaleza internacional. Poseen una subjetividad limitada.

Carta de Derecho Econmicos y Deberes de los Estados, Res. AG 3.281 (XXIX). (*Power Point).BLOQUE III TEMA 4 / EL PROCESO DE FORMACIN DE LAS NORMAS JURDICAS INTERNACIONALES1. Relevancia de la voluntad de los Estados en la elaboracin de las normas jurdicas Internacionales. 2. El art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.(La formacin del Derecho Internacional / pgs. 109-116)La creacin del derecho en el ordenamiento internacional se centra en las fuentes del derecho y en el art. 38.1 del Estatuto de la CIJ para determinar cules son las fuentes del derecho internacional, precepto en el que se establece que para decidir conforme al derecho una controversia internacional, la Corte deber aplicar los tratados y la costumbre internacional, as como los principios generales del derecho; pudiendo acudir tambin a la jurisprudencia y a la doctrina de los autores ms calificados de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho.La creacin del derecho en el orden internacional posee rasgos propios que estn vinculados a dos elementos. De un lado, a la relacin entre la formacin de las normas y la creacin de derechos y obligaciones internacionales. Las normas son las que constituyen el derecho objetivo en el orden internacional, pero de sus mandatos y prohibiciones se derivan subjetivamente, concretos derechos y obligaciones jurdicas para sus destinatarios, existiendo una unidad entre la dimensin objetiva y la subjetiva del ordenamiento internacional.De otro lado, el segundo elemento es el de la existencia en el orden internacional de un verdadero proceso de formacin del derecho. En este sistema jurdico, el derecho no surge por el solo impulso de una voluntad poltica, como ocurre en el Estado, pues la comunidad internacional no ha establecido un poder legislativo ni existe una Constitucin internacional que regule cmo se crea el derecho, de suerte que son los Estados los que conservan dicho poder. En definitiva, existe una descentralizacin en la creacin del derecho que explica que la formacin de las normas sea progresiva. Y en se proceso, hay dos datos esenciales; la expresin del consentimiento individual por cada parte de cada sujeto y la cristalizacin del consenso comn entre quienes han participado en el proceso, siendo el resultado final del proceso normativo el establecimiento de una norma internacional.Estos rasgos son comunes a todo proceso de formacin del derecho, lo que varan son las formas de manifestar el consentimiento y el consenso, as como el tipo de norma que surge al final del proceso: costumbre, tratado, acto de una OI. En cuanto a la referencia al art. 38.1 del Estatuto de la CIJ, se admite por la doctrina que la enumeracin en dicho precepto de los modos de creacin del derecho internacional no es completa. No incluye los actos unilaterales ni los comportamientos recprocos de los Estados, y tampoco los actos normativos adoptados por los rganos de las OOII.El primer proceso es el de formacin de la costumbre, que es el derecho espontneo y no escrito en el orden internacional. Para la creacin de una norma consuetudinaria se requiere tanto una conviccin jurdica (opinio iuris) como una prctica de los Estados.En segundo trmino, existe un proceso de formacin de las normas mediante tratados internacionales. Tratados que son derecho escrito. Lo determinante para que surja una norma convencional es el consentimiento comn de los Estados. Cabe observar una doble peculiaridad: de un lado, es un proceso menos lento que el anterior. De otro, es un proceso de creacin del derecho que posee un mayor grado de formalizacin que el anterior, pues los arts. 6 a 18 de los Convenios de Viena sobre el derecho de los tratados establecen varias fases en la celebracin de un tratado internacional.En tercer lugar, los principios generales del derecho. Son comunes a la gran mayora de Estados, y la mayora de carcter procesal. El problema para al creacin de estos principios es que existen 15 jueces de diferentes pases, de sistemas jurdicos distintos.Inclusin art. 9 (*Power Point).Y por ltimo, la equidad (ex aequo et bono) (lo correcto y lo bueno). Se da cuando las partes lo soliciten, utilizada por los Tribunales para decidir normas aplicables. Tiene una relacin con los valores diferentes de la comunidad internacional.TIJ Stc. De 22 de diciembre de 1986 en el Caso de la diferencia fronteriza (Burkina Faso/ Repblica de Mal) (*Power Point)4.3. Los actos jurdicos unilaterales. (Los actos unilaterales del Estado / pgs. 116-120)Partiendo de los elementos expuestos por la CIJ (Corte Internacional de Justicia) en los asuntos de los Ensayos Nucleares (Australia contra Francia (Nueva Zelanda contra Francia) (Sentencias de 20 de diciembre de 1974), el acto unilateral de un Estado con eficacia normativa puede ser definido como aquella manifestacin del consentimiento hecha con la intencin de producir efectos jurdicos obligatorios respecto de una situacin u objeto concreto, de hecho o de derecho, con independencia de la conducta de otro u otros sujetos respecto a tal declaracin.El elemento central en este procedimiento especfico de creacin de obligaciones y derechos en el ordenamiento internacional radica en el consentimiento del Estado en obligarse. Para que se produzca tal efecto jurdico y los Estados a los que se dirige puedan reclamar su cumplimiento, ha de existir la intencin clara por parte de su autor de asumir tal obligacin. Algunos supuestos en los que no quedaba clara la intencin eran en el asunto de las Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra sta, (Sentencia de 27 de junio de 1986) y en el asunto de la Controversia fronteriza, Burkina Faso7Mal, (Sentencia de 22 de diciembre de 1986).Otros dos aspectos relevantes respecto al consentimiento en los actos jurdicos unilaterales de un Estado son:En primer lugar, un consentimiento autnomo, pues la intencin de obligarse de dicho Estado no depende ni est subordinada a la posterior actitud de otros sujetos respecto a dicho acto.

En segundo trmino, el consentimiento en los actos jurdicos unilaterales de un estado tiene un objeto muy preciso.

Junto al consentimiento, los dems elementos del acto unilateral consisten en la autoridad competente para emitirlo. Segn la Sentencia de 3 de febrero de 2006 en el asunto de las Actividades armadas en el territorio del Congo, establece que conforme a una jurisprudencia constante es una regla de derecho internacional que el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores son considerados como representantes del Estado por el solo hecho del ejercicio de sus funciones.Por otra parte, la forma de la declaracin unilateral no es decisiva para la intencin de obligarse, pues el derecho internacional no impone en este mbito una especial exigencia de forma. Por tanto, el hecho de que una declaracin sea verbal o escrita no entraa ninguna diferencia esencial.Por ltimo, se plantea la cuestin del fundamento de la obligacin creada por un acto unilateral, esto es, la razn por la que el Estado queda obligado por su declaracin. Ese fundamento reside en la buena fe, atendiendo a la confianza recproca creada entre los sujetos implicados.4.4. Los actos normativos de las Organizaciones Internacionales: Especial atencin a las Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas. (pgs. 199-202)A. La actividad normativa de las Organizaciones de cooperacin.Estas instituciones se han establecido fundamentalmente para fomentar la cooperacin entre Estados sobre la base de la igualdad, por consiguiente, las organizaciones internacionales clsicas o de cooperacin no se superponen de ninguna manera a sus miembros. Por ejemplo, la Carta de las NNUU al hablar de las competencias de la AG en su art. 10 afirme que sta:podr discutir cualquier asunto o cuestiones dentro de los lmites de esta Carta y podr hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los miembros de las NNUULos rganos de las organizaciones internacionales clsicas adoptan slo actos de naturaleza no obligatoria. Como es el caso de la AG de las NNUU.La regla general es por tanto que los rganos de las Organizaciones internacionales clsicas carecen de la capacidad de adoptar actos jurdicos obligatorios para los Estados miembros al margen de las reglas para su funcionamiento interno. Existen, sin embargo, excepciones. Una de ellas, consiste en la atribucin al Consejo de Seguridad de las NNUU de la facultad de adoptar resoluciones de carcter obligatorio que pueden implicar el uso de la fuerza armada en el caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresin.En otros limitados supuestos, las OOII pueden llevar a cabo actividades cuasi-legislativas, por ejemplo la Organizacin Mundial de la Salud (OMS).B. La actividad normativa de las Organizaciones de integracin.Las organizaciones supranacionales o de integracin s dictan resoluciones obligatorias para sus miembros, porque los Estados le han atribuido el ejercicio de competencias. El ejemplo ms importante de este tipo de organizaciones est constituido por la Unin Europea.TEMA 5 / LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS5.1. Concepto y elementos de la costumbre internacional. (Pgs. 130-139)La costumbre en el derecho internacional se revela como un cauce de creacin normativa especialmente adaptado a las singularidades del medio internacional.El art. 38.1.b) del Estatuto de la CIJ identifica a la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho. La costumbre es el resultado del obrar de los Estados en sus relaciones mutuas; esto es, de la prctica internacional. La referencia a una prctica generalmente aceptada presupone la existencia de una conducta de los Estados que es uniforme en su contenido y constantemente seguida por todos los interesados. Esta conducta constante y uniforme ha de ir acompaada del consensus de los Estados respecto de su obligatoriedad.La costumbre internacional se compone de dos elementos: por un lado, la prctica de los Estados, que se califica por la doctrina como elemento material de la costumbre; y por otra, la conviccin jurdica u opinio iuris (aceptacin como norma internacional) como elemento psicolgico en la formacin de la norma consuetudinaria.A) La prctica de los EstadosLa prctica de los Estados consiste en la repeticin generalizada, constante y uniforme de un determinado comportamiento, jurdicamente relevante. Cada caso o situacin en la que se manifiesta esta conducta constituye un precedente de la prctica internacional. Pero no siempre existe un precedente, como se revela en el contexto de la lucha contra la piratera en el Ocano ndico la A/RES/1816 (2008), en donde el CS (art.9): Afirma que la autorizacin conferida en la presente resolucin slo es aplicable a la situacin en Somalia y no afectar a los derechos, obligaciones o responsabilidades que incumban a los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones en virtud de la Convencin, respecto de ninguna otra situacin, y subraya en particular que no se considerar precedente del derecho consuetudinario internacional, y afirma adems que esta autorizacin ha sido conferida nicamente tras recibirse la carta de fecha 27 de febrero de 2008 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de la Repblica Somal ante las Naciones Unidas, por la que se transmita el consentimiento del GFT;El hecho de que la prctica sea uniforme entraa una misma conducta entre los Estados interesados. La prctica constante refleja la repeticin de precedentes y ausencia de respuestas contradictorias. Por ejemplo en la Stc. 20/11/1950. As. Derecho de Asilo (Colombia/Per), el TIJ o CIJ llego a la conclusin de que la prctica no era constante debido a que existan demasiadas contradicciones.Existe una excepcin, a la actuacin del Estado de manera contraria, pero siempre que se justifique su actuacin, para el reconocimiento de la costumbre. Por ejemplo la Stc. 27/6/1986 As. Actividades Militares. (Nicaragua/EE. UU).La generalidad de la prctica no implica que todos los Estados se hayan manifestado, siendo suficiente con los Estados interesados en el proceso de formacin de la costumbre. Adems, podemos encontrarnos con el objetor persistente, esto es, la posicin que manifiestan uno o varios estados a la oponibilidad futura de una costumbre en formacin o susceptible de cristalizar en una nueva norma jurdica. La figura del objetor persistente la encontramos en la Sentencia del TIJ de 18/12/1951 As. Pesqueras (Reino Unido c. Noruega) en relacin con Noruega, respecto a una hipottica norma consuetudinaria sobre la regla de las 10 millas. La abstencin tambin puede ser un precedente, como se ve en el asunto Lotus (Francia c. Turqua) (Sentencia de 7/9/1927).Finalmente, la prctica uniforme, constante y generalizada requiere una cierta duracin, lo que puede conllevar al transcurso de un largo periodo de tiempo. Aunque le TIJ ha reconocido prcticas surgidas en poco tiempo, puesto que la creacin de la costumbre puede acelerarse por obra de los actos de un grupo de estados o de una OI. En todo caso, la duracin del proceso de consolidacin de la prctica aparece condicionada por el contenido de sta.B) La "opinio iuris sive necessitatis"Al determinar la existencia de una costumbre, la CIJ ha reiterado la necesaria confluencia -junto al elemento material de una prctica general, constante y uniforme- de un segundo elemento: la opinio iuris sive necessitatis. Esta nocin entraa que los Estados interesados deben obrar con la conviccin de conformarse a lo que equivale a una obligacin jurdica. En este sentido, el TIJ o CIJ expresa la necesidad de tal opinio iuris sive necessitatis en diferentes sentencias como: la Stc. 3/6/1985 As. Plataforma continental (Libia/Malta); la Stc. 20/2/1969 As. Plataforma Continental Mar del Norte; y la Stc. 27/6/1986 As. Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. EEUU).5.2. Clases de normas jurdicas internacionales. (Introduccin al Derecho Internacional Pblico, de Carlos Jimnez Piernas, pgs. 106-107).Segn el mbito de aplicacin territorial diferenciamos tres clases de normas consuetudinarias: generales, regionales y locales.A) Las costumbres generales tienen vocacin de aplicacin universal y en principio obligan a todos los estados, excepto al objetor persistente. Puesto que cabe la posibilidad de que un Estado haya manifestado su oposicin a la creacin de una costumbre en su perodo de formacin de manera inequvoca y expresa; esto es, que haya hecho uso de la llamada regla de la objecin persistente, con lo que no quedar vinculado por la norma consuetudinaria en cuestin.

B) Las costumbres regionales presentan un mbito de aplicacin restringido a un grupo de Estados con cierta afinidad geogrfica; por ejemplo, los Estados iberoamericanos o los Estados miembros de la UE. En este caso, la carga de prueba recae en la parte que las alega. La CIJ en la Stc. 20/11/1950 As. Derecho de Asilo (Colombia/Per), seal que: la parte que invoca una costumbre de esta naturaleza debe probar que se ha constituido de tal manera que se ha hecho obligatoria para la otra parte.C) Tambin es posible la formacin de costumbre de carcter local por un grupo de Estados ms o menos reducido, que incluso pueden llegar a vincular solamente a dos Estados, en cuyo caso estaremos ante una costumbre bilateral, como reconoci la CIJ en el Caso del derecho de paso por el territorio de la India Stc. 12/4/1960 (Portugal c. India); la Stc. 13/7/2009 As. Caso de la controversia sobre los derechos de navegacin y los derechos conexos (Costa Rica c. Nicaragua).La carga de prueba en las costumbres generales o universales consiste en negar que existe la costumbre, y en las costumbres regionales y locales (particulares), en afirmar que existe la costumbre.5.3. La interaccin entre costumbre y tratado, y entre costumbre y Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas. (Pgs. 139-141).El proceso de creacin normativa en el derecho internacional se caracteriza por obedecer genricamente a la acumulacin de consentimientos individuales que convergen en un consensus ad idem. Este proceso nico de creacin y de diferentes modos de manifestacin de dicho proceso explica las interacciones que es posible advertir entre los diferentes cauces de creacin normativa.Y ha sido la CIJ la que ha enfatizado las posibilidades y ha detallado las caractersticas de estos procesos de interaccin, identificando tres posibles fenmenos de interaccin aplicables a las relaciones entre la costumbre y los tratados:A) El efecto constitutivo o generador. Supone la posibilidad de que un tratado internacional se site en el origen de un proceso de creacin consuetudinario, es decir, el tratado es el origen de creacin de una costumbre. Se creara una norma consuetudinaria con un contenido semejante al de la norma que figura en el tratado.B) El efecto cristalizador. Supone la formacin de una costumbre, cuyo proceso coincide con la elaboracin de un tratado internacional que recoge una norma en sustancia idntica a la que pergea el proceso de creacin consuetudinario an en curso. De modo que la elaboracin del tratado respalda a la norma consuetudinaria en formacin y permite que sta cristalice, convirtindose ya en una norma jurdica.C) El efecto declarativo codificador. Evoca al supuesto en el que un tratado internacional reproduce el contenido de una norma consuetudinaria preexistente, formndose un fenmeno codificador donde el tratado se limita a plasmar por escrito el contenido de una norma de naturaleza consuetudinaria.En estos procesos de interaccin se deben marcar unos matices. En primer lugar, estos procesos son factibles, pero no inevitables, existiendo en la prctica numerosos obstculos que dificultan su definicin. En segundo trmino, que an de culminar satisfactoriamente tales procesos de interaccin, el resultado no supone la aparicin de una normativa general e indistintamente aplicable a los Estados pues la vinculacin de unos se deriva del tratado y la de otros de la costumbre. Como ha destacado la CIJ en la Stc. 27/6/1986 As. Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. EEUU). De modo que no se produce una fusin de normas sino que cada una conserva su autonoma. TEMA 6 / LAS NORMAS CONVENCIONALES6.1. Concepto y elementos del tratado internacional.Partiendo del art. 2 del Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados se entiende por "tratado" un acuerdo internacional, celebrado por escrito, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular, entre Estados u otros sujetos del derecho internacional, destinado a producir efectos jurdicos y regido por las normas del derecho internacionalEn esta definicin existen cuatro elementos constitutivos de los Tratados:1) El tratado es un acuerdo, celebrado por escrito, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular. En el trtado, el elmento esencial es la existencia de un consensus ad idem de los Estados u otros sujetos que lo negocian, es decir, la voluntad debe estar claramente establecida. Y tanto la forma y el nombre son irrelevantes en un tratado. La denominacin de un tratado es atribuida por los negociadores, segn la importancia poltica del acuerdo, la materia regulada, la naturaleza de las Partes contratantes, etc. y as podemos encontrarnos por ejemplo con: - Tratado del Antrtico (1959)- Convenio europeo para la prevencin de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (1987)- Protocolo para la proteccin de los bienes culturales en conflicto armado (1954)- Carta de naciones Unidas (1945)- Pacto Internacional de Derecho civiles y polticos (1966)2) El tratado es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados u otros sujetos del derecho internacional. Los Estados son los principales sujetos de derecho internacional, y el derecho a celebrar acuerdos internacionales es un atributo de la soberana estatal. Junto a los Estados soberanos, la capacidad para celebrar tratados se reconoce a otros sujetos de derecho internacional. Se entiende como otros sujetos: a las OOII, cuya capacidad para celebrar tratados se determina segn su tratado constitutivo; la Santa Sede; los beligerantes en un conflicto armado de carcter no internacional (guerras civiles); y los movimientos de liberacin nacional. Se debe tener en cuenta que los acuerdos que celebran los particulares, personas fsicas o jurdicas, con los Estados, no son tratados internacionales.Todo regulado en el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales y entre organizaciones internacionales (no en vigor) 1986.Por ejemplo la Constitucin Belga en su art. 167.3 permite a las entidades regionales a celebrar tratados internacionales (entidades regionales equipara a Andaluca, Catalua en Espaa). En la CE se regula en los artculos 93 a 96. Y en el Tratado sobre el Funcionamiento de la UE en el art. 216 se dispones su capacidad para celebrar tratados.3) Un tratado es un acuerdo entre Estados u otros sujetos de derecho internacional destinado a producir efectos jurdicos entre las partes. De esta forma se excluye de la nocin de tratado internacional a los acuerdos polticos o a los acuerdos entre caballeros. Ms problemtica en cambio resulta la naturaleza de los Memorandos o Memorndum de Entendimiento (MoU), muy socorridos en la prctica reciente como alternativa a la celebracin de tratados y cuyo contenido encubre en ocasiones autnticas obligaciones internacionales. Ahora bien, para saber la respuesta de si un MoU puede ser o no un tratado internacional se debe analizar cada caso en concreto.4) Por ltimo, un tratado internacional es un acuerdo regido por las normas del derecho internacional. Esto es as por lo general, pero a veces determinados acuerdos entre los estados se rigen por las normas del Derecho interno de uno de ellos, o por un tercer sistema jurdico nacional, elegido por las partes. Para ello se debe tomar en consideracin dos criterios esenciales: el primero se refiere a la intencin de las partes de someter un acuerdo al derecho internacional o al derecho interno de un Estado; y el segundo criterio, complementario del primero, opera por la presuncin de las personas que ha intervenido en su celebracin.6.2. Efectos o principios de los tratados.A) Principio Pacta sunt servandaEste principio obliga a aquellos que aceptan ser parte del tratado. As, en el art. 26 de la Convencin de Viena de 1969, sobre el principio Pacta sunt servanda, dispone que: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Adems, dicho artculo sobre el derecho interno y la observancia de los tratados, establece que una parte no podr invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el art 46, es decir, si firmas un tratado y posees normativa contraria al tratado no es justificable para el incumplimiento del tratado, puesto que deberas cambiar la normativa interna o no firmar el tratado. Tambin esto se recoge en la Res. AG 2625 (XXV) en el principio g): El principio de que los Estados cumplirn de buena fe las obligaciones contradas por ellos de conformidad con la Carta. Esta norma se aplica slo a los tratados vlidos, que este en vigor, y acompaa al tratado durante toda su vigencia.B) Principio Rebus sic stantibusEste principio se fundamenta en que un cambio en las circunstancias puede tener como consecuencia la terminacin o retirada del tratado. Aunque tienen ciertos lmites, puesto que slo se podr alegar si:- Las circunstancias fuesen la base esencial del consentimiento- El cambio modifica radicalmente el alcance de las obligaciones En cambio no se alegar si:-El cambio resulta de una violacin de la parte que lo alega.-Si establece una frontera.Estos lmites del principio Rebus sic stantibus se encuentran recogidos en el artculo 62 de la Convencin de Viena. (*Power Point).C) Principio de efecto relativo de los tratadosEl tratado no crea obligaciones o derechos para terceros sin su consentimiento. En los casos de que este otorgando un derecho para un tercero, se entiende que ese tercero acepta esos derechos si no se opusiese. Para revocar esos derechos solo es necesario que las partes en el tratado estn de acuerdo. Si se da el caso que un tratado establece obligaciones para un tercero, este deber manifestar su consentimiento expreso para aceptar las obligaciones. Para revocar esta obligacin que ha adquirido es necesario el consentimiento de las partes y del tercero.Las derogaciones o excepciones donde se pueden establecer derechos y obligaciones sin el consentimiento del tercero es en los:Tratados de intereses comunes para los Estados

Tratados aceptados por la comunidad internacional y convertidos en costumbre. (art. 38 Convencin de Viena (*Power Point)

- Tratados que establecen regmenes objetivos. Ejemplo: Tratado Tlatelolco, que es un tratado de desnuclearizacin de Amrica latina. Se establece que no puede haber energa nuclear en territorio de esos Estados que forman parte del tratado, durante la guerra de las Maldivas. Pero Reino Unido, que no forma parte del tratado, quieren pasar con un submarino propulsado con energa nuclear para llegar a Filipinas. Reino Unido como tercer Estado, que no forma parte del tratado, no poda pasar porque el tratado le genera una obligacin.En los arts. 34, 35 y 36 de la Convencin de Viena de 1969 se hace referencia a este principio, al igual que en el art. 2.6 de la Carta de las NNUU. (*Power Point)6.3. Clases de tratados.En atencin al nmero de Estados partes nos encontramos con:Tratados bilaterales: en los que slo dos Estados son partes.

Tratados multilaterales: en los que existe una pluralidad de Estados partes. En los tratados multilaterales es posible distinguir dos subgrupos de tratados: los generales, abiertos a la participacin de cualquier Estado; y los restringidos, donde los Estados negociadores coinciden con los Estados partes.

6.4. Proceso de celebracin de los tratados. Los tratados se celebran mediante un conjunto de actos que constituyen un proceso, el denominado proceso de celebracin de los tratados, en el cual pueden sealarse distintas fases o actos:A) La representacin del Estado en el proceso de celebracin.En cada sistema nacional, se determinan los rganos competentes para dirigir y autorizar la negociacin de los tratados. Habitualmente, sta es facultad del poder ejecutivo. Ejercida por delegacin del jefe de Estado, por el Ministro de Asuntos Exteriores. El problema de la representacin del Estado en cuyo nombre se negocia o se realiza un acto determinado, por ciertas personas, es resuelto por el Convenio de Viena de 1969 en su art. 7 que establece dos criterios: con carcter general el criterio de la representacin expresa, que da lugar a la aparicin de los plenos poderes o plenipotencia, que emana de las autoridades competentes de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en los actos relativos a la celebracin del tratado. El segundo criterio, de representacin tcita, se admite con carcter subsidiario, si se deduce de la prctica seguida por los Estados que su intencin ha sido considerar a esa persona representante del Estado, o si se considera que ciertas personas en virtud de sus funciones y sin tener plenos poderes representan al Estado.Conforme al art. 8 del Convenio de Viena, el acto relativo a la celebracin de un tratado ejecutado por una persona no autorizada para representar con tal fin a un Estado no surtir efectos jurdicos. Sin embargo, se admite que el acto queda convalidado, si es ulteriormente confirmado por este Estado.B) La fase inicial del proceso de celebracin: negociacin, adopcin y autenticacin del texto de un Tratado.a) La negociacin del tratado. Es la participacin en la elaboracin del texto de un tratado. Por lo que se refiere al propio proceso cabe sealar tres cuestiones. En primer lugar, la negociacin habitualmente ser secreta, salvo la negociacin en conferencias internacionales o en el seno de una OI. En segundo trmino, el desarrollo de la negociacin est condicionado por las instrucciones dadas por los Estados a los representantes. Finalmente, la negociacin se realiza mediante el intercambio de puntos de vista y la presentacin de propuestas por cada Estado negociador. Una vez producido esto, se puede consignar por escrito el texto sobre el que ha recado acuerdo, para la adopcin y autenticacin del mismo.b) La adopcin del texto tratado. Consiste en la expresin del acuerdo sobre el texto. En el caso de un tratado bilateral o multilateral restringido, la adopcin del texto de un tratado se efectuar por el consentimiento de todos los Estados participantes en la negociacin; en cuanto a la adopcin del texto del tratado en una conferencia internacional, se efectuar por mayora de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos estados decidan por igual mayora aplicar una regla diferente.c) La autenticacin del texto del tratado. El art. 10 del convenio de Viena de 1969 establece distintos procedimientos de autenticacin como la firma, la firma ad referndum o la rbrica puestas por los representantes de los Estados en el texto, mediante los cuales, el texto del tratado queda establecido como autntico y definitivo.d) La aplicacin provisional del tratado. Si existe urgencia en la aplicacin de las normas contenidas en el tratado entre los Estados negociadores, stos pueden decidir que se apliquen provisionalmente antes de que tenga lugar su entrada en vigor definitiva.C) La fase final del proceso de celebracin (I): manifestacin del consentimiento del Estado y cuestin de las reservas a los tratados.El art. 11 del Convenio de Viena de 1969 determina que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado puede manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyen el tratado, la ratificacin, la aceptacin, la aprobacin o la adhesin o en cualquier otra forma que se hubiere convenido entre los negociadores. Adems junto con la firma tenemos la rbrica. La ratificacin hace referencia a la previa aprobacin por el Parlamento para que el poder ejecutivo pueda manifestar, internacionalmente, el consentimiento definitivo del Estado en obligarse por un tratado.LA RESERVA A LOS TRATADOS. De acuerdo con el art. 2.1.d) del Convenio de Viena de 196, se entiende por "reserva" una declaracin unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominacin, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado. La diferencia entre reserva y declaracin se encuentra en si hay o no modificacin o exclusin de las disposiciones del tratado. De la defincin de reserva diferenciamos cuatro elementos:a) La reserva es una declaracin unilateral, manifestacin del consentimiento de un estado respecto de un tratado.b) Esta declaracin unilateral se efecta en el momento en que el Estado manifiesta el consentimiento en obligarse al tratado.c) La reserva es un acto formal que habr de formularse por escrito.d) Su intencin es excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado.Existen dos limitaciones a las reservas: la primera, es que ciertos tratados contienen la expresa prohibicin de formular reservas a sus disposiciones; la segunda limitacin, es que no pueden ser contrarias al objeto y fin del tratado. Que es ms fcil determinar en tratados con rganos de control. Esto ltimo se establece en la CIJ en su OC de 28/5/1951 As. Reservas al Convenio para la prevencin y la sancin del delito de genocidio.La aceptacin de la reserva puede producirse de forma expresa o, tcimamente si en 12 meses el Estado no ha formulado ninguna objecin. La consecuencia de la aceptacin, es que el Estado que acepta la reserva considera al Estado que la formula parte en el tratado, siendo necesario una aceptacin para que el Estado reservatario sea parte. En los tratados con nmero reducido de Estados negociadores, una reserva exigir la aceptacin de todos. Y en los tratados constitutivos de una OI, una reserva exigir la aceptacin del rgano competente.La objecin a la reserva es la reaccin de un Estado parte frente a una reserva. Sus consecuencias son excluir o modificar los efectos de la reserva o, excluir la aplicacin del tratado en sus relaciones con el reservatario. Los requisitos para la objecin a la reserva segn la Convencin de Viena son: debe formularse de manera expresa, en el plazo de 12 meses y se deber manifestar de manera inequvoca considerar o no al Estado reservatario parte en el tratado.Los efectos de la reserva son los de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin al Estado autor de la reserva, respecto de otros Estados contratantes (Convencin de Viena, art. 20.4). En los supuestos de reserva al tratado diferenciamos que:En la aceptacin, se aplica el tratado con la reserva en relacin con el Estado que la realice.

En la objecin, se aplica el tratado entre el reservatario y el que objeta, excepto el artculo de la reserva en lo referido a ella. O tiene lugar la no aplicacin del tratado entre el reservatario y el que objeta, cuando este ltimo lo manifieste.

D) La fase final del proceso de celebracin (II): entrada en vigor, depsito, registro y publicacin de los tratados.a) La entrada en vigor constituye el momento en el cual un tratado comienza a producir efectos jurdicos y a obligar a las partes, debiendo ser cumplido de buena fe. Un tratado entra en vigor, en primer trmino, de la manera y en la fecha que en l se dispone o que acuerden los Estados negociadores. A falta del acuerdo entre los negociadores, el tratado entrar en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.b) Depsito. Es el acto por el que se hace constar el consentimiento de obligarse.c) Registro y publicacin. Consiste en el registro de la Secretara General de NU y en la publicacin a toda la ciudadana6.5. Enmienda y modificacin de los tratados.Es posible que se realice una alteracin en las normas convencionales vigentes de un tratado durante la aplicacin del tratado por las partes. De modo que se inicia un proceso calificado de reforma o revisin del tratado. El Convenio de Viena de 1969 regula esta materia en los arts. 39 a 41, estableciendo las reglas generales sobre enmienda y modificacin de los tratados:La enmienda expresa un cambio formal en las disposiciones del tratado, independiente de la extensin de dicho cambio, en relacin con todas las partes en dicho acuerdo.

La modificacin de un tratado, en cambio, es un acuerdo de alguna de las partes nicamente de un tratado multilateral y destinado a modificar, en las relaciones inter se de esos Estados, el rgimen general establecido en el tratado multilateral.

La diferencia entre las dos reside en los efectos en relacin con las partes. En la enmienda la alteracin del rgimen convencional es susceptible de afectar a todas las partes; en el acuerdo de modificar un tratado multilateral, slo afecta a algunas de las partes.a) Enmienda. Su procedimiento no se establece en el tratado, sino en el Convenio de Viena, que establece de forma general que un tratado podr ser enmendado por acuerdo entre todas las partes, y si un Estado parte no acepta la enmienda no se le aplica. En este procedimiento hay diferentes fases:- Una fase inicial, constituida por la propuesta de enmienda que habr de ser notificada a todos los Estados contratantes. Ellos tendrn derecho a participar en la enmienda, la negociacin y la celebracin de cualquier acuerdo en relacin a la enmienda del tratado. Tambin, los Estados que se encuentre en la revisin de la enmienda, tienen la facultad de participar en el proceso del nuevo acuerdo.- Una fase de consentimiento. Una vez celebrado el acuerdo donde se enmienda el tratado, se debe proteger el consentimiento de los Estados interesados en el tratado enmendado. El nuevo acuerdo no obligara a ningn Estado que sea ya parte en el tratado, pero no llegue a serlo en el acuerdo de enmienda.b) Modificacin. Para la modificacin de disposiciones del tratado, se debe acudir al propio tratado. Y en caso de no estar regulada en el tratado, se permite si: no altera los derechos y ob