Internacional Privado

1
Derecho Internacional Sujetos Típicos - Sujetos Sujetos Atípicos - Es el Estado El individuo, Organizaciones internacionales, Santa cede, El Vaticano, La Orden Soberana de Malta , Comité de la cruz roja internacional, grupos de liberación nacional, insurrectos, organizaciones no gubernamentales ONG Ius Cogens Son normas universales obligatorias para todos El derecho internacional privado es la elección de normas, es la armonización de las leyes El derecho internacional privado nunca va a regular actos entre particulares, regula el conflicto de normas para casos en concreto. es erróneo decir que el derecho internacional pertenece a la línea privada Derecho Int. Público ‐ Imperio Derecho Int. Privado ‐ es el conflicto de normas Código civil Artículo 12. Las leyes del Estado rigen a todas las personas que se encuentren en la Entidad, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero o de otra entidad federativa o algún ordenamiento federal o lo previsto en los tratados y convenciones en que México sea parte, siempre que se encuentren debidamente ratificados en los términos de ley. DEFINICIÓN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Es la normatividad del derecho público, que regula los conflictos de extraterritorialidad a través de la norma de elección, que determina el derecho aplicable ante la confrontación de normas jurídica de más de un estado o de sistema jurídico que involucra puntos de conexión No es derecho internacional privado sino derecho privado internacional, ya que vamos a aplicar normatividad local en el extranjero. Escuelas del derecho privado internacional Francesa Condición jurídica del extranjero - 3 principios: Cláusula Calvo: Los extranjeros se van a sujetar a las obligaciones y derechos del país en donde se encuentran. Art. 12 código civil Conflicto de leyes - Nacionalidad - Naturalización Anglosajona No toma en cuenta el punto de conexión, sino que nos habla de jurisdicción Alemana Rechaza la condición jurídica y la nacionalidad No toma en cuenta la competencia jurisdiccional Toma en cuenta el conflicto de normas En aspectos procesales los nacionales y extranjeros serán iguales Amornizacion Sistema unidroit Teoría Sánchez de Bustamante Sistema tradicional A) SISTEMA DE CONFLICTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Nacionalista ‐ territorialista - Art. 12 código civil Las partes deciden que normatividad se va aplicar, sino se establece que normatividad se va a ocupar, se ocupará la del lugar donde se encuentra el bien Internacionalista - Extra territorialista - Hay tres puntos importantes Sistema De aplicación inmediata B) Ej. Ley Monetaria (el extranjero es el encargado de realizar la conversión a la moneda del país en donde se encuentre) , cuestiones migratorias Sistema de normas materiales C) Propiedad industrial Ley mercatoria D) INCORTEMS ‐ son obligaciones a los que importan y exportan Convenciones interamericanas del derecho internacional (CIDI) Sistema de uniformidad E) Se refiere a la aplicación del derecho extranjero en tu derecho interno, con la única condicionantes que no vulnere el derecho interno. Ej. Restitución de menores, sucesiones. Fuentes reales Fuentes formales ‐ son aquellas que son vigentes Fuentes materiales ‐ son aquellos documentos positivos no vigentes FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL Fuentes nacionales Para efectos del derecho internacional hay dos tipos de fuentes legislaciones internas de los estados (aunque no todas las normas se pueden aplicar por cuestiones de nuestro sistema jurídico) ‐ ius cogens y ius gentium (derecho de gentes ‐ reconocimiento de extranjeros como nacionales) A) Lo crea el poder legislativo Si el tratado internacional ya se encuentra ratificado, ya pertenece al sistema jurídico de México, después se publica y es cuando entra en vigor Costumbre B) universal ‐ reconocida y utilizada por todos los países, - regional ‐ países determinados la reconocen y la usan - bilateral ‐ solo dos países la utilizan y la reconocen) - Jurisprudencia ‐ es la interpretación de la ley C) Artículo 222. Ley de Amparo La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos. Principios generales E) Doctrina (local ‐ ej. Miguel Carbonell) F) Fuentes internacionales Tratados internacionales (los crean los sujetos de derecho) Doctrina (internacional ‐ ej. Kelsen, ferrayoli) La ley del lugar rige el acto - Principios generales Artículo 12. Las leyes del Estado rigen a todas las personas que se encuentren en la Entidad, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero o de otra entidad federativa o algún ordenamiento federal o lo previsto en los tratados y convenciones en que México sea parte, siempre que se encuentren debidamente ratificados en los términos de ley. La ley del lugar donde los bienes se encuentran ubicados es la ley que los rige - Los bienes muebles sigue a las personas - Lex fori ‐ ley aplicable al procedimiento en un juicio debe ser la ley del tribunal en que dicho juicio se sigue (ley del foro, jurisdicción) - Jurisprudencia (la crean las cortes internacionales ‐ corte penal internacional, corte interamericana) Usos y costumbres Art. 124 constitucional Art. 73 XVI Art.121 Si la constitución no nos específica que normatividad se va a utilizar nos tendremos que basar Código civil ‐ Artículo 12. Las leyes del Estado rigen a todas las personas que se encuentren en la Entidad, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero o de otra entidad federativa o algún ordenamiento federal o lo previsto en los tratados y convenciones en que México sea parte, siempre que se encuentren debidamente ratificados en los términos de ley. El cónsul de nuestro país nos defenderá y se regula a través de la convención de Viena Aplicación de normatividad Art. 133 constitucional Constitución, regula: Leyes locales Leyes federales Leyes general Código civil ‐ Artículo 13. La determinación del derecho aplicable, se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicamente válidas, creadas conforme a derecho, en el Estado de Querétaro, en las entidades de la República Mexicana o en un país extranjero, deberán ser reconocidas; (nos habla de derechos adquiridos, son derechos que ya tenemos y se tienen que reconocer. Ej. Si una pareja se casa en México, pero se va a vivir a Dubai, este matrimonio se tendrá que reconocer allá) II. El estado y capacidad de las personas físicas, se rige por el derecho del lugar de su domicilio; (principio) III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros; (la ley del lugar donde se encuentran los bienes es la que los rige) IV. La forma de los actos jurídicos se rige por las leyes del lugar en que se celebren; sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código, cuando el acto tenga efectos en la Entidad; y (se renuncia a los derechos del país de origen, te sometes a las leyes del país donde te encuentres, el derecho consular será quién nos protege) cláusula Calvo V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos, se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos que las partes hubieren designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho. Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero respectivo, para lo cual, el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho; (se tendrán valoraciones del acto en donde surgió) II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando, dadas las circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas del Estado o de un tercer Estado; (Reenvío) III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho del Estado no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos; (institución desconocida) IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y (es una solución autónoma, si resolvemos lo elemental se resuelve lo accesorio) V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por distintos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos, se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. (Comunidad del derecho, aplicar el derecho que más beneficie) Lo dispuesto en el presente artículo, se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad federativa. Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero: I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; (fraude a la ley) II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. (Si es contrario no tendrá valides dicho derecho) Lo dispuesto en el presente artículo también se observará cuando pretenda ser aplicado el derecho de otra entidad federativa. NACIONALIDAD: es la calidad que crea un nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un estado, Desde la óptica filosófica nos adherimos por encima de la pluralidad de instantes en el tiempo, hay algo común que liga pasado, presente y futuro. El antropólogo Lorens considera que el estado es el receptor de la evolución cultural de una determinada sociedad, es decir, dicha sociedad con sus nexos primitivos (familia, clan, tribu) dejan de tener la misma intensidad en la medida que el vínculo que prevalece es el jurídico. Constitución ARTÍCULO 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A.‐Son mexicanos por nacimiento: I.Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II.Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV.Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B.‐Son mexicanos por naturalización: I.Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II.La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. PERSONAS MORALES Código civil art.25 Ley general de sociedades mercantiles La nacionalidad por nacimiento no se puede perder La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: I.Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y II.Por residir durante cinco años continuos en el extranjero. Podemos adquirir número ilimitado de nacionalidades sin límite Formas de perder la naturalización Doble nac. Formas de adquirir la nac. Requisitos de naturalización Jurisprudencias acerca de esto Naturalización voluntaria ordinaria ‐‐> el extranjero que pretenda naturalizarse deberá presentar en la SRE una solicitud en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana, hablar el idioma, conocer la historia del país, estar integrado a la cultura nacional, que tiene su domicilio en el territorio, deberá renunciar a su nacionalidad (cláusula Calvo), cinco años viviendo continuamente aquí, pero tiene una excepción, se pueden ausentar máximo 6 meses A. La nacionalidad es irrenunciable Naturalización voluntaria privilegiada o especial B. para hombres y mujeres que contraigan matrimonio con hombre o mujer mexicanos y que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional - Ser descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento - Cuando un extranjero otorga o realiza beneficios para México - Tener hijos mexicanos por nacimiento - Art. 16 y 17 Ley de Nacionalidad Art. 19 y 20 LN Artículo 16.‐ Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado. En el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones. Artículo 17.‐ Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior. Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero. El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su reglamento. Art.37 B)La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: I.Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y II.Por residir durante cinco años continuos en el extranjero. Cláusula Calvo ‐ renuncia a la protección de tu país de origen LN Artículo 22.‐ Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20, fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado. Art. 3 LN Artículo 3o.‐ Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes: I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley; III. La carta de naturalización; IV. El pasaporte; V. La cédula de identidad ciudadana (regulada en la ley de población) y Última Reforma DOF 2304 VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: a) Fotografía digitalizada; b) Banda magnética, e c) Identificación holográfica. VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana. Ius solii ‐ es el derecho del lugar ‐ es la nacionalidad que se adquiere por nacer en cierto territorio La prueba de nacionalidad del extranjero será su pasaporte el cual deberá esta registrado ante la SRE, si se va a quedar más de 7 días va a tener que llenar una forma migratoria. Personas Morales : Protección diplomática de las personas Morales Las personas Morales pueden estar también en aeronaves pero previamente tienen que estar registradas Hay tres clasificaciones: (en México) XA ‐ uso comercial o de transporte de mercancías XB ‐ uso privado XC ‐ esta relacionado a la administración pública es decir para el gobierno (municipal, local y federal) Ley de navegación: Establece que las embarcaciones estarán registradas en capitanía de puerto y en el registro público marítimo nacional. CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO El patronaje es la figura donde se materializa en la Grecia clásica que es conocido como la hospitalidad que contemplaba la admisión del extranjero siempre que se hallara bajo la protección y vigilancia de un ciudadano griego, denominado "proxene" de acuerdo con los tratados de isopolie, dos ciudades del imperio griego establecían las bases para otorgar a sus súbditos todos sus derechos civiles. El ius gentium (derecho de gentes) y los peregrinos estaban sujetos al derecho civil, la excepción a esta era la era que los peregrinos estaban sometidos a la ley de su origen, sin embargo para juzgar las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos el pretor se inspiraba generalmente en el derecho de gentes, a la ves se protegían a los comerciantes extranjeros incluso se establecieron jueces especiales para sus controversias. Durante la Edad Media el basayo quedo sometido al dictado del señor feudal y conservo únicamente los derechos que este le otorgaba, el basayo podía trasladarse de un feudo a otro pero solo con previo permiso del señor feudal, a las personas que se desplazaban se les conocía como aubanas al encontrarse en un feudo diferente quedaban sometidas a una serie de tributos por su calidad de extranjeros, entre los cuales cabe destacar el formagiage o el de manó muerta, el primero corresponde el permiso para contraer matrimonio y el segundo es que al morir el basayo sus bienes pasaban al poder del señor feudal. En 1220 por influencia de la iglesia católica se permite por primera vez testar a los extranjeros mediante el testamento ominis peregrini, en el siglo IXV la monarquía francesa empezó a otorgar cartas de naturalización Y redujo los derechos de aubana En 1791 se proclama la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros y se preparó una nueva era en la condición jurídica de los extranjeros, respecto a esto esta plasmada la constitución de EE.UU de América (revolución francesa) Existen varios favorables parar los extranjeros, ejemplo convención internacional de los extranjeros, celebrada en París de 1929 y la convención panamericana de la Habana en 1928 La asamblea general de las Naciones Unidas del 10 de dic. De 1948 señala puntos favorables para los extranjeros , en su art. 2 dice: toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición De esta declaración se desprende la convención Europa sobé la protección de derechos humanos y libertades fundamentales. La declaración sobre Formas de discriminación racial Convención americana sobre derechos humanos, con su protocolo sobre derechos humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, conocido como el protocolo de san Salvador CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO EN MÉXICO Normatividades que regulan: Constitución política Ley general de población Órganos reguladores: Secretaria de gobernación a través del instituto nacional de migración Se deja de tener calidad migratoria sino que hora es una forma migratoria (reforma) Calidad migratoria: No inmigrantes ‐ es el extranjero que tiene permiso por parte de SEGOB Para integrarse de forma temporal 1) NOTA: sin la intención de radicar de manera definitiva Turista ‐ es para fines de recreo A) Transmigrante ‐ es quién hace escala en nuestro país pero no se queda B) Visitante ‐ es aquel extranjero que se interna para una actividad lucrativa C) Ministro de culto o asociado religioso ‐ puede ser un sacerdote (el papa no) D) Asilado político ‐ es el extranjero que se interna para proteger su vida por persecuciones políticas en su país de origen E) Refugiado ‐ se interna para proteger su vida o libertad cuando hayan amenazas por violencia generalizada (conflictos internos) F) Estudiante ‐ es el extranjero para terminar o perfeccionar sus estudios G) Visitante distinguido H) Visitantes locales ‐ son aquellos extranjeros que se les permite visitar los puertos marítimos o ciudades fronterizas que no excedan de 3 días I) Visitante provisional ‐ son aquellos extranjeros que desembarcan en puertos o aeropuertos con servicio internacional J) NOTA: es cuando su documentación carece de algún requisito secundario Corresponsal E) Inmigrante ‐ es el extranjero que se interna con el propósito de radicar en el en tanto adquiere la calidad de inmigrado 2) Rentista ‐ vive de sus rentas A) Inversionista ‐ invierte su capital en la industria, comercio y servicios B) C) Cargo de confianza ‐ es el extranjero que ingresa para asumir cargos de dirección, administrador, u otro para una empresa o instituciones establecidas NOTA: la internación debe ser solicitada por la empresa o la institución D) Científico ‐ es el extranjero que dirige o realiza investigaciones científicas para ser difundidas NOTA: es necesario que por lo menos instruya 3 mexicanos en su especialidad E) Técnico ‐ es el extranjero que realiza investigaciones aplicadas y que no representen perjuicio al estado F) Familiares ‐ son los que se internan para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o el mexicano en línea recta sin límite de grado G) Artista y deportista ‐ serán aceptados siempre y cuando beneficien al estado H) Asimilados ‐ es el extranjero que se interna para realizar cualquier actividad lícita y honesta 3. INMIGRADO ‐ proviene del latín imigrare que significa persona que va de un lugar a otro, en el caso de México es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva y que permanezca en el país 5 años consecutivos en calidad de inmigrante y que en ese lapso no se ausento del país por más de 18 meses, esta calidad está regulada en la ley general de población y en la constitución Internacional Privado lunes, 27 de julio de 2015 10:20

description

skdjkasdkalsalksaldsla

Transcript of Internacional Privado

Page 1: Internacional Privado

Derecho Internacional

Sujetos  Típicos-Sujetos

Sujetos  Atípicos-Es el Estado

El individuo,  Organizaciones  internacionales,  Santa cede,  El Vaticano,   La Orden  Soberana  de Malta , Comité  de la cruz  roja  internacional,  grupos  de liberación  nacional,  insurrectos,  organizaciones  no gubernamentales  ONG 

Ius CogensSon normas  universales  obligatorias  para  todos

El derecho internacional  privado es la elección de normas, es la armonización  de las  leyesEl derecho internacional  privado nunca va a regular actos entre particulares,  regula el conflicto de normas para casos en concreto.  es erróneo decir que el derecho internacional  pertenece a la línea privada

Derecho  Int. Público  ‐ ImperioDerecho  Int. Privado  ‐ es el conflicto  de normas

Código  civil Artículo  12.  Las leyes  del Estado  rigen a todas  las personas  que se encuentren  en la Entidad,  así como  los actos y hechos  ocurridos  en su  territorio  y aquellos  que se sometan  a dichas  leyes,  salvo  cuando  éstas prevean  la aplicación  de un derecho  extranjero  o de otra entidad  federativa  o algún ordenamiento  federal o lo previsto  en  los  tratados y convenciones  en que México  sea parte,  siempre  que se encuentren debidamente  ratificados  en los  términos  de  ley. 

DEFINICIÓN  DERECHO  INTERNACIONAL  PRIVADO:Es la normatividad  del derecho  público,  que  regula  los conflictos  de extraterritorialidad  a través de la norma  de elección,  que determina  el derecho  aplicable  ante  la confrontación  de normas  jurídica  de más de un estado o de sistema  jurídico  que  involucra  puntos  de conexión

No es derecho  internacional  privado  sino  derecho  privado  internacional,  ya que vamos  a aplicar normatividad  local en el extranjero. 

Escuelas  del derecho  privado  internacionalFrancesa

Condición  jurídica  del extranjero -3 principios: 

Cláusula  Calvo: Los extranjeros  se van a sujetar  a las obligaciones  y derechos  del país en donde  se encuentran.

Art. 12 código  civil   

Conflicto  de leyes -Nacionalidad   -

Naturalización 

AnglosajonaNo toma en cuenta  el punto  de conexión,  sino  que nos  habla de jurisdicción 

AlemanaRechaza  la condición  jurídica  y la nacionalidad No  toma en cuenta  la competencia  jurisdiccionalToma en cuenta el conflicto  de normasEn aspectos  procesales  los nacionales  y extranjeros  serán  iguales 

AmornizacionSistema  unidroit 

Teoría Sánchez  de Bustamante 

Sistema  tradicionalA)SISTEMA  DE CONFLICTOS  DE DERECHO  INTERNACIONAL  PRIVADO 

Nacionalista  ‐ territorialista-Art. 12 código  civil Las partes deciden  que normatividad  se va aplicar,  sino  se establece  que normatividad  se va a ocupar,  se ocupará  la del  lugar donde  se encuentra  el bienInternacionalista-Extra territorialista-

Hay tres puntos  importantes 

Sistema  De aplicación  inmediataB)Ej.  Ley Monetaria  (el extranjero  es el encargado  de  realizar  la conversión  a la moneda  del país en donde  se encuentre)  , cuestiones  migratorias 

Sistema  de normas  materialesC)Propiedad   industrial 

Ley mercatoriaD)INCORTEMS  ‐ son  obligaciones  a los que  importan  y exportan Convenciones  interamericanas  del derecho  internacional  (CIDI) 

Sistema  de uniformidad E)Se refiere  a la aplicación  del derecho  extranjero  en tu derecho  interno,  con  la única  condicionantes que no vulnere  el derecho  interno.

Ej. Restitución  de menores,  sucesiones.

Fuentes  reales •Fuentes  formales  ‐ son  aquellas  que son  vigentes•Fuentes  materiales  ‐ son aquellos  documentos  positivos  no vigentes •

FUENTES  DEL DERECHO  INTERNACIONAL

Fuentes nacionales •

Para efectos  del derecho  internacional  hay dos  tipos  de fuentes 

legislaciones  internas  de los estados (aunque  no  todas  las normas  se pueden  aplicar  por cuestiones de nuestro  sistema  jurídico)  ‐  ius cogens  y ius gentium  (derecho  de gentes  ‐ reconocimiento  de extranjeros  como  nacionales)

A)

Lo crea el poder  legislativoSi el tratado  internacional  ya se encuentra  ratificado,  ya pertenece  al sistema  jurídico  de México,  después se publica  y es cuando  entra en vigor 

CostumbreB)universal ‐ reconocida  y utilizada  por  todos  los países, -regional ‐ países  determinados  la reconocen  y la usan-bilateral ‐ solo  dos países  la utilizan  y la reconocen) -

Jurisprudencia ‐ es  la interpretación  de  la leyC)Artículo  222. Ley de AmparoLa jurisprudencia  por  reiteración  del pleno  de  la Suprema  Corte de Justicia  de la Nación  se establece cuando  se sustente  un mismo  criterio en cinco  sentencias  no  interrumpidas  por otra en contrario,  resueltas en diferentes  sesiones,  por una mayoría  de cuando menos  ocho  votos. 

Principios  generalesE)Doctrina  (local  ‐ ej. Miguel Carbonell) F)

Fuentes  internacionales•

Tratados  internacionales  (los  crean los  sujetos  de derecho) Doctrina  (internacional  ‐ ej. Kelsen,  ferrayoli)   

La ley del lugar rige el acto-Principios  generales 

Artículo  12.  Las leyes  del Estado  rigen a todas  las personas  que se encuentren  en la Entidad,  así como  los actos y hechos  ocurridos  en su  territorio  y aquellos  que se sometan  a dichas  leyes,  salvo  cuando  éstas prevean  la aplicación  de un derecho  extranjero  o de otra entidad  federativa  o algún ordenamiento  federal o lo previsto  en  los  tratados y convenciones  en que México  sea parte,  siempre  que se encuentren debidamente  ratificados  en los  términos  de  ley. 

La ley del lugar donde los bienes se encuentran ubicados es la  ley que los  rige-Los bienes muebles  sigue a las personas-Lex  fori ‐ ley aplicable  al procedimiento en un juicio debe ser  la ley del tribunal en que dicho juicio se sigue (ley del foro,  jurisdicción) 

-

Jurisprudencia  (la crean las cortes  internacionales  ‐ corte penal  internacional,  corte interamericana)Usos y costumbres

Art. 124 constitucional Art. 73 XVIArt.121 

Si la constitución  no nos  específica  que normatividad  se va a utilizar  nos  tendremos  que basar 

Código  civil  ‐Artículo  12.  Las leyes  del Estado  rigen a todas  las personas  que se encuentren  en la Entidad,  así como  los actos y hechos  ocurridos  en su  territorio  y aquellos  que se sometan  a dichas  leyes,  salvo  cuando  éstas prevean  la aplicación  de un derecho  extranjero  o de otra entidad  federativa  o algún ordenamiento  federal o lo previsto  en  los  tratados y convenciones  en que México  sea parte,  siempre  que se encuentren debidamente  ratificados  en los  términos  de  ley. 

El cónsul  de nuestro  país nos  defenderá  y se regula a través de  la convención  de Viena 

Aplicación  de normatividad Art. 133 constitucional Constitución,  regula:Leyes  localesLeyes  federalesLeyes general 

Código  civil  ‐Artículo  13.  La determinación  del derecho  aplicable,  se hará conforme  a las  siguientes  reglas: I.  Las situaciones  jurídicamente  válidas,  creadas  conforme  a derecho,  en el Estado de Querétaro,  en  las entidades  de la República  Mexicana o en un país extranjero,  deberán  ser reconocidas;   (nos  habla de derechos  adquiridos,  son  derechos  que ya tenemos  y se tienen que  reconocer.  Ej.  Si una pareja  se casa en México,  pero  se va a vivir  a Dubai,  este matrimonio  se tendrá  que  reconocer  allá)

II. El estado  y capacidad  de las personas  físicas,  se  rige por el derecho  del lugar de su domicilio;  (principio)

III.  La constitución,  régimen y extinción  de  los derechos  reales  sobre  inmuebles,  así como  los contratos  de arrendamiento  y de uso  temporal  de tales bienes,  y los bienes  muebles,  se  regirán por el derecho  del lugar de su ubicación,  aunque  sus  titulares  sean extranjeros;  (la ley del lugar donde  se encuentran  los bienes  es la que  los  rige)

IV.  La forma de los actos  jurídicos  se rige por  las  leyes del  lugar en que se celebren;  sin  embargo,  podrán sujetarse  a las formas  prescritas  en este Código,  cuando  el acto tenga efectos  en la Entidad;  y  (se  renuncia a los derechos  del país de origen,  te sometes  a las  leyes  del país donde  te encuentres,  el derecho  consular será quién  nos protege)  cláusula  Calvo 

V. Salvo  lo previsto  en  las fracciones  anteriores,  los efectos  jurídicos  de  los actos y contratos,  se regirán por el derecho  del  lugar en donde  deban  ejecutarse,  a menos  que  las partes  hubieren  designado  válidamente la aplicabilidad  de otro derecho.

Artículo  14. En la aplicación  del derecho  extranjero  se observará  lo  siguiente:I.  Se aplicará como  lo haría el juez extranjero  respectivo,  para lo cual,  el juez podrá  allegarse  la información necesaria  acerca del  texto, vigencia,  sentido  y alcance  legal de dicho  derecho;  (se  tendrán  valoraciones  del acto en donde  surgió) 

II.  Se aplicará el derecho  sustantivo  extranjero,  salvo  cuando,  dadas  las circunstancias  del  caso,  deban tomarse  en cuenta,  con carácter excepcional,  las normas  conflictuales  de ese derecho,  que hagan aplicables  las normas  sustantivas  del Estado  o de un  tercer Estado;   (Reenvío) 

III.  No será impedimento  para la aplicación  del derecho  extranjero,  que el derecho  del Estado  no prevea instituciones  o procedimientos  esenciales  a la institución  extranjera  aplicable,  si existen  instituciones  o procedimientos  análogos;  (institución  desconocida)

IV.  Las cuestiones  previas,  preliminares  o incidentales  que puedan  surgir  con motivo  de una cuestión principal,  no deberán  resolverse  necesariamente  de acuerdo  con el derecho  que  regule a esta última;  y (es una solución  autónoma,  si resolvemos  lo elemental  se resuelve  lo accesorio)

V. Cuando  diversos  aspectos  de una misma  relación  jurídica  estén  regulados  por distintos  derechos,  éstos serán aplicados  armónicamente,  procurando  realizar  las finalidades  perseguidas  por cada uno  de ellos.   Las dificultades  causadas  por la aplicación  simultánea  de  tales derechos,  se  resolverán  tomando  en cuenta  las exigencias  de la equidad  en el caso concreto.   (Comunidad  del derecho,  aplicar el derecho  que más beneficie)   Lo dispuesto  en el presente  artículo,  se observará  cuando  resultare  aplicable  el derecho  de otra entidad  federativa.

Artículo  15. No se aplicará el derecho  extranjero: 

I. Cuando  artificiosamente  se hayan evadido  principios  fundamentales  del derecho mexicano,  debiendo  el juez  determinar  la intención  fraudulenta  de tal evasión;  (fraude  a la ley) 

II. Cuando  las disposiciones  del derecho  extranjero  o el resultado  de su aplicación  sean contrarios  a principios  o instituciones  fundamentales  del orden  público  mexicano.  (Si es contrario  no  tendrá valides dicho  derecho) 

Lo dispuesto  en el presente  artículo  también  se observará  cuando  pretenda  ser aplicado  el derecho  de otra entidad  federativa.

NACIONALIDAD:  es la calidad que crea un nexo  político  y jurídico  que  la une a la población  constitutiva  de un estado, 

Desde  la óptica  filosófica  nos adherimos  por encima  de la pluralidad   de instantes  en el tiempo,  hay algo común  que  liga pasado,  presente  y futuro.

El antropólogo  Lorens  considera  que el estado  es el receptor   de la evolución  cultural  de una determinada sociedad,  es decir,  dicha sociedad  con sus  nexos  primitivos  (familia,  clan,  tribu) dejan  de tener  la misma intensidad  en la medida  que el vínculo  que prevalece  es el jurídico.

Constitución ARTÍCULO  30. La nacionalidad  mexicana  se adquiere  por nacimiento  o por naturalización. A.‐Son  mexicanos  por nacimiento: I.Los  que nazcan  en territorio  de  la República,  sea cual  fuere  la nacionalidad  de sus  padres. II.Los  que nazcan  en el extranjero,  hijos  de padres  mexicanos  nacidos  en territorio  nacional,  de padre mexicano  nacido  en territorio  nacional,  o de madre mexicana  nacida en territorio  nacional; III.  Los que nazcan  en el extranjero,  hijos  de padres  mexicanos  por naturalización,  de padre  mexicano  por naturalización,  o de madre mexicana  por naturalización,  y IV.Los  que nazcan a bordo  de embarcaciones  o aeronaves  mexicanas,  sean de guerra o mercantes. 

B.‐Son  mexicanos  por naturalización: I.Los  extranjeros  que obtengan  de la Secretaría de Relaciones  carta de naturalización.  II.La mujer  o el varón extranjeros  que contraigan  matrimonio  con varón o con mujer  mexicanos,  que  tengan o establezcan  su domicilio  dentro  del territorio  nacional  y cumplan  con  los  demás  requisitos  que al efecto señale  la ley.

PERSONAS  MORALES Código  civil art.25 Ley general de sociedades  mercantiles

La nacionalidad  por nacimiento  no se puede  perder 

La nacionalidad  mexicana  por naturalización  se perderá  en los  siguientes  casos: I.Por  adquisición  voluntaria  de una nacionalidad  extranjera,  por hacerse  pasar en cualquier  instrumento público  como  extranjero,  por usar un pasaporte  extranjero,  o por aceptar o usar títulos  nobiliarios  que impliquen  sumisión  a un Estado extranjero,  y II.Por  residir  durante  cinco años  continuos  en el extranjero.

Podemos  adquirir  número  ilimitado  de nacionalidades  sin  límite 

Formas  de perder  la naturalizaciónDoble nac.Formas  de adquirir  la nac.Requisitos  de naturalizaciónJurisprudencias  acerca de esto 

Naturalización  voluntaria ordinaria ‐‐> el extranjero  que pretenda  naturalizarse  deberá presentar  en la SRE una solicitud  en  la que manifieste  su voluntad  de adquirir  la nacionalidad  mexicana,  hablar el idioma, conocer  la historia  del país,  estar integrado  a la cultura  nacional,  que  tiene su domicilio  en el territorio, deberá  renunciar  a su nacionalidad  (cláusula  Calvo),  cinco  años viviendo  continuamente  aquí, pero  tiene una excepción,  se pueden  ausentar máximo  6 meses 

A.

La nacionalidad  es irrenunciable 

Naturalización  voluntaria privilegiada  o especial B.para hombres  y mujeres  que contraigan  matrimonio  con hombre  o mujer mexicanos  y que  tengan o establezcan  su domicilio  dentro  del territorio  nacional

-

Ser descendiente  en línea  recta de un mexicano  por nacimiento-Cuando  un extranjero  otorga o realiza beneficios  para México -Tener hijos  mexicanos  por nacimiento-

Art. 16 y 17 Ley de Nacionalidad Art. 19 y 20 LN 

Artículo  16.‐ Los mexicanos  por nacimiento  a los que otro Estado considere  como sus  nacionales,  deberán presentar  el certificado  de nacionalidad  mexicana,  cuando  pretendan  acceder al ejercicio  de algún cargo o función  para el que se  requiera  ser mexicano  por nacimiento  y que no adquieran  otra nacionalidad.  Al efecto,  las autoridades  correspondientes  deberán  exigir a los  interesados  la presentación  de dicho certificado.  En el caso de que durante  el desempeño  del  cargo o función  adquieran  otra nacionalidad, cesarán  inmediatamente  en sus  funciones. 

Artículo  17.‐ Los mexicanos  por nacimiento  a los que otro Estado considere  como sus  nacionales,  podrán solicitar  a la Secretaría el certificado  de nacionalidad  mexicana,  únicamente  para los efectos  del artículo anterior.  Para ello,  formularán  renuncia  expresa  a la nacionalidad  que  les  sea atribuida,  a toda sumisión, obediencia  y fidelidad  a cualquier  Estado  extranjero,  especialmente  de aquél  que  le atribuya  la otra nacionalidad,  a toda protección  extraña a las  leyes y autoridades  mexicanas,  y a todo derecho  que  los tratados o convenciones  internacionales  concedan  a los extranjeros.  Asimismo,  protestarán  adhesión, obediencia  y sumisión  a las  leyes y autoridades  mexicanas  y se abstendrán  de  realizar cualquier  conducta que  implique  sumisión  a un Estado extranjero.  El certificado  de nacionalidad  mexicana  se expedirá  una vez que el interesado  haya cumplido  con  los  requisitos  de esta Ley y su  reglamento. 

Art.37B)La nacionalidad  mexicana  por naturalización  se perderá en  los  siguientes  casos: 

I.Por  adquisición  voluntaria  de una nacionalidad  extranjera,  por hacerse  pasar en cualquier  instrumento público  como  extranjero,  por usar un pasaporte  extranjero,  o por aceptar o usar títulos  nobiliarios  que impliquen  sumisión  a un Estado extranjero,  y 

II.Por  residir  durante  cinco años  continuos  en el extranjero.

Cláusula  Calvo  ‐ renuncia  a la protección  de tu país de origen 

LN Artículo  22.‐ Quien  adquiera  la nacionalidad  mexicana  conforme  a los  supuestos  del artículo  20,  fracción II de esta Ley,  la conservará  aun después  de disuelto  el vínculo  matrimonial,  salvo  en el caso de nulidad  del matrimonio,  imputable  al naturalizado. 

Art. 3 LN Artículo  3o.‐ Son documentos  probatorios  de  la nacionalidad  mexicana,  cualquiera  de los  siguientes: I. El acta de nacimiento  expedida  conforme  a lo establecido  en  las disposiciones  aplicables; II. El certificado  de nacionalidad  mexicana,  el cual  se expedirá  a petición  de parte, exclusivamente  para los efectos  de los artículos  16 y 17 de esta Ley; III.  La carta de naturalización; IV. El pasaporte;V. La cédula de  identidad  ciudadana  (regulada  en la ley de población)  y 

Última Reforma  DOF 2304 VI.  La matrícula  consular  que cuente con  los  siguientes  elementos  de seguridad: a) Fotografía  digitalizada; b) Banda magnética,  e c) Identificación  holográfica.

VII.  A falta de los documentos  probatorios  mencionados  en  las fracciones  anteriores,  se podrá acreditar  la nacionalidad  mediante  cualquier  elemento  que,  de conformidad  con  la ley,  lleve a la autoridad  a la convicción  de que se cumplieron  los  supuestos  de atribución  de  la nacionalidad  mexicana.   

Ius  solii  ‐ es el derecho  del lugar  ‐ es la nacionalidad  que se adquiere  por nacer en cierto  territorio•

La prueba  de nacionalidad  del extranjero  será su pasaporte  el cual deberá  esta registrado  ante  la SRE,  si  se va a quedar  más de 7 días va a tener que  llenar una  forma migratoria.

Personas Morales:Protección  diplomática  de  las personas  Morales

Las personas  Morales  pueden  estar  también  en aeronaves  pero previamente  tienen que estar  registradas

Hay tres clasificaciones:  (en México)

XA ‐ uso  comercial  o de transporte  de mercancías XB ‐ uso privadoXC  ‐ esta relacionado  a la administración  pública  es decir para el gobierno  (municipal,  local y federal) 

Ley de navegación: Establece  que  las embarcaciones  estarán  registradas  en capitanía de puerto y en el registro público marítimo  nacional.

CONDICIÓN  JURÍDICA  DEL EXTRANJEROEl patronaje  es la figura donde  se materializa  en  la Grecia clásica que es conocido  como  la hospitalidad  que contemplaba  la admisión  del extranjero  siempre  que se hallara bajo  la protección  y vigilancia  de un ciudadano  griego,  denominado  "proxene"  de acuerdo  con  los  tratados de isopolie,  dos ciudades  del imperio  griego establecían  las bases para otorgar a sus  súbditos  todos  sus  derechos  civiles.El ius gentium  (derecho  de gentes) y los  peregrinos  estaban  sujetos  al derecho  civil,  la excepción  a esta era la era que  los  peregrinos  estaban sometidos  a la ley de su origen,  sin embargo  para juzgar  las  relaciones entre ciudadanos  romanos  y peregrinos  el pretor  se  inspiraba  generalmente  en el derecho  de gentes,  a la ves  se protegían  a los comerciantes  extranjeros  incluso  se establecieron  jueces  especiales  para sus controversias.Durante  la Edad Media el basayo  quedo  sometido  al dictado  del señor  feudal  y conservo  únicamente  los derechos  que este  le otorgaba,  el basayo  podía  trasladarse  de un feudo  a otro pero solo  con previo permiso  del  señor  feudal,  a las personas  que se desplazaban  se les conocía  como  aubanas  al encontrarse en un  feudo  diferente  quedaban  sometidas  a una serie de tributos  por su calidad  de extranjeros,  entre  los cuales  cabe destacar el formagiage  o el de manó muerta,  el primero  corresponde  el permiso  para contraer matrimonio  y el segundo  es que al morir el basayo  sus  bienes  pasaban  al poder  del  señor  feudal.En 1220 por  influencia  de la iglesia católica  se permite por primera  vez  testar a los  extranjeros  mediante  el testamento  ominis  peregrini,  en el siglo  IXV  la monarquía  francesa  empezó  a otorgar cartas de naturalización  Y redujo  los derechos  de aubanaEn 1791   se proclama  la igualdad  de derechos  entre nacionales  y extranjeros  y se preparó  una nueva era en la condición  jurídica  de los extranjeros,  respecto  a esto esta plasmada  la constitución  de EE.UU  de América (revolución  francesa) 

Existen  varios   favorables  parar  los extranjeros,  ejemplo  convención  internacional  de los  extranjeros, celebrada  en París de 1929 y la convención  panamericana  de  la Habana en 1928

La asamblea  general de las Naciones  Unidas  del 10 de dic. De 1948 señala puntos  favorables  para  los extranjeros  , en su art. 2 dice:  toda persona  tiene  todos  los derechos  y libertades  proclamadas  en esta declaración,  sin distinción  alguna de raza,  color,  sexo,  idioma,  religión,  opinión  política,  origen  nacional, posición  económica,  nacimiento  o cualquier  otra condiciónDe esta declaración  se desprende  la convención  Europa sobé  la protección  de derechos  humanos  y libertades  fundamentales. La declaración  sobre 

Formas  de discriminación  racial Convención  americana  sobre  derechos  humanos,  con su protocolo  sobre derechos  humanos,  en materia de derechos  económicos,  sociales  y culturales,  conocido   como el protocolo  de san Salvador   

CONDICIÓN  JURÍDICA  DEL EXTRANJERO  EN MÉXICO Normatividades  que  regulan:Constitución  política Ley general de población 

Órganos  reguladores:Secretaria de gobernación  a través del  instituto  nacional  de migración 

Se deja de tener calidad  migratoria  sino  que hora es una forma migratoria  (reforma) 

Calidad migratoria:No  inmigrantes  ‐ es el extranjero  que  tiene permiso  por parte de SEGOB Para integrarse  de forma  temporal 1)NOTA:  sin  la intención  de radicar de manera definitiva Turista  ‐ es para  fines de  recreo A)Transmigrante  ‐ es quién  hace escala en nuestro  país pero no se queda B)Visitante  ‐ es aquel extranjero  que se interna  para una actividad  lucrativaC)Ministro  de culto o asociado  religioso  ‐ puede  ser un sacerdote  (el papa no)D)Asilado  político  ‐ es el extranjero  que se interna  para proteger  su vida por persecuciones  políticas  en su país de origen 

E)

Refugiado  ‐ se  interna para proteger  su vida o  libertad cuando  hayan amenazas  por violencia  generalizada (conflictos  internos)

F)

Estudiante  ‐ es el extranjero  para terminar  o perfeccionar  sus estudiosG)Visitante  distinguidoH)Visitantes  locales  ‐ son  aquellos  extranjeros  que se  les permite  visitar  los puertos  marítimos  o ciudades fronterizas  que no excedan  de 3 días

I)

Visitante  provisional  ‐ son  aquellos  extranjeros  que desembarcan  en puertos  o aeropuertos  con servicio internacional 

J)

NOTA: es cuando  su documentación  carece de algún  requisito  secundarioCorresponsal E)

Inmigrante  ‐ es el extranjero  que se interna  con el propósito  de radicar en el en tanto adquiere  la calidad de inmigrado

2)

Rentista  ‐ vive de sus  rentasA)Inversionista  ‐ invierte  su capital en la industria,  comercio  y serviciosB)

C) Cargo de confianza  ‐ es el extranjero  que  ingresa  para asumir  cargos de dirección,  administrador,  u otro para una empresa  o instituciones  establecidasNOTA:  la internación  debe ser  solicitada  por  la empresa  o la institución

D) Científico  ‐ es el extranjero  que dirige o realiza  investigaciones  científicas  para ser difundidas NOTA: es necesario  que por  lo menos  instruya  3 mexicanos  en su especialidad

E) Técnico  ‐ es el extranjero  que  realiza  investigaciones  aplicadas  y que no representen  perjuicio  al estadoF) Familiares  ‐ son  los que se  internan  para vivir  bajo  la dependencia  económica  del  cónyuge  o pariente 

consanguíneo,  inmigrante,  inmigrado  o el mexicano  en línea  recta sin  límite de grado G) Artista y deportista  ‐ serán  aceptados  siempre  y cuando  beneficien  al estadoH) Asimilados  ‐ es el extranjero  que se interna  para realizar cualquier  actividad  lícita y honesta

3. INMIGRADO  ‐ proviene  del  latín imigrare que significa  persona  que va de un lugar a otro,  en el caso de México  es el extranjero  que adquiere  derechos  de residencia  definitiva  y que permanezca  en el país 5 años consecutivos  en calidad de inmigrante  y que en ese  lapso  no se ausento  del país por más de 18 meses,  esta calidad  está regulada en  la ley general de población  y en  la constitución

Internacional  Privadolunes,  27  de julio  de 2015 10:20