Internacional Privado
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Derecho Internacional
Sujetos Típicos-Sujetos
Sujetos Atípicos-Es el Estado
El individuo, Organizaciones internacionales, Santa cede, El Vaticano, La Orden Soberana de Malta , Comité de la cruz roja internacional, grupos de liberación nacional, insurrectos, organizaciones no gubernamentales ONG
Ius CogensSon normas universales obligatorias para todos
El derecho internacional privado es la elección de normas, es la armonización de las leyesEl derecho internacional privado nunca va a regular actos entre particulares, regula el conflicto de normas para casos en concreto. es erróneo decir que el derecho internacional pertenece a la línea privada
Derecho Int. Público ‐ ImperioDerecho Int. Privado ‐ es el conflicto de normas
Código civil Artículo 12. Las leyes del Estado rigen a todas las personas que se encuentren en la Entidad, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero o de otra entidad federativa o algún ordenamiento federal o lo previsto en los tratados y convenciones en que México sea parte, siempre que se encuentren debidamente ratificados en los términos de ley.
DEFINICIÓN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:Es la normatividad del derecho público, que regula los conflictos de extraterritorialidad a través de la norma de elección, que determina el derecho aplicable ante la confrontación de normas jurídica de más de un estado o de sistema jurídico que involucra puntos de conexión
No es derecho internacional privado sino derecho privado internacional, ya que vamos a aplicar normatividad local en el extranjero.
Escuelas del derecho privado internacionalFrancesa
Condición jurídica del extranjero -3 principios:
Cláusula Calvo: Los extranjeros se van a sujetar a las obligaciones y derechos del país en donde se encuentran.
Art. 12 código civil
Conflicto de leyes -Nacionalidad -
Naturalización
AnglosajonaNo toma en cuenta el punto de conexión, sino que nos habla de jurisdicción
AlemanaRechaza la condición jurídica y la nacionalidad No toma en cuenta la competencia jurisdiccionalToma en cuenta el conflicto de normasEn aspectos procesales los nacionales y extranjeros serán iguales
AmornizacionSistema unidroit
Teoría Sánchez de Bustamante
Sistema tradicionalA)SISTEMA DE CONFLICTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Nacionalista ‐ territorialista-Art. 12 código civil Las partes deciden que normatividad se va aplicar, sino se establece que normatividad se va a ocupar, se ocupará la del lugar donde se encuentra el bienInternacionalista-Extra territorialista-
Hay tres puntos importantes
Sistema De aplicación inmediataB)Ej. Ley Monetaria (el extranjero es el encargado de realizar la conversión a la moneda del país en donde se encuentre) , cuestiones migratorias
Sistema de normas materialesC)Propiedad industrial
Ley mercatoriaD)INCORTEMS ‐ son obligaciones a los que importan y exportan Convenciones interamericanas del derecho internacional (CIDI)
Sistema de uniformidad E)Se refiere a la aplicación del derecho extranjero en tu derecho interno, con la única condicionantes que no vulnere el derecho interno.
Ej. Restitución de menores, sucesiones.
Fuentes reales •Fuentes formales ‐ son aquellas que son vigentes•Fuentes materiales ‐ son aquellos documentos positivos no vigentes •
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Fuentes nacionales •
Para efectos del derecho internacional hay dos tipos de fuentes
legislaciones internas de los estados (aunque no todas las normas se pueden aplicar por cuestiones de nuestro sistema jurídico) ‐ ius cogens y ius gentium (derecho de gentes ‐ reconocimiento de extranjeros como nacionales)
A)
Lo crea el poder legislativoSi el tratado internacional ya se encuentra ratificado, ya pertenece al sistema jurídico de México, después se publica y es cuando entra en vigor
CostumbreB)universal ‐ reconocida y utilizada por todos los países, -regional ‐ países determinados la reconocen y la usan-bilateral ‐ solo dos países la utilizan y la reconocen) -
Jurisprudencia ‐ es la interpretación de la leyC)Artículo 222. Ley de AmparoLa jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Principios generalesE)Doctrina (local ‐ ej. Miguel Carbonell) F)
Fuentes internacionales•
Tratados internacionales (los crean los sujetos de derecho) Doctrina (internacional ‐ ej. Kelsen, ferrayoli)
La ley del lugar rige el acto-Principios generales
Artículo 12. Las leyes del Estado rigen a todas las personas que se encuentren en la Entidad, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero o de otra entidad federativa o algún ordenamiento federal o lo previsto en los tratados y convenciones en que México sea parte, siempre que se encuentren debidamente ratificados en los términos de ley.
La ley del lugar donde los bienes se encuentran ubicados es la ley que los rige-Los bienes muebles sigue a las personas-Lex fori ‐ ley aplicable al procedimiento en un juicio debe ser la ley del tribunal en que dicho juicio se sigue (ley del foro, jurisdicción)
-
Jurisprudencia (la crean las cortes internacionales ‐ corte penal internacional, corte interamericana)Usos y costumbres
Art. 124 constitucional Art. 73 XVIArt.121
Si la constitución no nos específica que normatividad se va a utilizar nos tendremos que basar
Código civil ‐Artículo 12. Las leyes del Estado rigen a todas las personas que se encuentren en la Entidad, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero o de otra entidad federativa o algún ordenamiento federal o lo previsto en los tratados y convenciones en que México sea parte, siempre que se encuentren debidamente ratificados en los términos de ley.
El cónsul de nuestro país nos defenderá y se regula a través de la convención de Viena
Aplicación de normatividad Art. 133 constitucional Constitución, regula:Leyes localesLeyes federalesLeyes general
Código civil ‐Artículo 13. La determinación del derecho aplicable, se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicamente válidas, creadas conforme a derecho, en el Estado de Querétaro, en las entidades de la República Mexicana o en un país extranjero, deberán ser reconocidas; (nos habla de derechos adquiridos, son derechos que ya tenemos y se tienen que reconocer. Ej. Si una pareja se casa en México, pero se va a vivir a Dubai, este matrimonio se tendrá que reconocer allá)
II. El estado y capacidad de las personas físicas, se rige por el derecho del lugar de su domicilio; (principio)
III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros; (la ley del lugar donde se encuentran los bienes es la que los rige)
IV. La forma de los actos jurídicos se rige por las leyes del lugar en que se celebren; sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código, cuando el acto tenga efectos en la Entidad; y (se renuncia a los derechos del país de origen, te sometes a las leyes del país donde te encuentres, el derecho consular será quién nos protege) cláusula Calvo
V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos, se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos que las partes hubieren designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero respectivo, para lo cual, el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho; (se tendrán valoraciones del acto en donde surgió)
II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando, dadas las circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas del Estado o de un tercer Estado; (Reenvío)
III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho del Estado no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos; (institución desconocida)
IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y (es una solución autónoma, si resolvemos lo elemental se resuelve lo accesorio)
V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por distintos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos, se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. (Comunidad del derecho, aplicar el derecho que más beneficie) Lo dispuesto en el presente artículo, se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad federativa.
Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero:
I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; (fraude a la ley)
II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. (Si es contrario no tendrá valides dicho derecho)
Lo dispuesto en el presente artículo también se observará cuando pretenda ser aplicado el derecho de otra entidad federativa.
NACIONALIDAD: es la calidad que crea un nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un estado,
Desde la óptica filosófica nos adherimos por encima de la pluralidad de instantes en el tiempo, hay algo común que liga pasado, presente y futuro.
El antropólogo Lorens considera que el estado es el receptor de la evolución cultural de una determinada sociedad, es decir, dicha sociedad con sus nexos primitivos (familia, clan, tribu) dejan de tener la misma intensidad en la medida que el vínculo que prevalece es el jurídico.
Constitución ARTÍCULO 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A.‐Son mexicanos por nacimiento: I.Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II.Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV.Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B.‐Son mexicanos por naturalización: I.Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II.La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
PERSONAS MORALES Código civil art.25 Ley general de sociedades mercantiles
La nacionalidad por nacimiento no se puede perder
La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: I.Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y II.Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
Podemos adquirir número ilimitado de nacionalidades sin límite
Formas de perder la naturalizaciónDoble nac.Formas de adquirir la nac.Requisitos de naturalizaciónJurisprudencias acerca de esto
Naturalización voluntaria ordinaria ‐‐> el extranjero que pretenda naturalizarse deberá presentar en la SRE una solicitud en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana, hablar el idioma, conocer la historia del país, estar integrado a la cultura nacional, que tiene su domicilio en el territorio, deberá renunciar a su nacionalidad (cláusula Calvo), cinco años viviendo continuamente aquí, pero tiene una excepción, se pueden ausentar máximo 6 meses
A.
La nacionalidad es irrenunciable
Naturalización voluntaria privilegiada o especial B.para hombres y mujeres que contraigan matrimonio con hombre o mujer mexicanos y que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional
-
Ser descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento-Cuando un extranjero otorga o realiza beneficios para México -Tener hijos mexicanos por nacimiento-
Art. 16 y 17 Ley de Nacionalidad Art. 19 y 20 LN
Artículo 16.‐ Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado. En el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones.
Artículo 17.‐ Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior. Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero. El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su reglamento.
Art.37B)La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I.Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II.Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
Cláusula Calvo ‐ renuncia a la protección de tu país de origen
LN Artículo 22.‐ Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20, fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.
Art. 3 LN Artículo 3o.‐ Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes: I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley; III. La carta de naturalización; IV. El pasaporte;V. La cédula de identidad ciudadana (regulada en la ley de población) y
Última Reforma DOF 2304 VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: a) Fotografía digitalizada; b) Banda magnética, e c) Identificación holográfica.
VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
Ius solii ‐ es el derecho del lugar ‐ es la nacionalidad que se adquiere por nacer en cierto territorio•
La prueba de nacionalidad del extranjero será su pasaporte el cual deberá esta registrado ante la SRE, si se va a quedar más de 7 días va a tener que llenar una forma migratoria.
Personas Morales:Protección diplomática de las personas Morales
Las personas Morales pueden estar también en aeronaves pero previamente tienen que estar registradas
Hay tres clasificaciones: (en México)
XA ‐ uso comercial o de transporte de mercancías XB ‐ uso privadoXC ‐ esta relacionado a la administración pública es decir para el gobierno (municipal, local y federal)
Ley de navegación: Establece que las embarcaciones estarán registradas en capitanía de puerto y en el registro público marítimo nacional.
CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJEROEl patronaje es la figura donde se materializa en la Grecia clásica que es conocido como la hospitalidad que contemplaba la admisión del extranjero siempre que se hallara bajo la protección y vigilancia de un ciudadano griego, denominado "proxene" de acuerdo con los tratados de isopolie, dos ciudades del imperio griego establecían las bases para otorgar a sus súbditos todos sus derechos civiles.El ius gentium (derecho de gentes) y los peregrinos estaban sujetos al derecho civil, la excepción a esta era la era que los peregrinos estaban sometidos a la ley de su origen, sin embargo para juzgar las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos el pretor se inspiraba generalmente en el derecho de gentes, a la ves se protegían a los comerciantes extranjeros incluso se establecieron jueces especiales para sus controversias.Durante la Edad Media el basayo quedo sometido al dictado del señor feudal y conservo únicamente los derechos que este le otorgaba, el basayo podía trasladarse de un feudo a otro pero solo con previo permiso del señor feudal, a las personas que se desplazaban se les conocía como aubanas al encontrarse en un feudo diferente quedaban sometidas a una serie de tributos por su calidad de extranjeros, entre los cuales cabe destacar el formagiage o el de manó muerta, el primero corresponde el permiso para contraer matrimonio y el segundo es que al morir el basayo sus bienes pasaban al poder del señor feudal.En 1220 por influencia de la iglesia católica se permite por primera vez testar a los extranjeros mediante el testamento ominis peregrini, en el siglo IXV la monarquía francesa empezó a otorgar cartas de naturalización Y redujo los derechos de aubanaEn 1791 se proclama la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros y se preparó una nueva era en la condición jurídica de los extranjeros, respecto a esto esta plasmada la constitución de EE.UU de América (revolución francesa)
Existen varios favorables parar los extranjeros, ejemplo convención internacional de los extranjeros, celebrada en París de 1929 y la convención panamericana de la Habana en 1928
La asamblea general de las Naciones Unidas del 10 de dic. De 1948 señala puntos favorables para los extranjeros , en su art. 2 dice: toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condiciónDe esta declaración se desprende la convención Europa sobé la protección de derechos humanos y libertades fundamentales. La declaración sobre
Formas de discriminación racial Convención americana sobre derechos humanos, con su protocolo sobre derechos humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, conocido como el protocolo de san Salvador
CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO EN MÉXICO Normatividades que regulan:Constitución política Ley general de población
Órganos reguladores:Secretaria de gobernación a través del instituto nacional de migración
Se deja de tener calidad migratoria sino que hora es una forma migratoria (reforma)
Calidad migratoria:No inmigrantes ‐ es el extranjero que tiene permiso por parte de SEGOB Para integrarse de forma temporal 1)NOTA: sin la intención de radicar de manera definitiva Turista ‐ es para fines de recreo A)Transmigrante ‐ es quién hace escala en nuestro país pero no se queda B)Visitante ‐ es aquel extranjero que se interna para una actividad lucrativaC)Ministro de culto o asociado religioso ‐ puede ser un sacerdote (el papa no)D)Asilado político ‐ es el extranjero que se interna para proteger su vida por persecuciones políticas en su país de origen
E)
Refugiado ‐ se interna para proteger su vida o libertad cuando hayan amenazas por violencia generalizada (conflictos internos)
F)
Estudiante ‐ es el extranjero para terminar o perfeccionar sus estudiosG)Visitante distinguidoH)Visitantes locales ‐ son aquellos extranjeros que se les permite visitar los puertos marítimos o ciudades fronterizas que no excedan de 3 días
I)
Visitante provisional ‐ son aquellos extranjeros que desembarcan en puertos o aeropuertos con servicio internacional
J)
NOTA: es cuando su documentación carece de algún requisito secundarioCorresponsal E)
Inmigrante ‐ es el extranjero que se interna con el propósito de radicar en el en tanto adquiere la calidad de inmigrado
2)
Rentista ‐ vive de sus rentasA)Inversionista ‐ invierte su capital en la industria, comercio y serviciosB)
C) Cargo de confianza ‐ es el extranjero que ingresa para asumir cargos de dirección, administrador, u otro para una empresa o instituciones establecidasNOTA: la internación debe ser solicitada por la empresa o la institución
D) Científico ‐ es el extranjero que dirige o realiza investigaciones científicas para ser difundidas NOTA: es necesario que por lo menos instruya 3 mexicanos en su especialidad
E) Técnico ‐ es el extranjero que realiza investigaciones aplicadas y que no representen perjuicio al estadoF) Familiares ‐ son los que se internan para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o pariente
consanguíneo, inmigrante, inmigrado o el mexicano en línea recta sin límite de grado G) Artista y deportista ‐ serán aceptados siempre y cuando beneficien al estadoH) Asimilados ‐ es el extranjero que se interna para realizar cualquier actividad lícita y honesta
3. INMIGRADO ‐ proviene del latín imigrare que significa persona que va de un lugar a otro, en el caso de México es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva y que permanezca en el país 5 años consecutivos en calidad de inmigrante y que en ese lapso no se ausento del país por más de 18 meses, esta calidad está regulada en la ley general de población y en la constitución
Internacional Privadolunes, 27 de julio de 2015 10:20