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Periódico Oficial DEL DEL DEL DEL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí AÑO LXXXIX SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. AÑO LXXXIX SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. AÑO LXXXIX SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. AÑO LXXXIX SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. AÑO LXXXIX SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. SABADO 23 SABADO 23 SABADO 23 SABADO 23 SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE SEPTIEMBRE DE 2006 EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO Lineamientos para la incorporación de nuevos fraccionamientos o desarrollos urbanos que requieren factibilidad para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Reglamento Interno INTERAPAS 1) 2)

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Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO LXXXIX SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. AÑO LXXXIX SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. AÑO LXXXIX SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. AÑO LXXXIX SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. AÑO LXXXIX SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. SABADO 23SABADO 23SABADO 23SABADO 23SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE SEPTIEMBRE DE 2006

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Lineamientos para la incorporación de nuevos fraccionamientos o desarrollos urbanos que requieren factibilidad parala prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Reglamento Interno

INTERAPAS1)

2)

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 20062Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Directorio

CP. Marcelo de los Santos FragaCP. Marcelo de los Santos FragaCP. Marcelo de los Santos FragaCP. Marcelo de los Santos FragaCP. Marcelo de los Santos FragaGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Lic. Alfonso José Castillo MachucaLic. Alfonso José Castillo MachucaLic. Alfonso José Castillo MachucaLic. Alfonso José Castillo MachucaLic. Alfonso José Castillo MachucaSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

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Periódico Oficial San Luis Potosí

D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

INTERAPAS

ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DEAGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO YSERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRODE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSI Y SOLEDAD DEGRACIANO SANCHEZ (INTERAPAS)

LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACION DE NUEVOSFRACCIONAMIENTOS O DESARROLLOS URBANOS QUEREQUIEREN FACTIBILIDAD PARA LA PRESTACION DELOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLA-DO Y SANEAMIENTO, APROBADOS EN LA XLVI SESIÓNORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, DE FECHA 19DE JUNIO DE 2006.

El Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable,Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de losmunicipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí ySoledad de Graciano Sánchez (INTERAPAS), en apego ala Ley de Aguas para el Estado, a las disposiciones legalesy con la finalidad de apoyar en el ámbito de su competenciael desarrollo urbano emite el presente Acuerdo, conforme alos siguientes lineamientos:

Primero.- Las cuotas o tarifas por infraestructura para laincorporación de nuevos fraccionamientos o desarrollos ur-banos a que se refiere el Capitulo II, del Título Sexto de laLey de Aguas para el Estado de San Luís Potosí, para co-nexión a las redes de agua potable y drenaje sanitario, su-ministro e instalación de medidores, por servicios de infra-estructura para derechos de extracción e infraestructuraadicional, así como por servicios para el estudio defactibilidad, se aplicarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Para Viviendas

Económica: Vivienda con subsidio de gobierno, hasta 50 m2 de construcción $ 6,500.00

Tradicional: Vivienda de 51 a 105 m2 de construcción $ 9,000.00

Media: Vivienda de 106 a 180 m2 de construcción $ 11,527.29

Residencial: Vivienda con más de 181 m2 de construcción $ 20,434.33

Para la clasificación del tipo de vivienda, se considerará ade-más la Zona de Factibilidad.

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

La integración de las cuotas de infraestructura es la siguiente:

Tipo de Vivienda (Cuotas en Pesos) CONCEPTO Económica Tradicional Media Residencial

Conexión a la red de agua potable 2,400.00 3,219.00 4,316.00 9,423.00 Conexión a la red de drenaje sanitario 360.00 482.85 647.40 1,413.45

Suministro e instalación de medidor 369.56 369.56 369.56 369.56

Otros servicios de infraestructura: a.- Derechos de extracción 1,653.05 2,539.13 3,172.17 4,438.26 b.- Infraestructura Adicional

(Perforación y equipamiento de pozo)

869.56 1,215.55 1,518.60 2,124.71

Subtotal 5,652.17 7,826.09 10,023.73 17,768.98 I.V.A. 847.83 1,173.91 1,503.56 2,665.35

T o t a l 6,500.00 9,000.00 11,527.29 20,434.33

Para Departamentos

Edificios (Cuotas en Pesos) CONCEPTO Económico

(Hasta 66 m2) Tradicional

(De 67 hasta 113 m2)

Medio-Residencial (De 114 hasta 185

m2) Conexión a la red de agua potable 2,926.00 2,926.00 2,926.00

Conexión a la red de drenaje sanitario 438.90 438.90 438.90

Suministro e instalación de medidor 369.56 369.56 369.56

Otros servicios de infraestructura: a.- Derechos de extracción 1,653.05 2,539.13 4,438.26 b.- Infraestructura Adicional

(Perforación y equipamiento de pozo)

869.56 1,215.55 2,124.71

Subtotal 6,257.07 7,489.14 10,297.43 I.V.A. 938.56 1,123.37 1,544.61

T o t a l $ 7,195.63 $ 8,612.51 $ 11,842.04

Por cada Metro cuadrado (M2) adicional, la cuota o tarifa es$58.00 más IVA

Para desarrollos fuera del área de factibilidad la cuota porinfraestructura adicional está sujeta a las obras de infraes-tructura hidráulica que técnicamente se estime necesariapara hacer factible la prestación de los servicios de los nue-vos fraccionamientos o desarrollos urbanos.

Por el Estudio de Factibilidad

Las cuotas del estudio de factibilidad para la prestación delos servicios públicos de agua potable y drenaje sanitarioson las siguientes:

RANGO DE TOMAS Ubicación 1-25 26-50 51-100 101-500 501-MAS Dentro de área Factible (Pesos)

3,000.00 5,000.00 8,000.00 15,000.00 20,000.00

Fuera de área Factible (Pesos)

5,000.00 8,000.00 12,000.00 20,000.00 30,000.00

Los montos a que se refiere la tabla anterior son más elI.V.A. y el pago de los mismos se harán dentro de los 10días siguientes a la notificación de la Resolución del Estu-dio de Factibilidad.

Segundo.- Fraccionadores con desarrollos Fuera del áreade FACTIBILIDAD

Los fraccionadores con desarrollos fuera del área defactibilidad de la prestación de los servicios se apegarán en

lo conducente a lo establecido en el Capitulo II, Titulo Sextode la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, porlo cual el Organismo Operador les indicará las obras deinfraestructura hidráulicas adicionales que técnicamente seestimen necesarias para hacer factible la prestación de losservicios, debiéndose aceptar por escrito, sin que con ellogenere contraprestación alguna a su favor, debiendo cubrirademás las cuotas o tarifas y aportaciones por derechos deextracción, establecidas para los fraccionadores con desa-rrollo ubicados dentro del área de factibilidad.

Tercero.- Pago y Plazos de Cuotas o Tarifas

El pago de las cuotas de conexión a las redes de agua ydrenaje sanitario, medidores y aportaciones por extracciónde derechos de agua e infraestructura adicional, se deberárealizar dentro de los siguientes 15 días hábiles, a partir dela notificación de la aprobación del proyecto hidráulico ysanitario por parte del Organismo Operador y se podrá rea-lizar el pago en una sola exhibición o Convenir su pago.

El Organismo Operador no podrá autorizar la conexión a lasredes de agua potable y drenaje sanitario cuando existanadeudos por conceptos de cuotas de conexión y aportacio-nes por derechos de extracción e infraestructura adicional.

Los plazos para el pago del resto del monto de las cuotas otarifas de las factibilidades autorizadas cuando se realicepor Convenio, se sujetarán a lo siguiente:Tomas de Agua y Drenaje Sanitario

(Rango) Plazo Máximo

(Meses) 1 a 100 3

101 a 250 6 251 a 500 9 501 a Más 12

El pago mínimo inicial para efectos de Convenio será del30% del monto total de las cuotas y otros servicios de infra-estructura.

Cuarto.- Para efectos de la conexión de las obras de cabe-cera de agua potable y drenaje sanitario a la red municipalexistente dentro del área de factibilidad de la prestación delos servicios, los fraccionadores están obligados a construirlíneas de conexión hasta 200 metros, si la distancia es mayora la señalada, el Organismo Operador será el responsablede su construcción a fin de complementar las redes faltantes,para que se tenga la infraestructura para abastecimiento,desalojo y descarga de aguas residuales, de cada desarro-llo habitacional.

Quinto.- Cuando el desarrollo habitacional se realice poretapas conforme a la autorización del H. Ayuntamiento, elfraccionador o urbanizador deberá apegarse al programa deconstrucción de obras hidráulicas y sanitarias propuestopor él mismo y autorizado por el Organismo Operador, ysolamente se establece el compromiso de proporcionar losservicios de agua potable y drenaje sanitario, hasta que se

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Libre y Soberano de San Luis Potosí

realice el pago correspondiente y haga la Entrega-Recep-ción de la infraestructura hidráulica y sanitaria correspon-diente a cada etapa y se dé de alta en el Padrón de Usua-rios.

Sexto.- En caso de que las obras de infraestructura adicio-nal requieran de una dimensión o capacidad mayor a lasnecesidades del nuevo fraccionamiento o desarrollo urba-no, por el crecimiento futuro de la zona de influencia que elOrganismo Operador tiene contemplado en sus programasde inversión, razón por la cual los costos de las obras seprorratearán en forma proporcional en función a la demandade agua para la prestación de los servicios o del volumendescargado de las aguas residuales.

La construcción de este tipo de infraestructura la podrá rea-lizar el Organismo Operador con la aportación correspon-diente del fraccionador o el propio fraccionador a cuenta delos pagos de cuotas o tarifas para la conexión de tomas deagua potable y drenaje sanitario, previa autorización y for-mulación de convenio.

Séptimo.- La asignación para la construcción de obras des-critas con anterioridad que requiera el Organismo Operador,deberá apegarse en lo conducente, a lo establecido en laLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas, para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Octavo.- La conexión a los servicios de agua potable, dre-naje y saneamiento sin autorización por parte del prestadorde los servicios, o el incumplimiento a las disposicioneslegales, dará lugar a la cancelación de la factibilidad, inde-pendientemente de las sanciones aplicables o de los pro-cedimientos legales a que haya lugar y serán responsableslos fraccionadores de la afectación a terceros por falta delos servicios.

Noveno.- Procederá la cancelación parcial o total defactibilidades en caso de incumplimiento a la Ley y a losConvenios establecidos correspondientes, derivado de locual quedarán suspendido por dos años a partir del día si-guiente que se notifique dicha cancelación, los trámites parafactibilidad de conexión a las líneas de agua potable y dre-naje sanitario, esto aplica tanto para el predio, como para lapersona física o moral involucrada en las cancelaciones.

Décimo.- Se deja sin efecto el acuerdo de tarifas y cuotaspublicado en el Periódico Oficial del Estado de San LuisPotosí el 27 de marzo de 2003.

Décimo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado de San Luis Potosí.

San Luis Potosí, S.L.P. a 19 de junio de 2006

POR LA JUNTA DE GOBIERNO

ING. CESAR OCTAVIO PEDROZA GAITANPRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y

PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTODE SAN LUÍS POTOSI

(RÚBRICA)

ARQ. JUAN RAMIREZ MARTINEZVOCAL Y PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE

SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ(RÚBRICA)

C. OSCAR LOREDO LOREDOVOCAL Y PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO

DE CERRO DE SAN PEDRO(RÚBRICA)

ING. URBANO DIAZ DE LEON BARROSOVOCAL Y REPRESENTANTE ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION ESTATAL

DE AGUA POTABLE(RÚBRICA)

LIC. ALEJANDRO MANCILLA VILLARREALVOCAL Y REPRESENTANTE ANTE LA JUNTA

DE GOBIERNO POR USUARIOS INDUSTRIALES(RÚBRICA)

ING. CARLOS MENDIZABAL ACEBOREPRESENTANTE DEL CONSEJO CONSULTUVO Y

VOCAL ANTE LA JUNTA DE GOBIERNOPOR USUARIOS DOMÉSTICOS

(RÚBRICA)

LIC. LUIS GERARDO ORTUÑO DIAZ INFANTEVOCAL Y REPRESENTANTE DEL CONSEJO

CONSULTUVO ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO PORUSUARIOS COMERCIALES

(RÚBRICA)

LIC. JORGE HERRERA ROMEROREGIDOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE

SAN LUIS POTOSÍ Y VOCAL(RÚBRICA)

C. FERNANDO QUIROZ LIMÓNREGIDOR DEL H. AYUNTAMIENTO DESOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ

(RÚBRICA)

C. MARGARITA ACOSTA BADILLOREGIDOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE

CERRO DE SAN PEDRO(RÚBRICA)

ING. FRANCISCO JOSÉ MUÑÍZ PEREYRASECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE INTERAPAS

(RÚBRICA)

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006 5Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DEAGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO YSERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRODE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DEGRACIANO SÁNCHEZ, INTERAPAS.

REGLAMENTO INTERNO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este reglamento se deriva del cumplimiento al artículo 107de la Ley de Aguas para el Estado publicada el 12 de enerode 2006, en el Diario Oficial del Estado, con el fin de regla-mentar al Organismo Operador en cuanto a su denomina-ción aplicando sus ordenamientos legales; la forma de inte-grar y sesionar de la Junta de Gobierno y el Consejo Con-sultivo; establecer las atribuciones del Director General delOrganismo, así como su forma de designación; las faculta-des de las unidades administrativas que compondrán elOrganismo; las suplencias y lo demás que se considerenecesario para el correcto desempeño del Organismo Ope-rador, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley deAguas para el Estado.

La concepción del Municipio Libre, inspiradora de las pro-fundas reformas al artículo 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, va más allá del simplefortalecimiento financiero y técnico decisorio de los munici-pios, desde una perspectiva que tradicionalmente los ubicócomo simples entidades administrativas, pues ahora tiendea su pleno reconocimiento como el orden de gobierno máscercano a la población. Esta nueva concepción permeó a la legislación del Estadoque, en el ámbito de los servicios públicos, le reconoce yotorga también una mayor participación a través de los or-ganismos descentralizados, tanto paramunicipales comointermunicipales, otorgándole a INTERAPAS el carácter realde autoridad. De esta forma, es de resaltarse que, de acuerdo con la leyde la materia, en su mayor parte la conducción del Organis-mo se deja en manos de las autoridades municipales, conparticipación del Estado y representantes de los usuarios,lo que le imprime mayor sentido social y de integración alos planes de desarrollo municipal. . Con el fin de permitir a los presidentes municipales queintegran la Junta de Gobierno, la posibilidad de ejercer susatribuciones y obligaciones como tales, sin sobrecargardemasiado su ya de por si complicada tarea de gobernar,

Para ajustar lo concerniente al relativamente próximo cam-bio de poderes, se ha introducido un transitorio que estable-ce que por esta ocasión el Presidente de la Junta concluirásu cargo al mismo tiempo que concluya el período.

En lo relativo a la manera de sesionar de la Junta, así comoa la mecánica para la toma de acuerdos, las formas se hansimplificado en función de una más ágil función del Organis-mo además de que le ha dado mayor participación a losMunicipios. Tocante a las unidades administrativas de INTERAPAS,éstas se han redimensionado con el mismo fin imperantede fortalecer la toma de decisiones al mismo tiempo que sehace más fácil su ejecución. Por último, la integración del Consejo Consultivo obedece ala idea de equilibrar la representación de los distintos sec-tores en el seno del Organismo, respetando lo más posiblela libertad del Consejo para sesionar y expresar sus opinio-nes respecto de la mejor forma de conducir el funciona-miento de INTERAPAS así como la posibilidad de supreelección en caso d considerarse necesario para el mejorfuncionamiento de las atribuciones de la Junta de Gobierno.

Así mismo se enuncian acciones específicas que las auto-ridades del agua deberán de llevar a cabo para generar con-ciencia sobre la importancia que representa el uso eficientey cuidado del vital líquido, así como el respeto al medioambiente.

El Organismo tiene como objetivo lograr la autosuficienciafísica y financiera, la satisfacción de las necesidades de lapoblación en cuanto a cobertura de calidad de los servicios,manejo sostenible y eficaz del agua para contribuir con laprestación de las fuentes de abastecimiento, el tratamientoy reuso de aguas, protección de la población contra fenó-menos hidrometeoro lógicos.

REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMOINTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTA-BLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOSCONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SANPEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANOSÁNCHEZ, INTERAPAS.

CAPÍTULO PRIMERODE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

DEL ORGANISMO

ARTÍCULO 1°. El Organismo Intermunicipal Metropolitanode Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y ServiciosConexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, SanLuis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, en lo sucesivoINTERAPAS, como organismo público descentralizadointermunicipal, tiene a su cargo el desempeño de las atribu-ciones y facultades que expresamente le confieren la legis-lación del Estado en materia de agua potable, alcantarilla-do, tratamiento y disposición de aguas residuales, así comoel presente Reglamento, otros reglamentos, decretos, acuer-dos, circulares y demás disposiciones que en la mismamateria emitan las autoridades competentes.

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 20066Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

ARTÍCULO 2°. INTERAPAS, a través de sus unidades ad-ministrativas, realizará sus actividades en forma programa-da, de acuerdo con las políticas y prioridades que para elsector hidráulico establezcan los tres órdenes de gobiernoen sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 3º. Para el despacho de los asuntos de su com-petencia, INTERAPAS contará con:

I. ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) Junta de Gobierno;b) Dirección General; y

II. UNIDADES ADMINISTRATIVAS:

a) Dirección de Operación y Mantenimiento;b) Dirección de Planeación y Construcción;c) Dirección de Comercialización;d) Dirección de Administración y Finanzas;e) Secretaría Particular:f) Unidad de Comunicación Social y Cultura del

Agua;g) Unidad Jurídica;h) Unidad de Contraloría Interna;i) Unidad de Informática y Sistemas; yj) Delegaciones.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 4°. El máximo Órgano de Gobierno deINTERAPAS es su Junta de Gobierno, la que se integracon:

I.- Los presidentes municipales de San Luis Potosí, Sole-dad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, así comolos de aquellos municipios que celebren convenio de adhe-sión al Organismo.

II.- Un regidor por cada uno de los municipios integrantesdel Organismo, así como los de aquellos municipios quecelebren convenio de adhesión al Organismo;

III.- Un Representante de la Comisión Estatal del Agua;

IV.- Tres representantes del Consejo Consultivo delOrganismo, uno de los cuales será el presidente de dichoConsejo y los demás designados en los términos delpresente Reglamento; los que deberán representar,respectivamente, a los usuarios domésticos, a loscomerciales y de servicio y a los industriales.

Los representantes así nombrados tendrán las facultades yobligaciones inherentes al presidente municipal que repre-sentan, hasta en tanto no les sea revocada dicha represen-tación.

Cada miembro de la Junta de Gobierno a que se refieren lasfracciones III y IV del presente artículo, contarán con voz y

voto, desempeñarán sus cargos de manera honorífica y sinremuneración alguna.

Los integrantes del Consejo Consultivo designarán por ma-yoría de votos de entre ellos un presidente y dos vocales losque representarán al Consejo Consultivo en la Junta deGobierno del Organismo Operador Descentralizado.

El presidente y los representantes a que se refiere el párra-fo anterior, durarán tres años en sus cargos pudiendo serreelectos.

No podrán formar parte del Consejo Consultivo, funciona-rios, servidores públicos, o empleados del Organismo Ope-rador.

La renovación del Consejo será en el periodo intermedio dela función Municipal.

ARTÍCULO 5°. El Presidente de la Junta de Gobierno seráel presidente municipal cuyo municipio sea el de mayorpoblación, conforme el artículo que antecede, quien duraráen su cargo el tiempo relativo a su gestión gubernamental.

ARTÍCULO 6°. Los presidentes municipales sobre los queno recaiga el cargo de Presidente de la Junta de Gobierno,los regidores de los diferentes municipios, el representantede la Comisión y los representantes del Consejo Consulti-vo, tendrán el carácter de Vocales de la Junta y contaráncon voz y voto.

ARTÍCULO 7º. El Director General fungirá como Secretariode la Junta de Gobierno, a cuyas sesiones asistirá con voz,sin que por ello pueda ser considerado como miembro de laJunta.

ARTÍCULO 8°. La Junta de Gobierno tiene, además de lasprevistas en la Ley de Aguas para el Estado, y demás dis-posiciones legales aplicables en la materia, las siguientesfacultades:

I.- Dictar las políticas y directrices que deban regir paraefectos de la administración, operación y mantenimiento delos servicios suministrados por INTERAPAS;

II.- Establecer los términos en que INTERAPAS debe reci-bir las obras de agua potable, alcantarillado, tratamiento ydisposición de aguas residuales que hubieren ejecutado ensu jurisdicción las dependencias y entidades de los gobier-nos federal, estatal o municipal, y los particulares;

III.- Promover ante las autoridades correspondientes lasexpropiaciones, ocupaciones temporales, totales o parcia-les de obras hidráulicas que sean propiedad de particula-res;

IV.- Definir dentro de su circunscripción territorial, las áreasen las que es factible la prestación de los servicios que lecompeten, de acuerdo con el proyecto que para tal efecto le

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006 7Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

presente el Director General, así como solicitar su publica-ción en el Periódico Oficial del Estado;

V.- Resolver sobre los asuntos en materia de agua potable,alcantarillado y calidad del agua que someta a su conside-ración el Director General;

VI.- Previa aprobación de la Junta de Gobierno a propuestade la Dirección General, someter a la consideración delCongreso del Estado a través de los ayuntamientos respec-tivos, para su resolución final, las cuotas y tarifas por laprestación del servicio, a más tardar el 15 (quince) de no-viembre de cada año, de conformidad con lo establecido enel artículo 96 frac. III de la Ley de Aguas para el Estado;

VII.- Autorizar la contratación de los créditos que sean ne-cesarios para la consecución de las metas que en materiade prestación de servicios y ejecución de obras se plan-teen;

VIII.- Aprobar los proyectos de inversión del organismo quehayan sido evaluados técnica, económica y financieramentey cuyo resultado plantee ventajas operativas paraINTERAPAS;

IX.- Examinar y aprobar los estados financieros y los infor-mes que debe presentar el Director General;

X.- Ordenar auditorias operacionales, administrativas, téc-nicas o financieras que estime convenientes;

XI.- Aprobar la elaboración y edición de manuales de orga-nización y procedimientos para los servicios al público;

XII.- Aprobar el proyecto estratégico de desarrollo del orga-nismo operador, supervisar su cumplimiento y las actuali-zaciones que le presente el Director General;

XIII.- Las demás que le asignen la legislación de la materiay que sean inherentes al logro de los objetivos deINTERAPAS, o que sean consecuencia necesaria a fin dehacer efectivas las anteriores;

XIV.- Remover al Director General e integrantes de las Uni-dades Administrativas de INTERAPAS.

ARTÍCULO 9°. La Junta de Gobierno, adoptará las decisio-nes y acuerdos de su competencia, en sesiones que cele-bre para tal efecto; se podrán celebrar cuantas sesionesfueran necesarias, debiendo reunirse por lo menos una vezcada mes en forma ordinaria.

Las sesiones que se celebren en exceso de lo dispuesto enel párrafo que antecede, serán de carácter extraordinario;las que podrán realizarse a petición del Presidente de laJunta de Gobierno, del Director General, a iniciativa del Co-misario Público o de tres de los miembros de la Junta deGobierno, dando conocimiento al Director General de los

asuntos que se desean tratar con el objeto de que ésteprovea los elementos que se requieran al efecto.

Las sesiones ordinarias o extraordinarias, serán públicas, amenos que por la naturaleza de los asuntos a tratar se con-siderara a juicio de la Junta de Gobierno que deban serprivadas.

Salvo que se trate de sesiones privadas, los titulares de lasunidades administrativas del Organismo podrán estarpresentes a fin de brindar el apoyo e información que losmiembros de la Junta o el Director General les requieran, yno contarán con voz a menos que, a petición de losmiembros de la Junta de Gobierno o del Director General, elPresidente les autorice su intervención, la que deberáconcretarse a las cuestiones que les sean fijadas.

ARTÍCULO 10. Las convocatorias deberán ser elaboradaspor el Director General, ello por acuerdo del Presidente dela Junta de Gobierno, debiendo notificarse a los integrantesde la misma con una anticipación de por lo menos 48 cua-renta y ocho horas a la fijada para la sesión.

En caso de que la urgencia de un asunto en particular nopudiera esperar el término a que se refiere el párrafo queantecede, la Junta de Gobierno podrá sesionar legalmentesin previa convocatoria, debiendo asentar en el acta respec-tiva las causas que justifiquen la sesión y por ello la validezde los acuerdos adoptados.

Será válida la sesión en la que a pesar de no existir previaconvocatoria, se encuentren presentes la totalidad de susintegrantes.

ARTÍCULO 11. La convocatoria deberá contener por lo me-nos: la fecha, hora y lugar en donde deberá celebrarse lasesión; y el orden del día.

ARTÍCULO 12. En cualquier caso, para el cómputo delquórum, deberá hacerse con los representantes ante laJunta de Gobierno.

En primera convocatoria, se considerará que existe quórumsuficiente con la asistencia de la mayoría de sus integran-tes, siempre y cuando se encuentren representados el Pre-sidente de la Junta y la Comisión Estatal del Agua.

En caso de no existir el quórum suficiente, deberá elaborar-se una segunda convocatoria atendiendo los plazos y requi-sitos a que se refieren el artículo décimo de este reglamen-to.

En el evento de que el motivo de la sesión fuera alguno delos que se refiere el segundo párrafo del artículo décimo, seconsiderará válidamente instalada con la asistencia de porlo menos el Presidente de la Junta de Gobierno, alguno delos Presidentes Municipales y el representante de la Comi-sión Estatal del Agua.

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 20068Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

ARTÍCULO 13. El Presidente de la Junta de Gobierno ac-tuará como moderador y es el único facultado para otorgarla palabra, tratando de respetar el orden en el que los de-más miembros la soliciten; para esta función estará perma-nentemente apoyado por el Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 14. Independientemente de las opiniones, su-gerencias y resoluciones aportadas, el Presidente de la Juntade Gobierno está obligado a solicitar los puntos de vistaque los demás miembros consideren pertinentes aportar, ybajo esta mecánica proceder a la determinación más con-veniente mediante el proceso de votación.

ARTÍCULO 15. Es obligación del Secretario llevar el regis-tro fiel de los acontecimientos relevantes en el desarrollo delas sesiones de la Junta de Gobierno y los que en específi-co solicite cualquiera de sus miembros, e insertarlos en elLibro de Minutas de Acuerdos y en el Libro de Actas deSesiones, fungir como delegado especial para laimplementación de los acuerdos tomados por la Junta deGobierno, cuando no haya sido nombrado uno en formaespecífica.

El Libro de Minutas de Acuerdos, deberá contener exclusi-vamente los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno,redactándose durante el desarrollo de las Sesiones y debe-rá ser firmado al final de cada Sesión por todos los quehayan asistido.

El Libro de Actas de sesiones, deberá contener además delos acuerdos adoptados, los acontecimientos verificadosdurante el desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobier-no.

Las minutas de acuerdos y actas de sesiones, deberán serprotocolizadas ante Notario Público.

ARTÍCULO 16. Los asuntos que se traten en cualquiera delas sesiones previstas en este Reglamento deberán versarexclusivamente sobre los temas que contenga el orden deldía y deberán respetarse las atribuciones y obligacionesconferidas a la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 17. Las minutas de acuerdos, serán firmadaspor todos aquellos que intervinieron en la respectiva sesión,aún por los que hubieran votado en contra de los acuerdoscontenidos en la orden del día, pudiendo asentarse ademáslos votos razonados.

Las actas que se levanten con motivo de las sesiones, yque constarán en el Libro de Actas, serán firmadas por elPresidente y el Secretario de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 18. Los acuerdos deberán ser archivados en ellibro protocolario correspondiente, los cuales quedarán alresguardo del Director General.

ARTÍCULO 19. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se-rán publicados y difundidos cuando sus miembros así lo

determinen o bien cuando la naturaleza de los mismos re-quiera que el organismo y la sociedad civil estén debida-mente informados sobre sus alcances y repercusiones.

ARTÍCULO 20. La revocación de acuerdos emitidos por laJunta de Gobierno procederá cuando a juicio de sus miem-bros y con los elementos aportados por el Director Generalo por cualquier otra persona, se determinen efectos de ma-lestar generalizado en la sociedad civil que concurran en eldesprestigio y deterioro de la imagen de INTERAPAS; cuan-do por las circunstancias financieras del Organismo no pue-de ser realizado en el tiempo y forma recomendados por laJunta; cuando se contravengan las disposiciones normati-vas de los instrumentos que constituyen el marco jurídicodel Organismo; y, en general, cuando su cumplimiento su-ponga consecuencias graves para INTERAPAS, siempre quesean perfectamente demostrables.

ARTÍCULO 21. El Secretario con el auxilio de las UnidadesAdministrativas que fueran necesarias, tiene la obligaciónde apuntar oportunamente los elementos que puedan con-currir en la invalidación de los acuerdos en el desarrollo delas propias sesiones de la Junta de Gobierno, con el fin demantener su legalidad.

ARTÍCULO 22. Cuando el representante de la Comisión,los representantes del Consejo Consultivo y los regidoresde los municipios que formen parte de la Junta de Gobierno,incurran en cualesquiera de los siguientes supuestos:

I.- Cuando habiendo sido convocado a las reuniones de laJunta, no se presente por dos veces consecutivas sin justi-ficación, o cuatro veces en un año, aún justificadas.

II.- Cuando incurra en faltas graves que lesionen los intere-ses del Organismo, de la sociedad en general, o que provo-quen el despacho no expedito de los asuntos que se leencomienden, a juicio de la mayoría de la Junta de Gobier-no.

III.- Cuando de manera expresa se renuncie a dicho cargo.

IV.- Cuando existan causas de fuerza mayor que a juicio delos demás integrantes de la Junta de Gobierno determinenla imposibilidad de continuar con dicho cargo.

La Junta de Gobierno someterá a la consideración del Go-bierno del Estado, de los Ayuntamientos o del consejo con-sultivo la remoción de sus representantes respectivos.

ARTÍCULO 23. En el caso de revocación del nombramientode representante se declare en términos del artículo ante-rior entrará en funciones el suplente respectivo, para lo cualse le requerirá al suplente designado que tome el cargo, yde no hacerlo, el Presidente de la Junta de

Gobierno solicitará a la Comisión o al Consejo Consultivo,según corresponda, el nombramiento de otro representantepara que lo sustituya.

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006 9Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

ARTÍCULO 24. Son atribuciones y obligaciones del Presi-dente de la Junta de Gobierno, las siguientes:

I.- Presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias a quesean convocados en términos del presente Reglamento;

II.- Emitir su voto de calidad en los casos en que existacontroversia o empate en la votación de los asuntos que seplanteen a los miembros de la Junta; y

III.- Las demás que señale este Reglamento, o losordenamientos contenidos en cualquiera de los instrumen-tos que componen el marco jurídico de INTERAPAS.

ARTÍCULO 25. El Secretario de la Junta de Gobierno tieneenunciativamente, las siguientes atribuciones y obligacio-nes:

I.- Formular las minutas de acuerdos así como las actas delas sesiones que lleve a cabo la Junta de Gobierno, otor-gando un número consecutivo a cada una de ellas, en cadacaso;

II.- Dar lectura al acta correspondiente a la sesión inmedia-ta anterior, a fin de que se apruebe su contenido, cuidandoque ésta sea debidamente firmada, e incorporarla en el librocorrespondiente;

III.- Estructurar el orden del día con los asuntos propuestospor los miembros de la Junta o por él mismo en su carácterde Director General;

IV.- Llevar el seguimiento de los acuerdos y resolucionesdictadas por la Junta;

V.- Expedir certificaciones de documentos relacionados conlos acuerdos y actividades de la Junta; y,

VI- Apoyar, durante la asamblea, al Presidente de la Juntaen las solicitudes de uso de la palabra de los miembros dela Junta y, las demás que le sean inherentes en cumpli-miento de esta función.

ARTÍCULO 26. Los vocales de la Junta de Gobierno, esdecir, los Presidentes Municipales con excepción del Pre-sidente de la Junta de Gobierno, los representantes de laComisión Estatal del Agua y del Consejo Consultivo, tienenentre sus atribuciones y facultades emitir su opinión y votoen el seno de la Junta de Gobierno, al efecto de que se veancumplidas las propias de INTERAPAS.

CAPÍTULO TERCERODE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 27. La representación legal, tramitación y reso-lución de los asuntos de la competencia de INTERAPASque no se encuentren expresamente reservados a la Juntade Gobierno, corresponden originalmente al Director Gene-ral, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo,

podrá delegar sus facultades, que no le sean exclusivas, enservidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejerci-cio directo.

ARTÍCULO 28. El Director General tiene la representaciónlegal de INTERAPAS, con todas las facultades generales yespeciales que requieran poder o cláusula especial confor-me a la ley, entre las que enunciativa, más nolimitativamente, se encuentran las de representar al Orga-nismo ante toda clase de personas físicas o morales, So-ciedades Mercantiles, Civiles o Asociaciones, OrganismosDescentralizados, Instituciones Públicas o Privadas, en jui-cio o fuera de él, ante toda clase de autoridades, ya seanMunicipales, Estatales, Federales, Judiciales, Civiles, Ad-ministrativas, Penales, Legislativas, del Trabajo y Militares;para desistirse, transigir, comprometer en árbitro, absolvery articular posiciones, recusar jueces o magistrados, reci-bir pagos, tachar, interrogar, repreguntar testigos, impugnardocumentos, ofrecer y rendir pruebas, formular denuncias,acusaciones o querellas, constituir al Organismo poderdanteen parte civil o coadyuvante del Ministerio Público para exi-gir la reparación del daño y la responsabilidad civil cuandoproceda contra terceros y en su caso, otorgar poderes ge-nerales o especiales, así como para reconocer firmas odocumentos, suscribir títulos de crédito, promover ydesistirse del juicio de amparo, y entablar toda clase dedemandas; el poder y facultades para actos de dominio asícomo la suscripción de títulos de crédito, estará condicio-nada a la autorización expresa de la Junta de Gobierno,además, tendrá las siguientes atribuciones y obligacionespara el logro de los objetivos de INTERAPAS:

I.- La administración de la infraestructura, mobiliario, equi-po, recursos técnicos, recursos humanos, edificaciones,obras intelectuales y todos aquellos recursos que por sí seallegue o !os que le entreguen el Estado, los Municipios, ocualquier dependencia o entidad oficial, social o por particu-lares, así como los que por convenio queden a su cargo;

II.- La operación, conservación, rehabilitación, mejoramien-to y ampliación de la infraestructura, mobiliario, equipo, re-cursos técnicos, edificaciones, obras intelectuales y todosaquellos recursos que se constituyen como elementos enla prestación de los servicios de agua potable, alcantarilla-do, tratamiento y disposición de aguas residuales;

III.- La ejecución del proceso de planeación en el que seconcerte la participación de las dependencias y entidadesfederales, estatales y municipales, así como de los secto-res sociales y particulares a través de sus organizacionesformales, con el que se determinen las directrices, planes,programas, y presupuestos que definan las medidas, ac-ciones y obras que requieran la eficiente prestación de losservicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y dis-posición de aguas residuales;

IV.- La formulación de estudios de diagnóstico o gran visiónque sirvan de soporte en la integración de sus planes yprogramas o que tengan por objeto la identificación y

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 200610Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

operatividad, sea por cuenta propia o mediante la contrata-ción de empresas especializadas;

V.- Desarrollar las acciones propuestas en los planes consujeción a los programas y presupuestos en materia deadministración, operación, mantenimiento, rehabilitación,mejoramiento y ampliación de los sistemas y servicios deagua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición deaguas residuales, sea por cuenta propia o de terceros;

VI.- La promoción y gestión de cooperaciones económicasoficiales o de los sectores social y privado, o bien, de loscréditos que se requieran para el cumplimiento de sus obje-tivos, mismos que someterá a la consideración de la Juntade Gobierno para su autorización;

VII.- La promoción de mecanismos de financiamiento y laconstitución de fondos, entre los sectores social y privado,para la ejecución de los programas anuales de obras deagua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición deaguas residuales en los tres municipios, mismos que so-meterá a la consideración de la Junta de Gobierno para suautorización;

VIII.- La celebración de todos aquellos convenios y contra-tos necesarios en relación con sus funciones y atribucio-nes;

IX.- El estudio y dictamen sobre la factibilidad de proporcio-nar los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamien-to y disposición de aguas residuales que soliciten los nú-cleos de población, fraccionamientos y particulares asenta-dos dentro del territorio de su jurisdicción, en los términosde la legislación aplicable y de los convenios que para elefecto se celebren, así como proporcionar el asesoramien-to técnico y administrativo que fuere necesario;

X.- La formulación de los padrones de usuarios específicosy especializados según el tipo de servicio contratado porlos mismos de acuerdo al uso y característicassocioeconómicas de éstos;

XI.- La formulación, evaluación y aprobación de los estu-dios socioeconómicos y técnicos para el establecimientode tarifas que deban cubrir los usuarios por concepto de losservicios que les son proporcionados;

XII.- Realizar las acciones necesarias para la coordinacióny concertación de sus programas con los que promuevanlas autoridades federales y estatales en la materia;XIII.- Vigilar los estándares de calidad del agua, así comoel registro y control estadístico que para éste propósito serealicen, y efectuar las acciones pertinentes para garanti-zar la calidad del agua que se suministre a los usuarios, asícomo de las que una vez utilizadas se descarguen en loscauces o vasos;

XIV.- Proponer a la Junta de Gobierno, las tarifas o cuotaspor los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamien-

to y disposición de aguas residuales, con los estudiostarifarios, así como requerir, cobrar o gestionar su cobro enlos términos de ley, asimismo, revisar las tarifas a las quese sujetará la prestación al público de la conducción, distri-bución, suministro o transportación de agua que realicenparticulares en los términos de ley; ordenar la aplicación delas disposiciones legales ordenadas por Tribunales Compe-tentes respecto al cobro de los servicios proporcionadospor INTERAPAS;

XV.- Ordenar y ejecutar la suspensión y/o limitación delservicio por falta de pago y en los demás casos que seseñalan en la ley;

XVI.- Formular el estudio técnico, tarifario y comercial asolicitud de los H. Ayuntamientos correspondientes respectoa los trámites de concesiones privadas de servicios de aguapotable, alcantarillado y tratamiento;

XVII.- Proponer a la Junta de Gobierno realizar las gestio-nes que sean necesarias a fin de obtener los financiamientosque se requieran para las más completas prestaciones delos servicios en los términos de la legislación aplicable;

XVIII.- Constituir y manejar fondos de reserva para la reha-bilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas a sucargo, para la reposición de sus activos fijos y para el servi-cio de su deuda;

XIX.- Utilizar los ingresos que recaude, obtenga o reciba,exclusivamente en los servicios públicos de agua potable,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales,apegándose estrictamente a los programas y presupuestosaprobados por la Junta de Gobierno;

XX.- Otorgar los permisos de descargas de aguas residualesa los sistemas de drenaje o alcantarillado, en los términosde la legislación aplicable;

XXI.- Inspeccionar y verificar que los usos y destinos de losservicios a los usuarios sean estrictamente los contratadospor los mismos, y en caso contrario reconvenirlos en prime-ra reunión a la Junta de Gobierno;

XXII.- La formulación y ejecución permanente de campa-ñas de comunicación social, con el objeto de mantener in-formados a los diferentes sectores de la población sobresus obras, acciones y esfuerzos, así como para generaruna actitud responsable en el uso racional del agua pota-ble;

XXIII.- Turnar a la Junta de Gobierno los casos en que pornecesidad se requiera la expropiación, ocupación temporal,total parcial de bienes, o la limitación de los derechos dedominio en los términos de la legislación aplicable;

XXIV.- Realizar las obras para agua potable, alcantarillado,tratamiento y disposición de aguas residual es de su juris-dicción, sea por cuenta propia o por terceros, y recibir las

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006 11Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

que se construyan en la misma, siempre y cuando éstas seajusten a las normas técnicas aplicables en la materia;

XXV.- Informar del cumplimiento oportuno en el entero delas contribuciones, derechos, aprovechamiento y produc-tos que establezca la legislación fiscal aplicable;

XXVI.- Elaborar los programas anuales de operación porcada una de las áreas en que se organiza, así como susrespectivos presupuestos de ingresos y egresos, debida-mente correlacionados con sus objetivos y metas;

XXVII.- Formular y mantener actualizado el inventario debienes y recursos que integran su patrimonio y presentarloa la Junta de Gobierno;

XXVIII.- Instaurar un sistema de información gerencial so-bre las labores realizadas durante el mes inmediato ante-rior, así como del estado general del Organismo y sobre lascuentas de su gestión, para presentar informes trimestralesa la Junta;

XXIX.- Coordinar la operación de las oficinas que por acuer-do de la Junta, hayan sido creadas a propuesta de él;

XXX- Formular el proyecto estratégico de desarrollo, capa-citar, adiestrar e incentivar los recursos humanos que labo-ren dentro de su organización, vigilar los logros y proponersus modificaciones;

XXXI.- Realizar todas las acciones que se requieran, direc-ta o indirectamente, para el cumplimiento de los objetivos yatribuciones de INTERAPAS;

XXXII.- Formular los manuales de organización, métodos yprocedimientos, que den funcionalidad y orden a la estruc-tura administrativa y operacional de INTERAPAS;

XXXIII.- Diseñar la estructura organizacional que mejor cum-pla con los requerimientos de operación y administraciónde INTERAPAS, efectuar el proceso de identificación, se-lección y contratación del personal cuya capacidad y expe-riencia satisfaga los requisitos y expectativas de cada pues-to;

XXXIV.- Dar posesión y firmar los nombramientos del per-sonal que haya cubierto a satisfacción los exámenes y re-quisitos para los puestos propuestos en el organigramaadministrativo y removerlos cuando así convenga a los inte-reses de INTERAPAS;

XXXV.- Vigilar que las auditorias operacionales, contables,administrativas, técnicas y financieras se realicen en lostérminos de este Reglamento, enterar de sus resultados ala Junta y realizar las observaciones y ajustes que se pro-pongan por los auditores previa aprobación de la Junta;

XXXVI.- Formular el manual de normas para la prestaciónde los servicios y someterlo a la aprobación de la Junta;

XXXVII.- Aplicar las sanciones que establece la ley aplica-ble a la materia por las infracciones que se cometan y quesean competencia del Organismo Operador;

XXXVIII- Concursar y Contratar para su ejecución en lostérminos de la Ley de Obras Pública de la entidad, las obrasautorizadas a Fraccionadores por la Junta de Gobierno, asícomo realizar las actividades que se requieran para lograrque el Organismo Operador preste a la Comunidad, servi-cios adecuados y eficaces;

XXXIX.- Ejercer en cualquier tiempo, total o parcialmente,y sin restricción alguna, las facultades que en el presenteReglamento se confieren a los titulares de las unidadesadministrativas de INTERAPAS;

XL.- Certificar documentos que obren en los archivos de lapropia Dirección General como de las unidades administra-tivas de INTERAPAS;

XLI.- Remitir al Consejo Consultivo, para su opinión, un In-forme sobre los resultados anuales del organismo;

XLII.- Elaborar y proponer ante la Junta de Gobierno, elproyecto estratégico de desarrollo, así como ordenar suactualización por lo menos una vez cada seis meses;

XLlII.- Asegurarse de que, en los casos de actos traslativosde dominio de bienes inmuebles, cuando no se acrediteestar al corriente de Ias cuotas y tarifas por los servicios deagua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición deaguas residuales públicos, estén debidamente certificadoso autorizados por notario público y jueces;

XLV.- Las demás que se señalen en el marco jurídico deINTERAPAS y las disposiciones que expidan la Federacióno el Estado en materia de agua potable, alcantarillado, tra-tamiento y disposición de aguas residuales.

ARTÍCULO 29. El Director General será designado y remo-vido por la Junta de Gobierno y durará en su cargo el tiempoque determine la misma, debiendo estar en todo caso a lodispuesto por la fracción IV del artículo 96 de la Ley deAgua para el Estado.

ARTÍCULO 30. La revocación del nombramiento como Di-rector General procederá cuando se incurra en los siguien-tes supuestos:

I.- Cuando actúe con negligencia, dolo, mala fe y de suactitud se presuma franca rebeldía a las disposiciones de laJunta;

II.- Cuando incurra en faltas graves que lesionen los intere-ses de INTERAPAS, de la sociedad en general, o no llevara cabo en forma expedida los asuntos que se le encomien-den; y

III.- Cualquier otra que a juicio de la Junta de Gobierno seasuficiente para decretar la revocación de su nombramientoy su consecuente remoción.

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 200612Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

CAPÍTULO CUARTOCONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 31. El Consejo Consultivo, como auxiliar de losórganos de gobierno de INTERAPAS, estará integrado por:

I.- Dos representantes de los usuarios del Municipio de SanLuis Potosí;

II.- Un representante de los usuarios del Municipio de Sole-dad de Graciano Sánchez;

III.- Un representante de los usuarios del Municipio de Ce-rro de San Pedro;

IV.- Un representante del sector industrial;

V.- Un representante de los pensionados, jubilados y perso-nas de la tercera edad;

VI.- Un representante del sector comercio y de servicios;

VII.- Un representante de la industria de la construcción; y

VIII.- Un representante de las instituciones educativas denivel superior, públicas y privadas.

Por cada representante propietario se nombrará un suplen-te. Los representantes desempeñarán su función de mane-ra honorífica y sin remuneración alguna. Durarán tres añosy la renovación de los mismos será en el período intermediode la Administración Municipal con la posibilidad de ser re-elegidos.

Para la integración del Consejo Consultivo, la Junta de Go-bierno girará invitación a las instituciones, asociaciones oagrupaciones de cada uno de los sectores que se precisanen las fracciones que anteceden, a efecto de que, en unplazo de quince días hábiles, contados a partir de la recep-ción de la citada invitación, designen a las personas quehabrán de representarlos en el Consejo Consultivo.

ARTÍCULO 32. Bajo el supuesto de que los sectoresinvolucrados no designen representantes o que los desig-nados no se presenten a tomar posesión del cargo, la Juntade Gobierno nombrará a los representantes del sector deque se trate en forma unilateral, sin que esto afecte la cons-titución del Consejo Consultivo.

ARTÍCULO 33. El Consejo Consultivo funcionará con:

I.- Un Presidente, quien presidirá las sesiones del ConsejoConsultivo con voz y voto de calidad, el que será electo deentre los propios miembros del Consejo, por mayoría devotos, y durará un periodo de tres años, con la posibilidadde ser reelecto o ratificado para el periodo inmediato poste-rior;

II.- Un Secretario con voz y voto, el que será electo de entrelos miembros del Consejo, por mayoría de votos, y durará

un período de dos años, pudiendo ser ratificado en su cargopor un período igual;

III.- El resto de los miembros del Consejo fungirán comovocales con voz y voto.

ARTÍCULO 34. Conjuntamente con el Presidente, los miem-bros del Consejo Consultivo designarán por mayoría de vo-tos de entre ellos a dos integrantes, los que representaránal Consejo Consultivo en la Junta de Gobierno del Organis-mo, durarán tres años en sus cargos pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 35. Además del informe que sobre los resulta-dos anuales del Organismo le remita el Director General,para el debido cumplimiento del objeto que le señala la leyde la materia, el Consejo Consultivo contará con la informa-ción que en cada sesión le proporcionen tanto el Presidentedel propio Consejo Consultivo como sus representantes enla Junta de Gobierno.

Los datos o informes que en el ejercicio de sus atribucionesrequiera el Consejo Consultivo, deberán ser solicitados a laJunta de Gobierno a través del Presidente del Consejo.

ARTÍCULO 36. El Consejo Consultivo sesionará, cuandomenos, una vez cada tres meses, o bien, cada que el Pre-sidente lo convoque y le serán aplicables, sólo en lo condu-cente y en tanto no contraríe su naturaleza y funciones lodispuesto en los artículos 9 a 23 del presente Reglamento.

CAPÍTULO QUINTODE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 37. Los titulares de las unidades administrati-vas de INTERAPAS tendrán a su cargo la conducción técni-ca y administrativa de las mismas, siendo responsablesante el Director General de su adecuado funcionamiento,quienes contarán con las siguientes atribuciones genera-les:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluarel desarrollo de las actividades que se les sean encomen-dadas;

II.- Acordar y resolver los asuntos de su competencia;

III.- Coordinarse con las demás unidades administrativasdel Organismo para el mejor despacho de los asuntos desu competencia;

IV.- Proponer al Director General la delegación de funcionesa ellos conferidas, a servidores públicos subalternos;

V.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de susfacultades, así como los concernientes a los asuntos queles sean delegados o que les correspondan por suplencia;

VI.- Participar en la formulación de los programas a cargode la Dirección General de INTERAPAS y aportar la infor-mación conducente;

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006 13Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

VII.- Analizar el marco normativo que regula el ejercicio desus funciones.

ARTÍCULO 38. En el ejercicio de las facultades que lescompeten, los titulares de las unidades administrativas deINTERAPAS serán auxiliados por los subdirectores, jefesde departamento y demás personal que las necesidadesdel servicio requiera y se prevean en el presupuesto, losque deberán sujetar su actuación en lo señalado en la legis-lación de la materia, el presente Reglamento y los manua-les de organización y procedimientos que apruebe la Juntade Gobierno.

ARTÍCULO 39. La Dirección de Operación y Mantenimien-to tendrá a su cargo las siguientes subdirecciones:

I.- Subdirección de Mantenimiento y Operación de Sistemade Agua Potable

II.- Subdirección de Mantenimiento y Operación de Siste-ma de Drenaje y Alcantarillado

III.- Subdirección de Calidad de Agua y Saneamiento

Esta Dirección de Operación y Mantenimiento deberá ejer-cer las siguientes funciones:

I.- Planear, Organizar, Dirigir y Controlar los procesos deoperación, extracción, suministro, mantenimiento,potabilización y aprovechamiento de los servicios de aguapotable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales;

II.- Evaluar y autorizar las alternativas de mejoramiento dela Infraestructura hidráulica, alcantarillado, tratamiento ydisposición de aguas residuales para mejorar el nivel de losservicios proporcionados a los usuarios;

III.- Elaborar programa operativo anual, proponiendo y reali-zando cambios requeridos;

IV.- Definir y presentar planes de trabajo para cubrir las ne-cesidades prioritarias de los municipios en los que el Orga-nismo presta sus servicios, a corto, mediano y largo plazo;

V.- Definir políticas y procedimientos para asegurar un ade-cuado cumplimiento de los aspectos normativos relaciona-dos al agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposi-ción de aguas residuales;

VI.- Informar a la Dirección General de los acuerdos, planesy programas de las áreas a su cargo, con la finalidad deproporcionar elementos de juicio para la toma de decisio-nes;

VII.- Coordinar, supervisar y controlar el desarrollo de lasactividades de operación, mantenimiento, extracción,potabilización y distribución de agua potable y recoleccióndel agua residual del sistema de drenajes; con la finalidadde mantener en óptimas condiciones la red y el abasteci-

miento de agua potable y una eficiente operación del drena-je;

VIII.- Diseñar e implementar programas preventivos ycorrectivos de los equipos de bombeo, líneas de conduc-ción y red de distribución;

IX.- Realizar las reparaciones de fugas de agua en las lí-neas de conducción y redes de conducción;

X.- Realizar los análisis físico, químico, bacteriológico deagua potable y aguas residuales a fin de determinar lasacciones que se juzguen convenientes;

XI.- Reportar el comportamiento del resultado del análisisde calidad del agua potable y del agua residual;

XII.- Coordinar las actividades externas realizadas por con-tratistas para su correcta realización mediante una supervi-sión estrecha de los trabajos realizados;

XIII.- Ordenar, supervisar y controlar el suministro de aguamediante pipas a las zonas que así lo requieran;

XIV.- Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno, por con-ducto del Director General, los programas y actividadesencaminadas al cumplimiento de las normas oficialesmexicanas en materia de aguas residuales y calidad deagua para uso y consumo humano; así como ejecutar di-chos programas, realizando las actividades encaminadas acumplir con las referidas normas y con los límites máximospermisibles de descarga fijados por el propio sistema;

XV.- Aplicar los métodos de muestreo y análisis de labora-torio establecidos en las normas oficiales mexicanas, paracomprobar el cumplimiento de las disposiciones en materiade calidad del agua para uso y consumo humano, así comode descargas de aguas residuales y contaminación del agua;

XVI.- Requerir a los usuarios industriales, comerciales o deservicios la instalación de medidores de agua residual en elpunto anterior y/o final de la descarga en las que así loameriten;

XVII.- Mantener contacto estrecho con usuarios de la redde drenaje para vigilar, evaluar y controlar la descarga de lasaguas residuales, de los establecimientos industriales co-merciales y de servicios a la red municipal, mediante elestablecimiento y condiciones particulares de descarga,conjuntamente con la Secretaría de Ecología y GestiónAmbiental del Estado y la Municipal;

XVIII.- Elaborar, conjuntamente con la Unidad Jurídica deINTERAPAS los procedimientos y programas para la reali-zación y seguimiento de visitas de inspección y/o verifica-ción en materia de alcantarillado, tratamiento y disposiciónde aguas residual es y supervisar el cumplimiento del plande acción que se proponga como resultado de ésta;

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 200614Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

XIX.- Ordenar y practicar visitas de verificación y/o inspec-ción, requerimientos y revisiones de documentación, con elpropósito de verificar el cumplimiento de las disposicioneslegales en materia de tratamiento y disposición de aguasresiduales; anular unilateralmente las órdenes y requerimien-tos emitidos, cuando proceda legalmente; así como autori-zar al personal que habrá de practicar las visitas;

XX.- Determinar, como resultado de las visitas las medidaspreventivas y correctivas, acciones, estudios, proyectos,obras, procedimientos y programas que deberá realizar elparticular, la empresa u organismo visitado, así como losplazos para su cumplimiento, las infracciones a las disposi-ciones jurídicas aplicables y las sanciones correspondien-tes en cada caso;

XXI.- Aplicar en forma directa o en coordinación con lasautoridades competentes, medidas preventivas, correctivasy de seguridad cuando esto sea necesario;

XXII.- Realizar directamente o a través de terceros, los aná-lisis de laboratorio o estudios para determinar las infraccio-nes en los casos en que proceda a las disposiciones jurídi-cas en materia de tratamiento y disposición de aguasresiduales;

XXIII.- Capacitar en coordinación con la Unidad Jurídica alos inspectores o verificadores adscritos a la Dirección deOperación y Mantenimiento para la realización de visitas deinspección;

XXIV.- Informar a la Dirección General sobre los resultadosde las visitas de inspección realizadas con motivo de que-jas y denuncias;

XXV.- Ordenar la clausura, suspensión o cierre de las des-cargas de aguas residuales al sistema de alcantarillado alos usuarios como consecuencia de infracciones a la legis-lación de la materia o por falta de pago de las contra presta-ciones correspondientes, cuando se incumpla con la nor-mas vigentes.

XXVI.- Vigilar el cumplimiento de las medidas de preven-ción y/o seguridad y mitigación impuestas, además de lasordenadas en las resoluciones administrativas, así comosancionar su incumplimiento;

XXVII.- Ejecutar las inspecciones procedentes para verifi-car los hechos materia de quejas y denuncias dándole elseguimiento conforme al procedimiento que la ley de lamateria señala;

XXVIII.- Notificar a la Dirección de Comercialización, la re-lación de las empresas que por motivo de sobrepasar loslímites máximos permisibles para los parámetros que se leestablezcan, así como los montos de la cuota del periodoque le corresponda, así como las multas y/o sancionesderivadas de las visitas de inspecciones por incumplimientoa la ley de la materia;

XXIX.- Implementar, supervisar y adecuar, en su caso, lasacciones conferidas para el otorgamiento del certificado dedescargas y/o certificado de no descarga de aguasresiduales, a los usuarios industriales, comerciales y deservicios que así lo ameriten, en los términos de la ley de lamateria y notificarlo al Director General.

XXX.- Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuer-dos, reglamentos y manuales vigentes en eI INTERAPAS,así como aquellas que le confiera el Director General.

ARTÍCULO 40. – La Dirección de Planeación y Construc-ción tendrá a su cargo las siguientes subdirecciones:

I.- Subdirección de Planeación y ProyectosII.- Subdirección de FraccionadoresIII.- Subdirección de Construcción y Supervisión

Corresponde a esta Dirección de Planeación y Construc-ción ejercer las siguientes funciones:

I.- Identificar y ubicar geográficamente la infraestructura queintegran los sistemas de agua potable, alcantarillado, trata-miento y disposición de aguas residuales y agua pluvial;

II.- Determinar la capacidad hidráulica de los sistemas deagua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición deaguas residuales y aguas pluviales;

III.- Determinar el área de factibilidad de los servicios deagua potable.

IV.- En coordinación con las demás unidades administrati-vas, elaborar y mantener actualizado el Proyecto Estratégi-co de Desarrollo;

V.- Determinar el área de factibilidad de los servicios conrelación al uso del agua potable, conjuntamente con losAyuntamientos en el ámbito del que integran el OrganismoOperador;

VI.- Tramitar para su aprobación por parte del DirectorGeneral, las solicitudes de incorporación de nuevosfraccionamientos o desarrollos urbanos (centros depoblación), a los sistemas de agua potable, alcantarillado,tratamiento y disposición de aguas residuales;

VII.- Calcular y proponer a la Dirección General los costosde incorporación de nuevos fraccionamientos o desarrollosurbanos (centros de población) a los sistemas de agua po-table, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales;

VIII.- Determinar las obras de infraestructura hidráulica adi-cionales que técnicamente estime necesarias para hacerfactible la prestación de los servicios en los nuevosfraccionamientos o desarrollos urbanos (centros de pobla-ción);

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006 15Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

IX.- Planear, proyectar, construir, supervisar y desarrollar laampliación de la red de agua potable y alcantarillado, por sío a través de terceros;

X.- Presentar alternativas de mejoramiento y rehabilitaciónde la red de agua potable y alcantarillado, por sí o a travésde terceros;

XI.- Elaborar, revisar e integrar el total de los expedientestécnicos;

XII.- Realizar y Coordinar los procesos de licitación y/o ad-judicación de obras de rehabilitación o ampliación de lossistemas y líneas de producción de los servicios de aguapotable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales;

XIII.- Realizar los procesos de supervisión de la ejecuciónde obras de rehabilitación o ampliación de los sistemas ylíneas de producción de los servicios de agua potable, al-cantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

XIV.- Elaborar y aplicar el manual de normas de calidadrelacionados con la ejecución de obras de rehabilitación oampliación de los sistemas de agua potable, alcantarillado,tratamiento y disposición de aguas residuales;

XV.- Elaborar y actualizar los precios unitarios relaciona-dos con obras de rehabilitación o ampliación de los siste-mas de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposi-ción de aguas residuales;

XVI.- Elaborar el presupuesto de inversión de obras derehabilitación o ampliación de los sistemas del OrganismoOperador, en coordinación con las demás unidades admi-nistrativas;

XVII.- Clasificar y autorizar la incorporación de contratistasal padrón correspondiente;

XVIII.- Llevar a cabo procesos de licitación para la contrata-ción de adquisición de obras públicas con bases en el leycorrespondiente y asignación de recursos;

XIX.- Cuidar y mantener en buen estado los bienes mue-bles e inmuebles a su cargo, así como dar una utilizacióncorrecta a los materiales y suministros proporcionados; y,

XX.- Elaborar y mantener actualizado el manual paraincorporación de nuevos fraccionamientos o desarrollosurbanos.

Las demás que le señalen, las Leyes, Decretos, Acuerdos,Reglamentos y Manuales vigentes en INTERAPAS, así comoaquellas que le confiera el Director General.

ARTÍCULO 41. La Dirección de Comercialización tendrá asu cargo las siguientes subdirecciones:

I.- Subdirección de Medición y FacturaciónII.- Subdirección de Servicio a UsuariosIII.- Subdirección de Cobranza

Es obligación del Director de Comercialización ejercer lassiguientes funciones:

I.- Administrar, supervisar, controlar y coordinar todas lasacciones del Área Comercial tendientes a promover la ob-tención de los recursos financieros necesarios que requiereel Organismo y el Área a su cargo para su correcta y eficazoperación y crecimiento;

II.- Elaborar y proponer al Director General, previo estudio yanálisis, las políticas de recaudación de lascontraprestaciones por los servicios proporcionados por elOrganismo, derivados de la prestación de los servicios pú-blicos;

III.- Evaluar resultados de análisis de consumos, factura-ción y cobranza para implementar políticas, planes y accio-nes;

IV.- Aplicar las cuotas y tarifas por la prestación de los ser-vicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y dispo-sición de aguas residuales;

V. Aplicar los descuentos o subsidios en los términos queestablece la ley; así como realizar correcciones a la factu-ración de los servicios por anomalías presentadas en losprocesos de facturación de acuerdo a las políticas y nor-mas establecidas por la Dirección General;

VI.- Determinar la existencia de créditos fiscales derivadosde la aplicación de las cuotas o tarifas por lo servicios quepresta INTERAPAS, dar las bases para su liquidación, fijar-los en cantidad líquida y cobrarlos e imponer las multas ydemás sanciones administrativas que procedan por Infrac-ciones a las normas que los rigen;

VII.- Ordenar la notificación y requerimiento de pago decréditos fiscales derivados de la prestación de los serviciosde agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposiciónde aguas residuales o de la imposición de multas que reali-ce la propia Dirección de Comercialización, la DirecciónGeneral o el resto de las unidades administrativas deINTERAPAS y hacer exigible el pago a los que no hayansido cubiertos o garantizados dentro de los 15 (quince) díashábiles siguientes a su notificación; aplicando para tal fin elprocedimiento administrativo de ejecución que establece elCódigo Fiscal del Estado;

VIII.- Ordenar la suspensión del procedimiento administra-tivo de ejecución cuando proceda en los términos de lasdisposiciones aplicables; requerir a los usuarios por la ga-rantía de los créditos a favor de INTERAPAS, calificar y acep-tar o rechazar las ofrecidas;

IX.- Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los Crédi-tos Fiscales mediante la celebración de Convenio, de acuer-

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 200616Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

do a las políticas establecidas para tal efecto, previa garan-tía de su importe y accesorios legales, considerando el pla-zo máximo de ley;

X.- Aprobar, dirigir y supervisar las acciones de cobranzapara la recuperación del rezago;

XI.- Ordenar la instalación de medidores y en su caso lareubicación de los mismos en todos aquellos predios, yasean de uso doméstico, comercial, industrial, de servicioso público, en los que INTERAPAS preste el servicio de aguapotable; así como Supervisar la correcta medición de losconsumos;

XII.- Establecer y cumplir los procesos de facturación quegaranticen el cobro de los servicios conforme a los consu-mos y a las tarifas establecidas;

XIII.- Ordenar se practiquen visitas de verificación, paramantener correctamente actualizada la base de datos delpadrón de Usuarios así como modificar en caso de ser ne-cesario los estatus del mismo, especificando el tipo deservicio y tarifa, con base en las tarifas y cuotas vigentes;

XIV.- Celebrar con los usuarios los contratos de prestaciónde servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento,por concepto de cuotas por Derechos de Conexión a la Redde Agua Potable y Drenaje Sanitario así como notificar alUsuario la obligación de contratar en los términos de la le-gislación aplicable;

XV.- Establecer en los términos que señale la Ley de Aguay conforme al manual de Procedimientos, los requisitos,procedimientos y plazos para la contratación de los servi-cios así como su instalación y conexión y hacer estos delconocimiento del Usuario;

XVI.- Planear, implementar y supervisar las acciones nece-sarias para lograr que el INTERAPAS realice de manerapronta, eficaz y eficiente la atención a la ciudadanía, yasea en forma personal o telefónica a través del sistemadenominado Acuatel, atendiendo a la naturaleza de la pro-blemática planteada por el Usuario;

XVII.- Ordenar y autorizar al personal que habrá de realizarlas visitas de verificación y/o inspección, para la realizaciónde procedimientos, diligencias y acciones tendientes a ob-tener y revisar información, notificar todo tipo de documen-tos emitidos por esta Dirección, con el propósito de verificarel cumplimiento de las disposiciones legales que reglamen-tan la prestación de los servicios Públicos;

XVIII.- Determinar, como resultado de las visitas las medi-das preventivas y correctivas, acciones, estudios, proyec-tos, obras, procedimientos y programas que deberá realizarel particular, la empresa u organismo visitado, así como losplazos para su cumplimiento, las infracciones a las disposi-ciones jurídicas aplicables y las sanciones correspondien-tes en cada caso;

XIX.- Determinar presuntivamente el volumen de consumode Agua Potable y las cantidades que procedan respectode los volúmenes de consumo estimados cuando no seaposible medir el consumo o no se tenga medidor estandoobligado a ello;

XX.- Realizar la revisión y actualización de los procedi-mientos legales aplicables a las funciones realizadas, asícomo la capacitación del personal que ha de realizar lasvisitas de inspección;

XXI.- Informar a la Dirección General sobre los resultadosde las visitas de inspección realizadas con motivo de que-jas y denuncias;

XXII.- Ordenar la suspensión total, parcial, temporal o defi-nitiva del Servicio de Agua Potable a los Usuarios comoconsecuencia de infracciones a la legislación de la materiaya sea como sanción, por falta de pago de lascontraprestaciones o a solicitud del Usuario, así como larespectiva reconexión del servicio, en los casos que proce-da;

XXIII.- Practicar visitas de Inspección para comprobar queel uso de los servicios sea el contratado y autorizado por elOrganismo, así como verificar hechos por motivo de faltas,quejas y denuncias;

XXIV.- Hacer del conocimiento del titular de la Unidad Jurí-dica los hechos de que tenga conocimiento como resultadodel ejercicio de sus atribuciones, que a su juicio puedanconstituir un delito en perjuicio de los intereses jurídicos ypatrimoniales de INTERAPAS;

XXV.- Presentar un informe quincenal de la aplicación dedescuentos, subsidios y corrección a la facturación para lasanción y aprobación de la Unidad de Auditoria Interna yDirección General;

XXVI.- Cuidar y mantener en buen estado los bienes mue-bles e inmuebles a su cargo, así como dar una utilizacióncorrecta a los materiales y suministros proporcionados; y,

XXVII.- Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuer-dos, reglamentos y manuales vigentes en el INTERAPAS,así como aquellas que le confiera el Director General.

ARTÍCULO 42. La Dirección de Administración y Finanzastendrá a su cargo las siguientes subdirecciones:

I.- Subdirección de Recursos FinancierosII.- Subdirección de Recursos MaterialesIII.- Subdirección de Recursos HumanosIV.- Subdirección de Contabilidad

El Titular de la Dirección de Administración y Finanzas de-berá ejercer las siguientes funciones:

I.- Dirigir y controlar la aplicación de la normatividad y políti-ca de administración de recursos humanos, financieros ymateriales que regulan el funcionamiento de INTERAPAS;

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006 17Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

II.- Definir los sistemas, procesos, registros y estados con-tables para el análisis e interpretación de la situación finan-ciera y contable de INTERAPAS; así como para la elabora-ción de los informes y reportes correspondientes;

III- Apoyar al Director General con la elaboración de losprogramas y presupuestos anuales de ingresos y egresosde INTERAPAS, en coordinación con las unidades adminis-trativas;

IV.- Asegurar el cumplimiento de las obligaciones financie-ras del Organismo y sus procesos a través de una óptimaadministración de los recursos;

V- Coordinar la recepción, custodia y desembolso de efecti-vo y valores, así como el registro contable de los movimien-tos efectuados;

VI.- Contar con poder amplio de administración, con todaslas facultades generales y especiales que requieran podero cláusula especial conforme a la ley, girando con cargo aéstas e informando de su manejo al Director General;

VII.-Implementar y mantener los sistemas y procedimien-tos para el pago de remuneraciones y salarios, otorgamien-to de prestaciones, control de altas y bajas, jubilaciones,sanciones, liquidaciones y jornadas de trabajo de los em-pleados de INTERAPAS;

VIII.- Con el concurso de la Unidad Jurídica, coordinar laelaboración de los reglamentos interiores del trabajo, segu-ridad e higiene, capacitación y desarrollo; así como de losmanuales de organización y procedimientos de las diferen-tes unidades administrativas;

IX.- Vigilar, en coordinación con las demás unidades admi-nistrativas a las referidas en el artículo 3°. Inciso II dellNTERAPAS, el cumplimiento de las condiciones que rigende manera general para todos los trabajadores del Organis-mo;

X.- Llevar a cabo la reubicación o suspensión temporal delpersonal de INTERAPAS, señalando sus adscripciones, fun-ciones y remuneraciones correspondientes, conforme alpresupuesto aprobado, el Reglamento Interno y los manua-les de organización, oyendo al titular de la unidad adminis-trativa interesada;

XI.- Celebrar los contratos de prestación de servicios per-sonales y/o profesionales que requieran las necesidadesdel servicio;

XII.- Celebrar, con los proveedores de bienes y servicios loscontratos que se requieran para la buena marcha del Orga-nismo;

XIII.- Supervisar, administrar y controlar el cumplimiento delas obligaciones contractuales;

XIV.- Elaborar, programar y controlar los planes y progra-mas de capacitación y formación que se requieran para todoel personal;

XV.- Administrar y controlar con base en los lineamientos ypolíticas establecidas la prestación de los servicios médi-cos;

XVI.- Coordinar, supervisar los servicios internos y externosde proveedores como apoyo a las diferentes actividades deINTERAPAS, así como prestar los servicios generales querequieran las diferentes áreas;

XVII.- Programar, coordinar y supervisar el programa deadquisiciones de materiales e insumos que requieran lasunidades administrativas de INTERAPAS;

XVIII.- Elaborar, coordinar, supervisar y mantener actuali-zado el inventario de activos, bienes y recursos deINTERAPAS;

XIX.- En coordinación con el resto de las direcciones, pro-porcionar a la Dirección General el apoyo presupuestal parael establecimiento o modificación de las cuotas y tarifas porlos servicios que presta el Organismo;

XX.- Expedir los documentos identificatorios del personaladscrito a la Dirección General así como a las diversas uni-dades administrativas del Organismo;

XXI.- En coordinación con el Secretario Particular, estable-cer y operar la Oficialía de Partes, estableciendo, con elacuerdo del Director General, las normas y directrices que,en materia de recepción control y despacho de documen-tos, deberán observar las unidades administrativas del Or-ganismo y las áreas que de ellas dependan;

XXII.- Establecer y controlar el archivo general del Organis-mo, estableciendo, con el acuerdo del Director General, lasnormas y directrices que para el control y manejo de expe-dientes deban observar las unidades administrativas delOrganismo y las áreas que de ellas dependan;

XXIII.- Cuidar y mantener en buen estado los bienes mue-bles e inmuebles a su cargo, así como dar una utilizacióncorrecta a los materiales y suministros proporcionados; y,

XXIV.- Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuer-dos, reglamentos y manuales vigentes, así como aquellasque le confiera el Director General.

ARTÍCULO 43. La coordinación y atención de la oficina delDirector General y la oficialía de partes corresponderá alSecretario Particular, quien tendrá las facultades específi-cas que se señalen en los manuales de organización y deprocedimientos, así como aquellas que le fije el DirectorGeneral.

ARTÍCULO 44. La Unidad de Comunicación Social y Cultu-ra del Agua le corresponde la atención de los siguientesasuntos:

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 200618Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

I.- Proponer al Director General los programas y políticasen materia de comunicación social y relaciones públicas,atendiendo a su inmediata ejecución una vez aprobadas;

II.- Recopilar, analizar, procesar y difundir la informaciónpublicada en los diversos medios de información que intere-se a la prestación de los servicios encomendada aIINTERAPAS;

III.- Diseñar, elaborar y distribuir el material mediante el cualse difundan las actividades y resultados del Organismo;

IV.- Diseñar y ejecutar las campañas tendientes a fomentaruna cultura del pago oportuno del agua que precise el usoeficiente de la misma y la adopción de medidas que evitensu contaminación;

V.- Establecer una sólida coordinación con sus similaresde las dependencias federales, estatales y municipales, asícomo con instituciones educativas y organizaciones ciuda-danas de los municipios en los que INTERAPAS presta susservicios, a fin de conjuntar esfuerzos en pro de fortaleceruna cultura del agua entre la población;

VI.- Brindar apoyo a las demás unidades administrativas deINTERAPAS, en el diseño, publicación y difusión de convo-catorias, avisos, edictos, anuncios y otros medios impre-sos que les resulten necesarios para el mejor desempeñode sus actividades;

VII.- Proporcionar el apoyo logístico y participar en laorganización y desarrollo de eventos, congresos, y diversosactos que promueva o participe el Organismo;

VIII.- Cuidar y mantener en buen estado los bienes mue-bles e inmuebles a su cargo, así como dar una utilizacióncorrecta a los materiales y suministros proporcionados;

IX.- Enunciar acciones específicas que las autoridades delagua deberán de llevar a cabo para generar conciencia so-bre la importancia que representa el uso eficiente y cuidadodel vital líquido, así como el respeto al medio ambiente; y,

X.- Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuer-dos, reglamentos y manuales, así como aquellas que leconfiera el Director General.

ARTÍCULO 45. La Unidad Jurídica deberá ejercer las si-guientes funciones:

I - Con acuerdo del Director General, planear, organizar, di-rigir y supervisar los trabajos tendientes a adecuar el funcio-namiento del Organismo con las disposiciones que consti-tuyen su marco jurídico:

II.- Compilar y mantener actualizadas las leyes, reglamen-tos, decretos, acuerdos, jurisprudencias y demás disposi-ciones relacionadas con las atribuciones de INTERAPAS,facilitando su consulta a los funcionarios y empleados del

Organismo que lo soliciten, así como capacitarse constan-temente mediante cursos, congresos, foros y demás estu-dios que se requieran para el desempeño de sus funciones;

III.- Realizar los estudios e investigaciones en materia jurí-dica, conjuntamente con las necesidades de las distintasáreas del INTERAPAS, para efectos de que la DirecciónGeneral se encuentre en aptitud de promover ante los órga-nos competentes las modificaciones a las disposicioneslegales o reglamentarias que se requieran para la mejor pres-tación de los servicios a cargo del Organismo;

IV.- Proporcionar asesoría jurídica a Ia Junta de Gobierno yal Director General, así como a las unidades administrati-vas de INTERAPAS que lo soliciten en relación al ejerciciode sus funciones;

V.- Elaborar y en su caso, revisar y corregir los convenios ycontratos en los que el INTERAPAS sea parte, previamentea su celebración;

VI.- Representar legalmente al Organismo con todas lasfacultades generales y especiales de un apoderado gene-ral, conferidas por la Junta de Gobierno, aún aquellas querequieran poder o cláusula especial conforme a la ley, entrelas que enunciativa, más no limitativamente, se encuentranlas de representar al Organismo ante toda clase de perso-nas físicas o morales, Sociedades Mercantiles, Civiles oAsociaciones, Organismos Descentralizados, InstitucionesPúblicas o Privadas, en juicio o fuera de él, ante toda clasede autoridades, ya sean Municipales, Estatales, Federa-les, Judiciales, Civiles, Administrativas, Penales, Legislati-vas, del Trabajo y Militares; para desistirse, transigir, com-prometer en árbitro, absolver y articular posiciones, recusarjueces o magistrados, recibir pagos, tachar, interrogar, re-preguntar testigos, impugnar documentos, ofrecer y rendirpruebas, formular denuncias, acusaciones o querellas, cons-tituir al Organismo poderdante en parte civil o coadyuvantedel Ministerio Público para exigir la reparación del daño y laresponsabilidad civil cuando proceda contra terceros y ensu caso, otorgar poderes generales o especiales, así comopara reconocer firmas o documentos, promover y desistirsedel juicio de amparo, y entablar toda clase de demandas;

VII.- Elaborar los informes previos y justificados en los jui-cios de amparo en los que los órganos de gobierno, lasunidades administrativas y, en general, los funcionarios yempleados de INTERAPAS sean señalados como autorida-des responsables, e interviniendo como delegado en su tra-mitación;

VIII.- Asesorar al Director General y a los titulares de lasunidades administrativas en la cumplimentación de las re-soluciones dictadas por los tribunales judiciales o adminis-trativos, así como notificar la cumplimentación a la Autori-dad que la emiten los términos que la ley;

IX.- Tramitar y resolver en tiempo y forma los recursosadministrativos que promuevan los particulares, contra de

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006 19Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

actos o resoluciones provenientes de la Dirección Generalo de las unidades administrativas del INTERAPAS, confor-me las disposiciones legales aplicables;

X.- Tramitar y resolver las solicitudes de prescripción decréditos fiscales en los términos del Código Fiscal del Es-tado, previa autorización de la Junta de Gobierno, DirecciónGeneral y atendiendo a las políticas y procedimientos esta-blecidas para tal efecto, Decretar, cuando así proceda, lacontinuación o suspensión del procedimiento administrati-vo de ejecución;

XI.- Notificar sus propios actos y resoluciones, así comolos que para tal efecto le sean remitidos por los órganos degobierno y las unidades administrativas de INTERAPAS;

XII.- Informar a los órganos de gobierno y a las unidadesadministrativas de INTERAPAS del estado y resolución delos juicios en los que sean parte o tengan interés;

XIII.- Asistir con voz a los diversos comités que, para elmejor desarrollo de las actividades del Organismo, instituyael Director General;

XIV.- Participar en las labores de capacitación del Organis-mo en los que se le requiera;

XV.- Cuidar y mantener en buen estado los bienes mueblese inmuebles a su cargo, así como dar una utilización co-rrecta a los materiales y suministros proporcionados; y,

XVI.- Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuer-dos, reglamentos y manuales, así como aquellas que leconfiera el Director General;

ARTÍCULO 46. La Unidad de Contraloría Interna le competeejercer la siguientes funciones:

I.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas delas disposiciones legales que regulan el funcionamiento deINTERAPAS;

II.- Elaborar el programa de auditoría para las UnidadesAdministrativas del Organismo;

III.- Dar seguimiento a las observaciones y recomendacio-nes derivadas de las auditorías realizadas, o por sí mismo;

IV.- Establecer y operar el sistema para revisar y controlaren forma permanente los programas de trabajo de las uni-dades administrativas del Organismo;

V.- Recibir y atender las quejas y denuncias que presentenlos particulares respecto de la actuación de los servidorespúblicos y empleados de INTERAPAS;

VI.- Fijar Programas y Procedimientos de autoevaluaciónde las acciones de las Unidades Administrativas deINTERAPAS;

VII.- Revisar, los objetivos, políticas y procedimientos detrabajo de las Unidades Administrativas del Organismo, asícomo proponer, en su caso, las adecuaciones necesarias;

VIII.- Practicar auditorías de cajas, fondos y resguardo devalores, para verificar el adecuado manejo de los fondos yvalores a cargo de las diferentes Unidades Administrativasde INTERAPAS, como parte integral del Programa deAuditorías;

IX .- Participar en la tramitación de baja de bienes mueblese inmuebles, apegándose a las disposiciones legales paratales efectos;

X.- Levantar las actas administrativas e iniciar los procedi-mientos de responsabilidades correspondientes que proce-dan, hasta su total conclusión;

XI.- Informar a la Dirección General y a la Junta de Gobier-no, así como al Comisario Público del Organismo, de loscasos de procedimientos de responsabilidades en que in-curra el personal del Organismo;

XII.- Elaborar e informar a la Dirección General, a la Juntade Gobierno y al Comisario Público de INTERAPAS, lasresoluciones que en términos de la legislación aplicable pro-cedan en caso de responsabilidad de los titulares de lasUnidades Administrativas, y del resto de los funcionarios yempleados de INTERAPAS;

XIII.- Asistir con voz a los diversos Comités que, para elmejor desarrollo de las actividades de INTERAPAS, institu-ya la Dirección General, y con voto a aquellos que la mismaDirección General designe para tal efecto;

XIV.- Supervisar y vigilar que tanto los contratistas comolos funcionarios y empleados del Organismo cumplan debi-damente con las especificaciones técnicas correspondien-tes en la ejecución de la obra pública;

XV.- Elaborar el Programa de Supervisión de la Obra Públi-ca a ejecutarse en INTERAPAS;

XVI.- Establecer y operar, en coordinación con el Comisa-rio Público, el sistema para revisar y controlar en forma per-manente la ejecución de la obra pública del Organismo;

XVII.- Informar a la Unidad Jurídica de hechos de que tengaconocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedanconstituir delitos contra el patrimonio e intereses deINTERAPAS, o delitos de los servidores públicos del Orga-nismo en el desempeño de sus funciones, para lo condu-cente en materia tanto laboral como jurídica;

XVIII.- Determinar y aplicar mediante notificación, las san-ciones que correspondan derivadas de las resoluciones queen términos de la legislación aplicable procedan en caso deresponsabilidad de los titulares de las unidades administra-tivas y del resto de los funcionarios y empleados deINTERAPAS;

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 200620Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

XIX.- Solicitar en cualquier momento documentacióncomprobatoria que se encuentre, y que deberá estar en poderdel funcionario responsable de cualquier unidad administra-tiva de INTERAPAS, como parte de auditoría y vigilancia delas actividades propias de los titulares de las diferentesUnidades, así como del resto de los funcionarios y emplea-dos de INTERAPAS;

XX.- Cuidar y mantener en buen estado los bienes mueblese inmuebles a su cargo, así como dar una utilización co-rrecta a los materiales y suministros proporcionados; y,

XXI.- Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuer-dos, reglamentos y manuales, así como aquellas que leconfiera el Director General del Organismo y la propia Juntade Gobierno de INTERAPAS.

ARTÍCULO 47. La Unidad de Informática y Sistemas lecompete ejercer las siguiente funciones:

I.- Analizar los procesos que conforman la producción ycomercialización de los servicios; la administración de losrecursos; y la construcción de infraestructura con la finali-dad de desarrollar e instalar sistemas de información;

II.- Evaluar las necesidades de la organización en función alos requerimientos de equipo de cómputo y accesorios, conla finalidad de diseñar la infraestructura informática de laempresa;

III.- Dar mantenimiento al equipo de cómputo y sustentarlos requerimientos de actualización;

IV.- Promover la capacitación del personal de la empresacon relación a la operación de sistemas informáticos;

V.-Tener actualizada la pagina WEB del Organismo, en todolo que se refiera a la información que debe de ser proporcio-nada a la opinión pública según las leyes que rijan el acce-so a la información y transparencia de los Órganos de Go-bierno;

VI.- Programar el mantenimiento preventivo al equipo decómputo;

VII.- Digitalizar la información actualizada del mapa de laciudad con sus características geográficas del área defactibilidad, la infraestructura hidráulica y sanitaria, la infor-mación del padrón de usuarios y el avance de las obras enproceso, en coordinación con las unidades administrativas;

VIII.- Asociar la información que generan los sistemas deinformación con el georeferenciado;

IX.- Verificar la integridad de la información que genera elsistema georeferenciado;

X.- Capacitar al personal de la empresa con relación a laoperación del sistema georeferenciado;

XI.- Cuidar y mantener en buen estado los bienes mueblese inmuebles a su cargo, así como dar una utilización co-rrecta a los materiales y suministros proporcionados;

XII.- Verificar que todos los sistemas de aplicación cuentencon licencia; y

XIII.-Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuer-dos, reglamentos y manuales, así como aquellas que leconfiera el Director General.

ARTÍCULO 48. Las Delegaciones de acuerdo a su exten-sión territorial contarán con un Delegado, Subdelegados deOperación y Mantenimiento, Planeación y Construcción,Comercialización y Administración, los cuales serán nom-brados por el Director General y serán los enlaces de coor-dinación para cada una de las Direcciones del Organismo.

Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, los Dele-gados serán auxiliados por los subdelegados, jefes de de-partamento y demás personal que las necesidades del ser-vicio requiera y se prevean en el presupuesto del Organis-mo.

ARTÍCULO 49. Los titulares de las unidades administrati-vas deberán cumplir con el perfil profesional que para cadapuesto se señala en el Manual de Organización deINTERAPAS.

CAPÍTULO SEXTODE LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN

Y DE PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 50. El Director General de INTERAPAS, con elconcurso de los titulares de las unidades administrativas enlos ámbitos de sus respectivas competencias, elaborará ysometerá a la aprobación de la Junta de Gobierno los ma-nuales de organización y procedimientos.

El Manual de Organización deberá contener,ineludiblemente, la Estructura Orgánica, Organigrama Ge-neral y Descripción de Puestos donde se definirán las fun-ciones, actividades, responsabilidad, autoridad y perfil de-seable en las personas que ocupen cada puesto.

El Manual de Procedimientos deberá contener los objetivosgenerales de cada unidad administrativa vinculada con lospropios de INTERAPAS, los objetivos específicos de cadaunidad administrativa, la descripción de actividades, los pro-cedimientos propios de cada actividad y cada una de lasetapas que los conforman.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LAS SUPLENCIAS

ARTÍCULO 51. Durante la ausencia por más de veinticuatrohoras del Director General de INTERAPAS, el despacho yresolución de los asuntos que le competen estarán a cargodel titular de la unidad administrativa a que corresponda,según la índole del asunto de que se trate, de dichassuplencias deberá informarse a la Junta de Gobierno.

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SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006 21Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

ARTÍCULO 52. En las ausencias de los directores, éstosserán suplidos para el despacho de los asuntos de su com-petencia, por los subdirectores que de ellos dependan se-gún la índole del asunto de que se trate.

Los titulares del resto de las unidades administrativas y, engeneral, los demás servidores públicos serán suplidos ensus ausencias por sus inmediatos inferiores que de ellosdependan, salvo que se trate de personal sindicalizado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Esta-do.

SEGUNDO. Con la entrada en vigor del presente Reglamen-to, queda sin efecto el reglamento interno de INTERAPASpublicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de Mayodel año 2002.

TERCERO. Para los efectos del primer párrafo del artículo5° de este Reglamento, el presidente municipal que funjacomo Presidente de la Junta de Gobierno a la entrada envigor del presente Ordenamiento, concluirá este cargo en lafecha en que concluya su periodo constitucional al frentedel Ayuntamiento al que corresponda.

En caso de que el Presidente de la Junta de Gobierno ejer-za este cargo a través de representante, y solicite licenciao deje de cualquier forma la presidencia municipal a la quecorresponda, el citado representante continuará en su car-go hasta en tanto no sea removido por la autoridad compe-tente del Ayuntamiento al que pertenezca.

CUARTO. Los asuntos que se refieran a actos o resolucio-nes que se hubieren emitido con anterioridad a la entradaen vigor del presente Reglamento, se tramitarán, resolve-rán, defenderán y, en general, serán de la competencia dela unidad administrativa de INTERAPAS que tenga para es-tos efectos la competencia por sujetos, entidades y mate-rias que corresponda, conforme a este Reglamento.

QUINTO. Cuando la competencia de alguna unidad admi-nistrativa establecida con anterioridad a la vigencia del pre-sente Reglamento, deba ser ejercida por otra u otras unida-des que en e! mismo se establecen, corresponderá a lanueva unidad administrativa terminar la sustanciación de losasuntos que se encuentren en trámite y, en su caso, dictarla resolución que corresponda.

SEXTO. En tanto se expidan los acuerdos, manuales, cir-culares y demás disposiciones administrativas que derivendel presente Reglamento, continuarán siendo aplicables, enlo conducente, los expedidos con anterioridad a la entradaen vigor de este Reglamento.

SÉPTIMO. Las Subdirecciones contempladas en las diver-sas unidades administrativas, se crearán conforme el pre-supuesto que tenga asignado el Organismo.

OCTAVO. Lo anterior fue acordado, en la CuadragésimaSéptima Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Orga-nismo Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcan-tarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los Munici-pios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad deGraciano Sánchez, INTERAPAS, de fecha 24 julio del 2006donde se discutió y aprobó.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

C. ING. CÉSAR OCTAVIO PEDROZA GAITÁNPRESIDENTE

(Rúbrica)

C. OSCAR LOREDO LOREDOPRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO

DE CERRO DE SAN PEDROVOCAL

(Rúbrica)

C. ING. URBANO DÍAZ DE LEÓN BARROSODIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL

DEL AGUAVOCAL

(Rúbrica)

C. ING. ALEJANDRO MANCILLA VILLARREALPRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO

Y REPRESENTANTE DE USUARIOSINDUSTRIALES

VOCAL(Rúbrica)

C. ING. CARLOS MENDIZÁBAL ACEBOREPRESENTANTE DE USUARIOS

DOMÉSTICOSVOCAL

(Rúbrica)

LIC. JORGE RAFAEL HERRERA ROMEROREGIDOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE

SAN LUIS POTOSIVOCAL

(Rúbrica)

C. MARGARITA ACOSTA BADILLOREGIDOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE

CERRO DE SAN PEDROVOCAL

(Rúbrica)

C. ING. FRANCISCO JOSÉ MUÑIZ PEREYRASECRETARIO

(Rúbrica)

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