Intercambio de Informacion y Prueba 22.02,15

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UNIVERSIDAD NICARAGUENSE DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA “UCYT” INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE JUICIOS Joven Violada 2da Carrera de Derecho Asignatura: Derecho Procesal Penal Docente: Erwing De Trinidad Integrantes: Melvis Martínez Cano Raquel Pérez Suárez Mercedes Rueda Hernández Lesbia González Estrada Sonia Cucalón García

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Penal

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UNIVERSIDAD NICARAGUENSE DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA

“UCYT”

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE JUICIOS Joven Violada

2da Carrera de Derecho

Asignatura: Derecho Procesal Penal

Docente: Erwing De Trinidad

Integrantes:

Melvis Martínez Cano Raquel Pérez Suárez Mercedes Rueda Hernández Lesbia González Estrada Sonia Cucalón García

Turno: Dominical. Aula A-07

Managua, 22 de Febrero 2015

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MINISTERIO PÚBLICO DE NICARAGUADEL DEPARTAMENTO DE MANAGUA

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y PRUEBA

Exp Policial 0132-2008-D7Exp Fiscal 290-243-2008-JDEXP JUDICIAL

SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO …………………… DISTRITO PENAL DE AUDIENCIAS DE MANAGUA.

Procesado: JUAN RAMON GUTIERREZDelito: VIOLACION AGRAVADACausa Penal: 57/2010

El suscrito MELVIS MARTINEZ CANO, abogado y notario público de este domicilio y residencia en mi calidad de fiscal auxiliar lo que demuestro con credencial número 0022 y como tal con el respeto que usted se merece comparezco, expongo y con fundamento en las disposiciones en el arto 268 del Código Procesal Penal, demuestro con elementos de que establecen elementos racionales suficientes para llevar a juicio al acusado JUAN RAMON GUTIERREZ por ser autor del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA

Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 191, 192, 193, 194, 195, 210, 218 y 268 del Código Procesal Penal de la República de Nicaragua vengo a ofrecer las siguientes:

PRUEBAS

I. PRUEBAS TESTIFICALES:

1) DECLARACIÓN de la víctima RAQUEL PEREZ SUAREZ, de 14 años de edad, se identifica con certificado de nacimiento emitida por la Dirección del Registro Civil de las Personas del Municipio de Managua, del domicilio en el barrio Arnoldo Alemán, de la vuelta a la concha una y media cuadra al este, en Managua. Con esta prueba se demostrara la verdad histórica de los hechos acontecidos entre el procesado JUAN RAMON GUTIERREZ y LA VICTIMA, con la finalidad de conocer las circunstancias que motivaron las

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conductas verídicas declaradas. Ésta prueba se demostrara que la víctima fue abusada sexualmente por el Acusado JUAN RAMON GUTIERREZ.

2) DECLARACIÓN DE LA SEÑORA MERCEDES RUEDA HERNANDEZ, mayor de edad Nicaragüense, se identifica con cedula de identidad 004-021075-0025U del domicilio y residencia del domicilio en el barrio Arnoldo Alemán, de la vuelta a la concha una y media cuadra al este, en Managua. Quien es progenitora de la víctima RAQUEL PEREZ SUAREZ. Con esta prueba se demostrara que la víctima expreso que fue abusada sexualmente por el Acusado JUAN RAMON GUTIERREZ. Adjunto a la presente se entrega interrogatorio propuesto a la Sra. Muñoz.

3) DECLARACIÓN DEL INSPECTOR JOSE ARISTIDES REYES MARTINEZ, mayor de edad Nicaragüense, se identifica con cedula de identidad 001-021082-0006V del domicilio y residencia Distrito Siete de la Policía Nacional de Managua, Oficio investigador policial del departamento de comisaria de la mujer, niñez y adolescencia, con esta prueba se demostrara que efectuó los actos investigativos en el expediente de Violación Agravada (recepción de la denuncia, reconocimientos fotográfico, reconocimiento de personas, orden de detención policial, acta de detención. Recibo de ocupación, y así mismo elaboró el informe policial conclusivo del caso. Este informe se adjunta a la presente.

II. PRUEBA DOCUMENTAL

1) RECEPCIÓN DE DENUNCIA DE MERCEDES RUEDA HERNANDEZ. efectuada el 15 de mayo del 2008 en la policía del distrito siete. Con esta prueba se demostrara que la progenitora de la víctima RAQUEL PEREZ SUAREZ encontró las piezas de ropa de su hija completamente rasgadas y con sangre y que la víctima manifestó a su SRA. MADRE, el lugar, fecha, hora y formas de como el acusado JUAN RAMON GUTIERREZ abusó sexualmente de ella.

2) ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO: donde la victima RAQUEL PEREZ SUAREZ reconoce en la sala de

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reconocimiento de la estación siete de la policía nacional al procesado Juan Ramón Gutiérrez. Como la persona que la violento el día antes descrito. Con esta prueba se demostrara que el acusado JUAN RAMON GUTIERREZ efectivamente tuvo contacto con la victima RAQUEL PEREZ SUAREZ. Esta acta se adjunta a la presente.

3) ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, donde la victima RAQUEL PEREZ SUAREZ reconoce en la sala de reconocimiento de la estación siete de la policía nacional al procesado JUAN RAMON GUTIERREZ. Como la persona que la violento el día antes descrito. Con esta prueba se demostrara que el acusado JUAN RAMON GUTIERREZ efectivamente tuvo contacto con la victima RAQUEL PEREZ SUAREZ. Esta acta se adjunta a la presente.

4) ORDEN DE DETENCIÓN POLICIAL, en donde se demuestra que el Jefe del Distrito Siete giro orden de detención en contra de JUAN RAMON GUTIERREZ, por ser presunto autor del Delito de Violación Agravada, en perjuicio de la víctima Raquel Pérez Suárez, en fecha catorce de mayo del dos mil ocho.

5) ACTA DE DETENCIÓN mediante la cual se formaliza la detención de JUAN RAMON GUTIERREZ el día 15 de mayo del 2008, a las 10:00 pm. Con esta prueba se demostrara que se efectuó la detención del acusado JUAN RAMON GUTIERREZ, en la vía pública, en el barrio Lomas de Guadalupe del molino Francis número dos, cinco cuadras al norte, en Managua.

6) RECIBO DE OCUPACIÒN del blúmer de la víctima RAQUEL PEREZ SUAREZ. Con esta prueba se demostrara que las prendas de la víctima RAQUEL PEREZ SUAREZ se encontraban completamente rasgadas y que el procesado JUAN RAMON GUTIERREZ fue el responsable de los hechos que se le imputan.

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7) CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA. Con esta prueba se demostrara que la víctima RAQUEL PEREZ SUAREZ es menor de edad y que este es un delito grave penado en la Ley.

8) FICHA EMITIDA POR LA POLICÍA NACIONAL a nombre de JUAN RAMON GUTIERREZ, mediante el cual hace constar que es policía chip 9905, ubicado en el distrito dos de la policía, cargo policía de vigilancia y patrullaje. Con esta prueba se demostrara que el acusado es un funcionario de la Policía Nacional y aprovechándose de la autoridad de su investidura procedió a abusar sexualmente de la víctima RAQUEL PEREZ SUAREZ.

9) SOLICITUD DE EXTRACCIÒN DE FLUIDOS SANGUINEOS, PARA EL INVESTIGADO JUAN RAMON GUTIERREZ, DIRIGIDA AL JUEZ DE DISTRITO DE AUDIENCIAS DE MANAGUA. Con esta prueba se demostrara que los fluidos sanguíneos extraídos al acusado JUAN RAMON GUTIERREZ coinciden completamente con los encontrados en las prendas de vestir de la víctima RAQUEL PEREZ SUAREZ, así como en las pares intimas de ellas al momento de realizarle la valoración forence.

10) ACTA DE CONVALIDACIÓN DEL JUEZ, emitida por el Juez Distrito de Audiencias de Managua. con esta prueba se demostrara que el juez dio a lugar a convalidar a diligencia efectuada durante la investigación por el investigador policial José Arístides Reyes.

III. PRUEBA PERICIAL

1. DALILA PONCE CASCO, mayor de edad, Medico Forense, con centro de trabajo en el Instituto de Medicina Legal, quien realiza: INFORME DE EXAMEN FISICO Y GENITAL, emitido con fecha de 17 de mayo 2008, practicado a RAQUEL PEREZ SUAREZ, 14 años de edad. Conclusiones. La examinada no presenta lesiones traumáticas extra-genitales, ni genito anales; por ello y por las características anatómicas del himen

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(complaciente) no es posible afirmar o negar acto sexual, en la fecha denunciada; pero si cabe mencionar que la examinada posee himen elástico una de las característica anatómicas del himen es que puede haber penetración en la vagina y regresa a su estado normal.

2. YERLING HERNANDEZ, mayor de edad, Químico de Laboratorio, con centro de trabajo en el Instituto de Medicina Legal, quien realiza: INFORME DE EXAMEN DEL LABORATORIO. Emitido con fecha 03 de junio 2008, de Contenido vaginal y manchas en Blumer. Pertenecientes a RAQUEL PEREZ SUAREZ.

3. SONIA CUCALON GARCIA, de 57 años de edad, Bioquímico de Laboratorio, con centro de trabajo en el Instituto de Medicina Legal, quien realiza: INFORME DE ADN LABORATORIO DE BIOLOGIA. Emitido con fecha 07 de junio 2008, de Contenido vaginal y manchas en Blumer, pertenecientes a RAQUEL PEREZ SUAREZ y muestra de sangre Pertenecientes a Juan Ramón Gutiérrez; conclusión el examen de ADN practicado a la sangre de Juan García indica que éste no corresponde al ADN encontrado en la blumers y en el contenido vaginal.

4. POLICIA JORGE FRANCISCO MOLINA, mayor de edad, Policía especialista en la escena del crimen, chip 1010, con centro de trabajo del Distrito Siete de la policía nacional quien realiza. INFORME DE INSPECCIÒN DE LA ESCENA DEL CRIMEN, realizada en predio válido ubicado en las calles Santa Rosa con San Francisco. Con esta prueba se demostrara que la víctima RAQUEL PEREZ SUAREZ estuvo en ese lugar en la fecha señalada por esta al momento de ser violentada por el procesado JUAN RAMON GUTIERREZ. Se adjunta a la presente la foto-tabla ilustrativa y croquis del lugar de la escena del crimen.

5. BIANKA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, de 36 años de edad, Psicóloga, con centro de trabajo en el Departamento de Comisaria de la Mujer, Niñez y Adolescencia, del Distrito Siete de la Policía de Managua, quien realiza: VALORACIÒN

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PSICOLOGICA de RAQUEL PEREZ SUAREZ MUÑOZ. Emitida con fecha 16 de mayo del 2008. Conclusiones: paciente afectada emocionalmente por acontecimientos ocurridos en fecha 14 de mayo del año en curso, en horas de la noche abusada sexualmente por JUAN RAMON GUTIERREZ, diagnostico Reacción Ansiosa, depresiva. Recomendación: la paciente debe someterse a plan terapéutico urgente. Dado que presenta todos los síntomas de haber sido víctima del delito de violación.

6. LESBIA GONZALEZ, de 38 años de edad, Socióloga, centro de trabajo en el Departamento de Comisaria de la Mujer, Niñez y Adolescencia, del Distrito Siete de la Policía de Managua, quien realiza: TRABAJO SOCIAL en el barrio Los Ángeles propiamente por el Supermercado la UNION, Emitida con fecha 16 de mayo del 2008. Conclusiones: Se entrevistaron a diez pobladores quienes refieren que observaron a un hombre que trabaja en la Policía y que conocen como JUAN RAMON GUTIERREZ y caminaba con una muchacha que vestía ropa de colegio camisa blanca y falda azul conocida como RAQUEL PEREZ SUAREZ, pero notaron nerviosa a la muchacha. Otros pobladores observaron que de un predio que se ubica detrás del supermercado La UNION, salió el policía Juan Ramón Gutierrez arreglándose la ropa (prensándose el pantalón y camisa). Y a los y a los diez minutos del predio baldío salió corriendo una muchacha que lloraba, y tenía desarreglado el cabello y vestía ropa de uniforme de colegio, la cual tenía dañada la camisa blanca de uniforme. Se determinó que la joven de principios morales y religiosos, su conducta es conservadora, reservada y educada.

IV. PIEZAS DE CONVICCIÓN

1. Un Blumers, con esta prueba se demostrara que es la prenda íntima que la víctima RAQUEL PEREZ SUAREZ portaba el día 14 de mayo del 2008, y se encuentra completamente rasgada y con manchas de sangre.

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SOLICITUD DE TRÁMITE

De conformidad con los arto 269, inciso 2, 3, 4,5 del Código procesal Penal solicito admita intercambio de información y pruebas, propuestos por el Ministerio Público.

Se dicte auto de remisión a juicio.

De conformidad a los artículos 269, inciso 3 del CPP, se requiere que su autoridad emita citación a los testigos propuestos.

Gire Oficio al Distrito Siete de la Policía de Managua, para que remitan las piezas de convicción ofrecidas.

Solicito que se mantenga la medida cautelar impuesta en la audiencia preliminar.

Este escrito es presentado con sus copias de ley.

Señalo lugar para oír notificaciones las oficinas del Ministerio Público, ubicadas frente al hotel plaza seminole en Managua.

Managua, 04 de Junio del año dos mil ocho.

LIC. MELVIS MARTINEZ CANO Fiscal Auxiliar-Credencial 0022