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INTEGRACIÓN PRESIDENTE DR. SIEGBERT RIPPE VICEPRESIDENTE DR. OSCAR GRECCO MINISTRO CRA. DIANA MARCOS MINISTRO ING. RUPERTO LONG MINISTRO SR. LEÓN LEV MINISTRO CRA. BEATRIZ MARTINEZ MINISTRO DR. ÁLVARO EZCURRA SECRETARIA GENERAL ESC. ELIZABETH CASTRO DIRECTOR DE LA DIVISION AUDITORIA CR. OMAR ZOOBY DIRECTOR DE LA DIVISION JURIDICA DR. SANTIAGO FONSECA DIRECTORA DE LA DIVISION DE APOYO CRA. OLGA SANTINELLI AUDITOR INTERNO CR. HORACIO FERNÁNDEZ SUSENA2 EN BLANCO3 INTRODUCCIÓN La Memoria Anual del año 2010, que fue aprobada por el Tribunal de Cuentas en Sesión de 29 de diciembre de 2011 y remitida a la Asamblea General y al Poder Ejecutivo en la misma fecha, no incluyó las Ejecuciones Presupuestales y Estados Financieros al 31/12/10 de aquellos Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Organismos Paraestatales que presentaron al Tribunal de Cuentas dichos Estados fuera de los plazos estipulados por la normativa vigente, estando pendientes de aprobación los dictámenes respectivos así como Rendiciones de Cuentas de las Intendencias y Juntas Departamentales, y Congreso de Intendentes. En esta oportunidad, se presenta un Complemento a la Memoria Anual del año 2010 que incluye los dictámenes relativos a las Ejecuciones Presupuestales y Balances de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Organismos Paraestatales y Rendiciones de Cuentas de las Intendencias y Juntas Departamentales así como del

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INTEGRACIÓN

PRESIDENTE DR. SIEGBERT RIPPE

VICEPRESIDENTE DR. OSCAR GRECCO

MINISTRO CRA. DIANA MARCOS

MINISTRO ING. RUPERTO LONG

MINISTRO SR. LEÓN LEV

MINISTRO CRA. BEATRIZ MARTINEZ

MINISTRO DR. ÁLVARO EZCURRA

SECRETARIA GENERAL ESC. ELIZABETH CASTRO

DIRECTOR DE LA DIVISION AUDITORIA CR. OMAR ZOOBY

DIRECTOR DE LA DIVISION JURIDICA DR. SANTIAGO FONSECA

DIRECTORA DE LA DIVISION DE APOYO CRA. OLGA SANTINELLI

AUDITOR INTERNO CR. HORACIO FERNÁNDEZ SUSENA2

EN BLANCO3

INTRODUCCIÓN

La Memoria Anual del año 2010, que fue aprobada por el Tribunal de Cuentas en

Sesión de 29 de diciembre de 2011 y remitida a la Asamblea General y al Poder

Ejecutivo en la misma fecha, no incluyó las Ejecuciones Presupuestales y Estados

Financieros al 31/12/10 de aquellos Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y

Organismos Paraestatales que presentaron al Tribunal de Cuentas dichos Estados

fuera de los plazos estipulados por la normativa vigente, estando pendientes de

aprobación los dictámenes respectivos así como Rendiciones de Cuentas de las

Intendencias y Juntas Departamentales, y Congreso de Intendentes.

En esta oportunidad, se presenta un Complemento a la Memoria Anual del año 2010

que incluye los dictámenes relativos a las Ejecuciones Presupuestales y Balances de

los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Organismos Paraestatales y

Rendiciones de Cuentas de las Intendencias y Juntas Departamentales así como del

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Congreso de Intendentes correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre

de 2010, que fueron recibidos en el Tribunal de Cuentas antes del 31/12/11 fuera de

los plazos legales.45

EJECUCIONES PRESUPUESTALES Y BALANCES

DE ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS

DESCENTRALIZADOS67

BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO

BALANCE GENERAL

DICTAMEN

1. El Tribunal de Cuentas ha examinado los estados financieros del Banco de Seguros

del Estado (BSE), que se adjuntan. Dichos estados comprenden el Estado de Situación

Patrimonial al 31/12/2010, los correspondientes Estados de Resultados, de Origen y

Aplicación de Fondos y de Evolución del Patrimonio por el ejercicio anual finalizado en

esa fecha, los Anexos y las Notas de políticas contables significativas y otras notas

explicativas a los estados financieros.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte del BSE de las

disposiciones legales vigentes relacionadas con los estados financieros objeto de

examen.

2. Responsabilidad de la Dirección por los Estados Financieros

La Dirección del BSE es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados financieros de acuerdo con las normas contables y los criterios de

valuación y presentación dictados por la Superintendencia de Servicios Financieros

(SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) y, en lo no dispuesto por dichas normas,

por la Ordenanza N° 81 de este Tribunal.

Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control

interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados

financieros que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error,

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seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y realizar estimaciones contables

razonables en las circunstancias.8

3. Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados financieros basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue practicada de

acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla

con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad

razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio

profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores

significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgos, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad

relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados financieros con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de

las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables

realizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

4. Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados financieros referidos

precedentemente presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la

situación patrimonial del BSE al 31/12/2010, los resultados de sus operaciones y los

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flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en esa fecha, de

acuerdo con las normas contables y los criterios de valuación y presentación dictados

por la SSF y con lo establecido en la Ordenanza N° 81 de este Tribunal.

5. Con relación a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relacionadas con los

estados financieros que fueron objeto de examen en el transcurso de la auditoría, el

Organismo continúa incumpliendo los siguientes artículos:9

De la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros (RNSR)

5.1 Artículo 35 Literal G, al no aplicar el criterio de valuación establecido para los

valores inmobiliarios en el caso de las explotaciones forestales.

5.2Artículo 46 Numeral 1.1, debido a que no realiza los depósitos de todos sus

ingresos en cuentas bancarias a más tardar el día hábil siguiente.

5.3 Artículo 46 Numeral 2.1, al no efectuar todos sus pagos a la orden del acreedor a

través del sistema bancario.

5.4 Artículo 46 Numeral 3.2, al no conciliar las cuentas bancarias con una frecuencia

mínima mensual.

5.5 Artículo 47 Numerales 2.2.5, 2.2.6 y 2.3.4, debido a que no se realizan al cierre de

cada mes todos los listados analíticos del cálculo de las Reservas de Riesgo en Curso,

Matemática y Siniestros Pendientes.

5.6 Artículo 47 Numeral 2.3.1, al no asentar en forma diaria todas las denuncias de

siniestros recibidas, en registros rubricados a tales efectos.

5.7Artículo 47 Numeral 2.6 ya que no se registran los asientos mensuales del diario

general antes del día treinta del mes inmediato posterior.

5.8 Artículo 47 Numeral 2.7.1 debido a que los Estados Contables no se transcriben

en el libro Inventario con anterioridad a la presentación de los mismos ante la SSF.

Del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF)

5.9 Artículo 72, por no disponer de inventarios de Muebles y Útiles y otros.

5.10 Artículo 102, al no realizar arqueos periódicos.

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De la Ordenanza N° 81

5.11 Artículo 32 al no haber presentado ante el Tribunal de Cuentas los Estados

Financieros dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio.1011

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y

PÓRTLAND (A.N.C.A.P.)

BALANCE GENERAL

DICTAMEN 1

El Tribunal de Cuentas ha examinado los estados financieros consolidados de la

Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) que se

adjuntan, y comprenden el Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de

2010, los correspondientes Estados de Resultados, de Origen y Aplicación de Fondos

y de Evolución del Patrimonio por el ejercicio anual finalizado en esa fecha, los

Anexos y las notas de políticas contables significativas y otras notas explicativas. El

Tribunal de Cuentas no auditó los estados financieros de las subsidiarias que se

incluyen en los estados consolidados de ANCAP, Petrouruguay S.A., Caba S.A.,

Pamacor S.A., Ducsa, Alur S.A., Cementos del Plata S.A., Ancsol S.A., que representan

un 4% del total del activo consolidado.

Los referidos estados financieros fueron examinados por otros auditores, y la opinión

del Tribunal de Cuentas, en la medida que se relaciona con la información

correspondiente a las subsidiarias, se basa en los informes de dichos auditores.

Responsabilidad de la Dirección por los Estados Financieros

La Dirección de ANCAP es responsable por la preparación y la razonable presentación

de estos Estados Financieros de acuerdo con normas contables adecuadas en

Uruguay y la Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas. Esta responsabilidad incluye

diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la

preparación y presentación razonable de estados financieros que estén libres de

errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas

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contables apropiadas, y realizar estimaciones contables razonables en las

circunstancias.12

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados financieros basada en la auditoría realizada. Excepto por lo que se expresa

en el párrafo Bases para la calificación de opinión, esta auditoría fue practicada de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla

con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad

razonable acerca de sí los estados financieros están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de

errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al

efectuar la evaluación de riesgos, el auditor considera los aspectos de control interno

de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados

financieros con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados

en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la

eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo

apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones

contables realizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los

estados financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Bases para la calificación de opinión.

ANCAP mantiene inversiones en las empresas Ancsol SAFI (participación del 100%) y

Petrouruguay S.A. (participación directa de 72,13% y por intermedio de Ancsol SAFI

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el 27,68%). Los activos totales en Ancsol SAFI ascienden a $ 1.183.370.731 y en

Petrouruguay S.A. a $ 389.172.306, representando el 3,6% del total de

activo consolidado, con una pérdida neta en Ancsol SAFI de $ 211.691.739

y en Petrouruguay S.A. de $ 36.312.654.13

Los auditores independientes emitieron su dictamen correspondiente al Ejercicio

2010 con abstención de opinión en la empresa Ancsol SAFI y opinión con salvedades

para el caso de Petrouruguay S.A.

En consecuencia, no fue posible formarse una opinión sobre las inversiones en

dichas empresas, ni fue posible obtener evidencia de los valores de activos

totales y resultados por otros procedimientos alternativos de auditoría.

Opinión con salvedad.

En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por los efectos de aquellos ajustes, de

haberse requerido alguno, que pudieran haber sido necesarios de acuerdo a lo

expresado en el párrafo anterior, los estados financieros referidos precedentemente,

presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación

patrimonial consolidada de ANCAP al 31 de diciembre de 2010, los resultados

consolidados de sus operaciones y los flujos de efectivo consolidados

correspondientes al ejercicio anual terminado en esa fecha, de acuerdo con normas

contables adecuadas en Uruguay y a la Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas.

DICTAMEN 2

El Tribunal de Cuentas ha examinado los estados financieros individuales de la

Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) que se

adjuntan y comprenden el Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de

2010, los correspondientes Estados de Resultados, de Origen y Aplicación de Fondos

y de Evolución del Patrimonio por el ejercicio anual finalizado en esa fecha, los

Anexos y las notas de políticas contables significativas y otras notas explicativas a los

estados financieros.

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El Tribunal de Cuentas no auditó los estados financieros de las subsidiarias

Petrouruguay S.A., Caba S.A., Pamacor S.A., Ducsa, Alur S.A., Cementos del Plata S.A.,

Ancsol S.A., que se incluyen en el Capítulo Inversiones a Largo Plazo del estado de

Situación Patrimonial de ANCAP que totaliza $ 4.019:649.753 y representa el 9,46%

del activo total. Los referidos estados financieros fueron examinados por otros

auditores, y la opinión del Tribunal de Cuentas, en la medida que se relaciona con la

información correspondiente a las subsidiarias, se basa en los informes de dichos 14

auditores

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de ANCAP de

las disposiciones legales vigentes relacionadas con los estados financieros objeto de

examen.

Responsabilidad de la Dirección por los Estados Financieros.

La Dirección de ANCAP es responsable por la preparación y la razonable presentación

de estos estados financieros de acuerdo con normas contables adecuadas en

Uruguay y a la Ordenanza Nº 81 de este Tribunal. Esta responsabilidad incluye

diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la

preparación y presentación razonable de estados financieros que estén libres de

errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas

contables apropiadas, y realizar estimaciones contables razonables en las

circunstancias.

Responsabilidad del auditor.

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados financieros basada en la auditoría realizada. Excepto por lo que se expresa

en el párrafo Bases para la calificación de opinión, realizamos la auditoría de acuerdo

con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con

requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad

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razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de

errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al

efectuar la evaluación de riesgos, el auditor considera los aspectos de control interno

de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados

financieros con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados

en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la

eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo

apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones

contables realizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los

estados financieros.15

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Bases para la calificación de opinión.

En el Capítulo Inversiones se incluye la participación de ANCAP entre otras de las

empresas Ancsol SAFI (participación directa 100%) y Petrouruguay S.A. (participación

directa de 72,13% y por Ancsol SAFI 27,68%). Los auditores independientes

emitieron su dictamen correspondiente al ejercicio 2010 con abstención de opinión

en la empresa Ancsol SAFI y opinión con salvedades para el caso de Petrouruguay S.A.

En consecuencia, no fue posible formarse una opinión sobre el valor de las referidas

inversiones que totalizan en Ancsol SAFI a $ 469.837.988 y en

Petrouruguay S.A. a $ 65.279.833, significando el 1,26% del total del

activo, no habiéndose obtenido evidencia de su valuación por otros procedimientos

alternativos de auditoría.

Asimismo, no se pudo evaluar la recuperabilidad de los importes a cobrar a

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Petrouruguay S.A. por un total de $ 274.261.438, que se presentan en los rubros

“Créditos por Ventas” y “Otros Créditos” del Activo Corriente y “Créditos a Largo

Plazo” del Activo No Corriente, que representan un 19% del Resultado Neto y un

0,65% del total del activo, sin que se hayan previsionado los mismos.

Tampoco se ha previsionado la deuda que la empresa ALUR S.A. mantiene con ANCAP

al cierre del ejercicio que ascendió a $ 973.392.132, representando un 67% del

resultado neto y un 2,29% del total del activo. Dicha empresa presentó resultados

netos negativos en 4 de los últimos 5 ejercicios y además el Ente le ha condonado

importantes montos de su deuda.

Opinión con salvedad.

En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por los efectos de aquellos ajustes, de

haberse requerido alguno, que pudieran haber sido necesarios de acuerdo a lo

expresado en el párrafo anterior, los estados contables de ANCAP mencionados

presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, su situación

patrimonial al 31 de diciembre de 2010, los resultados de sus operaciones y los flujos

de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en esa fecha, de acuerdo 16

con normas contables adecuadas y con la Ordenanza Nº 81 de este Tribunal.

Con relación a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relacionadas con

los estados financieros de ANCAP, se reitera la situación de incumplimiento señalada

en Dictámenes anteriores:

- Artículo 33 y 41 del TOCAF:

Con fines publicitarios Ancap otorgó en el Ejercicio 2010 U$S 150.000 al Ministerio de

Turismo y Deporte al amparo del Artículo 33 Literal a). Estos recursos fueron volcados

por dicho Ministerio a instituciones privadas, por lo que no se cumplió lo establecido en

el mencionado artículo, en relación a la prohibición de la participación directa o indirecta

de empresas privadas. Asimismo, las contrataciones fueron superiores al límite de la

compra directa ampliada por lo que hubiese correspondido otro procedimiento de

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contratación.17

BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Estado de Ejecución Presupuestal de la

Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP),

correspondiente al período 1º de enero al 31 de diciembre de 2010, que comprende

la ejecución de los presupuestos de Recursos, de Compras, Operativo y de

Inversiones.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de ANCAP de

la normativa vigente.

Responsabilidad de la Dirección

La Dirección de ANCAP es responsable por la preparación y la razonable presentación

de dicho estado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las normas y

criterios establecidas en el TOCAF, en la Ordenanza 75 y en el Presupuesto vigente

para el Ejercicio 2010. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener

un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable

de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error,

seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del Auditor.

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre el Estado

de Ejecución Presupuestal basado en la Auditoría realizada. Esta auditoría fue

practicada de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización

Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas

requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría

para obtener seguridad razonable acerca de si el estado presentado está libre de

errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

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montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor. También incluye examinar, sobre una base selectiva, la

forma de cumplimiento de las leyes de presupuesto y contabilidad, la evidencia que 18

respalda los importes y las revelaciones en el Estado de Ejecución Presupuestal,

evaluando tanto las normas contables utilizadas por la Dirección, como la

presentación del estado en su conjunto.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, el estado mencionado presenta razonablemente,

en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de ANCAP

correspondiente al período 1º de enero al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con

las disposiciones legales aplicables, las normas y los criterios establecidos en el

TOCAF, en la Ordenanza Nº 75 de este Tribunal y en el Decreto aprobatorio del

Presupuesto del Ejercicio 2010.

En relación a la normativa vigente, el Tribunal de Cuentas constató los siguientes

incumplimientos:

-

Prohibición de comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que

exista crédito disponible.

En varios Sub Grupos del Presupuesto de Compras se imputaron gastos sin que

existiera crédito disponible, excediéndose en los siguientes importes:

CUADRO DE EXCESOS - EJECUCION 2010

PROGRAMA: ENERGÍA

PRESUPUESTO: COMPRAS (operativo e inversión)

Grupo Sub-Grupo Renglón Concepto Importe $

0 7 09/3 7.046.098

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0 8 04 4.638

1 4 Productos Energéticos 6.883.751.259

2 6 1.2 I.V.A. Compras 2.356.536.060

2 6 1.4 I.V.A. No Deducible 453.200.874

2 6 2.2 Impuesto al Patrimonio 428.443.338

3 1 Maq. y Equip. Produc. 49.772.41519

3 4 Equip., Educ,. Cult. 33.782

3 7 Tierra, Edif, y Otros Bs. 3.905

3 8 Contrucciones, mejoras 131.140.166

5 5 Transferencias Corrientes 4.936.794

6 2 Intereses Deuda Interna 272.313.008

7 2 Gtos.no Clasif.,Ot.Gs.Ext. 69.760.391

8 2 Amort. Deuda Interna 1.517.630.900

PROGRAMA: PORTLAND

PRESUPUESTO: COMPRAS (operativo e inversión)

Grupo Sub-Grupo Renglón Concepto Importe $

0 5 7/1/2 Becarios 1.421.995,22

2 6 1.3 I.V.A. Deducible 63.685.938

2 6 3 Contribuc. Inmobiliaria 1.717.680

- Presupuesto 2010

No se dio cumplimiento con lo establecido en dicha norma ya que en los Grupos

no limitativos correspondientes a tributos, amortización de préstamos, intereses

a devengar por los mismos, partidas para incentivo de retiro, compra de crudo y

derivados no se realizaron las ampliaciones presupuestales correspondientes y

por consiguiente se produjeron excesos.

-

En relación a lo exigido por estas normas no se ha dado cumplimiento con lo

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siguiente:

1) El Ente no remitió en las actuaciones el grado de cumplimiento de los

objetivos y metas programadas, indicando las previstas y alcanzadas y su costo

resultante.

2) En los estados recibidos no se indican los compromisos referidos a gastos de

inversión contraídos y no ejecutados en el ejercicio, especificando los que tienen

créditos para el ejercicio siguiente y aquellos que no teniéndolo deban ser

reprogramados.

En el transcurso del Ejercicio 2010 se observaron y reiteraron gastos por

incumplimiento de las siguientes normas:20

intervención preventiva de legalidad por parte de este Tribunal, previa a su

ejecución: 12 gastos por $ 16.421.873 y U$S 4.356.650.

disponible: 29 gastos por $ 275.008.309.

y otras normas del

TOCAF, se han observado 7 gastos por $ 149.099.705 y U$S 4.806.640.21

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS

BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Estado de Ejecución Presupuestal de la

Administración Nacional de Puertos (ANP) correspondiente al período 1° de enero al

31 de diciembre de 2010.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de ANP de la

normativa vigente.

Responsabilidad de la Dirección por el Estado de Ejecución Presupuestal

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La Dirección de ANP es responsable por la preparación y la razonable presentación de

dicho estado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las normas y criterios

establecidos en el TOCAF, en la Ordenanza Nº 75 de este Tribunal y el presupuesto

vigente. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de

control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados

financieros que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error,

seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre el Estado de

Ejecución Presupuestal basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue practicada de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la

auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si el estado presentado está libre

de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los 22

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio

profesional del auditor. También incluye examinar, sobre una base selectiva, la forma de

cumplimiento de las leyes de presupuesto y contabilidad, la evidencia que respalda los

importes y las revelaciones en el Estado de Ejecución Presupuestal, evaluando tanto las

normas contables utilizadas por la Dirección, como la presentación del estado en su

conjunto.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el estado mencionado presenta razonablemente en

todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la Administración

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Nacional de Puertos, correspondiente al período 1° de enero al 31 de diciembre de

2010, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, las normas y los criterios

establecidos en el TOCAF, en la Ordenanza Nº 75 de este Tribunal y en el Decreto Nº

387/10 aprobatorio del Presupuesto del ejercicio 2010.

Durante el ejercicio 2010 se observaron y reiteraron gastos, de acuerdo con la

información procesada al 31/05/2011, por los siguientes motivos:

itución de la República, al comprometer 2 gastos

ajenos al giro de la empresa, por un importe de $ 818.420,00.

gastos por no haber sometido a la intervención preventiva de legalidad,

previa a su ejecución, por $ 38.797.706,98 y U$S 12.282,00.

TOCAF al comprometer 5 gastos por $ 9.025.226,00 y U$S 4.000,00.

nstitución de la República y otras normas

excepto el Artículo 15 del TOCAF al comprometer 3 gastos por un importe de

$ 61.827.372,00.23

tope de los sueldos de Capitanes de Puertos por un importe de $ 89.234,00.

un importe de $ 181.226.115,60 y U$S 246.219,87.

Artículo 211, Literal B) de la

Constitución de la República, al comprometer 12 gastos por un importe de

$22.763.457,00 y U$S 17.100,00.

de $ 2.362.442,65.

8 de TOCAF, en relación a 98 gastos por un importe de

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$1.293.119,00, por utilizar la caja chica y los fondos permanentes para pagar

gastos no autorizados con esos fondos.

$9.580,00, por pagar cuota médica a un integrante del núcleo familiar,

Rehabilitación, al comprometer 13 gastos por un importe de $ 294.939,00.2425

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

(A.N.TEL.)

BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Estado de Ejecución Presupuestal de la

Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) correspondiente al período

1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de ANTEL de

la normativa vigente.

Responsabilidad de la Dirección.

La Dirección de ANTEL es responsable por la preparación y la razonable presentación de

dicho estado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las normas

establecidas en el TOCAF, en la Ordenanza N° 75 de este Tribunal y en el Presupuesto

vigente.

Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control

interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados financieros

que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y

aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del Auditor.

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre el Estado

de ejecución presupuestal basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue

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practicada de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización

Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas

requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría

para obtener seguridad razonable acerca de si el estado presentado está libre de

errores significativos.26

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor. También incluye examinar, sobre una base selectiva, la

forma de cumplimiento de las Leyes de presupuesto y contabilidad, la evidencia que

respalda los importes y las revelaciones en el estado de ejecución presupuestal,

evaluando tanto las normas contables utilizadas por la Dirección, como la

presentación del estado en su conjunto. Se considera que la evidencia de auditoría

obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

Opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, el estado mencionado presenta razonablemente en

todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de ANTEL, correspondiente

al período 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con las disposiciones

legales aplicables, las normas y los criterios establecidas en el TOCAF, en la Ordenanza

N° 75 de este Tribunal y en el Decreto aprobatorio del Presupuesto del ejercicio 2010.

En relación a la normativa vigente, el Tribunal de Cuentas constató los siguientes

incumplimientos:

Se constató que durante el Ejercicio 2010, se efectuaron compras directas, en forma

fraccionada, por $ 18:185.937,12, sin que se hubieran invocado causales de excepción lo

que evidencia que los ordenadores de gastos no adoptaron las medidas necesarias

para contratar en el ejercicio los suministros o servicios, por grupos de artículos o

servicios del mismo ramo o comercio, de forma de facilitar la presentación del mayor

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número posible de oferentes.

ervicio de

locomoción con funcionarios )

Para el traslado del personal integrante de los equipos zonales se contrataron

vehículos propiedad de funcionarios del Ente afectados a esas tareas.

Por gastos del Ejercicio 2010 observados, reiterados y comunicados al Tribunal de

Cuentas durante el Ejercicio hasta el 31 de mayo de 2011:

Por efectuar 17 (diecisiete) gastos, por un importe de $ 221:608.028 y U$S 76.600 sin

someter a la intervención preventiva de legalidad, por parte de este Tribunal, previo

a su ejecución.

TOCAF

Por efectuar 8 (ocho) gastos por un importe de $ 99:976.993,28 y U$S 10:889.029,90

que incumplen ambas normas citadas.

del TOCAF excepto el Artículo 15

Por efectuar 68 (sesenta y ocho) gastos en incumplimiento de otras normas que

totalizan $ 108:524.920,41y U$S 2:317.981,70.

Se comprometieron 106 (ciento seis) gastos sin crédito disponible por un total de

$227:842.975,38 y U$S 898.636,39.

No se realizó el correspondiente procedimiento de contratación, de acuerdo al monto

de la erogación en 2.693 (dos mil seiscientos noventa y tres) gastos por un total de

$92:124.116,69;2829

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ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO

(O.S.E.)

BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Estado de Ejecución Presupuestal de la

Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) correspondiente al período

1° de enero al 31 de diciembre de 2010, que comprende los Presupuestos de

Ingresos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de OSE de la

normativa vigente.

Responsabilidad de la Dirección

La Dirección de OSE es responsable por la preparación y la razonable presentación de

dicho estado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las normas y los

criterios establecidos en el TOCAF, en la Ordenanza Nº 75 de este Tribunal y en el

presupuesto vigente. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener

un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable

de estados financieros que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre el Estado

de ejecución presupuestal basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue

practicada de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización

Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice

la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si el estado presentado está

libre de errores significativos.30

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

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montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor. También incluye examinar, sobre una base selectiva, la

forma de cumplimiento de las leyes de presupuesto y contabilidad, la evidencia que

respalda los importes y las revelaciones en el estado de ejecución presupuestal,

evaluando tanto las normas contables utilizadas por la Dirección, como la

presentación del estado en su conjunto.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el estado mencionado presenta razonablemente,

en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de OSE,

correspondiente al período 1° de enero al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con

las disposiciones legales vigentes, las normas y los criterios establecidos en el TOCAF,

en la Ordenanza Nº 75 de este Tribunal y en el Decreto aprobatorio de Presupuesto

vigente para el ejercicio 2010.

En relación a la normativa vigente, el Tribunal de Cuentas constató los siguientes

incumplimientos:

No se sometieron a la intervención preventiva del Contador Delegado los

pagos realizados a la Dirección General Impositiva, imputados a los Objetos

262010 “IRAE”, 262020 “Impuesto al Patrimonio” y 268000 “IVA Pagos DGI”.

Los gastos por concepto de Impuesto al Patrimonio, Impuesto a la Renta,

Intereses e Indemnización por Litigio se imputan en el ejercicio en que se

procede al pago y no de acuerdo al devengamiento.

No se remitió el estado demostrativo del grado de cumplimiento de los

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objetivos y metas programadas.31

Ejercicio 2010)

se presenta de acuerdo con la apertura del presupuesto vigente al utilizar

partidas del Presupuesto Operativo en el Presupuesto de Inversiones.

forma discriminada de acuerdo a lo establecido en el decreto

mencionado.

0 “Impuesto al

Patrimonio”, 265000 “IVA Compras”, 213000 “Electricidad”, 159000 “Otros

Productos Químicos” cuyas asignaciones son de carácter no limitativas y

resultaron excedidos.

Incumplimientos relacionados con el proceso del gasto:

Por gastos del Ejercicio 2010 observados, reiterados y procesados por el Tribunal de

Cuentas hasta el 31/05/2011:

sometido a la intervención preventiva de legalidad previa a su ejecución

163 (ciento sesenta y tres) gastos por $ 47:875.348,00 y U$S 645.062,30.

causales conjuntamente, por no haber sometido a la intervención

preventiva de legalidad previa a su ejecución y otras causales de

observación 12 (doce) gastos, por $150:802.352 y U$S 280.000.

mil ochocientos ochenta y nueve) gastos sin crédito disponible por un

importe de $ 2:432.466.516,16, U$S 7:776.805,85 y Euros 3:380.096,11.

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cincuenta y cuatro) gastos por un total de $ 468:667.219,04,

U$S1:322.006,23 y Euros 3.385,06 que incumplen varios artículos del

TOCAF.32

ascendieron a $ 15:979.910 en 218 (doscientos dieciocho) compras.

establecido 354 (trescientos cincuenta y cuatro) gastos por un total de

$1:241.387.

totalizaron $ 43:903.503 .33

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS

BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Estado de Ejecución Presupuestal de la

Administración Nacional de Correos (ANC) correspondiente al período 1° de enero al

31 de diciembre de 2010.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la ANC de

la normativa vigente.

Responsabilidad de la Dirección.

La Dirección de la ANC es responsable por la preparación y la razonable presentación

de dicho estado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las normas y

criterios establecidos en el TOCAF, en la Ordenanza N° 75 del Tribunal de Cuentas y

en el presupuesto vigente. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

razonable de estados financieros que estén libres de errores significativos, ya sea

debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor.

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La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre el estado

de ejecución presupuestal basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue

practicada de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización

Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas

requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría

para obtener seguridad razonable acerca de si el estado presentado está libre de

errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del 34

juicio profesional del auditor. También incluye examinar, sobre una base selectiva, la

forma de cumplimiento de las leyes de presupuesto y contabilidad, la evidencia que

respalda los importes y las revelaciones en el estado de ejecución presupuestal,

evaluando tanto las normas contables utilizadas por la Dirección, como la presentación

del estado en su conjunto.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el estado mencionado presenta razonablemente en

todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la ANC, correspondiente

al período 1° de enero al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con las disposiciones

legales aplicables, las normas y criterios establecidos en el TOCAF, en la Ordenanza

N°75 del Tribunal de Cuentas y en el Decreto aprobatorio del Presupuesto del ejercicio

2010.

Incumplimientos relacionados con el proceso del gasto:

De acuerdo a los gastos del Ejercicio 2010 observados, reiterados y procesados por el

Tribunal de Cuentas al 31/05/2011:

os trece gastos sin

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créditodisponible por un total de $202.547.934,88.

de $ 6.484.449,23, sin contar con crédito suficiente ni haber realizado el

correspondiente procedimiento de compra.

seguir el correspondiente procedimiento de compra.

TOCAF, por haber efectuado un gasto por $ 345.103 por principio de ejecución y

sin aplicar el correspondiente procedimiento de compra.35

AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA

BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Estado de Ejecución Presupuestal de la

Agencia Nacional de Vivienda (ANV) correspondiente al Ejercicio 2010.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la ANV de

la normativa vigente.

Responsabilidad de la Dirección

La Dirección de la ANV es responsable por la preparación y la razonable presentación

de dicho estado de acuerdo con lo dispuesto con las normas establecidas en el

TOCAF, en el Presupuesto vigente para el ejercicio 2010 y en la Ordenanza Nº 75 de

16/09/1998 del Tribunal de Cuentas. Esta responsabilidad incluye diseñar,

implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación

y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea

debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del Auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho

estado basada en la auditoría efectuada. El examen fue realizado de acuerdo con

Page 26: INTEGRACIÓN PRESIDENTE DR. SIEGBERT RIPPE ... - Tribunal de … anual 2010 complemento.pdf · 5.2Artículo 46 Numeral 1.1, debido a que no realiza los depósitos de todos sus ingresos

normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se

realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados

presentados están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional, incluyen la evaluación de los riesgos de existencia de errores

significativos en los estados, ya sea debido a fraude o a error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la 36

entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el estado mencionado presenta razonablemente

en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del ejercicio 2010, de

acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF, en el Presupuesto vigente para el

Ejercicio 2010 y en la Ordenanza Nº 75 del 16/09/1998 del Tribunal de Cuentas.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas, lo que fue observado por los Contadores

Delegados y reiterado oportunamente:

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Artículo 15 del TOCAF (Falta de Disponibilidad) por efectuar gastos

correspondientes a derivados del Grupo 0 sin crédito disponible por

$16:844.825.

Artículos 211 Literal B) de la Constitución de la República y 94 del TOCAF por

haber ejecutado gastos por $ 498.674 sin intervención preventiva de este Tribunal.

Artículos 211 Literal B) de la Constitución de la República, 63 y 94 del TOCAF por

haber ejecutado gastos por $ 14.783 sin intervención preventiva de este Tribunal y

por haber excedido el 100% de la ampliación del gasto.37

AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA

“Cartera Hipotecaria III - Fideicomiso Financiero”

BALANCE GENERAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado los estados financieros de la “Cartera

Hipotecaria III - Fideicomiso Financiero”, formulados por el fiduciario Agencia

Nacional de Vivienda (ANV), que se adjuntan. Dichos estados comprenden el Estado

de Situación Patrimonial al 31/12/2010, los correspondientes Estados de Resultados,

de Origen y Aplicación de Fondos y de Evolución del Patrimonio por el ejercicio

finalizado en esa fecha, los Anexos y las notas de políticas contables significativas y

otras notas explicativas a los estados financieros.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la ANV de

las disposiciones legales vigentes relacionadas con los estados financieros objeto de

examen.

Responsabilidad de la Dirección por los estados financieros

La Dirección de la ANV, como agente fiduciario del Fideicomiso, es responsable por la

preparación y la razonable presentación de estos estados financieros de acuerdo con

normas contables y criterios de valuación, clasificación de riesgos crediticios y

presentación dictados por el Banco Central del Uruguay (BCU), excepto por las

Page 28: INTEGRACIÓN PRESIDENTE DR. SIEGBERT RIPPE ... - Tribunal de … anual 2010 complemento.pdf · 5.2Artículo 46 Numeral 1.1, debido a que no realiza los depósitos de todos sus ingresos

normas particulares descritas en la Nota Nº 2, relativas a la valuación y exposición de

los principales rubros de créditos, y la Ordenanza Nº 81 de este Tribunal. Esta

responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control

interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados

financieros que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error,

seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y realizar estimaciones contables

razonables en las circunstancias.38

Bases para la abstención de opinión

El sistema de información utilizado por la ANV para el registro contable de la Cartera

Hipotecaria III, no es apropiado para su operativa y ha presentado errores desde su

implementación. El mismo continúa presentando deficiencias en su funcionamiento y

en la información resultante. Se ha comprobado que los saldos proporcionados por

este sistema presentan diferencias significativas e inconsistencias con sus

inventarios, las que se encuentran pendientes de corregir al 31/12/2010. A su vez en

los inventarios se constataron partidas que corresponden a otras carteras

hipotecarias así como otras partidas que no fueron incluidas en los registros

contables del Fideicomiso III.

Por lo anteriormente expuesto se concluye que no existe certeza en cuanto a la

confiabilidad y oportunidad de los registros contables de la Agencia Nacional de

Vivienda y de los estados financieros que resultan de los mismos.

Abstención de opinión

Debido a la importancia de lo expresado en el Numeral 3 y que no fue posible aplicar

procedimientos de auditoría para obtener evidencia a efectos de opinar sobre la

razonabilidad de los saldos expuestos en los estados financieros, el alcance de la

auditoría no es suficiente para permitir expresar y por lo tanto no se expresa, una

opinión sobre los estados mencionados.

Con relación a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relacionadas con

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los estados financieros que fueron objeto de examen en el transcurso de la auditoría

se ha comprobado que no se dio cumplimiento a las siguientes normas:

- Artículo 28 de la Ordenanza Nº 81 al no haber remitido al Tribunal de Cuentas

la copia autenticada del Acta de Directorio en la cual se toma conocimiento de

los estados financieros del Fideicomiso, ni tampoco la Carta de

Representaciones de la Administración.

- Artículo 32 de la Ordenanza Nº 81 al no haber remitido al Tribunal de Cuentas

los estados financieros del Fideicomiso dentro de los 90 días siguientes al

cierre del ejercicio.

- Comunicación Nº 99/109 del BCU por no haber actualizado las tasaciones de 39

los bienes constituidos en garantía de los créditos de acuerdo a lo dispuesto

por esta disposición y haber aplicado un modelo alternativo para ello.4041

AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA

“Cartera Hipotecaria IV – Fideicomiso Financiero”

BALANCE GENERAL

DICTAMEN

1. El Tribunal de Cuentas ha examinado los estados financieros de la “Cartera

Hipotecaria IV - Fideicomiso Financiero”, formulados por el fiduciario Agencia

Nacional de Vivienda (ANV), que se adjuntan. Dichos estados comprenden el Estado

de Situación Patrimonial al 31/12/2010, los correspondientes Estados de Resultados,

de Origen y Aplicación de Fondos y de Evolución del Patrimonio por el ejercicio

finalizado en esa fecha, los Anexos y las notas de políticas contables significativas y

otras notas explicativas a los estados financieros.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la ANV de

las disposiciones legales vigentes relacionadas con los estados financieros objeto de

examen.

2. Responsabilidad de la Dirección por los estados financieros

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La Dirección de la ANV, como agente fiduciario del Fideicomiso, es responsable por la

preparación y la razonable presentación de estos estados financieros de acuerdo con

normas contables y criterios de valuación, clasificación de riesgos crediticios y

presentación dictados por el Banco Central del Uruguay (BCU), excepto por las

normas particulares descritas en la Nota Nº 2, relativas a la valuación y exposición de

los principales rubros de créditos, y la Ordenanza Nº 81 de este Tribunal. Esta

responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control

interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados

financieros que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error,

seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y realizar estimaciones contables

razonables en las circunstancias.42

3. Base para la abstención de opinión

3.1 El sistema de información utilizado por la ANV para el registro contable de la

Cartera Hipotecaria IV, no es apropiado para su operativa y ha presentado errores

desde su implementación. El mismo continúa presentando deficiencias en su

funcionamiento y en la información resultante. Se ha comprobado que los saldos

proporcionados por este sistema presentan diferencias significativas e

inconsistencias con sus inventarios, las que se encuentran pendientes de corregir al

31/12/2010. A su vez, en los inventarios se constataron partidas que corresponden a

otras carteras hipotecarias así como partidas que no fueron incluidas en los registros

contables del Fideicomiso IV.

Por lo anteriormente expuesto se concluye que no existe certeza en cuanto a la

confiabilidad y oportunidad de los registros contables del Fideicomiso y los estados

financieros que resultan de los mismos.

3.2 Las condiciones originales pactadas en los créditos tales como las tasas de interés

y los plazos han sido modificados en varios casos, no contándose con documentación

suficiente que respalde los mencionados cambios al contrato original. Por lo

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expuesto no se pudo comprobar que el devengamiento de intereses y el cálculo de

cuotas se hayan realizado correctamente.

4. Abstención de opinión

Debido a la importancia de lo expresado en el Numeral 3 y que no fue posible aplicar

procedimientos de auditoría para obtener evidencia respecto a la razonabilidad de

los saldos expuestos en los estados financieros, el alcance de la auditoría no es

suficiente para permitir expresar y por lo tanto no se expresa, una opinión sobre los

estados mencionados.

5. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias

vigentes relacionadas con los estados financieros que fueron objeto de examen en el

transcurso de la auditoría se ha comprobado que no se dio cumplimiento a las

siguientes normas:43

- Artículo 28 de la Ordenanza Nº 81 al no haber remitido al Tribunal de Cuentas

la copia autenticada del Acta de Directorio en la cual se toma conocimiento de

los estados financieros del Fideicomiso, ni tampoco la Carta de

Representaciones de la administración.

- Artículo 32 de la Ordenanza Nº 81 al no haber remitido al Tribunal de Cuentas

los estados financieros del Fideicomiso dentro de los 90 días siguientes al

cierre del Ejercicio.

- Comunicación Nº 99/109 del BCU por no haber actualizado las tasaciones de

los bienes constituidos en garantía de los créditos de acuerdo a lo dispuesto

por esta disposición y haber aplicado un modelo alternativo para ello.

- Artículo 80 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema

Financiero al no contar con documentación suficiente que respalde los

cambios de las condiciones pactadas en los créditos. 4445

AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA

“Fideicomiso Social V - Fideicomiso Financiero”

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BALANCE GENERAL

DICTAMEN

1. El Tribunal de Cuentas ha examinado los estados financieros del “Fideicomiso

Social V - Fideicomiso Financiero”, formulados por el fiduciario Agencia Nacional de

Vivienda (ANV) que se adjuntan. Dichos estados comprenden el Estado de Situación

Patrimonial al 31/12/2010, los correspondientes Estados de Resultados, de Origen y

Aplicación de Fondos y de Evolución del Patrimonio por el ejercicio finalizado en esa

fecha, las notas de políticas contables significativas y otras notas explicativas a los

estados financieros.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la ANV de

las disposiciones legales vigentes relacionadas con los estados financieros objeto de

examen.

2. Responsabilidad de la Dirección por los estados financieros

La Dirección de la ANV, como agente fiduciario del Fideicomiso, es responsable por la

preparación y la razonable presentación de estos estados financieros de acuerdo con

normas contables y criterios de valuación, clasificación de riesgos crediticios y

presentación dictados por el Banco Central del Uruguay (BCU), excepto por las

normas particulares descriptas en la Nota Nº 2, relativas a la valuación y exposición

de los principales rubros de créditos, y la Ordenanza Nº 81 de este Tribunal. Esta

responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control

interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados

financieros que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error,

seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y realizar estimaciones contables

razonables en las circunstancias.46

3. Bases para la abstención de opinión

3.1 El sistema de información utilizado por la ANV para el registro contable del

Fideicomiso Social V, no es apropiado para su operativa y ha presentado errores

Page 33: INTEGRACIÓN PRESIDENTE DR. SIEGBERT RIPPE ... - Tribunal de … anual 2010 complemento.pdf · 5.2Artículo 46 Numeral 1.1, debido a que no realiza los depósitos de todos sus ingresos

desde su implementación. El mismo continúa presentando deficiencias en su

funcionamiento y en la información resultante. Se ha comprobado que los saldos

proporcionados por este sistema presentan diferencias significativas e

inconsistencias con sus inventarios las que se encuentran pendientes de corregir al

31/12/2010. A su vez en los inventarios se constataron partidas que corresponden a

otras carteras hipotecarias así como partidas que no fueron incluidas en los registros

contables del Fideicomiso V.

Por lo anteriormente expuesto se concluye que no existe certeza en cuanto a la

confiabilidad y oportunidad de los registros contables del Fideicomiso y de los

estados financieros que resultan de los mismos.

3.2 Dentro del capítulo de Inversiones, existe un saldo de $ 212:383.222

correspondiente a inversiones en bienes inmuebles adquiridos en recuperación de

créditos, que representa un 22% del capítulo, sobre el cual no fue posible obtener un

inventario que respalde dicho saldo. El Organismo no ha realizado la comparación

entre el valor contable de cada inmueble con su correspondiente valor de realización

tal como lo prevén las normas contables y bancocentralistas.

4. Abstención de opinión

Debido a la importancia de lo expresado en el Numeral 3) y que no fue posible aplicar

procedimientos de auditoría para obtener evidencia respecto a la razonabilidad de

los saldos expuestos en los estados financieros, el alcance de la auditoría no es

suficiente para permitir expresar y por lo tanto no se expresa, una opinión sobre los

estados mencionados.

5. Con relación a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relacionadas con

los estados financieros que fueron objeto de examen en el transcurso de la auditoría,

se ha comprobado que no se dio cumplimiento a las siguientes normas:

- Artículo 19 Literal A) de la Ley Nº 17.703 al no poseer un inventario de las

inversiones en bienes inmuebles adquiridos en recuperación de créditos.47

Page 34: INTEGRACIÓN PRESIDENTE DR. SIEGBERT RIPPE ... - Tribunal de … anual 2010 complemento.pdf · 5.2Artículo 46 Numeral 1.1, debido a que no realiza los depósitos de todos sus ingresos

- Artículo 28 de la Ordenanza Nº 81 al no haber remitido al Tribunal de

Cuentas la copia autenticada del Acta de Directorio en la cual se toma

conocimiento de los estados financieros del Fideicomiso, ni tampoco la Carta

de Representaciones de la Administración.

- Artículo 32 de la Ordenanza Nº 81 al no haber remitido al Tribunal de Cuentas

los estados financieros del Fideicomiso dentro de los 90 días siguientes al

cierre del ejercicio.

- Comunicación Nº 99/109 del BCU por no haber actualizado las tasaciones de

los bienes constituidos en garantía de los créditos de acuerdo a lo dispuesto

por esta disposición y haber aplicado un modelo alternativo para ello.4849

INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN

BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Balance de Ejecución Presupuestal del

Instituto Nacional de Colonización (INC) correspondiente al periodo 1° de enero al 31

de diciembre de 2010.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte del INC de la

normativa vigente.

Responsabilidad de la Dirección

La Dirección del INC es responsable por la preparación y la razonable presentación de

dicho estado de acuerdo con las normas legales vigentes, las normas y criterios

establecidos en el TOCAF, la Ordenanza 75 de este Tribunal y en el Presupuesto

vigente. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de

control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados

que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y

aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del Auditor

Page 35: INTEGRACIÓN PRESIDENTE DR. SIEGBERT RIPPE ... - Tribunal de … anual 2010 complemento.pdf · 5.2Artículo 46 Numeral 1.1, debido a que no realiza los depósitos de todos sus ingresos

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre el Balance

de Ejecución presupuestal basada en la auditoría realizada. Esta auditoria fue

practicada de acuerdo a normas de auditoria emitidas por la Organización

Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas

requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoria

para obtener seguridad razonable acerca de si el estado presentado esta libre de

errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del 50

juicio profesional del auditor. También incluye examinar, sobre una base selectiva, la

forma de cumplimiento de las leyes de presupuesto y contabilidad, la evidencia que

respalda los importes y las revelaciones en el estado de ejecución presupuestal,

evaluando tanto las normas contables utilizadas por la Dirección, como la

presentación del estado en su conjunto.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el estado mencionado presenta razonablemente, en

todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del INC, correspondiente al

período 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con las disposiciones legales

aplicables, las normas y los criterios establecidos en el TOCAF, la Ordenanza N° 75 de

este Tribunal y en el Decreto aprobatorio del Presupuesto correspondiente al Ejercicio

2010.

En relación a la normativa vigente, el Tribunal de Cuentas constató los siguientes

incumplimientos:

TOCAF, Artículo 475 de la Ley Nº 17.296 (reiteración de gastos observados

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sin comunicación al Tribunal de Cuentas)

Por no haber comunicado al Tribunal de Cuentas la reiteración correspondiente al

siguiente gasto observado por el Tribunal:

- Convenio suscrito con MEVIR por UR 16.149.

Incumplimientos relacionados con el proceso del gasto:

Por los gastos del Ejercicio 2010 observados, reiterados y procesados por el

Tribunal de Cuentas al 31/05/2011.

ca (Intervención de

gastos y pagos)51

No fueron sometidos a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas:

- el gasto y el pago de la compra de padrones en el

Departamento de Durazno por U$S 4.000.000.

- la compra de varios padrones en el departamento de

Canelones por U$S 2.347.400.

gastos sin créditodisponible porun total de $ 32.767.180.

contratación en una compra de un inmueble por U$S 434.218.87.

concepto de Incentivos por Eficiencia para el personal sin que se diera

cumplimiento a los requisitos establecidos en el citado decreto.5253

DICTÁMENES SOBRE BALANCES

DE INSTITUCIONES NO ESTATALES QUE

PERCIBEN O ADMINISTRAN FONDOS

PÚBLICOS5455

ASOCIACIÓN PRO AYUDA DEL CENTRO DE RECUPERACIÓN DE

PARALÍTICOS CEREBRALES – ESCUELA HORIZONTE

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BALANCE GENERAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado los estados financieros de la Asociación Pro

Ayuda del Centro de Recuperación de Paralíticos Cerebrales- Escuela Horizonte, que

se adjuntan y comprenden el Estado de Situación Patrimonial al 31 de agosto de 2010,

el Estado de Resultados, de Evolución del Patrimonio, de Flujo de Efectivo por el

período comprendido entre el 1 de setiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, el

Cuadro de Bienes de Uso e Intangibles y Amortizaciones y las Notas que los

acompañan. El Tribunal de Cuentas también ha examinado el cumplimiento de las

disposiciones legales vigentes.

Responsabilidad de la Dirección por los estados financieros

La Administración de la Asociación Pro ayuda del Centro de Recuperación de

Paralíticos Cerebrales- Escuela Horizonte es responsable por la preparación y la

razonable presentación de estos estados financieros de acuerdo con los criterios

establecidos en la Ordenanza Nº 81 y normas legales vigentes. Esta responsabilidad

incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para

la preparación y presentación razonable de estados financieros que estén libres de

errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas

contables apropiadas, y realizar estimaciones contables razonables en las

circunstancias.

Responsabilidad del Auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados financieros basada en la auditoría realizada. Esta fue practicada, de acuerdo

con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). 56

Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice

la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados financieros

Page 38: INTEGRACIÓN PRESIDENTE DR. SIEGBERT RIPPE ... - Tribunal de … anual 2010 complemento.pdf · 5.2Artículo 46 Numeral 1.1, debido a que no realiza los depósitos de todos sus ingresos

están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del Auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de

errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al

efectuar la evaluación de riesgos, el Auditor considera los aspectos de control interno

de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados

financieros con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados

en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la

eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo

apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones

contables realizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los

estados financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados financieros mencionados, presentan

razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación patrimonial al 31 de

agosto de 2010, los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio y el

flujo de efectivo del periodo comprendido entre el 1 de setiembre de 2009 y el 31 de

agosto de 2010, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ordenanza Nº 81 y

normas legales vigentes.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes

que fueron objeto de examen en el transcurso de la auditoría, la Asociación Pro ayuda

del Centro de Recuperación de Paralíticos Cerebrales- Escuela Horizonte no ha dado

cumplimiento a la Ordenanza 81 y al Art. 138 del TOCAF debido a que:

- no presentó un anexo discriminando los fondos públicos recibidos y los gastos

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atendidos con ellos como establece el Numeral 13) de la Ordenanza 81.57

- los estados financieros no fueron presentados al Tribunal de Cuentas dentro

del plazo establecido en el Literal B) del Artículo 138 del TOCAF.

- no remitió el Presupuesto ni el Estado de Ejecución Presupuestal para el

Ejercicio 2010 en contravención a lo establecido en el Articulo 138 Literal c)

del TOCAF.5859

COMISIÓN HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE

SEGURO DE SALUD PARA LOS FUNCIONARIOS DE O.S.E.

(CHASSFOSE)

BALANCE GENERAL

VISACIÓN

“VISTO: los estados financieros correspondientes al Ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2010, formulados por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo

de Seguro de Salud para los Funcionarios de OSE que comprenden: el Estado de

Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de

Fondos, el Estado de Evolución del Patrimonio y el Cuadro de Bienes de Uso e

Intangibles y sus correspondientes notas;

RESULTANDO: 1) que dichos estados fueron remitidos al Tribunal de Cuentas el 17 de

noviembre de 2011 a efectos de su visación;

2) que los mencionados estados se presentaron acompañados por dictamen de

auditoría externa y una copia de los mismos se envió a la Auditoría Interna de la

Nación;

3) que en esta oportunidad la visación no consistió en una auditoría de los estados

financieros presentados; su alcance se limitó a la comprobación de la concordancia de

los importes consignados en cada rubro de los mencionados estados con los registros

contables;

4) que la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Seguro de Salud para los

Page 40: INTEGRACIÓN PRESIDENTE DR. SIEGBERT RIPPE ... - Tribunal de … anual 2010 complemento.pdf · 5.2Artículo 46 Numeral 1.1, debido a que no realiza los depósitos de todos sus ingresos

Funcionarios de OSE remitió a este Tribunal el Presupuesto correspondiente al

Ejercicio 2010 con fecha 30 de diciembre de 2009;

5) que la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Seguro de Salud para los

Funcionarios de OSE remitió a este Tribunal el Balance de Ejecución Presupuestal

correspondiente al Ejercicio 2010;60

6) que los estados financieros correspondientes al Ejercicio 2010 fueron ajustados

por inflación aplicando el Índice de Precios al Por Mayor de Productos Nacionales

(IPPPN);

7) que los estados financieros correspondientes al Ejercicio 2009 visados por el

Tribunal de Cuentas fueron publicados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 160

del TOCAF;

CONSIDERANDO: 1) que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los

fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados estados y los

Registros Contables;

2) que los estados financieros fueron presentados al Tribunal de Cuentas fuera del

plazo establecido en el Literal B) del Artículo 138 del TOCAF (Resultando 1);

3) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 160 del TOCAF

(Resultando 2);

4) que conforme a lo expresado en el Resultando 3), este Tribunal no ha practicado la

Auditoria de los estados mencionados de acuerdo a las Normas de Auditoria emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

5) que se dio cumplimiento a lo establecido en el Literal C) del Artículo 138 del

TOCAF (Resultandos 4 y 5);

6) que no se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 14 de la Ordenanza Nº 81,

con la redacción dada por la Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 1º de abril de

2009, que establece que debe aplicarse el Índice de Precios al Consumo para ajustar por

Inflación los estados financieros (Resultando 6);

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7) que en la publicación de los estados financieros correspondiente al Ejercicio 2010

se debe hacer mención a que los mismos fueron visados por el Tribunal de Cuentas;61

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 138 y 160 del T.O.C.A.F.;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Visar los estados financieros emitidos por la Comisión Honoraria Administradora del

Fondo de Seguro de Salud para los Funcionarios de OSE con el alcance expuesto, al

solo efecto de su publicación;

2) En las citadas publicaciones deberá expresarse: “Los presentes estados

financieros no han sido objeto de auditoria por parte del Tribunal de Cuentas por

lo cual no se emite opinión sobre los mismos, habiéndose verificado

exclusivamente su coincidencia con los registros respectivos. Las informaciones

incluidas en el mismo solo constituyen afirmaciones de la Administración del

Organismo”; y

3) Comunicar la presente Resolución a la Comisión Honoraria Administradora del

Fondo de Seguro de Salud para los Funcionarios de OSE.”6263

COMISIÓN HONORARIA DE ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN

DE OBRAS DE LA RAP-ASSE

BALANCE GENERAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado los estados financieros de la Comisión

Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de la RAP-ASSE que se adjuntan.

Dichos estados financieros comprenden el Estado de Situación Patrimonial al

31/12/2010, los correspondientes Estados de Resultados, de Origen y Aplicación de

Fondos y de Evolución del Patrimonio por el ejercicio anual finalizado en esa fecha,

los Anexos y las notas de políticas contables significativas y otras notas explicativas a

los estados financieros.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Comisión

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Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de la RAP-ASSE de las

disposiciones legales vigentes relacionadas con los estados financieros objeto de

examen.

Responsabilidad de la Dirección por los estados financieros.

La Dirección de la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de la

RAP-ASSE es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos

estados financieros de acuerdo con la Ordenanza 81 y normas legales vigentes. Esta

responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control

interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados

financieros que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error,

seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y realizar estimaciones contables

razonables en las circunstancias.

Responsabilidad del auditor.

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados financieros basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue practicada de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de 64

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se

cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener

seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores

significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de

errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al

efectuar la evaluación de riesgos, el auditor considera los aspectos de control interno

de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados

financieros con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados

Page 43: INTEGRACIÓN PRESIDENTE DR. SIEGBERT RIPPE ... - Tribunal de … anual 2010 complemento.pdf · 5.2Artículo 46 Numeral 1.1, debido a que no realiza los depósitos de todos sus ingresos

en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la

eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo

apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones

contables realizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los

estados financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados financieros referidos

precedentemente presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la

situación patrimonial de la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de

Obras de la RAP-ASSE al 31/12/2010, los resultados de sus operaciones y los flujos de

efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en esa fecha, de acuerdo con

la Ordenanza 81.

Con relación a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relacionadas con

los estados financieros que fueron objeto de examen en el transcurso de la auditoría,

se constataron los siguientes incumplimientos: no se remitió al Tribunal del Cuentas

el presupuesto ni la ejecución presupuestal correspondientes al Ejercicio 2010

(Literal C) Artículo 138 del TOCAF.65

COMISIÓN HONORARIA DEL PATRONATO DEL PSICÓPATA

BALANCE GENERAL

VISACIÓN

“VISTO: los Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2010 formulados por la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata

que comprenden los siguientes: el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de

Resultados, el Cuadro de Bienes de Uso, el Estado de Evolución del Patrimonio, el

Estado de Flujos de Efectivo y las Notas correspondientes;

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RESULTANDO: 1) que dichos Estados fueron remitidos el 12 de octubre de 2011 al

Tribunal de Cuentas a efectos de su visación;

2) que no se remitió el Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al

Ejercicio 2010;

3) que los mencionados Estados se presentaron acompañados por dictamen de

auditoría externa;

4) que no se remitió una copia de los mismos a la Auditoría Interna de la Nación

dentro de los noventa días del cierre de Ejercicio;

5) que los Estados Contables correspondientes al Ejercicio 2009 visados por el

Tribunal de Cuentas, fueron publicados de acuerdo a lo establecido en el art. 160 del

TOCAF;

6) que en esta oportunidad la visación no consistió en una auditoria de los Estados

Contables presentados; su alcance se limitó a la comprobación de la concordancia de

los importes consignados en cada rubro de los mencionados Estados con los registros

contables;

CONSIDERANDO: 1) que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los

fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados Estados y los

Registros Contables;66

2) que los Estados Contables al 31 de diciembre de 2010 no fueron presentados al

Tribunal de Cuentas dentro del plazo establecido en el Literal b) del Artículo 138 del

TOCAF (Resultando 1);

3) que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 138 Literal c) del

TOCAF (Resultando 2);

4) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el inciso primero del Artículo

160 del TOCAF (Resultando 3);

5) que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del Artículo

160 del TOCAF (Resultando 4)

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6) que conforme a lo expresado en el Resultando 6), este Tribunal no ha practicado la

Auditoria de los Estados mencionados de acuerdo a las Normas de Auditoria emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

7) que en la publicación de los Estados Contables correspondiente al Ejercicio 2010

se debe hacer mención a que los mismos fueron visados por el Tribunal de Cuentas;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 138 y 160 del T.O.C.A.F.;

El TRIBUNAL ACUERDA

1) Visar los Estados Contables emitidos por la Comisión Honoraria del Patronato

del Psicópata con el alcance expuesto, al solo efecto de su publicación;

2) En las citadas publicaciones deberá expresarse: “Los presentes Estados no han

sido objeto de auditoría por parte del Tribunal de Cuentas por lo cual no se emite

opinión sobre los mismos, habiéndose verificado exclusivamente su coincidencia con

los registros respectivos. Las informaciones incluidas en el mismo solo constituyen

afirmaciones de la Administración del Organismo”;

3) Téngase presente lo establecido en los Considerandos 2), 3), 5) y 7); y

4) Comunicar la presente Resolución a la Comisión Honoraria del Patronato del

Psicópata.”67

COMISIÓN HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA

Y ENFERMEDADES PREVALENTES

BALANCE GENERAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado los estados financieros de la Comisión Honoraria

para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes, que comprenden el

Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2010, los correspondientes

Estado de Resultados, de Flujos de Efectivo y de Evolución del Patrimonio por el

Ejercicio anual finalizado en esa fecha, los Anexos y las notas de políticas contables

significativas y otras notas explicativas a los estados financieros.

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El Tribunal de Cuentas también ha examinado el cumplimiento de las disposiciones

legales vigentes relacionadas con los estados financieros objeto de examen.

Responsabilidad de la Dirección por los Estados Financieros

La Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes, es

responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados

financieros de acuerdo con los criterios establecidos en la Ordenanza Nº 81 y normas

legales vigentes. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un

sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de

estados financieros que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o

error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y realizar estimaciones

contables razonables en las circunstancias.

Responsabilidad del Auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados financieros basada en la auditoría realizada. Esta fue practicada de acuerdo

con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con

requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad 68

razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de

errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al

efectuar la evaluación de riesgos, el auditor considera los aspectos de control interno

de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados

financieros con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados

en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la

eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo

Page 47: INTEGRACIÓN PRESIDENTE DR. SIEGBERT RIPPE ... - Tribunal de … anual 2010 complemento.pdf · 5.2Artículo 46 Numeral 1.1, debido a que no realiza los depósitos de todos sus ingresos

apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones

contables realizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los

estados financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Bases para la calificación de opinión

El 23/12/2005 la Comisión interpuso ante el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo (TCA) una Demanda de Nulidad contra la Resolución del Banco de

Previsión Social RD Nº 12-45/2005, por el avalúo por aportes patronales que fuera

realizado en el período 1/01/96 al 31/05/04. Con fecha 25/11/08 el TCA desestimó la

Demanda de Nulidad interpuesta por la Comisión, confirmando el acto administrativo

impugnado. Como se indica en la nota 6.1 a los estados financieros, el monto

adeudado sin multas ni recargos, totalizó $ 7:499.737,27, el cual fue provisionado en

el Ejercicio 2010. Permanece sin contabilizar lo adeudado por concepto de multas

y recargos, por un monto estimado de $ 83:000.000 al 31 de diciembre de 2010,

importe que representa un 420% del total del Pasivo y Patrimonio. En dicho monto se

incluye $ 11:350.000, correspondiente a recargos del Ejercicio 2010, importe éste que

representa un 7% y un 383% de los Gastos Totales y Resultado del Ejercicio

respectivamente.69

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, por la importancia de lo expresado en el párrafo

anterior, el Estado de Situación Patrimonial no presenta razonablemente la situación

patrimonial de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades

Prevalentes al 31 de diciembre de 2010. El Estado de Resultados, excepto por lo

expresado en el párrafo anterior, presenta razonablemente los resultados de las

operaciones correspondientes al Ejercicio anual terminado en esa fecha. El Estado de

Origen y Aplicación de Fondos presenta razonablemente, en todos sus aspectos

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importantes, los flujos de efectivo correspondientes al Ejercicio anual terminado en

esa fecha, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ordenanza Nº 81 y normas

legales vigentes.7071

CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

BALANCE GENERAL

DICTAMEN 1

El Tribunal de Cuentas ha examinado los estados financieros consolidados de la

Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) que se adjuntan. Dichos estados

comprenden el Estado de Situación Patrimonial Consolidado al 31/12/2010, los

correspondientes Estados Consolidados de Resultados, de Flujos de Efectivo y de

Evolución del Patrimonio por el ejercicio anual finalizado en esa fecha, los Anexos y las

Notas de políticas contables significativas y otras notas explicativas a los estados

financieros.

El Tribunal de Cuentas no auditó los estados financieros de las subsidiarias CVU S.A.,

AGOLAN S.A., CONAFIN AFISA, LEGADER S.A., CADA S.A., EGIRAL S.A. ni de CFU S.A. (ex

NEVIMAX S.A.) que se presentan en los estados consolidados de la CND y que

representan el 32 % del total del activo consolidado. Los referidos estados financieros

correspondientes a los ejercicios cerrados al 30/09/2010 para AGOLÁN S.A., al

31/10/2010 para CVU S.A., y al 31/12/2010 para las demás empresas, fueron

examinados por otros auditores y la opinión del Tribunal de Cuentas en la medida que

se relaciona con la información correspondiente a las subsidiarias consolidadas se basa

en los informes de dichos auditores.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la CND de las

disposiciones legales vigentes relacionadas con los estados financieros objeto de

examen.

Responsabilidad de la Dirección por los estados financieros

La Dirección de la CND es responsable por la preparación y la razonable presentación de

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estos estados financieros de acuerdo con la Ordenanza Nº 81 del Tribunal de Cuentas.

Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control

interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados financieros

que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y 72

aplicar políticas contables apropiadas y realizar estimaciones contables razonables en

las circunstancias.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados financieros basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue practicada de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla

con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad

razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio

profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores

significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgos, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad

relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados financieros con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de

las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables

realizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

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Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados financieros referidos precedentemente

presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación patrimonial

consolidada de la CND al 31/12/2010, los resultados consolidados de sus operaciones y

los flujos de efectivo consolidados correspondientes al Ejercicio anual terminado en esa

fecha, de acuerdo con la Ordenanza Nº 81 del Tribunal de Cuentas.73

Énfasis en asuntos que no afectan la opinión

Según se expone en la Nota 1.b a los Estados Financieros, la Ley Nº 18.602 del

15/09/2009 publicada en el Diario Oficial el 5/11/2009, creó la Agencia Nacional de

Desarrollo (ANDE) y modificó los cometidos de la CND. Debido a que ANDE aún no

comenzó su operativa, la CND continuó realizando operaciones de crédito a otras

empresas por un total de $ 69:427.540 durante el ejercicio 2010, las que se encuentran

fuera de su competencia legal.

Con relación a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relacionadas con los

estados financieros que fueron objeto de examen en el transcurso de la auditoría se han

comprobado los siguientes apartamientos:

- Artículo 25 de la Ley Nº 17.555, ya que la CND no inscribió en el Registro de Valores

del Banco Central del Uruguay (BCU) a la totalidad de sus empresas subsidiarias.

- Artículo 26 de la Ley N° 17.555 debido a que, si bien se incluyeron los estados

financieros auditados de las subsidiarias en la página web del organismo, los mismos

no fueron publicados en el Diario Oficial como establece esta norma.

- Artículos 29 de la Ley N° 15.785 (Ley Orgánica), 38 del Decreto Nº 247/987 y 160 del

Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), al no haberse

publicado en el “Diario Oficial”, en el transcurso del ejercicio 2010, los Estados

Financieros de la CND correspondientes al Ejercicio 2009 y el respectivo Dictamen del

Tribunal de Cuentas.

- Artículo 34 de la Ley Nº 18.602 que modifica el Artículo Nº 11 de la Ley Nº

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15.785, por haber desarrollado actividades que exceden el marco de competencias

que la Ley de creación y sus modificativas le atribuyen a la CND a texto expreso.

- Artículo 226 de la Ley Nº 18.172 por no haber alcanzado el porcentaje del 20 %

previsto en esta disposición en la contratación de pautas publicitarias con el SODRE. 74

DICTAMEN 2

El Tribunal de Cuentas ha examinado los estados financieros de la Corporación

Nacional para el Desarrollo (CND) que se adjuntan. Dichos estados comprenden el

Estado de Situación Patrimonial al 31/12/2010, los correspondientes Estados de

Resultados, de Flujos de Efectivo y de Evolución del Patrimonio por el ejercicio anual

finalizado en esa fecha, los Anexos, las notas de políticas contables significativas,

otras notas explicativas a los estados financieros y el Balance de Ejecución

Presupuestal 2010 con las correspondientes notas explicativas.

El Tribunal de Cuentas no auditó los estados financieros de las subsidiarias CVU S.A.,

AGOLAN S.A., CONAFIN AFISA, LEGADER S.A., CADA S.A., CFU S.A. (ex NEVIMAX S.A.)

en las que CND tiene una participación del 100 %, ni de EGIRAL S.A., en la que CND

tiene un 80 % de participación. La participación de CND en estas empresas al

31/12/2010, que se incluye en el capítulo Inversiones Permanentes del Estado de

Situación Patrimonial totaliza $ 105:313.118. Los estados financieros de estas

subsidiarias fueron auditados por otros auditores cuyo informe fue proporcionado al

Tribunal de Cuentas y su opinión se basa exclusivamente en dichos informes.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la CND de

las disposiciones legales vigentes relacionadas con los estados financieros objeto de

examen.

Responsabilidad de la Dirección por los estados financieros

La Dirección de la CND es responsable por la preparación y la razonable presentación

de estos estados financieros de acuerdo con la Ordenanza Nº 81 del Tribunal de

Cuentas y el TOCAF según corresponda. Esta responsabilidad incluye diseñar,

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implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación

y presentación razonable de estados financieros que estén libres de errores

significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables

apropiadas y realizar estimaciones contables razonables en las circunstancias.75

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados financieros basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue realizada de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla

con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad

razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio

profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores

significativos en los estados contables, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgos, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad

relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados contables con el

fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de

las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables

realizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados financieros referidos precedentemente

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presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación patrimonial

de la CND al 31/12/2010, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo

correspondientes al ejercicio anual terminado en esa fecha, de acuerdo con la

Ordenanza Nº 81, y la ejecución presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010,

según las disposiciones previstas en el Texto Ordenado de Contabilidad y

Administración Financiera (TOCAF) y en la normativa legal que le es aplicable.76

Énfasis en asuntos que no afectan la opinión

Según se expone en la Nota 1.b a los Estados Financieros, la Ley Nº 18.602 del

15/09/2009 publicada en el Diario Oficial el 5/11/2009, creó la Agencia Nacional de

Desarrollo (ANDE) y modificó los cometidos de la CND. Debido a que ANDE aún no

comenzó su operativa, la CND continuó realizando operaciones de crédito a otras

empresas por un total de $ 69:427.540 durante el Ejercicio 2010, las que se encuentran

fuera de su competencia legal.

El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los

estados financieros que fueron objeto de examen en el transcurso de la auditoría, fue

señalado en el Dictamen correspondiente a los Estados Financieros Consolidados de la

CND. 77

FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DE LA ACTIVIDAD LECHERA

BALANCE GENERAL

VISACIÓN

“VISTO: los Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio

de 2011 formulados por el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la

Actividad Lechera (F.F.D.S.A.L.), que comprenden: el Estado de Situación Patrimonial,

Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Estado de Evolución

del Patrimonio, Cuadro de Bienes de Uso, Intangibles y Amortizaciones, y las Notas

Explicativas correspondientes;

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RESULTANDO: 1) que dichos Estados fueron remitidos al Tribunal de Cuentas con

fecha 30 de setiembre de 2011 a efectos de su visación, acompañados de Informe de

Auditoria Externa;

2) que una copia de los mismos fue remitida a la Auditoria Interna de la Nación, con

fecha 18 de octubre de 2011;

3) que los Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado al 30 de junio de

2010, visados por el Tribunal de Cuentas fueron publicados en el Diario Oficial

Nº28.136 de fecha 3 de enero de 2011;

4) que el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera

(F.F.D.S.A.L.) remitió a este Tribunal el Balance de Ejecución Presupuestal

correspondiente al ejercicio cerrado al 30 de junio de 2011, conjuntamente con los

Estados Contables;

5) que en esta oportunidad la visación no consistió en una auditoría de los Estados

Contables presentados, su alcance se limitó a la comprobación de la concordancia de

los importes asignados en cada rubro de los mencionados Estados con los registros

contables;78

CONSIDERANDO: 1) que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los

fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados Estados y los

registros contables;

2) que los Estados Contables del Ejercicio finalizado el 30 de junio de 2011 fueron

presentados al Tribunal de Cuentas en tiempo y forma conforme a lo establecido en

el Literal B) del Artículo 138 y Artículo 160 del T.O.C.A.F. (Resultando 1);

3) que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del Artículo

160 del TOCAF, en lo que refiere al plazo de comunicación allí establecido

(Resultando 2);

4) que en relación a la publicación de los Estados Contables del Ejercicio finalizado al

30 de junio de 2010, el Organismo dio cumplimiento a lo establecido en el inciso

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segundo del Artículo 160 del TOCAF (Resultando 3);

5) que el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera

(F.F.D.S.A.L.) dio cumplimiento a lo establecido en el Literal C) del Artículo 138 del

TOCAF (Resultando 4);

6) que conforme a lo expresado en el Resultando 5) este Tribunal no ha practicado la

Auditoría de los Estados mencionados de acuerdo a las Normas de Auditoría emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores

(I.N.T.O.S.A.I.);

7) que en la publicación de los Estados Contables correspondiente al Ejercicio 2010,

deberá hacerse mención a que los mismos fueron visados por el Tribunal de Cuentas;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 138 y 160 del T.O.C.A.F.;79

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Visar el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de

Origen y Aplicación de Fondos, el Estado de Evolución del Patrimonio, el Cuadro

de Bienes de Uso, Intangibles y Amortizaciones y las Notas Explicativas de los

Estados Contables emitidos por el Fondo de Financiamiento y Desarrollo

Sustentable de la Actividad Lechera (F.F.D.S.A.L.) con el alcance expuesto, al sólo

efecto de su publicación;

2) En las citadas publicaciones deberá expresarse: “los presentes Estados no han

sido objeto de auditoria por parte del Tribunal de Cuentas por lo cual no se emite

opinión sobre los mismos, habiéndose verificado exclusivamente su coincidencia

con los registros respectivos, las informaciones incluidas en el mismo sólo

constituyen afirmaciones de la Administración del Organismo;”

3) Téngase presente lo establecido en el Considerando 3); y

4) Comunicar la presente Resolución al Fondo de Financiamiento y Desarrollo

Sustentable de la Actividad Lechera (F.F.D.S.A.L.).”8081

RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS

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DEPARTAMENTALES

Referencia General

La información que se expone, contiene en forma discriminada las Rendiciones de

Cuentas de las Intendencias y Juntas Departamentales, así como del Congreso de

Intendentes.

Como excepción a esta regla las rendiciones de cuentas de las Juntas

Departamentales que no tienen establecido un sistema de entrega de fondos para

sus gastos de funcionamiento e inversiones y por tanto los pagos de estas

obligaciones son efectuados directamente por las tesorerías municipales, se incluyen

dentro de las respectivas Intendencias. Tal es la situación de Lavalleja y Salto.

En todos los casos se incluye el texto completo de la resolución adoptada por el

Tribunal en relación a las rendiciones de cuentas que le fueron remitidas dentro del

plazo que establece el artículo 112 del TOCAF.8283

ARTIGAS

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Artigas correspondiente al Ejercicio

2010, que incluye los siguientes estados: ejecución presupuestal con relación a los

créditos y a los recursos, resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros estados

complementarios. El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por

parte de la Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

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razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoria realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la 84

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Bases para la calificación de opinión

La Intendencia presentó directamente en el estado de resultado del ejercicio gastos

por diferencias de cotización de convenios y vales por $ 27:651.697 y $9:019.208

correspondientes a intereses generados por convenios. Dichos importes no resultan

de la contabilidad.

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Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados de ejecución presupuestal con

relación a los recursos, de resultado del ejercicio y de resultado acumulado presentan

razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución de los recursos, el

resultado del Ejercicio 2010 y el resultado acumulado al 31/12/10, de acuerdo a las

normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por lo señalado en el párrafo

correspondiente a las bases para la calificación de opinión, el estado de ejecución

presupuestal con relación a los créditos presenta razonablemente, en todos sus

aspectos importantes, la ejecución de los créditos de acuerdo a las normas

establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:85

1. Artículo 86 de la Constitución de la República: Se efectuaron designaciones para

ocupar cargos del escalafón contratado y se otorgaron compensaciones, diferencias

de sueldo, horas extras, antigüedad y prima por tareas insalubres, incumpliendo con

lo previsto en el Presupuesto.

2. Presupuesto Quinquenal 2006- 2010: El valor aplicado por la Intendencia como

monto imponible sobre inmuebles urbanos y suburbanos difiere del valor real fijado

por la Dirección Nacional de Catastro establecido en el Artículo 1 Capítulo 1 Título 1

del Presupuesto de la Intendencia. Asimismo se incumplió con el Artículo 54 del

Capítulo 2 Título 1 debido a que no se utilizó en todos los casos, como base de cálculo

para la Patente de Rodados, el aforo del Congreso de Intendentes.

3. Artículo 167 de la Ley 16.713. No se verificó si el pago de la cobertura médica y

odontológica superó el veinte por ciento de la retribución que el funcionario recibe y

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que, en ese caso, constituiría materia gravada por la seguridad social y, en caso que

dicho funcionario no perciba sueldo por la Intendencia, se le sigue abonando la cuota

mutual sin tomarla como gravada.

4. Título I, Capítulo II, Sección 1 del TOCAF. La Intendencia no imputó a los objetos

presupuestales correspondientes los gastos por diferencias de cotización e intereses

financieros, que fueron expuestos directamente en el estado de resultado.

5. Artículos 4 y 11 del TOCAF: Durante el Ejercicio 2010 no se realizó el depósito

diario de la integridad de las recaudaciones contraviniendo lo dispuesto por las

normas citadas.

6. Artículo 12 del TOCAF: Los certificados de crédito de la DGI, así como los cheques

diferidos a cobrar y los cupones Cabal y Anda con vencimiento posterior al cierre de

ejercicio no debieron ser considerados como ingresos y como efectivo a esa fecha.

7. Artículo 20 del TOCAF. La Intendencia contabilizó los gastos de inversiones en el

momento del compromiso, sin haber realizado la comunicación prevista en dicha

norma.

8. Artículos 78 y 133 del TOCAF. No existe un seguro de caución de fidelidad para

todos los funcionarios que manejan o custodian fondos, como lo establecen dichas

normas.86

9. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas. La

Intendencia no cuenta con un sistema contable que le permita aplicar lo establecido

por las citadas normas.

10. Artículo 85 del TOCAF. No existe inventario de los bienes existentes en las

dependencias de la Intendencia.

11. Artículos 90 y 102 del TOCAF. No se efectuaron arqueos sorpresivos en forma

periódica, incumpliéndose con lo establecido en las mencionadas normas.

12. Artículo 94 Numeral 6 del TOCAF. No se ha implementado el funcionamiento de

la Unidad de Auditoria Interna, lo que no permite el cumplimiento de lo establecido

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en este Artículo.

13. Instructivo del Tribunal de fecha 28/1/04: No se remitió el Estado 3.3.3

respecto a la ejecución por tipo de gasto.

14. Ordenanza Nº 43 e Instructivo de 28/01/04 del Tribunal de Cuentas. En el

documento remitido se incluyó un anexo en el que se expone la apertura por

acreedor de las obligaciones presupuestales impagas generadas en el ejercicio 2010.

Dicho anexo no contiene la presentación en forma detallada de las obligaciones

correspondientes a ejercicios anteriores.

15. Convenio N° 30 de O.I.T. Las liquidaciones de horas extras realizadas en el

Ejercicio 2010, en algunos casos han superado los límites establecidos en este

Convenio.

Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos por parte de este Tribunal, los

que fueron reiterados oportunamente, por contravenir las siguientes normas:

Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Ley 13142 Artículos, 14, 15,

21, 23, 33, 37, 40 y 47, 77 del TOCAF, Artículo 3 Capítulo II del Presupuesto 2006-

2010, Decreto Nº 199/2007 y Resolución Nº 688/92 de la DGI. 87

CANELONES

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Canelones correspondiente al Ejercicio

2010, que incluye los siguientes estados: ejecución presupuestal con relación a los

recursos y a los créditos, resultado del Ejercicio, resultado acumulado y otros estados

complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

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La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal, de fecha 28 de enero de 2004. Esta responsabilidad incluye diseñar,

implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación

y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea

debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del Auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del 88

juicio profesional del Auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Bases para la opinión adversa

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Al analizar el documento de Rendición de Cuentas y comparar los montos expuestos

con los que resultan del sistema contable, se han detectado diferencias entre los

mismos que se exponen en los hallazgos siguientes:

1) La Intendencia no ha presentado el estado de movimiento de fondos y

valores, lo que impide efectuar la verificación del flujo de fondos correspondiente al

Ejercicio 2010 con los saldos resultantes de los distintos estados que se incluyen en

el documento de Rendición de Cuentas. Asimismo, se constataron errores en la

confección de los arqueos y conciliaciones bancarias anexadas y una diferencia neta

de $ 781.404 en menos, del saldo contable presentado a fojas 146 del documento

presentado respecto del importe arqueado.

2) En el estado de resultados se incluye una pérdida neta de $ 497:772.106

correspondiente a ajustes a resultados de ejercicios anteriores así como una ganancia

por recursos no ingresados efectivamente de $ 31:584.502. Asimismo, no se incluyó

una recaudación efectiva por $ 10:108.032.

3) El estado de ejecución del presupuesto con relación a los recursos incluye

ganancias por recursos no ingresados efectivamente y omite recursos por los montos

mencionados en el numeral anterior. Se han constatado además, diferencias entre los

importes que resultan del sistema de recaudación y los del sistema contable. No se 89

tiene certeza de las diferencias que puedan existir, dado que no se han

implementado por parte de la Intendencia, controles específicos para su detección.

En los Municipios, las referidas diferencias se identificaron en los arqueos al 31 de

diciembre de 2010, no habiéndose efectuado las correcciones correspondientes en

todos los casos a la fecha de este Dictamen.

4) No se contabilizaron gastos correspondientes al Ejercicio 2010 y anteriores

por un importe de $148:722.299. Este monto no incluye $3.876.853 de comprobantes

pendientes de descargo resultante de los arqueos al 31 de diciembre de 2010.

5) El total de obligaciones presupuestales impagas del Ejercicio según el estado

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de ejecución con relación a los créditos difiere del presentado en el estado de

evolución de estas obligaciones en $ 352:261.747.

6) Se constataron diferencias entre los saldos de obligaciones presupuestales

impagas al 31 de diciembre de 2009 con los saldos al 1 de enero de 2010 de la

Rendición de Cuentas presentada, por un monto neto total de $169:872.995. Se

incluye además, en el estado de obligaciones presupuestales impagas, un importe de

obligaciones generadas en el Ejercicio 2009, de $ 298:239.115.

7) En el detalle de las obligaciones presupuestales impagas se realiza un

ajuste genérico en los Ejercicios 2009 y 2010, restando un importe de $304:154.691,

lo que no permite determinar cuál es el detalle definitivo de dichas obligaciones.

8) Para el cálculo del resultado acumulado al 31 de diciembre de 2010, no se

tomaron en cuenta los ajustes citados en 2) por una pérdida neta de $ 497.772.106 y

se incluyó indebidamente el activo fijo por $ 712:258.030. En lo que respecta al

capítulo “Créditos”, cuyo monto asciende a $ 375:283.389, el mismo resulta de la

contabilidad patrimonial.

9) No se tomó en cuenta el estado de evolución de extrapresupuestos corregido

en la Rendición de Cuentas 2008, en el cual se determinó un extrapresupuesto a

pagar menor, en $ 22:545.679.90

10) En la Rendición de Cuentas presentada, no se aclara la diferencia constatada

en la Rendición, correspondiente al Ejercicio 2009 respecto de los fondos

indisponibles por un importe de $ 82:776.396.

Opinión Adversa

En opinión del Tribunal de Cuentas, por lo mencionado en los párrafos precedentes,

los estados remitidos no presentan razonablemente la ejecución presupuestal con

relación a los recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio 2010 y el resultado

acumulado al 31 de diciembre de 2010 de la Intendencia de Canelones, de acuerdo a

las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal, de 28 de enero

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de 2004.

Párrafo de énfasis de asunto

Por Resolución 817, de 28 de agosto de 2011, la Junta Departamental concedió

anuencia para el acuerdo de reestructura de pasivos de la Intendencia con la empresa

Jayland Assets INC, y autorización para constituir un fideicomiso financiero a los

efectos de la cancelación de dicho pasivo. Este acuerdo implica el pago

exclusivamente del capital, con un período de gracia de un año, así como la

amortización en un plazo de quince años. De acuerdo a información proporcionada

por la Dirección de Recursos Financieros de la Intendencia, la deuda actualizada

asciende a U$S 158:000.000, estimándose la quita propuesta en U$S 128:000.000.

El crédito reestructurado será pagado por la Intendencia con la cesión del saldo

remanente de los créditos futuros provenientes de la cobranza descentralizada, que

en la actualidad se encuentra administrada por el Banco de la República Oriental del

Uruguay y RAFISA.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 86 de la Constitución de la República. Durante el Ejercicio 2010 se

abonaron a algunos funcionarios partidas por concepto de compensaciones 91

especiales y las retribuciones a los Alcaldes, las cuales no fueron establecidas en la

instancia presupuestal.

2) Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículos 23 y 75

del TOCAF. Se efectuaron contratos de cachet y pagos, careciendo de la intervención

preventiva de este Tribunal.

3) Artículos 225 y 227 de la Constitución de la República, Ordenanza N° 71 y

Resolución de este Tribunal, de 1 de julio de 1998. La Junta Departamental aceptó

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las observaciones formuladas por est998e Tribunal respecto a la Modificación

Presupuestal 2008-2010, pero no se efectuaron las modificaciones necesarias a

efectos de subsanar las mismas.

4) Artículos 297 de la Constitución de la República, 93 y 94 del Código Tributario,

236 a 241 de la Ley Nº 13.637 y 470 de la Ley Nº 17.930. Las multas por mora del

pago de la Contribución Inmobiliaria Rural aplicadas por la Comuna, no se ajustan a lo

establecido en las citadas normas.

5) Artículos 4, 5 y 11 del TOCAF. La Comuna no deposita integramente las

recaudaciones de algunos Municipios y de la Tesorería Municipal, realizando pagos

con dichos fondos.

6) Artículo 14 del TOCAF. No se imputaron presupuestalmente la totalidad de los

gastos. Asimismo, se efectuaron gastos cuyos comprobantes no estaban a nombre de

la Intendencia y no correspondían al objeto y período autorizado para el mismo, los

que fueron observados por los Contadores Delegados.

7) Artículo 16 del TOCAF. Durante el Ejercicio 2010 se realizaron imputaciones de

gastos a objetos distintos a los que hubiera correspondido.

8) Artículo 33 del TOCAF. Se han renovado en forma sucesiva contratos de

arrendamiento de servicios, sin el correspondiente llamado a Licitación, de acuerdo a

los montos abonados.

9) Artículos 33 y 40 del TOCAF. No se ha dado cumplimiento a estas normas, ya que

se efectuaron adquisiciones de artículos de un mismo ramo en forma fraccionada, sin

dejar constancia de sus fundamentos. Asimismo, no se tuvieron en cuenta las 92

necesidades previstas para todo el ejercicio, omitiéndose la aplicación de los

procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo al monto.

10) Artículos 72 y 85 del TOCAF. La Intendencia posee un inventario de sus bienes

muebles e inmuebles, el cual no está valuado.

11) Artículo 78 del TOCAF. Se adquirieron por caja chica artículos correspondientes

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a inversiones o gastos que no constituyen necesidades momentáneas, de

funcionamiento y/o menor cuantía.

12) Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza Nº 81 de este Tribunal. La Intendencia no

ha remitido en tiempo y forma todos los estados e información complementaria

exigidos por esta Ordenanza.

13) Artículo 87 del TOCAF. No se ha implementado un registro de fondos y valores

por los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia con

los datos de los funcionarios responsables.

14) Artículos 15 y 90 Numeral 3) del TOCAF. En algunos casos se realiza la

imputación previa de los gastos con posterioridad a la realización de los mismos.

15) Artículo 102 del TOCAF. No se realizaron en forma periódica arqueos de fondos

y valores sorpresivos, en la Tesorería de la Intendencia y los Municipios.

16) Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF. El estado demostrativo del grado de

cumplimiento de los objetivos y metas programadas incluye información parcial

sobre las metas previstas y alcanzadas y de su costo resultante.

17) Artículo 110 Numeral 2) del TOCAF e Instructivo de este Tribunal aprobado

por Resolución, de 28 de enero de 2004. Los estados de resultado del ejercicio,

evolución de obligaciones presupuestales impagas y resultado acumulado, no se

ajustan a lo establecido en las mencionadas normas. Asimismo, no se incluye el

estado de movimiento de fondos y valores.

18) Artículos 78 y 133 del TOCAF. Los funcionarios que manejaron fondos y valores

no poseían seguro de caución de fidelidad. 93

19) Artículos 71 y siguientes de la Ley Nº 18.083. Se contrató a empresas

contribuyentes de monotributo.

20) Artículo 81 Literal A) de la Ley N° 16.237. No se realizaron la totalidad de los

aportes al Fondo Nacional de Vivienda correspondientes al Ejercicio 2010.

21) Convenio N° 30 de la Organización Internacional del Trabajo. Las liquidaciones

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de horas extras realizadas en el Ejercicio 2010, en algunos casos, han superado los

topes establecidos en este Convenio. Estos gastos fueron observados por los

Contadores Delegados.

22) Artículo 6 del Presupuesto 2008-2010 de la Intendencia. Las asignaciones

presupuestales se ajustaron anualmente y no semestralmente como lo establece la

norma.

23) Resoluciones Municipales Nº 4913/99 de 10 de diciembre de 1999 y C 296/00,

de 26 de enero de 2000. Existen casos de funcionarios que percibieron

remuneraciones equivalentes o superiores a determinados grados mencionados en

dichas Resoluciones, a los cuales se les liquidaron horas extras.

24) Resolución del Tribunal de Cuentas, de fecha 4 de junio de 2003. En

oportunidad de efectuar contratos de cachet, no se controlaron las respectivas

inscripciones en el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva de los

contratados ni su calidad de no ser funcionario público.

25) Convenios suscritos con deudores de la Intendencia de Canelones (Caducidad

de Convenios por incumplimiento en los pagos): La Intendencia no cumple con los

términos de caducidad dispuestos en los Convenios que se realizan con sus deudores.

La anulación de los Convenios por incumplimiento no se efectiviza en forma regular

ni sistemática.

Asimismo, durante el Ejercicio se observaron gastos por parte de los Contadores

Delegados, los que fueron reiterados por el Ordenador, ratificadas las observaciones

y puestas en conocimiento de la Junta Departamental, por los siguientes motivos:

Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículos 4, 14, 15, 16, 20,

21, 33, 40, 47, 56, 63 y 136 del TOCAF, Resolución del Tribunal de Cuentas, de fecha

14 de agosto de 1996, Artículo 193 Numeral 1) de la Ley Nº 16.060 y Ley Nº 16.497, 94

Artículo 105 de la Ley Nº 18172 del 31/08/1917 y Resoluciones Municipales

Nº4915/99 y 4913/99 modificadas por C 216 y C 296.

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JUNTA DEPARTAMENTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Canelones correspondiente al

Ejercicio 2010, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con

relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuestales impagas, de

fondos indisponibles y otros estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Junta

Departamental de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Junta Departamental

La Junta Departamental es responsable por la preparación y la razonable

presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la

Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar,

implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación

y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea

debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del 95

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

Page 69: INTEGRACIÓN PRESIDENTE DR. SIEGBERT RIPPE ... - Tribunal de … anual 2010 complemento.pdf · 5.2Artículo 46 Numeral 1.1, debido a que no realiza los depósitos de todos sus ingresos

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan

razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del

Ejercicio 2010, la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los

fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y a la

Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de

Cuentas de fecha 28/11/00. En el Dictamen de este Tribunal relativo a la

Modificación Presupuestal 2009-2010 de la Junta Departamental, se observó:

- Con relación a las normas sobre viáticos y reintegro de gastos de traslado en que

incurren los Señores Ediles en el cumplimiento de sus funciones, la aplicación de la

Resolución N° 464/96 de 20/09/96, en cuanto no se exige la declaración de misión oficial

y establece el reintegro por línea de Ediles (titulares, suplentes). La mencionada

resolución no se ajusta a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de 28/11/00 y

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no garantiza el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 295 de la Constitución de la

República.96

- Además, con relación a los Gastos de Representación del Presidente de la Junta

establecidos por la Resolución N° 1153 de 18/10/02, se dispone una partida fija que

puede pasar de un mes a otro e incluir reintegro por concepto de alimentación,

alojamiento, vestimenta y otros. Dicha partida reviste una naturaleza retributiva, no

ajustándose a la Resolución del Tribunal de 28/11/00 y contraviniendo lo dispuesto

por el Artículo 295 de la Constitución de la República.

El Legislativo Comunal no aceptó las observaciones mencionadas, remitiendo los

antecedentes a la Asamblea General. El plazo establecido por el Art. 225 de la

Constitución de la República transcurrió sin que la Asamblea General se pronunciara,

por lo que la Modificación Presupuestal quedó sancionada. Las partidas mencionadas

se ejecutaron en el Ejercicio 2010.

Artículo 23 del TOCAF: Las órdenes de pago utilizadas por la Junta no son emitidas

en formularios prenumerados.

Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas. La Junta

Departamental no cuenta con un sistema de contabilidad patrimonial que le permita

cumplir con lo dispuesto en las citadas normas.

Artículo 19 de la Ley N° 9.515: En el transcurso del Ejercicio 2010 se efectuaron

donaciones, las que no se encuentran comprendidas dentro de las facultades

asignadas a las Juntas Departamentales. Estos gastos fueron observados por el

Contador Delegado.

Artículo 81 Literal A) de la Ley N° 16.237: No se realizaron la totalidad de los

aportes al Fondo Nacional de Vivienda correspondientes al Ejercicio 2010.

Resoluciones Nº 464/96 y 3109/09 de la Junta Departamental: Se pagaron gastos

por concepto de aceite automotor y filtros, lo que no está previsto en esta norma.

Retenciones de fondos indisponibles: La Junta mantiene fondos indisponibles sin

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ser vertidos a sus destinatarios, correspondientes a COMECA y SEMIC por el período

setiembre-noviembre de 2010.97

Durante el Ejercicio el Contador Delegado observó además otros gastos, los que

fueron reiterados por el Ordenador competente por incumplimiento del Artículo 15

del TOCAF. 9899

CERRO LARGO

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Cerro Largo correspondiente al Ejercicio

2010, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los

recursos y a los créditos, resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros estados

complementarios. El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por

parte de la Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

Page 72: INTEGRACIÓN PRESIDENTE DR. SIEGBERT RIPPE ... - Tribunal de … anual 2010 complemento.pdf · 5.2Artículo 46 Numeral 1.1, debido a que no realiza los depósitos de todos sus ingresos

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la 100

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente

y apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan

razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en

relación a los recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio 2010 y el resultado

acumulado al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo a las normas establecidas en el

TOCAF y a la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República y Presupuesto Quinquenal

2006-2010 de la Intendencia: Al igual que en el ejercicio anterior no se dio

cumplimiento a la estructura orgánica establecida en la instancia presupuestal al

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no respetarse en su totalidad los escalafones y cargos funcionales aprobados.

Asimismo, se otorgaron compensaciones de sueldos a funcionarios de la Junta

Local Autónoma y Electiva de Río Branco (actual Municipio) sin existir norma

presupuestal que lo autorice. Tambien se abonaron haberes a los alcaldes sin

existir los cargos respectivos.

2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 75 del

TOCAF: Se constataron pagos durante el Ejercicio 2010 en el Municipio de Río Branco

que no estaban intervenidos preventivamente por el Contador Delegado del Tribunal

de Cuentas. 101

3. Artículo 225 y 227 de la Constitución de la República, Ordenanza 71 y

Resolución de este Tribunal de 01/07/98: Respecto al Presupuesto Quinquenal

2006-2010 no han sido subsanadas las observaciones contenidas en los párrafos 4.2 y

5.2 de la Resolución adoptada por este Tribunal en sesión de 14/06/06.

4. Artículo 273 Numeral 3 de la Constitución de la República y Ordenanza 62 del

Tribunal: Por Decreto Nº 22/06 la Junta Departamental autorizó a la Intendencia a

efectuar el cambio de chapas de vehículos automotores registrados en el

departamento. La modificación de recursos no se ajustó a lo dispuesto por las

mencionadas normas.

5. Ley 9515 Artículo 35 Numeral 10: No se dio cumplimiento a la citada norma que

establece que los contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles,

arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a las

Intendencias, que excedan el período de mandato del Intendente, deberán tener

anuencia de la Junta Departamental por mayoría absoluta de sus miembros.

6. Ley No. 16.074 Seguro Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: El

personal de la Intendencia no se encuentra asegurado como lo establece la

normativa.

7. Artículos 4, 5 y 11 del TOCAF: En el Municipio de Río Branco se ha contravenido lo

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dispuesto por dicha norma al no depositarse integramente las recaudaciones.

8. Artículos 14, 21y 23 Numeral 5) del TOCAF: En el Municipio de Río Branco se

constataron pagos de gastos que no contaban con la documentación del trámite

correspondiente ni con la autorización del ordenador competente.

9. Artículos 33, 35 y 40 del TOCAF: Se realizaron compras de un mismo artículo y

contratación de servicios en forma fraccionada, sin dejar constancia de sus

fundamentos por parte del ordenador. No se cumplió con el Artículo 40 del TOCAF,

al no preverse las necesidades de suministros por el término del ejercicio.

10. Artículo 37 del TOCAF: Para los arrendamientos de inmuebles contratados la

Intendencia no solicitó el informe técnico previo que establece la mencionada norma. 102

11. Artículo 77 y 78 del TOCAF: Respecto al manejo de fondos, no se dio

cumplimiento a lo dispuesto por los mencionados artículos, en la medida que se

abonaron suministros y partidas de naturaleza salarial con cargo al fondo

permanente.

12. Artículo 78 y 133 del TOCAF: No se contratan fianzas o pólizas de seguro para el

personal que maneja fondos o valores.

13. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza 81 de este Tribunal: La Intendencia no

cuenta con un sistema contable que le permita cumplir con lo establecido por las

mencionadas normas legales.

14. Artículo 85 del TOCAF: No se mantiene un registro permanente, actualizado y

valuado de los bienes de uso que integran su patrimonio.

15. Artículo 90 del TOCAF: No se cumple con dicha normativa al no realizarse

arqueos en dos de las cajas existentes en el Municipio de Río Branco.

16. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF e Instructivo respecto a Rendición de

Cuentas aprobado el 28/01/04: El estado demostrativo del grado de cumplimiento

de los objetivos y metas programadas incluye información parcial sobre las metas

previstas y alcanzadas y sobre el costo resultante. No se presenta en forma completa

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el estado Nº 1 “Grado de cumplimiento de los objetivos y metas”. Además no se

incluye el estado Nº 5 “Recursos con destino especifico”, el estado Nº 7 “Fondos a

rendir y bienes en custodia” y el estado Nº 15 “Existencia de activos”. El Estado Nº 12

“Fondos indisponibles” no muestra la antigüedad de los saldos iniciales.

17. Convenio Nº 30 OIT y Ordenanza 61 del Tribunal de Cuentas: No se dio

cumplimiento a esta norma debido a que, en algunos casos, las horas extras superaron el

límite establecido.

18. Ley 13.142, Decreto 342/1992 y Art.1 Decreto Ley 14.632: No se solicitan

certificados de estar al día con BPS y DGI, al momento de realizar pagos a los

proveedores en el Municipio de Río Branco.103

Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos por incumplir con lo establecido

por el Artículo 15 del TOCAF, los que fueron reiterados por el ordenador

competente. 104105

COLONIA

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Colonia correspondiente al Ejercicio

2010, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los

recursos y a los créditos, resultado del Ejercicio, resultado acumulado y otros estados

complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

Page 76: INTEGRACIÓN PRESIDENTE DR. SIEGBERT RIPPE ... - Tribunal de … anual 2010 complemento.pdf · 5.2Artículo 46 Numeral 1.1, debido a que no realiza los depósitos de todos sus ingresos

razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de 106

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan

razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del

Ejercicio 2010 con relación a los recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio

2010 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo a las normas

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establecidas en el TOCAF y a la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República: Durante el Ejercicio 2010 se

mantuvieron las compensaciones otorgadas en Ejercicios anteriores, sin estar

previstas presupuestalmente. Además, en oportunidad de dictaminarse respecto a la

Modificación Presupuestal 2008-2010, no se remitió información respecto del cálculo

de las asignaciones presupuestales del grupo 0, y los escalafones proyectados no se

presentaron en forma comparativa con los vigentes, lo que no permite verificar si los

gastos realizados coinciden con las asignaciones presupuestales y escalafones

aprobados oportunamente. Por otra parte, durante el Ejercicio 2010 se abonaron

sueldos a los Alcaldes, los cuales no estaban previstos en la instancia presupuestal. 107

2. Artículos 225 y 227 de la Constitución de la República y Ordenanza N° 71.

No se efectuaron los ajustes correspondientes a efectos de subsanar las

observaciones efectuadas por este Tribunal a la Modificación Presupuestal 2008-

2010 de la Intendencia, que fueron aceptadas por la Junta Departamental.

3. Artículo 297 Numeral 1) de la Constitución de la República. Las bonificaciones

para contribuyentes buenos pagadores y por pago contado en el tributo de

contribución inmobiliaria rural, así como el mínimo de contribución rural cobrado por

la Comuna, excede la potestad tributaria.

4. Artículo 12 del TOCAF: Se incluyeron en el saldo final de disponibilidades,

cheques diferidos a cobrar no vencidos al 31/12/10 y no se contabilizaron depósitos

bancarios efectuados con anterioridad a esa fecha.

5. Artículo 14 del TOCAF: Se efectuaron gastos y pagos que no fueron ordenados

por autoridad competente.

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6. Artículos 15 y 90 del TOCAF: Cuando cada Dirección contrata directamente, no se

realiza afectación previa del gasto, lo que no permite conocer la disponibilidad

presupuestal en el momento del compromiso del mismo

7. Artículo 16 del TOCAF: Durante el Ejercicio 2010 se realizaron imputaciones de

gastos a objetos distintos a los que hubiera correspondido.

8. Artículo 20 del TOCAF: En caso de compras directas por solicitud de suministro y

en licitaciones abreviadas sin contrato, la Intendencia afecta sus créditos por los

compromisos contraídos, lo que no fue comunicado previamente al Poder Ejecutivo y

al Tribunal de Cuentas.

9. Artículo 21 del TOCAF: Se realizaron pagos a proveedores de servicios

profesionales y a empresas de cobranza externa, los cuales carecían de contrato

vigente. Asimismo, se pagó a los artistas que presentaban factura y no contaban con

el correspondiente contrato de cachet.108

10. Artículos 33 y 40 del TOCAF: En el Ejercicio 2010, no se ha dado cumplimiento a

estas normas al efectuarse adquisiciones de artículos de un mismo ramo en forma

fraccionada, sin dejar constancia de sus fundamentos. Asimismo, no se tuvieron en

cuenta las necesidades previstas para todo el Ejercicio de ese tipo de artículos,

omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran

correspondido de acuerdo con el monto.

11. Artículo 37 del TOCAF: En los casos de arrendamiento de inmueble no se solicitó

informe previo de la oficina técnica competente con respecto al valor del

arrendamiento a pagar o cobrar por la Intendencia. Además, en los arrendamientos

de inmuebles cuyo importe anualizado superó el monto correspondiente a tres veces

la compra directa, no se efectuaron las publicaciones correspondientes.

12. Artículos 72 y 85 del TOCAF: El inventario de bienes muebles e inmuebles de la

Intendencia no está actualizado. Asimismo, el sistema contable no registra las

existencias ni los movimientos del mismo.

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13. Artículos 77 y 78 del TOCAF: En el Ejercicio 2010, algunas Juntas Locales y

Oficinas realizaron pagos por suministros con cargo a cajas chicas. Los montos de los

mismos no son los establecidos en las resoluciones que los constituyeron o

actualizaron.

14. Artículos 78 y 133 del TOCAF: La Administración no ha efectuado contrato de

fianza o seguro de caución de fidelidad respecto a la totalidad de los funcionarios

que custodian fondos o valores.

15. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas: La Comuna

no ha implementado un sistema contable que le permita cumplir con lo establecido

por las mencionadas normas.

16. Artículo 87 del TOCAF: La Intendencia no cuenta con un registro de fondos y

valores por los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o

custodia con los datos de los funcionarios responsables.109

17. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF y Resolución del 28/01/04 del Tribunal de

Cuentas: En el estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y

metas programadas, no se incluyó, para la totalidad de las obras, las metas previstas

y las alcanzadas en unidades físicas.

18. Artículo 114 del TOCAF: Durante el Ejercicio 2010 la Intendencia mantuvo

anticipos de fondos a rendir cuenta con una antigüedad superior al plazo establecido

por la citada norma.

19. Ley Nº 9515 Artículo 19: Se otorgaron adelantos de sueldos de $ 1.000 los cuales

fueron descontados en tres cuotas, no siendo competencia del Intendente el

otorgamiento de préstamos a funcionarios.

20. Ley Nº 12.840 Artículo 2: Para la liquidación del aguinaldo no fueron

consideradas las partidas por concepto de seguro de salud abonadas por la

Intendencia y los viáticos sin rendición de cuentas no gravados por BPS.

21. Artículo 7 Ley 13.142, Artículo 1 Decreto Ley 14.632 y Decreto Nº 342/992:

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La Intendencia no exige a los proveedores la presentación de los certificados de estar

al día con BPS y DGI en el momento del pago.

22. Ley Nº 16.713 artículos 7 y 8: En la liquidación de sueldos de los meses de

febrero y marzo, no se aplicó el tope vigente de la tributación a las AFAP.

23. Ley Nº 18.083 artículo 70 y siguientes, Decreto Nº 199/07, Decreto Nos.

306/07 y 496/07: Se contrató con empresas inscriptas ante DGI como

monotributistas incumpliendo con las citadas normas.

24. Ley Nº 18.358 Artículo 1: El orden de prelación aplicado en las retenciones sobre

retribuciones personales no coincide con el establecido en esta norma.

25. Artículos 2 Literal C) y 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996: La Comuna no

gravó con IRPF las partidas de $ 500 pagadas conjuntamente con los aguinaldos de

junio y diciembre de 2010.

26. Convenio N° 30 de la O.I.T.: Las horas extras trabajadas en el Ejercicio 2010, en

algunos casos, han superado los límites establecidos en este Convenio.110

27. Artículo 7 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010: Las alícuotas y franjas

correspondientes a la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana aplicadas para el

cobro de estos tributos, difiere de la establecida en esta norma.

28. Artículo 65 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010: Se cobró la tasa de trámite

administrativo en los empadronamientos y reempadronamientos, contrariamente a

lo dispuesto por la norma mencionada.

29. Artículo 87 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010: No se cobró la tasa de

empadronamiento de vehículos dispuesta en esta norma.

30. Artículo 172 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010: Se pagó la prima por

antigüedad a los funcionarios, en función de lo dispuesto por el Artículo 181 de la

iniciativa presentada por la Intendencia y no de acuerdo a la normativa aprobada por

la Junta Departamental.

31. Resolución Nº 80/993 del 26/1/93: En esta norma se establecen las tareas

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insalubres por las cuales corresponde el cobro de compensación. La Intendencia pagó

partidas por dicho concepto a funcionarios cuyas tareas no se encuentran

comprendidas en dicha resolución.

32. Ordenanza Nº 43 y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04: La

Intendencia no presentó la nómina detallada de acreedores de los Ejercicios 2009 y

anteriores.

33. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 11/05/05: No se remitieron a este

Tribunal los informes producidos por las Comisiones de Control o por las Oficinas que

tienen a su cargo la verificación del cumplimiento de los contratos de concesión.

Asimismo, durante el Ejercicio se observaron gastos por el Contador Delegado, los

que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta

Departamental oportunamente, por incumplimiento del Artículo 15 del TOCAF.111

DURAZNO

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Durazno correspondiente al Ejercicio

2010, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los

recursos y a los créditos, resultado del Ejercicio, resultado acumulado y otros estados

complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

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razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de 112

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan

razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en

relación a los recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio 2010 y el resultado

acumulado al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo a las normas establecidas en el

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TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República: Se contrató personal sin que

existan los cargos respectivos y se abonaron partidas por concepto de

compensaciones especiales, las cuales no fueron establecidas en la instancia

presupuestal.

2. Artículo 297 de la Constitución de la República (Numeral 1): Los descuentos y

bonificaciones en la contribución rural exceden la potestad tributaria del Gobierno

Departamental por cuanto el citado impuesto tiene origen legal de regulación

nacional.

3. Artículos 4 y 11 del TOCAF: En algunas Juntas Locales donde no existe sucursal

del BROU, no se depositó íntegramente el total de la recaudación.113

4. Artículo 14 del TOCAF. Se ejecutaron gastos que no fueron ordenados por

autoridad competente.

5. Artículo 15 del TOCAF. Se ejecutaron obras que no estaban previstas

presupuestalmente.

6. Artículo 16 del TOCAF: Durante el Ejercicio 2010 se realizaron imputaciones de

gastos a objetos distintos a los que hubiera correspondido.

7. Artículo 20 Numeral 1) del TOCAF, Artículo 1 Decreto Departamental Nº

1107 y Artículo 40 del Estatuto: Se pagaron subrogaciones a funcionarios que no

cumplían con las condiciones establecidas en las normas citadas.

8. Artículo 33 del TOCAF: Se han efectuado gastos, sin los correspondientes

llamados a licitación. Asimismo, se adquirieron artículos de un mismo ramo en forma

fraccionada sin dejar constancia de sus fundamentos, omitiéndose la aplicación de los

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procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo al monto.

9. Artículos 77 y 78 del TOCAF: Durante el Ejercicio 2010 se abonaron suministros

así como obligaciones derivadas de contratos de cachet con fondos correspondientes

a “Cajas Chicas” y “Fondo Permanente”. Asimismo en algunos casos no se cumplieron

los plazos previstos de presentación de rendición de cuentas.

10. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza No. 81 de este Tribunal: No se ha

implementado totalmente en la Intendencia un sistema de contabilidad patrimonial

que permita cumplir con lo establecido en estas normas.

11. Artículo 85 del TOCAF: No se registran en el sistema contable las existencias y

movimientos de los bienes de uso.

12. Artículo 87 del TOCAF: No se ha implementado un registro de fondos y valores

respecto de los cuales deban rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o

custodia con los datos de los funcionarios responsables.

13. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF: El estado demostrativo del grado de

cumplimiento de los objetivos y metas programadas presentado no se ajusta

totalmente a lo dispuesto por la referida norma, ya que incluye información 114

comparativa sobre metas alcanzadas expresada en montos sin especificar las

unidades físicas.

14. Artículo 114 del TOCAF y Artículo 416 Ley Nº 17.930. En el acta de arqueo de

Tesorería de la Intendencia al cierre del Ejercicio 2010, se incluyen comprobantes

pendientes de descargo con una antigüedad mayor a la prevista legalmente.

Asimismo, se adelantaron fondos a rendir cuenta a funcionarios que no habían

presentado la rendición de cuentas de partidas recibidas con anterioridad.

15. Artículo 94 del Código Tributario y Decreto Nº 2.066 del 22/08/08: La

Intendencia no cumplió con los términos de caducidad dispuestos en los convenios

que se realizaron con los contribuyentes. En los casos de convenios vencidos, no se

han calculado las multas tal como lo establece la citada norma.

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16. Ley Nº 16.713 Artículo 8: No se controla la actualización de los topes vigentes

de la tributación a las AFAP.

17. Ley Nº 17.555 Artículo 80: Hasta el mes de diciembre, la Intendencia mantuvo

cuentas en el BHU, incumpliendo con lo dispuesto por el citado Artículo.

18. Ley No. 18.083 y Artículo 101 del Decreto Nº 220 de 12/08/98: Se arriendan

locaciones en el camping de la Intendencia sin cobrar el IVA ni volcarlo a la DGI.

19. Ley Nº 16.736 Artículo 362: Durante el Ejercicio 2010 se contrataron artistas sin

realizar los correspondientes contratos de “cachet”.

20. Convenio Nº 30 de la OIT: Las liquidaciones de horas extras realizadas en el

Ejercicio 2010, en algunos casos han superado los límites establecidos en este

convenio.

21. Artículo 23 Decreto No. 486 del 27/11/67: Se liquidan compensaciones técnicas

a funcionarios que no cumplen con los requisitos exigidos.

22. Decreto Departamental 390 del 8/01/10. En algunos casos de cobranzas de

contribución inmobiliaria, se realizaron bonificaciones superiores a las que regula la

citada norma.115

23. Artículo 5 Decreto Departamental N° 417/90, Ley N° 15.728 y Artículos 26, 27

y 28 Ley N° 16.697. Algunos funcionarios percibieron partidas por concepto de

asignación familiar y hogar constituido, no cumpliendo con los requisitos necesarios

para el cobro de las mismas.

24. Resolución del 11/05/05 del Tribunal de Cuentas: No se comunicó en tiempo y

forma a este Tribunal lo dispuesto por esta norma, respecto a las concesiones

existentes durante el Ejercicio 2010.

Asimismo, durante el Ejercicio los Contadores Delegados observaron gastos por

incumplimiento de lo establecido en el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la

República, Artículos 14 y 15 del TOCAF, Resolución 688/92 de D.G.I., Artículo 70 y

siguientes de la Ley N° 18.083, Ley N° 13.142, Artículos 213 y 214 de Ley N° 18.407,

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artículo 9 del Decreto Nº 199/07, Resolución DGI 688/92 los que fueron reiterados

por el Ordenador respectivo.116117

FLORES

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Flores correspondiente al Ejercicio 2010,

que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los

recursos y a los créditos, resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros estados

complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Administración

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

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montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de 118

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan

razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del

Ejercicio 2010 con relación a los recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio

2010 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo a las normas

establecidas en el TOCAF y a la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República y Presupuesto Quinquenal 2006-

2010 de la Intendencia de Flores: No se dio cumplimiento durante el ejercicio 2010

a la estructura orgánica administrativa establecida por la Junta Departamental en el

Presupuesto 2006-2010, no respetando la estructura de escalafones y cargos

aprobados. Asimismo, se abonaron partidas a los funcionarios y a la Alcaldesa, que no

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fueron aprobadas por el Legislativo Comunal en una instancia presupuestal.

2. Articulo 211 Literal B) de la Constitución de la República: Se efectuaron gastos

por concepto de contratos de arrendamiento de servicios y concesiones, los cuales

fueron ejecutados previamente a la intervención del Contador Delegado.119

3. Artículo 297 Numeral 1) de la Constitución de la República: Se aplicaron

bonificaciones y descuentos por el pago de la Contribución Inmobiliaria Rural,

excediendo la potestad tributaria departamental.

4. Artículos 4, 5 y 11 del T.O.C.A.F.: En la Oficina en Montevideo no se deposita

íntegramente la recaudación, quedando saldos en caja sin depositar.

5. Artículos 14 y 21 del T.O.C.A.F.: Se ejecutaron gastos que no fueron ordenados

por la autoridad competente (Artículo 14) y se liquidaron compromisos que no fueron

contraídos de acuerdo a lo establecido por el Artículo 21 de esta norma.

6. Artículo 15 del T.O.C.A.F.: Se realizaron gastos sin contar con disponibilidad

presupuestal, los que fueron observados por el Contador Delegado.

7. Artículo 16 del T.O.C.A.F.: Se realizaron imputaciones de gastos a objetos

distintos a los que hubiera correspondido.

8. Artículos 33 y 40 del T.O.C.A.F.: No se ha dado cumplimiento con estas normas al

efectuarse contrataciones y adquisiciones en forma directa, omitiéndose la aplicación

de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo al

monto.

9. Artículo 34 del T.O.C.A.F.: Se efectuaron contrataciones con Organizaciones No

Gubernamentales sin cumplir con el procedimiento establecido en la citada norma.

10. Artículo 37 del T.O.C.A.F.: En algunos contratos de arrendamientos de inmuebles

no se solicitó informe previo de oficina técnica competente con respecto al valor del

arrendamiento a pagar.

11. Artículos 78 y 133 del T.O.C.A.F.: La Administración no ha efectuado contrato de

fianza o seguro de caución de fidelidad respecto a todo funcionario que custodie

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fondos o valores.

12. Artículos 72 y 85 del T.O.C.A.F. : No existe un inventario valuado de los bienes de

uso propiedad de la Intendencia al 31/12/10.120

13. Artículo 90, Numeral 3) del T.O.C.A.F.: En algunos casos, al comprometerse los

gastos no se informó previamente respecto a la disponibilidad del crédito

presupuestal para el objeto del gasto y su monto, como establece la citada norma.

14. Artículo 94, Numeral 6) del T.O.C.A.F.: Si bien en el Presupuesto Quinquenal se

creó el cargo de Auditor Interno con los requisitos recomendados por el Tribunal de

Cuentas, al 31/12/10 no se implementó el funcionamiento de la Unidad de Auditoría

Interna.

15. Artículo 32 de la Ley N° 11.923: Se incumple lo establecido en esta norma al

celebrarse contratos de arrendamiento de servicios con personas que ocupan otro

cargo público.

16. Artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083 y Art. 9 Decreto N° 199/07 con la

redacción dada por los Decretos Nos. 306/07 y 496/007: Se incumplió con lo

establecido por las citadas normas no estando la Intendencia habilitada para

contratar con monotributistas.

17. Artículo 167 in fine de la Ley N° 16713 del 03/09/95 y Artículo 32 Titulo 7 del

Texto Ordenado de la Dirección General Impositiva: Por las partidas abonadas en

efectivo en el mes de abril por concepto de prima por vestimenta, imputadas al

Objeto 1.2.2 “Prendas de vestir”, no se realizaron las retenciones correspondientes a

materia gravada por el BPS ni por concepto de IRPF, así como tampoco los

correspondientes aportes patronales.

18. Artículo 362 de la Ley Nro. 16.736: Durante el Ejercicio 2010 se contrataron

artistas sin realizar los correspondientes contratos de “cachet”.

19. Ley N° 17.829 Numeral 3). Se realizaron retenciones mayores al tope establecido

por la citada norma, la cual establece que ninguna persona física podrá percibir por

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concepto de retribución o pasividad una cantidad en efectivo inferior al 30 % de su

sueldo nominal menos los impuestos y contribuciones de seguridad social.

20. Artículo 33 del Decreto 272/95 Presupuesto 1995-1999: No se cumple con la

normativa vigente en lo referente a la fórmula de cálculo del Impuesto de alumbrado

y salubridad. 121

21. Artículo 2 Decreto 277/84 y Artículo 7 Decreto 145/91. El titular de cargo con

Dedicación Total percibe otras compensaciones, incumpliendo lo establecido en las

citadas normas.

22. Artículo 43 del Decreto N° 272/95 Presupuesto 1995-1999. Para la liquidación

de las horas extras no se aplica lo establecido en la citada norma.

23. Ordenanza 61 del Tribunal de Cuentas y Convenio N° 30 de la O.I.T.

Resolución Municipal N° 249/ 2008: Las horas extras realizadas durante el ejercicio

2010, en algunos casos, han superado los límites establecidos en este Convenio.

24. Ordenanza N° 62 y Resolución del Tribunal de Cuentas del 16/08/95: La

Intendencia aplicó algunas modificaciones de recursos en forma previa a que este

Cuerpo se hubiera expedido, no cumpliendo con el procedimiento dispuesto por las

citadas normas.

25. Ordenanza Nº 81 del Tribunal de Cuentas: No fueron remitidos los estados

contables exigidos por las citadas normas.

26. Resolución del 11/05/05 del Tribunal de Cuentas: No se comunicó a este

Cuerpo lo dispuesto por esta norma para la totalidad de las concesiones vigentes.

27. Resolución Departamental Nº 11.688/97: Se otorgaron ayudas sociales sin

cumplir con lo establecido en la citada resolución.

28. Resolución N° 12.363/06: Durante el Ejercicio 2010 se liquidaron viáticos que, en

algunos casos, no cumplieron con lo dispuesto por la citada norma.

29. Resolución Nº 276/05: Se incumple lo establecido en el Numeral 3) de dicha

Resolución, verificándose el no pago en fecha de dos cuotas consecutivas sin que se

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exija el pago inmediato de la totalidad de las obligaciones pendientes

correspondientes a convenios tributarios con contribuyentes.

30. Resolución del 28/01/04 del Tribunal de Cuentas: No se incluyó detalle de los

contratos de arrendamiento de obra y de servicios vigentes durante el ejercicio ni la

antigüedad de los fondos indisponibles.122

Asimismo, durante el Ejercicio 2010, se observaron gastos por parte del Contador

Delegado, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de

la Junta Departamental, por incumplimiento de las siguientes normas: Decreto

N°388/92 y Resolución DGI 688/92. 123

FLORIDA

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio

2010, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los

recursos y a los créditos, resultado del Ejercicio, resultado acumulado y otros estados

complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

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La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional

del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores 124

significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación

de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la Entidad

relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de

diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias,

pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control

interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las

políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas los estados mencionados presentan

razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en

relación a los recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio 2010 y el resultado

acumulado al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con las normas establecidas en el

TOCAF y a la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

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cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República. La Intendencia otorgó una partida

mensual a un funcionario sin norma presupuestal que la autorice.

2. Artículo 227 de la Constitución de la República, Ordenanza N° 71 y Resolución

del Tribunal de Cuentas de 01/07/98. La Junta Departamental aceptó una de las

observaciones formuladas por este Tribunal respecto de la Modificación

Presupuestal 2009-2010, pero no se efectuaron los ajustes correspondientes con la

finalidad de dar el correcto tratamiento a la mencionada observación.

3. Artículo 159 de la Ley Nº 16.713. Se detectaron partidas que no fueron

consideradas materia gravada a los efectos del cálculo de los aportes al BPS.

4. Artículos 4, 5 y 11 del TOCAF. No se deposita diariamente la totalidad de la

recaudación, incumpliendo con lo dispuesto por este Artículo.125

5. Artículo 78 del TOCAF. Los funcionarios que manejan fondos y valores no están

cubiertos con seguros de caución de fidelidad.

6. Artículos 72 y 85 del TOCAF. La Intendencia no mantiene un registro permanente,

actualizado y valuado de los bienes de uso que integran su patrimonio.

7. Artículos 90 y 102 del TOCAF. No se efectuaron arqueos en forma periódica en

los Municipios, incumpliendo con lo establecido en los mencionados Artículos.

8. Artículo 114 del TOCAF. En el arqueo de caja de la Tesorería de la Intendencia al

31/12/10 se constataron comprobantes pendientes de descargo con una antigüedad

superior a la establecida en este Artículo.

9. Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas. No se presentaron los estados contables

exigidos por la citada norma.

10. Convenio 30 de la OIT y Artículo 114 Inciso D) del Estatuto Municipal. Los

funcionarios que desempeñan tareas insalubres realizan horas extras por encima del

límite establecido en estas normas.

11. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04. No se presentó el

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detalle de las obligaciones presupuestales impagas de los Ejercicios 1998 a 2009

inclusive.

No se incluye, además, el detalle de los contratos de arrendamiento de obra y de

servicio vigentes durante 2010, ni la antigüedad de todos los saldos

correspondientes a fondos indisponibles.

Asimismo, durante el Ejercicio se observaron gastos, por parte de las Contadoras

Delegadas, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de

la Junta Departamental oportunamente, por los siguientes motivos: Artículos 86 y

211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículos 13, 14, 15, 32, 33, 40 y 114

del TOCAF, Decreto 342/92 y Decreto 597/88.126127

LAVALLEJA

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Lavalleja correspondiente al Ejercicio

2010, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los

recursos y a los créditos, resultado del Ejercicio, resultado acumulado y otros estados

complementarios, así como la ejecución presupuestal de la Junta Departamental.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

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Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de 128

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Bases para la calificación de opinión

En el Estado de ejecución en relación a los créditos a nivel de objeto, si bien el “Total

gastado” es correcto, no lo es la discriminación entre “Pagado” y “Gastado No

Pagado”. Por otra parte, las columnas “Gastado en más” y “Gastado en menos” tienen

invertidos los títulos.

El total “Gastado No Pagado” asciende en el referido estado a $ 33:444.803, cuando

el importe correcto es $ 56:541.989, que es el monto correspondiente al Ejercicio

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2010 expuesto en el Estado de Evolución de las Obligaciones Presupuestales

Impagas.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan

razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en

relación a los recursos, el resultado del ejercicio 2010 y el resultado acumulado al 31

de diciembre de 2010, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y a la

Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por lo señalado en el párrafo

correspondiente a las bases para la calificación de opinión, el estado de ejecución

presupuestal con relación a los créditos presenta razonablemente, en todos sus

aspectos importantes, la ejecución de los créditos de acuerdo a las normas

establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.129

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República: Se abonaron haberes a los

Alcaldes y se contrató personal sin existir los cargos respectivos. Se abonaron primas

por eficiencia, por productividad y compensaciones que no están previstas en el

presupuesto.

2. Artículo 297 Numeral 1º) de la Constitución de la República: Durante el Ejercicio

2010 se efectuaron bonificaciones en el tributo de Contribución Inmobiliaria Rural,

las que se exponen como “Bonificación Contribución Urbana”. Tal situación

contraviene la normativa constitucional mencionada dado que dicha facultad es

competencia del Poder Legislativo.

3. Artículos 4, 5 y 11 del TOCAF: Se ha contravenido lo dispuesto por las citadas

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normas al no depositarse diariamente la totalidad de la recaudación de la Tesorería

de la Intendencia, de las Juntas Locales y de los Campings, y realizar pagos con dichos

fondos.

4. Artículo 12 del TOCAF: Se incluyeron dentro del saldo de “Otros Créditos” y como

ingresos del Ejercicio, recaudaciones realizadas a través de la red de cobranza

externa que se encontraban pendientes de depositar en las cuentas de la

Intendencia.

5. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos que no fueron ordenados por

autoridad competente, habiendo sido observados por la Contadora Delegada.

6. Artículos 33 y 40 del TOCAF: No se dio cumplimiento en todos los casos a estas

normas, al efectuarse adquisiciones de artículos de un mismo ramo en forma

fraccionada, sin dejar constancia de sus fundamentos. Asimismo no se tuvieron en

cuenta las necesidades previstas para todo el ejercicio de ese tipo de artículos,

omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran

correspondido de acuerdo con el monto.130

7. Artículos 45 y 48 del TOCAF: Se efectuaron modificaciones a los pliegos de bases

y condiciones particulares, sobre aspectos esenciales a ser tenidos en cuenta al

evaluar las ofertas, que no fueron comunicados con la debida anticipación

establecida en las normas mencionadas.

8. Artículo 55 del TOCAF: En la Licitación Abreviada N° 21/09, no consta el cobro del

porcentaje previsto en el pliego de condiciones particulares a efectos de constituir la

garantía de cumplimiento del contrato.

9. Artículos 72 y 85 del TOCAF: No se mantiene un inventario de bienes actualizado

y debidamente valuado. En el sistema contable se registran solamente los bienes

muebles, tierras y edificios y vías de comunicación adquiridos a partir del Ejercicio

2002.

10. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza Nº 81 del Tribunal de Cuentas: No se ha

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implementado en la Intendencia un sistema de contabilidad patrimonial que permita

cumplir con lo establecido en estas normas.

11. Artículo 94 numeral 6° del TOCAF: Debido a que la Intendencia no puso en

funcionamiento la unidad de Auditoría Interna, no ha sido posible dar cumplimiento a

lo dispuesto por esta norma.

12. Art.101 del TOCAF, Decreto 388/92 y Resolución 688/92 de la DGI: Se

realizaron adquisiciones de material de cantera y colaboraciones a programas de

Radio y Televisión, sin exigir documentación de respaldo. Tampoco se exige la

documentación respaldante en la totalidad de los contratos de arrendamiento de

servicios. Estas situaciones fueron observadas por la Contadora Delegada.

13. Convenio N° 30 de la OIT: Las liquidaciones de horas extras realizadas durante el

Ejercicio 2010 superaron, en algunos casos, los topes establecidos en el mencionado

Convenio, habiendo sido observadas por la Contadora Delegada.

14. Artículo 32 de la Ley 11.923: En el Ejercicio 2010 se incumplió con esta norma al

contratar como funcionarios, bajo el régimen de arrendamiento de servicios, a

personas que desempeñan otro cargo público rentado, inclusive con la propia

Intendencia. 131

15. Art.7 de la Ley Nº 13.142 , Decreto-Ley Nº 14.632 y Decreto Nº 342/92: La

Intendencia no siempre exigió los certificados de estar al día con sus obligaciones

ante BPS y DGI al momento del pago.

16. Artículos 4 y 5 de la Ley 15.167 y Decreto de la Junta Departamental N° 1.097

del 06/12/1983: Se contrataron funcionarios a los cuales se les efectuó el pago de

una partida por prima a la eficiencia, sin una previa instancia de evaluación.

17. Artículo 7 de la Ley 16.002: No se dio cumplimiento a la norma que establece

que los funcionarios públicos, que se desempeñen en régimen de dedicación total, no

podrán percibir retribución adicional por trabajo en horas extras.

18. Artículo 1º de la Ley 17.829: El orden de prelación para realizar las retenciones

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no es el establecido en la norma mencionada.

19. Artículos 70 y siguientes de la Ley 18.083 y Art.9 Decreto No. 199/07 con la

redacción dada por los Decretos Nos. 306/07 y 496/07: Se incumplió con lo

establecido por las citadas normas al contratar a empresas inscriptas como

monotributistas, no estando la Intendencia habilitada para ello.

20. Artículo 12 Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja No. 2327/03: No

se dio cumplimiento a la citada norma al contratar a una persona amparada a los

beneficios jubilatorios.

21. Artículos 15 y 16 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja No.

994/82 (Estatuto del Funcionario Municipal): No se dio cumplimiento a los

requisitos relativos al ingreso, dado que se contrataron mediante designación

directa del Intendente, funcionarios en los Escalafones “Especializado” y

“Administrativo”, sin que se verificara la instancia del concurso abierto.

22. Artículo N° 5 de la Modificación Presupuestal del Ejercicio 2007: No se ha

creado el Registro de Proveedores dispuesto por la citada norma.132

23. Resolución del 11/05/05 del Tribunal de Cuentas: No se cumplió con lo

dispuesto por esta norma respecto a las concesiones existentes durante el Ejercicio

2010.

24. Decretos Nos. 2.462/2005 y 2.731/2008: La Intendencia no cumplió durante el

Ejercicio con los términos de caducidad dispuestos en los convenios que se

realizaron con los contribuyentes.

25. Ordenanza N° 62 del Tribunal de Cuentas: No se dio cumplimiento a la norma

citada, dado que se aplicaron exoneraciones, aprobadas por la Junta

Departamental, que no fueron remitidas a este Tribunal.

Asimismo, durante el Ejercicio se observaron por los Contadores Delegados gastos

que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta

Departamental oportunamente, por incumplimiento de las siguientes normas:

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Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículos 15, 32 y 131 del

TOCAF.133

MALDONADO

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Maldonado correspondiente al Ejercicio

2010, que incluye los siguientes estados: Ejecución Presupuestal con relación a los

Recursos y a los Créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado, y otros

estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia de Maldonado

La Intendencia de Maldonado es responsable por la preparación y la razonable

presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la

Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar,

implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación

y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea

debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

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montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de 134

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Bases para la calificación de opinión

1) En el Estado de ejecución en relación a los créditos a nivel de objeto, los “Créditos

ajustados” no son los previstos para el Ejercicio 2010 por lo que los montos “Gastado

en más” y “Gastado en menos” no son correctos. Los montos “Ejecutados impagos”

no coinciden con el detalle de obligaciones presupuestales impagas del Estado 3.8.2

siendo la diferencia de $ 20:588.270.

2) El Estado de resultado acumulado presenta el activo sobrevaluado en

$5.823.624, correspondiente a $ 14:323.863 por ingresos diferidos cobrados en 2009

y $ 18.923 por diferencias en el saldo de caja que ajustan en menos el activo y

$8:519.162 que se omitió registrar como activo por el saldo de la Junta

Departamental a cobrar .

3) El pasivo se encuentra subvaluado en $4:393.800, correspondiente a

$6:265.446 por Indisponibles que se registraron con signo inverso y se ajusta el

pasivo en más y $ 1:871.646 por el saldo inicial de extrapresupuesto por ingresos a

determinar y pagos a cuenta que son resultados de Ejercicios anteriores.

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4) El Estado de resultado del ejercicio incluye intereses bancarios y consumos de UTE

y OSE del Ejercicio 2009 que debieron afectar los resultados acumulados por un total

de $ 25:342.371.

5) No corresponde la inclusión del ajuste a resultados de Ejercicios anteriores por

$27:320.561 en el Estado de resultado acumulado.135

6) Los ingresos de origen nacional están subvaluados en $ 51:713.707,

correspondiente a ajustes por ingresos del Proyecto “Uruguay Integra” por

$29:590.899 que se registraron como ingresos de origen departamental,

$24:170.685 por ingresos por asistencia financiera de la Junta Departamental,

$1:455.343 por ingresos para compensaciones de UTE no registrados y

$3:503.220 por ingresos contabilizados en el 2010 del año 2009 que disminuyen los

egresos.

7) Los ingresos de origen departamental están subvaluados en $8:896.444 por

$8:446.014 de ganancia por diferencia de cambio no contabilizada y $ 450.430 por

egresos del Proyecto “Aguas de Calidad” que se registraron como ingresos negativos,

y sobrevaluados en $ 1:315.516 correspondientes al saldo del Proyecto “Uruguay

Integra”.

8) Los gastos de funcionamiento están subvaluados en $ 30:332.098, por consumo de

UTE no contabilizado ($ 2:684.445), gastos de UTE compensados ($ 1:455.343),

pérdidas por diferencia de cambio ($8:446.014), gastos del Proyecto “Uruguay

Integra” ($ 28:275.383), gastos del Proyecto “Aguas de Calidad” ($ 450.430) que

ajustan los gastos en más y por intereses bancarios del 2009 ($ 6:632.395), consumos

de OSE y UTE del 2009 ($ 4:347.122) que ajustan los gastos en menos.

9) Los egresos correspondientes a la Junta Departamental se presentan subvaluados

en $ 23:458.746.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por lo señalado en el párrafo

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correspondiente a las bases para la calificación de opinión, los estados mencionados

presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes la ejecución

presupuestal con relación a los recursos, a los créditos, el resultado del Ejercicio 2010

y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo a las normas

establecidas en el TOCAF y a la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:136

1. Artículo 86 de la Constitución de la República: La Intendencia abonó las

retribuciones de los Alcaldes sin tener los cargos ni los sueldos previstos

presupuestalmente.

2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículos 23

Numeral 7), 75, 94 y 97 del TOCAF: Se constataron casos de contrataciones en la

modalidad de arrendamientos de obra y licitaciones públicas, que comenzaron a

ejecutarse con anterioridad a la intervención preventiva del gasto por parte de este

Tribunal, contraviniéndose el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la

República.

Asimismo se pudo constatar que la Intendencia efectuó pagos que no fueron

sometidos a la intervención del Tribunal de Cuentas o del Contador Delegado según

hubiere correspondido, incumpliendo además con el Artículo 23 del TOCAF.

Se ejecutaron licitaciones públicas y contratos con posterioridad a la observación del

gasto por este Tribunal, pero con anterioridad a la reiteración del mismo, y se

efectuaron pagos antes de reiterar el gasto.

3. Artículo 297 de la Constitución de la República, Artículo 94 del Código

Tributario, Artículos 236 a 241 de la Ley N° 13.637, Artículo 470 de la Ley

N°17.930: Las multas por mora en el pago de la Contribución Inmobiliaria Rural

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aplicadas por la Intendencia no se ajustan a lo establecido en las citadas normas.

4. Artículo 36 Numeral 5) de la Ley N° 9.515: La Intendencia otorgó préstamos de

dinero a pequeños emprendimientos productivos al amparo de lo dispuesto en la

citada norma, con cargo al “Fondo de Desarrollo Productivo”. El citado artículo no

habilita el otorgamiento de préstamos a efectos de propender a la prosperidad del

Departamento, o de cooperar con las iniciativas privadas, en virtud de tratarse de una

norma de carácter programática, no estableciendo la legislación vigente los poderes

expresos para el cumplimiento de lo dispuesto.

5. Leyes N° 11.923 (Artículo 32) y N° 16.713 (Artículos 178 y 162): En expedientes

relacionados con contratos de arrendamientos de servicios no se dejó constancia de

la exigencia de la presentación de la declaración jurada de no ser funcionario público

ni de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la DGI y el BPS o

Caja de Profesionales Universitarios, en su caso. Asimismo, funcionarios contratados 137

por la Intendencia no presentaron declaración jurada de no percibir otra

remuneración con cargo a fondos públicos.

6. Artículo 12 del TOCAF: La Intendencia computó como recursos del ejercicio 2010,

fondos recibidos en el año 2009 y no consideró otros recibidos en el ejercicio.

7. Artículos 13 y 20 del TOCAF: Se registraron gastos en el Ejercicio 2010 que se

devengaron en el Ejercicio 2009 por consumos de UTE y OSE. Asimismo la

Intendencia no registró gastos que se devengaron en el ejercicio 2010 por consumos

de UTE y OSE.

8. Artículos 33 y 40 del TOCAF: Se efectuaron contrataciones sin utilizar el

procedimiento de selección que hubiera correspondido de acuerdo al monto de la

contratación conforme a lo dispuesto por el Artículo 33 del TOCAF, y sin que el

ordenador dejara constancia en el expediente de los fundamentos para fraccionar el

gasto o de su conveniencia para el servicio, como exige el Artículo 40 Inciso 3) del

TOCAF.

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Asimismo, no se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el ejercicio,

omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran

correspondido de acuerdo al monto.

9. Artículo 33 Literal S) del TOCAF: La Intendencia incumplió con la citada norma

por cuanto contrató con Cooperativas Sociales por montos que excedían el tope

establecido para la contratación por Licitación Abreviada, lo que fue observado por la

Contadora Delegada.

10. Artículos 72 y 85 del TOCAF: La Intendencia no cuenta con un inventario

actualizado y debidamente valuado de los bienes muebles e inmuebles de su

propiedad.

11. Artículo 77 del TOCAF: No se ha reglamentado la utilización del fondo

permanente y con el mismo se abonaron retribuciones personales y prestaciones de

carácter social.

12. Artículos 78 y 133 del TOCAF: Los funcionarios que manejan o custodian fondos

no cuentan con seguro de caución de fidelidad.138

13. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas: La

Intendencia no ha cumplido con lo establecido en dichas normas.

14. Artículo 87 del TOCAF: No se ha implementado un registro de fondos y valores

respecto de los cuales deban rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o

custodia con los datos de los funcionarios responsables.

15. Artículos 90 y 102 del TOCAF: Los recuentos de fondos y valores efectuados,

con excepción de los Municipios, no comparan los fondos arqueados con los saldos

contables.

16. Artículo 107 del TOCAF: Se han realizado pagos amparándose en lo dispuesto en

el Artículo 107 del TOCAF, cuando el Tribunal de Cuentas ya se había expedido

respecto al gasto.

17. Artículo 110 del TOCAF: La Rendición de Cuentas deberá contener un estado

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demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas,

indicando los previstos y los alcanzados y su costo resultante.

18. Artículo 114 del TOCAF: Del análisis de comprobantes en poder de Tesorería

realizado durante el Ejercicio, se ha constatado la existencia de vales de adelanto de

dinero que tenían una antigüedad superior a la establecida en el Artículo 114 del

TOCAF.

19. Decreto 199/07, Artículo 9: La Intendencia ha realizado contrataciones de

servicios con empresas contribuyentes de monotributo.

20. Decreto Departamental 3871/10: No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en

el Artículo 11, en cuanto a que los convenios caducan con el no pago de cuatro cuotas

consecutivas.

21. Resolución de la Junta Departamental de 22/06/10: No se dio cumplimiento a

lo establecido en el Numeral 4o) de acuerdo al cual, para contratar préstamos deberá

seguirse el procedimiento competitivo para adjudicar líneas de crédito entre los

oferentes.139

22. Convenio N° 30 de la O.I.T.: Las liquidaciones de horas extras realizadas en el

Ejercicio 2010, en algunos casos, han superado los límites establecidos en este

Convenio, lo que fue observado por la Contadora Delegada, reiterado por el

ordenador y comunicado oportunamente a la Junta Departamental.

23. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 11/05/05: No se ha dado

cumplimiento a lo dispuesto por la citada resolución, por cuanto no se han remitido a

este Tribunal los informes semestrales producidos por las Comisiones de Control o

por las Oficinas que tengan a su cargo la verificación del cumplimiento de los

contratos de concesión.

24. Artículo 23 de la Ordenanza Nº 64 del Tribunal de Cuentas: Durante el Ejercicio

se han otorgado vales a rendir sin la constancia de la intervención de la Contadora

Delegada.

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25. Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 77: La Intendencia no ha rendido cuenta

documentada de la versión, utilización o gestión de fondos públicos recibidos del

Ministerio de Turismo y Deporte.

26. Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 84: Contabilización de recursos dentro

de los capítulos que les dan origen: los ingresos por concesiones no han sido

clasificados en un capítulo aparte y las multas y recargos no se contabilizaron en los

capítulos que les dan origen, tal como lo establece la Ordenanza 84.

27. Instructivo del Tribunal de fecha 28/01/04: No se ha dado cumplimiento al

Instructivo en cuanto no se presenta el Estado Nº 1 del Grado de cumplimiento de los

objetivos y metas. Respecto a las obligaciones presupuestales impagas, en los casos

en que se desafectaron, no se indica el motivo por el cual se dieron de baja. En el

Estado de Fondos Indisponibles no se detalla la antigüedad de los saldos no vertidos

a los organismos destinatarios al cierre de Ejercicio.

Durante el ejercicio la Contadora Delegada ha observado gastos, que fueron

reiterados oportunamente, por los siguientes motivos: Artículo 211 Literal B) de la

Constitución de la República y Artículos 15 y 33 del TOCAF.140141

MONTEVIDEO

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Montevideo correspondiente al Ejercicio

2010, que incluye los siguientes estados: de Ejecución Presupuestal con relación a los

Recursos y a los Créditos, Resultado del Ejercicio, Resultados acumulados y otros

estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

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La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique

y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados

contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de 142

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

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En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan

razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en

relación a los recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio 2010 y el resultado

acumulado al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo a las normas establecidas en el

TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

1- Artículos 7 y 32 de la Constitución de la República y Artículo 15 Inciso 3) de la Ley

Nº 3.958 (en la redacción dada por el Artículo 278 de la Ley Nº 17.296):

Durante el transcurso del año 2010, se produjeron diferentes expropiaciones las

cuales fueron remitidas a la intervención del Tribunal de Cuentas. Las mismas fueron

observadas por este Tribunal ya que “no se ha invocado la existencia de una ley

dictada por causas de necesidad o utilidad pública que permita la expropiación de

bienes, por lo que, en consecuencia, no surge acreditado el cumplimiento de lo

dispuesto por los Artículos 7 y 32 de la Constitución de la República”.

Asimismo, en determinadas expropiaciones se omitió efectuar la publicación en el

diario de mayor circulación en el Departamento, tal como lo dispone el Artículo 15 143

Inciso 3) de la Ley Nº 3.958 (en la redacción dada por el Artículo 278 de la Ley Nº

17.296).

2- Artículos 86 y 228 de la Constitución de la República y Artículo 15 del TOCAF:

La reglamentación por los retiros de funcionarios incentivados previstos en el

Artículo 36 del Presupuesto Quinquenal, y la correspondiente al personal de Casinos

no fueron remitidas por la Intendencia a consideración de este Tribunal. Tampoco fue

prevista la correspondiente asignación presupuestal en el presupuesto quinquenal y

en sus sucesivas modificaciones.

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3- Artículo 297 de la Constitución de la República, Artículos 93 y 94 del Código

Tributario, Artículos 236 a 241 de la Ley Nº 13.637 y Artículo 470 de la Ley Nº

17.930: Las multas por mora en el pago de la Contribución Inmobiliaria Rural

aplicadas por la Comuna no se ajustaron a lo establecido en las citadas normas. El

Decreto N° 33.544 de fecha 30/09/2010, las Resoluciones Nos. 4652/10 de fecha

8/10/2010, 1365/10/2000 de fecha 13/10/2010 y su correspondiente prorroga

establecida en la Resolución Nº 5782/10 de fecha 16/12/2010 y el Decreto

Nº33.648 de fecha 16/12/2010, contravienen la normativa al aprobar un régimen de

facilidades para cancelar, entre otras, deudas tributarias por multas por Contribución

Inmobiliaria Rural.

4- Artículos 13, 15 y 33 del TOCAF y Artículo 211 Literal B) de la Constitución de

la República: Durante el Ejercicio 2010 el Contador Delegado actuante observó

gastos por concepto de publicidad y propaganda por incumplimiento de lo dispuesto

en dichas normas.

5- Artículos 15 y 33 del TOCAF y Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la

República: En el Ejercicio 2010 se entregaron partidas a Organizaciones no

gubernamentales, que fueron observadas por el Contador Delegado.

6- Artículo 33 del TOCAF: La Comuna efectuó Contratos de Donación Modal que no

contienen los elementos que la legislación aplicable establece para su calificación

como tales, incurriendo en el incumplimiento de los procedimientos de contratación

establecidos por la reglamentación. 144

7- Artículos 78, 119 y 133 del TOCAF: La Administración no ha efectuado contrato

de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto a todo funcionario que custodie

fondos o valores. Tampoco se ha contratado cobertura contra riesgo para el emisario

subfluvial de Punta Carretas.

8- Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza Nº 81 del Tribunal de Cuentas: La

Intendencia no ha presentado los estados contables establecidos en las citadas

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normas.

9- Artículo 85 del TOCAF: No existe inventario actualizado de los bienes existentes

en las distintas dependencias.

10- Artículos 90 y 102 del TOCAF: La Contaduría General no dio cumplimiento a lo

dispuesto en las mencionadas normas al no efectuar arqueos de fondos y valores en

forma periódica en las distintas dependencias.

11- Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF: El estado demostrativo del grado de

cumplimiento de objetivos y metas presentado, incluye información parcial sobre

metas alcanzadas en unidades físicas y monetarias. Al no presentarse la

cuantificación de todas las actividades previstas no se realiza la comparación con las

metas programadas, no cumpliendo en consecuencia con lo previsto por la norma

referida.

12- Artículo 114 del TOCAF, Artículo 14 del Decreto Nº 13.587 y Resolución Nº

172.738: La Comisión Administradora del Estadio Cerrado (CADEC) y la Comisión

Administradora del Velódromo Municipal (CAVM) no presentan las correspondientes

rendiciones de cuentas documentadas o comprobantes de la utilización o gestión de

los fondos y/o bienes municipales que administran. Asimismo ambas comisiones no

presentaron los balances anuales incumpliendo la CADEC con lo que establece el

Artículo 14 del Decreto Nº 13.587 y la CAVM con la Resolución Nº 172.738.

13- Artículo 153 de la Ley Nº 16.713: Durante el Ejercicio 2010 no se realizaron

aportes al BPS por el 50% de las partidas abonadas al personal de la Intendencia por

concepto de conservación de instrumentos y conservación de equipos fotográficos.145

14- Artículo 157 de la Ley N° 16.713 y Resolución del Tribunal de Cuentas de

fecha 22/01/2003: En el Ejercicio 2010 no se efectuaron aportes al BPS por el 100%

de las partidas abonadas al personal de la Intendencia por Viáticos Especiales.

15- Artículo 766 inciso 2 de la Ley Nº 16.736: La Intendencia mantiene documentos

a pagar con vencimientos posteriores a la finalización del período de gobierno.

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16- Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 09/07/96 y Artículo 16 del

TOCAF: Los gastos relativos a la Comisión Administradora del Mercado Modelo

(CAMM) referentes a sueldos del personal, fueron imputados en su mayoría (82%)

como gastos de funcionamiento y no como retribuciones personales. La citada

Resolución establece que la CAMM cumple una actividad municipal en bienes de

propiedad municipal, en la que se perciben recursos municipales, por lo tanto todo el

régimen de funcionamiento de la misma debe ser bajo la normativa del Derecho

Público, con todas las consecuencias que de ello se derivan. A la fecha no se han

dictado normas a efectos de regularizar el funcionamiento de la CAMM, en lo relativo

a la contratación y pago de los funcionarios de acuerdo a lo previsto en los Capítulos

II y III del Título I del TOCAF.

17- Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04: El documento

presentado no se ajusta totalmente en su formulación a lo dispuesto por la citada

Resolución, al no incluirse la totalidad de los estados que establece la misma.

18- Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 11/05/05: No se comunicó a este

Tribunal lo dispuesto por esta norma, respecto a las concesiones existentes durante

el Ejercicio 2010.

19- Ordenanza Nº 62 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia promulgó decretos

relativos a modificaciones de recursos en forma previa a que este Tribunal se hubiera

expedido, no cumpliendo con el procedimiento dispuesto en la citada Ordenanza.

20- Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas: La Junta Departamental de

Montevideo aceptó las observaciones realizadas en el Dictamen de fecha 03/05/2006

al Presupuesto Quinquenal 2006 – 2010, relativas a la adecuada exposición de la

apertura en las asignaciones presupuestales previstas para el Mercado Modelo y

Casinos Municipales. Sin embargo la Intendencia lo sigue incluyendo a nivel de 146

actividad en determinados programas, en lugar de crear un programa para cada uno

de ellos.

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21- Decretos de la Junta Departamental de Montevideo N° 30.917 de fecha

26/08/2004 y N° 31.777 de fecha 03/08/2006: Para el Ejercicio 2010 la Intendencia

no ha exigido el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por dichas

normas, ya que no todos los escenarios populares presentaron en tiempo la

documentación exigida y algunos no cumplieron con la forma de presentación, no

siendo aprobados por la respectiva Junta Local.

22- Decreto Nº 191/007 de fecha 4 de junio de 2007: La Intendencia no dio

publicidad en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy de todos los actos de

adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, las contrataciones en régimen

de excepción, las ampliaciones de las mismas y los actos de reiteración del gasto por

observación del Tribunal de Cuentas.

23 - Artículo 3 del Decreto Nº 31.688/06 de fecha 5 de mayo de 2006: El grupo

Inversiones no fue ajustado a lo que expresa el Art. 3 del Decreto Nº

31.688/06, ya que debió expresar los saldos expuestos para el Ejercicio 2010 del

presupuesto quinquenal a valores del 01/01/2010.

24 – Artículo 40 del Título I, Capítulo II, Sección XIX del TOTIM: No se exigió el

Certificado Único Municipal (CUM) a personas físicas o jurídicas de naturaleza privada

que contrataron con la IM, para hacer efectivo el cobro de sus adeudos.

25 - Convenio firmado el 03/12/91 con la Jefatura de Policía de Montevideo: La

Intendencia no ha vertido en tiempo y forma los fondos indisponibles,

correspondientes a la Jefatura de Policía de Montevideo por multas vehiculares,

desde el año 1998.

Asimismo, durante el ejercicio los Contadores Delegados y el Tribunal de Cuentas

observaron gastos, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en

conocimiento de la Junta Departamental oportunamente por los siguientes motivos:

Artículos 13, 16, 20, 34, 35, 47, 48, 49, 51, 57 y 136 del TOCAF, Artículo 15 de la Ley Nº

16.462, Artículos 178 y 162 de la Ley 16.713, Artículo 105 de la Ley 18.172 y Artículo

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317 de la Constitución de la República.147

PAYSANDÚ

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Paysandú correspondiente al Ejercicio

2010, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los

recursos, de ejecución presupuestal, con relación a los créditos, de evolución de las

obligaciones presupuestales impagas, de fondos indisponibles y otros estados

complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

razonable de estos estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

Page 115: INTEGRACIÓN PRESIDENTE DR. SIEGBERT RIPPE ... - Tribunal de … anual 2010 complemento.pdf · 5.2Artículo 46 Numeral 1.1, debido a que no realiza los depósitos de todos sus ingresos

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del 148

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Bases para la abstención de opinión

1) En el estado de resultado se incluye un importe de $ 26:530.264 correspondiente

al resultado extrapresupuestal presentándose exclusivamente un detalle de ingresos

y egresos que lo constituyen, no adjuntándose el estado correspondiente a la

evolución de estos fondos, a efectos de verificar la exactitud de la información

incluida y la determinación de los saldos de fondos extrapresupuestales a cobrar y a

pagar y de los que afectan resultado.

2) Entre las obligaciones presupuestales impagas no se incluyen saldos con

acreedores por $ 54:992.152 y no se ha determinado el importe del pasivo con OSE.

El resultado acumulado al 31/12/10 debe coincidir con la adición del resultado del

Ejercicio 2010 al resultado acumulado al 31/12/09, lo que no se verifica en el

documento presentado.

Opinión

1) En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados de ejecución presupuestal con

relación a los recursos y a los créditos presentan razonablemente la ejecución de

los recursos y de los créditos del Ejercicio en todos sus aspectos importantes, de

acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal

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de fecha 28/01/04.

2) Debido a las consideraciones efectuadas en las bases para la abstención de

opinión y a que no fue posible aplicar otros procedimientos de auditoría para

obtener evidencia sobre los aspectos mencionados, el alcance de la auditoría no

es suficiente para permitir expresar, y por tanto no se expresa, una opinión 149

respecto a los estados de resultado del Ejercicio 2010 y de resultado acumulado

al 31 de diciembre de 2010.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República: Se crearon cargos y se otorgaron

compensaciones a funcionarios, sin existir norma presupuestal habilitante.

2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la Repúblicay Artículos 23 y 75 del

TOCAF.

Se otorgaron anticipos de viáticos cuya intervención no es preventiva sino realizada

con posterioridad, al momento de intervenir los sueldos.

3. Artículo 297 de la Constitución de la República y Artículos 93 y 94 del Código

Tributario. Las alícuotas aplicadas por la Intendencia para determinar las multas por

mora en el pago de la Contribución Inmobiliaria Rural y del Impuesto Ley Nº 12.700

sobre las ventas de semovientes, no se ajustan a dichas normas.

4. Artículos 33 y 40 del TOCAF: Se han efectuado contratos de arrendamiento de

servicios y compras sin los correspondientes llamados a licitación. Al no tener en

cuenta las necesidades de suministros para todo el Ejercicio , se omitió la aplicación

de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido.

5. Artículo 37 del TOCAF: Para las renovaciones de los arrendamientos de inmuebles

no se solicitó el informe previo de la oficina técnica competente, respecto del valor

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del alquiler a pagar .

6. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas. La Intendencia

no ha implementado totalmente un sistema contable que permita cumplir con lo

establecido por dichas normas.

7. Artículos 90 y 102 del TOCAF. No se efectuaron arqueos periódicos en los

Municipios, Juntas Locales y Centros Termales.150

8. Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF: La Auditoría Interna no proporcionó al

Tribunal de Cuentas la planificación de auditoría prevista para el Ejercicio 2010.

9. Artículo 110 del TOCAF. El estado remitido de cumplimiento de metas y

objetivos no se ajusta a lo estipulado en la citada norma.

10. Resolución del Tribunal de Cuentas de 11/05/05. La Intendencia no ha

comunicado a este Tribunal, los informes semestrales de las dependencias que tienen

a su cargo la verificación del cumplimiento de los contratos de concesiones

correspondientes.

11. Convenio N° 30 de la OIT: Las liquidaciones de horas extras realizadas durante el

Ejercicio 2010 superaron, en algunos casos, los topes establecidos en el mencionado

Convenio.

12. Ley Nº 18.083 y Artículo 101 del Decreto Nº 220/98: La Intendencia no facturó

el IVA a los servicios de los campings.

13. Decretos Nos. 1.290/90, 5.111/06 y 5.322/06: La Intendencia no cumplió

durante el Ejercicio con los términos de caducidad dispuestos en los convenios que

se realizaron con los contribuyentes.

14. Ordenanza 62 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia promulgó decretos

relativos a modificaciones de recursos en forma previa a que este Tribunal se

hubiera expedido.

15. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04: El documento

presentado no se ajusta totalmente en su formulación a lo dispuesto por la citada

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Resolución al no formularse la totalidad de los estados que establece la misma.

Asimismo, durante el Ejercicio se observaron por los Contadores Delegados gastos

que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta

Departamental oportunamente, por incumplimiento del Artículo 32 de la Ley

Nº11.923 y los Artículos 15 y 33 del TOCAF.151

RÍO NEGRO

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Río Negro correspondiente al Ejercicio

2010, que incluye los siguientes estados: de Ejecución Presupuestal con relación a los

Recursos y a los Créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado y otros

estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

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planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de 152

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

Entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Bases para la calificación de opinión

1) En el Ejercicio 2010 la Intendencia no aplicó el criterio de lo devengado en la

imputación de algunos gastos, por lo que deben incrementarse los gastos del

ejercicio y las Obligaciones Presupuestales Impagas al 31/12/2010. Dichos ajustes

determinan un aumento del déficit del ejercicio de $ 2:439.545.

2) Se realizaron pagos correspondientes a facturas de ejercicios anteriores que no

habían sido contabilizadas, por un total de $ 7:527.142, por lo que el déficit

acumulado debe ser incrementado en este importe.

3) Del análisis realizado de las distintas cuentas de Indisponibles pagadas en el mes

de enero de 2011, se constataron diferencias entre los saldos presentados en la

Rendición de Cuentas y los saldos abonados. En la Rendición de Cuentas se presenta

un saldo final de Indisponibles por $ 1:295.556, cuando debió ser $ 2:257.204, lo cual

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determina un ajuste que aumenta el déficit acumulado en $ 961.648.

4) Dentro de los Fondos extrapresupuestales se incluyen seis rubros que se

mantienen sin movimientos desde ejercicios anteriores. Del análisis realizado en base

a la información recabada en la Intendencia se concluye que estos saldos deben ser

dados de baja, provocando un incremento del déficit acumulado de $ 3.153.452.

5) No se incluye en el pasivo la deuda mantenida con DIPRODE desde el año 2008,

por un préstamo en el marco del Proyecto de Desarrollo Lechero del Litoral, la cual

asciende a 145.896 litros de leche, que cotizados al precio de referencia publicado 153

por el MGAP ($ 6,82) equivale a $ 995.011, por lo que este importe deberá

considerarse como pérdida, incrementando el déficit acumulado.

6) Del análisis de las Obligaciones Presupuestales Impagas resulta que las mismas se

encuentran subvaluadas en $ 11:831.498. En consecuencia, el resultado acumulado se

encuentra subvaluado en el mismo importe.

7) Dentro de las Disponibilidades se incluyen saldos bancarios correspondientes a

instituciones que ya no existen (Banco de Montevideo y Cofac), y a cuentas que han

sido cerradas (BROU Carnicería 154/7 y BROU Young C.A. M/E 106062). Se deberán

ajustar estos saldos, lo cual provocará una disminución de las Disponibilidades de $

325.243 y un incremento del déficit acumulado en el mismo importe.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el estado de ejecución del presupuesto con

relación a los recursos presenta razonablemente la ejecución presupuestal de los

mismos, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04.

En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por lo señalado en el párrafo

correspondiente a Bases para la calificación de opinión, los estados de ejecución del

presupuesto con relación a los créditos, de resultado del ejercicio y de resultado

acumulado al 31/12/10 presentan razonablemente, en todos sus aspectos

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importantes, la ejecución presupuestal en relación a los créditos, el resultado del

ejercicio 2010 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con

las normas establecidas en el TOCAF y a la Resolución de este Tribunal de fecha

28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 12 de la Modificación Presupuestal 2010 (Decreto N° 191/008): Las

asignaciones presupuestales ejecutadas en el Ejercicio 2010 no fueron las dispuestas

por esta norma.154

2. Artículo 86 de la Constitución de la República y Modificación Presupuestal

2010: No se dio cumplimiento a la estructura orgánica establecida en la instancia

presupuestal, al no respetarse en su totalidad la estructura de escalafones y cargos

funcionales aprobados. Asimismo, se abonaron compensaciones salariales no

previstas en una instancia presupuestal.

3. Artículo 211 Literal B) de la Constitución y Artículo 75 del TOCAF: La

Intendencia efectuó gastos y pagos que no fueron sometidos a la intervención del

Tribunal de Cuentas y, en casos de observación, no siempre consta la reiteración por

parte del ordenador.

4. Artículo 297 de la Constitución de la República, Artículo 94 del Código

Tributario y Ley N° 13.637: Las alícuotas aplicadas por la Intendencia para

determinar las multas por atrasos en pagos de contribución inmobiliaria rural, no

cumplen con lo establecido en las citadas normas. Asimismo, en contravención de lo

dispuesto por el Artículo 297 de la Constitución de la República se otorgaron

bonificaciones por el pago de este impuesto.

5. Artículos 14 y 23 del TOCAF: Se realizaron gastos y pagos que no fueron

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ordenados previamente por el Ordenador competente.

6. Artículo 15 del TOCAF: Durante el Ejercicio 2010 se realizaron gastos sin contar

con disponibilidad suficiente, los que fueron observados por el Contador Delegado.

7. Artículo 16 del TOCAF: Se realizaron imputaciones de gastos a objetos distintos a

los que hubiera correspondido.

8. Artículo 20 del TOCAF: La Intendencia no aplicó el criterio de lo devengado en la

imputación de algunos gastos. Asimismo no queda constancia en los respectivos

comprobantes, de la recepción conforme del objeto adquirido o la prestación del

servicio contratado.

9. Artículos 33 y 40 del TOCAF: Se efectuaron adquisiciones de artículos de un

mismo ramo en forma fraccionada, sin dejar constancia de sus fundamentos.

Asimismo, no se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el ejercicio,

omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran

correspondido de acuerdo con el monto. 155

10. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81: No se ha implementado en la

Intendencia un sistema de contabilidad patrimonial a efectos de la presentación de

los estados contables respectivos.

11. Artículo 85 del TOCAF: La Intendencia no cuenta con un inventario actualizado

de la totalidad de sus bienes.

12. Artículos 15 y 90 Numeral 3) del TOCAF: Al comprometerse los gastos no se

efectuó, en algunos casos, la afectación previa de los objetos correspondientes.

13. Artículos 90 y 102 del TOCAF: No se efectuaron arqueos en forma periódica en

todas las dependencias que manejan fondos y valores.

14. Artículo 110 del TOCAF: No se presentó el estado demostrativo del grado de

cumplimiento de los objetivos y metas programadas.

15. Artículo 114 del TOCAF: Durante el Ejercicio 2010 la Intendencia mantuvo

anticipos de fondos pendientes de rendición de cuenta, por un plazo superior a

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sesenta días contados a partir del último día del mes en que se recibieron.

16. Artículo 153 de la Ley Nº 16.713: La Intendencia abonó partidas salariales a los

integrantes de la Orquesta Municipal y se abonaron honorarios a docentes sin

efectuar los respectivos aportes al BPS.

17. Artículo 362 de la Ley Nº 16.736: Las contrataciones de artistas no contaron con

el correspondiente contrato de “cachet”.

18. Convenio N° 30 de la OIT: Las horas extras realizadas durante el ejercicio 2010,

en algunos casos, han superado los límites establecidos por este Convenio.

19. Resolución del 28/01/04 del Tribunal de Cuentas: El documento de la Rendición

de Cuentas presentado no se ajusta en su totalidad a lo dispuesto por esta norma.

20. Resolución del 11/05/05 del Tribunal de Cuentas: No se remitieron al Tribunal

de Cuentas los informes relativos a las concesiones.156

21. Decretos Nos. 200/08, 212/08, 241/09 y 282/10 de la Junta Departamental

(Caducidad de Convenios): La Intendencia no cumplió con los términos de caducidad

dispuestos en los convenios realizados con sus deudores. La anulación de los

convenios por incumplimiento no se efectiviza en forma regular ni sistemática.157

RIVERA

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Rivera correspondiente al ejercicio 2010,

que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los

recursos y a los créditos, resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros estados

complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

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La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de 158

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

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En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan

razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del

Ejercicio 2010 en relación a los recursos y a los créditos, la evolución de las

obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles de acuerdo a las

normas establecidas en el TOCAF y a la Resolución de este Tribunal de fecha

28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 80 de la Ley 17.555. La Intendencia mantiene fondos depositados en el

Banco Hipotecario del Uruguay incumpliendo con esta norma que establece que

todos los depósitos de fondos que efectúan las instituciones públicas deberán

realizarse, sin excepción alguna, en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

2. Artículo 33 y 40 del TOCAF. Si bien se ha constatado un incremento sustantivo en

el número de licitaciones efectuadas, en el Ejercicio 2010 no se dio cumplimiento a

estas normas, en todos los casos, al efectuarse adquisiciones de artículos de un

mismo ramo en forma fraccionada sin dejar constancia de sus fundamentos.159

3. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas. La

Intendencia no formuló los estados contables patrimoniales.

4. Artículo 85 del TOCAF. No existe un inventario actualizado de los bienes de uso

propiedad de la Intendencia al 31/12/10.

5. Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF. La Intendencia no ha implementado

adecuadamente el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna, imposibilitando

el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.

6. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF. En el documento remitido a este Tribunal no

se incluye el estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y

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metas programadas.

7. Artículo 114 del TOCAF. La Intendencia de Rivera mantiene entre sus saldos de

fondos extrapresupuestales que no afectan resultados, fondos recibidos durante el

año 1994 para los Damnificados de Tranqueras, por $ 507.238 por los cuales,

hasta la fecha, no ha efectuado rendición de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto

por la disposición legal mencionada.

8. Convenio Nº 30 de la OIT. Las liquidaciones de horas extras superan los topes

dispuestos en el Convenio mencionado, aunque existen resoluciones tendientes a

restringir su utilización.

9. Régimen de regularización de adeudos de agosto de 2005. La Intendencia no

cuenta con mecanismos que, en forma regular y sistemática, determinen la caducidad

de los convenios por incumplimiento en el pago de las cuotas correspondientes, así

como el cómputo de las cuotas abonadas como pagos a cuenta de tributos.

10. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04. La Intendencia no

presentó el Estado “Movimiento de fondos y Valores” como lo establece dicho

instructivo. Asimismo no se presenta en todos los casos la información respecto a la

antigüedad de los fondos Indisponibles.

11. Resolución de este Tribunal de 11/05/05. No se comunicó a este Tribunal lo

dispuesto por esta Resolución, respecto a las concesiones existentes durante el

Ejercicio 2010.160

Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos por parte de este Tribunal, los

que fueron reiterados por el Ordenador y puestos oportunamente en conocimiento

de la Junta Departamental, por incumplimiento de las siguientes normas: Artículo 86

y 211 de la Constitución de la República, Artículo 15 del TOCAF y Ley Nº 18.803, y

Artículo 60 Literal I) del Estatuto del Funcionario Municipal de Rivera. 161

ROCHA

INTENDENCIA

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DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Rocha correspondiente al Ejercicio 2010,

que incluye los siguientes estados: Ejecución Presupuestal con relación a los Recursos

y a los Créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado y otros estados

complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del 162

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

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Entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Bases para la opinión adversa

Al analizar el documento de Rendición de Cuentas y comparar los montos expuestos

con los que resultan del sistema contable se han detectado diferencias entre los

mismos que provienen de ajustes extracontables que se realizaron para elaborar los

estados que se incluyen en el referido documento. Del estudio de dichos ajustes y de

la evaluación efectuada al sistema de control interno, resultan debilidades que

afectan la confiabilidad de la información emanada del sistema contable. Esta

situación se resume en los hallazgos siguientes:

1. El total pagado del listado de ejecución presupuestal del Ejercicio 2010 asciende

según el sistema contable a $ 298:924.950 en tanto que en la página 17 del

documento de Rendición de Cuentas el importe expuesto es de $ 662:641.290.

2. Los gastos correspondientes a las remuneraciones personales no fueron

contabilizados. Los mismos se agregaron manualmente a efectos de confeccionar el

documento de la Rendición de Cuentas. El total de gastos ejecutados por este

concepto en el Ejercicio 2010 ascendió a $ 466:236.938.

3. Se incluyeron como ingresos, recursos que no son propios o que no correspondían

al Ejercicio; y como gastos ejecutados no se consideraron algunos que fueron

devengados en el transcurso de 2010.163

4. Se presentan inconsistencias en la información incluida en los distintos estados del

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documento de Rendición de Cuentas.

Opinión Adversa

En opinión del Tribunal de Cuentas, debido a los efectos de lo descripto en el párrafo

anterior, los estados contables mencionados no presentan razonablemente la

Ejecución Presupuestal con relación a los Recursos y a los Créditos, el Resultado del

Ejercicio 2010 y el Resultado Acumulado al 31/12/10, de la Intendencia de Rocha

correspondientes al Ejercicio anual terminado en esa fecha de acuerdo con las

normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República: La escala salarial utilizada para

fijar las retribuciones personales fue diferente a la prevista por las normas

presupuestales.

2. Leyes N° 3.299 (BROU – Crédito Social), N° 17.198 (ANDA) y otras. La

Intendencia, al cierre del Ejercicio 2010, no ha vertido en tiempo y forma los

fondos indisponibles retenidos a los funcionarios, en especial los

correspondientes al BROU-Crédito Social, ANDA, Comisión Camping Municipal,

Cooperativa Policial y Rutas del Sol, los cuales tienen una antigüedad que oscila

entre 5 y 10 años.

3. Art. 416 de la Ley N° 17.930. Se otorgaron anticipos o vales a rendir cuenta a

funcionarios que tenían pendiente la rendición de partidas anteriores.

4. Art. 478 de la Ley N° 17.930 y Art. 25 del TOCAF. La Intendencia efectuó

compensaciones de tributos con sus acreedores sin cumplir con lo establecido en

las mencionadas normas.

5. Art. 3 de la Ley N° 17.829 en la redacción dada por el Art. 107 de la Ley N°

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18.083 y Decreto Nº 429/004. Se realizaron liquidaciones de sueldos y de 164

aguinaldos en las que no se cumplió con lo establecido en la referida ley al no

abonarse el 30% del sueldo liquido en efectivo.

6. Art. 35 de la Ley N° 9.515. Se efectuaron adelantos de sueldos a funcionarios, los

cuales fueron descontados en varias cuotas y se otorgaron adelantos a

funcionarios que mantenían retenciones de sueldos pendientes de descontar.

7. Art. 33 y 40 del TOCAF. En el Ejercicio 2010 no se ha dado cumplimiento en todos

los casos a estas normas al efectuarse adquisiciones de artículos de un

mismoramo en forma fraccionada, sin dejar constancia de sus fundamentos.

Asimismo, no se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el

Ejercicio, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que

hubieran correspondido de acuerdo con el monto.

8. Art. 45 del TOCAF. En algunas licitaciones se produjeron apartamientos de lo

establecido en el pliego particular de condiciones.

9. Art. 55 del TOCAF. En algunos expedientes en los que se tramitaron las

licitaciones abreviadas no constaba que se hubiera constituido la garantía de fiel

cumplimiento de contrato.

10. Art. 72 del TOCAF. La Intendencia tiene sus bienes muebles e inmuebles

inventariados pero sin valuación.

11. Art. 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas. La Intendencia

no cuenta con un sistema contable que le permita cumplir con lo establecido por

dichas normas.

12. Art. 94 Num. 6) del TOCAF. La Intendencia no ha implementado adecuadamente

el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna, lo que impide el

cumplimiento de dicha norma.

13. Art. 110 Numeral 1) del TOCAF. No se incluye información respecto al grado de

cumplimiento de los objetivos y metas programadas y las alcanzadas, ni del costo

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resultante. 165

14. Art. 114 del TOCAF. Durante el Ejercicio 2010 la Intendencia otorgó anticipos de

fondos los que fueron rendidos en un plazo superior al establecido por la citada

norma.

15. Art. 133 del TOCAF. Los funcionarios que manejan fondos y valores no poseen

seguro de caución de fidelidad.

16. Convenio N° 30 de la O.I.T. Las liquidaciones de horas extras realizadas en el

Ejercicio 2010, en algunos casos han superado los límites establecidos en dicha

norma.

17. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 16/07/03. Durante el Ejercicio

2010 la Intendencia realizó compensaciones de tributos de terceros con deudas

por haberes de sus funcionarios.

18. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04. El documento de

Rendición de Cuentas presentado no se formuló íntegramente de acuerdo con el

Instructivo aprobado por esta norma.

19. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 11/05/05. La Intendencia no ha

comunicado al Tribunal de Cuentas los informes producidos por las comisiones de

control o las oficinas de verificación del cumplimiento de los contratos de

concesión, de acuerdo con lo que establece el numeral 3ro. de la norma citada.

Asimismo durante el Ejercicio se observaron gastos, que fueron reiterados

oportunamente, por los siguientes motivos: Artículo 211 Literal B) de la Constitución

de la República, Artículo 9 del Decreto 199/07 y Decretos 388/92 y 342/02, Artículos

13, 14, 15, 25, 33, 37, 40, 63 y 136 del TOCAF y Artículo 8 de la Ordenanza del

Tribunal de Cuentas Nro. 61.166167

SALTO

INTENDENCIA

DICTAMEN

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El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Salto correspondiente al ejercicio 2010,

que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los

recursos y a los créditos, de resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros

estados complementarios, así como la ejecución presupuestal de la Junta

Departamental.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del 168

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

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entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan

razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en

relación a los recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio 2010 y el resultado

acumulado al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo a las normas establecidas en el

TOCAF y a la Resolución de este Cuerpo de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República y Presupuesto Quinquenal 2006-

2010 de la Intendencia: Durante el Ejercicio 2010 no se dio cumplimiento a la

estructura orgánica establecida en la instancia presupuestal al no respetarse en su

totalidad la estructura de escalafones y cargos funcionales aprobados. Asimismo se

creó una “Comisión Especial de Acción Social” que implica modificación de dotaciones

fuera de la instancia presupuestal.

2. Artículo 225 de la Constitución de la República y Ordenanza 71 del Tribunal de

Cuentas: Las asignaciones presupuestales presentadas corresponden al Presupuesto

Quinquenal 2006-2010, el cual no cumplió con todas las etapas para su aprobación

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definitiva al haberse efectuado parcialmente las correcciones para subsanar las 169

observaciones formuladas por este Cuerpo, las que fueron oportunamente aceptadas

por la Junta Departamental.

3. Artículo 289 de la Constitución de la República: Durante el Ejercicio 2010 se

configuró la incompatibilidad prevista por esta norma en los casos de funcionarios

que actuaron en calidad de Intendente interino.

4. Artículo 295 de la Constitución de la República, Resolución del Tribunal de

Cuentas de 28/11/00, Artículos 16 y 114 del TOCAF y Artículo 18 del Decreto Nº

6088/2001 de la Junta Departamental: Durante el Ejercicio 2010, se formularon

observaciones referidas a gastos de combustible, transporte y telefonía realizados

por los Señores Ediles por incumplir con lo dispuesto por estas normas.

5. Artículo 32 de la Ley Nº 11.923: En las contrataciones celebradas por la

Intendencia, no se exige declaración jurada de no percibir más de una remuneración

con cargo a fondos públicos, lo que no permite verificar lo dispuesto por la

mencionada norma.

6. Artículo 15 de la Ley Nº 16.462: Respecto de contratos celebrados en régimen de

arrendamiento de obra se ha constatado el incumplimiento de lo preceptuado por

esta norma, en lo referente a la Declaración Jurada de no ser funcionario público.

7. Artículo 21 del TOCAF: Se liquidaron compromisos que no fueron contraídos de

acuerdo a lo establecido en esta norma del TOCAF.

8. Artículos 33 y 40 del TOCAF: En el ejercicio 2010 no se dio cumplimiento a estas

normas ya que se realizaron adquisiciones de artículos de un mismo ramo en forma

fraccionada. Al no tener en cuenta las necesidades de suministros para todo el

Ejercicio, se omitió la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran

correspondido. Asimismo, no resulta ajustada a derecho la causal de excepción

prevista en el literal C) del Artículo 33 para la adquisición del inmueble empadronado con

el Nº 4030.

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9. Artículo 72 del TOCAF: No existe inventario valuado de los bienes de uso

propiedad de la Intendencia al 31/12/10, por lo que no se ha implementado el

registro exigido por esta norma.170

10. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza Nº 81 del Tribunal de Cuentas: La

Intendencia no cuenta con un sistema de contabilidad patrimonial que le permita

cumplir con lo establecido por estas normas.

11. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF: El estado demostrativo del grado de

cumplimiento de los objetivos y metas programadas presentado, no se ajusta a lo

dispuesto por la referida norma, ya que incluye información sobre metas alcanzadas

en unidades monetarias sin compararlas con las previstas.

12. Artículo 114 del TOCAF: En el Arqueo de Caja de la Tesorería de la Intendencia

al 31/12/10 se constataron fondos a rendir cuenta con una antigüedad superior a la

establecida en esta norma.

13. Artículo 119 del TOCAF: El Intendente en ejercicio no cumplió con su calidad de

administrador de fondos públicos al no solicitar los certificados registrales respecto

del inmueble empadronado con el Nº 4032, previo a la adquisición del mismo el

06/07/10.

14. Artículo 22 del Decreto 5776/90: Durante el ejercicio se abonaron

compensaciones especiales por insalubridad a funcionarios cuyas tareas no

encuadran en la definición dada por esta norma.

15. Artículos 20 y 22 del Decreto 3438/55: Se detectaron algunos casos en los que

se contrató personal técnico profesional en forma directa no cumpliéndose con el

procedimiento de selección establecido en esta norma.

16. Artículo 2 Sección 1 Capítulo II del Decreto 5825/93: Existen empresas

alimentarias funcionando en predios municipales que no cuentan con la habilitación

bromatológica correspondiente.

17. Artículo 21 del Decreto 5629/86: Durante el ejercicio se realizaron pagos por

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concepto de extensión horaria a funcionarios que se encontraban suspendidos en el

ejercicio de sus funciones.

18. Convenio Nº 30 de la OIT: Existen funcionarios que realizan un horario mayor a

las 48 horas semanales establecidas como límite por esta norma.171

19. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04: No se proporcionó la

información respecto al detalle de los arrendamientos de servicio vigentes ni del

correspondiente a las inversiones comprometidas y no ejecutadas en el ejercicio, así

como la antigüedad de los fondos indisponibles.

20. Resolución del Tribunal de Cuentas del 11/05/05: Durante el ejercicio 2010 no

se remitieron a este Tribunal los antecedentes e informes semestrales establecidos

en esta resolución, respecto a la existencia de concesiones de obras o de servicios

otorgadas por la Intendencia.

Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos, los que fueron reiterados por el

Ordenador y puestos oportunamente en conocimiento de la Junta Departamental

por no cumplir con lo establecido por los Artículos 15, 21, 33 y 40 del TOCAF.172173

SAN JOSÉ

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de San José correspondiente al Ejercicio

2010, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los

recursos y a los créditos, resultado del Ejercicio, resultado acumulado y otros estados

complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

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estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de 174

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

Entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan

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razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo con las normas

legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal en relación a los

recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio 2010 y el resultado acumulado al

31 de diciembre de 2010, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la

Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

1- Artículo 86 de la Constitución de la República: Se crearon cargos fuera de

una instancia presupuestal, los que fueron observados por el Contador

Delegado.

2- Artículo 15 del TOCAF: Se comprometieron gastos sin contar con crédito

presupuestal disponible, los que fueron observados por el Contador Delegado

y, en el caso de las licitaciones públicas, por el Tribunal de Cuentas.

3- Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas: La

Intendencia no cuenta con un sistema de contabilidad patrimonial que le

permita cumplir con lo establecido por dichas normas. 175

4- Artículo 85 del TOCAF: En el inventario incluido en el documento de la

Rendición de Cuentas no se identifica la fecha de incorporación de los bienes

ni su valuación.

5- Artículos 90 y 102 del TOCAF: No se efectuaron arqueos en forma periódica,

incumpliéndose con lo establecido en las mencionadas normas.

6- Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF y Resolución del 28/01/04 del Tribunal

de Cuentas: En el estado demostrativo del grado de cumplimiento de los

objetivos y metas programadas, no se incluyó, para la totalidad de las obras,

las metas previstas y las alcanzadas en unidades físicas.

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7- Convenio Nº 30 de la OIT: Las liquidaciones de horas extras realizadas en el

Ejercicio 2010, en algunos casos han superado los límites establecidos por

esta norma.176177

SORIANO

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Soriano, correspondiente al Ejercicio

2010, que incluye los siguientes estados: de Ejecución presupuestal con relación a los

recursos y a los créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado acumulado y otros

estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

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Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del Auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de 178

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el Auditor considera los aspectos de control interno de la

entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan

razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en

relación a los recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio 2010 y el resultado

acumulado al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo a las normas establecidas en el

TOCAF y la Resolución de este Tribunal, de fecha 28 de enero de 2004.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

1- Artículo 86 de la Constitución de la República y Modificación Presupuestal 2008-2010 de la

Intendencia: No se dio cumplimiento a la estructura

orgánica establecida en la instancia presupuestal, al no respetarse en su

totalidad la estructura de escalafones y cargos funcionales aprobados,

incluyendo el pago de haberes a los alcaldes.

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2- Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 75

del TOCAF: La Intendencia efectuó gastos y pagos que no fueron sometidos

a la intervención del Tribunal de Cuentas.

3- Artículo 225 de la Constitución de la República, Ordenanza N° 71 y

Resolución del Tribunal de Cuentas de 01/07/98: La Junta Departamental 179

aceptó las observaciones formuladas por este Tribunal respecto de la

Modificación Presupuestal 2008-2010, pero no se efectuaron en su totalidad

los ajustes correspondientes con la finalidad de dar correcto tratamiento a

las mencionadas observaciones.

4- Artículo 297 Numeral 1) de la Constitución de la República: Se efectuaron

bonificaciones a la Contribución Inmobiliaria Rural y al Impuesto a los

Remates de semovientes creado por la Ley N° 12.700, lo que contraviene la

normativa constitucional mencionada dado que dicha facultad no es

competencia de los Gobiernos Departamentales.

5- Artículos 4, 5 y 11 del TOCAF: No se dio cumplimiento a lo dispuesto por

las referidas normas, al no depositarse diariamente las recaudaciones y

realizar pagos con dichos fondos.

6- Artículo 12 del TOCAF: Se incluyeron dentro del saldo de disponibilidades,

cheques diferidos a cobrar, no dando cumplimiento a lo establecido por esta

norma.

7- Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos que no fueron ordenados

previamente por la autoridad competente, contraviniendo lo dispuesto por

esta norma.

8- Artículo 20 del TOCAF: No se dio cumplimiento a esta norma al no

considerarse como ejecutados en el Ejercicio gastos devengados en el

mismo.

9- Artículo 23 del TOCAF: Durante el Ejercicio 2010 se realizaron pagos que

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no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas

por la citada norma.

10- Artículos 33 y 40 del TOCAF: En algunos casos no se dio cumplimiento a lo

establecido por estas normas al efectuarse adquisiciones de artículos de un

mismo ramo en forma fraccionada sin dejar constancia de sus fundamentos.

Asimismo, no se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el

ejercicio, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación

que hubieran correspondido de acuerdo al monto. 180

11- Artículo 37 del TOCAF: Para los arrendamientos de inmuebles no se solicitó

el Informe previo de la oficina técnica competente, respecto de los valores

de alquileres a pagar y a cobrar.

12- Artículos 48 y 51 del TOCAF: En una Licitación Abreviada para compra de

cemento portland gris, no se dio trámite correcto a lo establecido por las

citadas normas al haberse formulado las invitaciones a las firmas del ramo

para un objeto diferente (compra de canto rodado o piedra granítica). No

obstante, se realizó la publicación en un diario local de la licitación abreviada

para la compra de cemento portland gris.

13- Artículo 55 del TOCAF: Se aceptaron cheques diferidos como garantías de

licitaciones, lo que contraviene lo establecido en esta norma. Asimismo, en

una licitación abreviada no consta la recepción de la garantía de

cumplimiento del contrato.

14- Artículo 78 del TOCAF: La Administración no ha efectuado Contrato de

fianza o seguro de caución de fidelidad respecto de la totalidad de los

funcionarios que custodian fondos o valores.

15- Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas: No se

ha implementado en la Intendencia un sistema de contabilidad patrimonial,

que permita cumplir con lo establecido por estas normas.

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16- Artículo 85 del TOCAF: El inventario proporcionado por la Intendencia no

incluye la totalidad de los bienes. Asimismo, no se identifica la fecha de

incorporación de los mismos ni su valuación.

17- Artículo 87 del TOCAF: La Intendencia no cuenta con un registro

permanente de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuentas.

18- Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF: Al comprometerse los gastos, no se

efectuó la afectación previa de los objetos correspondientes, incumpliendo

lo dispuesto por esta norma.181

19- Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF: La Intendencia no ha implementado

adecuadamente el funcionamiento de la unidad de Auditoría Interna,

imposibilitando la coordinación de lo dispuesto por la referida norma.

20- Artículo 101 del TOCAF: Las ventas de carne efectuadas no se respaldaron

en un documento que asegurara la efectiva recepción de los ingresos e

identificara debidamente al beneficiario del pago.

21- Artículos 90 y 102 del TOCAF: No se efectuaron arqueos en forma

periódica, incumpliéndose con lo establecido por las mencionadas normas.

22- Artículo 110 del TOCAF: El estado demostrativo del grado de cumplimiento

de los objetivos y metas programadas, incluye información parcial sobre los

mismos al no identificar para cada obra, las unidades físicas previstas y

ejecutadas.

23- Artículo 114 del TOCAF: Durante el Ejercicio 2010 la Intendencia mantuvo

anticipos de fondos pendientes de rendición de cuenta, por un período

superior al plazo de 60 días contados a partir del último día del mes en que

se recibieron, exigido por la citada norma.

24- Artículo 1 del Capítulo IV del Presupuesto Quinquenal 2006-2010: Los

ajustes de los sueldos de los trabajadores zafrales no fueron realizados

oportunamente, de forma que su remuneración no siempre fue equivalente

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al 40% del Salario Mínimo Nacional como lo indica el citado Artículo.

25- Artículo 37 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010: El salario vacacional

no fue siempre abonado al momento de gozar la licencia reglamentaria.

26- Artículo 32 de la Ley N° 11.923: Durante el Ejercicio 2010 no se exigió a la

totalidad de los funcionarios, declaración jurada de no percibir más de una

remuneración con cargo a fondos públicos, lo que no permite verificar lo

dispuesto por las mencionadas normas. Estos gastos resultaron observados

por la Contadora Delegada. 182

27- Artículo 7 de la Ley N° 13.142, Artículo 1 del Decreto-Ley N° 14.632,

Decreto N° 342/992: En oportunidad de efectuar los pagos de los

compromisos contraídos, no se exige a la totalidad de los proveedores la

presentación de los certificados de estar al día con el Banco de Previsión

Social y la Dirección General ImpositivaI.

28- Artículo 362 de la Ley Nº 16.736: Se constató que una contratación de

artista no contó con el correspondiente contrato de “cachet”, resultando

observada por la Contadora Delegada.

29- Artículo 80 de la Ley N° 17.555: La Intendencia mantiene cuentas bancarias

en el Banco Hipotecario del Uruguay, incumpliendo lo dispuesto por el citado Artículo.

30- Artículo 3° de la Ley N° 17.829: Al efectuar las retenciones sobre

retribuciones salariales, no siempre se cumple con los topes exigidos por

esta Ley.

31- Artículo 416 de la Ley N° 17.930: Se otorgaron anticipos o vales a rendir

cuentas a funcionarios que tenían pendiente la rendición de partidas

anteriores.

32- Artículo 105 de la Ley Nº 18.172 y Artículo 47 del TOCAF: No se dio

cumplimiento a lo dispuesto por estas normas al no realizarse las

publicaciones correspondientes en la página web de compras estatales.

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33- Convenio N° 30 de la OIT: Las horas extras realizadas durante el ejercicio

2010, en algunos casos han superado los límites establecidos por estas

normas, resultando observadas por la Contadora Delegada.

34- Ordenanza Nº 62 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia aplicó

modificaciones de recursos previamente a que este Tribunal se hubiera

expedido, no respetando el procedimiento dispuesto en la citada

Ordenanza.183

35- Resolución del 28/01/04 del Tribunal de Cuentas: El documento de la

Rendición de Cuentas presentado no se ajustó en su totalidad a lo dispuesto

por la citada norma.

36- Resolución del 11/05/05 del Tribunal de Cuentas: No se comunicaron a

este Tribunal los informes relativos a las concesiones como lo establece la

citada resolución.

37- Decreto N° 388/92 y Resolución de DGI N° 688/92: Se ejecutaron gastos

que no contaron con documentación de respaldo de acuerdo a los requisitos

formales exigidos por estas normas, los que fueron en algunos casos

observados por la Contadora Delegada.

Asimismo, durante el Ejercicio se observaron gastos, los que fueron reiterados por el

Ordenador y puestos oportunamente en conocimiento de la Junta Departamental,

por incumplimiento de las siguientes normas: Artículo 211 de la Constitución de la

República, Artículos 13, 14, 15, 21 y 33 del TOCAF, Artículo 9 del Decreto N° 199/07,

Decreto N° 597/88, por falta de documentación formal, por no realizar contrato con

prestadores de servicios, por haber efectuado gastos con contribuyentes de

monotributo, por incumplir el Artículo 58 del TOCAF, el principio de publicidad

recogido en el Artículo 131 Literal F) del TOCAF y el de transparencia y por

incumplimiento de los Artículos 66 del TOCAF, 324 de la Ley Nº 16.736 y 45 del

Decreto Nº 208/009 (falta de certificado para ofertar expedido por el Registro

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Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras

Públicas).184185

TACUAREMBÓ

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Tacuarembó correspondiente al Ejercicio

2010, que incluye los siguientes estados: ejecución presupuestal con relación a los

créditos y a los recursos, resultado del Ejercicio , resultado acumulado y otros

estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

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montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de 186

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Bases para la opinión

Del análisis de la Rendición de Cuentas remitida por la Intendencia y de la

información recabada por este Tribunal, resulta:

1) Al 31/12/10 la deuda que, según sus registros, la Intendencia mantenía con UTE

ascendía a $ 236:286.378 mientras que, de acuerdo a información proporcionada

por el Ente, ésta totalizaba $ 1.463:866.206 (incluidos multas y recargos). UTE

entabló acciones judiciales para el cobro de parte de la deuda. En el informe

Nº19/2011 del Asesor Letrado de la Intendencia -que consta a fojas 155 y 156 de

la Rendición de Cuentas- se expresa que con relación a uno de los juicios, en el

que UTE reclamaba $ 540:784.909, “se dictó sentencia de primera instancia a favor

de UTE la cual fue apelada por la Intendencia de Tacuarembó”. No obstante,

según Informe Nº 39/2011 de 09/12/11 del referido Asesor Letrado, el 07/06/11

se notificó a la Intendencia de la sentencia Nº 117/2011 del Tribunal de

Apelaciones en lo Civil de 7mo. Turno, que mantuvo firme la sentencia Nº 98/2010

de 28/09/10 en la cual se había fallado a favor de UTE.

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La Intendencia no efectuó los ajustes contables correspondientes a la deuda

resultante de la sentencia definitiva del citado juicio. En consecuencia, no se ha

afectado por esta deuda el resultado acumulado al 31/12/10, así como tampoco la

ejecución presupuestal con relación a los créditos y el resultado del Ejercicio

2010 por los recargos devengados en el Ejercicio.187

2) No se expone en el estado de ejecución del presupuesto con relación a los

recursos, los ingresos de origen nacional correspondientes al concepto “Artículo

298 de la Constitución de la República”. Estos ingresos se exponen en el estado

de evolución extrapresupuestal en las cuentas correspondientes a los respectivos

proyectos.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, por lo mencionado en el párrafo 1)

correspondiente a Bases para la opinión, los estados de ejecución presupuestal con

relación a los créditos, el resultado del Ejercicio y el resultado acumulado no

presentan razonablemente la ejecución presupuestal con relación a los créditos, el

resultado del Ejercicio 2010 y el resultado acumulado al 31/12/10 de la Intendencia

de Tacuarembó, de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de

este Tribunal de 28/01/04.

En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por lo señalado en el párrafo 2)

correspondiente a Bases para la opinión, el estado de ejecución presupuestal de

recursos presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución

presupuestal con relación a los recursos, de acuerdo a las normas establecidas en el

TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de disposiciones legales que fueron objeto de examen y

en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de

la República en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las

siguientes normas:

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1) Artículo 86 de la Constitución de la República. En oportunidad de dictaminar

respecto a la Modificación Presupuestal 2008-2010, no se remitió información

relacionada con la base de cálculo de las asignaciones presupuestales del grupo 0, lo

que no permite verificar si los gastos realizados coinciden con las asignaciones

presupuestales.

2) Artículo 225 de la Constitución de la República, Ordenanza 71 y Resolución de

este Tribunal de 01/07/98. La Intendencia no ha levantado las observaciones

formuladas por el Tribunal de Cuentas referente a la Ampliación Presupuestal 2008-

2010.188

3) Artículo 297 numeral 1) de la Constitución de la República. Las bonificaciones

otorgadas a contribuyentes buenos pagadores y por pago contado en el tributo de

contribución inmobiliaria rural, no se ajustaron a la normativa vigente por ser esta

facultad competencia del Poder Legislativo.

4) Disposición Transitoria “Y” de la Constitución de la República. Durante el

primer semestre de 2010, la Junta Local Autónoma de Paso de los Toros mantuvo un

funcionamiento irregular ya que no se designaron a sus integrantes, habiéndose

encargado de la misma a todos sus efectos, el Secretario General de la Intendencia.

5) Artículo 15 del TOCAF. En el Ejercicio 2010, se produjeron excesos de gastos en

relación a los créditos presupuestales, sin que se diera cumplimiento con los

mecanismos de observación y reiteración correspondientes para la totalidad de los

montos respectivos.

6) Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF. El estado demostrativo del grado de

cumplimiento de los objetivos y metas programadas incluye información parcial

sobre las metas previstas y alcanzadas y de su costo resultante.

7) Artículo 33 del TOCAF. Se han renovado en forma sucesiva contratos de

arrendamiento de servicios, sin el correspondiente llamado a licitación de acuerdo a

los montos abonados.

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8) Artículos 33 y 40 del TOCAF. En el Ejercicio 2010, si bien ha habido mejoras con

respecto al Ejercicio anterior, no se ha dado cumplimiento en todos los casos a estas

normas, al efectuarse adquisiciones de artículos de un mismo ramo en forma

fraccionada sin dejar constancia de sus fundamentos. Asimismo, no se tuvieron en

cuenta las necesidades previstas para todo el Ejercicio, omitiéndose la aplicación de

los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo al

monto.

9) Convenio No. 30 de la O.I.T.. Las liquidaciones de horas extras realizadas en el

Ejercicio 2010, en algunos casos, superan los topes de dicho Convenio.

10) Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas. La Intendencia

no ha implementado un sistema contable que permita cumplir con lo establecido por

dichas normas.189

11) Artículos 72 y 85 del TOCAF. La Intendencia no tiene un inventario valuado de

sus bienes muebles e inmuebles. Asimismo, el sistema contable no registra las

existencias y los movimientos de los mismos.

12) Artículo 87 del TOCAF. La Intendencia no ha implementado un registro de

fondos y valores por los cuales deba rendirse cuentas, así como de los bienes en

guarda o custodia con los datos de los funcionarios responsables.

13) Artículos 15 y 90 del TOCAF. En los actos que generan compromisos, Contaduría

no informa previamente con respecto a la disponibilidad del crédito para el objeto

del gasto y su monto, lo que permite que se comprometan gastos sin que exista

crédito disponible.

14) Artículo 7 Ley 13.142, Artículo 1 Decreto Ley 14.632 y Decreto Nº

342/992. La Intendencia no exige a los proveedores la presentación de los

certificados de estar al día con BPS y DGI. El no cumplimiento de dicho extremo

configura una situación irregular en cuanto al tratamiento igualitario de los

proveedores previsto en el Artículo 34 del TOCAF. Se exceptúa al Municipio de Paso

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de los Toros, que cumple con las referidas normas.

15) Resolución del Tribunal de Cuentas de 11/05/05. La Intendencia no ha

comunicado a este Tribunal , los informes semestrales de los organismos de control

que tengan a su cargo la verificación del cumplimiento de los contratos de

concesiones correspondientes.

16) Cláusula 4º de Convenios suscritos con deudores (Caducidad de Convenios

por incumplimiento en los pagos). La Intendencia no cumple con los términos de

caducidad dispuestos en las diferentes modalidades de convenios que se realizan

con sus deudores. La anulación de los Convenios por incumplimiento y el cómputo de

las cuotas abonadas como pagos a cuenta de los tributos originalmente adeudados,

no se efectiviza en forma regular ni sistemática.

17) Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04. El documento

presentado no incluye el estado de ejecución por tipo de gasto. El total gastado

tampoco incluye los gastos correspondientes a la ejecución presupuestal de la Junta

Departamental de Tacuarembó. El estado de evolución de obligaciones

presupuestales impagas presenta conjuntamente las deudas presupuestales y 190

extrapresupuestales. Asimismo, se incluyen en el estado correspondiente a

indisponibles, partidas que no revisten esta calidad.

Asimismo, durante el Ejercicio se observaron gastos, los que fueron reiterados por el

Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente,

por los siguientes motivos: Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República,

Artículos 14, 20, 21 y 35 del TOCAF.191

TREINTA Y TRES

INTENDENCIA

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Treinta y Tres, correspondiente al

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Ejercicio 2010, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con

relación a los recursos y a los créditos, resultados del Ejercicio , resultados

acumulados y otros estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de

estos estados, de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este

Tribunal, de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y

mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación

razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a

fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado, de

acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoria para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoria implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de 192

errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la

evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la

entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con

el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia

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del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado

de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados

financieros.

Se considera que la evidencia de auditoria obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan

razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales

y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a

los créditos, el resultado del Ejercicio 2010 y el resultado acumulado al 31 de

diciembre de 2010, de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución

de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículos 23 y 75 del

TOCAF: Se ejecutaron y se pagaron gastos sin haber sido intervenidos

previamente por el Tribunal de Cuentas ni autorizados por el Ordenador

competente.

2. Artículo 225 de la Constitución de la República, Ordenanza N° 71 y Resolución

de este Tribunal de 01/07/98 y Decreto de la Junta Departamental Nº 15/2008:

La Intendencia no ha subsanado las observaciones formuladas por el Tribunal de

Cuentas que fueran aceptadas por la Junta Departamental, referentes a la

Modificación Presupuestal 2008-2010. 193

3. Artículos 86, 214 y 225 de la Constitución de la Republica: el Decreto

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Nº4/2010 de la Junta Departamental de Treinta y Tres, por el cual se fija el salario de

los Alcaldes de los Municipios de Vergara y Santa Clara de Olimar, de acuerdo con lo

dispuesto por la Ley 18.659, no se ajusta a las citadas normas en la medida que la

creación y supresión de empleos y servicios públicos, fijación y modificación de

dotaciones se hará mediante las leyes de presupuesto. Lo mismo sucede con la

Unidad de Planificación Estratégica, que comenzó a funcionar en julio 2010, siendo

creada en el Presupuesto 2011-2015. Los sueldos fueron observados por el Contador

Delegado.

4. Artículo 297 de la Constitución de la República, Decretos Nos. 20/2009 y

07/2010 de la Junta Departamental: En los mismos se establecen bonificaciones y

exoneraciones a la contribución inmobiliaria rural, contraviniendo lo establecido en el

Artículo 297 Numeral 1) de la Constitución de la República, que establece que los

impuestos sobre la propiedad inmueble rural serán fijados por el Poder Legislativo.

5. Artículo 81 de la Ley Nº 16.237: La Intendencia no efectuó el pago por concepto de

Fondo Nacional de Vivienda por los Ejercicios 1991 a 2005.

6. Artículo 32 Ley Nº 11.923 : Se constató la existencia de funcionarios que

percibieron más de una remuneración con cargo a fondos públicos, incumpliendo lo

dispuesto por la mencionada norma.

7. Artículos 4, 5 y 11 del TOCAF: En la Junta Local de Vergara no se depositan

íntegramente los ingresos por recaudación, efectuando pagos directamente con

dichos fondos.

8. Artículo 12 del TOCAF: Se incluyen como ingresos del Ejercicio , cheques

diferidos a cobrar integrando el saldo de caja al 31/12/10.

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9. Artículo 20 del TOCAF y Artículo 19 de la Ley Nº 9.515: Se otorgaron adelantos

de sueldos, por mayor importe del generado por la prestación del servicio.194

10. Artículos 33, 35 y 40 del TOCAF: La Intendencia ha contratado en forma directa

con empresas y con profesionales o técnicos, no cumpliendo con los procedimientos

establecidos en el TOCAF. En el Ejercicio 2010, no se ha dado cumplimiento en todos

los casos al Artículo 40 del TOCAF, al no efectuar sus adquisiciones agrupando

artículos o servicios de un mismo ramo.

11. Artículo 37 del TOCAF: No consta informe técnico de oficina competente, con

respecto al valor a pagar por los inmuebles arrendados por la Intendencia.

12. Artículo 47 del TOCAF y Artículo 105 de la Ley Nº 18.172 del 31/08/07. En

oportunidad de llamados a Licitación Pública no se efectuaron las publicaciones en la

página electrónica de compras estatales.

13. Artículos 77 y 78 del TOCAF: Respecto al manejo de fondos, la Intendencia no

dio cumplimiento a lo dispuesto por los mencionados artículos, en la medida que se

abonaron facturas de crédito con cargo al fondo permanente.

14. Artículos 90 y 102 del TOCAF: No se efectuaron arqueos periódicos por parte

de la Intendencia.

15. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF: El estado demostrativo del grado de

cumplimiento de los objetivos y metas programadas incluye información parcial

sobre la comparación de lo presupuestado con lo realizado.

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16. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas: No se ha

implementado por la Intendencia un sistema de contabilidad patrimonial que

permita cumplir con lo establecido por dichas normas.

17. Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF: Si bien la Unidad de Auditoría Interna se

encuentra creada, durante el año 2010 no funcionó, impidiendo el cumplimiento de lo

dispuesto por la referida norma.

18. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04: El estado Nº 3.3.2

respecto a la ejecución a nivel de objeto no fue presentado de acuerdo con lo

establecido en dicha Resolución. No se incluye en la ejecución a nivel de objeto la

clasificación de los montos ejecutados en pagados e impagos.195

No se proporciona además un detalle de los cheques diferidos que componen el

saldo del rubro.

19. Ordenanza 62, Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 16/08/1995: Se

sancionó el Decreto 7/2010 sin requerir el previo pronunciamiento del Tribunal de

Cuentas, como lo establecen las citadas normas.

20. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 18/06/08: Durante el Ejercicio

2010 se abonaron gastos derivados de “acuerdos extrajudiciales de partes” sin

haberse remitido al Tribunal para su intervención a efectos de dar cumplimiento a lo

dispuesto por la citada norma.

21. Convenio N° 30 de la Organización Internacional del Trabajo, Resolución

604/07 de la Intendencia y Artículo 25 Decreto 13/2008 de la Junta

Departamental: Existen liquidaciones de horas extras que superaron los límites

establecidos.

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22. Artículo 9 Decreto Reglamentario N°199/07 del Poder Ejecutivo y Decreto Nº

306/07: La Intendencia realizó compras a contribuyentes monotributistas en

contravención a lo dispuesto en dichas normas.

23. Artículo 6 del Decreto N° 14/2006 de la Junta Departamental: En el mes de

octubre de 2010, ingresó con contrato de arrendamiento de obra, un funcionario que

se había acogido a los beneficios jubilatorios según el citado decreto, no habiendo

reembolsado los beneficios percibidos por este sistema.

24. Artículo 19 del Decreto N° 13/2008 de la Junta Departamental: El total de las

partidas destinadas a compensaciones por dedicación especial y dedicación integral,

supera en algunos programas de la Intendencia el 10% del sueldo base, no

contemplando en todos los programas lo establecido en la citada norma.

25. Artículo 23 del Decreto N° 13/2008 de la Junta Departamental: Se abonan

asignaciones familiares que superan el 8% de la Base de Prestaciones y

Contribuciones (BPC), tope establecido en la citada norma.

196

26. Ley Nº 18.083 y Artículo 101 del Decreto Nº 220 de 12/08/98: Se arriendan

locaciones en el camping de la Intendencia sin cobrar el IVA ni, en consecuencia,

verterlo a la Dirección General Impositiva.

27. Artículo 12 de la Ley 18.567: El Municipio de Vergara procedió al cierre del

Matadero Municipal de esa localidad, no habiendo el Intendente concedido

atribución al mismo para que procediera, como lo establece la citada norma.

Asimismo, durante el Ejercicio se observaron gastos por incumplir con lo establecido

por el Artículo 15 del TOCAF, los que fueron reiterados por el Ordenador

competente.197

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CONGRESO DE INTENDENTES

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de

Ejecución Presupuestal del Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio

2010, que incluye los estados de ejecución presupuestal con relación a los recursos y

a los créditos y otros estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la

Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad del Congreso de Intendentes

El Congreso de Intendentes es responsable por la preparación y la razonable

presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la

Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar,

implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación

y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea

debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos

estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de

acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se

planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los

estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los

montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio profesional, incluyen la evaluación de los riesgos de existencia de errores

significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación

de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad 198

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relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de

diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias,

pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control

interno de la Entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las

políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y

apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan

razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en

relación a los recursos y a los créditos, de acuerdo con las normas establecidas en el

TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de

examen y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la

Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado

cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 86 de la Constitución de la República. Se abonaron a algunos

funcionarios partidas por concepto de compensaciones especiales, las cuales no

fueron establecidas en la instancia presupuestal.

2) Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 75 del

TOCAF. En el Ejercicio 2010 no fueron sometidos a la intervención del Tribunal de

Cuentas la totalidad de los gastos efectuados por el Congreso de Intendentes.

3) Artículo 16 del TOCAF. Se realizaron imputaciones de gastos a objetos distintos

a los que hubiera correspondido. Artículo 114 del TOCAF: El Congreso de Intendentes

mantuvo anticipos de fondos a rendir cuenta con una antigüedad superior al plazo establecido

por la citada norma.

4) Artículo 110 Numeral 2) del TOCAF e Instructivo de este Tribunal aprobado

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por Resolución de 28/01/04. El documento de Rendición presentado, no incluye el 199

estado de movimiento de fondos y valores, el estado de fondos extrapresupuestales,

el estado de obligaciones presupuestales impagas y su respectivo detalle.