Instrumentos de Gestion Ambiental en Las Actividades de Hidrocarburos

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Dirección Regional de Energía, Minas e Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Hidrocarburos INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARUROS Ing. Ernesto Montañez Blas [email protected]

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Instrumentos de gestion ambiental en las actividades de hidrocarburos

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  • GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOSGOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

    Direccin Regional de Energa, Minas e Direccin Regional de Energa, Minas e HidrocarburosHidrocarburos

    INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARUROS

    Ing. Ernesto Montaez [email protected]

  • Antecedente

    El Decreto Supremo N 015-2006-EM y suReglamento, fueron publicados en el DiarioOficial El Peruano, el 03 y 05 de Marzo del2006 respectivamente;

    El D.S. N 015-2006-EM, fue modificado por elD.S. N 065-2006-EM y D.S.N 009-2007-EMpara caso de presentacin de PMA, y por elD.S. N 003-2007-EM y D.S. N 024-2007-EMpara el caso de presentacin de la DIA.

  • Objetivo Establecer los procedimientos y disposiciones para

    regular la gestin ambiental de las actividades :

    Exploracin Explotacin Refinacin Procesamiento Procesamiento Transporte Comercializacin Almacenamiento

    Para prevenir , controlar, mitigar rehabilitar, y remediar los impactos negativos en las actividades de hidrocarburos.

  • Alcance

    El presente Reglamento es de aplicacin paratodas las personas naturales y jurdicas Titularesinmerso en LAS ACTIVIDADES DEHIDROCARBUROS EN EL TERRITORIONACIONAL Son responsables por los Impactos Ambientales

    que se produzcan como resultado de las emisionesque se produzcan como resultado de las emisionesatmosfricas, descargas de efluentes lquidos,disposiciones de residuos slidos y emisiones deruidos no regulados y/o de los procesosefectuados en sus instalaciones por susactividades.

  • Los Titulares a que hace mencin el artculo 2 sonresponsables por las emisiones atmosfricas,descargas de efluentes lquidos, disposiciones deresiduos slidos y emisiones de ruido, desde lasinstalaciones que construyan u operendirectamente o a travs de terceros, en particularde aquellas que excedan los Lmites Mximosde aquellas que excedan los Lmites MximosPermisibles (LMP) vigentes, y cualquier otraregulacin adicional dispuesta por la autoridadcompetente.

  • Son responsables por los Impactos Ambientalesprovocados por el desarrollo de sus Actividades deHidrocarburos y por los gastos que demande elPlan de Abandono.

  • De Los Organismos Competentes

    Mediante R. M. N 176-2006-MEM/DM, R. M. N 550-2006-MEM/DM y R. M. N 046-2008-MEM/DM, declaran quediversos Gobiernos Regionales han concluido el proceso deTransferencia de Funciones sectoriales en materia deEnerga y Minas; entre las que se encuentra el GobiernoEnerga y Minas; entre las que se encuentra el GobiernoRegional de Madre de Dios. Estas funciones vienen siendoejercidas actualmente por la Direccin Regional de Energay Minas de Madre de Dios

  • La Autoridad Competente MEM, a travs de la DGAAE, es la autoridad competente para la actualizacin del presente Reglamento.

    Antes OSINERGMIN ahora OEFA, (ente fiscalizador) de acuerdo a la Resolucin del Concejo Directivo N 001-OEFA/CD, desde 04 de marzo 2011 se transfieren las funciones.

  • Estudios Ambientales

    Documentos de Evaluacin ambiental deproyectos de inversin cuya ejecucin puedagenerar impactos negativos. DIA EIA EIA EIA sd PMA PAC PAMA

  • Declaracin de Impacto Ambiental (DIA).-

    Art. N 4 Definiciones.- Documento que tieneel carcter de Declaracin Jurada donde seexpresa que el proyecto de inversin cumplecon la legislacin ambiental y que essusceptible de generar Impactos Ambientalesnegativos poco significativos, de acuerdo conlos criterios de proteccin ambiental y lanormativa ambiental vigente.

  • ART. N 23 DEL D.S. N 015-2006.EM, EL DIA INCLUIR LO SIGUIENTE:

    Resumen Ejecutivo con la siguienteinformacin:I. Las caractersticas precisas de laactividad propuesta en todas susactividad propuesta en todas susetapas; construccin, operacin,mantenimiento, logstica, control decalidad y cualquier otra necesaria,indicando aquellos aspectos quepodran causar Impacto Ambiental.

  • II. La evaluacin de seleccin preliminar delrea donde se realizar la actividad deHidrocarburos.

    III. Los antecedentes de los factoresambientales del rea de influencia de laactividad propuesta que podran resultaractividad propuesta que podran resultarafectados por la ejecucin de la misma.

    IV. La distribucin espacial y temporal y unestimado de la magnitud e importancia delos posibles Impactos Ambientales que laactividad pudiere producir sobre lossiguientes factores ambientales.

  • - La salud de las personas.- La calidad del suelo, el aire y el

    agua.- La flora y la fauna, tanto terrestre

    como acutica.- Las reas Naturales Protegidas.- Los ecosistemas y las bellezas

    escnicas.- Los aspectos socioculturales de las

    poblaciones en el rea de influencia de la actividad.

  • - Los espacios urbanos.- El patrimonio arqueolgico, los

    lugares sagrados para los pueblosindgenas, y el patrimonio histrico y arquitectnico, incluyendo los monumentos incluyendo los monumentos nacionales.

    - Los dems que sean establecidosen, o surjan de la poltica nacional ambiental.

  • V. Las normas legales y/o tcnicas aplicables a la actividad.

    VI. Las medidas de prevencin, mitigacin y/ocorreccin, previstas, escribiendo el cumplimiento de las normas legales ytcnicas aplicables.tcnicas aplicables.

    VII. Plan de Relacionamiento con la comunidad desde la etapa de implementacin del Proyecto.

  • VIII. Currculo Vitae de los profesionales queparticiparon en su elaboracin adjuntando elCertificado de Habilidad Vigente expedidopor el Colegio Profesional correspondiente.

    IX. Plan de Abandono.

  • El 25 de Abril 2007 D.S. N 024-2007-EM, Mediante el cual se modifica el Artculo 24 y Anexo N 06 del Reglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (D.S. N 015-2006-EM)

    El Artculo N 02 del D.S. N 024-2007-EM, El Artculo N 02 del D.S. N 024-2007-EM, seala: modifquese el anexo N 06

  • Plan de Manejo Ambiental (PMA).-

    Es el Instrumento Ambiental producto de unaevaluacin ambiental que de manera detalladaestablece las acciones que se implementarnpara prevenir, mitigar, rehabilitar o compensarlos impactos negativos generados por ellos impactos negativos generados por eldesarrollo de un proyecto, obra o actividad.Incluye los Planes de RelacionesComunitarias, Monitoreo, Contingencia yAbandono segn la naturaleza del proyecto,obra o actividad.

  • Articulo 9 Previo al inicio de Actividades deHidrocarburos, Ampliacin de Actividades oModificacin, el Titular deber presentar ante laDGAAE el Estudio Ambiental correspondiente, el cualluego de su aprobacin ser de obligatoriocumplimiento. El costo de los estudios antessealados y su difusin ser asumido por elproponente.

    Articulo 14 Las DIA, y los PMA, as como lasactualizaciones de ste ltimo, debern ser elaboradosy suscritos por un equipo interdisciplinario deprofesionales conformado segn corresponda a lascaractersticas del estudio. Dichos profesionalesdeben estar habilitados por el Colegio Profesionalcorrespondiente y contar con capacitacin yexperiencia en aspectos ambientales.

  • Articulo 20. Para efectos del inicio de lasActividades de Hidrocarburos, las resolucionesque aprueban los DIA y PMA, tienen vigencia detres aos, contados a partir de la fecha de suexpedicin. Transcurrido el plazo mencionado sinque se haya dado inicio a las actividades elTitular deber presentar un nuevo Estudio oTitular deber presentar un nuevo Estudio oInstrumento Ambiental.

  • Presentada la solicitud de la DIA, la Direccin Generalde Asuntos Ambientales Energticos o la DREMrespectiva, segn corresponda, emitir su aprobacinen caso de ser procedente y la pondr enconocimiento del Titular en un plazo de veinticinco(25) das hbiles.

    Dentro de los veinte (20) das hbiles de presentadala DIA, la DGAAE o la DREM respectiva, segnla DIA, la DGAAE o la DREM respectiva, segncorresponda, podr solicitar informacincomplementaria al Titular, otorgndole un plazomximo de diez (10) das hbiles para supresentacin, bajo apercibimiento de declarar elabandono del procedimiento. El plazo otorgado noser computado para que opere el silencioadministrativo.

  • Declaracin de Impacto Ambiental (DIA)

    Presentado a la DGAAE o DREM Requisitos los sealado en el Art. 22:

    - Resumen Ejecutivo- Plan de Relacionamiento con la

    Comunidad.Comunidad.- Currculo Vitae de los profesionales que

    participaron en la elaboracin del Estudio.

    - Plan de Abandono- Presentacin en 2 ejemplares (Magntico e

    Impreso)

  • Plan de Manejo Ambiental PMA

    Requisitos los sealado en el Art. 34: Evaluacin de los efectos Monitoreo del proyecto Plan de Contingencia Plan de Relaciones Comunitarias Valorizacin Econmica de los impactos

    Medidas de Prevencin, mitigacin, correccin y Medidas de Prevencin, mitigacin, correccin ycompensacin durante las fases. Plan de Abandono

    OSINERGMIN informar a la DGAAE de los resultadosde la supervisin y fiscalizacin del cumplimiento delEIA a fin de esta requiera a los operadores laactualizacin del PMA a fin de evitar futuros impactos yconflictos.

  • MONITOREO

    Articulo 57. El Titular de la actividad deHidrocarburos deber ejecutar los programasde monitoreo del estado del Ambienteaprobados con el PMA. Estos programasdebern permitir seguir la evolucin del estadodel Ambiente.La ubicacin de los puntos de Monitoreo debe La ubicacin de los puntos de Monitoreo debeestar en coordenadas UTM. El monitoreo de calidad de aire y de ruido de

    acuerdo a los parmetros que figura en D.S.074-2001-PCM y el D.S. N 085 2003 PCM. El Monitoreo de efluentes de acuerdo a la R.D.

    030-96-EM/DGAA.

  • COMPROMISOS

    Los monitoreos de emisiones gaseosas, efluentesy ruidos, trimestralmente a fin de verificar elcumplimiento de los estndares de calidadestablecidos en las normas vigentes. El monitoreo de calidad de aire y de ruido de

    acuerdo a los parmetros que figura en D.S. 074-2001-PCM (Reglamento de Estndares Nacionales2001-PCM (Reglamento de Estndares Nacionalesde Calidad Ambiental) y el D.S. N 085 2003 PCM (Reglamento de Estndares Nacionales deCalidad ambiental para Ruido) segn correspondaa la actividad. El Manejo y Disposicin de Residuos Slidos

    segn lo indicado en el Reglamento de ResiduosSlidos D.S. N057-2004-PCM .

  • El Titular que haya tomado la decisin de darpor terminada sus Actividades deHidrocarburos, deber comunicarlo por escrito ala DGAAE. Dentro de los cuarenta y cinco (45)das calendario siguientes deber presentarante la DGAAE un Plan de Abandono,

    TERMINACIN DE LA ACTIVIDAD

    ante la DGAAE un Plan de Abandono,coherente con las acciones de abandonodescritas en los instrumentos de GestinAmbiental aprobados

  • Los Titulares que se encuentren desarrollandoActividades de Hidrocarburos y que a la fecha deentrada en vigencia del presente Reglamento nocuenten con EIA o PAMA aprobado, pararegularizar esta omisin, en los sesenta (60) dassiguientes de publicada esta norma debernpresentar un Plan de Manejo Ambiental (PMA), afin de adecuar sus actividades a lo establecido en

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    fin de adecuar sus actividades a lo establecido enel presente Reglamento, previo informe favorablede OSINERGMIN de cumplimiento de todas lasnormas de seguridad para su operacin yfuncionamiento. De no regularizar su situacin o enel caso de obtener un informe desfavorable deOSINERGMIN los Titulares debern presentar unPlan de Cese de la Actividad.

  • El organismo competente para supervisar y fiscalizar es elOrganismo Supervisor de la Inversin en Energa(OSINERGMIN) ahora la OEFA es el ente fiscalizador deacuerdo a la Resolucin del Concejo Directivo N 001-OEFA/CD, desde 04 de marzo 2011 se transfieren lasfunciones. Los Titulares que tienen a su cargo la ejecucin u

    DE LA SUPERVISIN Y FISCALIZACIN

    Los Titulares que tienen a su cargo la ejecucin uoperacin de instalaciones de Hidrocarburos, presentarnanualmente, antes del 31 de marzo, un informecorrespondiente al ejercicio anterior, dando cuentadetallada y sustentada sobre el cumplimiento de lasnormas y disposiciones de este Reglamento Este informe ser elaborado utilizando los trminos dereferencia incluidos en el Anexo N 1 y ser presentado alOSINERGMIN.

  • Plan de Abandono

    Cuando se haya decidido concluir con las actividades dehidrocarburos, el titular deber comunicar su decisin a laDGAAE, debiendo presentar dentro de los 45 das ante estaentidad su Plan de Abandono.

    Fases: Presentacin Carta Fianza Garanta de Seriedadde Cumplimiento.Aprobacin DGAAEAprobacin DGAAEVerificacin de OSINERGMIN

    En caso de suspensin temporal de las actividades seelaborar un Plan de Cese Temporal de actividades paraasegurar la prevencin de incidentes ambientales.

    La aprobacin es por parte de la DGAAE.

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