Instructivo SeH 2021 - Municipio Vicente Lopez

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INSTRUCTIVO GENERACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene Tributo por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene 2021 MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS 1 — VENCIMIENTOS Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Ingresos Brutos devengados en el mes de: Presentación de DDJJ Mensual y Pago 20 / 01 / 2021 Presentación Anual Ejercicio 2020 19 / 02 / 2021 19 / 03 / 2021 20 / 04 / 2021 20 / 05 / 2021 22 / 06 / 2021 20 / 07 / 2021 Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Ingresos Brutos devengados en el mes de: Presentación de DDJJ Mensual y Pago 18 / 08 / 2021 21 / 09 / 2021 21 / 10 / 2021 19 / 11 / 2021 21 / 12 / 2021 20 / 01 / 2022 2 — NORMATIVA Y CONSIDERACIONES PARA LA LIQUIDACIÓN 2.1 — ALÍCUOTAS Alícuota General 6‰ Actividades Industriales según Ingresos Mensuales: Hasta $250.000 de $250.001 a $2.500.000 de $2.500.001 en adelante 3‰ 4,5‰ 6‰ Venta de Automotores y Embarcaciones Nuevas: Base Imponible determinadapor el precio de ventas Base Imponible determinada por el margen comisional 5‰ 3,5% Expendio de Combustible Líquido y Gas Natural: Expendio de combustible líquido por cta. y orden propia Expendio de combustible por cta. y orden de terceros Expendio de gas natural 2,5‰ 16,50‰ 4‰ Cadenas de Distribución) de más de 900 m² 15‰ (Segun ordenanza 36926) Comercialización Mayorista o Minorista de Tabaco, Cigarrillos o Cigarros, Comercialización de Billetes de Lotería o Juegos de Azar Autorizados. y similares, comprendidas en la 35‰ (segun ordenanza 36925) sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza Fiscal con un mínimo mensual de $ 168.000 Establecimientos y/o Locales (parques de diversión) que instalen máquinas de entretenimiento electromecánicas 1% sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza Fiscal Rematadores, Martilleros, Corredores e Intermediarios en general 12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, con un mínimo de $2.520 Compra – Venta de automotores y embarcaciones usados 12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, con un mínimo de $2.520 Agencias de cambio 12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, conun mínimo de $6.020 Compañías, agencias de seguros y Productores de seguros 12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, con un mínimo de $2.520 Agencia de viajes y turismo Agencia de seguridad 12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, con un mínimo de $.520 5‰ sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza Fiscal www.vicentelopez.gov.ar/ingresos-publicos Atención al Vecino 147 12‰ sobre la diferencia entre los valores de compra y venta Servicios de comunicación audiovisual Hasta $1.000.000.000 de $1.000.000.001 a $2.000.000.000 de $2.000.000.001 en adelante 8,00‰ 10,00‰ 12,00‰

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INSTRUCTIVO

GENERACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Tributo por Inspección de Seguridad e HigieneTributo por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene

2021

MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

1 — VENCIMIENTOS

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Ingresos Brutosdevengados en el mes de:

Presentación deDDJJ Mensual y Pago

20 / 01 / 2021

Presentación AnualEjercicio 2020

19 / 02 / 2021

19 / 03 / 2021

20 / 04 / 2021

20 / 05 / 2021

22 / 06 / 2021

20 / 07 / 2021

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Ingresos Brutosdevengados en el mes de:

Presentación deDDJJ Mensual y Pago

18 / 08 / 2021

21 / 09 / 2021

21 / 10 / 2021

19 / 11 / 2021

21 / 12 / 2021

20 / 01 / 2022

2 — NORMATIVA Y CONSIDERACIONES PARA LA LIQUIDACIÓN

2.1 — ALÍCUOTAS

Alícuota General 6‰

Actividades Industriales según Ingresos Mensuales:

• Hasta $250.000• de $250.001 a $2.500.000• de $2.500.001 en adelante

3‰4,5‰

6‰

Venta de Automotores y Embarcaciones Nuevas:

• Base Imponible determinadapor el precio de ventas• Base Imponible determinada por el margen comisional

5‰3,5%

Expendio de Combustible Líquido y Gas Natural:

• Expendio de combustible líquido por cta. y orden propia• Expendio de combustible por cta. y orden de terceros• Expendio de gas natural

2,5‰16,50‰

4‰

Cadenas de Distribución) de más de 900 m²15‰(Segun ordenanza 36926)

Comercialización Mayorista o Minorista de Tabaco,Cigarrillos o Cigarros, Comercialización de Billetes de Lotería o Juegos de Azar Autorizados.

y similares, comprendidas en la35‰ (segun ordenanza 36925)sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza Fiscal con un mínimo mensual de $ 168.000

Establecimientos y/o Locales (parques de diversión) que instalen máquinas de entretenimiento electromecánicas

1% sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza Fiscal

Rematadores, Martilleros, Corredores e Intermediarios en general

12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, con un mínimo de $2.520

Compra – Venta de automotoresy embarcaciones usados

12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, con un mínimo de $2.520

Agencias de cambio 12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, conun mínimo de $6.020

Compañías, agencias de segurosy Productores de seguros

12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, con un mínimo de $2.520

Agencia de viajes y turismo

Agencia de seguridad

12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, con un mínimo de $.520

5‰ sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza Fiscal

www.vicentelopez.gov.ar/ingresos-publicos Atención al Vecino 147

12‰ sobre la diferencia entre los valores de compra y venta

Servicios de comunicación audiovisual

• Hasta $1.000.000.000• de $1.000.000.001 a $2.000.000.000• de $2.000.000.001 en adelante

8,00‰10,00‰12,00‰

2.2 — CASOS ESPECIALES 2.3 — MÍNIMOS GENERALES MENSUALES

$30

Depósitos de mercaderías, artículos, bienes y materias primas propias

Base imponible especial en forma mensual

6‰

Cubierto, por m²

Descubierto, por m²

Mínimo mensual $8.120

$20

01

02

Cantidad de titulares y personal en relación de dependencia

03

04

05 o más

$525

$995

$1.470

$1.945

$2.415

2.4 — MÍNIMOS ESPECIALES MENSUALES

Hoteles alojamiento por hora por habitación

Locales destinados a la guarda de automotores, coches y/o vehículos de cualquier naturaleza

• Hasta 1000 personas• De 1001 hasta 2000 personas• De 2001 en adelante

• Habitación simple:• Habitación en suite:

• Hasta 10 cocheras:• Más de 10 cocheras, por cada una:

$9.975$15.120$19.740

$5.250

$1.230$1.960

$3.150$315

Agencias de remises

Cajeros automáticos

• Hasta 3 autos• Más de 3 autos, por cada uno

$1.050$180

$9.700

Cubierto, por m² m² cubiertos Fijo Más s/excedente de

• Hasta 1000, por m² • de 1000,01 a 3000, por m²• de 3000,01 a 5000, por m²• de 5000,01 en adelante, por m²

$47,60$40,60$35,00$26,60

-$47.600

$128.800$198.800

-$40,60$35.00$26,60

-1000,013000,015000,01

Descubierto, por m² m² descubiertos Fijo Más s/excedente de

• Hasta 1000, por m² • de 1000,01 a 3000, por m²• de 3000,01 a 5000, por m²• de 5000,01 en adeltante, por m²

$16,80$14,00$11,20

$8,40

-$16.800$44.800$67.200

-$14,00$11,20

$8,40

-1000,013000,015000,01

Logística y/o almacenamiento, con o sin servicios de transporte de carga y servicios conexos, la alícuota será del1% (uno por ciento) sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza Fiscal; con un mínimo mensual de:

Mínimo mensual $13.125

$5.250

A tener en cuenta:Se considerarán los Mínimos Mensuales establecidos según la actividad desarrollada dentro de los límites del Partido, sin perjuicio de la

y/o rubro no normado como Mínimo Especial, seconsiderará como Mínimo General. Los Mínimos Generales y Especiales, referidos arriba, se verán incrementa-dos en un 50% para los padrones correspondientes a los establecimientos radicados en las siguientes arterias:

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• Calle Paraná 3700 al 3900 y 6200 al 6900.• Calle Independencia del 2750 al 3099.• Avda Mitre en toda su extensión.• Calle Rawson del 3400 al 3999.• Calle Melgar del 700 al 900.• Calle Uzal del 3500 al 4300.• Calle Ricardo Gutiérrez del 1000 al 1500.• Calle Tapiales del 1100 al 1199.• Calle Debenedetti del 600 al 799.• Calle Díaz Vélez del 600 al 799.• Calle Alfredo Guido del 3400 al 3499.• Calle Rosales del 2400 al 2500.• Calle Sturiza del 500 al 600.• Av. Del Libertador en toda su extensión.• Av. Maipú en toda su extensión.

• Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Maipú, en toda su extensión.• Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Del Libertador en toda su extensión.• Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Velez Sars�eld del 4100 al 5099.• Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a Av. Independencia del 2750 al 3099.• Calle Laprida del 2000 al 5299.• Calle J.A Roca del 400 al 899 y del 1500 al 1599.• Calle Azcuénaga del 800 al 1299.• Avda San Martín del 1600 al 5099.• Calle H. Yrigoyen del 1600 al 2199.• Calle Corrientes del 300 al 699.• Calle Gdor Ugarte en toda su extensión.• Avda Vélez Sars�eld en toda su extensión.

Se aplica a toda la actividad comercial, industrial y de servicios que genere más de mil (1000) kilogramos de residuos al mes. El tributo se calcula en relación al monto correspondiente al Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene que deba abonar el contribuyente o responsable de la actividad.

2.5 — SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE (TRIBUTO DE LIQUIDACION MENSUAL)

Los contribuyentes alcanzados por el tributo de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene son aquellos que, salvo prueba en contrario:

a) Se encuentren comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilater-al del 18/08/1977 y sus modi�caciones para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.b) Sean contribuyentes locales cuya base imponible anual en el impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al año calendario inmediato anterior haya sido igual o superior a pesos un millón ($1.000.000,000). Ala �nalización de cada año calendario, el contribuyente deberá calcular la base imponible del tributo acumulada en los doce (12) meses inmediatos anteriores. Cuando dicho parámetro supere o sea inferior a los límites de su categoría, quedara encuadrado en la categoría que le

1) Se encuentra en vigencia la normativa que dispone:Los contribuyentes que inicien su actividad deberán presentar la documentac-ión que el Departamento Ejecutivo establezca, debiendo abonar el impuesto mínimo como anticipo de lo que en de�nitiva deba tributar. Cumplido el mismo se procederá a acordar su habilita-ción. Se de�ne como impuesto mínimo la tasa determinada en la Ordenanza Impositiva Anual (según corresponda). En los casos en que el establecimiento se halle en funcionamien-to y con el trámite de radicación y/o habilitación en curso su titular deberá hacer efectivo el tributo de habilitación correspondiente, a partir de la fecha de iniciación de las actividades, si esta fuera anterior a la manifestada por el titular mediante declaración jurada. (Artículo 158º Ordenanza Fiscal).

2) En caso de no haber cumplimentado el contribuyente los requisitos antes mencionados y hubiere iniciado sus actividades sin comunicarlo a la Munici-palidad, constatada la infracción, se presumirá como fecha de iniciación de las actividades la de cinco (5) años anteriores a la fecha de la inspección, salvo prueba en contrario a cargo del contribuyente. Asimismo, por el período en que fueron ejercidas las actividades sin la correspondiente habilitación los

Para recordar:

Comercios y Servicios

Actividades industriales y talleres metalmecanicos

Régimen Particular: Establecimientos comerciales (grandes super�cies comerciales y cadenas de distribución) de más de 900 m²

Régimen Particular: Restaurantes, cafés, bares y lugares de elaboración,venta y/o expendio de alimentos y comestibles en general

Régimen Particular: O�cinas Administrativas y similares

2%

20%

10%

20%

2%

importes mínimos y las alícuotas �jadas en la Ordenanza Impositiva, serán incrementadas en un 100%. La aplicación de esta sanción no genera ningún derecho adquirido en favor del contribuyente, ni implica convalidación de la conducta reticente del mismo respecto de la obligación de habilitar. (Artículo 159º Ordenanza Fiscal).

3) Se dispondrá la caducidad de la habilitación municipal de aquellos contribuyentes que habiendo sido intimados de manera fehaciente adeuden tres o más periodos del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. Igual sanción se aplicará a aquellos contribuyentes que habiendo suscripto planes de facilidades de pago, los mismos se encontraren caducos, conforme la reglamentación vigente.

4) Se producirá la caducidad de la habilitación municipal, sin necesidad de interpelación previa, de aquellos contribuyentes que habiéndose acogido a un plan de pago vigente con motivo de una caducidad anterior, este caducare en los términos de la reglamentación en vigor. (Decreto nº 1189/2012Artículo 2º).

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3 — MEDIOS DE PAGO

Pago Online:• PagoMisCuentas• Interbanking

Pago Presencial:• Sede Municipal• Delegaciones Municipales• Agente autorizados: • Bapro Pagos • Pago Fácil • Rapipago• Bancos Habilitados: • Itaú • Supervielle • HSBC • Banco Ciudad • Banco Provincia • Banco Credicoop

DATOS ÚTILES

Web Ingresos Públicos / Contactanoswww.vicentelopez.gov.ar/ingresos-publicos

Sede Municipal / Ventanilla Única de Atención TributariaAv. Maipú 2609, PB, OlivosHorario de Atención: lunes a viernes de 08:00 a 16:00 hs.

Atención teléfonica al VecinoLínea 147

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