Instructivo Para Aprobacion de Funcionamiento de Piscinas (2)

2
INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE PROYECTO Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS DE USO PÚBLICO 1. Es de exclusiva responsabilidad del Titular el conocimiento y observancia de la Normativa vigente aplicable a los Reglamento de Piscinas de Uso Público. Decreto Supremo N°209/02 del Ministerio de Salud. Al efecto, el presente instructivo no reemplaza, ni supone licencia para no cumplir con los aspectos regulados que no se contemplen en éste. 2. Se han de completar todos y cada uno de los apartados que se indican en el documento, con letra clara y legible, es decir, con mayúsculas. 3. Se ha de adjuntar toda la documentación que se menciona en el apartado II de DOCUMENTOS REQUERIDOS del formato de solicitud. 4. Tratándose de proyectos de establecimientos que requieran el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se requerirá la Calificación Ambiental Favorable del mismo. Los proyectos que entrarán al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental son aquellos que contemplen al menos una de las siguientes especificaciones: Superficie predial igual o superior a los 15.000 m² Capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o mayor a trescientas (300) personas. Cien (100) o más sitios para el estacionamiento de vehículos. 5. Las instalaciones anexas tales como establecimientos de alimentos, salas de esparcimiento, o similares, deberán cumplir con las exigencias sanitarias vigentes contenidas en los respectivos Reglamentos. 6. En cuanto a la disposición de Basuras en el recinto de toda piscina deberá poseer depósitos para basuras con tapa por cada 250 m², con un mínimo de cuatro, los que deberán ser vaciados diariamente al término de cada día. 7. Normativas sanitarias aplicables a autorización de funcionamiento de piscinas: Reglamento de Piscinas de Uso Público. Decreto Supremo N°209/02 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Decreto Supremo Nº47/92 y sus modificaciones del Ministerio de Salud. 8. Tanto para la aprobación del proyecto de piscina, como para la solicitud de autorización de funcionamiento, deberá llenarse la solicitud que corresponda. Una vez que se obtenga la aprobación del proyecto, se podrá solicitar su autorización. Sólo esta última, debidamente extendida, permitirá el funcionamiento del establecimiento. UBICACION: Debe estar alejada de focos de insalubridad, olores objetables, humo, polvo, y otros contaminantes. SUPERFICIE PARA EL RUBRO: menor a 15.000 m2; capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o menor a trescientas (300) personas. FONDO y PAREDES: El fondo y las paredes de toda pileta deben estar revestidos con un material de color claro, impermeable, liso y no poroso. Las paredes deberán ser verticales y las esquinas redondas .No deben presentar grietas ni junturas donde pueda acumularse suciedad. Para verificar transparencia del agua, se debe observar un disco negro de 15 cm. de diámetro colocado sobre un fondo claro bajo 1,4 mts de agua.} Las piletas deben contar con un rebosadero en todo su contorno para evitar que el agua ingresada pueda volver a la pileta. CASAS DE MÁQUINAS: Los Equipos de calefacción en las piscinas temperadas de acuerdo

Transcript of Instructivo Para Aprobacion de Funcionamiento de Piscinas (2)

  • INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE APROBACIN DE PROYECTO Y AUTORIZACIN DE

    FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS DE USO PBLICO

    1. Es de exclusiva responsabilidad del Titular el conocimiento y observancia de la Normativa

    vigente aplicable a los Reglamento de Piscinas de Uso Pblico. Decreto Supremo N209/02

    del Ministerio de Salud. Al efecto, el presente instructivo no reemplaza, ni supone licencia

    para no cumplir con los aspectos regulados que no se contemplen en ste.

    2. Se han de completar todos y cada uno de los apartados que se indican en el documento,

    con letra clara y legible, es decir, con maysculas.

    3. Se ha de adjuntar toda la documentacin que se menciona en el apartado II de

    DOCUMENTOS REQUERIDOS del formato de solicitud.

    4. Tratndose de proyectos de establecimientos que requieran el ingreso al Sistema de

    Evaluacin de Impacto Ambiental, se requerir la Calificacin Ambiental Favorable del

    mismo.

    Los proyectos que entrarn al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental son

    aquellos que contemplen al menos una de las siguientes especificaciones:

    Superficie predial igual o superior a los 15.000 m

    Capacidad de atencin, afluencia o permanencia simultnea igual o mayor a

    trescientas (300) personas.

    Cien (100) o ms sitios para el estacionamiento de vehculos.

    5. Las instalaciones anexas tales como establecimientos de alimentos, salas de

    esparcimiento, o similares, debern cumplir con las exigencias sanitarias vigentes

    contenidas en los respectivos Reglamentos.

    6. En cuanto a la disposicin de Basuras en el recinto de toda piscina deber poseer

    depsitos para basuras con tapa por cada 250 m, con un mnimo de cuatro, los que

    debern ser vaciados diariamente al trmino de cada da.

    7. Normativas sanitarias aplicables a autorizacin de funcionamiento de piscinas:

    Reglamento de Piscinas de Uso Pblico. Decreto Supremo N209/02 del Ministerio de Salud.

    Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales bsicas en los lugares de trabajo. Decreto Supremo N 594/99 del Ministerio de Salud.

    Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental. Decreto Supremo. N 95/01 del Ministerio Secretara General de la Presidencia.

    Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Decreto Supremo N47/92 y sus modificaciones del Ministerio de Salud.

    8. Tanto para la aprobacin del proyecto de piscina, como para la solicitud de autorizacin de

    funcionamiento, deber llenarse la solicitud que corresponda. Una vez que se obtenga la

    aprobacin del proyecto, se podr solicitar su autorizacin. Slo esta ltima, debidamente

    extendida, permitir el funcionamiento del establecimiento.

    UBICACION: Debe estar alejada de focos de insalubridad, olores objetables, humo, polvo,

    y otros contaminantes.

    SUPERFICIE PARA EL RUBRO: menor a 15.000 m2; capacidad de atencin, afluencia o

    permanencia simultnea igual o menor a trescientas (300) personas.

    FONDO y PAREDES: El fondo y las paredes de toda pileta deben estar revestidos con un

    material de color claro, impermeable, liso y no poroso. Las paredes debern ser verticales

    y las esquinas redondas .No deben presentar grietas ni junturas donde pueda acumularse

    suciedad.

    Para verificar transparencia del agua, se debe observar un disco negro de 15 cm. de

    dimetro colocado sobre un fondo claro bajo 1,4 mts de agua.}

    Las piletas deben contar con un rebosadero en todo su contorno para evitar que el agua

    ingresada pueda volver a la pileta.

    CASAS DE MQUINAS: Los Equipos de calefaccin en las piscinas temperadas de acuerdo

  • a la memoria explicativa.

    Los Sistemas hidrulicos para vaciado y filtrado de la piscina, deben estar de acuerdo con

    la Memoria explicativa.

    ESCALERAS: Deben estar presentes en ambos lados de la parte ms profunda, con

    barandas o pasamanos que sobresalgan 1m del borde de la pileta.

    Si la parte ms baja tiene ms de 60 cm. se debe colocar en este sector, otra escalera de

    acceso.

    Debe contar con las siguientes dependencias dispuestas en la siguiente secuencia de

    circulacin: CAMARINES-GUARDARROPA-SERVICIOS HIGINICOS-DUCHAS-PILETAS.

    VENTILACIN E ILUMINACIN: Las dependencias anteriormente sealadas deben

    contar con una adecuada ventilacin e iluminacin, para impedir una atmsfera hmeda, y

    la acumulacin de olores.

    CAMARINES: Pisos deben ser de material impermeable, lavable, no resbaladizo, no

    absorbente y con pendientes del 2% hacia canales de drenaje. Divisiones entre ellos deben

    dejar un espacio libre de 10 cm, sobre el nivel del suelo, para permitir el lavado de todo el

    piso 9.2-.Contemplar un camarn para discapacitados.

    GUARDARROPAS: Deben ser de color blanco o claro y tener suficiente capacidad amplitud

    y buena ventilacin.

    Los muebles dispuestos en los camarines, lugares de asoleo y lugares de esparcimiento

    deben ser de material no absorbente.

    BAOS: Incluyendo Excusados, Urinarios, lavamanos, Duchas Bebederos deben estar en

    cantidad acorde con el D.S.209/05.Ttulo IV; Art.40; 41; 43.

    ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE:

    Si proviene de un abasto pblico, debe indicar el dimetro de la conexin que la Empresa

    sanitaria haya otorgado.

    Si no proviene de un abasto pblico, solicitar el anlisis fsico qumico y el seguimiento

    bacteriolgico.

    Mtodos de desinfeccin, de acuerdo con el D.S.N209/02.

    Carga diaria mxima de baistas. Indicar en conformidad con el D.S.N209/02.

    ELIMINACIN DE AGUAS SERVIDAS:

    Indicar la autorizacin correspondiente de la Empresa Sanitaria local si son eliminadas por

    el alcantarillado pblico.

    Debe contar con autorizacin de la autoridad sanitaria si se eliminan por un sistema

    particular.

    Antecedentes a acompaar para la autorizacin de funcionamiento: Los indicados

    en el Reglamento de piscinas.

    CONDICIONES DE SEGURIDAD:

    Contar con personal entrenado para vigilancia y salvamento, uno por pileta de adulto.

    Piletas de ms de 250m2 , agregar un vigilante.

    Contar con elementos de salvataje segn el D.S.209/02.

    Sala de primeros auxilios, con elementos segn el D.S.209/02.

    Telfono en las cercanas, durante las horas de funcionamiento de la piscina

    PISCINAS DE USO PBLICO RESTRINGIDO: No requieren de:

    Camarines, servicios higinicos, duchas, guardarropas y sala de primeros auxilios.

    Si estn en Condominios, Hoteles, moteles y establecimientos similares , no necesitan

    contar con personal de vigilancia y salvamento de baistas.

    Cuentan con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que incluya estas medidas de

    prevencin.