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1 INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA EL LLENADO DE LOS INFORMES TRIMESTRALES DE MOVIMIENTOS DE STOCKS DE PQS Revisión 2016

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INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA EL LLENADO DE LOS

INFORMES TRIMESTRALES DE MOVIMIENTOS DE

STOCKS DE PQS

Revisión 2016

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NOTA PREVIA: en vista de lo establecido en el Dec. 342/2016 evalúa que “la

Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico, dependiente de la Secretaría de

Seguridad del Ministerio de Seguridad, resulta el ámbito más propicio para coordinar

y ejecutar las acciones de gobierno y planificar las actividades concernientes al

registro, análisis técnico y control del uso de precursores químicos”.

Esta potestad será ejercida, según establece la norma, en coordinación con el

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, Obras

Públicas y Vivienda, el Ministerio de Defensa y la Administración Federal de Ingresos

Públicos (AFIP), entre otras dependencias”.

De esta forma, se completa la diferenciación de funciones entre la Subsecretaría de

Lucha contra el Narcotráfico, a cargo del control del ingreso de estupefacientes, y la

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra

el Narcotráfico (SE.DRO.NAR.), a cargo de la prevención y los programas de atención

sanitaria a los adictos.

Dec 342/2016, Art. 2º: Las referencias de todos aquellos artículos de las Leyes Nros.

26.045 y 25.363, del Decreto N° 1095/96; su modificatorio y normas complementarias

y de toda otra norma que, tratándose de precursores químicos, hagan mención a la

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA

DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de l a

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán

hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades,

respectivamente.

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ÍNDICE

Páginas

1. Objetivos ..................... 4

2. Consideraciones Generales ...................... 4

3. Definiciones y abreviaturas ....................... 4-7

4. ITMSPQS ...................... 8

4.1. ¿Qué Movimiento debe informar? ..................... 8-9

4.2. ¿Cuáles son los movimientos que están

ESTRICTAMENTE PROHIBIDOS REALIZAR? ..................... 9

4.3. ¿Existe un límite máximo de Movimientos que pueda

informar para cada PQS? ..................... 9

4.4. ¿Qué debo informar si no existieron movimientos de

uno o más PQS? ..................... 10

4.5. Particularidades del Movimiento Compra (definido en

el Apéndice 1 al Anexo 14) ..................... 10

4.5.1. Compras realizadas a través de la DCC-FI ..................... 10-12

4.5.2. Compras realizadas a través de una vía

administrativa-operativa diferente a la DCC-FI ..................... 12

4.6. ¿Qué debo hacer en caso que detecte Movimientos de

PÉRDIDA? ..................... 12-13

4.7. Mermas ..................... 13-14

4.8 Destrucción ..................... 14

4.9. ¿ Cuáles son las diferencias y coincidencias entre

Destrucción, Merma y pérdida? ..................... 14

4.10. De los movimiento tipificados en el Apéndice al Anexo

14 del Manual de Procedimiento del RENPRE como

CESIÓN

..................... 14

4

4.10.1. CESIÓN-I ..................... 14-15

4.10.2. CESIÓN-E ..................... 15

4.11. ¿ Puedo realizar traslados desde una Sede de la FI

hacia otra Sede de la FI? ..................... 16-17

4.12. ¿ Cómo, cuándo, dónde y se DEBE ENTREGAR EL

ITMSPQS? ..................... 17-19

4.13. ¿Qué constancia obtendré que pruebe que entregué el

ITMSPQS? ..................... 19-20

SECCIÓN DE ADJUNTOS .................... 21-33

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1. Objetivo

El presente instructivo tiene por objeto establecer los mecanismos a seguir para la confección y

entrega del Informe Trimestral de Movimientos de Stocks de Sustancias Químicas Controladas por

el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), definidas en el Dec. 1095/96.

Modificado por el Dec. 1161/00.

2. Consideraciones generales

El presente instructivo se basa en el Manual de Procedimiento del RENPRE, y considera las

particularidades operativas/administrativas en el ámbito de aplicación, es decir las tres sedes de la

Facultad de Ingeniería, a saber: Sede Paseo colón, sito Paseo Colón 850, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (C.A.B.A); Sede Las Heras, sito Av. Las Heras 2214, C.A.B.A.; Sede Ciudad

Universitaria, sito Int. Güiraldes 2160, C.A.B.A.

3. Definiciones y abreviaturas

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el

Narcotráfico: SE.DRO.NAR

Registro Nacional de Precursores Químicos: RENPRE

Código de Ubicación Física del Establecimiento ( éste código es ÚNICO para cada Institución,

por ejemplo la UBA tiene asignado uno). Por cuestiones operativas-administrativas cada

Facultad (con sus diferentes sedes, en caso que corresponda) posee un sub-código que se

definirá más abajo ): CUFE

Sub-Código de Ubicación Física del Establecimiento: SUB-CUFE, en el caso de la Facultad de

Ingeniería se cuenta con dos SUB-CUFE.

Universidad de Buenos Aires: UBA.

Rectorado de la UBA: Rec-UBA.

Facultad de Ingeniería: FI.

Sede Paseo Colón: SPC-FI.

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Sede Las Heras: SLH-FI.

Sede Ciudad Universitaria: SCU-FI.

Señor Decano de FI: Sr. D.

Resolución: R.

Servicio de Seguridad Laboral y Ambiental. SSLyA. Sub-unidad operativa/administrativa creada

bajo RD 1305/06 y jerárquicamente dependiente en forma directa del Sr. D. Su misión consiste en

establecer los medios necesarios para cumplir y hacer cumplir los requerimientos legales vigentes,

referidos a los aspectos de Seguridad Laboral y Ambiental de la FI. Así mismo, el Sr. D ha

facultado y autorizado al SSLyA a desarrollar las tareas necesarias para dar cumplimiento a los

requerimientos del RENPRE-SE.DRO.NAR

Sr. Jefe del SSLyA. JSSLyA: autoridad máxima del SSLyA designado por el Sr. D.

Precursor Químico. Sustancias Químicas Controladas por el Registro Nacional de Precursores

Químicos (RENPRE), definidas en el Dec. 1095/96. Modificado por el Dec. 1161/00. Será

equivalente a decir Sustancias Químicas enumeradas en las Listas I, II y III; especificadas en el

ANEXO III del Manual de Procedimiento del RENPRE. Abreviatura PQ, en plural: PQS.

Sr. Responsable de Uso y Guarda de PQS de la FI-UBA. Definición: es aquella persona

facultada y autorizada por el Sr. D para desarrollar las tareas que este considere pertinentes con el

fin de dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por el RENPRE, basándose en la Legislación

vigente.

Su superior inmediato es el JSSLyA, ya que se considera integrante orgánico del SSLyA. Así

mismo, está obligado a informar al Sr D, a través de los canales pertinentes, cualquier aspecto

referido a su función. Abreviatura: RUyGPQS.

Informe Trimestral de Movimientos de Stocks de PQS. Es la herramienta administrativa con

carácter de Declaración Jurada en la cual Usted informará, a través de la Planilla del ANEXO 14

(Ver sección de adjuntos), los movimientos definidos en el Apéndice 1 al ANEXO 14 (Ver sección

de adjuntos), del Manual de Procedimiento del RENPRE. Abreviatura: ITMPQS .

Movimiento de stock de PQS. A los fines del presente instructivo se entenderá como cualquier

acción sobre stock -definidas en el Apéndice 1 del Anexo 4 del Manual de Procedimiento del

RENPRE que "Resta" o "Suma" al mismo. Se entenderán por: "Resta" cualquier acción que genere

una disminución en el stock; "Suma" cualquier acción que genere un aumento en el stock.

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Forma abreviada a los fines del presente instructivo: Movimiento.

Número de Inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos. Se entenderá por éste

al número asignado por el RENPRE a cada uno de los operadores autorizados a realizar fabricación,

producción, uso, destrucción, refinamiento, transformación, envasado, fraccionamiento transporte,

destrucción y disposición final de PQS. Abreviatura: Nº RNPQ.

Institución de financiamiento. A los fines del presente instructivo se entenderá como aquella

Institución de carácter privada o pública y de origen Nacional, Extranjero o Multinacional; bajo

cualquiera de las figuras establecidas en el Código Civil de la República Argentina que haga

entrega de dinero con el objeto de realizar actividades dentro del ámbito de la FI, con fines de

docencia, investigación básico y/o aplicada, innovación tecnológica y/o cualquier otra actividad en

la cual se realicen Movimientos con PQS. El financiamiento podrá ser parcial o total. Abreviatura:

IF .

Programa de financiamiento. Exposición o declaración previa de las cosas que se van a realizar en

una determinada materia, a los fines del presente instructivo se entenderá el marco normativo

potestad de la IF, en el cual se definirán cuestiones administrativas/operativas entre las cuales se

consideren actividades en las cuales se realizarán Movimientos con PQS con el financiamiento

recibido, definidos de acuerdo al Proyecto educativo, de investigación, desarrollo e innovación

científica/tecnológica financiado por la IF correspondiente. Abreviatura: PF.

Fuente de financiamiento. A los fines del presente instructivo se definirá como la herramienta

administrativa/operativa con la cual la IF desarrollará la entrega y control del dinero con el cual se

financiarán total o parcialmente, de acuerdo al PF, las actividades en las cuales se generen

Movimientos de PQS en la FI. Abreviatura: FF.

Unidad de Vinculación Científica y Tecnológica. A los fines del presente instructivo se

denominará a fundaciones (Definidas en el Art. 33 del Código Civil de la República Argentina, su

régimen de desenvolvimiento y control se establece en la Ley Nº 19.836), Sociedades Civiles

(reguladas en los artículos 1648 al 1788 del Código Civil de la República Argentina) y/o

Sociedades Comerciales (Definida en su composición, derechos, obligaciones y fines; según "Ley

de Sociedades Comerciales", Ley Nº 19550, Texto ordenado por el Anexo del Decreto 841/84, y sus

modificatorias vigentes desde el 1º de agosto de 2015), Ley Nº 23877. Estas tendrán como función

la administración de fondos de terceros, entendiéndose por estos últimos a cualquier persona que

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realice Movimientos de stock de PQS en el ámbito de cualquiera de las sedes de la FI (SPC, SLH

y/o SCU). Abreviatura: UVT.

Dependencia. Se entenderá por esta cualquier espacio físico de la FI en la cual se realicen

Movimientos con PQS. Se establecerán tres categorías, a saber: primarias, secundarias, mixtas.

Primarias: a los fines del presente instructivo se definirá como tal a los Departamentos, Institutos,

Centros y Escuelas que tengan emplazamiento físico en cualquiera de las sedes de la FI en los

cuales se desarrollen Movimientos de PQS.

Secundaria: a los fines del presente instructivo se definirá como tal a cualquier espacio en el cual

se desarrollen Movimientos de PQS, y que dependan administrativamente de una Dependencia

Primaria.

Mixtas. serán aquellas dependencias primarias o secundarias que ,además de depender admistrativa-

y operativamente de la FI, también sean dependientes en estos aspectos de otra IF (por ejemplo:

CONICET).

Abreviaturas: Dependencia, Dep; Dep. primaria, Dep 1; Dep. Secundaria, Dep 2; Dep Mixta,

Dep MM.

Responsable de Dep. para definir la figura "Responsable" en este instructivo se tendran en cuenta

las definiciones de "responsabilidad in commitendo" y "responsabilidad in vigilando",

implícitamente expresados en el Art. Nº 1331 del Código Civil de la República Argentina y la Ley

Nº 17.711. Por otra parte se tendrá en cuenta, para definir el grado de responsabilidad de una dada

persona dos preceptos, a saber:

• Autoridad para establecer políticas y objetivos con referencia a Movimientos de PQS

• Autoridad para gestionar los recursos para adquirir PQS.

Abreviaturas: Responsable de Dep 1, RD 1; Responsable de Dep 2, RD 2; Responsable de Dep

MM, RD MM.

Dirección de Compras y Contrataciones de la FI. Es sub-unidad orgánica de la Secretaría

Administrativa que tiene como misión, para los fines del presente instructivo, de coordinar,

programar y ejecutar las compras de PQS de acuerdo a los requerimientos de las diferentes Dep en

las cuales se realicen Movimientos de PQS. Abreviatura: DCC-FI.

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4. ITMSPQS

En el presente apartado se establecerán algunas pautas que tienen por objeto ayudar a aclarar

singularidades que puedan generar dudas durante la confección y entrega del ITMSPQS.

4.1 ¿Qué Movimiento debe informar?

Ud. debe informar todos los Movimientos definidos en el Apéndice 1 al ANEXO 14 del Manual de

procedimiento del RENPRE permitidos para la categoría en la cual se ha inscripto la UBA, es decir:

"Operador General", ante el mencionado Registro. Las mismas son: Uso, Compra, Fabricación

(Producción de sustancias. Sólo se debe utilizar para informar fabricación de sustancias. NO para

fabricación de productos), Merma, Destrucción, Pérdida, Cesión-I, Cesión-E, Excedente-I,

Excedente-E, Devolución-E, Devolución-I. Los mismos se referirán a los Movimientos que realizó

durante el período en cuestión (1ero, 2do, 3ero y/o 4to trimestre). Vale aclarar que las cantidades

informadas deben ser expresadas en aquellas unidades de masa (Kg) o capacidad (Lt) definidas en

el mencionado Apéndice para cada PQS.

SÓLO deberá informar los Movimientos de los PQS declarados en el STOCK INICIAL del

primer IMTSPQS que presentó ante el SSLyA de la FI y de aquellos adquiridos con el

Certificado de Inscripción ante el RENPRE de la UBA (CI-UBA), independientemente de la

IF, del PF y/o FF (ver abreviaturas) que se trate. En el caso de Dep MM (por ejemplo

institutos UBA-CONICET), SÓLO deberá informar los Movimientos realizados con los PQS

declarados en el STOCK INICIAL del primer ITMSPQS que presentó ante el SSLyA de la FI

o que fueron adquiridos con el CI-UBA.

En el caso de CONICET, ésta Institución como parte del Sistema Científico y Tecnológico

Nacional cuenta con un mecanismo de control de PQS similar al existente en la UBA, dado

que debe cumplir con las mismas exigencias ante el RENPRE que Nuestra casa de Altos

Estudios. Por lo tanto, para los Movimientos de Stock de PQS adquiridos bajo Certificado de

Inscripción de CONICET (CI-CONICET), Ud. deberá adoptar un sistema de IMTSPQS que

éste establezca y que será independiente desde el punto de vista operativo/administrativo del

IMTSPQS-FI-UBA. Sin embargo, debido a que estos PQS tendrán como lugar de Uso una o

varias de las Dep-FI, Usted estará obligado elevar una copia del IMTPQS-CONICET al

SSLyA. Esto se debe a que en caso que la FI sea sujeto de un acto de inspección de agentes del

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RENPRE o cualquier otra sub-unidad de fiscalización y control de la SE.DRO.NAR, cada uno

de los PQS y sus cantidades, que se encuentren en cualquiera de las dependencias de la FI,

deberán estar registrados en el Sistema Nacional de Trazabilidad RENPRE.

EN CASO QUE DEL ACTO DE INSPECCIÓN EMERGIERA ALGUNA

IRREGULARIDAD REFERIDA A PQS NO DECLARADOS, LA FI S ERÁ SUJETO DE DE

SANCIÓN, PUDIENDO LLEGAR A LA SUSPENSIÓN DEL PERMIS O PARA ADQUIRIR

PQS, NO SÓLO POR PARTE DE SU DEP SINO DE LA FI EN SU TOTALIDAD. ÉSTA

SITUACIÓN SERÁ COMUNICADA POR LA DEPENDENCIA QUE CO RRESPONDA DE

LA SE.DRO.NAR AL REC-UBA, QUIEN ESTABLECERÁ LAS SAN CIONES

PERTINENTES, PREVIA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RESP ONSABILIDAD

DESDE EL RD, PASANDO POR EL RUyGPQS Y LLEGANDO AL SR. D-FI.

Cabe aclarar que la anterior descripción se hizo referencia a CONICET con el sólo objeto de

establecer un ejemplo que se ajusta en la mayoría de los casos que podrían suscitarse en la FI, pero

de ningún modo se entiende que el CONICET sea la única Institución a la cual puede pertenecer

teniendo como lugar de trabajo la FI.

4.2 ¿Cuáles son los movimientos que están ESTRICTAMENTE PROHIBIDOS REALIZAR?

Queda TERMINANTEMENTE PROHIBIDO realizar los movimiento tipificados en el Apéndice 1

al Anexo 14, a saber: transporte nacional y extranjero para terceros, trasbordo, depósito para

terceros e importación y exportación de precursores químicos.

NOTA: aunque de acuerdo al Manual de Procedimiento del RENPRE un "Operador

General" está autorizado a realizar el Movimiento tipificado como VENTA, se deja expresa

constancia que antes de realizar cualquier transacción que en forma directa o encubierta

pueda ser considerada VENTA, Ud. deberá informar al RUyGPQS-FI quien tendrá que

informar al JSSLyA. Éste último estará obligado elevar un informe al Sr. D, quien en base al

mismo decidirá aprobar o desaprobar el MOVIMIENTO VENTA.

4.3 ¿Existe un límite máximo de Movimientos que pueda informar para cada PQS?

No existe un límite máximo de Movimientos que Ud. pueda realizar para cada PQ. Es

recomendable que establezca en su Dep un sistema de revisión periódico (por ej: una (1) vez por

semana) que le permita llevar un control del stock de los diferentes PQS.

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4.4¿Qué debo informar si no existieron movimientos de uno o más PQS?

En este caso Ud. deberá colocar en el espacio correspondiente al o a los PQS en cuestión SIN

MOVIMIENTO

4.5 Particularidades del Movimiento Compra (definido en el Apéndice 1 al Anexo 14)

De acuerdo al funcionamiento administrativo-operativo de la FI, en general, se han detectado dos

tipos de mecanismos, a saber:

4.5.1. Compras realizadas a través de la DCC-FI: a los efectos del presente instructivo se

considerará aquellas compras, en las cuales la IF es la FI-UBA el FF surgirá de las partidas

presupuestarias aprobadas según los mecanismos propios y particulares de la FI y que no son

incumbencias del SSLyA. La operatoria administrativa como recepción de pedido de PQS por parte

de las diferentes Dep-FI, llamados a licitación, evaluación, aceptación de oferta, etc. será facultad

de la DCC-FI. En cuanto al cumplimiento de las exigencias impuestas por el RENPRE, será

facultad del SSLyA asesorar a la mencionada Dirección e indicar si los oferentes cumplen o no con

los requisitos legales exigidos por el RENPRE-SE.DRO.NAR. En general a través de este

mecanismo se adquieren, principalmente, los PQS para actividades de docencia.

A continuación se establecerán los pasos que deberá seguir hasta que Ud. sea considerado como

Resp. del Uso y Guarda de los PQS que ingresaron a su Dep.:

1. La empresa proveedora de PQS que haya vendido los mismos a la FI comunicará a la DCC-

FI el día de entrega de los Precursores Químicos.

2. La DCC-FI realizará la primera revisión de la documentación que debe acompañar a los

productos adquiridos (Remito, Factura, otra). La misma deberá indicar claramente los

siguientes datos: razón social, Nº CUIL-CUIT, Nº RNPQ, Nº CUFE (pueden existir casos

en los cuales no figure éste Nº, sin embargo puede obtenerse por sistema informático a

través del RENPRE). Así mismo constatará que: las cantidades, calidad, tamaño de

recipientes, etc. referida a los PQS correspondan a los datos que figuran en la

documentación.

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3. El personal de la empresa proveedora será responsable de llevar el o los PQS que

correspondan a su Dep, Ud. recibirá los mismos observando la misma información que se

detalló anteriormente.

4. Una vez que Ud. haya constatado que toda la información se corresponde a lo exigido

firmará el conforme de la entrega. A PARTIR DE ÉSE MOMENTO UD COMIENZA A

SER RESPONSABLE DE LOS PQS, TANTO EN LO QUE SE REFIERE A SU

GUARDA COMO USO. Por esto es importante es que Ud. corrobore toda la información.

5. En caso que la cantidad de un dado PQ sea menor a aquella que reza en la documentación,

el representante de la empresa proveedora deberá dejar constancia escrita de éste evento.

NUNCA FIRME UNA DOCUMENTACIÓN QUE INDIQUE UNA CANTIDAD

MAYOR A LA RECIBIDA SIN TENER EN CUENTA LA SALVEDAD ANTERIOR.

6. En el caso que los PQS tengan como destino actividades de docencia, la Dirección del

Departamento que corresponda recibirá los PQS teniendo en cuenta las observaciones

mencionadas en los ítems anteriores. Posteriormente realizará la distribución de los PQS a

las Dep que correspondan. La dirección del Departamento llevará un control de la cantidad

e identidad y destino interno del o de los PQS distribuidos. Cada una de estas Dep, que en

ocasiones pueden ser conocidas como "cátedras" deberán solicitar a la Dirección del

Departamento los remitos, facturas u otra documentación que prueben la recepción de los

PQS. RECUERDE QUE HASTA QUE UD. NO FIRMA EL CONFORME DE LA

RECEPCIÓN NO TIENE RESPONSABILIDAD SOBRE EL USO Y GUARDA DE

LOS PQS. En la documentación referida Ud. deberá indicar cuáles y qué cantidad recibió

de cada uno de los PQS, esto se debe a que al tratarse de compras generales, en algunas

ocasiones la empresa proveedora no emitirá una factura o remito por los PQS que tendrán

como destino final su Dep. LA DOCUMENTACIÓN FACTURA O REMITO SERÁ

AQUELLA QUE UD. DEBERA ADJUNTAR AL ITMSPQS, FIRMADA Y CON LAS

ACLARACIONES PERTINENTES EN CASO QUE CORRESPONDA.

7. DEL MISMO MODO COMO UD. DEBE CONSTATAR QUE NO EXIST EN

FALTANTES, TAMBIÉN DEBE CONSTATAR QUE NO LE ENTREGA N UNA

CANTIDAD MAYOR A LA DECLARADA O SOLICITADA Y QUE NO CONSTE

EN LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE. BAJO NINGÚN CONCEPT O DEBE

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ACEPTAR MERCADERÍA EN EXCESO O DEFECTO SIN LA PREVI A

AUTORIZACIÓN "FIRMADA" POR LA DCC-FI. SI EL PROVEED OR COMETIÓ

UN ERROR ES UN PROBLEMA QUE DEBE RESOLVER EL MISMO Y

TRATARLO CON LA DCC-FI.

8. En caso que los recipientes y/o envases que contengan los PQS tengan en impresos en sus

etiquetas el dato : Nº de Lote, observe que coincida con aquel que conste en el remito y/o

factura. Puede suceder que ésta situación no suceda pero en caso que si ocurra constate que

los datos coincidan.

4.5.2. Compras realizadas a través de una vía administrativa-operativa diferente a la DCC-FI:

esta modalidad, en general, suele ser la utilizada para adquirir PQS a través de las herramientas

denominadas subsidios, independientemente de la FF, IF y/o PF. En estos casos Ud. deberá

observar todo lo indicado para la modalidad anterior, sabiendo que en este caso, además, deberá

asegurarse que las empresas proveedoras cumplan con todos los requisitos exigidos por el

RENPRE-SE.DRO.NAR. Para esto Solicitará al RUyGPQS-FI el CI-UBA, este último documento

irá acompañado de una declaración jurada (DJ, ver sección de adjuntos) en la cual indicará la

información necesaria para que el mencionado Responsable dé su visto bueno (Vo.Bo) y le haga

entrega de una copia del CI-UBA, el cual SÓLO servirá para adquirir los PQS que constan en la DJ.

En caso que el proveedor no transporte los PQS y este movimiento (el transporte) quede a su cargo,

deberá aclararlo en la DJ. En este último caso Ud. deberá instrumentar los medios necesarios para el

transporte autorizado por el RENPRE bajo la figura TRANSPORTISTA de PQS. Al momento de

realizar el IMTSPQS Ud. deberá adjuntar la factura del transportista en la cual debe constar todos

los datos requeridos por el RENPRE (Razón Social, Nºs de CUIT/CUIL, RNPQ, otros).

4.6 ¿Qué debo hacer en caso que detecte Movimientos de PÉRDIDA?

Un Movimiento tipificados según el Apéndice 1 al Anexo 14 que debe prestar especial

ATENCIÓN es: PÉRDIDA ya que éste puede ser fruto de un ilícito (robo, hurto). En caso que esto

suceda Ud. está obligado a informar en forma inmediata esta situación a los sres. JSSLyA y

RUyGPQS, quienes elevarán la novedad al Sr. D, éste estará obligado a informar por los canales

que correspondan al Rec-UBA quienes realizarán la denuncia pertinente ante la SEDRONAR, la

cual deberá ir acompañada de la denuncia previa hecha ante la Policía Federal Argentina, esto se

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debe a cuestiones de jurisdicción territorial y debido a la naturaleza del materia en cuestión, es decir

PQS. Por esto se recomienda que los recipientes en cualquiera de sus formas y características que

contengan PQS sean guardados en un espacio separado del resto de las sustancias o compuestos

químicos, u otros elementos de la Dep, si fuera posible bajo llave u otra barrera que no permita el

libre acceso, además es aconsejable que sólo estén expuestas en la zona de tareas habituales de la

Dep (por ejemplo: estantes sobre mesadas) las cantidades mínimas y necesarias para realizar las

actividades habituales dentro de la misma, de tal manera de tener un control estricto de los PQS.

Serán evidencia, entre otras, del MOVIMIENTO PÉRDIDA no sólo una disminución anormal de

las cantidades del o de los PQS en cuestión, sino también, la desaparición de los recipientes que los

contenían, en este caso deberá, quien detecte, tal evento informar al RD esta situación, recuerde que

Ud. es RESPONSABLE de los PQS en SU DEP, por lo tanto debe estar al tanto de cualquier

novedad que pueda surgir respecto a los mismos.

El RD deberá constatar ocularmente la situación que le han informado, el RD deberá informar al

JSSLyA y/o al RUyGPQS a través de nota firmada, en forma inmediata, la situación emergente. Los

mencionados se harán presentes en su Dep se interiorizarán de los detalles del evento,

confeccionarán un informe que Ud. estará obligado a firmar, el mismo será elevado al Sr. D.

(En la sección ANEXOS encontrará un formulario para realizar el informe correspondiente al

movimiento PÉRDIDA incorporado en la presente revisión del instructivo, año 2016)

4.7. Mermas

A diferencia del Movimiento Pérdida, en la Merma el causante tiene conocimiento de la/s causa/s

de la disminución del stock del o de los PQS en cuestión. Posibles ejemplos de ésta/s última/s

puede/n ser: evaporación involuntaria de un PQS de bajo punto de ebullición (por ejemplo éter

etílico) debido al cierre defectuoso del recipiente contenedor o un almacenamiento inadecuado,

derrames generados por diferentes causas. Todas ellas son de CARÁCTER INVOLUNTARIO,

como las anteriormente mencionadas o de CARÁCTER VOLUNTARIO, será: el uso (no confundir

con el Movimiento definido como Uso en el Apéndice 1 al Anexo 14) de algún PQS para el lavado

y acondicionamiento de reactores, piezas de algún equipo o material de vidrio contaminado con

alguna sustancia que haga indispensable el uso del PQS para tal fin. Las causas hasta aquí

enumeradas no tienen carácter restrictivo sino sólo orientativo. Ya que Ud. deberá al informar los

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Movimientos Merma: indicar las causas en forma clara y concisa que dieron origen al

Movimiento.

Las Mermas de PQS en general serán más probables en actividades de docencia debido a la menor

pericia de los educandos en la manipulación del equipamiento, instrumental, PQS, etc.

4.8 Destrucción

Definida como aquel Movimiento generado por el acto de haberse arruinado o deshecho un PQ. Se

considerarán de CARÁCTER INVOLUNTARIO y VOLUNTARIO. Se fundamentan en la pérdida

de las propiedades fisicoquímicas de un dado PQ. INVOLUNTARIO, ejemplos: (a)

descomposición de anhídrido acético hacia ácido acético por hidrólisis involuntaria, (b) caducidad

de un PQS de acuerdo a las indicaciones del fabricante. VOLUNTARIO, ejemplo: suele ser una

práctica común en algunos laboratorios de química destruir restos de sodio metálico con metanol.

Los ejemplos aquí enunciados sólo tienen carácter demostrativo y no son considerados como

únicos.

4.9. ¿ Cuáles son las diferencias y coincidencias entre Destrucción, Merma y pérdida?

Los tres movimientos coinciden en que según el Apéndice 1al Anexo 14 "Debe justificarse

debidamente" en el IMTSPQS y generan una Acción de Resta en el stock de los PQS. Para esto

se pondrá una llamada en cada uno de los Movimientos que sean destrucción, merma o pérdida; la

misma estará representada por una letra en su formato minúscula y como supraíndice (se comenzará

por la letra "a" siguiendo el orden alfabético), adicionalmente al pie de cada planilla de IMTSPQS

se colocará la lera referida en cada caso justificando debidamente el Movimiento en cuestión. Cada

justificación deberá ser firmada por el RD que firma el Anexo 14 y deberán ser colocadas antes de

la rúbrica que Ud. deberá colocar al pie de cada una de sus fojas del IMTSPQS. La diferencia

fundamental entre a) Destrucción, Merma y b) Pérdida, es que, en este último caso el origen del

movimiento indefectiblemente es un acto de falta de cuidado y control (extravío) en el acto de

guarda, o bien un acto ilícito (robo, hurto) del PQ en cuestión.

4.10. De los movimiento tipificados en el Apéndice al Anexo 14 del Manual de Procedimiento

del RENPRE como CESIÓN.

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4.10.1. CESIÓN-I (Acción sobre el stock que: SUMA): Recepción por transferencia de

sustancias o productos de un inscripto a otro inscripto en el Registro Nacional de Precursores

Químicos.

Ejemplo: En el caso de RECEPCIONARSE productos o sustancias cedidas por baja de un

inscripto.

Usted NO DEBERÁ aceptar Cesiones-I de PQS de Personas Jurídicas o físicas tipificadas en el

Código Civil, que NO PUEDAN DEMOSTRAR A TRAVÉS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE

CORRESPONDE el origen y procedimiento a través de los cuales adquirió los PQS a ceder.

Usted podrá aceptar Cesiones-I de otras Dep pertenecientes a una Sede-FI diferente a la cual Ud.

declara como "Su Lugar de Trabajo". También podrá aceptar Cesiones de PQS de la misma sede

que Ud. ha declarado como "Su Lugar de Trabajo". En todos los casos cada Movimiento deberá ser

registrado debidamente, RECORDAR QUE LA FECHA DE CESIÓN-I Y CESIÓN-E

REALIZADA ENTRE LAS PARTES (RESPECTO A ÉSTE ÚLTIMO MOVIMIENTO VER LAS

CONDICIONES DESCRIPTAS REFERIDAS A: "CESIÓN-E") DEBERÁN SER LAS MISMAS.

Es decir, por ejemplo si Ud. declara fecha de operación cesión-I: 05-jul-2015, la fecha informada

por quien realiza la cesión-E deberá ser: 05-jul-2015. Cada Movimiento tipificado como cesión-I y

cesión -E deberán ser informadas poniendo en cada uno de ellos una llamada representada por una

letra en su formato minúscula y como supraíndice (se comenzará por la letra "a" siguiendo el orden

alfabético), adicionalmente al pie de cada planilla de IMTSPQS se colocará la letra referida en cada

caso EL NOMBRE COMPLETO DE LA DEP, SEGÚN CONSTA EN LA SECRETARÍA DE

INVESTIGACIÓN Y DOCTORADO (PARA DEP EN LAS CUALES SE REALICEN

ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN/INNOVACIÓN/DESRROLLO), DEPARTAMENTO

DOCENTES (PARA DEP EN LAS CUALES SE REALICEN ACTIVIDADES

EXCLUSIVAMENTE DE DOCENCIA), OTRAS (POR EJEMPLO MANTENIMIENTO,

SERVICIOS, ETC). Cada una de las referencias mencionadas anteriormente deberá ser firmada por

el RD que firma el Anexo 14, y ser colocadas antes de la rúbrica que Ud. deberá colocar al pie de

cada una de sus fojas del IMTSPQS.

4.10.2. CESIÓN-E(Acción sobre el stock que: RESTA): Transferencia de sustancias o productos

de un inscripto a otro inscripto en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

17

Ejemplo: En el caso de ENTREGARSE productos o sustancias cedidas por baja del titular de las

mismas.

Como se indicó en Cesión-I las fechas de éste movimiento y Cesión-E deben ser las mismas.

QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO QUE UD. REALICE MOVIM IENTOS DE

COMPRA DE PQS Y LUEGO LOS CEDA A OTRA DEPENDENCIA D E LA FI QUE NO

TENGA APROBADO EL IMTSPQS, OTRAS FACULTADES/INSTITU TOS/ESCUELAS O

CUALQUIER OTRO USUARIO QUE NO DEPENDA ADMINISTRATIV AMENTE DE LA

FI, Y QUE POR SUPUESTO NO SEA PARTE DEL ORGANIGRAMA DE LA FI.

ASÍ MISMO QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO LA VENTA, PERMUTA O

CUALQUIER OTRO TIPO DE TRANSACCIÓN TIPIFICADA EN LA S LEY Nº 20.680 Y

LA LEY MODIFICATORIA DE LA MISMA (Nº 26.991) DE PQS ADQUIRIDOS CON EL

CI-UBA. ASÍ MISMO SE PROHIBE LA VENTA EN LOS TÉRMIN OS DEFINIDOS

ANTERIORMENTE DE CUALQUIER PQ FABRICADO Y/O PRODUCI DO EN LA FI

QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO UTILIZAR LAS INSTALAC IONES DE LA FI,

CONSIDERANDO CUALQUIERA DE SUS SEDES, COMO LUGAR DE GUARDA, USO Y

ALMACENAMIENTO DE PQS POR PARTE DE CUALQUIER PERSON A JURÍDICA O

FÍSICA, INSCRIPTO O NO ANTE EL RENPRE AJENA A LAS D EPENDENCIAS DE LA

FI, YA SEA EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA UTILIZANDO COMO

HERRAMIENTA CUALQUIERA DE LOS MOVIMIENTOS TIPIFICAD OS EN EL

APÉNDICE 1 AL ANEXO 14. SIN EMBARGO, OBSERVANDO LAS DEFINICIONES DEL

MENCIONADO APÉNDICE SE PRESTARÁ ESPECIAL ATENCIÓN A LOS

MOVIMIENTOS: CESIÓN-I, CESIÓN-E.

El RD al cual se le compruebe a través de los canales administrativos que correspondan, que

por omisión o complicidad, ha violado las prohibiciones anteriormente descriptas será sujeto

a la investigación y sanciones, en caso que se confirme cualquiera de las actividades

anteriormente mencionadas , aplicando en primer instancia: las Leyes Nº 26.045, Nº 23.737; y

los Decretos Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº

342/07, SE.DRO.NAR. Nº 1797/11, Nº 362/2012. De comprobarse la falta, delito u otra figura

que correspondiera deberá someterse al debido proceso ante la Justicia Federal.

18

4.11. ¿ Puedo realizar traslados desde una Sede de la FI hacia otra Sede de la FI?

QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EL TRASLADO DE PQS DE UNA SEDE

HACIA OTRA DE LA FI, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL RU yGPQS-FI. La

aprobación dependerá de diferentes factores: riesgos del o de los PQS a trasladar, cantidades,

otros. NO SE APROBARÁN TRASLADOS EN CUALQUIERA DE L OS MEDIOS DE

LOCOMOCIÓN DE CARÁCTER PUBLICO (BUSES PÚBLICOS, FER ROCARRIL,

TRENES SUBTERRÁNEOS; AUTOS DE ALQUILER COMO REMISES , TAXIS, ETC).

ASÍ MISMO ESTARÁ PROHÍBIDO EL USO DE FLETES QUE NO CUENTEN CON LAS

AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES. SÓLO SE AUTORIZARÁ EL TRASLADO

EN VEHÍCULOS PERTENECIENTES A LA UBA QUE CUENTE CON LAS

CONDICIONES DE SEGURIDAD QUE SE DETERMINEN A PARTIR DEL ANÁLISIS DE

LOS RIESGOS RELACIONADOS CON EL PQ O PQS EN CUESTIÓN. EN CASOS

EXCEPCIONALES SE ACEPTARÁ QUE UD. TRASLADE EL O LOS PQS EN SU

VEHÍCULO PARTICULAR SIEMPRE Y CUANDO CUENTE CON LAS CONDICIONES

DE SEGURIDAD Y DOCUMENTACIÓN QUE EL CASO AMERITA, P ARA TAL FIN UD.

DEBERÁ LLENAR UN FORMULARIO QUE OPORTUNAMENTE SE LE ENTREGARÁ

DONDE DEBERÁ INFORMAR DATOS IDENTIFICATORIOS DEL VE HÍCULO, PÓLIZA

DE SEGURO, DATOS DE ACOMPAÑANATE (EN CASO QUE CORRESPONDIERA),

OTROS). EL RUyGPQS-FI EXPEDIRÁ UN MANIFIESTO EN EL CUAL SE INDICARÁ

TRANSPORTAR LOS PQS DECLARADO POR US. ANTERIORMENTE, ESTO LE

PERMITIRÁ, EN CASO QUE SEA DETENIDO ANTE UN CONTROL DE UNA FUERZA

DE SEGURIDAD Y/O POLICIAL, PODER EXPLICAR EL ORIGEN , DESTINO Y

RAZONES POR LAS CUALES UD. TRANSPORTA EL O LOS PQS EN CUESTIÓN.

4.12. ¿ Cómo, cuándo, dónde y se DEBE ENTREGAR EL ITMSPQS?

El informe deberá ser entregado indefectiblemente y SIN EXCEPCIÓN en soporte físico

(PAPEL) y teniendo como fecha límite la que constará en la nota titulada SOLICITUD DE

ENTREGA DE ITMSPQS. La misma se confeccionará por duplicado, una copia quedará en

19

su poder, la otra quedará en poder del agente que realice la diligencia en representación del

SSLyA. En caso que Usted no se notifique por ausencia, un integrante de Su Dep firmará en

Su representación. En caso que Ud. se niegue a firmar por las razones que según Su criterio

sean válidas, tal situación será informada al RUyGPQS-FI quien en forma inmediata pondrá

en conocimiento de tal situación al JSSLyA-FI, quienes se presentarán en Su Dep con el

agente que asistió por primera vez, para invitarlo/a a notificarse, en caso que Ud. persista en

su negativa, el RUyGPQS-FI comunicará al Sr. D tal situación, quien a partir del informe

elevado por el RUyGPQS-FI, establecerá las medidas a tomar. HASTA QUE LA

SITUACIÓN SE NORMALICE SE SUSPENDERÁ LA EMISIÓN DE LA COPIA DE CI-

UBA PARA QUE SU DEP PUEDA ADQUIRIR PQS.

Se utilizará como plataforma de carga de datos el Anexo 14 al que se ha hecho referencia

anteriormente, del cual se adjunta una copia con las consideraciones a tener en cuenta para su

confección (Apéndice 1 al Anexo 14). El IMTPQS podrá ser completado mecanográficamente por

medio de máquina de escribir o bien a través de ordenador personal (computadora); también se

aceptarán ITMPQS completados en forma manual siempre y cuando los datos informados sean

legibles y no presenten tachaduras o correcciones. Recordar que el ITMPQS tiene carácter de

Declaración Jurada, por lo cual deberá ser firmado por Ud. con aclaración de firma y número de

Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en caso que el ITMPQS contenga una cantidad mayor a

una (1) Foja, cada una de ellas deberán estar inicializadas. Los ITMPQS serán impresos y

presentados en doble faz, en el caso que por cuestiones técnicas no pueda hacerlo, deberá sobre la

cara que quede en blanca realizar una anulación marcando una raya que atraviese la página en

forma transversal, luego firmará y colocará la inscripción en blanco. Esta última operación le

asegurará que persona alguna pueda agregar información extra a la que Ud. informó.

Lugar de entrega del ITMSPQS: se establece a la oficina del SSLyA ubicada en Sede paseo Colón,

sit Paseo Colón Planta Baja, como ÚNICO lugar de entrega del mencionado informe.

La Firma: En caso que por cuestiones de fuerza mayor USTED como RD no pueda firmar el

ITMPQS, deberá asignar una persona perteneciente a Su dependencia que lo haga. El mismo deberá

declarar bajo nota firmada (Ver sección adjuntos) por el mismo la aceptación de la función a

asignar. Adicionalmente, Usted deberá presentar una nota firmada (Ver sección adjuntos) en la cual

informa la autorización a favor del mencionado agente. Recuerde que la autorización para firmar

20

el ITMSPQS por parte de Su parte de ninguna manera lo exime de la responsabilidad que le

correspondiera en caso que exista/n error/es u omisiones en el ITMSPQS. RECUERDE LA

RESPONSABILIDAD NO SE DELEGA.

En los casos de Dep 1 (ver abreviaturas), el Resp-Dep 1 podrá autorizar al Resp-Dep 2. Por

ejemplo: el Director del Departamento de Química puede autorizar a través de las notas

anteriormente descriptas al Jefe de la Cátedra de Química X (Resp-Dep 2) a firmar el ITMSPQS

correspondientes a la misma (Dep-2).

En caso de Dep MM, sólo se aceptará la firma del Resp-Dep MM que mantenga una relación

laboral con la FI-UBA.

En caso que Ud sea Resp-Dep 2 (por ejemplo un laboratorio de investigación dado) y no tenga

colaboradores a los cuales facultar para firmar el ITMSPQS deberá solicitar al Resp-Dep 1 que lo

haga.

QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO PRESENTAR ITMSPQS F IRMADOS POR

ALUMNOS DE GRADO, POSGRADO, BECARIOS, PASANTES DE GRADO O

POSGRADO, PERSONAS ARGENTINAS/OS POR NACIMIENTO O POR OPCIÓN Y/O

EXTRANJERAS/OS QUE NO MANTENGAN UNA RELACIÓN LABORA L CON LA FI-

UBA SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 20.744 "LEY DE CONTRATO DE

TRABAJO", Y SUS MODIFICATORIAS. LA RELACIÓN DEBERÁ EXISTIR UN

TRIMESTRE ANTES DE LA PRESENTACIÓN DEL ITMSPQS Y PO R LO MENOS UN

TRIMESTRE LUEGO DE PRESENTADO EL ITMSPQS. ASÍ MISMO NO SE

ACEPTARÁN ITMSPQS NO DOCENTE O NO INVESTIGADORES QU E NO TENGAN

LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL QUE LES PERMITA COMPREN DER LAS

RESPONSABILIDADES QUE SIGNIFICA LA FIRMA DEL ITMSP QS. ADEMÁS DE LO

ANTERIORMENTE EXPUESTO QUEDA PROHIBIDO LA FIRMA DE LOS ITMSPQS

POR PARTE DE CUALQUIER PERSONA AJENA A LA FI-UBA,

INDEPENDIENTEMENTE DE SU NACIONALIDAD Y/O CAPACITAC IÓN

PROFESIONAL.

4.13. ¿Qué constancia obtendré que pruebe que entregué el ITMSPQS?

Al momento de presentar el ITMSPQS deberá asistir con una nota en la cual indicará el nº de fojas

que contiene su ITMSPQS y cualquier otra documentación que entregue (por ej: copias de

21

facturas/remitos de compra con los números correspondientes y firmadas por la misma persona que

firmó el ITMSPQS, notas de autorización para firmar el ITMSPQS si correspondiera ,etc.). El

agente del SSLyA constatará la veracidad de lo expuesto en la nota y deberá firmarla, aclarando la

rúbrica e indicando día y fecha de entrega. VALE ACLARAR QUE LA SOLA ENTREGA DEL

ITMSPQS NO SIGNIFICA LA APROBACIÓN DEL MISMO, PARA QUE ESTO SUCEDA

EL RUyGPQS-FI, DENTRO DE LAS 96 HORAS HÁBILES AL DÍ A DE ENTREGA LE

COMUNICARA LA CALIFICACIÓN DE SU INFORME, PUDIENDO SER ESTA:

APROBADO, CONDICIONAL O DESAPROBADO.

22

23

SECCIÓN DE ADJUNTOS

REVISIÓN 2016

24

25

26

CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA LA FIRMA DEL ITMSPQS

Quien suscribe:

Nombre/s y Apellido/s: ………………………………………………………………………… Nro

DNI: ……………………

En calidad de Resp-Dep:

……………………………………………………………………….

Domicilio:

…………………………………………………………………………………………………………

…………………

Nro: …………………………. Piso: ......... Localidad:

……………………………………………………………………

Expone que da y confiere poder a favor de:

Nombre/s y Apellido/s: …………………………………………………………………………

Nro DNI: ………………..

Nombre/s y Apellido/s: …………………………………………………………………………

Nro DNI: ………………..

Nombre/s y Apellido/s: …………………………………………………………………………

Nro DNI: ………………..

Para que en su nombre y representación firme el ITMSPQS

Certificación de identidad y firma de autoridad competente:

Certifico que los datos personales consignados precedentemente, son fieles a los obrantes en el

documento de identidad que se exhibe ante mí y que la firma del presente formulario fue

colocada delante de mi persona. Se agrega al presente, el documento que faculta al

poderdante para suscribir esta Carta Poder.

Firma del Resp-Dep. Firma del funcionario que certifica

…………………………………….. …………………………

Aclaración Aclaración

Lugar y fecha: ..............................................................................................................

27

CARTA DE ACEPTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA FIRMAR EL ITMSPQS

Quien suscribe:

Nombre/s y Apellido/s: ………………………………………………………………………… Nro DNI: ……………………

Domicilio: ……………………………………………………………………………………………………………………………

Nro: …………………………. Piso: ......... Localidad: ……………………………………………………………………

Expone que acepta firmar el ITMSPQS de la Dep:...................................................

En nombre de:

Nombre/s y Apellido/s: ………………………………………………………………………… Nro DNI: ………………..

Certificación de identidad y firma de autoridad competente:

Certifico que los datos personales consignados precedentemente, son fieles a los obrantes en el documento de identidad que se exhibe ante

mí y que la firma del presente formulario fue colocada delante de mi persona. Se agrega al presente, el documento que faculta al

poderdante para suscribir esta Carta Poder.

Firma del agente Facultado para firmar el ITMSPQS Firma del funcionario que certifica

…………………………………….. …………………………

Aclaración Aclaración

Lugar y fecha: ..............................................................................................................

28

Apéndice 1

Al Anexo 14

Manual de Procedimiento

NOTAS CORRESPONDIENTES A LA PLANILLA DE INFORMES TR IMESTRALES / ANUALES

PARA EMPRESAS EN GENERAL

(1) Campo de ocho dígitos separados por barras (dd/mm/aaaa), de acuerdo al siguiente detalle:

La fecha de la factura/ticket, si la operación fuera de compra o venta.

La fecha del despacho a plaza (cumplido de DGA) si la operación es de importación o la fecha del permiso de embarque (cumplido DGA) si

el tipo de

operación es de exportación.

La fecha del remito en el caso que la importación o exportación sea por etapas de un mismo despacho a plaza o permiso de embarque.

La fecha del remito cuando la factura aun no se emitió.

En el resto de los casos la fecha de operación.

(2) Identificación de la Sustancia o el Producto.

En los casos de sustancias, las mismas deben consignarse como han sido declaradas ante el Renpre, con independencia del nombre que se utiliza

para su comercialización.

En los casos de informarse Producto (Mezclas), primero debe darse de alta el mismo con los datos y el procedimiento que se indica en el Anexo 4

del Manual de Procedimientos.

Las sustancias son las indicadas en las Listas I y II del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00 y respecto de la Lista III,

consignar únicamente las sustancias -metilamina, nitroetano y benzaldehido, conforme Resolución SEDRONAR 216/10. Las Listas se

encuentran agregadas como Anexo 3 del Manual de Procedimientos.

29

(3) Campo numérico para almacenar hasta seis (6) dígitos para enteros y seis (6) dígitos para decimales, separados por una coma.

En el primer informe: el stock de productos o sustancias inicial o que figura como stock en el último Informe Trimestral o Anual según

corresponda.

En los sucesivos Informes Trimestrales o Anuales:

En el primer renglón de cada operación de productos o sustancias:

El stock informado en el Informe Trimestral o Anual anterior.

En los sucesivos renglones de cada operación de productos o sustancias:

Corresponde ingresar el stock del renglón anterior siempre y cuando sea una operación del mismo producto (mezcla) o sustancia, de lo contrario se

debe iniciar con la información de un nuevo producto (mezcla) o sustancia o finalizar el Informe.

(4) Campo numérico para almacenar hasta seis (6) dígitos para enteros y seis (6) dígitos para decimales, con separador de coma, según sea la

unidad de medida.

(5) Indicar: Kilogramo = Kg o Litro = Lt , según corresponda.

En el caso excepcional que se informe una cantidad que sea la resultante de una conversión de Kg a Lt o viceversa, se deberá indicar, por nota

anexa, la cifra utilizada como factor de conversión.

(6) Colocar el Código de la operación que se realizó con la sustancia o el producto, de acuerdo al siguiente detalle:

Tipo de

Operación Código Acción sobre

Stock Se debe consignar para indicar:

Uso USA Resta Utilización de una sustancia o un producto, incluido cuando las sustancias se usan para fabricar productos.

Fabricación FAB Suma Producción de sustancias. Sólo se debe utilizar para informar fabricación de sustancias. NO para fabricación de

producto.

30

Merma MER Resta Consumo natural de una porción de sustancia o disminución involuntaria del stock. Debe justificarse debidamente.

Destrucción DES Resta Acto de haberse arruinado o deshecho una sustancia o un producto. Debe justificarse debidamente.

Pérdida PER Resta Por extravío, robo o hurto de una sustancia o producto. Debe justificarse debidamente.

Compra CPR Suma Obtención de sustancias o productos por un precio convenido.

Venta VTA Resta Traspaso a alguien por el precio convenido, la propiedad de una sustancia o un producto.

Importación IMP Suma Introducción física de sustancias o productos en territorio aduanero.

Exportación EXP Resta Salida física de sustancias o productos del territorio aduanero.

Cesión-I CEI Suma Recepción por transferencia de sustancias o productos de un inscripto a otro inscripto en el Registro Nacional de Precursores

Químicos.

Ejemplo: En el caso de recepcionarse productos o sustancias cedidas por baja de un inscripto.

Cesión-E CEE Resta Transferencia de sustancias o productos de un inscripto a otro inscripto en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Ejemplo: En el caso de recibirse productos o sustancias cedidas por baja del titular de las mismas.

Devolución-I DEI Suma Recepción de sustancias o productos por reintegro de las mismas, debido a diferentes razones.

Ejemplo: el caso del ingreso por devolución de productos o sustancias por haber vencido su vida útil.

Devolución-E DEE Resta Restitución de sustancias o productos por reintegro de las mismas, debido a diferentes razones.

Ejemplo: el caso de devolución de productos o sustancias por haber vencido su vida útil.

Excedente-I EXI Suma Ingreso de una cantidad superior de sustancias o productos a la indicada en una compra o importación anterior.

Excedente-E EXE Resta Egreso de una cantidad superior de sustancias o productos a la indicada en una venta o exportación

anterior.

Se recuerda la presentación, en tiempo y forma, de la documentación indicada en el punto 2.d.4)b) del Manual de

Procedimiento, ante hechos de Merma, Destrucción ó Pérdida de sustancias y/o productos químicos controlados.

31

(7) Campo numérico para almacenar hasta 6 dígitos enteros y seis dígitos decimales, separados por una coma.

Es la cantidad resultante de sumar o restar al stock inicial o anterior, la cantidad resultante de la operación indicada en cada registro.

(8) El Tipo de Documento que ampara la operación. Consignar:

F/T, que corresponden a Factura/Ticket, si el tipo de operación fuera de compra o venta.

R, que corresponde a Remito, cuando:

El Tipo de Operación es venta o compra y aún no se emitió la factura.

El Tipo de Operación es de importación o exportación y ellas se realicen por etapas de un mismo despacho a plaza o permiso de embarque,

respectivamente. En este caso, separado por un guión se debe colocar el número de despacho a plaza o permiso de embarque al que

corresponde este remito.

D, que corresponde a Despacho a Plaza, si el tipo de operación fuera importación.

P, que corresponde a Permiso de Embarque, si el tipo de operación fuera exportación.

En el resto de los tipos de operación dejar en blanco.

(9) Consignar el número del documento que figure en la Factura/Ticket, Remito, Despacho a Plaza o Permiso de Embarque, según

corresponda.

En el caso que no exista un documento que ampara la operación, dejar en blanco esta columna.

(10) Sólo en el caso que el Tipo de Operación sea Venta y se hubiera utilizado un medio de transporte para trasladar la sustancia /

producto, se deberá indicar lo siguiente:

Si el transporte hubiera sido realizado con medio propios:

Dejar en blanco.

Si el transporte lo realizó un transportista inscripto en el RENPRE:

Colocar el Nro de RNPQ del transportista inscripto.

32

Si el transporte se realizó amparado en la Resolución 342/07 (tanto sea con credencial o por operación):

Colocar el Nro de CUIT del transportista.

(11) Consignar información de acuerdo al siguiente detalle:

El Nro de RNPQ del Remitente/Destinatario para el caso del Tipo de Operación: Compra, Venta, Cesión, Devolución, Excedente.

El Nro de DNI en el caso amparado por la Resolución SE.DRO.NAR Nro 1137/11 y siempre y cuando el tipo de operación sea = Venta.

En el resto de los casos dejar en blanco.

(12) El Apellido y nombre del titular del DNI en el caso amparado por la Resolución SE.DRO.NAR Nro 1137/11 y siempre y cuando el tipo

de operación sea = Venta.

33

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, …. de ………. de 20….

Universidad de Buenos Aires

Facultad de Ingeniería

ANEXO I

“PRECURSORES QUÍMICOS AUTORIZADOS A ADQUIRIR CON LA

COPIA DEL PRESENTE CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN”

N° de Copia : ¬¬¬____ (a completar por el Responsable de Uso y Guarda de PQs ante RENPRE-

SEDRONAR)

Declaración Jurada de Precursores Químicos (PQs) (RENPRE-SEDRONAR)

A ser utilizados en: Investigación – Docencia (Marque con una cruz lo que NO corresponda)

Indique Nombre del Laboratorio, Departamento, Instituto y Sede (Paseo Colón y/o Las Heras)

donde se almacenarán y utilizarán el o los PQs

Nombre/s y Apellido/s del solicitante en carácter de:

Investigador Responsable (se considera que los PQs serán utilizados EXCLUSIVAMENTE en

tareas de SU Área/Tema/Línea específica de investigación, de acuerdo a aquellas actividades

declaradas en el “INFORME DE ACTIVIDADES DE GRADO E INVESTIGACIÓN RES. (CD)

Nº 265/87 - RES. (CS) Nº 5909/09 ): ………………………………

Director de Departamento (se considera que los PQs serán utilizados EXCLUSIVAMENTE en

tareas de docencia):

………………………………

34

Nómina de PQs solicitados

Nombre y grado de

pureza de los PQs

Cantidad por envase

Cantidad total Proveedor N° RNPQ (Fecha de otorgación

y vencimiento del mismo)

Declaro que seré RESPONSABLE DIRECTO de la guarda y uso de los PQs incluidos en el presente documento cuando sean recibidos fehacientemente por mí persona. Así mismo informo que me encuentro en conocimiento de la Reglamentación correspondiente al RENPRE-SEDRONAR con referencia a la adquisición, el uso y el almacenamiento de PQs. En éste sentido, me comprometo a informar al Departamento o Secretaría de Investigación y Doctorado (según corresponda) cuando los PQs sean recibidos fehacientemente por mí Persona con un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a fin de cumplir la Resolución SEDRONAR N° 16/2013. En caso que Ud. no retire en forma personal los PQs enumerados y delegue esta actuación, indique la información descripta en el INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA EL LLENADO DE LOS INFORMES TRIMESTRALES DE MOVIMIENTOS DE STOCKS DE PQS.

……………………………… Firma del Investigador Responsable/Director de Departamento

Vo. Bo del Responsable del Uso y Guarda de PQs de la FI-UBA ante RENPRE-SEDRONAR NOTA: recordar que el carácter del presente documento es de Declaración Jurada. Por lo tanto deberá ser impresa en doble faz y NO en hojas separadas. Llenar a mano en letra imprenta y LEGIBLE.

35

REPORTE DE MOVIMIENTO "PÉRDIDA" DE STOCK DE PRECUR SORES QUÍMICOS

(Movimiento "PÉRDIDA", definido según Apéndice 1 Al Anexo 14 Manual de Procedimiento del RENPRE)

NOTA: el presente Documento tiene carácter de Decla ración Jurada (DJ). Por lo

cual, lea detenidamente cada uno de los datos infor mados antes de rubricar el mismos, ya que ante cualquier aseveración que no se ajuste a la verdad podrán originar que Ud. sea objeto de las sanciones administrativas, civiles y penales de acuerdo a la Legislación Vigente y Reg lamentación de la Universidad de Buenos Aires

Por tratarse de una DJ, en caso que e l documento cuente con más de una Foja, la impresión deberá ser realizada en doble fa z y cada una de ellas deberá estar inicializada por el/la agente declaran te.

1. DECLARANTE

Apellido/s y Nombre/s: Nº de DNI/Nº de Legajo UBA: Dependencia (Sede, Instituto, Departamento, Laboratorio, Cátedra):

2. PRECURSOR/ES QUÍMICO/S A INFORMAR Denominación: Cantidad perdida:

3. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL EVENTO (PÉRDIDA) (la misma deberá incluir todo dato que Ud. considere relevante, como por

ejemplo: (a) día y fecha que detectó, se notificó o fue informado del evento. En caso de haber sido informado o notificado no olvide informar los dato s del personal que lo hizo , indique los mismos datos que los solicitados para el DECLARANTE . Lo/as mencionado/as serán considerado/as testigos. Por lo cual dentro de éste apartado deberá agregar un sub-apartado (designado como 2.1, 2.2. y así sucesivamente) por cada uno de ello/as indicando los datos solicitados anteriormente. Lo/as testigos deberán rubricar el informe en su carácter de testigo, en caso que alguno/a de ello/as se niegue, Ud. deberá informarlo y describir en forma sintética las razones por las cuales la persona se niega firmar. (b) En caso que la pérdida del precursor químico haya sido acompañada de la desaparición del recipiente que lo contenía, indíquelo. Así como Nº de lote, marca u otro dato relevante. (c) Circunstancias en las cuales podría haber sucedido el evento, por ejemplo: puerta que no fue cerrada correctamente, ingreso a la dependencia de personal no autorizado, etc. NO DECLARE ESPECULACIONES YA QUE EL PRESENTE INFORME SERÁ ELEVADO AL RECTORADO Y LUEGO AL RENPRE)

Firma y aclaración del o de la DECLARANTE Fecha y Lugar