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COLOMBIANA DE SALUD S.A. MANUAL DE CALIDAD INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE CONSULTA ESPECIALIZADA Página 1 de 15 CDS ICI 4.7 -01 Revisión 01 Abril 2014 No de Revisión Fecha Elaboró Revisó 00 Febrero 2010 Dirección Aseguramiento Gerencia General 01 Abril 2014 Coordinación CIAU Dirección Aseguramiento INSTRUCTIVO GENERAL PARA SOLICITUD DE SERVICIOS DE CONSULTA ESPECIALIZADA BASICA, NO BASICA Y SUBESPECIALIZADA ABRIL 2014

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INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE

CONSULTA ESPECIALIZADA

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Revisión 01

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00 Febrero 2010 Dirección Aseguramiento Gerencia General

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INSTRUCTIVO GENERAL PARA

SOLICITUD DE SERVICIOS DE

CONSULTA ESPECIALIZADA BASICA,

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ESPECIALIZADA BASICA, NO BASICA Y SUB ESPECIALIZADA

JUSTIFICACION

Dentro del marco normativo definido por la ley 100 de 1993 y la ley 89 de 1991 que

soporta el régimen de excepción del Magisterio, COLOMBIANA DE SALUD S.A. ha

decidido el desarrollo e implantación de un instructivo para el direccionamiento adecuado

de los servicios de consulta especializada básica, no básica y consulta sub especializada

que involucre el modelo autorizador, normalizado y estandarizado que permita garantizar

la accesibilidad, oportunidad, pertinencia y racionalidad de los servicios a sus afiliados así

como también la eficiencia y eficacia en los procedimientos aplicados y generados desde

esta consulta en los distintos niveles de complejidad, integrándolo en el modelo de

atención actual, buscando la racionalización del costo, la optimización de los recursos

contratados y la calidad en el servicio de cara al cliente.

Así mismo COLOMBIANA DE SALUD S.A. en su revisión continua ha observado

múltiples inconvenientes en el manejo de dichos servicios solicitados, por un lado el

incremento de la demanda en los servicios generados no solo desde la consulta de

medicina general, seguramente por una baja resolutividad por parte de los médicos

generales, sino desde la misma consulta especializada y subespecializada que se traduce

en un inadecuado manejo de los conceptos de interconsulta, confundiéndose con el

manejo definitivo del usuario por dicha especialidad.

De otra forma, COLOMBIANA DE SALUD S.A. pretende mediante la integración de los

diferentes actores dentro de un modelo de atención integral, y específicamente lo

relacionado con servicios de consulta especializada y subespecializada, pretende crear

este instructivo que permita dar a conocer el objetivo, las políticas y los mecanismos de

seguimiento y control que tendrá en cuenta para revisar los servicios solicitados de

consulta especializada y subespecializada, optimizando de esta forma dichos servicios y

dando cumplimiento a los indicadores de calidad y cortar de fondo el incremento

exagerado de la demanda encontrada frente a una población estática de usuarios.

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OBJETIVO

Establecer un procedimiento de control y seguimiento de los servicios de consulta

especializada y subespecializada dentro del modelo de atención de COLOMBIANA DE

SALUD S.A., que nos permita dar cumplimiento a los estándares exigidos por nuestro

contratante, dar cumplimiento a los estándares de calidad y lograr satisfacer al usuario,

corrigiendo los factores desencadenantes de la inadecuada demanda de dichos servicios.

POLITICAS

Lo Referente a Conceptos generales

1. CONSULTA ESPECIALIZADA O SUB ESPECIALIZADA: Es aquella consulta

realizada por un médico especialista o sub especialista en alguna de las ramas de la

medicina autorizadas para su ejercicio en Colombia, quien recibe al paciente por

solicitud de interconsulta de un médico general o directamente en casos de urgencia;

una vez que dicho médico requiere de la participación de un especialista para

ampliación de un concepto, valoración o definir el manejo o conducta definitiva del

mismo y que por su condición de estudios profesionales no esté en condiciones de

realizar. Una vez el paciente haya sido evaluado, se halla conceptuado o tratado por el

médico especialista continuará siendo manejado por el médico general remitente.

2. Se clasifican las especialidades de la siguiente forma acorde con los estándares de

calidad solicitados por el contratante:

Especialidades Básicas: Cirugía general, Pediatría, Gineco obstetricia, Medicina

Interna.

Especialidades No Básicas: Dermatología, Urología, Otorrinolaringología,

Ortopedia, Neurologia, Cirugía plástica, Oftalmología, Endodoncia, Maxilofacial,

periodoncia, oncología, psiquiatría.

Sub especialidades: Nefrología, Neurocirugía, Neumología, Reumatología,

Endocrinología, todas las especialidades pediátricas como endocrinología,

neumología, cirugía y nefrología pediátrica, sub especialidades de ortopedia como

columna, rodilla, tobillo, hombro, subespecialidades de cirugía plástica como

cirugía de mano, columna entre otras, cardiología, electrofisiología, Cirugía de

cabeza y cuello, de tórax. Hematología, gastroenterología.

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3. El ESPECIALISTA es el único autorizado para remitir a Subespecialidades (A

excepción de algunas citadas que por su alta frecuencia de uso pueden ser

direccionadas por el Médico general) y solo está autorizado para ver el paciente por

primera vez y dos controles después de este, el usuario debe volver a médico general

y el determinará si el paciente debe volver a especialista.

4. El PARAMEDICO (Terapias Física, Respiratoria, Ocupacional, Lenguaje y Nutrición)

únicamente podrán remitir al médico general es decir, el profesional paramédico no

podrá remitir a especialista. Se exceptúa Optometría que solo podrá remitir a

oftalmología sin pasar por Médico general.

5. Se trabajarán con cada una de las especialidades temas referentes a las 15 o 20 causas más frecuentes de su consulta con la finalidad de establecer guías de atención para la realización de trámites de referencia de pacientes desde los médicos generales, estableciendo claramente estudios paraclínicos y otra complementación diagnóstica o terapéutica que se requiera previamente a su referencia.

Lo Referente a Procedimiento autorizador

1. No se darán órdenes de otras interconsultas en los formatos de solicitud de servicios,

se utilizará en caso de requerirse controles posteriores el formato de solicitud de

controles de consulta especializada, de ser una solicitud de interconsulta a otra

especialidad se dejará el registro consignado en la historia clínica como sugerencia,

dejando clara la justificación de dicha solicitud de interconsulta. Esto quiere decir que

dicho usuario debe volver a su médico general quien solicito el concepto

especializado.

Si da lugar al cierre de la interconsulta por parte de la especialidad interconsultante se

consignará dar de alta por dicho servicio dentro de la historia clínica, de esta forma se

definirá el especialista tratante y los interconsultantes.

2. El acceso directo se establece para la consulta médica ambulatoria especializada de

pediatría, ginecología y obstetricia, de acuerdo a los grupos etáreos y las frecuencias

de uso definidas para cada una de ellas en este documento.

Pediatría

El objetivo es establecer una supervisión de la salud infantil a corto plazo mediante

visitas al pediatra, siendo uno de los medios más efectivos para lograr una salud

integral. A la vez reduce el riesgo de presencia de enfermedades, complicaciones

y hospitalizaciones a los niños con problemas potencialmente prevenibles.

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Condiciones específicas para control del niño sano:

Consulta del RN: Esta consulta la hace pediatría y es la primera que se hace y debe ser recién nacido.

Consulta de Control por médico especializado: consulta de pediatría 1 vez al año Consulta de Control por Enfermería menores de 1 año : estas consultas se hacen

con periodicidad de acuerdo a la norma 412/2007 : enfermería en menores de 1 año cada 3 meses. de 1 a 2 años cada 4 meses, de 2 a 7 años cada 6 meses y de 7 a 9 años una vez al año.

Consulta de Control por Médico General: medicina valora al niño de 0 a 9 años 2 veces al año.

Consulta de Control por médico especializado : pediatría valora al niño de 0 a 9 años una vez al año

Las consultas adicionales en el año que se requieran por fuera de estas frecuencias, deberán ser autorizadas previamente evaluando la condición clínica por parte de los responsables en COLOMBIANA DE SALUD S.A.

890202

Consulta Médica Especializada de Primera Vez de

los nacidos en el año RN

890302 Consulta de Control por médico especializado Menores de 1 año

890305

Consulta de Control por Enfermería menores de 1

año Menores de 1 año

890301 Consulta de Control por Médico General Menores de 1 año

890201 Consulta de Primera Vez por Médico General Mayores de 1 año hasta 10

años

890301 Consulta de Control por Médico General Mayores de 1 año

890202 Consulta Médica Especializada de Primera Vez

Mayores de 1 año hasta 10

años

890302 Consulta de Control por médico especializado

Mayores de 1 año hasta 10

años

890305

Consulta de Control por Enfermería menores de 10

años

Mayores de 1 año hasta 10

años

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Obstetricia

El objetivo es garantizar la atención adecuada de las gestantes afiliadas a

COLOMBIANA DE SALUD S.A., a través de la valoración inicial por el obstetra,

quien clasifica el riesgo de acuerdo a los hallazgos detectados durante la consulta.

Condiciones específicas:

Todas las gestantes deben ser valoradas por el obstetra para clasificar el riesgo de acuerdo a las guías de atención del Ministerio de Protección social.

Las gestantes clasificadas como alto riesgo obstétrico continuarán el control prenatal con el especialista hasta la culminación del embarazo según como lo establece la guía de atención del Ministerio de protección social.

El control prenatal de las gestantes clasificadas inicialmente como de bajo riesgo, será realizado por el médico general en las IPS PRIMARIAS. A partir de la semana 36 de gestación serán remitidas al obstetra para continuar los controles médicos con el fin de identificar oportunamente cualquier alteración que se pueda presentar en la madre o en el bienestar fetal.

Los estudios de apoyo diagnóstico requeridos para el control prenatal de alto riesgo, se realizarán según criterio médico previa autorización.

3. Las autorizaciones de las consultas especializadas de acceso directo que superan la frecuencia anual, deberán traer la justificación clara del control con registro sobre historia clínica o resumen de historia clínica, la cual debe ser entregada por el especialista al usuario en su contra referencia o registrada en la historia clínica. El usuario radicará este resumen en la central de autorizaciones CIAU para su debida revisión y tramite respectivo.

4. Las citas con especialidades básicas, otras especialidades solo se asignaran con la

solicitud de ínter consulta dada por el médico general si es primera vez y con el formato de solicitud de control firmada por el especialista si es segunda vez o más veces y el registro de atención del especialista tratante sea registro de contra referencia o sobre historia clínica.

5. Toda consulta especializada solicitada por médicos generales o especialistas fuera de

la red de prestadores de Colombiana de Salud S.A. o que estén dentro de la misma pero que se haga en forma particular (es decir que no haya sido autorizada por la CIAU) será revisada por las coordinaciones de cada una de las sedes en el momento de su radicación de tal forma que se evalué la pertinencia y la prioridad para el direccionamiento a dicha especialidad. Es claro que se revisaran todas aquellas

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solicitudes dadas en el momento de un egreso hospitalario con la epicrisis dada en su hospitalización y todas aquellas generadas de los servicios de urgencias por atenciones solamente en dicho servicio. Adicionalmente se tendrá en cuenta el mismo procedimiento para todo lo generado de dichas consultas, esto quiere decir complementación diagnostica y terapéutica generada de las atenciones de médicos generales o especialistas particulares, de la red pero con acceso particular o de los servicios de urgencias de red privada o red pública.

6. Reporte de agendas de consulta especializada: Dicho procedimiento se realiza en

forma mensual a través de la central de información y atención al usuario CIAU, quien a partir del día 23 al 27 de cada mes se solicita a cada uno de los especialistas la disponibilidad de agendas acordes con lo contratado y de acuerdo a la disponibilidad del mismo especialista para el mes siguiente. Para Las sedes diferentes a la principal se solicitará a los especialistas en los mismos tiempos establecidos pero dichas agendas serán verificadas por la coordinación de CIAU de la sede principal. Es de vital importancia dar cumplimiento a dicho procedimiento en tiempos y

oportunidad ya que de esto depende la adecuada asignación y programación de citas

de especialistas y la coordinación para el envió de historias clínicas en el caso que se

tenga establecido. En los casos en que se requiera realizar ajustes de actividades,

dependiendo del tipo de contrato nos comunicaremos a través de la CIAU para

solicitar colaboración en el agendamiento de mayor número de actividades según la

disponibilidad de tiempo que el especialista tenga.

Para los casos en los cuales se requiera el cambio de agenda por motivos de fuerza

mayor o casos fortuitos esto debe ser comunicado por lo menos con 72 horas de

antelación en forma directa o por escrito con la Coordinación de la CIAU para que

dicha solicitud sea avalada y reprogramada.

En casos de vacaciones o ausencias prolongadas solicitamos nos informen con

antelación por lo menos 7 días, con la finalidad de definir en forma conjunta el manejo

del contrato y reprogramación de actividades para casos de Monto fijo, o para

conseguir y dar continuidad al servicio ofertado en casos de contratos por evento.

7. Sobre la Aplicación de disposiciones del Decreto 4747 de 2007, Resolución 3047 de

2008 y Otros: Colombiana de Salud S.A. ha dispuesto de los siguientes medios para

garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente (Para los que les aplica):

Para que pueda hacer el reporte del anexo técnico No. 4 de la Resolución 3047 de 2008”AUTORIZACION DE SERVICIOS DE SALUD”

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1. Autorizaciones de Servicios de Hospitalización

Lunes a viernes 07:00 a.m. a 07:00pm

Tel: 3012209295 / 3002665735 Fax: 098-7446699

Email: [email protected]

Fines de Semana y Horarios Nocturnos Tel: 301-2209295

Fax: 098-7446699

Email: [email protected]

2. Autorizaciones de Servicios de Urgencias

De Domingo a Domingo 24 horas

Tel: 3012209295 / 3002665735 Fax: 098-7446699

Email: [email protected]

3. Para la Integración del Procesos de Referencia y contra referencia

De Domingo a Domingo 24 horas

Tel: 3012209295 / 3002665735 Fax: 098-7446699

Email: [email protected]

[email protected]

4. Para la verificación de usuarios en la base de datos

De Lunes a Viernes de 08:00am a 12:00m y de 02:00pm a 06:00pm

Tel: 3012209295 / 3002665735 Depto. Sistemas: 098-7446689

Email: [email protected]

[email protected]

[email protected]

Sábados, Domingos y Festivos 24 Horas.

Tel: 3012209295

Para el reporte de objeciones y respuestas de glosas de acuerdo al

anexo técnico No. 6 de la Resolución 3047 de 2008 “Manual Único de

Glosas, Devoluciones y Respuestas

Empresa: EUREKA Asesores empresariales Ltda. De Lunes a Viernes de 08:00am a 12:00m y de 02:00pm a 06:00pm Carrera 10 No.28-36 - 1 Piso, oficina de Radicación de Cuentas de la Ciudad de Tunja, Tel: 098-7423409 – 0987433811

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Aseguramiento

Email: [email protected] Email: [email protected]

Calle 22 Bis No. 44 a – 31 (Frente al parque de Cádiz) Tel: 091-8116515,

de la Ciudad de Bogotá

Email: [email protected]

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 4747 de 2007, sobre el proceso de Referencia y Contra referencia Colombiana de Salud S.A. cuenta con la Central de Información y Atención del Usuario que es el área encargada de integrar los procesos de autorización de servicios ambulatorios, servicios de urgencias, servicios Hospitalarios, traslado de pacientes y referencia y contra referencia de pacientes; la CIAU está a cargo de un médico especialista en auditoria en cabeza de la coordinación de la central de información y atención al usuario, quien cuenta con funcionarios de apoyo, 6 Auxiliares informadores que realizan funciones de referencia y contrareferencia; los números telefónicos de la central son: 301-2209295, 300-2665735 o al FAX 098-7446699.

Lo Referente al contrato de Prestación de servicios

1. Independientemente del tipo de contrato, se realizará la verificación semanal de

frecuencias de uso, estándares de interconsultas de control o de primera vez. Dicha

información permitirá realizar retroalimentación con los diferentes especialistas,

dejando posteriormente medidas correctivas para el adecuado manejo de dichos

servicios, ajustes de demandas y control de estándares de oportunidad y racionalidad

lógico científica.

2. El manejo de los contratos sean estos de Monto fijo, eventos o per cápita serán

controlados por la Dirección de Aseguramiento y la coordinación de CIAU, sin embargo podrán gestionar acciones de mejora todas aquellas personas que se encuentran en calidad de coordinadores de sedes y demás directivos de Colombiana de Salud S.A, incluyendo el grupo auditor que en el momento se encuentre contratado. Este último se encargará de la verificación de las cuentas médicas, las cuales serán revisadas con los respectivos soportes solicitados de ley y serán quienes determinen en su momento el seguimiento que establezca Colombiana de Salud S.A. como parámetros para el uso adecuado de la consulta especializada.

3. Basándonos en las exigencias del contrato actual y futuros con respecto a la

estructuración de un modelo familiar, en el cual se requiere establecer no solo políticas claras de seguimiento y control para los pacientes poli formulados y policonsultantes, sino organizar el esquema de atención de médicos generales de los

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núcleos familiares previamente establecidos, Colombiana de Salud S.A. debe involucrar a los especialistas en dicho proceso con la finalidad de fortalecer el modelo de atención integral y estructurar el adecuado direccionamiento de pacientes desde el primer nivel de atención, la valoración por médicos familiares y la interacción de estos con las distintas especialidades contratadas.

4. Es claro que en el momento de requerir el apoyo para contestaciones de quejas de

usuarios en los cuales se vean involucrados cualquiera de los especialistas, estos deben dar respuesta oportuna y expresar por escrito a la Dirección de aseguramiento en forma solidaria, quien se encargará de continuar el tramite respectivo de respuesta a través del procedimiento establecido para tal fin. Así mismo todo lo referente a revisión de casos especiales en los que se requiera una justificación amplia del especialista como soportes de la atención y prescripción o solicitudes realizadas.

5. Se solicita puntualidad en las agendas programadas dentro de la sede o fuera de esta, en consultorios particulares, ya que podría generarse condiciones de insatisfacción para los usuarios.

HORARIO DE ATENCIÓN: La facturación será recibida en:

- Tunja de 8 a 12 m. de lunes a viernes en el edificio principal de Colombiana de Salud, transversal 9 No. 26-99 piso 4B, teléfonos 7407713 – 7407714 ext. 109 ó 7426331 ext. 14.

- Bogotá se realiza la radicación en la Calle 22 Bis No. 44 A 31 (Casa en parque de Cádiz – esquina suroriental del parque), teléfono 8116815, de lunes a jueves en el horario de 7 a 10 a.m.

ÚNICAMENTE DESDE EL DÍA PRIMERO HASTA EL DÍA 20 CALENDARIO DE CADA MES.

Se reitera que solamente se exceptúan para la recepción de radicación en cuanto al horario en la ciudad de Tunja, las facturaciones que provengan de municipios lejanos a la sede principal, las cuales serán recibidas en el horario de 7 a.m a 5 p.m de lunes a viernes en esta ciudad. Los requisitos mínimos para la presentación de cuentas son:

Factura original y/o cuenta de cobro dos copias

Relación detallada de cobro. (Original y dos copias)

RIPS en medio magnético (CD). (validado).

Soportes de factura (Ordenados según relación)

Autorización original de servicios.(o recetario),

Copia documento de Identidad del Usuario

Copia de Carné del usuario

Copia RUT (se presenta uno según vigencia).

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Se recomienda a los proveedores que la relación detallada de cobro, tenga el mismo

orden que la presentación de cada una de las facturas individuales, igualmente que

las copias de la factura original sean legibles.

Lo Referente al Registros de historia clínica y otros registros derivados de

las atenciones médicas

1. Registro de historia clínica (establecido en la Normatividad Vigente): Se debe tener en cuenta los siguientes aspectos para el diligenciamiento de la historia clínica. a. No deben existir tachones, enmendaduras, espacios en blanco, ni intercalaciones.

b. Debe registrarse en forma clara con letra legible

c. No se deben utilizar siglas

d. Cada anotación debe llevar nombre completo y firma del autor que realiza la

consulta.

e. La identificación de la historia clínica para cada consulta debe tener:

- Fecha y hora de la consulta

- Apellidos y nombres completos

- Documento de identidad

- Estado civil

- Fecha de nacimiento

- Edad

- Sexo

- Ocupación

f. Cuando se entregue al usuario imágenes diagnósticas y paraclínicos que no se

pueden archivar en la historia debe quedar registrada en la misma la entrega de

los soportes al usuario, informando la importancia de su conservación con la firma

de recibido del usuario.

g. No se pueden entregar historias clínicas a los usuarios ni soportes de la historia

para esto se debe informar al usuario que en el archivo de historias clínicas le

hacen entrega del formato para la solicitud de copias.

h. Las historias clínicas deben estar en el archivo de historias máximo después de 12

horas no hábiles de realizada la consulta.

i. Si al momento de registrar datos en la historia se comete un error involuntario no

se debe tachar sino encerrar entre paréntesis y realizar la aclaración en la historia

del error cometido.

j. No se deben dejar soportes para archivar en medio de la historia clínica,

preferiblemente se dejan fuera de la historia.

k. Toda la información debe registrarla el profesional tratante.

l. Se deben registrar las inasistencias en la historia clínica y en los RIPS de atención.

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m. El Formato de Interconsulta debe ser entregado al usuario e informarle que debe

entregarlo para almacenar dentro de la historia clínica de cada usuario para los

casos de especialistas que no tienen acceso a la historia clínica.

2. Según lo establecido en la normatividad vigente, todas las consultas deben ser como

mínimo de 20 minutos por paciente, aquellas en las cuales sean trasladadas las

historias clínicas, estas deben ser devueltas a más tardar en las siguientes 72 horas,

por intermedio del mensajero encargado para tal fin. Solo caso de acuerdos entre las

partes, se disminuirá el tiempo de la consulta teniendo en cuenta condiciones de

inoportunidad.

3. Reporte de Inasistencia: Para el reporte de usuarios inasistentes es importante el

registro dentro de la historia clínica si esta es llevada a su consultorio y/o reportado dentro de los RIPS físicos los cuales se envían a cada uno de los consultorios particulares o los que se tienen en los consultorios de las sedes de Colombiana de salud S.A., identificando claramente los pacientes inasistentes los cuales serán registrados posteriormente dentro de nuestro sistema de información.

4. Manejo y Procedimiento para reporte de incapacidades:: Con respecto al trámite de Incapacidades, este proceso se puede realizar en las diferentes sedes de Colombiana de Salud S.A., enviando al usuario con la respectiva incapacidad que contenga como mínimo los siguientes datos: Nombre Completo del Paciente, Número de documento, lugar de expedición, Nombre del profesional que genera la incapacidad, Especialidad, IPS en la que fue atendido. Esto con el ánimo de dar cumplimiento por parte de COLOMBIANA DE SALUD S.A. a lo definido en los términos de referencia: “Expedir la certificación de incapacidades (maternidad, enfermedad común y profesional) y reportar diariamente a las Secretarías de Educación respectivas las incapacidades otorgadas, por medio de fax, correo electrónico u otro medio que permita la constancia de la notificación en tiempo real y semanalmente remitir el original de la incapacidad para su trámite respectivo a la entidad territorial certificada”. Dichas incapacidades deben ser generadas únicamente a docentes activos.

Generación de incapacidades a usuarios de Colombiana de Salud S.A. (aplica para procedimientos quirúrgicos y hospitalizaciones).

1. Es necesario que los proveedores de servicios de atención inicial de urgencias

y hospitalización, emitan incapacidad del paciente a las 24 horas de ingreso al servicio de hospitalización de acuerdo con el plan de tratamiento del médico y se realizaran las prorrogas necesarias de acuerdo con la evolución del paciente.

2. Expedir incapacidades por tiempos reales conforme a los diagnósticos presentados.

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Aseguramiento

3. En el caso de pacientes con más de 180 días de incapacidad por la misma causa se debe solicitar la valoración por medicina laboral para calificación de pérdida de capacidad laboral, de acuerdo con lo estipulado en la norma.

4. Para pacientes con diagnóstico de Tuberculosis, los profesionales médicos deben emitir las incapacidades por 15 meses hasta que finalice el proceso de recuperación de la patología.

5. Registrar el código CIE 10 del diagnostico en la Incapacidad.

Prorrogas de Incapacidades 1. Cuando el paciente ingresa por un servicio de hospitalización se debe generar

una incapacidad acorde a la patología y al procedimiento teniendo en cuenta los protocolos de manejo clínico conocidos por los médicos tratantes, si el tratamiento se prolonga por una complicación se debe prorrogar; es importante tener en cuenta que no es relevante que se pase uno o dos días en el promedio de los mismos.

2. La Red de prestadores debe reportar las incapacidades diariamente, que corresponda al manejo de los especialistas y a la atención por medicina general y no debe ser tomada como una responsabilidad directa del trabajador.

3. La prorroga se debe originar solo cuando es el mismo diagnostico y si la incapacidad entre uno y otro es inferior a 30 días debe reportarse.

5. Sobre la prescripción de medicamentos los aspectos a tener en cuenta son:

o La formulación deberá basarse en el listado básico de medicamentos establecido por nuestra institución como referente y siguiendo las normas para tal efecto.

o El control y vigilancia de eventos adversos se realizara según lo establecido por el procedimiento creado por el comité de seguimiento a riesgos.

o La formulación y prescripción de medicamentos se basará en la normatividad vigente para todos los efectos que aplican.

Normas de Prescripción Ambulatoria Sugeridas a Nivel Nacional

- Utilice una hoja de formulario medico. - Con letra imprenta, clara y legible, sin tachones ni enmendaduras, diligencie la

formula medica en sentido descendente. En caso de error durante la prescripción repita toda la formula médica.

- Una vez formule el último ítem trace una línea vertical o diagonal indicando de esta forma la finalización de la prescripción.

- Utilice exclusivamente las abreviaturas de unidades de medida de acuerdo a las convenciones reconocidas internacionalmente, y enunciadas a continuación:

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UNIDAD DE MEDIDA CONVENCIÓN

Gramos G

Miligramos Mg

Microgramos Mcg

Unidades internacionales U.I

Litros L

Mililitros mL

Centímetros cúbicos Cc

Horas H

Minutos Min

Metros M

Kilogramo Kg

Micro nebulización MNB

- En caso de otra unidad de medida no enunciada, escriba el término completo.

- No utilice abreviaturas para la vía de administración, escriba el término completo. - No utilice abreviaturas para la forma farmacéutica ni para la presentación de los

medicamentos, escriba el término completo; utilice nombre genérico del medicamento.

- Al formular antibióticos, indique el número de días de tratamiento propuesto. - La formulación ambulatoria de medicamentos controlados por el Fondo Nacional

de Estupefacientes debe realizarse en una hoja de formulario medico independiente (entregado por la Secretaria de salud a cada médico), sin abreviaturas, con los datos de:

- Ciudad y fecha - Nombre del paciente - Número del documento de identidad - Ciudad de expedición del documento - Dirección, teléfono y cuidad de residencia del paciente - Diagnostico - Nombre genérico del medicamento - Cantidad prescrita en números y letras - Forma farmacéutica - Concentración - Dosis - Vía de administración - Nombre del médico solicitante, registro medico, especialización y dirección

de la institución. - Firma del médico. - Firma o huella del paciente, con numero de cedula

- Para los medicamentos prescritos para uso indefinido debe indicarse la cantidad requerida para un mes, pero al final del ítem debe dejarse claro la no suspensión

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del medicamento con expresiones como: “tomar indefinidamente…”, “no suspender…”, entre otras.

Diligenciamiento de la Formula Medica Ambulatoria.

- Registre los datos de identificación en la formula medica: -Fecha: día - mes – año -Numero de historia clínica. -Diagnósticos. -Nombres y apellidos.

- Realice la descripción del medicamento así: - Enumere cada medicamento a formular y en cada uno de ellos escriba la siguiente

información: nombre genérico (no abreviaturas), forma farmacéutica, concentración y cantidad

- Vía de administración. - Dosis. - Frecuencia: utilizando la expresión completa sin contracciones ni abreviaturas. - Firma y sello de quien realiza la prescripción (debe incluir nombre legible y registro

medico).