Instructivo de la matriz para la definición del Nivel de ...
Instructivo Base Matriz 2012 Definitiva(1)
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LEY DE MATERNIDAD GRATUITA
Y ATENCIÓN A LA INFANCIA
MANUAL INSTRUCTIVO
PARA EL REPORTE MENSUAL DE PRODUCCION DE LAS PRESTACIONES DE LA LMGAI EN LA BASE MATRIZ
Enero 20112012
PRESENTACIÓN
La Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia entrega a las Unidades Ejecutoras Locales (Áreas de Salud y Hospitales del Ministerio de Salud Pública), Comités de Gestión de los Fondos Solidarios Locales de Salud y Direcciones Provinciales de Salud, el presente instructivo de llenado de la BASE MATRIZ 1, BASE MATRIZ 1-A y BASE MATRIZ 1-B de consolidación mensual de la producción de prestaciones, de acuerdo al siguiente cuadro:
BASE MATRIZ
UNIDAD QUE REALIZA EL LLENADO RESPONSABLE
1
SUBCENTRO DE SALUD CENTRO DE SALUD HOSPITAL BASICO HOSPITAL GENERAL, ESPECIALIZADO,
ESPECIALIDADES
DIRECTOR DE UNIDAD ESTADÍSTICO
1-A JEFATURA DE ÁREA DE SALUD JEFE DE AREA ESTADÍSTICO
1-B DIRECCION PROVINCIAL DE SALUD
DIRECTOR PROVINCIAL
COORDINADOR PROVINCIAL DE LA LMGAI
ESTADÍSTICO PROVINCIAL
1-C UNIDAD EJECUTORA DE LA LMGAI
COORDINADORA GENERAL
TECNICA DE APOYO DEL PROCESO DE FINANCIAMIENTO
OBJETIVO
La Base Matriz es un instrumento donde se detalla la producción de las prestaciones contempladas en la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, y los valores a ser reembolsados por dicha producción.
ACTIVIDADES
1. La Unidad Operativa Local del Primer nivel de atencionatención (Subcentro de Salud, Centro de Salud),y la unidad operativa del Segundo nivel de atención (Hospital Básico), llenará mensualmente la “BASE MATRIZ 1”, transcribiendo, en la fila asignada al día trabajado, la información tomada de los Registros diarios de atenciones, de los Consolidados de Atención Diaria, Registros de Laboratorio Clínico, Registros de ecografía, Egresos Hospitalarios, según el caso. La enviará a la Jefatura de Área de Salud respectiva, entre los días 1º al 3º del mes siguiente al del reporte, con firmas de responsabilidad del Estadístico, o del técnico que prepara la información y del Director de la Unidad, que valida el informe.
2. La Unidad Operativa Provincial del Segundo nivel de atención (Hospital General) y la Unidad Operativa Nacional del tercer nivel de atención (Hospital Especializado y Hospital de Especialidades) llenará mensualmente la “BASE MATRIZ 1”, transcribiendo, en la fila del día trabajado, la información tomada de los Registros Diarios de Atenciones, Consolidados Médico y Odontológico, Registros de Laboratorio Clínico, Registros de Ecografía, Registro de Egresos Hospitalarios según el caso. La enviará a la Dirección Provincial de Salud respectiva, entre los días 1º al 3º del mes siguiente al del reporte, con firmas de responsabilidad del
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Estadístico, que prepara la información y del Director de la Unidad, que valida el informe.
3. La Jefatura de Área de Salud, con o sin coordinación del Comité de Gestión de los Fondos Solidarios Locales de Salud, llenará mensualmente la “BASE MATRIZ 1-A”, transcribiendo la información enviada en la “BASE MATRIZ 1” por las unidades operativas de su jurisdicción. La enviará a la Dirección Provincial de Salud respectiva, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al del reporte, con firmas de responsabilidad del Estadístico, que prepara la información y del Jefe de Área de Salud, que valida el informe.
4. La Dirección Provincial de Salud llenará mensualmente la “BASE MATRIZ 1-B”, transcribiendo la información enviada en la “BASE MATRIZ 1-A” por las Jefaturas de Área de Salud y en la “BASE MATRIZ 1” por los Hospitales Generales, Especializados o de Especialidades. La enviará a la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, entre los días 11 al 14 del mes siguiente al del reporte, con firmas de responsabilidad del Estadístico, que prepara la información y del Director Provincial de Salud y del Coordinador Provincial de la LMGYAI, que validan el informe.
Si la Dirección Provincial de Salud detecta inconsistencias o errores en la información reportada, comunicará al Área de Salud u Hospital estas novedades, en un plazo máximo de dos días, con el objeto de que ser corregidas y reenviadas en el plazo estipulado. En el caso de que el Área de Salud corresponda a un cantón en el que se ha constituido un Comité de Gestión de los Fondos Solidarios Locales de Salud, enviará la BASE MATRIZ 1A a este comité, luego de efectuadas las correcciones respectivas.
5. La Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia efectuará el análisis técnico y depuración de las producciones reportadas por las Direcciones Provinciales de Salud en la “BASE MATRIZ 1-B”.
6. La Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, llenará mensualmente la “BASE MATRIZ 1-C”, transcribiendo la información enviada en la BASE MATRIZ 1B por las Direcciones Provinciales de Salud.
7. El Comité de Gestión del Fondo Solidario Local de Salud enviará a la Unidad Ejecutora Nacional de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia la “BASE MATRIZ 1-A” inmediatamente después de haberla recibido por parte de Jefatura de Área respectiva.
CRITERIOS DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD Y EN LA UELMGAI
a. La Dirección Provincial de Salud verificará técnicamente la validez de la información presentada por las Jefaturas de Área de Salud y las unidades operativas de su provincia.
b. Se realizará un análisis comparativo entre la producción reportada por cada prestación con el número de eventos esperados a partir de la población de responsabilidad de cada Área de Salud y meta para cada prestación establecida por el Ministerio de Salud Pública. En el caso de los hospitales de segundo y tercer nivel, por tener asignada una población estimada de cobertura, se consideran los promedios mensuales del año anterior con un máximo de incremento del 10%.
c. En caso de que la producción reportada supere el número de eventos esperados se reconocerá solamente la producción que se encuentra dentro de los márgenes esperados. La producción excedente será reconocida por la UELMGAI previo control de la Dirección Provincial de Salud.
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IMPORTANTE:La información de la Base Matriz correspondiente se enviará en documento impreso y electrónico.
Para que la producción excedente sea aceptada, se deberá realizar una supervisión directa, elaborar un informe técnico y remitirlo a la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia para su consideración. La entrega de la información de producciones que se enmarque en la producción esperada deberá hacerse dentro de los plazos previstos, el informe técnico y la información sobre las prestaciones adicionales en el caso de ser aceptada se la entregará hasta con un mes de retraso.
Adicionalmente, el Equipo Técnico de la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia efectuará un control de calidad en las Unidades Ejecutoras Locales que tengan este problema:
d. Se verificará que las producciones reportadas por las Unidades Ejecutoras Locales correspondan a su capacidad resolutiva
e. De acuerdo a las normas del Ministerio de Salud Pública, sobre los procedimientos y personal calificado para la realización de las prestaciones, se reconocerá la información en la que se incluyan estos criterios.
VERACIDAD DE LA INFORMACION
1. Se verificará que los reportes de las prestaciones de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia sean reales y basados en la normativa establecida.
2. Se suspenderá el pago por la producción presentada, en caso de existir algún cuestionamiento respecto a la veracidad de la información, o de algún error de registro detectado, responsabilizando el caso a la Dirección Provincial de Salud y al Comité de Gestión del Fondo Solidario Local de Salud, quienes deberán emitir un dictamen de veracidad o falsedad de la información, que servirá de fundamento a la UELMGAI nacional para realizar el pago. Si el dictamen es de falsedad de la información, la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia descontará directamente de la transferencia los montos en cuestionamiento.
3. Si el dictamen fuera de veracidad de la información y pese a todo, la UELMGAI considerase que subsisten indicios de falsedad, la UELMGAI realizará una supervisión directa, y emitirá un dictamen de acuerdo o desacuerdo con respecto al emanado en primera instancia, con el que se definirá el pago
4. En caso de volverse a entregar información con indicios de fraude, se suspenderá el pago hasta que la Contraloría y Auditoria Interna del Ministerio de Salud Pública realicen las investigaciones respectivas, determinen responsabilidades y establezcan sanciones para los responsables.
5. Se procesará la información consolidada a nivel provincial, la misma que será remitida en los plazos establecidos a cada nivel.
8. La Jefatura de Área de Salud, con o sin Comité de Gestión de los Fondos Solidarios Locales de Salud, llenará mensualmente la “BASE MATRIZ 1-A”, transcribiendo la información enviada en la “BASE MATRIZ 1” por las unidades operativas de su jurisdicción. La enviará a la Dirección Provincial de Salud respectiva, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al del reporte, con firmas de responsabilidad del Estadístico, que prepara la información y del Jefe de Área de Salud, que valida el informe.
9. La Dirección Provincial de Salud llenará mensualmente la “BASE MATRIZ 1-B”, transcribiendo la información enviada en la “BASE MATRIZ 1-A” por las Jefaturas de Área de Salud y en la “BASE MATRIZ 1” por los Hospitales Generales, Especializados o de Especialidades. La enviará a la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, entre los días 11º 11 al 14º 14 del mes siguiente al del reporte, con firmas de responsabilidad del Estadístico, que prepara la información y del Director Provincial de Salud y del Coordinador Provincial de la LMGYAI, que validan el informe.
10.
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11. Si la Dirección Provincial de Salud detectara inconsistencias o errores en la información reportada, comunicará al Área de Salud u Hospital estas novedades, en un plazo máximo de dos días, con el objetivo de que sean ser corregidas y reenviadas en el plazo estipulado. En el caso de que el Área de Salud corresponda a un cantón en el que se ha constituido un Comité de Gestión de los Fondos Solidarios Locales de Salud, enviará la BASE MATRIZ 1A a este organismo, luego de efectuadas las correcciones respectivas.
12. 13. La Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia efectuará el
análisis técnico y depuración de las producciones reportadas por las Direcciones Provinciales de Salud en la “BASE MATRIZ 1-B”.
14. 15. La Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia llenará
mensualmente la “BASE MATRIZ 1-C”, transcribiendo la información enviada en la BASE MATRIZ 1B por las Direcciones Provinciales de Salud.
16. 17. El Comité de Gestión del Fondo Solidario Local de Salud enviará a la Unidad Ejecutora
Nacional de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia la “BASE MATRIZ 1-A” inmediatamente después de haberla recibido de parte de Jefatura de Área.
18.
19. 20. 21. CRITERIOS DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN EN LA 22. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD Y EN LA UELMGAI23. 24. La Dirección Provincial de Salud verificará técnicamente la validez de la información
presentada por las Jefaturas de Área de Salud y las unidades operativas de su provincia.25. 26. Se comparará realizará un análisis comparativo entre la producción reportada por cada
prestación con el número de eventos esperados a partir de la población de responsabilidad de cada Área de Salud y meta para cada prestación establecida por el Ministerio de Salud Pública. En el caso de los hospitales de segundo y tercer nivel, por no tener asignada una población de cobertura, se consideran los promedios mensuales del año anterior con un máximo de incremento del 10%.
27. 28. En caso de que la producción reportada supere el número de eventos esperados se
reconocerá solamente la producción que se encuentra dentro de los márgenes esperados. La producción excedente será reconocida por la UELMGAI previo control de la Dirección Provincial de Salud.
29. 30. Para que la producción excedente sea aceptada, se deberá realizar una supervisión
directa, elaborar un informe técnico y remitirlo a la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia para su consideración. La entrega de la información de producciones que se enmarque en la producción esperada deberá hacerse dentro de los plazos previstos, el informe técnico y la información sobre las prestaciones adicionales en el caso de ser aceptada se la entregará hasta con un mes de retraso.
31. 32. Adicionalmente, el Equipo Técnico de la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad
Gratuita y Atención a la Infancia efectuará un control de calidad en las Unidades Ejecutoras Locales que tengan este problema.
33. 34. Se verificará que las producciones reportadas por las Unidades Ejecutoras Locales
correspondan a su capacidad resolutiva 35.
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IMPORTANTE:La información de la Base Maátriz correspondiente se enviará en documento impreso y electrónico.
36. De acuerdo a las normas del Ministerio de Salud Pública, sobre los procedimientos y personal calificado para la realización de las prestaciones, se reconocerá la información en la que se incluyan estos criterios.
37. 38. VERACIDAD DE LA INFORMACION39. 40. Se verificará que los reportes de las prestaciones de la Ley de Maternidad Gratuita y
Atención a la Infancia sean reales y basados en la normativa establecida41. 42. Se suspenderá el pago por la producción presentada, en caso de existir algún
cuestionamiento respecto a la veracidad de la información, o de algún error de registro detectado, encomendándose el caso a la Dirección Provincial de Salud y al Comité de Gestión del Fondo Solidario Local de Salud, quienes deberán emitir un dictamen de veracidad o falsedad de la información, que servirá de fundamento a la UELMGAI para realizar el pago. Si el dictamen es de falsedad de la información, la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia descontará directamente de la transferencia los montos en cuestionamiento.
43. 44. Si el dictamen fuera de veracidad de la información y pese a todo, la UELMGAI
considerase que subsisten indicios de falsedad, esta entidad realizará una supervisión directa, y emitirá un dictamen de acuerdo o de desacuerdo con respecto al emanado en primera instancia, con el que se definirá el pago
En caso de volverse a entregar información con indicios de fraude, se suspenderá el pago hasta que la Contraloría y Auditoria Interna del Ministerio de Salud Pública realicen las investigaciones respectivas, determinen responsabilidades y establezcan sanciones para los responsables
6. Se procesará la información consolidada a nivel provincial, la misma que será remitida en los plazos establecidos a cada nivel que llega en los plazos establecidos para cada nivel, de provincias completas
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7.INSTRUCCIONES DE LLENADO
BASE MATRIZ 1
CONCENTRADO MENSUAL DE PRESTACIONES DE UNIDAD OPERATIVA
Este instrumento de consolidación consta de dos bloques:Bloque 1: Encabezado, y Bloque 2: Información de prestaciones
BLOQUE 1: ENCABEZADO Recoge la información sobre el período al que corresponde la producción reportada, información general sobre la ubicación de la unidad operativa, y el nombre de la persona responsable de llenar la Matriz.
Se estructura en seis campos:
CAMPO MES Y AÑO.Registre el mes y el año al que corresponde el reporte de producción; en formato mes-año: Ejemplo: febrero-2011.
CAMPO PROVINCIA.Se registrará el NOMBRE DE LA PROVINCIA en donde se asienta la Unidad Operativa.
CAMPO CANTÓN
Se registrará el NOMBRE DEL CANTÓN en donde se asienta la Unidad Operativa.
CAMPO AREA DE SALUD
Se registrará el NÚMERO Y NOMBRE del Área de Salud de la cual es parte la unidad operativa que reporta. Ejemplo: No. 2 Cañar.
CAMPO UNIDAD OPERATIVA
Se registrará el TIPO Y NOMBRE de la Unidad Operativa que reporta.
CAMPO RESPONSABLE
Se registrará el nombre y apellido del funcionario responsable de llenar esta matriz: Director/a de la Unidad Operativa o Estadístico/a.
BLOQUE 2: INFORMACION DE PRESTACIONES
Para el llenado de la información requerida en este bloque, se transcribirán los totales diarios de las columnas respectivas de los Consolidados de Producción diaria formulario. 505 y 515, de los Registros Diarios de Atenciones y Consultas Ambulatorias formulario 504, Registro de Laboratorio Clínico, Registro de Ecografía, Registro de Egresos Hospitalarios, a las celdas correspondientes de la “BASE MATRIZ 1”
Los respaldos de la información consignada en la Base Matriz 1 son las Historias Clínicas, originales de las recetas despachadas, solicitudes y resultados de laboratorio clínico, solicitudes y resultados de ecografía, según el caso.
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Las definiciones que constan en este manual-instructivo han sido tomadas del “Manual de Definiciones e Indicadores de Uso Ambulatorio en Salud”1, y del documento de Norma y Protocolo Materno2, y del documento de Norma y Protocolo Neonatal.3
Este bloque se estructura en trece sub-bloques
SUB-BLOQUE CONTROL PRENATAL
1. Atención prenatal, primera vez
Definición: Número de consultas brindadas por el médico u obstetriz según normas, por primera vez en el transcurso de cada embarazo.
Fuente: Formulario 504, columna 18 y 19
2. Atención prenatal, subsecuente
Definición: Número de controles posteriores dados por el médico u obstetriz hasta que concluya el embarazo.
Fuente: Formulario 504, columna 20 y 21
3. Atención odontológica integral
Definición: Número de atenciones odontológicas preventivas y/o de morbilidad a las embarazadas. Se registrará únicamente las primeras consultas; las consultas subsecuentes necesarias para completar el tratamiento no deben ser registradas.
Fuente: Formulario 515, columna 18.
4. Ecografía, primera vez
Definición: Número de embarazadas que, como parte del primer control prenatal se realicen la ecografía obstétrica (transvaginal y/o abdominalpélvico). Se incluyen los casos de referencia de otras unidades operativas del Ministerio de Salud Pública.
Fuente: Registro de ecografías
5. Ecografía, subsecuente
Definición: Corresponde a las ecografías realizadas a embarazadas de acuerdo a la norma. Incluye casos que presenten problemas patológicos que ameriten la realización de éste examen de control de acuerdo al riesgo obstétrico.
Fuente: Registro de ecografías
6. Paquete de laboratorio, primera vez
Definición: Número de embarazadas a las que se les realice el paquete de exámenes de laboratorio: Biometría hemática, TP, TTP, Plaquetas, Creatinina, Urea, Glucosa, Grupo Sanguíneo y factor Rh, EMO y cultivo de orina, Proteinuria en tirillas (si el embarazo es mayor a 20 semanas o existe antecedentes de trastorno hipertensivo).
1 Ministerio de Salud Pública. División Nacional de Estadística. Unidad de Análisis Situacional y Vigilancia en Salud Pública. Manual de definiciones e indicadores de uso ambulatorio. Junio 2002. Quito, Ecuador.2 Expedido con Acuerdo Ministerial No. 474, del 20 de agosto del 2008.3 Ibid 2
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Fuente: Registro de Laboratorio Clínico
7. Paquete de laboratorio, subsecuente
Definición: Número de embarazadas a las que se les realice el paquete de exámenes de laboratorio: Biometría hemática, TP, TTP, Plaquetas, Creatinina, Urea, Test de O’Sullivan, EMO y cultivo de orina, Proteinuria en tirillas (si el embarazo es mayor a 20 semanas o existe antecedentes de trastorno hipertensivo).
Fuente: Registro de Laboratorio Clínico
8. IgM – IgG STORCH
Definición: Número de embarazadas a las que se les realice las pruebas de STORCH IgM- IgG. Esta prestación deberá ser reportada únicamente por las unidades operativas que tengan la capacidad logística para realizar estos exámenes.
Fuente: Registro de Laboratorio Clínico.
9. Cultivo Anogenital:
Definición: Número de embarazadas a las que se les realice las pruebas de Cultivo Anogenital, entre las 35 y 37 semanas. Esta prestación deberá ser reportada únicamente por las unidades operativas que tengan la capacidad logística para realizar estos exámenes.
Fuente: Registro de Laboratorio Clínico.
10. Embarazo de riesgo referido por agente comunitarioReferencia para parto por agente comunitario
Definición: Número de embarazadas atendidas por referencia para parto institucional realizada por un agente de salud comunitario en el área de su cobertura.
Fuente: Hoja de referencia de la Partera Tradicional Capacitada que se encuentra en el Manual de Capacitación de la Partera Tradicional y que se adjunta a la Historia Clínica de la embarazada.preguntar en salud intercultural y confirmar
SUB-BLOQUE PARTO
11.Parto
Definición: Número de partos atendidos por profesional en establecimientos del MSP incluye el parto distócico. Incluye partos emergentes atendidos en domicilio por personal de salud capacitado.
Fuente: Formulario 504, columna 22, Registro de egresos hospitalarios Atención Gineco obstétrica. Formulario 051
12.C Parto por cesárea
Definición: Número de partos atendidos por cesáreas realizadas, de acuerdo a las normas y procedimientos en unidades de segundo y tercer nivel. Se reconocerá hasta el 20% en la
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relación parto – cesáreaSe reconocerá hasta el 15%18% en la relación parto – cesárea, y en unidades de referencia nacional el 18%20%.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios, Formulario Atención Gíneco obstétrica
13.Referencia para parto por agente comunitario
Definición: Número de embarazadas atendidas por referencia para parto institucional realizada por un agente de salud comunitario en el área de su cobertura.
Fuente: Cupón de referencia de la Partera Tradicional Capacitada que se encuentra en el Manual de Capacitación de la Partera Tradicional y que se adjunta a la Historia Clínica de la embarazada. (SALE DE LAS BM, ESTA DUPLICADO)
SUB-BLOQUE EMERGENCIAS OBSTÉTRICAS
TRASTORNOS HIPERTENSIVOS GESTACIONALES
14.Detección y referencia de Trastornos Hipertensivos Gestacionales.
Definición: Número de embarazadas atendidas en las que se haya diagnosticado un trastorno hipertensivodiagnóstico Preeclamsia y hayan sido referidas a una unidad de mayor complejidad. Incluye los diagnósticos de hipertensión gestacional, preeclampsia leve, preeclampsia severa, hipertensión arterial crónica sin proteinuria, hipertensión arterial crónica más preeclampsia sobreañadida, preeclampsia-eclampsia, síndrome de HELLP.
NOTAS:a. DE ACUERDO A LA NORMA VIGENTE, LA PACIENTE NO DEBE SER REFERIDA SIN HABER
HECHO PREVENCIÓN DE ECLAMPSIA CON SULFATO DE MAGNESIOb. A PARTIR DE ESTA DEFINICIÓN, LOS HOSPITALES GENERALES Y DE ESPECIALIDAD GINECO
OBSTÉTRICA NO DEBERÁN REPORTAR ESTA PRESTACIÓN DE DETECCIÓN Y REFERENCIA DE THG.
Fuente: Formulario 504, columnas de morbilidad
PENDIENTE REVISAR LA CLASIFICACIÓN ACTUALIZADA DE NIVELES DE ATENCIÓN.
15.Atención de Trastornos Hipertensivos Gestacionales
Definición: Número de embarazadas atendidas en unidades operativas de segundo y tercer nivel por Trastornos Hipertensivos Gestacionales.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios
PENDIENTE REVISAR LA CLASIFICACIÓN ACTUALIZADA DE NIVELES DE ATENCIÓN.
16.Atención de las complicaciones de los Trastornos Hipertensivos Gestacionales
Definición: Número de embarazadas atendidas, por Trastornos Hipertensivos Gestacionales, en unidades operativas del tercer nivel, en la Unidad de Cuidados Intensivos.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios
PENDIENTE REVISAR LA CLASIFICACIÓN ACTUALIZADA DE NIVELES DE ATENCIÓN.
ABORTO
17.Atención de amenaza de aborto
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Definición: Número de embarazadas que reciben atención por amenaza de aborto. Incluye detección de la causa de la amenaza de aborto hormonal o infecciosa u otra y tratamiento en base al diagnóstico y a la norma vigente.Definición: Número de embarazadas que reciben atención por amenaza de aborto. Incluye detección de la causa de la amenaza de aborto hormonal o infecciosa y tratamiento en base al diagnóstico.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios, Parte diario
PENDIENTE REVISAR LA CLASIFICACIÓN ACTUALIZADA DE NIVELES DE ATENCIÓN.
18.Atención Hospitalaria de Aborto en curso o inevitable, incompleto, completo, diferido y los permitidos por la Ley.
Definición: Número de embarazadas que reciben tratamiento definitivo por aborto.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios
19.Atención Hospitalaria de Aborto séptico.
Definición: Número de embarazadas que reciben tratamiento definitivo por aborto séptico.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios
20.Mola hidatiforme
Definición: Número de embarazadas que reciben tratamiento definitivo por mola hidatiforme, de acuerdo a la norma.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios
21.Embarazo ectópico
Definición: Número de embarazadas que reciben tratamiento definitivo por embarazo ectópico.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios
22.Hemorragias de la segunda mitad del embarazo
Definición: Número de embarazadas que reciben tratamiento definitivo por presentar hemorragias en la segunda mitad del embarazo, incluye: placenta previa, desprendimiento prematuro de placenta normoinserta y rotura uterina.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios
23.Hemorragias de la tercera etapa de la labor del parto
Definición: Número de embarazadas que reciben tratamiento definitivo por presentar hemorragia de la tercera etapa de la labor del parto, causadas por: atonía/hipotonía uterina, retención de placenta o fragmentos placentarios, inversión uterina, desgarros cervicales, vaginales y perineales.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios
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24.Infección y fiebre puerperal
Definición: Número de mujeres en posparto que reciben tratamiento definitivo por presentar infección y fiebre puerperal. Se incluye: mastitis puerperal, infección de las heridas perineales o abdominales, y endometritis puerperal.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios
SUB BLOQUE DE INFECCION DE VIAS URINARIAS
25.Atención ambulatoria de Infección de Vías Urinarias
Definición: Número de mujeres embarazadas que reciben atención médica por presentar infección de vías urinarias. Incluye: bacteriuria asintomática y cistitis aguda.
Fuente: Formulario 504, columnas de morbilidad
26.Atención de Infección de Vías Urinarias con hospitalización
Definición: Número de mujeres embarazadas que reciben atención en una unidad de II o III nivel por presentar pielonefritis.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios
SUB-BLOQUE POSTPARTO
27.Atención del puerperio normal
Definición: Número de consultas brindadas por el médico u obstetriz, en la unidad operativa o en el domicilio, en el período que comprende desde el nacimiento hasta los cuarenta y cinco días postparto.
Fuente: Formulario 504, columna 23
28.Complicaciones del puerperio y del recién nacido referidas por agente comunitario
Definición: Número de referencias de mujeres en puerperio, así como de neonatos, realizados por agente tradicional de salud o parteras capacitadas en su área de cobertura.
Fuente: Hoja de referencia de la Partera Tradicional Capacitada que se encuentra en el Manual de Capacitación de la Partera Tradicional y que se adjunta a la Historia Clínica de la embarazada. Preguntar sobre la fuente de verificación?
SUB-BLOQUE PLANIFICACIÓN FAMILIAR
29.Dispositivo Intrauterino (DIU)
Definición: Número de primeras consultas de pacientes que adoptaron por primera vez el dispositivo intrauterino DIU como método anticonceptivo.
Fuente: Formulario 504, columna 24
30.Gestágenos Orales (GO)
UNIDAD EJECUTORA DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCION A LA INFANCIA 2011- 12
Definición: Número de primeras consultas de pacientes que adoptaron por primera vez los Gestágenos orales como método anticonceptivo.
Fuente: Formulario 504, columna 25
31.Otros anticonceptivos
Definición: Número de primeras consultas de pacientes que adoptaron por primera vez otro método anticonceptivo: inyectable, parche, preservativo, implante y anticoncepción oral de emergencia.
Fuente: Formulario 504, columna 26
32.Gestágenos orales (subsecuentes)
Definición: Número de consultas subsecuentes posteriores a la adopción del método anticonceptivo Gestágeno oral.
Fuente: Formulario 504, columna 28
33.Otros anticonceptivos (subsecuentes)
Definición: Número de consultas subsecuentes posteriores a la adopción de otros métodos anticonceptivos.
Fuente: Formulario 504, columna 29
34.Esterilización tubárica bilateral
Definición: Número de mujeres atendidas con esterilización tubárica bilateral definitiva, previo consentimiento informado de las usuarias. Esta información será reportada solamente por los establecimientos cuyo nivel resolutivo lo permite.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios
35.Vasectomía
Definición: Número de hombres que fueron atendidos con la vasectomía, previo consentimiento informado del usuario. Esta información será reportada solamente por los establecimientos cuyo nivel resolutivo lo permite.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios
SUB-BLOQUE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR –VIF-
36.Atención de maltrato a mujeres
Definición: Número de mujeres detectadas y atendidas por violencia intrafamiliar y de genero, utilizando protocolos elaborados por el MSP e instituciones u organismos que trabajan en la red del sistema de protección de derechosDefinición: Número de mujeres detectadas y atendidas por violencia intrafamiliar, utilizando protocolos elaborados por el MSP e instituciones u organismos que trabajan en la Red de Maltrato.
Fuente: EPI 2, Comportamiento Humano, Literal 41, Sexo femenino. Protocolos de la Red del Maltrato
NOTA: SE RECONOCERÁ A LAS UNIDADES EJECUTORAS LOCALES QUE CUENTEN CON SALAS DE ACOGIDA.
UNIDAD EJECUTORA DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCION A LA INFANCIA 2011- 13
37.SUB-BLOQUE DETECCIÓN OPORTUNA DE CÁNCER DOC
38.
39.Papanicolaou Cérvico Uterino
Definición: Número de mujeres de 35 a 64 años, atendidas para la toma de citología cérvico-vaginal Fuente: Formulario 505 A, Bloque Procedimientos Nº 8 TOMA PARA CITOLOGÍA CÉRVICO-VAGINAL.
SUB-BLOQUE INFECCCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL MEF
40. Sífilis, diagnóstico.
Definición: Número de exámenes VDRL realizados a mujeres en edad fértil
Fuente: Registro del laboratorio
41. Sífilis, tratamiento
Definición: Número de mujeres en edad fértil que presenten un examen positivo y son tratadas por Sífilis
Fuente: Formulario 504, columnas de morbilidad
42. Gonorrea, diagnóstico
Definición: Número exámenes para diagnóstico de gonorrea realizados a mujeres en edad fértil
Fuente: Registro del laboratorio
43. Gonorrea, tratamiento
Definición: Número de mujeres en edad fértil que presenten un examen positivo y reciben tratamiento para la Gonorrea
Fuente: Formulario 504, columnas de morbilidad
44. Infecciones vaginales, diagnóstico
Definición: Número de mujeres en edad fértil que se realicen el examen de secreción vaginal por infecciones vaginales: candidiasis, tricomoniasis, vaginosis, vaginitis y clamidiasis.
Fuente: Registro de laboratorio
45. Infecciones vaginales, tratamiento
Definición: Número de mujeres en edad fértil que presentan un examen positivo para infecciones vaginales y reciben tratamiento para candidiasis, tricomoniasis, vaginosis, vaginitis y clamidiasis
UNIDAD EJECUTORA DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCION A LA INFANCIA 2011- 14
Fuente: Formulario 504, columnas de morbilidad
46.Herpes Genital, diagnóstico
Definición: Número de exámenes en mujeres en edad fértil para diagnóstico de herpes genital, (IgG-IgM) realizados en laboratorios del MSP. Esta información será reportada solamente por los establecimientos cuyo nivel resolutivo lo permite.
Fuente: Registro de laboratorio.
47.Virus del papiloma humano, diagnóstico y tratamiento.
Definición: Número de mujeres en edad fértil diagnosticadas y tratadas de HPV. No incluye conización.
Fuente: Formulario 504, columnas de morbilidadRegistro de Laboratorio.
SUB-BLOQUE ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO
Atención del recién nacido sano
Definición: Número de recién nacidos sanos que reciben atención por médico, efectuada en la unidad operativa o en el domicilio (incluye partos emergentes atendidos en domicilio por personal de salud capacitado) en la recepción del recién nacido.
Fuente: Formulario 051.
48.Tamizaje neonatal
Definición: Número de recién nacidos sanos a los que se ha realizado detección de Sífilis Congénita y Toxoplasmosis Esta información será reportada solamente por los establecimientos cuyo nivel resolutivo lo permite
Si se requiere exámenes adicionales se solicita que los especifiquen y den a conocer a la UELMGAIHipotiroidismo congénito, Sífilis Congénita y Toxoplasmosis Esta información será reportada solamente por los establecimientos cuyo nivel resolutivo lo permite.
Fuente: Registro del laboratorio
49.Atención del recién nacido en cuidados intermedios
Definición: Número de recién nacidos atendidos en Cuidados Intermedios por :Enfermedad de membrana hialina, Peso bajo al nacimiento, Hiperbilirrubinemia, Hipoglicemia, Policitemia, Asfixia, Recién nacido prematuro.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios, Registros de Maternidad
50.Atención de recién nacido en cuidados intensivos
Definición: Número de recién nacidos atendidos en Cuidados Intensivos por prematurez extrema y moderada, síndrome de dificultad respiratoria que requiere terapia respiratoria, sepsis neonatalprecoz.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios
UNIDAD EJECUTORA DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCION A LA INFANCIA 2011- 15
SUB-BLOQUE ATENCIÓN PREVENTIVA
51.Menor de 1 año sano, primera vez
Definición: Número de menores de 1 año sanos atendidos por primera vez por médico.
Fuente: Formulario 504, columna 32.
52.Menor de 1 año sano, subsecuente
Definición: Número de menores de 1 año sanos que reciben atención preventiva subsecuente por el médico.
Fuente: Formulario 504, columna 33.
53.Niño de 1 a 4 años sano, primera vez
Definición: Número de niños de 1 a 4 años con primeras consultas realizadas por el por médico.
Fuente: Formulario 504, columna 34
54.Niño de 1 a 4 años sano, subsecuente
Definición: Número de niños de 1 a 4 años con atenciones subsecuentes realizadas por médico.
Fuente: Formulario 504, columna 35
SUB-BLOQUE ATENCIÓN AIEPI
55.Menor de 5 años, AIEPI
Definición: Número de menores de 5 años con consultas primeras y subsecuentes AIEPI realizadas por médico, u otro personal de salud debidamente capacitado.En este grupo se incluyen los menores de un año, y los niños/as de 1 a 4 años
Fuente: Formulario 504, columna 59
56. Complicaciones hospitalarias, AIEPI
Definición: Número de menores de 5 años atendidos por complicaciones AIEPI en hospitales.
Fuente: Registro de egresos hospitalarios
57. Maltrato infantil
Definición: Número de menores de 5 años detectados y atendidos por Maltrato Infantil
Fuente: EPI 2, Comportamiento Humano, literal 41, Grupo de edad menores de 5 años, sexo femenino y masculino.
SUB-BLOQUE ATENCIÓN ODONTOLOGICA INTEGRAL –AO-
UNIDAD EJECUTORA DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCION A LA INFANCIA 2011- 16
58. Atención odontológica integral a menores de 5 años
Definición: Número de consultas odontológicas preventivas y/o de morbilidad a menores de cinco años. Se registrará únicamente las primeras consultas; las consultas subsecuentes necesarias para completar el tratamiento no deben ser registradas
Fuente: Formulario 515, columna 6
UNIDAD EJECUTORA DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCION A LA INFANCIA 2011- 17
BASE MATRIZ 1-A
CONCENTRADO MENSUAL DE PRESTACIONES DE AREA DE SALUD
Registrar el nombre de las Unidades Operativas dependientes de la Jefatura de Área Copiar la FILA INFERIOR “Totales” de la “BASE MATRIZ 1” y pegar en la fila de la unidad
operativa correspondiente.
BASE MATRIZ 1-B
CONCENTRADO MENSUAL DE PRESTACIONES DE PROVINCIA
Registrar el nombre de las Unidades Ejecutoras Locales (Áreas de Salud y Hospitales) de la Provincia respectiva
Copiar la FILA INFERIOR “Totales” de la “BASE MATRIZ 1-A” y pegar en la fila de la Unidad Ejecutora Local (Área y Hospital) correspondiente