Instrucción 8/09 del Director del Servicio Canario de la Salud CMBD.

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m Gubierno de Can<lri<ls Servicio Canario da la Salud DIRECCiÓN INSTRUCCIÓN 8/09 DE 12 DE JUNIO DE 2009, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONJUNTO MÍNIMO BÁSICO DE DATOS La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 23 que las Administraciones Sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán los registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria. La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en su artículo 51, entre las funciones del Servicio Canario de la Salud, la gestión del sistema de información, así como la supervisión, control, inspección y evaluación de los servicios, centros y establecimientos sanitarios integrados, adscritos o concertados al Servicio. El Decreto 32/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en su miículo 11, atribuye a la Dirección General de Programas Asistenciales, entre otras, seguir y evaluar el rendimiento de los servicios, así como proporcionar el soporte de información y análisis de las actuaciones de los servicios asistenciales. Los sistemas de información para el conocimiento de los resultados asistenciales, con indicadores de rendimiento y utilización, morbilidad hospitalaria, evaluación de la efectividad clínica, el control de la calidad asistencial, con fines epidemiológicos e investigación clínica se basan en la actualidad, fundamentalmente, en el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD). En el año 1998, mediante la Instrucción nO 10, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, se estableció el Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria, desarrollándose una primera regulación de la materia. En esta nueva instrucción, que viene a sustituir a la anterior, se recogen las modificaciones y ampliaciones necesm'ias para adaptar el CMBD a las necesidades actuales de información, tanto en el C.M.B.D.H. referido a cada episodio de Hospitalización, al C.M.B.D.C.A de Cirugía Ambulatoria como al C.M.B.D.HADO de Hospitalización a Domicilio. Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las competencias que me otorga el miículo 60.1 j) de la Ley 11/1994, de 26 de julio de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 9.2.e) del Decreto 32/1995, de 24 de Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1 1 35004 - Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 30 81 37 Pérez de Rozas, 5 38004 - Santa Cruz de Tener/fe Telf.: 922 47 57 04

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~m Gubierno~ de Can<lri<ls

Servicio Canario da la SaludDIRECCiÓN

INSTRUCCIÓN N° 8/09 DE 12 DE JUNIO DE 2009, DEL DIRECTOR DELSERVICIO CANARIO DE LA SALUD POR LA QUE SE ESTABLECE ELCONJUNTO MÍNIMO BÁSICO DE DATOS

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 23 que lasAdministraciones Sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán los registros yelaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintassituaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridadsanitaria.

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en suartículo 51, entre las funciones del Servicio Canario de la Salud, la gestión del sistemade información, así como la supervisión, control, inspección y evaluación de losservicios, centros y establecimientos sanitarios integrados, adscritos o concertados alServicio.

El Decreto 32/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en su miículo 11,atribuye a la Dirección General de Programas Asistenciales, entre otras, seguir y evaluarel rendimiento de los servicios, así como proporcionar el soporte de información yanálisis de las actuaciones de los servicios asistenciales.

Los sistemas de información para el conocimiento de los resultados asistenciales, conindicadores de rendimiento y utilización, morbilidad hospitalaria, evaluación de laefectividad clínica, el control de la calidad asistencial, con fines epidemiológicos einvestigación clínica se basan en la actualidad, fundamentalmente, en el ConjuntoMínimo Básico de Datos (CMBD).

En el año 1998, mediante la Instrucción nO 10, de la Dirección del Servicio Canario dela Salud, se estableció el Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria,desarrollándose una primera regulación de la materia.

En esta nueva instrucción, que viene a sustituir a la anterior, se recogen lasmodificaciones y ampliaciones necesm'ias para adaptar el CMBD a las necesidadesactuales de información, tanto en el C.M.B.D.H. referido a cada episodio deHospitalización, al C.M.B.D.C.A de Cirugía Ambulatoria como al C.M.B.D.HADO deHospitalización a Domicilio.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las competenciasque me otorga el miículo 60.1 j) de la Ley 11/1994, de 26 de julio de OrdenaciónSanitaria de Canarias, en relación con el artículo 9.2.e) del Decreto 32/1995, de 24 de

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1 135004 - Las Palmas de Gran CanariaTelf.: 928 30 81 37

Pérez de Rozas, 538004 - Santa Cruz de Tener/feTelf.: 922 47 57 04

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febrero, por el que se regula el Reglamento de Organización y Funcionamiento delServicio Canario de la Salud, se dictan las siguientes:

INSTRUCCIONES

PRIMERA: Objcto y ámbito de aplicación

La presente Instrucción tiene por objeto establecer la estructura del Conjunto MínimoBásico de Datos anteriormente definida, que será recogído con carácter obligatorio portodos los Hospitales integrados y adscritos funcionalmente al Servicio Canario de laSalud, así como por los Concertados incluidos en la Red Hospitalaria de UtilizaciónPública, y los Privados con independencia de que cada Hospital desee recoger otrasvariables para su uso interno.

Asimismo, se fijan las normas para su cumplimentación y tramitación.

SEGUNDA: Obligacioncs dc los Centros

Los Directores Gerentes de todos los Centros y Establecimientos Sanitarios a los quehace referencia la Instrucción Primera, quedan obligados a garantizar la elaboración yposterior comunicación al Servicio de Evaluación de Calidad Asistencial y Sistemas deInformación de la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canariode la Salud, del CMBDH al Alta Hospitalaria, el CMBDCA y el CMBDHADO.

TERCERA: Contenido dcI CMBD

En el CMBDH, CMBD de CA y el CMBDHADO de cada episodio deberán constar lassiguientes variables.

IDENTIFICACIÓN DEL HOSPITAL

2 IDENTIFICADOR DE TARJETA SANITARIA -CIP

3 IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE

4 NÚMERO DE REGISTRO DE ACTIVIDAD

5 FECHA DE NACIMIENTO

6 SEXO

7 RESIDENCIA

8 FINANCIACIÓN

9 FECHA DE INGRESO

10 CIRCUNSTANCIAS DEL INGRESO

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11 HOSPITAL DE PROCEDENCIA

12 FECHA DE INTERVENCIÓN

13 FECHA DE ALTA

14 CIRCUNSTANCIAS DEL ALTA

15 SERVICIO DE ALTA

16 IDENTIFICACIÓN DEL MÉDICO RESPONSABLE

17 HOSPITAL AL QUE SE TRASLADA

18 DIAGNÓSTICO PRINCIPAL

19 OTROS DIAGNÓSTICOS

20 CAUSAS EXTERNAS DE LA ENFERMEDAD

21 MORFOLOGÍA DE LAS NEOPLASIAS

22 PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS/OBSTÉTRICOS

23 PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y/O TERAPÉUTICOS

24 PESO DEL RECIÉN NACIDO

25 SEXO DEL RECIÉN NACIDO

26 TIEMPO DE GESTACIÓN

Cuyas definiciones, clasificaciones y sistemas de codificación se incluyen en el ANEXO ICUARTA: De forma optativa, los hospitales podrán recoger un segundo grupo devariables de traslado de pacientes entre servicios del propio centro (Subepisodios),cuyas variables se incluyen en el ANEXO 11.

QUINTA: Seguridad de los datos

Los Hospitales incluidos en la presente Orden están obligados a garantizar la protecciónde los datos de carácter personal recogidos en el CMBDH, en el CMBD de CA y en elCMBDHADO conforme a la legislación vigente.

SEXTA: Remisión de Información

Cada Hospital deberá remitir trimestralmente a la Dirección General de ProgramasAsistenciales, Servicio de Evaluación de la Calidad Asistencial y Sistemas deInformación, en soporte informático ficheros, uno que contenga el CMBDH definido enla Instrucción Tercera, correspondiente al total de altas (codificadas o no), otro delCMBD de CA (realizada en quirófano) y otro del CMBD de HADO producidos en elperiodo.

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En el CMBDH (Hospitalización) se recogerán todas las altas hospitalarias con estanciamayor o igual a I día. Sólo se recogerán las estancias igual a Odías cuando el Motivo deAlta sea:

2 = Traslado a otro hospital3 = Alta Voluntaria! Fuga4 = Exitus

Los ficheros de cada envío tendrán carácter acumulativo respecto al afto en curso,incluyendo los episodios del trimestre correspondiente y los episodios de los trimestresanteriores del afto, de manera que se posibilite la recuperación de información deepisodios incompletos o con errores de trimestres anteriores. A la Dirección General deProgramas Asistenciales, sólo se han de remitir en 3 ficheros diferentes:

- CMBD de aquellos pacientes cuyo 5° dígito del ICU sea I (Hospitalización).- CMBD de aquellos pacientes cuyo 5° digito sea 5 (CA)- CMBD de aquellos pacientes cuyo 5° dígito sea 6 (HADO)

El calendario de los envíos será el siguiente:

Período a remitír Fccha dc cnvío

Cada cnvío dcbcrá cstar idcntificado mcdiantc:

El código y nombre del Centro Sanitario,El trimestre al que corresponde,El nombre del fichero en el que se encuentran los datos,El número de registros que contiene por cada tipo de asistencia.

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Los ficheros vendrán acompañados de un informe donde constará al menos, el nO dealtas totales, el nO de altas codificadas y su desglose por Servicio o Especialidad en elperíodo.

SEPTIMA: Persona responsable

EllLa DirectorIa Gerente del Centro Hospitalario será la persona responsable deladecuado cumplimiento de lo previsto en la presente Instrucción.

La Dirección General de Programas Asistenciales, llevará a cabo cuantos procesosevaluadores estimen oportunos para garantizar la calidad de la información hospitalaria.

OCTAVA:

La presente Instrucción entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y se daráinmediata comunicación a los responsables de cada centro; quedando sin efecto laInstrucción nO 10/98 dictada por esta Dirección sobre la misma materia.

ran Canaria, a 12 de junio de 2009.

anario de la Salud,~~f.íl1·tIn R bol.

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ANEXO 1

DEFINICIÓN DE LOS DATOS del CMBD (Conjunto Mínimo Básico de Datos)

1. IDENTIFICACIÓN DEL HOSPITAL: (HOSPITAL)

Campo alfanumérico de 6 dígitos. Viene designado por en número establecido en el CatálogoNacional de Hospitales.

En caso de los Complejos Hospitalarios, se utilizará el identificador del Hospital y no cl delComplejo

2. IDENTIFICADOR DE TARJETA SANITARIA

Campo numérico de 23 dígitos.

El identificador del paciente en tatjeta sanitaria está compuesto por el CITE+CIP.

El CITE es el código de identificación del tipo de tatjeta y de la entidad o comunidad autónomaemisora de la tarjeta sanitaria. Es una ristra de 6 caracteres, que se corresponden con "803412"para Canarias.

El CIP es el código de identificación personal de tarjeta sanitaria y está compuesto por una ristrade 16 caracteres y es único dentro de la comunidad autónoma.

La combinación de CITE+CIP es única para todos en el Sistema Nacional de Salud.

En caso de que el hospital remita sólo los 16 caracteres del CIP se dejarán los espacios en blancoa la izquierda.

3. IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE: (HISTORIA)

Campo alfanumérico de 12 dígitos

Se identificará por el n° de Historia Clínica, que será único por paciente.

En caso de tener menos de 12, en su defecto los espacios en blanco se dejarían a la izquierda.

En caso de no ser posible identificar el nO de historia se pondrá en todas las posiciones el nO 9

4. NÚMERO DE REGISTRO DE ACTIVIDAD: (ICU)

Catnpo alfanumérico de 13 dígitos definidos de la siguiente manera:

a) Los 4 primeros corresponden al año

b) El So dígito identifica el tipo de episodio siguiendo la siguiente codificación:

l Hospitalización2-Collsultas externas3-Urgencias4-Hospital de Día

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S-Cirugía Ambulatoria6-Hospitalización a domicilio

c) Los 8 últimos dígitos son un contador secuencial automátíco de la activídad.

S. FECHA DE NACIMIENTO: (FECNAC)

Se expresara mediante un códígo de 8 digitos, los dos primeros corresponden al día, los dossíguientes al mes y los cuatro últímos al año. Si los días o meses fueran inferiores a lOse pondráun Oen la primera posición, y cuando se desconozca algún dato se pondrá en todas las posicionesun número 9.

6. SEXO (SEXO)

Campo numérico de I dígito, codificado de la siguiente manera:

1 Varón2 Mujer3 Indeterminado (exclusivamente estados intersexos)9 Desconocido

7. RESIDENCIA: (RESIDE)

Se codificara el lugar de residencia habitual, codificado mediante cinco dígitos alfanuméricos,correspondientes al código postal de su domicilio.

En el caso de extranjeros se pondrá el número 54 en las dos primeras posiciones seguido delcódigo del país correspondiente en las tres síguientes (se utilizarán los Códigos de laInte1'11acional Organización for Standardizatíon, ISO.

A estos efectos se considerará residencia habitual el lugar donde resida la mayor parte del año, ysi ese criterio no fuera suficiente, el lugar donde estuviera empadronado.

En caso de desconocerse los datos se aceptarán los dos primeros dígitos correspondientes a laprovincia y en el resto de posiciones un 9 siempre que no sean residentes canarios.

8.- FINANCIACIÓN: (REGFIN)

Campo numérico de l dígito. Se contemplan las siguientes las siguientes posibilidades comofuente de financiación de la asistencia prestada:

1= Sistemas Nacional de Salud, incluye: Financiación pÚblica (prestaciones sanitariasincluidas dentro de la cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, noreclamables a un tercero obligado al pago. Se incluyen los inmigrantes < de 18 años yla atención a mujeres inmigrantes embarazadas durante el parto y posparto)

- 2= Corporaciones locales/Cabildos insulares

- 3= Mutualidades de Asistencia Sanitaria. incluye: Organismos o entidadesresponsables del pago adscritos a la Administración Central, Antónoma o Territorial

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Esta no es exactamente la definición de Mutualismos Este concepto entra dentro de losRegímenes especiales de la Seguridad Social, entre los que se encuentra el Régimenespecial de Funcionarios, y el mecanismo de cobel1ura de éstos se lleva a cabo a travésde la figura de los Mutualismos Administrativos que actualmente son tres: MUFACE,MUGEJU eISFAS

Se estará en este apartado siempre que dentro de los mismos, no se haya optadopor el particular por la cobertura asistencial a través del sistema público de salud (es decir, que no tenga concertada su asistencia sanitaria por el Régimen general dela Seguridad social)

4= Mutuas de Accidentes de trabajo, incluye: Mutuas de Accidente de Trabajo yenfermedades profesionales (incluye la asistencia sanitaria prestada en los supuestosde accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, cuando ésta esté concertada conuna mutua).

5= Entidades Aseguradoras de Accidentes de tráfico, incluye: Entid(ules de seguro deAccidentes de Trafico (Incluye los pacientes cuya asistencia sanitaria se produzcacomo consecuencía de un accidente de trafico, independientemente de que el pacientesea o no beneficiario del sistema publico).

6= Privado, y Extranjeros incluye: Varios y Particulares (usuarios, asegurados o no,que reciben asistencia sanitaria de cuyo pago es responsable un tercero. Se incluirán eneste apartado todos los pacientes que tienen financiada su atención ambulatoria enespecializada por una entidad aseguradora libre u obligatoria no contempladas en losapat1ados anteriores. También se incluirán los extranjeros privados que no tengancubierta su asistencia por Convenio internacional. Incluye:

Instituciones Penitenciarias (asistencia prestada a los internos de los centrospenitenciarios).Entidades privadas, Aseguradoras privadas de asistencia sanitaria.Seguros obligatorios, excluido el de vehículos de motor. (Escolar, deportistasfederados y profesionales, de viajeros, de caza, taurinos no profesionales, etc.).Convenios o conciel10s con otros organismos o entidades, en los términos delconvenio o concierto que no estén incluidos en otros apartados.Agresiones, responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas ala persona asistida.Usuarios que no tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria. ( pacientesprivados extranjeros o nacionales)

7= Fínanciación mixta, incluye: Financiación mixta y Empresas colaboradoras(asistencia prestada a asegurados o beneficiarios en los supuestos de empresasautorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión del régimen general de laSeguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresacolaboradora conforme al concierto o convenio suscrito. (Se incluirán en este mismocódigo aquellos pensionistas de empresas colaboradoras que aun mantienen en vigorlos convenios suscritos en su día para la asistencia sanitaria a ese colectivo).

8= Entidades colaboradoras con la Seguridad Social incluye: Reglamentos Europeos yConvenios Bilaterales (asistencia sanitaria prestada a extranjeros durante su estancia enEspaña, incluida en los convenios para países comunitarios y en convenios bilaterales).

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A nivel europeo no existen Convenios sino Reglamentos comunitario de obligadaaplicación por los países integrantes de la UE. Así debe distinguirse, por un lado, losConvenios bilaterales que en materia de asistencia sanitaria tiene suscrito el Estadoespañol con países no pertenecientes a la UE y que reconocen el derecho a la asistenciasanitaria de los ciudadanos de dichos Estados en determinadas condiciones y previaaportación de los formularios que en los mismos se establezcan (y cuyo coste se facturaa través del INSS luego a ese país. Actualmente sólo existen con Andorra, Brasil,Chile, Ecuador, Marruecos, Perú y Túnez), y por otro, la asistencia que se presta a losasegurados en países de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza que se enmarcandentro de la Reglamentación Comunitaria y son los que deben estar en posesión de laTarjeta Sanitaria Europea Certificado provisional sustitutorio u otro formulario dederecho ( E 121, El 06.... ), Ycuyo coste también se repercute vía INSS al país de origende estos ciudadanos y se recupera vía Fondo de Cohesión Sanitaria)

- 9= Desconocidos

Tipo - Numérico.Ancho - 1 dígito.

9.- FECHA DEL INGRESO: (FECING) o FECHA INICIO DE CONTACTO:(FECINICONT) (este último sólo para la CMBDCA)

Se expresa mediante un código de 8 dígitos, los dos primeros corresponden al día, los dossiguientes al mes y los cuatro últimos al año. Si los días o meses fueran inferiores a lOse pondráun Oen la primera posición

10.- CIRCUNSTANCIAS DEL INGRESO:(TIPING)

Campo numérico de 1 dígito.

Se contemplan las siguientes posibilidades

1 Urgente (incluye los Recién Nacidos Patológicos)2 Programado3 Judicial y asimilados9 Desconocido

Dentro de los "Judiciales" se incluirán tanto pacientes psiquiátricos con orden judicial de ingreso,como los internos de centros penitenciarios, niños en espera de adopción y los ingresos pormalos tratos.

11.- HOSPITAL DE PROCEDENCIA: (PROCEDE)

Campo alfanumérico de 6 dígitos

En caso de proceder directamente de otro hospital (tanto si estaba ingresado en el mismo como siprocedía de su Servicio de Urgencias), dicho Centro vendrá designado por el número establecidoen el Catálogo Nacional de Hospítales., y estará compuesto por 6 dígitos alfanuméricos.

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En el caso de los Complejos Hospitalarios se utilizará el identificador del Hospital y no el delComplejo.

12.- FECHA DE INTERVENCIÓN (FECINT)

Se expresara mediante un código de 8 digitos, los dos primeros corresponden al dia, los dossiguientes al mes y los cuatro últimos al año.

Si los dias o meses fueran inferiores a lOse pondrá un Oen la primera posición

Se consignará sólo la fecha de la primera intervención

13.- FECHA DE ALTA: (FECALT) o FECHA DE FIN CONTACTO: (FECFINCONT)(este último sólo para la CMBDCA)

Campo numérico de 8 dígitos, los dos primeros corresponden al día, los dos siguientes al mes ylos cuatro últimos al año.

Si los días o meses fueran inferiores a lOse pondrá un Oen la primera posición

En el caso de que el paciente pase a hospitalización a domicilio la fecha de alta se consideraaquella en que el paciente deja el hospital.

14.- CIRCUNSTANCIAS DEL ALTA: (TIPALT)

Campo numérico de 1 sólo dígito

o Hospitalización en el propio hospital1 Destino a domicilio2 Traslado a otro hospital3 Alta voluntaria / Fuga4 Exitus5 Traslado a Centro Socio-Sanitario y similares6 Hospitalización a Domicilio7 Otro8 Traslado a otra hospitalización de la misma gerencia9 Desconocido

Definición decreto registro de centros

Se considera Centro Socio-Sanitario aquel establecimiento de naturaleza asistencial, sustitutivosdel hogar, donde se presta de forma temporal o permanente atención y cuidados continuados detipo social y sanitario en régimen de internamiento, procurando la normalización de lascondiciones personales del usuario o, si procede, su promoción e inserción social.

En el caso de traslado a otro hospital este deberá quedar identificado, según Catalogo Nacionalde Hospitales y estará compuesto por 6 dígitos alfanuméricos.

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15,- SERVICIO DE ALTA: (SERVICIO)

Campo alfabético de 4 dígitos.

Consignarse el código del Servicio que da el alta. (Nunca debe figurar urgencias como serviciode ingreso ni de alta). Será alfabético de cuatro dígitos, los tres primeros dígitos serán lossiguientes:

ACV ANGIOLOGIA y CIRUGIA VASCULARALG ALERGOLOGIAANR ANESTESIA Y REANIMACIONCAR CARDIOLOGIACCA CIRUGIA CARDIACACGD CIRUGIA GENERAL y DIGESTIVACMF CIRUGIA MAXILOFACIALCPE CIRUGIA PEDIATRICACPL CIRUGIA PLASTICA y REPARADORACTO CIRUGIA TORACICADER DERMATOLOGIADIG DIGESTIVOEND ENDOCRINOLOGIAFAR FARMACOLOGIA CLINICAGIN GINECOLOGIAGRT GERIATRIAHEM HEMATOLOGIAHAD HOSPITALIZACION A DOMICILIOINM INMUNOLOGIAMIP MEDICINA INTENSIVA PEDIATRICAMIR MEDICINA INTERNAMIV MEDICINA INTENSIVAMNC MEDICINA NUCLEARNCR NEUROCIRUGIANEF NEFROLOGIANEO NEONATOLOGIANML NEUMOLOGIANRL NEUROLOGIAOBG OBSTETRICIAlGINECOLOGIAOBS OBSTETRICIAODN ODONTOLOGIAOFT OFTALMOLOGIAONC ONCOLOGIA MEDICAORL OTORRINOLARINGOLOGIAPED PEDIATRIAPSQ PSIQUIATRIARAD RADIODIAGNOSTICORDT ONCOLOGIA RADIOTERAPICAREH REHABILITACIONRED REUMATOLOGIARXV RADIOLOGIA VASCULAR INTERVENCIONISTATRA TRAUMATOLOGIA y CIRUGIA ORTOPEDICA

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UCIUCNUCPUCSUDOUEIULMUMTUQUUMOURHUROURQUTD

UNIDAD DE CORONARIASUNIDAD CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALESUNIDAD CUIDADOS PALIATIVOSUNIDAD CUIDADOS SEMIINTENSIVOSUNIDAD DEL DOLORUNIDAD ENFERMEDADES INFECCIOSASUNIDAD DE LESIONADOS MEDULARESUNIDAD METABOLICA OSEAUNIDAD QUEMADOSUNIDAD TRASPLANTE MEDULA OSEAUNIDAD DE REPRODUCCIÓN HUMANAUROLOGIAUNIDAD DE RAQUISUNIDAD DE DESINTOXICAClaN

El cumto dígito se utilizará para diferenciar los casos en que los Centros tengan divididos losServicios (por ejemplo CGD1, CGD2...) o exista una Unidad Especial dentro del Hospital que laGerencia quiera diferenciar. No se utilizará para diferenciar los Servicios de los distintosHospitales que componen un Complejo, pues se diferenciarán por la identificación del Hospital.

En caso del CMBDHADO se registrará el Servicio que solicita el ingreso al objeto de analizar lademanda de estos.

En el caso de que en un Centro desee crear un Servicio o Unidad no recogido en el listadoanterior, deberá comunicarlo a la Dirección General de Programas Asistenciales, para suaprobación y en ese momento le será adscrito un código que pasará a incluirse en la relaciónanterior.

16.- IDENTIFICACION DEL MÉDICO RESPONSABLE DEL ALTA: (MEDICO)

Código alfanumérico de 24 caracteres

El médico responsable del alta se identificará por el número de colegiado ti otro quecorresponda.

17.- HOSPITAL AL QUE SE TRASLADA (TRASLADO)

Código alfanumérico de 6 dígitos.

En caso de que la circunstancia del alta sea el "Traslado a otro Hospital", dicho centro vendrádesignado por el número establecido en el Catalogo Nacional de Hospitales y estará compuestopor 6 dígitos alfanuméricos.

18.- DIAGNÓSTICO PRINCIPAL (Cl)

Se entiende por "diagnóstico principal" el proceso patológico que tras el estudio peltinente seconsidera el responsable del ingreso del paciente en el hospital. El Sistema de Codificación es laClasificación Internacional de Enfermedades, 9" Revisión, Modificación Clínica, (CIE-9-MC)( siempre actualizada a la última edición vigente)

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19.- OTROS DIAGNÓSTICOS (C2-C30) 29 campos

Se entiende por "otros diagnósticos" los procesos patológicos que no son el principal y quecoexisten con el mismo en el momento del ingreso, o que se desarrollan a lo largo de la estanciahospitalaria, o que influyen en la duración de la misma o en el tratamiento administrado. Debenexcluirse los diagnósticos relacionados con un episodio anterior, y que no tienen que ver con elque ha ocasionado la actual estancia hospitalaria. El Sistema de Codificación es la CIE-9-MC.

20.- CAUSAS EXTERNAS DE LA ENFERMEDAD (CE1-CE5) Cinco campos

El Código E se utilizará para clasificar acontecimientos, circunstancias, fármacos o condicionesambientales que sean causa de lesiones traumáticas, intoxicaciones o reacciones adversas amedicamentos. El Sistema de Codificación es la Clasificación Suplementaria de las CausasExternas de Lesiones y Envenenamientos de la CIE-9-MC.

21.- MORFOLOGÍA DE LAS NEOPLASIAS: (M1-M8) Ocho campos

Recogerá el tipo histológico de la neoplasia y su comportamiento. El Sistema de Codificación esel Apéndice de Morfología de las Neoplasias CIE-9-MC.

22.- PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS/OBSTÉTRICOS: (Tl-T30) 30 campos

Todos aquellos procedimientos en los que se utiliza un quirófano y/o sala de partos. El Sistemade Codificación es la CIE-9-MC.

23.- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y/O TERAPÉUTICOS:(P1-P30) 30 campos

Son aquellos procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos que requieren recursos materiales yhumanos especializados e impliquen un riesgo para el paciente. El Sistema de Codificación es laCIE-9-MC.

Aquellos procedimientos realizados al paciente en otro Centro distinto al que está ingresado, sólose registrarán siempre que se trate de una técnica ambulatoria que no haya generado ingreso enel otro Centro, y por lo tanto no se haya producido el alta en el de origen.

24.- PESO DEL RECIÉN NACIDO en el registro de la madre: (PESORN1-PESORN2­PESORN3)

Código numérico de 4 dígitos.

Cuando el peso sea inferior a IOOOgr (4 dígitos) se justificará a la izquierda dejando la primeraposición en blanco.

25.- SEXO DEL RECIEN NACIDO (SEXORN1-SEXORN2-SEXORN3)

Se designará mediante un código numérico de 1 único digito para los recién nacidos, codificadode la siguiente forma:

I Varón

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2 Mujer9 Desconocido

26.- TIEMPO DE GESTACION (TGEST)

Recogerá el tiempo de gestación en semanas en el momento del parto, mediante un códigonumérico de 2 dígitos.

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ANEXO n

Cuando un paciente en el transcurso de su estancia en el hospital, ingresa sucesivamente envarios servicios (traslados internos) se puede diferenciar:

- Episodio: periodo comprendido entre el ingreso y el alta del paciente en elCentro Hospitalario.

- SlIbepisodio: periodo comprendido entre el ingreso y el alta del paciente encada Unidad o Servicio Asistencial del Centro Hospitalario.

Aquellos hospitales que de forma voluntaria y para su explotación interna deseen registrar estossubepisodios intermedios, deberán codificarlos de forma separada, manteniendo el mismo ICUpara los subepisodios y el episodio global, y recogiendo como mínimo las siguientes variables encada uno de los Servicios en los que ha estado ingresado el paciente:

1.- FECHA DE INGRESO EN EL SERVICIO

2.- FECHA DE ALTA DEL SERVICIO

3.- SERVICIO QUE DA EL ALTA

4.- DIAGNÓSTICO PRINCIPAL DEL SUBEPISODIO

5.- PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO/OBSTÉTRICO PRINCIPAL DELSUBEPISODIO

6.- PROCEDIMIENTO DIAGNÓSTICO/TERAPÉUTICO PRINCIPAL DELSUBEPISODIO

1