INSTRUCCION 4BO-19065-2010 - Derecho · PDF file1.5. Nacimiento, caducidad y extinción...

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  • ISFAS

    Instruccin 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, de laGerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la quese regulan las prestaciones sociales del ISFAS.

    1. Consideraciones de carcter general

    1.1. Normativa de referencia.Los artculos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley sobre

    Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y en su desarrollo losartculos 104 a 106 del Reglamento General de la SeguridadSocial de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto1726/2007, de 21 de diciembre, definen el mbito de proteccinque el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) dispensaa sus afiliados en materia de asistencia social y los diversosestados y situaciones de necesidad que pueden ser objeto decobertura, algunas de las cuales vienen condicionadas por lasituacin de dependencia de los beneficiarios.

    Por otro lado, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Pro-mocin de la Autonoma Personal y Atencin a las personas ensituacin de dependencia, crea el Sistema para la Autonoma yAtencin a la Dependencia (SAAD), garantizando una proteccinbsica de carcter universal, cuyo desarrollo y progresivaimplantacin en el conjunto del territorio nacional exige la revi-sin de las prestaciones de los distintos regmenes pblicos deproteccin social, tanto para determinar las que pueden tener laconsideracin de adicionales a las del SAAD, como para des-arrollar la cobertura de las necesidades de otros grupos.

    En este contexto, la accin protectora que, con el mismoobjeto, desarrolla este Instituto debe ajustarse a los principiosbsicos establecidos en la citada Ley 39/2006 y en su desarro-llo reglamentario, mediante ayudas complementarias a las delSAAD, lo que permitir un mejor aprovechamiento de los recur-sos disponibles, mantenindose las prestaciones dirigidas aatender otras necesidades.

    1.2. Contenido de las Prestaciones Sociales.La presente Instruccin regula las siguientes prestaciones

    de asistencia social:

    1) Ayudas para Atencin a la Dependencia.2) Prestaciones sociosanitarias.3) Otras prestaciones de carcter social.

    1.3. mbito territorial.El alcance de la asistencia social regulada en la presente Ins-

    truccin se extiende a todo el territorio nacional, con la excep-cin de las ayudas para la promocin de la autonoma personal,las ayudas para atencin de enfermos crnicos y las ayudassociales para celacos, desarrolladas en las apartados 3.2, 3.3. y3.4. respectivamente que, por sus especiales caractersticas,podrn reconocerse a los afiliados con estancia en el extranjeropor destino o comisin de servicios, as como las ayudas porfallecimiento previstas en el apartado 4.4, que podrn alcanzar alos asegurados y beneficiarios destinados, desplazados y resi-dentes en el extranjero.

    1.4. Beneficiarios.Tendrn acceso a las ayudas que se regulan en la presente

    Instruccin, siempre que renan los requisitos exigidos paracada una de ellas, todos los titulares y beneficiarios de la asis-tencia social del ISFAS que se enumeran en el artculo 107 delReglamento General de la Seguridad Social de las FuerzasArmadas.

    Se excepta de esta exigencia a los beneficiarios de las ayu-das para la promocin de la autonoma personal y de las ayudaspara atencin a personas drogodependientes, para las que, ade-ms de reunir los requisitos especficos exigidos para cada una,bastar estar de alta en el colectivo del Instituto, con indepen-dencia de que lo sea a los solos efectos de la asistencia sanita-ria del ISFAS.

    Podrn acceder asimismo a la ayuda econmica por falleci-miento, las personas que resulten beneficiarias en los supuestosy con los requisitos establecidos en el apartado 4.4. de la pre-sente Instruccin.

    1.5. Nacimiento, caducidad y extincin del derecho a lasprestaciones.

    Conforme lo dispuesto en el artculo 46 del ReglamentoGeneral de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el dere-cho al percibo del importe de las prestaciones ya reconocidascaducar al ao, contndose el plazo desde la fecha de notifica-cin del reconocimiento de la prestacin. Cuando se trate deprestaciones peridicas, el derecho al percibo de la cuantacorrespondiente a las mensualidades que sean posteriores a lafecha de recepcin de la notificacin de reconocimiento, cadu-car al ao de su respectivo vencimiento, computndose esteplazo desde el fin del mes del correspondiente vencimiento o delmes al que correspondan tales gastos.

    13.946 23 de diciembre de 2010 BOD. nm. 248

    38

    SOLICITANTEBENEFICIARIO MOTIVO

    DNI APELLIDOS Y NOMBRE

    24922570T GUERRERO MARQUEZ, ANGELES GUERRERO GOMEZ, ANGELES SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA22868110S HERNANDEZ ESPARZA, ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, VICTORIA SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA29983446W HORMIGO OSUNA, CARMEN HORMIGO OSUNA, CARMEN SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA31340162V LOPEZ GAMEZ, JOSEFA LOPEZ GAMEZ, JOSEFA SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA31085364J LOPEZ RUIZ, ENRIQUETA LOPEZ RUIZ, ENRIQUETA SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA32475476M LOPEZ SANTAMARINA, AURORA LOPEZ SANTAMARIA, AURORA SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA31627799Q MACIAS CASTELLANO, M.LUISA MACIAS CASTELLANO, M. LUISA SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA32458902Z MAROO FREIRE, TERESA MAROO FREIRE, TERESA SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA35791257Z MARTINEZ PEREIRA, LIDIA MARTINEZ PEREIRA, LIDIA SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA31364602P MATEO ROMERO, ANTONIO APARICIO DE LA FLOR, MARIANA SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA31364602P MATEO ROMERO, ANTONIO MATEO ROMERO ANTONIO SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA24594762B MEDINA FERMIN, MARIA MEDINA FERMIN, MARIA SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA35130623D PEON BALTASAR, SERAFINA PEON BALTASAR, SERAFINA SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA32459048E PEREZ SANTIAGO, JESUSA PEREZ SANTIAGO, JESUSA NO APORTAR TODA LA DOCUMENTACION REQUERIDA22874017B RAMIREZ ESPINOSA, CARMEN RAMIREZ ESPINOSA, CARMEN NO ES BENEFICIARIO DE LA CONVOCATORIA42438942D RIVERO VELAZQUEZ, CARMEN RIVERO VELAZQUEZ, CARMEN SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA25003967T RUIZ LOPEZ, CONCEPCION RUIZ LOPEZ, CONCEPCION SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA22782627T SANCHEZ CAMPOS, MARIA REMEDIOS SANCHEZ CAMPOS, REMEDIOS SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA35246762K SANCHEZ MIGUEL, M.CARMEN SANCHEZ MIGUEZ, M. DEL CARMEN SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA35272094F SOUTO RAMOS, DOSINDA SOUTO RAMOS, DISINDA NO APORTAR TODA LA DOCUMENTACION REQUERIDA28277023H TORRE JIMENEZ, MARIA ROSA TORRE JIMENEZ, MARIA ROSA SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA32525723C VIAS BESADA, CARMEN VIAS BESADA, CARMEN SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA32517528J VILLA MANZANARES, MARIA LUISA VILLA MANZANARES, MARIA LUISA SOBREPASA 'RENTA DE SELECCION PER CAPITA

  • El derecho a devengar o recibir las prestaciones que seregulan en esta Instruccin, nacer y se extinguir conforme alas previsiones que se establecen para cada una de ellas. Entodo caso el derecho cesar cuando concurra alguna de lassiguientes causas:

    a) Prdida de alguno de los requisitos exigidos para el reco-nocimiento del derecho a la prestacin.

    b) Concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos deincompatibilidad o extincin que se especifican en esta Instruc-cin.

    c) Fallecimiento del beneficiario causante de la prestacin.d) Baja en el colectivo del ISFAS del titular o del beneficiario

    causante de la prestacin.No obstante, cuando la baja del beneficiario fuera motivada

    por la baja del titular por fallecimiento, si seguidamente vuelve aser incluido en el colectivo del Instituto, podr solicitar de nuevola prestacin y su reconocimiento retrotraer sus efectos a lafecha en que se hubiera producido la baja, mantenindose lacuanta de la ayuda que tuviera reconocida anteriormente, hastael final del ejercicio, salvo que el nuevo clculo resultara msventajoso para el interesado.

    e) Renuncia a la prestacin.f) Aplicacin del importe de las ayudas a finalidades distin-

    tas de las sealadas para cada prestacin.g) Incumplimiento de la obligacin de pago de la aportacin

    que corresponde al asegurado en aquellas prestaciones para lasque est establecida su participacin.

    h) Imposibilidad material para la correcta prestacin de unservicio por causas ajenas al ISFAS o a la empresa prestatariadel mismo.

    i) Por finalizacin del plazo para el que fue reconocida laayuda.

    1.6. Cuanta de las prestaciones.La cuanta y extensin de las prestaciones reguladas en la

    presente Instruccin se establecen en los apartados especficosy en el Anexo I.

    En los supuestos de ayudas por estancia temporal en cen-tros residenciales, ayudas por atencin de enfermos crnicos,ayudas por tratamientos termales y ayudas por fallecimiento,que se soliciten con posterioridad al ejercicio en que se caus elderecho, las cuantas y lmites a considerar sern los vigentes enel momento de producirse el hecho causal.

    1.7. Condicin suspensiva para la efectividad de las presta-ciones.

    Las prestaciones reconocidas durante un ejercicio econmi-co, que extiendan sus efectos al ejercicio siguiente, estarn con-dicionadas a la existencia de crdito adecuado y suficiente enese ejercicio presupuestario, debiendo figurar esta condicinsuspensiva en las resoluciones de reconocimiento de estasprestaciones.

    1.8. Procedimiento de solicitud. Documentacin.

    1.8.1. Solicitudes.Salvo que se trate de renovaciones de oficio, las ayudas

    reguladas en la presente Instruccin se solicitarn medianteimpreso normalizado que se obtendr en las Delegaciones, Sub-delegaciones y Oficinas Delegadas del ISFAS o a travs de lapgina web de este Instituto, en el que se declararn otras ayu-das distintas a las del SAAD que reciba el beneficiario con lamisma finalidad que la prestacin del ISFAS que se solicita.

    Las solicitudes debern acompaarse de la docume