INSTITUTOA fABA DE A ANSINFORRFNCIA V ACCESO A LA .... Oficio al solicitante RR 541-2011...
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INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RECURSO DE REVISIÓN : 541/2011.
SUJETO OBLIGADO : AYUNTAMIENTO DEJALAPA, TABASCO.
RECURRENTE : JOSE LUIS CORNELIOSOSA.
FOLIO DE LA SOLICITUD : 02481711, DELÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO.
FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN:RR00481511 , DEL ÍNDICE DEL SISTEMAINFOMEX-TABASCO.
CONSEJERO PONENTE : ISIDRORODRÍGUEZ REYES.
Villahermosa , Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al veintitrés
de noviembre de dos mil once.
V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión RR154112011,
interpuesto por JOSE LUIS CORNELIO SOSA , en contra del AYUNTAMIENTO DE
JALAPA,TABASCO;y
RESULTANDO
1°. El veinticuatro de mayo de dos mil once , el hoy recurrente formuló vía sistema
Infomex-Tabasco, solicitud de acceso a la información al AYUNTAMIENTO DE
JALAPA, TABASCO, misma que fue registrada bajo el folio 02481711 , del índice del
sistema mencionado, en los siguientes términos: "Solicito la Autoevaluación
Presupuestal-Financiera del tercer trimestre deL AÑO 2008 TRIENIO 2007-2009
donde este el resumen presupuesto autorizado recaudación propia 2008 . " (Sic).
2°. En respuesta a la solicitud, con fecha ocho de junio de dos mil once , el Sujeto
Obligado a través de la Coordinación General de la Unidad de Transparencia y
Acceso a la Información Pública , emitió Acuerdo de Inexistencia , con número de
control interno AJT/CUTAIPJIAII/353312011 , y lo notificó vía Sistema Electrónico
Infomex-Tabasco, junto su anexo, que consiste en el oficio CM/264/2011 , del seis de
junio de dos mil once.
3°. Inconforme con esa respuesta, con fecha veintidós de junio del actual , la persona
antes mencionada interpuso recurso de revisión ante este Instituto, argumentando lo
siguiente: "Se niega el acceso a la información ya que el sujeto obligado aduce
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que "no hay información disponible del año 2007 , 2008.2009,2010 Y 2011, toda
vez aue no está en el ámbito de competencia de la presente administración 2007-
2009. 2010-2012': Esta respuesta representa una franca violación del derecho al
acceso a la información toda vez que es obligación del sujeto obligado
proporcionar la información publica de la dependencia sin prestar atención a
criterios externos como los cambios de administración."
La inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada. El
artículo 46 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental establece que cuando los documentos no se encuentren en los
archivos de la unidad administrativa, ésta deberá remitir al Comité de
Información de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en
donde lo manifieste, a efecto de que dicho Comité analice el caso y tome las
medidas pertinentes para localizar el documento solicitado y resuelva en
consecuencia . Asimismo, el referido artículo dispone que en caso de que el
Comité no encuentre el documento, expedirá una resolución que confirme la
inexistencia del mismo y notificará al solicitante, a través de la unidad de enlace,
dentro del plazo establecido en el artículo 44 de la Ley. Así, la inexistencia
implica necesariamente que la información no se encuentra en los archivos de la
autoridad - es decir, se trata de una cuestión de hecho-, no obstante que la
dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha información. En
este sentido, es de señalarse que la inexistencia es un concepto que se atribuye
a la información solicitada.
"La negativa al acceso a la información del año 2007,2008,2009,2010 Y 2011,
aduciendo el Sujeto Obligado que no está en el ámbito de su competencia por no
ser de la administración 2007-2009 Y 2010-2012, pues el derecho de acceso a la
información no es un asunto de administraciones, sino una obligación de las
dependencias en su calidad de instancias gubernamentales " (Sic).
4°. Con fundamento en los artículos 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62 y 63, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 51, 52, 53, 54 y demás relativos
aplicables del Reglamento de la citada Ley , el diecinueve de septiembre de dos mil
once , la Secretaría Ejecutiva de este Instituto dictó auto de radicación y decretó lo
siguiente:
• Se admitió a trámite el presente recurso de revisión y se requirió al
Coordinador General' de la Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Ayuntamiento demandado , para que dentro del
plazo de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la
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notificación , manifestara lo que a su derecho conviniera , rindiera informe sobre
los hechos que motivaron el recurso , y acompañara el expediente completo
formado con motivo de la solicitud de acceso a la información que elaboró el
disconforme.
• Se ordenó efectuar las notificaciones que con motivo del presente asunto
debieran realizarse al demandante , por medio del sistema electrónico Infomex-
Tabasco.
• Se ordenó descargar y agregar a los autos en copia simple, la información que
obra en la página electrónica www.infomextabasco . org.mx, referente a la
solicitud de acceso que nos compete.
• Finalmente se le hizo saber a las partes el derecho que les asiste para oponerse
a la publicación de sus datos personales y el de manifestar en forma expresa al
momento de allegar pruebas o constancias al procedimiento , si éstas deben
considerarse como reservadas o confidenciales.
5°. El veinticuatro de octubre de dos mil once , se ordenó agregar a los autos del
expediente en que se actúa sin que surtiera efecto legal alguno, el informe rendido por
el Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Sujeto Obligado cuya actuación se recurre , por haberlo presentado
de manera extemporánea ; no obstante lo anterior , se ordenó anexar en autos como
prueba su documentación adjunta , que consiste en la copia simple cotejada con su
original, de las constancias relativas al trámite dado por ese ente público a la solicitud
de acceso a la información objeto de la presente inconformidad, constante de seis
hojas en total, además de que se ordenó elevar los autos al Pleno para que se
procediera al sorteo previsto en el artículo 12, del Reglamento Interior del Instituto
Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y se enlistara para
su resolución.
6°. El dieciséis de noviembre del presente año, previo sorteo, se hizo constar que el
presente expediente le correspondió a la Ponencia. a cargo del Consejero Isidro
Rodríguez Reyes, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, el cual se
emite en los siguientes términos:
CONSIDERANDO
1. COMPETENCIA.
El Pleno de este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información
Pública es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción IV y 17, de la Constitución
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` ITAI P I NSTITUTO TA13ASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TAfASOUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TRANSPARENCIA Y ACCESOA EA INFORMACIÓN PÚBLICA
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 bis, fracción VI, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62, 63 y 67, de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en lo previsto por los
numerales 51, 52, 53, 54 y demás relativos aplicables del Reglamento de la citada Ley;
así como en lo señalado en el diverso 22, fracción VI del Reglamento Interior de este
Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información Pública.
II. PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN.
El recurso de revisión es procedente , de acuerdo a lo previsto en los artículos 49,
primer párrafo y 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tabasco, en relación con el 51 del Reglamento de la citada Ley, toda vez
que el recurrente realizó una solicitud de acceso a información pública y en esencia,
estima que el Sujeto Obligado vulnera su derecho fundamental al negarle la
información requerida.
Al respecto, es necesario señalar que el artículo 59 de la Ley de la materia , dispone lo
siguiente:
"ARTÍCULO 59.- Los interesados a quienes se les niegue el acceso a la
información, podrán interponer el recurso de revisión ante el Instituto , dentro de
los quince días hábiles siguientes a la notificación respectiva..."
Por su parte, el artículo 51 de su Reglamento establece:
"ARTÍCULO 51.- Procede e/ Recurso de Revisión en los supuestos que
establecen los artículo 59, 60 y 61 de la Ley, el cual podrá interponerse, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto reclamado, por el
particular que considere lesionados sus derechos por parte del Sujeto Obligado."
En tal virtud , el solicitante está legitimado en la causa y objeto para interponer el
presente recurso de revisión.
III. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO.
El escrito de inconformidad que nos ocupa se presentó el veintidós de junio de dos
mil once ; en tal virtud, visto lo acordado en el punto primero del auto de admisión de
fecha diecinueve de septiembre de dos mil once , en relación con lo establecido en
el artículo 59, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
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DE
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A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
de Tabasco y 51 de su Reglamento , el presente recurso de revisión se interpuso
dentro del plazo legal permitido.
IV. CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO.
Acorde a lo previsto por el artículo 66 de la Ley de la materia, procede el
sobreseimiento de un recurso de revisión en los siguientes casos:
1. El inconforme se desista por escrito del recurso de revisión;
Il. El sujeto obligado responsable del acto o resolución impugnados los
modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se
resuelva el recurso; y
111. El inconforme fallezca.
Sin embargo, de las constancias que integran el expediente en que se actúa, no se
advierte que se actualice supuesto alguno que conlleve a dejar sin materia el
presente recurso , de ahí que se estime procedente estudiar el fondo del asunto.
V. PRUEBAS.
Según lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento de la citada Ley, el recurrente en
la interposición del recurso de que se trata, podrá ofrecer las pruebas documentales y
periciales que considere necesarios, así como la petición de informes a las autoridades
administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o documentos
agregados a ellos . En la especie , el recurrente no ofreció medio de prueba alguno,
tal y como se hizo constar a foja once del expediente en que se actúa.
Por su parte, obra como prueba por parte del Sujeto Obligado de mérito, el
expediente formado con motivo de la solicitud de acceso a la información
pública que nos ocupa , tal y como quedó asentado en el punto 5° del apartado de
"RESULTANDO".
Para mejor proveer , también obra agregada en autos , la información que en
cumplimiento al acuerdo de radicación se descargó del sistema Infomex -Tabasco,
referente al folio de la solicitud del impetrante , a saber:
1. Reporte de consulta pública correspondiente a la solicitud que nos atañe,
visible a foja cuatro.
2. Acuse de recibo de la solicitud , visible a fojas cinco y seis.
3. Oficio AJT/CUTAIPJ/ 1876/2011 , visible a foja siete.
4. Acuerdo de Inexistencia , con número de control interno
AJT/CUTAIPJ/AII/353312011 , y su anexo , visible a partir de la foja ocho.RR/541 12011 Página 5 de 15 23/NOVIEMBRE/2011
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Constancias antes reseñadas a las que se les confiere valor probatorio pleno, toda
vez que coinciden con las agregadas en autos por el Sujeto Obligado con motivo de la
rendición de su informe; máxime que se tratan de documentales públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 269, fracción III y 319, del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de aplicación supletoria a la materia,
atento a lo dispuesto en el numeral 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco, toda vez que son documentos
auténticos expedidos por servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones.
Además, se encuentran publicados en una página de internet para consulta general y
ello constituye un hecho notorio que puede invocarse para mejor proveer . Apoya lo
anterior por analogía , la jurisprudencia número XX.2°, J/24 publicada bajo el número
de registro 168124, Tomo XXIX, enero de 2009 , del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta , Novena Época , cuyo rubro reza : "HECHO NOTORIO. LO
CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS
QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN
DEL PÚBLICO , ENTRE OTROS SERVICIOS , LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS,
EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS
EXPEDIENTES Y, POR ELLO , ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA
RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR''.
VI. ESTUDIO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° bis, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco, el derecho de acceso a la información se
instituye como una prerrogativa inherente al ser humano, que el estado tiene la
obligación primigenia de reconocer y garantizar . Es así que toda persona sin
distinción alguna, y sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización,
en uso de ese derecho fundamental, puede acceder gratuitamente a la información
pública.
Al respecto, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el
Estado, dispone en su artículo 2°, que la información creada , administrada o en
posesión de los Sujetos Obligados (aquellos que reciben y ejercen gasto público),
se considera un bien público accesible a toda persona en los términos que ahí se
prevean. Por su parte, atento a lo previsto en el artículo 9 de ese mismo ordenamiento
jurídico, la información solicitada en ejercicio de ese derecho fundamental, se
entregará al interesado en el estado en que se encuentre.
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En uso de esa prerrogativa, JOSE LUIS CORNELlO SOSA requirió lo siguiente:
"Solicito la Autoevaluación Presupuestal-Financiera del tercer trimestre deL AÑO
2008 TRIENIO 2007-2009 donde este el resumen presupuesto autorizado
recaudación propia 2008.11 (Sic)..
Como respuesta, el ocho de junio de dos mil once, el Coordinador General de la
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Sujeto Obligado,
emitió acuerdo en el que con base en el oficio CM/264/2011, de fecha seis de junio de
dos mil once, signado por el Encargado de Despacho de la Contraloría Municipal,
decretó la inexistencia de la información requerida, documentación que notificó por
medio del Sistema Infomex-Tabas que sumada hace un total de tres hojas, cuyo
continuación para mejor proveer:
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Inconforme con la respuesta otorgada, el solicitante interpuso recurso de revisión,
porque considera lesionado su derecho por parte del Sujeto Obligado, en atención a
que estima que le negó la información que requirió; en consecuencia, la litis consiste
en determinar si la respuesta otorgada por ese Ayuntamiento fue. realizada
conforme la normatividad que rige en la, materia, para así declarar fundado y
operante, o no, el motivo de inconformidad alegado.
De inicio, este Instituto estima que el motivo de inconformidad vertido por el
recurrente es fundado y operante, por las razones que se exponen a continuación.
La Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, prevé en su artículo 29 las
atribuciones que tienen en su favor los Ayuntamientos, entre las que destaca la
contenida en la fracción VII que a continuación se transcribe:
"Artículo 29. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos: ...
VII. Remitir al Órgano Superior de Fiscalización del Estado, dentro de los treinta
días siguientes al trimestre que corresponda, los informes de auto evaluación que
al efecto se hubieren realizado por el órgano de control interno; ... "RR/541/2011 Página 8 de 15 23/NOVIEMBRE/2011
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Por su parte , el Manual de Normas Presupuestarias y de Ejercicio del Gasto Público
Municipal del Órgano Superior de Fiscalización del Estado , en sus puntos 32, 32.2 y
32.3, alude a las autoevaluaciones trimestrales , al señalar lo siguiente:
"32. Autoevaluaciones trimestrales . Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 41, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, y 29, fracción VII y 81 fracción I de la Ley Orgánica de
los Municipios del Estado de Tabasco, la Contraloría en coordinación con las áreas
operativas y normativas correspondientes llevará a cabo el Informe de Autoevaluación
del ejercicio del gasto público por períodos trimestrales. mismo que remitirá dentro de
los 30 días siguientes al cierre del trimestre al OSFE.
El documento de autoevaluación trimestral deberá contener información financiera
presupuestal y avances físicos de las acciones al cierre de cada mes trimestre (marzo,
iunio. septiembre v diciembre). en los formatos establecidos para importes acumulados
y en los anexos la relativa al periodo: debiéndose hacer las notas y observaciones
pertinentes que permitan mayor explicación y transparencia al ejercicio del gasto
público."
"32.2 Proceso de las autoevaluaciones trimestrales . Contraloría es la responsable
de recabar, analizar, integrar y enviar trimestralmente los informes de autoevaluación:
por lo cual previo acuerdo establecido con las áreas operativas y normativas y en
cumplimento al calendario, presentarán la información correspondiente.
Posteriormente a su análisis, se coordinará con los responsables de la ejecución de los
proyectos, para conciliar la información presentada y en su caso, aclarar cualquier duda
o diferencia que se presente entre la información presentada por la dependencia
ejecutora y la obtenida por Contraloría producto de su programa de supervisión.
Una vez verificados y validados los datos Contraloría, Programación y Finanzas
procederán en coordinación a asentarlos en los formatos establecidos por el OSFE.
Como responsable del proceso de integración del documento de autoevaluación,
Contraloría recabará además de la propia, las firmas de los responsables de las áreas
de Programación, Finanzas, Obras Públicas, Desarrollo, Presidente Municipal."
"32.3 Entrega de las Autoevaluaciones Trimestrales. La entrega de la
Autoevaluaciones trimestrales que en términos del artículo 29, fracción VII de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, se realizará mediante oficio signado
por el Contralor Municipal dirigido al titular del órgano Superior de Fiscalización en
original y copia. De existir observaciones a la autoevaluación del trimestre que
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corresponda, por el OSFE, serán comunicadas al ente fiscalizado por medio del Pliego
de Hallazgos, Observaciones y Recomendaciones."
Ahora bien, tal y como se lee claramente de la primera imagen insertada a esta
resolución, el Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco , dictó acuerdo con base
a lo señalado por el Encargado de Despacho de la Contraloría de ese Municipio, en el
que se indica que no cuentan con la información solicitada, pues corresponde a la
administración pasada, razón por la cual es inexistente.
Al analizar las acciones del Sujeto Obligado de mérito, este Instituto llega a la
determinación de que tal argumento no es válido, ya que al momento de recibir la
respuesta del servidor público antes referido, el Coordinador General de la Unidad
de Transparencia y Acceso a la Información Pública , debió haber actuado de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 bis de la Ley de la materia; esto es, al
momento de tener conocimiento que la información requerida probablemente sea
inexistente en el área a la cual se pidió inicialmente, debió remitir la solicitud al titular
del Sujeto Obligado, junto con la respuesta emitida por el Encargado de Despacho de
la Contraloría de ese Municipio, para que éste a su vez analizara el caso y tomara las
medidas pertinentes a fin de localizar la información en el ámbito de sus
responsiblidades.
Si pese a ello persistía la inexistencia de la información, debió comunicarse al
Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
Pública , para que ésta a su vez estuviera en posibilidad de emitir válidamente, el
acuerdo de inexistancia correspondiente.
Ahora bien, la sola afirmación del Encargado de Despacho de la Contraloría Municipal,
en el sentido de que: ". .. Le informo que como corresponden a la administración
pasada, nosotros no tenemos esa información antes solicitada ...", no es razón
para declarar la inexistencia de la información requerida, pues aunque lo solicitado
corresponda a la administración pasada del Ayuntamiento, deben contar con archivos
que avalen las actuaciones que ha tenido el Municipio en los años anteriores.
Al respecto, es necesario hacer alusión a lo previsto en el artículo 41, último párrafo de
la Constitución Política del. Estado Libre y Soberano Tabasco, mismo que a
continuación se transcribe:
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"ARTICULO 41.- Los tres Poderes del Estado, los órganos autónomos constitucionales
y los Municipios, deberán entregar sus cuentas públicas al Congreso del Estado a
través del órgano Superior de Fiscalización, a más tardar el 31 de marzo del año
siguiente, para su examen y calificación. La Cuenta Pública deberá contener los
estados y la información financiera con los criterios que rigen la contabilidad
pública debidamente armonizada , de acuerdo a lo establecido en las
disposiciones legales , reglamentarias y administrativas aplicables.
Conforme a la ley de la materia , el órgano podrá solicitar la documentación
soporte de las acciones que consideren pertinentes durante el período de
fiscalización . Una vez calificada la cuenta pública y de no existir mandato en contrario,
será devuelta oportunamente la documentación remitida, para su debida guarda y
custodia.
Así mismo, el órgano deberá concluir la fiscalización y entregar el informe de
resultados, al Congreso del Estado, a más tardar el primero de agosto del año siguiente
de que se trate. El incumplimiento de este precepto imputable a los servidores públicos
del citado órgano, es causa de responsabilidad en los términos de las leyes aplicables.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, el Congreso del Estado, por
conducto del órgano Superior de Fiscalización del Estado en el ejercicio de sus
facultades y obligaciones, realizará evaluaciones que comprendan períodos trimestrales
del ejercicio fiscal de que se trate, las cuales tendrán carácter de provisional y podrán
iniciarse a partir del mes subsecuente al que procediere la evaluación correspondiente,
con aaovo en los informes de autoevaluación aue rernitarndentro del término de treinta
días las entidades ejecutoras del pasto. En el desarrollo de tal actividad, habrán de
realizarse la revisión, fiscalización y auditoría del gasto público ejercido a dicha fecha.
Cuando así lo requiera, el órgano técnico, podrá auxiliarse para el ejercicio de sus
atribuciones, de despachos o profesionistas especializados en las diversas tareas de
fiscalización que le competen.
De la evaluación que practique el órgano Superior de Fiscalización del Estado en forma
trimestral, deberá hacer las observaciones para que se realicen las solventaciones
correspondientes. De encontrarse irregularidades, que ameriten la intervención del
Congreso del Estado, dicho órgano técnico lo hará del conocimiento de éste, sin
necesidad de esperar el examen y calificación anual; satisfaciéndose las formalidades
legales se emitirá la resolución que en derecho procediere.
En los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y con
respecto a los informes que mensualmente , y con carácter obligatorio rinden las
entidades sujetas a cuenta pública , los respectivos órganos internos de control o
de vigilancia , según se trate, en cada nivel de gobierno , estarán obligados a
remitir la información necesaria sobre el ' contenido de los mismos.
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proporcionando en igual término los pormenores de las acciones de control,
evaluación y en su caso de autoevaluación que al efecto se hubieren realizado..."
De igual forma, el artículo 79, fracción XVII, Constitución Política del Estado Libre y
Soberano Tabasco dispone:
"ARTÍCULO 79. A la Dirección de Finanzas corresponderá el despacho de los
siguientes asuntos:...
XVII. Coordinar coniuntamente con la Contraloría Municipal , que se efectúen las
solventaciones por los titulares de las dependencias generadoras de ingresos
responsables del ejercicio del pasto público, sobre las observaciones a la cuenta
pública que fingue la Legislatura del Estado , a través del órgano Superior de
Fiscalización del Estado . Estas solventaciones deberán ser entregadas a dicho
órgano, en el plazo concedido de acuerdo a la ley de la materia;"
Por su parte, el artículo 81, fracción XIII, de la Ley Órganica de los Municipios del
Estado de Tabasco, señala lo siguiente:
"ARTÍCULO 81. A la Contraloría Municipal corresponderá el despacho de los
siguientes asuntos:...
XIII. Cumplir con la obligación señalada en el último párrafo del artículo 41 de la
Constitución del Estado de Tabasco;..."
En esas circunstancias, es claro que el Sujeto Obligado por disposición oficial debe
contar con documentación relativa a las autoevaluaciones presupuestales que se
realiza, sin importar el año, pues es información que por disposición legal debe
generar de lo contrario, estaría incumpliendo con los ordenamientos invocados
anteriormente.
Ahora bien, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Tabasco, se indican claramente los criterios para establecer las diversas causas para
incurrir en un acto que amerite la intervención de la Contraloría, por tanto, en dicho
ordenamiento se establecen los casos en los que el área de Contraloría debe informar
a su Superior Jerárquico de las acciones que los servidores públicos realicen en el
muncipio.
Razones por las cuales, es dable aclarar que el actuar del Coordinador General de la
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento del
Municipio de Jalapa , Tabasco , contraviene lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
ITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑODE TRANSPARENCIA Y ACCESO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAA LA INFORMACIÓN PUBLICA
de la materia, en razón de que para estar en posibilidad de declarar válidamente la
inexistencia de la información requerida en la solicitud que nos atañe, debió efectuarse
previamente la búsqueda correspondiente en sus archivos, situación que no aconteció
en la especie; motivo por el cual, vulneró el derecho fundamental de acceso a la
información pública del ahora inconforme, quien no obtuvo la información de su interés,
ni en su caso, un acuerdo debidamente fundado y motivado que le diera a conocer las
razones por las cuales materialmente no podía serle entregada la información que
solicitó, y no únicamente limitarse a manifestar que no cuentan con información de la
administración anterior, ya que los numerales antes transcritos le imponen la obligación
de contar con documentación que respalden sus actuaciones en materia financiera y
contable.
En ese orden de ideas, le asiste la razón al impugnante cuando en síntesis se duele de
que: "... Esta respuesta representa una franca violación del derecho al acceso a
la información toda vez que es obligación del sujeto obligado proporcionar la
información publica de la dependencia sin prestar atención a criterios externos
como los cambios de administración ..." (Sic).
Máxime, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco, en sus artículos 44, penúltimo párrafo y 47 bis, distinguen entre el acuerdo
en el que un Sujeto Obligado se declara incompetente para atender una solicitud y el
acuerdo en el que declara la inexistencia de la información previa su búsqueda
exhaustiva para corroborar que no la tenga en sus archivos.
Por tanto, se ordena al Sujeto Obligado para que realice las acciones correspondientes
a fin de localizar y en su caso, entregar al recurrente la información solicitada, dado
que los ordenamientos jurídicos que lo regulan, lo facultan para contar con la misma o
generarla si fuere el caso.
En virtud de lo expuesto y en aras de garantizar él :acceso de toda persona a la
información pública, en términos del artículo 65, fracción III de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, relacionado con el primer
párrafo del numeral 63 de su Reglamento, procede REVOCAR el Acuerdo de
Inexistencia , con número de control interno AJT/CUTAIPJ/A1113533/2011 , del ocho
de junio de dos mil once , emitido y signado por el Coordinador General de la
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de
Jalapa , Tabasco , en atención a la solicitud de acceso a. la información con número de
folio 02481711, del índice del Sistema Infomex-Tabasco:
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ITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASOUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TRANSPARENCIA Y ACCESOALA INFORMACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 63, último párrafo, del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, procede
REQUERIR al Titular del Sujeto Obligado para que en un término de quince días
hábiles , contados a partir de la notificación de la presente resolución, ordene a quien
corresponda , efectúe la búsqueda exhaustiva de la información solicitada en sus
archivos , dicte el acuerdo que corresponda , y en su caso , la entregue vía sistema
Infomex -Tabasco , si después de realizar la búsqueda exhaustiva no se contase
con la información , deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en la parte in
fine del artículo 47 Bis de la Ley de la materia ; para lo cual deberá observar lo
razonado en este Considerando.
En el mismo término de quince días hábiles, el Sujeto Obligado deberá informar a este
Instituto el cumplimiento que dé. a la presente resolución y lo que resulte de la misma,
apercibido que en caso de inobservancia, se actuará conforme lo previsto por el
Capítulo Undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tabasco.
Por lo expuesto y fundado, en términos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno de
este Instituto:
RESUELVE
PRIMERO . Con fundamento en el artículo 65, fracción III, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, relacionado con el primer
párrafo del numeral 63 de su, Reglamento, se REVOCA el Acuerdo de Inexistencia,
con número de control interno AJTICUTAIPJ/AII/353312011 , del ocho de junio de
dos mil once , emitido y signado por el Coordinador General de la Unidad de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Jalapa,
Tabasco , en atención a la solicitud de acceso a la información con número de folio
02481711 , del índice del Sistema Infomex-Tabasco, de conformidad con lo expuesto
en el Considerando Sexto de este fallo.
SEGUNDO . Con fundamento en el artículo 63, último párrafo, del Reglamento de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se
REQUIERE al Titular del Sujeto Obligado para que en un término de quince días
hábiles , contados a partir de la notificación de la presente resolución, ordene a quien
corresponda , efectúe la búsqueda exhaustiva de la información solicitada en sus
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ITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTIT U TO TABASOUENODE TRAN SPARENCIA Y ACC SO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAEA LA INFORMACIÓN PUBLICA
archivos , dicte el acuerdo que corresponda , y en su caso , la entregue vía sistema
Infomex-Tabasco , si después de realizar la búsqueda exhaustiva no se contase
con la información , deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en la parte in
fine del artículo 47 Bis de la Ley de la materia ; para lo cual deberá observar lo
razonado en el Considerando Sexto de esta resolución.
En el mismo término de quince días hábiles, el Sujeto Obligado deberá informar a este
Instituto el cumplimiento que dé a la presente resolución y lo que resulte de la misma,
apercibido que en caso de inobservancia, se actuará conforme lo previsto por el
Capítulo Undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tabasco.
Notifíquese , publíquese , cúmplase y en su oportunidad, archívese el presente
expediente como asunto total y legalmente concluido.
Así lo resolvieron en Pleno, por unanimidad de votos, los Consejeros integrantes del
Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública , Felicitas
del Carmen Suárez Castro , Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórque
Pereznieto ; siendo Presidenta la primera y ponente el segundo de los nom d or
y ante Martín Berdeja Rivas , Secretario Ejecutivo, quien autoriza y da fl
vl IRR/g5
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAQASCO, A VEINTITRÉS -DE NOVIEMBRE DE DOS MILONCE , EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA MARTIN BERDEJA RIVAS , CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DELREGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO : QUE ESTAS FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROSINTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE RR/54112011 , DEL INDICEDE ESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFEQTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CONSTE.
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO “2010 – 2012”
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Palacio Municipal Calle José María Pino Suárez esquina Miguel Hidalgo, Col. Centro, Jalapa, Tabasco
Oficio No. AJT/CUTAIPJ/1921/2012
Jalapa, Tabasco; 23 de abril de 2012
FOLIO: 02481711
EXP: 1102/2011 RR-541/2011
JOSE LUIS CORNELIO SOSA.
P r e s e n t e.
Por medio del presente comunico a usted que con fecha veintitrés de abril de dos mil doce, se dictó dentro del procedimiento de solicitud de información
número AJT/CUTAIPJ/NCIS/1102/2011, proveído que a la letra dice:
“PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 4° bis y 7° fracción IV de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco; 39 fracciones III, IX y XI, 44, 45, 47 Bis,
48, 50, 51, 52, 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Tabasco; 37, 38, 39, 42, 43, 49 del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; y demás
relativos y aplicables córrase traslado vía sistema INFOMEX, al peticionario, quien
se ostenta como JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA quien solicita: “Solicito la
Autoevaluación Presupuestal-Financiera del tercer trimestre deL AÑO 2008 TRIENIO 2007-
2009 donde este el resumen presupuesto autorizado recaudación propia 2008" (Sic), la
información contenida en el oficio de cuenta, signado por el Ing. Luis Francisco
Deyá Oropeza, Presidente Municipal de Jalapa, Tabasco, relativa al Recurso de
Revisión 541/2011, derivado del Expediente
AJT/CUTAIPJ/NCIS/1102/2011, de igual manera, córrase traslado de los
oficios signados por las diversas Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado,
de la inexistencia de la información solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Conforme al Acuerdo Celebrado por el Pleno del Instituto Tabasqueño
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que en
lo medular señala “… Que con la finalidad de optimizar este proceso de gestión de
las solicitudes de información y contribuir al uso eficiente de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos, se estima procedente que los acuerdos emitidos por los
titulares de las Unidades de Acceso correspondientes, así como la información
generada por los sujetos obligados que se entregue con ellos, observen como
requisitos mínimos de validez el nombre y cargo del emisor, sin necesidad de firma
autógrafa o digital, sello o membrete oficial del sujeto obligado…”, con fecha 31 de
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO “2010 – 2012”
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Palacio Municipal Calle José María Pino Suárez esquina Miguel Hidalgo, Col. Centro, Jalapa, Tabasco
Oficio No. AJT/CUTAIPJ/2435/2012
Jalapa, Tabasco; 07 de agosto de 2012
FOLIO: 02481711
RR-541/2011
JOSE LUIS CORNELIO SOSA. P r e s e n t e.
Por medio del presente comunico a usted que con fecha siete de agosto de
dos mil doce, se dictó dentro del recurso de revisión número 541/2011, proveído que a la letra dice:
“PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 4° bis y 7° fracción IV de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco; 39 fracciones III, IX y XI, 44, 45, 47 Bis,
48, 50, 51, 52, 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Tabasco; 37, 38, 39, 42, 43, 49 del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; y demás
relativos y aplicables córrase traslado vía sistema INFOMEX, al peticionario, quien
se ostenta como JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA quien solicita: “Solicito la
Autoevaluación Presupuestal-Financiera del tercer trimestre deL AÑO 2008 TRIENIO 2007-
2009 donde este el resumen presupuesto autorizado recaudación propia 2008." (Sic), la
información contenida en el oficio de cuenta PM/062/2012 y anexos, signado por el
C. Ing. Luis Francisco Deyá Oropeza, Presidente Municipal de Jalapa, Tabasco,
relativa al Recurso de Revisión 541/2011, derivado de la solicitud número
02481711, de igual manera, córrase traslado de los oficios signados por las
diversas Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, de la inexistencia de la
información solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Conforme al Acuerdo Celebrado por el Pleno del Instituto Tabasqueño
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que en
lo medular señala “… Que con la finalidad de optimizar este proceso de gestión de
las solicitudes de información y contribuir al uso eficiente de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos, se estima procedente que los acuerdos emitidos por los
titulares de las Unidades de Acceso correspondientes, así como la información
generada por los sujetos obligados que se entregue con ellos, observen como
requisitos mínimos de validez el nombre y cargo del emisor, sin necesidad de firma
autógrafa o digital, sello o membrete oficial del sujeto obligado…”, con fecha 31 de
Agosto de dos mil diez, y publicado en el suplemento número 7096 B, del Periódico
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO “2010 – 2012”
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Palacio Municipal Calle José María Pino Suárez esquina Miguel Hidalgo, Col. Centro, Jalapa, Tabasco
Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de Septiembre del mismo año, procédase a
publicar en el sistema INFOMEX y en el Portal de Transparencia de este Sujeto
Obligado el presente acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto en la parte in fine del artículo 47 Bis
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la
Resolución emitida por el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
información Pública, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil once, dese vista al
Órgano de Control Interno de este Sujeto Obligado, para que inicie el procedimiento
de responsabilidad administrativa correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y en virtud
de que la información fue solicitada por vía electrónica, procédase a enviar copia de
la presente notificación al Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como del oficio CM/263/2012, de fecha 06 de agosto del
2012, emitido por el C.P.C. y M.A. FELIPE REYES RODRIGUEZ, Contralor Municipal,
donde se solicita al Congreso del Estado de Tabasco, la información requerida por el
solicitante, a fin de que este certifique su cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Hágase del conocimiento del presente proveído al C. ING. LUIS
FRANCISCO DEYA OROPEZA, Presidente Municipal de Jalapa, Tabasco para su
superior conocimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO.- Procédase a notificar el presente acuerdo en los estrados de la Unidad de
Acceso a la Información de este Sujeto Obligado, así como en el portal de
transparencia del mismo. Una vez realizada la notificación que en derecho procede,
archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.- - - - - - - - -”
A T E N T A M E N T E
EL TITULAR
LIC. DAVID ANTONIO SARRACINO PÉREZ
C.c.p.- Archivo