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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN TEPEPAN SEMINARIO: Normas Internacionales Información Financiera de México, Estados Unidos y España: Un Análisis Comparativo TEMA: Contabilidad Gubernamental del Estado de México INFORME FINAL PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: Natalie Lechuga Pérez Jaime Portillo Gregorio Marco Antonio Ramirez Jiménez Leonel Ramos Angeles CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P. y M.I. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ México D.F. Diciembre 2008

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO

Y ADMINISTRACIÓN TEPEPAN

SEMINARIO: Normas Internacionales Información Financiera de México, Estados

Unidos y España: Un Análisis Comparativo

TEMA: Contabilidad Gubernamental del Estado de México

INFORME FINAL PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR

PÚBLICO

PRESENTAN:

Natalie Lechuga Pérez

Jaime Portillo Gregorio

Marco Antonio Ramirez Jiménez

Leonel Ramos Angeles

CONDUCTOR DEL SEMINARIO:

C.P. y M.I. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ

 

 

México D.F. Diciembre 2008

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Agradecimientos

Cuando el recuerdo se vuelve agradecimiento….

A la ESCA: Hay lugares que recordaremos toda nuestra vida y tal es el caso de esta gran

escuela quien nos recibió con los brazos abiertos y que nos mostró el camino del conocimiento día a día, y

quien atestiguo nuestro esfuerzo constante, y ahora es gracias a ella que ahora somos lo que queremos ser.

A el Instituto Politécnico Nacional: Porque es el slogan de nuestra vida y con

orgullo portaremos el ser politécnico y porque tenemos la intención de llevar a cabo lo que dice nuestro lema

“la técnica al servicio de la patria” lo cual nos compromete a llevar a cabo nuestra profesión con valores,

principios y ética

A nuestros profesores: Porque con su apoyo y dedicación nos traspasaban sus

conocimientos, su experiencia y la responsabilidad de la profesión, porque nos enseñaron a ver que la vida no

solo era la escuela y tareas sino que nos enseñaron el valor de lo que significa poder servir a una sociedad que

espera mucho de nosotros y que esa sociedad llamada México tiene fe al creer que nuestras generaciones

podremos mejorar la calidad de vida nuestra nación

A nuestra familia: Porque sin su apoyo no hubiésemos podido lograr las cosas que ahora

hemos hecho y porque han creído y creerán en nosotros siempre

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ABREVIATURAS

• CHPF: Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

• CINIF: Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.

• GEM: Gobierno del Estado de México.

• GIS: Gasto de Inversión sectorial.

• ISR: Impuesto sobre la Renta.

• ISSEMyM: Instituto de Seguridad Social del Estado de México .

• IVA: Impuesto al Valor Agregado.

• LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

• LISR: Ley del Impuesto sobre la Renta.

• LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado.

• NGIFG: Normas Generales de Información Financiera Gubernamental.

• NEIFGSP: Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal.

• NIC: Normas Internacionales de Contabilidad.

• NICSP: Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico.

• NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera.

• SHCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

• TESOFE: Tesorería de la Federación.

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ÍNDICE

CAPITULO I. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y FINANZAS PÚBLICAS

1.1 CONTABILIDAD……………………………………………………………………… 10

1.2 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL…………………………………………….. 10

1.2.1 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL…………………….. 10

1.2.2 MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL………………… 14

1.2.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……………………………... 14

1.2.2.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal…………………………………. 15

1.2.2.3 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento………... 17

1.3 FINANZAS PÚBLICAS……………………………………………………………….. 18

CAPITULO II. PRESUPUESTO DE EGRESOS Y LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

2.1 GASTO Y PRESUPUESTO PÚBLICO……………………………………………….. 20

2.1.1 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS……………………………………………… 20

2.1.2 CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS………………………………………… 20

2.1.2.1 Clasificación Administrativa o de origen contable…………………………………… 21

2.1.2.2 Clasificación Funcional……………………………………………………………….. 21

2.1.2.3 Clasificación económica………………………………………………………………. 21

2.1.2.4 Clasificación por objeto del gasto…………………………………………………….. 21

2.1.2.5 Clasificación económica en cuenta doble…………………………………………….. 22

2.1.2.6 Clasificación Sectorial………………………………………………………………… 22

2.1.3 PRESUPUESTO POR PROGRAMAS………………………………………………... 22

2.1.4 DIFERENCIA ENTRE EL PRESUPUESTO TRADICIONAL Y EL PRESUPUESTO POR

PROGRAMAS……………………………………………………………………………….. 24

2.1.5 NORMATIVIDAD, PROCESO PRESUPUESTARIO Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA

FEDERACIÓN………………………………………………………………………………. 25

2.1.5.1 Normatividad…………………………………………………………………………. 25

2.1.6 PROCESO PROGRAMACIÓN-PRESUPUESTACIÓN…………………………….. 26

2.2 EL INGRESO PÚBLICO………………………………………………………………... 27

2.2.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INGRESO PÚBLICO…………………………….. 27

2.2.2 CLASIFICACIÓN DEL INGRESO PÚBLICO………………………………………. 27

2.2.2.1 INGRESOS TRIBUTARIOS……………………………………………………….. 28

2.2.2.2 INGRESOS NO TRIBUTARIOS…………………………………………………… 28

2.3 NORMATIVIDAD DEL INGRESO PÚBLICO………………………………………… 28

2.4 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN…………………………………………… 29

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CAPITULO III. NORMA ESPECÍFICA DE INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL

PARA EL SECTOR PARAESTATAL

3.1 NEIFGSP 001 Presentación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal……………….... 31

3.2 NEIFGSP 002 Registro contable de las cuentas de orden presupuestaria de ingresos y

Egresos…………..…………………………………………………………………………. 35

3.3 NEIFGSP 003 Registro Contable de los subsidios y transferencias………………………... 39

3.4 NEIFGSP 004 Lineamientos para la autorización del catalogo de cuentas………………… 44

3.5 NEIFGSP 005 Reclasificación de cuentas del Sector Paraestatal…………………………... 53

3.6 NEIFGSP 006 Registrar la información y la cancelación de cuentas o documentos por

cobrar Irrecuperables………………………………………………………………………… 58

3.7 NEIFGSP 007 Información Financiera para el reconocimiento de los efectos de la inflación. 62

3.8 NEIFGSP 008 Información Financiera sobre el reconocimiento de las Obligaciones

Laborales al retiro de los Trabajadores………………………………………………………. 68

3.9 NEIFGSP 009 Tratamiento Contable de las Inversiones en proyectos de Infraestructura

Productiva de largo plazo……………………………………………………………………. 70

3.10 NEIFGSP 010 Registro de las operaciones derivadas de arrendamiento financiero……….. 81

3.11 NEIFGSP 011 Desincorporación de Entidades del Sector Paraestatal…………………….. 98

3.12 NEIFGSP 012 Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y

Servicios Conexos, registre contablemente las Operaciones que afecten su Patrimonio derivadas de

Cuerpos carreteros, puentes Federales de cuota y Derechos de vía……………………………… 125

3.13 NEIFGSP 013 Archivo Contable autorización para que el Organismo Público

Descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública utilice el documento

original analítico de Liquidaciones como comprobatorio para el registro contable de las

operaciones por pago de Premios Mayores A Terceros….……………………………………… 140

3.14 NEIFGSP 014 Calcular el Impuesto al Activo………….………………………………….. 144

3.15 NEIFGSP 015 Registro Contable del activo fijo…………………………………………… 146

3.16 NEIFGSP 016 Registrar pago de aguinaldo………………………………………………… 162

CAPITULO IV. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE MÉXICO

4.1 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008……….. 166

4.2 PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2008…………………………………………………………………….. 180

4.3 CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE MEXICO……………………………… 212

4.3.1 MARCO LEGAL………………………………………………………………………….. 212

4.4 MANUAL ÚNICO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

PÚBLICAS Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO (Séptima edición) 2008…...................... 216

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I. Introducción………………………………………………………………………………… 217

II. Presentación………………………………………………………………………………… 218

III. Principios de Contabilidad Gubernamental…………………………………………………. 219 IV. Circular de la información financiera para el reconocimiento de los efectos de la inflación, que

deben utilizar las Entidades del Sector Central y Auxiliar del Gobierno del Estado de México.. 224

V. Normas de carácter General………………………………………………………………… 225

VI. Políticas de registro…………………………………………………………………………. 227

VII. Catálogo de cuentas…………………………………………………………………………. 244

VIII. Instructivo de cuentas……………………………………………………………………….. 251

IX. Guía contabilizadora para el registro contable………………………………………………. 316

X. Formatos…………………………………………………………………………………….. 356

XI. Apéndice……………………………………………………………………………………. 370

A) Glosario de dependencias y entidades públicas del Gobierno del Estado de México…… 370

B) Clasificador por objeto de Gasto Público homologado 2006 estatal-municipal…………. 374

C) Municipios………………………………………………………………………………. 414

CASO PRACTICO……………………………………………………………………………… 441

CONCLUSION…………………………………………………………………………………. 463

ANEXOS………………………………………………………………………………………... 465

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………………………………… 466

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México………………………………….. 467

Ley orgánica de la Administración Pública del Estado de México……………………………… 469

Ley de Fiscalización Superior del Estado de México…………………………………………… 470

Ley orgánica Municipal del Estado de México…………………………………………………. 471

Ley para la coordinación y control de organismos auxiliares del Estado de México…………… 472

Reglamento de la Ley para la coordinación y control de Organismos Auxiliares y fideicomisos

del Estado de México…………………………………………………………………………… 472

Reglamento interior de la secretaría de Finanzas………………………………………………. 473

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………… 474

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Introducción

En el presente informe, hablaremos de la contabilidad gubernamental que es de suma importancia, ya que

veremos que se rige en un marco constitucional como primera instancia y que resulta de carácter obligatorio

para la Federación, los estados y municipios, y que con ello se conllevo a crear normas de información

financiera gubernamentales con el fin de que se homogeneizara la manera de cómo registrar las operaciones

del Gobierno.

La contabilidad Gubernamental es un tanto extensa puesto que en ella se obliga a rendir un informe anual

llamado Cuenta Pública en donde se explique y se justifique el ingreso otorgado según Ley de Ingreso Federal

y el Presupuesto de Egresos de la Federación, es decir todas las entidades deben llevar un control contable

como presupuestario y financiero en donde la información debe estar adecuadamente como se solicite.

Nuestro trabajo se enfoca más a lo que es la contabilidad gubernamental para el Estado de México en donde

bajo el mismo marco legal se debe hacer toda una planificación para el registro de operaciones, en este trabajo

se dará a conocer el Manual único de contabilidad para el Estado de México que se rige principalmente por el

contenido en las Normas de Información Financiera Gubernamentales, aplicando ciertos lineamientos del

Código financiero del Estado de México y otras leyes conferidas para el Estado de México, este manual

resulta de importancia y trasciende ya que es como se está regido. Aquí veremos que todo debe contabilizarse

en torno a un catalogo de cuentas y una guía contabilizadora ya propuesta se debe registrar de manera

contable y presupuestal de esta última manejando ciertas cuentas de orden para mejor control de operaciones.

En busca de mejorar la información financiera de la empresas, tanto privadas como públicas, y nos referimos

a las públicas como a las del gobierno, tanto federal como estatal, y no así las que cotizan en la bolsa de

valores, dando la mejor aportación como profesionista a nuestro entorno laboral, social, económico y político,

sin dejar de lado lo importante que esto resulta ante la globalización, y asumir el compromiso de llevar a la

profesión a este entorno globalizado.

Así mismo lograr establecer parámetros razonables comparativos entre un estado y otro, no importando la

distancia geográfica entre uno y otro, u otros, en estos mismos parámetros, identificar las fallas o errores de

aplicación, redacción o actualización de las normas aplicables a la contabilidad Gubernamental, y más aun no

solo errores, si no poder establecer de qué forma las autoridades cobran nuestros impuestos, y como aplican

los ingresos de estos impuestos al beneficio de la población.

Con el afán de lograr establecer las diferencias en cuanto a aplicación se refiere, analizaremos las aplicaciones

contables en los rubros más representativos, como ingresos, devoluciones, cuentas por cobrar, etc.

Buscaremos cuestionar, porque en el momento de solicitar información financiera, esta es entregada con un

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desfasamiento en tiempo bastante considerable, sin poder así establecer un comparativo real, ya que al tener

esta información con bastante tiempo de desfasamiento, no están actualizadas las cifras, a pesar de la Ley de

transparencia.

A través del tiempo, la contabilidad no ha cambiado, ha mejorado, y en busca de mejorar aun con precisión,

es que se han creado instituciones, no solo nacionales, si no a nivel internacional en donde la idea primordial

es establecer lineamientos, normas, que permitan capturar la información de forma precisa veraz y oportuna

como debe de ser para la eficiente toma de decisiones, y poder hacer frente a mercados globalizados y

poderosos.

Nuestro informe representa una pequeña parte de lo que la contabilidad Gubernamental ha logrado ya que

existen un sinfín de criterios en cuanto a aplicación, y aun que existen las Normas de Información Financiera,

las entidades de gobierno s erigen por guías o manuales de contabilidad, que aunque no están alejados de la

realidad, y de lo eficientes que pueden ser los resultados, si es necesario aplicar las Normas, y así evitar

confusiones en la aplicación de las mismas.

 

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CAPÍTULO I. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y FINANZAS PÚBLICAS

1.1 CONTABILIDAD

El Consejo Mexicano para la investigación y desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) en la

Norma de Información financiera A-1 define a la contabilidad como:

La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a

una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que

afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

1.2 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Esta es una rama de la contabilidad que es demasiado extensa y que ha sido definida como la técnica

destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera,

administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Registro sistematizado de operaciones derivadas de

recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública, se orienta a la obtención de los

resultados y sus respectivos estados financieros que muestran la situación patrimonial de la administración

pública.

1.2.1 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Los principios de Contabilidad Gubernamental se definen como los fundamentos esenciales para el registro de

las operaciones y presentación de los correspondiente estados financieros, presupuestales, programáticos y

económicos.

Para producir información útil a los intereses, la contabilidad adopta el criterio de equidad que está sustentado

en un base de objetividad y veracidad razonables sobre la base de los principios de contabilidad

gubernamental que se definen como los fundamentos esenciales para el registro de las operaciones y

presentación de los correspondientes estados financieros, presupuestales, programáticos y económicos.

Los principios de contabilidad gubernamental que identifican y delimitan a las entidades de la administración

pública y a sus aspectos financieros, presupuestales, programáticos y económicos son:

• Ente.

• Integración de la Información.

• Cuantificación en términos monetarios.

• Base de registro.

• Período contable.

• Costo histórico.

• Existencia permanente.

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• Revelación suficiente.

• Importancia relativa.

• Consistencia.

• Control presupuestario.

• Cumplimiento de disposiciones legales.

Ente: Se considera ente a toda Dependencia Gubernamental con existencia propia e independencia que ha

sido creada por Ley o Decreto. La entidad pública es un organismo establecido por una legislación específica,

la cual determina los objetivos de la misma, su ámbito de acción y sus limitaciones.

La información contable pertenece a entes claramente definidos que constituyen combinaciones de recursos

humanos, materiales y financieros con el fin de lograr los objetivos que se establecen en el ordenamiento

jurídico que los creó.

Integración de la Información: Cuando se integren informes financieros independientes en uno solo, deben

eliminarse las transacciones efectuadas entre las distintas unidades o entes, y los estados financieros no deben

de reflejar un superávit o déficit originados entre ellos.

En la integración de la información se reúnen los datos y cifras de las unidades o entes, tal como si

aparecieran si constituyera una sola unidad económica. La preparación de estados integrados o consolidados o

filiales, implica la eliminación de cuentas y de resultados originados por las transacciones efectuadas entre las

diferentes unidades o entes.

Cuantificación en términos monetarios: Los derechos, obligaciones y en general las operaciones que realice

el ente, serán registradas en moneda nacional.

Las entidades deben presentar los eventos y operaciones que lleven a cabo en moneda nacional. Uno de los

objetivos de la contabilidad es mostrar la situación financiera del ente en términos monetarios; la contabilidad

no registra aquellos eventos que no pueden ser valuados en unidades monetarias y que se refieren a

valorizaciones subjetivas o cualitativas; sin embargo algunos de estos eventos por su importancia requieren

ser revelados a través de notas en los estados financieros.

Base de Registro: Los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se

devenguen y los ingresos cuando se realicen.

Por medio de la aplicación de este principio al cierre de cada periodo, se habrán incluido todos los gastos que

sean aplicables al mismo, y los ingresos que hayan recibido efectivamente. Los gastos se consideran

devengados en el momento que se formaliza la operación, independientemente de la forma o documentación

que ampare ese acuerdo.

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Periodo Contable: La vida del ente se dividirá en periodos uniformes para efecto del registro de las

operaciones y de información acerca de las mismas.

La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera del ente, hace

indispensable dividir la vida continua del mismo en periodos uniformes.

En lo que se refiere a la contabilidad de la Hacienda Pública Federal, el periodo relativo es de un año

calendario.

Costo Histórico: Los bienes se deben registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que

sean producto de una donación, expropiación o adjudicación. Las operaciones y transacciones que la

contabilidad cuantifica al considerarlas realizadas, se registran según las cantidades de dinero que se afecten o

a la estimación razonables que de ellas se hagan. Los Estados Financieros, bajo este principio, muestran los

valores y costos en fechas anteriores y no los actuales según el mercado.

No obstante lo anterior, si la información deja de ser representativa en virtud de los cambios de poder

adquisitivo de la moneda, podrá ser reexpresada aplicando los métodos y lineamientos que emita la Unidad de

contabilidad Gubernamental e informes de la Gestión Pública de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Si la información contiene cifras reexpresadas, esta circunstancia debe de hacerse patente con toda claridad

(Circular Técnica NIF-06 BIS).

Existencia Permanente: Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la

Ley o Decreto que lo creó en la que se especifique lo contrario. El sistema contable del ente se establecerá

considerando que el periodo de vida del mismo es indefinido; dicho sistema debe diseñarse de modo que

exista una relación cronológica de las actividades financieras sin que deban preverse mecanismos o

procedimientos para una eventual extinción o fusión.

Revelación Suficiente: Los estados financieros presupuestales y patrimoniales deben incluir la información

suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera, presupuestal y patrimonial del ente.

Es indispensable que los estados arriba señalados muestren la información necesaria relativa a la situación

financiera presupuestal y patrimonial y los resultados de las operaciones del ente, inclusive, si es necesario,

dichos estados se acompañarán de notas explicativas de información, que sea conveniente revelar con el fin

de que los usuarios estén suficientemente informados.

Importancia Relativa: Los estados financieros presupuestales y patrimoniales deben revelar todas las

partidas que son de suficiente importancia para efectuar evaluaciones o tomar decisiones.

La información procesada por el sistema contable y especialmente la presentada en los estados financieros,

presupuestales y patrimoniales, debe incluir los aspectos importantes o significativos del ente susceptibles de

ser cuantificables en términos monetarios.

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De acuerdo con este principio, es necesario tener en cuenta la relación que guarden entre sí las diversas

situaciones que se presentan, para conforme a su monto y naturaleza, darles la aplicación debida. En tales

circunstancias, lo fundamental para determinar los límites de las “partidas de poca importancia” será el

equilibrio entre la utilidad de la información, el grado de detalle de la misma, la naturaleza de la partida y su

monto.

Consistencia o comparabilidad: Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben

ser los apropiados para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un

periodo y de un periodo a otro.

La observancia del principio e consistencia no hace imposible el cambio en la aplicación de los principios,

métodos de cuantificación y procedimientos contables, sino que exige que cuando se efectúe un cambio que

afecte la comparabilidad de la información, se revele claramente en los estados financieros, su motivo,

justificación y efecto.

Control Presupuestario: Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los ingresos y

egresos comprendidos en el presupuesto del ente así como su vinculación con el avance físico financiero de

los proyectos programados.

Es necesario que exista un sistema de registro contable que combinado con la medición del avance físico,

proporcione información oportuna y confiable acerca de la ejecución presupuestaria, con la finalidad de

evaluar los resultados obtenidos respecto de los objetivos previstos al iniciar el periodo presupuestario.

Así mismo, resulta indispensable que el sistema contable del ente incluya sus procedimientos, la verificación

de la disponibilidad suficiente para cada rubro de gastos, antes de contraer compromisos que afecten al

mismo.

Cumplimiento de disposiciones legales: El ente debe observar las disposiciones legales que le sean

aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema

contable y presupuestal.

El sistema de contabilidad gubernamental debe hacer posible:

a) Mostrar que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones legales.

b) Determinar adecuadamente los hechos, exponiendo plenamente su efecto en la posición financiera y los

resultados de las operaciones del ente contable.

Si se presenta conflicto entre las disposiciones legales y los Principios Básicos de Contabilidad

Gubernamental, se dará preferencia a las primeras. Sin embargo, hasta donde sea posible el sistema deberá

permitir la presentación de la posición financiera en forma razonable y los resultados de operación, de

conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

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1.2.2 MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1.2.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El marco de actuación de la Contabilidad Gubernamental, para la elaboración de la Cuenta de la Hacienda

Pública Federal, se encuentra conformado en título tercero, capítulo segundo, sección III, artículo 73,

fracciones XXIII y XXVIII y el artículo 74, fracciones II y IV, que a continuación se señala:

Artículo 73. El congreso tiene facultad:

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal,

los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública

en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. (Adicionada

mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 07 de mayo de 2008)

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y

la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la

federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus

demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones

de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su

caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones

que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las

erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen

conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en

los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de

Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de

despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto

de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara

la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día

15 del mes de diciembre.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el

mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de

Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la

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Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho

correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

1.2.2.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

El marco de la actuación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función

Pública en materia de contabilidad gubernamental, para la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública

Federal, se encuentra en los artículos 31 y 37 que a continuación se transcriben:

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los

grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las

entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización

razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;

III. Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

XVIII. Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;

XIX. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como

establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;

XX. Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la

formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;

XXIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación

nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;

XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en

materia de control del gasto en ese rubro, y

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración

Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas

complementarias para el ejercicio de control administrativo;

IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y

entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;

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V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,

de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda,

patrimonio, fondos y valores;

VIII. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de

sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de

adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación,

enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la

Administración Pública Federal;

IX. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en

materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros,

así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores

que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XI. Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, delegados de la

propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal

centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración

Pública Paraestatal;

XIV. Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión

de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de aquellas que hayan sido

objeto de fiscalización e informar a las autoridades competentes, cuando proceda del resultado de tales

intervenciones y, en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades

detectadas;

XXIII. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de

la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; así como expedir

las normas y procedimientos para la formulación de inventarios y para la realización y actualización de los

avalúos sobre dichos bienes que realice la propia Secretaría, o bien, terceros debidamente autorizados para

ello.

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1.2.2.3 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

Esta ley regula en su capítulo IV, la contabilidad del Gobierno Federal indicando que debe ser controlada por

el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Todas las entidades deben llevar

su propia contabilidad la que incluye cuentas para registrar sus activos, pasivos, capital o patrimonio,

ingresos, costos, gastos, asignaciones y ejercicio de su presupuesto, los catálogos de cuentas los emite esta

Secretaría para las Entidades de la Administración Pública Central y los autoriza para las Entidades de la

Administración Pública Paraestatal.

La contabilidad se lleva con base acumulativa para determinar los costos y evaluación de los presupuestos y

sus programas con objetivos y metas.

Las Entidades suministran información presupuestal, contable y financiera con la periodicidad que determine

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como gira sus instrucciones sobre la forma de llevar los

registros auxiliares y la contabilidad y examina el sistema de cada Entidad, para autorizarse sus

modificaciones o simplificación, sus estados financieros, y demás información que emiten.

El titulo cuarto del reglamento de ésta ley, regula la contabilidad como se resume a continuación:

Capítulo I. Se refiere al sistema de contabilidad gubernamental y comprende la captación y registro de las

operaciones financieras y presupuestales y de metas (respaldadas por los documentos comprobatorios y

justificativos originales correspondientes), indicando como responsabilidad de cada Entidad la confiabilidad

de las cifras y la representatividad de los saldos, así como el apego a los principios de contabilidad

gubernamental, normas, instructivos y reglas generales aplicables de acuerdo a las necesidades de

información que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo II. Establece que la Secretaría de Programación y Presupuesto, emite y autoriza los catálogos de

cuentas de la Administración Pública Federal, y los modifica, además autoriza por escrito la utilización de los

libros diario, mayor e inventario y balances que pueden ser manuales, mecanizados o electrónicos.

Además establece que la Contabilidad de las Entidades, debe contener los registros auxiliares que muestren

los avances financieros y de consecución que emita, de los programas presupuestales que permita el control

de los saldos de cada cuenta, y estén obligadas a conservar los libros, auxiliares y documentos que según los

ordenamientos legales aplicables y a contabilizar los movimientos de almacenes por el sistema de inventarios

perpetuos, así como sus inventarios por el método de costos promedio.

Capítulo III. Indica expresamente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hace del conocimiento de

las coordinadoras de sector sus requerimientos de información consolidada por lo cual dicta las normas y

lineamientos respectivos, con las instrucciones y formatos necesarios a más tardar el 30 de noviembre de cada

año, reclasificando esta información recibida para efectos de consolidación sectorial, cuidando que sus

coordinadas cumplan con las normas establecidas. Todas las funciones que esta ley enuncia de la Secretaría

de Programación y Presupuesto, son absorbidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a partir del

día siguiente a la publicación del Decreto de fusión de ambas Secretarías de Estado, en el DOF, además esta

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ley no ha sido corregida, menciona a la Secretaría de Programación y Presupuesto en vez de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público.

1.3 FINANZAS PÚBLICAS

El término finanzas públicas, he tenido diversas connotaciones que son el acuerdo con las funciones que tiene

el estado. Esto obedece principalmente a razones históricas, así como el desarrollo de cada país y a la forma

de gobierno, se utilizan como sinónimo hacienda pública y política fiscal.

La hacienda pública trata del conjunto de problemas que se centran en torno al proceso ingreso-gasto, al

respecto, expresa que son problemas de asignación de recursos, de distribución de renta, de pleno empleo, de

estabilidad de nivel de precios y de desarrollo.

En cuestión de la Política fiscal pues se ajusta a que es el conjunto de medidas relativas al régimen tributario

al gasto público, al endeudamiento interno y externo del Estado y a las operaciones y la situación financiera

de las entidades y los organismos autónomos o paraestatales, por medio de las cuales se determina el monto y

la distribución de la inversión y el consumo público como componentes del gasto nacional y se influye

directamente o indirectamente en el monto y la composición de la inversión y el consumo privado.

Las finanzas públicas son definidas según Eckstein como el estudio de los efectos de los presupuestos sobre la

economía y, en particular, de su influencia en la consecución del mayor de los objetivos económicos, a saber,

el desarrollo, la estabilidad, la equidad y la eficiencia de la economía.

Para que todo pueda operar en forma satisfactoria, se hace necesaria la adopción de medidas de políticas

económicas, en otras áreas, como monetaria, crediticia, de empleo, de precios y tarifas.

Las finanzas públicas constituyen una herramienta importante en la consecución de los objetivos y metas de la

política económica, pero si no se encuentra debidamente coordinada con los demás instrumentos, no podrá

participar de forma adecuada.

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CAPÍTULO II. PRESUPUESTO DE EGRESOS Y LEY DE INGRESOS DE LA

FEDERACIÓN

2.1 GASTO Y PRESUPUESTO PÚBLICO

Según el Glosario para el Proceso de Planeación al gasto público lo constituyen erogaciones que por

concepto de gasto corriente, gasto de capital e inversión financiera, así como los pagos de pasivo o deuda

pública y transferencias, realizan los poderes Legislativo y Judicial, Presidencia de la República, las

Secretarías de Estado, el Departamento del Distrito Federal, la Procuraduría General de la República, los

Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal y los Fideicomisos, concertados por el

Gobierno Federal para llevar a cabo sus funciones.

Y el presupuesto es la estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los egresos e ingresos del

gobierno necesarios para cumplir con los propósitos de un programa determinado. Asimismo, constituye el

instrumento operativo básico para la ejecución de las decisiones de política económica y de planeación. En

México, el presupuesto refleja los egresos del Gobierno federal, ya que los ingresos están tipificados en la Ley

de Ingresos de la Federación.

2.1.1 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

Universalidad: Requiere que el presupuesto abarque todo lo concerniente a la actividad financiera de un

gobierno y que no haya fondos o finanzas extrapresupuestarias fuera del control presupuestaria.

Exclusividad: Significa que el presupuesto debe tratar solo con asuntos financieros y no con la legislación

sustantiva.

Unidad: Requiere que el presupuesto se presente en términos generales, es decir, que se expongan los

ingresos y los gastos totales y no los gastos y los ingresos netos.

La anualidad: Señala que los presupuestos se presenten cada año y que cubran solo el año fiscal

La exactitud: Significa que tanto los ingresos como los gastos deben estimarse correctamente, aunque en

forma conservadora.

La claridad y la publicidad: Se explican por sí solas.

2.1.2 CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Las clasificaciones del presupuesto en México han evolucionado en la medida en que se han incrementado y

se ha diversificado el gasto público; esta situación reclamó un mayor control y claridad, así como mayores y

mejores elementos para la evaluación y estas son:

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2.1.2.1 Clasificación Administrativa o de origen contable

Tiene como fin establecer un control previo y administrativo de los gastos públicos, así como satisfacer las

necesidades de la contabilidad de la Hacienda Pública Federal, que permite por sí sola la estadística

presupuestal, base de los estudios para determinar cuáles son los gastos indispensables para la organización o

establecimiento de nuevo servicios o actividades, los costos comparativos de funciones o servicios análogos y

para lograr el mejor empleo de los recursos del erario.

2.1.2.2 Clasificación Funcional

Es un elemento de programación presupuestal que permite expresar las actividades o funciones fundamentales

del Estado. Se presenta a Nivel de función o subfunción, siendo estas categorías representativas de los tipos

de bienes y servicios que proporciona el sector público a la colectividad.

La clasificación funcional engloba datos presupuestarios para indicar la parte de los gastos oficiales dedicados

a cada servicio público. La información presupuestaria resumida en esa forma es más asequible y útil para el

público en general. En los procesos presupuestarios gubernamentales resulta de suma utilidad para formular,

revisar y ejecutar los objetivos generales, y es de interés primordial para su revisión por altos funcionarios de

los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

2.1.2.3 Clasificación económica

Se utiliza para conocer el efecto del gasto público en la actividad económica del país, y está constituida con

base en los capítulos del presupuesto y, según la naturaleza de la erogación por gastos corrientes o de capital,

sufragados directamente por el gobierno federal, y transferencias de ambos a otros sectores públicos y

privados.

Esta clasificación es un elemento de programación presupuestaria que permite identificar cada renglón del

gasto, según su naturaleza económica, corriente o de capital; los gastos corrientes no aumentan los activos del

Estado, mientras que los gastos de capital son aquellos que incrementan la capacidad de producción, como la

inversión física directa y las inversiones financieras propiamente dichas. Esta distribución permite medir la

influencia que ejerce el gasto público en la economía.

2.1.2.4 Clasificación por objeto del gasto

Se define como un listado ordenado, homogéneo y coherente de los bienes y servicios que al gobierno

adquiere para desarrollar sus acciones.

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Su función consiste en identificar con claridad la demanda gubernamental de todos los recursos: humanos,

materiales, tecnológicos y financieros, provenientes tanto del país como del exterior, necesarios para el

cumplimiento de sus actividades programadas.

2.1.2.5 Clasificación económica en cuenta doble

Elemento de programación presupuestaria que refleja el resultado de la comparación entre los ingresos y los

gastos de la misma naturaleza económica (corriente y de capital), además permite analizar la influencia de las

finanzas públicas en la economía.

Separa los gastos corrientes de los gastos de capital, y al efecto, dentro de los primeros incluye los servicios

personales, los materiales y suministros, los servicios generales y las erogaciones extraordinarias que

constituyen el gasto directo de administración, también comprende los gastos por servicio de deuda pública,

las transferencias así como las erogaciones derivadas de ingreso por cuenta de terceros que corresponden al

sector paraestatal.

2.1.2.6 Clasificación Sectorial

Elementos de programación presupuestaria que permite la agrupación convencional de las entidades públicas,

bajo criterios administrativos, económicos o de otra naturaleza, que da a conocer la orientación de las

acciones del Estado y en la que se contempla la magnitud del gasto público de acuerdo con todos los sectores

de la economía.

2.1.3 PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

El presupuesto tradicional se puede caracterizar en un documento compuesto de claves con su asignación

mensual y anual; es una relación detallada de las adquisiciones del gobierno federal por su misma naturaleza

no hace énfasis en lo que el gobierno realiza con los fondos disponibles, es decir carece de metas, es por tanto

un instrumento que no coadyuva al establecimiento de la planeación ya que no permite la coordinación del

presupuesto con el plan y los programas de largo y mediano plazo.

El presupuesto por programas es una técnica elaborada y recomendada por la Comisión económica para

América Latina y el Instituto Latinoamericano de planificación económica y social. Esta clasificación agrupa

los gastos según los programas a realizar, y las metas concretas que deben cumplirse para ejecutar los

programas. El objetivo de esta clasificación es vincular los gastos hechos con los resultados que se esperan,

expresados en unidades físicas.

El presupuesto por programas y actividades también se puede definir como elemento de la programación

presupuestaria que permite agrupar los gastos según los programas a realizar y las actividades concretas que

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deben cumplirse para ejecutarse; la finalidad es vincular los gastos con los resultados expresados en unidades

físicas que se esperan lograr.

Las categorías programáticas se presentan en el diagrama adjunto y se definen a continuación:

Función: Es un propósito directo establecido por los órganos políticos que debe cumplir el gobierno a través

de la prestación de servicios públicos determinados y de la producción de ciertos bienes, destinados a

satisfacer las necesidades de la comunidad. Estos propósitos pueden referirse a la educación, la salud pública,

la defensa, el fomento económico, etc.

Programas de funcionamiento o de operación: Se estima conveniente establecer un conjunto de normas

tendientes a unificar la elaboración y presentación de los programas específicos de funcionamiento u

operación.

Programa: Se entiende por programa un instrumento destinado a cumplir las funciones del Estado, por el

cual se establecen objetivos o metas cuantificables o no, que se cumplirán a través de la integración de un

conjunto de esfuerzos con recursos humanos, materiales y financieros.

Subprograma: Es una división de ciertos programas complejos destinada a facilitar la ejecución en un campo

específico, en virtud del cual se fijan metas parciales que se cumplirán mediante acciones concretas que

realizan determinadas unidades de operación, un determinado costo.

Actividad: Es una división más reducida de cada una de las acciones que se lleven a cabo para cumplir las

metas de un programa o subprograma de operación que consiste en la ejecución de ciertos procesos o trabajos.

Tareas: La ejecución de una actividad supone que a su vez el cumplimiento de ciertas etapas dentro de un

proceso que se destina a producir un determinado resultado.

Programas de inversión: al igual que en el caso de programas presupuestarios de inversiones, es necesario

que se defina las distintas partes que lo componen. El programa puede dividirse en subprogramas, en

proyectos, en obras y en trabajos.

Programa: Es el instrumento a través del cual se fijan las metas que se obtendrán mediante la ejecución de un

conjunto integrado de proyectos de inversión.

Subrograma: Corresponde a una división de programas complejos que comprende ciertas áreas específicas

en las que se ejecutarán los proyectos de inversión.

Proyecto: Es un conjunto de obras a realizar dentro de un programa o subprograma de inversión, para la

formación de bienes de capital constituidos por la unidad productiva capaz de funcionar en forma

independiente, como una carretera, un hospital, o una central hidroeléctrica.

Obra: es una etapa en la construcción de un bien de capital específico que forma parte de un proyecto

completo, como son un tramo de carretera, entre otros.

Trabajo: es un esfuerzo sistemático para ejecutar cada una de las fases del proceso de una obra.

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2.1.4 DIFERENCIA ENTRE EL PRESUPUESTO TRADICIONAL Y EL PRESUPUESTO POR

PROGRAMAS

Elementos de

comparación Presupuesto Tradicional Presupuesto por programa

Finalidad. Detalla todas las adquisiciones del

gobierno.

Enfatiza lo que se realizará con los disponibles

recursos.

Utilidad para la planificación.

No facilitará la planificación e impide la

coordinación entre las metas de mediano y

largo plazo con las del presupuesto.

Es parte del proceso de planificación

transformar los objetivos generales de los

planes y programas en presupuestos operativos

anuales.

Determinación de objetivos y

metas.

Los objetivos y metas quedan ocultos en el

detalle de las partidas de gastos.

Establece metas de corto plazo en

concordancia con los objetivos de largo y

mediano plazo.

Asignación de recursos.

Se asignan a unidades administrativas para

realizar gastos según su objetivo.

Se asignan recursos para el cumplimiento de

las metas de los programas y de más categorías

programáticas.

Control de ejecución.

Pone énfasis en el control financiero legal. Enfatiza en las realizaciones de las metas de

los programas y hace posible el seguimiento

físico financiero.

Evaluación de grado de

eficiencia en la producción de

servicios públicos.

No permite evaluar ni medir la eficiencia

por falta de control en las realizaciones y

resultados.

Pone de manifiesto las ineficiencias de la

administración.

Determinación de la

responsabilidad en la

Administración del

presupuesto.

Diluye la responsabilidad por los resultados

de la gestión administrativa y acentúa la

responsabilidad puramente formal.

Precisa la responsabilidad al determinar las

metas que deben alcanzarse.

Duplicación de funciones.

No permite identificar las atribuciones

duplicadas.

Por la clasificación combinada funcional,

institucional, identifica las atribuciones

duplicadas.

Eliminación de obstáculos. No coadyuva a la eliminación de

obstáculos administrativos.

Favorece una administración ágil y moderna.

Por la forma de presentación.

Inorgánica, anacrónica, voluminosa y

carente de elementos de información.

Debidamente estructurada con relación a

diversos factores y con amplia información

sobre el gasto.

Por la naturaleza del proceso

presupuestario.

Proceso empírico o mecánico. Proceso con base técnica, características bien

definidas.

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2.1.5 NORMATIVIDAD, PROCESO PRESUPUESTARIO Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA

FEDERACIÓN

2.1.5.1 Normatividad

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Presupuesto de egresos de la Federación esta normado en las disposiciones legales; al respecto la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 74, fracción IV que:

“Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: … examinar, discutir y aprobar anualmente el

Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del DF discutiendo primero las contribuciones

que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo”

Esta facultad de la Cámara está vigente desde 1857 y obedece a la naturaleza popular que se le ha conferido,

ya que la Cámara de Senadores se le asigna la representación de las entidades de la Federación. La fracción

antes citada establece la anualidad del presupuesto de egresos, así como la Ley de Ingresos de la Federación,

la cual se aprueba primero para evitarla al Senado.

El presupuesto se publica mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de

diciembre de cada año, para entrar en vigencia a partir del 1º de enero del año siguiente.

La misma fracción en su segundo párrafo, indica que el ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las

correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto a más tardar el 15 de

noviembre del año anterior o en caso de renovación del ejecutivo, hasta el 15 de diciembre. Otra disposición

constitucional que trata del presupuesto es el artículo 73 fracción VII que señala como facultad del congreso

la de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

En el artículo 32 otorga a la Secretaría de Programación y presupuesto, como atribuciones principales en

materia de presupuesto y Gasto Público lo siguiente:

• Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración Pública Paraestatal,

haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos que señale la SHCP y en atención a las

necesidades y políticas del desarrollo nacional

• Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la

Federación y presentarlos, junto con el departamento del Distrito Federal a consideración del

Presidente de la República

• Autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración

pública federal

• Regular la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las obras públicas

que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal

• Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación

nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación

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• Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiere la vigilancia y evaluación del ejercicio del

Gasto Público federal y de los presupuestos de Egresos

• Verificar que se efectúe en los términos establecidos, la inversión de los subsidios que otorgue la

Federación, así como la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados, municipios,

instituciones o particulares

• Emitir o autorizar, los catálogos de cuentas para la contabilidad del Gasto Público federal, consolidar

los estados financieros que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el

presupuesto de egresos de la federación, así como formular la cuenta anual de la Hacienda Pública

Federal.

• Dictar las normas para las adquisiciones de toda clase que realicen las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal centralizada y paraestatal.

2.1.6 PROCESO PROGRAMACIÓN-PRESUPUESTACIÓN

El presupuesto Fiscal se elabora, ejecuta y controla a través de un proceso llamado ciclo presupuestario, que

tiene lugar en un periodo determinado y cubre distintas etapas, e incluye:

1) Programación: Esta da contenidos de corto plazo a las decisiones implícitas en un programa de largo

aliento. El documento resultante de la etapa de la programación es el programa operativo anual (POA) a

nivel macro, sectorial y de cada dependencia y entidad, definido como el instrumento que permite

traducir los lineamientos generales de la planeación nacional del desarrollo económico y social del país,

en objetivos y metas concretas a desarrollar en el corto plazo. El programa se constituye de 4 partes: I)

Diagnostico; II) Objetivos, metas y líneas de acción: estrategias de corto y mediano plazo; III)Política de

ingreso-gasto y IV) Ejercicio de programación, presupuestación a nivel de la estructura programática.

2) Formulación: Consiste en dar forma a los presupuestos del gobierno para que reflejen los planes y

programas formulados (Ley de Contabilidad y Gasto Público Federal), se constituye de 4 fases: I)

Formulación del presupuesto preliminar; II) Envío de los rangos de gastos; III) Elaboración del proyecto

de presupuesto y 4) envío del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de

Diputados.

3) Discusión y aprobación: inicia una vez que la documentación relativa al presupuesto es recibida en la

oficialía de la Cámara de diputados en donde debe estudiarse y en donde se da una decisión sobre el

Proyecto para luego publicarlo en el DOF en diciembre.

4) Ejecución: se inicia a partir del 1º de enero de cada año y en donde cada entidad es responsable de

ejercer su propio presupuesto, de acuerdo con el calendario previamente autorizado y tomando en

consideración la normatividad emitida por la Secretaria de Programación y Presupuesto.

5) Control: Aquí se tiene el objetivo conocer el avance de los proyectos públicos y el avance físico-

financiero de proyectos prioritarios, para detectar desviaciones y tomar las medidas correctivas

necesarias

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6) Evaluación: El instrumento evaluatorio del ejercicio fiscal lo constituye la Cuenta Pública que es el

informe que rinde anualmente el Poder Ejecutivo a la Cámara de diputados para mostrar los resultados

de su gestión financiera y los alcances que la acción rectora del Estado ha tenido en el desarrollo

económico y social del país.

2.2 EL INGRESO PÚBLICO

2.2.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INGRESO PÚBLICO

El ingreso público es de vital importancia para la gestión gubernamental, ya que es la fuente de recursos que

va a financiar el gasto para la ejecución del plan y de los programas. El ingreso público se constituye de los

recursos que recauda el sector central y de los que proceden del sector paraestatal; en un sentido más amplio y

siguiendo el criterio de la Ley de Ingresos de la Federación, también pueden considerarse como tal lo que

tienen como origen el endeudamiento o empréstito.

La evolución del ingreso público es concomitante con el desenvolvimiento del gasto público y esto es

consecuente con el desenvolvimiento del gasto público y esto es consecuente con el papel del Estado ente la

sociedad. De manera que históricamente el origen y volumen de los ingresos públicos no siempre han sido los

mismos. Actualmente las fuentes de ingreso se han diversificado y los volúmenes requeridos cada vez son

mayores para poder enfrentar las crecientes demandas de la población y de esta manera el Estado pueda

cumplir con sus responsabilidades de favorecer el desarrollo mediante la creación de obras de infraestructura

y los gastos en política social.

En México el manejo de la Política de ingresos públicos, de acuerdo con la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, le corresponde a la SHCP, dirección general de Política de Ingresos,

dependiente de la subsecretaría de Ingresos. Esta dirección tiene a su cargo elaborar las propuestas de la

política impositiva, de la política de derechos, productos y de los precios y tarifas de los bienes y servicios de

las entidades de las administración pública federal.

2.2.2 CLASIFICACIÓN DEL INGRESO PÚBLICO

Los ingresos se pueden clasificar en dos grandes grupos: ingresos propios u ordinarios e ingresos ajenos o

extraordinarios. En los primeros se considera los que provienen de las fuentes normales del Estado, que son

percibidos en forma regular y, los segundos, tratan de ingresos que se reciben de manera irregular y que se

identifican con el financiamiento, el endeudamiento o el empréstito. Por su parte, desde el punto de vista

económico, los ingresos ordinarios se dividen en ingresos corrientes e ingresos de capital. Los ingresos

corrientes comprenden aquellos propios de la actividad estatal y se clasifican en ingresos tributarios e ingresos

no tributarios. Los ingresos de capital son los que provienen de realización del patrimonio estatal, como son

las ventas por remate de activos físicos.

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2.2.2.1 INGRESOS TRIBUTARIOS

Denominados también impuestos son aquellos que tienen como características su coercitividad, prestación

unilateral y generalidad, se dividen en impuestos directos o al ingreso, e impuestos indirectos, denominados

también al consumo, a las ventas o al gasto. Algunos ingresos tributarios son:

• Impuesto sobre la renta.

• Impuesto al Valor Agregado.

• Impuesto Empresarial a Tasa Única.

• Impuesto a los depósitos en efectivo.

• Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

• Impuesto sobre la enajenación de Cerveza.

• Impuesto sobre automóviles nuevos.

• Impuestos al comercio exterior.

• Etc.

2.2.2.2 INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Son aquellos que no tienen el carácter de coercitivos y además son bilaterales, es decir existe

contraprestación; se cubre un determinado pago y se recibe a cambio un bien o un servicio, como lo son:

• Derechos.

• Productos.

• Aprovechamientos.

• Etc.

2.3 NORMATIVIDAD DEL INGRESO PÚBLICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 31 fracción IV señala:

“Son obligaciones de los mexicanos: contribuir para los gastos públicos, así la Federación como del Estado

y municipios en el que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”

El artículo 73 fracción VII, faculta al Congreso de la unión “para imponer las contribuciones necesarias

para cubrir el presupuesto”

El artículo 74 fracción IV establece: “Son facultades exclusivas de las Cámara de Diputados:…. Examinar

discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federación y del departamento del Distrito

Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos” Por lo

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anterior, la ley de Ingresos se discute, modifica en su caso, y se aprueba, primero en la Cámara de

Diputados, para después pasar a la cámara de Senadores.

2.4 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

El proceso Hacendario para elaborar y aprobar la ley de ingresos tiene su fundamento legal en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley orgánica de la Administración Pública federal, ley

general de deuda pública, en el reglamento de la Ley interior de la Secretaría de Hacienda y crédito público y

demás disposiciones relativas.

Dicho proceso es cíclico y regular con periodicidad anual a efecto de ubicar la procedencia de los recursos

que van a financiar el presupuesto de egresos, comprende 5 etapas:

La primera es relativa a la preparación de leyes fiscales y sus modificaciones, la segunda se refiere al cálculo

de los recursos ordinarios, la tercera a la estimación del endeudamiento; la cuarta trata de la integración de las

iniciativas y la quinta etapa de la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público así como la

discusión y aprobación de la Ley de Ingresos por las dos cámaras.

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CAPÍTULO III. NORMA ESPECÍFICA DE INFORMACIÓN FINANCIERA

GUBERNAMENTAL PARA SECTOR PARAESTATAL

3.1 NEIFGSP 001. NORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA CUENTA

ANUAL DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL

OBJETIVO

Dar a conocer a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, la responsabilidad de

atender los requerimientos de información para la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal

(CHPF), cuya integración le compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de

Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública (UCGIGP). Dicho documento se somete a

la consideración del Ejecutivo Federal para su presentación a la Honorable Cámara de Diputados en los

primeros diez días del mes de junio de cada ejercicio fiscal, y constituye el principal instrumento de rendición

de cuentas y fiscalización.

MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 74 Fracc. IV

Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Art. 26, 31 Fraccs. XVIII y XXIII,

Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Art. 8 y 9

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. Título Quinto y Título Sexto, Capítulo I

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Art. 55

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Título Sexto

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64,

Decreto

Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente

MARCO TÉCNICO

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

Catálogo de Formatos e Instructivos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal

Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal

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CONSIDERACIONES

La CHPF es el principal instrumento del que dispone el Gobierno Federal para ordenar, fiscalizar y evaluar el

ejercicio de los recursos público, así como, rendir cuentas y evaluar resultados; motivo por el cual la

información generada para su elaboración debe estar sustentada en un conjunto de principios, normas,

metodologías que otorguen a la información homogeneidad, sustento técnico, oportunidad y confiabilidad.

Específicas:

La Secretaría a través de la UCGIGP comunicará a las entidades paraestatales a más tardar el último día hábil

del mes octubre, el inicio del proceso de integración de la CHPF, así como la difusión de los formatos e

instructivos en la página de Internet de la Secretaría, con las características y los plazos establecidos para

obtener la información contable.

Asimismo, se les dará a conocer a más tardar el 30 de octubre a las entidades el Catálogo de Reclasificación

de Cuentas del Sector Paraestatal con el que deben de rendir su información para la Cuenta Pública.

La contabilidad y la presentación de estados financieros, se sustentarán en los Postulados Básicos de

Contabilidad Gubernamental, así como en los técnicos que haya establecido la Secretaría para la elaboración

del documento en comento.

Corresponde a las entidades asistir a las reuniones que se les convoque, ya sean generales o específicas, y

darán atención a las aclaraciones o requerimientos de información que se les soliciten durante el proceso de

elaboración de la CHPF.

Para efectos de la CHPF, las dependencias coordinadoras de sector serán las responsables de proporcionar la

información que al 31 de diciembre del ejercicio que reporta, generen las entidades de control presupuestario

indirecto que se encuentren bajo su coordinación.

Las entidades deberán presentar para la formulación de la CHPF al menos lo siguiente:

Balance General o Estado de Situación Financiera; Estado de Resultados; Analítico de Ingresos en Flujo de

Efectivo; Estado de Origen y Aplicación de Recursos; Flujo de Efectivo; Estado del Ejercicio del

Presupuesto, y Estado Analítico Integral de la Deuda Interna y Externa, asimismo, en su caso el estado que

guardan los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, y de los recursos asignados vía subsidios y

transferencias, debiendo rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos.

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La entidad deberá proporcionar al auditor externo la información a dictaminar con cifras al 31 de diciembre,

en la fecha que se indique, con el propósito de que emita el dictamen a los estados financieros a más tardar 30

días naturales antes de la entrega de la Cuenta Pública.

Las entidades de nueva creación, deberán considerar en su contabilidad los recursos cuantificables que se

asignen en su decreto de creación o acta constitutiva y revelarlo en las notas explicativas de sus Estados

Financieros. En caso de que estos recursos provengan de uno o varios entes públicos, será responsabilidad de

ambas partes formalizar oficialmente el alta y la baja correspondiente, así como llevar a cabo las

conciliaciones y entrega de documentación contable original, que respalde la recepción de los activos e

informar la UCGIGP.

Cuando una entidad paraestatal inicie un proceso de fusión, escisión, disolución, extinción, transferencia o

venta, deberá presentar su información financiera y presupuestaria hasta la fecha en que haya realizado sus

operaciones en forma normal y apegada a las especificaciones establecidas para el efecto.

Para las entidades que inicien un proceso de liquidación, la presentación de la información financiera y

presupuestaria deberá efectuarse hasta un día antes de la entrada del liquidador y con base en los lineamientos

vigentes.

Generales:

La información financiera que presenten las entidades paraestatales deben reunir las características que se

detallan a continuación, considerando las normas generales y específicas emitidas por la UCGIGP:

a) Referirse al período del 1° de enero al 31 de diciembre (un año natural).

b) Las entidades que inicien operaciones con fecha posterior al primero de enero, presentarán su información

a partir de esa fecha y hasta el último día del mes de diciembre; asimismo, los ejercicios subsecuentes serán

por año natural.

c) Los derechos y obligaciones en moneda extranjera serán actualizados al cierre del ejercicio conforme a la

Norma para Ajustar al Cierre del Ejercicio, en la Contabilidad de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal, los Saldos en Moneda Nacional Originados por Derechos u Obligaciones en

Moneda Extranjera para Efectos de Integración.

d) Las cifras contenidas en su contabilidad deberán presentarse reexpresadas de conformidad con la Norma

para la Reexpresión de la Información Financiera vigente.

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e) En caso de que la Entidad aplique obligaciones laborales, es necesario que reconozca el compromiso

laboral de acuerdo a la normatividad aplicable.

f) En los libros principales de contabilidad los saldos iniciales de las cuentas de balance deberán coincidir

íntegramente con los de cierre del ejercicio inmediato anterior.

g) El registro de las operaciones y la presentación de informes financieros debe sustentarse en los Postulados

Básicos de Contabilidad Gubernamental, considerando los términos en que fue autorizado su presupuesto.

h) Los estados financieros al cierre del ejercicio, deberán estar dictaminados por un auditor externo autorizado

por la Secretaría de la Función Pública.

Asimismo, las cifras contenidas en los libros principales de contabilidad deben corresponder en estricto apego

con las dictaminadas.

i) Se debe conservar en poder de la entidad los libros, registros auxiliares y los demás documentos

justificativos y comprobatorios de sus operaciones financieras por los plazos de guarda y custodia

establecidos, una vez transcurrido el período se podrá solicitar su baja a la UCGIGP cumpliendo con los

requisitos específicos en la materia.

Asimismo, es importante señalar que será responsabilidad de cada entidad la confiabilidad de las cifras

consignadas en su contabilidad, la conciliación de las operaciones que se vinculan con otra u otras áreas

centrales de contabilidad de las dependencias y entidades, así como la representatividad de los saldos de las

cuentas de balance, en función de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas.

VIGENCIA

La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá

vigencia a partir de su emisión.

INTERPRETACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes

sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

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TRANSITORIO

La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de

2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha

3.2 NEIFGSP 002. NORMA PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS CUENTAS DE ORDEN

PRESUPUESTARIAS DE INGRESOS Y EGRESOS

ANTECEDENTES

Con el propósito de contar con herramientas de control que permitan identificar los registros por ingresos y

egresos de una entidad con el ejercicio presupuestario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público optó por

incluir en el catálogo de cuentas, dentro del grupo de orden, las cuentas presupuestarias de ingresos y egresos.

OBJETIVO

Vincular el presupuesto y la contabilidad patrimonial a través de cuentas de orden presupuestarias de ingresos

y egresos, con el propósito de llevar simultáneamente el control del ejercicio del presupuesto y sus efectos en

la contabilidad.

MARCO LEGAL

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Art. 31 Fracc. XXIII

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Art. 10

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Art. 93

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Arts. 234 y 243

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. Fracc. IV

PROCEDIMIENTO CONTABLE

Registrar en las cuentas de orden presupuestarias de ingresos y egresos al inicio del ejercicio, el Presupuesto

de Ingresos y Egresos autorizado por la H. Cámara de Diputados. (incluye subsidios y transferencias

corrientes y aportaciones del Gobierno Federal, así como generación de recursos propios).

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Contabilizar durante el ejercicio, en forma simultánea los movimientos en las cuentas patrimoniales y el

impacto en las presupuestarias.

Estos movimientos deberán quedar reflejados en la misma póliza.

Al cierre del ejercicio deberán cancelar las cuentas de la siguiente manera:

A) Ingresos

Presupuesto de Ingresos por Recibir

Presupuesto de Ingresos Autorizado vs. Presupuesto de Ingresos Devengado

Presupuesto de Ingresos Cobrado

B) Egresos

Presupuesto de Egresos por Ejercer vs. Presupuesto de Egresos Comprometido

Presupuesto de Egresos por Ejercer

Presupuesto de Egresos Autorizado vs. Presupuesto de Egresos Ejercido

Presupuesto de Egresos Pagado

VIGENCIA

La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá

vigencia a partir de su emisión.

INTERPRETACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes

sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

TRANSITORIO

La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de

2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

ANEXOS

INSTRUCTIVO DE MANEJO DE CUENTAS

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3.3 NEIFGSP 003 NORMA PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LOS SUBSIDIOS Y

TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y LAS APORTACIONES DE CAPITAL EN EL

SECTOR PARAESTATAL

OBJETIVO

Dar a conocer los lineamientos para que se registren correcta y uniformemente los subsidios y transferencias

corrientes y las aportaciones de capital otorgadas a las entidades del Sector Paraestatal.

MARCO LEGAL

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Arts. 31 Fracc. XXIII, 37 Fracc. IX y 5o. Transitorio (

D.O.F. 21-II-92)

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Arts. 8, 74 a 79, 91 y 94 a 96

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Art. 17, 2o Párrafo

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Arts. 114, 170 a 177, 235, 243,

269 y 280

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64, Fraccs. IV y V

Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Art 100, Fracc. II

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MARCO TÉCNICO

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal ( D.O.F. 13-X-00 ) y sus

modificaciones, oficios, circulares incluyendo la adición al acuerdo publicado en el D.O.F. el 11-I-07

Oficio Circular 801.1.0132 del 16-02-00, emitido por el C. Subsecretario de Egresos

LINEAMIENTOS GENERALES

Las entidades deben registrar en la contabilidad los subsidios y transferencias corrientes de tal manera que

disminuyan sus pérdidas anuales de operación hasta por el monto de sus costos y gastos totales no cubiertos

con sus ingresos propios y, los excedentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o,

excepcionalmente, con la autorización presupuestaria correspondiente, incrementar las aportaciones del

Gobierno Federal en dichas entidades.

Las entidades registrarán en la contabilidad las transferencias de capital recibidas del Gobierno Federal en

forma tal que muestren sus aumentos o disminuciones en las cuentas autorizadas para esos efectos.

Aquellas entidades que estén sujetas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Participación de los

Trabajadores en las Utilidades, no considerarán los subsidios destinados a cubrir deficientes de operación ni

las transferencias de capital recibidas del Gobierno Federal como ingresos acumulables para efectos de dicha

Ley, ni en la determinación de esa Participación por no provenir de su operación al no ser generados por sus

trabajadores, sino ser otorgados directamente por el Gobierno Federal.

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

Los subsidios y transferencias corrientes que reciban las entidades para apoyo de programas y pago de

intereses en el ejercicio, se acreditarán a la cuenta "SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES".

Para la determinación del resultado de operación del ejercicio no deberá tomarse el saldo de la cuenta

“SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES”. Una vez considerados los ingresos propios y

deducidos los costos y gastos totales se tendrá el citado resultado de operación, al cual, en caso de ser

deficitario, le será traspasado el importe de esa cuenta, si el saldo es suficiente, hasta por el monto que cubra

el deficiente de operación del ejercicio y, los recursos restantes se deberán reintegrar a la

Tesorería de la Federación.

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Si quedara saldo en la cuenta "SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES", éste se cancelará

mediante un cargo a la misma y se corresponderá con un crédito a la de "ACREEDORES DIVERSOS –

Tesorería de la Federación o se abonará a la cuenta de “APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL

DEL AÑO EN CURSO, previa autorización de la SHCP.

Las transferencias de capital que reciban las entidades durante el ejercicio, se acreditarán invariablemente a la

cuenta "APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL DEL AÑO EN CURSO".

La entidad cargará la cuenta de "APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL DEL AÑO EN CURSO”,

por: la disminución autorizada de las mismas, por el traspaso del saldo de las transferencias de capital del

ejercicio anterior y, en su caso, por la aplicación autorizada como aportaciones de capital del remanente de

transferencias corrientes destinadas a cubrir el déficit del ejercicio o de ejercicios anteriores.

La cuenta "APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL DE AÑOS ANTERIORES", se acreditará del

saldo de las transferencias del ejercicio anterior, que se hará mediante un cargo a la de "APORTACIONES

DEL GOBIERNO FEDERAL DEL AÑO EN CURSO", al inicio del ejercicio inmediato siguiente.

La misma cuenta "APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL DE AÑOS ANTERIORES", se cargará

por la formalización del incremento a través del correspondiente crédito al Capital Social o Patrimonio, de las

transferencias de capital del Gobierno Federal de años anteriores y asimismo, recibirá cargos por la

disminución autorizada que de éstas se haga en la entidad.

PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

En el Estado de Resultados se presentará el rubro de Subsidios y Transferencias Corrientes antes del resultado

neto del ejercicio.

Las transferencias de capital que se registraron en la cuenta "APORTACIONES DEL GOBIERNO

FEDERAL DE AÑOS ANTERIORES", se presentarán en el Balance General, debajo del rubro Patrimonio o

Capital Social, e inmediatamente después se asentará el correspondiente a las "APORTACIONES DEL

GOBIERNO FEDERAL DEL AÑO EN CURSO".

OTROS

Los subsidios y transferencias corrientes se deberán entender como recursos otorgados únicamente para cubrir

deficientes de operación y, las transferencias de capital como aportaciones del Gobierno Federal.

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En el caso de las empresas, sociedades y asociaciones civiles las aportaciones deben formalizarse con la

previa autorización del Órgano de Gobierno y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con

fundamento en lo que dispone el artículo 8 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría,

emitiendo, en su caso, los títulos correspondientes.

NOTA

Se recomienda a las entidades que para efectos de clasificar los subsidios y transferencias se apeguen a lo

dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente.

VIGENCIA

La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá

vigencia a partir de su emisión.

INTERPRETACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes

sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

TRANSITORIO

La aplicación en le registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de

2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

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3.4 NEIFGSP 004 LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE

CUENTAS O SUS MODIFICACIONES

OBJETIVO

Dar a conocer los lineamientos que deben observar las entidades paraestatales comprendidas en la fracción

XVI del Artículo 2, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el propósito de

obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización del catálogo de cuentas o sus

modificaciones a nivel de mayor.

MARCO LEGAL

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Art. 31, Fracc. XXIII

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Arts. 96 y 97

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Arts. 247 a 250

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64, Fracc. VIII

MARCO TÉCNICO

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

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LINEAMIENTOS

Solicitar mediante oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad

Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, la autorización del catálogo de cuentas, o en su caso,

modificación al ya autorizado, remitiendo dos ejemplares a nivel de Mayor debidamente signados en original,

anexando copia de la opinión emitida por la Auditoría Superior de la Federación y en el ejercicio fiscal en

curso.

Todas las hojas que integran el Catálogo de Cuentas deben contener nombre, cargo y firma de los

responsables de su elaboración, revisión y autorización (a nivel de Dirección de Área o superior); asimismo,

se debe indicar la vigencia (día, mes y año) y presentarse foliado.

Autorización

La presentación del documento en cuestión debe guardar similitud con los formatos señalados en el Anexo A

“Modelo de Estructura del Catálogo de Cuentas para su Autorización o Modificaciones”, y coincidir con los

números y nombres de las cuentas, las cuales deben integrarse SIN ABREVIATURAS.

El catálogo de cuentas estará integrado por:

Lista de Cuentas.- Relación ordenada de cuentas por género (Activo, Pasivo, Patrimonio, Resultados, Orden

Presupuestarias y Otras Cuentas de Orden), a nivel de grupo (Circulante, Fijo, Diferido, Ingresos y Egresos,

etc.) y número consecutivo que le corresponda, asimismo, los nombres y números de las cuentas no deben

repetirse, aún cuando se integren en otro género.

El número asignado a cada cuenta estará conformado por cuatro dígitos, lo que permitirá establecer una

clasificación ordenada, pormenorizada y flexible de las cuentas de Mayor e indicar los diferentes niveles de

integración, como se muestra:

Género.- Clasificación de cuentas con base en su naturaleza y función financiera.

Grupo.- Determina el conjunto de rubros que integran cada género, permitiendo conocer a niveles agregados

su composición.

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Cuenta.- Identifica las cuentas por número consecutivo, y establece el

Específica Registro pormenorizado de las operaciones.

Instructivos de Manejo de Cuenta.- Descripción clara y precisa de los conceptos por los que se carga y abona

cada cuenta, incluyendo los asientos de apertura y cierre en las cuentas de Balance. En la parte superior del

documento, indicar número, nombre, clasificación y naturaleza de la cuenta, y en la inferior, señalar lo que

representa el saldo, las observaciones, tales como el manejo de subcuentas o algún otro control.

Guía Contabilizadora.- Documento en el que se describen las operaciones de la Entidad por tipo de evento o

proceso. Debe contener una breve descripción de cada operación, los documentos que la respaldan, su

periodicidad y las cuentas que deben cargarse o abonarse según corresponda.

Los instructivos de manejo de cuentas y la guía contabilizadora deben guardar congruencia entre sí, es decir,

estar correlacionadas todas las operaciones como se observa en el ejemplo que se presenta al final de los

lineamientos.

9 Invariablemente se incluirán, las cuentas de orden presupuestarias de ingresos y egresos, así como las de

Responsabilidades, Reexpresiones, Depreciaciones, Resultado del Ejercicio, Resultado de Ejercicios

Anteriores y, en su caso, las Aportaciones del Gobierno Federal de Año en Curso y la de Años Anteriores, así

como Subsidios y Transferencias Corrientes.

Las Sociedades Nacionales de Crédito, Organizaciones Nacionales de Crédito, Instituciones Nacionales de

Seguros y Fianzas, así como los Fondos y Fideicomisos de Inversión, creados como entidades paraestatales,

de la Administración Pública Federal, regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como por

la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deben considerar en su lista de cuentas (catálogo mínimo de

cuentas), las cuentas señaladas en el párrafo anterior, en los términos indicados en estos lineamientos.

Modificación

Los movimientos considerados para tal efecto son:

Altas.- Por la incorporación de nuevas cuentas necesarias en la operación de la Entidad o modificación

integral de movimientos en una cuenta ya autorizada.

Bajas.- Por la eliminación de cuentas que no son utilizadas y que previamente ya estaban autorizadas por la

Secretaría.

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Bajas y Altas.- Los cambios de número o de nombre de las cuentas que no alteren sus cargos y abonos, se

solicitarán como baja y alta simultáneas.

Otros.- Incorporar o eliminar movimientos, es decir, cuando por el alta o baja de una cuenta se deriven

adecuaciones tanto en los instructivos como en las guías contabilizadoras de los registros de otra, sin que

implique cambio de número o nombre.

En todos los casos en que se requiera modificar el catálogo de cuentas autorizado, debe presentarse una

justificación suficiente, consistente y razonable por cada movimiento requerido, conforme se indica en el

instructivo del Anexo A. Cuando varias cuentas presentan la misma justificación se podrán integrar en una

sola.

Cuando se requieran diversos movimientos (altas y/o bajas) que repercutan en un cambio sustancial del

catálogo de cuentas, se debe solicitar la sustitución integral del mismo, así como cuando el catálogo

autorizado ya no se apegue a los fines de la Entidad, ni a la normatividad vigente.

En caso de sustitución integral del catálogo de cuentas, se requiere que sea a partir del 1° de enero del

ejercicio en curso, con el propósito de que la presentación de los libros sea congruente.

Será responsabilidad de cada Entidad mantener permanentemente actualizado su catálogo de cuentas,

conforme a la normatividad vigente y leyes aplicables en la materia.

RECOMENDACIONES:

Para efectos de la elaboración del catálogo de cuentas es conveniente considerar lo siguiente:

Definir los eventos o procesos en la guía contabilizadora, éstos deben comprender la totalidad de operaciones

de la Entidad; como ejemplo: ingresos por venta de servicios, ingresos por subsidios y transferencias, ingresos

diversos, nómina (incluye provisiones y pago), servicios (pasivos, pago o anticipo y amortización en su caso),

compra de activo fijo, baja de activo fijo, responsabilidades, registro de la depreciación y amortización, etc.

Los registros derivados de cada evento deberán correlacionarse con los cargos y abonos de cada instructivo de

manejo de cuentas según corresponda, de tal manera que queden plenamente identificados; el texto aplicado

en la guía contabilizadora será equivalente al señalado en el instructivo, respetando la naturaleza del

movimiento.

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VIGENCIA

La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el sector Paraestatal tendrá

vigencia a partir de su emisión.

INTERPRETACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes

sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

TRANSITORIO

La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de

2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

ANEXO A Modelo de Estructura del Catálogo de Cuentas para su Autorización o sus Modificaciones

Instructivo

(1) Número del Género, Grupo y Cuenta Específica, por rubro y en forma consecutiva.

(2) Nombre del Género y Grupo de la Cuenta de Mayor.

(3) Nombre específico de la Cuenta de Mayor.

LISTA DE CUENTAS

(1) (2) (3)

1000 ACTIVO

1100 Circulante

1200 Fijo

1300 Otros Activos

1400 Diferido

1500 Intangibles

2000 PASIVO

2100 A Corto Plazo

2200 A Largo Plazo

2300 Otros Pasivos

2400 Diferido

3000 PATRIMONIO O(CAPITAL CONTABLE)

3100 Patrimonio o (Capital Contable)

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4000 RESULTADOS

4100 Ingresos

4200 Egresos

5000 CUENTAS DE ORDEN

5100 Presupuesto de Ingresos

5200 Presupuesto de Egresos

5300….5900 Otras*

*Se podrán aperturar por grupos de acuerdo a la importancia o clasificación necesaria para generar la

información.

Instructivo de Manejo de Cuentas

Instructivo

(1) Datos generales de la Entidad.

(2) Número asignado a la cuenta de Mayor de acuerdo a la lista de cuentas de la Entidad.

(3) Nombre de la cuenta, sin abreviaturas y sin repetirse en otra clasificación.

(4) Género y grupo al que corresponde (Activo Circulante, Activo Fijo, etc.; Pasivo a Corto Plazo, etc.;

Patrimonio o Capital Contable, Resultados y Cuentas de Orden).

(5) Naturaleza de la cuenta (Deudora o Acreedora).

(6) Referencia del registro con la guía contabilizadora de los cargos y abonos, según

corresponda.

(7) Describir claramente los conceptos por los cuales se carga la cuenta que debe ser

congruente con la guía contabilizadora.

(8) Describir claramente los conceptos por los cuales se abona la cuenta que debe ser

congruente con la guía contabilizadora.

(9) Especificar lo que representa el saldo de la cuenta. En caso de no tener saldo, indicar que será cero al

cierre del ejercicio.

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(10) Señalar si la cuenta se divide en subcuentas, y/o si se llevan registros auxiliares; o bien alguna otra

información necesaria.

(11) Nombre, cargo y firma de los responsables de la Entidad solicitante (a nivel de Dirección de Área o

superior) de elaborar, revisar y autorizar el Catálogo o las modificaciones al mismo. (Estos datos deben

incluirse en cada una de las hojas).

(12) Fecha completa a partir de la cual entra en vigor; Vigencia a partir de: día, mes y año.

Es necesario que el documento se encuentre foliado de manera consecutiva.

Notas:

Este modelo de Instructivo de Manejo de Cuentas no es limitativo, por lo cual las entidades podrán agregar,

conforme a sus necesidades, la información que consideren conveniente.

En los conceptos de cargo (7) y abono (8), en su caso, podrán señalarse que se afectan en rojo, se anotarán

entre paréntesis.

Guía Contabilizadora

Instructivo

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(1) Datos generales de la Entidad.

(2) Número consecutivo del evento o proceso.

(3) Número consecutivo de la operación y que tendrán relación con el número del instructivo de

manejo de cuentas.

(4) Describir en forma breve y clara cada operación, la cual será congruente con la señalada en los

instructivos de manejo de cuentas correspondientes.

(5) Especificar el (los) documento(s) contable (s) que respalda(n) la operación.

(6) Señalar la periodicidad con que se realiza la operación (diaria, semanal, mensual, bimestral,

trimestral, cuatrimestral, semestral o anual).

(7) Anotar el número y nombre de la(s) cuenta(s) que de acuerdo a la lista deberá(n) cargarse y

abonarse, según la operación de que se trate.

(8) Fecha completa a partir de la cual entra en vigor el Catálogo de Cuentas o sus

Modificaciones (día, mes y año).

(9) Anotar el número de página de manera consecutiva en el total de las hojas que integran la guía

contabilizadora.

Notas:

Este modelo de Guía Contabilizadora no es limitativo, por lo cual las entidades agregarán conforme

a sus necesidades la información que consideren conveniente; asimismo, podrán modificar el

formato con la salvedad de que presente todos los puntos antes descritos.

Cuando los movimientos de cargo y abono (7) se registren en rojo, se anotarán entre paréntesis los

números de las cuentas correspondientes.

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Modificación al Catálogo de Cuentas

Instructivo

(1) Datos generales de la entidad.

(2) Número de oficio de la última autorización otorgada por la Unidad de Contabilidad

Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública.

(3) Fecha de expedición del oficio señalado en el punto 2.

Listado Autorizado

(Se relacionará el último listado completo de las cuentas autorizadas)

(4) Número y nombre de la cuenta conforme al listado autorizado.

(5) Indicar con una “x” las cuentas que se requiere dar de baja.

(6) Indicar con una “x” las cuentas que se afectan en sus movimientos como repercusión de las

bajas.

Listado Solicitado

(Se relacionará el listado de cuentas solicitado completo, incluyendo las nuevas cuentas y

eliminado las bajas)

(7) Número y nombre de las cuentas que integran la lista total con las modificaciones solicitadas,

(éstas deberán relacionarse a la misma altura que el listado autorizado, incluyendo las altas y en el

espacio en blanco, en su caso, de las bajas).

(8) Indicar con una “x” las cuentas que se requieran dar de alta.

(9) Señalar con una “x” las cuentas que se afectan en sus movimientos como repercusión de las

altas.

(10) Nombre, cargo y firma de los responsables de elaborar, revisar y autorizar la información.

(Estos datos deben incluirse en cada una de las hojas).

(11) Fecha completa a partir de la cual entra en vigor (día, mes y año).

Nota:

La relación de cuentas presentada en el “listado solicitado”, es la que se considerará como

autorizada, una vez cubiertos los puntos anteriores.

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3.5 NEIFGSP 005 NORMA PARA LA RECLASIFICACIÓN DE CUENTAS DEL SECTOR

PARAESTATAL OBJETIVO Constituir el instrumento para homogeneizar las cuentas emanadas del sistema contable de las entidades

paraestatales, que permita consolidar la información financiera para su presentación en la Cuenta Pública.

MARCO LEGAL

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Art. 31 Fracc. XVIII y XXIII

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Art. 93, 95 y 97

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Art. 275 y 276

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64 Fraccs. I y IV

NORMA

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes

sobre la Gestión Pública dará a conocer a más tardar el 30 de octubre de cada ejercicio fiscal, el Catálogo para

Reclasificación de Cuentas del Sector Paraestatal, con el propósito de que las entidades de control

presupuestario directo presenten debidamente reclasificada la información para Cuenta Pública.

CATÁLOGO DE RECLASIFICACIÓN DE CUENTAS

1000 ACTIVO

1100 CIRCULANTE

1101 Caja.

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1102 Bancos.

1103 Inversiones en Valores Temporales.

1104 Estimación para Baja de Valor en Inversiones en Valores Temporales.

1105 Depósitos y Fondos Especiales.

1106 Clientes.

1107 Documentos por Cobrar.

1108 Estimación para Cuentas Incobrables.

1109 Deudores Diversos.

1110 Responsabilidades.

1111 Almacén de Materias Primas.

1112 Producción en Proceso.

1113 Almacén de Artículos Terminados.

1114 Almacén de Materiales y Suministros.

1115 Revaluación de Inventarios.

1116 Estimación para Baja de Valor en Inventarios.

1117 Revaluación de Estimación para Baja de Valor en Inventarios.

1118 Anticipo a Proveedores.

1119 Mercancías en Tránsito.

1120 Pagos Anticipados.

1121 IVA por Acreditar.

1122 Depósitos en Garantía.

1123 Otros Activos Circulantes.

1124 Intereses Pagados por Anticipado en Arrendamiento Financiero.

1200 A LARGO PLAZO.

1201 Cuentas y Documentos por Cobrar.

1202 Inversiones en Compañías Subsidiarias, Asociadas y Afiliadas.

1203 Inversiones Financieras.

1204 Depósitos en Garantía.

1205 Intereses Pagados por Anticipado en Arrendamiento Financiero.

1300 FIJO.

1301 Terrenos.

1302 Revaluación de Terrenos.

1303 Edificios, Construcciones e Instalaciones.

1304 Revaluación de Edificios, Construcciones e Instalaciones.

1305 Depreciación Acumulada de Edificios, Construcciones e Instalaciones.

1306 Revaluación de la Depreciación Acumulada de Edificios, Construcciones e Instalaciones.

1307 Plantas y Subestaciones.

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1308 Revaluación de Plantas y Subestaciones.

1309 Depreciación Acumulada de Plantas y Subestaciones.

1310 Revaluación de la Depreciación Acumulada de Plantas y Subestaciones.

1311 Pozos.

1312 Revaluación de Pozos.

1313 Depreciación Acumulada de Pozos.

1314 Revaluación de la Depreciación Acumulada de Pozos.

1315 Caminos.

1316 Revaluación de Caminos.

1317 Depreciación Acumulada de Caminos.

1318 Revaluación de la Depreciación Acumulada de Caminos.

1319 Maquinaria y Equipo de Operación.

1320 Revaluación de Maquinaria y Equipo de Operación.

1321 Depreciación Acumulada de Maquinaria y Equipo de Operación.

1322 Revaluación de la Depreciación Acumulada de Maquinaria y Equipo de Operación.

1323 Mobiliario, Equipo de Oficina y de Cómputo.

1324 Revaluación de Mobiliario, Equipo de Oficina y de Cómputo.

1325 Depreciación Acumulada de Mobiliario, Equipo de Oficina y de Cómputo.

1326 Revaluación de la Depreciación Acumulada de Mobiliario, Equipo de Oficina y de Cómputo.

1327 Equipo de Transporte.

1328 Revaluación de Equipo de Transporte.

1329 Depreciación Acumulada de Equipo de Transporte.

1330 Revaluación de la Depreciación Acumulada de Equipo de Transporte.

1331 Construcciones en Proceso.

1332 Revaluación de Construcciones en Proceso.

1335 Activos Fijos en Tránsito.

1336 Revaluación de Activos Fijos en Tránsito.

1339 Otros Activos Fijos.

1340 Revaluación de Otros Activos Fijos.

1341 Depreciación Acumulada de Otros Activos Fijos.

1342 Revaluación de la Depreciación Acumulada de Otros Activos Fijos.

1343 Activo Fijo en Arrendamiento Financiero.

1344 Depreciación Acumulada de Activo Fijo en Arrendamiento Financiero.

1345 Anticipo a Contratistas.

1346 Revaluación de Activo Fijo en Arrendamiento Financiero.

1347 Revaluación de la Depreciación Acumulada en Arrendamiento Financiero.

1400 DIFERIDO.

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1401 Activos Tangibles.

1402 Revaluación de Activos Tangibles.

1403 Amortización Acumulada de Activos Tangibles.

1404 Revaluación de la Amortización Acumulada de Activos Tangibles.

1405 Activos Intangibles.

1406 Revaluación de Activos Intangibles.

1407 Amortización Acumulada de Activos Intangibles.

1408 Revaluación de la Amortización Acumulada de Activos Intangibles.

2000 PASIVO.

2100 A CORTO PLAZO.

2101 Deuda Pública Externa.

2102 Deuda Pública Interna.

2103 Impuestos y Cuotas por Pagar.

2104 IVA por Pagar.

2105 Proveedores.

2106 Acreedores Diversos.

2107 Documentos por Pagar.

2108 Intereses por Pagar.

2109 Anticipos de Clientes.

2110 Acreedores por Arrendamiento Financiero.

2200 A LARGO PLAZO.

2201 Deuda Pública Externa.

2202 Deuda Pública Interna.

2203 Otras Cuentas y Documentos por Pagar.

2204 Acreedores por Arrendamiento Financiero.

2300 DIFERIDO.

2301 Créditos Diferidos.

2400 OTROS PASIVOS.

2401 Provisiones de Pasivo.

3000 PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE.

3100 PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE.

3101 Patrimonio o Capital Social.

3102 Aportaciones del Gobierno Federal de Años Anteriores.

3103 Aportaciones del Gobierno Federal del Año en Curso.

3104 Reservas de Capital o Patrimoniales.

3105 Superávit por Revaluación.

3106 Superávit por Donación.

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3107 Resultados de Ejercicios Anteriores.

3110 Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios.

3111 Resultado del Ejercicio.

3112 Actualización del Patrimonio o Capital Contable.

4000 RESULTADOS.

4100 INGRESOS.

4101 Ventas.

4102 Prestación de Servicios.

4103 Cuotas y Aportaciones.

4104 Otros Productos.

4105 Subsidios y Transferencias Corrientes.

4106 Productos Financieros.

4107 Resultado por Posición Monetaria.

4200 EGRESOS.

4201 Costo de Ventas.

4202 Revaluación del Costo de Ventas.

4203 Costo por Prestación de Servicios.

4204 Revaluación del Costo por Prestación de Servicios.

4205 Gastos de Venta.

4206 Gastos de Administración.

4207 Gastos Financieros.

4208 Otros Gastos.

4209 Entregas a la Asistencia Pública.

4210 Resultado por Posición Monetaria.

4211 Revaluación de Gastos de Venta.

4212 Revaluación de Gastos de Administración.

5000 CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS.

5100 PRESUPUESTO DE INGRESOS.

5101 Presupuesto de Ingresos Autorizado.

5102 Presupuesto de Ingresos por Recibir.

5103 Presupuesto de Ingresos Devengado.

5104 Presupuesto de Ingresos Cobrado.

5200 PRESUPUESTO DE EGRESOS.

5201 Presupuesto de Egresos Autorizado.

5202 Presupuesto de Egresos por Ejercer.

5203 Presupuesto de Egresos Comprometido.

5204 Presupuesto de Egresos Ejercido.

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5205 Presupuesto de Egresos Pagado.

VIGENCIA

La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá

vigencia a partir de su emisión.

INTERPRETACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes

sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

TRANSITORIO

La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de

2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

3.6 NEIFGSP 006 NORMA PARA REGISTRAR LA ESTIMACIÓN Y CANCELACIÓN DE

CUENTAS O DOCUMENTOS POR COBRAR IRRECUPERABLES

OBJETIVO

Que las entidades registren las estimaciones contables que muestren razonablemente las cuentas por cobrar

que consideren de difícil cobro, y den de baja en su contabilidad las cuentas por cobrar irrecuperables.

MARCO LEGAL

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Art 31 Fracc. XVII, 37 Fracc. IX

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Art. 91

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Art. 58. Fracc. XVII

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Art. 31. Fracc. XVI

Reglamentos

Reglamento de la Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Art. 234, 243 y 266

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64. Fracc. V

MARCO TÉCNICO

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

Cuantificación en Términos Monetarios

Costo Histórico

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Base en Devengado

Revelación Suficiente

Acta de Depuración y Cancelación de Saldos (Anexo)

DEFINICIONES

Los términos que siguen se usan en la presente Norma, con los significados que a continuación se les

asignan:

Estimación de cuentas o documentos por cobrar irrecuperables.- Es la afectación que una entidad hace a sus

resultados, con base en experiencias o estudios y que permiten mostrar, razonablemente el grado de

cobrabilidad de esas cuentas o documentos, a través de su registro en una cuenta de mayor de naturaleza

acreedora

Cancelación de cuentas o documentos por cobrar irrecuperables._ Es la baja en registros contables de adeudos

a cargo de terceros y a favor de la entidad, ante su notoria imposibilidad de cobro.

NORMA

Las entidades mostrarán razonablemente en sus registros y presentarán en su información financiera, las

cantidades que esperan recibir en pago de sus cuentas por cobrar, para lo cual darán efecto a estimaciones

contables por sus cuentas consideradas de difícil cobro o incobrables.

PROCEDIMIENTO CONTABLE

Estimación de cuentas de difícil cobro ó incobrables:

a) La entidad, de acuerdo con estudios o conforme a su experiencia determinará la base más adecuada para

realizar los incrementos mensuales a una cuenta complementaria de activo de naturaleza acreedora que se

recomienda denominar "Estimación para Cuentas Incobrables", empleando para esos aumentos el registro

indicado más adelante para “el incremento en las cuentas consideradas de difícil cobro o incobrables”.

b) La entidad cuando menos anualmente analizará las cuentas por cobrar y procederá a identificar y relacionar

aquellas con características de incobrabilidad atendiendo en primer término a lo dispuesto por las “Normas y

Bases para Cancelar Adeudos a Cargo de Terceros y a Favor de la Entidad” las cuales deberán ser aprobadas

por su Organo de Gobierno e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la

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Coordinadora de Sector de la existencia de éstas. Una vez concluida la relación, se elaborará con apoyo en

ella una constancia en la cual deberán figurar como mínimo los siguientes datos:

a) Fecha de elaboración.

b) Nombre o razón social del deudor.

c) Importe de sus adeudos vencidos.

d) Antigüedad de los adeudos.

e) Descripción del motivo por el cual se consideran de difícil cobro o incobrables.

f) Nombres, firmas y cargos del personal que obtuvo y que supervisó la información contenida en la

constancia.

Es el Órgano de Gobierno de la Entidad el que al aprobar las citadas Normas y Bases autoriza y facilita la

cancelación de los adeudos determinados como incobrables y a favor de la Entidad. Con apego a las

disposiciones del documento se procederá a su cancelación.

El área contable, con base en la constancia ajustará por lo menos al cierre del ejercicio, con aumentos o

disminuciones, los saldos de la cuenta "Estimación para Cuentas Incobrables", de tal manera que estos saldos

reflejen los montos de las cuentas calificadas como de difícil cobro o incobrables de acuerdo con la

mencionada constancia. Para llevar a cabo lo anterior, la entidad efectuará los registros contables indicados a

continuación, según correspondan:

Creación o incremento por cuentas consideradas de difícil cobro o incobrables

Gastos x

Estimación para Cuentas Incobrables x

Disminución por exceso en la estimación para cuentas consideradas de difícil cobro o

incobrables

Gastos x

Estimación para Cuentas Incobrables x

Procedimiento para la baja de cuentas incobrables:

Cuando, de acuerdo con las “Normas y Bases para Cancelar Adeudos a Cargo de Terceros y a Favor de la

Entidad”, ésta lleve a cabo la baja de dichas cuentas realizará el registro siguiente:

Baja de las cuentas por cobrar:

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Estimación para Cuentas Incobrables x

Cuentas por Cobrar x

Recuperación de Cuentas Canceladas:

En el caso de que se recuperen cuentas por cobrar ya canceladas, se registrará lo siguiente:

Para dejar evidencia de que la cuenta por cobrar fue cubierta:

Bancos x

Cuentas por Cobrar x

Para incrementar la estimación, por el cobro posterior a su cancelación:

Cuentas por Cobrar x

Estimación para Cuentas Incobrables x

Las entidades para llevar a cabo la baja de cuentas incobrables deberán requisitar el Acta de Depuración y

Cancelación de Saldos conforme a su instructivo. Para tal efecto, tanto el modelo de acta como el instructivo

figuran en el Anexo.

OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

Las entidades, de conformidad con el Art. 58 Fracc. XVII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,

deberán informar a la Secretaría la fecha de aprobación de sus “Normas y Bases para Cancelar Adeudos a

Cargo de Terceros y a Favor de la Entidad” y enviarle un ejemplar de dicho documento a través de su

coordinadora sectorial.

Las entidades sujetas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligadas a observar lo dispuesto por el

Reglamento de la misma.

Las instituciones que son supervisadas, inspeccionadas y vigiladas por las Comisiones Nacionales Bancaria y

de Valores, y de Seguros y Fianzas, observarán las disposiciones que por conducto de dichas comisiones, se

dicten en esta materia.

PRESENTACIÓN

La estimación para cuentas incobrables será presentada en el Balance General o Estado de Situación

Financiera deduciéndola del rubro de cuentas por cobrar o bien, mediante un saldo neto de dichas cuentas y la

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estimación, detallando mediante nota complementaria al Estado Financiero la composición de esas cuentas

por cobrar y la estimación.

VIGENCIA

La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá

vigencia a partir de su emisión.

INTERPRETACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes

sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

TRANSITORIO

La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de

2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha

3.7 NEIFGSP 007 NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL

RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN

OBJETIVO

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, considerando la necesidad e

importancia de que las entidades reconozcan los efectos de la inflación en su información financiera, y

tomando en cuenta que:

– Deben distinguirse las empresas y organismos públicos que producen y ofrecen bienes y servicios de las

entidades institucionales que cumplen una clara función social.

– Las entidades paraestatales deben contar con información financiera más acorde a la realidad, empleando

mejores técnicas en su reexpresión, a fin de que la que proporcionen tenga tal calidad y significado, que

facilite la comparabilidad para coadyuvar a una mejor toma de decisiones.

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– Las entidades paraestatales, para reflejar los efectos de la inflación en sus estados financieros, observen el

marco de las normas de información financiera para definir procedimientos y fórmulas que atiendan a sus

propias características.

– La adopción del Método de Ajuste por Cambios en el Nivel General de Precios ocasiona menores costos y

es el que mejor se apega a los requisitos actuales de información, en comparación con los que originaría la

aplicación del Método de Costos Específicos.

Resulta conveniente que la metodología para contabilizar los efectos de la inflación sea acorde a las

características propias de las entidades paraestatales por lo que, para tal efecto se expide la presente Norma.

OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA

Estarán sujetas a lo establecido en esta Norma las entidades paraestatales siguientes: empresas de

participación estatal mayoritaria, organismos públicos descentralizados, instituciones nacionales de crédito, de

seguros y fianzas, fideicomisos públicos y sociedades y asociaciones civiles.

IDENTIFICACIÓN DE ENTES SUJETOS A LA NORMA

A) Entidades paraestatales que ejercen funciones exclusivas del Estado

Son aquellas entidades que a través del desarrollo de sus operaciones y actividades cumplen con el ejercicio

de funciones encomendadas únicamente al Estado; o bien, que realizan actividades comerciales con

propósitos claros de interés social.

B) Instituciones nacionales de crédito, seguros y fianzas

Son las entidades que se identifican como instituciones nacionales de crédito, de seguros y fianzas, así como

otros organismos que conforme a las leyes se regulan por las Comisiones Nacionales respectivas (Bancaria y

de Valores, y de Seguros y Fianzas).

C) Entidades paraestatales que realizan operaciones mercantiles

Son las entidades públicas productoras de bienes o prestadoras de servicios que se sujetan a criterios de

rentabilidad, dentro de un marco de competencia de mercado.

D) Entidades paraestatales no lucrativas

Son las entidades institucionales prestadoras de servicios públicos de investigación, carácter asistencial,

educativo, cultural o deportivo, que cumplen una clara función social, que su eficiencia y productividad no

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pueden ser medibles en términos de rentabilidad financiera, y que sus recursos de operación y de inversión

provienen predominantemente de los subsidios y transferencias que les otorga el Gobierno Federal.

METODOLOGÍA

Apartado A)

Las entidades paraestatales que por su actividad se identifiquen con las descritas en el inciso A) del capítulo II

de esta Norma, deberán observar lo siguiente para el reconocimiento de los efectos de la inflación en su

información financiera:

Actualizar los rubros de inventarios y costo de ventas.

— La aplicación del Método de Actualización deberá expresar el valor de los inventarios en pesos de poder

adquisitivo a la fecha del balance, y el del costo de ventas en pesos de poder adquisitivo promedio del

ejercicio.

— Con objeto de que en sus registros contables se identifique el valor original de los renglones revaluados,

las entidades deberán usar cuentas adicionales para registrar los importes de la actualización en cada caso,

tales como Revaluación de Inventarios y Revaluación de Costo de Ventas. La contracuenta deberá ser la de

Superávit por Revaluación.

— En la reexpresión del rubro de inventarios no se incluirán materias primas o materiales cuya obsolescencia

sea manifiesta.

8 Actualizar los renglones de activo fijo, identificados generalmente como edificios, construcciones,

instalaciones, plantas, maquinaria y equipo de operación, mobiliario, equipo de oficina y de cómputo, equipo

de transporte etc., así como aquellas otras inversiones en fase de proyección o construcción, y los cargos

diferidos, incluyendo las partidas relativas a las depreciaciones y/o amortizaciones acumuladas, y las del

ejercicio o período.

— En la actualización de los distintos conceptos que integran este grupo, se expresará el valor de cada

renglón del activo fijo, de su depreciación acumulada, y de la amortización acumulada de los gastos por

amortizar y/o cargos diferidos, en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance. En cuanto a las

depreciaciones y amortizaciones del ejercicio, su valor se expresará en pesos de poder adquisitivo promedio

del ejercicio. No se considerarán activos en desuso.

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— Para el registro de la actualización se utilizarán cuentas de revaluación por cada rubro del activo fijo, y la

contracuenta será la patrimonial Superávit por Revaluación. La actualización de las depreciaciones y

amortizaciones del ejercicio, deberá registrarse afectando los resultados del año.

9 En la actualización de las operaciones derivadas de fluctuaciones cambiarias y los intereses provenientes de

pasivos identificables con activos fijos, se procederá como sigue:

— Mediante el análisis para identificar el activo fijo financiado con pasivos, que originen las fluctuaciones

cambiarias y/o intereses, se determinará en forma específica la parte de estos cargos que corresponderá

incorporar a la actualización de los activos fijos y, por diferencia, la porción que constituya propiamente una

pérdida cambiaria o un cargo por intereses, deberá afectar los costos y gastos del ejercicio.

— La cantidad que se determine como porción "capitalizable" de las fluctuaciones cambiarias e intereses, se

cargará a la cuenta adicional "Revaluación del Activo Fijo"; si el monto de la actualización total del período

es superior a la porción "capitalizable", la diferencia se cargará igualmente a "Revaluación del Activo Fijo"

con crédito a la cuenta patrimonial "Superávit por Revaluación". La porción capitalizable de referencia, no

deberá exceder al importe total de la actualización de los activos fijos.

Apartado B)

Las instituciones nacionales de crédito, seguros y fianzas, enunciadas en el inciso B) del capítulo II de esta

Norma, deberán aplicar las disposiciones que para el reconocimiento de los efectos de la inflación dicten las

Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, y de Seguros y Fianzas.

Apartado C )

Las entidades paraestatales enunciadas en el inciso C) de esta Norma, para el reconocimiento de los efectos de

la inflación deberán efectuar los registros contables y mostrarlos en los estados financieros, aplicando las

disposiciones contenidas en el Boletín B-10 Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información

Financiera, así como sus adecuaciones vigentes emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos,

A.C.

Igualmente deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Boletín B-12 relativas a la

preparación y presentación del Estado de Cambios en la Situación Financiera, expresado en pesos de poder

adquisitivo a la fecha del Balance General.

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Apartado D)

Las entidades con fines no lucrativos, enunciadas en el inciso D) del capítulo II de esta Norma, para el

reconocimiento de los efectos de la inflación en sus registros contables y mostrarlos en sus estados

financieros, deberán observar lo siguiente:

Actualizar el rubro de inventarios

— La aplicación del método expresará el valor de los materiales en pesos de poder adquisitivo a la fecha del

Balance. En la reexpresión de este rubro no se incluirán materiales cuya obsolescencia sea manifiesta.

— Actualizar los renglones de activo fijo identificados como edificios, construcciones, instalaciones, plantas,

maquinaria y equipo de operación, mobiliario, equipo de oficina y de cómputo, equipo de transporte etc., así

como aquellas otras inversiones en fase de proyección o construcción y los cargos diferidos. En la

actualización de los distintos renglones que integran este grupo se expresará el valor de cada renglón del

activo fijo, y de su depreciación y/o amortización acumuladas en pesos de poder adquisitivo a la fecha del

balance. En cuanto a la depreciación y/o amortización del ejercicio, su valor se expresará en pesos de poder

adquisitivo del promedio del ejercicio. El monto de la actualización de cada renglón del activo fijo, cargos

diferidos, y de su depreciación y amortización acumuladas se registrará utilizando cuentas de revaluación por

cada rubro del activo fijo, y afectando la cuenta patrimonial del Superávit por revaluación. En cuanto a la

actualización de las depreciaciones y amortizaciones del ejercicio, deberá registrarse afectando los resultados

del ejercicio. No se incluirán para la reexpresión activos fijos en desuso.

INDICE PARA LA ACTUALIZACIÓN

Para la actualización de las partidas que se indican en la Norma deberá utilizarse el Método de Ajuste por

Cambios en el Nivel General de Precios. En el caso de activos tangibles y sólo en circunstancias particulares

que explícitamente se justifiquen podrá optarse por el Método de Costos Específicos, o utilizarse Índices

Específicos basados en estudios técnicos.

El método de Ajuste por Cambios en el Nivel General de Precios requiere del uso de factores derivados del

Índice Nacional de Precios al Consumidor elaborado por el Banco de México.

En aquellos casos en que alguna entidad ya esté utilizando el Método de Costos Específicos o Índices

Específicos podrá aplicar dicho método, haciéndolo uniforme en todos los renglones del mismo rubro, ya sea

el de inventarios, de activo fijo, o el de otros activos, así como en sus respectivas cuentas de resultados y

revelar claramente el procedimiento seguido y las razones que fundamenten la opción, dando previo aviso a

las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

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CASOS EXCEPCIONALES

Las entidades que por encontrarse sujetas a un proceso de desincorporación o que por circunstancias

particulares consideren necesario aplicar otro método de reexpresión o reglas de valuación, solicitarán su

autorización a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública mencionando las razones

que la fundamenten; quienes, conforme a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, determinarán el método de

reexpresión y/o reglas de valuación que, conforme a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental,

les sean aplicables en cada caso específico.

Las entidades sin fines de lucro que se ubiquen en el Apartado “D” de esta Norma y cuyas actividades y

operación no justifiquen la utilidad técnica o el costo-beneficio de su aplicación, podrán solicitar autorización

a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adoptar parcialmente la Norma o no emplearla.

Aquellas entidades que inicien un proceso de privatización total o parcial deberán aplicar lo señalado en el

apartado C de esta Norma para facilitar la enajenación de la participación accionaria del Gobierno Federal.

VIGENCIA

La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá

vigencia a partir de su emisión.

En lo referente al apartado específico que corresponda aplicar a cada entidad anualmente se efectuará la

designación de las de nueva creación y la difusión de los cambios de dichos apartados por parte de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la opinión de la Secretaría de la Función Pública. Las

entidades que no reciban notificación de algún cambio, quedarán obligadas a seguir aplicando el inciso

empleado en el ejercicio inmediato anterior.

INTERPRETACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes

sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

TRANSITORIO

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La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de

2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

3.8 NEIFGSP 008 NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE EL

RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO DE LOS

TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PARAESTATAL

ANTECEDENTES

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Secretaría de

la Función Pública, consciente de la importancia y necesidad de que las entidades públicas reconozcan en su

información financiera los pasivos que se derivan de las obligaciones laborales al retiro de sus trabajadores,

emite la presente Norma considerando que:

En febrero de 1994 se emitió la Circular Técnica NIF-07, aplicable para el reconocimiento de las obligaciones

laborales de referencia por el ejercicio de 1993, en la cual se estableció que las entidades paraestatales

deberían presentar, a más tardar el 30 de junio de 1994, el estudio actuarial que permitiera conocer los pasivos

por obligaciones laborales, determinados conforme a lo establecido en el Boletín D-3, emitido por el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos, A.C., actividad que actualmente desarrolla el Consejo Mexicano para la

Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).

Derivado de la revisión preliminar de los estudios actuariales recibidos, se observó que las características de

las obligaciones laborales por concepto de pensiones y primas de antigüedad, son diferentes para las

paraestatales cuyas relaciones laborales están sujetas a lo establecido en el Apartado "A" del artículo 123

constitucional, de aquéllas en las que dichas relaciones son reguladas por lo indicado en el Apartado "B" del

mismo artículo;

Las obligaciones laborales para las entidades paraestatales sujetas al Apartado "A" del Artículo 123

constitucional y su legislación reglamentaria, relativas a las pensiones al retiro de los trabajadores, son

asumidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); no obstante, es factible la existencia de planes

de pensiones adicionales (formales y/o informales), susceptibles de ser provisionados. Respecto de las primas

de antigüedad, es necesario reconocer el compromiso laboral de estas entidades;

Los compromisos en materia de pensiones al retiro de los trabajadores de las entidades cuyas relaciones

laborales se rigen por el Apartado "B" del artículo 123 constitucional, son en su totalidad asumidos por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); en cuanto a las primas

de antigüedad, no existe esta obligación. Por tales razones, en ambos casos no hay contingencia laboral que

deba ser provisionada; sin embargo, para precisar que no son aplicables las disposiciones que en materia

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contable se han emitido para el registro de estos pasivos, es indispensable disponer de la norma de

información financiera en materia de obligaciones laborales al retiro de los trabajadores de las entidades

paraestatales, aplicable a partir del ejercicio de 1996.

OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA

Estarán sujetas a lo establecido en esta norma todas las entidades paraestatales de la Administración Pública

Federal.

NORMATIVIDAD

En las entidades paraestatales cuyas relaciones de trabajo están sujetas al Apartado "A" del Artículo 123

constitucional y su legislación reglamentaria, es de aplicación obligatoria la normatividad establecida en el

Boletín D-3 “Obligaciones Laborales” en cuanto a la cuantificación y registro del monto de estos pasivos y la

divulgación en notas de los estados financieros de las reglas del reconocimiento y revelación, siempre y

cuando, no implique la determinación de un resultado del ejercicio de naturaleza desfavorable. Con el fin de

conocer el impacto que tendrá el registro de este pasivo, los importes de la reserva del ejercicio se deberán

mostrar separadamente de la correspondiente a ejercicios anteriores; esta última, podrá reconocerse en un

plazo que no exceda de la vida laboral promedio remanente determinada en el estudio actuarial actualizado, y

con base en la adopción de una política contable que incorpore tal hecho.

A efecto de que las entidades que lo requieran, puedan fondear las reservas correspondientes para garantizar

total o parcialmente el pago de esos pasivos, deberán obtener previamente la autorización de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, toda vez que se afectará el presupuesto autorizado para el ejercicio

correspondiente, siempre y cuando planteen las estrategias de financiamiento que les permitan allegarse de los

recursos propios necesarios.

Las entidades cuyas relaciones de trabajo se rigen por el Apartado "B" del artículo 123 constitucional y su

legislación reglamentaria, en principio no reconocerán pasivos por obligaciones laborales al retiro de sus

trabajadores.

Los planes de pensiones adicionales a los que obligatoriamente se estipule en las leyes del IMSS o del

ISSSTE, deben estar reconocidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las entidades paraestatales reguladas por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, o de Seguros y

Fianzas aplicarán las disposiciones emitidas por dichos órganos administrativos desconcentrados en la materia

de referencia.

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Secretaría de la Función Pública,

podrá autorizar las excepciones específicas para aplicar las disposiciones anteriores que se le planteen

formalmente por parte de las entidades paraestatales.

En caso de duda sobre estas disposiciones, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la única facultada

para interpretarlas, escuchando la opinión de la Secretaría de la Función Pública.

VIGENCIA

La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá

vigencia a partir de su emisión.

INTERPRETACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e

Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

TRANSITORIO

La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de

2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

3.9 NEIFGSP 009 NORMA PARA EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS

INVERSIONES EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO

PLAZO

PRESENTACIÓN

En 1996 se diseñaron nuevos esquemas de inversión, orientados a desarrollar la infraestructura productiva de

las entidades paraestatales del Sector Público Federal, por lo que fue necesario elaborar una norma

presupuestal y contable para el registro y control de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo

Plazo (PIDIREGAS). Para ello se emitió la Circular Técnica NIF-09, misma que ha sido revisada y

actualizada considerando tanto los avances logrados en materia de finanzas públicas, como la experiencia en

el desarrollo de los mismos proyectos.

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En este contexto, y considerando que anteriormente en el Decreto por el que se reforma y adiciona el

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y actualmente en el Reglamento

de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se señala que:

En diciembre de 1995, el Congreso de la Unión modificó la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

Público Federal y la Ley General de Deuda Pública, a efecto de tener un marco jurídico adecuado para las

operaciones de financiamiento de proyectos de infraestructura que formarán parte de programas prioritarios y

en donde el pago de los mismos, se ligará directamente al flujo de recursos que los propios proyectos

generarán con la comercialización de los bienes y servicios;

– La reforma buscó reconocer de manera más adecuada el impacto real que produce en los presupuestos de las

entidades públicas el esquema propio de dichos financiamientos, así como establecer las bases para que su

registro contable reflejara de manera adecuada el tipo de obligaciones que las entidades asumen;

– Al respecto, se adicionó un tercer párrafo al artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, para establecer

como pasivo directo los importes de los pagos correspondientes a los vencimientos del ejercicio en curso y

siguiente, en tanto que el resto se considera pasivo contingente hasta su finiquito total;

– Los PIDIREGAS se presentan en dos modalidades, de Inversión Directa y de Inversión Condicionada, en el

presente ejercicio se actualiza la Norma para incorporar la segunda modalidad.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, emiten - en el ámbito de sus

respectivas atribuciones - la presente Norma para el Tratamiento Contable de las Inversiones en Proyectos de

Infraestructura Productiva de Largo Plazo.

CARACTERÍSTICAS

Las características de estas inversiones se contemplan en las diversas disposiciones legales, presupuestarias y

contables vigentes, bajo el rubro Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.

ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD

La Norma es aplicable a las entidades paraestatales del Sector Público Federal sujetas a control presupuestario

directo, y regula el tratamiento contable que esas entidades deben dar a las inversiones objeto de la presente,

cuya ejecución involucre el financiamiento y construcción por parte de entes de carácter privado.

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MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 27, Párrafo 6o.

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Arts. 31, Fracs. XIV, XV, XVI y XVIII y 37 Fracc. IX

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Art. 58, Fracs. I y II

Ley General de Deuda Pública. Art. 18

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Arts.15, 32, 35, 36, 50, 91 y 102

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Arts. 18, 19, 146, 156 a 158,

189 a 209, 234, 243 y 254

Reglamentos Interiores de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública

Decreto

Decreto que deroga y reordena diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, artículo. 5o. Transitorio (DOF 21-II-92)

MARCO TÉCNICO

Disposiciones en materia presupuestaria que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DEFINICIONES

Los términos que siguen se usan en la presente Norma, con los significados que a continuación se les asigna:

Activo Total.- Es la contraparte del Pasivo Total, que corresponde al valor contractual de los activos

recibidos.

Pasivo Total.- Importe de la obligación total materia de contrato.

Activo Provisional.- Representa la contraparte del Pasivo Legal.

Pasivo Legal.- Es la obligación derivada de un pasivo directo, el cual comprende los montos a pagar durante

el ejercicio anual y el ejercicio siguiente, según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley General de Deuda

Pública.

Activo Real.- Corresponde a la contraparte del Pasivo Real, que comprende únicamente el importe de la

inversión.

Pasivo Real.- Representa el pasivo cuyo vencimiento corresponde al año en curso.

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Cargos Fijos de Capacidad.-Importe total a pagar en “x” número de años a cambio de la recepción de los

servicios.

Contingencia por la adquisición condicionada.- Valor expresado en el contrato por una posible eventualidad.

Cargos Variables.- Son los costos que pueden variar según las exigencias de los servicios durante el ejercicio.

PIDIREGAS de Inversión Directa.- Son aquéllos que realiza el Sector Público Federal bajo control

presupuestario directo, con financiamiento privado de largo plazo para constituir activos generadores de

ingresos, cuyo impacto y registro del gasto se difiere en los subsecuentes ejercicios fiscales, de acuerdo con lo

establecido en el tercer párrafo del Artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y segundo párrafo del

Artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

PIDIREGAS de Inversión Condicionada.- Son los contratos de compra de servicios que incluyen dentro de

sus cláusulas la obligatoriedad de cubrir una contingencia y el derecho a la posesión de los activos objeto de

la inversión, si la entidad no cumple con las condiciones establecidas en dichas cláusulas o por causas de

fuerza mayor.

NORMATIVIDAD

El tratamiento contable y presupuestario aplicable a los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo

Plazo se sujetará a las siguientes reglas:

VALUACIÓN

De Inversión Directa

Los proyectos implican el incremento de activos o su valor, así como el cumplimiento de compromisos y

garantías respecto de su ejecución establecidos en los contratos.

Al recibirse las obras, materia de los contratos, a satisfacción de la entidad se registrará en cuentas de orden el

Pasivo Total (cuyo monto deberá incluir todos los gastos capitalizables derivados de la etapa de construcción

que constituyan el precio total del bien).

La reducción en los montos relativos a los activos y pasivos que conforme a la presente Norma se vayan

registrando en las cuentas de balance correspondientes, será por las mismas cantidades en que disminuyan las

cuentas de orden.

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La valuación de los intereses por financiamiento a partir de que las obras materia de los contratos sean

recibidas, se efectuará en caso necesario con base en estimaciones derivadas de la tabla de amortización

específica registrada en la Dirección General de Crédito Público.

Los intereses proyectados para años futuros deberán utilizarse para efectos de formulación de los estados

proforma a que se hace referencia en la presente Norma.

El cálculo y registro de las depreciaciones, actualizaciones, primas de seguros, garantías, variaciones

cambiarias y otros accesorios relativos al activo, pasivo o resultados, debe realizarse considerando el importe

total de las obras recibidas, distinguiendo la parte que corresponde a los valores representados en las cuentas

de orden y en las de balance, en los términos que señala la presente Norma y demás disposiciones legales y

normativas de carácter presupuestario y contable.

De Inversión Condicionada

Los proyectos implican el control en cuentas de orden por el valor acumulado de las obras concluidas en cada

ejercicio, en el caso de que se encuentren en construcción.

Al término de las obras, materia de los contratos a satisfacción de la entidad se cancelarán las cuentas de

orden mencionadas en el párrafo anterior y se dará de alta su registro contable en otras del mismo género por

el valor total del bien.

Representa el valor de la contingencia por compromisos y garantías establecidos en los contratos.

Las cuentas de orden anteriores se disminuirán por el mismo importe que los cargos fijos de capacidad

pagados periódicamente, los cuales afectan los resultados.

Los cargos variables son los gastos pagados que aumentan o disminuyen en forma proporcional por los

servicios recibidos incrementando las cuentas de resultados.

TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO

Para efectos presupuestarios, se deberán acatar las disposiciones que regulan el ejercicio del gasto público y

demás ordenamientos aplicables, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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REGISTRO CONTABLE

De Inversión Directa

En la etapa de construcción de estos proyectos, la entidad utilizará las cuentas de orden que considere

necesarias para registrar los diferentes aspectos del proceso de dicha construcción que le sea conveniente

controlar, hasta la entrega del activo por parte del ente privado.

A partir de la entrega de las obras, materia del contrato recibidas a satisfacción por la entidad, se procederá de

la siguiente manera:

A. Primer año.

a) Compromiso total: En cuentas de orden se registrará contablemente el Pasivo Total que corresponde al

valor del bien, con carácter de contingente. La operación descrita no tendrá efecto presupuestario.

b) Deuda por dos años: Contablemente se creará un pasivo por dos años por el compromiso del año en curso

y por el del año siguiente, compensado con un activo de carácter provisional. El pasivo exigible en el año

corriente se registrará como Pasivo Real. El pasivo exigible en el año siguiente, se conservará como Pasivo

Legal para efectos de lo que señala el Artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

Como contrapartes de los pasivos Real y Legal, se registrarán, respectivamente, el Activo Real y el Activo

Provisional.

Únicamente el registro del año en curso será el que tendrá efecto presupuestario en el gasto público.

c) Amortización por un año: Se cancelará el pasivo por lo amortizado en el año, contra los recursos del techo

presupuestario autorizado de la entidad, de acuerdo con la tabla de amortización registrada en la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público. Igualmente, se cubrirán los

intereses exigibles en ese año derivados del pago del financiamiento.

d) Actualización por tipo de cambio: En el caso de operaciones en divisas deberán actualizarse, en forma

periódica y anual, los saldos de las cuentas correspondientes conforme al tipo de cambio, esta operación no

tiene afectación presupuestaria.

Contablemente, cada año se trasladará del Activo Provisional al Activo Real el importe de los bienes

recibidos, cuyo Pasivo Real ha sido cubierto.

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Al cierre del ejercicio conforme a los resultados netos de las operaciones derivadas de la colocación del

Pasivo Real y la amortización de capital contabilizadas en la Entidad, así como el pago de intereses, se

afectarán presupuestariamente los renglones correspondientes a dichos conceptos.

Por el registro del Activo Real se ejercerá el presupuesto en la partida correspondiente de inversión.

Al efectuarse los pagos se deberán identificar claramente lo correspondiente a la inversión y a los costos del

financiamiento.

B. Años subsecuentes

Las cuentas de orden que muestren el pasivo contingente se irán disminuyendo hasta su cancelación total por

el importe que se vaya convirtiendo en Pasivo Legal.

En los términos señalados en el punto anterior, se incrementará el Pasivo Legal compensado con un Activo

Provisional, por lo correspondiente al año en curso, excepto en el último ejercicio.

Contablemente se trasladará del Activo Provisional al Activo Real el importe de los bienes pagados, se

amortizará el pasivo y se cubrirán los intereses.

C. Finiquito del contrato por pago total

Una vez cubiertos los pagos pactados, deberá quedar registrado totalmente el activo definitivo en las cuentas

correspondientes, incorporando a su valor cualquier otro activo que forme parte del bien recibido. Las cuentas

de orden y balance utilizadas en las etapas previas con carácter transitorio quedarán canceladas.

D. Cuentas de orden presupuestarias.

El registro en la contabilidad de las operaciones presupuestarias será como sigue, conforme al Manual del

Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental:

– Se afectarán las cuentas presupuestarias al cierre del ejercicio, conforme al resultado neto de todas las

operaciones contabilizadas en la entidad, derivadas de la colocación y amortización de financiamientos.

– Por las autorizaciones y ampliaciones al presupuesto se afectarán las cuentas “Presupuesto de Egresos por

Ejercer” y “Presupuesto de Egresos Autorizado”.

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- 77 -

– Por el presupuesto comprometido derivado del registro del Activo Real, o del pago de intereses, se

utilizarán las cuentas “Presupuesto de Egresos Comprometido” y “Presupuesto de Egresos por Ejercer”.

– Por el presupuesto ejercido se emplearán las cuentas “Presupuesto de Egresos Ejercido” y “Presupuesto de

Egresos Comprometido”.

– Por el pago se afectarán las cuentas “Presupuesto de Egresos Pagado” y “Presupuesto de Egresos Ejercido”.

E. Otros aspectos de registro.

a) Los registros correspondientes a la etapa de construcción, que comprenden básicamente los costos y gastos

inherentes a la construcción, la porción capitalizable de intereses y el efecto de las eventuales fluctuaciones

tanto del costo del proyecto como de índole cambiaria, serán únicamente de carácter informativo, por lo que

las cuentas de orden donde se hayan controlado deberán cancelarse totalmente a la recepción de cada una de

las obras.

b) El registro de la depreciación se deberá efectuar por los activos objeto del contrato recibidos a satisfacción,

al momento en que éstos entren en operación, de acuerdo con el método que la entidad estime más adecuado,

de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia,

diferenciando las porciones de la depreciación que corresponden a los activos reales, a los provisionales y a

los reflejados en cuentas de orden.

c) De igual manera, las primas de seguros que cubra la entidad por el total de los activos contenidos en estos

proyectos, deberán afectar los resultados de los ejercicios en que se devenguen.

d) Las variaciones cambiarias deberán llevarse a los resultados del ejercicio en que se presenten.

e) Las adaptaciones, mejoras y reparaciones mayores que aumenten el valor del bien, las reconstrucciones así

como las bajas de los activos derivados de estos proyectos, deberán registrarse por separado de la obra, a

excepción de aquéllos que estén estipulados en los contratos de proyectos autorizados.

f) Todas las cuentas derivadas de la aplicación de esta Norma que se incorporen en los catálogos de las

entidades deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo

establecido en el Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental.

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- 78 -

De Inversión Condicionada

Las obligaciones por obras en período de construcción se registrarán en cuentas de orden por el monto

correspondiente a cada ejercicio fiscal hasta el término de las mismas.

Estas cuentas se cancelarán con el traspaso del valor total de la inversión privada, a otras cuentas de este

mismo género, para registrar la contingencia por la posible adquisición condicionada; en caso de

incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato respectivo. Esta operación, en su caso, deberá

incorporarse como lo establece esta Norma en la modalidad de PIDIREGAS de Inversión Directa.

A partir del suministro de los servicios, se realizará lo siguiente:

A. Primer año

a) Compromiso total: Se registrará en cuentas de orden el valor total de la contingencia establecida en el

contrato derivado de la obligación por el valor de la Inversión Condicionada. Esta operación no tiene efecto

presupuestario.

B. Primer año y subsecuentes

a) Erogaciones para cubrir el suministro de los servicios: El pago de los servicios del ejercicio según los

períodos establecidos en el contrato tendrá efecto presupuestario y se registrarán en cuentas de resultados que

reflejarán una disminución en la disponibilidad bancaria de la entidad; dichas erogaciones están representadas

por los cargos fijos de capacidad y los cargos variables.

Adicionalmente, se disminuirán las cuentas de orden mencionadas en el inciso anterior por el importe de los

cargos fijos de capacidad pagados.

b) Actualización por tipo de cambio: En el caso de operaciones en divisas deberán actualizarse, en forma

periódica y anual, los saldos de las cuentas correspondientes conforme al tipo de cambio, esta operación no

tiene afectación presupuestaria.

c) Al término del contrato: Se acumulará el saldo por la contingencia registrada en las cuentas de orden, en el

caso de haber cumplido con lo establecido en el contrato.

C. Cuentas de orden presupuestarias.

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- 79 -

El registro contable de las operaciones presupuestarias será como sigue, conforme al Manual del Sistema

Integral de Contabilidad Gubernamental:

– Por las autorizaciones y ampliaciones al presupuesto se afectarán las cuentas “Presupuesto de Egresos por

Ejercer” y “Presupuesto de Egresos Autorizado”.

– Por el compromiso derivado de los cargos fijos de capacidad y cargos variables se utilizarán las cuentas

“Presupuesto de Egresos Comprometido” y “Presupuesto de Egresos por Ejercer”.

– Para el registro del ejercicio presupuestario se afectarán las cuentas “Presupuesto de Egresos Ejercido” y

“Presupuesto de Egresos Comprometido”.

– Por la liquidación o pago se afectarán las cuentas “Presupuesto de Egresos Pagado” y “Presupuesto de

Egresos Ejercido”.

D. Contingencia por incumplimiento contractual.

En caso de reconocerse la contingencia se adquiere el derecho de la posesión del activo de la entidad privada,

por lo cual su procedimiento de registro se adecuará a lo establecido en la presente Norma en su modalidad de

PIDIREGAS de Inversión Directa y; en caso de existir situaciones particulares se solicitará la opinión de la

Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN

De Inversión Directa

Dentro de los estados financieros dictaminados de cierre de ejercicio y sus notas, las entidades revelarán

ampliamente el monto y naturaleza de cada proyecto.

A) Las garantías, gravámenes o restricciones y otras contingencias, relacionadas con los activos involucrados

en el desarrollo de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo, se detallarán en una nota

específica en los estados financieros.

Las obligaciones evidenciadas a través de contratos legalmente establecidos representan compromisos

adquiridos que necesariamente deben divulgarse en notas a los estados financieros cuando se conviertan en

adiciones importantes a los activos fijos.

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- 80 -

B) Las entidades no consolidarán su información financiera con los entes privados (tales como constructoras,

fideicomisos u otros actos o contratos análogos) con los que pacten el financiamiento, la construcción u otras

obligaciones semejantes, materia de un contrato correspondiente a un Proyecto de Infraestructura Productiva

de Largo Plazo.

C) Es necesario que las entidades revelen en notas a sus estados financieros:

a) El detalle específico y claro de las obligaciones y compromisos que hayan asumido respecto del manejo,

administración y control de los proyectos.

b) La cuantificación del precio del activo más el costo financiero estimado del proyecto, de manera que sea

posible observar su ejecución y avances y, principalmente, que se tenga un punto de comparación para el

costo que finalmente se pague, lo cual facilitará una evaluación objetiva sobre desempeño financiero de cada

proyecto en relación con lo previsto.

D) La cuantificación del precio del activo más el costo financiero estimado del proyecto, de manera que sea

posible observar su ejecución y avances y, principalmente, que se tenga un punto de comparación para el

costo que finalmente se pague, lo cual facilitará una evaluación objetiva sobre desempeño financiero de cada

proyecto en relación con lo previsto.

De Inversión Condicionada

A) En las notas a los estados financieros las entidades revelarán ampliamente el monto y naturaleza de cada

proyecto.

B) Las garantías, gravámenes o restricciones y otras contingencias, relacionadas con los activos involucrados

en el desarrollo de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo, se detallarán también en una

nota específica a los estados financieros.

C) Las entidades no consolidarán su información financiera con los entes privados (tales como productoras de

bienes, prestador de servicios, fideicomisos u otros actos o contratos análogos) con los que pacten la

construcción u otras obligaciones semejantes, materia de un contrato correspondiente a un Proyecto de

Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS) de inversión condicionada

D) Es necesario que las entidades revelen en notas a sus estados financieros:

a) El detalle específico y claro de las obligaciones y compromisos que hayan asumido.

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- 81 -

b ) La cuantificación del precio de la Inversión Condicionada y las erogaciones estimadas del proyecto, de

manera que sea posible observar su ejecución y avances y, principalmente, que se tenga un punto de

comparación para el costo total que finalmente se pague, lo cual facilitará una evaluación objetiva sobre el

desempeño financiero de cada proyecto en relación con lo previsto.

E) A partir de que se reciban las obras, materia de los contratos, las entidades deberán elaborar informes

proyectados al cierre del ejercicio que muestren el comportamiento de los gastos, para su comparación con los

que muestren los resultados observados. Esta práctica se efectuará en cada uno de los ejercicios anuales

subsecuentes hasta el finiquito del contrato.

VIGENCIA

La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá

vigencia a partir de su emisión.

INTERPRETACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e

Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

TRANSITORIO

La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de

2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

3.10 NEIFGSP 010 NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES

DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

OBJETIVO

Proporcionar el marco legal, técnico y contable gubernamental aplicable a los registros de las operaciones

derivadas de arrendamiento financiero y de los casos excepcionales en la Administración Pública Federal,

realizadas dentro del país en moneda nacional.

DEFINICIÓN

Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra

el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos

parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de

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- 82 -

adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del

contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.

MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría

Ley General de Deuda Pública

Ley General de Bienes Nacionales

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Código

Código Fiscal de la Federación

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría

MARCO TÉCNICO

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental

Normas de Información Financiera

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Sector Central

ADQUISICION DE BIENES POR LAS DEPENDENCIAS, MEDIANTE CONTRATOS DE

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Subsistema de Egresos

- 1 -

12106.- Adquisiciones Mediante Arrendamiento Financiero X

31207.- Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos Presupuestarios X

- 1a -

61206.- Presupuesto Ejercido X

61201.- Presupuesto por Ejercer X

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- 83 -

- 1b -

61204.- Crédito Global Asignado X

61203.- Crédito Global Disponible X

Por el importe del activo

- 1c -

14201.- Intereses por Arrendamiento Financiero Pendientes de X

Aplicar

22209.- Intereses por Pagar de Arrendamiento X

Financiero

Por los intereses a pagar

Recepción de los bienes adquiridos mediante contratos de

arrendamiento financiero y afectación al presupuesto con cuenta

por liquidar certificada pagos presupuestarios

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Sector Central

Subsistema de Fondos Federales

- 1 -

31207.- Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos Presupuestarios X

21211.- Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones X

Presupuestarias

- 1a -

21211.- Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones X

Presupuestarias

32112.- Ingresos y Egresos por Arrendamiento X

Financiero

Registro de la cuenta por liquidar certificada pagos

presupuestarios compensados con financiamiento

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- 84 -

Subsistema de Deuda Pública

- 1a -

32112.- Ingresos y Egresos por Arrendamiento Financiero X

21226.- Deuda Pública Interior X

O

21227.- Deuda Pública Exterior X

- 1b -

12602.- Activos y Pasivos Compensados X

24201.- Pasivos y Activos Compensados X

Reconocimiento del pasivo derivado de financiamiento, por

adquisición de bienes mediante contratos de arrendamiento

financiero y de los intereses por aplicar

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Sector Central

PAGO DE INTERESES DERIVADOS DE LA ADQUISICION DE BIENES MEDIANTE

ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y APLICACION DEL COSTO EN LAS DEPENDENCIAS, POR EL

PRIMER AÑO Y CONSECUTIVOS.

Subsistema de Egresos

- 2 -

52101.- Costo de Operación de Programas X

31207.- Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos X

Presupuestarios

- 2a -

61206.- Presupuesto Ejercido X

61201.- Presupuesto por Ejercer X

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- 85 -

- 2b -

61204.- Crédito Global Asignado X

61203.- Crédito Global Disponible X

- 2c -

22209.- Intereses por Pagar de Arrendamiento Financiero X

14201.- Intereses por Arrendamiento Financiero X

Pendientes de Aplicar

Afectación al costo por los intereses derivados de la adquisición de bienes mediante contratos de

arrendamiento financiero, por el primer año y consecutivos

Subsistema de Fondos Federales

- 2 -

31207.- Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos Presupuestarios X

21211.- Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones X

Presupuestarias

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Sector Central

- 2a -

21211.- Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones X

Presupuestarias

11203.- Bancos X

Recepción de la cuenta por liquidar certificada para el pago de

intereses, por el primer año y consecutivos

AMORTIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DERIVADO DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES

MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Subsistema de Deuda Pública

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- 86 -

- 3 -

21226.- Deuda Pública Interior X

o

21227.- Deuda Pública Exterior X

31208.- Cuentas por Liquidar Certificadas para Pagos X

Ajenos

Amortización del financiamiento derivado de contratos de

arrendamiento financiero, por el primer año y consecutivos

- 3a -

24201.- Pasivos y Activos Compensados X

12602.- Activos y Pasivos Compensados X

Aplicación de los intereses derivados de la adquisición de bienes

mediante contratos de arrendamiento financiero, por el primer año

y consecutivos

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Sector Central

Subsistema de Fondos Federales

- 3 -

31208.- Cuentas por Liquidar Certificadas para Pagos Ajenos X

21213.- Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones X

Ajenas

- 3a -

21213.- Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones Ajenas X

11203.- Bancos X

Recepción y pago de la cuenta por liquidar certificada para

amortizar financiamiento derivado de contratos de arrendamiento

financiero

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- 87 -

TRASPASO DEL ACTIVO PROVISIONAL AL ESPECÍFICO POR LA TERMINACIÓN DEL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Subsistema de Egresos

- 4 -

10000.- Activo Específico X

52101.- Costo de Operación de Programas X

12106.- Adquisiciones Mediante Arrendamiento X

Financiero

Traslado al término del contrato del activo provisional al

específico y al costo por los impuestos causados

ADQUISICIONES DE BIENES QUE REALIZAN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PARAESTATAL,

POR MEDIO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Sector Paraestatal

- 1 -

Activo Fijo en Arrendamiento Financiero X

IVA por Acreditar X

Intereses Pagados por Anticipado en Arrendamiento Financiero X

CLASIFICACION: Cargos Diferidos

Bancos X

Acreedores por Arrendamiento Financiero X

Contabilización a la firma del contrato de arrendamiento

financiero, la recepción del activo y pago del IVA correspondiente

al Capital

- 1a-

Presupuesto de Egresos por Ejercer X

Presupuesto de Egresos Autorizado X

Registro del Presupuesto Autorizado por el importe total del

contrato más los intereses correspondientes al primer periodo y el

IVA de éstos, y el del valor del bien

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- 88 -

-1b -

Presupuesto de Egresos Comprometido X

Presupuesto de Egresos Ejercido X

Presupuesto de Egresos por Ejercer X

Registro del compromiso presupuestario por el contrato de

arrendamiento, y del compromiso del pago de intereses y su IVA,

así como el ejercicio del gasto por el pago de IVA del bien

- 1c -

Presupuesto de Egresos Ejercido X

Presupuesto de Egresos Comprometido X

Registro del ejercicio del gasto por el IVA de arrendamiento

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Sector Paraestatal

- 1d -

Presupuesto de Egresos Pagado X

Presupuesto de Egresos Ejercido X

Contabilización del presupuesto pagado

REGISTRO DE INTERESES

- 2 -

Gastos Financieros X

Intereses Pagados por Anticipado en Arrendamiento X

Financiero

CLASIFICACION: Cargos Diferidos

Aplicación a gastos financieros por los intereses correspondientes

al ejercicio

CONTABILIZACIÓN DE LA AMORTIZACIÓN

- 3 -

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- 89 -

Acreedores por Arrendamiento Financiero X

IVA por Acreditar X

Bancos X

Contabilización del monto del pago correspondiente al primer año e IVA causado por intereses

- 3a -

Presupuesto de Egresos por Ejercer X

Presupuesto de Egresos Autorizado X

Presupuesto para cubrir el IVA sobre intereses

- 3b -

Presupuesto de Egresos Comprometido

Presupuesto de Egresos por Ejercer

Registro del compromiso presupuestario por el IVA

- 3c

Presupuesto de Egresos Ejercido X

Presupuesto de Egresos Comprometido X

Ejercicio presupuestario por los intereses devengados

- 3d -

Presupuesto de Egresos Pagado X

Presupuesto de Egresos Ejercido X

Contabilización del pago del IVA de intereses

DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO

- 4 -

Gastos de Operación X

Depreciación Acumulada del Activo Fijo en X

Arrendamiento Financiero

Contabilización de la depreciación del ejercicio

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- 90 -

CUMPLIMIENTO TOTAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

- 5 -

Activo Específico X

Activo Fijo en Arrendamiento Financiero X

Traspaso al activo específico al concluirse las obligaciones del

contrato correspondiente

CASOS EXCEPCIONALES

Sector Central

REGISTRO EN CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN POR LA ADQUISICION DE BIENES POR LAS

DEPENDENCIAS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CASOS

EXCEPCIONALES; REALIZADOS DENTRO DEL PAÍS EN MONEDA NACIONAL

Subsistema de Egresos

- 1 -

12601.- Activo en Arrendamiento Financiero X

32112.-Ingresos y Egresos por Arrendamiento X

Financiero

Valor del activo adquirido

- 1a -

14201.- Intereses por Arrendamiento Financiero Pendientes de X

Aplicar

22209.-Intereses por Pagar de Arrendamiento Financiero X

Registro de los intereses totales

Recepción de bienes adquiridos mediante contratos de

arrendamiento financiero, casos excepcionales

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- 91 -

Subsistema de Deuda Pública

- 1 -

32112.- Ingresos y Egresos por Arrendamiento Financiero X

22208.-Adeudos por Arrendamiento Financiero X

Importe del financiamiento por el activo adquirido

CASOS EXCEPCIONALES

Sector Central

- 1a -

12602.- Activos y Pasivos Compensados X

24201.- Pasivos y Activos Compensados X

Importe de los intereses Registro del financiamiento, así como de los intereses

derivados de contratos de arrendamiento financiero,

casos excepcionales

TRASPASO AL INICIO DEL EJERCICIO DE LA CUENTA 22208.- ADEUDOS POR

ARRENDAMIENTO FINANCIERO A LA 21226.- DEUDA PÚBLICA INTERIOR O 21227.- DEUDA

PÚBLICA EXTERIOR, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL FINANCIAMIENTO DERIVADO

DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CASOS EXCEPCIONALES

Subsistema de Deuda Pública

- 2 -

22208.- Adeudos por Arrendamiento Financiero X

21226.- Deuda Pública Interior X

o

21227.- Deuda Pública Exterior X

AFECTACIÓN AL PRESUPUESTO POR EL IMPORTE DEL ACTIVO, DERIVADO DE

ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CASOS EXCEPCIONALES

Subsistema de Egresos

- 3 -

12106.- Adquisiciones Mediante Arrendamiento Financiero X

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- 92 -

31207.-Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos X

Presupuestarios

CASOS EXCEPCIONALES

Sector Central

- 3a -

61206.- Presupuesto Ejercido X

61201.- Presupuesto por Ejercer X

- 3b -

61204.- Crédito Global Asignado X

61203.- Crédito Global Disponible X

- 3c -

32112.- Ingresos y Egresos por Arrendamiento Financiero X

12601.-Activos en Arrendamiento Financiero X

Afectación presupuestaria con cuenta por liquidar

certificada por el importe del activo correspondiente a

cada ejercicio

Subsistema de Fondos Federales

- 3 -

31207.- Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos Presupuestarios X

21211.-Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones X

Presupuestarias

- 3c -

21211.- Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones X

Presupuestarias

32112.-Ingresos y Egresos por Arrendamiento X

Financiero

Recepción de la cuenta por liquidar certificada derivada

de la afectación presupuestaria

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- 93 -

PAGO DE INTERESES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO, POR LOS BIENES ADQUIRIDOS

MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CASOS EXCEPCIONALES

Subsistema de Egresos

- 4 -

52101.- Costo de Operación de Programas X

31207.-Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos X

Presupuestarios

- 4a -

61206.- Presupuesto Ejercido X

61201.- Presupuesto por Ejercer X

- 4b -

61204.- Crédito Global Asignado X

61203.- Crédito Global Disponible X

- 4c -

22209.- Intereses por Pagar de Arrendamiento Financiero X

14201.-Intereses por Arrendamiento Financiero X

Pendientes de Aplicar

Expedición de cuenta por liquidar certificada pagos

presupuestarios para el pago de los intereses del

ejercicio, por los bienes adquiridos mediante contratos de

arrendamiento financiero, casos excepcionales

Subsistema de Fondos Federales

- 4 -

31207.- Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos Presupuestarios X

21211.-Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones X

Presupuestarias

- 4a -

21211.- Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones X

Presupuestarias

11203.- Bancos X

Recepción de la cuenta por liquidar certificada para el

pago de intereses

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- 94 -

AMORTIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DERIVADO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

FINANCIERO, CASOS EXCEPCIONALES

Subsistema de Deuda Pública

- 5 -

21226.- Deuda Pública Interna X

o

21227.- Deuda Pública Externa X

31208.-Cuentas por Liquidar Certificadas para Pagos X

Ajenos

Amortización del financiamiento derivado de contratos de

arrendamiento financiero, casos excepcionales

- 5a -

24201.- Pasivos y Activos Compensados X

12602.- Activos y Pasivos Compensados X

Cancelación de los intereses por el pago efectuado,

derivados de la adquisición de bienes mediante contratos

de arrendamiento financiero, casos excepcionales

Subsistema de Fondos Federales

- 5 -

31208.- Cuentas por Liquidar Certificadas para Pagos Ajenos X

21213.- Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones X

Ajenas

- 5a -

21213.- Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones Ajenas X

11203.- Bancos X

Recepción y pago de la cuenta por liquidar certificada

para amortizar financiamiento derivado de contratos de

arrendamiento financiero, casos excepcionales

TRASPASO DEL ACTIVO PROVISIONAL AL ESPECÍFICO POR LA TERMINACIÓN DEL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

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- 95 -

Subsistema de Egresos

- 6 -

12000.- Activo Fijo X

52101.- Costo de Operación de Programas X

12106.-Adquisiciones Mediante Arrendamiento X

Financiero

Traspaso al término del contrato del activo provisional al

específico y al costo por los impuestos causados

REGISTRO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y PAGO DEL IVA

CORRESPONDIENTE, REALIZADOS DENTRO DEL PAÍS EN MONEDA NACIONAL

-1-

Activo Fijo en Arrendamiento Financiero X

IVA por Acreditar X

Intereses Pagados por Anticipado en Arrendamiento Financiero X

CLASIFICACIÓN : Cargos Diferidos

Bancos X

Acreedores por Arrendamiento Financiero X

Contabilización a la firma del contrato de arrendamiento

financiero, y la recepción del bien materia del mismo, así como del

pago del IVA correspondiente al capital

-1a-

Presupuesto de Egresos por Ejercer X

Presupuesto de Egresos Autorizado X

Presupuesto para cubrir las erogaciones por el IVA total del bien

arrendado

-1b-

Presupuesto de Egresos Ejercido X

Presupuesto de Egresos por Ejercer X

Registro del ejercicio del presupuesto

-1c-

Presupuesto de Egresos Pagado X

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- 96 -

Presupuesto de Egresos Ejercido X

Contabilización del presupuesto pagado

Cierre de cuentas de orden presupuestarias al fin del ejercicio

INTERESES DEVENGADOS

- 2-

Gastos Financieros X

Intereses Pagados por Anticipado en Arrendamiento X

Financiero

CLASIFICACIÓN: Cargos Diferidos

Registro de los gastos financieros devengados durante el ejercicio

CONTABILIZACIÓN DE LA AMORTIZACIÓN

- 3-

Acreedores por Arrendamiento Financiero X

IVA por Acreditar X

Bancos X

Contabilización del monto del pago correspondiente al primer año,

e IVA causado por intereses

- 3a-

Presupuesto de Egresos por Ejercer X

Presupuesto de Egresos Autorizado X

Registro presupuestario del capital, intereses y el monto del IVA

de éstos, por pagar

- 3b-

Presupuesto de Egresos Comprometido X

Presupuesto de Egresos por Ejercer X

Contabilización del Presupuesto Autorizado

- 3c-

Presupuesto de Egresos Ejercido X

Presupuesto de Egresos Comprometido X

Registro del ejercicio del Presupuesto por la primera amortización

y los intereses devengados

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- 97 -

- 3d-

Presupuesto de Egresos Pagado X

Presupuesto de Egresos Ejercido X

Contabilización del pago del IVA de intereses X

DEPRECIACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO

- 4-

Gastos de Operación

Depreciación Acumulada del Activo Fijo en

Arrendamiento Financiero

Contabilización de la depreciación del ejercicio

POR EL TRASPASO DEFINITIVO DEL ACTIVO FIJO ESPECÍFICO AL DARSE CUMPLIMIENTO

TOTAL AL CONTRATO CORRESPONDIENTE, Y A LAS OBLIGACIONES DEL MISMO

- 5-

Activo Específico X

Activo Fijo en Arrendamiento Financiero X

Registro del alta del activo específico al concluirse las obligaciones

del contrato correspondiente

VIGENCIA

La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá

vigencia a partir de su emisión.

INTERPRETACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes

sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

TRANSITORIO

La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de

2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

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- 98 -

3.11 NEIFGSP 011 NORMA PARA LA DESINCORPORACIÓN DE ENTIDADES DEL

SECTOR PARAESTATAL

PROCESO DE DESINCORPORACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PARAESTATAL

OBJETIVO

La desincorporación de entidades del Sector Paraestatal tiene como propósito contribuir en la modernización

económica del país, permitiendo la liberación de recursos para una mayor atención de los sectores prioritarios

del desarrollo. Dicha desincorporación, se aplica a las empresas paraestatales no estratégicas ni prioritarias.

MARCO LEGAL

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Arts. 25, 28 Párrafo Quinto, 90 y 134

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Art. 31 Fracc. XXI, 5° Transitorio (D.O.F. 21-II-92)

Ley General de Sociedades Mercantiles. Arts. 8 y 222 al 228

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Arts. 1, 5, 6, 8, 10, 11, 13, 15, 16, 25, 27, 32, 39 y 68

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Arts. 8 a 11 y 92

Código

Código Fiscal de la Federación. Art. 11 Párrafo Segundo

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Arts. 274 a 276

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Arts. 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Arts. 61 Fracc. XIII y 64 Fraccs. IV y V

Decreto

Presupuesto de Egresos de la Federación

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Propuesta de la Dependencia Coordinadora

6 El proceso se inicia formalmente cuando la coordinadora de sector, presenta a la Comisión Intersecretarial

de Gasto-Financiamiento su propuesta de desincorporación, por considerar que la Entidad no es estratégica ni

prioritaria.

Dictamen de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento

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- 99 -

La Comisión analiza la propuesta y de acuerdo a la situación general que guarda la Entidad, en el ámbito de

su competencia y a los antecedentes de operación, una vez concluido el análisis se decide la alternativa de

desincorporación más adecuada, como puede ser: fusión, escisión, liquidación, extinción, transferencia o

venta.

Acuerdo para la Desincorporación

En el caso de que se decida que el destino de una entidad sea su desincorporación, previo acuerdo del

Ejecutivo Federal se notificará a la coordinadora sectorial respectiva y a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

La Comisión Intersecretarial de Desincorporación será la encargada de coordinar y supervisar los procesos de

desincorporación de las entidades de la Administración Pública Federal en los términos que se establecen en

el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7-IV-95.

FUSIÓN

DEFINICIÓN

Unión jurídica y material de dos o más entidades desapareciendo una o varias de estas y subsistiendo o

creándose una, la cual absorbe a las demás.

MARCO LEGAL

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 90

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Arts. 45 y 46

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Arts. 8, 91 y 92

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Arts. 16, 25 Fracc. V, 30, 32, 39 y 58 Fracc. IX

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Arts. 12, 20 Fracc. V, 25, 42 Fracc. IV, 62 y 63

Ley General de Sociedades Mercantiles. Arts. 8 y del 222 al 228

Código

Código Fiscal de la Federación. Arts. 11 Párrafo Segundo y 32 A Fracc. III

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Arts. 274 a 276

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Arts. 5, 6, 10 y 13

Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Art. 5° - A

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64 Fraccs. IV y V

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- 100 -

MARCO TÉCNICO

Oficio No. 103.-177 referente a la obligación de presentar información para la integración de la Cuenta

Pública por parte de las entidades en proceso de desincorporación. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

15-VII-1992

REQUISITOS PARA LA FUSIÓN

a) Contar con el acuerdo firmado por el Ejecutivo Federal.

b) Celebrar Asamblea Extraordinaria.

c) Levantar Acta de Fusión.

d) Inscribir la Fusión en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta o previa opinión de la dependencia coordinadora de

sector y con el dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento, someterá a la

consideración del Ejecutivo Federal la fusión de entidades paraestatales.

La Coordinadora Sectorial señalará las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso de fusión.

Formalizado el acuerdo de fusión, los libros de contabilidad de las entidades que van a fusionarse deben

ajustarse con objeto de depurar el activo y registrar todas las obligaciones conocidas. Asimismo, deben

saldarse las cuentas de resultados a la fecha de fusión.

Cualquier modificación que se acuerde respecto a los activos de las entidades que se fusionan, tales como

reconocimiento de créditos o relación de activos fijos, deben reflejarse en los libros de cada entidad según

corresponda.

La entidad fusionante informará mensualmente a la Coordinadora Sectorial, a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, y a la Secretaría de la Función Pública sobre los avances y estado que guarda el proceso.

La entidad fusionante será responsable de que se formalice la entrega-recepción de los bienes y recursos de la

fusionada.

Concluido el proceso de desincorporación la coordinadora sectorial informará a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, en un plazo no mayor de 30 días para efectos de elaborar la relación de Entidades

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- 101 -

Paraestatales que forman parte de la Administración Pública Federal, que anualmente publica esta Secretaría

en los primeros quince días del mes de agosto.

PROCEDIMIENTO CONTABLE

La entidad que será fusionada levantará el inventario de sus bienes y someterá al dictamen del auditor

designado por la Secretaría de la Función Pública, los últimos estados financieros, los cuales deberán estar

reexpresados conforme a la Norma de Información Financiera (NIF) vigente.

Acordar y asentar por escrito el método de valuación de sus inventarios para unificar sus registros. De igual

forma se procederá con sus activos, corriendo los ajustes correspondientes en asientos de diario por cada

entidad.

Elaborar los asientos de cierre contra la apertura de la cuenta denominada "Cuenta de Fusión con la Entidad

X, S.A." de las respectivas entidades.

Formular la hoja de trabajo, con los ajustes derivados del acuerdo de la fusión, especificando el concepto de

las cuentas, saldos iniciales, ajustes y saldos ajustados, éstos tres últimos rubros con dos columnas; según la

naturaleza de las cuentas, se afectará el movimiento ya sea deudor o acreedor de cada entidad.

Efectuar los asientos de cierre contra la cuenta de fusión de cada entidad en forma de asientos de diario.

Elaborar la hoja de trabajo consolidada, incorporando en cada columna a las entidades que están dentro de la

fusión plasmando al mismo tiempo, los asientos de eliminación de cuentas, dando como resultado los saldos

del "Balance por Fusión". Esta hoja de trabajo corresponderá a los activos y pasivos de las entidades

fusionantes.

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN DE LA CUENTA DE

LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL

Las entidades que se encuentren en este proceso de desincorporación, deben preparar su información para la

integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con cifras hasta el momento en que operen y, se

llevará a cabo en los formatos e instructivos que para tal propósito fueron creados con el fin de cumplir

oportunamente con este compromiso.

Cabe agregar que la encargada de presentar la información del ejercicio, será la entidad que subsista o que se

constituya.

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- 102 -

ESCISIÓN

OBJETIVO

Crear entidades más productivas, especializadas y eficientes que aprovechen el aparato administrativo de la

entidad escindente y abarquen otras actividades complementarias o relacionadas con su giro.

DEFINICIÓN

Es la operación a través de la cual una entidad paraestatal denominada escindente transmite la totalidad o

parte de sus activos, pasivos y patrimonio a otras de nueva creación a las cuales se les denomina escindidas.

MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 90

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Arts. 45, 46 y 5° Transitorio de las reformas publicadas

en el D.O. F. del 21 de febrero de 1992

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Art. 91

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Arts. 18, 19, 20 Fracc. V, 25, 42 Fracc. IV, 61 Párrafo Ultimo

Ley del Impuesto al Activo. Art. 6o., Párrafo Penúltimo Art. 9o., Fracc. II, Párrafo Ultimo Art. 13-A

Ley General de Sociedades Mercantiles. Arts. 219 y 228 Bis

Código

Código Fiscal de la Federación. Arts. 11, Párrafo Segundo 14-A, 15-A, 26 Fracc. XII, 32-A Fracc. III

Reglamentos

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Art. 14 Fracc. IV

Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Art. 5-A

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64, Fraccs. IV y V

NORMA

Las entidades del Sector Paraestatal que entren en proceso de escisión deberán afectar sus registros contables

a manera de que reflejen en la entidad escindente los importes de activo, pasivo y capital con los que decida

seguir operando o bien, que se extinga y los de las sociedades escindidas, los que hayan recibido para llevar a

cabo su actividad.

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- 103 -

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la

mayoría exigida para la modificación del contrato social.

Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas.

Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las

escindidas, igual a la del que sea titular en la escindente.

La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

a) La determinación de las acciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una

sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión,

responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás

sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se

refiere la fracción V, del Artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles hasta por el importe

del activo neto que les haya sido atribuido por la escisión a cada una de ellas, si la escindente no hubiere

dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación, y

b) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.

La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Asimismo, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor

circulación del domicilio de la escindente un extracto de dicha resolución, que contenga por lo menos la

síntesis de la información a que se refieren los incisos a y c de la fracción IV del mismo Artículo, 228 Bis

indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio

social de la sociedad durante un plazo de 45 días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la

inscripción y ambas publicaciones.

Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento

del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se

suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte

resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a

convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios

que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión.

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- 104 -

Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V del Artículo antes citado sin que

se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades,

bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la

sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.

Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surte efectos la escisión se

deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social.

No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.

PROCEDIMIENTO CONTABLE

La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital

social serán transferidos.

La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad

escindida, y en su caso a la escindente con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas.

Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas

durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo.

Corresponderá a los administradores de la escindente informar a la asamblea sobre las operaciones que se

realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales.

VIGENCIA

La presente norma es aplicable desde del ejercicio de 1995.

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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DEFINICIÓN

Es la situación de una entidad que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el cual se creó

y sólo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la entidad con terceros, por aquéllos con los

socios y por éstos entre sí.

MARCO LEGAL

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 90

Leyes

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Arts. 11 y 92

Ley General de Sociedades Mercantiles. Arts. 8 y 229 al 249

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Arts. 15, 16, 25 Fracc. V, 27, 32, 39

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Art. 12

Códigos

Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal. Arts.

2720 al 2725 y 2726 al 2735

Código Fiscal de la Federación. Arts. 11 Segundo Párrafo y 26 Frac. III

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Arts. 5, 6, 8 y 13

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Arts. 274 a 276

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64, Fraccs. IV y V

MARCO TÉCNICO

Oficio No. 103.-177, referente a la obligación de presentar información para la integración de la Cuenta

Pública por parte de las entidades en proceso de desincorporación Secretaría de Hacienda y Crédito Público

15-VII-1992

CAUSAS DE DISOLUCIÓN

a) Por expiración del término fijado en el Estatuto Orgánico;

b) Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la entidad o quedar éste consumado;

c) Por resolución del Ejecutivo Federal;

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d) Por la pérdida de las dos terceras partes del Capital Social.

Una vez disuelta la entidad, invariablemente se iniciará el proceso de Liquidación.

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN DE LA CUENTA DE

LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL

Las entidades que se encuentren en este proceso de desincorporación, deben preparar su información para la

integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con cifras hasta el momento en que operen

normalmente (un día antes de la entrada en funciones el Liquidador de la entidad) y, se llevará a cabo en los

formatos e instructivos que para tal propósito fueron creados, con el fin de cumplir oportunamente con este

compromiso.

DEFINCIÓN DE LIQUIDACIÓN

Es el período en el cual se realizan las operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo

de la Entidad.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso se sujetarán a las disposiciones establecidas en los

estatutos de la entidad.

En el acto que se acuerda o reconoce la disolución se designará a los liquidadores, mismos que serán

nombrados por disposición del Estatuto Orgánico, con aprobación de la Coordinadora Sectorial y de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El nombramiento de los liquidadores deberá de inscribirse en el Registro Público correspondiente; en tanto no

se efectúe, los administradores continuarán desempeñando sus actividades.

El liquidador designado informará mensualmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la

Función Pública y a la Coordinadora Sectorial, sobre el avance y estado que guarda el proceso.

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PROCEDIMIENTO CONTABLE

Su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha que entre en liquidación y se considerará que habrá

un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir este último con

lo que al efecto establece el artículo 11 Segundo Párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Los Administradores de la Entidad realizarán un balance previo de liquidación para ser entregado al

liquidador con las siguientes características:

a) Reexpresado conforme a la Norma de Información Financiera vigente;

b) Cancelar las cuentas complementarias contra las principales para determinar el valor neto en libros;

c) Valuación de activos para efectos de liquidación:

Activo Circulante - Valor de realización por liquidación

Activo Fijo - Valor de realización por liquidación

Activo Diferido - Valor de recuperación

La diferencia que resulte entre el valor en libros y la valuación anterior se llevará a una cuenta de resultados

denominada "Resultados de Valuación por Liquidación".

El Liquidador deberá:

a) Recibir del administrador los estados financieros principales depurados, los libros y la documentación

comprobatoria y justificativa de los ingresos y egresos de la entidad;

b) Realizar el activo y pagar el pasivo; registrar los asientos correspondientes, así como los gastos en que se

incurra por la liquidación; para tal efecto abrirá una cuenta denominada "Gastos de Liquidación";

c) Cancelar, la cuenta anterior contra una denominada "Resultados de la Liquidación", y determinará el

patrimonio neto de la entidad;

d) Cancelar las cuentas por cobrar irrecuperables, cargando a estimación para cuentas incobrables y abonando

a la cuenta por cobrar correspondiente;

e) Someter a dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Función Pública, los estados financieros

inicial y final de la liquidación y cuando proceda los anuales intermedios;

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f) Aprobar los estados financieros, decidir el destino del remanente y en su caso, proceder a su entero a la

Tesorería de la Federación;

g) Notificar la baja en el Registro Público de Organismos Descentralizados;

h) Conservar después de concluido el proceso, durante diez años los libros y papeles de la entidad.

Finalizado el proceso de desincorporación, la coordinadora sectorial informará a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, en un plazo no mayor de 30 días, para efectos de la relación de entidades paraestatales que

anualmente publica esta Secretaría.

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN DE LA CUENTA DE

LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL

Las entidades que se encuentren en este proceso de desincorporación, deben preparar su información para la

integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con cifras hasta el momento en que operen

normalmente (un día antes de la entrada en funciones el Liquidador de la entidad) y, se llevará a cabo en los

formatos e instructivos que para tal propósito fueron creados, con el fin de cumplir oportunamente con este

compromiso.

EXTINCIÓN

DEFINICIÓN

Es el proceso mediante el cual una entidad concluye sus operaciones (derechos y obligaciones) por haber

cumplido el objeto para el cual fue creada.

MARCO LEGAL

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 90

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Arts. 11, 31y 49

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Arts. 15 Fracc. IX, 16, 25 Fracc. V, 27 y 32

Ley General de Sociedades Mercantiles. Art. 8

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Arts. 5, 6, 7, 9 y 13

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Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64, Fraccs. IV y V

MARCO TÉCNICO

Oficio No. 103.-177, referente a la obligación de presentar información para la integración de la Cuenta

Pública por parte de las entidades en proceso de desincorporación. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

15-VII-1992

CAUSAS DE EXTINCIÓN

a) Por resolución del Ejecutivo Federal;

b) Por expiración del término fijado en el Estatuto Orgánico;

c) Cuando deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de

vista económico o del interés público.

REQUISITOS PARA LA EXTINCIÓN

a) Contar con el acuerdo de extinción firmado por el Ejecutivo Federal;

b) Celebrar Asamblea Extraordinaria;

c) Levantar acta de extinción;

d) En el caso de organismos descentralizados, liquidarse previamente;

e) Inscribir la extinción en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Tratándose de un fideicomiso público que conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales reúna las

características de Entidad Paraestatal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a indicación de ésta, el

Comité Técnico del fideicomiso de que se trate; emitirá los lineamientos para llevar a cabo el proceso de

extinción de la personalidad jurídica del fideicomiso.

La extinción de los fideicomisos, se formalizará mediante la firma del convenio de extinción correspondiente,

el cual será elaborado por la institución fiduciaria y sometido a la consideración del fideicomitente.

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En caso de que el Comité Técnico no hubiere sesionado el año anterior a la fecha de autorización de la

extinción, la Coordinadora Sectorial, basándose en las propuestas que formule la fiduciaria, someterá a la

aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único de la Administración

Pública Centralizada, las acciones que se deberán de adoptar con respecto a la extinción del mismo.

El liquidador deberá notificar a la coordinadora sectorial y a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e

Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria

para el registro de la cancelación de la inversión en la entidad que se extingue.

La Coordinadora Sectorial tiene la obligación de informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un

plazo no mayor de 30 días naturales, cuando se haya concluido el proceso de desincorporación de un

fideicomiso u organismo descentralizado, para efectos de actualizar la relación de entidades que publica

anualmente en el mes de agosto.

PROCEDIMIENTO CONTABLE

Para llevar a cabo la extinción de un organismo descentralizado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

o la Coordinadora Sectorial, según lo determine la Ley o Decreto respectivo, señalará las bases para llevar a

cabo el proceso de liquidación y extinción de la personalidad jurídica, asimismo, designará a un liquidador

que tendrá las siguientes funciones:

a) Levantar inventario de los bienes del organismo;

b) Someter al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Función Pública, los estados financieros

inicial y final de la liquidación;

c) Informar mensualmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y a la

coordinadora sectorial, sobre el avance y estado que guarda el proceso;

d) Levantar acta de entrega-recepción de los bienes y recursos del organismo que se extingue.

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN DE LA CUENTA DE

LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL

Las entidades que se encuentren en este proceso de desincorporación, deben presentar su información para

efectos de integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con cifras hasta el momento en que operen

normalmente (un día antes de la entrada en funciones el liquidador de la entidad) y deberán presentar la

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- 111 -

misma de acuerdo con los formatos e instructivos que para tal propósito fueron creados con el fin de cumplir

oportunamente con este compromiso.

NOTA: Ver procedimiento aplicable para liquidación

DEFINICIÓN

Es el proceso a través del cual el Gobierno Federal entrega al gobierno de un estado los derechos y

obligaciones de una entidad.

MARCO LEGAL

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 90

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Art. 31

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Art. 16

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Arts. 5, 6, 11 y 13

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64, Fraccs. IV y V

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Contar con la aceptación del Gobierno del Estado al cual deba transferirse la entidad, en los términos

establecidos en los convenios únicos de desarrollo.

Formalizar la transferencia mediante un Acuerdo de Coordinación que deberá celebrar el gobierno estatal al

cual se transferirá la entidad.

PROCEDIMIENTO CONTABLE

Practicar un inventario físico a fin de identificar los activos propiedad de la entidad, determinando en su caso

los ajustes necesarios.

Presentar los estados financieros básicos de la entidad transferida, reexpresados conforme a la Norma de

Información Financiera vigente y someterlos al dictamen del auditor designado al efecto por la Secretaría de

la Función Pública.

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Acompañar esta información, de la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos y egresos.

Levantar en coordinación con las contralorías internas de la entidad y de la coordinadora sectorial, acta

circunstanciada por los derechos y obligaciones que se están transfiriendo.

Concluido el proceso de desincorporación la coordinadora sectorial informará a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, en un plazo no mayor de 30 días, para efectos de la relación de entidades paraestatales que

anualmente publica esta Secretaría.

PRESENTACION DE INFORMACION PARA EFECTOS DE INTEGRACION DE LA CUENTA DE

LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL

Las entidades que se encuentren en este proceso de desincorporación, deben presentar su información para

efectos de integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal en la fecha que se les solicite, de acuerdo

con los formatos e instructivos que para tal propósito fueron creados con el fin de cumplir oportunamente con

este compromiso.

VENTA

DEFINICIÓN

Es el acto mediante el cual el Gobierno Federal enajena a los sectores social y/o privado, los títulos

representativos del capital social de alguna de sus empresas

MARCO LEGAL

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 90

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Art. 31

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Art. 8

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Arts. 1, 8, 11, 32 y 68

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Arts. 5, 12 y 13

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Art. 64, Fraccs. IV y V

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MARCO TÉCNICO

Oficio No. 103.-177, referente a la obligación de presentar información para la integración de la Cuenta de la

Hacienda Pública Federal por parte de las entidades en proceso de desincorporación. Secretaría de Hacienda y

Crédito Público. 15-VII-1992. El Proceso de Enajenación de Entidades Paraestatales, Secretaría de Hacienda

y Crédito Público. Noviembre de 1994.Documento emitido por la Unidad de Desincorporación de Entidades

Paraestatales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Acuerdo para la Desincorporación

En el caso de que se decida vender una Entidad de Participación Estatal Mayoritaria, previo acuerdo del

Ejecutivo Federal, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, comunica al Titular de la Coordinadora

Sectorial, la resolución a través de la cual se autoriza iniciar el proceso de enajenación de los títulos

representativos del capital social propiedad del Gobierno Federal en la entidad; se establece que

corresponderá a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público designar a una Institución de Crédito que

colaborará en las actividades de enajenación, y la posible resectorización bajo la coordinación de ésta última

Secretaría.

Designación del Banco Agente

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 132, fracción V, de su Reglamento Interior, la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Desincorporación, designa a una Sociedad Nacional de

Crédito como agente de venta del Gobierno Federal. Dicha designación se hace en función de su experiencia,

sus cargas de trabajo y seriedad.

La Unidad de Desincorporación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Agente analizan la

situación de cada entidad y determinan el esquema de venta a seguir.

Lineamientos de Venta

Una vez diseñado y aprobado el esquema de venta el Banco Agente presenta a la consideración y autorización

de la SHCP la estrategia o los lineamientos generales para instrumentar la venta; entre los que se encuentran:

la convocatoria, las bases de venta, el calendario de actividades, los perfiles, prospectos y el monto del

depósito de garantía.

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Perfil y Prospecto de Venta

El Banco Agente elabora dos documentos, el primero de ellos se denomina perfil informativo, el cual sólo

contiene una descripción general de la entidad o de la Unidad Industrial y sus Activos.

El segundo documento es el prospecto descriptivo, éste contiene información detallada, que el inversionista

interesado requiere conocer de la entidad, como son: estados financieros, créditos, contratos, situación laboral

y comercial, tecnológica, etc. A diferencia del prospecto para la venta de acciones del Gobierno Federal en las

Entidades de Participación Estatal, en el caso de la venta de Activos y Unidades Industriales los Estados

Financieros se reducen a sólo los activos circulantes y pasivos circulantes existentes.

Simultáneamente, publica en los diarios de mayor circulación nacional una convocatoria en la que se invita a

los inversionistas para participar en el proceso de venta y se indican las fechas en que pueden obtener

información al respecto.

Para recibir el prospecto se exige: a) en la mayoría de los casos, un depósito en efectivo para garantizar la

seriedad del interés de los participantes, su magnitud varía de acuerdo al tamaño de la entidad; y b) una carta

compromiso de confidencialidad en la cual el interesado estipula que la información recibida no se divulgará

durante ni después de la licitación.

La información que se pone a disposición de los interesados es de tal magnitud en algunos procesos, que se ha

optado por conformar centros de documentación para su consulta dentro de las instalaciones corporativas de

la entidad.

Una vez efectuado el depósito, los inversionistas llevan a cabo visitas técnicas a las instalaciones de la

empresa y solicitan información adicional a través del Banco Agente.

Cuando se procede a la venta de la participación accionaria del Gobierno Federal, la Secretaría de la Función

Pública designa un despacho para realizar una auditoría de venta.

Evaluación Técnico-Financiera

El Banco Agente, partiendo de la información que le ha proporcionado la entidad, ya sea para la venta

accionaria o bien para la enajenación de Unidades Industriales realiza un estudio a través de diferentes

métodos denominado evaluación técnico-financiera.

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Entre los métodos más utilizados se encuentran: valor contable, valor presente de flujos futuros, valor de

liquidación y valor de mercado. El resultado de este análisis arroja un valor mínimo de referencia, el cual es

un indicador del precio de la entidad y se utiliza como patrón de comparación para ponderar las ofertas, y

poder así decidir si se vende o no la entidad, aunque en algunos casos también se han tomado en cuenta los

factores de incertidumbre y coyuntura que han inducido a la decisión de vender por debajo del valor mínimo

de referencia.

En general estas evaluaciones se realizan por asesores nacionales, empero en algunos casos, si ello lo amerita,

se consulta la opinión de consultores internacionales

Recepción y Evaluación de las Ofertas

De acuerdo a las bases de venta el Banco Agente recibe las ofertas de compra en sobre cerrado, en un acto

que se realiza con absoluta transparencia, en presencia de: un Notario Público, así como de representantes de

las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

Posteriormente, la Institución de Crédito procede a la homologación de ofertas con el objeto de hacerlas

comparables entre sí y se analiza cada oferta para determinar cuál de ellas ofrece las mejores condiciones de

venta para el Estado. Además del precio de la operación y las condiciones de pago, se toman en cuenta el plan

de negocios de los interesados.

El Banco Agente presenta su análisis y sus recomendaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el caso de que las ofertas de compra se coloquen por debajo del valor mínimo de referencia, o que se

recibiera sólo una oferta, éste se somete a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Gasto

Financiamiento quien toma la decisión, para vender la entidad, activo o unidad industrial, o en su defecto

solicitar una nueva licitación.

Autorización y Resolución de Venta

Cuando el dictamen de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento es favorable en los casos

procedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite un oficio de autorización y resolución de

venta. Este último no es aplicable al caso de la venta de Activos y Unidades Industriales ni Entidades de

Participación Minoritaria.

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Formalización de la Compraventa

La dependencia del Gobierno Federal que es propietaria de las acciones y el comprador suscriben el Contrato

de Compraventa que formaliza la operación. En el caso de la venta de Activos y Unidades Industriales es la

propia entidad de Participación Estatal la que suscribe el contrato.

Posteriormente, el comprador realiza una auditoría de compra, cuyos resultados en caso de arrojar diferencias

en contra del Gobierno Federal los somete a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si sus reclamos proceden se realiza el reembolso correspondiente.

En el caso de la venta de Activos y Unidades Industriales, la Auditoría de Compra se restringe en la mayoría

de los casos a una cuantificación física de los activos Circulantes y pasivos circulantes existentes al momento

de la entrega-recepción.

Desincorporación

El producto de la venta se deposita en la Tesorería de la Federación, ajustándose al Contrato de Compraventa.

En el caso de la venta de alguna Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, la Unidad de Desincorporación

de Entidades Paraestatales envía a la Subsecretaría de Egresos y a la Secretaría de la Función Pública, un

oficio para solicitar se proceda a la desincorporación de la empresa del universo de Entidades Paraestatales

acompañándolo de un ejemplar del contrato de compraventa y del Entero a la Tesorería de la Federación. Este

oficio no es aplicable en el caso de las operaciones de venta de Empresas de Participación Estatal Minoritaria

y de Activos y Unidades Industriales.

PROCEDIMIENTO CONTABLE

Información que prepara la entidad que se vende

Una vez que la entidad es notificada de la resolución tomada por el Ejecutivo, deberá elaborar los estados

financieros, reexpresando conforme a la Norma de Información Financiera vigente (NIF).

Esta información será entregada a la sociedad nacional de crédito que fungirá como agente financiero.

Asimismo, proporcionará durante el proceso la información financiera que solicite, previo acuerdo de su

coordinadora sectorial.

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Firmado el contrato de compra-venta, se levantará el acta de la entrega y finiquito asentando el estado en el

que se entrega la entidad, la información financiera que se deba incluir será preparada por la entidad contando

con la aprobación de la coordinadora sectorial y el agente financiero.

Registros Contables que se realizan por el ingreso de la venta en el Sector Central

El Subsistema de Recaudación por el ingreso recibido cargará a las siguientes cuentas:

CARGO ABONO

31101 Concentraciones Ley Año en Curso X

31108 Recuperación por Inversiones X

61102 Ley de Ingresos por Ejecutar X

61103 Ley de Ingresos Ejecutada X

El Subsistema de Fondos Federales por el ingreso total recibido cargará a las siguientes cuentas:

11203 Bancos X

31101 Concentraciones Ley Año en Curso X

En el Subsistema del Egreso la coordinadora sectorial para dar de baja las acciones, cargará a las siguientes

cuentas:

31108 Recuperación por Inversiones X

Activo X

Cuando el registro es a la par

Registros Contables que en su caso, efectuará la Entidad Paraestatal

La tenedora de las acciones procederá a disminuir en su Patrimonio el valor en libros de los títulos

representativos de capital social, abonando a Inversiones en Empresas (Subsidiarias, Asociadas o Afiliadas).

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN DE LA CUENTA DE

LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL

Las entidades que se encuentren en este proceso de desincorporación, deben preparar su información

financiera para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con cifras hasta el momento en que

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operaron normalmente y se llevará a cabo en los formatos e instructivos que para tal propósito fueron creados

con el fin de cumplir oportunamente con este compromiso.

QUIEBRAS

ANTECEDENTES

La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos fue abrogada el 12 de mayo de 2000 y con la publicación emitida

en esa misma fecha entró en vigor la Ley de Concursos Mercantiles, la cual consta de dos etapas sucesivas,

denominadas conciliación y quiebra.

La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la entidad, mediante el convenio que suscriba con

sus acreedores reconocidos en tanto que; la finalidad de la quiebra es la venta de la entidad, de sus unidades

productivas o de los bienes que la integran , para el pago de los citados acreedores.

Previamente al inicio de la quiebra, el capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en

monedas nacional y extranjera sin garantía real, deberán estar convertidos a Udis.

La presente norma se referirá únicamente al proceso de quiebra.

DEFINICIÓN

Los términos que siguen se usan en la presente Norma, con los significados que a continuación se asignan:

Quiebra.- Es la organización de los medios legales de liquidación del patrimonio encaminada a hacer efectiva

coactivamente la responsabilidad personal del deudor insolvente, por la que sus acreedores participan de un

modo igual en la distribución del importe de la enajenación de sus bienes, viniendo necesariamente a

constituir entre sí una comunidad de pérdidas.

Acreedores reconocidos.- Aquellos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos.

Domicilio.- Lugar donde tenga la administración principal la entidad.

Masa.- A la porción del patrimonio de la entidad declarada en quiebra integrado por sus bienes y derechos,

con excepción de los expresamente excluidos, sobre la cual los acreedores reconocidos y los demás que

tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos.

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Instituto.- Al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles.

Síndico.- Al liquidador de una quiebra.

Ley.- La Ley de Concursos Mercantiles.

UDIs.- A las Unidades de Inversión a las que se refiere el Decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación del 1° de abril de 1995.

MARCO LEGAL

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 123 Apartado A, Fracc. XXIII

Ley

Ley de Concursos Mercantiles

Reglamento

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64, Fraccs. IV y V

Códigos

Código de Comercio

Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Civil en Materia Federal

Legislación

Legislación Mercantil

AMBITO DE LA NORMA

La norma sólo es aplicable a las paraestatales constituidas como sociedades mercantiles, por lo que se deberá

entender que son éstas cuando se indique “entidad”.

NORMA

Durante el proceso de la quiebra se deberán depurar, valuar y registrar debidamente todos los derechos y

obligaciones de la entidad, así como su realización y pago, con el fin de obtener los resultados del citado

proceso.

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TIPOS DE QUIEBRA

Quiebra Fortuita.- Se presenta cuando la entidad hubiere reducido su capital al extremo de cesar en sus

pagos por razones ajenas a su voluntad, es decir, a pesar de una buena, regular y prudente administración.

Quiebra Culpable.- Cuando la entidad, que con actos contrarios a las exigencias de una buena

administración, haya producido, facilitado o agravado el estado de cesación de pagos.

Quiebra Fraudulenta.- Cuando la entidad se alce con todo o parte de sus bienes, o fraudulentamente realice,

antes de la declaración, con posterioridad a la fecha de retroacción o durante la quiebra, actos u operaciones

que aumenten su pasivo o disminuyan su activo.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Causas por las que se declara en quiebra una entidad

a) Cuando la propia entidad así lo solicite;

b) Cuando transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que se

someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta Ley;

c) Cuando el conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el

artículo 150 de esta Ley.

Requisitos que debe contener la sentencia de declaración de quiebra:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio de la entidad;

b) Fecha de la sentencia;

c) La orden de que se expida, a costa de quien lo solicite, copia certificada de la sentencia;

d) La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio de la entidad sobre los bienes y derechos que

integran la masa, salvo que ésta suspensión se haya decretado con anterioridad;

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e) La orden a la entidad, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al síndico la posesión y

administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables,

inembargables e imprescriptibles;

f) La orden a las personas que tengan en su posesión bienes de la entidad, salvo los que estén afectos a

ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil,

de entregarlos al síndico;

g) La prohibición a los deudores de la entidad de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con

apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia y

h) La orden al Instituto para que designe al conciliador como síndico, en un plazo de 5 días, o en caso

contrario designe síndico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la administración de la entidad tendrá las

obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la masa.

Funciones del Síndico:

a) Para el desempeño de sus funciones y sujeto a lo previsto en esta Ley, el síndico contará con las más

amplias facultades de dominio que en derecho procedan;

b) El síndico recibirá del conciliador toda la información que haya obtenido de la entidad en el ejercicio de

sus funciones y en su caso los bienes de ésta que haya administrado, a fin de dar seguimiento a la actividad

que inició el conciliador;

c) El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma;

d) El síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro

de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que

esta Ley le impone;

e) El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su designación, debiendo tomar posesión

de los bienes y locales que se encuentren en posesión de la entidad e iniciar su administración. Para ello el

juez deberá tomar las medidas necesarias para la inmediata ocupación de los libros, papeles, documentos,

medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información y todos los bienes que se encuentren en

posesión de la entidad;

f) En un plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que el síndico tome posesión de la entidad, deberá

entregar al juez la siguiente documentación en los formatos establecidos por el Instituto:

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• Un dictamen sobre el estado de la contabilidad de la entidad;

• Un inventario de la entidad;

• Un balance, a la fecha en que se asuma la administración de la entidad;

g) El síndico deberá rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realice en la entidad y

presentar un informe final sobre su gestión.

Procedimiento para la Enajenación del Activo:

a) La enajenación de los bienes se llevará a cabo por medio de la subasta pública, salvo cuando el juez

autorice un procedimiento distinto;

b) El síndico publicará la convocatoria para la subasta conteniendo los siguientes puntos:

• Descripción de los bienes.

• Precio mínimo de los bienes.

Fecha, hora y lugar de la subasta.

Fechas, lugares y horas en que los interesados podrán conocer los bienes.

c) Todas las posturas u ofertas que se realicen en un procedimiento de enajenación deberán cumplir con los

requisitos siguientes:

• En los formatos publicados por el Instituto.

• Prever el pago en efectivo.

• Tener una vigencia mínima de 45 días naturales siguientes a la fecha de celebración de la subasta.

• Estar garantizada en los términos que determine el Instituto.

d) Los postores deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, sus vínculos patrimoniales con la entidad;

e) El juez o el secretario de acuerdo del juzgado presidirá la subasta en la fecha, hora y lugar autorizados por

el juez observando lo siguiente:

• El acceso a la subasta será público.

• A la hora señalada para la subasta se abrirán los sobres con las posturas recibidas, desechando aquellas

que no cumplan con los requisitos.

• Si no se recibieron posturas válidas se declarará desierta la subasta.

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• Quien presida la subasta indicará el precio mayor de los bienes y preguntará si alguno de los presentes

desea mejorarla.

• Si no se mejora la última postura ésta se declarará ganadora.

f) El pago íntegro deberá exhibirse dentro de los 10 días siguientes a la subasta;

g) Sí después de 6 meses de iniciada la quiebra no se hubieran enajenado la totalidad de los bienes, cualquier

persona interesada en ellos podrá presentar al juez los formatos con el precio ofrecido;

h) El síndico podrá solicitar los peritajes, avalúos y demás estudios que estime necesarios y hacerlos públicos;

i) Si la enajenación prevé la adjudicación de la entidad como unidad en operación.

El síndico deberá notificar a los terceros que tengan contratos pendientes de ejecución, para que ellos

manifiesten por escrito al síndico su voluntad de continuar o dar por terminados sus contratos;

El síndico podrá evitar la ejecución separada de una garantía cuando considere que es un beneficio enajenarla

como parte de un conjunto de bienes.

De la Graduación de Créditos

Atendiendo a su naturaleza, los acreedores se clasificarán en los grados siguientes:

a) Acreedores con garantía real.- son los hipotecarios y los provistos de garantía prendaria;

b) Acreedores con privilegio especial.- son todos los que indique el Código de Comercio o leyes en su

materia;

c) Acreedores comunes.- son todos aquellos que no estén considerados anteriormente.

No se pasará a distribuir el producto del activo entre los acreedores de un grado sin que queden saldados los

del anterior.

Del Pago a los Acreedores:

a) A partir de la fecha de la sentencia de quiebra, cada dos meses, el síndico presentará un reporte de las

enajenaciones y una lista de acreedores, con los créditos impugnados, apartando las sumas de dinero que

deberá entregarles.

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b) El juez mostrará a los acreedores y a la entidad el reporte y la lista, para que dentro de los tres días

siguientes manifiesten lo que a su derecho corresponda; después de este tiempo el juez mencionará el

procedimiento para repartir el efectivo.

c) En caso de haber créditos pendientes de reconocimiento por haber sido impugnada la sentencia, el juez

esperará para declarar la terminación hasta que se resuelva la impugnación correspondiente.

Se dará por terminada la venta de bienes aún cuando existan, algunos que para realizarse el síndico demuestre

que carecen de valor o el importe que se perciba por éstos sea inferior a las cargas que pesan sobre ellos o los

gastos necesarios para su enajenación.

PROCEDIMIENTO CONTABLE

a) El síndico recibirá mediante inventario los bienes y obligaciones de la entidad para su administración y

custodia;

b) Se saldarán las cuentas complementarias contra sus principales para determinar los valores netos en libros;

c) Se procederá a elaborar el balance, con los valores netos, mismo que se presentará al juez de la quiebra y a

las autoridades correspondientes;

d) Se procederá a vender el activo y el síndico registrará los asientos correspondientes por la venta; asimismo

registrará los gastos en que se incurra por la quiebra;

e) Una vez realizado el activo, el síndico registrará los asientos correspondientes y obtendrá su estado final

por quiebra;

f) De acuerdo con la resolución del juez, se procederá a liquidar a los acreedores, según la graduación de los

créditos.

VIGENCIA

La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá

vigencia a partir de su emisión.

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- 125 -

INTERPRETACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes

sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

TRANSITORIO

La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de

2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

3.12 NEIFGSP 012 NORMA PARA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, REGISTRE

CONTABLEMENTE LAS OPERACIONES QUE AFECTEN SU PATRIMONIO DERIVADAS DE

CUERPOS CARRETEROS, PUENTES FEDERALES DE CUOTA Y DERECHOS DE VIA

OBJETIVO

Registrar en la contabilidad de la Entidad los asientos contables de las operaciones derivadas de la

administración, explotación, conservación y mantenimiento de los cuerpos carreteros, puentes federales de

cuota y derechos de vía a través de su Red propia, mediante concesión, contratos de administración y

comodato.

MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 27

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Art. 36, fracciones IX, XXI, XXIV y XXVII

Ley General de Bienes Nacionales. Arts. 20, 24, 25 y 26

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Ley General de Derechos

Ley de Caminos Carreteros, Puentes y Autotransporte Federal

Ley de Vías Generales de Comunicación

Código

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- 126 -

Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, Libro

Cuarto de las obligaciones, segunda Parte de las Diversas Especies de contratos, Título Séptimo “Del

Comodato”

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Decretos

Decreto que Reestructura la Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (D.O. F. 14/IX/95)

MARCO TÉCNICO

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental

Normas de Información Financiera

OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA

Está sujeto a lo establecido en esta norma el Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes

Federales de Ingresos y Servicios Conexos

DEFINICIONES

Los términos que siguen se usan en la presente norma, con los significados que a continuación se asignan:

Activo Intangible.- Valor de adquisición de las concesiones.

Administrador.- Es la Entidad contratada para explotar, operar, mantener y conservar los cuerpos carreteros y

puentes federales de cuota a cuenta del concesionario, a cambio de percibir un ingreso por honorarios de

administración.

Bienes Carreteros de Cuota.- Los cuerpos carreteros, puentes federales de cuota y derechos de vía.

Cuerpos Carreteros y Puentes Federales de Cuota en Administración.- Son los cuerpos carreteros y puentes

federales de cuota entregados a un administrador por el concesionario, para que en su nombre reciba los

ingresos que se generen por su operación y explotación; y efectúe los gastos necesarios para su

mantenimiento y conservación.

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- 127 -

Comodato.- Contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso y

aprovechamiento de un bien no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente.

Concesión.- Derecho otorgado por el Gobierno Federal a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y

Servicios Conexos o a un tercero para construir, operar, explotar, conservar y mantener los cuerpos carreteros

y puentes federales de cuota.

Red Propia.- Son los bienes carreteros y puentes federales de cuota construidos con el patrimonio de la

Entidad, los cuales están registrados en sus inventarios y no en los de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes.

Valor de Registro de Bienes Carreteros de Cuota en Administración.- Los cuerpos carreteros y puentes

federales de cuota otorgados en administración representan para el administrador bienes en custodia, y se

deben registrar en cuentas de orden a valor representativo equivalente a una unidad de moneda nacional, para

su control.

Valuación de Activos Intangibles.- Las concesiones se registran al valor real o representativo señalado en el

contrato por el título de la concesión y representan un incremento en el grupo de otros activos intangibles,

adicionado por el reconocimiento de los efectos de la inflación y disminuido por la amortización acumulada

durante el transcurso de su vigencia.

REGISTROS CONTABLES

RED PROPIA

Compra de terrenos a particulares para la construcción de bienes carreteros de cuota

- 1 -

Terrenos X

Bancos X

Adquisición de terrenos del Gobierno Federal para la construcción de bienes carreteros de cuota

- 2 -

Terrenos X

Bancos X

o

Aportaciones del Gobierno Federal del Año en Curso X

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- 128 -

RED PROPIA

La adquisición de terrenos propiedad del Gobierno Federal se formaliza con la entrega de recursos, afectando

el patrimonio de la Entidad; en caso de que no haya recursos de por medio, se refleja como Aportación del

Gobierno Federal.

Erogaciones realizadas por la Entidad para la construcción de bienes carreteros de cuota

- 3 -

Construcciones en Proceso X

Subcuentas:

Materiales

Mano de Obra y

Cargos Indirectos

Bancos X

La construcción de bienes carreteros de cuota y puentes en proceso se registrará por separado de la cuenta de

activo fijo específica, para llevar el control de dicho proceso.

Traspaso a la cuenta de activo fijo definitivo, al término yentrega de las construcciones de bienes carreteros

de cuota

- 4 -

Bienes Carreteros de Cuota de la Red Propia X

Subcuenta:

Por Tipo de Bien Carretero de Cuota

(clasificación: Activo – fijo)

Construcciones en Proceso X

Subcuentas:

Materiales

Mano de Obra y

Cargos Indirectos La entrega de la obra se formaliza

mediante acta al término de la construcción.

Reconocimiento del efecto inflacionario en los bienes carreteros de cuota de la red propia

- 5 -

Actualización de Bienes Carreteros de Cuota de la Red Propia

Subcuenta:

Por Tipo de Bien Carretero de Cuota

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- 129 -

Superávit por Actualización

Subcuenta:

Bienes Carreteros de Cuota de la Red Propia Se debe observar la normatividad emitida por

la Secretaría deHacienda y Crédito Público en la Circular Técnica NIF-06 BIS “A”, apartado correspondiente.

Erogaciones por obras realizadas en bienes carreteros de cuota de red propia

- 6 -

Bienes Carreteros de Cuota de la Red Propia

Subcuenta:

Por Tipo de Bien Carretero de Cuota

Bancos

Depreciación acumulada de bienes carreteros de cuota de la red propia

- 7 -

Gastos de Operación

Subcuenta:

Depreciación de Bienes Carreteros de Cuota de la Red Propia

Depreciación Acumulada de Bienes Carreteros de Cuota de la Red Propia

Subcuenta:

Por Tipo de Bien Carretero de Cuota

La depreciación se aplica utilizando el método de línea recta

El importe a depreciar considera el valor histórico de la red propia.

Actualización de la depreciación acumulada de bienes carreteros de cuota de la red propia

- 8 -

Superávit por Actualización

Subcuenta:

Depreciación Acumulada de Bienes Carreteros de Cuota de Red Propia

Actualización de la Depreciación Acumulada de Bienes

Carreteros de Cuota de la Red Propia

Subcuenta:

Por Tipo de Bien Carretero de Cuota

Gastos de conservación y mantenimiento de la red propia

- 9 -

Gastos de Conservación

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- 130 -

Subcuenta:

Por Bien Carretero de Cuota

Subsubcuenta:

Por Tipo de Gasto

Bancos

Se refiere a los gastos indispensables para mantener los bienes carreteros de cuota propios en condiciones que

eviten su deterioro y permitan el tránsito fluido de los usuarios.

Por las concesiones de bienes carreteros de cuota otorgadas por el Gobierno Federal a la Entidad para su

operación, explotación, conservación y mantenimiento

- 1-

Concesiones de Bienes Carreteros de Cuota

Subcuenta:

Por Concesión de Bien Carretero de Cuota

(clasificación: Otros Activos – Intangibles)

Bancos

o

Aportaciones del Gobierno Federal del Año en Curso

Las concesiones de bienes carreteros de cuota representan derechos o privilegios para su operación,

explotación, conservación y mantenimiento que se adquieren con la intención de generar ingresos durante un

determinado número de años, y su registro se refleja en Otros Activos Intangibles, sujetos a amortizar, al

valor establecido en el contrato por el título de la concesión o al representativo; en el caso de no contar con

dicho valor, este puede determinarse por expertos en la materia. Las concesiones pueden formalizarse al

contado registrando su impacto en Bancos; en el caso de que los recursos no cubran el valor total, la

diferencia representará la Aportación del Gobierno Federal, este último caso es válido para las concesiones

otorgadas a título gratuito.

Reconocimiento del efecto inflacionario de las concesiones registradas en otros activos intangibles

-2 -

Actualización de Concesiones de Bienes Carreteros de Cuota

Subcuenta:

Por Concesión de Bien Carretero de Cuota

Superávit por Actualización

Subcuenta:

Concesiones de Bienes Carreteros de Cuota

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- 131 -

Se debe observar la normatividad emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la Circular

Técnica NIF-06 BIS “A”, apartado correspondiente.

Amortización acumulada del activo intangible por concesiones

- 3 -

Gastos Financieros

Subcuenta:

Amortización de Concesiones de Bienes Carreteros de Cuota

Amortización Acumulada de Concesiones de Bienes

Carreteros de Cuota

Subcuenta:

Por Concesión de Bien Carretero de Cuota

La amortización se aplica utilizando el método de línea recta en períodos no mayores a la vigencia de la

concesión establecida por ley, título o contrato. El importe a amortizar considera el valor histórico de la

concesión.

Actualización de la amortización acumulada del activo intangible por concesiones

- 4 -

Superávit por Actualización

Subcuenta:

Amortización Acumulada de Concesiones de Bienes Carreteros de Cuota

Actualización de la Amortización Acumulada de

Concesiones de Bienes Carreteros de Cuota

Subcuenta:

Por Concesión de Bien Carretero de Cuota

CONCESIONES

Erogaciones por obras en bienes carreteros de cuota concesionados

- 5 -

Obras en Bienes Carreteros de Cuota Concesionados

Subcuenta:

Por Bien Carretero de Cuota Concesionado

Subsubcuenta:

Por Obras

(clasificación: Cargos Diferidos)

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- 132 -

Bancos

Las obras que se realicen en los bienes carreteros de cuota concesionados representan un cargo diferido

amortizable, conforme a la vigencia de la concesión o duración de la misma Las obras que se registren en el

activo físico (ejemplo carretera o puente) asociadas a la concesión, formarán parte de los bienes a entregar al

término de las mismas

Reconocimiento del efecto inflacionario en cargos diferidos

- 6 -

Actualización de Obras en Bienes Carreteros de Cuota

Concesionados

Subcuenta:

Por Bien Carretero de Cuota Concesionado

Subsubcuenta:

Por Obra

Superávit por Actualización

Subcuenta:

Obras en Bienes Carreteros de Cuota Concesionados

Se debe observar la normatividad emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la Circular

Técnica NIF-06 BIS “A”, apartado correspondiente.

Amortización acumulada de las obras realizadas en bienes carreteros de cuota concesionados

- 7 -

Gastos de Operación

Subcuenta:

Amortización de Obras en Bienes Carreteros de Cuota Concesionadas

Amortización Acumulada de Obras en Bienes Carreteros

de Cuota Concesionados

Subcuenta:

Por Bien Carretero de Cuota Concesionado

Subsubcuenta:

Por Obra

La amortización se registra aplicando el método de línea recta conforme a la vigencia de la concesión o por la

duración de las obras realizadas, tomando como base el valor histórico.

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- 133 -

Actualización de la amortización acumulada de las obras realizadas en bienes carreteros de cuota

concesionados

- 8 -

Superávit por Actualización

Subcuenta:

Amortización Acumulada de Obras en Bienes Carreteros de Cuota

Concesionados

Actualización de la Amortización Acumulada de Obras

en Bienes Carreteros de Cuota Concesionados

Subcuenta:

Por Bien Carretero de Cuota Concesionado

Subsubcuenta:

Por Obra

Gastos de conservación y mantenimiento en bienes carreteros de cuota concesionados

- 9 -

Gastos de Operación

Subcuenta:

Por Bien Carretero de Cuota Concesionado

Subsubcuenta:

Por Tipo de Gasto

Bancos

Se refiere a los gastos indispensables para mantener las instalaciones en condiciones que permitan el tránsito

fluido de los usuarios, y eviten su deterioro progresivo.

Cancelación de los registros correspondientes a obras en bienes carreteros de cuota concesionados, al término

de las mismas.

- 10 -

Amortización Acumulada de Obras en Bienes Carreteros de Cuota Concesionados

Subcuenta:

Por Bien Carretero de Cuota Concesionado

Subsubcuenta:

Por Obra

Actualización de la Amortización Acumulada de Obras en

Bienes Carreteros de Cuota Concesionados

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- 134 -

Subcuenta:

Por Bien Carretero de Cuota Concesionado

Subsubcuenta:

Por Obra

Obras en Bienes Carreteros de Cuota Concesionados

Subcuenta:

Por Bien Carretero de Cuota Concesionado

Subsubcuenta:

Por Obras

(clasificación: Cargos Diferidos)

Actualización de Obras en Bienes Carreteros de Cuota

Concesionados

Subcuenta:

Por Bien Carretero de Cuota Concesionado

Subsubcuenta:

Por Obra

Entrega al Gobierno Federal de bienes carreteros de cuota otorgados para su operación, explotación,

conservación y mantenimiento al término de la concesión

- 11 -

Amortización Acumulada de Concesiones de Bienes Carreteros de Cuota

Subcuenta

Por Concesión de Bien Carretero de Cuota

Actualización de la Amortización Acumulada de Concesiones de

Bienes Carreteros de Cuota

Subcuenta:

Por Concesión de Bien Carretero de Cuota

Concesiones de Bienes Carreteros de Cuota

Subcuenta:

Por Concesión de Bien Carretero de Cuota

Actualización de Concesiones de Bienes Carreteros de

Cuota

Subcuenta:

Por Concesión de Bien Carretero de Cuota

El saldo de la cuenta de amortización acumulada deberá

ser igual al del activo intangible más su actualización

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- 135 -

correspondiente; de no ser así, el remanente no amortizado

se contabiliza afectando los resultados del ejercicio.

Cancelación anticipada de la concesión y entrega al Gobierno Federal de los bienes carreteros de cuota

- 12 -

Bancos o

Aportaciones del Gobierno Federal

Amortización Acumulada de Concesiones de Bienes Carreteros

de Cuota

Subcuenta:

Por Concesión de Bien Carretero de Cuota

Actualización de la Amortización Acumulada de Concesiones de

Bienes Carreteros de Cuota

Subcuenta:

Por Concesión de Bien Carretero de Cuota

Concesiones de Bienes Carreteros de Cuota

Subcuenta:

Por Concesión de Bien Carretero de Cuota

Actualización de Concesiones de Bienes Carreteros de

Cuota

Subcuenta:

Por Concesión de Bien Carretero de Cuota

En caso de que en los acuerdos de cancelación se

establezcan algunas otras consideraciones será necesario

aplicar el registro específico procedente.

EN ADMINISTRACIÓN

Bienes carreteros de cuota y puentes federales de cuota otorgados en administración

- 1 -

Bienes Carreteros de Cuota en Administración

Subcuenta:

Por Bien Carretero de Cuota en Administración

(clasificación: Cuenta de Orden-Deudora)

Administración de Bienes Carreteros de Cuota

(clasificación: Cuenta de Orden-Acreedora)

La administración de los bienes carreteros de cuota representa la

obligación de llevar a cabo la explotación, conservación y

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- 136 -

mantenimiento a nombre del concesionario con la intención de

generar ingresos a su favor; para el registro y control de éstas se les

asigna un valor representativo equivalente a una unidad monetaria.

Ingresos generados en bienes carreteros de cuota recibidos en administración

- 2 -

Caja o Bancos

Acreedores por Ingresos Derivados de Bienes

Carreteros de Cuota en Administración

Subcuenta:

Por Concesionario y Bien Carretero de Cuota

(clasificación: Pasivo a Corto Plazo)

Para un control adecuado de los ingresos generados en bienes

carreteros de cuota en administración, se considera conveniente

aperturar una cuenta bancaria por concesionario.

Rendimientos generados por depósitos en cuentas productivas derivados de los ingresos obtenidos de bienes

carreteros de cuota recibidos en administración

- 3 -

Caja o Bancos

Subcuenta:

Por los Rendimientos

Acreedores por Ingresos Derivados de Bienes

Carreteros de Cuota en Administración

Subcuenta:

Por Concesionario y Bien Carretero de Cuota

Entrega al concesionario de los ingresos y los rendimientos generados en bienes carreteros de cuota otorgados

en administración

- 4 -

Acreedores por Ingresos Derivados de Bienes Carreteros de

Cuota en Administración

Subcuenta:

Por Concesionario y Bien Carretero de Cuota

Caja

o

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- 137 -

Bancos

Gastos de conservación, mantenimiento y obras efectuados en los bienes carreteros de cuota en

administración

- 5 -

Deudores por Gastos Efectuados en Bienes Carreteros de Cuota en Administración

Subcuenta:

Por Concesionario y Bien Carretero de Cuota

Subsubcuenta:

Gastos de Conservación, Mantenimiento y Obras

(clasificación: Activo Circulante)

Caja o Bancos

Todos los gastos que se generen en los bienes carreteros de cuota en

administración se liquidan con cargo al concesionario.

Restitución de los gastos efectuados a cargo del concesionario

- 6 -

Caja o Bancos

Deudores por Gastos Efectuados en Bienes Carreteros

de Cuota en Administración

Subcuenta:

Por Concesionario y Bien Carretero de Cuota

Ingresos recibidos por la Entidad derivados de la venta de servicios (honorarios por la administración)

- 7 -

Caja o Bancos

Venta de Servicios

Subcuenta:

Por Bien Carretero de Cuota en Administración

Entrega al concesionario de los bienes carreteros de cuota al término del contrato de administración

- 8 -

Administración de Bienes Carreteros de Cuota

(clasificación: Cuenta de Orden-Acreedora)

Bienes Carreteros de Cuota en Administración

Subcuenta:

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- 138 -

Por Bien Carretero de Cuota en Administración

(lasificación: Cuenta de Orden-Deudora)

EN COMODATO

Bienes carreteros de cuota otorgados en comodato a las entidades federativas o municipios

- 1 -

Cuerpos Carreteros en Comodato

(clasificación: Cuentas de Orden-Deudoras)

o

Puentes de Cuota en Comodato

(clasificación: Cuentas de Orden-Deudoras)

o

Derechos de Vía en Comodato

clasificación: Cuentas de Orden-Deudoras)

Comodato en Bienes Carreteros de Cuota

(clasificación: Cuentas de Orden-Acreedoras)

El concesionario otorga gratuitamente a una entidad federativa o

municipio los bienes carreteros de cuota mediante contrato de

comodato, en beneficio de la comunidad, obligándose el

comodatario a conservarlos en buen estado quedando a su cargo las

reparaciones y obras necesarias. Además del control en cuentas de

orden, se observarán los registros aplicables a concesiones o red

propia.

Recuperación al final del contrato de comodato de los bienes carreteros de cuota

- 2 -

Comodato en Bienes Carreteros de Cuota

(clasificación: Cuentas de Orden-Acreedoras)

Cuerpos Carreteros en Comodato

(clasificación: Cuentas de Orden-Deudoras)

o

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- 139 -

Puentes de Cuota en Comodato

(clasificación: Cuentas de Orden-Deudoras)

o

Derechos de Vía en Comodato

clasificación: Cuentas de Orden-Deudoras)

El comodatario regresará al concesionario los bienes carreteros de

cuota que le fueron entregados gratuitamente, conservando su

mismo estado físico.

PRESENTACIÓN

La presentación de los Estados Financieros estará a lo dispuesto por los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental, así como en forma supletoria a las Normas de Información Financiera, emitidas por el

Consejo Mexicano para la Investigación, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

OTROS

El nombre definitivo de las cuentas contables será responsabilidad de la Entidad con excepción de las ya

definidas oficialmente en otros documentos normativos.

Los registros contables correspondientes a las operaciones de la Entidad que no se identifiquen en esta Norma

deberán llevarse a cabo de conformidad con lo establecido para el efecto, y en su caso, solicitar a esta

Secretaría la aplicación correspondiente.

Para todos los registros contables en lo procedente deberán utilizarse las cuentas de orden presupuestarias que

correspondan.

Los ingresos y gastos de cuerpos carreteros, puentes y derechos de vía en administración no afectan cuentas

de orden presupuestarias por corresponder a operaciones de terceros.

Si como consecuencia de la aplicación de la presente Norma Contable se requiere modificar el Catálogo de

Cuentas de la Entidad, es necesario solicitar la autorización correspondiente.

Todas las operaciones derivadas por la aplicación de esta Norma y demás generadas por la Entidad incluidos

sus importes, estarán a lo dispuesto por el Artículo 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria.

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- 140 -

En general los nombres de las cuentas que se muestran son solamente de carácter propositivo. Es

responsabilidad de la Entidad determinar los nombres más apropiados técnicamente.

La documentación comprobatoria, justificativa y de soporte debe integrarse de conformidad con lo dispuesto

en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de

Conservación del Archivo Contable Gubernamental (D.O.F. 25-VIII-98).

VIGENCIA

La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá

vigencia a partir de su emisión.

INTERPRETACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes

sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

TRANSITORIO

La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de

2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

3.13 NEIFGSP 013 NORMA DE ARCHIVO CONTABLE. AUTORIZACIÓN PARA QUE EL

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA

PÚBLICA UTILICE EL DOCUMENTO ORIGINAL “ANALTICO DE LIQUIDACIONES” COMO

COMPROBATORIO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES POR PAGO DE

PREMIOS MENORES A TERCEROS

OBJETIVO

Apoyar los procesos de registro contable mediante la utilización de documentos generados en medios

electrónicos, sin menoscabo del sustento técnico-jurídico de la Contabilidad Gubernamental.

ANTECEDENTES

El organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública utiliza como documentos

comprobatorios para el registro contable por pago de premios, los boletos correspondientes; al constituirse

éstos como archivo contable el organismo tiene la obligación de conservarlos en su poder para guarda durante

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- 141 -

5 años, como lo señalan el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

Artículo 261 y el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y

Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental, Artículo 3º, respectivamente.

Esta situación que se inició en 1982 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Primer

Acuerdo sobre Archivo Contable, lo que ocasionó el almacenamiento de enormes volúmenes de los

documentos mencionados, entre otros y consecuentemente, altos costos para su guarda, custodia y

conservación, en franca contraposición con el criterio contable de costo-beneficio y el Acuerdo que Establece

las Disposiciones de Ahorro en el ejercicio fiscal 2002.

Actualmente la problemática se agrava por la diversidad y frecuencia de los sorteos, multiplicando los costos

de los recursos humanos (contratación de personal especializado para clasificar, controlar, mantener y vigilar

los archivos), financieros (gastos de operación, tales como seguros, energía eléctrica, fumigación, etc.) y de

materiales (renta de naves para almacenaje, anaqueles, archiveros, adquisición de cajas, flejes, papelería, etc.)

repercutiendo todo esto en detrimento del Erario Público al dejar de percibir significativos ingresos que

podrían destinarse a las instituciones de asistencia pública.

MARCO LEGAL

Leyes

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Art. 86 y 91

Código

Código Fiscal de la Federación. Art. 29 “A”

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Art. 234, 241, 242, 243, 255 y

261

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64, Fracc. V, X y XI

Decreto

Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública (D.O.F. 24 de febrero de 1978 y 17 de agosto

de 1984)

Acuerdos

Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de

Conservación del Archivo Contable Gubernamental (D.O.F. 25 de agosto de 1998)

Acuerdo que Establece las Disposiciones de Ahorro en la Administración Pública Federal para el ejercicio

fiscal 2002 (D.O.F. 28 de febrero de 2002)

MARCO TÉCNICO

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- 142 -

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental.

Normas de Información Financiera.

Disposiciones Aplicables al Archivo Contable Gubernamental.

NORMA NAC-002

Con el propósito de apoyar a la solución de la problemática en cuestión, la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública con los

fundamentos antes citados emite la presente Norma.

El organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, podrá utilizar el documento

“Analítico de Liquidaciones” como comprobatorio original para el registro contable del pago de premios

menores generado por un sistema electrónico integral en línea.

Para el uso de dicho sistema son requisitos indispensables:

Obtener autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del Artículo 255

del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, remitiendo su

procedimiento y demostrando que éste cuenta con dispositivos de seguridad que garanticen el pago único de

los boletos o fracciones de billetes e imposibiliten la duplicidad de su registro, respaldado con la firma

electrónica del responsable de la Tesorería o equivalente.

Incluir en el documento que emita el sistema, la totalidad de datos del boleto o fracción de billete necesarios

para su incorporación a la contabilidad y cumpla con los requisitos fiscales y contables.

Establecer un mecanismo de respaldo de la información de los boletos o fracciones de billetes premiados y

pagados que estará a disposición de las autoridades competentes. Por tratarse de documentos contables el

“Analítico de Liquidaciones” y los respaldos, estarán sujetos a lo estipulado en el Acuerdo por el que se

Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo

Contable Gubernamental y en las Disposiciones Aplicables al Archivo Contable Gubernamental.

DEFINICIONES

Los términos que siguen se usan en la presente Norma, con los significados que a continuación se les asigna:

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Documentos Comprobatorios. Son todos aquellos documentos originales o copias autorizadas que generan y

amparan registros en la contabilidad de la Dependencia o Entidad y demuestran que:

• Recibió o proporcionó bienes y/o servicios.

• Recibió o entregó dinero en efectivo o títulos de crédito.

• Sufrió transformaciones internas o se dieron eventos económicos cuantificables que modificaron la

estructura de sus recursos o de sus fuentes.

• NAC.- Norma de Archivo Contable.

Analítico de Liquidaciones.- Concentrado diario generado en el sistema autorizado, el cual contiene todos los

datos de los boletos premiados y pagados diferenciando las retenciones efectuadas y los requisitos fiscales

establecidos por Ley.

Premio Menor.- Es el importe que tiene derecho de recibir el tenedor por cada boleto premiado que no rebase

la cantidad de un mil pesos moneda nacional.

OTROS

La totalidad de boletos premiados y pagados no regulados en la presente Norma, deberá apegarse a lo

señalado en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y

Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental y en las Disposiciones Aplicables al Archivo

Contable Gubernamental.

Para la aplicación de esta Norma se deberá contar con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

VIGENCIA

La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá

vigencia a partir de su emisión.

INTERPRETACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes

sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

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TRANSITORIO

La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de

2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha..

Las áreas centrales de contabilidad de la Administración Pública Paraestatal deberán adecuar lo necesario

para la aplicación de la presente Norma.

3.14 NEIFGSP 014 NORMA PARA CALCULAR EL IMPUESTO AL ACTIVO

OBJETIVO

Determinar el procedimiento para la aplicación de la tasa del 1.8% al valor del activo financiero, fijo y

diferido que posee una entidad.

MARCO LEGAL

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Arts. 31 Fracc. XI y 37 Fracc. IX

Ley del Impuesto al Activo

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Art 10

Oficio

Oficio Circular No. 102-210 del 5 de junio de 1989 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Anexo)

NORMA

Las empresas de participación estatal mayoritaria y los organismos descentralizados definidos en el Art. 10 de

la Ley del Impuesto sobre la Renta como personas morales que realicen preponderantemente actividades

empresariales, tienen la obligación de determinar y pagar el Impuesto al Activo.

Este se deberá incluir dentro del techo financiero establecido en los convenios trimestrales.

PROCEDIMIENTOS

El valor del activo financiero se determinará calculando:

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a) El promedio mensual, que es el resultado de dividir entre dos la suma del activo al inicio y final del mes;

b) Sumar los promedios mensuales correspondientes a los meses del ejercicio;

c) Dividir el resultado entre el mismo número de meses;

d) A éste aplicar el porcentaje del 1.25 %

El cálculo para los activos fijos, gastos y cargos diferidos será el siguiente:

a) Se calculará el promedio de cada bien;

b) Se actualizará el saldo por deducir;

c) Al saldo actualizado se le restará la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio;

d) El resultado se dividirá entre doce;

e) El cociente se multiplicará por el número de meses en los que el bien haya sido utilizado en el ejercicio;

f) A este resultado se le aplicará la tasa del 1.25%.

EXCEPCIONES

Este impuesto no será aplicable en los siguientes casos:

a) Quienes no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta;

b) Las entidades que conforman el Sistema Financiero por el activo de su intermediación financiera;

c) Períodos preoperativos;

d) Ejercicio de inicio de actividades y los 2 subsiguientes;

e) En ejercicios de liquidación, salvo que dure 2 años.

VIGENCIA

La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá

vigencia a partir de su emisión.

INTERPRETACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes

sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

TRANSITORIO

La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de

2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

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3.15 NEIFGSP 015 NORMA PARA EL REGISTRO CONTABLE DEL ACTIVO FIJO

OBJETIVO

Proporcionar a las entidades del Sector Paraestatal la normatividad para efectuar el registro contable de la

compra, venta, transferencia, donación, extravío o robo de los activos fijos así como la depreciación,

revaluación y lo referente a proyectos en proceso que sirva de seguimiento a las entidades paraestatales.

MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 134, Párrafo Segundo

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Art. 31 Fracc. XXI

Ley General de Bienes Nacionales. Arts. 77 al 82

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Arts. 1, 3, 12, 20, 44 y 58

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Art. 1, 3, 4, 6, 7, 14, 45, 46, 50 y 65

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Arts. 20 Fracc. V, 29 Fracc. II, 38 Párrafo 1ro., 40, 42, 43 y 48

Ley del Impuesto al Activo

Códigos

Código Fiscal de la Federación. Art. 14, 14-A, 15 y 59 Fracción VIII

Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común y para toda la República en

Materia Federal. Arts. 2398 al 2496

Reglamentos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Arts. 12-A Bis, 43, 45, 153 y 154-A

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Arts. 42 a 47, 50, 51, 52, 98, 99

y 146

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas .Arts. 1, 5, 11, 84, 108 y

137

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Arts. 1, 2, 7 y 8

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo. Art. 25

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64 Fraccs. III, IV y V

DEFINICIÓN DE ACTIVO FIJO

Son todas aquellas inversiones que la entidad hace en bienes tangibles en beneficio de ella o para producir

artículos para venta o uso de la entidad. Dichas inversiones se hacen con carácter permanente con el propósito

de usarlos y no de venderlos.

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CLASIFICACIÓN DE ACTIVO FIJO

Este tipo de Activo se clasifica en bienes muebles e inmuebles:

Los muebles son bienes tangibles cuya duración es mayor de un año, y se pueden trasladar de un lugar a otro

sin alterar su forma o sustancia, como maquinaria, mobiliario de oficina, equipo de transporte, etc.

Los inmuebles son aquellos bienes tangibles que no pueden cambiarse de ubicación y también pueden ser

denominados bienes raíces, como terrenos, edificios, construcciones, etc.

ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO

El activo fijo necesario para llevar a cabo las operaciones normales de la entidad puede adquirirse de varias

formas:

a) Compra

b) Transferencia

c) Donación

d) Arrendamiento

Compra

Es la forma más común de adquirir un bien y se registra a su costo, es decir, al precio de adquisición, más

cualquier otro gasto necesario como fletes, gastos de importación, seguros, derechos, así como todas las

mejoras, adiciones o adaptaciones que se lleven a cabo para su operación, sin considerar las reparaciones o

mantenimiento que se haga a dichos activos con el fin de dejarlo en condiciones de utilizarlo eficientemente.

PROCEDIMIENTO CONTABLE (incluye cuentas de orden presupuestarias)

Por la compra de Activo Fijo al contado

Registro Contable

Activo Fijo

Bancos

Registro Presupuestario

Presupuesto de Egresos Ejercido

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Presupuesto de Egresos por Ejercer

Presupuesto de Egresos Pagado

Presupuesto de Egresos Ejercido

Por la compra de Activo Fijo dando anticipo

Registro Contable

Por el Anticipo

Anticipo a Acreedores y/o Proveedores

Bancos

Por la compra y la aplicación del anticipo

Activo Fijo

Anticipo a Acreedores y/o Proveedores

Bancos

Registro Presupuestario

Presupuesto de Egresos Comprometido

Presupuesto de Egresos por Ejercer

Presupuesto de Egresos Ejercido

Presupuesto de Egresos Comprometido

Presupuesto de Egresos Pagado

Presupuesto de Egresos Ejercido

Por la compra de Activo Fijo a crédito

Registro Contable

Activo Fijo

Acreedores Diversos

Registro Presupuestario

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Presupuesto de Egresos Comprometido

Presupuesto de Egresos por Ejercer

Presupuesto de Egresos Ejercido

Presupuesto de Egresos Comprometido

Transferencia

La transferencia consiste en renunciar a los derechos que se tengan sobre el activo fijo cediéndolo a otra

entidad.

Para llevar a cabo la transferencia de activos fijos deberá procederse de acuerdo a las siguientes disposiciones:

El responsable de la administración general de los recursos materiales de la entidad que recibe, deberá

analizar la solicitud, turnándose ésta, así como la relación de bienes y el dictamen técnico, al titular de la

misma.

Las entidades a través de la unidad responsable de la administración general de los recursos materiales,

conjuntamente con cualquier área técnica que conozca la funcionalidad de los bienes, elaborará el formato

denominado "Dictamen Técnico", este estará a cargo del servidor público responsable de la administración

general de los recursos materiales de la entidad de que se trate o en aquél en quien se hubiere delegado tal

facultad.

Los requisitos que debe contener el dictamen técnico son los siguientes:

a) Datos Generales:

Siglas y logotipo de la entidad;

Nombre de la entidad;

Número de dictamen técnico correspondiente;

b) Información general de los bienes:

Número de solicitud de baja correspondiente, fecha y nombre de la unidad solicitante;

Grupo al que corresponden los bienes según el catálogo y número de expediente;

Descripción detallada de los diversos aspectos técnicos que permitan identificar el estado físico funcional del

bien (estado, condiciones, costos de rehabilitación, factibilidad de aprovechamiento, etc.);

Se anotarán las observaciones que correspondan;

Lugar y fecha de elaboración del dictamen técnico;

Nombre, cargo y firma del responsable de la administración general de los recursos materiales y del área

técnica que elaboró el dictamen;

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- 150 -

El titular de la entidad analizará la documentación que le fue turnada y emite, en su caso, la aprobación

correspondiente, devolviéndola al responsable de la administración general de los recursos materiales;

El responsable de la administración general de los recursos materiales recibe documentación y procede a

autorizar la entrega de los bienes;

El responsable de la entrega de los bienes deberá formalizar dicha operación mediante la elaboración del acta

de entrega correspondiente, misma que deberá ser asignada por las personas que en ella intervengan, enviando

este documento al responsable de la administración general de los recursos materiales;

– El responsable de la administración general de los recursos materiales en base al acta de entrega, procede a

la cancelación de registros en inventarios, debiendo informar a la Secretaría, así como a su órgano interno de

control, de aquellas operaciones que se realicen bajo este procedimiento.

PROCEDIMIENTO CONTABLE

Para la entidad que transfiere el Activo

Registro Contable

Depreciación Acumulada de Activo Fijo

Activo Fijo

Otros Gastos

Para la entidad que recibe la Transferencia

Registro Contable

Activo Fijo

Patrimonio

Donación

Es traspasar a título gratuito un activo fijo mueble de dominio privado de propiedad federal, de una entidad

paraestatal a otra entidad. Normalmente las donaciones son para instituciones de beneficencia, educativas,

culturales, servicios asistenciales públicos, etc.

Si no son de este tipo debe considerarse las transferencias. El valor de los bienes objeto de la donación no

debe exceder el equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de lo

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- 151 -

contrario deberá contarse con la autorización previa de la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo

133 de la Ley General de Bienes Nacionales.

En los casos en que se hubiere determinado la donación de activos fijos, el responsable de la administración

general de los recursos materiales de la entidad receptora del bien gestionará la práctica de avalúo para fijar el

valor de los mismos, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior y una vez determinado el precio

procederá conforme a lo siguiente:

a) El responsable somete a consideración del titular de la entidad, la solicitud de donación, anexando el

dictamen técnico y valuatorio, quien, en su caso, autoriza.

b) El responsable con base en la autorización correspondiente, procederá a formalizar la donación por medio

del contrato de donación de bienes muebles del dominio privado de la Federación, que debe reunir los

siguientes requisitos:

• Se describirán los bienes muebles que son materia del contrato que se celebra.

• Se transcriben las constancias que acreditan la autorización para llevar a cabo la donación.

• Señalar el nombre, denominación o razón social de la parte beneficiada del contrato.

• En caso de que el donante imponga cargas adicionales al donatario respecto de los bienes muebles

donados, se indicarán con toda precisión las mismas.

• Se señalará la aceptación del donatario respecto de las cargas y condiciones en su caso, que se impongan

en los términos de los párrafos anteriores.

• Se podrán señalar ilimitadamente cláusulas, que permitan establecer con precisión el acto de donación,

de acuerdo a cada caso particular.

c) Elaborado el contrato y una vez que ha sido debidamente suscrito, el responsable procede a entregar los

bienes muebles materia de la donación recabando el recibo correspondiente

d) Efectuada la operación, procederá a la cancelación de los registros en inventarios.

Si el valor de los bienes excede la cantidad mencionada, se requerirá autorización de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y una vez hecho el dictamen técnico se procederá como sigue:

a) El titular de la entidad solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorización para llevar a

cabo la donación.

b) Autorizada la donación, el responsable procederá en los términos de los incisos b, c y d del punto número

1

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Tratándose de donaciones de bienes que realiza el Gobierno Federal a gobiernos e instituciones extranjeras o

a organizaciones internacionales, mediante acuerdo presidencial refrendado por las Secretarías de Relaciones

Exteriores y la de Hacienda y Crédito Público y por el titular de la entidad en cuyos inventarios figure el bien,

una vez realizado el dictamen técnico se procederá de la siguiente manera:

a) El titular de la entidad somete a consideración del Ejecutivo Federal, la solicitud de donación, quien en su

caso emite el acuerdo respectivo.

b) Publicado el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el responsable procederá en los términos

señalados en los incisos b, c y d del punto número 1.

c) El responsable de la administración general de los recursos materiales, al término del procedimiento

establecido en los apartados 1, 2 y 3, procederá a informar dentro de los primeros diez días hábiles de cada

mes a la Secretaría, con copia a su Órgano Interno de Control, respecto de los bienes muebles que hubiera

dado de baja y determinado su destino final, en el mes anterior de que se trate.

PROCEDIMIENTO CONTABLE

Por la baja del Activo Fijo Donado

Registro Contable

Depreciación Acumulada de Activos Fijos

Otros Gastos

Activos Fijos

Por el alta del activo fijo donado

Registro Contable

Activos Fijos

Superávit por Donación

Arrendamiento

En la actualidad se ha venido incrementando la práctica de obtener activo fijo por medio de contratos de

arrendamiento; por lo que se hace necesario establecer las bases, tanto para su registro contable como para ver

los efectos que tendrá en los estados financieros de los años en que esté en vigor dicho contrato. Los estados

financieros del arrendatario deben contener la información necesaria acerca de los montos anuales de las

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rentas, períodos de arrendamiento, tasas de interés, tipo o clase de activo fijo, así como cualquier otra

obligación o garantía en caso de que existiese información adicional que fuese de importancia.

Existen dos tipos de arrendamiento el puro y el financiero:

a) Arrendamiento puro: Contrato que concede el derecho de utilizar el activo fijo mediante el pago de rentas.

Por la renta del activo

Registro Contable

Gastos

Bancos

Registro Presupuestario

Presupuesto de Egresos Comprometido

Presupuesto de Egresos por Ejercer

Presupuesto de Egresos Ejercido

Presupuesto de Egresos Comprometido

Presupuesto de Egresos Pagado

Presupuesto de Egresos Ejercido

b) Arrendamiento financiero:

Es el contrato por el cual una persona física o moral se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de

bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar en pagos parciales como contraprestación,

una cantidad en dinero determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y

los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales del mismo,

tales como las siguientes:

La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición.

La prórroga del plazo para continuar con el uso o goce temporal de los bienes, mediante el pago de una renta

inferior.

Participar con la arrendadora financiera en los beneficios de la venta a un tercero, de los bienes arrendados.

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En el Estado de Situación Financiera se presentarán estos activos dentro del grupo de activos fijos, pero en un

renglón por separado que puede denominarse, según el bien mueble de que se trate, "Maquinaria Adquirida

por Arrendamiento". En cuanto al pasivo, se presentará normalmente separando la porción circulante de la de

a largo plazo, también será necesaria una nota a los estados financieros informando sobre las cláusulas

importantes de las operaciones del Contrato.

Para la contabilización de este tipo de operaciones, remitirse al apartado 4.2 Norma Contable para el Registro

de las Operaciones Derivadas de Arrendamiento Financiero (NIF-002).

BAJA Y DESTINO FINAL DE LOS ACTIVOS FIJOS

La Secretaría de la Función Pública es la encargada de expedir las normas a que se sujetará la clasificación de

los bienes muebles del dominio privado de la Federación, la organización de los sistemas de inventario y

estimación de su depreciación, el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a la afectación así como el

destino final de los activos fijos.

La Secretaría de la Función Pública, podrá practicar visitas de inspección en las distintas entidades del

Gobierno Federal, para verificar la existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, y el destino y

afectación de los mismos.

A los activos fijos se les puede dar de baja por las siguientes razones:

a) Donación.

b) Transferencia.

c) Venta.

d) Extravío o Robo.

e) Destrucción.

Por lo que se refiere a donación y transferencia se deben seguir los procedimientos relativos mencionados

anteriormente en el apartado “Adquisición de Activo Fijo”.

Venta

Vender un activo fijo es traspasarlo o transmitirlo a otra entidad por un precio convenido.

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Los activos fijos pueden venderse, desecharse, o entregarse como pagos parciales en la compra de otros

nuevos.

Cuando se desecha o vende un activo fijo no debe reflejarse una utilidad, pero si puede reconocerse una

pérdida por la diferencia entre el efectivo recibido y el valor en libros de dicho activo. Al contabilizar la baja

de un activo fijo, se deben eliminar de los libros tanto el activo como la depreciación acumulada y sus

correspondientes revaluaciones de activo fijo y depreciación acumulada.

Para llevar a cabo la enajenación de los activos fijos se procederá conforme a lo siguiente:

o El encargado de la administración general de los recursos materiales o aquel en que se haya delegado tal

facultad por la entidad, una vez que ha determinado como destino final la enajenación de los bienes

muebles, procederá a gestionar la práctica del avalúo de los mismos, en los términos siguientes: la

enajenación de bienes cuyo valor mínimo no hubiere fijado la Secretaría, no podrá pactarse por debajo

del que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de banca y crédito u otros

terceros capacitados para ello, conforme a las disposiciones aplicables.

o En el caso de enajenación mediante licitación pública, el responsable de la administración general de los

recursos materiales ordenará la publicación de la convocatoria, ésta podrá referirse a uno o varios bienes

y deberá ser publicada en uno de los diarios de mayor circulación del país y, simultáneamente, en uno de

la Entidad Federativa en donde se celebre la licitación. El plazo máximo que deberá mediar entre la

fecha de la expedición del avalúo y la publicación de la convocatoria, será de 30 días hábiles; se

procederá a la actualización del avalúo en el caso de que habiendo transcurrido el plazo antes indicado,

no se hubiere efectuado la publicación respectiva.

La convocatoria deberá contar con los siguientes datos:

– Nombre de la entidad convocante.

– Descripción general de los bienes muebles y sus especificaciones, indicando de manera particular, el precio

mínimo que servirá de base para el concurso y que corresponderá, según el caso, al que hubiere determinado

la Secretaría o al que señale el avalúo vigente expedido por alguna institución de banca y crédito u otros

terceros capacitados legalmente para ello; además, los interesados deberán presentar información relativa a

sus programas de trabajo, empleo y producción, para acreditar que estos se vinculen con los objetivos y

prioridades de la planeación nacional del desarrollo.

Asimismo, las bases establecerán los datos que a juicio de la entidad considere pertinentes en función de la

naturaleza y características del bien mueble de que se trate y lugar, fecha y hora en que se emitirá el fallo de la

licitación; acto, este último, que no podrá celebrarse en un plazo mayor de diez días naturales, contados a

partir de la fecha de celebración de apertura de ofertas.

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– Precio mínimo de venta.

– El plazo máximo en que deberá ser retirado el bien o bienes muebles por la persona o personas a quienes se

les hubieren adjudicado.

– Lugar, fecha y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación y

el acceso al sitio en que se encuentren los bienes muebles.

– Lugar, fecha límite y horarios para que los interesados se inscriban en la licitación.

– Lugar, fecha y hora de celebración del acto de apertura de ofertas.

– Monto de la garantía que deberán otorgar los concursantes; la cual deberá ser mediante un cheque

certificado o cruzado librado por los mismos, o de caja expedido por una sociedad nacional de crédito, o

fianza otorgada por una institución de fianzas debidamente autorizada, a elección de los propios interesados,

por el importe correspondiente al diez por ciento del valor del bien, o bienes muebles determinado en el

avalúo que hubiere servido de base para la convocatoria.

– Dicha garantía será devuelta al interesado al término del acto de fallo, salvo aquélla que corresponda al que

se hubiere adjudicado el bien o bienes muebles, en cuyo caso, la entidad lo retendrá a título de garantía del

cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, y su importe se aplicará a la cantidad a la que se hubiere

obligado a cubrir este. Las garantías deberán expedirse a favor de:

– La Tesorería de la Federación cuando el convocante sea una entidad.

El responsable de la licitación dará a conocer el día y hora señalados en su oportunidad, ante los participantes

que asistan, el fallo correspondiente leyendo en voz alta y de acuerdo al orden de la lista de bienes a enajenar,

en su caso, si hubiere dado en la convocatoria o en las bases, y el nombre de la persona o personas a quienes

se les adjudiquen los bienes. De estas actuaciones se levantará acta circunstanciada. En el supuesto caso de

que el postor al que se le hubiere adjudicado el bien o bienes no se encuentre presente, se le notificará por

escrito, anexando copia del acta de fallo, haciéndole saber sobre el plazo con que cuente para comparecer ante

la convocante a continuar con los trámites correspondientes.

Una vez conocido el fallo, el adjudicario o adjudicarios de los bienes procederán a enterar el pago respectivo,

conforme a lo establecido en la convocatoria o en las bases, extendiéndose por tal motivo el recibo

correspondiente.

Efectuado el pago, la persona o personas beneficiadas con la adjudicación deberán presentarse ante el

responsable de la administración general de los recursos materiales. Este, después de comprobar el pago

elaborará la orden de entrega en original y dos copias dirigidas al encargado de la guarda o custodia de los

bienes.

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El encargado, al recibir la orden procede a entregar los bienes al adjudicatario, devuelve el original de la

orden antes indicada al responsable de la administración general de los recursos materiales, quien a su vez

procederá a la cancelación de los registros de inventario correspondientes, debiendo informar mensualmente

respecto de las operaciones que realice, a la Secretaría, así como a su Órgano Interno de Control.

Por el ingreso en venta de Activo Fijo y su baja

PROCEDIMIENTO CONTABLE

Registro Contable

(Venta a más del valor en libros).

Bancos o Tesorería de la Federación

Depreciación Acumulada de Activo Fijo

Activo Fijo

(Venta a menos del valor en libros).

Bancos o Tesorería de la Federación

Depreciación Acumulada de Activo Fijo

Pérdida en Venta de Activo Fijo

Activo Fijo

EXTRAVÍO O ROBO

En el momento que se tenga conocimiento del extravío o robo, del bien mueble se debe elaborar un acta

circunstanciada, en la que se constate o pormenorice la desaparición del mismo, y en caso de extravío, se

manifieste bajo protesta de decir verdad, que fue efectuada la búsqueda exhaustiva, debiendo firmar dicha

acta el servidor público responsable del resguardo, dos testigos de asistencia y el responsable de la unidad

administrativa o apoyo.

Asimismo, procederá a hacer del conocimiento de las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido

en los ordenamientos legales que resulten aplicables, los hechos que pudieran constituir responsabilidad

penal, salvo que se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el valor actual del bien mueble que rija en el mercado no sea superior a la cantidad equivalente a cien

veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal o,

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- 158 -

b) Cuando a juicio del responsable de la unidad administrativa o de apoyo, de acuerdo a las declaraciones que

o bien en el acta administrativa existan circunstancias de las que se advierta que la recuperación del bien o el

valor de éste, pueda llevarse a cabo a través del procedimiento administrativo.

La unidad administrativa o de apoyo con la intervención del Órgano Interno de Control y previo

cumplimiento de las disposiciones legales que resulten aplicables, llevará a cabo las gestiones conducentes a

fin de que el responsable del resguardo del bien mueble robado o extraviado, proceda a su reposición o pago

respectivo.

En cuanto a su baja se procede de la siguiente manera:

El responsable de la unidad administrativa o de apoyo, envía al área responsable de la administración general

de los recursos materiales, el acta circunstanciada y la Solicitud de Baja de Bienes Muebles; la relación de los

bienes que ampare dicha solicitud, y copia de las tarjetas de control y resguardo, así como copia del acta que

hubiere levantado la autoridad competente.

El responsable de la administración general de los recursos materiales, revisa la documentación y procede a la

baja administrativa del bien o bienes respectivos cancelando los registros en inventarios.

Tratándose de bienes muebles que se encuentren asegurados, gestionará la indemnización a que hubiere lugar.

DESTRUCCIÓN

Las entidades o el responsable del bien mueble procederá a la destrucción de los mismos cuando:

• Por su naturaleza o estado físico en que se encuentre, peligre o se altere la salubridad, la seguridad, o el

ambiente.

• Habiendo agotado todas las instancias para la enajenación o donación previstas en estas normas y en los

procedimientos establecidos por la Secretaría, no existiere persona interesada en adquirirlos.

• Se trate de bienes muebles, respecto de los cuales exista disposición legal o reglamentaria que ordene su

destrucción.

Una vez que se haya tomado la decisión de destruir un bien mueble, se deberá llevar a cabo ésta, en

coordinación con las autoridades competentes y de acuerdo a la naturaleza y características del bien o bienes

de que se trate; el servidor público encargado de llevar a cabo el procedimiento de destrucción señalará el

lugar, día y hora para tal efecto; asimismo, dará aviso oportunamente a la Secretaría de la Función Pública, a

la autoridad competente, a su Órgano Interno de Control, del lugar, día y hora fijados para la destrucción.

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- 159 -

Se levantará acta de destrucción de bienes que firmarán los comparecientes haciéndose constar con el mayor

detalle los datos que justifiquen el procedimiento respectivo.

Una vez destruidos los bienes se procede a cancelar los registros de inventarios e informar dentro de los diez

primeros días hábiles de cada mes a la Secretaría, con copia a su Órgano Interno de Control, respecto a la baja

de los bienes muebles.

PROCEDIMIENTO CONTABLE

Por la destrucción del activo fijo

Registro Contable

Depreciación Acumulada de Activo Fijo

Pérdida

Activo Fijo

REVALUACIÓN DE ACTIVO FIJO

Con la revaluación de los activos fijos se pretende incluir en los estados financieros valores más apegados a la

realidad e incrementar la calidad del contenido de los mismos.

Se determina de la siguiente manera:

Es la diferencia que resulta de comparar el valor neto de reemplazo de un activo determinado contra su valor

en libros (costo menos depreciación acumulada).

PROCEDIMIENTO CONTABLE

Por la revaluación del activo fijo

Registro Contable

Revaluación de Activo Fijo

Superávit por Revaluación

En el caso de la cuenta revaluación de Activo Fijo se presentará:

Valor neto en libros de los activos (costo, depreciación acumulada más revalúo neto) el correspondiente a los

activos fijos netos.

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- 160 -

La cuenta de Superávit por revaluación de activos fijos va clasificada en la parte de capital contable en el

Estado de Posición Financiera.

DEPRECIACIÓN

La palabra depreciación tiene varias acepciones, la más común es el agotamiento de la potencialidad de un

activo fijo con vida limitada.

La depreciación puede originarse por obsolescencia, desgaste o deterioro ordinario, defectos de fabricación,

falta de uso, insuficiencia, etc.

Existen varios métodos de depreciación, por lo cual las entidades deben elegir el que se adapte más a sus

necesidades, de acuerdo al tipo de activo, basándose en las disposiciones legales emitidas para tal efecto.

En cuanto a la elección del método de depreciación más adecuado se debe considerar lo siguiente:

– El consumo del activo fijo el cual puede ser lento o rápido.

– Causas fortuitas.

– Porque su uso resulta antieconómico, es decir, que los servicios que preste dicho activo se comparen con

otros servicios parecidos o similares que pueden fácilmente recibirse por otros medios.

– Que el producto o servicio que proporciona dicho activo requiera cambios que vayan de acuerdo con la

demanda, ya que los que actualmente preste puedan resultar inoperantes.

– La opción de personal especializado.

En conclusión, la depreciación representa la parte estimada de la capacidad de los activos que se han

consumido durante el período, su fin es de índole informativo ya que sería un error atribuirle un poder de

acción que no procede.

PROCEDIMIENTO CONTABLE

Registro Contable

Gastos

Depreciación Acumulada de Activo Fijo

PROYECTOS EN PROCESO

Son las obras cuya ejecución se encuentra dividida en fases; por ello, es necesario reconocerlas contablemente

en forma separada a fin de conocer su grado de avance en forma objetiva y comparable para elaborar

estimaciones correctas, que muestren cifras confiables en la información financiera.

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- 161 -

En la realización de una obra pública la entidad deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:

Objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

Objetivos, metas y provisiones de los recursos establecidos en los Presupuestos de Egresos de la Federación.

• Planear cada obra pública para la cual realizarán acciones previas, durante y posteriores a su ejecución.

• Llevar un control por cada obra pública y su respectivo presupuesto.

• Conservar en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria del gasto en dichas

obras, por tiempo indefinido a partir de la fecha de su recepción.

PROCEDIMIENTO CONTABLE

(incluye cuentas de orden presupuestarias )

Por las facturas o remisiones de compra de materiales utilizados en el proyecto en proceso

Registro Contable

Proyectos en Proceso

Proveedores

Registro Presupuestario

Presupuesto de Egresos Comprometido

Presupuesto de Egresos por Ejercer

Presupuesto de Egresos Ejercido

Presupuesto de Egresos Comprometido

Por los gastos indirectos efectuados en el transcurso del proyecto en proceso

Registro Contable

Proyectos en Proceso

Bancos

Registro Presupuestario

Presupuesto de Egresos Comprometido

Presupuesto de Egresos por Ejercer

Presupuesto de Egresos Ejercido

Presupuesto de Egresos Comprometido

Presupuesto de Egresos Pagado

Presupuesto de Egresos Ejercido

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- 162 -

Por la terminación y entrega de las obras en proceso

Registro Contable

Activo Fijo

Proyectos en Proceso

VIGENCIA

La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá

vigencia a partir de su emisión.

INTERPRETACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes

sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

TRANSITORIO

La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de

2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

3.16 NEIFGSP 016 NORMA PARA REGISTRAR CONTABLEMENTE EL PAGO DEL

AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

OBJETIVO

Que las Entidades del Sector Paraestatal cuyas relaciones laborales se regulen por la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, registren correctamente en su contabilidad el aguinaldo o gratificación de

fin de año.

MARCO LEGAL

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 31 Fracc. XV

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B)del Artículo 123

Constitucional, Art. 42 Bis

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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Art. 86

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Art. 235

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64 Fracciones III y IV

Decretos

Decreto Presidencial publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación

MARCO TÉCNICO

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental Base en Devengado

Instructivo para el pago de aguinaldo y / o gratificación de fin de año, emitido anualmente por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público.

DEFINICIÓN DE AGUINALDO

El aguinaldo anual es un derecho de los trabajadores al servicio del estado y está comprendido en el

Presupuesto de Egresos de la Federación; en el que se establece que debe pagarse un 50 por ciento antes del

día 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero siguiente, y que es equivalente a 40

días de salario, cuando menos, sin deducción alguna.

NORMATIVIDAD

Las entidades paraestatales que cubran la segunda parte del aguinaldo o gratificación de fin de año en el mes

de enero del siguiente año, la registrarán contablemente en el ejercicio en que se devengue, mediante la

creación del pasivo correspondiente.

REGISTRO CONTABLE

PROCEDIMIENTO CONTABLE

(incluye cuentas de orden presupuestarias)

Por el 100 por ciento de la gratificación de fin de año con cargo al Presupuesto de Egresos del año en curso.

Resultados X

Pasivo X

Por el pago de primer 50 por ciento de la gratificación, pagadero en el mes de diciembre.

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- 164 -

Pasivo X

Bancos X

Presupuesto de Egresos por Ejercer X

Presupuesto de Egresos Autorizado X

Presupuesto de Egresos Ejercido X

Presupuesto de Egresos por Ejercer X

VIGENCIA

La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá

vigencia a partir de su emisión.

INTERPRETACIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes

sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

TRANSITORIO

La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de

2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

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- 166 -

CAPÍTULO IV. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE MÉXICO

4.1 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA

H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E S

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracciones V y XIX de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y con fundamento en lo previsto por los

artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, me permito someter a

la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la Iniciativa de Ley de Ingresos del

Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2008, de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno del Estado mantiene una política fiscal que hace de la hacienda pública, una sólida palanca para

el financiamiento del desarrollo sustentable de la entidad y un eficaz instrumento de gobernabilidad

democrática. Con la modernización de los ordenamientos financieros se otorga seguridad jurídica al

contribuyente, en ese sentido, la visión de este gobierno en materia de ingresos, es contar con fuentes estables

de recaudación; un sistema eficiente que facilite al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

y mantener una relación y coordinación justa y a la vez equitativa con la Federación y los Municipios.

La Ley de Ingresos del Estado de México, es el documento formal en el que se señalan de manera específica

las contribuciones y otros conceptos diferentes de ingresos, destinados por el gobierno estatal, para el

financiamiento y satisfacción de las necesidades públicas, previéndose además en este ordenamiento, los

montos que se esperan recaudar en cada rubro, cuyo importe total será la base en la que se sustente el

presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente.

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- 167 -

La política de ingresos del Estado que habrá de adoptarse para el ejercicio fiscal de 2008, se encamina a la

modernización y el perfeccionamiento de la normatividad tributaria; la actualización y continuidad de un

régimen financiero y al manejo responsable, equitativo y transparente del gasto público.

El proyecto contempla la autorización para contratar deuda hasta por un monto de $5,000´000,000.00, (Cinco

mil millones de pesos 00/100 M.N.), que será destinado exclusivamente a inversión productiva en términos

del Código Financiero del Estado de México y Municipios, consignándose la obligación del Estado de

presentar endeudamiento neto cero, o en su caso, desendeudamiento neto. Asimismo, los organismos

auxiliares del Gobierno del Estado en su conjunto, podrán contratar durante el ejercicio fiscal de 2008, hasta

$1,400´000,000.00, (Mil cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.), en endeudamiento autorizado,

facultándose al Ejecutivo del Estado para otorgar su aval hasta por esa cantidad, lo anterior a efecto de

complementar sus ingresos propios y estar en posibilidad de dar cumplimiento a sus compromisos sociales y

atender de mejor manera las necesidades de la población.

En los casos de pago extemporáneo de créditos fiscales y no obstante el costo que al Estado le representa

acudir al mercado de dinero, para obtener la liquidez que le permita en todo momento dar respuesta expedita a

las demandas de la sociedad, se mantiene el monto de los recargos a razón de 1.85% mensual sobre el monto

total de los pagos omitidos, por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse dicho entero, igualmente, en

los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a lo dispuesto en el Código Financiero del

Estado de México y Municipios, se propone mantener los recargos sobre saldos insolutos a razón de 1.2%

mensual.

El factor de actualización de los montos de los créditos fiscales extemporáneos, se mantiene en 1.0033 para el

ejercicio fiscal de 2008, por cada mes que transcurra sin hacerse el pago, a fin de mantener los valores reales

de los créditos fiscales pagados fuera de los plazos establecidos por las leyes de la materia.

Se propone cambiar la temporalidad del factor de actualización semestral a que se refiere el artículo 70 del

Código Financiero del Estado de México y Municipios, con el propósito de que para el ejercicio fiscal de

2008 sea de carácter anual, a razón de 1.04.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus

habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

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DECRETO NÚMERO 92

LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO

PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008

Artículo 1.- La Hacienda Pública del Estado de México percibirá durante el ejercicio fiscal de 2008, los

ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

(Miles de pesos)

1 IMPUESTOS: 4,924,393

1.1 Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. 4,444,292

1.2 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores. 388,682

1.3 Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados. 44,870

1.4 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con Cruce de

Apuestas. 46,526

1.5 Otros impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes causados en

ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 23

2 DERECHOS: 1,215,225

Por los servicios prestados por las autoridades:

2.1 Secretaría General de Gobierno. 28,009

2.1.1 De la Dirección Técnica y del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". 4,522

2.1.2 De la Agencia de Seguridad Estatal. 1,312

2.1.3 De la Dirección General de Protección Civil. 6,470

2.1.4 De la Dirección General del Registro Civil. 15,705

2.2 De la Secretaría de Finanzas. 698,588

2.3 De la Secretaría de Educación. 32,075

2.4 De la Secretaría de Desarrollo Urbano. 86,301

2.5 De la Secretaría del Agua y Obra Pública. 22

2.6 De la Secretaría de la Contraloría. 70

2.7 De la Secretaría de Comunicaciones. 2

2.8 De la Secretaría de Transporte. 345,375

2.9 De la Secretaría del Medio Ambiente. 12,001

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2.10 De la Procuraduría General de Justicia. 12,576

2.11 Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 206

3 APORTACIONES DE MEJORAS: 275,022

3.1 Para obra pública, acciones de beneficio social y de impacto vial, y por servicios

ambientales previstas en el Título Sexto del Código Financiero del Estado de

México y Municipios. 275,022

4 PRODUCTOS: 470,522

4.1 Venta de bienes muebles e inmuebles. 33,000

4.2 Arrendamiento y explotación de bienes muebles e inmuebles. 18,000

4.3 Utilidades y rendimientos de otras inversiones en créditos y valores. 265,000

4.4 Periódico Oficial. 1,806

4.5 Impresos y Papel Especial. 148,990

4.6 Otros productos. 3,726

5 APROVECHAMIENTOS: 5,411,365

5.1 Reintegros. 21,421

5.2 Resarcimientos. 2,859

5.3 Donativos, herencias, cesiones y legados. 871

5.4 Indemnizaciones. 8,418

5.5 Recargos. 117,082

5.6 Multas. 177,666

5.7 Montos que la Federación cubra al Estado por las actividades de colaboración

administrativa que este último realice, en los términos de los convenios que al

efecto se celebren.

4,212,087

5.8 Montos que los municipios cubran al Estado por actividades de colaboración

administrativa que este último realice, en los términos de los convenios que al

efecto se celebren.

0

5.9 Aprovechamientos diversos que se derivan de la aplicación del Código

Administrativo del Estado de México y del Código Financiero del Estado de

México y Municipios.

132,693

5.10 Montos que la Federación cubra al Estado derivados del Fondo de

Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. 178,829

5.11 Remanentes de Entidades Públicas. 559,439

6 INGRESOS ESTATALES DERIVADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE

COORDINACIÓN FISCAL Y DE OTROS APOYOS FEDERALES: 82,067,547

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6.1 Los derivados de las participaciones en los ingresos federales. 42,201,307

6.2 Los derivados del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal

(FAEB). 20,364,741

6.3 Los derivados del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). 4,914,171

6.4 Los derivados del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS). 3,119,728

6.4.1 Estatal. 378,111

6.4.2 Municipal. 2,741,617

6.5 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN). 5,261,983

6.6 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). 952,474

6.7 Fondo de Aportaciones para Seguridad Pública de los Estados y del Distrito

Federal (FASP). 484,725

6.8 Fondo de Aportaciones para Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA). 530,518

6.9 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

(FAFEF). 2,660,236

6.10 Ingresos derivados de otros apoyos federales. 1,577,664

7 INGRESOS DERIVADOS DEL SECTOR AUXILIAR: 12,725,028

7.1 Rendimientos o ingresos derivados de organismos descentralizados,

fideicomisos y empresas de participación estatal. 12,725,028

7.1.1 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. 82,266

7.1.2 Sistema de Radio y Televisión Mexiquense. 4,334

7.1.3 Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. 0

7.1.4 Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del

Estado de México. 7,025

7.1.5 Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México. 0

7.1.6 Instituto Hacendario del Estado de México. 18,443

7.1.7 Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. 7,451,597

7.1.8 Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial. 12,470

7.1.9 Instituto Mexiquense de Cultura. 10,553

7.1.10 Servicios Educativos Integrados al Estado de México. 76,167

7.1.11 Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec. 28,464

7.1.12 Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl. 13,268

7.1.13 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México. 41,212

7.1.14 Universidad Tecnológica “Fidel Velázquez”. 5,966

7.1.15 Universidad Tecnológica de Tecámac. 1,704

7.1.16 Colegio de Bachilleres del Estado de México. 16,940

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7.1.17 Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco. 4,986

7.1.18 Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México. 2,724

7.1.19 Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli. 4,446

7.1.20 Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México. 2,100

7.1.21 Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan. 2,134

7.1.22 Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec. 1,322

7.1.23 Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco. 1,069

7.1.24 Comité de Instalaciones Educativas del Estado de México. 1,350

7.1.25 Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco. 1,699

7.1.26 Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán. 6,837

7.1.27 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México. 113,202

7.1.28 Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo. 2,696

7.1.29 Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca. 1,789

7.1.30 Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero. 2,704

7.1.31 Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología. 0

7.1.32 Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso. 762

7.1.33 Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán. 1,629

7.1.34 Universidad Estatal del Valle de Ecatepec. 3,123

7.1.35 Universidad Tecnológica del Valle de Toluca. 3,303

7.1.36 Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte. 8,623

7.1.37 Universidad Intercultural del Estado de México. 216

7.1.38 Universidad Politécnica del Valle de México. 2,156

7.1.39 Universidad Politécnica del Valle de Toluca. 3,838

7.1.40 Instituto de Educación Media Superior y Superior a Distancia. 0

7.1.41 Comisión del Agua del Estado de México. 1,102,004

7.1.42 Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal del

Estado de México. 5,251

7.1.43 Protectora de Bosques del Estado de México. 2,709

7.1.44 Fideicomiso para el Desarrollo de Parques y Zonas Industriales en el Estado de

México. 60,654

7.1.45 Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México. 0

7.1.46 Instituto Mexiquense del Emprendedor. 0

7.1.47 Junta de Caminos del Estado de México. 21,185

7.1.48 Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado

de México. 8,545

7.1.49 Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna. 15,364

7.1.50 Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V. 54,128

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7.1.51 Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado

de México. 0

7.1.52 Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social. 0

7.1.53 Instituto Mexiquense de la Juventud. 0

7.1.54 Junta de Asistencia Privada del Estado de México. 0

7.1.55 Centro de Estudios sobre Marginación y Pobreza del Estado de México. 0

7.1.56 Instituto de Salud del Estado de México. 2,786,858

7.1.57 Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México. 0

7.1.58 Instituto Materno Infantil del Estado de México. 37,986

7.1.59 Instituto Mexiquense de las Adicciones. 0

7.1.60 Instituto Mexiquense de la Vivienda Social. 27,281

7.1.61 Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México. 2,515

7.1.62 Instituto de la Función Registral. 657,431

7.1.63 Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México. 0

7.2 Aportaciones municipales al Instituto Hacendario del Estado de México. 0

8 INGRESOS NETOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 7,466,112

8.1 Pasivos que se generen como resultado de erogaciones que se devenguen en el

ejercicio fiscal pero que queden pendientes por liquidar al cierre del mismo. 2,466,112

8.2 Pasivos que se generen como resultado de la contratación de créditos, en

términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y

Municipios.

5,000,000

8.3

Pasivos que se generen como resultado de la contratación de créditos, en

términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, y de conformidad con el Decreto No. 84 de la H. “LVI”

Legislatura.

28,965,876

Más la

cantidad

resultante

de aplicar

el 27% de

dicha

cantidad

8.4

Aplicación de pasivos que se generen como resultado de la contratación de

créditos, en términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de

México y Municipios, y de conformidad con el Decreto No. 84 de la H. “LVI”

Legislatura. (Se resta)

28,965,876

Más la

cantidad

resultante

de aplicar

el 27% de

dicha

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- 173 -

cantidad

TOTAL 114,555,214

Ingresos Estimados para 2008

Ingresos Estatales Derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de otros Apoyos Federales.

INGRESOS ESTIMADOS PARA 2008 DEL ESTADO DE MEXICO

72%

11%0%7%5%4%1%

0%

INGRESOS ESTATALES DERIVADOS DEL SISTEMA NACIONAL DECOORDINACIÓN FISCAL Y DE OTROS APOYOS FEDERALES:DERECHOS:

APORTACIONES DE MEJORAS:

INGRESOS DERIVADOS DEL SECTOR AUXILIAR:

PRODUCTOS:

INGRESOS NETOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS:

APROVECHAMIENTOS:

IMPUESTOS:

INGRESOS ESTATALES DERIVADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN

FISCAL Y DE OTROS APOYOS FEDERALES51%

3%6%0%25%

6%4%

2%

1%

1%

1%

Los derivados de las participaciones en los ingresos federales.

Fondo de Aportaciones para Seguridad Pública de los Estados y delDistrito Federal (FASP).Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las EntidadesFederativas (FAFEF).Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y delas Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).

Los derivados del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica yNormal (FAEB).Fondo de Aportaciones para Educación Tecnológica y de Adultos(FAETA).Los derivados del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud(FASSA).Los derivados del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social(FAIS).Ingresos derivados de otros apoyos federales.

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Impuestos

Artículo 2.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que obtenga un endeudamiento contratado en términos

del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, hasta por un monto de

$5,000’000,000.00, (Cinco mil millones de pesos 00/100 M.N.), que será destinado exclusivamente a

inversión pública productiva en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, y conforme a lo autorizado en el Decreto No. 84 aprobado

por la H. “LVI” Legislatura, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha 29 de octubre

de 2007, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que obtenga un endeudamiento contratado en términos del

Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, hasta por un monto equivalente a $

28,965,876,391.00 (Veintiocho mil novecientos sesenta y cinco millones ochocientos setenta y seis mil

trescientos noventa y un pesos 00/100 M.N.) más la cantidad que resulte de aplicar el 27 % (Veintisiete por

ciento) a la cantidad antes mencionada correspondiente a la garantía autorizada por la Legislatura del Estado

de conformidad con el referido Decreto. Dicho monto será destinado exclusivamente al pago de pasivos

anteriores destinados a inversión pública productiva en términos de lo previsto en el artículo 260 del Código

Financiero del Estado de México y Municipios y de lo autorizado por la Legislatura del Estado.

IMPUESTOS

90%

1% 8%1%0%

Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores.

Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados.

Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos conCruce de Apuestas.

Otros impuestos no comprendidos en las fracciones precedentescausados en ejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o de pago.

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El endeudamiento neto del Gobierno del Estado de México al cierre del ejercicio fiscal del año 2008, deberá

ser cero, o en su caso presentar desendeudamiento neto, conforme a lo previsto en el Título Octavo del

Código Financiero del Estado de México y Municipios.

El Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá obtener el endeudamiento a que

se refiere este artículo, mediante la contratación de créditos con instituciones financieras o mediante la

emisión de valores, en términos de lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 3.- Solamente en las condiciones a que se refiere el artículo anterior, los organismos auxiliares del

Gobierno del Estado en su conjunto podrán contratar durante el ejercicio fiscal de 2008, hasta

$1,400’000,000.00 (Mil cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.) en endeudamiento autorizado,

facultándose al Ejecutivo del Estado para otorgar su aval hasta por esa cantidad. Estas operaciones se

computarán dentro del límite del endeudamiento autorizado a que se refiere el artículo anterior.

El Estado podrá afectar como fuente o garantía de pago, o ambas, de las obligaciones que contraiga

incluyendo la emisión de valores representativos de un pasivo a su cargo para su colocación en el mercado

de valores así como de los avales que preste, sus ingresos derivados de contribuciones, productos,

aprovechamientos y accesorios así como de los derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Artículo 4.- Los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1 de esta Ley, se

recaudarán por la Secretaría de Finanzas, en sus oficinas receptoras, en la Caja General de Gobierno de la

Subsecretaría de Tesorería de la propia Secretaría, en instituciones del sistema financiero mexicano o

establecimientos autorizados para tal efecto, así como por los ayuntamientos con los que se convenga que

realicen por cuenta de la dependencia la captación de los ingresos públicos para su concentración

correspondiente al erario estatal; salvo los ingresos afectos en fideicomisos de garantía, fuente de pago o

administración e inversión, los cuales serán percibidos de manera directa en dichos fideicomisos.

Las cantidades recaudadas deberán depositarse en las cuentas bancarias autorizadas, debiendo inscribirse

cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta

pública que ésta formule.

Artículo 5.- Las tasas, cuotas y tarifas de los impuestos y derechos establecidos en el Título Tercero del

Código Financiero del Estado de México y Municipios, podrán reducirse cuando el Poder Ejecutivo del

Estado, previa autorización de la Legislatura del Estado, así lo convenga con el Gobierno Federal en el

marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con el propósito de que el Estado obtenga mayores

participaciones derivadas de gravámenes y fondos federales repartibles y siempre que sus montos las

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compensen. Dicha autorización y el convenio serán dados a conocer mediante su publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de México.

Artículo 6.- El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, a razón del 1.85%

mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes que transcurra sin hacerse el pago.

Artículo 7.- Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales conforme a lo dispuesto en el

Código Financiero del Estado de México y Municipios, se causarán recargos sobre saldos insolutos a razón

del 1.2% mensual.

Artículo 8.- El factor de actualización de los montos de los créditos fiscales pagados fuera de los plazos

señalados por las leyes fiscales, para el ejercicio fiscal de 2008, será de 1.0033 por cada mes que transcurra

sin hacerse el pago.

El factor de actualización anual a que se refiere el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y

Municipios será de 1.04.

Artículo 9.- Se autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de

Finanzas y durante el ejercicio fiscal de 2008, otorgue un subsidio equivalente de hasta el 100% de los

derechos contemplados en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código Financiero del Estado de

México y Municipios, cuando se realicen campañas de regularización de los contribuyentes, conforme a las

reglas de carácter general que para tal efecto emita la propia Secretaría.

Artículo 10.- Para el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes del Impuesto sobre la Adquisición de

Vehículos Automotores Usados que realicen el trámite de cambio de propietario dentro del primer semestre

del ejercicio, recibirán un subsidio equivalente al 100% del monto que corresponda, conforme a las reglas

que al efecto publique la Secretaría de Finanzas dentro de los primeros 2 meses del ejercicio.

Artículo 11.- Los contribuyentes podrán realizar en una sola exhibición en los meses de enero, febrero y

marzo el pago correspondiente al monto anual del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al

Trabajo Personal que no se hubieren causado aún. Quienes opten por esta opción deberán realizar el

respectivo ajuste anual conforme a las reglas que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas, en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, dentro de los primeros veinte días contados a partir

del inicio de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 12.- Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo

Personal que tengan hasta diez trabajadores, podrán pagar el impuesto que no se hubiere causado aún,

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- 177 -

desde el mes de abril en adelante, debiendo realizar el ajuste anual conforme a las reglas que para tal efecto

publique la Secretaría de Finanzas, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, dentro de los

primeros veinte días contados a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 13.- Los contribuyentes que se encuentren al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o

Uso de Vehículos Automotores a que se refiere el artículo 60 del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, que durante los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal de 2008 realicen el entero de este

impuesto, gozarán de un subsidio equivalente al 4% y 2%, respectivamente, del impuesto a su cargo

establecido en el artículo 61 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 14.- Durante el ejercicio fiscal del año 2008, se concede en favor de particulares, de concesionarios

y permisionarios del servicio público del transporte de pasajeros del Estado de México, que participen en el

proyecto de conversión de gasolina a gas natural comprimido o cualquier combustible alterno autorizado por

la Secretaría del Medio Ambiente, un subsidio del 100% por los conceptos del Impuesto sobre Tenencia o

Uso de Vehículos Automotores a que se refiere el artículo 60 del Código Financiero del Estado de México y

Municipios; así como por los derechos por servicios prestados por las autoridades de la Secretaría de

Transporte, relativos a la expedición de placas o al refrendo anual y la práctica anual de revista; cambio de

vehículo, cesión de derechos o cambio de titular y prórroga o cambio de temporalidad y de concesiones.

Artículo 15.- Se otorga a favor de los beneficiarios de los programas promotores de vivienda, de interés

social, social progresiva y popular, incluyendo a las operaciones celebradas mediante cofinanciamiento con

entidades financieras, o de regularización de la tenencia de la tierra, un subsidio del 100% durante el

presente ejercicio fiscal, en el pago de los derechos por servicios prestados por el Instituto de la Función

Registral.

Artículo 16.- Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

México u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública estatal o

uno de sus organismos auxiliares, pasen a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se

entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley y en el Código Financiero del Estado de México y

Municipios para aquéllos, se aplicarán a éstos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones

que conforman el servicio o la Ley que lo establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes

conforme a los preceptos que los establecen.

Artículo 17.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, queda autorizado para fijar

o modificar los aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal de 2008, previa solicitud de las

dependencias por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en

el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establezcan derechos.

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Los ingresos por aprovechamientos se destinarán previa aprobación de la Secretaría de Finanzas a cubrir

los gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por un monto

acumulado equivalente al 2% de los ingresos presupuestarios de la dependencia generadora de dichos

ingresos.

A las dependencias que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos

en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que se les haya asignado para el ejercicio, una

cantidad equivalente al valor de la omisión.

Artículo 18.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y previa solicitud de las

dependencias interesadas, queda autorizado para fijar o modificar las cuotas de los productos que se cobren

en el ejercicio fiscal de 2008.

Tratándose de productos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren

de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de

Finanzas el monto de dichos productos, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha en que se

pretenda su cobro.

Los ingresos por productos se destinarán previa aprobación de la Secretaría de Finanzas a cubrir los gastos

autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por un monto acumulado

equivalente al 2% de los ingresos presupuestarios de la dependencia generadora de dichos ingresos.

Las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el Ejecutivo del Estado las realizará por

conducto del titular de la Secretaría de Finanzas o quien éste designe.

Los montos máximos de enajenación mediante adjudicación directa de bienes muebles e inmuebles que

realicen la Secretaría de Finanzas, las entidades públicas y tribunales administrativos, serán los siguientes:

Bienes Monto máximo de cada operación

(miles de pesos)

Mayor de Hasta

Muebles 0 $500.00

Inmuebles 0 $5,000.00

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Artículo 19.- Durante los primeros tres meses del ejercicio fiscal del año 2008, las entidades públicas

deberán informar a la Secretaría de Finanzas, los precios y tarifas por los bienes y servicios a proporcionar

durante dicho ejercicio. Tratándose de precios y tarifas de nueva creación, así como las modificaciones a las

mismas, se deberá informar a la Secretaría de Finanzas cuando menos 10 días antes de la fecha en que se

pretenda su cobro. La Secretaría de Finanzas podrá mediante resoluciones de carácter particular, modificar

los precios y tarifas que sean informados.

Los precios y tarifas que no se informen a la Secretaría de Finanzas, no podrán ser cobrados.

Artículo 20.- Se podrán cancelar los créditos fiscales, causados con anterioridad al 1º de enero de 2006 cuyo

cobro tenga encomendado la Secretaría de Finanzas, cuando el importe histórico del crédito al 31 de

diciembre de 2005, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a $9,450.00 (Nueve mil

cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). No procederá la cancelación, cuando existan dos o más créditos

a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de $9,450.00 (Nueve mil cuatrocientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.), ni cuando se trate de créditos derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos Automotores, así como los derivados de las multas administrativas no fiscales y los de

responsabilidades administrativas.

Asimismo, se faculta a la Secretaría de Finanzas para que lleve a cabo la cancelación de los créditos fiscales

estatales cuyo cobro le corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se

considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes

embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por

sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.

Artículo 21.- Se autoriza al Titular del Ejecutivo Estatal para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas

y en acatamiento a lo previsto en el artículo 8 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,

afecte ingresos estatales y en su caso, los que el Gobierno Federal autorice, para dar cumplimiento a los

compromisos a cargo del Gobierno del Estado de México en el marco de la Comisión Ejecutiva de

Coordinación Metropolitana, previa notificación a la Legislatura.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, con excepción del numeral 7.1.63

del artículo 1, que entrará en vigor a partir del 7 de enero de 2008.

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TERCERO.- Las dependencias podrán cobrar los aprovechamientos y productos a que se refieren los

artículos 16 y 17 de la presente Ley, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2008, aplicando las

últimas cuotas que se hubieren autorizado en el ejercicio fiscal de 2007.

CUARTO.- Las entidades públicas podrán cobrar los precios y tarifas a que se refiere el artículo 18 de la

presente Ley, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2008, aplicando los últimos que se hubieren

informado en 2007.

QUINTO.- Para efectos de registro en la contabilidad del Gobierno del Estado, y para su integración en la

Cuenta Pública correspondiente, los ingresos que obtenga el Estado con motivo de la aplicación del

Presupuesto de Egresos de la Federación no considerados en el artículo 1 de esta Ley, se registrarán en el

fondo de que se trate o bien como otros apoyos federales.

SEXTO.- Los subsidios concedidos al amparo de las disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de

México para el Ejercicio Fiscal del año 2005, que abarquen ejercicios fiscales subsecuentes, continuarán en

vigor en los términos en que hubiesen sido otorgados.

SÉPTIMO.- En tanto no se dé la modificación legal respectiva, la denominación de la Agencia de

Seguridad Estatal, se entenderá que se refiere a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito.

PUBLICACION: 26 de diciembre de 2007

VIGENCIA: 1 de enero de 2008, con excepción del numeral 7.1.63 del artículo 1, que entrará en vigor a

partir del 7 de enero de 2008.

4.2 PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO PARA

EL EJERCICIO FISCAL DE 2008

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E S

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción XIX de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México me permito someter

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a la consideración de esa H. Legislatura, por su digno conducto, la presente iniciativa de Decreto del

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal de 2008, de

conformidad con lo siguiente;

El proyecto de Presupuesto de Egresos se ha elaborado mediante la técnica de presupuesto por programas,

en estricto apego al marco legal y principios técnicos de la materia y en cumplimiento a los compromisos

de seguridad social, seguridad económica y seguridad pública, que el Plan de Desarrollo del Estado de

México 2005-2011 establece para apoyar el desarrollo que los mexiquenses demandan, proyecto que otorga

prioridad al gasto social, vinculando la programación de acciones con la asignación de recursos, con base

en las políticas de ingresos y principios de austeridad y disciplina presupuestaria, en cumplimiento de lo

dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en la Ley de Planeación del

Estado de México y Municipios.

De conformidad con lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, la

integración del presente proyecto de presupuesto consideró la estimación de los ingresos para orientar la

asignación del gasto bajo tres dimensiones: administrativa, económica y funcional, atendiendo al

adecuado equilibrio entre los ingresos que el Gobierno del Estado estima recibir durante el ejercicio fiscal

de 2008 y los recursos programados para financiar el gasto público estatal en el ejercicio de recursos

públicas, con orientación de un gobierno transparente y eficiente bajo un esquema sostenible de

financiamiento para el desarrollo que impulse el crecimiento.

El presupuesto que se somete a consideración de esa H. Soberanía integra la programación de objetivos,

acciones y recursos con los que se atienden los compromisos señalados en los pilares y cimientos del Plan de

Desarrollo del Estado de México 2005-2011 y los programas que de éste se derivan, como lo establece el

Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios; presupuesto que

al tener una estructura programática refleja el destino del gasto, los logros y resultados que se esperan

alcanzar.

La formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el

Ejercicio Fiscal de 2008, se integró atendiendo los siguientes objetivos:

• Ejercer un gobierno en el que todos los sectores de la sociedad, particularmente los más vulnerables,

se incorporen al desarrollo y se posibilite el acceso servicios de educación, salud y vivienda de calidad.

• Generar condiciones propicias para la inversión del sector privado y sustentar la seguridad económica

en un crecimiento sostenido, fortaleciendo el desarrollo de la infraestructura básica, de transporte y de

vialidad, así como la tecnificación del campo y la innovación en la industria.

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• Establecer condiciones que brinden certidumbre y confianza a la sociedad para que cumpla sus fines

productivos en un ambiente de armonía y paz social.

• Entender a la administración pública como un instrumento que contribuya en la implementación de

los planes y programas de gobierno, con nuevas formas de organización, trámites de servicios que

contemplen la desregulación y simplificación, con esquemas modernos de autoevaluación y una nueva

cultura de servicio a la ciudadanía.

• Consolidar el esquema de financiamiento para el desarrollo que impulse el crecimiento de la

economía estatal, fortalezca la capacidad financiera de los municipios y mejore sus haciendas públicas,

incremente la recaudación de ingresos y en consecuencia, permita destinar mayores recursos para la

prestación eficiente de servicios públicos y la generación de nueva infraestructura con una mayor

inversión pública.

El presente proyecto de Presupuesto de Egresos se integró en el marco de la política macroeconómica de un

crecimiento real del PIB nacional del orden del 3.39%; una inflación anualizada promedio de 3.69%; un tipo

de paridad del peso de 11.30 pesos por dólar y un precio promedio por barril de la mezcla mexicana del

petróleo de 49 dólares en el mercado internacional.

El Poder Ejecutivo a mi cargo propone a esa Soberanía para su autorización un presupuesto de egresos

consolidado para el ejercicio fiscal 2008, por un monto de 113 mil 855 millones 213 mil 673 pesos.

El Decreto propuesto considera un gasto programable del Poder Ejecutivo de 81 mil 148 millones 10

mil 991 pesos, que representan el 71.3 % y un gasto no programable de 30 mil millones 114 mil 868

pesos, que representa el 26.4% del presupuesto total, el cual se integra por participaciones y

aportaciones federales a municipios y el servicio de la deuda pública.

Cabe destacar que la propuesta presupuestal para el año de 2008, muestra un crecimiento en términos

reales de un 4.4%, en relación con el ejercicio inmediato anterior.

La conformación, estructura y destino del gasto público se vincula a los requerimientos de recursos para

operar cada uno de los programas, por lo que el nivel presupuestario que se propone para cubrir el capítulo de

servicios personales es de 25 mil 192 millones 173 mil 893 pesos, sin considerar el Fondo General de

Previsiones Salariales y Económicas que permitirá atender las obligaciones contractuales que se contraigan

con el Sindicato de Maestros al Servicio del Estado y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes,

Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, en donde el Fondo General para el Pago

del Impuesto sobre Erogaciones de los Trabajadores al Servicio del Estado, representa una erogación

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compensada con los ingresos que habrán de obtenerse por el pago del propio gravamen por los servidores

públicos del Gobierno Estatal, conforme a lo autorizado por la Legislatura Local en el Decreto número 19 de

fecha 29 de diciembre de 2006.

Para los Órganos Electorales se propone la asignación de 924 millones 722 mil 20 pesos de los cuales el

94% corresponde al Instituto Electoral del Estado de México y el 6% al Tribunal Electoral del Estado

de México; con dichas asignaciones ambos organismos autónomos estarán en condiciones de iniciar el

proceso electoral de 2009 en cumplimiento al marco legal vigente.

Para la Universidad Autónoma del Estado de México se propone la suma de 1 mil 157 millones 581 mil

203 pesos, que representa un crecimiento nominal del 14.2% respecto a 2007, lo cual ratifica la

convicción y compromiso de la presente administración de continuar apoyando a nuestra máxima casa

de estudios con asignaciones superiores al crecimiento promedio de otros rubros y al incremento para

las instituciones educativas universitarias considera el Presupuesto de Egresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal de 2008.

Para el rubro de Gasto de Inversión, la propuesta contempla un monto de 9 mil 113 millones 797 mil

137 pesos, cantidad que supera en más de 2 mil 500 millones de pesos al presupuesto autorizado para

este mismo concepto en el presente año.

Con esta asignación se habrá de impulsar la infraestructura en obra pública, se cumplirá con los

convenios establecidos con otros órdenes de gobierno en esta materia que permitan eficientar los

recursos disponibles y ampliar la cobertura de los programas que integran la política social

mexiquense.

Dentro de este rubro es interés del titular del Poder Ejecutivo continuar fortaleciendo la capacidad de

los Ayuntamientos para ejecutar obra pública, por lo que se propone la continuidad y consolidación del

Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios (PAGIM), con una asignación y criterios

de distribución iguales a los aprobados para el ejercicio fiscal del 2007.

El Estado de México, el más poblado del país con 14.4 millones de habitantes, es también el de mayor

diversidad biológica y de complejidad en su integración territorial por su alta concentración

demográfica y por la dispersión de sus asentamientos rurales, aunado a la existencia de 1.5 millones de

habitantes en condiciones de pobreza extrema, además de que sigue siendo una entidad receptora, todo

lo cual incide en que parte de la población se encuentre en condiciones de vulnerabilidad, lo que exige

una atención permanente del gobierno estatal para atender la multiplicación de la demanda de

servicios.

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- 184 -

Por ello, la administración pública orienta el destino de los recursos públicos para el cumplimiento de

programas bajo su responsabilidad, con el claro objetivo de brindar igualdad de oportunidades a los

mexiquenses para alcanzar un desarrollo integral, particularmente mujeres, niños y jóvenes, personas

con capacidades diferentes, adultos mayores y grupos indígenas.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio fiscal de 2008,

se proponen para la H. LVI Legislatura recursos presupuestarios que ascienden a la cantidad de 1 mil 4

millones 895 mil 658 pesos, que permitirán el cumplimiento de las responsabilidades que les han sido

conferidas por la ciudadanía para perfeccionar el sistema jurídico local.

El ejercicio, control y evaluación de los recursos públicos que se asignen a los programas autorizados se

realizará en estricta observancia de las reglas establecidas en materia de racionalidad, disciplina y

ahorro presupuestario, informándose oportunamente a esa H. Legislatura en cumplimiento de las

disposiciones legales aplicables sobre transparencia y de rendición de cuentas.

Con la finalidad de ofrecer mayor información para el análisis de esa Honorable Legislatura, acerca de

la estructura, montos, destino, objetivos y logros esperados para el ejercicio 2008, se adjuntan como

anexos los siguientes documentos:

• Tomo I: Situación Hacendaria y Análisis General del Gasto Público, que contiene la información

de las finanzas estatales al cierre del ejercicio fiscal del 2006 y hasta el 31 de agosto del presente

año, incluyendo los criterios generales de política económica, el análisis detallado de la evolución

de la economía y las finanzas públicas en el país hasta el mes de agosto, así como el origen y

destino de los recursos públicos en el contexto de la política estatal de gasto prevista a desarrollar

el siguiente año.

• Tomo II: Plantilla de Plazas y Tabuladores del Poder Ejecutivo, que precisa la estructura de la

plantilla de plazas con los tabuladores de sueldos y prestaciones vigentes del sector central.

• Tomos III al VI: Pilares y Cimientos para la Seguridad Integral, en los cuales se detallan a nivel

proyecto las acciones a desarrollar, mismas que se fundamentan en el Plan de Desarrollo del

Estado de México 2005-2011 y los programas que de éste se derivan; asimismo, contiene la

información cuantitativa y cualitativa que servirá para sustentar y orientar las decisiones de las

políticas públicas y establecer las metas programáticas de los compromisos a cumplir durante el

próximo año de 2008.

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- 185 -

• Tomo VII: Dimensión Administrativa del Gasto, que señala el gasto público por clasificación

administrativa, en especial de las dependencias y entidades públicas del Poder Ejecutivo Estatal.

• Tomo VIII: Evaluación del Presupuesto de Egresos por Indicadores.

En suma, es menester señalar que el cumplimiento de políticas, objetivos y compromisos que la

presente administración asume, requiere de la asignación de los recursos suficientes que le permitan al

gobierno satisfacer las necesidades elementales de la población de la entidad, por lo que se solicita a esa

H. Soberanía tenga a bien aprobar en sus términos el proyecto que se acompaña que aplicará para el

ejercicio fiscal de 2008, para constituir un instrumento jurídico y político que facilite al Estado

responder a las demandas sociales de los ciudadanos mediante la conjunción de esfuerzos, capacidades

y voluntades.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus

habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 95

LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES, EJERCICIO, CONTROL Y EVALUACIÓN

DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal, para el año fiscal 2008, deberá

observar las disposiciones contenidas en este Decreto, en el Código Financiero del Estado de México y

Municipios y en los demás ordenamientos aplicables en la materia.

El ejercicio del gasto público estatal, deberá sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, austeridad,

transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

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- 186 -

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región

del Estado y Municipio, según los lineamientos, reglas y manuales de operación que corresponda,

establecidos en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México.

II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del

proyecto. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y

porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la

población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones del Estado y municipios, sin

demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos.

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para los subsidios o programas correspondientes

al gasto programable, fideicomisos y los que provengan de los recursos propios.

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso

equitativo a todos los grupos sociales y género.

IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que

el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la

evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar

que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva.

V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan

ajustar las modalidades de operación o decidir su determinación.

VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia en la

administración de los apoyos.

VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y municipios, para evitar duplicación

en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.

VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento.

IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar las metas y objetivos que se

pretenden.

Artículo 2.- Será responsabilidad de la Secretaría y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas

competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto, estableciendo medidas de

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- 187 -

austeridad para su correcta aplicación, así como determinar las normas y procedimientos administrativos

tendientes a homogeneizar, desconcentrar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del

gasto público estatal.

Artículo 3.- La Procuraduría, los Tribunales Administrativos y la Coordinación General, deberán observar

las mismas disposiciones aplicables a las dependencias del Ejecutivo Estatal, en consecuencia, cuando en el

presente Decreto se haga referencia a las dependencias, se entenderá que en ellas quedan incluidas.

CAPÍTULO II

DE LAS EROGACIONES

Artículo 4.- El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto asciende a la cantidad de

$114,555’213,673.00, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de

México, para el Ejercicio Fiscal del año 2008.

Artículo 5.- El Presupuesto de Egresos total del Gobierno del Estado de México, se distribuye por

programas de la siguiente manera:

Función Subfunción Programa Denominación Importe

01 01 01 Legislativo 1,104’895,658.00

02 01 01 Judicial 1,782’192,156.00

02 01 02 Electoral 37’428,477.00

02 01 03 Readaptación Social 717’825,440.00

03 01 01 Procuración de Justicia 1,875’804,751.00

03 02 01 Derechos Humanos 87’318,889.00

04 01 01 Seguridad Pública 3,011’099,567.00

04 01 02 Protección Civil 76’585,941.00

05 01 01 Consolidación de la Gestión Pública Eficiente y Eficaz 414’076,820.00

05 01 02 Desarrollo de la Función Pública y Ética en el Servicio

Público 251’149,936.00

05 01 03 Conducción de las Políticas Generales de Gobierno 449’687,648.00

05 02 01 Protección Jurídica de las Personas y sus Bienes 732’659,668.00

05 03 01 Fortalecimiento del Sistema Integral de Planeación del Estado 119’486,126.00

05 04 01 Democracia y Pluralidad Política 879’822,239.00

05 05 01 Comunicación Pública y Fortalecimiento Informativo 143’382,370.00

05 05 02 Nuevas Organizaciones de la Sociedad 25’066,312.00

05 05 03 Coordinación Metropolitana 51’684,972.00

06 01 01 Impulso al Federalismo y Desarrollo Municipal 75’765,861.00

06 01 02 Fortalecimiento de los Ingresos 501’394,315.00

06 01 03 Gasto Social e Inversión Pública 18’563,282.00

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06 01 04 Financiamiento de la Infraestructura para el Desarrollo 91’935,837.00

06 02 01 Deuda Pública 11’397,017.00

06 02 02 Previsiones para el Servicio de la Deuda 3,760’051,430.00

06 02 03 Transferencias Intergubernamentales 18,893’951,038.00

06 02 04 Previsiones para el Pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales

Anteriores 7,466’112,400.00

07 01 01 Alimentación 366’855,806.00

07 01 02 Desarrollo Integral de la Familia 93’404,968.00

07 01 03 Atención a la Población Infantil 2,870’801,550.00

07 01 04 Atención a Personas con Capacidades Diferentes 106’414,080.00

07 01 05 Seguridad Social 3,620’288,096.00

07 02 01 Salud y Asistencia Social 9,657’145,050.00

07 03 01 El Papel Fundamental de la Mujer y la Perspectiva de Género 1,395’537,984.00

07 03 02 Apoyo a los Adultos Mayores 940’807,678.00

07 03 03 Grupos Étnicos 93’908,167.00

07 03 04 Población 31’276,133.00

07 03 05 Desarrollo Comunitario 317’500,000.00

07 04 01 Oportunidades para los Jóvenes 90’945,374.00

08 01 01 Educación para el Desarrollo Integral 39,006’670,842.00

08 02 01 Identidad Mexiquense 161’627,680.00

08 02 02 Cultura y Arte 324’383,269.00

08 03 01 Cultura Física y Deporte 199’945,056.00

09 01 01 Empleo 250’965,384.00

09 02 01 Administrativo y Laboral 167’954,894.00

09 03 01 Desarrollo Agrícola 566’911,134.00

09 03 02 Fomento a Productores Rurales 16’752,650.00

09 03 03 Fomento Pecuario 61’925,467.00

09 03 04 Desarrollo Forestal 88’981,207.00

09 03 05 Infraestructura Hidroagrícola 572’954,640.00

09 03 06 Fomento Acuícola 7’681,332.00

09 04 01 Modernización Industrial 185’476,443.00

09 04 02 Fomento a la Minería 5’601,927.00

09 04 03 Promoción Internacional 18’341,353.00

09 04 04 Modernización Comercial 122’123,973.00

09 04 05 Investigación, Ciencia y Tecnología 225’414,555.00

09 05 01 Promoción Artesanal 25’034,121.00

09 05 02 Fomento Turístico 78’172,315.00

09 06 01 Modernización de las Comunicaciones y el Transporte 1,928’362,344.00

10 01 01 Coordinación para el Desarrollo Regional 797’030,187.00

10 02 01 Desarrollo Urbano 2,070’595,843.00

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10 02 02 Agua y Saneamiento 2,104’428,817.00

10 03 01 Suelo 84’397,226.00

10 03 02 Vivienda 96’609,330.00

10 04 01 Energía 13’157,260.00

11 01 01 Protección al Ambiente 635’444,806.00

- - - Fondo General de Previsiones Salariales y Económicas 1,368’053,158.00

- - - Fondo General para el Pago del Impuesto sobre Erogaciones

de los Trabajadores al Servicio del Estado 1,205’993,424.00

Total: 114,555’213,673.00

El Fondo General de Previsiones Salariales y Económicas, se distribuirá entre los programas de conformidad

a lo que corresponda asignar a las dependencias y tribunales administrativos, por el impacto que en cada una

de ellas tenga la política salarial que se convenga en términos de las negociaciones con el Sindicato de

Maestros al Servicio del Estado de México y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e

Instituciones Descentralizadas del Estado.

El Fondo General para el Pago del Impuesto sobre Erogaciones de los Trabajadores al Servicio del Estado,

representa una erogación compensada con los ingresos que habrán de obtenerse por el pago del propio

gravamen por los servidores públicos del Gobierno Estatal, conforme a lo autorizado por la Legislatura Local

en el Decreto número 19 de fecha 29 de diciembre de 2006.

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2008 DEL ESTADO DE MEXICO

34%

16%8%7%3%

3%

3%

3%

2%

2%

2%

2%

2%

1%

1%

1%

1%

10%

Educación para el Desarrollo Integral

Transferencias Intergubernamentales

Salud y Asistencia Social

Previsiones para el Pago de Adeudos de EjerciciosFiscales AnterioresPrevisiones para el Servicio de la Deuda

Seguridad Social

Seguridad Pública

Atención a la Población Infantil

Agua y Saneamiento

Desarrollo Urbano

Modernización de las Comunicaciones y el Transporte

Procuración de Justicia

Judicial

El Papel Fundamental de la Mujer y la Perspectiva deGéneroFondo General de Previsiones Salariales y Económicas

Fondo General para el Pago del Impuesto sobreErogaciones de los Trabajadores al Servicio del EstadoLegislativo

Otras

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Artículo 6.- El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el ejercicio fiscal de 2008 asciende a la

cantidad de $1,104’895,658.00, que incluye las previsiones por incremento salarial y sus gastos de operación;

su integración y distribución presupuestal será definida por el propio Poder.

Artículo 7.- El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el ejercicio fiscal de 2008, importa un monto

de $1,782’192,156.00, que incluye las previsiones por incremento salarial y sus gastos de operación; su

integración y distribución presupuestal será definida por el propio Poder.

Artículo 8.- El Presupuesto total del Poder Ejecutivo y Organismos Autónomos para el ejercicio fiscal de

2008 asciende a la cantidad de $111,668’125,859.00, y está orientado a satisfacer las necesidades sociales de

interés colectivo, atendiendo al Plan de Desarrollo del Estado de México 2005 - 2011, y se distribuye por

pilares y cimientos para el desarrollo de la siguiente manera:

Pilar 1: Seguridad Social 60,074’541,920.00

Pilar 2: Seguridad Económica 9,327’287,021.00

Pilar 3: Seguridad Pública 7,495’296,256.00

Cimiento I. Coordinación Interinstitucional para mejores políticas públicas 449’687,648.00

Cimiento II. Reforma administrativa para un gobierno transparente y eficiente 928’095,252.00

Cimiento III. Financiamiento para el desarrollo que impulse el crecimiento 30,819’171,180.00

Fondo General de Previsiones Salariales y Económicas 1,368,053,158.00

Fondo General para el Pago del Impuesto sobre Erogaciones de los Trabajadores al Servicio del

Estado 1,205’993,424.00

Total: 111,668’125,859.00

Artículo 9.- El Presupuesto del Poder Ejecutivo y Organismos Autónomos, se distribuye por sectores de la

forma siguiente:

Desarrollo Social 72,209,681,685.00

Educación, Cultura y Bienestar Social 40,298’404,946.00

Desarrollo Urbano y Regional 4,758’521,288.00

Salud, Seguridad y Asistencia Social 17,836’467,135.00

Seguridad Pública y Procuración de Justicia 6,951’859,511.00

Medio Ambiente 528’317,568.00

Promoción para el Desarrollo Social y Combate a la Pobreza 1,836’111,237.00

Agropecuario y Forestal 1,506,221,316.00

Comunicaciones y Transportes 1,735,693,622.00

Desarrollo Económico e Impulso a la Productividad y el Empleo 711,109,436.00

Administración y Finanzas Públicas 1,936,536,330.00

Fondo General de Previsiones Salariales y Económicas 1,368,053,158.00

Fondo General para el Pago del Impuesto sobre Erogaciones de los 1,205,993,424.00

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Trabajadores al Servicio del Estado

No Sectorizable: 12,100,885,850.00

Servicio de la Deuda 3,760,051,430.00

Órganos Electorales 874,722,020.00

Previsiones para el Pago de ADEFAS 2,466,112,400.00

Previsiones para contratación de créditos 5,000,000,000.00

Participaciones y Aportaciones Federales a Municipios 18,893,951,038.00

Participaciones Municipales 10,890,351,085.00

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2,741,617,198.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 5,261,982,755.00

T o t a l: 111,668,125,859.00

Artículo 10.- Las erogaciones previstas para gasto corriente y de inversión de las dependencias y tribunales

administrativos del Poder Ejecutivo, en la clasificación administrativa, ascienden a la cantidad de

$40,096’159,396.00, y se distribuyen de la siguiente manera:

201 Gubernatura 24’059,821.00

202 Secretaría General de Gobierno 4,261’848,824.00

203 Secretaría de Finanzas 1,611’958,146.00

204 Secretaría del Trabajo 141’660,516.00

205 Secretaría de Educación 19,969’548,904.00

206 Secretaría del Agua y Obra Pública 3,109’941,422.00

207 Secretaría de Desarrollo Agropecuario 1,320’470,702.00

208 Secretaría de Desarrollo Económico 219’851,424.00

210 Secretaría de la Contraloría 149’905,326.00

211 Secretaría de Comunicaciones 1,307’897,620.00

212 Secretaría del Medio Ambiente 398’625,158.00

213 Procuraduría General de Justicia 1,787’806,955.00

214 Coordinación General de Comunicación Social 67’467,497.00

215 Secretaría de Desarrollo Social 1,761,730,416.00

216 Secretaría de Desarrollo Metropolitano 48’975,782.00

217 Secretaría de Salud 556’061,302.00

219 Secretaría Técnica del Gabinete 22’816,840.00

223 Secretaría de Transporte 263’979,482.00

224 Secretaría de Desarrollo Urbano 266’272,623.00

225 Secretaría de Turismo 84’779,510.00

400D Tribunal de lo Contencioso Administrativo 54’274,577.00

400E Junta Local de Conciliación y Arbitraje Valle de Toluca 26’657,991.00

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400F Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje 18’940,693.00

400H Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco 46’581,283.00

Fondo General de Previsiones Salariales y Económicas 1,368’053,158.00

Fondo General para el Pago del Impuesto sobre Erogaciones de los Trabajadores al

Servicio del Estado 1,205,993,424.00

T o t a l: 40,096’159,396.00

Artículo 11.- Las erogaciones previstas en el artículo anterior, se distribuyen en la clasificación económica de

la siguiente forma:

1000 Servicios Personales 25,272’884,327.00

2000 Materiales y Suministros 672’108,906.00

3000 Servicios Generales 1,660’090,398.00

4000 Transferencias 452’097,046.00

5000 Bienes Muebles e Inmuebles 44’135,000.00

6000 Obras Públicas 9,420’797,137.00

- Fondo General de Previsiones Salariales y Económicas 1,368’053,158.00

- Fondo General para el Pago del Impuesto sobre Erogaciones de los

Trabajadores al Servicio del Estado 1,205’993,424.00

Total: 40,096’159,396.00

El monto asignado para el Capitulo de Servicios Personales podrá variar por la aplicación de las políticas

salariales de carácter general, adoptadas en el ámbito estatal.

La Secretaría destinará hasta un 2% de la asignación señalada para el Capítulo 6000 “Obras Públicas” para

asesorar, promover, fomentar y dar seguimiento a la inversión pública en el Estado. Dichos recursos estarán

sujetos a los procedimientos de contratación, ejercicio, comprobación, registro y control en la materia.

Artículo 12.- El monto señalado en el Capítulo 6000 “Obras Públicas” incluye una asignación de

$378’111,066.00, correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal.

Esta asignación deberá ser ejercida exclusivamente por el Gobierno Estatal en obras y acciones de alcance o

ámbito de beneficio regional o intermunicipal, de conformidad con lo señalado en los artículos 32, 33 y 49 de

la Ley de Coordinación Fiscal, la cual constituye el ordenamiento legal de carácter federal que define el

origen y destino de los recursos de este fondo.

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Artículo 13.- El monto señalado en el Capítulo 6000 “Obras Públicas” incluye una asignación de

$952’473,556.00, correspondientes al Fondo de Aportaciones Múltiples.

Artículo 14.- El monto señalado en el Capítulo 6000 “Obras Públicas” incluye una asignación de

$404´725,327.00, correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del

Distrito Federal.

Artículo 15.- El monto señalado en el Capítulo 6000 “Obras Públicas” incluye una asignación de

$517’827,050.00, correspondiente al Fideicomiso Alianza para el Campo (FACEM) de acuerdo a los

convenios vigentes entre la Federación y el Estado.

Artículo 16.- El monto señalado en el Capítulo 6000 “Obras Públicas” incluye una asignación de

$1,600’000,000.00 correspondiente al Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios (PAGIM)

a que se refieren los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 del presente Decreto.

Artículo 17.- El monto del Capítulo 6000 “Obras Públicas”, una vez restados los montos señalados en los

artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del presente Decreto, queda con una asignación de $5,567’660,138.00.

Este importe incluye $187’500,000.00 del Programa de Apoyo a la Comunidad que ejercen los Legisladores,

el cual se orienta a la atención de las demandas ciudadanas mediante la entrega de apoyos en materiales

diversos, el cual estará sujeto a los lineamientos, reglas y manuales de operación aplicables a los programas

sociales en términos de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. La misma circunstancia aplicará a

cualquier otro programa del Ejecutivo del Estado que ejerzan los Legisladores.

Artículo 18.- Las participaciones a distribuirse a los municipios, provenientes de impuestos estatales e

ingresos derivados de impuestos federales, se estima asciendan a la cantidad de $10,800’936,633.00 pudiendo

modificarse de conformidad con el monto de los ingresos estatales derivados de gravámenes federales que se

reciban, adicionalmente se estima que los Municipios perciban del Fondo de Compensación del Impuesto

Sobre Automóviles Nuevos $ 89’414,452.00 y su distribución se efectuará en los términos del Título Séptimo

del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 19.- Los recursos estimados a distribuirse entre los municipios por aportaciones federales, ascienden

a la cantidad de $8,003’599,953.00, de los que $2,741’617,198.00, corresponden al Fondo de Aportaciones

para la Infraestructura Social Municipal y $5,261’982,755.00 al Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y su ejercicio se

sujetará a lo que establecen la Ley de Coordinación Fiscal, el Título Séptimo del Código Financiero del

Estado de México y Municipios, y la normatividad que expida la Secretaría para tal efecto.

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Artículo 20.- Los recursos previstos para los órganos electorales en el ejercicio fiscal de 2008 ascienden a la

cantidad de $874’722,020.00, y se distribuirán de la siguiente manera:

Instituto Electoral del Estado de México 837’293,543.00

Tribunal Electoral del Estado de México 37’428,477.00

Total: $874’722,020.00

Los recursos asignados para el Instituto Electoral del Estado de México, incluyen las prerrogativas ordinarias

para el financiamiento público de los partidos políticos y de acceso a los medios de comunicación.

Artículo 21.- A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México le corresponde la cantidad de

$78’272,643.00, que incluye las previsiones por incremento salarial y sus gastos de operación.

Artículo 22.- Para la Universidad Autónoma del Estado de México se destinarán recursos estatales por la

cantidad de $1,167’581,203.00, que incluyen las previsiones por incremento salarial y sus gastos de

operación. Estos recursos se complementarán con la correspondiente aportación federal y los ingresos

propios que genere la institución. El ejercicio de los recursos se efectuará conforme a las determinaciones de

su órgano de gobierno.

Artículo 23.- Para el Organismo Público Descentralizado, Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México, se destinarán recursos estatales por la cantidad de

$23’443,600.00, que incluyen las previsiones por incremento salarial y sus gastos de operación. El ejercicio

de los recursos se efectuará con sujeción a los términos que la legislación aplicable establece.

Artículo 24.- Las transferencias estatales a entidades públicas, ascienden a la cantidad de

$25,902’508,791.00. El monto asignado para el capítulo de servicios personales podrá variar por la

aplicación de políticas salariales de carácter general, adoptadas en los ámbitos federal y estatal, siempre y

cuando exista la disponibilidad de recursos derivados de mayores ingresos o aportaciones adicionales del

Gobierno Federal.

Artículo 25.- Los Presupuestos de Egresos de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, sujetos al control

presupuestario del Poder Legislativo y que utilizan recursos provenientes de transferencias federales,

estatales, municipales e ingresos propios en la operación de sus programas, ascienden a la cantidad de

$39,307’832,129.00, distribuidos de la siguiente manera:

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Denominación Total Transferencias

estatales

Ingresos

propios

Transferencias

federales

201B0 Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia del Estado de México 674’032,680.00 591’767,113.00 82’265,567.00 -

201D0 Sistema de Radio y Televisión

Mexiquense 108’427,211.00 104’093,287.00 4’333,924.00 -

202D0 Instituto Mexiquense de la Pirotecnia 10’394,147.00 10’394,147.00 - -

202G0 Instituto de la Función Registral del

Estado de México 657’430,575.00 657’430,575.00

203B0

Instituto de Información e

Investigación Geográfica, Estadística y

Catastral del Estado de México

60’387,596.00 53’362,425.00 7’025,171.00 -

203C0 Comité de Planeación para el

Desarrollo del Estado de México 13’433,228.00 13’433,228.00 - -

203D0 Instituto Hacendario del Estado de

México 36’885,100.00 18’442,550.00 18’442,550.00 -

203F0 Instituto de Seguridad Social del

Estado de México y Municipios 7,451’597,503.00 - 7,451’597,503.00 -

203G0 Consejo Mexiquense de Ciencia y

Tecnología 122’264,495.00 122’264,495.00 - -

204B0

Instituto de Capacitación y

Adiestramiento para el Trabajo

Industrial

133’570,287.00 85’237,453.00 12’470,369.00 35’862,465.00

205B0 Instituto Mexiquense de Cultura 307’262,436.00 296’709,209.00 10’553,227.00 -

205BB Tecnológico de Estudios Superiores de

Ixtapaluca 12’340,663.00 5’275,842.00 1’788,979.00 5’275,842.00

205BC Tecnológico de Estudios Superiores de

Villa Guerrero 30’801,463.00 19’142,828.00 2’704,014.00 8’954,621.00

205BE Tecnológico de Estudios Superiores de

San Felipe del Progreso 15’271,272.00 9’385,093.00 761,997.00 5’124,182.00

205BF Tecnológico de Estudios Superiores de

Chimalhuacán 19’769,799.00 11’406,846.00 1’628,938.00 6’734,015.00

205BG Universidad Estatal del Valle de

Ecatepec 28’614,945.00 12’746,201.00 3’122,543.00 12’746,201.00

205BH Universidad Tecnológica del Valle de

Toluca 37’594,514.00 17’145,877.00 3’302,760.00 17’145,877.00

205BI Instituto Mexiquense de Cultura Física

y Deporte 138’480,991.00 129’858,285.00 8’622,706.00 -

205BJ Universidad Intercultural del Estado de

México 25’129,674.00 4’982,708.00 216,132.00 19’930,834.00

205BK Universidad Politécnica del Valle de

México 37’324,423.00 17’584,043.00 2’156,337.00 17’584,043.00

205BL Universidad Politécnica del Valle de

Toluca 18’434,199.00 7’298,311.00 3´837,577.00 7’298,311.00

205BM Instituto de Educación Media Superior

y Superior a Distancia 23’781,546.00 23’781,546.00 - -

205C0 Servicios Educativos Integrados al

Estado de México 16,308’864,777.00 16,232’698,039.00 76’166,738.00 -

205D0 Tecnológico de Estudios Superiores de

Ecatepec 137’781,183.00 55’723,919.00 28’464,456.00 53’592,808.00

205F0 Universidad Tecnológica de

Nezahualcóyotl 108’589,621.00 47’660,601.00 13’268,419.00 47’660,601.00

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205G0 Colegio de Estudios Científicos y

Tecnológicos del Estado de México 370’712,492.00 164’750,203.00 41’212,086.00 164’750,203.00

205H0 Universidad Tecnológica “Fidel

Velázquez” 59’846,086.00 26’939,613.00 5’966,860.00 26’939,613.00

205M0 Universidad Tecnológica de Tecámac 66’681,347.00 32’488,842.00 1’703,663.00 32’488,842.00

205N0 Colegio de Bachilleres del Estado de

México 238’606,876.00 110’833,217.00 16’940,442.00 110’833,217.00

205Ñ0 Tecnológico de Estudios Superiores de

Coacalco 39’327,001.00 18’236,251.00 4’986,165.00 16’104,585.00

205O0 Universidad Tecnológica del Sur del

Estado de México 28’846,350.00 13’061,219.00 2’723,912.00 13’061,219.00

205P0 Tecnológico de Estudios Superiores de

Cuautitlán Izcalli 38’552,632.00 17’053,139.00 4’446,354.00 17’053,139.00

205Q0 Tecnológico de Estudios Superiores del

Oriente del Estado de México 22’871,056.00 11’450,919.00 2’099,986.00 9’320,151.00

205R0 Tecnológico de Estudios Superiores de

Huixquilucan 23’728,519.00 12’031,948.00 2’133,860.00 9’562,711.00

205S0 Tecnológico de Estudios Superiores de

Jilotepec 21’185,449.00 13’126,685.00 1’321,598.00 6’737,166.00

205T0 Tecnológico de Estudios Superiores de

Tianguistenco 19’946,275.00 11’992,663.00 1’068,647.00 6’884,965.00

205V0 Comité de Instalaciones Educativas del

Estado de México 103’797,126.00 102’447,212.00 1’349,914.00 -

205W0 Tecnológico de Estudios Superiores de

Chalco 21’138,195.00 10’784,909.00 1’698,638.00 8’654,648.00

205X0 Tecnológico de Estudios Superiores de

Jocotitlán 34’358,596.00 16’057,257.00 6’836,972.00 11’464,367.00

205Y0 Colegio de Educación Profesional

Técnica del Estado de México 564’035,274.00 450’833,154.00 113’202,120.00 -

205Z0 Tecnológico de Estudios Superiores de

Valle de Bravo 26’908,353.00 15’681,770.00 2’695,546.00 8’531,037.00

206B0 Comisión del Agua del Estado de

México 1,102’004,081.00 - 1,102’004,081.00 -

207B0

Instituto de Investigación y

Capacitación Agropecuaria, Acuícola y

Forestal del Estado de México

30’143,833.00 24’893,009.00 5’250,824.00 -

207E0 Protectora de Bosques del Estado de

México 155’606,781.00 152’897,789.00 2’708,992.00 -

208C0

Fideicomiso para el Desarrollo de

Parques y Zonas Industriales en el

Estado de México

60’653,681.00 - 60’653,681.00 -

208D0 Instituto de Fomento Minero y Estudios

Geológicos del Estado de México 5’601,927.00 5’601,927.00 - -

208E0 Instituto Mexiquense del Emprendedor 44’957,970.00 44’957,970.00 - -

211C0 Junta de Caminos del Estado de

México 136’438,719.00 115’253,240.00 21’185,479.00 -

211D0

Sistema de Autopistas, Aeropuertos,

Servicios Conexos y Auxiliares del

Estado de México

27’377,801.00 18’832,834.00 8’544,967.00 -

212B0 Comisión Estatal de Parques Naturales

y de la Fauna 61’010,312.00 45’646,541.00 15’363,771.00 -

212E0 Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V. 54’128,173.00 - 54’128,173.00 -

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212G0 Procuraduría de Protección al

Ambiente del Estado de México 14’553,925.00 14’553,925.00

215B0

Consejo Estatal para el Desarrollo

Integral de los Pueblos Indígenas del

Estado de México

16’938,167.00 16’938,167.00 - -

215C0 Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar

Social 22’858,884.00 22’858,884.00 - -

215D0 Instituto Mexiquense de la Juventud 15’912,854.00 15’912,854.00 - -

215E0 Junta de Asistencia Privada del Estado

de México 12’137,581.00 12’137,581.00 - -

215F0 Centro de Estudios sobre Marginación

y Pobreza del Estado de México 6’533,335.00 6’533,335.00 - -

217B0 Instituto de Salud del Estado de México

8,755’205,770.00 5,968’347,799.00 2,786’857,971.00 -

217C0 Comisión de Conciliación y Arbitraje

Médico del Estado de México 9’651,823.00 9’651,823.00 - -

217D0 Instituto Materno Infantil del Estado de

México 399’569,880.00 361’583,401.00 37’986,479.00 -

224D0 Instituto Mexiquense de la Vivienda

Social 157’506,556.00 130’225,680.00 27’280,876.00 -

225B0 Instituto de Investigación y Fomento de

las Artesanías del Estado de México 20’034,121.00 17’518,985.00 2’515,136.00 -

T o t a l e s: 39,307’832,129.00 25,902’508,791.00 12,725’027,675.00 680’295,663.00

La liberación de recursos por concepto de transferencias se realizará por conducto de la Secretaría de acuerdo

al calendario autorizado por ésta, y previa evaluación y control de la dependencia coordinadora de sector.

Artículo 26.- Las erogaciones previstas para cubrir el pago del servicio de la deuda pública del Gobierno del

Estado de México, ascienden a la cantidad de $3,760’051,430.00.

Dicha previsión será flexible en función del comportamiento que presentan tanto las tasas de interés, como

los niveles inflacionarios durante el ejercicio, así como por las operaciones de renegociación o

reestructuración de deuda pública que pudieran efectuarse en beneficio de las finanzas del Gobierno del

Estado de México. De las operaciones anteriores se deberá informar trimestralmente a la Legislatura del

Estado.

Se estima que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal de 2008 el saldo de la deuda pública consolidada

ascenderá a la cantidad de $29,250’000,000.00, que incluye el monto máximo de endeudamiento autorizado,

menos las amortizaciones de deuda pública en el ejercicio fiscal por $3,933’475,305.00

El monto previsto para cubrir el pago de los pasivos derivados de erogaciones devengadas y pendientes de

liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, se estima de $2,466’112,400.00.

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La previsión para el pago de pasivos que se generen como resultado de la contratación de créditos, en

términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, asciende a

$5,000’000,000.00, que se destinarán a los siguientes conceptos:

Créditos de corto plazo pagaderos en el mismo año hasta por: $2,000’000,000.00

Créditos para organismos descentralizados hasta por: $1,400’000,000.00

Vencimientos y refinanciamientos hasta por: $1,600’000,000.00

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO Y CONTROL DEL PRESUPUESTO

Artículo 27.- A fin de determinar la liquidez en la administración pública estatal, así como para operar la

compensación de fondos, las dependencias y entidades públicas, informarán mensualmente a la Secretaría de

sus depósitos en moneda nacional, valores u otro tipo de operaciones financieras o bancarias que realicen.

Esta información se hará del conocimiento de la Legislatura como parte de los informes mensuales.

Artículo 28.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, autorizará en su caso, erogaciones

adicionales para aplicarlas a programas de desarrollo social, combate a la pobreza y a proyectos de

inversión en infraestructura, conforme a lo siguiente:

Las erogaciones adicionales se aplicarán con cargo a los excedentes que resulten de:

a. Los ingresos provenientes de impuestos, derechos, apoyos, aportaciones de mejoras, productos,

aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales en el ejercicio fiscal 2008.

b. Los ingresos propios y todo incremento patrimonial que perciban las entidades públicas, con

excepción de los considerados en el Artículo 64 de este Decreto.

Artículo 29.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios,

se podrán aplicar ingresos excedentes hasta por un monto acumulado equivalente al 2% de los ingresos

presupuestarios provenientes de impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos, aprovechamientos

y participaciones en ingresos federales.

Están exceptuadas para el cálculo del 2% señalado en el párrafo anterior, las autorizaciones con cargo a los

ingresos adicionales provenientes de los programas de apoyo y las aportaciones federales comprendidas en

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el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los donativos y las recuperaciones de seguros, por

tener una aplicación a un fin determinado.

Artículo 30.- Cuando el monto de aplicación de ingresos excedentes rebase el 2% de los rubros señalados en

el artículo anterior, deberá presentarse la propuesta de aplicación del monto excedente al 2% para obtener

la autorización expresa de la Legislatura del Estado o de la Diputación Permanente, cuando aquella se

encuentre en receso, la que deberá resolver durante los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la

misma, pasados los cuales si no se objeta, se considerará aprobada.

Artículo 31.- Los ahorros presupuestarios que se obtengan en el Capítulo de Servicios Personales, podrán

reasignarse durante los meses de mayo y octubre a proyectos sustantivos de las propias dependencias o

entidades públicas que los generen, siempre y cuando correspondan a las prioridades establecidas en sus

programas y cuenten con la aprobación de la Secretaría; dichas reasignaciones no serán regularizables para

el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 32.- El pago de adeudos provenientes de ejercicios anteriores que realicen las dependencias y

entidades públicas, se hará con cargo a los recursos de las partidas correspondientes previstos en el presente

Presupuesto, sin que dicho pago signifique la asignación adicional de recursos.

Artículo 33.- En caso de que se presenten contingencias por desastres naturales y siniestros, que requieran

para su atención inmediata la erogación de recursos adicionales a los autorizados, el Ejecutivo del Estado

adoptará las medidas presupuestales pertinentes para ello, e informará a la Legislatura del Estado en un

plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de que se adoptaron dichas medidas.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO I

DE LA RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD

Artículo 34.- Sin perjuicio de lo que establece el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables a la

materia, los titulares de las dependencias, así como los directores generales o sus equivalentes de las

entidades públicas, que ejerzan recursos aprobados en este Presupuesto, no podrán realizar erogaciones que

no se encuentren devengadas y registradas en su contabilidad al 31 de diciembre del 2008 y serán

responsables de la estricta observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina

presupuestaria contenidas en el presente título. El incumplimiento a esta disposición, será causa de

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responsabilidad en términos de la legislación que resulte aplicable, para lo cual, la Secretaría y la

Contraloría establecerán los mecanismos de seguimiento y control para su debida observancia.

Artículo 35.- El Ejecutivo Estatal estará obligado a desarrollar e implementar un plan de austeridad que

contemple una revisión integral de la administración pública, a través de una reingeniería, tendente a lograr

mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento del Plan de Desarrollo del Estado de México.

Artículo 36.- Los titulares de las dependencias, de las entidades públicas y de las unidades ejecutoras,

deberán promover acciones concretas y verificar que se cumplan las disposiciones que en materia de

racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, emitan la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de

sus respectivas competencias, para reducir las erogaciones identificadas en este Presupuesto,

correspondientes entre otros, a los conceptos siguientes:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social, comisiones de personal al extranjero, congresos,

convenciones, ferias, festivales, exposiciones y presentaciones con gráficos, audiovisuales, e

impresos y publicaciones oficiales;

II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones de personas físicas y de personas jurídicas

colectivas, por conceptos de gasto correspondientes al Capítulo de Servicios Generales;

III. Mobiliario, equipo de oficina, equipos de comunicaciones y telecomunicaciones y vehículos

terrestres y aéreos, estos últimos, con la salvedad de aquellos que resulten necesarios para

salvaguardar la seguridad pública, la procuración de justicia, los servicios de salud y de educación;

y

IV. Bienes inmuebles para oficinas públicas o la celebración de nuevos arrendamientos, salvo en los

casos que sean estrictamente indispensables para la operación de las dependencias y entidades

públicas.

La Secretaría deberá procurar la sustitución de arrendamientos por la utilización de bienes inmuebles

ociosos o subutilizados, que disponga el Ejecutivo Estatal a efecto de optimizar la utilización de dichos

bienes, respetando los términos de los respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos adicionales.

Artículo 37.- Los titulares de las dependencias, de las entidades públicas y de las unidades ejecutoras en el

ejercicio de su Presupuesto serán responsables de cumplir oportuna y eficientemente con los programas a su

cargo, así como prestar adecuadamente los servicios de su competencia a la ciudadanía.

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- 201 -

Artículo 38.- Las dependencias, en la ejecución de sus Presupuestos para el ejercicio fiscal de 2008, no

podrán efectuar directamente gastos en materia de publicidad, debiendo cumplir con las normas que para

este efecto establezcan conjuntamente la Secretaría, la Contraloría y la Coordinación General de

Comunicación Social. Las entidades públicas para la erogación de gastos por este concepto, requerirán

adicionalmente, la autorización previa de sus órganos de Gobierno.

CAPÍTULO II

DE LOS SERVICIOS PERSONALES

Artículo 39.- Las dependencias y entidades públicas se abstendrán de efectuar propuestas de

reestructuración administrativa, que impliquen erogaciones adicionales de recursos, sin que por ello

demerite su productividad y eficiencia y deberán operar con los organigramas autorizados por la Secretaría,

de manera que las plazas correspondientes a los servidores públicos superiores y mandos medios de

estructura coincidan con lo aprobado, así como con los tabuladores de sueldo y plantillas de plazas de

personal. La Secretaría, podrá autorizar adecuaciones a las estructuras orgánicas de las dependencias y

entidades públicas, sin que ello implique aprobación de recursos adicionales.

Artículo 40.- Las dependencias y entidades públicas no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover en

su caso el traspaso interno de éstas, o su reconversión, si para ello disponen de recursos presupuestarios, sin

perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores.

Artículo 41.- Las dependencias y entidades públicas en el ejercicio de sus Presupuestos, por concepto de

servicios personales, deberán:

I. Aplicar estrictamente los tabuladores de sueldo aprobados, así como lo dispuesto en el acuerdo

de compatibilidad de plazas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría, evitando adicionar

otras prestaciones o conceptos para conformar las remuneraciones de los servidores públicos;

II. Ajustarse a las disposiciones que establezca la Secretaría, en la determinación de las

remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por eficiencia en la

actuación y otras prestaciones.

Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias y otras prestaciones

del personal que labora en las entidades públicas, que se rijan por convenios de trabajo, los pagos se

efectuarán conforme a las estipulaciones de los mismos;

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- 202 -

III. Celebrar contratos por servicios profesionales y técnicos con personas físicas o personas

jurídicas colectivas por concepto de asesoría, consultoría, informáticos, estudios e investigaciones,

sujetándose al procedimiento adquisitivo que al efecto establece el Libro Décimo Tercero del Código

Administrativo del Estado de México y su Reglamento.

IV. Sujetarse a los lineamientos que se expidan por la Secretaría para la autorización expresa de

gastos de alimentación, gastos de viaje, viáticos fijos, viáticos eventuales y de las erogaciones

necesarias para el desempeño de comisiones oficiales; y

V. Promover el buen desempeño colectivo y estimular el establecimiento de sistemas de gestión de

la calidad en la Administración Pública Estatal, para lo cual la Secretaría podrá autorizar el

otorgamiento de un reconocimiento hasta de un 5% de las percepciones mensuales, por concepto de

reconocimiento al desempeño con calidad a los servidores públicos de las dependencias y entidades

públicas del Poder Ejecutivo Estatal.

CAPÍTULO III

DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Artículo 42.- Los montos máximos de adjudicación directa y mediante concurso por invitación restringida,

para la adquisición o arrendamiento de bienes y la contratación de servicios que realicen las dependencias y

entidades públicas, durante el ejercicio fiscal del año 2008 serán los siguientes:

Presupuesto autorizado: de

adquisiciones, arrendamientos y

servicios a las dependencias y

entidades públicas (miles de pesos)

Monto máximo de cada

operación que podrá

adjudicarse directamente

(miles de pesos)

Monto máximo total de cada

operación que podrá

adjudicarse por invitación

restringida (miles de pesos)

Mayor de Hasta

0 6,500.0 150.0 400.0

6,500.0 13.000.0 175.0 600.0

13,000.0 19,500.0 200.0 800.0

19,500.0 26,000.0 250.0 1,000.0

26,000.0 300.0 1,200.0

Las adquisiciones, arrendamientos de bienes o contratación de servicios, cuyo importe sea superior al monto

máximo establecido para su adjudicación mediante invitación restringida, conforme a la tabla anterior se

realizarán a través de licitación pública. Los montos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto

al Valor Agregado.

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- 203 -

Artículo 43.- En el ejercicio de los Presupuestos aprobados para las adquisiciones o arrendamientos de bienes

y la contratación de servicios, las dependencias y entidades públicas observarán lo siguiente:

I. La adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos y la contratación de servicios, deberá

sujetarse a los programas aprobados y apegarse a los lineamientos y normas establecidas en la materia.

En cumplimiento de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en el ejercicio

del gasto público, la Secretaría verificará previamente la existencia de bienes disponibles que sean

susceptibles de aprovecharse por las áreas solicitantes.

II. La adquisición de bienes de marca específica y la contratación de servicios con personas físicas o

jurídico colectivas determinadas, así como las consideradas como urgentes, deberán cumplir con la

normatividad aplicable y reducirse a lo mínimo.

III. La adquisición de mobiliario y equipo de oficina, bienes informáticos, maquinaria y equipo

agropecuario, industrial y de comunicación para la operación de las dependencias y entidades públicas,

se reducirá a lo indispensable y sólo será procedente cuando cuenten con recursos presupuestarios y

con el dictamen correspondiente, en los siguientes casos:

a) Se derive de las necesidades básicas de unidades administrativas de nueva creación.

b) Se relacione directamente con las acciones de simplificación y modernización de la administración

pública o con motivo de la desconcentración de servicios, en este último caso se reasignarán los

bienes muebles de la oficina desconcentrada.

IV. La adquisición de vehículos, se autorizará únicamente para reposición de unidades dadas de baja o para

la ampliación de los servicios de seguridad pública, procuración de justicia y salud, previo dictamen

correspondiente.

V. La contratación de nuevos servicios sólo podrá efectuarse para programas prioritarios, emergentes y de

atención a la ciudadanía, previo dictamen correspondiente.

VI. La adaptación, conservación y remodelación de los inmuebles destinados a la prestación de servicios

públicos y oficinas gubernamentales, sólo podrán efectuarse cuando se optimice la prestación de los

mismos, el aprovechamiento de espacios y en su caso, se evite el deterioro de los inmuebles previa

autorización de la dependencia o entidad pública correspondiente.

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- 204 -

Las solicitudes para la adquisición de bienes o servicios previstos en las fracciones anteriores

contendrán para su trámite, la certificación de disponibilidad de recursos presupuestarios por parte de

la dependencia o entidad pública, en forma específica y anterior al ejercicio del gasto.

VII. El pago de los bienes y servicios deberá realizarse en moneda nacional. En los casos en que, de acuerdo

a su naturaleza se contraigan obligaciones de pago en moneda extranjera, éstas se sufragarán en

moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México y publicado en el Diario

Oficial de la Federación correspondiente a la fecha de pago que al efecto se fije.

CAPÍTULO IV

DEL GASTO DE INVERSIÓN

Artículo 44.- En el ejercicio del gasto de inversión, las dependencias o entidades públicas observarán lo

siguiente:

I. Dar prioridad a la terminación de los proyectos en proceso de ejecución de las obras vinculadas con la

prestación de servicios públicos, especialmente a aquellos que están orientados a promover el

desarrollo social.

II. La asignación de recursos a nuevos proyectos se fundamentará en criterios que garanticen los servicios

de educación, salud y asistencia social, seguridad pública y procuración de justicia, combate a la

pobreza, desarrollo municipal e infraestructura básica urbana y rural, considerando a la población

beneficiada y su relación costo – beneficio.

III. Se podrán iniciar nuevos proyectos cuando estén asociados al cumplimiento de los objetivos y metas

del Plan de Desarrollo del Estado de México 2005 - 2011, se hayan evaluado sus efectos

socioeconómicos y cuenten con el oficio de asignación presupuestaria correspondiente. Estos

proyectos podrán iniciarse cuando se tenga garantizada la disponibilidad de terrenos, así como los

recursos técnicos y financieros para su terminación y operación, mantenimiento y conservación.

IV. La asignación de recursos para obra pública requerirá la existencia del proyecto ejecutivo y para la

contratación de los mismos, las dependencias y entidades públicas deberán presentar el catálogo del

Presupuesto adjudicado así como el expediente técnico, a efecto de obtener la autorización

correspondiente.

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V. Los proyectos de inversión conjunta con los sectores social y privado, con los gobiernos federal,

municipal y los de otras entidades, estimularán la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y

producción, con apego al marco normativo; y

VI. Se informarán trimestralmente a la Secretaría los avances físico y financiero de las obras aprobadas en

el Gasto de Inversión. Corresponderá a la Contraloría dar seguimiento a la ejecución de estos

proyectos.

Artículo 45.- Los montos máximos por adjudicación directa y por invitación restringida para la ejecución de

obra pública y de servicios relacionados con la misma que realicen las dependencias y entidades públicas,

durante el ejercicio fiscal del año 2008 serán los siguientes:

Inversión total estatal

autorizada para obra pública o

servicios relacionados con la

misma, por cada una de las

dependencias y entidades

públicas

Monto máximo

total de cada obra

que podrá

adjudicarse

directamente

Monto máximo de

cada obra que

podrá adjudicarse

mediante

invitación

restringida, a

cuando menos tres

contratistas

Monto máximo total

de cada servicio

relacionado con obra

pública que podrá

adjudicarse

directamente

to máximo total de cada

servicio relacionado con

obra pública que podrá

adjudicarse mediante

invitación restringida a

cuando menos tres

contratistas

(miles de pesos) (miles de pesos) (miles de pesos) (miles de pesos) (miles de pesos)

Mayor de Hasta

0 10,000.0 200.0 750.0 50.0 350.0

10,000.0 50,000.0 250.0 850.0 100.0 400.0

50,000.0 100,000.0 350.0 1,100.0 150.0 450.0

100,000.0 200,000.0 450.0 1,200.0 200.0 600.0

200,000.0 300,000.0 550.0 1,400.0 250.0 750.0

300,000.0 600.0 1,550.0 300.0 990.0

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Para los efectos de la aplicación de este precepto, cada obra y los servicios relacionados con la misma,

deberán considerarse individualmente, con la finalidad de determinar si se ubica dentro de los montos

señalados, en este sentido en ningún caso, el importe total de una obra puede ser fraccionado para que quede

dentro de los supuestos a que se refiere este artículo.

Artículo 46.- Las dependencias y entidades públicas, se abstendrán de convocar, formalizar o modificar

contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiese saldo disponible en el

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- 206 -

Capítulo presupuestal respectivo, y no se cuente con el correspondiente oficio de asignación de inversión

emitido por la Secretaría.

Artículo 47.- Con el fin de apoyar a los municipios en materia de infraestructura y su equipamiento, se

registra el Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios (PAGIM) dentro del Capítulo 6000

del presente Decreto, el cual tiene como fin primordial seguir fortaleciendo la capacidad de los municipios

para llevar a cabo obras públicas que contribuyan sustancialmente al desarrollo regional, aumentando los

recursos estatales que se ministran a los municipios con base en criterios y porcentajes objetivos de

asignación y distribución, por medio de las siguientes variables:

a) Población por municipio: 40%

b) Marginalidad por municipio: 30%;

c) El inverso de la Densidad Poblacional por municipio: 15%; y

d) Saldo del superávit de municipios con eficiencia mayor a 5% en su cuenta corriente: 15%.

Los recursos del Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios (PAGIM), no podrán emplearse

para gasto corriente, adquisición de vehículos o saneamiento financiero.

Artículo 48.- La Secretaría deberá publicar los montos que correspondan a cada municipio de los recursos del

Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios (PAGIM), a más tardar el 31 de enero de 2008,

en dónde se establecerá la formula, variables utilizadas, el porcentaje correspondiente a cada municipio y el

monto total del Programa.

Artículo 49.- Para determinar el criterio del inciso d) del artículo 47, el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de México remitirá a la Secretaría a más tardar el 28 de enero de 2008, la calificación que arroje el

resultado presupuestal en su cuenta corriente que muestre su cuenta pública del ejercicio fiscal 2007.

Los rubros que se considerarán para determinar el déficit o superávit de la cuenta corriente de los municipios

serán los siguientes:

Ingresos Egresos

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- 207 -

Impuestos

Derechos

Aportaciones

Aprovechamientos

Ingresos propios DIF

Participaciones

Ramo 33 (FORTAMUN)

Servicios personales

Materiales y suministros

Servicios generales

Transferencias

Erogaciones extraordinarias

Artículo 50.- Para determinar el coeficiente del inciso d) del artículo 47 se elegirá sólo a los ayuntamientos

con una eficiencia en cuenta corriente superior a 5%, aplicando la siguiente fórmula:

Saldo Saldo del superávit =

∑n Saldo

i=1

Dónde, Saldo = Saldo del superávit en cuenta corriente para municipios con cuenta corriente mayor a 5%, y

∑n Saldo= Suma de saldos de todos los municipios con cuenta corriente mayor a 5%.

Artículo 51.- El ejercicio de los recursos del Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios

(PAGIM), estará sujeto al cumplimiento en los pagos mensuales que los Ayuntamientos deben hacer al

Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), a partir de enero de 2008.

Artículo 52.- Los recursos del Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios (PAGIM), se

radicarán a los Ayuntamientos en partes iguales durante el período de marzo a octubre de 2008. La Secretaría

hará la radicación durante los últimos cinco días hábiles de cada mes.

Artículo 53.- Los Ayuntamientos se asegurarán que los proyectos a ejecutarse con los recursos del Programa

de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios (PAGIM), cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar asociados al cumplimiento de metas y objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México

2005-2011.

b) Contener una evaluación de los efectos socioeconómicos que habrá de provocar la realización del

proyecto.

c) Incluir el expediente técnico.

d) Incluir el proyecto ejecutivo.

e) Cumplir con la normatividad para el ejercicio de recursos estatales.

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Artículo 54.- Los Ayuntamientos deberán informar a la Legislatura Local y a la Secretaría los proyectos que

ejecutarán con los recursos del Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios (PAGIM), al

momento de definirlos previa presentación del acta de Cabildo respectiva.

Artículo 55.- Los Ayuntamientos deberán aperturar una cuenta de cheques específica para el depósito y

ejercicio de los recursos del Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios (PAGIM).

Artículo 56.- Los intereses generados por los recursos del Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los

Municipios (PAGIM) deberán aplicarse a los fines señalados en el Artículo 47 y cumplir con el

procedimiento de información referido en el artículo 54, del presente Decreto.

Artículo 57.- La fecha límite para el ejercicio y comprobación de los recursos del Programa de Apoyo al

Gasto de Inversión de los Municipios (PAGIM) será el último día hábil del mes de junio de 2009 por término

del periodo constitucional de las administraciones municipales. Los recursos no aplicados y no comprobados

serán reintegrados a la Subsecretaría de Tesorería del Gobierno del Estado de México el último día hábil del

mes de julio de 2009.

Artículo 58.- Los recursos del Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios (PAGIM) son

recursos estatales que se transfieren a los municipios con el carácter de transferencias a municipios dirigidos a

fortalecer su presupuesto.

Artículo 59.- En la aplicación de los recursos del Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los

Municipios (PAGIM), será responsabilidad de los Ayuntamientos cumplir con las disposiciones aplicables.

Artículo 60.- Los recursos del Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios (PAGIM) deben

ser registrados en los ingresos y los egresos de los Ayuntamientos de acuerdo con los principios básicos de

contabilidad gubernamental y para la rendición de los informes y de la Cuenta Pública ante el Congreso

Local, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 61.- Los recursos del Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios (PAGIM) se

ministrarán a los Ayuntamientos solamente cuando éstos demuestren que sostienen los niveles de gasto de

inversión registrados en los últimos tres años, excluyendo los recursos estatales de este programa, para lo cual

proporcionarán a la Legislatura los elementos de juicio y de valoración para que ésta determine su

procedencia e informe a la Secretaría para que continúe con la ministración de los recursos que a cada

ayuntamiento correspondan.

CAPÍTULO V

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DE LAS TRANSFERENCIAS

Artículo 62.- En caso de existir ministraciones al Estado por concepto del Fondo de Infraestructura para los

Estados, el Ejecutivo deberá informar a la Legislatura el monto correspondiente y su aplicación, en un plazo

que no excederá de 45 días contados a partir de la recepción de los recursos correspondientes.

Artículo 63.- Las entidades públicas beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternas de

recursos autogenerados a efecto de fortalecer sus ingresos y así lograr en el mediano plazo una mayor

autosuficiencia financiera y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos fiscales estatales.

Artículo 64.- Las entidades públicas del Sector Educación que reciban transferencias adicionales a las

aprobadas en este Decreto provenientes de recursos federales, solicitarán a la Secretaría, regularice la

ampliación líquida para la aplicación de las mismas en los programas y proyectos que operan.

CAPÍTULO VI

DE LAS ADECUACIONES

Artículo 65.- Todas las adecuaciones internas al Presupuesto autorizado, que se realicen dentro de un mismo

programa y capítulo de gasto, que no afecten el monto total autorizado y las metas comprometidas en el

programa anual, deberán informarse a la Secretaría, en un plazo no mayor a los primeros diez días posteriores

al cierre del mes inmediato anterior en que se hayan efectuado las adecuaciones respectivas.

Artículo 66.- Las adecuaciones externas al Presupuesto autorizado, que se planteen entre proyectos y/o

capítulos de gasto de diferentes programas, deberán someterse a la autorización de la Secretaría durante los

meses de marzo, junio y septiembre, para lo cual se observarán las siguientes consideraciones:

I. Los traspasos se deberán justificar plenamente mediante dictamen de reconducción y actualización

cuando se modifiquen las metas de los proyectos autorizados.

II. Cuando el traspaso implique una disminución de recursos será viable siempre y cuando las metas

programadas hayan sido cumplidas y se registren ahorros presupuestarios; y

III. Cuando los traspasos de recursos cancelen uno o más proyectos para ser reasignados a otros proyectos

prioritarios, se deberá elaborar el dictamen de reconducción y actualización que presentarán los

titulares de las dependencias y entidades públicas, a través de la instancia coordinadora de sector, en su

caso, a la Secretaría.

Artículo 67.- La Secretaría podrá autorizar a las entidades públicas ampliaciones líquidas con cargo a sus

disponibilidades.

CAPÍTULO VII

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DE LA EVALUACIÓN

Artículo 68.- Los órganos de control interno de las dependencias y entidades públicas, en el ejercicio de las

atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables,

podrán establecer auditorias de resultados a fin de identificar el ejercicio del gasto público con el logro de los

objetivos de los proyectos y de las metas comprometidas, de igual forma deberán comprobar el cumplimiento

de las obligaciones derivadas de este Decreto. Para tal efecto, dispondrán lo conducente para que se lleven a

cabo las inspecciones y auditorias de desempeño que se requieran, así como para que se finquen las

responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones de la materia.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de

México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2008.

TERCERO.- De los recursos que por excedentes petroleros reciba el Gobierno del Estado de México durante

el ejercicio 2008, se distribuirá entre los municipios el 20%. Los Ayuntamientos deberán reconocer y observar

el marco jurídico que regula su ejercicio.

CUARTO.- Cuando se ejecuten obras con recursos de diferentes órdenes de gobierno, dicha circunstancia

deberá registrarse en las cuentas públicas respectivas. Su difusión deberá identificar el origen de las fuentes de

financiamiento.

QUINTO.- La ejecución y aplicación de recursos de programas sociales que impliquen la entrega de bienes y

servicios a los habitantes del Estado de México, no podrán ejercerse hasta en tanto las dependencias del

Ejecutivo o entidades públicas emitan los lineamientos y manuales de operación correspondientes, mismos

que deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México las

cuales deberán expedirse en un plazo de 30 días.

SEXTO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del presente decreto y considerando los

resolutivos del Decreto número 84 mediante el cual la “LVI” Legislatura del Estado de México autorizó llevar

a cabo la reestructuración y/o refinanciamiento de la deuda pública estatal, se estima que una vez consolidada

esta operación, podrían obtenerse ahorros en las erogaciones previstas para cubrir las amortizaciones y el

pago del servicio de la deuda pública, hasta por $ 841’900,000.00 los cuales, en apego al artículo tercero del

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- 211 -

referido decreto número 84 se destinarán para invertir en las obras, proyectos de infraestructura y acciones

sociales y productivas que se relacionan en el cuadro siguiente:

Obras, proyectos de infraestructura y/o

acciones sociales y productivas Unidad Responsable Comentarios Monto

Total 841’900,000.00

Programa Adultos Mayores (Complemento por

ampliación de cobertura)

Secretaría de Desarrollo

Social

Para alcanzar 150,161

beneficiarios 284’542,500.00

Aportación Estatal al Programa de Infraestructura

Educativa peso a peso Secretaría de Educación

Convenio que

promueve la Secretaría

de Educación Pública

con las entidades

federativas

110’240,646.00

Infraestructura en obra pública hidráulica Secretaría del Agua y

Obra Pública

Obras de beneficio

regional 191’725,833.00

Infraestructura en obra pública de

comunicaciones

Secretaría de

Comunicaciones

Obras de beneficio

regional 255’391,021.00

El Ejecutivo Estatal, al presentar la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2008, informará de las erogaciones

que eventualmente se efectúen, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

SÉPTIMO.- El Instituto Electoral del Estado de México podrá complementar su presupuesto autorizado

referido en el artículo 20 del presente decreto, con remanentes presupuestales del ejercicio 2007,

correspondientes, entre otros, a procesos adquisitivos inconclusos por cierre del ejercicio, los cuales se

deberán orientar al desarrollo de actividades derivadas de la etapa de preparación del proceso electoral de

2009.

OCTAVO.- De los recursos que reciba el Gobierno del Estado de México correspondiente al Fondo de

Aportaciones para la Seguridad Pública, se distribuirán 100 millones de pesos entre los municipios de la

entidad, mediante la aplicación de los criterios que al efecto señale el Gobierno Federal. La Secretaría deberá

publicar los montos que correspondan a cada municipio por este concepto, a más tardar el día 15 de marzo del

2008, en donde se establecerá la formula, variables utilizadas, porcentaje correspondiente a cada municipio y

el monto total de recursos que le serán entregados.

NOVENO.- El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura los anexos que son parte del presupuesto, ajustados

al monto presupuestal autorizado, a más tardar el 15 de febrero de 2008, adecuándose a los programas

federales.

DÉCIMO.- Los tabuladores de sueldo a que se refiere el artículo 41 de este decreto, fueron considerados

adecuados en términos de la revisión que llevo a cabo el Consejo Consultivo de Valoración Salarial,

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- 212 -

atendiendo a los perfiles, la valuación de las remuneraciones, así como a la ordenación de las relaciones

laborales en una escala de gestión lógica y con graduación congruente, que responde a las necesidades

sociales, económicas y culturales, con arreglo al marco jurídico y a los criterios y lineamientos programáticos

y presupuestales.

PUBLICACION: 26 de diciembre de 2007

VIGENCIA: 1 de enero de 2008

4.3 CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE MEXICO

4.3.1 MARCO LEGAL

La contabilidad gubernamental del Estado de México tiene su fundamento legal en el Código financiero de

dicha entidad federativa.

Dicho Código en su artículo 1° nos indica lo siguiente: “Las disposiciones de este Código son de orden

público e interés general y tienen por objeto regular la actividad financiera del Estado de México y

municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.”

Haciendo hincapié en que la actividad financiera comprende la obtención, administración y aplicación de los

ingresos públicos.

Dada la importancia que la actividad financiera tiene en la economía de la entidad, se hace indispensable la

regulación legal de la contabilidad gubernamental como herramienta para la realización de los registros

contables y presupuestales que posteriormente se convertirán en información financiera.

Dicha regulación se encuentra comprendida en el titulo décimo primero llamado “De La Contabilidad

Gubernamental Y La Cuenta Pública”

Este título se divide en dos capítulos:

Capítulo I: De la contabilidad Gubernamental; y

Capítulo II: De la cuenta pública.

Dentro de la primera sección del capítulo I de titulo décimo primero se incluyen los objetivos de la

contabilidad gubernamental siendo los siguientes los mas importantes:

I. Registrar contable y presupuestalmente los ingresos y los egresos públicos, y las operaciones

financieras

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- 213 -

II. Informar sobre la aplicación de los fondos públicos, para la evaluación de las acciones de gobierno, la

planeación y programación de la gestión gubernamental y para la integración de la cuenta pública.

Se entiende por cuenta pública el informe que rinda anualmente el Gobernador a la Legislatura, respecto de

los resultados y la situación financiera del ejercicio fiscal inmediato anterior, y tratándose de los municipios

el informe que rinda el presidente municipal.

El registro contable y presupuestal de las operaciones financieras, se realizará conforme al sistema y a las

políticas de registro que de común acuerdo establezcan la Secretaría, las tesorerías y el Órgano Superior de

Fiscalización del Estado de México.

Es importante mencionar que el código financiero en su artículo 343 nos marca las bases sobre la cual

deberán contabilizarse las operaciones financieras. Al indicarnos que “El sistema de contabilidad debe

diseñarse sobre base acumulativa total y operarse en forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos,

ingresos, egresos y, en general, que posibilite medir la eficacia y eficiencia del gasto público, y contener las

medidas de control interno que permitan verificar el registro de la totalidad de las operaciones financiera.

El sistema de contabilidad sobre base acumulativa total se sustentará en los principios de contabilidad

gubernamental.”

Las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas registrarán contable y presupuestalmente las

operaciones financieras que realicen, con base en el sistema y políticas de registro establecidas en un plazo no

mayor de cinco días, en el caso de los municipios se hará por la Tesorería.

Los coordinadores administrativos, delegados administrativos o equivalentes, conjuntamente con los titulares

de las dependencias, así como los órganos de gobierno y titulares de las entidades públicas serán responsables

de la ejecución, registro y control del presupuesto de egresos que les haya sido autorizado, y al solicitar la

dictaminación o adquisición de bienes y servicios certificarán la suficiencia presupuestal correspondiente.

Todo registro contable y presupuestal deberá estar soportado con los documentos comprobatorios originales,

los que deberán permanecer en custodia y conservación de las dependencias, entidades públicas y unidades

administrativas que ejercieron el gasto, y a disposición del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

México y de los órganos de control interno, por un término de cinco años contados a partir del ejercicio

presupuestal siguiente al que corresponda, en el caso de los municipios se hará por la Tesorería.

Tratándose de documentos de carácter histórico, se estará a lo dispuesto por la legislación de la materia.

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Las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas deberán conservar la documentación

contable del año en curso y la de ejercicios anteriores cuyas cuentas públicas hayan sido aprobadas por la

Legislatura, la remitirán en un plazo que no excederá de seis meses al Archivo Contable Gubernamental.

El plazo señalado en el párrafo anterior, empezará a contar a partir de la publicación en el Periódico Oficial,

de la aprobación de la cuenta pública.

La documentación contable original que ampare inversiones en activo fijo, deberá conservarse en el Archivo

Contable Gubernamental, hasta que se den de baja los activos que respaldan.

Los estados contables y presupuestales que emanen de las dependencias, entidades públicas y unidades

administrativas, serán consolidados por la Secretaría, para la elaboración de los correspondientes al sector

central de la administración pública; en el caso de los municipios, se hará por la tesorería.

Para el registro de las operaciones financieras, la Secretaría, las tesorerías y el Organo Superior de

Fiscalización del Estado de México de común acuerdo, elaborarán el manual de contabilidad que se integrará

por el catálogo de cuentas, su instructivo y la guía contabilizadora.

El catálogo de cuentas estará integrado por cuentas de activo, pasivo, patrimonio, resultados deudoras,

resultados acreedoras, y las de orden, que entre otras comprenderán las presupuestales.

Las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas proporcionarán con la periodicidad que

determine la Secretaría y las tesorerías, la información contable, presupuestal y financiera, para la

consolidación de los estados financieros y la determinación de cifras para la elaboración de la cuenta pública.

En caso de que no se proporcione la información o la que reciban no cumpla con la forma y plazos

establecidos por éstas, podrán suspender la suministración de recursos, hasta en tanto se regularicen.

Mensualmente dentro de los primeros veinte días hábiles, la Secretaría y la Tesorería, enviarán para su

análisis y evaluación al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la siguiente información:

I. Información contable y administrativa.

II. Información presupuestal.

III. Información de la obra pública.

IV. Información de nómina.

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Los principales resultados de la gestión financiera se deberán publicar periódicamente por la Secretaría y por

las tesorerías.

Los Ayuntamientos al aprobar en forma definitiva su presupuesto de egresos, deberán publicar en la "Gaceta

Municipal" de manera clara y entendible, todas y cada una de las partidas que lo integran, las remuneraciones

de todo tipo aprobadas para los miembros del ayuntamiento y para los servidores públicos en general,

incluyendo mandos medios y superiores de la administración municipal, a más tardar el 25 de febrero del año

para el cual habrá de aplicar dicho presupuesto.

En el segundo capítulo del título décimo primero del código, nos indica las características que esta cuenta

debe tener, así como las obligaciones de las autoridades, dichas características y obligaciones se detallan de

los artículos 352 al 356 los cuales se resumen a continuación.

La cuenta pública: se constituye por la información económica, contable, presupuestal, programática,

cualitativa y cuantitativa que muestre los resultados de la ejecución de la Ley de Ingresos y del presupuesto de

egresos.

La Secretaría y la Tesorería, proporcionarán la información complementaria requerida por el Órgano Superior

de Fiscalización del Estado de México para el análisis y evaluación de la cuenta pública.

El formato de entrega de las Cuentas Públicas del Estado y de los Municipios, deberá ser congruente y

mantener la debida correlación con respecto a los formatos del Presupuesto de Egresos del Estado y de los

Presupuestos de los Municipios respectivamente, para lograr una mejor claridad, comprensión y transparencia

en la revisión y fiscalización por parte del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

Como parte de la cuenta pública, se informará a la Legislatura de las acciones y resultados de la ejecución del

Plan de Desarrollo del Estado, y del avance de los programas.

Adicionalmente, se enviará trimestralmente a la Legislatura el informe de las acciones y resultados de la

ejecución del Plan de Desarrollo del Estado y del avance de los programas en los meses de abril, julio y

octubre y el trimestre correspondiente al cierre del ejercicio, se hará con la cuenta pública.

Con base en los estados contables y presupuestales, se formulará la cuenta pública, para su presentación a la

Legislatura.

Las áreas competentes de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos electorales, de la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y de la Universidad Autónoma del Estado de México,

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- 216 -

remitirán oportunamente los estados contables y presupuestales a que se refiere el párrafo anterior, al Poder

Ejecutivo para su incorporación a la Cuenta Pública Estatal.

En la cuenta pública la información presupuestal deberá considerar la siguiente clasificación del gasto:

I. Económica, integrando la presentación por capítulo y naturaleza del gasto.

II. Administrativa, relacionando el gasto por las unidades que lo ejecutaron.

III. Económico-administrativa, combinando las presentaciones anteriores.

La información que los organismos auxiliares y fideicomisos deban proporcionar para la integración de la

Cuenta Pública Estatal, deberá estar dictaminada por contador público independiente.

La Secretaría y las tesorerías, clasificarán cuando sea necesario, la información que les proporcionen las

dependencias, entidades públicas y unidades administrativas, para efectos de consolidación y presentación de

la cuenta pública.

4.4 MANUAL ÚNICO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA LAS

DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PÚBLICAS Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO

(Séptima edición) 2008

Vigente desde 01/Enero/2008

Elaborado por Contaduría General Gubernamental

Índice I. Introducción

II. Presentación

III. Principios de Contabilidad Gubernamental

IV. Circular de la información financiera para el reconocimiento de los efectos de la inflación, que deben

utilizar las Entidades del Sector Central y Auxiliar del Gobierno del Estado de México

V. Normas de carácter General

VI. Políticas de registro

VII. Catálogo de cuentas

VIII. Instructivo de cuentas

IX. Guía contabilizadora para el registro contable

X. Formatos

XI. Apéndice

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A) Glosario de dependencias y entidades públicas del Gobierno del Estado de México

B) Clasificador por objeto de Gasto Público homologado 2006 estatal-municipal

C) Municipios

I. Introducción

Con el transcurso de los años, la contabilidad gubernamental se ha constituido como la técnica idónea para

ejercer el control de las actividades económicas realizadas por los entes gubernamentales, toda vez que es el

instrumento básico para ordenar, analizar y registrar las operaciones de las dependencias y entidades públicas.

Por ello la contabilidad gubernamental debe proporcionar información contable y presupuestal veraz,

confiable y oportuna que apoye la toma de decisiones.

La contabilidad gubernamental se sustenta en el marco jurídico aplicable, de cuyos ordenamientos se

desprendan los principales atributos y requerimientos que deben cubrir los sistemas de registro de los ingresos

y egresos de las entidades públicas estatales y municipales. La normatividad comprende el fundamento legal y

los principios de contabilidad gubernamental.

La evolución de la técnica contable del gobierno del Estado, se encuentra determinada en el actual sistema

integral de la contabilidad gubernamental, el cual contribuye a dar mayor fluidez a las tareas contables

adicionándose a este sistema, los municipios del Estado, reflejando un mayor control en las finanzas públicas.

Los objetivos de la contabilidad gubernamental son los siguientes:

I. Registrar contable y presupuestalmente los ingresos y los egresos públicos, y las operaciones financieras

II. Informar sobre la aplicación de los fondos públicos para la evaluación de las acciones de gobierno, la

planeación y programación de la gestión gubernamental y para la integración de la Cuenta Pública.

Un fundamento esencial para sustentar el registro correcto de operaciones lo constituye el Manual Único de

Contabilidad Gubernamental, que es el instrumento normativo básico para el sistema, en el que se integran el

catálogo de cuentas su estructura, su instructivo, la guía contabilizadora y los criterios y lineamientos para el

registro de las operaciones.

En apoyo a las estrategias de modernización definidas por el gobierno del Estado, se efectúa una labor

permanente de revisión, tanto en las técnicas contables utilizadas, como la de sus mecanismos de aplicación.

Por lo anterior se busca mantener la homologación de los sistemas de registro contable y presupuestal de los

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organismos auxiliares y fideicomisos con el sistema del sector central y con los municipios por lo que se ha

instrumentado en Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas

del Gobierno y Municipios del Estado de México.

II. Presentación

El Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y

Municipios del Estado de México, es el resultado del esfuerzo realizado tanto por las áreas rectoras, como por

los responsables de los centros de registro contable y presupuestal, en el estudio, determinación e

implantación de normas contables gubernamentales que cumplan con los principios de contabilidad

gubernamental y con los preceptos establecidos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Su objetivo es proporcionar a las entidades de la administración pública Estatal y municipal, los elementos

necesarios que les permitan contabilizar sus operaciones al establecer los criterios en materia de contabilidad

gubernamental. En este sentido constituye una herramienta básica para el registro de las operaciones que

otorga consistencia a la presentación de los resultados del ejercicio y facilita su interpretación de los

resultados del ejercicio y facilita su interpretación proporcionando las bases para consolidar bajo criterios

uniformes y homogéneos la información contable.

El instrumento básico para su operación es el catálogo de cuentas, el cual agrupa un conjunto de conceptos

homogéneos cuya ordenación facilita distinguir y formar agrupaciones generales y de orden particular. El

manual se complementa con el instructivo para el manejo de las cuentas y la guía contabilizadora, el primero

describe en forma detallada los distintos conceptos de cargo y abono por los que cada cuenta deberá ser

afectada, indicando el número respectivo, su denominación, su clasificación y naturaleza, así como la

representatividad de su saldo.

La guía contabilizadora contiene la descripción de las principales operaciones, menciona los documentos

fuente que respaldan cada operación, señala su periodicidad durante un ejercicio e incluye las cuentas a

afectar tanto contable como presupuestalmente. Finalmente se incluyen los principales reportes que genera el

sistema y que responden a las necesidades de información del Estado del Gobierno del Estado.

Para efectos de este manual se entenderá como:

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Entidades Públicas: Término genérico con el que se identifica a cualquier dependencia, organismo auxiliar,

fideicomiso público o ente autónomo que tenga, administre y patrimonio o presupuesto formado con recursos

o bienes públicos.

Dependencias: Son todos los órganos administrativos del Sector Central de la Administración Pública,

incluyendo a la Procuraduría General de Justicia.

Organismos Auxiliares: Son las entidades prestadoras de servicios públicos de carácter asistencial y de

salud, educativo, cultural, y deportivo que cumplen una clara función social, que su eficiencia y productividad

no pueden ser medibles en términos de rentabilidad financiera y que sus recursos de operación y de inversión

provienen predominantemente de las transferencias que les otorga el gobierno del Estado de México.

Fideicomiso Público: Son las entidades públicas desde el fideicomitente y el fideicomisario son el Gobierno

del Estado de México y fueron creados para cumplir con una función encomendada únicamente al estado.

Entes autónomos: Son aquellas entidades que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios,

autonomía de gestión e independencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Municipio: Base o célula soberana de la división territorial y de la organización política y administrativa de

los estados miembros de la federación.

III. Principios de Contabilidad Gubernamental

Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de

Contadores Públicos AC (IMPC) fue la encargada de emitir la normatividad contable en nuestro país, bajo la

denominación de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. En este conjunto de boletines se

establecieron los fundamentos de la contabilidad financiera en las que se basó no sólo el desarrollo de normas

particulares sino también la respuesta a controversias o problemáticas derivadas de la emisión de estados

financieros de las entidades económicas.

A partir del 1º de junio de 2004, es el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de

Información Financiera (CINIF) el organismo independiente que, en congruencia con la tendencia mundial

asume la función y la responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México.

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Por otro lado en 1982 la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal emitió los Principios

básicos de Contabilidad Gubernamental con el objetivo de regular la información contable y presupuestal

generada por sus dependencias y el sector paraestatal federal.

El Gobierno del Estado de México en pleno cumplimiento de la Soberanía Estatal y cumplimiento de lo

establecido en el Código Financiero del Estado de México y municipios implementó los principios de

Contabilidad Generalmente aceptados y de los principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

En el marco de la Comisión Nacional de Funcionarios Fiscales a través del Grupo de Trabajo para la

Armonización Contable y Presupuestal del sistema nacional de Coordinación fiscal en el mes de julio de 2004

se aprobó el acuerdo por el que se actualizan y definen los principios de contabilidad gubernamental

aplicables a partir del mes de enero de 2006.

El CINIF ha desarrollado normas más extensas y abundantes de algunos boletines aplicables a la contabilidad

empresarial, sin embargo el IMPC ha establecido en Grupo de trabajo integrado por socios del instituto y

representantes de instancias normativas y de fiscalización en el ámbito gubernamental con la finalidad de

continuar revisando y modificando las normas que hoy en día se aplican en el ámbito gubernamental tanto

federal como estatal y municipal.

En este orden de ideas el Gobierno Estatal continuará con la aplicación de los Principios de Contabilidad

Gubernamental aprobadas en julio de 2004 hasta en tanto el IMPC en conjunto con las instancias

gubernamentales proponga a el CINIF las normas aplicables al sector gubernamental y este último las apruebe

y emita como tales.

Marco Legal

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 115 fracs. II, IV inciso C último párrafo

• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México Art. 61 fracs. XXXII y XXXIII, art. 77

fracs. XVIII y XIX y art. 129.

• Ley orgánica de la Administración Pública del Estado de México, art. 24 fracs. VII, XI, XII, XIV, XXV

y XXVI

• Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, art. 3, 5, 8 fracs. I, VIII, IX, X, XIV, XXV

• Ley orgánica Municipal, art. 48 fracs. X, XVI, 53 fracs. II, III, V, VI, VII y VIII, 91 fracs. XI, 93, 94, 95

y 112.

• Código Financiero del Estado de México y municipios art. 1 y título décimo primero art. 339 al 356

• Ley para la coordinación y control de organismos auxiliares del Estado de México, art 14, fracc XII y

XIV.

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• Reglamento de la Ley para la coordinación y control de Organismos Auxiliares y fideicomisos del

Estado de México Art. 8 fracs. II, III, IV y V.

• Reglamento interior de la secretaría de Finanzas art. 7 frac. XIV, art 21 fracs. I, II, III, IV, V y VI.

Concepto

Los principios de Contabilidad Gubernamental se definen como los fundamentos esenciales para sustentar el

registro correcto de las operaciones y la elaboración y presentación de estados financieros, basados en su

razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la

Contaduría Gubernamental.

Ente: Se considera ente a toda dependencia, entidad pública o paraestatal con regimen jurídico y patrimonio

propio, que ha sido creada por Ley o decreto.

Se considera ente a toda entidad pública que cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, como los

organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos, entes

autónomos, en el ambito estatal o municipal, no así a las dependencias de los Poderes del Estado de México o

Municipios, ya que no cumplen con este requisito.

Asimismo no se deben elaborar estados financieros de cada una de las dependencias de los Poderes del Estado

solamente se deberá elaborar el Estado de Posición Financiera del Gobierno del Estado de México.

Existencia Permanente: Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la

Ley o decreto que lo creo, en lo que se especifique lo contrario. Puede considerarse que el ente tiene vida

definida a partir de que lo crea, o modificación posterior, asimismo, el sistema contable se ha establecido

considerando dicha situación.

Cuantificación en términos monetarios: Los derechos, obligaciones y en general las operaciones que realice

el ente, serán registrados en moneda nacional.

Periodo contable: La vida del ente se dividirá en periodos uniformes de un año calendario, para efectos del

registro de las operaciones y de rendición de cuentas acerca de las mismas. Se dividen en periodos uniformes

de un año calendario, ya que tanto la ley de ingresos como el presupuesto de egresos tienen vigencia anual.

Costo Histórico: Los bienes se deben registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado en caso de que

sean producto de una donación, expropiación, adjudicación o dación en pago.

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Las operaciones y transacciones que la contabilidad cuantifica al considerarlas realizadas se registran según

las cantidades de dinero que se afecten o a la estimación razonable que de ellas haga la unidad administrativa

que la realiza o bien al valor de avalúo practicado por perito registrado. Los estados financieros bajo este

principio, muestran los valores y costos en fechas anteriores y no los actuales según el mercado.

Importancia relativa: Los estados financieros presupuestales y patrimoniales, deben mostrar todas las

partidas y elementos que son de importancia para tomar desiciones, efectuar evaluaciones o rendir cuentas. De

acuerdo con este principio, es necesario tener en cuenta la relación que guardan entre sí las diversas

situaciones que se presentan, para conforme a su monto y naturaleza, derles la aplicación debida. En tales

circunstancias , lo fundamental para determinar los límites de las “partidas de poca importancia” será el

equilibrio entre la utilidad de la informaciín, el grado de detalle de la misma, la naturaleza de la partidad y su

monto.

Consistencia: Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados

para reflejar la situación del ente y en relación con otros similares, debiendo aplicarse con criterio uniforme a

los largo de un periodo y de un periodo a otro.

La observancia del principio de consistencia no hace imposible el cambio en la aplicación de los principios,

métodos de cuantificación y procedimientos contables, sino que exige que cuando se efectúe un cambio que

afecte la comparabilidad de la información, se revele claramente el los estados financieros su motivo,

justificación y efecto.

Revelación suficiente: Los estados financieros presupuestales y patrimoniales deben incluir información

suficiente para mostrar amplica y claramente los resultados y la situación financiera, presupuestaria y

patrimonial del ente. La información presentada debe mostrar no solo los hechos relevantes sino también

aquellas actividades no realizadas que influyan en la información presentada.

Base de registro: Los gastos o costos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que

se devenguen y los ingresos cuando se realicen. Por la interpretación de este principio, se reconoce que un

derecho se adquiere y una obligación surge cuando se formaliza independientemente de cuando se liquide. La

formalización ocurre cuando existe un acuerdo de voluntades entre el ente y la otra parte que interviene en la

transacción, independientemente de la forma o documentación que soporte este acuerdo.

Los egresos se consideran devengados en el momento en que se inicia el proceso adquisitivo o bien se

formaliza la operación, independientemente la forma o documentación que soporte ese hecho. Tratandose de

los ingresos por impuestos, derechos, aprovechamientos y los derivados del Sistema Nacional de

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Coordinación Fiscal, estos deberán registrarse en el momento en que efectivamente se reciban, evitando la

generación de cuentas por cobrar a cada contribuyente a fin de facilitar el control administrativo.

Tratándose de las transferencias a Organismos Auxiliares y Municipios, el registro del ingreso se deberá

realizar al memento en que el organismo o municipio obtengan el contra-recibo correspondiente o algún otro

documento que ampare el monto de la transferencia, creando la cuenta por cobrar respectiva para y para el

caso de quien efectúa la transferencia deberá registrar el egreso en ese mismo momento, creando la cuenta por

pagar correspondiente.

Cumplimiento de disposiciones legales: El ente debe observar las disposiciones legales que le sean

aplicables en toda transacción en su registro y en general en cualquier aspecto relacionado con el sistema

contable y presupuestario. El sistema de contabilidad gubernamental debe hacer posible:

a) Mostrar que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones legales, y

b) Determinar adecuadamente los hechos, exponiendo plenamente su efecto en la posición financiera y

los resultados de las operaciones del ente.

Si se presenta conflicto entre las disposiciones legales y los Principios de Contabilidad Gubernamental se dará

preferencia a las primeras. Sin embargo, hasta donde sea posible el sistema deberá permitir la presentación de

la información financiera en forma razonable y los resultados de la operación, de conformidad con los

principios de Contabilidad Gubernamental.

Control Presupuestario: Correspondiente al sistema contable el registro presupuestario de los ingresos y

egresos comprendidos en el presupuesto del ente.

Integración de la información: La información de los diferentes entes, se integra en la contabilidad, en los

mismos terminos que se presentan en el Decreto del Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos.

En la integración de la información financiera y presupuestal de entes independientes en un solo informe

deben eliminarse las transacciones efectuadas entre las distintas unidades o entes y los informes no deben

reflejar superávit o déficit con motivo de la integración.

Partida doble: En ente debe contabilizar sus operaciones aplicando la teoría del cargo y abono. La doble

dimención de la representación contable del ente es fundamental para una adecuada comprensión de su

estructura y relaciín con otros entes, es decir, debe mantenerse la igualdad aritmética entre cargos y abonos.

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No compensación: No deberá compensarse el registro de las operaciones que afecten cuentas de balance, de

resultados patrimoniales igualmente las cuentas de ingresos y gastos presupuestarios. El registro de las

operaciones deberá realizarse por los importes originales de cada transacción y en el momento en que se

conozcan, es decir, omitiendo el neteo de cifras para mayor transparencia y control de los movimientos

generados.

IV. Circular de la información financiera para el reconocimiento de los efectos de la

inflación, que deben utilizar las Entidades del Sector Central y Auxiliar del

Gobierno del Estado de México

Tomando como referencia la NIF B-10 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo

de Normas de Información Financiera AC y considerando que en los últimos 7 años la inflación en la

economía mexicana no ha rebasado el 10% anual, se ha decidido no aplicar el procedimiento de la

revaluación de los estados financieros en los entes gubernamentales.

La NIF B-10, Efectos de la inflación, se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en la serie NIF A,

particularmente en la NIF A-2 Postulados Básicos, dado que el postulado básico de asociación de costos y

gastos con los ingresos establece que los ingresos deben reconocerse en el periodo contable en el que se

devenguen, identificando los costos y gastos que le son relativos: es decir, se requiere hacer un adecuado

enfrentamiento entre tales conceptos. La NIF B-10 perfecciona la asociación entre dichos ingresos, costos y

gastos ya que lleva a presentarlos en unidades monetarias del mismo poder adquisitivo.

La NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, requiere que el análisis del capital contable o del

patrimonio contable de una entidad se haga con base en un enfoque financiero: es decir, primero debe

determinarse la cantidad de dinero o de poder adquisitivo que corresponde al mantenimiento de dicho capital

o patrimonio y, sobre esa base, debe calcularse su crecimiento o disminución. Esta NIF coadyuva al

cumplimiento de la NIF A-5, debido a que requiere determinar el mantenimiento del capital contable o

patrimonio contable: a este importe, la NIF B-10 le llama efecto de reexpresión.

Asimismo la NIF B-10 tiene sustento en la NIF A-6, reconocimiento y valuación en la cual se establece la

posibilidad de reexpresar cualquier valor utilizado para el reconocimiento de los activos netos de la entidad

(como el costo de adquisición o el valor neto de realización por ejemplo). Esta norma prevé que dicha

reexpresión se haga con base en índices de precios que permitan determinar cifras más comparables.

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En cuanto al alcance, existe una divergencia entre la NIF B-10 y la NIC-29, Información financiera en

economías hiperinflacionarias ya que en esta última sólo requiere que se reconozcan los efectos de la

hiperinflación, el parámetro más objetivo indica que esto ocurre cuando la inflación acumulada durante 3 años

se aproxima o sobrepasa el 100%.

Por su parte la NIF B-10 requiere que se reconozcan los efectos de la inflación en la información financiera

siempre que se considera que sus efectos son relevantes, lo cual ocurre cuando dicha información es igual o

mayor que el 26% acumulado durante los 3 ejercicios anuales anteriores.

Bajo este esquema, se establece que cuando la economía se encuentre en un entorno inflacionario se definirá

el procedimiento a través del cual, los entes gubernamentales, deberán realizar la reevaluación de los estados

financieros.

V. Normas de Carácter General

Objetivo

Determinar la forma, características y plazo en que las entidades públicas deben proporcionar información

financiera, presupuestaria, programática y económica para consolidarla y presentarla en la Cuenta Pública del

Gobierno y Organismos Auxiliares del Estado de México, así como la Cuenta Pública Municipal.

Marco Legal y técnico

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art. 115 fracs. II, IV inciso C último párrafo

• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México Art. 77 frac. XVIII y XIX

• Ley orgánica de la Administración Pública del Estado de México, art. 24 fracs. VII, XI, XII, XIV, XXV

y XXVI

• Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, art. 3, 5, 8 fracs. I, VIII, IX, X, XIV, XXV

• Ley orgánica Municipal, art. 48 fracs. X, XVI, 53 fracs. II, III, V, VI, VII y VIII, 91 fracs. XI, 93, 94, 95

y 112.

• Código Financiero del Estado de México y municipios art. 1 y título décimo primero art. 339 al 356

• Ley para la coordinación y control de organismos auxiliares del Estado de México, art 14, fracs. XII y

XIV.

• Reglamento de la Ley para la coordinación y control de Organismos Auxiliares y fideicomisos del

Estado de México Art. 8 fracs. II, III, IV, V y VI.

• Reglamento interior de la secretaría de Finanzas art. 7 frac. XIV, art 21 fracs. I, II, III, IV, V y VI.

• Principios de Contabilidad Gubernamental

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Norma General

1. La Secretaría de Finanzas a través de la Contaduría General Gubernamental de común acuerdo con el

Órgano Técnico de fiscalización del Poder Legislativo y Municipios del Estado de México determinarían

los sistemas y políticas de registro contable y presupuestal de las operaciones financieras que realicen los

entes gubernamentales.

2. La Contaduría Gubernamental y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México darán a

conocer a las entidades, los instructivos y formatos así como el Catálogo para la Clasificación de las

cuentas, que sustentarán la operación del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental.

3. La contaduría General Gubernamental elaborará el Manual de la Cuenta Pública que incluirá los

formatos en que las entidades deben proporcionar la información financiera presupuestal, programática y

económica para incluirla en la Cuenta Pública del Gobierno y Organismos Auxiliares del Estado de

México.

Las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos remitirán a la Contaduría General Gubernamental,

los formatos con la información requerida, debidamente clasificada de acuerdo al manual emitido en las

fechas que se señalan. La información financiera que se presente debe reunir las siguientes características:

• Referirse al periodo de un año natural (1º de enero al 31 de diciembre)

• En el caso de las entidades que comiencen operaciones ya iniciado el año, estos deberán reportar su

información a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre

• Derechos y obligaciones en moneda extranjera, deberán ser valuados al cierre del ejercicio en moneda

nacional, conforme a los principios de contabilidad gubernamental en el caso del Gobierno del Estado.

• Los estados financieros de los organismos auxiliares deberán ser dictaminados por auditor externo,

anualmente.

• La Contaduría General Gubernamental clasificará la información para consolidar y presentar la Cuenta

Pública del Gobierno y Organismos Auxiliares del Estado de México, dando a conocer a las entidades

los cambios efectuados.

Desincorporación de entidades

Cuando una entidad inicie un proceso de desincorporación: Fusión, escisión, disolución, liquidación,

extinción, transferencia o venta, deberá presentar su información financiera hasta la fecha en que haya

realizado sus operaciones en forma normal, con las notas complementarias pertinentes para la adecuada

lectura e interpretación de los estados financieros y presupuestales.

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Cabe mencionar que, es responsabilidad de los servidores públicos previamente a su retiro del cargo que

desempeño, formular y presentar la información para integrar la Cuenta Pública.

VI. Políticas de registro

Bases de preparación de los Estados Financieros

Los estados financieros se preparan tomando como base los principios de contabilidad gubernamental. La

información contable básica es: Balance general, Estado de Resultados, estado de cambios en la Situación

Financiera y sus notas son parte integrante de los mismos, así como los complementarios son Estado de

variación en el Patrimonio contable, estado de cambios en el patrimonio contable, estado de modificaciones al

patrimonio, Evaluación e integración de la deuda y Movimientos del Activo Fijo y su depreciación.

La información presupuestal es: Estado de Ingresos y Egresos, estado comparativo de ingresos, estado

comparativo de egresos y así como complementarios son Comparativo de egresos por naturaleza de gasto,

Presupuesto de egresos autorizado calendarizado, Presupuesto de Egresos ejercido calendarizado, ingresos

previstos calendarizados e Ingresos recaudados calendarizados. La información de obra pública es obras en

proceso y gasto ejercido y obras concluidas y su costo.

Inversiones

El efectivo y las inversiones en valores negociables del Poder Ejecutivo, se encuentran representados

principalmente por depósitos bancarios e inversiones de renta fija a corto plazo, registrados a su valor de

mercado (valor de la inversión más rendimiento acumulado).

Instrumentos de renta fija: se registraran a su valor de adquisición, los rendimientos generados se reconocen

en resultados conforme se realizan.

La inversión en acciones de empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, se registrarán a su valor

de mercado. Las acciones se darán de baja cuando se enajenen o bien por la liquidación del ente.

Para las dependencias del Ejecutivo, los intereses generados no representan un ingreso disponible para la

Unidad Administrativa, ya que deberán ser depositados a la Caja General del Gobierno del Estado de México

por formar parte de los ingresos totales por productos.

En el caso de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado, Municipios, los intereses generados

deberán ser registrados como ingresos propios en el rubro de productos financieros. Para hacer uso de esos

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- 228 -

recursos se estará dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado o al Presupuesto de Egresos

aprobado por el Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias. En el caso de los recursos de

origen Federal sujetos a una norma específica para su aplicación se estará a lo dispuesto en dicha norma.

Inventarios

Son todos los bienes muebles e inmuebles y mercancías disponibles para su venta. Las existencias se valúan a

costo promedio y para el caso de organismos que realicen actividades mercantiles a través de centros

comerciales se aplicará el método detallista para valuar las mercancías y su control se hará en cuentas de

orden, estructurando su catálogo específico.

Almacén

Corresponden a este rubro con todos los bienes de consumo existentes para su distribución a las áreas

operativas de las dependencias, Unidades Administrativas u Organismos Auxiliares del Estado o Municipios.

Las existencias se valúan a costo promedio y su registro contable y presupuestal es el siguiente:

En el caso de las dependencias, Unidades Administrativas u Organismos Auxiliares del Estado, tanto en

Resultado del ejercicio como el presupuesto de egresos se afectará en el momento en que el gasto se considere

devengado, en términos de lo dispuesto por el Principio Contable de Base de Registro, por otro lado, las

existencias se controlarán en cuentas de orden.

Para el caso del ISSEM y M, ISEM, IMIEM, CIEEM y SEIEM, el presupuesto de egresos se efectuará al

momento en que el gasto se considere devengado, en términos de lo dispuesto por el Principio Contable de

Base de Registro, en otro momento el resultado del ejercicio se afectará al retirar los bienes del almacén para

su consumo en áreas operativas.

En el caso específico del ISEM se consideran áreas operativas a los centros de Salud independientemente si

son urbanos, rurales dispersos o rurales concentrados. Para el caso de los Hospitales se consideran áreas

operativas la central de Enfermería Laboratorios, servicios de Radiología y Gabinete y la farmacia. Para el

caso específico del CIEEM el equipamiento de obra deberá registrarse al costo específico de adquisición para

cada obra.

Para el caso de los Municipios, la afectación por las compras realizadas se llevarán a la cuenta de almacén en

el activo circulante afectando las asignaciones presupuestales correspondientes y se abrirán los auxiliares

necesarios para controlar por tipo los materiales resguardados en el almacén. Tratándose de obras

capitalizables y del dominio público o apoyos a comunidades, la aplicación de los materiales existentes en el

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almacén se hará cargado a la cuenta de Obras en Proceso y abonado a la cuenta de almacén, en ambos casos,

la valuación de inventarios se realizará utilizando los Métodos aplicables al control interno municipal.

Corresponde a las dependencias, Unidades Administrativas, Organismos Auxiliares y Municipios realizar por

lo menos, en los meses de junio y diciembre levantamientos físicos de inventarios a fin de presentar los saldos

de la cuenta de almacén, cotejados con las existencias físicas, mismos que serán realizados en presencia de la

Contraloría interna.

Cancelación de Cuentas o Saldos irrecuperables

A) Cuentas y documentos por cobrar

Este grupo de cuentas representa las cantidades de dinero entregadas a servidores públicos o terceros, para

cumplir con actividades de programas específicos, así como saldos de clientes, organismos auxiliares y

Municipios del Estado, mismas que deberán ser comprobadas o reintegradas conforme a la normatividad que

al efecto emitan la Secretaría de Finanzas y la Tesorería Municipal en el ámbito de sus respectivas

competencias también se incluyen en este procedimiento los ingresos por servicios escolares que presten las

Instituciones educativas.

La Secretaría de Finanzas, los Organismos Auxiliares o las Tesorerías Municipales en el ámbito de sus

respectivas competencias, deberán realizar mensualmente el análisis de las cuentas y documentos por cobrar,

identificando aquellas con características de incobrabilidad, de las cuales se elaborará la constancia de

incobrabilidad la cual deberá contener los siguientes datos:

• Fecha de elaboración

• Nombre o razón social del deudor

• Importe de sus adeudos vencidos

• Antigüedad de los adeudos

• Descripción del motivo y documentación soporte, por el cual se consideran incobrables

• Nombres, firmas y cargos del personal que intervino y que supervisó la información contenida en la

constancia

• Visto bueno de la Unidad Jurídica o Síndico correspondiente.

En el caso del Sector Central, la constancia deberá ser elaborada por la unidad ejecutora del Gasto. Se

considera incobrabilidad cuando:

• Los adeudos tengan una antigüedad mayor a un año y que no hayan recibido movimiento alguno en el

último año

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• El deudor (servidor público) se encuentre inactivo en el sector público

• No se pueda localizar al deudor en alguna oficina del sector público

• No se pueda localizar al deudor en su domicilio registrado

• Por fallecimiento del deudor

• Cuando la unidad jurídica correspondiente avale su incobrabilidad

En el caso de siniestros se debe presentar adicionalmente:

• Acta levantada ante el Ministerio Público

• Seguimiento

• Resolución

Los adeudos con un monto menor a 100 salarios mínimos de la zona económica C y con antigüedad mayor a

un año que no hayan recibido movimiento alguno en el último año por considerarse incobrable, únicamente

considerarán los datos generales del adeudo para la elaboración de la constancia de incobrabilidad

correspondiente.

Los Titulares de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos, o a la Tesorería Municipal, en el ámbito

de sus respectivas competencias, obtendrán con base en la Constancia de Incobrabilidad, el acuerdo del

Órgano del Gobierno o del Ayuntamiento respectivamente para cancelar las cuentas que se encuentren en esta

situación.

Una vez que se determine su incobrabilidad y se haya realizado la constancia correspondiente, las

dependencias deberán remitir a la Contaduría General Gubernamental dicha información con el soporte

documental de las gestiones de cobro para continuar con el trámite ante las instancias correspondientes con la

finalidad de obtener la autorización de cancelación contable de los saldos de acuerdo con lo que establece la

Ley Orgánica de la Administración Pública y el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.

Con base en el acuerdo señalado en el párrafo anterior se realizan los registros contables y presupuestales

correspondientes.

Para el caso del Sector Central, las situaciones del deudor que se den por los cambios administrativos o por

cualquier otro motivo se deberán comunicar de inmediato con la Contaduría General Gubernamental mediante

oficio signado por el titular saliente y entrante; en el caso del Sector Auxiliar la comunicación se hará al área

de contabilidad correspondiente.

B) Anticipo a proveedores y contratistas

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Son las cantidades de dinero entregadas a los proveedores de bienes o servicios y contratistas de obra pública

y servicios relacionados con la misma con el fin de obtener una contraprestación pactada mediante contrato

las cuales deberán ser comprobadas o reintegradas conforme a la normatividad que al efecto emitan la

Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Si el tercero no diera cumplimiento a lo dispuesto en el contrato el asunto se deberá tomar a las áreas jurídicas

para su recuperación a través de las finanzas correspondientes.

La Secretaría de Finanzas, los Organismos Auxiliares o las Tesorerías Municipales en el ámbito de sus

respectivas competencias, deberán realizar mensualmente el análisis de los anticipos a proveedores y

contratistas, identificando aquellas con características de incobrabilidad, de las cuales se elaborará la

constancia de incobrabilidad, la cual deberá contener los siguientes datos:

• Fecha de elaboración

• Nombre o razón social del proveedor o contratista

• Importe de los montos otorgados por anticipo no amortizados

• Antigüedad de los montos

• Descripción del monto y documentación soporte, por el cual se consideran irrecuperables

• Nombres, firmas y cargos del personal que intervino y que supervisó la información contenida en la

constancia

• Visto bueno de la Unidad Jurídica o Sindicato correspondiente

• Gestiones realizadas ante la Secretaría de la Contraloría y en su caso el Ministerio Público, presentando

adicionalmente:

• Actas levantadas

• Seguimiento

• Resolución

En el caso del Sector Central la constancia deberá estar elaborada por la unidad ejecutora del gasto. Los

titulares de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos, o la Tesorería Municipal, en el ámbito de sus

respectivas competencias, obtendrán con base en la constancia de incobrabilidad, el acuerdo del Órgano de

Gobierno o del Ayuntamiento, respectivamente para cancelar las cuentas que se encuentren en esta situación.

Una vez que se determine su incobrabilidad y se haya realizado la constancia correspondiente, las

dependencias deberán remitir a la Contaduría General Gubernamental dicha información con el soporte

documental de las gestiones de cobro para continuar con el trámite ante las instancias correspondientes con la

finalidad de obtener la autorización de cancelación contable de los saldos de acuerdo con lo que establece la

Ley Orgánica de la Administración Pública y Reglamento interior de la Secretaría de Finanzas.

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Con base en el acuerdo señalado en el párrafo anterior se realizan los registros contables y presupuestales

correspondientes.

C) Inventario de bienes muebles e inmuebles y mercancías disponibles para su venta

Esta cuenta representa las cantidades en dinero invertidas en bienes muebles o inmuebles y mercancías

propiedad del ente disponible para su venta.

La Secretaría de Finanzas, los Organismos Auxiliares o las Tesorerías Municipales en el ámbito de sus

respectivas competencias deberán realizar mensualmente el análisis de esta cuenta a fin de identificar aquellos

bienes y mercancías que por su aspecto físico, de prescripción u obsolescencia, o su condición legal

desvirtúen la información financiera, en este caso a fin de corregir las cifras presentadas por estos conceptos,

se deberán dar de baja de los estados financieros, previa elaboración de la Constancia de baja, la cual deberá

contener los siguientes datos:

• Fecha de elaboración

• Lugar físico en que se encuentran

• Condiciones en que se encuentran

• Descripción de motivo y documentación soporte, por el cual se consideran en condición de baja

• Nombres, firmas y cargos del personal que intervino y que supervisó la información contenida en la

constancia

• Visto bueno de la Unidad Jurídica o Sindicato correspondiente

• Gestiones realizadas ante la Secretaría de la Contraloría y en su caso Ministerio Público, presentando

adicionalmente:

• Actas levantadas

• Seguimiento

• Resolución

Los titulares de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos, o en la Tesorería Municipal, en el ámbito

de sus respectivas competencias obtendrán, con base en la Constancia de Incobrabilidad, el acuerdo del

Órgano del Gobierno o del Ayuntamiento, respectivamente para cancelar las cuentas que se encuentren en

esta situación.

Una vez que se determine su incobrabilidad y se haya realizado la constancia correspondiente, las

dependencias deberán remitir a la Contaduría General Gubernamental dicha información con el soporte

documental de las gestiones de cobro para continuar con el trámite ante las instancias correspondientes con la

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finalidad de obtener las autorización de cancelación contable de los saldos de acuerdo con lo que establece la

Ley Orgánica de la Administración Pública y el Reglamento interior de la Secretaría de Finanzas.

Con base con el acuerdo señalado en el párrafo anterior se realizan los registros contables y presupuestales

correspondientes.

Activo Fijo

El objetivo de esta política es dar a conocer a las dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos del

Estado y Municipios la normatividad para el registro contable y presupuestal de los activos fijos, así como su

depreciación, venta y baja.

Adquisición de bienes muebles e inmuebles

Los inmuebles, mobiliario, equipo, vehículos, maquinaria, armamentos, equipos especiales, aeronaves, acervo

bibliográfico y artístico, obras de arte, entre otros, se registrarán a su costo de adquisición o construcción; en

caso de que sean producto de una donación, expropiación, adjudicación o dación en pago a su valor estimado

razonablemente, por el área administrativa correspondiente, o de un bien similar o al del avalúo, aun cuando

no se cuente con la factura o documento original que ampare la propiedad del bien, e incluso cuando se

encuentren en trámite de regularización de la propiedad. En todos los casos se deberán incluir los gastos y

costos relacionados con su adquisición, así como el impuesto al valor agregado excepto cuando se trate de

organismos sujetos a un régimen fiscal distinto al de no contribuyentes.

No se consideran como activo fijo los bienes intangibles tales como licencias de software, redes, entre otros,

sin embargo se beberán establecer los controles administrativos adecuados para su salvaguarda.

Tratándose de las adquisiciones de bienes muebles como un costo igual o mayor a 35 salarios mínimos

generales de la zona económica C, deberán registrarse contablemente como un aumento en el activo y

aquellas con un importe menor se deberán registrar como un gasto. En ambos casos se afectará el presupuesto

de egresos en la partida y programa correspondiente.

Para efectos del control administrativo, las adquisiciones de bienes muebles, con un costo igual o mayor a 17

salarios mínimos generales de la zona económica C, deberán cumplir lo dispuesto en las Normas

Administrativas para la Asignación y Uso de Bienes y Servicios de Dependencias, Organismos Auxiliares y

Fideicomisos Públicos del Poder Ejecutivo Estatal, expedida por la Secretaría de Finanzas. Los bienes

muebles adquiridos con un costo menor al señalado se deberán considerar bienes no inventariables y no

requerirán de control alguno.

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En el caso de bienes de consumo inmediato o refacciones se llevarán directamente al egreso y su política de

registro será la que refiere a los almacenes.

Depreciación

La depreciación representa la parte estimada de la capacidad de los activos que se han consumido durante un

periodo su fin es de índole informativa. El registro contable de la depreciación tiene como objetivo reconocer

la pérdida de valor de un activo que puede originarse por obsolescencia, desgaste o deterioro ordinario,

defectos de fabricación, falta de uso, insuficiencia, entre otros. La depreciación deberá calcularse, a partir de

mes siguiente al de su adquisición. Los porcentajes de depreciación serán los siguientes:

Bienes % Anual

Vehículos 10%

Equipo de cómputo 20%

Mobiliario y equipo de oficina 3%

Edificios 2%

Maquinaria 10%

El resto 10%

En el caso de que un bien se encuentre totalmente depreciado, pero se considere que aun cuenta con vida útil,

se determinará el tiempo aproximado de vida útil y se mantendrá en la contabilidad el valor correspondiente,

para esto, se cancelará el monto de la revaluación tanto de la depreciación como del activo fijo y el monto de

la depreciación acumulada aplicada hasta por el importe que corresponda al periodo de vida útil determinado

y será sujeto nuevamente al procedimiento de depreciación. El titular del área administrativa deberá dejar

constancia por escrito del criterio que se siguió para la determinación del tiempo de vida útil.

Los terrenos, las obras de arte, semovientes y animales disecados no serán sujetos al cálculo de la

depreciación.

Venta y baja de bienes muebles e inmuebles

La baja de bienes muebles e inmuebles se realizará de conformidad con lo establecido en el Código

Administrativo del Estado de México y de las Normas Administrativas para la Asignación y uso de Bienes y

Servicios de las dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal; autorizándose

previamente por la Secretaría de Finanzas para el caso del Sector Central y por la Junta directiva o Consejo de

Gobierno en los Organismos Auxiliares; para el caso de los municipios la autorización será emitida por el área

administrativa correspondiente y el registro se realizará previa autorización del Ayuntamiento.

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La baja se realizará según el valor neto en libros del bien, al momento de obtener la autorización

correspondiente, es decir, afectando el costo histórico, y la depreciación correspondiente, utilizando como

contra-cuenta los rubros del patrimonio que se vean afectadas.

Cuando se realice la venta de un activo, de conformidad con la legislación y normatividad de la materia, se

deberá afectar el costo histórico y la depreciación correspondiente, utilizando como contra-cuenta los rubros

del patrimonio que se vean afectados, según el valor neto en libros del bien al monto de realizar la operación.

La diferencia entre el valor neto en libros y el precio de venta, se afectará al resultado del ejercicio.

Cuando por alguna razón no se cuente con la documentación que acredite la propiedad y características

originales del bien que se proponga para baja o venta, corresponderá al titular del área administrativa que

solicita el trámite, justificar esa situación y proporcionar los elementos necesarios para cumplimentar el

procedimiento administrativo correspondiente.

Tratándose de transferencias de bienes entre unidades administrativas, dependencias y organismos auxiliares,

siempre deberá acompañarse con la documentación comprobatoria correspondiente.

Nota: La aplicación de la depreciación de activos para el caso de los municipios y sus Organismos Auxiliares,

se hará a partir de que sea aprobada por la Comisión Temática de Contabilidad Gubernamental Municipal.

Donativos

Tratándose de donativos recibidos se deberá elaborar una forma valorada (recibo oficial) y se deberá registrar

contable y presupuestalmente como un ingreso. En el caso de donativos recibidos en especie que son bienes

de consumo duradero, se registrará con un cargo en el Activo y un abono a la cuenta de Ingresos, así como su

registro presupuestal (Ver guía contabilizadora)

Los donativos en especie que son bienes consumibles se registrarán como ingreso y egreso contable y

presupuestalmente solicitando en su caso la ampliación presupuestal no liquida correspondientemente.

Cuando el donativo en especie no tenga un valor de referencia se observará lo dispuesto en la política de

Adquisición de Bienes Muebles e inmuebles.

Construcciones en proceso

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La obra pública se deberá registrar invariablemente en la cuenta Construcciones en Proceso, ya que es

necesario reconocerlas contablemente en forma separada a fin de conocer su grado de avance en forma

objetiva y comparable para elaborar proyecciones correctas, asimismo, con la finalidad de que se muestren

cifras confiables en la información financiera, salvo casos específicos como el de compra de materiales para

construcción, en el que se aplicará la política de registro establecida para el control de almacenes.

En la realización de la obra pública en ente deberá llevar un control por cada obra o contrato y su respectivo

control presupuestal. Las obras se deberán identificar como capitalizables, del dominio público o transferible.

En el primer caso cuando se concluya la obra con el acta de entrega –recepción o con el acta administrativa de

finiquito como soporte, se deberá transferir el saldo al activo fijo para incorporarla al patrimonio.

En el caso de las obras del dominio público, al concluir la obra o al cierre del ejercicio, se deberá transferir el

saldo al resultado del ejercicio para mostrar el resultado real de las operaciones de la entidad pública en el

periodo correspondiente.

En el caso de las obras transferibles, éstas deben permanecer como construcciones en proceso hasta concluir

la obra, en ese momento, con el acta de entrega, -recepción o con el acta administrativa de finiquito, se deberá

reclasificar al activo fijo y una vez aprobada su transferencia por el Órgano de Gobierno o el Ayuntamiento,

en el ámbito de sus respectivas competencias, se dará de baja del activo fijo afectando la cuenta

“complementaria de patrimonio”

El registro de la obra pública deberá incluir el costo de la elaboración de proyectos, la propia construcción y

la supervisión, así como los gastos y los costos relacionados con la misma, generados desde la planeación

hasta su conclusión, independientemente de la fuente de financiamiento, que puede ser: recursos propios,

subsidios o transferencias tanto estatales como federales: recursos aportados por los beneficiarios: créditos

bancarios y créditos otorgados por organismos financieros internacionales.

Por lo que se refiere a la documentación originada por la Obra Pública, ésta deberá quedar a nombre de la

unidad ejecutora del gasto. Para el caso específico de las obras transferibles, se estará a lo dispuesto en la guía

contabilizadora correspondiente.

Tratándose de la obra pública ejecutada con recursos estatales y cuando el ejecutor sea un organismo auxiliar

o un municipio, estos deberán realizar la retención del 2% por los servicios de control necesarios para su

ejecución, la retención del 0.2% para la Delegación Estado de México del Instituto de Capacitación de la

industria de la Construcción y el 0.5% para la Delegación Estado de México de la Cámara Mexicana de la

Industria de la Construcción

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Subsidios y apoyos a Organismos Auxiliares

Las entregas de recursos que reciban los organismos auxiliares y fideicomisos del Gobierno Federal, del

Gobierno Estatal o de los Municipios, con base en sus presupuestos de egresos, se deberán registrar contable y

presupuestalmente de la siguiente forma:

Las que se identifican como subsidio de operación o apoyos a programas serán registradas como ingreso por

subsidio y afectarán al presupuesto de egresos autorizado al organismo y en su caso solicitarán la

modificación presupuestal correspondiente.

Los recursos que reciban del Gobierno Estatal para el pago de la deuda pública contratada con instituciones de

crédito contratistas y proveedores se registrarán de la siguiente forma:

Las amortizaciones de capital se acreditarán como aportación patrimonial del Gobierno del Estado de México

y los intereses generados se aplicarán en el estado de resultados como ingresos por los subsidios y como

egresos por pago de intereses. El total de los recursos transferidos deberán ser registrados presupuestalmente

como ingresos y su aplicación afectará al presupuesto de egresos autorizado.

Para el sector central y municipios, las transferencias para subsidio de operación se registrarán como gasto y

las de inversión como aportación patrimonial.

Se recomienda a las entidades que para efectos de clasificar los subsidios o transferencias consideren lo

dispuesto en la Clasificación por naturaleza de Gasto vigente.

El registro del ingreso se deberá realizar al momento en que el organismo o el municipio obtengan el contra-

recibo correspondiente o algún otro documento que ampare el monto de la transferencia, creando la cuenta

por cobrar respectiva. Al final del ejercicio con el resultado de la conciliación de ingresos se procederá a la

cancelación de los contra-recibos o documentos no procedentes y al registro correspondiente.

Ingresos propios Organismos Auxiliares

Todo aquel recurso que ingrese a la tesorería derivado de las actividades propias del organismo, así como

aquellos que se generen por actividades distintas al objetivo principal del organismo, tales como cursos de

verano, estadías, centro de evaluación acreditado en competencias laborales y aportaciones, entre otros,

deberán ser registrados contable y presupuestalmente como ingresos propios.

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Los ingresos propios obtenidos durante el ejercicio presupuestal por el organismo auxiliar, solo podrán ser

aplicados hasta por el monto anual autorizado en el presupuesto de egresos, por lo que el excedente de dichos

ingresos se mantendrán en cuentas de inversiones del organismo, estando sujeta su aplicación a lo establecido

por el Código Financiero del Estado de México y Municipios y el Presupuesto de Egresos del año en curso.

Con respecto al registro de los ingresos de RECICLAGUA SA deberá sujetarse al Principio de Contabilidad

Gubernamental, Base de Registro, el cual específica que los ingresos se registran cuando se realizan

adicionalmente, con base en el artículo 18 de la LISR, se considera que se obtienen recursos cuando se expide

el comprobante que ampara el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de pagos

anticipados, por lo tanto si la facturación se expide de forma anticipada, aun cuando no se haya prestado el

servicio o recibido el pago deberá registrarse el ingreso con la afectación contable y presupuestal

correspondiente.

Los organismos auxiliares que realicen enajenaciones de bienes o presten algún tipo de servicio y reciban

remuneración por el mismo, deberán expedir comprobantes que acrediten dichos actos, los cuales deberán ser

impresos en los establecimientos que autorice la SHCP, reuniendo los requisitos que fijen las disposiciones

fiscales respectivas.

Obra Pública

Las aportaciones recibidas por el Gobierno del Estado de México y que sean transferidas para apoyar a los

programas operativos y de inversión de los organismos auxiliares y fideicomisos, se deberán registrar

contable y presupuestalmente como ingresos por estos últimos. Para el registro y control de la ejecución de la

obra pública se estará a los dispuesto a la política de Construcciones en Proceso.

Resultado de Ejercicios anteriores

Las aplicaciones contables que afectan la cuenta de Resultado de Ejercicios anteriores para las dependencias y

unidades administrativas, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos del Estado, se harán previa

autorización de la Secretaría de Finanzas a través de la Contaduría General Gubernamental. En el caso de los

organismos auxiliares y fideicomisos, se deberá contar con la aprobación previa de su Órgano de Gobierno.

En el caso de los municipios, la afectación contable se realizará previa autorización del Ayuntamiento.

Registro de las disponibilidades financieras

Las disponibilidades financieras (remanentes de ejercicios fiscales anteriores) se registrarán afectando a las

cuentas presupuestales de ingresos recaudados y la de ingresos por recaudar sin afectar las cuentas de

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resultados. Este registro se realizará independientemente del origen de los recursos que pueden ser federales,

estatales, municipales o aportaciones de los beneficiarios.

Para su aplicación en el egreso se deberá solicitar su autorización a la Secretaría de Finanzas o al

Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias y una vez autorizada la erogación y realizado el

gasto, se procederá al registro tanto en las cuentas presupuestales como en las de resultados.

Adeudos de ejercicios fiscales anteriores

Se consideran adeudos de ejercicios fiscales anteriores aquellos pasivos que se generen por conceptos de

gastos devengados y registrados presupuestal y contablemente al 31 de Diciembre de cada ejercicio y no

pagados en esa fecha.

Las operaciones aplicables a un ciclo presupuestal deberán estar sustentadas con la documentación que

acredite el compromiso del ente gubernamental, es decir que acrediten haber iniciado el proceso adquisitivo

de bienes o servicios o la construcción de obras o bien con pedidos debidamente fincados a proveedores de

bienes o servicios.

Con la documentación que acredite el compromiso, se deberá crear el pasivo correspondiente afectando el

presupuesto del ejercicio fiscal en curso, constituyéndose con esta cuenta por pagar el registro de los adeudos.

La documentación comprobatoria, facturas, estimaciones y cheques entre otros, podrá ser presentada con

fecha posterior.

Al finalizar cada ejercicio fiscal, se deberá registrar presupuestalmente, en la cuenta de ingresos, el monto de

los adeudos que se tengan al cierre del ejercicio, mismos que serán pagados en el siguiente ejercicio fiscal; en

su caso se deberán disminuir las adefas generadas en ejercicios anteriores no pagadas.

El registro de las adefas en el egreso se realizará por los pagos realizados en el ejercicio de adeudos generados

en el año inmediato anterior o en ejercicios anteriores.

Cuentas de orden presupuestales de ingresos y egresos

Con el propósito de contar con herramientas de control que permitan identificar los registros por ingresos y

egresos de una entidad con el ejercicio presupuestal, la Contaduría General Gubernamental de común acuerdo

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con el Órgano Técnico de Fiscalización del Poder Legislativo y los Municipios optaron por incluir en el

catálogo de cuentas, dentro del grupo de Cuentas de Orden, las cuentas presupuestales de ingresos y egresos.

Vincular el presupuesto y la contabilidad a través de cuentas de orden presupuestales de ingresos y egresos de

una entidad con el ejercicio del presupuesto y sus efectos en la contabilidad.

Es decir, se deberá registrar contable y presupuestalmente durante el ejercicio fiscal, en forma simultánea,

tanto la ejecución del Presupuesto de Egresos como la Ley de Ingresos, afectando en la misma póliza las

cuentas de Contabilidad Patrimonial y presupuestal.

Por parte del poder Ejecutivo del Presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados (incluye subsidios y

transferencias corrientes y aportaciones del Gobierno Estatal y Federal, así como generación de recursos

propios), y el autorizado a los municipios por el Ayuntamiento, se deberá registrar en las cuentas de orden

presupuestales de ingresos y egresos al inicio del ejercicio.

Se deberá establecer el control contable en cuentas de orden, del ejercicio presupuestal de los ingresos y

egresos de las Entidades Públicas, considerando las siguientes cuentas:

• Presupuesto Autorizado de Ingresos: representa el importe total del presupuesto autorizado por

concepto, utilizando como contra-cuenta la de ingresos por recaudar.

• Ingresos recaudados: en esta cuenta se registrarán los ingresos recibidos y específicamente para los

Organismos Auxiliares las transferencias recibidas del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado de

México, o de los Municipios, independientemente de que su destino sea para cubrir su gasto corriente o

de inversión.

• Ingresos por recaudar: en esta cuenta se hará el registro de los ingresos que están pendientes de recibir

y que correspondan al Presupuesto Autorizado de la Entidad Pública y se disminuye por los importes

recaudados.

• Presupuesto Autorizado de Egresos: correspondiente al monto total del Presupuesto Autorizado para

gasto corriente y de inversión, con base en el decreto correspondiente y su contra-cuenta es la de

Presupuesto de egresos por ejercer.

• Presupuesto de egresos comprometidos: se registrarán en esta cuenta los compromisos de gastos

generados desde que inicia el proceso adquisitivo, se utilizará como contra-cuenta la de Presupuesto de

Egresos por ejercer, el movimiento se cancelará al afectar el presupuesto de egresos ejercido pagado o

por pagar según corresponda.

• Presupuesto de Egresos ejercido pagado: en esta cuenta se registrarán los gastos generados en el

transcurso del ejercicio, este registro se realizará en el momento de la expedición de la nómina de

liquidar el pasivo a favor de proveedores de bienes o servicios o por el pago de facturas, en el caso de

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compras de contado, se utilizará como contra-cuenta la de Presupuesto de Egresos ejercido por pagar, o

por ejercer según corresponda.

• Presupuesto de Egresos Ejercido por pagar: el registro en esta cuenta se refiere a los egresos

ejercidos por los que se tiene compromiso de pago, al fincarse el pedido correspondiente, su contra-

cuenta es la de Presupuesto de Egresos por ejercer.

• Presupuesto de Egresos por ejercer: en esta cuenta se registrarán los recursos que están pendientes por

ejercer, tanto de gasto de operación como de inversión y se disminuye por los importes ejercidos.

Régimen Fiscal

El régimen fiscal para las entidades públicas es el correspondiente a personas morales con fines no lucrativos

y sus obligaciones fiscales se determinan conforme al objetivo y funciones asignadas en la Constitución

Política del Estado Libre y soberano de México, en la Ley que les da origen o en su decreto de Creación,

salvo los casos en que se realicen actividades distintas a la prestación de servicios públicos.

Las dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos y los municipios efectuarán retenciones del IVA, de

conformidad con el artículo 3º, tercer párrafo de la LIVA.

Los ingresos obtenidos por concepto de los Cursos de Educación continua y de los centros de Evaluación de

Competencia Laboral de las universidades no estarán gravados para los efectos de la LIVA y no son sujetos

del ISR, toda vez que se trata de percepciones que forman parte del objeto de la universidad y se derivan de

servicios de enseñanza (artículo 15 fracción IV de la LIVA) , ya que las universidades forman parte del

proceso de garantizar la calidad del procedimiento, por medio del cual los organismos certificados acreditan a

la misma como un centro de evaluación, de acuerdo con las reglas, para realizar estas actividades de

evaluación y verificación interna de conformidad con normas técnicas de competencia laboral (Reglas

generales de los Sistemas Normalizados y de Certificación de Competencia Laboral)

Es conveniente que dentro de las facturas o comprobantes que expidan las Universidades por los ingresos

mencionados anoten mediante sello la siguiente leyenda: “No causa IVA conforme al artículo 15 fracción IV

de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.

Para los pagos efectuados a personas físicas por servicios personales independientes (honorarios) que se

contratan para los cursos de “educación continua” y para la evaluación del “Centro de Evaluación de

Competencia Laboral” no están obligadas a retener a las dos terceras partes del IVA por los servicios

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personales independientes (honorarios) que cubran dichas personas, en virtud de que las Universidades son

Organismos Públicos Descentralizados.

En IVA pagado a las personas mencionadas deberá cargarse a resultados toda vez que las Universidades no

tienen derecho al acreditamiento del IVA, debido a que sus ingresos no están gravados por este impuesto

(Artículo 4 de la LIVA)

Se tiene la obligación de proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el

año calendario anterior (regla 3.13.5 miscelánea) especificando si se realizó o no el cálculo anual del servidor

público al que se le entrega la constancia.

Las instituciones que componen el sistema financiero que realicen pagos por intereses, no efectuarán

retención alguna del ISR de los mismos cuando le sean pagados a organismos descentralizados cuyas

actividades no sean preponderadamente empresariales, así aquellos sujetos a control presupuestario en los

términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que determine el Servicio de

Administración Tributaria (8 y 58 LISR)

Con base al artículo 23 del código financiero del Estado de México y Municipios establece que están exentos

del pago de impuestos, derechos y aportaciones de mejora del Estado, los municipios, los entes autónomos,

las entidades públicas, y las entidades federativas en caso de reciprocidad, cuando su actividad corresponda a

funciones de derecho público, así como las personas físicas y jurídicas colectivas que señala este código en

casos particulares de la Ley de Ingresos.

Las dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos y municipios, deberán aplicar contable y

presupuestalmente las obligaciones fiscales que establece el código financiero del Estado de México y

municipios en el artículo 56, correspondiente al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo

Personal.

En el caso del ISSEMYM los intereses que deriven de crédito a corto y a mediano plazo los servidores

públicos, así como los intereses moratorios que se carguen a estos, deberán gravarse conforme a la tasa

vigente del IVA, con excepción de créditos hipotecarios, adquisición, construcción o reparación de bienes

inmuebles destinados para casa habitación.

Régimen Laboral

Las entidades públicas no deben registrar ninguna provisión para contingencias por las eventuales

indemnizaciones y compensaciones que tenga que pagar a su personal incluso a favor de terceros, en caso de

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despidos injustificados así resueltos por Tribunales correspondientes o cualquier otra derivadas de las

relaciones laborales, pues consistentemente las deberán reconocer en el ejercicio en que se paguen, debido a

que es en ese momento cuando se afecta el presupuesto de egresos del ejercicio. Atendiendo al Principio

contable de importancia relativa, se deberán incluir en su caso, las notas correspondientes en los Estados

Financieros.

Provisiones

Considerando que todo gasto debe estar previsto en el Presupuesto de Egresos autorizado para cada ejercicio

fiscal, es improcedente la creación de cualquier tipo de provisión, como las provisiones para faltantes en

inventarios y cuentas incobrables, entre otras; con excepción de aquellos organismos que por su actividad

tengan mercancías de fácil acceso con público y en general, quienes deberán realizar una provisión contable

de acuerdo al porcentaje estimado de pérdidas por robo o mermas, atención médica a pacientes no

derechohabientes y créditos otorgados a corto y mediano plazo.

Programas Sociales

Para el caso de que las entidades manejen programas sociales, se deberán registrar las erogaciones en gastos

con un control en cuentas de orden, para su posible recuperación.

Cancelación de cheques en tránsito

La Secretaría de Finanzas, las áreas de administración o finanzas de los organismos Auxiliares o las

Tesorerías Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias deberán revisar mensualmente las

conciliaciones bancarias para identificar los cheques en tránsito que tengan una antigüedad mayor a 6 meses y

se procederá a elaborar la relación de cheques en tránsito para la cancelación, la cual contendrá los siguientes

datos:

• Número de cheque

• Fecha de expedición del cheque

• Beneficiario

• Importe del cheque

Una vez elaborada la relación se cancelarán los cheques en tránsito y se deberán realizar los registros

contables correspondientes

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Se deberá notificar a la institución bancaria la relación de cheques cancelados para que a su vez sean

cancelados en su sistema. Una vez transcurridos 3 años de la creación de una cuenta por pagar sin que exista

reclamación del acreedor, se procederá a la cancelación de las cuentas por pagar para lo cual se elaborará una

relación por el área de contabilidad correspondiente en la que se haga constar ese hecho.

VI. Catálogo de Cuentas

Objetivo

Presentar la clasificación de los conceptos que integran la contabilidad de una entidad Pública, para tal efecto

la Secretaría, las tesorerías y el Órgano técnico de Fiscalización de la Legislatura de común acuerdo

establecerá la clasificación del Catálogo de cuentas a utilizar en el Sistema de Registro Contable y

Presupuestal

Estructura del catalogo de cuentas

Cuentas de Activo

Las cuentas de Activo se clasifican en Circulante, fijo y otros activos:

El Activo Circulante se conforma por las cuentas de Caja, fondo fijo de caja, Bancos, inversiones en

instituciones financieras, deudores diversos, documentos por cobrar, anticipo a proveedores, entre otras;

dichas cuentas se integran como se especifica a continuación:

1 1 01

Caja

Activo

Circulante

Caja (cuenta específica)

El activo fijo se conforma con las cuentas de Bienes muebles e inmuebles entre otras; estas cuentas se

integran como se ejemplifica a continuación:

1 2 02

Bienes muebles

Activo

Fijo Circulante

Bienes muebles (cuenta específica)

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La identificación y uso tanto de las cuentas del activo circulante como las de Activo Fijo, muestran los

movimientos que se realizan por las Entidades Públicas, utilizándose un 2º, 3er, 4º y 5º nivel según el grado

de análisis que requiere la información presentada. El rubro otros activos se conforman principalmente por la

cuenta 1301 “construcciones en proceso” esta cuenta es utilizada en un 5º nivel en forma específica para

controlar el avance financiero de la obra y que se integra como se ejemplifica a continuación:

1301 Construcciones en proceso

1301 Obra capitalizable, del dominio público o transferible

1301 Número de la Obra

1301 Número de contratista

1301 Estimación de la obra ejecutada

1301 IVA

Cuentas de Pasivo

El pasivo se divide en 3 rubros: a corto plazo, a largo plazo y otros pasivos.

Dentro del pasivo a corto plazo se presentan; la cuenta 2101 “cuentas por pagar a corto plazo” la cual será

utilizada en un 5º nivel y en forma específica para controlar los pasivos, no documentados, principalmente por

los generados por el presupuesto de egresos ejercido por pagar así como por el registro de proveedores y

contratistas.

La cuenta 2105 “documentos por pagar a corto plazo”, la cual será utilizada al 4º nivel en forma específica

para controlar la deuda pública a corto plazo.

El pasivo a largo plazo se integra por la cuenta 2202 “documentos por pagar a largo plazo” la cual será

utilizada al 4º nivel en forma específica para controlar la deuda pública a largo plazo.

En otros pasivos se presenta la cuenta 2301 “ingresos por aplicar”, la cual será utilizada al 2º nivel y en forma

específica representa las obligaciones constituidas por depósitos en fondos pendientes de aplicar, cuenta

compensada con activo a cargo del Gobierno del Estado de México, que por sus características no pueden ser

clasificadas como pasivo a corto o largo plazo.

Cuentas de Patrimonio

Las cuentas que lo integran presentan el patrimonio con que cuenta la entidad y el resultado del ejercicio.

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Cuentas de resultados acreedoras

Estas cuentas son afectadas por los ingresos ordinarios y extraordinarios que reciben las Tesorerías

Municipales y el Gobierno del Estado a través de las Administraciones de Rentas de la Caja General, o de las

tesorerías respectivamente, y son el resultado de la aplicación de Código Financiero del Estado de México y

Municipios, de conformidad con la Ley de Ingresos del estado de México y la Ley de Ingresos Municipal. Por

lo que se refiere a organismos Auxiliares se recaudan ingresos por conceptos de subsidio e ingresos propios.

Cuentas de Resultados deudoras

Este rubro se integra por las cuentas 5001 “egresos ordinarios” y 5002 “egresos extraordinarios”, con la

finalidad de atender el requerimiento de la contabilidad presupuestal, se utilizará la cuenta 5001 a 4º nivel con

la siguiente estructura para el Gobierno del Estado de México:

5001 Egresos ordinarios

5001 202A000000 Dependencia, organismo o fideicomiso que realiza el egreso

5001 202A000000 Función, subfunción, programa, subprograma, proyecto y municipio

5001 202A000000 2102 Capítulo, concepto y partida de Gasto

Para los municipios se estructurará de la siguiente manera:

5001 Egresos ordinarios

5001 A00100 09010110 Dependencia general y auxiliar que realiza el egreso

5001 A00100 09010110 Función, subfunción, programa, subprograma, proyecto y municipio

5001 A00100 09010110 2102 Capítulo, concepto y partida de gasto

Catálogo de cuentas

Este detalle de la cuenta (similar a la de la clave presupuestal), permitirá formular registros, en un solo

proceso, similares a los que genera la Dirección de Planeación y Gasto Público con lo que la información

generada por las áreas o unidades administrativas será fácil de conciliar.

Cuentas de orden: En este rubro destacan principalmente las cuentas de presupuesto de ingresos,

presupuesto de egresos, control de almacén, control de deuda avanzada, control de activos de arrendamiento

financiero. Con estas cuentas se pretende dar claridad a las cifras contables y presupuestales presentadas en

los estados financieros. Al final del ejercicio las cuentas de orden presupuestales, invariablemente deberán

quedar con saldo en cero.

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Una vez descrita la estructura de cuentas se presenta el catálogo de cuentas autorizado:

Catálogo de Cuentas

Nombre de la cuenta Cuenta Nat. Niveles

Cuentas de Activo 1000

Activo Circulante 1100

Caja 1101 D 3

Fondo fijo de caja 1102 D 3

Bancos 1103 D 3

Inversiones en instituciones financieras a corto plazo 1104 D 2

Cuenta corriente DIF 1105 D 3

Deudores Diversos 1106 D 4

Documentos por cobrar 1107 D 3

Anticipo a proveedores 1108 D 2

Anticipo a contratistas 1109 D 3

Clientes 1110 D 4

Almacén de materiales 1111 D 5

Inventario para ventas 1112 D 2

IVA acreditable 1113 D 3

Fondos de garantía 1114 A 2

Estimación para cuentas incobrables 1115 A 2

Estimación para faltantes en el inventario para ventas 1116 A 2

Mercancías en tránsito 1117 D 2

Crédito a servidores públicos a corto plazo 1118 D 4

Cuotas y aportaciones por cobrar a corto plazo 1119 D 4

Retención de otras prestaciones por cobrar a corto plazo 1120 D 4

Crédito a servidores públicos a mediano plazo 1121 D 4

Cuotas y aportaciones por cobrar documentadas 1122 D 4

Retenciones de créditos por cobrar documentadas 1123 D 4

Retenciones de otras prestaciones por cobrar documentadas 1124 D 4

Cuotas de capitalización individual por cobrar 1125 D 4

Cuotas de Ahorro voluntario de capitalización individual por cobrar 1126 D 4

Aportaciones de capitalización individual por cobrar 1127 D 4

Activo Fijo 1200 D

Inversiones en instituciones financieras a largo plazo 1201 D 2

Bienes muebles 1202 D 4

Bienes inmuebles 1203 D 4

Inventario de inmuebles para venta 1204 D 5

Revaluación de Bienes muebles 1205 D 4

Revaluación de Bienes inmuebles 1206 D 4

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Revaluación de inmuebles para venta 1207 D 5

Depreciación acumulada de Bienes muebles 1208 A 4

Depreciación acumulada de Bienes inmuebles 1209 A 4

Depreciación revaluada de bienes muebles 1210 A 4

Depreciación revaluada de bienes inmuebles 1211 A 4

Aportaciones patrimoniales de organismos auxiliares 1212 D 3

Fondos fideicomitidos 1213 D 2

Inversiones en acciones a largo plazo 1214 D 3

Créditos a servidores públicos a largo plazo 1215 D 4

Cuotas y aportaciones por cobrar a largo plazo 1216 D 4

Retenciones de otras prestaciones por cobrar a largo plazo 1217 D 4

Otros Activos 1300

Construcciones en proceso 1301 D 5

Cargos pendientes de aplicación presupuestal 1302 D 3

Depósitos en Garantía 1303 D 3

Gastos de instalación 1304 D 2

Amortización acumulada de gastos de instalación 1305 A 2

Pagos anticipados 1306 D 3

Costo de ventas por aplicar 1307 D 2

Ministraciones de fondos para obra de infraestructura e inversión 1308 D 3

Catálogo de Cuentas

Nombre de la cuenta Cuenta Nat. Niveles

Cuentas de Pasivo 2000

Pasivo a Corto Plazo 2100

Cuentas por pagar a corto plazo 2101 A 5

Proveedores 2102 A 3

Acreedores Diversos 2103 A 3

Retención a favor de terceros por pagar 2104 A 4

Documentos por pagar a corto plazo 2105 A 4

Honorarios y gastos de ejecución por pagar 2106 A 2

Cheques de sueldos en circulación 2107 A 2

Depósitos en garantía administrativos y judiciales 2108 A 3

IVA por pagar 2109 A 2

Intereses por pagar 2110 A 3

Sueldos y salarios por pagar 2111 A 3

Cuentas por pagar al GEM 2112 A 3

Cuotas y aportaciones del sistema de capitalización individual por invertir 2113 A 4

Cuotas de capitalización individual por pagar 2114 A 4

Ahorro voluntario de capitalización individual por pagar 2115 A 4

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Aportaciones de capitalización individual por pagar 2116 A 4

Pasivo a Largo Plazo 2200

Cuentas por pagar a largo plazo 2201 A 3

Documentos por pagar a largo plazo 2202 A 4

Obligaciones en UDIS por pagar 2203 A 3

Otros Pasivos 2300

Ingresos por aplicar 2301 A 2

Reserva para retenciones por supervisión 2302 A 3

Cobros anticipados 2303 A 2

Ventas a crédito por realizar 2304 A 2

Catálogo de Cuentas

Nombre de la cuenta Cuenta Nat. Niveles

Cuentas de Patrimonio 3000

Patrimonio 3001 A 2

Resultado de ejercicios anteriores 3002 A 2

Resultado del ejercicio 3003 A 2

Aportaciones pendientes de capitalizar 3004 A 2

SUPERAVIT por revaluación 3005 A 2

Capital Social 3006 A 3

Reserva Legal 3007 A 3

Complementaria de Patrimonio 3008 D 3

Catálogo de Cuentas

Nombre de la cuenta Cuenta Nat. Niveles

Ingresos 4000

Ingresos ordinarios autónomos 4001 A 5

Ingresos de origen federal 4002 A 4

Catálogo de Cuentas

Nombre de la cuenta Cuenta Nat. Niveles

Egresos 5000

Egresos ordinarios 5001 D 4

Egresos extraordinarios 5002 D 2

Costo de ventas 5003 D 5

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Catálogo de Cuentas

Nombre de la cuenta Cuenta Nat. Niveles

Cuentas de orden 6000

Presupuesto autorizado de ingresos 6001 A 4

Ingresos recaudados 6002 D 4

Ingresos por recaudar 6003 D 4

Presupuesto autorizado de egresos 6004 A 4

Presupuesto de egresos ejercido pagado 6005 D 4

Presupuesto de egreos ejercido por pagar 6006 D 4

Presupuesto de egresos por ejercer 6007 D 4

Avales otorgados 6008 A 4

Obligaciones contingentes 6009 D 2

Fondos en desincorporación (en efectivo) 6010 D 2

Desincorporación de fondos (efectivo) 6011 A 2

Almacén 6012 D 2

Artículos disponibles por el almacén 6013 A 2

Artículos distribuidos por el almacén 6014 A 2

Cuenta de control de organismos auxiliares 6015 A 3

Organismos auxiliares cuentas de control 6016 D 3

Activo en arrendamiento financiero 6017 D 2

Arrendamiento financiero de activos 6018 A 2

Aportaciones de comunidades para electrificación 6019 D 2

Aportaciones para electrificación cobradas 6020 D 2

Aportaciones para electrificación por cobrar 6021 A 2

Fondos de desincorporación (en especie) 6022 D 2

Desincorporación de fondos (en especie) 6023 A 2

Programa nacional de recursos federales 6026 D 2

Recursos federales programables 6027 A 2

Rezagos por cobro de agua 6032 D 2

Responsabilidad por cobros de agua 6033 A 2

Fondo de prioridades estatales y municipales 6034 D 2

Recursos aplicados del fondo de prioridades 6035 A 2

Bienes muebles e inmuebles en comodato 6036 D 2

Comodato de bienes muebles e inmuebles 6037 A 2

Fianzas contratadas 6038 D 2

Contratación de fianzas 6039 A 2

Presupuesto de egresos comprometido 6040 D 4

Programas culturales tripartitas 6041 D 2

Tripartitas programas culturales 6042 A 2

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Rezago por cobro de impuestos 6043 D 2

Responsabilidad por cobro de impuestos 6044 A 2

Multas federales de cobro 6045 D 2

Cobros pendientes por multas federales 6046 A 2

Fideicomisos de aportaciones para planta tratadora 6047 D 2

Aportaciones para planta tratadora de fideicomiso 6048 A 2

Reserva de inversión del sistema de capitalización individual 6049 D 2

Inversión de reserva del sistema de capitalización individual 6050 A 2

Inventario a precio de venta 6051 D 2

Precio de inventario de venta 6052 A 2

Deducciones a precio de venta 6053 D 2

Precio de venta de las deducciones 6054 A 2

VIII. Instructivo de cuentas

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1101

Título Caja

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los pagos efectuados a la Caja general o a 1 De todas las salidas de efectivo, por pagos

las cajas de administración de rentas realizados a terceros o salidas por depósitos a

los bancos

2 Por los pagos e ingresos recibidos en la caja del 2 Por el faltante de efectivo según arqueo de

Organismo Auxiliar caja

3 Por los pagos a las cajas de las tesorerías

municipales y organismos operadores de agua

4 Por los remanentes recibidos de los fondos fijos

de caja, al cierre del ejercicio

5 Por el sobrante en efectivo según arqueo de caja

Su saldo representa:

La existencia de efectivo en Caja, (billetes, monedas, cheques recibidos, giros bancarios), así como el importe de las

dotaciones entregadas a las dependencias del Gobierno del Estado, o del municipio en su caso

Observaciones

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Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1102

Título Fondo Fijo de Caja

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la entrega inicial del Fondo Fijo de caja y los 1 Por las disminuciones o cancelaciones que

incrementos posteriores lleguen a efectuarse, en el caso del Poder

Ejecutivo

Su saldo representa:

Los importes de los fondos fijos de Caja autorizados y entregados

Observaciones

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1103

Título Bancos

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los depósitos efectuados en cuentas de 1 Por los cheques expedidos

cheques

2 Por los rendimientos generados en cuentas de 2 Por las transferencias autorizadas (Banca

cheques Electrónica)

3 Por las transferencias autorizadas a instituciones 3 Por los cargos del Banco por concepto de

bancarias (banca electrónica) devolución de depósitos de cheques no

procedentes, comisiones, manejo de cuenta, etc.

Su saldo representa:

El efectivo disponible depositado en Instituciones Bancarias a una fecha

Observaciones

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- 253 -

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1104

Título Inversiones en instituciones financieras a corto plazo

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los depósitos realizados en instrumentos de 1 Por los retiros parciales realizados o cancelados

inversión de dichas inversiones

2 Por los rendimientos devengados no cobrados en 2 Por las transferencias autorizadas a instituciones

instrumentos de inversión bancarias y financieras (Banca electrónica)

3 Por las transferencias autorizadas a instituciones

bancarias y financieras (banca electrónica)

Su saldo representa:

El valor de las inversiones en instituciones Bancarias y financieras a una fecha dada

Observaciones

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1105

Título Cuenta corriente DIF

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las entregas de participaciones al DIF 1 Por la comprobación de los recursos otorgados

municipal, conforme al porcentaje determinado

2 Por el registro de los ingresos propios del DIF 2 Por la aplicación de los ingresos propios del DIF

Municipal municipal, en la comprobación mensual de

gastos

Su saldo representa:

Las participaciones otorgadas al sistema DIF Municipal de acuerdo a los porcentajes determinados y los ingresos propios

generados (Queda restringida por el nuevo procedimiento de registro)

Observaciones

Solo aplica a los Municipios

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- 254 -

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1106

Título Deudores Diversos

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los importes de los adeudos no documentados 1 Por los pagos parciales o totales que a cuenta

derivados de operaciones diversas o en liquidación, efectúen los deudores

2 Por los préstamos concedidos al personal, en el 2 Por la comprobación parcial o total de los

caso de Poder Ejecutivo Exclusivamente anticipos para gastos; las autorizaciones de

3 En general por los demás adeudos no pago se consideran comprobadas hasta el

considerados en clientes y documentos por momento en que la Dirección General de

cobrar, originados en operaciones ajenas a su Planeación y Gasto Público autorice la

función de servidor público aplicación correspondiente

4 Por los anticipos para gastos a comprobar, en el 3 Por los reintegros de los anticipos para gastos

caso del Poder Ejecutivo exclusivamente 4 Por el importe de las cuentas que determinen

incobrables, previa autorización, en el caso del

Poder Ejecutivo

Su saldo representa:

Para el Poder Ejecutivo el importe de los préstamos y anticipos para gastos, pendientes de cobrar y comprobar, para los

municipios, créditos a favor por concepto de adeudos originados en operaciones ajenas a su función de servicio público

Observaciones

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1107

Título Documentos por Cobrar

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el valor nominal de los títulos de crédito, 1 Por los pagos parciales o totales que a cuenta o

suscritos o endosados a favor de la Entidad en liquidación, efectúen los deudores

Pública

2 Por el valor nominal de los documentos

endosados o cancelados por la entidad Pública

3 Por el valor nominal de los documentos que se

determinen como incobrables, previa

autorización

Su saldo representa:

El importe del valor nominal de los títulos de crédito, suscritos o endosados a favor de la entidad Pública

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- 255 -

Observaciones

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1108

Título Anticipo a Proveedores

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los anticipos otorgados para la adquisición de 1 Por la comprobación parcial y al recibir el bien

bienes y prestación de servicios o la prestación del servicio

2 Por los reintegros parciales o totales de los

anticipos otorgados

3 Por las amortizaciones parciales o totales del

anticipo

Su saldo representa:

El importe de los anticipos otorgados, pendientes de comprobar

Observaciones

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1109

Título Anticipo a contratistas

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los anticipos a contratistas otorgados para la 1 Por los reintegros parciales o totales de los

ejecución de obras anticipos otorgados

2 Por las amortizaciones parciales o totales del

anticipo a través de las estimaciones

Su saldo representa:

El importe de los anticipos de obra otorgados pendientes de comprobar

Observaciones

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- 256 -

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1110

Título Clientes

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la venta de mercancías y la prestación de 1 Por los pagos parciales o totales que a cuenta o

servicio a crédito en liquidación de su adeudo efectúen los

Clientes

2 Por las devoluciones de mercancías

3 Por las rebajas y bonificaciones sobre venta

concedidas a los clientes

4 Por los descuentos sobre venta concedidos a

los clientes

5 Por las cuentas que se determinen como

incobrables, previa autorización

Su saldo representa:

El adeudo de los clientes por las ventas de mercancía y la prestación de servicios a crédito

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1111

Título Almacén de Materiales

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el costo de las compras de bienes muebles, 1 Por la salida del almacén de los bines de

bienes de consumo, materiales (postes, accesorios, consumo

refacciones, medidores, tubería para agua, etc.) y 2 Por la salida de las mercancías y de los bienes

Mercancía adquiridas fuera de plaza. muebles

2 Por las primas de seguros contratados contra 3 Por los ajustes y correcciones negociadas e

riesgos y accidentes inclusive por la cancelación de pedidos

3 Por los fletes y acarreos

4 En General del importe de todos los costos y gastos

sobre compra, tales como: Permisos, derechos de

importación, impuestos, etc.

Su saldo representa:

El costo de los bienes muebles, bienes de consumo, materiales y mercancías adquiridas fuera de plaza

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- 257 -

Observaciones

Aplica para ISSEM, ISSEMyM e IMIEM. En el caso de Municipios solo aplica a los numerales 1 y 2 de cargo y 1,2 y 3 de abono

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1112

Título Inventario para Ventas

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el costo de adquisición de los bienes 1 Por las ventas de bienes inmuebles y mercancías

inmuebles y mercancías para su venta

2 Por las donaciones y transferencias de bienes 2 Por las donaciones y transferencias de bienes

inmuebles y mercancías recibidas por el Organismo inmuebles y mercancías, otorgadas por el

Auxiliar para su venta Organismo Auxiliar

3 Por la cancelación de los contratos de compra- 3 Por las devoluciones de mercancías

venta de de los bienes inmuebles

4 Por las devoluciones de las mercancías vendidas 4 Por las bajas de mercancías para su venta, por

5 Por el incremento del valor de los bienes inutilización, obsolescencias, caso fortuito o de

inmuebles, derivado del costo de su regularización fuerza mayor

y acondicionamiento 5 Por el importe de los faltantes de mercancías

6 Por el importe de los sobrantes de mercancías para su venta, que resulten en la toma física

para su venta, determinados en la toma física de de los inventarios

los inventarios

Su saldo representa:

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- 258 -

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1113

Título IVA acreditable

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el impuesto trasladado por el proveedor o 1 Por el impuesto trasladado que se cancela por

prestador de servicios en la adquisición de una devolución, rebaja o descuento sobre una

mercancías, bienes o servicios compra de mercancía adquirida, o por la

cancelación de un servicio

2 Por el traspaso de su saldo a la cuenta de IVA

por pagar, al final de cada mes, cuando éste

sea mayor al saldo del IVA acreditable

3 Por el traspaso del saldo de la cuenta IVA por

pagar al final de cada mes, cuando éste sea

inferior al saldo de la cuenta IVA acreditable

4 Por las devoluciones solicitadas y hechas

efectivas por el fisco

Su saldo representa:

El importe del IVA pendiente de acreditar o recuperar del Fisco

Observaciones

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1114

Título Fondos de Garantía

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las cancelaciones de los créditos incobrables 1 De los importes realizados en las emisiones de

autorizados por el H. Consejo directivo otorgamiento de créditos

2 Por el importe a cancelar por fallecimiento de los

servidores públicos

Su saldo representa:

El importe del saldo que se tiene para reconocer créditos incobrables

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1115

Título Estimación para cuentas incobrables

Naturaleza Acreedora

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- 259 -

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Del importe de las disminuciones efectuadas a la 1 Por los aumentos a la reserva, como resultado

reserva como resultado de los estudios efectuados de los estudios efectuados a las cuentas por

al total de cuentas por cobrar cobrar, por concepto de crédito, préstamos y

anticipos otorgados

2 Por el importe de los pagos realizados de las

cuentas que se tenían reservadas

3 Del importe de las cuentas autorizadas como

incobrables, con el abono a la cuenta de clientes,

deudores diversos, documentos por cobrar,

cuentas por cobrar, cuotas de recuperación,

anticipo a proveedores y Anticipo a contratistas

según corresponda

Su saldo representa:

La cantidad que se estima de cobro dudoso, del total de cuentas por cobrar

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1116

Título Estimación para faltantes en el inventario para ventas

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el valor histórico de los faltantes de mercancías 1 Por la estimación de faltantes de mercancías

para su venta para sus ventas

2 Por el importe de las disminuciones efectuadas a

la estimación como resultado de los estudios

efectuados a los faltantes en el inventario para

ventas

3 Por el importe de los pagos totales o parciales de

los faltantes en el inventario para ventas

Su saldo representa:

El importe estimado por faltantes de mercancías para su venta

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

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- 260 -

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1117

Título Mercancías en Tránsito

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de las mercancías adquiridas no 1 Por la llegada de las mercancías adquiridas

recibidas, así como aquellas adquisiciones de

bienes que se encuentren en proceso al cierre

del ejercicio

2 En general del importe de todos los costos y gastos 2 Por los ajustes y correcciones negociadas e

sobre compra relacionados con las mercancías inclusive por la cancelación de pedidos

adquiridas no recibidas

Su saldo representa:

El precio de costo de las mercancías propiedad de la Entidad Pública de las cuales fueron adquiridas no recibidas al cierre

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1118

Título Créditos a Servidores Públicos a Corto Plazo

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el otorgamiento de créditos a corto plazo a 1 Por la recuperación o pago de los créditos

servidores públicos y jubilados otorgados a corto plazo a servidores públicos y

jubilados

2 Por el importe de los intereses cobrados por 2 Por la cancelación de los créditos a corto plazo

créditos a corto plazo otorgados irrecuperables

3 Por el importe de las devoluciones por descuentos 3 Por el entero pagado por las instituciones

de más realizados a los servidores públicos y Públicas de los descuentos de créditos a corto

jubilados plazo realizado a los servidores públicos

4 Por el importe del saldo de los créditos a corto

plazo de los servidores públicos y jubilados

fallecidos

Su saldo representa:

El importe de los créditos a corto plazo a cargo de los servidores públicos y jubilados del Gobierno del Estado de México y

Municipios

Observaciones

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- 261 -

Para uso exclusivo del ISSEMyM

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1119

Título Cuotas y aportaciones por cobrar a Corto Plazo

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de las cuotas y aportaciones de 1 Por la recuperación o pago de cuotas y

Seguridad Social por cobrar a corto plazo a cargo aportaciones a corto plazo

de las entidades públicas

Su saldo representa:

Las cuotas y aportaciones de Seguridad Social por cobrar a corto plazo

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1120

Título Retenciones de otras prestaciones por cobrar a corto plazo

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de retenciones de otras prestaciones 1 Por la recuperación o pago de retenciones de

por cobrar a corto plazo a cargo de las entidades otras prestaciones por cobrar a corto plazo

públicas

Su saldo representa:

El importe de retenciones de otras prestaciones por cobrar a corto plazo a cargo de las entidades públicas

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1121

Título Créditos a Servidores Públicos a mediano plazo

Naturaleza Deudora

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- 262 -

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el otorgamiento de créditos a mediano plazo a 1 Por la recuperación o pago de los créditos

servidores públicos y jubilados otorgados a mediano plazo a servidores públicos

y jubilados

2 Por el importe de los intereses cobrados por 2 Por la cancelación de los créditos a mediano

créditos a mediano plazo otorgados plazo irrecuperables

3 Por el importe de las devoluciones por descuento 3 Por el entero pagado por las instituciones

de más realizados a los servidores públicos y Públicas por los descuentos de los créditos a

jubilados mediano plazo realizadas a los servidores

públicos

4 Por el importe del saldo de los créditos a

mediano plazo de los servidores públicos y

jubilados fallecidos

Su saldo representa:

El importe de los créditos a mediano plazo a cargo de los servidores públicos y jubilados del Gobierno del Estado de México

y Municipios

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1122

Título Cuotas y aportaciones por cobrar documentadas

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de las cuotas y aportaciones por 1 Por el pago de las entidades públicas de las

cobrar documentadas con las entidades públicas cuotas y aportaciones de Seguridad Social

documentadas

Su saldo representa:

Las cuotas y aportaciones de Seguridad Social por cobrar a entidades públicas documentadas

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

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- 263 -

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1123

Título Retenciones de créditos por cobrar documentadas

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de las cuotas y aportaciones por 1 Por el pago de las entidades públicas de las

cobrar documentadas con las entidades públicas cuotas y aportaciones de Seguridad Social

documentadas

Su saldo representa:

El importe de retenciones de créditos otorgados a servidores públicos por cobrar documentadas a cargo de las entidades

públicas

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1124

Título Retenciones de otras prestaciones por cobrar documentadas

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de retenciones de otras prestaciones 1 Por la recuperación o pago de retenciones de

por cobrar documentadas a cargo de las otras prestaciones por cobrar documentadas

entidades públicas

Su saldo representa:

El importe de retenciones de otras prestaciones por cobrar documentadas a cargo de las entidades públicas

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1125

Título Cuotas de Capitalización individual por cobrar

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de las estimaciones calculadas 1 Al momento de recibir pago de las instituciones

quincenalmente Públicas

Su saldo representa:

El importe de los créditos fiscales por cuotas de capitalización individual pendientes de pago por las Instituciones Públicas

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- 264 -

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1126

Título Cuotas de ahorro voluntario en capitalización individual por cobrar

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de las estimaciones calculadas 1 Al momento de recibir pago de las instituciones

quincenalmente Públicas

Su saldo representa:

El importe de los créditos fiscales por cuotas de ahorro voluntario de capitalización individual pendientes de pago por las

Instituciones Públicas

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

Clasificación Activo Circulante

Cuenta 1127

Título Aportaciones de Capitalización individual por cobrar

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de las estimaciones calculadas 1 Al momento de recibir pago de las instituciones

quincenalmente Públicas

Su saldo representa:

El importe de los créditos fiscales por aportaciones de capitalización individual pendientes de pago por las Instituciones

Públicas

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

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- 265 -

Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1201

Título Inversiones en Instituciones financieras a largo plazo

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los depósitos realizados en instrumentos de 1 Por los retiros parciales realizados o cancelación

inversión de dichas inversiones

2 Por los rendimientos devengados no cobrados en 2 Por las transferencias autorizadas a instituciones

instrumentos de inversión bancarias y financieras, en el caso del Poder

3 Por las transferencias autorizadas a instituciones Ejecutivo (Banca Electrónica)

bancarias y financieras, en el caso del Poder

Ejecutivo (Banca Electrónica)

Su saldo representa:

El valor de las inversiones en instituciones bancarias y financieras a una fecha dada

Observaciones

Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1202

Título Bienes Muebles

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el costo de los bienes muebles adquiridos 1 Por el valor en libros de los bienes muebles

2 Por el valor de los bienes muebles, recibidos en vendidos, donados transferidos y dados de baja

donación o aportación patrimonial por inservibles u obsoletos

3 Por el valor de los bienes muebles adjudicados

4 Por el valor de los bienes muebles, recibidos

como para algún deudor

Su saldo representa:

El valor histórico de los bienes muebles

Observaciones

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- 266 -

Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1203

Título Bienes Inmuebles

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el costo de adquisición de los bienes inmuebles 1 Por el valor en libros de los bienes inmuebles

adquiridos vendidos, donados transferidos o expropiados

2 Por el costo de las obras terminadas, conforme a por inservibles u obsoletos

las actas de entrega -recepción de obras, o bien

conforme al acta administrativa de cierre de obra

o el acta de terminación de equipamiento

3 Por el costo de las modificaciones para la mejora

de los bienes inmuebles que aumentan el valor

del bien (cuando sea por la conservación del bien

inmueble se registrará el gasto

4 Por el valor de los bienes inmuebles, recibidos en

donación o aportación patrimonial

5 Por el valor de los bienes inmuebles adjudicados o

expropiados

6 Por el costo de los bienes inmuebles recibidos en

pago de alguna deuda

7 Por los bienes transferidos al ente económico aún

cuando se encuentren en proceso de

regularización de la propiedad

Su saldo representa:

El valor histórico de los bienes inmuebles

Observaciones

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Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1204

Título Inventario de Inmuebles para venta

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el costo de adquisición de los bienes 1 Por las ventas de bienes inmuebles

inmuebles para venta

2 Por las donaciones y transferencias de bienes 2 Por las donaciones y transferencias de bienes

inmuebles para venta inmuebles

3 Por la cancelación de compra-venta de los

bienes inmuebles

4 En su caso por el costo de regularización y

acondicionamiento de inmueble

Su saldo representa:

El valor de la actualización de los bienes inmuebles

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1205

Título Revaluación de Bienes Muebles

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el valor de actualización del costo histórico 1 Por el valor actualizado de los bienes muebles

de los bienes muebles, conforme a la normatividad vendidos, donados, transferidos y dados de baja

que emita la Secretaría de Finanzas y la Secretaría por inservibles u obsoletos

de la Contraloría

Su saldo representa:

El valor de la actualización de los bienes muebles

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

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- 268 -

Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1206

Título Revaluación de Bienes Inmuebles

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el valor de actualización del costo histórico 1 Por el valor actualizado de los bienes inmuebles

de los bienes inmuebles, conforme a la vendidos, donados, transferidos y expropiados

normatividad que emita la Secretaría de Finanzas

y la Secretaría de la Contraloría

Su saldo representa:

El valor de la actualización de los bienes inmuebles

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1207

Título Revaluación de Inmuebles para su venta

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el valor de la actualización del costo histórico 1 Por el valor actualizado de los bienes inmuebles

de los bienes inmuebles, conforme a la vendidos, donados, transferidos y expropiados

normatividad que emita la Secretaría de Finanzas

y la Secretaría de la Contraloría

Su saldo representa:

El valor de la actualización de los bienes inmuebles para ventas

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

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- 269 -

Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1208

Título Depreciación acumulada de Bienes Muebles

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las disminuciones efectuadas a la depreciación 1 Por el cálculo de la depreciación mensual de los

por ajustes y reclasificaciones determinadas en la bienes muebles

revisión de los cálculos mensuales 2 Por los incrementos efectuados a la depreciación

2 Por la depreciación acumulada de los bienes por ajustes, reclasificaciones determinados en la

muebles vendidos, donados, transferidos o dados revisión de los cálculos mensuales

de baja

Su saldo representa:

La depreciación acumulada a valores históricos de los bienes muebles

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1209

Título Depreciación acumulada de Bienes Inmuebles

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las disminuciones efectuadas a la depreciación 1 Por el cálculo de la depreciación mensual de los

por ajustes y reclasificaciones determinadas en la bienes inmuebles

revisión de los cálculos mensuales

2 Por la depreciación acumulada de los bienes 2 Por los incrementos efectuados a la depreciación

inmuebles vendidos, donados, transferidos o por ajustes, reclasificaciones determinados en la

expropiados revisión de los cálculos mensuales

Su saldo representa:

La depreciación acumulada a valores históricos de los bienes inmuebles

Observaciones

Los terrenos no están sujetos a depreciación. Solo aplica al Poder Ejecutivo

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- 270 -

Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1210

Título Depreciación revaluada de Bienes Muebles

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las disminuciones efectuadas a la depreciación 1 Por el cálculo de la depreciación revaluada de

revaluada por ajustes y reclasificaciones los bienes muebles, conforme a la normatividad

determinadas en la revisión de los cálculos que emita la Secretaría de Finanzas y la

mensuales Secretaría de la Contraloría

2 Por la depreciación revaluada de los bienes 2 Por los incrementos efectuados a la depreciación

muebles vendidos, donados, transferidos o dados revaluada por ajustes, reclasificaciones

de baja determinados en la revisión de los cálculos

efectuados

Su saldo representa:

La depreciación acumulada revaluada de los bienes muebles

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1211

Título Depreciación revaluada de Bienes Inmuebles

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las disminuciones efectuadas a la depreciación 1 Por el cálculo de la depreciación revaluada de

revaluada por ajustes y reclasificaciones los bienes muebles, conforme a la normatividad

determinadas en la revisión de los cálculos que emita la Secretaría de Finanzas y la

efectuados Secretaría de la Contraloría

2 Por la depreciación revaluada de los bienes 2 Por los incrementos efectuados a la depreciación

inmuebles vendidos, donados, transferidos o revaluada por ajustes, reclasificaciones

expropiados determinados en la revisión de los cálculos

efectuados

Su saldo representa:

La depreciación acumulada revaluada de los bienes inmuebles

Observaciones

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- 271 -

Los terrenos no están sujetos a depreciación. Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1212

Título Aportaciones patrimoniales a organismos auxiliares

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las aportaciones del Gobierno del Estado en 1 Devolución al Gobierno del Estado de su

especie o en efectivo a los organismos Auxiliares y aportación en especie o efectivo de los

Fideicomisos Organismos Auxiliares

2 Por liquidación en desincorporación del

Organismo Auxiliar o Fideicomiso

Su saldo representa:

El importe aportado por el Gobierno del Estado al Patrimonio de los Organismos Auxiliares

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1213

Título Fondo Fideicomitidos

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los incrementos a los fideicomisos 1 Por las devoluciones o cancelaciones

Su saldo representa:

Las aportaciones realizadas por el GEM al Fideicomiso

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

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- 272 -

Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1214

Título Inversión en acciones de empresas

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el valor nominal de las adquisiciones de títulos 1 Por la venta de los títulos y acciones de empresas

y acciones de empresas

2 Por la recuperación total o parcial de los títulos y

acciones de las empresas en liquidación

3 Por el importe de la inversión en títulos y acciones

no recuperada de las empresas en liquidación

Su saldo representa:

El valor de las inversiones en títulos y acciones, no recuperado de las empresas en liquidación

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1215

Título Créditos a servidores Públicos a Largo Plazo

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el otorgamiento de créditos a los servidores 1 Por la recuperación o pago de los créditos

Públicos y jubilados a largo plazo otorgados a los servidores púb y jubilados a l.p.

2 Por el importe de los intereses cobrados por los 2 Por la cancelación de los créditos a largo plazo

créditos a largo plazo otorgados irrecuperables

3 Por el importe de las devoluciones por descuentos 3 Por el entero pagado por las instituciones públicas

de más realizados a los servidores públicos de los descuentos de créditos a largo plazo

realizados a los servidores públicos

4 Por el importe del saldo de los créditos a largo

plazo de los servidores públicos y jubilados

fallecidos

Su saldo representa:

El importe de los créditos a largo plazo a cargo de los servidores públicos y jubilados del Gobierno del Estado de México y

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- 273 -

Municipios

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1216

Título Cuotas y aportaciones por cobrar a largo plazo

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de las cuotas y aportaciones de 1 Por la recuperación o pago de cuotas y

Seguridad Social por cobrar a largo plazo a cargo aportaciones de Seguridad Social a corto plazo

de las entidades públicas a cargo de las entidades públicas

Su saldo representa:

Las cuotas y aportaciones de Seguridad Social por cobrar a largo plazo a cargo de las entidades públicas

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

Clasificación Activo Fijo

Cuenta 1217

Título Retenciones de otras prestaciones por cobrar a largo plazo

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de retenciones de otras prestaciones 1 Por la recuperación o pago por parte de las

por cobrar a largo plazo a cargo de entidades entidades públicas de las retenciones de otras

públicas prestaciones por cobrar a largo plazo

Su saldo representa:

El importe de retenciones de otras prestaciones por cobrar a largo plazo a cargo de las entidades públicas

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

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- 274 -

Clasificación Otros Activos

Cuenta 1301

Título Construcción en Proceso

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de las estimaciones parciales o 1 Por el costo de las obras terminadas conforme

totales de las obras en proceso de construcción a las actas de entrega recepción

2 Por el IVA pagado en los anticipos para la AL FINAL DEL EJERCICIO

ejecución de obra

3 Por el costo de las fianzas de las obras, facturas, 2 Por el saldo de las obras no capitalizables

aplicación de materiales por salidas de almacén y transferibles o de dominio público

demás conceptos aplicados a obra

Al final del Ejercicio

4 Por el importe de las obras que se encuentren en

proceso adquisitivo al cierre del ejercicio

Su saldo representa:

El importe de las obrar en proceso de construcción

Observaciones

Clasificación Otros Activos

Cuenta 1302

Título Cargos pendientes de aplicación presupuestal

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los pagos realizados pendientes de asignación 1 Por la asignación presupuestal o recuperación en

presupuestal su caso

Su saldo representa:

El importe de los pagos pendientes de asignación presupuestal

Observaciones

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- 275 -

Clasificación Otros Activos

Cuenta 1303

Título Depósitos en Garantía

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las cantidades otorgadas en guarda para 1 Por la devolución o aplicación de los depósitos

garantizar bienes o servicios en garantía por haber terminado el plazo de los

contratos o por la cancelación de los mismos

Su saldo representa:

El importe de los depósitos otorgados en garantía

Observaciones

Clasificación Otros Activos

Cuenta 1304

Título Gastos de Instalación

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Durante el costo de los gastos pagados para 1 Por la cancelación de su saldo, cuando ha

condicionar las instalaciones del Ente Público de llegado a su total amortización

acuerdo a sus necesidades de operación

2 Por el costo de las instalaciones dadas de baja

Su saldo representa:

El valor histórico de los gastos pagados para acondicionar las instalaciones

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

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- 276 -

Clasificación Otros Activos

Cuenta 1305

Título Amortización acumulada de Gastos de Instalación

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la amortización acumulada, cuando los gastos 1 Por el cálculo de la amortización mensual de los

de instalación se han amortizado totalmente gastos de instalación

2 Por la amortización acumulada de las instalaciones 2 Por los incrementos efectuados a la amortización

dadas de baja por ajustes y reclasificaciones determinados en la

revisión de los cálculos mensuales

3 Por las disminuciones efectuadas a la amortización

por ajustes y reclasificaciones determinadas en la

revisión de los cálculos mensuales

Su saldo representa:

La amortización acumulada a valores históricos de los gastos de instalación

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Otros Activos

Cuenta 1306

Título Pagos Anticipados

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las primas de seguros y fianzas pagados por 1 Por el importe de los seguros y fianzas que se

anticipado hayan devengado

2 Por las rentas pagadas por anticipado 2 Por el importe de las rentas e intereses pagadas

por anticipado que se hayan devengado

3 Por los intereses pagados por anticipado

3 En general por el importe de los pagos

4 En general por los pagos anticipados, cuyo gasto anticipados que se hayan devengado

es aplicable a ejercicios o periodos posteriores

4 Por las devoluciones de los pagos anticipados

5 Por los recursos otorgados para proyectos

productivos municipales 5 Por la recuperación y comprobación de los

recursos otorgados para proyectos productivos

municipales

Su saldo representa

El importe de los pagos anticipados por devengar

Observaciones

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- 277 -

Clasificación Otros Activos

Cuenta 1307

Título Costo de Ventas por aplicar

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el costo de las operaciones de compra-venta 1 Por el costo que representen los pagas realizados

a plazos pendientes de devengar por los clientes de las operaciones de compra-

venta a plazos

Su saldo representa

El costo a valores históricos de las operaciones de compra-venta a plazo aún no devengados

Observaciones

Esta cuenta se aplica principalmente en las operaciones de compra-venta de terrenos, naves industriales, casas y departamentos.

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Otros Activos

Cuenta 1308

Título Ministraciones de fondos para obra de infraestructura e inversión

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la recepción de recursos cuando el contratista, 1 Por el pago al contratista, proveedor o prestador

proveedor o prestador de servicios, presenta su de servicios con recursos aportados por la

estimación y la obra se realiza con aportaciones Federación, el estado o municipios

de la Federación, Estado o Municipios

Su saldo representa

Los recursos otorgados a través de los diferentes programas federales y estatales de apoyo municipal y que son entregados a la

entidad pública a través de los contratistas, proveedores o prestadores de servicios

Observaciones

Solo aplica a los Municipios

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- 278 -

Clasificación Pasivo a Corto Plazo

Cuenta 2101

Título Cuentas por pagar a Corto Plazo

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los pagos del Egreso comprometido

2 Enteros que realiza el estado a la Federación y 1 Por el compromiso de egresos

Municipios 2 Por los ingresos que recibe el estado de la

3 Por los enteros que efectúan las entidades Federación a favor de los municipios

Públicas a la Caja General de GEM 3 Del importe de los ingresos del poder de la

4 Por la comprobación documental de los préstamos Entidad pública por enterar al GEM

recibidos o para programas de inversión 4 Por los recursos recibidos como préstamo o para

5 Por la liquidación de los impuestos y derechos a programas de inversión

cargo de la Entidad Pública 5 Por el cálculo de impuestos y derechos por pagar

6 Por los pagos parciales o totales a cuenta o a que esta sujeta la entidad pública

liquidación del adeudo con proveedores o 6 Por los servicios contratados y recibidos,

contratistas facturados o no

7 Por las devoluciones y rebajas sobre las compras

de mercancías a crédito 7 Por las obligaciones de pago a proveedores o

8 Por los cargos determinados a los proveedores y contratistas

contratistas en la revisión de la obra ejecutada y 8 En general por los servicios recibidos pendientes

por ajustes en los precios unitarios de pago

Su saldo representa

Las obligaciones contraídas por el Estado y los Municipios pendientes de pago, así como importes que tiene el estado

pendientes de enterar a la Federación y Municipios

Observaciones

Clasificación Pasivo a Corto Plazo

Cuenta 2102

Título Proveedores

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los pagos efectuados por la entidad pública 1 Por los adeudos pendientes de pago a cargo de

la entidad pública

Su saldo representa

Los adeudos pendientes de pago por concepto de compras de bienes y/o servicios

Observaciones

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- 279 -

Clasificación Pasivo a Corto Plazo

Cuenta 2103

Título Acreedores Diversos

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el pago de las obligaciones contraídas a 1 Por las obligaciones contraídas a menos de un

menos de un año año por las entidades públicas

Su saldo representa

Las obligaciones a menos de un año a cargo de la entidad pública, provenientes de operaciones no propias de sus actividades

Observaciones

Clasificación Pasivo a Corto Plazo

Cuenta 2104

Título Retenciones a favor de terceros por pagar

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los pagos realizados a las entidades 1 Por las retenciones efectuadas por la entidad

beneficiadas Pública, a favor de terceros

2 Por la cancelación de retenciones efectuadas

Su saldo representa

El importe de las retenciones pendientes de enterar a favor de terceros

Observaciones

Clasificación Pasivo a Corto Plazo

Cuenta 2105

Título Documentos por pagar a corto plazo

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los pagos del valor nominal de los títulos de 1 Por el importe de los documentos suscritos por la

crédito Entidad pública, cuyo vencimiento se verifica

2 Por los títulos de crédito avalados y pagados por durante el transcurso del mismo ejercicio fiscal

el GEM 2 Por el valor nominal de los títulos de crédito

3 Por el valor nominal de los títulos de crédito dados suscritos y a cargo de la Entidad Pública con

de baja, por la restructuración de deuda con vencimiento en el ejercicio fiscal

instituciones financieras 3 Por el valor nominal de los nuevos títulos de

4 Por la compensación (descuentos, rebajas y crédito, por la restructuración de deuda con

bonificaciones) de las obligaciones contraídas, con instituciones financieras

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- 280 -

instituciones financieras, contratistas o proveedores 4 Por el valor nominal de los títulos de crédito que

5 Por los títulos de crédito cancelados se reclasifiquen de largo a corto plazo

Su saldo representa

El importe de las obligaciones documentadas suscritas durante el mismo ejercicio fiscal

Clasificación Pasivo a Corto Plazo

Cuenta 2106

Título Honorarios y Gastos de ejecución por pagar

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los pagos efectuados al personal de las 1 Por las cantidades recibidas de los causantes por

receptorías de renta que participan en el concepto de pago de gastos de ejecución

procedimiento administrativo de ejecución generados con motivo de la acción coercitiva

para la recuperación de los créditos fiscales a

favor del Gobierno del Estado

Su saldo representa

El importe de los gastos de ejecución no pagados al personal de la receptoría de rentas

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Pasivo a Corto Plazo

Cuenta 2107

Título Cheques de Sueldo en Circulación

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el traspaso del importe de cheques y abonos 1 Por el registro de la emisión de la nómina

emitidos a las cuentas de bancos

2 Por el registro de cheques y abonos de nomina

cancelados

Su saldo representa

El importe de los cheques pendientes de traspasar a las cuentas de bancos

Observaciones

Solo aplica al Sector Central del Poder Ejecutivo

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- 281 -

Clasificación Pasivo a Corto Plazo

Cuenta 2108

Título Depósitos en Garantía: administrativos y Judiciales

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la devolución, aplicación o disminución de los 1 Por la recepción de los depósitos en garantía

depósitos en garantía

2 Por la devolución de las fianzas o la aplicación a fianza o para asegurar el cumplimiento de

favor del Gobierno del estado mediante la orden obligaciones específicas ya sea por el orden

del juez judicial o administrativo

Su saldo representa

El importe de los depósitos y las cantidades pendientes de devolver o aplicarse a favor del Gobierno del Estado con las órdenes

que se han citado

Observaciones. Solo aplica al poder Ejecutivo

Clasificación Pasivo a Corto Plazo

Cuenta 2109

Título IVA por pagar

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe del IVA que se genere de una 1 Por el IVA trasladado a los clientes en la venta de

devolución, cancelación, rebaja o descuento mercancías o en la prestación de servicios que

sobre ventas o prestación de servicios realizan aquellas entidades públicas, que por la

2 Por el traspaso del saldo de la cuenta IVA misma naturaleza de sus operaciones tengan la

acreditable al finalizar cada mes, cuando éste sea obligación de retener el impuesto

inferior al IVA por pagar

3 Por el entero del IVA

4 Por el traspaso de su saldo a la cuenta IVA

acreditable, al final de cada mes, cuando éste sea

mayor al IVA por Pagar

Su saldo representa

El importe del IVA pendiente de pagar

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- 282 -

Clasificación Pasivo a Corto Plazo

Cuenta 2110

Título Intereses por pagar

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la reclasificación de intereses por pagar 1 Por el importe de los intereses pendientes de pago

2 Por el pago de intereses

Su saldo representa

El computo de los intereses pendientes de pago a una fecha determinada

Observaciones

Solo aplica a los municipios

Clasificación Pasivo a Corto Plazo

Cuenta 2111

Título Sueldos y salarios por pagar

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el pago neto de los sueldos y salarios 1 Por el importe neto de los sueldos y salarios

2 Registro de los cheques cancelados

Su saldo representa

El importe neto de los sueldos y salarios devengados pendientes de cobro por los interesados

Observaciones

Solo aplica a los municipios

Clasificación Pasivo a Corto Plazo

Cuenta 2112

Título Cuentas por pagar al GEM

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el pago de los montos otorgados 1 Por el monto que en calidad de préstamo

otorga al estado a Entidades Públicas

Su saldo representa

El monto que en calidad de préstamo otorga al estado a Entidades Públicas

Observaciones

Solo aplica a los municipios

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- 283 -

Clasificación Pasivo a Corto Plazo

Cuenta 2113

Título Cuotas y aportaciones del sistema de Capitalización individual por invertir

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el traspaso a las cuentas de inversión, de 1 Por el importe recibido de las entidades públicas

cuotas y aportaciones del Fondo de Capitalización por concepto de cuotas y aportaciones para

Individual destinarse al Fondo de Capitalización Individual

Su saldo representa

Los recursos provenientes de las cuotas y aportaciones del Sistema de capitalización Individual por invertir

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

Clasificación Pasivo a Corto Plazo

Cuenta 2114

Título Cuotas por pagar de capitalización Individual

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe depositado a las cuentas 1 Por el importe de las estimaciones calculadas

individuales pagados a la Institución Bancaria quincenalmente y aportaciones para destinarse

al Fondo de Capitalización Individual

Su saldo representa

Los recursos provenientes de las cuotas de aportaciones del Sistema de Capitalización Individual por Invertir

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

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- 284 -

Clasificación Pasivo a Corto Plazo

Cuenta 2115

Título Ahorro voluntario por pagar de capitalización individual

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe depositado a las cuentas 1 Por el importe de las estimaciones calculadas

individuales pagados a la Institución Bancaria quincenalmente

2 Por la variación entre la estimación y el pago real

al momento de recibir el pago de las instituciones

Públicas

Su saldo representa

Los recursos provenientes de las cuotas y aportaciones del sistema de capitalización individual por invertir

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

Clasificación Pasivo a Corto Plazo

Cuenta 2116

Título Aportaciones por pagar de capitalización individual

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe depositado a las cuentas 1 Por el importe de las estimaciones calculadas

individuales pagados a la Institución Bancaria quincenalmente

2 Por la variación entre la estimación y el pago real

al momento de recibir el pago de las instituciones

Públicas

Su saldo representa

Los recursos provenientes de las cuotas y aportaciones del sistema de capitalización individual por invertir

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

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Clasificación Pasivo a Largo Plazo

Cuenta 2201

Título Cuentas por pagar a Largo Plazo

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los pagos del Egreso comprometido 1 Por el valor nominal de los títulos de crédito

suscritos y a cargo de la Entidad Pública, con

2 Enteros que realiza el estado a la federación y vencimientos en ejercicios fiscales posteriores

municipio a un plazo mayor de un año

3 Por los enteros que efectúan las entidades 2 Por los ingresos que recibe el estado a favor de la

públicas a la caja General del GEM federación y municipios

4 Por la comprobación documental ante el estado 3 Del importe de los ingresos en poder de la entidad

de los préstamos recibidos a para programas de Pública por entrar al GEM

inversión

4 Por los recursos recibidos como préstamos o para

5 Por la liquidación de los impuestos y derechos a programas de inversión

cargo de la Entidad Pública

5 Por el cálculo de los impuestos y derechos por

6 Por los pagos parciales o totales a cuenta o pagar, a que esta sujeto la entidad Pública

liquidación del adeudo con los proveedores,

contratistas y prestadores de servicios 6 Por los servicios contratados y recibidos,

facturados o no

7 Por las devoluciones y rebajas sobre las compras

de mercancías a crédito 7 Por las obligaciones de pago a proveedores y

contratistas

8 Por los cargos determinados a los proveedores y

contratistas en revisión de la obra ejecutada y por 8 En general por los servicios recibidos pendientes

ajustes en los precios unitarios de pago

Su saldo representa

Las obligaciones contraídas por el estado y los municipios pendientes de pago, así como los importes que tiene el estado,

pendientes de enterar a la federación o municipios, así como las contraídas por las entidades municipales

Observaciones

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- 286 -

Clasificación Pasivo a Largo Plazo

Cuenta 2202

Título Documentos por pagar a Largo Plazo

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los pagos del valor nominal de los títulos de 1 Por el valor nominal de los títulos de crédito

crédito suscritos y a cargo de la Entidad Pública, con

vencimientos en ejercicios fiscales posteriores

2 Por los títulos de crédito avalados y pagados por a un plazo mayor de un año

el GEM

2 Por el valor nominal que los nuevos títulos de

3 Por el valor nominal de los títulos de crédito dados crédito por la restructuración de deuda con

de baja, por la restructuración de deuda con instituciones financieras

instituciones financieras

4 Por la compensación, descuentos, rebajas y

bonificaciones de las obligaciones contraídas con

contratistas y proveedores

5 Por el valor nominal de los títulos de crédito que

se reclasifiquen a Documentos por pagar a corto

plazo

6 Por los títulos de crédito cancelados

Su saldo representa

El importe de las obligaciones documentadas suscritas a largo plazo

Observaciones

Clasificación Pasivo a Largo Plazo

Cuenta 2203

Título Obligaciones en UDIS por pagar

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el pago del crédito contratado en UDIS 1 Por el importe de los créditos contratados en UDIS

Su saldo representa

El importe de las UDIS pendientes a una fecha determinada

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- 287 -

Observaciones

Clasificación Otros Pasivos

Cuenta 2301

Título Ingresos por aplicar

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la aplicación del ingreso identificado 1 Por los depósitos bancarios reportados por la

Caja General durante el mes pendiente de

identificar

Su saldo representa

El importe de los ingresos pendientes por asignar

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Otros Pasivos

Cuenta 2302

Título Reserva para retenciones por supervisión

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Cuando se paga las empresas supervisoras de las 1 De las retenciones a las empresas constructoras

obras o servicios de mantenimiento

Su saldo representa

Las retenciones a las empresas contratistas pendientes de aplicar

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

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- 288 -

Clasificación Otros Pasivos

Cuenta 2303

Título Cobros anticipados

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de las rentas o intereses devengados 1 Del importe de las rentas o intereses, que se

durante el ejercicio cobren en forma anticipada, a la entrega de un

2 En general por el importe de los cobros anticipados bien

que se hayan devengado 2 En general por los cobros anticipados que serán

3 Por las devoluciones de los anticipos recibidos aplicados en periodos o ejercicios posteriores

Su saldo representa

El importe de los cobros anticipados por devengar

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Otros Pasivos

Cuenta 2304

Título Ventas a crédito por realizar

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los pagos a cuenta o liquidación realizados 1 Por el importe de los contratos de ventas de

por los clientes, de las ventas de bienes a plazos bienes a plazos, pendientes de devengar

Su saldo representa

El importe pendiente de recibir por las ventas de bienes a plazo

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Patrimonio

Cuenta 3001

Título Patrimonio

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la baja o donación de bienes muebles e 1 Por las aportaciones recibidas del GEM,

inmuebles que forman parte del patrimonio, por el Federación, Municipios, personas físicas o morales

valor en libros a costo histórico 2 Por adjudicaciones y expropiaciones de bienes

2 Por las devoluciones de las aportaciones recibidas

Su saldo representa

El importe del patrimonio

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- 289 -

Clasificación Patrimonio

Cuenta 3002

Título Resultado de Ejercicios anteriores

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

Al iniciar el ejercicio Al iniciar el ejercicio

1 Por el traspaso de la partida del ejercicio 1 Por el traspaso de la utilidad del ejercicio

inmediato anterior inmediato anterior

Durante el ejercicio Durante el ejercicio

2 Por los egresos de ejercicios anteriores 2 Por los ingresos de ejercicios anteriores

3 Por las disminuciones efectuadas a esta cuenta, por 3 Por los incrementos efectuados en esta cuenta,

ajustes y reclasificaciones, determinadas en la por ajustes y reclasificaciones, determinados en

revisión del registro contable de las operaciones la revisión del registro contable de las

operaciones

Su saldo representa

El resultado de ejercicios anteriores, mostrando diferencias (aumentos o disminuciones) según sea el caso entre los ingresos y

egresos acumulados

Observaciones

Clasificación Patrimonio

Cuenta 3003

Título Resultado del Ejercicio

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

Al iniciar el ejercicio Al iniciar el ejercicio

1 Por el traspaso a la cuenta de Resultado de 1 Por el traspaso a la cuenta de resultado de

Ejercicios anteriores, del saldo deudor del ejercicio Ejercicios anteriores, del saldo acreedor del

inmediato anterior ejercicio inmediato anterior

Durante el ejercicio Durante el ejercicio

2 Por el traspaso mensual de todas las cuentas de 2 Por el traspaso mensual de todas las cuentas de

resultados de naturaleza deudora (egresos) resultados de naturaleza acreedora (ingresos)

Su saldo representa

Representa el remanente de ingresos sobre gastos o el exceso de gastos sobre ingresos del ejercicio, respectivamente

Observaciones

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- 290 -

Clasificación Patrimonio

Cuenta 3004

Título Aportaciones pendientes de capitalizar

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las transferencias al patrimonio, cuando las 1 Por las nuevas aportaciones realizadas por los

aportaciones hayan sido formalmente autorizadas Gobiernos Estatal, Federal, Municipal y por

personas físicas o morales, pendientes de

2 Por las devoluciones de las aportaciones formalizar

pendientes de capitalizar, antes de que sean

formalmente autorizadas

Su saldo representa

El importe de las aportaciones pendientes de formalizar

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Patrimonio

Cuenta 3005

Título Superávit por Revaluación

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la cancelación del saldo del valor actualizado 1 Por el valor de actualización del costo histórico

de los activos del Organismo Auxiliar, vendidos, de los activos del Organismo Auxiliar conforme a

donados, transferidos o dados de baja la Normatividad que emitan la Secretaría de

Finanzas y la Secretaría de la Contraloría

2 Por la depreciación y amortización de los activos

actualizados del Organismo Auxiliar, conforme a 2 Por la cancelación del saldo del valor de la

la Normatividad que emitan la Secretaría de actualización de la depreciación y amortización

Finanzas y la Secretaría de la Contraloría de los activos del Organismo Auxiliar vendidos,

donados, transferidos o dados de baja

3 Por los ajustes y reclasificaciones, determinados en

la revisión de los cálculos efectuados en las 3 Por los ajustes y reclasificaciones determinados en

operaciones de actualización la revisión a los cálculos efectuados en las

operaciones de actualización

Su saldo representa

El importe neto de la actualización acumulada de los activos

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- 291 -

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Patrimonio

Cuenta 3006

Título Capital Social

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Del importe de las disminuciones de Capital Social 1 Del importe de los aumentos de capital,

ya sea en el caso de reintegro a los socios o representados por la suscripción de acciones

accionistas de su capital por los socios

2 Por los incrementos al capital por nuevos

inversionistas, capitalización de utilidades, etc

Su saldo representa

El importe del Capital Social de la empresa totalmente suscrito

Observaciones

Clasificación Patrimonio

Cuenta 3007

Título Reserva Legal

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Del importe de las correcciones o ajustes hechos a 1 Del importe del incremento de la reserva con

la reserva como resultado de los ajustes cargo a la utilidad neta del ejercicio

efectuados a las utilidades

Su saldo representa

Las reservas creadas en cumplimiento a lo establecido por la LGSM, con cargo a las utilidades

Observaciones

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- 292 -

Clasificación Patrimonio

Cuenta 3008

Título Complementaria de patrimonio

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la entrega de la obra concluida al usuario 1 Por las devoluciones de obras al Organismo

Su saldo representa

El importe complementario del patrimonio

Observaciones

Solo aplica para el registro de la obra transferible

Clasificación Resultados

Cuenta 4001

Título Ingresos Ordinarios autónomos

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el traspaso del saldo a la cuenta de resultado 1 Por los ingresos recibidos durante el ejercicio

del ejercicio fiscal, por concepto de impuestos, derechos,

aportaciones de mejores productos,

2 Por los cheques cancelados de nómina que aprovechamientos y participaciones

consideren sanciones económicas, impuestas por 2 Por las sanciones económicas impuestas por la

la Secretaría de la Contraloría en el caso del Secretaría de la Contraloría, en el caso del Poder

Poder Ejecutivo Ejecutivo

3 Por los ingresos recibidos por las entidades

gubernamentales derivados de ingresos propios,

subsidios del Gobierno Federal, productos

financieros y otros ingresos

Su saldo representa

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- 293 -

Clasificación Resultados

Cuenta 4002

Título Ingresos de Origen Federal

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la cancelación de los ingresos registrados por 1 Por los ingresos derivados de la adhesión del

depuración o reclasificación de operaciones Estado al Sistema Nacional de Coordinación

Fiscal; así como otros ingresos por gravámenes y

fondos federales repartibles

2 Por los ingresos derivados de las participaciones

recibidas por los municipios

3 Por el importe de las ganancias o productos

obtenidos como resultado de aquellas

operaciones esporádicas, eventuales o

especiales que no constituyen la actividad

propia del ente, como por ejemplo: la utilidad en

venta de activo fijo, venta de excedentes,

reintegro de los vehículos robados,

arrendamiento de inmuebles, etc.

Su saldo representa

El importe de los ingresos por participaciones federales y estatales por las Entidades Públicas

Observaciones

No opera para organismos auxiliares

Clasificación Resultados

Cuenta 5001

Título Egresos ordinarios

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el pago o creación de pasivo de todos los 1 Por la cancelación o disminución de los gastos

conceptos de gastos aplicados al resultado del aplicados al resultado del ejercicio, por: cheques

ejercicio, clasificados por capítulo y naturaleza de cancelados, devolución de efectivo o insumos,

gasto por depuración de cuentas, etc.

Su saldo representa

El importe de los gastos aplicados al resultado del ejercicio

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- 294 -

Observaciones

Esta cuenta no se afecta por los gastos de inversión, que tienen como contrapartida la creación de un activo en el Organismo

Auxiliar

Clasificación Resultados

Cuenta 5002

Título Egresos extraordinarios

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los egresos que no afectan al presupuesto 1 Por la cancelación o disminución de los gastos

derivados de ingresos no fiscales aplicados al resultado del ejercicio

Su saldo representa

El importe de los egresos extraordinarios pagados por el Gobierno del Estado

Observaciones

Clasificación Resultados

Cuenta 5003

Título Costo de Ventas

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el costo a valores históricos de las ventas de 1 Por las devoluciones sobre ventas o servicios a

bienes y servicios de contado o a crédito a corto valores históricos

plazo

2 Por las estimaciones para faltantes en inventarios

Su saldo representa

El costo a valores históricos de las ventas de bienes o servicios (Costo de Ventas)

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

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- 295 -

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6001

Título Presupuesto autorizado de ingresos

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

Durante el ejercicio Al iniciar el ejercicio

1 Por las deducciones autorizadas al presupuesto de 1 Por el presupuesto autorizado por la Legislatura

Ingresos o el ayuntamiento, en caso de los municipios,

incluyendo las disponibilidades financieras de

Al finalizar el ejercicio ejercicios anteriores

2 Por el traspaso del saldo deudor de la cuenta de

ingresos recaudados Durante el ejercicio

2 Por las ampliaciones autorizadas al Presupuesto

3 Por el traspaso del saldo deudor de la cuenta de de Ingresos

ingresos por recaudar

Al finalizar el ejercicio

3 Por el traspaso del saldo acreedor de la cuenta

ingresos por recaudar

Su saldo representa

El presupuesto autorizado de ingresos, autorizado al Estado por la Legislatura y para los Municipios por el Ayuntamiento al

inicio del ejercicio fiscal

Observaciones

Al final del ejercicio esta cuenta debe quedar saldada

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6002

Título Ingresos Recaudados

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

Al iniciar el ejercicio Al iniciar el ejercicio

1 Por el registro de las disponibilidades financieras de 1 Por las devoluciones de los ingresos no

ejercicios anteriores procedentes

Al finalizar el ejercicio Al finalizar el ejercicio

2 Por los ingresos recaudados durante el ejercicio 2 Por el traspaso de saldo deudor a la cuenta de

fiscal presupuesto autorizado de ingresos

Su saldo representa

El importe de los ingresos recalculados durante el ejercicio fiscal y las disponibilidades financieras de ejercicios anteriores

Observaciones

Al final del ejercicio esta cuenta debe quedar saldada

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Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6003

Título Ingresos por Recaudar

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

Al iniciar el ejercicio Durante el ejercicio

1 Por el presupuesto original autorizado por la 1 Por los ingresos recaudados durante el Ejercicio

Legislatura o el Ayuntamiento, al inicio del Ejercicio Fiscal

Fiscal, incluyendo al registro de las disponibilidades

financieras de ejercicios anteriores 2 Por el registro de las reducciones autorizadas

al Presupuesto de ingresos

Durante el ejercicio

2 Por las devoluciones de los ingresos no procedentes Al finalizar el ejercicio

3 Por el registro de las ampliaciones autorizadas al 3 Por el traspaso de saldo deudor a la cuenta de

Presupuesto de Ingresos presupuesto autorizado de ingresos

Al finalizar el ejercicio

4 Por el traspaso del saldo acreedor a la cuenta

Presupuesto Autorizado de Ingresos

Su saldo representa

El importe de los ingresos por recaudar durante el ejercicio fiscal

Observaciones

Al final del ejercicio esta cuenta debe quedar saldada

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6004

Título Presupuesto autorizado de egresos

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

Durante el ejercicio Al iniciar el ejercicio

1 Por las reducciones autorizadas al Presupuesto de 1 Por el importe del Presupuesto autorizado de

Egresos egresos

Al finalizar el ejercicio Durante el ejercicio

2 Por el traspaso al cierre del ejercicio del saldo de la 2 Por las ampliaciones autorizadas al Presupuesto

cuenta Presupuesto de egresos ejercido pagado de egresos

3 Por el traspaso al cierre del ejercicio del saldo de la Al finalizar el ejercicio

Cuenta Presupuesto de egresos ejercido por pagar 3 Por el traspaso al cierre del ejercicio del saldo

acreedor de la cuenta Presupuesto de egresos

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- 297 -

por ejercer

Su saldo representa

El importe del presupuesto de egresos autorizado

Observaciones

Al final del ejercicio esta cuenta debe de quedar saldada

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6005

Título Presupuesto de egresos ejercido pagado

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el pago de todo concepto de gasto 1 Por el traspaso del saldo deudor, al cierre del

2 Por el pago de Presupuesto de egresos ejercido por ejercicio, a la cuenta Presupuesto autorizado de

pagar y del presupuesto de egresos comprometido egresos

Su saldo representa

El importe del presupuesto de egresos devengado

Observaciones

Al final del ejercicio esta cuenta debe de quedar saldada

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6006

Título Presupuesto de egresos ejercido por pagar

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el compromiso de pago del egreso 1 Por el pago de egreso comprometido

2 Por el traspaso al cierre del ejercicio del saldo

deudor a la cuenta Presupuesto autorizado de egresos

Su saldo representa

El importe del presupuesto de egresos no pagado

Observaciones

Al final del ejercicio esta cuenta debe de quedar saldada

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- 298 -

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6007

Título Presupuesto de egresos por ejercer

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

Al iniciar el ejercicio Durante el ejercicio

1 Por el importe del Presupuesto autorizado de egresos 1 Por el registro del Presupuesto de Egresos

Durante el ejercicio ejercido pagado, por pagar y comprometido

2 Por las ampliaciones autorizadas al Presupuesto de 2 Por las reducciones autorizadas al Presupuesto

egresos de egresos

Al finalizar el ejercicio Al finalizar el ejercicio

3 Por el traspaso al cierre del ejercicio del saldo 3 Por el traspaso al cierre del ejercicio del saldo

acreedor a la cuenta de Presupuesto autorizado de

egresos deudor a la cuenta de Presupuesto autorizado de egresos

Su saldo representa

El importe del presupuesto pendiente de ejercer

Observaciones

Al final del ejercicio esta cuenta debe de quedar saldada

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6008

Título Avales otorgados

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las amortizaciones del capital de los créditos 1 Por el importe del capital de los créditos

pagados contratados por el Organismo Auxiliar y otorgados

a los municipios avalados por el GEM, para la

2 Por las amortizaciones del capital, de los créditos adquisición de bienes o ejecución de obras

pagados por el GEM

3 Por la absorción de adeudos por el GEM

4 Por la cesión de derechos y obligaciones al GEM

de los créditos contratados

Su saldo representa

El importe de los créditos contratados por el Organismo auxiliar y otorgados a los Municipios, avalados por el GEM

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

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- 299 -

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6009

Título Obligaciones Contingentes

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe del capital de los créditos 1 Por las amortizaciones de capital de los créditos

contratados por el Organismo Auxiliar y avalados pagados por el Organismo Auxiliar

por el GEM para la adquisición de bienes o

ejecución de obras 2 Por las amortizaciones del capital de los créditos

2 Por los créditos otorgados a los Organismos pagados por el GEM

auxiliares y a los Municipios avalados por el 3 Por la absorción de adeudos por el GEM

Gobierno del Estado 4 Por la cesión de derechos y obligaciones al GEM

de los créditos contratados

Su saldo representa

El importe de los créditos contratados por el Organismo Auxiliar y otorgados a los Municipios avalados por el GEM

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6010

Título Fondos en desincorporación (en efectivo)

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el traspaso al concluir la liquidación o 1 De los depósitos realizados en efectivo a la caja

desincorporación General del GEM de los ingresos recibidos de la

desincorporación

Su saldo representa

El importe de ingresos por desincorporación en efectivo

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

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- 300 -

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6011

Título Desincorporación de fondos (en efectivo)

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los depósitos realizados en efectivo a la Caja 1 Por el traspaso, al concluir la liquidación o

General del GEM de los ingresos recibidos con desincorporación, del saldo deudor a la cuenta

motivo de la desincorporación de fondos en Desincorporación de fondos

Su saldo representa

El importe de ingresos por desincorporación en efectivo

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6012

Título Almacén

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las adquisiciones de bienes de consumo 1 Por el traspaso del saldo acreedor de la cuenta

recibidas en el Almacén de artículos distribuidos

2 Por el valor de los bienes de consumo donados o 2 Por las devoluciones de mercancías en

transferidos al Organismo Auxiliar, recibidos en el consignación propiedad de terceros

almacén 3 Por las bajas de bienes de consumo por la

3 Por el importe de los sobrantes determinados en la inutilización, obsolescencia caso fortuito o de

toma física de los inventarios fuerza mayor

4 Por la entrada al almacén de mercancías en 4 Por el importe de los faltantes que resulten de la

consignación propiedad de terceros toma física de inventarios

Su saldo representa

El importe de los bienes de consumo existentes en el Almacén, así como mercancías en consignación

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Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6013

Título Artículos disponibles por el almacén

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las salidas de los bienes de consumo del 1 Por las adquisiciones de bienes de consumo

almacén recibidas en el almacén

2 Por las bajas de los bienes de consumo por 2 Por el valor de los bienes de consumo donados

inutilización, obsolescencia caso fortuito o de o transferidos recibidos en el almacén

fuerza mayor

3 Por el importe de los sobrantes determinados en

3 Por el importe de los faltantes que resulten en la la toma física de los inventarios

toma física de los inventarios

4 Por las entradas al almacén de mercancías a

4 Por las devoluciones de mercancías a consignación propiedad de terceros

consignación propiedad de terceros

Su saldo representa

El importe de los bienes de consumo existentes en el Almacén, así como mercancías en consignación

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6014

Título Artículos distribuibles por el almacén

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el traspaso al final del ejercicio del saldo a la 1 Por las entregas de bienes de consumo que se

cuenta de almacén hagan a las dependencias del ejecutivo

2 Por el importe de los bienes de consumo

otorgados en donación

3 Por el importe de los faltantes que resulten en la

toma física de los inventarios

Su saldo representa

El importe de los bienes de consumo distribuidos por el Almacén

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- 302 -

Observaciones

Al final del ejercicio esta cuenta debe quedar saldada

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6015

Título Organismos Auxiliares cuenta control

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la disminución de aquellas operaciones 1 Por aquellas operaciones realizadas por los

realizadas por los Organismos, que no modifiquen Organismos, que no modifiquen su situación

su situación contable-presupuestal y que sus contable-presupuestal y que sus principales

principales características sean de información y características sean de información y control

control

Su saldo representa

El importe de aquellas operaciones cuyas características sean de información y control

Observaciones

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6016

Título Cuenta de control organismos auxiliares

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por aquellas operaciones realizadas por los 1 Por la disminución de aquellas operaciones

Organismos que no modifiquen su situación realizadas por los Organismos que no modifiquen

contable-presupuestal y que sus principales su situación contable-presupuestal y que sus

características sean de información y control principales características sean de información

y control

Su saldo representa

El importe de aquellas operaciones cuyas características sean de información y control

Observaciones

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Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6017

Título Activos en arrendamientos financieros

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de las rentas pagadas de acuerdo 1 Por el finiquito del contrato de arrendamiento

al contrato de arrendamiento financiero financiero traspasando el saldo a la cuenta

celebrado de arrendamiento financiero de activos

Su saldo representa

El importe pagado de los activos adquiridos bajo la modalidad de arrendamiento financiero

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6018

Título Arrendamiento financiero de activos

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el finiquito del contrato de arrendamiento 1 Por el importe de las rentas pagadas de acuerdo

financiero traspasado el saldo a la cuenta de al contrato de arrendamiento financiero

activos en arrendamiento financiero celebrado

Su saldo representa

El importe pagado de los activos adquiridos bajo la modalidad de arrendamiento financiero

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6019

Título Aportaciones de comunidades para electrificación

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de la aportación determinada para 1 Por la cancelación de la cuenta cuando quede

la comunidad saldada la obra

Su saldo representa

El importe de las aportaciones determinadas por la comunidad

Observaciones

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Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6020

Título Aportaciones para electrificación cobradas

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las aportaciones realizadas por las 1 Por la cancelación de la cuenta cuando quede

comunidades para la ejecución de las obras saldada la obra

Su saldo representa

El importe de las aportaciones determinadas por la comunidad

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6021

Título Aportaciones para electrificación por cobrar

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las aportaciones realizadas por las 1 Por el importe de la aportación determinada

comunidades para la ejecución de las obras para la comunidad

Su saldo representa

El importe de las aportaciones determinadas por la comunidad

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6021

Título Aportaciones para electrificación por cobrar

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las aportaciones realizadas por las 1 Por el importe de la aportación determinada

comunidades para la ejecución de las obras para la comunidad

Su saldo representa

El importe de las aportaciones determinadas por la comunidad

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

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Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6022

Título Fondos de desincorporación (en especie)

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las entregas efectuadas por los Organismos 1 Por el traspaso al concluir la liquidación o

Auxiliares en desincorporación de los bienes desincorporación del saldo deudor a la cuenta

muebles, inmuebles, efectivo, cartera y acciones de desincorporación de fondos

al Gobierno del Estado o a otros organismos en

operación

Su saldo representa

El importe de los ingresos por desincorporación en especie

Observaciones

Solo aplica al Poder Ejecutivo

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6023

Título Desincorporación de fondos (en especie)

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el traspaso al concluir la liquidación o 1 De las entregas efectuadas por los Organismos

desincorporación del saldo acreedor a la cuenta Auxiliares en desincorporación de los bienes

fondos en desincorporación muebles, inmuebles, efectivo, cartera y acciones

al Gobierno del Estado o a otros organismos en

operación

Su saldo representa

El importe de los ingresos por desincorporación en especie

Observaciones

Al final del Ejercicio esta cuenta debe de quedar saldada. Solo aplica al Poder Ejecutivo

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Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6026

Título Programa Nacional de Recursos Federales

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Al momento de recibir los recursos federales 1 Al momento de otorgar los recursos a los

beneficiarios del programa

2 Al momento de recuperar los recursos 2 Por la cancelación de los programas autorizados

Su saldo representa

Los recursos para el manejo del Programa Nacional de Recursos Federales

Observaciones

Solo aplica para los Municipios

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6027

Título Recursos Federales Programables

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Al momento de otorgar los recursos a los 1 Al momento de recibir los recursos federales

beneficiarios del programa

2 Por la cancelación de los programas autorizados 2 Al momento de recuperar los recursos

Su saldo representa

Los recursos para el manejo del Programa Nacional de Recursos Federales

Observaciones

Solo aplica para los Municipios

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6032

Título Rezagos por cobros de agua

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los adeudos de los contribuyentes morosos 1 Por el pago de adeudos vencidos de convenios

2 Por baja de algún contribuyente

Su saldo representa

Los adeudos de contribuyentes que no hay pagado los derechos de agua y drenaje de meses anteriores

Observaciones

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- 307 -

Solo aplica para los Municipios

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6033

Título Responsabilidad por cobros de agua

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el pago de adeudos vencidos de convenios 1 Por los adeudos de los contribuyentes morosos

2 Por baja de algún contribuyente

Su saldo representa

Los adeudos de contribuyentes que no hay pagado los derechos de agua y drenaje de meses anteriores

Observaciones

Solo aplica para los Municipios

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6034

Título Fondos de Prioridades estatales y municipales

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el registro de los ingresos que otorga el 1 Cuando se aplican los recursos a la obra

Gobierno Estatal

Su saldo representa

Los recursos otorgados a los municipios por parte del Estado

Observaciones

Solo aplica para los Municipios

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- 308 -

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6035

Título Recursos aplicados del Fondo de Prioridades

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Cuando se aplican los recursos a la obra 1 Por el registro de los ingresos que otorga el

Gobierno Estatal

Su saldo representa

Los recursos depositados en el Banco destinados a este programa

Observaciones

Solo aplica para los Municipios

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6036

Título Bienes muebles e inmuebles en comodato

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el depósito de los bienes muebles e inmuebles 1 Por la devolución de los bienes muebles e

recibidos en comodato inmuebles en comodato

Su saldo representa

El importe de los bienes muebles e inmuebles recibidos en comodato

Observaciones

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6037

Título Comodato de bienes muebles e inmuebles

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la devolución de los bienes muebles e 1 Por el depósito de los bienes muebles e inmuebles

inmuebles en comodato recibidos en comodato

Su saldo representa

El importe de los bienes muebles e inmuebles recibidos en comodato

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- 309 -

Observaciones

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6038

Título Fianzas contratadas

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de las fianzas contratadas 1 Por la cancelación de las fianzas contratadas

Su saldo representa

El importe de las fianzas contratadas a favor de los servidores públicos

Observaciones

Solo aplica para los Municipios

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6039

Título Contratación de Fianzas

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la cancelación de las fianzas contratadas 1 Por el importe de las fianzas contratadas

Su saldo representa

El importe de las fianzas contratadas a favor de los servidores públicos

Observaciones

Solo aplica para los Municipios

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- 310 -

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6040

Título Presupuesto de egresos comprometido

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el registro del compromiso del presupuesto de 1 Por el registro del presupuesto ejercido por pagar

egresos, el cual se afecta al iniciarse el proceso 2 Por el importe de los descuentos o bonificaciones

adquisitivo al presupuesto de egresos comprometido

3 Por el traspaso al cierre del ejercicio del saldo

deudor a la cuenta del Presupuesto autorizado

de egresos

Su saldo representa

El importe del presupuesto de egresos comprometido

Observaciones

Al final del ejercicio esta cuenta debe quedar saldada

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6041

Título Programas culturales tripartitas

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la recepción de recursos destinados a este 1 Por la aplicación de recursos en las acciones a

programa que se debe destinar

Su saldo representa

Los recursos depositados en el banco destinado al programa cultural tripartita

Observaciones

Para uso exclusivo de los municipios

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6041

Título Tripartitas Programas culturales

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la aplicación de recursos en las acciones a 1 Por la recepción de recursos destinados a este

que se debe destinar programa

Su saldo representa

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- 311 -

El total de recursos destinados al programa cultural tripartita

Observaciones

Para uso exclusivo de los municipios

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6043

Título Rezago por cobro de impuestos

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de los recibos de ingresos pendientes 1 Por el monto de los recibos de ingresos cobrados

de cobro

2 Por el monto de los recibos de ingresos

cancelados por duplicidad

Su saldo representa

El importe de contribuciones pendientes de cobro de los cuales se inicio un proceso administrativo de ejecución

Observaciones

Para uso exclusivo de los municipios

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6044

Título Responsabilidad por cobro de impuestos

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el monto de los recibos de ingresos cobrados 1 Por el importe de los recibos de ingresos

2 Por el monto de los recibos de ingresos cancelados pendientes de cobro

por duplicidad

Su saldo representa

El importe de las contribuciones pendientes de cobro de los cuales se inicio un procedimiento administrativo de ejecución

Observaciones

Para uso exclusivo de los municipios

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- 312 -

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6045

Título Multas Federales pendientes de cobro

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el registro de las contribuciones pendientes de 1 Por el monto de las contribuciones recuperadas

cobro de las cuales se haya iniciado un

procedimiento administrativo de ejecución 2 Por el monto de las contribuciones canceladas

Su saldo representa

El importe de las contribuciones pendientes de cobro que se encuentran en un procedimiento administrativo de ejecución

Observaciones

Para uso exclusivo de los municipios

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6046

Título Cobros pendientes por Multas Federales

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el monto de las contribuciones recuperadas 1 Por el registro de las contribuciones pendientes de

cobro de las cuales se haya iniciado un

2 Por el monto de las contribuciones canceladas procedimiento administrativo de ejecución

Su saldo representa

El importe de las contribuciones pendientes de cobro que se encuentran en un procedimiento administrativo de ejecución

Observaciones

Para uso exclusivo de los municipios

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6047

Título Fideicomiso de aportaciones para planta tratadora

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por los depósitos a fideicomisos relativos a las 1 Por las aportaciones que se destinan a la

participaciones de los usuarios al fondo para la construcción de la planta tratadora

elaboración de la planta tratadora

Su saldo representa

El importe de los depósitos que hacen los usuarios al fideicomiso a efecto de crear el fondo de aportaciones para la obra

denominada planta tratadora

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- 313 -

Observaciones

Para uso exclusivo de los municipios

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6048

Título Aportaciones para la Planta Tratadora de Fideicomiso

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las aportaciones que se destinan a la 1 Por los depósitos al fideicomisos relativo a las

construcción de la planta tratadora participaciones de los usuarios al fondo para la

2 Por el monto de las contribuciones canceladas elaboración de la planta tratadora

Su saldo representa

El importe de las contribuciones pendientes de cobro de las cuales se inicio un procedimiento administrativo de ejecución

Observaciones

Para uso exclusivo de los municipios

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6049

Título Reserva de inversión Sistema de Capitalización individual

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el importe de los traspasos para inversión de 1 Por el pago a servidores públicos del Fondo de

las cuotas y aportaciones del Fondo de Capitalización individual

Capitalización Individual

2 Por el importe de las comisiones y gastos

2 Por el importe de los rendimientos de inversiones financieros por el manejo de las cuentas de

del fondo de Capitalización Individual inversión del Fondo de Capitalización individual

Su saldo representa

El valor de la reserva en inversiones del Fondo de Capitalización Individual

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

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- 314 -

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6050

Título Inversión de reserva del sistema de Capitalización

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por el pago a servidores públicos del Fondo de 1 Por el importe de los traspasos para inversión de

Capitalización individual

las cuotas y aportaciones del Fondo de

2 Por el importe de las comisiones y gastos Capitalización Individual

financieros por el manejo de las cuentas de 2 Por el importe de los rendimientos de inversiones

inversión del Fondo de Capitalización individual del fondo de Capitalización Individual

Su saldo representa

El valor de la reserva en inversiones del Fondo de Capitalización Individual

Observaciones

Para uso exclusivo del ISSEMyM

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6051

Título Inventario de Precio de Venta

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por las adquisiciones de mercancías a valor de 1 Por la venta de mercancías a precio de venta

Precio de venta

2 Por las devoluciones de mercancías a

2 Por el incremento de precio de las mercancías proveedores a valor de precio de venta

para venta

3 Por la baja de mercancías por inutilización,

3 Por la venta de mercancías por devolución a obsolescencia, caso fortuito o de fuerza mayor a

valor de precio de venta

valor precio de venta

4 Por el importe de los sobrantes de mercancías a 4 Por el importe de los faltantes de mercancías que

valor precio de venta, determinados en la toma resulten de la toma física de inventarios a precio

física de inventarios de venta

Su saldo representa

El valor de precio de venta de las mercancías disponibles en el almacén

Observaciones

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- 315 -

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6052

Título Precio de Venta de Inventario

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 Por la venta de mercancías a precio de venta 1 Por las adquisiciones de mercancías a valor de

2 Por las devoluciones de mercancías a Precio de venta

proveedores a valor de precio de venta 2 Por el incremento de precio de las mercancías

3 Por la baja de mercancías por inutilización, para venta

obsolescencia, caso fortuito o de fuerza mayor a 3 Por la venta de mercancías por devolución a

valor precio de venta valor de precio de venta

4 Por el importe de los faltantes de mercancías que 4 Por el importe de los sobrantes de mercancías a

resulten de la toma física de inventarios a precio valor precio de venta, determinados en la toma

de venta física de inventarios

Su saldo representa: El valor de precio de venta de las

mercancías disponibles en el almacén

Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6053

Título Deducciones a Precio de Venta

Naturaleza Deudora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 El importe de las ventas acorde a su valor original 1 El importe de las devoluciones sobre ventas o

valor original en que se efectuaron

2 Las rebajas de precios de las mercancías 2 El importe de las cancelaciones de las rebajas

de precios de las mercancías

3 El importe de las mermas o faltantes determinados 3 El importe de los sobrantes de mercancías

en el inventario físico determinados en la toma física de inventarios

Su saldo representa: El valor de las deducciones a precio de

venta de las mercancías

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Clasificación Cuentas de Orden

Cuenta 6054

Título Precio de Venta de las deducciones

Naturaleza Acreedora

Movimientos

No. Cargo No. Abono

1 El importe de las devoluciones sobre ventas o 1 El importe de las ventas acorde a su valor original

valor original en que se efectuaron

2 El importe de las cancelaciones de las rebajas 2 Las rebajas de precios de las mercancías

de precios de las mercancías

3 El importe de los sobrantes de mercancías 3 El importe de las mermas o faltantes determinados

determinados en la toma física de inventarios en el inventario físico

Su saldo representa: El valor de las deducciones a precio de

venta de las mercancías

IX Guía Contabilizadora para el registro contable y presupuestal de operaciones específicas de

las entidades públicas

A) Dependencias y entidades Públicas Guía Contabilizadora GEM

Nóminas

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro del pago de servicios Resumen de Quincenal 5001 2104 6005 6007

personales (nóminas incluyendo nómina y recibos 1106 1103

crédito al salario, honorarios y de caja 1 4001 6002 6003

otros servicios personales y 2 2107

retenciones efectuadas.

Nota 1: la cuenta 4001 se afecta

por los descuentos derivados de

sanciones económicas impuestas

por autoridades competentes

Nota 2: Opera únicamente en el

sector central

2 Traspaso a la cuenta de bancos 2 2107 1103

del importe de cheques y abonos

emitidos en el pago de la nómina

3 Liquidación de retenciones a favor Facturas, Quincenal 2104 1103

de terceros: ISSEMyM, Seguros de soporte de los

Vida, Impuestos, Fonacot, créditos beneficios y

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- 317 -

bancarios, etc. formas fiscales

4 Registro del pasivo del GEM a Resumen de Quincenal 5001 2101 6006 6007

favor del ISSEMyM por su nóminas y recibos

aportación patronal de caja

5 Liquidación del pasivo del GEM a Resumen de Quincenal 2101 1103

favor del ISSEMyM nóminas y recibos 2105 6002 6003

de caja 2202

Nota: en caso de documentar el

pasivo, se aplican las cuentas 2105

o 2202 y las cuentas

presupuestales de ingresos

6 Registro de cheques cancelados Relación de Quincenal 2101 5001 6007 6005

de la nómina general, retenciones a cheques 2104 6006

favor de terceros y aportación del cancelados 1103

GEM al ISSEMyM de la parte 4001 6003 6002

proporcional de los trabajadores

Guía Contabilizadora GEM

Bancos e inversiones financieras

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro de los recursos en Resumen diario de Eventual 1103 4001 6002 6003

efectivo captados por subsidios e ingresos y o 4002 6002 6003

ingresos propios certificados de caja 1101

2 Registro de la expedición de Copias de cheques Eventual 2101 1103

cheques y comisiones bancarias avisos de cargo y 2104

estados de cuenta 5001 6005 6007

bancarios

3 Registro de depósitos en Aviso de depósitos Eventual 1104 1103

inversiones a plazo e intereses en inversión, 4001 6002 6003

generados por inversiones resumen diario de 2104

mov bancarios

4 Registro de los traspasos de caja a Ficha de depósito Frecuente 1103 1101

bancos bancario

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- 318 -

Guía Contabilizadora GEM

Obras y acciones

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Aportación estatal para el gasto de Certificado de caja, Eventual 1101 4001 6002 6003

Inversión Sectorial copia de cheque del

Estado

2 Pago del anticipo para inicios de Contrato, Frecuente 1109 1103 6005 6007

obra según contrato (inicio, factura, recibo,

ampliación o refrendo) tratándose fianza y

de otras que no sean sujetas de la autorización

Ley del Impuesto al Valor agregado de pago

el monto total se carga a 1109 y si no

son sujetas del IVA tendrán que

separar el importe correspondiente

3 Creación de pasivo para el pago de Autorización de Frecuente 5001 2101 6006 6007

proveedores por el suministro de pago

materiales según pedidos

4 Pago a proveedores Factura, Frecuente 2101 1103 6005 6006

autorización de

pago

5 Registro del pasivo por Estimación, Frecuente 1301 1109 3 6006 6007

estimaciones y/o finiquito por la factura, número 2101

obra ejecutada generadores y 2 2104

Nota 1: se registrará como autorización de 1 4001 6002 6003

ingreso el 2% por servicios de pago

control necesarios para la ejecución de obras

según el art. 70-A del código financiero del EM

Nota 2: se registrará el importe de

la retención correspondiente al 2 y5 al millar

Nota 3: Se afecta el presupuesto

por el importe de la construcción en

proceso menos el importe del anticipo

6 Pago de estimación y/o finiquito Aut. de pago, Frecuente 2101 1103 6005 6006

por la obra ejecutada cheques de, caja 2104 2105 6002 6003

estimación, 2202

Nota: Las cuentas 2105 o 2202 se facturas y números

afectarán en caso de documentarse generadores

el pasivo con las cuentas

presupuestales de ingresos

7 Incorporación de la obra ejecutada Acta de entrega Frecuente 1203 1301

al Activo del Organismo recepción 5001

Nota: Si la obra no es del dominio

público, se llevará el activo fijo, en

caso contrario se aplicará al gasto,

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- 319 -

en este último caso la aplicación se

realizará al concluirse la obra o al

mismo término del ejercicio fiscal

Guía Contabilizadora GEM

Obras y CDS

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Aportación federal al Convenio de Certificado de caja, Eventual 1101 4001 6002 6003

Desarrollo Social copia de cheque de

la Federación

2 Pago del anticipo para inicios de Contrato, Frecuente 1109 1103 6005 6007

obra según contrato (inicio, factura, recibo,

ampliación o refrendo) tratándose fianza y

de otras que no sean sujetas de la autorización

Ley del Impuesto al Valor agregado de pago

el monto total se carga a 1109 y si

son sujetas del IVA tendrán que

separar el importe correspondiente

3 Registro de pasivo por Estimación, Frecuente 1301 1109 3 6006 6007

estimaciones y/o finiquito por la factura, números 2101

obra ejecutada generadores y 2 2104

autorización de 1 4001 6002 6003

Nota 1: se registra como ingreso

el 2% por servicios de control

necesarios para la ejecución de

obras según el art. 70-A del Código

Financiero del Estado de México y

Municipios

Nota 2: se registrarán el importe

de la retención correspondiente al

2 y 5 al millar

Nota 3: Se afecta el presupuesto

por el importe del anticipo

4 Pago de estimación y/o finiquito Autorización de Frecuente 2101 1103 6005 6006

por la obra ejecutada Pago, cheque de 2104 2105 6002 6003

Nota: Las cuentas 2105 o 2202 se caja, estimación, 2202

afectan en caso de documentarse facturas y números

el pasivo con las cuentas generadores

presupuestales de ingresos

5 Incorporación de la obra ejecutada Acta entrega- Frecuente 1202 1301

al Activo recepción 5001

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- 320 -

Nota: Si la obra no es del dominio

público se llevará al activo fijo, en

caso contrario se aplicará el gasto,

en este último caso la aplicación se

realizará al concluirse la obra o al

término del ejercicio fiscal

Guía Contabilizadora GEM

Transferencias organismos auxiliares

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro del pasivo por las Recibo de Mensual 5001 2101 6006 6007

transferencias de Recursos liberación de

estatales para el gasto operativo y recursos

de inversión a Organismos

Auxiliares

2 Pago de las transferencias de Copia de cheque Mensual 2101 1103 6005 6006

Recursos Estatales, para el gasto y recibo

operativo y de inversión a

organismos auxiliares

Guía Contabilizadora GEM

Registro de los ingresos provenientes de transferencias estatales y/o federal (Organismos Auxiliares)

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro de la provisión por Contra-recibo o Quincenal 1106 4001 6002 6003

transferencia por cobrar de recursos autorización de

estatales para gasto operativo y de pago

inversión

2 Cobro de las transferencias de Copia de cheque Quincenal 1103 1106

Recursos Estatales, para el gasto o traspaso Eventual

operativo y de inversión electrónico

bancario

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Guía Contabilizadora GEM

Inventario para su venta

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Recepción de bienes muebles e Copia entrada, Eventual 1112 1103 6005 6007

inmuebles y mercancías para su factura, convenio,

venta (terrenos, naves, líneas contrato, acta

telefónicas, locales, ejidos, agua en notarial

bloque, artesanías y Atlas)

2 Por venta de bienes muebles e 1103 1112 6002 6003

inmuebles

3 Por la venta en un valor menor al 5002 1112 1 6002 6003

de libros, la diferencia se registrará 1103

a gastos extraordinarios

4 Por la venta en un valor mayor al 1103 1112 1 6002 6003

de libros, la diferencia se registrará 4001

en el ingreso

Nota 1: Se registrara en función

del ingreso al banco

Guía Contabilizadora GEM

Gastos a comprobar

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro de pago del anticipo para Recibo autorización Frecuente 1106 1103 6040 6007

gastos de pago y cheque

de caja

2 Comprobación del anticipo para Documentación Frecuente 5001 1106 6005 6040

gastos, por parte de las diferentes original

entidades si se registró el

presupuesto comprometido

3 Comprobación del anticipo para Documentación Frecuente 5001 1106 6005 6007

gastos por parte de las diferentes original

entidades si no se registro el

presupuesto comprometido

4 Devoluciones de anticipos Certificado de caja Eventual 1101 o 1106

otorgados y no ejercidos 1103

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Guía Contabilizadora GEM

Registro de agua en bloque (CAEM)

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro de la facturación del mes Recibos de cobro Mensual 1106 1103

que hace la CAEM a los municipios y copias de cheque

para el pago por conducto del GEM

2 Registro del pasivo por las Relación elaborada Mensual 5001 2101 6006 6007

participaciones de los municipios por la Subsecretaría

de Ingresos

3 Se liquidan las participaciones a Copia de cheque y Mensual 2101 1103 6005 6006

favor de los municipios realizando contra recibo 1106

la retención para el pago del agua

4 Registro del cobro directo a la Contra recibo Frecuente 1101 1106

CAEM a los organismos

operadores, así como a los

municipios ingresándolo a la caja

general del GEM

Guía Contabilizadora GEM

Arrendamiento Financiero

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Pagos por conceptos de rentas Contrato de Mensual 5001 1103 6005 6007

derivadas de los contratos bajo arrendamiento 6018 6019

arrendamiento financiero financiero y copia

de cheque

2 Liquidación de los compromisos Contrato de Eventual 1202 1103 6005 6007

de compra de bienes inventaríales arrendamiento,

bajo contrato de arrendamiento copia de cheque y

financiero Contrato de

compra-venta

3 Transferencia del valor del activo Contrato de Eventual 1202 3001 * 6019 * 6018

adquirido a través de contratos de compraventa

arrendamiento financiero

Nota: * corresponden a cuentas

de orden

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Guía Contabilizadora GEM

Subsidio para obra CDS en Municipios y Organismos Auxiliares

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Transferencia de Recursos Ficha de pago Frecuente 5001 1103 6005 6007

Estatales para la ejecución de

obras en municipios y Organismos

Auxiliares

Guía Contabilizadora GEM

Transferencias de recursos para el subsidio de los SEIEM

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Radicación de la Federación al Certificado de caja Mensual 1101 4002 6002 6003

GEM por el subsidio autorizado a * 6016 * 6015

los SEIEM

2 Transferencias del GEM, a los Posición diaria de Quincenal 5001 1103 6005 6007

SEIEM para pago de nóminas caja, aviso de cargo * 6015 * 6016

y aviso de abono

3 Transferencias para gasto Copia de cheque y Eventual 5001 1103 6005 6007

operativo e inversión contra recibo * 6015 * 6016

4 Registro de intereses generados Estado de cuenta y Mensual 1103 4001 6002 6003

por las cuentas de cheques e aviso de abono

inversión

Nota: * Corresponden a cuentas

de orden

Guía Contabilizadora GEM

Financiamiento bancario de proveedores o contratistas

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro del financiamiento a corto Pagaré y/o Eventual 1103 2105 6002 6003

o a largo plazo contrato 2202

2 Registro del financiamiento con Pagaré y Eventual 2101 6005 6006

contratistas o proveedores a autorización de 1 2105 6002 6003

corto o a largo plazo pago 2202

Nota 1: Cuando se documenta la

operación se afectan las cuentas

2105, 2101, 6002 y 6003

3 Amortizaciones o liquidación de Programación de Eventual 2105 1103

financiamiento de contratistas o pago por cheque 2 5001 6005 6006

proveedores a corto plazo

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- 324 -

Nota 2: se utiliza la cuenta 5001

egresos ordinarios para el pago de

los intereses generados por el

crédito

4 Redocumentación financiera de Contrato y/o pagaré Eventual ± 2105

corto a largo plazo y viceversa memorando ± 2202

5 Redocumentación y/o Posición diaria Eventual 2105

restructuración financiera de caja y contrato 2202

(capitalización de intereses) y/o pagaré 3 5001 2105 6005 6007

Nota 3: Se utiliza la cuenta 5001 2202 6002 6003

Egresos Ordinarios para el pago de

los intereses generados por el

crédito

Guía Contabilizadora GEM

Participaciones a los municipios

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro del pasivo por las Listado de Mensual 5001 2101 6006 6007

participaciones Federales y Municipios

Estatales que les corresponden a (ingresos)

los municipios

2 Pago de las participaciones a los Spei y hojas de Mensual 2101 1103 6005 6006

municipios liquidación 1106 2104

Nota: Se utilizan las cuentas 1106

y 2104 para registrar los anticipos y

las retenciones que se efectúan

por el pago de adeudos a favor del

GEM y otras entidades

3 Liquidación de retenciones a Recibos y copias Frecuente 2104 1103

favor de terceros de cheques 1106

Guía Contabilizadora GEM

Subsidio para obra

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Transferencia de recursos Ficha o Frecuente 5001 1103 6005 6007

estatales para la ejecución de obras autorización de

municipales y cargo de Organismos pago

Auxiliares de carácter Municipal y

Estatal

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- 325 -

Guía Contabilizadora GEM

Transferencia de recursos para el subsidio de la UAEM

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Aplicación Federal al subsidio de Certificado de Eventual 1101 4002 6002 6003

la UAEM * caja, copia de

Nota: Aplicación contable sujeta cheque de la

a la opinión de la Subsecretaría de federación

Ingresos

2 Transferencia de Recursos Ficha de pago Eventual 5001 1103 6005 6007

federales y estatales de la UAEM I

Nota 1: Este registro procede en

su totalidad de autorizarse el

registro no. 1 en su defecto, solo

será aplicable la transferencia

estatal

Guía Contabilizadora GEM

Altas y bajas de activo fijo

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Alta de bienes muebles, Aviso de alta, nota Eventual 1202 1103 6005 6007

semovientes o inmuebles por de entrada, factura, 1203 2101 6006

adquisición nota de remisión,

título de propiedad,

2 Alta de bienes muebles, y escritura, acta de Eventual 1202 4001 6002 6003

semovientes o inmuebles por donación o 1203

donación o transferencia transferencia

3 Pago de bienes muebles Eventual 2101 1103 6005 6006

semovientes o inmuebles por

adquisición

4 Baja de bienes inventariables por Acta de baja, nota Eventual 1103

venta de salida, aviso de 1208 1202

Nota 1: Se registra por la baja, póliza de ing. 1209 1203

cancelación del importe de la 1210 1204

depreciación acumulada 1211 1205

Nota 2: Estas cuentas se 3005 1206

afectan por la diferencia entre el 1207

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- 326 -

valor de adquisición y de venta 1 5002

5 Baja de bienes inventariables por Acta de baja, nota Eventual 2 5002 2 4001 6002 6003

donación o transferencia de salida, aviso de 3 3002 1202

Nota 3: Se registrará en función baja, acta de 3 3001 1203

del movimiento de origen; si fue donación 1208 1204

por adquisición (3002) o bien si se 1209 1205

recibió como parte del patrimonio 1210 1206

inicial (3001) 1211 1207

3005 1 5002

6 Por las adquisiciones de bienes Autorización de Frecuente 1202 1103 6005 6007

muebles mediante el gasto de pago, factura

inversión

7 Baja de activos por obsolescencia Acta de baja, Eventual 4 5002 1202

Nota 4: Se registrará por la aviso de baja 1208 1203

diferencia entre el valor del bien 1209 1204

más el importe de la reevaluación y 1210 1205

el importe de la depreciación 1211 1206

acumulada 3005 1207

1 5002

Guía Contabilizadora GEM

Cancelación de depreciación y revaluación de bienes

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Cancelación de la revaluación de Acta de baja, o Eventual 3005 1205

bienes criterios de 1206

continuación de 1207

vida útil

2 Cancelación de la depreciación Acta de baja o Eventual 1208 5002

acumulada y revaluación de bienes criterios de 1209

continuación de

vida útil 1210

1211

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- 327 -

Guía Contabilizadora GEM

Donaciones

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Por el registro de las donaciones Acta de donación Eventual 1103 4001 6002 6003

recibidas en efectivo o transferencias

Ficha de depósito

2 Alta de bienes muebles Eventual 1202 4001 6002 6003

semovientes o inmuebles por 1203

donación o transferencia (mayores Aviso de alta, nota

a 35 SMG) de entrada, factura

nota de remisión,

título de propiedad,

escritura y acta de

donación o

3 Donación de bienes recibidos en transferencia Eventual 5001 4001 6002 6003

especie consumibles 6005 6007

* 6012 * 6013

4 Por el traspaso a las áreas para el Eventual * 6013 * 6012

consumo de los bienes donados

Nota: * Corresponden a cuentas

de orden

Guía Contabilizadora GEM

Registro de la obra transferible

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Notificación de recursos Oficio, certificado Eventual 1106 4001 6002 6003

autorizados para la construcción de de caja

obra pública transferible

2 Se recibe el dinero del programa Cheque Eventual 1103 1106

3 Se paga el anticipo por el 30% del Cheque Frecuente 1109 1103 6005 6007

valor de la obra, tratándose de

obras de instituciones que no sean

sujetas de la LIVA el monto total

se carga a la 1109 y si son sujetas

del IVA tendrán que separar el

importe correspondiente

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4 Se pagan gastos indirectos Cheque Frecuente 1301 1103 6005 6007

(incluyendo el IVA)

5 Se presenta la estimación Cheque Frecuente 1301 1103 3 6005 6007

Nota 1: se registrará como ingreso 1109

el 2% por servicios de control 2 2104

necesarios para la ejecución de 1 4001

obras según al art 70-A del Código

Financiero del Estado de México y

Municipios

Nota 2: Se registrara el importe

de la retención correspondiente al

2 y 5 al millar

Nota 3: Se afecta el presupuesto

por el importe de la construcción en

proceso menos el importe del

anticipo

6 Se realiza el pedido para Pedido Frecuente 1117 2101 6006 6007

equipamiento de la obra

7 Se recibe la mercancía en el Entrada al almacén Frecuente 1111 1117

almacén

8 Se paga la factura del equipamiento Cheque Frecuente 2101 1103 6005 6006

9 El área de construcción reporta Acta de entrega - Eventual 1203 1301

como terminada la obra recepción

10 Se entrega la obra al usuario. Se Acta de entrega - Eventual 4 3008 1203

recibe la obra recepción 1203 3001

Nota 4: el documento soporte es

el acuerdo del órgano de Gobierno

o del Ayuntamiento y el acta de

entrega-recepción

Guía Contabilizadora GEM

Registro de seguros y fianzas y pago de deducible

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento

Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Cobro de una suma asegurada Cheque Eventual 1103 4001 6002 6003

2 Pago de deducible Cheque Eventual 5001 1103 6005 6007

3 Registro por la nueva adquisición Factura Eventual 1202 1103 6005 6007

de un bien

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- 329 -

Guía Contabilizadora GEM

Registro de las disponibilidades financieras de ejercicios anteriores

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento

Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Autorización de la Secretaría de Oficio de la Eventual 6003 6001

Finanzas para ejercer las Secretaría

disponibilidades financieras por el 2 6002 6003

registro de presupuesto de ingresos

para financiar el presupuesto de

egresos autorizado

2 Autorización de la Secretaría de Oficio de la Eventual 6003 6001

Finanzas para ejercer las Secretaría

disponibilidades financieras como 2 6002 6003

una ampliación al presupuesto de

egresos en función de la 6007 6004

naturaleza del gasto

3 Registro de los gastos realizados Factura Eventual 5001 1103 6005 6007

con disponibilidades financieras

Nota 1: El registro en la

contabilidad patrimonial no se

realiza debido a que ya se afectó en

el ejercicio correspondiente

Se registra el presupuesto

autorizado de ingresos y en el

momento en que se obtiene la

autorización correspondiente como

un ingreso recaudado

Nota 2: Estos ingresos se

clasificarán dentro del concepto de

"otros", por disponibilidades

financieras de ejercicios anteriores

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Guía Contabilizadora GEM

Registro del control de almacén (Para bienes de consumo)

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro del compromiso para la Nota de pedido o Frecuente 5001 2101 6006 6007

adquisición de bienes consumibles documento

(materiales y útilies de oficina, soporte de la

material de limpieza, materiales y operación

útiles para equipos de cómputo,

etc.)

2 Registro de entrada al almacén de Tarjeta de entrada o Frecuente * 6012 *6013

bienes consumibles control de almacén

3 Pago de bienes consumibles Factura Frecuente 2101 1103 6005 6006

4 Registro de la salida del almacén Tarjeta de entrada o Frecuente * 6013 * 6014

de los bienes consumibles control de almacén

Nota: * Corresponden a cuentas

de orden

Guía Contabilizadora GEM

Registro de Estadías

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento

Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro de los recursos recibidos Cheque Eventual 1103 4001 6002 6003

por las empresas

2 Registro por el pago a los alumnos Recibo Eventual * 5001 1103 6005 6007

* Se solicita ampliación

presupuestal ante la Secretaría de

Finanzas

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- 331 -

Guía Contabilizadora GEM

Fideicomiso Público (Registro por el Fiduciario)

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento

Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Aportación inicial al fideicomiso Contrato Eventual 1103 3001

2 Ingresos por rendimientos del Recibo Eventual 1103 4001 6002 6003

fideicomiso

3 Gastos generados del fideicomiso Cheque Eventual * 5001 1103 6005 6007

4 Cancelación del fideicomiso Cheque Eventual 1103 1213

* Se solicita autorización la

Secretaría de Finanzas para

realizar el gasto con cargo a

recursos del Fideicomiso cuando

no se haya autorizado en el

presupuesto inicial

Se entiende como fideicomiso

público el que establece la Ley de

Coordinación y control de

organismos auxiliares del Estado

de México

Guía Contabilizadora GEM

Fideicomiso Público (Registro por el Fideicomitente)

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Saldo inicial del fideicomiso Contrato saldo inicial Eventual 1213 3001

2 Aportación al fideicomiso Contrato Frecuente 1213 1103

Guía Contabilizadora GEM

Fideicomiso Privado (Registro por el Fideicomitente)

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Aportación al Fideicomiso Contrato 5001 1103 6005 6007

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- 332 -

Guía Contabilizadora GEM

Robo de Fondos Públicos

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Robo sufrido en las cajas Acta levantada ante Eventual 1106 1101

recaudadoras de las oficinas el ministerio

rentísticas público

2 Robo sufrido directamente en la Acta levantada ante Eventual 1106 1101

Caja General el ministerio público

3 En el caso de la no recuperación de Conclusión de la Eventual 5002 1106

los recursos investigación por

parte de las

autoridades

4 Por la recuperación de los recursos Depósitos a la caja Eventual 1101 1106

Guía Contabilizadora GEM

Registro de operaciones bursátiles

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Depósito inicial recibido por el GEM Bono Eventual 1213 2105 6002 6003

derivado de la colocación del bono 2202

2 Depósito de la colocación al GEM Estado de cuenta Eventual 1103 1213 6005 6007

del fideicomiso y

del Banco

3 Recaudación del impuesto sobre Declaración del Mensual 1103 4001 6002 6003

erogaciones contribuyente

4 Depósito del GEM al fideicomiso Recibo de depósito Mensual 1213 1103 6005 6007

5 Pago de capital a los acreedores Estado de cuenta Mensual 2105 1213 6005 6007

2202

6 Pago de intereses a los acreedores Estado de cuenta Mensual 5001 1103 6005 6007

1213

7 Reintegro de remanentes del Estado de cuenta Mensual 1103 1213 6005 6007

fideicomiso al GEM del fideicomiso y bco

8 Gasto de deuda Facturas, estados Eventual 5001 1213 6005 6007

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de cuenta, recibos

Guía Contabilizadora GEM

Créditos otorgados a servidores públicos a corto, mediano o largo plazo

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Se otorgan créditos a servidores Autorización de Frecuente 1118 1103 6005 6007

públicos a corto, mediano o largo crédito 1121 o

plazo 1215

2 Se realiza la recuperación de Nóminas o recibo Frecuente 1103 1118 6002 6003

créditos otorgados a servidores de ingreso 1121 o

públicos 1215

3 Se reclasifica el tipo de crédito de Estados de cuenta Frecuente 1118 o 1121 o

acuerdo al vencimiento 1121 1215

4 Se autoriza la cancelación de Constancia de Eventual 2108 1118

créditos a servidores públicos incobrabilidad 1121 o

incobrables con la aplicación del 1215

fondo de garantía

Guía Contabilizadora GEM

Registro de cuotas y aportaciones de seguridad social y otras retenciones por cobrar

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro de cuotas y aportaciones Nóminas de Quincenal 1119 4001 6002 6003

de Seguridad social y otras entidades 1120 2104

retenciones devengaas por públicas

cobrar a entidades públicas

2 Se formaliza convenio de pago de Convenio Eventual 1122 1119

retenciones de cuotas y 1123 1120

aportaciones de Seguridad social 1124 o

retenciones por cobrar a entidades 1216

públicas a corto o largo plazo 1217

1218

3 Se reclasifica el adeudo a cargo de Convenio Eventual 1122 1216

las entidades públicas por 1123 1217

retenciones y aportaciones de 1124 1218

Seguridad social, retenciones de

créditos a servidores públicos y

otras retenciones de acuerdo a su

vencimiento

4 Se realiza el pago total o parcial del Recibo de ingresos Frecuente 1103 1122

adeudo a cargo de las entidades 1123

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públicas por concepto de 1124 o

retenciones y aportaciones de 1216

Seguridad social, retenciones 1217

de créditos a servidores públicos y 1218

otras retenciones

Guía Contabilizadora GEM

Registro de cuotas y aportaciones del Sistema de Capitalización Individual

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro de las cuotas y Recibo de ingresos Frecuente 1103 2113

aportaciones del Sistema de

Capitalización individual de las

entidades públicas por invertir

2 Traspaso para la inversión al fondo Estados de cuenta Frecuente 2113 1103 *6049 *6050

de capitalización individual

3 Pago del fondo de capitalización Solicitud aprobada Frecuente *6050 *6049

individual a servidores públicos

4 Registro de gastos de admón. del Reportes de Frecuente 1103 4001 6002 6003

fondo de capitalización individual inversión

5 Registro de rendimientos del fondo Reportes de Frecuente *6049 *6050

de capitalización individual inversión

Nota: * Corresponden a cuentas

de orden

Guía Contabilizadora GEM

Registro de movimientos de inventarios a Precio de Venta

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Se registrará el inventario inicial de Reporte de Eventual *6051 *6052

mercancías a precio de venta inventarios

2 Se registrarán entradas de Reporte de entrada Frecuente *6051 *6052

mercancía a valor precio de venta de almacén

3 Se registrarán los sobrantes de Reportes de Frecuente *6054 *6053

mercancías a valor precio de venta inventarios físicos

determinados en la toma física de

inventarios

4 Se registran los faltantes de Reportes de Frecuente *6053 *6054

mercancías a valor de precio de inventarios físicos

venta, determinados en la toma

física de inventarios

5 Por el incremento de los precios Notificaciones de Frecuente 1103 o 4001 *6002 *6003

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- 335 -

de venta de las mercancías incremento de precios 1110

6 Se registrarán las ventas de Reportes de Frecuente 5003 1112 *6053 *6054

mercancías ventas

7 Se registraran las rebajas de precios Reporte o aviso de Frecuente *6053 *6054

de mercancías para venta reducción de precios

8 Se registraran devoluciones sobre Reporte de Eventual *6054 *6053

ventas a valor original devoluciones

9 Se registra la cancelación de Aviso de cancelación Eventual *6054 *6053

rebajas de precios de rebajas

Guía Contabilizadora GEM

Registro de las aportaciones estatales para obras de impacto vial

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Por el importe de las aportaciones Resumen de Mensual 1101 4001 6002 6003

estatales para las obras de impacto ingresos

vial

2 por las transferencias al patrimonio Solicitud de pagos Mensual 1103 1101 6005 1 6007

del Fideicomiso diversos y conciliación 1213 1103

3 Por la ejecución de las obras por Estado de cuenta Mensual 5001 1213 6005 2 6007

parte del Fideicomiso (Pagos a del Fideicomiso 6007 1 6005

contratistas)

4 Autorizado del Comité de Vigilancia Acta firmada por Eventual 5001 4001 6002 6003

en que los recursos se ocupen integrantes del 6005 2 6007

directamente en las obras Comité

(aportaciones en especie)

Nota 1: Inversiones financieras

Nota 2: Gasto de Inversión

Guía Contabilizadora GEM

Registro de la deuda pública avalada (sector central)

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro del ingreso de los avales Pagaré o contrato Eventual 6009* 6008* 6007 6004

Otorgados po convenio

2 Amortización o liquidación del Programación de Eventual 1212 1103 6005 1 6007

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- 336 -

capital pagado por el GEM de los pago 6008* 6009*

créditos avalados a cuentas del

organismo

3 Registro de pago de intereses Programación de Eventual 5001 1103 6005 1 6007

pagados por el GEM de los créditos pago

avalados a cuenta del organismo

Nota 1: Inversiones financieras

* Cuentas de Orden

Guía Contabilizadora GEM

Registro de la deuda pública avalada (organismo auxiliar)

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro del ingreso por Pagaré o contrato Eventual 1301 2202 6002 1 6003

contratación de obra financiada

2 Amortización o liquidación del Programación de Eventual 2202 3001 6001 2 6003

capital pagado por el GEM de pago 6002 6003

crédito avalados al organismo 6005 2 6007

3 Registro de pago de intereses a Programación de Eventual 5001 1103 6004 3 6007

cargo de los organismos pago 6005 4 6007

auxiliares pagados por el GEM

Nota 1: Estos ingresos se

clasifican dentro del concepto de

"otros" por contratación de obra financiada

Nota 2: La amortización se

registrará en cuentas presupuestales

como ingresos por subsidio GEM

Nota 3: Estos gastos se

clasificaran en el capítulo 9000 de

deuda pública por amortización de capital

Nota 4: El pago de intereses se

registrará en cuentas presupuestales

de ingreso por subsidio GEM y las

cuentas presupuestales de gasto

en capítulo 9000 de deuda pública

por pago de intereses

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- 337 -

Guía Contabilizadora GEM

Reestructura de la deuda pública

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Por la recepción de Participaciones Recibo de caja Mensual 1101 4001 6002 6003

Federales y recursos PAFEF

2 Por el depósito en el fideicomiso de Estado de cuenta Mensual 1213 1101 6005 1 6007

las participaciones federales y

recursos PAFEF

3 Por el pago de capital a los Estado de cuenta Mensual 2105 1213 6005 2 6007

acreedores 2202 6007 1 6005

4 Por el pago de intereses a los Estado de cuenta Mensual 5001 1213 6005 2 6007

acreedores 6007 1 6005

5 Gasto de deuda Estado de cuenta Mensual 5001 1213 6005 2 6007

6 Reintegro de remanentes del Estado de cuenta de Mensual 1103 1213 6007 1 6005

Fideicomiso al GEM fideicomiso y banco

Nota 1: Inversiones financieras

Nota 2: Deuda Pública

Guía Contabilizadora GEM

Registro de los adeudos de ejercicios fiscales anteriores

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE GENERE EL ADEUDO

1 Registro contable por el concepto Copias de factura, Frecuente 5001 2101 6006 6007

del adeudo pedido o requisición

2 Registro del ingreso en función del Copias de factura, Frecuente 6002 6003

pasivo generado como resultado pedido o requisición

de erogaciones devengadas en el

ejercicio fiscal pero que quedan

pendientes por liquidar al cierre del

mismo

EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE PAGA EL ADEUDO

3 Se deberá incorporar dentro del Oficio de Eventual 6003 6001

presupuesto autorizado de ingresos autorización

en función del monto de los adeudos

y considerarse dentro de lo

establecido en el Art. I de la Ley de

Ingresos del Estado de México

4 Se deberá incorporar dentro del Oficio de Eventual 6007 6004

presupuesto autorizado de egresos autorización

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en función del monto de los

adeudos en el capítulo 9000

5 Por el registro del pago del adeudo Factura, pedido o Frecuente 2101 1103 3 6005 6007

requisición original

6 Al cierre del ejercicio se deberá Frecuente 5001 2101 6006 6007

crear el pasivo por el saldo de los Factura, pedido o 6002 6003

adeudos y asimismo se deberá requisición

registrar el ingreso presupuestal

correspondiente

Nota 1: En caso de existir ingresos

por disponibilidades financieras de

ejercicios anteriores se deberán

aplicar lo dispuesto en la guía

contabilizadora correspondiente

Nota 2: En caso de que no haya

considerado dentro del proyecto de

presupuesto del siguiente ejercicio

se deberá solicitar la ampliación

presupuestal correspondiente

Nota 3: se utiliza el capítulo 9000

por adeudo de ejercicios fiscales

anteriores

Guía Contabilizadora GEM

Registro del 2.5% sobre erogaciones (Sector central)

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento

Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro del gasto por el importe Declaración Anual 1 5001 6005 6007

calculado sobre los conceptos de 2 4001 6002 6003

percepciones

Nota 1: Se utiliza la partida de gastos

Nota 2: El registro del ingreso se

realiza por concepto de impuesto

sobre erogaciones

Guía Contabilizadora GEM

Registro del 2.5% sobre erogaciones (Sector auxiliar)

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

POR EL REGISTRO DEL GOBIERNO DEL ESTADO

1 Registro del gasto por la transferencia Declaración del Anual 1 5001 6005 6007

a los organismos auxiliares por el impuesto 2 4001 6002 6003

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monto del impuesto

Nota 1: Se utiliza la partida de gasto 4201

Nota 2: El registro del ingreso se realiza por

concepto de impuesto sobre erogaciones

POR EL REGISTRO DEL ORGANISMO AUXILIAR

2 Registro del gasto por el importe Declaración del Anual 1 5001 6005 6007

calculado sobre los conceptos de impuesto 2 4001 6002 6003

Percepciones

Nota 1: Se utiliza la partida de gasto 1407

Nota 2: El registro del ingreso se

realiza por concepto de subsidio

estatal

Guía Contabilizadora GEM

Incentivos fiscales a Municipios

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Recaudación Municipal por la Resumen de Diario 1103 4001 6002 6003

prestación del Servicio de control ingresos

2 Incentivo fiscal otorgado al Resumen de Diario 5001 1103 6005 6007

municipio ingresos

3 Ampliación presupuestal por los Oficio de solicitud de 6007 6004

incentivos fiscales la dependencia que

otorga el subsidio

Oficio de autorización

de la ampliación

Presupuestal

Guía Contabilizadora GEM

Cancelación de cheques en tránsito

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

Expedición de cheques cuando se Cheques originales Frecuente 5001 1103 6005 6007

afecta el gasto

Expedición de cheques cuando se Cheques originales Frecuente 2101 o 1103 6005 6006

paga un pasivo generado en ese 2102

mismo ejercicio

Expedición de cheques cuando se Cheques originales Frecuente 2101 o 1103 1 6005 6007

paga un pasivo generado en 2102

ejercicios anteriores

Cancelación del cheque en tránsito Relación de Eventual 1103 2101

con antigüedad mayor a 6 meses, cheques

cuando se afecto al gasto (sin cancelados

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registro presupuestal)

Cancelación del cheque en tránsito Relación de Eventual 1103 2101 o

con antigüedad mayor a 6 meses cheques 2102

cuando se pago un pasivo cancelados

Cancelación de cuentas por pagar Relación Eventual 2101 3200

Nota 1: Se afecta el presupuesto

de egresos con capítulo 9000

(adefas)

B) Municipios

Guía Contabilizadora Municipal

Operaciones en caja, Bancos y fondo fijo de caja

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Ingresos a caja Recibo oficial de Frecuente 1101 4001 6002 6003

ingresos

2 Depósitos en el banco Ficha de depósito Frecuente 1103 1101

3 Ingresos en el banco por diferentes Ficha de depósito y Eventual 1103 4001 6002 6003

conceptos los documentos

comprobatorios de

ingresos

4 Expedición de cheques Cheques originales Frecuente 5001 1103 6005 6007

5 Creación del fondo fijo de caja Título de crédito que Frecuento 1102 1101

responsabilice al

servidor público

encargado del fondo

y recibo del fondo

6 Gastos menores realizados con el Documentación Frecuente 5001 1101 6005 6007

fondo fijo de caja debidamente 1103

requisitada

Guía Contabilizadora Municipal

Inversiones en Instituciones financieras

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro del contrato de inversión Título de crédito, Eventual 1104 o 1103

y valor de renta fija o variable contrato de inversión 1201

2 Transferencia de inversiones cuyo Título de crédito, Eventual 1201 o 1104 o

vencimiento suceda a un plazo contrato de inversión 1104 1201

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mayor de un año o viceversa

3 Recibo de inversiones Título de crédito, Eventual 1103 1104 o

contrato de inversión 1201

4 Registro de las utilidades Título de crédito, Eventual 1103 4001 6002 6003

contrato de inversión

Guía Contabilizadora Municipal

Robo de Fondos Públicos

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Robo sufrido en el trayecto del Acta levantada ante Eventual 1106 1103

banco a la tesorería (una vez que el el ministerio público

cheque fue cambiado) y acta del cabildo

Nota: el acta del cabildo debe

contener el nombre de la persona

responsable de resguardar los

recursos

2 Robo sufrido directamente de caja Acta levantada ante Eventual 1106 1101

(Tesorería) en MP, acta del 6003

cabildo

3 En el caso de la no recuperación de Conclusión de la inv. Eventual 5002 1106

los recursos por parte de las aut

4 Por la recuperación de los recursos Depósitos a caja Eventual 1101 1106

Guía Contabilizadora Municipal

Crédito a favor del Municipio

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Por los créditos a favor de la Recibo, contrato Eventual 1106 1101 o

entidad pública, originados por y/o convenio 1103

operaciones ajenas a su función de

servicio público

2 Cobro del crédito Recibo, contrato Eventual 1101 o 1106

y/o convenio 1103

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- 342 -

Guía Contabilizadora Municipal

Documentos por cobrar a favor del municipio

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Constitución de documentos por Título de crédito Eventual 1107 1101 o

cobrar a cargo de terceras personas 1103

2 Cobro de los documentos a favor Título de crédito Eventual 1101 o 1107

del municipio original y recibo de 1103

caja

Guía Contabilizadora Municipal

Operaciones con el DIF Municipal

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Entrega de participaciones al DIF Recibo oficial del Frecuente 5001 1103 6005 6007

municipal DIF municipal y

cheque expedido

Guía Contabilizadora Municipal

Adquisición de bienes y servicios

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Anticipo a proveedores a cuenta de Recibo membretado Frecuente 1108 1103 6005 6007

materiales bienes y servicios del proveedor

2 Recepción de materiales, bienes y Factura original Frecuente 5001 1108 6005 6007

servicios y finiquito 1103

El registro presupuestal se hará

descontando el monto del anticipo

3 Cancelación de anticipos por no Recibo del Eventual 1103 1108 6007 6005

haberse realizado la adquisición en proveedor

su caso

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- 343 -

Guía Contabilizadora Municipal

Movimientos del almacén de materiales

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Adquisición de materiales. Factura original, Frecuente 1111 1103 6005 6007

Tratándose de adquisiciones de nota de entregada 1113 2101 6006

instituciones que no sean sujetas al almacén 2105

de la LIVA el monto total se carga a

la 1111 o 1113 y si son sujetas del IVA

tendrán que separar el importe

correspondiente

2 Devoluciones y rebajas sobre Factura original, Eventual 1101 o 1111 6007 6005

compras nota de crédito, nota 2101 1113 6006

de salida del almacén

3 Salidas del almacén para ejecución Nota de salida del Frecuente 1301 1111 6005 6007

de las diferentes obras del municipio almacén y/o control 1 6007 6005

de almacén

4 Baja o destrucción del bien en Evidencia Eventual 5001 1111 6005 6007

inventarios de materiales en mal documental

estado, obsoletos e inservibles suficiente y

competente

5 Pago de primas de seguros contra Eventual 1111 1103 6005 6007

riesgos y accidentes, pago de fletes Contratos originales

acarreos y en general del importe de facturas originales

todos los costos y gastos sobre

compras, tales como: permisos,

derechos de importación,

impuestos, etc.

Guía Contabilizadora Municipal

Altas y bajas del Activo Fijo

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Adquisición de bienes muebles, Factura original, nota Eventual 1202 o 1103 6005 6007

inmuebles y semovientes de entrada, título de 1203

propiedad, escritura

o aviso de alta

2 Altas de bienes muebles, Factura original, Eventual 1202 o 4001 6002 6003

semovientes e inmuebles por nota de entrada, 1203

donación título de propiedad,

Nota: La aplicación y escritura y acta de

procedimiento para el registro de donación

donaciones se atenderá a lo

establecido en la política de

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registro correspondiente

3 Baja de bienes inventariables Acta de baja, nota de Eventual 3001 1202 o

salida, aviso de baja 1203

4 Baja de bienes inventariables por Acta de baja, nota de Eventual 1101 1202 o

venta (cuando el costo de venta es salida, aviso de baja 5002 1203

menor al registrado en libros) póliza de ingresos

5 Baja de bienes inventaríales por Acta de baja, nota de Eventual 1101 1202 o 6002 6003

venta (cuando el costo de venta es salida, aviso de baja 1203

mayor al registrado en libros) póliza de ingresos 4001

Guía Contabilizadora Municipal

Depósitos en Garantía

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Constitución de un depósito en Recibo membretado Eventual 1303 1103 o

garantía del proveedor 1101

2 Cancelación de un depósito en Recibo membretado Eventual 1101 o 1303

garantía del proveedor 1103

3 Aplicación de un depósito en Documentación Eventual 5001 1303 6005 6007

garantía debidamente

requisitada

Guía Contabilizadora Municipal

Pagos anticipados

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Constitución de los pagos Documentos Eventual 1306 1103 6005 6007

anticipados en efectivo debidamente

requisitados

2 Aplicación de los pagos Documentos Eventual 5001 1306

anticipados en efectivo debidamente

requisitados

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Guía Contabilizadora Municipal

Pagos anticipados

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Constitución de un pasivo derivado Copia de documentos Eventual 1103 2101

de operaciones ajenas a su función debidamente

normal requisitados

2 Pago de un pasivo Original del documento Eventual 2101 1103 6005 6007

debidamente

requisitados

3 Pago de intereses del adeudo Original del documento Eventual 5001 1103 6005 6007

debidamente

requisitados

Guía Contabilizadora Municipal

Operaciones con Proveedores

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Constitución de pasivo a favor de Copias de facturas Frecuente 5001 2101 6006 6007

proveedores para la adquisición de o recibos a favor

equipo de oficina de la entidad

2 Pago a proveedores Factura original Frecuente 2101 1103 6005 6006

3 Constitución de pasivos a favor de Copia de la factura frecuente 1202 2101 6006 6007

proveedores para la adquisición de

un bien mueble

4 Pago a proveedores Factura original Frecuente 2101 1103 6005 6006

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Guía Contabilizadora Municipal

Registro de los adeudos de Ejercicios Fiscales anteriores

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE GENERA EL ADEUDO

1 Registro contable por el concepto Copias de factura, Frecuente 5001 2101 6006 6007

del adeudo pedido o requisición

2 Registro del ingreso en función del Copias de facturas, Frecuente 6002 6003

pasivo generado como resultado pedido o requisición

de erogaciones devengadas en el

ejercicio fiscal pero que quedan

pendientes por liquidar al cierre del

mismo

EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE PAGA EL ADEUDO

3 Se deberá incorporar dentro del Acta de cabildo Eventual 6003 6001

presupuesto autorizado de ingresos

en función del monto de los

adeudos y considerarse dentro de

lo establecido en el Art. 1 de la Ley

de Ingreso del Estado de México

Se registrará al inicio del ejercicio

de presupuesto autorizado de ingresos

4 Se deberá incorporar dentro del Acta del cabildo Eventual 6007 6004

presupuesto autorizado de egresos

en función del monto de los adeudos

en el capítulo 9000

5 Por el registro del pago del adeudo Factura, pedido o Frecuente 2101 1103 2 6005 6007

requisición original

6 Al cierre del ejercicio se deberá Factura, pedido o Frecuente 5001 2101 6006 6007

crear el pasivo por el saldo de los requisición original 6002 6003

adeudos y asimismo se deberá

registrar el ingreso presupuestal

correspondiente

Nota 1: En caso de existir ingresos por disponibilidades financieras de ejercicios anteriores

se deberá aplicar lo dispuesto en la guía contabilizadora correspondiente

Nota 2: En caso de que no se haya considerado dentro del proyecto de presupuesto del

siguiente ejercicio, se deberá realizar la modificación presupuestal correspondiente

Nota 3: Se utiliza el capítulo 9000 por adeudo de ejercicios fiscales anteriores

Nota 4: En caso de no existir ingresos por remanentes o financiamientos se deberá

ajustar el presupuesto de egresos en función del monto de los adeudos

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Guía Contabilizadora Municipal

Pago de nómina

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro del pago de servicios Resumen de Frecuente 5001 1103 6005 6007

personales (nómina, incluyendo nómina, lista de raya 1106 2104

honorarios y otros servicios recibo de honorarios 1 4001 6002 6003

personales y retenciones efectuadas)

Nota 1: la cuenta 4001 se afecta

por los descuentos derivados de

sanciones económicas impuestas

por autoridades competentes

2 Liquidación de retenciones a favor Facturas, Frecuente 2104 1103

de retenciones a favor de terceros documentación,

(ISSEMyM, seguros de vida, soporte de los

impuestos, FONACOT, créditos beneficiarios y

bancarios, pensiones alimenticias) formas fiscales

3 Registro del pasivo del municipio a Resumen de Frecuente 5001 2101 6006 6007

favor del ISSEMyM por su nómina

aportación patronal

4 Liquidación del pasivo del municipio Resumen de nómina Frecuente 2101 1103 6005 6006

a favor del ISSEMyM lista de raya

5 Registro de cheques cancelados de Relación de Eventual 2104 5001 6007 6005

la nómina, retención a favor de cheques 1103 1106

terceros y aportaciones del cancelados 4001 6003 6002

municipio al ISSEMyM de la parte

proporcional de los trabajadores

6 Registro por la cancelación de la Relación de Eventual 2101 5001 6007 6006

aportación que hace el Municipio cheques

proporcional a las de los cancelados

Trabajadores al ISSEMyM de los

cheques cancelados

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Guía Contabilizadora Municipal

Financiamientos Bancarios

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Constitución del financiamiento Pagaré y/o Eventual 1103 2105 o 6002 6003

bancario contrato 2202

2 Pago de los intereses generados Copia del pagaré Frecuente 5001 1103 6005 6007

por el crédito y/o contrato

3 Amortización o liquidación del Copia del pagaré Frecuente 2105 o 1103 6005 6007

financiamiento y/o contrato 2202

Guía Contabilizadora Municipal

Ministraciones de fondos para obras de infraestructura e inversión Obras GIS

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Recepción virtual de recursos Contrato de obra, Eventual 1308 4001 6002 6003

cuando éstos son destinados para estimaciones,

obra pública y se hace con facturas, recibos

aportación de la federación, estado

y municipios

2 Cuando el contratista presenta su Contrato de obra, Eventual 1301 2101 6006 6007

estimación estimaciones 2104

facturas, recibos

3 Cuando se realiza el pago al Contrato de obra, Eventual 2101 1308 6005 6006

contratista estimaciones 1 2104

facturas, recibos

4 Se registra la conclusión de la obra Contrato de obra, Eventual 5001 o 1301

Nota 1: El registro de la retención estimaciones 1202

se concederá al momento de recibos 1203

realizar el pago al contratista

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Guía Contabilizadora Municipal

Registro de la obra pública con recursos propios

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Pago del anticipo para inicios de Contrato, factura, Frecuente 1109 1103 6005 6007

obra según contrato recibo, fianzas,

Tratándose de obras de formato de pago

instituciones que no sean sujetas a

la LIVA el monto total se carga a la

1109 y si son sujetas del IVA tendrán

que separar el importe correspondiente

2 Registro del pasivo por la Estimación, factura Frecuente 1301 1109 6006 6007

presentación de la estimación y/o y formato de pago 2101

finiquito por la obra ejecutada 2104

Nota 1: Se registrará como ingreso 1 4001 6002 6003

el 2% por servicios de control

necesarios para la ejecución de

obras, según el art. 70-A del Código

Financiero del Estado de México y

Municipios

3 Pago de la estimación y/o finiquito Formato de pago, Frecuente 2101 1103 o 6005 6006

de la obra ejecutada cheque, estimación 2104 2105 6002 6003

Nota 2: la cuenta 2105 y 2202 se y factura 2202

afecta en caso de documentarse el

pasivo con las cuentas

presupuestales de ingresos

4 Incorporación de la obra ejecutada Acta de entrega- Frecuente 1203 1301

al activo, cuando esta no es del recepción

dominio público

5 Aplicación de la obra al gasto, Acta de entrega- Frecuente 5001 1301

cuando es del dominio público recepción

Nota 3: Los organismos de agua

deberán desglosar el IVA

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- 350 -

Guía Contabilizadora Municipal

Cálculo de intereses por pagar

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Constitución del pasivo por el Título de crédito, Eventual 5001 2110 6006 6007

cálculo de intereses por pagar contratos, papeles

de trabajo

2 Pago de intereses previamente Título de crédito, Eventual 2110 1103 6005 6006

provisionados contratos, papeles

de trabajo

Guía Contabilizadora Municipal

IVA repercutido (Para organismos de agua únicamente)

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Por el importe del IVA a favor del Recibos oficiales, Frecuente 1103 2109

fisco federal expedidos por el

Nota: El importe del IVA no será organismo

registrado presupuestalmente

2 Aceptación de devoluciones sobre Factura original Eventual 4001 1103 6006 6002

ingresos expedido por el 2109

organismo del agua

3 Transferencias del IVA acreditable Declaración Mensual 1113 o 2109 o

a IVA por pagar para el cálculo del mensual del IVA y 2109 1113

entero mensual a cargo o a favor saldos que causan

ambas cuentas

4 Entero mensual del IVA a cargo Declaración Mensual 2109 1103

mensual del IVA

5 Registro mensual del IVA a favor Declaración Mensual 1103 1113

mensual del IVA

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- 351 -

Guía Contabilizadora Municipal

Anticipo del GEM a cuenta de participaciones

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro del anticipo otorgado por Recibo oficial de Eventual 1103 2112 6002 6003

el GEM a cuenta de participaciones ingresos y

comprobante de

préstamos a cuenta

de participaciones

2 Recepción de participaciones con Recibo oficial de Frecuente 1103 4002 6002 6003

deducciones (ejemplo: ingresos, 2112

aportaciones para seguridad comprobante de 5001 6005 6007

social u otros) préstamos a cuenta

Nota: El registro presupuestal de de participaciones

ingresos será registrado por el comprobante de

importe de las participaciones descuento

menos el anticipo

3 Recepción de participaciones sin Recibo oficial de Frecuente 1103 4002 6002 6003

deducciones ingresos, 2112

Nota: El registro presupuestal de comprobante de

ingresos será registrado por el préstamos a cuenta

importe de las participaciones de participaciones

menos el anticipo

Guía Contabilizadora Municipal

Programa Nacional de Recursos Federales

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Al momento de recibir los recursos Recibo de la DPGP Frecuente *6026 *6027

de la Dirección de Planeación y copia del cheque,

Gasto Público copia del depósito,

recibo oficial de ing.

2 Cuando se otorgan los recursos Recibo oficial de los Frecuente *6027 *6026

del programa beneficiarios. Aut

del municipio

3 Recuperación de recursos del Recibo oficial de ing. Eventual *6026 *6027

programa papeles de trabajo

que se analicen lo

entregado al mun

4 Registro de los recursos del Recibo oficial de ing. Eventual 1103 4002 6002 6003

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- 352 -

programa que pasan a formar papeles de trabajo *6027 *6027

parte de los recursos del municipio que se analicen lo

*Nota: Corresponden a cuenta de entregado al mun

orden

Guía Contabilizadora Municipal

Programa General de Obras

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Asignación de recursos del Copia del contrato- Eventual *6030 *6031

programa convenio entre el

municipio

2 Terminación del programa y del Copia de los Eventual *6031 *6030

contrato-convenio planos, informes

de terminación de

obra

*Nota: Corresponden a cuenta de

orden

Guía Contabilizadora Municipal

Programa General de Obras

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Adeudos de contribuyentes Padrón de Eventual *6032 *6033

morosos por morosos por contribuyentes

concepto de derechos de agua y morosos

drenaje

2 Cobro de adeudos Convenio padrón Eventual 1101 4001 6002 6003

de contribuyentes

que hayan pagado

3 Bajo de algún contribuyente Notificaciones Eventual *6033 *6032

autorizaciones del

Ayuntamiento (en

el caso de baja)

*Nota: Corresponden a cuenta de

orden

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- 353 -

Guía Contabilizadora Municipal

Fondo de prioridades estatales y municipales

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro de los ingresos Recibo oficial de Eventual *6034 *6035

ingresos ficha de

depósitos

2 Aplicación de los recursos del Comprobantes que Eventual *6035 *6034

programa justifiquen el gasto

informe de términos

de obra

*Nota: Corresponden a cuenta de

orden

Guía Contabilizadora Municipal

Fianzas contratadas

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Afianzamiento de los servidores Contrato de fianzas Eventual 5001 1103 6005 6007

públicos autorización del *6038 *6039

Ayuntamiento

2 Cancelación o baja de la fianza Contrato de fianza Eventual *6039 *6038

*Nota: Corresponden a cuenta de

orden

Guía Contabilizadora Municipal

Bienes muebles e inmuebles en comodato

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Recepción de bienes en comodato Convenio, autorización Eventual *6036 *6037

del ayuntamiento

2 Devolución de los bienes en Convenio, copia de Eventual *6037 *6036

comodato la autorización del

*Nota: Corresponden a cuenta de Ayuntamiento

orden

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- 354 -

Guía Contabilizadora Municipal

Registro de las disponibilidades financieras de ejercicios anteriores

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Autorización para ejercer las Acta del cabildo Eventual 6033 6001

disponibilidades financieras por el

registro del presupuesto de 2 6002 6003

ingresos para financiar el

presupuesto de egresos autorizado

2 Registro de los gastos realizados Factura Eventual 5001 1103 6005 6007

con disponibilidades financieras

Nota 1: El registro en la

contabilidad patrimonial no se

realiza, debido a que ya se afectó

en el ejercicio correspondiente

Se registra el presupuesto

autorizado de ingresos y en el

momento en que se obtiene la

autorización correspondiente

como un ingreso recaudado

Nota 2: Estos ingresos se

clasificarán dentro del concepto de

"otros" por disponibilidades

financieras de ejercicios anteriores

Guía Contabilizadora Municipal

Registro de movimientos por fideicomisos de aportaciones para planta tratadora

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Aportaciones de los usuarios para Recibo oficial Frecuente 1101 4001 6002 6003

el fideicomiso ya que estos 2103

recursos no pertenecen al

municipio

2 Por la transferencia al fideicomiso Ficha de depósito 2103 1101 *6047 *6048

1103

3 Por la realización de la planta Facturas, expedientes Eventual *6048 *6047

tratadora de obra

Nota: * Corresponden a cuentas

de Orden

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- 355 -

Guía Contabilizadora Municipal

Registro de movimientos del programa cultural tripartita

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento

Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Por la recepción del cheque Cheque Eventual 6041 6042

destinado a programas culturales

2 Por los gastos realizados para Factura Frecuente 6042 6041

cubrir los programas culturales

Guía Contabilizadora Municipal

Registro de movimientos de las multas federales pendientes de cobro

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 registro contable de la recepción Recibo oficial de la Frecuente 6045 6046

del recibo oficial para el cobro de oficina federal que

multas federales no fiscales general la multa

2 Registro contable por el cobro de Copia del recibo de Frecuente 6046 6045

la multa federal ingresos del pago 1103 4001 6002 6003

de la multa 2104

3 Registro del entero por el monto Cheque Frecuente 2104 1103

correspondiente al Gobierno

Federal

Guía Contabilizadora Municipal

Registro de movimientos por el rezago de cobro de impuestos

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Registro contable por el rezago del Acta de Frecuente 6043 6044

cobro de impuestos cuando inicia notificación

el procedimiento administrativo de

ejecución

2 Por la recuperación de los créditos Copia del recibo Frecuente 6044 6043

fiscales oficial

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- 356 -

Guía Contabilizadora Municipal

Registro de cheques devueltos vía pago de contribuciones

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

1 Por la devolución del cheque por la Cheque devuelto Eventual 1107 1103

institución bancaria

Guía Contabilizadora Municipal

Registro de 2.5% sobre erogaciones (municipio)

Registro Operaciones

Contable Presupuestal

No. Concepto

Documento Fuente Periodicidad

Cargo Abono Cargo Abono

POR EL REGISTRO DEL GOBIERNO DEL ESTADO

1 Registro del gasto por la Declaración del Anual 1 5001 6005 6007

transferencia a los municipios por impuesto

el monto del impuesto 2 4001 6002 6003

Nota 1: Se utiliza la partida de

gasto 8102

Nota 2: El registro del ingreso se

realiza por concepto de impuesto

sobre erogaciones

POR EL REGISTRO DEL MUNICIPIO

1 Registro del gasto por el importe Declaración del Anual 1 5001 6005 6007

calculado sobre los conceptos de impuesto

percepciones 2 4001 6002 6003

Nota 1: Se utiliza la partida de

gasto 1407 por el registro del

impuesto sobre la nómina del

municipio. Se utilizará la partida

4505 por el registro del importe del

impuesto sobre la nómina del

Organismo de agua o del deporte

municipal

Nota 2: El registro del ingreso se

realiza por concepto de participación

estatal

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X. Formatos

(1) Cuenta (2) Mes anterior (3) Mes actual (4) Variación (1) Cuenta (2) Mes anterior (3) Mes actual (4) Variación

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE A CORTO PLAZOTOTAL CIRCULANTE TOTAL A CORTO PLAZO

FIJO A LARGO PLAZOTOTAL FIJO TOTAL A LARGO PLAZO

OTROS ACTIVOS OTROS PASIVOSTOTAL OTROS ACTIVOS TOTAL OTROS PASIVOS

TOTAL PASIVO

PATRIMONIOTOTAL DE PATRIMONIO

TOTAL ACTIVO TOTAL DE PASIVO Y

PATRIMONIO

Cuenta Mes anterior Mes Actual

TOTAL

(5) Cuentas de Orden

NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICAESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA

AL _____ DE ___________ DE _________(Cifras en Pesos)

Estado de Posición Financiera

Finalidad: Mostrar la posición financiera de la Entidad, a una fecha determinada y determinar la variación

respecto a la del ejercicio inmediato anterior, a valores revaluados.

Cuerpo del formato

(1) Cuenta: Muestra el nombre de las cuentas de balance agrupándolas en la forma siguiente: Activo, pasivo

y Patrimonio

(2) Mes anterior: Muestra el saldo de cada una de las cuentas al mes anterior, mismo que debe ser igual al

reportado en el formato denominado “Estado de Posición financiera” del mes anterior

(3) Mes actual: Muestra el saldo de cada una de las cuentas del mes actual.

(4) Variación: Corresponde a la diferencia entre las cifras del mes actual, respecto a las del mes anterior,

indicando en paréntesis las disminuciones de mes actual con respecto al mes anterior.

(5) Cuentas de Orden: Muestra las cuentas de orden que están registradas, aquellas operaciones que no

alteran o modifican la estructura financiera del ente gubernamental.

Recomendaciones

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• El total del activo de las columnas, mes actual, mes anterior y variación, deben ser iguales al total del

Pasivo y Patrimonio, respecto a las mismas columnas

• El resultado del ejercicio, debe ser igual al reportado en el Estado de Resultados

• Las cifras reportadas en el Activo Fijo deberán ser a valores revaluados, para el poder Ejecutivo.

(1) Nombre Debe Haber Debe Haber Debe Haber

(5) TOTAL

(2) Saldo Inicial (3) Movimientos del mes (4) Saldo Final

NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICABALANZA DE COMPROBACIÓN

AL _____ DE ___________ DE _________(Cifras en Pesos)

Balanza de Comprobación

Finalidad: Mostrar en forma general cada mes, el principio de la partida doble, y se compone del número y

nombre de todas las cuentas afectadas en el periodo, así como del total de sus movimientos deudor y acreedor.

Cuerpo del Formato:

(1) Nombre: En esta columna se reflejarán los nombres de las cuentas afectadas en el periodo.

(2) Saldo Inicial: En estas columnas se reportará el saldo final del mes anterior del que se reporta.

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- 359 -

(3) Movimientos del mes: En estas columnas se reportarán el total de los cargos y abonos que tuvo cada

cuenta durante el ejercicio considerando ajustes y traspasos de los importes de las cuentas de resultados

(4) Saldo Final: En esta columna se reportará el saldo final deudor o acreedor conforme a la naturaleza de la

cuenta

(5) Total: El total de la columna “Debe”, debe de ser igual al total de la columna “Haber”

Cuenta (1) C O N C E P T O (2) Importe

4001 Ingresos ordinarios Autónomos

4002 Ingresos de orígen Federal

Total Ingresos

5001 Egresos1000 Servicios Personales2000 Materiales y Suministros3000 Servicios Generales4000 Subsidios, transferencias, previsiones económicas

ayudas, erogaciones y pensiones5000 Bienes muebles e inmuebles6000 Obra Pública7000 Inversiones Financieras8000 Participaciones y aportaciones Federales y estatales9000 Deuda Pública

5002 Egresos extraordinarios

5003 Costo de Ventas

Total Egresos

Utilidad o Pérdida del Ejercicio

NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICAESTADO DE RESULTADOS

AL _____ DE ___________ DE _________(Cifras en Pesos)

Estado de Resultados

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Finalidad: Mostrar los resultados contables, derivados de las operaciones realizadas durante el periodo.

Cuerpo del Formato:

(1) Concepto: Se reflejarán los nombres de las cuentas de resultados tanto de ingresos como de egresos,

determinado cortes como: Total del Ingreso y Total del Egreso y Utilidad o Pérdida del Ejercicio

(2) Importe: Se reflejarán los importes del ingreso y del egreso, ejercidos por cuenta, más los importes por

concepto de Depreciación, amortización y otros movimientos.

Concepto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

INGRESOS

TOTAL DE INGRESOS

EGRESOS21 Servicios personales22 Materiales y suministros23 Servicios Generales24 Subsidios, transferencias

previsiones económicas,ayudas, erogaciones ypensiones

25 Bienes muebles e inmuebles26 Obras Públicas27 Inversiones financieras28 Deuda Pública29 Traspasos entre Caja y Bancos30 Traspasos de Bancos a Inversiones31 Traspasos de Bancos a Banco32 Gastos a comprobar por D.D.33 Pago a Acreedores

TOTAL EGRESO

DISPONIBILIDAD

NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICAFLUJO DE EFECTIVO

(Cifras en Pesos)

Flujo de Efectivo

Finalidad: Conocer la disponibilidad de los recursos del ente, así como el comportamiento mensual que

muestran las salidas y entradas en efectivo que se dan durante el periodo.

Cuerpo del formato

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Concepto: En esta columna se reflejarán los conceptos tanto de ingresos como de egresos y la desagregación

de los mismos.

Meses: En estas columnas se reflejará el importe correspondiente al flujo de efectivo que se tiene ya sea

ingreso o egreso, así como el total de ingreso contra egreso para llegar a la disponibilidad.

CONCEPTO IMPORTE

(1) FUENTES DE EFECTIVO

TOTAL FUENTES DE EFECTIVO

(2) APLICACIONES DE EFECTIVO

TOTAL APLICACIONES DE EFECTIVO

(3) INCREMENTO O DECREMENTO NETO EN EL EFECTIVO

NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICAESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA EN BASE A EFECTIVO

AL ____ DE _________ DE _______

Estado de Cambios en la Situación Financiera en Base a Efectivo

Finalidad: Presentar en forma condensada y comprensible, información sobre el manejo de efectivo por parte

del ente, durante un periodo.

Cuerpo de Formato:

Concepto:

(1) Fuentes de efectivo: Se parte con la utilidad del ejercicio más cargos a resultados que no requirieron

desembolso de efectivo.

• Depreciación y amortización

• Estimación de cuentas incobrables

• Impuesto sobre la renta

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• Provisiones de pasivo

• Reexpresiones

Financiamientos y otras fuentes de efectivo: Se reflejarán conceptos que afecten al flujo de efectivo, como

es el caso de:

• Disminución en cuentas y documentos por cobrar

• Disminución de activos

• Aumento del pasivo a corto y a largo plazo

• Aumento del Patrimonio

(2) Aplicaciones de efectivo: Se partirá en su caso de la pérdida del ejercicio, más los incrementos de los

conceptos que hayan ocasionado un desembolso de efectivo, como son:

• Cuentas por cobrar

• Inventarios

• Inversiones en inmuebles

• Otras inversiones permanentes

Así como las disminuciones de:

• Pasivos a corto y largo plazo

• Patrimonio

(3) Incremento o decremento neto en el efectivo: Esta cifra se determinará sumando las fuentes de

efectivo menos las aplicaciones de efectivo, con lo cual se obtendrá el incremento o decremento en caja,

bancos e inversiones

Recomendaciones:

a) La cifra que presente como utilidad o pérdida del ejercicio debe coincidir con la de los formatos

denominados “Estado de Resultados” y “Estado de Posición Financiera”

b) La cifra que se determine como incremento o decremento neto en el efectivo, debe coincidir con las que

se presenten en las cuentas de Caja, Bancos e Inversiones, del formato denominado “Estado de Posición

Financiera”, columna “Variación”

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- 363 -

c) Una vez determinada la diferencia entre el valor total de las aplicaciones de efectivo, en el concepto de

formato se debe reportar: “Incremento neto en el efectivo” y/o “Decremento neto en el efectivo” según

corresponda, ejemplo:

Concepto Concepto

Total fuentes de efectivo 2,007.90 Total fuentes de efectivo 1,960.60Total aplicaciones de efectivo 1,960.60 Total aplicaciones de efectivo 2,007.90Incremento Neto en el efectivo 47.30 Decremento Neto en el efectivo -47.30

(3) MES (4) MESANTERIOR ACTUAL

(1) ACTIVO CIRCULANTE

TOTAL

(2) PASIVO A CORTO PLAZO

TOTAL

(6) AUMENTO O DISMINUCIÓN EN ELCAPITAL DE TRABAJO

CONCEPTO AUMENTO O DISMINUCION

NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA(SIGLAS)

ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL DE TRABAJOAL ____ DE ____________ DE _________

(Cifras en Pesos)

Estado de Cambios en el Capital de Trabajo

Finalidad: Conocer el aumento o disminución en el Capital de Trabajo, en base a la comparación entre el

Activo Circulante y el Pasivo a Corto Plazo, que permita mostrar la solvencia, estabilidad, productividad y

rendimiento del Organismo Auxiliar.

Cuerpo de Formato

Concepto

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(1) Activo Circulante: en este espacio se anotarán las cuentas que integran el total del Activo Circulante,

las cuales deben coincidir con las presentadas en el formato denominado “Estado de Posición

Financiera”

(2) Pasivo a Corto Plazo: en este espacio se anotarán las cuentas que integran el total de Pasivo a corto

plazo, las cuales deben coincidir con las presentadas en el formato denominado “Estado de Posición

Financiera”

(3) Mes anterior: en esta columna se anotarán los saldos de las cuentas que integran el Activo Circulante y

el pasivo a corto plazo del mes anterior

(4) Mes actual: Se anotarán los saldos de las cuentas que integran el Activo Circulante y el pasivo a corto

plazo del mes actual

(5) Aumento o disminución: Se anotarán las variaciones que se determinen al comparar las cifras de la

columna mes anterior, cuando las cifras de la columna mes actual sean menores que las de la columna

anterior se anotarán entre paréntesis.

(6) Aumento o disminución en el Capital de Trabajo: es la diferencia entre el total de activo circulante y

el total del pasivo a corto plazo, de la columna “Aumento o disminución”, ejemplos:

Total Activo Circulante 9,979.30 11,468.70 1,489.40Total Pasivo a Corto Plazo 6,460.90 9,463.70 3,002.80Disminución en el Capital de Trabajo 3,518.40 2,005.00 1,513.40

Total Activo Circulante 1,476.40 1,946.60 470.20Total Pasivo a Corto Plazo 2,891.60 266.70 -2,624.90Aumento en el Capital de Trabajo -1,415.20 1,679.90 -3,095.10

Mes AnteriorConcepto Mes Actual

Aumento o disminución

Concepto Mes Anterior Mes Actual

Aumento o disminución

Recomendaciones: las cifras de las columnas “mes anterior” y “Mes actual”, deben coincidir con las

presentadas en el formato denominado “Estado de Posición financiera”

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(2) PRESUPUESTO (3) PRESUPUESTO (4) PRESUPUESTOAUTORIZADO ANUAL EJERCIDO DEL MES ACUMULADO AL MES

INGRESOS

EGRESOS

Servicios Personales

Materiales y Suministros

Servicios GeneralesSubsidios, transferencias, previsioneseconómicas, ayudas, erogaciones ypensiones

Bienes muebles e inmuebles

Obras Públicas

Inversiones financieras

Participaciones y aportacionesfederales y estatales

Deuda Pública

SUPERAVIT O DEFICIT PRESUPUESTAL

AL MES DE ____________ DE _________(Cifras en Pesos)

(1) CONCEPTO

NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICAESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTE

Estado de Ingresos y Egresos

Finalidad: conocer el comportamiento del presupuesto ejercido de los ingresos y del presupuesto de egresos

ejercido mensual y acumulado de tal manera que permita analizar su comportamiento y obtener el superávit o

déficit presupuestal.

Cuerpo de formato

(1) Concepto: En esta columna se detallarán los conceptos tanto de ingresos como de egresos.

(2) Presupuesto autorizado anual: En esta columna se reflejará el presupuesto autorizado anual por los

conceptos que los conforman.

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- 366 -

(3) Presupuesto ejercido del mes: En esta columna se reflejará el importe de cada uno de los conceptos del

presupuesto ejercido del mes

(4) Presupuesto ejercido acumulado al mes: En esta columna se reflejará el importe de cada uno de los

conceptos del Presupuesto ejercido acumulado al mes.

Autorizado Ejercido Autorizado Ejercido Absoluta %

INGRESOS

P R E S U P U E S T O Acumulado / AutorizadoVariación

NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICAESTADO COMPARATIVO DE INGRESOSAL MES DE ____________ DE _________

(Cifras en Pesos)

Anual Autorizado

Del MesCONCEPTO Acumulado al Mes

Estado Comparativo de Ingresos

Finalidad: Conocer la integración mensual por concepto de los ingresos autorizados y recaudados, así como

el acumulado al mes autorizado y ejercido y su variación de tal manera que no permita analizar su

comportamiento.

Cuerpo de Formato

(1) Concepto: en esta columna se reflejarán los nombres de los ingresos

(2) Presupuesto autorizado anual: En esta columna se reflejará el presupuesto autorizado anual

(3) Presupuesto del mes:

Autorizado: en esta columna se reflejará el presupuesto autorizado del mes por los conceptos que lo

conforman

Ejercido: en esta columna se reflejará el ejercido o recaudado acumulado al mes.

(4) Acumulado al mes:

Autorizado: en esta columna se reflejará el presupuesto autorizado acumulado al mes

Ejercido: en esta columna se reflejará el presupuesto ejercido o recaudado acumulado al mes

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(5) Variación

Absoluta: En esta columna se reflejará la variación que resulte entre el presupuesto acumulado

autorizado y ejercido

Porcentaje: En esta columna se reflejará el porcentaje que resulte de dividir la variación absoluta entre

el presupuesto autorizado anual

INGRESOS

NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICAESTADO DE AVANCE PRESUPUESTAL DE INGRESOS

AL MES DE ____________ DE _________(Cifras en Pesos)

DESCRIPCIÓN Autorizado Ampliaciones Reducciones Modificado Recaudado Por Recaudar

Estado de Avance presupuestal de Ingresos

Finalidad: conocer la integración acumulada a una fecha determinada, por concepto del Presupuesto de

ingresos autorizado, sus modificaciones y lo recaudado, de tal manera que permita analizar su

comportamiento.

Cuerpo de Formato

(1) Descripción: En esta columna se reflejarán las diferentes clasificaciones de los ingresos

(2) Presupuesto autorizado: En esta columna se reflejará el presupuesto autorizado anual

(3) Ampliaciones: en esta columna se reflejarán las ampliaciones o adiciones al presupuesto autorizado por

los conceptos que lo conforman

(4) Reducciones: en esta columna se reflejarán las reducciones o disminuciones al presupuesto autorizado

por los conceptos que lo conforman.

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(5) Modificado: En esta columna se reflejará el presupuesto autorizado, adicionando las ampliaciones y

resultado las reducciones al mismo

(6) Recaudado: En esta columna se reflejará el presupuesto ejercido (recaudado) al mes

(7) Por recaudar: En esta columna se reflejará la diferencia entre el presupuesto autorizado y el ejercido o

recaudado, mostrando el presupuesto que se tiene por recaudar.

Autorizado Ejercido Autorizado Ejercido Absoluta %

EGRESOS

1000 Servicios Personales2000 Materiales y suministros3000 Servicios Generales4000 Subsidios, transferencias, previsiones

económicas, ayudas, erogaciones y pensiones

5000 Bienes muebles e inmuebles6000 Obra Pública7000 Inversiones Financieras8000 Participaciones y aportaciones

Federales y estatales9000 Deuda Pública

Acumulado / Autorizado

NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICAESTADO COMPARATIVO DE EGRESOSAL MES DE ____________ DE _________

(Cifras en Pesos)

Anual Autorizado

Del Mes Acumulado al Mes VariaciónCONCEPTOP R E S U P U E S T O

Estado Comparativo de Egresos

Finalidad: Conocer el comportamiento del presupuesto ejercido en forma mensual por capítulo de gasto del

ente, durante el ejercicio

Cuerpo de Formato

(1) Concepto: En esta columna se reflejarán los nombres de los egresos por capítulo de gasto

(2) Presupuesto autorizado anual: En esta columna se reflejará el presupuesto autorizado anual

(3) Presupuesto del mes:

Autorizado: En esta columna se reflejará el presupuesto autorizado del mes

Ejercido: En esta columna se reflejará el presupuesto autorizado del mes

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(4) Acumulado al mes

Autorizado: En esta columna se reflejará el presupuesto autorizado acumulado al mes

Ejercido: En esta columna se reflejará el presupuesto ejercido acumulado al mes

(5) Variación

Absoluta: en esta columna se reflejará la variación que resulte entre el presupuesto acumulado

autorizado y ejercido

Porcentaje: en esta columna se reflejará el porcentaje que resulte de dividir la variación absoluta entre

el presupuesto autorizado anual.

1000 Servicios Personales2000 Materiales y suministros3000 Servicios Generales4000 Subsidios, transferencias, previsiones

económicas, ayudas, erogaciones y

pensiones

5000 Bienes muebles e inmuebles6000 Obra Pública7000 Inversiones Financieras8000 Participaciones y aportaciones

Federales y estatales9000 Deuda Pública

ESTADO DE AVANCE PRESUPUESTAL DE EGRESOSNOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA

(4) Ampliaciones

(5) Reducción

(6) Modificado

(9) Total Ejercido

(Cifras en Pesos)AL MES DE ____________ DE _________

(10) Por ejercer

(1) Partida

(7) Ejercido Pagado

(8) Ejercido por pagar(2) Descripción (3)

Autorizado

Estado de Avance Presupuestal de Egresos

Finalidad: conocer la integración acumulada a una fecha determinada por concepto del presupuesto de

egresos, autorizado, sus modificaciones, lo ejercido y por ejercer, de tal manera que permita analizar su

comportamiento

Cuerpo de Formato

(1) Partida: En esta columna se reflejará el objeto del gasto, abarcado desde su clasificación por capítulo,

concepto y naturaleza específica de gasto.

(2) Descripción: En esta columna se reflejará la descripción de las diferentes clasificaciones de los egresos

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(3) Presupuesto Autorizado: En esta columna se reflejará el presupuesto autorizado anual

(4) Ampliaciones: en esta columna se reflejarán las ampliaciones o adiciones al presupuesto autorizado por

los conceptos que lo conforman.

(5) Reducciones: en esta columna se reflejarán las reducciones o disminuciones al presupuesto autorizado por

los conceptos que lo conforman.

(6) Modificado: En esta columna se reflejará el presupuesto autorizado, adicionando las ampliaciones y

restando las reducciones al mismo

(7) Ejercido Pagado: En esta columna se reflejará el presupuesto ejercido pagado acumulado al mes

(8) Ejercido por pagar: En esta columna se reflejará el presupuesto ejercido y del cual se tiene compromiso

de pago

(9) Total ejercido: En esta columna se reflejará la totalidad del presupuesto ejercido independientemente del

estado en que se encuentre (pagado o por pagar)

(10) Por ejercer: En esta columna se reflejará la diferencia entre el presupuesto autorizado y el total ejercido,

mostrando la disponibilidad de presupuesto con el que se cuenta.

XII. Apéndice

A) Glosario de Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno del Estado de México

Dependencias del Poder Ejecutivo

Clave Dependencias

201 Gubernatura

202 Secretaría General de Gobierno

203 Secretaría de Finanzas

204 Secretaría del Trabajo

205 Secretaría de Educación

206 Secretaría del Agua y Obra Pública

207 Secretaría de Desarrollo Agropecuario

208 Secretaría del Desarrollo Económico

210 Secretaría de la Contraloría

211 Secretaría de Comunicaciones

212 Secretaría de Ecología

213 Procuraduría General de Justicia

214 Coordinación General de Comunicación Social

215 Secretaría de Desarrollo Social

216 Secretaría de Asuntos Metropolitanos

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217 Secretaría de Salud

218 Coordinación General de Enlace Institucional

219 Secretaría Técnica del Gabinete

220 Coordinación General de Estudios Municipales

223 Secretaría de Transporte

224 Secretaría de Desarrollo Urbano

225 Secretaría de Turismo

400D Tribunal de lo Contencioso Administrativo

400E Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca

400F Tribunal Estatal de Conciliación y arbitraje

400H Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco

Siglas Organismos Auxiliares y Fideicomisos

Sector Agropecuario

ICAMEX

Instituto de Investigación y capacitación agropecuaria, acuícola y forestal del

Estado de México

PROBOSQUE Protectora de Bosques

Sector de Desarrollo Económico

FIDEPAR

Fideicomiso para el desarrollo de parques y zonas industriales en el Estado de

México

IIFAEM Instituto de Investigación y fomento de las artesanías del Estado de México

IFOMEGEM Instituto de fomento Minero y estudios geológicos del Estado de México

CEMyBS Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social

IME Instituto Mexiquense del emprendedor

Sector de Asentamientos Humanos

CAEM Comisión del Agua del Estado de México

Sector de Desarrollo Urbano y Vivienda

IMEVIS Instituto Mexiquense de la vivienda social

Sector Comunicaciones y Transportes

JCEM Junta de caminos del Estado de México

SAASCAEM

Sistema de Autopistas, aeropuertos, Servicios conexos y auxiliares del Estado

de México

Sector Salud

CCAMEM Comisión de conciliación y arbitraje médico del Estado de México

DIFEM Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México

ISEM Instituto de Salud del Estado de México

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IMIEM Instituto Materno Infantil del Estado de México

ISSEMyM Instituto de Seguridad Social del Estado de México

Sector Trabajo

ICATI Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el trabajo Industrial

Sector Administración y Gobierno

CEDIPIEM

Consejo Estatal para el Desarrollo integral de los pueblos indígenas del Estado

de México

IIGECEM

Instituto de información e investigación geográfica estadística y catastral del

Estado de México

IHAEM Instituto Hacendario del Estado de México

IMCUFIDE Instituto Mexiquense de Cultura física y deporte

SRyTVM Sistema de Radio y Televisión mexiquense

COMPLADEM Comité de planeación para el desarrollo del Estado de México

IMEPI Instituto Mexiquense de la Pirotecnia

Sector Ecología

RECICLAGUA Sistema ecológico de regeneración de aguas residuales

CEPANAF

Comisión Estatal de parques naturales y de la fauna procuraduría de Protección

al Ambiente del Estado de México

Sector Educación

CECyTEM Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

CIEEM Comité de Instalaciones educativas del Estado de México

COBAEM Colegio de Bachilleres del Estado de México

COMECyT Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología

COMEM Conservatorio de Música del Estado de México

CONALEP Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México

IMC Instituto Mexiquense de Cultura

INEA Instituto Nacional para la educación de los Adultos

OSEM Orquesta Sinfónica del Estado de México

SEIEM Servicios Educativos Integrados al Estado de México

TESC Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco

TESCI Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli

TESCH Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco

TESCHI Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán

TESE Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec

TESH Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan

TESI Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca

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- 373 -

TESJ Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec

TESJO Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

TESOEM Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México

TESSFP Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso

TEST Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco

TESVB Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo

TESVG Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero

UNEVE Universidad Estatal del Valle de Ecatepec

UTFV Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"

UTN Universidad Tecnológica de Netzahualcóyotl

UTSEM Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México

UTT Universidad Tecnológica de Tecamac

UTVT Universidad Tecnológica del Valle de Toluca

UPVM Universidad Politécnica del Estado de México

UPVT Universidad Politécnica del Valle de Toluca

UIEM Universidad Intercultural del Estado de México

Sector Desarrollo Social

CEMAPEMA Centro de Estudios sobre marginación y pobreza del Estado de México

IMEJ Instituto Mexiquense de la Juventud del Estado de México

IMEM Instituto Mexiquense de la mujer

JAPEM Junta de asistencia privada del Estado de México

Órganos Desconcentrados

COESPO Consejo Estatal de Población

Órganos Autónomos

CODHEM Comisión de derechos Humanos del Estado de México

IEEM Instituto electoral del Estado de México

JLEEM Junta Local Ejecutiva del Estado de México

TEEM Tribunal electoral del Estado de México

UAEM Universidad Autónoma del Estado de México

Codificación de la cuenta de ingresos ordinarios autónomos

No. de cuenta

1er 2º 3º 4º 5º Nombre Nivel

4001 Ingresos Ordinarios Autónomos

4001 01 Caja

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4001 01 01 Ingresos Propios

4001 01 01 01

4001 01 01 01 01

4001 Ingresos Ordinarios Autónomos

4001 01 Caja

4001 01 02 Subsidios

4001 01 02 01 Estatal

4001 01 02 01 01 Subsidio Estatal

4001 01 02 02 Federal

4001 01 02 02 01 Subsidio Federal

4001 Ingresos Ordinarios Autónomos

4001 01 Caja

4001 01 03 Productos

4001 01 03 01 Concepto del Ingreso

4001 01 03 01 01 Concepto del Ingreso

4001 Ingresos Ordinarios Autónomos

4001 01 Caja

4001 01 04 Otros

4001 01 04 01 Concepto del Ingreso

4001 01 04 01 01 Concepto del Ingreso

B) Clasificador por Objeto de Gasto, homologado 2008 Estatal-Municipal

Clasificador por Objeto de Gasto Homologado 2008

Partida Concepto

1000 SERVICIOS PERSONALES

1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE

1101 Dietas

1102 Sueldo Base

1103 Otro Sueldo Magisterio

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1104 Compensación

1105 Gratificación Burócrata

1106 Gratificación Docente

1107 Gratificación Especial

1108 Carrera magisterial

1109 Carrera Docente

1111 Hora Clase "A" Educación Superior

1112 Hora Clase "B" Educación Superior

1113 Hora Clase "A" Educación Media Superior

1114 Hora Clase "B" Educación Media Superior

1115 Hora Clase "A" Educación Media Elemental

1116 Hora Clase "B" Educación Media Elemental

1117 Horas Instrucción

1120 Horas Clase Titular "A"

1121 Horas Clase Titular "B"

1122 Horas Clase Titular "C"

1123 Horas Clase Asociado "A"

1124 Horas Clase Asociado "B"

1125 Horas Clase Asociado "C"

1126 Horas Clase Asignatura "A"

1127 Horas Clase Asignatura "B"

1130 Horas Clase Alfabetizante

1131 Horas Clase "B" Primaria y secundaria intensiva

1132 Horas Clase "A" Primaria y secundaria intensiva

1133 Sueldos Numerarios

1134 Sueldos Supernumerarios

1135 Compensación a Representante

1136 Compensación a Retabulación Magisterio

1137 Compensación a Retabulación Burócrata

1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO

1201 Sueldo por Interinato de Burócratas

1202 Sueldos y salarios compactados al personal eventual

1203 Compensación por Servicio Social

1204 Becas para médicos residentes

1205 Sueldo por Interinato de Magisterio

1206 Honorarios Asimilables al Salario

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1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES

1301 Prima por años de Servicio Burócratas

1302 Prima por años de Servicio Magisterio

1303 Estudios Superiores Magisterio

1304 Estudios Superiores Burócratas

1305 Prima Vacacional

1306 Aguinaldo

1307 Compensación por Servicios Especiales

1308 Aguinaldo de Eventuales

1309 Aguinaldo de Carrera Magisterial

1310 Prima Vacacional de Carrera Magisterial

1311 Viáticos

1312 Aguinaldo de Carrera Docente

1313 Prima Vacacional de Carrera Docente

1314 Vacaciones no disfrutadas por finiquito

1317 Liquidaciones por Indemnizaciones, por sueldos y salarios caídos

1319 Remuneraciones por Horas extraordinarias

1321 Prima Dominical

1322 Labores Docentes

1323 Compensación por Riesgo Profesional

1400 PAGO POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

1401 Cuotas al ISSSTE

1403 Seguros y fianzas

1404 SAR (Sistema de Ahorro para el retiro)

1405 FOVISSSTE

1406 Impuesto sobre la Renta

1407 Impuesto sobre Erogaciones por remuneraciones al Trabajo personal

1440 Cuotas de Servicio de Salud

1441 Cuotas al Sistema Solidario de Reparto

1442 Cuotas al Sistema de Capacitación Individual

1443 Aportaciones para financiar los Gastos Generales de Administración del ISSEMyM

1444 Riesgo de Trabajo

1500 PAGO POR OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ESTIMULOS

1501 Cuotas para fondo de Retiro

1502 Indemnizaciones por accidentes de trabajo

1503 Prima de antigüedad

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1506 Prima adicional por Permanencia en el Servicio

1507 Reconocimiento a Servidores Públicos

1508 Estímulos por Puntualidad y Asistencia

1509 Diferencial por escuelas

1510 Gratificación a profesor multigrado

1511 Becas Institucionales

1512 Despensa

1513 Seguro o Separación Individualizado

1600 GASTOS DERIVADOS DE CONVENIO

1601 Becas para hijos de Trabajadores Sindicalizados

1602 Elaboración de Tesis

1603 Días Cívicos

1604 Días Económicos

1605 Actividades culturales del Magisterio

1606 Día del maestro y del Servidor Público

1607 Bono de Productividad

1608 Organización escolar

1609 Despensa de Fin de año

1610 Gratificación por Convenio

1611 Adquisición y mantenimiento de vehículos

1612 Prima por Jubilación

1613 Seguro de Vida

1614 Estudios de Postgrado

1615 Otros Gastos derivados del convenio

1616 Apoyo para prótesis

1617 Asignaciones extraordinarias para Servidores Públicos Sindicalizados

1618 Gratificación por Productividad

1619 Gratificación para compra de Útiles escolares

1620 Gratificación para Material didáctico

1621 Gratificación por actividades extracurriculares

1622 Gratificación por previsión social múltiple

1623 Gratificación para gastos de transporte

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

2100 MATERIALES Y UTILES DE ADMINISTRACIÓN Y DE ENSEÑANZA

2101 Materiales y útiles de oficina

2102 Material de limpieza

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2103 Material didáctico

2104 Material estadístico y Geográfico

2105 Material y útiles de imprenta y reproducción

2106 Material y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos

2107 Material para identificación y registro

2108 Material de foto, cine y grabación

2109 Material de información

2200 PRODUCTOS ALIMENTICIOS

2201 Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de Serv. Púbicos asoc. a programas de

Salud, Seguridad Púb. Readaptación social, de educación y otros

2203 Equipamiento y enceres para animales

2204 Productos Alimenticios para animales

2300 MATERIAS PRIMAS, MATERIALES DE PRODUCCION, HERRAMIENTAS REFACCIONES Y

ACCESORIOS

2301 Materias Primas, y materiales de Producción

2302 Refacciones accesorios y Herramientas

2303 Utensilios para el servicio de Alimentación

2304 Refacciones y accesorios para equipo de cómputo

2305 Enseres de Oficina

2400 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION

2401 Materiales de construcción

2402 Estructuras y Manufacturas para todo tipo de construcción

2403 Materiales complementarios

2404 Material eléctrico y electrónico

2405 Material de señalización

2406 Árboles y plantas de ornato

2500 PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO

2501 Sustancias químicas

2502 Plaguicidas, abonos y fertilizantes

2503 Medicinas y productos farmacéuticos

2504 Materiales, accesorios y suministros médicos

2505 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio

2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS

2601 Combustibles, lubricantes y aditivos

2700

VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTICULOS

DEPORTIVOS

2701 Vestuario, uniformes y blancos

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2702 Prendas de protección personal

2703 Artículos Deportivos

2800 SUSTANCIAS, MATERIALES Y ARTICULOS PARA LA SEGURIDAD

2801 Sustancias y materiales explosivos

2802 Material de Seguridad Pública

2803 Artículos para la extinción de incendios

2900 ENSERES Y MERCANCIAS DIVERSAS

2901 Mercancías para su comercialización en tiendas del Sector Público

2902 Mercancías y alimentos para su distribución a la población en caso de desastres naturales

2903 Otros enseres

2904 Medidores de agua

3000 SERVICIOS GENERALES

3100 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BASICOS

3101 Servicio Postal y telegráfico

3102 Servicio de telefonía convencional y celular

3103 Servicio de energía eléctrica de Instalaciones oficiales

3104 Servicio de agua

3105 Gastos menores de oficina

3106 Servicios de Radiolocalización y telecomunicación

3107 Servicios de lavandería, limpieza, higiene y fumigación

3109 Servicio de cloración de agua

3113 Servicios de conducción de señales analógicas y digitales

3114 Servicio de energía eléctrica para alumbrado público

3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO

3201 Arrendamiento de edificios, locales y terrenos

3203 Arrendamiento de Maquinaria y equipo

3204 Arrendamiento de equipo y bienes informáticos

3205 Arrendamiento de vehículos

3207 Arrendamiento financiero

3208 Arrendamiento de equipo para el suministro de sustancias y productos químicos

3300 SERVICIOS DE ASESORIA, CONSULTORIA, INFORMATICOS, ESTUDIOS E

INVESTIGACIONES

3301 Asesorías Asociadas a convenios o acuerdos

3302 Servicios informáticos

3303 Servicios estadísticos y geográficos

3304 Estudios e investigaciones

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3306 Estudios y análisis clínicos

3307 Capacitación

3308 Inscripciones y arbitrajes

3400 SERVICIOS COMERCIAL, BANCARIO, FINANCIERO, SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS

CON TERCEROS Y GASTOS INHERENTES

3401 Almacenaje, embrague y envase

3402 Fletes y maniobras

3403 Servicios bancarios y financieros

3404 Seguros y fianzas

3405 Impuestos y derechos de importación

3406 Impuestos y derechos de exportación

3407 Otros impuestos y derechos

3408 Patentes, regalías y derechos de autor

3409 Diferencia por variación en el tipo de cambio

3410 Servicios de Vigilancia

3411 Gastos inherentes a la recaudación

3412 Otros servicios comerciales

3413 Subcontratación de servicios con terceros

3500 ADAPTACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN

3501 Reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de oficina

3502 Reparación y mantenimiento de bienes informáticos y microfilmación

3503 Reparación y mantenimiento de maquinaria, equipo industrial y diverso

3504 Reparación y mantenimiento de Inmuebles

3505 Reparación y mantenimiento para equipo y redes de tele y radio transmisión

3506 Reparación y mantenimiento de vehículos terrestres, aereos y lacustres

3508 Adaptación de locales, almacenes, bodegas y edificios

3509 Instalación menores especializadas

3510 Reparación y mantenimiento de vialidades y alumbrado

3511 Reparación y mantenimiento de redes de agua potable

3512 Reparación y mantenimiento de redes de drenaje

3513 Reparación y mantenimiento de pozos de agua

3600 GASTOS DE DIFUSION, INFORMACIÓN Y CEREMONIAL

3601 Gastos de publicidad y propaganda

3602 Impresión, inserción y elaboración de publicaciones oficiales y de información general para difusión

3603 Espectáculos cívicos y culturales

3604 Exposiciones y ferias

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3605 Congresos y convenciones

3606 Gastos de ceremonias oficiales y de orden social

3607 Cuotas y suscripciones

3608 Servicios de foto, cine y grabación

3609

Impresiones de doctos. Oficiales para la prestación de servicios públicos,

identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y

títulos

3611 Difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales

3612 Gastos de publicidad en materia comercial

3700 GASTOS DE TRASLADO Y SERVICIOS OFICIALES

3701 Gastos de viaje

3702 Viáticos eventuales

3703 Gastos de pasajes foráneos y peaje

3704 Gastos de representación

4000 SUBSIDIOS, TRANSFERENCIAS, PREVISIONES ECONÓMICAS, AYUDAS, EROGACIONES Y

PENSIONES

4100 SUBSIDIOS Y APOYOS

4101 Subsidios a la producción

4102 Subsidios a la distribución

4103 Subsidios para capacitación y becas

4104 Subsidios a fideicomisos privados y estatales

4105 Subsidios y apoyos de tipo cultural y social a municipios

4106 Subsidios y apoyos a organismos federales

4107 Subsidios y apoyos a organismos municipios

4108 Subsidios por carga fiscal

4109 Bonificaciones

4110 Subsidios de recargos

4111 Condonación de multas

4112 Devolución de Ingresos indebidos

4200 TRANSFERENCIAS

4201 Transferencias a Organismos auxiliares

4202 Liberación a recursos a poderes

4203 Municipios, comunidades y poblaciones

4207 Liberación de recursos a Entes Autónomos

4300 EROGACIONES POR DAÑOS A TERCEROS

4301 Reparación de daños a terceros

4500 SUBSIDIOS Y APOYOS A ORGANISMOS AUXILIARES

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4504 Subsidios y Apoyos al Organismo Municipal DIF (Gastos DIF)

4505 Subsidios y Apoyos a Organismos Municipales

4600

SUBSIDIOS Y APOYOS A LOS SECTORES PRODUCTIVO, SOCIAL Y

PRIVADO

4601 Instituciones Educativas

4602 Instituciones de beneficencia

4603 Instituciones sociales no lucrativas

4605 Cooperación y ayudas

4606 Becas

4607 Despensas

4608 Capacitación

4609 Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria

4610 Gastos por servicios de traslado de personas

4611 Premios, recompensas y pensión recreativa estudiantil

4612 Donativos a municipios

4613 Donativos a Instituciones sin fines de lucro

4614 Donativos a entidades federativas

4615 Donativos internacionales

4616 Donativos a Fideicomisos Públicos y privados

4617 Premios, estímulos, recompensas, becas y seguros a deportistas

4700 PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS

4701 Pago de pensiones

4702 Prestaciones económicas distintas de pensiones

5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION

5101 Muebles y enceres

5102 Equipo electrónico y eléctrico de oficina

5103 Instrumental de música

5104 Artículos de biblioteca

5105 Objetos, obras de arte históricas y culturales

5107 Equipo educacional y recreativo

5108 Adjudicaciones, expropiaciones e indemnizaciones de bienes muebles

5200

MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL DE

COMUNICACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE USO INFORMATICO Y

MEDICO

5201 Maquinaria y equipo de producción

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5202 Equipo y aparatos para comunicación, telecomunicación y radio transmisión

5203 Equipo de foto, cine y grabación

5204 Equipo médico y de laboratorio

5205 Bienes informáticos

5206 Instrumentos y aparatos especializados y de precisión

5207 Herramientas, máquina, herramientas y equipo

5208 Maquinaria y equipo de seguridad pública

5210 Maquinaria y equipo diverso

5211 Maquinaria y equipo agropecuario

5212 Maquinaria y equipo industrial

5215 Maquinaria y equipo para alumbrado público

5216 Instrumental médico y de laboratorio

5217 Refacciones y accesorios

5300 VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE

5301 Vehículos y equipo de transporte terrestre, aéreo, acuático y lacustre

5304 Vehículos y equipo auxiliar de transporte

5400 ANIMALES DE TRABAJO Y REPRODUCCIÓN

5401 Animales de trabajo

5402 Animales de reproducción

5500 BIENES INMUEBLES

5501 Edificios y locales

5502 Terrenos

5503 Adjudicaciones, expropiaciones e indemnizaciones de bienes inmuebles

5504 Bienes inmuebles en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva a largo plazo

5505 Bienes inmuebles por arrendamiento financiero

5506 Otros bienes inmuebles

5600 OTROS BIENES MUEBLES

5601 Bienes muebles por arrendamiento financiero

5602 Otros bienes muebles

6000 OBRAS PÚBLICAS

6100 OBRAS PÚBLICAS POR CONTRATO

6101 Convenios Federales

6102 Convenios Municipales

6103 Obra estatal o municipal

6104 Supervisión y control de la obra pública

6105 Subsidios a Municipios para Obra Pública

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6106 Transferencias a Organismos Auxiliares para inversión en obra

6107 Transferencias a Organismos Auxiliares para inversión en equipo

6108 Transferencias a Organismos Auxiliares para inversión en Reserva territorial

6109 Transferencias por convenios para el desarrollo

6200 OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION

6201 Sueldos y salarios

6202 Materias primas y materiales

6203 Maquinaria y equipo de producción

6204 Mobiliario y equipamiento

6205 Gastos indirectos

6206 Indemnizaciones por expropiaciones o adjudicación

6207 Reparación y mantenimiento de maquinaria, equipo e instalaciones

6208 Arrendamiento de maquinaria, equipo e instalaciones (locales)

6209 Reparación y mantenimiento de vehículos

6210 Reposición de pozos de agua

6211 Aportaciones de convenios intermunicipales

6212 Aportaciones y fideicomisos, municipios y otras instituciones para la ejecución de obra pública

6213 Apoyos a obras de bienestar social

6300 ESTUDIOS DE PREINVERSION

6301 Servicios técnicos

6302 Estudios

6303 Proyectos ejecutivos

6400 APOYO A LA INFRAESTRUCTURA

6401 Apoyo a la infraestructura agropecuaria

6402 Apoyo a la infraestructura forestal

7000 INVERSIONES FINANCIERAS

7100 OTORGAMIENTO DE CREDITOS Y FIDEICOMISOS

7101 Créditos directos para actividades productivas

7102 Fideicomisos para financiamiento de obras

7103 Fideicomisos para financiamiento agropecuario

7104 Fideicomisos para financiamiento industrial, artesanal y turístico

7105 Fideicomisos para financiamiento de vivienda

7106 Créditos a servidores públicos

7200 ADQUISICION DE VALORES

7201 Fideicomisos para adquisición de títulos de crédito

7202 Reserva técnica

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7203 Adquisición de acciones

7204 Adquisición de bonos

7205 Adquisición de obligaciones

7206 Adquisición de otros valores

8000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES

8100 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES A MUNICIPIOS

8101 Participaciones a Municipios en los ingresos federales

8102 Participaciones a Municipios en los ingresos estatales

8103 Aportaciones a municipios

9000 DEUDA PUBLICA

9100 DEUDA PUBLICA CONSOLIDADES

9101 Amortización de capital

9102 Intereses de la deuda

9103 Actualización de la deuda

9200 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

9201 Por el ejercicio inmediato anterior

9202 Por ejercicios anteriores

9300 COMISIONES, GASTOS Y COBERTURAS DE LA DEUDA

9301 Comisiones de la deuda pública

9302 Gastos de la deuda pública

9303 Gastos por coberturas en tasas de interés

9304 Gastos por otras coberturas

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO ESTATAL Y MUNICIPAL 2008

1. El presente clasificador por Objeto del Gasto es de observancia obligatoria para las dependencias, entidades públicas

y los municipios cumpliendo además con la normatividad que emita en la materia.

2. El presente clasificador se aplicará sin perjuicio de la vigencia del esquema contable de las unidades ejecutoras

previsto en los catálogos de cuentas para el registro de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, o la

presentación de los estados financieros.

3. Los capítulos subcapítulos y partidas de gasto del presente clasificador podrán utilizarse por los poderes Legislativo

y Judicial, así como las personas de derecho público de carácter estatal con autonomía derivada de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México efecto de llevar a cabo la integración de su anteproyecto de

Presupuesto de Egreso y los registros de las afectaciones de los presupuestos aprobados, de conformidad con lo

establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Presupuesto de Egresos, el Manual de

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Normas y Políticas para el Gasto Público del Gobierno del Estado de México y demás legislación y normatividad

aplicable, con el propósito de coadyuvar la congruencia y homogeneidad de la información presupuestaria.

En caso de que los poderes Legislativo y Judicial y personas de derecho público determinen adoptar este clasificador,

estos podrán formalizar su aplicación a través de sus respectivos órganos competentes, mediante la correspondiente

publicación en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, incluyendo aquellos capítulos, subcapítulos y partidas de gasto

adicionales que requieran.

4. El clasificador por objeto del Gasto es el documento que ordena e identifica en forma genérica, homogénea y

coherente el registro de gasto por conceptos de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales,

subsidios y transferencias, previsiones económicas ayudas, erogaciones, pensiones, bienes muebles e inmuebles,

obras públicas, inversiones financieras, participaciones y aportaciones federales, estatales y deuda pública, que

requieren las dependencias, entidades públicas, así como los Municipios para cumplir con los objetivos y

programas señalados en el Plan de desarrollo del Estado de México vigente y en el plan de Desarrollo Municipal,

respectivamente.

5. Para la integración de la clave presupuestaria deberá considerarse el Clasificador por lo que para identificar el gasto

público por su naturaleza económica durante el proceso de programación e integración del Anteproyecto del

presupuesto, así como para su ejercicio, las unidades ejecutoras deberán establecer el vínculo, por capítulo,

subcapítulo y partida del gasto, con el componente de la clave presupuestaria correspondiente conforme a lo

establecido en el Manual de Normas y Políticas para el gasto público del Gobierno del Estado de México.

6. La definición de los capítulos que integran el clasificador por Objeto de Gasto es el siguiente:

• 1000 Servicios Personales: Agrupa las asignaciones para cubrir las remuneraciones de los servidores públicos de

carácter permanente o transitorio que prestan sus servicios en las unidades ejecutoras de la Administración Pública

Estatal o Municipal, incluye las cuotas y aportaciones por conceptos de seguridad social, seguros de vida,

contribuciones y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales.

• 2000 Materiales y Suministros: Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir el costo de adquisición de toda clase de

insumos requeridos por las unidades ejecutoras de la Administración Pública Estatal o Municipal para el desempeño

de las actividades administrativas productivas y de servicio. Incluye materiales y útiles de administración y de

enseñanza, productos alimenticios, herramientas, refacciones y accesorios, materiales para la producción, materias

primas, productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio, consumibles, lubricantes y aditivos, vestuario,

uniformes y blancos prendas de protección, y en general todo tipo de bienes de consumo necesarios para el

desarrollo de las funciones que les permitan el cumplimiento de los objetivos de sus subprogramas.

• 3000 Servicios Generales: Agrupa las asignaciones para cubrir el costo de todo tipo de servicios que contraten las

unidades ejecutoras y Municipios con personas físicas o morales del sector privado, social e instituciones del propio

sector privado, social e instituciones del propio sector público, tales como servicio postal, telegráfico, telefónico

(convencional y celular), de telecomunicaciones y conducción de señales analógicas y digitales, energía eléctrica,

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agua potable, contraprestaciones integrales de servicios básicos, arrendamientos, servicios de consultoría, asesoría,

informáticos, capacitación, estudios e investigaciones, servicio comercial y bancario, mantenimiento y reparación de

bienes muebles e inmuebles, servicios de impresión, publicación, difusión, información y comunicación social, entre

otros.

• 4000 Subsidios, Transferencias, Previsiones económicas, Ayudas, Erogaciones y Pensiones: Agrupa las

asignaciones que el Gobierno Estatal o Municipal destina en forma directa o indirecta a los sectores social y privado

y a los Municipios de acuerdo a las estrategias y prioridades del desarrollo estatal mediante el otorgamiento de

subsidios aprobados en la legislación vigente, asimismo agrupa las asignaciones de los recursos estatales, previstos

en el presupuesto por concepto de transferencias que reciben las entidades públicas para apoyar su operación.

También agrupa las diversas erogaciones derivadas del cumplimiento de obligaciones del Estado y en su caso de los

Municipios; así como para otorgar apoyos o ayudas extraordinarias a los sectores social y privado. Comprende el

registro de las asignaciones para el pago de pensionados y pensionistas y jubilados que cubre el ISSEMyM,

conforme al régimen establecido por la disposición legal para cumplir los compromisos contractuales o de ley, tales

como los pagos de sumas aseguradas y las prestaciones económicas distintas de pensiones, asimismo incluye las

asignaciones correspondientes a aportaciones a fideicomisos públicos y mandatos públicos y las destinadas al

Programa de Becas para la atención de Niños con discapacidades diferentes

• 5000 Bienes muebles e inmuebles: Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir el costo de adquisición de toda

clase de bienes muebles e inmuebles que las unidades ejecutoras y Municipios contratarán con personas físicas o

morales del sector privado, social e instituciones del propio sector público para el desempeño de sus funciones.

Incluye el mobiliario y equipo propio para la administración, maquinaria y equipo de producción, refacciones,

accesorios y herramientas indispensables para el funcionamiento de los bienes, maquinarias y equipos, la

adquisición de animales de trabajo y reproducción y la adquisición de inmuebles, incluidos los contratados mediante

las diversas modalidades de financiamiento. Los bienes muebles e inmuebles comprendidos en este capítulo,

incluido en su caso el costo de instalación. Deben formar parte de los activos fijos de las unidades ejecutoras que los

adquieran.

• 6000 Obras Públicas: Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de las unidades

ejecutoras y Municipios contraten con personas físicas o morales que realicen por administración, necesarios para

construir, instalar y ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes

inmuebles, así como las asignaciones para realizar estudios y proyectos de preinversión y la adquisición de insumos

para proyectos productivos tales como: maquinaria, animales y cultivos.

• 7000 Inversiones Financieras: Agrupa las asignaciones para cubrir las actividades financieras que el Gobierno

Estatal o Municipal realiza con fines de fomento productivo o de regulación crediticia y monetaria, a través de la

concesión de créditos en general y la adquisición de toda clase de valores

• 8000 Participaciones y Aportaciones Federales y Estatales: agrupa el importe de los recursos federales y estatales

para cubrir las participaciones en ingresos federales a Municipios provenientes de la recaudación federal, así como

las designaciones destinadas a los Municipios de acuerdo a los convenios de coordinación fiscal que celebre el

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Gobierno Federal con el Estado, incluye las asignaciones a cubrir las aportaciones federales provenientes del Ramo

General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios a favor de los Municipios.

• 9000 Deuda Pública: agrupa las asignaciones para cubrir el servicio de la deuda pública estatal o municipal,

contratada con instituciones de crédito nacionales, proyectos de infraestructura de largo plazo y arrendamiento

financieros especiales las coberturas por variación en las tasas de interés, así como los adeudos de ejercicios fiscales

anteriores.

1000 SERVICIOS PERSONALES

1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE

Asignaciones destinadas para cubrir las percepciones correspondientes al servidor público de carácter permanente por

servicios prestados que constituyen una erogación periódica y recurrente

1101 Dietas. Asignación para el pago de remuneraciones a los CC Diputados de la H. legislatura Local

1102 Sueldo Base. Remuneración al servidor público de base o de confianza que preste sus servicios al poder

Ejecutivo del Estado, los montos que importen estas remuneraciones serán fijados de acuerdo con el catálogo de puestos

del Gobierno Estatal y los tabuladores vigentes autorizadas por la Secretaría

1103 Otro Sueldo Magisterio. Remuneración que recibe el docente que cubre dos plazas, de conformidad con lo

dispuesto en el Acuerdo que fija el sistema de Compatibilidad en Horario y Funciones de los Servidores Públicos de los

Sectores Central y Auxiliar del Poder Ejecutivo

1104 Compensación. Remuneración complementaria a servidores públicos docentes

1105 Gratificación Burócrata. Percepción adicional para servidores públicos cuando la jornada laboral exceda a siete

horas diarias. La asignación para el personal que labore 8 o 9 horas se deberá ajustar a los criterios señalados por la

Secretaría

1106 Gratificación Docente. Asignación que otorga a los docentes que se desempeñen como director comisionado.

1107 Gratificación Especial. Asignaciones para cubrir la percepción adicional a los servidores públicos municipales

1108 Carrera magisterial. Percepción para docentes cuando cumplan los requisitos establecidos para el ingreso y

promoción de carrera magisterial

1109 Carrera Docente. Percepción para docentes de educación media superior y superior, cuando cumplen los

requisitos establecidos para el ingreso y promoción de carrera docente.

1111 Hora Clase "A" Educación Superior. Sueldo base para docentes que laboran como profesores horas clase, con

base en el convenio de asensos suscrito con el sindicato de maestros al servicio del Estado de México (SMSEM)

1112 Hora Clase "B" Educación Superior. Sueldo base para docentes que laboran como profesores horas clase, con

base en el convenio de asenso suscrito con el SMSEM

1113 Hora Clase "A" Educación Media Superior. Sueldo base para docentes que laboran como profesores horas clase,

con base en el convenio suscrito con el SMSEM

1114 Hora Clase "B" Educación Media Superior. Sueldo base para docentes que laboran como profesores horas clase,

con base en el convenio suscrito con el SMSEM

1115 Hora Clase "A" Educación Media Elemental. Sueldo base para docentes que laboran como profesores horas

clase, con base en el convenio suscrito con el SMSEM

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1116 Hora Clase "B" Educación Media Elemental. Sueldo base para docentes que laboran como profesores horas

clase, con base en el convenio suscrito con el SMSEM

1117 Horas Instrucción. Sueldo base para el personal que desempeña la función de instructor en los colegios de

policía del Estado de México

1120 Horas Clase Titular "A"

1121 Horas Clase Titular "B"

1122 Horas Clase Titular "C"

1123 Horas Clase Asociado "A"

1124 Horas Clase Asociado "B"

1125 Horas Clase Asociado "C"

1126 Horas Clase Asignatura "A"

1127 Horas Clase Asignatura "B"

1130 Horas Clase Alfabetizante

1131 Horas Clase "B" Primaria y secundaria intensiva

1132 Horas Clase "A" Primaria y secundaria intensiva

1133 Sueldos Numerarios. Remuneraciones al servidor público de base, que presta sus servicios en la Administración

Pública Municipal

1134 Sueldos Supernumerarios. Remuneraciones al servidor público no sindicalizado, por el desarrollo de funciones

en las unidades administrativas de los municipios, acorde con el marco jurídico

1135 Compensación a Representante. Asignación que se otorga a los representantes de las juntas de conciliación y

arbitraje del tribunal estatal de conciliación y arbitraje

1136 Compensación a Retabulación Magisterio. Asignación adicional destinada a los servidores públicos docentes

1137 Compensación a Retabulación Burócrata. Asignación adicional destinada a los servidores públicos burócratas

1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO

Asignaciones destinadas para cubrir el pago de las remuneraciones de los servidores públicos que realizan funciones

especiales o transitorias cuyo costo no es recurrente ni continúo

1201 Sueldo por Interinato de Burócratas. Sueldo del personal que sustituye temporalmente a servidores públicos de

carácter permanente, con permiso para ausentarse de sus funciones de acuerdo a la normatividad vigente

1202 Sueldos y salarios compactados al personal eventual. Sueldo que se otorga a profesionistas, técnicos, expertos o

peritos contratados por obra o tiempo determinado, que invariablemente no podrá ser mayor a 6 meses. No se podrá

contratar personal bajo esta modalidad para realizar funciones administrativas, apoyo secretarial, chofer, mantenimiento

general, limpieza y similares. La remuneración que se pague por concepto de contrato por obra o tiempo determinado, no

podrá exceder a lo estipulado para una labor similar establecida en el catálogo de puestos y en el tabulador de sueldo

vigente

1203 Compensación por Servicio Social. Compensación a estudiantes que presenten su servicio social en las unidades

ejecutoras. Se deberá considerar solamente por el periodo de la normatividad establece para este tipo de servicios.

1204 Becas para médicos residentes. Apoyo que se otorga a los médicos residentes

1205 Sueldo por Interinato de Magisterio. Sueldo para el personal que sustituye temporalmente a docentes por estado

de gravidez, con licencia prejubilatoria, becados o comisionados, o con permiso especial, de acuerdo a la normatividad

establecida

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1206 Honorarios Asimilables al Salario. Asignaciones destinadas para cubrir el pago por la prestación de servicios

contratados con personas físicas, para la realización de trabajos determinados que correspondan a la especialidad

1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES

Asignaciones destinadas a cubrir percepciones adicionales y especiales, así como las gratificaciones que otorga tanto al

servidor público de carácter permanente como transitorio, por servicios prestados. Estas erogaciones no tienen el carácter

de generalidad

1301 Prima por años de Servicio Burócratas. Asignación adicional que se otorga a servidores públicos, una vez

transcurridos los primeros 5 años de servicios efectivos presentados, que se incrementa por periodos subsecuentes,

también de 5 años.

1302 Prima por años de Servicio Magisterio. Asignación que se otorga a docentes una vez transcurridos los primeros

5 años de servicios efectivos presentados, que se incrementa por periodos subsecuentes, también de 5 años.

1303 Estudios Superiores Magisterio. Asignación adicional a docentes conforme el grado de titulación acreditado

1304 Estudios Superiores Burócratas. Asignación adicional a servidores públicos con grado académico igual o

superior al de licenciatura

1305 Prima Vacacional. Asignación adicional a los servidores públicos que tengan derecho a vacaciones, misma que

se cubre de acuerdo a las condiciones establecidas en los convenios suscritos con las organizaciones sindicales

1306 Aguinaldo. Asignación que con motivo de fin de año se otorga a los servidores públicos que tengan derecho

conforme a la normatividad vigente. Esta asignación se cubre de acuerdo a las condiciones establecidas en los convenios

suscritos con las organizaciones sindicales

1307 Compensación por Servicios Especiales. Asignación adicional, de acuerdo a la normatividad vigente al servidor

público contratado por un periodo no mayor de 6 meses, que en ningún caso podrá ser contratado bajo esta modalidad

para realizar funciones administrativas, apoyo secretarial, chofer, mantenimiento general, limpieza y similares

1308 Aguinaldo de Eventuales. Asignación adicional a servidores públicos con contrato eventual con motivo de fin de

año cuando tengan este derecho de acuerdo a la normatividad vigente

1309 Aguinaldo de Carrera Magisterial. Asignación adicional a los docentes incorporados a la carrera magisterial, con

motivo de fin de año

1310 Prima Vacacional de Carrera Magisterial. Asignación adicional a docentes incorporados a carreras magisterial

con derecho a vacaciones

1311 Viáticos. Asignación adicional a servidores públicos que desarrollan funciones inherentes a su puesto fuera de

su lugar permanente de trabajo, con fundamento en el análisis del tipo, frecuencia, distancia y características de los

desplazamientos que realiza el servidor público, así como los apoyos que se le rinden, tales como vehículo o pago de

casetas, entre otros. No podrán asignarse viáticos fijos a servidores públicos de mandos medios y superiores, ni a los de

puestos de enlace y apoyo técnico

1312 Aguinaldo de Carrera Docente. Prestación como motivo de fin de año a docentes de educación media superior y

superior incorporados a la carrera docente

1313 Prima Vacacional de Carrera Docente. Prestación a docentes de educación media superior y superior

incorporados a carrera docente con derecho a vacaciones

1314 Vacaciones no disfrutadas por finiquito. Prestación que se otorgará a servidores públicos que tengan derecho,

únicamente en caso de que se finiquite su relación laboral

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1317 Liquidaciones por Indemnizaciones, por sueldos y salarios caídos. Pago de remuneraciones derivadas de laudos

emitidos o sentencia dictada por autoridad competente, favorables a los servidores públicos, en función de los sueldos,

salarios y/o prestaciones recibidas durante litigio

1319 Remuneraciones por Horas extraordinarias. Asignación adicional otorgable únicamente a los servidores públicos

que desarrollan actividades relacionadas con la preparación, desarrollo y levantamiento de templetes y otros afines, para la

celebración de eventos especiales y que cubren jornadas de trabajo adicionales a su horario oficial de trabajo

1321 Prima Dominical. Asignación adicional a servidores públicos que laboran los domingos, cuando forman parte de

su horario de trabajo habitual de labores

1322 Labores Docentes. Gratificación colateral para los docentes, definida entre el gobierno estatal y el SMSEM

1323 Compensación por Riesgo Profesional. Asignación adicional a los servidores públicos que de manera

permanente labora en áreas de alto riesgo en el sector médico

1400 PAGO POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones que corresponden a las unidades ejecutoras y Municipios por concepto

de prestación de seguridad social, beneficio del servidor público a su servicio. Agrupa las aportaciones al ISSEMyM y al

ISSSTE de acuerdo con las adiciones vigentes establecidas

1401 Cuotas al ISSSTE. Aportaciones al ISSSTE por los servicios de seguridad social que brindan a los servidores

públicos con esta prestación

1403 Seguros y fianzas. Asignación para cubrir el importe de las primas de seguro debida de los servidores públicos

que por sus actividades lo ameritan

1404 SAR (Sistema de Ahorro para el retiro). Aportaciones al SAR de los servidores públicos sujetos a la ley del

ISSSTE. En ningún caso deberá duplicarse la asignación de recursos en esta partida con la 1501 “Cuotas para fondo de

retiro”

1405 FOVISSSTE. Aportaciones a FOVISSSTE del personal federalizado sujeto a la Ley del ISSSTE

1406 Impuesto sobre la Renta. Asignación para cubrir el pago de este impuesto a cargo del servidor público o

remuneraciones recibidas por los servicios que presta el Estado o los Municipios

1407 Impuesto sobre Erogaciones por remuneraciones al Trabajo personal. Asignación para cubrir el pago de este

impuesto por remuneraciones pagadas a los trabajadores del Estado o Municipios

1440 Cuotas de Servicio de Salud. Aportaciones al ISSEMyM por los servicios de seguridad social que brinda a los

servidores públicos en materia de salud con esta prestación

1441 Cuotas al Sistema Solidario de Reparto. Aportaciones al ISSEMyM por los servicios de seguridad social

solidaria que brinda a los servidores públicos

1442 Cuotas al Sistema de Capacitación Individual. Aportaciones al ISSEMyM por los servicios de seguridad social

que brinda a los servidores públicos en forma individual.

1443 Aportaciones para financiar los Gastos Generales de Administración del ISSEMyM. Aportaciones que deben

cubrir obligatoriamente las unidades ejecutoras y Municipios, con base en el sueldo sujeto a cotización de los servidores

públicos para el financiamiento de los gastos generales de administración, de acuerdo a la ley de seguridad social para los

servidores públicos del Estado de México y Municipios

1444 Riesgo de Trabajo. Aportaciones al ISSEMyM que deberán cubrir obligatoriamente las unidades ejecutoras y

municipios, por accidentes o enfermedades de los servidores públicos, ocurridos con motivo o a consecuencia del servicio.

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1500 PAGO POR OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ESTIMULOS

Asignaciones para cubrir las erogaciones que realizan las unidades ejecutoras a favor del servidor público, con el fin de

cubrirles prestaciones sociales y económicas, prima adicional por permanencia en el servicio, estimulo y gratificaciones

1501 Cuotas para fondo de Retiro. Asignación para cubrir las aportaciones del fondo de retiro

1502 Indemnizaciones por accidentes de trabajo. Asignaciones para cubrir las prestaciones conforme a la

normatividad vigente, a los servidores públicos que hayan sufrido un accidente de trabajo

1503 Prima de antigüedad. Asignación para cubrir la prima de antigüedad a los servidores públicos que tengan

derecho de acuerdo a la normatividad vigente

1506 Prima adicional por Permanencia en el Servicio. Prestación adicional a servidores públicos que cuenten con una

permanencia en el servicio superior a 30 años de servicio y menor de 35

1507 Reconocimiento a Servidores Públicos. Asignación para cubrir el otorgamiento de reconocimientos a servidores

públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado de México

1508 Estímulos por Puntualidad y Asistencia. Prestación a servidores públicos que no incurran a la falta de asistencia

o retardo en sus labores, de acuerdo a la normatividad vigente

1509 Diferencial por escuelas. Prestación adicional a docentes según la zona económica y geográfica del centro

educativo y donde preste sus servicios

1510 Gratificación a profesor multigrado. Prestación a docente en educación primaria que laboren en escuelas

unitarias en comunidades pequeñas y dispersas

1511 Becas Institucionales. Prestación a servidores públicos que deseen aumentar sus conocimientos y que muestren

un alto desempeño en el desarrollo de actividades.

1512 Despensa. Prestación a servidores públicos con este derecho

1513 Seguro o Separación Individualizado. Aportación para el sistema de separación individualizado para servidores

públicos de enlace y apoyo técnico, mandos medios y superiores

1600 GASTOS DERIVADOS DE CONVENIO

Asignaciones destinadas a cubrir el pago de prestaciones establecidas en los convenios celebrados con las organizaciones

sindicales de maestros y de servidores públicos al servicio del Estado de México

1601 Becas para hijos de Trabajadores Sindicalizados. Beneficio que se otorga a los hijos de los servidores públicos

sindicalizados con un alto aprovechamiento escolar

1602 Elaboración de Tesis. Ayuda económica por única vez que se otorga a los servidores públicos para la impresión

de tesis para obtener grado académico

1603 Días Cívicos. Asignaciones adicionales a personal docente y de apoyo y asistencia a la educación en centros

educativos, por días cívicos no disfrutados

1604 Días Económicos. Asignaciones adicionales a personal sindicalizado del SMSEM y del sindicato único de

trabajadores al servicio del Estado y municipios (SUTEyM) por días económicos no disfrutados

1605 Actividades culturales del Magisterio. Asignación destinada a los servidores públicos docentes por su

participación cultural en los centros escolares

1606 Día del maestro y del Servidor Público. Gratificación que se le otorga con motivo de celebración del día de

maestros y del servidor público general sindicalizado (SMSMEM y SUTEyM)

1607 Bono de Productividad. Asignación designada a los servidores públicos docentes

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1608 Organización escolar. Asignación escolar a los servidores públicos docentes por su participación en actividades

de organización

1609 Despensa de Fin de año. Remuneración adicional destinada a los servidores públicos docentes

1610 Gratificación por Convenio. Asignación destinada a todos los servidores públicos, docentes, generales y de

confianza

1611 Adquisición y mantenimiento de vehículos. Asignación destinada a los supervisores escolares en apoyo de

actividades

1612 Prima por Jubilación. Prestación que se otorga a los servidores públicos que obtengan dictamen de pensión ante

el ISSEMyM

1613 Seguro de Vida. Prestación que se les otorga a los deudos del servidor público fallecido

1614 Estudios de Postgrado. Asignación destinada a los servidores públicos docentes que realicen estudios de

postgrado

1615 Otros Gastos derivados del convenio. Cantidad destinada a cubrir los compromisos establecidos en los

convenios celebrados con las organizaciones sindicales, distintas a las señaladas en los apartados anteriores

1616 Apoyo para prótesis. Asignaciones destinadas para apoyar a los servidores públicos en la compra de unidades

para sustituir algún órgano del cuerpo humano

1617 Asignaciones extraordinarias para Servidores Públicos Sindicalizados. Prestación a servidores públicos según lo

establecido en los convenios firmados adicionales a lo que estipulado en el convenio general de contrato colectivo de

trabajo

1618 Gratificación por Productividad. Asignación destinada a los servidores públicos generales (el nivel salarial 01 al

23)

1619 Gratificación para compra de Útiles escolares. Asignación destinada a los servidores públicos docentes y

generales (del nivel salarial 01 al 23)

1620 Gratificación para Material didáctico. Asignación destinada a los servidores públicos docentes

1621 Gratificación por actividades extracurriculares. Asignación adicional que se otorga a los servidores públicos

docentes

1622 Gratificación por previsión social múltiple. Asignación adicional que se otorga a los servidores públicos

docentes y generales

1623 Gratificación para gastos de transporte. Asignación adicional que se otorga a los servidores públicos docentes y

generales

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

2100 MATERIALES Y UTILES DE ADMINISTRACIÓN Y DE ENSEÑANZA

Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y útiles de oficina, de impresión y reproducción, para el

procesamiento en equipos y bienes informáticos, así como de material estadístico, geográfico además materiales de apoyo

para la información en oficinas administrativas y en centros de enseñanza e investigación. Incluye todo tipo de productos

para la limpieza.

2101 Materiales y útiles de oficina. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos,

propios para el uso en las oficinas tales como: formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, limpiatipos, artículos

para ingeniería y dibujo, etc.

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2102 Material de limpieza. Asignación para adquirir enceres y materiales para las oficinas de las unidades ejecutoras,

planteles educativos y unidades de asistencia social, tales como: escobas, trapeadores, jergas, jabones, desengrasantes y

otros similares

2103 Material didáctico. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de artículos y materiales utilizados en

actividades educativas, de información e investigación, tales como libros, revistas, periódicos, publicaciones, diarios

oficiales, gacetas, material audiovisual, casetes, discos compactos y en general todo tipo de material propio para la

enseñanza e investigación, que se requiera en bibliotecas, escuelas, centros de investigación científica y tecnológica, entre

otros.

2104 Material estadístico y Geográfico. Asignaciones destinadas a la adquisición de publicaciones relacionadas con

información estadística y geográfica. Se incluye la cartografía y publicaciones tales como: las relativas a indicadores

económicos y socio-demográficos: cuentas nacionales: estudios geográficos y geodésicos. Mapas, planos y fotografías

aéreas, entre otros, incluyendo las editadas por instituciones especializadas como el Instituto Nacional de Estadística,

Geografía e Informática (INEGI), el Instituto de Información e investigación geográfica, estadística y catastral del Estado

de México (IGESEM) y el Consejo Estatal de Población (COESPO), entre otros.

2105 Material y útiles de imprenta y reproducción. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales impresos y

útiles para la impresión, reproducción y encuadernación de documentos oficiales, tales como: fijadores, logotipos, tintas,

pastas y demás materiales y útiles

2106 Material y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos. Asignaciones destinadas a la

adquisición de insumos utilizados para procesar, grabar e imprimir información, tales como: papelería técnica, medios

magnéticos, cintas tóner, cartuchos de tinta, papel stock, así como materiales para limpieza y protección de los equipos,

tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de video, fundas, y solventes entre otros

2107 Material para identificación y registro. Asignaciones para adquirir material para elaborar tarjetas y credenciales

de adscripción, placas de circulación y licencias de manejo, entre otras, que se expiden como medio de identificación, y

registro que se otorgan conforme a la normatividad vigente

2108 Material de foto, cine y grabación. Asignaciones para adquirir insumos para procesar material fotográfico, de

cine y grabación, como cintas, grabadoras, cartuchos, rollos fotográficos, material para revelado y duplicado.

2109 Material de información. Asignaciones destinadas a adquisición de toda clase de artículos y materiales utilizados

en actividades administrativas, tales como: libros, revistas, periódicos, publicaciones, diarios oficiales, gacetas, material

audiovisual, casetes, discos compactos y en general todo tipo de material propio para la información, que se requiera en

oficinas

2200 PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios, así como equipamiento y enceres para

animales

2201 Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de Servidores Púbicos asociados a programas de

Salud, Seguridad Pública Readaptación social, de educación y otros. Asignaciones destinadas a la adquisición de

productos alimenticios y bebidas (refrescos y agua embotellada) para la alimentación de personas, derivadas de la

ejecución de diversos programas. Incluye la alimentación de internos en centros de readaptación social, pacientes en

hospitales, clínicas y acilos menores en guarderías así como insumos necesarios para la preparación de desayunos

escolares y desarrollo de programas nutricionales de carácter social

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2203 Equipamiento y enceres para animales. Asignaciones para comprar artículos y equipo necesario para el

establecimiento y mantenimiento de granjas, corrales, caballerizas, entre otros y proveer las condiciones necesarias de

higiene y atención a los animales bajo la responsabilidad de las unidades ejecutoras.

2204 Productos Alimenticios para animales. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios para

la manutención de animales propiedad o bajo cuidado de las unidades ejecutoras y de los zoológicos, tales como: forrajes,

frescos y acicalados, vitaminas, melasa, alimentos preparados, cárnicos, entre otros.

2300 MATERIAS PRIMAS, MATERIALES DE PRODUCCION, HERRAMIENTAS REFACCIONES Y

ACCESORIOS

Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de refacciones, accesorios como herramientas, utensilios y demás

bienes de consumos de mismo género, necesario para los fines propios de las unidades ejecutoras. Incluye los utensilios

para el servicio de alimentación

2301 Materias Primas, y materiales de Producción. Asignaciones destinadas a la adquisición de materia prima en

estado natural transformada o semitransformada, de naturaleza vegetal, animal, mineral y materiales de producción, que se

utilizan en los talleres o centros de capacitación (carpintería, corte y confección, cultura de belleza, cocina, entre otros) y

procesos productivos para la operación de programas institucionales (industriales, agrícolas, pecuarios, forestales,

acuícolas, entre otros)

2302 Refacciones accesorios y Herramientas. Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones, accesorios,

herramientas auxiliares de trabajo tales como: pinzas, bandejas, charolas, moldes, latas, espátulas, martillos, trenzas,

berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, discos para arado micrófonos, detectores de metales, manuales y

demás bienes de consumo similar.

2303 Utensilios para el servicio de Alimentación. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de utensilios

necesarios para perfeccionar este servicio, tales como vajillas, cubiertos, baterías de cocina, licuadoras, tostadoras,

cafeteras, basculas y demás electrodomésticos así como artículos desechables, en operaciones a corto plazo susceptibles

de registro en el inventario de las unidades ejecutoras

2304 Refacciones y accesorios para equipo de cómputo. Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes o

dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo con el objeto de conservar o recuperar su

funcionalidad y que son de difícil control de inventarlos, tales como: tarjetas electrónicos “drivers”, internos, circuitos,

bocinas, pantallas, mouse, módems, teclados, entre otros

2305 Enseres de Oficina. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de enceres de oficina tales como:

engrapadoras, perforadoras, sacapuntas eléctricos, artículos de dibujo, de correspondencia, de archivo, cestos de basura y

otros productos, que incluyen la adquisición de artículos de envoltura, sacos y vajillas, entre otros

2400 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION

Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en la construcción, reconstrucción, ampliación,

adaptación, mejora, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

2401 Materiales de construcción. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en la construcción,

reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservación y mantenimiento de todo tipo de bienes muebles e

inmuebles tales como: cemento, ladrillo, yeso, varilla, cal, arena, tabique, madera, clavos, taquetes, pinturas y barnices

entre otras.

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2402 Estructuras y Manufacturas para todo tipo de construcción. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda

clase de estructura y manufactura que se utilicen en la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora

conservación y mantenimiento de toda clase de muebles e inmuebles tales como: postes, torres, ventanas, errajes, puertas,

cristales, tanques, lavabos, fregaderos, inodoros, tuberías, y todo tipo de accesorios necesarios para los mismos fines

2403 Materiales complementarios. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales de cualquier naturaleza

para el acondicionamiento de bienes inmuebles tales como: alfombras, tapices, pisos, persianas, y demás accesorios

2404 Material eléctrico y electrónico. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material eléctrico y

electrónico para la adaptación, conservación y operación de oficinas públicas, tales como: cables interruptores tubos

fluorescentes, focos, aislantes o electrodos, transistores, alambres, lámparas, entre otros, que requieren las líneas de

transmisión telegráfica, telefónica, eléctrica y de telecomunicaciones, sean aéreas o subterráneas igualmente la adquisición

de materiales necesarios en las instalaciones radiofónicas, radiotelefónicas, entre otros.

2405 Material de señalización. Asignaciones destinadas a adquirir materiales y accesorios para la fabricación de

señales de tránsito y turística carteleras y letreros, así como lo relativo a la señalización de oficinas públicas.

2406 Árboles y plantas de ornato. Asignaciones destinadas para adquisición de todo tipo de árboles, plantas de ornato

y materiales para la conservación de áreas y jardines, así como para la dignificación de oficinas.

2500 PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO

Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materias primas en estado natural, transformadas o

semitransformadas, de naturaleza vegetal, animal o mineral, productos químicos o farmacéuticos, así como toda clase de

materiales y suministros médicos y de laboratorios.

2501 Sustancias químicas. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de sustancias químicas requeridas

en laboratorios químicos y farmacéuticos, tales como: reactivos, ácidos, éteres, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos,

alquinos, mercadores genéticos, entre otros.

2502 Plaguicidas, abonos y fertilizantes. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos para el

combate y exterminio de plagas, cuyo estado de fabricación se encuentre determinado, tales como: fertilizantes complejos

e inorgánicos, fungicidas, herbicidas, raticidas, entre otros. Incluye los abonos que se comercializan el estado natural

2503 Medicinas y productos farmacéuticos. Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos

farmacéuticos de aplicación humana o animal tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente medicamentos, sueros,

plasma, oxigeno entre otros

2504 Materiales, accesorios y suministros médicos. Asignaciones destinadas a adquisición de toda clase de materiales

y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, entre otros,

tales como: jeringas, gasas, agujas, etc.

2505 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de

materiales y suministros tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales

para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios

médicos, químicos de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para

experimentación.

2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS

Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles, lubricantes y aditivos de todo tipo, necesarios para el

funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestre, aéreo y lacustre, así como la maquinaria y equipo,

destinados a las actividades productivas y administrativas

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2601 Combustibles, lubricantes y aditivos. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles, en

estado liquido y gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos en el funcionamiento de

vehículos y equipos de transporte terrestre, aéreo o lacustre, sí como la maquinaria y equipo de producción. Plantas de

emergencia, servicios administrativos y elaboración de alimentos

2700 VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTICULOS DEPORTIVOS

Asignaciones destinadas a la adquisición de vestuario y sus accesorios, blancos, artículos deportivos así como las plantas

de protección necesarias para cumplir con los programas.

2701 Vestuario, uniformes y blancos. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de ropa elaborada y sus

accesorios para el sector salud, prevención y readaptación social, entre otros, tales como: camisas, pantalones, calzado,

uniformes y accesorios, insignias, distintivos, emblemas, banderas, etc.

2702 Prendas de protección personal. Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección

personal, tales como: guantes, botas, cascos, caretas, lentes, cinturones.

2703 Artículos Deportivos. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de artículos deportivos, tales como:

uniformes, balones, redes, trofeos, raquetas, guantes, entre otros

2800 SUSTANCIAS, MATERIALES Y ARTICULOS PARA LA SEGURIDAD

Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y sustancias explosivas, necesarias para la realización de las

actividades de seguridad pública.

2801 Sustancias y materiales explosivos. Asignaciones destinadas a la adquisición de sustancias explosivas tales

como, pólvora, dinamita, petardos, trinitrolueno, fulminantes, entre otros

2802 Material de Seguridad Pública. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de suministros propias de

la seguridad pública tales como: municiones, espoletas, cargas, granadas, cartuchos, balas, entre otras.

2803 Artículos para la extinción de incendios. Asignación para adquirir sustancias químicas, equipo de bombeo,

herramientas, entre otros así como lo relativo a la carga de extintores con que debe contar cada oficina conforme a la

normatividad vigente

2900 ENSERES Y MERCANCIAS DIVERSAS

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de materiales, suministros y mercancías diversas que se adquieren con personas

físicas o morales para su comercialización en tiendas del sector público

2901 Mercancías para su comercialización en tiendas del Sector Público. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de

las mercancías diversas que se adquieran conforme a las disposiciones aplicables, para su comercialización en los

establecimientos del sector público.

2902 Mercancías y alimentos para su distribución a la población en caso de desastres naturales. Asignaciones

destinadas a cubrir el costo de adquisición de los materiales, suministros, alimentos y mercancías diversas que se

requieren para su distribución a la población y caso de desastres naturales o apoyos temporales por emergencias entre

otros.

2903 Otros enseres. Asignación para cubrir enceres y materiales no contemplados en otras partidas de este capítulo

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2904 Medidores de agua. Asignaciones destinadas para la adquisición de instrumentos para medir el consumo de

agua.

3000 SERVICIOS GENERALES

3100 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BASICOS

Asignación destinadas a la adquisición de servicios básicos, tales como `postal, telegráfica, de telecomunicaciones, de

telefonía convencional y celular, de radio comunicación, de energía eléctrica, de agua y de conducción de señales

analógicas y digitales, así como gatos menores de oficina.

3101 Servicio Postal y telegráfico. Asignaciones destinadas al pago de servicio postal y telegráfico nacional e

internacional, así como los pagos por servicio de mensajería requeridos en el desempeño de funciones oficiales.

3102 Servicio de telefonía convencional y celular. Asignaciones destinadas a cubrir el pago del servicio telefónico,

convencional, nacional e internacional y celular, requerido en el desempeño de funciones oficiales.

3101 Servicio de Telefonía Convencional y Celular. Asignaciones para cubrir el pago de servicio telefónico

convencional nacional e internacional y celular, requeridos en el desempeño de funciones oficiales.

3102 Servicio de Energía Eléctrica de Instalaciones Oficiales. Asignación para pagar el servicio de energía eléctrica

de instalaciones oficiales, el cual deberá racionalizarse y ajustarse a las medidas de control y ahorro que se

establezcan

3103 Servicio de Agua. Asignación para cubrir el pago del servicio de agua potable.

3104 Gastos Menores de Oficinas. Asignaciones para cubrir gastos por concepto de alimentos para servidores

públicos generados por la necesidad de ejecutar actividades extraordinarias, así como café, te, azúcar, vasos y

servicios desechables, uso de estacionamiento, transporte en camión urbano, y taxis locales, duplicados de llave,

entre otros, que se ajustaran a las medidas de racionalidad, austeridad, y disciplina presupuestaria.

3105 Servicios de Radiolocalización y Telecomunicación. Asignaciones destinadas al pago de servicios de

radiolocalización, requerido en el desempeño de las funciones oficiales, tales como comunicación por radio y

beeper, así como las cuotas a cargo del estado y municipio por el servicio que le presta la Secretaria de

Comunicaciones y Transportes Federal y la contratación de servicios específicos como la televisión por cable.

3106 Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por

servicios de: lavandería, limpieza, desinfección, higiene, fumigación y de jardinería, en los bienes muebles e

inmuebles oficiales.

3109 Servicio de Cloracion de Agua. Asignación para el pago del servicio de cloracion de agua potable.

3113 Servicios de Conducción de Señales Analógicas y Digitales. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de

servicios de conducción de señales de voz, datos e imágenes requeridos en el desempeño de funciones oficiales,

tales como: servicios satelitales, red digital integrada, Internet, y demás servicios no considerados en las redes

telefónicas y telecomunicaciones.

3114 Servicio de Energía Eléctrica para Alumbrado Público. Asignación para el pago del servicio de alumbrado

público.

3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de arrendamiento de edificios, terrenos, locales, maquinaria, equipo, vehículos

y otros arrendamientos.

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3201 Arrendamiento de Edificios, Locales y Terrenos. Asignaciones para el pago del alquiler de inmuebles para

oficinas y almacenes y de predios para uso oficial, incluyendo los utilizados para rellenos sanitarios, entre otros.

3203 Arrendamientos de Maquinaria y Equipo. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de maquinaria y equipo

necesarios para el cumplimiento de la función publica, incluye el de fotocopiado.

3204 Arrendamiento de Equipo y Bienes Informáticos. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de

equipo de cómputo y bienes informáticos.

3205 Arrendamiento de Vehículos. Asignaciones para cubrir el alquiler de todo tipo de equipo de transporte terrestre,

aéreo y lacustre. Incluye el pago de operaciones y gastos derivados por el uso de este servicio.

3207 Arrendamiento Financiero. Asignación para cubrir el pago de rentas establecidas en contratos de arrendamiento

financiero de bienes muebles o inmuebles.

3208 Arrendamiento de Equipo para el Suministro de Sustancias y Productos Químicos. Asignaciones destinadas a

cubrir el alquiler de toda clase de equipo para el suministro de elementos, sustancias y productos químicos.

3300 SERVICIOS DE ASESORIA, CONSULTORIA, INFORMATICOS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES.

Asignaciones destinadas a la contratación de personas físicas y morales para la prestación de servicios específicos de

asesoría, consultoría, informáticos, estudios e investigaciones.

3301 Accesorias Asociadas a Convenios o Acuerdo. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios

profesionales y técnicos por concepto de accesoria, consultaría, auditoria, consulta y asistencia e intercambio en

materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectura, entre otros, requerida para el cumplimiento de

compromisos formalizados durante convenios o acuerdos.

3302 Servicios Informáticos. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servios perfecciónales para el desarrollo

de sistema sitios o paginas de Internet, procesamiento y elaboración de programas, planos y gráficos por

computadora, reproducción de información en medios magnéticos, mantenimiento de sitios y de páginas “Web”

así como el mantenimiento y soporte a los sistemas y programas ya existentes.

3303 Servicios Estadísticos y Geográficos. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios perfecciónales,

relacionados con la información estadística y geográfica. Se incluyen estudios e investigación estadísticas y

geográficas, vuelos fotogrametricos y de teledetección, servicios de medición catastral, entre otros.

3304 Estudios e Investigaciones. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios perfecciónales por

concepto de estudios e investigaciones de carácter socioeconómico, científico, jurídico. Diseño de estrategias de

mercadotecnia, análisis de mercado, entre otros.

3306 Estudios y Análisis Clínicos. Asignación para cubrir el costo a terceros por servicios prestados en materia de

estudios o análisis clínicos, así como los aplicados al personal de los cuerpos de seguridad publica municipal.

3307 Capacitación. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales por concepto de

preparación e in partición de cursos de capacitación, actualización y formación académica de los servidores

públicos en territorio estatal nacional e internacional. Incluye el pago de inscripciones.

3308 Inscripciones y Arbitrajes. Asignaciones destinadas a cubrir inscripciones y arbitrajes que se generan por la

participación de las selecciones deportivas, en las diferentes categorías de las ramas varoniles y femeniles.

3400 SERVICIOS COMERCIAL, BANCARIO, FINANCIERO, SUBCONTRATAION DE SERVICIOS CON

TECEROS Y GASTOS INHERENTES.

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios de fletes, almacenaje, embalaje, y maniobras, así como los que

presten instituciones bancarias y aseguradoras, pagos de impuestos, comisiones por ventas, patentes, regalías, derechos de

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autor y variaciones en el tipo de cambio. Incluye los servicios provenientes de la subcontratación con personas físicas o

morales especializadas.

3401 Almacenaje Embalaje y Envase. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de almacenamiento,

embalaje, desembalaje, embase, desenvase de toda clase de objetos, artículos, materiales, mobiliario, entre otros.

3402 Fletes y Maniobras. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de traslado, maniobras, embarque y desembarque

de animales, plantas, maquinaria, y de toda clase de objetos, artículos, materiales, mobiliario, entre otros.

3403 Servicios Bancarios y Financieros. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios bancarios y financieros

tales como: comisiones, intereses por adeudos, descuentos e intereses devengados con motivo de la colocación

de empréstitos, certificados u otras obligaciones. Incluye los gastos por la realización de avalúo de bienes

muebles e inmuebles o por justipreciación, se incluyen las comisiones por devolución de cheques.

3404 Seguros y Fianzas. Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios

y demás riesgos o contingencias a que puedan estar sujetos los bienes muebles e inmuebles, incluidos los bienes

informáticos y todo tipo de valores registrados en los activos. Así como para cubrir el importe de las fianzas de

fidelidad de los servidores públicos que por sus funciones lo requieran. Incluye el pago de deducibles y

coaseguros.

3405 Impuestos y Derechos de Importación. Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos y/o derechos que cause la

adquisición de toda clase de bienes o servicios en e extranjero.

3406 Impuestos y Derechos de Exportación. Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos y/o derechos causado por

a venta de productos o servicios al extranjero.

3407 Otros Impuestos y Derechos. Asignaciones destinadas a cubrir otras clase de impuestos y derechos tales como:

gastos notariales, de registro publico de la propiedad, tenencias, canje de placas, refrendo y verificación de

vehículos oficiales, pago del predial y por traslado de domino de los bienes inmuebles, así como por diligencias

oficiales, convenios con la SEP, entre otros. Excluye el impuesto generado por el pago de servicios personales,

así como el entero de las retenciones que registra el Gobierno del Estado.

3408 Patentes, Regalías y Derechos de Autor. Asignaciones destinadas a cubrir el importe que corresponda por el uso

de patentes y marcas, regalías por derechos de autor, así como licencias de uso de programas de computo y su

actualización.

3409 Diferencia por Variación en el Tipo de Cambio. Asignaciones destinadas a cubrir la diferencia por variaciones

en el tipo de cambio de la moneda nacional respecto a monedas extranjeras, derivado de las superaciones con

divisas.

3410 Servicios de Vigilancias. Asignaciones para cubrir el pago de los servicios de vigilancia brindados por un

prestador de servicios independiente, por concepto de vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles,

destinados a oficinas administrativas e instalaciones operativas.

3411 Gastos Inherentes a Recaudación. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios financieros por

situación y traslado de fondos del erario y otros gastos inherentes a la recaudación fiscal. Incluida la guardia y

custodia de fondos y valores.

3412 Otros Servicios Comerciales. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de fotocopiado ordinario y

especial, engargolado, encuadernación, corte de papel, impresión de papelería, y otros servicios comerciales no

previstos en las demás partidas de este subcapítulo.

3413 Subcontratación de Servicios con Terceros. Asignaciones destinadas a cubrir e costo de los servicios

provenientes de las subcontratación con personas físicas o morales especializadas, que resulten mas conveniente

o generen ahorros en la prestación de bienes o servicios públicos, tales como: maquila de productos, servicio

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medico, hospitalario, de laboratorio, servicios adicionales que se presten por las unidades educativas del nivel

medio superior y superior, entre otros.

3500 ADAPTACION, MANTENIMIENTO, REPARACION E INSTALACION

Asignaciones destinadas a la contratación de servicios para el mantenimiento y reparación de toda clase de bienes muebles

e inmuebles.

3501 Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de

los servicios de mantenimiento y reparación de toda clase de mobiliario y equipo de administración tales como:

escritorios, sillas, sillones, archiveros, maquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, entre otros.

3502 Reparación y Mantenimiento de Bienes Informáticos y Microfilmación. Asignaciones destinadas a cubrir el

costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y reparación de bienes informáticos,

tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia

ininterrumpida, entre otros.

3503 Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Equipo Industrial y Diverso. Asignaciones destinadas a cubrir el

costo de los servicios de mantenimiento y conservación de la maquinaria, equipo industrial, contra incendio,

medico especializado; así como: tractores, palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, equipo especializado

instalado en inmuebles, obras de arte, entre otros, cuando se efectúen por cuenta de terceros.

3504 Reparación y Mantenimiento de Inmuebles. Asignación para cubrir los costos de la contratación de servicios

para la reparación y mantenimiento de edificios, locales, terrenos, y predios propiedad del Estado y de los

Municipios.

3505 Reparación y Mantenimiento para Equipo y Redes de Tele y Radio Transmisión. Asignaciones destinadas a

cubrir el pago de mano de obra y materiales requeridos en la reparación y mantenimiento del equipo y líneas de

tele y radio transmisión.

3506 Reparación y Mantenimiento de Vehículos Terrestres, Aéreos y Lacustre. Asignación para cubrir el costo de la

preparación y mantenimiento únicamente de vehículos oficiales.

3508 Adaptación de Locales, Almacenes, Bodegas y Edificios. Asignación para cubrir el pago de la mano de obra y

materiales para la adaptación de locales, terrenos y predios de propiedades oficiales. Cuando la adaptación

modifique la estructura original del inmueble se deberá considerar como obra publica. Así como de los

inmuebles en arrendamiento destinados a cubrir la función o los servicios públicos.

3509 Instalaciones Menores Especializadas. Asignaciones destinadas para cubrir el costo de instalaciones menores

tales como: equipo medico y de laboratorio, redes informáticas internas, sistemas de telecomunicaciones, entre

otros.

3510 Reparación y Mantenimiento de Vialidades y Alumbrado. Asignaciones destinadas a los servicios de reparación

y mantenimiento de vialidades señalamientos y alumbrados públicos.

3511 Reparación y Mantenimiento de Redes de Agua Potable. Asignaciones destinadas a los servicios de redes de

agua potable.

3512 Reparación y Mantenimiento de Redes de Drenaje. Asignaciones destinadas a los servicios de las redes de

drenaje.

3513 Reparación y Mantenimiento de Pozos de Agua. Asignaciones destinadas a los servicios de los pozos de agua.

3600 GASTOS DE DIFUSION, INFORMACION Y CEREMONIAL.

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Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios relacionados con las actividades de impresión, publicación,

difusión e información interna, así como la elaboración de material de comunicación alternativo de la difusión externa.

3601 Gastos de Publicidad y Propaganda. Asignación para contratar servicios de publicidad y difusión en medios de

comunicación.

3602 Impresión, Inserción y Elaboración de Publicaciones Oficiales y de Información en General para Difusión.

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios de impresión y publicación de documentos oficiales tales

como: programas sectoriales, regionales y especiales, informes de labores, manuales de organización, de

procedimientos y de servicios al publico, decretos, acuerdos, convenios, oficios, circulares, programas de

adquisiciones, instructivos, libros, revistas, folletos, boletines, pósters, trípticos, edictos, informes, así como la

información en materia de licitaciones publicas y subastas para la adquisición o enajenación, bases y

convocatorias.

3603 Espectáculos Cívicos y Culturales. Asignación para cubrir el desarrollo de espectáculos cívicos y culturales para

fomentar la identidad entre la ciudadanía.

3604 Exposiciones y Ferias. Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se contrate con

personas físicas o morales para la instalación y sostenimiento de exposiciones y feria, y cualquier tipo de

muestra análoga o de características similares que se organicen en cumplimiento de lo previsto en los programas

de acuerdo a las atribuciones propias siempre y cuando no puedan desagregarse en otras partidas de los capítulos

2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales. Incluye el pago de indemnizaciones por los daños

que sufran los bienes expuestos.

3605 Congresos y Convenciones. Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se contrate con

personas físicas o morales para la instalación y sostenimiento de exposiciones y ferias, y cualquier otro tipo de

muestra análoga o de características similares que se organicen en cumplimiento de lo previsto en los programas

o con motivo de las atribuciones propias, siempre y cuando no puedan desagregarse en otras partidas de los

capítulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales. Incluye los gastos estrictamente

indispensables que se ocasionen como motivo de la participación en dichos eventos de servidores públicos

federales o locales como ponentes o conferencias, entre otros.

3606 Gastos de Ceremonias Oficiales y de Orden Social. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que se originen

con motivo de la celebración de actos conmemorativos y de orden social tales como la realización de

ceremonias patrióticas y oficiales, desfiles, adquisición de ofrendas florales y luctuosas, renta de sillas, lonas y

sonido, entre otros, en los que participan el Titular del Ejecutivo Estatal o Municipal, funcionarios y servidores

públicos.

3607 Cuotas y Suscripciones. Asignación para el pago de cuotas a asociaciones diversas y suscripciones a periódicos,

revistas y publicaciones especializadas.

3608 Servicios de Foco, Cine y Grabación. Asignación para cubrir el pago por servicios de revelado, impresión,

reproducción, y grabación.

3609 Impresiones de Documentos Oficiales para la Presentación de Servicios Públicos. Identificación, Formatos

Administrativos y Fiscales. Formas Valoradas. Certificados y Títulos. Asignaciones destinadas a cubrir el costo

de los servicios de impresión de documentos oficiales necesarios para la presentación de servicios públicos y la

función publica, tales como: tarjetas y credenciales de adscripción, placas de circulación y licencias de manejo,

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hologramas, certificados especiales, formas fiscales, formas valoradas, y demás documentos para la

identificación, tramites oficiales y servicios a loa población.

3611 Difusión e Información de Mensajes y Actividades Gubernamentales. Asignaciones destinadas a cubrir el costo

de los estudios para el desarrollo de mensajes y campañas de comunicación diseño y conceptualizacion de las

mismas, producción, postproducción, y copiado, publicación y difusión masiva a través de publicación abierta y

restringida radio, cine, prensa, encartes, espectaculares, parabuses, Internet y medios electrónicos, e impresos

internacionales, entre otros.

3612 Gastos de Publicidad en Materia Comercial. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la publicidad y

difusión comercial de bienes y servicios que generan un ingreso para las unidades ejecutoras.

3700 GASTOS DE TRASLADO Y SERVICIOS OFICIALES

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los gastos de transporte, peaje, estancia y alimentación en el desarrollo de

funciones oficiales.

3701 Gastos de Viaje. Asignación para cubrir el transporte y estancia en el país o en el extranjero por el desarrollo de

comisiones oficiales y aquellos otros gastos que no estén considerados, en las demás partidas de este subcapitulo

conforme a la normatividad aplicable.

3702 Viáticos Eventuales. Asignación sujeta a comprobación de acuerdo a la normatividad en la materia, para cubrir

la alimentación de los servidores públicos, que por comisiones temporales deban asistir a lugares distintos a los

de su adscripción.

3703 Gastos de Pasajes Foráneos y Peaje. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los pasajes foráneos y peajes

de servidores públicos en lugares distintos a los de su adscripción, o por cargas extraordinarias de trabajo, por

uso de carreteras de cuota estatal y/o federal, en el desempeño de sus laborales y comisiones temporales.

3704 Gastos de Representación. Asignación destinada exclusivamente a cubrir los gastos institucionales de las

administraciones municipales erogan en el desempeño de sus funciones a través de sus representantes oficiales.

4000SUBSIDIOS, TRANSFERENCIAS, PREVISIONES ECONOMICAS, AYUDAS, EROGACIONES Y

PENSIONES.

4100 SUBSIDIOS Y APOYOS.

Asignaciones de recursos que se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, con el fin de fomentar el desarrollo de

actividades prioritarias de interés social.

4101 Subsidios a la Producción. Asignaciones destinadas a promover y fomentar la producción y transformación de

bienes, así como la prestación de servicios básicos estratégicos en el sector económico a fin de apoyar su

generación sin alterar el precio de mercado.

4102 Subsidios a la Distribución. Asignaciones destinadas al apoyo de la comercialización y distribución de los

bienes y servicios básicos que realiza el sector económico, buscando que no impacte en el precio de los mismos.

4103 Subsidios para Capacitación y Becas. Asignaciones destinadas al sostenimiento o ayuda de estudiantes o

personas que realicen estudios e investigaciones en planteles e instituciones educativas y de investigaciones

estatal, del país o del extranjero, así como programas de capacitación para el empleo. Incluyes los gastos de

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capacitación a productores, así como lo asociados a programas de capacitación financiados por organismos

nacionales e internacionales.

4104 Subsidios a Fideicomisos Privados y Estatales. Asignaciones previstas en el presupuesto de las unidades

ejecutoras destinadas a apoyar a fideicomisos agropecuarios, industriales, comerciales y a la ejecución de

programas sociales que contribuyan a las funciones y objetivos del gobierno del estado.

4105 Subsidios y Apoyos de Tipo Cultural y Social a Municipios. Asignaciones previstas en el presupuesto de las

unidades ejecutoras destinada a apoyar a los municipios en el fomento y difusión de eventos culturales y

sociales.

4106 Subsidios y Apoyos a Organismos Federales. Asignaciones previstas en el presupuesto de las unidades

ejecutoras destinadas a apoyar la operación de actividades de organismos federales establecidos en la entidad.

4107 Subsidios y Apoyos a Organismos Municipales. Asignaciones previstas en el presupuesto de municipales.

4108 Subsidios por Carga Fiscal. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones generadas por actividad fiscal del

estado.

4109 Bonificaciones. Asignaciones para cubrir los montos que se otorguen como beneficios a los contribuyentes, por

concepto de bonificaciones derivados de la aplicación de la legislación en la materia.

4110 Subsidios de Recargos. Asignaciones para cubrir los montos que se otorguen como beneficios a los

contribuyentes, por concepto de subsidios de recargos derivados de la aplicación de la legislación en la materia.

4111 Condonación de Multas. Asignaciones para cubrir los montos que se otorguen como beneficios a los

contribuyentes, por concepto de condenación de multas derivados de la aplicación de la legislación en la

materia.

4112 Devolución de Ingresos Indebidos. Asignaciones destinadas al cubrir las erogaciones generadas como

devolución de ingresos indebidos.

4200 TRANSFERENCIAS

Asignaciones previstas en el presupuesto de egresos, destinadas a las entidades públicas coordinadas por las dependencias

para sufragar su operación, inversión patrimonial y actividades inherentes.

4201 Transferencias a Organismos Auxiliares. Asignaciones destinadas a cubrir las transferencias autorizadas a los

organismos auxiliares para su operación y actividades inherentes.

4202 Liberación de Recursos a Poderes. Asignaciones previstas en el presupuesto de egresos destinado ala liberación

e recursos autorizados a los poderes Legislativo y Judicial.

4203 Municipios, Comunidades y Poblaciones. Asignación para apoyar a Municipios, comunidades y poblaciones

para la atención de servicios, cuando no cuenten con recursos propios para cubrirlos.

4207 Liberación de Recursos a Entes Autónomos. Asignaciones previstas en el presupuesto de egresos destinados a la

liberación de recursos autorizados a los entes económicos.

4300 EROGACIONES POR DAÑOS A TERCEROS

4301 Reparación de Daños a Terceros. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por daños generados a terceros,

derivados por ejecución de programas de carácter institucional.

4500 SUBSIDIOS Y APOYOS A ORGANISMOS AUXILIARES.

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4504 Subsidios y Apoyos al Organismo Municipal DIF (gastos DIF). Asignación para apoyar la operación y

actividades de los sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia en los Municipios.

4505 Subsidios y Apoyos a Organismos Municipales. Asignaciones previstas al presupuesto de los municipios

destinados a apoyar la operación y actividades de Organismos Municipales.

4600 SUBSIDIOS Y APOYOS A LOS SECTORES PRODUCTIVO,

SOCIAL Y PRIVADO.

Asignaciones que se destinan para la ayuda o sostenimiento de actividades de instituciones educativas, de beneficencia y

no lucrativas de los sectores social y privado.

4601 Instituciones Educativas. Asignación para apoyar la operación y actividades de instituciones educativas publicas

de nivel medio superior y superior.

4602 Instituciones de Beneficencia. Asignación para apoyar la operación y actividades de instituciones de

beneficencia publica.

4603 Instituciones Sociales No Lucrativas. Asignación para apoyar la operación de instituciones sociales sin fines de

lucro que prestan servicios de carácter social y cultural.

4605 Operaciones y Ayudas. Asignación para cubrir las solicitudes de apoyo de diversa índole que la población

realiza al ejecutivo estatal y municipal, como cooperaciones y ayudas, principalmente dirigidas a núcleos de la

población de escasos recursos económicos, de zonas marginadas o por requerir ayuda gubernamental de

fenómenos no previstos.

4606 Becas. Asignación para apoyar a estudiantes a cubrir sus estudios en planteles educativos estatales, nacionales o

extranjeros.

4607 Despensas. Asignación para apoyar a estudiantes y familias de escasos recursos a través de la dotación de

despensas.

4608 Capacitación. Asignación para apoyar acciones de capacitación en los sectores social o privado.

4609 Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria. Asignaciones

destinadas a cubrir los gastos de ayuda extraordinaria que realizan las dependencias y organismos auxiliares

para casos de viudez, orfandad, enfermedad, maternidad, matrimonio, otras prestaciones derivadas de convenios

con sindicatos; para internos de los centros de prevención y readaptación social, así para casos extraordinarios

de personas que por su condición de necesidad y merito en la sociedad que justifique reciban ayuda social,

distintas de las prestaciones laborales, de los servidores públicos y de los subsidios para la población; así como

la celebración de eventos culturales y deportivos, tales como conciertos, exposiciones, festivales escolares,

torneos, eventos para pensionados, entre otros. Esta partida únicamente será aplicable cuando no sea posible

desagregar los gastos por partida que identifique los bienes y servicios en forma especiita con forme a las demás

partidas de este clasificador.

4610 Gastos por Servicios de Traslado de Personas. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de traslado de

enfermos extranjeros, internos en los centros de readaptación social, heridos y cadáveres, así como los gastos de

repatriación de mexiquenses radicados en el extranjero. Incluye los pasajes de alumnos de escuelas estatales en

práctica, exploraciones y excursiones con fines de estudio o de carácter científico, así como los diversos gastos,

tales como: traslado, hospedaje, alimentación, entre otros, para apoyar los beneficios, investigadores o

expositores que participen en potencias, seminarios nacionales, congresos o cursos de capacitación.

4611 Premios, Recompensas y Pensión Recreativa Estudiantil. Asignaciones destinadas al otorgamiento de premios y

recompensas civiles por certámenes que organicen o patrocinen las dependencias y organismos auxiliares

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incluye los gastos personales de alumnos internos en las escuelas públicas de acuerdo con los reglamentos

respectivos.

4612 Donativos a Municipios. Asignaciones que las dependencias y/o entidades públicas otorgan como donativos en

dinero o en especie a los municipios.

4613 Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro. Asignaciones destinadas a otorgar donativos en dinero o en

especie a instituciones privadas que desarrollen actividades sociales, culturales, deportivas, de beneficencia o

sanitarias, sin fines de lucro, para la continuación de labor social, tales como: escuelas, institutos, universidades,

centros de investigación, hospitales, museos, fundaciones, asociaciones, y sociedades civiles, entre otras.

4614 Donativos a Entidades Federativas. Asignaciones que el gobierno estatal otorga como donativos en dinero o en

especie a favor de otros gobiernos estatales que contribuyan a apoyar a la población en caso de desastres

naturales.

4615 Donativos Internacionales. Asignaciones que las dependencias y entidades públicas, otorgan como donativos en

dinero o en especie del Gobierno Estatal, a favor de instituciones internacionales gubernamentales o privadas sin

fines de lucro que contribuyan a la consecución de objetivos de beneficio social y cultural.

4616 Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados. Asignaciones que las dependencias y/o entidades públicas

otorgan como donativos en dinero o en especie del Gobierno Estatal, a favor de fideicomisos públicos o

privados que desarrollen actividades administrativas sociales, culturales, de beneficencia sanitarias, para la

continuación de su labor social.

4617 Premios, Estímulos, Recompensas, Becas y Seguros a Deportistas. Asignaciones destinadas al otorgamiento de

estímulos, premios, recompensas, becas y seguros, entre otros, que se otorgan a deportistas, entrenadores y

estudiantes por sus meritos o aportaciones. Incluye los apoyos relacionados con alimentación, hospedaje,

transportación e inscripciones a eventos deportivos, premio estatal del deporte y campeonatos mundiales.

4700 PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIOECONOMICAS.

Asignaciones destinadas al pago a pensionados y pensionistas que cubre el ISSEMYM, conforme a régimen establecido

por disposición legal, así como las prestaciones socioeconómicas que otorga en beneficio de los servidores públicos.

4701 Pago de Pensiones. Asignaciones destinadas a cubrir los pagos a pensionados, pensionistas y servidores públicos

en atención al merito por sus servicios en la administración publica estatal. Incluye pensiones de gracia

otorgadas por el C. Gobernador.

4702 Prestaciones Económicas Distintas de Pensiones. Asignaciones destinadas a cubrir a la población

derechohabiente del ISSEMYM, las prestaciones que establecen sus propias leyes tales como: pago de

incapacidades por enfermedad general, por maternidad y por riesgos de trabajo, pago de indemnizaciones,

ayudas de matrimonio y de funeral.

5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION.

Asignaciones destinadas a la adquisición de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo, que por sus

características deba incluirse en los activos fijos. Incluye la adquisición de bienes artísticos requeridos para el apoyo de las

actividades educativas y culturales, así como los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes

muebles.

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5101 Muebles y Enseres. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes muebles que se requieran

para el desempeño de las funciones, comprende bienes tales como: escritorios, sillas, sillones, anaqueles,

archiveros, libreros, mesas, pupitres, caballetes, restiradores, entre otros.

5102 Equipo Eléctrico y Electrónico de Oficina. Asignaciones destinadas a adquisición de equipos propios para el

desarrollo de las actividades administrativas y productivas tales como: maquinas de escribir, calculadores,

equipo de aire acondicionado, calentadores fotocopiadoras, aspiradoras, grabadoras, radios, televisores,

microfilmaciones, circuito cerrado de TV, equipos de detección de incendio, alarma y voceo, estufas,

refrigeradores, lavadoras y demás bienes de esta índole.

5103 Instrumental de Música. Asignaciones para adquirir equipo e instrumentos para bandas, orquestas y escuelas de

música.

5104 Artículos de Biblioteca. Asignaciones para adquirir bibliografía necesaria para bibliotecas oficiales.

5105 Objetos, Obras de Arte, Históricas y Culturales. Asignaciones para adquirir obras de arte e históricas.

5107 Equipo Educacional y Recreativo. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos educacionales y

recreativos tales como: equipos y aparatos audiovisuales, aparatos de gimnasia carruseles, proyectores, entre

otros.

5108 Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de Bienes Muebles. Asignaciones destinadas a cubrir los

gastos originados por la adjudicación, expropiación, e indemnización de bienes muebles, para las necesidades

propias.

5200 MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, DE

COMUNICACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE USO INFORMATICO Y MEDICO.

Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de equipo productivo relacionado con la actividad principal de la

unidad ejecutora o municipio en su caso, así como a la adquisición de todo tipo de maquinaria y equipo de uso

agropecuario, industrial, comunicaciones, telecomunicaciones, informático y demás maquinaria, equipo eléctrico,

electrónico que requieran. Incluye toda clase de equipos y bienes informáticos.

5201 Maquinaria y Equipo de Producción. Asignación destinada a la adquisición de maquinaria y equipo de

producción.

5202 Equipo y Aparatos para Comunicación, Telecomunicación y Radio Transmisión. Asignaciones designadas a la

adquisición de equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones, tales como: comunicación satelital,

microondas, transistores, receptores, equipos de telex, radar, sonar, y video, amplificadores, equipos telefónicos

y de fax y de mas equipos y aparatos para el mismo fin.

5203 Equipo de Foto, Cine y Grabación. Asignaciones designadas a la adquisición de equipo d foto, cine y grabación

dispensables para el desarrollo de las actividades, tales como; cámaras fotográficas, equipos de revelado, entre

otros.

5204 Equipo Medico y de Laboratorio. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales,

unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias medicas y

de la investigación científica, tales como: rayos x, ultrasonido, equipo de diálisis e inhaloterapia, maquinas

esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios

para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de intervención quirúrgica.

5205 Bienes Informático. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos de uso informático para el

procesamiento de datos y para el uso de redes tales como: computadoras, impresoras, escaners, servidores para

computadora, lectoras, terminales, monitores, tableros de control, equipos de conectividad, entre otros.

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5206 Instrumentos y Aparatos Especializados y de Precisión. Asignación destinada a loa adquisición de instrumentos

y aparatos especializados y de precisión, necesarios para el desempeño de actividades tales como de estaciones

e monitoreo ambiental, verificadoras de gases y humos, entre otros.

5207 Herramienta Maquina Herramienta y Equipo. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas

eléctricas, neumáticas y maquinas herramienta tales como: rectificadoras, cepilladoras, amortajadoras,

pulidoras, lijadoras, sierras, taladros y martillos eléctricos, ensambladoras, fresadoras, encuadernadoras, entre

otros.

5208 Maquinaria y Equipo de Seguridad Pública. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de

maquinaria para las funciones de seguridad pública. comprende bienes como: fusiles, pistolas, metralletas,

cargadores, entre otros.

5210 Maquinaria y Equipo Diverso. Asignación para adquirir maquinaria y equipo distintos a lo señalado a las demás

partidas de este capitulo.

5211 Maquinaria y Equipo Agropecuario. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo utilizados

en actividades agropecuarias tales como: tractores agrícolas, cosechadoras, segadoras, incubadoras, trilladoras,

fertilizadoras, desgranadoras, equipo de riesgo, fumigadoras.

5212 Maquinaria y Equipo Industrial. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo industrial,

tales como molinos industriales, calderas, hornos eléctricos, motores bombas industriales, despulpadoras,

pasteurizadotas, embasadoras, entre otros. Incluye la adquisición d e toda clase de maquinara y equipo de

perforación y exploración de sueros.

5215 Maquinaria y Equipo para Alumbrado Publico. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de

equipamiento para las instalaciones del servicio de alumbrado público.

5216 Instrumental Medico y de Laboratorio. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en

atención medica necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales y oftalmológicas, entre otras, incluye el

instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.

5217 Refacciones y Accesorios. Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios de uso diverso,

tales como; motores para vehículos, estrepas, cuchillas adaptables a maquinarias, tubería de diseño especial y

demás refacciones ya accesorios entre otros, cuya adquisición y incorporación a los equipos o bines muebles e

inmuebles representes un incremento en el a los del activo correspondiente.

5300 VEHICULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE

Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de trasporte terrestre, aéreo, acuático y lacustre y auxiliar de

transporte necesarias para el cumplimiento de la función publica.

5301 Vehículos y Equipos de Transporte Terrestre, Aéreo, Acuático y Lacustre. Asignaciones destinadas a la

adquisición de vehículos y equipo de trasporte terrestre, aéreo, acuático y lacustre, para el trapote de personas y

carga, tales como: automóviles, patrullas, ambulancias, autobuses, camiones, camionetas, motocicletas,

bicicletas, carros de bomberos, embarcaciones, helicópteros, entre otros.

5304 Vehículos y Equipo Auxiliar de Transporte. Asignaciones para adquirir vehículos y equipo auxiliar de

transporte necesarios para maniobrar en almacenes, patio de recepción, y despacho.

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5400 ANIMALES DE TRABAJO Y REPRODUCION.

Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de especies animales, tanto para su utilización en el trabajo, como

para su fomento y reproducción. Incluye la adquisición del equipo de trabajo para su acondicionamiento.

5401 Animales de Trabajo. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de animales es para le trabajo tales

como: ganado, caballar, mular, bovino entre otros. Incluye el quipo de trabajo para su acondicionamiento.

5402 Animales de Reproducción. Asignaciones destinadas a la adquisición de especies animales con fines de

reproducción y fomento, tales como: ganado caballar, asnal, mular, bovino, porcino, colmenas; cada clase de

aves, peces, entre otros. Incluye larvas y semen para los mismos fines.

5500 BIENES INMUEBLES

Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes inmuebles, así como para cubrir los gastos por

adjudicación, expropiación e indemnización por daños de otros bienes inmuebles que se incorporen a los activos fijos.

5501 Edificios y Locales. Asignaciones destinadas a la adquisición de edificios, casa y locales que se requieran para

le desarrollo de las actividades.

5502 Terrenos. Asignaciones designadas a la adquisición de terrenos urbanos y no urbanos, y predios necesarios para

los usos propios.

5503 Adjudicaciones Expropiaciones e Indemnizaciones de Bienes Inmuebles. Asignaciones destinadas al pago de

indemnizaciones por la adjudicación o expropiación de todo tipo de inmuebles cuando por razones de interés

pública se requiera su afectación.

5504 Bienes Inmuebles en la Modalidad de Proyectos de Infraestructura Productiva a Largo Plazo. Asignaciones

destinadas a cubrir el costo de lo bienes inmuebles adquiridos bajo l modalidad de proyectos de infraestructura

productiva de largo plazo-

5505 Bienes Inmuebles por Arrendamiento Financiero. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes

inmuebles, adquiridos mediante arrendamiento financiero o bajo la modalidad de arrendamiento financiero

especial.

5506 Otros Bienes Inmuebles. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles adquiridos, no

incluidos o especificados en los conceptos o partidas del presente subcapítulo.

5600 OTROS BIENES MUEBLES

Asignaciones designadas a cubrir el costo de los bienes muebles y equipos especializados adquiridos a través de

arrendamiento financiero y proyectos de infraestructura de largo plazo, entre otros.

5601 Bienes Muebles por Arrendamiento Financiero. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles

o maquinaria y equipos especializados, adquiridos mediante arrendamiento financiero o bajo la modalidad de

arrendamiento financiero especial.

5602 Otro Bienes Muebles. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles o maquinaria y equipos

especializados adquiridos tales como: equipo contra incendio y maquinaría para protección al medio ambiente,

entre otros.

6000 OBRAS PÚBLICAS

6100 OBRAS PÚBLICAS POR CONTRATO

Asignaciones para cubrir el pago por obras, que se contraten con personas físicas o morales, pudiendo ser construcciones,

reconstrucciones, ampliaciones, adaptaciones o mejoras, así como servicios o estudios relacionados con las mismas.

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6101 Convenios Federales. Asignaciones para cubrir la contraparte estatal correspondiente al pago de contratos para la

realización de obras contenidas en convenios suscritos entre los gobiernos federal y estatal.

6102 Convenios Municipales. Asignaciones para cubrir la contraparte estatal por el pago de contratos para la realización

de obras derivadas de convenios signados con los municipios.

6103 Obra Estatal o Municipal. Asignaciones para cubrir el pago de contratos por obras contenidas en el programa de

inversión estatal o municipal según sea el caso.

6104 Supervisión y Control de la Obra Pública. Asignaciones para cubrir el costo de la supervisión y control de la obra

publica en sus diversas modalidades.

6105 Subsidios a Municipios para Obra Publica. Asignaciones para apoyar a municipios en la ejecución de obras

comunitarias sociales, cuando con sus propios recursos no puedan cubrir el importe total o parcial.

6106 Transferencias a Organismos Auxiliares para Inversión en Obra. Asignaciones para apoyar a entidades publicas

sin contraprestación alguna, para realizar inversiones en obras publica.

6107 Transferencias a Organismos Auxiliares par Inversión en Equipo. Asignaciones para apoyar a entidades publicas

sin contraprestación alguna para adquirir equipo relacionado con su actividad principal.

6108 Transferencias a Organismos Auxiliares para la Inversión en Reserva Territorial. Asignaciones para apoyar a

entidades públicas para comprar reservas territoriales, con el fin de prever la satisfacción de necesidades

presentes o futuras sin que contribuyan parte de una obra pública.

6109 Transferencias por Convenios para el Desarrollo. Asignaciones para cubrir la contraparte estatal que le

corresponda y que se señale en convenios de desarrollo de infraestructura.

6200 OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACION

Asignaciones para cubrir las erogaciones en obra publica realizadas directamente por dependencias o entidades públicas.

6201 Sueldos y Salarios. Asignaciones para cubrir la mano de obra por la realización de obra pública.

6202 Materias Primas y Materiales. Asignaciones para cubrir el costo de las materias primas y materiales requeridos en

la realización de obras.

6203 Maquinaria y Equipo de Producción. Asignaciones para cubrir el costo de la maquinaria y equipo para la

realización de obras.

6204 Mobiliario y Equipamiento. Asignaciones para adquirir mobiliario y equipo y dotar de estos las obras.

6205 Gastos indirectos. Asignaciones para cubrir gastos administrativos al realizar obras, tales como gastos inherentes a

la supervisión de la obra ajustándose a la normatividad aplicable para el fin.

6206 Indemnizaciones por Expropiación o Adjudicación. Asignaciones para cubrir indemnizaciones por la adjudicación

de un buen por razones de interés público.

6207 Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Equipo de Instalaciones. Asignaciones para reparar y mantener, en

forma preventiva y correctiva la maquinaria, equipo e infraestructura.

6208 Arrendamiento de Maquinaria, Equipo e Instalaciones (locales). Asignaciones para cubrir el costo de la renta de

maquinaria, equipo e instalaciones en general, ocupados en la realización de obras públicas.

6209 Reparación y Mantenimiento de Vehículos. Asignaciones para cubrir la mano de obra refacciones y servicios

proporcionados a vehículos oficiales adscritos a la obra pública.

6210 Reposición de Pozos de Agua. Asignaciones para cubrir gastos de obras para reposición de pozos de agua.

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6211 Aportaciones de Convenios Intermunicipales. Asignaciones de recursos municipales para cubrir las aportaciones

que se comprometan en convenios entre dos o más Municipios.

6212 Aportaciones y Fideicomisos, Municipios y Otras Instituciones para la Ejecución de Obra Publica. Asignaciones

para cubrir las aportaciones a Fideicomisos, Municipios y otras instituciones para la ejecución de obra pública.

6213 Apoyo a Obras de Bienestar Social. Asignación destinada al apoyo de grupos sociales y culturales así como a la

población en general para la realización de obras y proyectos que mejoren la calidad de vida de la población y den

cumplimiento a los objetivos de los planes de desarrollo del estado y los municipios.

6300 ESTUDIOS DE PREINVERSION.

Asignaciones para cubrir el costo de anteproyectos y proyectos para ejecutar obras públicas, sean por contrato o por

administración.

6301 Servicios Técnicos. Asignaciones para cubrir la contratación de servicios técnicos por la realización de trabajos

relativos a las obras publicas en su etapa de plantación y programación.

6302 Estudios. Asignaciones para cubrir el pago de estudios y proyectos relativos de las obras públicas.

6303 Proyectos Ejecutivos. Asignaciones para pagar la elaboración de proyectos de la obra pública.

6400 APOYO A LA INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA Y FORESTAL

Asignaciones para apoyar la adquisición de insumos para el desarrollo de infraestructura agropecuaria en las diversas

modalidades de inversión.

6401 Apoyo a la Infraestructura Agropecuaria. Asignaciones para apoyar la adquisición de equipo e insumos para

proyectos productivos tales como: maquinaria, animales y cultivos.

6402 Apoyo a la Infraestructura Forestal. Asignaciones para apoyar la adquisición y traslado de plantas y árboles.

7000 INVERSIONES FINANCIERAS

7100 OTORGAMIENTO DE CREDITOS Y FIDEICOMISOS

Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas al otorgamiento de créditos en forma directa o a través de fondos y

fideicomisos a favor de los sectores social y privado, o de los organismos y Municipios, para el , financiamiento de

actividades agropecuarias, industriales, del sector comercio y otros servicios y demás actividades productivas, de acuerdo

a las políticas, normas y disposiciones aplicables.

7101 Créditos Directos para Actividades Productivas. asignaciones del Gobierno Estatal destinadas a otorgar créditos

directos a los Municipios y los sectores social privado, para la adquisición de toda clase de bienes muebles e

inmuebles, así como para l construcción y reconstrucción de obras e instalaciones, cuando se apliquen en

actividades productivas, así como el otorgamiento de créditos al servidor publico por parte del ISSEMYM.

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7102 Fideicomisos para Financiamiento de Obras. Asignaciones para cubrir la aportación de capital que el Gobierno

Estatal destina a través de fideicomisos, para realizar obras públicas.

7103 Fideicomisos para Financiamiento Agropecuario. Asignaciones para cubrir la aportación de capital para que a

través de fideicomisos, se otorgue financiamiento a actividades agropecuarias, forestales y pesqueras.

7104 Fideicomisos para Financiamientos Industrial, Artesanal y Turístico. Asignaciones para cubrir la aportación de

capital para que a través de fideicomisos, se otorguen créditos destinados a actividades industriales, artesanales y

turísticas.

7105 Fideicomisos para Financiamiento de Vivienda. Asignaciones para construir conjuntos habitacionales o

fraccionamientos y satisfacer necesidades de vivienda de servidores públicos, a través de otorgamiento de créditos

mediante fideicomisos.

7106 Créditos a Servidores Públicos. Asignaciones destinadas a cubrir por el ISSEMYM al servidor público los créditos

que establece la ley de la materia.

7200 ADQUISCIONES DE VALORES.

Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas a las inversiones financieras y la adquisición de todo tipo de valores, en

forma directa o a través de fondos fideicomisos favor del estado de los Municipios de los sectores social y privado y de

los organismos de acuerdo a las políticas y normas establecidas al respecto. En la adquisición de valores en forma directa

el gobierno estatal puede adquirir calidad y derecho de copropietario de la sociedad o empresa o de que se trate o

exclusivamente la de comprador y no de socio

7201 Fideicomisos para adquisición de títulos de crédito. Asignaciones que el gobierno estatal destina a través de

fondos y fideicomisos a la adquisición de acciones, abonos, obligaciones, certificados yen general de toda clase de títulos

de crédito que emitan instituciones púbicas estatales y municipales, sociedades anónimas o corporaciones privadas

nacionales autorizadas para emitirlos.

7202 Reserva técnica asignaciones que se destina a incrementar la resera técnica de los institutos de seguridad social

lo que les permite cubrir el costo de pensiones

7203 Adquisición de acciones. Asignaciones que el gobierno estatal destina en forma directa a la adquisición de

acciones emitidas por instituciones públicas estatales y municipales, sociedades anónimas o corporaciones privadas

nacionales, autorizadas para admitirlas

7204 Adquisición de bonos. Asignaciones que el gobierno estatal destina en forma directa a la adquisición de bonos

emitidos por instituciones públicas estatales y municipales, sociedades anónimas o corporaciones privadas nacionales,

autorizadas para admitirlas

7205 Adquisición de obligaciones. . Asignaciones que el gobierno estatal destina en forma directa a la adquisición de

obligaciones emitidas por instituciones públicas estatales y municipales, sociedades anónimas o corporaciones privadas

nacionales, autorizadas para admitirlas

7206 Adquisición de otros valores. . Asignaciones que el gobierno estatal destina en forma directa a la adquisición de

cualquier otro tipo de valores crediticios no comprendidos en las otras partidas de este capítulo, emitidos por instituciones

públicas estatales y municipales, sociedades anónimas o corporaciones privadas nacionales, autorizadas para admitirlas

8000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES

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8100 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES A MUNICIPIOS

Asignaciones destinadas a cubrir los recursos que se otorgan derivados de participaciones y aportaciones federales así

como las que se asignan de acuerdo a los convenios respectivos

8101 Participaciones a Municipios en los ingresos federales. Asignaciones destinadas a cubrir las participaciones a los

Municipios provenientes de la recaudación federal conforme a la legislación de la materia

8102 Participaciones a Municipios en los ingresos estatales. Asignaciones destinadas a los Municipios de acuerdo a

los convenios de coordinación fiscal

8103 Aportaciones a municipios. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones provenientes del Ramo General 33

Aportaciones Federales para entidades Federativas y municipios

9000 DEUDA PÚBLICA

9100 DEUDA PÚBLICA CONSOLIDADES

Asignaciones para cubrir el pago principal y accesorios, derivado de los diversos créditos o financiamientos autorizados

por la H. Legislatura Local, colocados a plazo en instituciones nacionales, privadas y mixtas de crédito y otros

acreditantes, pagaderos en el país , en moneda nacional, incluye las amortizaciones para proyectos de infraestructura a

largo plazo.

9101 Amortización de capital. Asignación para cubrir el pago de capital de deuda pública

9102 Intereses de la deuda. Asignación para cubrir el pago de servicio de la deuda una vez devengados en función del

tiempo

9103 Actualización de la deuda. Asignación para cubrir gastos por actualización de la deuda pública

9200 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

9201 Por el ejercicio inmediato anterior. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de los adeudos registrados al 31 de

diciembre del año inmediato anterior no se deberá registrar con cargo a esta partida, las erogaciones no incluidas en el

registro contable y presupuestal del ejercicio anterior.

9202 Por ejercicios anteriores. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de los adeudos registrados en ejercicios

anteriores al 31 de diciembre del año inmediato anterior, no se deberá registrar con cargo a esta partida a las erogaciones

no incluidas en el registro contable y presupuestal del ejercicio inmediato anterior.

9300 COMISIONES, GASTOS Y COBERTURAS DE LA DEUDA

Asignaciones destinadas a cubrir las comisiones las comisiones, los gastos y el pago de cobertura por variación en las

tasas de interés, derivados de los diversos créditos o financiamientos por la H. Legislatura Local, pagaderos en el interior

del país y en moneda nacional.

9301 Comisiones de la deuda pública. Asignaciones destinadas al pago de gastos de obligaciones derivadas del

servicio de la deuda contratada en territorio nacional

9302 Gastos de la deuda pública. Asignaciones destinadas al pago de gastos de la deuda pública, tales como diversos

gastos que se cubren a los bancos agentes conforme a los convenios, y contratos de crédito suscritos, los gastos asociados

a la difusión de la deuda, los gastos por inscripción de los valores en las instancias respectivas, así como cualquier otra

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erogación derivadas de la contratación, manejo y servicio de la deuda pública que por su naturaleza no corresponde a

amortizaciones, intereses, comisiones o coberturas

9303 Gastos por coberturas en tasas de interés. Asignaciones destinadas al pago de los importes derivados de las

variaciones en las tasas de interés que se descubren los compromisos de la deuda pública. Este tipo de coberturas se

efectúa con bases en las operaciones realizadas en los mercados de futuros.

9304 Gastos por otras coberturas. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones destinadas derivadas de la

contratación de otras coberturas mediante instrumentos financieros denominados como futuros o derivados, así como las

comprendidas en el programa de cobertura de productos agropecuarios, entre otros.

C) Municipios

Índice

1. Catálogos

1.1 Catálogo de Cuentas Específico Municipal

1.2 Catálogo de Cuentas de Ingresos

1.3 Catálogo de Municipios

1.4 Catálogo de Organismos Operadores de Agua

1.5 Catálogo de Dependencias Generales para Municipios

1.6 Catálogo de Dependencias Auxiliares para Municipios

1.7 Catálogo de Dependencias Generales para Organismos Operadores de Agua

1.8 Catálogo de Dependencias Auxiliares para Organismos Operadores de Agua

1.9 Catálogo de Dependencias Generales para Sistemas Municipales DIF

1.10 Catálogo de Dependencias Auxiliares para Sistemas Municipales DIF

1.11 Catálogo Programación Municipal

1.12 Catálogo de Fuentes de Financiamiento

1.13 Catálogo de Claves de Flujos de Efectivo

1.1 Catálogo de Cuentas Específico Municipal

No. de Cuenta

1º 2º 3º 4º 5º Nombre Nivel

1000 Cuentas de Activo

1100 Activo Circulante

1101 Caja 3

1102 Fondo fijo de caja 3

1103 Bancos 3

1103 01 (Nombre del Banco)

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1103 01 01 (Número de la cuenta)

1104 Inversiones en Instituciones Financieras a corto plazo 2

1104 01 % de Inversión de fondo financiero de apoyo municipal

1104 02 Inversiones en UDI's

1104 03 Complementaria de Inversiones en UDI's

1105 Cuenta corriente DIF 3

1105 01 DIF participación ayuntamiento

1105 02 DIF ingresos propios

1106 Deudores Diversos 4

1106 01 Crédito al salario

1106 02 Fideicomisos Banco "X"

1106 01 Intereses por cobrar en inversiones en UDI's

1107 Documentos por Cobrar 3

1107 01 (Nombre del Deudor)

1107 01 01 (Cuentas Específicas)

1108 Anticipo a Proveedores 2

1108 01 (Nombre del Proveedor)

1109 Anticipo a Contratistas 3

1109 01 (Nombre del Contratista)

1109 01 01 (Clasificación)

1110 Clientes 4

1111 Almacén de materiales 5

1111 01 Materiales de construcción

1111 02 Material eléctrico

1111 03 Herramientas

1111 04 Combustibles y lubricantes

1111 05 Refacciones

1111 06 Medidores de agua

1111 07 Productos Químicos

1112 Inventario para ventas 2

1113 IVA Acreditable 3

1114 Fondos de Garantía 2

1115 Estimación para cuentas incobrables 2

1116 Estimación para faltantes en el inventario para ventas 2

1117 Mercancías en tránsito 2

1200 Activo Fijo 2

1201 Inversiones en Instituciones Financieras 4

1202 01 Mobiliario y equipo de Oficina

1202 01 01 Artículos y equipo de biblioteca

1202 01 02 Equipo contra incendio

1202 01 03 Equipo de cómputo y accesorios

1202 01 04 Equipo de Ingeniería

1202 01 05 Mobiliario y equipo de Oficina

1202 01 06 Mobiliario y equipo de Clínicas y Hospitales

1202 02 Maquinaria y equipo

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1202 02 01 Equipo de seguridad pública y armas

1202 02 02 Maquinaria y accesorios

1202 02 03 Maquinaria y equipo de construcción

1202 02 04 Maquinaria y equipo diverso

1202 02 05 Equipo Hidráulico

1202 02 06 Equipo de radio y comunicación

1202 03 Equipo de Trasporte

1202 03 01 Vehículos

1202 03 02 Motocicletas

1202 03 03 Bicicletas

1202 04 Bienes capitalizables para fomento y desarrollo agropecuario

1202 04 01 Animales de Trabajo

1202 04 02 Bosques

1202 04 03 Criaderos

1202 04 04 Maquinaria y equipo agrícola

1202 04 05 Otros bienes capitalizables para fomento

1202 04 06 Vehículos agropecuarios

1202 04 07 Viveros

1202 05 Otros Bienes

1202 05 01 Bienes artísticos e históricos y culturales

1202 05 02 Estacionómetros

1202 05 03 Monumentos y relojes públicos

1202 05 04 Lavaderos y baños públicos

1202 05 05 Templetes

1202 05 06 Diversos

1203 Bienes inmuebles 4

1203 01 Edificios

1203 01 01 Bodegas y depósitos

1203 01 02 Auditorios

1203 01 03 Bibliotecas

1203 01 04 Edificios administrativos

1203 01 05 Gimnasios y centros deportivos

1203 01 06 Mercados

1203 01 07 Otros edificios

1203 01 08 Rastros

1203 02 Terrenos

1203 02 01 Jardines

1203 02 02 Panteones

1203 02 03 Parques y zoológicos

1203 02 04 Predios no edificados

1203 02 05 Campos deportivos (sin instalaciones)

1204 Inventario de inmuebles para venta 5

1205 Revaluación de Bienes Muebles 4

1206 Revaluación de Bienes Inmuebles 4

1207 Revaluación de inmuebles para venta 5

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1208 Depreciación acumulada de bienes muebles 4

1209 Depreciación acumulada de bienes inmuebles 4

1210 Depreciación revaluada de Bienes Muebles 4

1211 Depreciación revaluada de Bienes Inmuebles 4

1212 Aportaciones patrimoniales de organismos auxiliares 3

1213 Fondos Fideicomitidos 2

1214 Inversiones en acciones de empresas 3

1300 Otros Activos

1301 Construcciones en Proceso

1301 01 Dir. General de Obras Públicas (o dependencia ejecutora)

1301 01 01 01 Número de obra

1301 01 01 01 Número de contratista

1301 01 01 01 01 Estimación de la obra ejecutada

1301 01 01 01 02 IVA Pagado (La integración de esta clave se hará por cada obra que este en proceso)

1302 Cargos pendientes de aplicación presupuestal 3

1303 Depósitos en Garantía 3

1304 Gastos de Instalación 2

1305 Amortización acumulada de Gastos de Instalación 2

1306 Pagos anticipados 3

1306 01 Apoyos para el Desarrollo Municipal

1306 02 CODEM por aplicar

1307 Costo de ventas por aplicar 2

1308 Ministración de Fondos para obra de infraestructura e inversión 3

1308 01 Ministración de Fondos para obra de infraestructura e inversión

1308 02 Programa de prioridades estatales y municipales (PPEM)

2000 Cuentas de Pasivo

2100 Pasivo a Corto Plazo

2101 Cuentas por pagar a corto plazo 5

2101 01 Sector Municipal

2101 01 01 (Clasificación)

2101 01 01 01 Nombre del contratista o proveedor

2101 01 01 01 01 Año (ejercicio)

2102 Proveedores 3

2102 01 (Nombre del proveedor)

2102 01 01 (Cuenta específica)

2103 Acreedores Diversos 3

2103 01 (Nombre del acreedor)

2103 01 01 (Cuenta específica)

2104 Retenciones a favor de terceros por pagar 4

2104 01 Impuestos y retenciones por pagar

2104 01 01 15% educación pública

2104 01 02 Retenciones de ISSEMyM

2104 01 02 01 5.5% Fondo de pensiones

2104 01 02 02 3.0% Servicio Médico

2104 01 02 03 Préstamos quirografarios

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2104 01 02 04 Préstamos hipotecarios

2104 01 02 05 ISSEMyM Retenciones de cuotas para fondo solidario de reparto

2104 01 02 06 ISSEMyM Retenciones de cuotas para el servicio de salud

2104 01 02 07 ISSEMyM Aportación municipal para el fondo de reparto

2104 01 02 08 ISSEMyM Aportaciones municipales para el servicio de salud

2104 01 03 Retenciones de ISR

2104 01 03 01 Retenciones de ISPT

2104 01 03 02 10% sobre Honorarios (ISR)

2104 01 03 03 20% operaciones esporádicas (ISR)

2104 01 04 Cuotas sindicales

2104 01 05 Pensión alimenticia

2104 01 06 Fonacot

2104 01 07 2% supervisión por contrato de obra

2104 02 Depósitos recibidos

2104 03 10% de multas impuestas por autoridades federales no fiscales

2105 Documentos por Pagar a Corto Plazo 4

2105 01 Instituciones financieras, contratistas o proveedor

2105 01 01 Nombre de la institución

2105 01 01 01 Identificación del crédito

2105 02 Obligaciones en UDI's por pagar

2105 03 Complementaria UDI's por pagar

2106 Honorarios y gastos de ejecución por pagar 2

2107 Cheques de sueldos en circulación 2

2108 Depósitos en Garantía administrativos y judiciales 3

2109 IVA por pagar 2

2110 Intereses por pagar 3

2110 01 Nombre del acreedor

2110 01 01 Cuenta específica

2111 Sueldos y salarios por pagar 3

2111 01 Nombre del servidor público

2111 01 01 Cuenta específica

2112 Cuentas por pagar al GEM 3

2112 01 Anticipos del GEM a cuenta de participaciones

2200 Pasivo a Largo Plazo

2201 Cuentas por pagar a largo plazo 5

2202 Documentos por Pagar a Largo Plazo 4

2202 01 Instituciones financieras, contratistas o proveedor

2202 01 01 Nombre de la institución

2202 01 01 01 Identificación del crédito

2203 Obligaciones en UDI's por pagar

2203 02 Complementaria UDI's por pagar

2300 Otros pasivos

2301 Ingresos por aplicar 2

2301 01 Aportaciones de mejoras en fideicomisos

2302 Reserva para retenciones por supervisión 3

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2303 Cobros anticipados 2

2304 Ventas a crédito por realizar 2

2305 Multas federales pendientes de pago

3000 Cuentas de patrimonio

3001 Patrimonio 2

3002 Resultado de ejercicios anteriores 2

3003 Resultado del ejercicio 2

3004 Aportaciones pendientes de capitalizar 2

3005 Superávit por revaluación 2

3006 Capital Social 3

3007 Reserva legal 3

3010 Inventarios (Cuenta restringida) 3

4000 Ingresos

4001 Ingresos ordinarios autónomos 5

4002 Ingresos de origen federal y estatal 4

5000 Egresos

5001 Egresos ordinarios 4

5002 Egresos extraordinarios 2

5003 Costo de Ventas 5

6000 Cuentas de orden

6001 Presupuesto autorizado de ingresos 4

6002 Ingresos recaudados 4

6003 Ingresos por recaudar 4

6004 Presupuesto autorizado de egresos 4

6005 Presupuesto de egresos ejercido pagado 4

6006 Presupuesto de egresos ejercido por pagar 4

6007 Presupuesto de egresos por ejercer 4

6008 Avales otorgados 4

6009 Obligaciones contingentes 2

6010 Fondos en desincorporación (en efectivo) 2

6011 Desincorporación de fondos (en efectivo) 2

6012 Almacén 2

6013 Artículos disponibles por el almacén 2

6014 Artículos distribuidos por el almacén 2

6015 Cuenta de control de organismos auxiliares 2

6016 Organismos auxiliares cuenta de control 2

6017 Activo en arrendamiento financiero 2

6018 Arrendamiento financiero de activos 2

6019 Aportaciones de comunidades para electrificación 2

6020 Aportaciones para electrificación cobradas 2

6021 Aportaciones para electrificación por cobrar 2

6022 Fondos de desincorporación (en especie) 2

6023 Desincorporación de fondos (en especie) 2

6026 Programa nacional de recursos federales 2

6027 Recursos federales programables 2

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6034 Recursos aplicados del fondo de prioridades 2

6035 Bienes muebles e inmuebles en comodato 2

6036 Comodato de bienes muebles e inmuebles 2

6037 Fianzas contratadas 2

6038 Contratación de fianzas 2

6039 Presupuesto de egresos comprometido 4

6040 Programas culturales tripartita 2

6041 Tripartitas programas culturales 2

6042 Rezago por cobro de impuestos 2

6043 Responsabilidad por cobro de impuestos 2

6044 Multas federales pendientes de cobro 2

6045 Cobros pendientes por multas federales 2

6046 Fideicomisos pendientes por multas federales 2

6047 Fideicomisos de aportaciones para planta tratadora 2

6048 Aportaciones para planta tratadora de Fideicomiso 2

6049 Reserva de inversión del sistema de capitalización individual 2

6050 Inversión de reserva del sistema de capitalización individual 2

6051 Inventario a precio de venta 2

6052 Precio de inventario de venta 2

6053 Deducciones a precio de venta 2

6054 Precio de venta de las deducciones 2

1.2 Catálogo de Cuentas de Ingresos

No. de Cuenta

1º 2º 3º 4º 5º Nombre

4000 Ingresos

4001 Ingresos ordinarios

4001 01 Tesorería Municipal

4001 01 01 Impuestos

4001 01 01 01 Predial

4001 01 01 01 01 Efectivo

4001 01 01 02 Sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles

4001 01 01 02 01 Efectivo

4001 01 01 03 Sobre conjuntos urbanos

4001 01 01 03 01 Efectivo

4001 01 01 04 Sobre anuncios publicitarios

4001 01 01 04 01 Efectivo

4001 01 01 05 Sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos

4001 01 01 05 01 Efectivo

4001 01 01 07 Sobre la prestación de servicios de hospedaje

4001 01 01 07 01 Efectivo

4001 01 01 08 Otros impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes y que estuvieron

vigentes en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago

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4001 01 01 08 01 Efectivo

4001 01 02 Derechos

4001 01 02 01 De agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales

4001 01 02 01 01 Suministro de agua potable

4001 01 02 01 02 Suministro de agua en bloque proporcionada por la autoridad municipal a

fraccionamientos, unidades habitacionales, comerciales o industriales

4001 01 02 01 03 Autorización de derivaciones de la toma de agua

4001 01 02 01 04 Conexiones a los sistemas de agua y drenaje

4001 01 02 01 05 Reconexiones a los sistemas de agua potable

4001 01 02 01 06 Fraccionamientos o unidades habitacionales, comerciales o industriales, conexiones de

toma por el suministro de agua en bloque proporcionado

4001 01 02 01 07 Por autoridades municipales

4001 01 02 01 08 Derechos de conexión de drenaje y descarga de aguas residuales y su tratamiento o manejo ecológico

4001 01 02 01 09 Reparación de aparatos medidores o de consumo de agua

4001 01 02 01 10 Instalación de medidores

4001 01 02 01 11 Agua en pipas (permiso)

4001 01 02 01 12 Aguas en pipas (carga)

4001 01 02 01 13 Obras

4001 01 02 01 14 Rezagos

4001 01 02 01 15 Venta de medidores

4001 01 02 01 16 Certificaciones

4001 01 02 01 17 Otros

4001 01 02 01 18 Mantenimiento del drenaje

4001 01 02 02 Del registro civil

4001 01 02 02 01 Efectivo

4001 01 02 03 Del desarrollo urbano y obras públicas

4001 01 02 03 01 Efectivo

4001 01 02 04 Acceso a la información Pública

4001 01 02 04 01 Efectivo

4001 01 02 05 Por servicio de rastros

4001 01 02 05 01 Efectivo

4001 01 02 06 Elementos electromagnéticos y fierros para marcar ganado y magueyes

4001 01 02 06 01 Efectivo

4001 01 02 07 Por uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales y de servicios

4001 01 02 07 01 Efectivo

4001 01 02 08 Por servicios de panteones

4001 01 02 08 01 Efectivo

4001 01 02 09 De estacionamiento en la vía pública y de servicio público

4001 01 02 09 01 Efectivo

4001 01 02 11 Por la expedición o refrendo anual de licencias para la venta de bebidas alcohólicas al público

4001 01 02 11 01 Efectivo

4001 01 02 15 Por servicios de vigilancia prestados por autoridades de seguridad pública

4001 01 02 15 01 Efectivo

4001 01 02 16 Por servicios prestados por las autoridades de catastro

4001 01 02 16 01 Efectivo

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4001 01 02 17 Por servicios de alumbrado público

4001 01 02 17 01 Efectivo

4001 01 02 18 Por servicios de limpieza de lotes baldíos, recolección, traslado y disposición final de

residuos sólidos industriales y comerciales

4001 01 02 18 01 Efectivo

4001 01 03 Aportaciones de mejoras

4001 01 03 01 Las derivadas de la aplicación del título sexto del Código Financiero del Estado de México y

Municipios

4001 01 03 01 01 Efectivo

4001 01 04 Productos

4001 01 04 01 Por la venta o arrendamientos de bienes municipales

4001 01 04 01 01 Efectivo

4001 01 04 02 Derivados de bosques municipales

4001 01 04 02 02 Efectivo

4001 01 04 03 Utilidades, dividendos y rendimiento de inversiones en créditos, valores y bonos por

acciones y participaciones en sociedades o empresas

4001 01 04 03 01 Derivados de recursos propios

4001 01 04 03 02 Derivados de participaciones federales

4001 01 04 03 03 Derivados del Ramo 33

4001 01 04 03 04 Derivados de Recursos de programas estatales

4001 01 04 04

Rendimientos o ingresos derivados de las actividades de organismos descentralizados y

empresas de participación municipal cuando por su naturaleza correspondan a

actividades que no son propias de derecho público

4001 01 04 04 01 Efectivo

4001 01 04 05 Impresos y papel especial

4001 01 04 05 01 Efectivo

4001 01 04 06

En general todos aquellos ingresos que perciba la Hacienda Pública Municipal,

derivados de actividades que no son propias del derecho público o por la explotación de

sus bienes patrimoniales

4001 01 04 06 01 Efectivo

4001 01 05 Aprovechamientos

4001 01 05 03 Reintegros

4001 01 05 03 01 Efectivo

4001 01 05 05 Indemnizaciones por daños a muebles municipales

4001 01 05 05 01 Efectivo

4001 01 05 06 Subsidios, subvenciones, donativos, herencias, legados y cesiones

4001 01 05 06 01 Efectivo

4001 01 05 06 02 Especie

4001 01 05 10 Uso o explotación de bienes de dominio público

4001 01 05 10 01 Efectivo

4001 01 05 11 Sanciones administrativas

4001 01 05 11 01 Efectivo

4001 01 05 13 Promociones artísticas y culturales

4001 01 05 13 01 Efectivo

4001 01 07 Otros ingresos

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4001 01 07 03 Recursos de programas estatales

4001 01 07 03 02 GIS

4001 01 07 03 03 PAGIM

4001 01 07 05 Aportaciones por gestoría de diputados

4001 01 07 05 01 Efectivo

4001 01 07 06 Ingresos por audiencia pública

4001 01 07 06 01 Efectivo

4001 01 07 07 Actualización de inversiones en UDI's

4001 01 07 07 01 Efectivo

4001 01 07 10 Otros convenios

4001 01 07 10 01 Efectivo

4001 01 07 11 Ingresos derivados de ejercicios anteriores no aplicados

4001 01 07 11 01 Efectivo

4001 01 07 12 2% de retención de obra por vigilancia y supervisión

4001 01 07 12 01 Efectivo

4001 01 07 13 Remanentes de recursos de programas aplicables

4001 01 07 13 02 Gasto de inversión sectorial (GIS)

4001 01 07 13 03 Programa de apoyo al gasto de inversión de los Municipios (PAGIM)

4001 01 07 13 04 Otros convenios

4001 01 07 14 Subsidios por 2.5% sobre erogaciones (solo organismos de agua)

4001 01 07 14 01 Efectivo

4001 01 08 Ingresos derivados de financiamiento

4001 01 08 O2 Banco Nacional de Obras y servicios públicos

4001 01 08 02 01 Efectivo

4001 01 08 03 Otras instituciones públicas

4001 01 08 03 01 Efectivo

4001 01 08 04 Instituciones privadas

4001 01 08 04 01 Efectivo

4001 01 08 05 Particulares

4001 01 08 05 01 Efectivo

4001 01 08 06 Pasivos generados al cierre del ejercicio fiscal pendientes de pago

4001 01 08 06 01 Efectivo

4001 01 09 Accesorios

4001 01 09 01 Multas

4001 01 09 01 01 Efectivo

4001 01 09 02 Recargos

4001 01 09 02 01 Efectivo

4001 01 09 03 Gastos de ejecución

4001 01 09 03 01 Efectivo

4001 01 09 04 Indemnizaciones por devolución de cheques

4001 01 09 04 01 Efectivo

4001 01 10 Ingresos derivados del Sector Auxiliar

4001 01 10 01 Ingresos DIF

4001 01 10 01 01 Subsidios para gastos de operación

4001 01 10 01 02 Estancias infantiles

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- 424 -

4001 01 10 01 03 Farmacias

4001 01 10 01 04 Servicios médicos

4001 01 10 01 05 Productos nutricionales

4001 01 10 01 06 Velatorios

4001 01 10 01 07 Colegiaturas

4001 01 10 01 08 Huertos familiares

4001 01 10 01 09 Servicios de alberca

4001 01 10 01 10 Panadería

4001 01 10 01 11 Servicios de laboratorio

4001 01 10 01 12 Servicio de Baños públicos

4001 01 10 01 13 Inscripciones

4001 01 10 01 14 Desayunos escolares

4001 01 10 01 15 Productos básicos (Despensas)

4001 01 10 01 16 Servicios jurídicos

4001 01 10 01 17 Servicios Psicológicos

4001 01 10 01 18 Servicios de terapia y discapacidad

4001 01 10 02 Ingresos de organismos del deporte

4001 01 10 02 01 Ingresos propios

4001 01 10 02 02 Ingresos externos

4001 01 10 03 Ingresos por fideicomisos y empresas de participación municipal

4001 01 10 03 01 Ingresos propios

4001 01 10 03 02 Ingresos externos

4002 Ingresos de origen Federal y Estatal

4002 11 Ingresos municipales derivados de los sistemas Nacional de coordinación fiscal y estatal

de coordinación hacendaria

4002 11 01 Ingresos federales

4002 11 01 01 Derivados del fondo de infraestructura social municipal (FISM)

4002 11 01 02

Derivados del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y de las

demarcaciones territoriales del DF (FORTAMUMDM)

4002 11 01 05

Las participaciones derivadas de la aplicación de la Ley de coordinación fiscal y demás

ordenamientos jurídicos federales aplicables así como los convenios, acuerdos o

declaratorias que al efecto se celebren o se realicen

4002 11 01 06 Multas federales no fiscales

4002 11 01 13 Remanentes del ramo 33

4002 11 01 14 Excedentes petroleros

4002 11 01 15 Ramo 23

4002 11 01 16 Subsemun

4002 11 01 17 Remanentes otros recursos federales

4002 11 02 Ingresos Estatales

4002 11 02

Los derivados del título séptimo del Código financiero del Estado de México y

Municipios del sistema estatal de coordinación hacendaria asó como de los convenios,

acuerdos o declaratorias que al efecto se celebren o se realicen

4002 11 02 Convenios de tránsito estatal con municipios

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- 425 -

1.3 Catálogo de Municipios

No.

Oficial Municipio No. Oficial Municipio

No.

Oficial Municipio

OO1 Cuautitlán O46 Tecamac O91 Tezayuca

OO2 Coyotepec O47 Temascalapa O92 Tlalnepantla

OO3 Huehuetoca O48 San Martín de las pirámides O93 Coacalco

OO4 Teoloyucan O49 Sultepec O94 Ecatepec

OO5 Tepotzotlán O50 Almoloya de Alquisiras O95 Huixquilucan

OO6 Tultepec O51 Amatepec O96 Jilotzingo

OO7 Tultitlán O52 Texcaltitlán O97 Naucalpan

OO8 Melchor Ocampo O53 Tlaltlaya O98 Nicolas Romero

OO9 Chalco O54 Zacualpan O99 Isidro Fabela

O10 Amecameca O55 Temascaltepec 100 Atizapan de Zaragoza

O11 Atlautla O56 San Simón de Guerrero 101 Toluca

O12 Ayapango O57 Tejupilco 102 Almoloya de Juárez

O13 Cocotitlán O58 tenancingo 103 Metepec

O14 Ecatzingo O59 Coatepec Harinas 104 Temoaya

O15 Ixtapaluca O60 Ixtapan de la Sal 105 Zinacantepec

O16 Ozumba O61 Maninalco 106 Villa Victoria

O17 Temamatla O62 Ocuilan 107 Valle de Bravo

O18 Tenango del Aire O63 Tonatico 108 Amanalco

O19 Tepetlixpa O64 Villa Guerrero 109 Donato Guerra

O20 Tlalmanalco O65 Zumpahuacan 110 Ixtapan del Oro

O21 Juchitepec O66 Tenango del Valle 111 Otzoloapan

O22 El Oro O67 Almoloya del Río 112 Villa de Allende

O23 Acambay O68 Santa Cruz Atizapan 113 Santo Tomás

O24 Atlacomulco O69 Calimaya 114 Zacazonapan

O25 Temascalcingo O70 Capulhuac 115 Zumpango

O26 Ixtlahuaca O71 Chapultepec 116 Hueypoxtla

O27 Jiquipilco O72 Xalatlaco 117 Jaltenco

O28 Jocotitlán O73 Joquicingo 118 Nextlalpan

O29 Morelos O74 Mexicalcingo 119 Tequixquiac

O30 San Felipe del Progreso O75 Rayón 120 Apaxco

O31 Jilotepec O76 San Antonio la Isla 121 Cuautitlán Izcalli

O32 Aculco O77 Texcalyac 122 Valle de Chalco

O33 Chapa de Mota O78 Tianguistenco 123 Lluvianos

O34 Popotitlán O79 Texcoco 124 San José del Rincón

O35 Soyaniquilpan O80 Acolman 125 Tonanitla

O36 Timilpan O81 Atenco

O37 Villa del Carbón O82 Chiautla

O38 Lerma O83 Chicoloapan

O39 Ocoyoacac O84 Chiconcuac

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O40 Otzolotepec O85 Chimalhuacán

O41 San Mateo Atenco O86 La Paz

O42 Xonacatlán O87 Nezahualcoyotl

O43 Otumba O88 Papalotla

O44 Axapusco O89 Teotihuacán

O45 Nopaltepec O90 Tepetlaoxtoc

1.4 Catálogo de Organismos Operadores de Agua

Agua potable, alcantarillado y saneamiento de Malinalco

Agua potable, alcantarillado y saneamiento de Nezahualcoyotl

Agua potable, alcantarillado y saneamiento de Valle de Bravo

Agua y saneamiento de San Mateo Atenco

Agua y saneamiento de Toluca

Agua y saneamiento de Chicoloapan de Juárez

Operadora de Agua potable, alcantarillado y saneamiento de Ixtapaluca

Operadora de Agua potable, alcantarillado y saneamiento de Teoloyucan

Organismo de Agua potable, alcantarillado y saneamiento de Naucalpan

Organismo de Agua potable, alcantarillado y saneamiento de Valle de Chalco Solidaridad

Organismo de Agua y saneamiento de Amecameca

Organismo descentralizado de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Chimalhuacán

Organismo descentralizado de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Jaltenco

Organismo descentralizado para la prestación de servicios de agua potable de Ixtapan de la Sal

Organismo Público descentralizado municipal para la prestación de servicio de agua potable, alcantarillado y

saneamiento de Tlalnepantla

Organismo Público descentralizado municipal para la prestación de servicio de agua potable, alcantarillado y

saneamiento de Zinacantepec

Organismo Público descentralizado de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Metepec

Organismo Público descentralizado de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Teotihuacán

Organismo Público descentralizado municipal para la prestación de servicio de agua potable, alcantarillado y

saneamiento de Coacalco de Berriozábal

Organismo Público descentralizado para el servicio de agua potable de Tequixquiac

Organismo Público descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y

saneamiento de Jilotepec

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- 427 -

Organismo Público descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento

de el Oro

Organismo Público descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y

saneamiento de Atlacomulco

Organismo Público descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y

saneamiento de Ecatepec

Organismo Público descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y

saneamiento de la Paz

Organismo Público descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y

saneamiento de Lerma

Organismo Público descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y

saneamiento de Tecamac

Organismo Público descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y

saneamiento de Tultitlán

Organismo Público descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y

saneamiento del Municipio de Tenancingo

Organismo Público descentralizado Municipal de Cuautitlán Izcalli

Servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Atizapan de Zaragoza

Servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Chalco

Servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Tenango del Valle

Sistema de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Nicolás Romero

Organismo descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y

tratamiento de aguas residuales de Jocotitlán

Organismo descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y

tratamiento de aguas residuales de Huixquilucan

1.5 Catálogo de Dependencias Generales para Municipios

Clave Dependencias Generales

A00 PRESIDENCIA

A01 Comunicación Social

A02 Derechos Humanos

B00 SINDICATURAS

B01 Sindicatura

B02 Sindicatura

B03 Sindicatura

C00 REGIDURIAS

C01 Regiduría

C02 Regiduría

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C03 Regiduría

C04 Regiduría

C05 Regiduría

C06 Regiduría

C07 Regiduría

C08 Regiduría

C09 Regiduría

C10 Regiduría

C11 Regiduría

C12 Regiduría

C13 Regiduría

C14 Regiduría

C15 Regiduría

C16 Regiduría

C17 Regiduría

C18 Regiduría

C19 Regiduría

D00 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

E00 ADMINISTRACIÓN

E01 Planeación

E02 Informática

E03 Eventos especiales

F00 DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

F01 Desarrollo Urbano y Obras Públicas

G00 ECOLOGIA

H00 SERVICIOS PÚBLICOS

100 PROMOCIÓN SOCIAL

101 Desarrollo social

J00 GOBIERNO MUNICIPAL

K00 CONTRALORÍA

L00 TESORERÍA

M00 CONSEJERÍA JURÍDICA

N00 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y FOMENTO ECONÓMICO

N01 Desarrollo agropecuario

O00 EDUCACIÓN CULTURAL Y BIENESTAR SOCIAL

P00 ATENCIÓN CIUDADANA

Q00 SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

R00 CASA DE LA CULTURA

1.6 Catálogo de Dependencias Auxiliares para Municipios

Clave Dependencias Generales

100 Secretaría Particular

101 Secretaría Técnica

102 Derechos Humanos

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103 Comunicación Social

104 Seguridad Pública

105 Protección Civil

106 Bomberos

107 Urbanismo y vivienda

108 Oficialía conciliadora

109 Registro civil

110 Acción cívica

111 Coordinación de delegaciones

112 Participación ciudadana

113 Cronista municipal

114 Control Patrimonial

115 Ingresos

116 Egresos

117 Presupuesto

118 Catastro municipal

119 Contabilidad

120 Administración y desarrollo personal

121 Recursos materiales

122 Información, planeación, programación y evaluación

123 Desarrollo Urbano

124 Obras Públicas

125 Servicios Públicos

126 Limpia

127 Alumbrado Público

128 Parques y jardines

129 Antirrábico

130 Desarrollo Agrícola y granadero

131 Fomento Industrial

132 Desarrollo comercial y de servicios

133 Fomento artesanal

134 Auditoría financiera

135 Auditoría de obra

136 Auditoría administrativa

137 Simplificación administrativa

138 Responsabilidad y situación patrimonial

139 Control social

140 Servicio municipal de empleo

141 Educación

142 Deporte

143 Atención a la juventud

144 Gobernación

145 Panteones

146 Rastro

147 Mercados

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148 Servicio militar municipal

149 Fomento turístico

150 Cultura

151 Atención a pueblos indígenas

1.7 Catálogo de Dependencias Generales para Organismos Operadores de Agua

Clave Dependencias Generales

A00 DIRECCION GENERAL

A01 Subdirección de saneamiento y alcantarillado

A02 Subdirección de Distribución

A03 Subdirección Comercial

A04 Subdirección de Control de Gestión

A05 Subdirección de Informática

B00 DIRECCIÓN DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

B01 Subdirección o Gerencia de Finanzas

B02 Subdirección o Gerencia Administrativa y Finanzas

C00 DIRECCIÓN TÉCNICA DE OPERACIÓN

C01 Subdirección o Gerencia de Construcción

C02 Subdirección o Gerencia de Operación

C03 Subdirección de mantenimiento

D00 DIRECCIÓN JURÍDICA

D01 Subdirección jurídica

E00 DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

E01 Subdirección de Planeación

E02 Subdirección de Estudios y Proyectos

F00 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS

F01 Subdirección de administración

F02 Subdirección de finanzas

G00 CONTRALORÍA INTERNA

1.8 Catálogo de Dependencias Auxiliares para Organismos Operadores de Agua Clave Dependencias Generales

201 Departamento de Padrones y facturación

202 Departamento de Fianzas

203 Departamento de Contabilidad y Presupuesto

204 Departamento de Recursos Humanos

205 Departamento de Recursos materiales y servicios generales

206 Departamento de Proyectos, presupuestos unitarios y estimulantes

207 Departamento de supervisión, control y avance de obra

208 Departamento de Agua Potable

209 Departamento de Operación

210 Departamento de Aguas residuales

211 Departamento de Mantenimiento

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212 Departamento de Alcantarillado

213 Coordinación de Sistemas

214 Coordinación de control, padrón y cobranza

215 Coordinación de control y micromedición

216 Coordinación jurídica

217 Coordinación administrativa

218 Coordinación de tesorería

219 Coordinación de aseguramiento de calidad

220 Oficialía de partes

221 Jurídico

222 Servicio Militar municipal

223 Departamento de Factibilidades

224 Departamento de planes y programas

225 Departamento de coordinación institucional

226 Departamento de estudios y proyectos

227 Departamento de Normas y precios unitarios

228 Departamento de Construcción y supervisión

229 Departamento de electromecánico

230 Departamento de líneas y tanques

231 Departamento de adquisiciones

232 Departamento de patrimonio y servicios generales

233 Departamento de presupuestos

234 Departamento de Contabilidad

235 Departamento de Ingresos

236 Departamento de Rezago y cobranza

1.9 Catálogo de Dependencias Generales para Sistemas Municipales DIF Clave Dependencia General

A00 Presidencia

B00 Dirección General

C00 Tesorería

D00 Área de Administración

E00 Área de Operación

F00 Área de Gestión Social

G00 Contraloría Interna

1.10 Catálogo de Dependencias Auxiliares para Sistemas Municipales DIF

Clave Dependencias Auxiliares

300 Secretaría Particular

301 Unidad de Asistencia Social

302 Comunicación Social

303 Contraloría Interna

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304 Planeación

305 Supervisión

306 Área de Finanzas

307 Área de Administración

308 Área de Orientación familiar

309 Área de Servicios educativos

310 Área de salud y deporte

311 Área de Servicios nutricionales

312 Área de servicios jurídicos

313 Área de desarrollo comunitario

314 Área de asistencia a Discapacitados

1.11 Catálogo Programático Integración de la clave programática

Para la integración de las cuentas de egresos, las cuales contienen la clave programática se muestran los

niveles que habrá de utilizarse para tal fin:

. 000 000 . 0000Cuenta de mayorNo. de dependencia General MunicipalNo. de dependencia Administrativa AuxiliarFunción, programa, proyecto y fuente de financ. (clave programáticaNaturaleza del gasto

5001 . 00 00 00 00 00000Cuenta contable

El detalle de la cuenta de egresos es similar a las cuentas de orden presupuestales de egresos y tienen el

propósito de llevar simultáneamente (formular registros en un solo proceso) el control del ejercicio del

presupuesto de egresos y sus efectos en la contabilidad. En seguida se muestran algunos ejemplos de la

integración de claves programáticas municipales.

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Ejemplo No. 01

N a t u r a l e z a d e G a s t o

Es t r u c t u r aPr o g r a m á t ic a

C la v e d e laD e p e n d e n c ia

C t a .M a y o r

Egresos

Ordinarios

A 0 0 10 0 - 11 0 109 01 02 2A 0 0 0 0 0

Dependencia

General

Dependencia

Auxiliar

Función

Programa

Producto

Fuente de financiamiento

Naturaleza

de Gasto

Ejemplo No. 02

N a t u r a l e z a d e G a s t o

Es t r u c t u r aPr o g r a m á t ic a

C la v e d e laD e p e n d e n c ia

C t a .M a y o r

Presupuesto

Autorizado de

Egresos

A 0 0 10 0 - - 11 0 209 01 02 2A 00 0 0 0

Presidencia

Secretaría Particular

Administración y control

Gubernamental

Desarrollo de la función pública

Conducción de las políticas de

Gobierno

Fondo de la infraestructura

social municipal

Naturaleza

de Gasto

60 0 4 -

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F PR PY Estructura Programática Municipal 2008

01 Reglamentación

01 01 Reglamentación Municipal

01 01 01 Expedición de Bandos, reglamentos y disposiciones administrativas

02 Impartición de Justicia

02 01 Impartición de Justicia Municipal

02 01 01 Conciliación de controversias y calificación y aplicación de sanciones

03 Procuración de Justicia

03 01 Procuración de Justicia Municipal

03 01 01 Procuración y defensa de los intereses municipales

03 02 Derechos Humanos

03 02 01 Difusión de la protección de los Derechos Humanos

03 02 02 Atención a quejas y denuncias de Violación de los Derechos Humanos

04 Seguridad Pública y Protección Civil

04 01 Seguridad Pública y Tránsito

04 01 01 Prevención de la delincuencia

04 01 02 Información para la Seguridad Pública

04 01 03 Autoprotección y participación ciudadana

04 01 04 Formación y capacitación profesional para la Seguridad Pública

04 01 05 Supervisión y control del tránsito vehicular

04 01 06 Educación vial

04 01 07 Infraestructura y equipamiento para la seguridad pública y tránsito

04 02 Protección Civil

04 02 01 Coordinación y concertación para la protección civil

04 02 02 Capacitación y difusión para la protección civil

04 02 03 Identificación y prevenciones de riesgo

04 02 04 Atención y manejo de emergencias y desastres

04 02 05 Infraestructura y equipamiento para la protección civil

05 Fomento al desarrollo económico y empleo

05 01 Empleo

05 01 01 Servicio Municipal y empleo

05 01 02 Fomento a la capacitación y adiestramiento para el trabajo

05 01 03 Empleo temporal

05 02 Desarrollo agrícola

05 02 01 Fomento a los cultivos agrícolas

05 03 Fomento Pecuario

05 03 01 Fomento a la ganadería

05 03 02 Fomento a la explotación de especies menores

05 03 03 Fomento avícola

05 04 Desarrollo forestal

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05 04 01 Fomento a la producción forestal sustentable

05 05 Fomento acuícola

05 05 01 Fomento a la producción acuícola

05 06 Promoción Industrial

05 06 01 Promoción y fomento industrial

05 06 02 Apoyo a la micro y pequeña industria

05 07 Fomento a la minería

05 07 01 Fomento al desarrollo minero municipal

05 08 Promoción artesanal

05 08 01 Fomento a la producción y comercialización artesanal

05 08 02 Apoyo a la microempresa artesanal

05 09 Modernización comercial

05 09 01 Fomento al desarrollo comercial

05 09 02 Regularización y administración de mercados, tianguis y centrales de abastos

05 09 03 Regulación del comercio ambulante y semifijo

05 09 04 Infraestructura y equipamiento para el turismo

05 10 Fomento turístico

05 10 01 Fomento y promoción al desarrollo turístico

05 10 02 Infraestructura y equipamiento para el turismo

06 Desarrollo Social y combate a la pobreza

06 01 Salud

06 01 01 Fomento a la prestación de los servicios de salud

06 01 02 Orientación y apoyo para la salud comunitaria

06 01 03 Control y regulación sanitaria

06 01 04 Infraestructura y equipamiento para la salud

06 02 Educación y cultura

06 02 01 Apoyo a la educación básica

06 02 02 Fomento a la educación extraescolar y de adultos

06 02 03 Fomento a la alfabetización

06 02 04 Estímulos económicos a la educación

06 02 05 Administración de bibliotecas y casas de cultura

06 02 06 Preservaciones del patrimonio cultural

06 02 07 Difusión y promoción de cultura

06 02 08 Infraestructura y equipamiento para la educación y cultura

06 03 Cultura física y deporte

06 03 01 Fomento a la cultura física

06 03 02 Promoción del deporte social y de barrios

06 03 03 Administración y operación de centros deportivos y recreativos

06 03 04 Apoyos y estímulos económicos al deporte

06 03 05 Infraestructura y equipamiento para la cultura física y el deporte

06 04 Desarrollo Integral de la familia y asistencia social

06 04 01 Desarrollo Integral de la familia

06 04 02 Atención a víctimas por maltrato y abuso

06 04 03 Servicios jurídicos asistenciales a la familia

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06 04 04 Prevención de alcoholismo y farmacodependencia

06 04 05 Orientación y atención psicológica a la familia

06 04 06 Servicios para el desarrollo comunitario

06 04 07 Apoyo a la salud

06 04 08 Atención a menores en situación extraordinaria

06 04 09 Alimentación para escolares

06 04 10 Atención a personas con capacidades diferentes

06 04 11 Apoyo a los adultos mayores

06 04 12 Atención a la mujer y perspectiva de genero

06 04 13 Atención a la juventud

06 04 14 Orientación y apoyo para la nutrición y alimentación

06 04 15 Infra y equipto. Para el desarrollo integral de la familia y asistencia social

06 04 16 Apoyo a indigentes y damnificados

06 04 17 Estancias infantiles

06 05 Atención a grupos étnicos

06 05 01 Fomento al desarrollo de los pueblos indígenas

06 05 02 Apoyo para la promoción y protección del patrimonio cultural indígena

06 05 03 Apoyo a los pueblos indígenas

07 Desarrollo Urbano sustentable

07 01 Desarrollo Urbano

07 01 01 Planeación para el desarrollo urbano del municipio

07 01 02 Regulación y control del desarrollo urbano

07 01 03 Rehabilitación y mantenimiento de áreas urbanas

07 01 04 Infraestructura y equipamiento para el desarrollo urbano

07 02 Suelo

07 02 01 Fomento a la regularización de predios

07 02 02 Oferta de suelo para el desarrollo urbano

07 02 03 Administración de reservas territoriales

07 02 04 Prevención de la ocupación irregular del suelo

07 03 Vivienda

07 03 01 Fomento a la producción de vivienda

07 03 02 Fomento al mejoramiento de la vivienda y pie de casa

07 03 03 Expedición, registro y control de permisos para la construcción de vivienda

07 04 Agua y saneamiento

07 04 01 Administración de los servicios (Organismos operadores)

07 04 02 Suministro de agua potable

07 04 03 Mantenimiento de los sistemas de drenaje y alcantarillado

07 04 04 Tratamiento y disposición de aguas residuales

07 04 05 Cultura para el uso eficiente del agua

07 04 06 Infra y equipamiento para la dotación de agua potable y saneamiento

07 05 Electrificación y alumbrado público

07 05 01 Fomento para la electrificación

07 05 02 Alumbrado público

07 05 03 Ahorro de energía

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07 05 04 Infraestructura y equipamiento

07 06 Protección al ambiente

07 06 01 Fomento a la protección y preservación de los recursos naturales

07 06 02 Limpia, recolección, tratamiento y disposición de residuos

07 06 03 Promoción de la cultura ambiental

07 06 04 Infraestructura y equipamiento para la protección al ambiente

07 07 Modernización de las comunicaciones y el transporte

07 07 01 Rehabilitación y mantenimiento de caminos vecinales

07 07 02 Promoción de la telefonía rural y urbana

07 07 03 Coord. y concer. para el orden regulación y mento. del serv. de transporte públ.

07 07 04 Infra y equipamiento para la modernización de las comun. y el transporte

08 Conducción de las políticas gubernamentales

08 01 Apoyo a las políticas gubernamentales

08 01 01 Dirección y coordinación de las políticas del Gobierno Municipal

08 01 02 Comunicación social y relaciones públicas

08 01 03 Apoyo y asesoría para la conducción de las políticas del gobierno municipal

08 01 04 Atención a la demanda ciudadana y consulta popular

08 01 05 Apoyo a las autoridades auxiliares

08 01 06 Registro y control de licencias, permisos y concesiones

08 02 Fortalecimiento de la participación social

08 02 01 Fomento a la organización y participación social

08 02 02 Fomento a la contraloría social

08 03 Fomento a la cultura política

08 03 01 Fomento a la cultura política

08 03 02 Apoyo a procesos electorales

08 04 Protección jurídica de las personas y sus bienes

08 04 01 Apoyo para el control y seguimiento de los actos del registro civil

08 04 02 Apoyo para el control y seguimiento de los actos del reg. Púb. de la propiedad

08 04 03 Asesoría jurídica difusión y aplicación del marco jurídico municipal

08 05 Planeación y conducción de desarrollo municipal

08 05 01 Información, planeación y evaluación para el desarrollo municipal

08 05 02 Información geográfica, estadística y catastral

08 05 03 Programación y presupuestación municipal

08 05 04 Planeación, gestión y promoción de proyectos para la plane del des social

08 05 05 Regionalización y categorización territorial

09 Administración y control gubernamental

09 01 Desarrollo de la Función Pública Municipal

09 01 01 Administración y desarrollo de personal

09 01 02 Administración de los recursos materiales y servicios

09 01 03 Control y protección del patrimonio municipal

09 01 04 Simplificación y modernización de la administración pública

09 01 05 Infra y equipamiento para la administración y control gubernamental

09 01 06 Desarrollo institucional y organizacional

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09 02 Fiscalización, control y evaluación de la gestión municipal

09 02 01 Control, evaluación y auditoría de la gestión municipal

09 02 02 Supervisión y control de la obra pública

10 Financiamiento para el desarrollo

10 01 Fortalecimiento de la hacienda Pública Federal

10 01 01 Operación y desarrollo de tesorería

10 01 02 Operación y desarrollo del sistema catastral

10 01 03 Operación y desarrollo del sistema fiscal y recaudatorio

10 01 04 Amortización y cancelación de la deuda pública

10 01 05 Fondos, aportaciones y participaciones

10 01 06 Promoción de la inversión privada en proyecto de desarrollo

1.12 Catálogo de Fuentes de Financiamiento

10 Recursos Propios

20 Recursos del ramo 33

2-A Fondo para infraestructura Social Municipal (Años anteriores)

2-B Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (años anteriores)

2-C Fondo para la infraestructura Social Municipal (Años anteriores)

2-D Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los Municipios (año en curso)

30 Recursos estatales

3-A DIFEM

40 Recursos CODEM

50 Gasto de inversión sectorial

5-A Gasto de inversión sectorial (GIS)

5-B Programa de apoyo al Gasto de inversión de los Municipios (Años anteriores)

5-C Programa de apoyo al Gasto de inversión de los Municipios (Año en curso)

60 Recursos ciudadanos

70 Recursos de diputados

80 Otros recursos federales

8-A SEDESOL

8-B HABITAT

8-C FONAPO

8-D Excedentes Petroleros

8-E Ramo 23

8-F SUBSEMUN

90 Otros

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1.13 Catálogo de Claves de Flujos de Efectivo

Ingresos

Clave Concepto

01 Impuestos

02 Derechos

03 Aportaciones mejoras

04 Productos

05 Aprovechamientos, ingresos derivados del sector auxiliar y accesorios

06 Ingresos propios DIF

07 Ingresos municipales derivados de los sistemas nacional de coordinación fiscal y estatal de coordinación hacendaria

08 Ingresos derivados de financiamientos

09 Traspaso entre la caja y bancos

10 Traspasos de inversiones a bancos

11 Traspasos entre bancos

12 Deudores diversos

Egresos

Clave Concepto

21 Servicios Personales

22 Materiales y suministros

23 Servicios Generales

24 Subsidios, transferencias, previsiones económicas, ayudas, erogaciones y pensiones

25 Bienes muebles e inmuebles

26 Obras Públicas

27 Inversiones financieras

28 Deuda Pública

29 Traspasos entre caja y bancos

30 Traspaso de bancos a inversiones

31 Traspasos de Banco a Banco

32 Gastos a comprobar por Deudores Diversos

33 Pago a acreedores

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Caso Práctico Para efectos del presente trabajo gracias a la ley de Transparencia nos dimos a la tarea de solicitar en el

Municipio de Ecatepec Estado de México los estados financieros que menciona el Manual Único de

Contabilidad gubernamental para las dependencias y Entidades Públicas y Municipios del Estado de México,

del Sector Obra Pública del mes de abril 2008 siendo estos:

• Estado de posición financiera

• Balanza de comprobación

• Estado de resultados

• Estado de flujo de efectivo

• Estado de cambios en el capital de trabajo

• Estado de egresos e ingresos

• Estado comparativo de ingresos

• Estado avance presupuestal de ingresos

• Estado comparativo de egresos

• Cuenta Pública 2007

Dichos estado se solicitaron con fecha 22 de septiembre de 2008 mediante la solicitud expedida por el Comité

Municipal de Transparencia y acceso a la información pública (anexo fotocopia de dicha solicitud).

A la fecha nos hicieron favor de proporcionarnos la Gaceta Municipal de Transparencia “Atzin” no 14 y un

archivo de dos páginas aclarando el Presupuesto de egresos, con la promesa de cumplir con la ley de

transparencia y acceso a la información pública, en el tiempo y forma estipulada (15 días) en cuales no se ha

tenido respuesta favorable a dicha solicitud.

Sin embargo con el afán de presentar información sobre la cuenta pública que se debe entregar a la Hacienda

Federal, nos dirigimos al Directorio de Servidores Públicos de la Unidad de Contabilidad gubernamental e

informes sobre la gestión pública en donde nos proporcionaron los formatos e instructivos requeridos para la

formulación de la cuenta de la Hacienda Pública federal de 2007 que en sí es aplicable a todo ente

gubernamental federal y estatal.

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Conclusiones Gracias al estudio que llevamos de los esquemas de Contabilidad Gubernamental tanto Federal como Estatal y

municipal (Estado de México) de nuestro país, concluimos que:

La falta de armonización de la información financiera de los gobiernos de nuestro país, radica principalmente

en la falta de acuerdos políticos efectivos, pues desde el punto de vista profesional y tecnológico existe el

acervo suficiente para superar esta problemática.

Para remediar la carencia de armonización contable gubernamental, es conveniente considerar las siguientes

dos alternativas o la combinación de ambas:

Elevar a rango constitucional los elementos esenciales de la Contabilidad Gubernamental y desarrollar

esquemas de coordinación intergubernamental Federación-Estados y Estado-Municipios.

De esto debemos entender que como facultad del Congreso, en el artículo 73, fracción XXVIII: “Expedir

leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y presentación homogénea

de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, por la federación, los estados, los

municipios, el Distrito Federal y los órganos público-administrativo de sus legislaciones territoriales a fin de

garantizar la armonización a nivel nacional”. Y por lo que:

1. La aceptación de la falta de armonización contable. En las ponencias de la Convención Nacional

Hacendaria se observa como elemento reiterativo la carencia de armonización, o sea, la ausencia de

marcos comunes a los tres niveles de gobierno, lo que en materia de Contabilidad Gubernamental ha

obrado en demérito de su contribución real a la toma de decisiones.

No existe en México un sistema de información financiera homologado que proporcione resultados confiables

con base en la información generada.

2. Elementos que califican a la Contabilidad Gubernamental Moderna.

La Contabilidad Gubernamental es el resultado de diversos elementos que conforman el Modelo Integral

de información financiera de la entidad pública de que se trate. Dentro de esos elementos destacan:

Estructuras financieras. Es la definición del catálogo de cuentas a nivel de mayor, con el objeto de homologar

las cuentas contables y la técnica presupuestal de los entes públicos para garantizar su correcta clasificación,

proceso y salida confiable de datos, así como la elaboración de informes y estados financieros. Las estructuras

financieras requieren de la predefinición de los siguientes elementos:

a) Principios de contabilidad o normas de información financiera. Son las reglas que determinan como deben

registrarse las operaciones económicas, para que la elaboración y presentación de la información financiera

sea útil en la toma de decisiones de los interesados, además de ser indispensables para resolver las dudas de

registro contable.

b) Contabilidad por eventos. Es la técnica contable que se basa en la preclasificación de los diversos conceptos

de la operación diaria, con el objeto de producir de manera automática los registros contables.

c) Base de registro acumulativa. También conocida como “criterio de devengo”. Mediante su utilización es

posible proporcionar a los usuarios de la información los valores totales de los recursos financieros, activos

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físicos o de capital y pasivos financieros, incluyendo las provisiones; así mismo, se presentan todos los

costos y gastos relacionados con los ingresos reportados, incluyendo las depreciaciones. En esta base de

registro se fundamenta la contabilidad patrimonial.

d) Guías contabilizadoras. Para evitar dudas en los registros contables, las guías contienen las descripciones y

ejemplos de los casos, con base en los eventos previamente identificados.

e) Normas y políticas. Son reglas de operación para apoyar a los empleados en la operación diaria. Su

establecimiento privilegia el uso del Plan de Desarrollo para la presupuestación por programas y la

homologación de las técnicas presupuestarias; también se definen los formatos básicos para la operación del

Modelo Integral: requisición, orden de compra, solicitud de pago, contra-recibo, cheque, recibo de nómina,

recibo de ingresos, etc.

f) Procesos administrativos. Se investigan, definen y reglamentan los procesos básicos de la administración

pública y se documentan formalmente, por ejemplo: cobro de un ingreso, corte de caja, elaboración del

presupuesto, recepción de documentos para pago, pagos, etc. Por ser de la más alta prioridad en los distintos

niveles de gobierno, se vinculan integralmente las funciones de planeación, programación, presupuestación y

evaluación de resultados, implementándose mecanismos de medición del desempeño

g) Sistemas de información. Se seleccionan herramientas de última generación, de bajo costo y con tecnología de

punta a nivel mundial; incluye equipos, lenguajes de programa, esquemas de operación de bases de datos y el

ambiente de redes. Se aplican modernos principios de administración pública:

1. Las diversas dependencias trabajan en línea.

2. Cada dependencia opera su propio presupuesto.

3. Los usuarios no requieren conocimientos de contabilidad, debido a la práctica de registro automático

mediante la contabilidad por eventos.

4. Se desconcentra el trabajo de las tesorerías.

5. Los movimientos se capturan donde se originan.

6. Se produce de manera automática la contabilidad.

7. Se obtiene información en tiempo real, tanto financiera como programática y presupuestal.

8. Los saldos contables y presupuestales están permanentemente conciliados.

9. Se promueve la utilización de formatos de uso múltiple.

10. Pueden operarse en entidades de diferente tamaño, volumen de operaciones o ubicación geográfica

11. Mecanismos para lograr la Armonización Contable en los tres niveles de gobierno

Debemos mencionar también que la contabilidad gubernamental tiene fundamento constitucional y que es

entonces obligatorio, en este análisis pudimos ver que el Estado de México lleva a cabo los principios

establecidos, con el fin que se persigue el de desarrollar esquemas de coordinación intergubernamental

Federación-Estados y Estado-Municipios que, mediante el establecimiento de acuerdos de colaboración

administrativa ubicados dentro de la Ley de Coordinación Fiscal federal y sus afines locales, establecer los

elementos necesarios, tanto jurídicos como administrativos, para la armonización contable.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la

ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que

deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen

la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de

su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo,

incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración

y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos

para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios

que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y

IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal

cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se

trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del

ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos

correspondientes.

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Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se

resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con

motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los

bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a

su favor, y en todo caso:

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se

refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no

establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas

contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los

Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo

cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y

tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y

construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán

sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus

ingresos disponibles.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o

bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 61.- Son facultades y obligaciones de la Legislatura:

XXXI. Expedir anualmente, a más tardar el 15 de diciembre, o hasta el 31 del mismo mes, cuando

inicie el periodo constitucional el Ejecutivo Federal, la Ley de Ingresos de los Municipios, cuya

iniciativa será turnada por el Ejecutivo del Estado.

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XXXII. Recibir, revisar y fiscalizar las cuentas públicas del Estado y de los Municipios, del año

anterior, mismas que incluirán, en su caso, la información correspondiente a los Poderes Públicos,

organismos autónomos, organismos auxiliares y demás entes públicos que manejen recursos del

Estado y Municipios. Para tal efecto, contará con un Órgano Superior de Fiscalización, dotado de

autonomía técnica y de gestión.

El Auditor Superior de Fiscalización será designado y removido por el voto de las dos terceras

partes de los integrantes de la Legislatura, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

El Auditor Superior de Fiscalización durará en su encargo 4 años, pudiendo ser ratificado hasta por 4 años

más, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura.

XXXIII. Revisar, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, las cuentas y

actos relativos a la aplicación de los fondos públicos del Estado y de los Municipios, así como fondos

públicos federales en los términos convenidos con dicho ámbito que incluirán la información correspondiente

a los Poderes Públicos, organismos autónomos, organismos auxiliares y demás entes públicos que manejen

recursos del Estado y Municipios;

Artículo 77.- Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:

XVIII. Rendir a la Legislatura del Estado, el cinco de septiembre de cada año, un informe acerca del

estado que guarde la administración pública;

XIX. Enviar cada año a la Legislatura, a más tardar el 21 de noviembre, los proyectos de ley de ingresos y

presupuesto de egresos del Gobierno del Estado, que deberán regir en el año fiscal inmediato siguiente, o

hasta el 20 de diciembre, cuando inicie su periodo Constitucional el Ejecutivo Federal, y presentar la cuenta

de gastos del año inmediato anterior, a más tardar el 15 de mayo;

Artículo 129.- Los recursos económicos del Estado, de los municipios, así como de los organismos

autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y

programas a los que estén destinados.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios

de cualquier naturaleza y la contratación de obra se llevarán a cabo y se adjudicarán por medio de

licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que se presenten propuestas en sobre

cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Gobierno del Estado y a los municipios,

las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y

demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a las que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar

dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás

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elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren

las mejores condiciones para el Estado, los municipios y los órganos autónomos.

Todos los pagos se harán mediante orden escrita en la que se expresará la partida del presupuesto a

cargo de la cual se realicen.

Los servidores públicos del Estado y municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con

imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la

competencia entre los partidos políticos.

La propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan como tales los

poderes públicos, los órganos autónomos, los Ayuntamientos, las dependencias y entidades de la

administración pública estatal y municipal, así como las empresas de participación estatal o

municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas y en los fideicomisos y cualquier otra

entidad pública del Estado de México, deberá tener carácter institucional y fines informativos,

educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,

voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, de

cualquiera de los poderes del Estado u órganos de gobierno. Las leyes de la materia regularán estas

circunstancias.

El Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las contralorías de los Poderes

Legislativo y Judicial, las de los organismos autónomos y las de los Ayuntamientos, vigilarán el

cumplimiento de lo dispuesto en este Título, conforme a sus respectivas competencias.

La infracción a las disposiciones previstas en este Título será sancionada conforme a lo dispuesto en

la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios y

demás leyes aplicables.

Ley orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Artículo 24.- A la Secretaría de Finanzas, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VII. Formular mensualmente los estados financieros de la hacienda pública, presentando anualmente al

Ejecutivo, en la primera quincena del mes de enero, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior.

XI. Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y valores de las dependencias, organismos

auxiliares y fideicomisos del Estado, así como custodiar los documentos que constituyen valores, acciones y

demás derechos que formen parte del patrimonio del Estado.

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XII. Dirigir la negociación y llevar el registro y control de la deuda pública del Estado; y vigilar y registrar la

de los municipios, informando al Gobernador periódicamente, sobre el estado de las amortizaciones de capital

y pago de intereses.

XIV. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados y formular mensualmente el

estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado.

XV. Proponer al Gobernador del Estado la cancelación de cuentas incobrables, así como el otorgamiento de

subsidios fiscales en los casos en que proceda.

XVI. Proporcionar asesoría, en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias del Estado,

solicitadas por los particulares y las autoridades federales, estatales y municipales. Difundir permanentemente

y publicar anualmente las disposiciones fiscales, estatales y municipales.

Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

ARTÍCULO 3.- La revisión y fiscalización de las cuentas públicas, es facultad de la Legislatura.

Para efectos de la fiscalización, se auxiliará del Órgano Superior, dotado de autonomía técnica y de gestión.

El Órgano Superior será vigilado y supervisado por una Comisión de la Legislatura, en los términos de la

presente Ley y el Reglamento.

ARTÍCULO 5.- La fiscalización superior se podrá realizar de manera contemporánea a la ejecución de actos

de gobierno y la aplicación de fondos públicos federales, estatales o municipales, en los casos que

corresponda, así como de manera posterior a la presentación de las cuentas públicas, de manera externa,

independiente y autónoma de cualquier forma de control y evaluación internos de las entidades fiscalizables y

de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 8.- El Órgano Superior tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fiscalizar en todo momento los ingresos y egresos de las entidades fiscalizables a efecto de comprobar que

su recaudación, administración y aplicación se apegue a las disposiciones legales, administrativas,

presupuestales, financieras y de planeación aplicables;

VIII. Corroborar que las operaciones realizadas por las entidades fiscalizables sean acordes con las leyes de

ingresos y presupuestos de egresos del Estado y municipios, y se hayan efectuado con apego a las

disposiciones legales aplicables;

IX. Revisar que los subsidios otorgados por las entidades fiscalizables, con cargo a sus presupuestos, se hayan

aplicado a los objetivos autorizados;

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X. Practicar las auditorías y revisiones, conforme a las normas, procedimientos, métodos y sistemas de

contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto

público, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, que le permitan la

práctica idónea de las auditorías y revisiones;

XIV. Verificar que las cuentas públicas y los informes trimestrales se hayan presentado en los términos de las

disposiciones legales y reglamentarias conducentes, y se hayan elaborado conforme a los principios de

contabilidad aplicables al sector público;

XV. Rendir los informes a la Comisión sobre el resultado de la verificación de los informes trimestrales, los

estados de origen y aplicación de recursos de las entidades fiscalizables, así como de las revisiones a las que

se refieren las fracciones I y II del presente artículo;

Ley orgánica Municipal del Estado de México

Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:

X. Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos;

XVI. Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y

reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los infractores las sanciones

correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades correspondientes;

Artículo 53.- Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:

II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;

III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al

presupuesto respectivo;

V. Asistir a las visitas de inspección que realice la Contaduría General de Glosa a la tesorería e informar de

los resultados al ayuntamiento;

VI. Hacer que oportunamente se remitan a la Contaduría General de Glosa de la Legislatura del Estado las

cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a los miembros del ayuntamiento;

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VII. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del

municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las

características de identificación, así como el uso y destino de los mismos;

VIII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un plazo de ciento

veinte días hábiles, contados a partir de la adquisición;

 

Ley para la coordinación y control de organismos auxiliares del Estado de

México

Artículo 14.- La Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración tendrá, respecto de los organismos

auxiliares las siguientes atribuciones:

XII. Requerir la información financiera mensual y anual de acuerdo a los lineamientos y formas de

presentación establecidos por la propia Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración para efectos de

consolidación de estados financieros y preparación de la cuenta pública;

XIV. Autorizar los catálogos de cuentas para el registro de sus operaciones;

Reglamento de la Ley para la coordinación y control de Organismos

Auxiliares y fideicomisos del Estado de México

Artículo 8.- En el ejercicio de sus atribuciones, compete a la Secretaría de Administración:

II. Modificar y aprobar sus manuales de organización, conforme a la guía y a los lineamientos que emita

la secretaría, así como dictaminar las solicitudes de cambios de estructura organizativa;

III. Dictar las políticas y determinar los objetivos y técnicas específicas para la elaboración de los

manuales de procedimientos, las guías de información y servicios al público y organizar los archivos,

centros de documentación y unidades de microfilmación;

IV. Expedir los manuales de estándares y metodología para el desarrollo de sistemas de cómputo;

V. Consolidar los planes de trabajo de informática y de sistemas automatizados para el mejor

aprovechamiento de los recursos, determinar los que deban llevarse a cabo y evaluar sus avances y

resultados, indicando las modificaciones que procedan;

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Reglamento interior de la secretaría de Finanzas

Artículo 7º. Las Unidades Administrativas ejercerán sus atribuciones de conformidad con las disposiciones

legales aplicables, ajustándose a los lineamientos, normas y políticas que fije el Secretario y las que, en su

caso, establezcan en el ámbito de su respectiva competencia, otras Entidades de la Administración Pública

Estatal.

Artículo 21. Las Direcciones Jurídica, de Planeación Fiscal e Ingresos Coordinados, de Auditoría Fiscal, de

Ingresos Estatales y Sistemas, de Notificación y Ejecución Fiscal y la Coordinación de Asistencia al

Contribuyente, tendrán su sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y ejercerán sus facultades en todo el

territorio del Estado.

La Dirección de Recaudación Metropolitana, las Oficinas de Recaudación Fiscal que de ella dependen, la

Coordinación de Recaudación Metropolitana y Protección al Patrimonio Vehicular, y el Departamento de

Notificación y Ejecución Fiscal Metropolitana, se ubicarán y ejercerán sus facultades en el territorio que

comprende la Zona Metropolitana de Guadalajara.

La Dirección de Recaudación Foránea y la Coordinación de Notificación y Ejecución Foránea, tendrán su

sede en Guadalajara, y ejercerán sus facultades en todo el territorio del Estado, excepto en los municipios que

comprenden la zona metropolitana de Guadalajara. Las Oficinas de Recaudación Fiscal que dependan de la

Dirección de Recaudación Foránea, ejercerán sus facultades en todo el territorio del municipio en que se

encuentren ubicadas.

La sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas, Direcciones de Área, Coordinaciones,

Unidades Departamentales y Oficinas de Recaudación Fiscal pueden ser modificas por el titular de la

dependencia mediante el acuerdo correspondiente.

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• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

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• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

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• Ley orgánica de la Administración Pública del Estado de México

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• Código Financiero del Estado de México y municipios

• Ley para la coordinación y control de organismos auxiliares del Estado de México

• Reglamento de la Ley para la coordinación y control de Organismos Auxiliares y fideicomisos del

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• Reglamento interior de la secretaría de Finanzas

• Normas de Información Financiera Gubernamentales

• Normas de Internacionales de Contabilidad para Sector Publico.

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del Estado de México

• www.ifac.org

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