INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE...

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: “APLICACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN A LOS IMPUESTOS DEL SISTEMA MEXICANO” TEMA: “RÉGIMEN FISCAL DE UN LABORATORIO FARMACÉUTICO VETERINARIO PROPIEDAD DE UNA PERSONA MORAL” INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: ADRIANA RIOJA SOTO CHRISTIAN ISIDRO PLATA GARCÍA ELIEL MARIO LEYTE NOGUERON ELIZABETH RAMÍREZ VILLEGAS FABIAN BARRIOS VEGA CONDUCTORES: LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCÍA LIC. CARMEN ESTEVEZ GUADARRAMA México D. F. Marzo de 2010

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO

Y ADMINISTRACION

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

“APLICACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN A LOS IMPUESTOS

DEL SISTEMA MEXICANO”

TEMA:

“RÉGIMEN FISCAL DE UN LABORATORIO FARMACÉUTICO VETERINARIO

PROPIEDAD DE UNA PERSONA MORAL”

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

ADRIANA RIOJA SOTO

CHRISTIAN ISIDRO PLATA GARCÍA

ELIEL MARIO LEYTE NOGUERON

ELIZABETH RAMÍREZ VILLEGAS

FABIAN BARRIOS VEGA

CONDUCTORES:

LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCÍA

LIC. CARMEN ESTEVEZ GUADARRAMA

México D. F. Marzo de 2010

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AGRADECIMIENTOS

AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL:

Por abrirme las puertas del conocimiento

y brindarme su apoyo para mi formación

profesional.

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN:

Por permitirme ocupar un lugar dentro de

ella para adquirir los conocimientos

que me han llevado a culminar con la

obtención del Título Profesional de

Contador Público.

A LOS PROFESORES.

Por haber compartido con nosotros su

sabiduría y experiencia, así como

sus consejos que me sirven para

mi desarrollo profesional.

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ABREVIATURAS.

IETU: Impuesto Empresarial a Tasa Única.

LIETU: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

ISR: Impuesto Sobre la Renta.

LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta.

CFF: Código Fiscal de la Federación.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado.

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

SHCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

RMRMF: Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal.

DOF: Oficial de la Federación.

DEM: Documentos Electrónicos Múltiples.

FIEL: Firma Electrónica Avanzada.

SAT: Servicio de Administración Tributaria.

CURP: Clave Única de Registro de Población.

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I N D I C E

AGRADECIMIENTOS.

ABREVIATURAS.

INTRODUCCION. Pág.

CAPITULO I. ANTECEDENTES DE LA MEDICINA VETERINARIA Y LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO. 1.1 ANTECEDENTES.                   8

1.1.2. La Importancia de la Medicina Veterinaria. 12

1.1.3. Origen de los Fármacos Veterinarios. 13

1.2. ASOCIACION NACIONAL DE LABORATORIOS VETERINARIOS A.C. 13

1.2.1. Laboratorios que Integran la Asociación Nacional De Laboratorios Veterinarios A.C. 14

1.2.2. Datos Estadísticos de la Asociación Nacional De Laboratorios Veterinarios A.C. 15

1.2.3. Demanda de la Asociación Nacional de Laboratorios Veterinarios A.C. 16

CAPITULO II. TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES.

2.1 CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES. 17

2.1.1. Impuestos. 17

2.1.2. Derechos. 20

2.1.3. Aportaciones de Seguridad Social. 21

2.1.4. Contribución de Mejoras. 22

2.2. CLASIFICACIONES DE LOS IMPUESTOS. 23

2.3 FINALIDADES DE LOS IMPUESTOS. 27

2.4. EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUESTOS. 29

2.4.1. Repercusión. 29

2.4.2. Transferencia o Traslación. 29

2.4.3. Incidencia. 30

2.4.4. Difusión. 30

2.5. IMPUESTOS FEDERALES EN MEXICO. 30

2.6. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. 31

2.6.1. Determinación de la Obligación Tributaria. 32

2.7. GENERALIDADES DEL CRÉDITO FISCAL. 35

2.7.1. Nacimiento del Crédito Fiscal. 36

2.7.2. Determinación de los Créditos Fiscales. 37

2.7.3. Formas de Extinción del Crédito Fiscal. 38

CAPITULO III. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS MORALES REGIMEN GENERAL.

3.1. PERSONA MORAL. 59

3.2. SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 60

  

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3.3. OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 61

3.4. BASE PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REGIMEN GENERAL. 61

3.4.1. Ingreso Acumulables. 62

3.4.2. Deducciones Autorizadas. 68

3.5. PAGOS PROVISIONALES MENSUALES ISR PERSONA MORAL. 83

CAPITULO IV. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA E IMPUESTO AL VALOR

AGRAGADO.

4.1. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. 91

4.1.1. Sujetos en el Impuesto Empresarial a Tasa Única. 91

4.1.2. Objeto en el Impuesto Empresarial a Tasa Única. 92

4.1.3. Base para el Impuesto Empresarial a Tasa Única. 92

4.1.4. Quienes no están Obligados a Pagarlo ni a Declararlo. 94

4.1.5. Tasa aplicable para el Empresarial a Tasa Única. 94

4.1.6. Acreditamientos. 94

4.1.7. Pagos provisionales y Declaración Anual. 96

4.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 101

4.2.1. Sujetos del Impuesto al Valor Agregado. 102

4.2.2. Objeto del Impuesto al Valor Agregado. 105

4.2.3 Base del Impuesto al Valor Agregado. 105

4.2.4. Tasa del Impuesto al Valor Agregado. 106

4.2.5. Pagos Definitivos. 108

CAPITULO V. OTROS IMPUESTOS FEDERALES.

5.1. IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. 124

5.1.1. Sujetos. 125

5.1.2. Tasa. 126

5.1.3. Base. 127

5.1.4. Ingresos Exentos. 127

5.1.5. Deducciones Autorizadas para Efectos del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. 128

5.2. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. 131

5.2.1. Sujetos del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. 133

5.2.2. Personas Exentas de este Impuesto. 133

6. CASO PRÁCTICO. 139 7. CONCLUSIONES. 192 8. BIBLIOGRAFÍA. 193 

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INTRODUCCIÓN.

Las competencias profesionales del contador público en el campo de trabajo se muestran con claridad al

utilizarse en los casos concretos que en la realidad económica se presentan.

De ahí que sea de particular interés estudiar las leyes impositivas pero en orden a grupo de contribuyentes que

presentan características similares.

Y por ello se orientan hacia el carácter subjetivo de los contribuyentes y no tanto de manera abstracta en las

obligaciones fiscales que deben cumplir todo y cada uno de ellos.

En nuestro país, independientemente de las contingencias económicas y crisis que son altamente reconocidas

han existidos ciertas actividades que gran obteniendo un desarrollo significativo, entre ellos mencionamos las

empresas farmacéuticas veterinarias, cuyo número a la fecha aun con aquel crecimiento es reducido pero

importante.

De ahí surgen dos líneas de acción una orientar o dirigida a su régimen fiscal completo en materia federal y

otra dirigida hacia la posibilidad de aportar ideas en cuanto al control interno que habrá de facilitar el

cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales y posibilidades de mejora para los empresarios.

De lo mencionado deriva el objetivo del presente trabajo que es el análisis y aplicación del régimen fiscal de

las empresas farmacéuticas veterinarias y así mismo opinar en orden al mejoramiento del control interno.

La metodología fue bibliográfica, documental en base a las disposiciones legales, autores especializados en la

materia y la documentación soporte de la contabilidad.

Este informe se encuentra integrado por cinco capítulos con el siguiente contenido sintético.

En el primero se refieren los antecedentes del desarrollo de la farmacéutica veterinaria y las normas generales

aplicables a la misma.

En el segundo se sintética la Teoría General de la Contribuciones de la cual habrá de ser utilizada para

determinar el régimen de referencia.

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El tercero analiza de manera general el Impuesto Sobre la Renta en el Régimen general de una persona

moral, sus elementos y la manera de cumplir con las obligaciones como pagos provisionales y declaración

anual.

Y el cuarto capítulo nos define las obligaciones a las cuales está sujeto el contribuyente en materia de

Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única y la manera de extinguir sus obligaciones

en tiempo y forma.

Por último el quinto capítulo nos habla de otros impuestos a los cuales el contribuyente esta sujeto el

contribuyente en el régimen general de una persona moral, como es el caso de farmacéutica veterinaria.

En la parte final se plantea un caso práctico con dos requerimientos el proyecto de las declaraciones anules

del ejercicio 2009 de ISR e IETU.

En cuanto al IVA se plantea la formulación correcta del procedimiento de devolución.

La resolución se lleva a cabo utilizando los resultados de la investigación realizada.

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CAPÍTULO I.

ANTECEDENTES DE LA MEDICINA VETERINARIA Y LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO.

1.1 ANTECEDENTES.

Después que México consumó su independencia, los diversos gobiernos que trataron de dirigir los destinos

del país, reconocieron la necesidad de explotar los recursos del país de una manera racional. Para lograr este

objetivo era necesario destinar fondos para la importación de maquinaria, así como formar técnicos

capacitados apoyados en los nuevos conocimientos científicos aplicados a la agricultura.

La primera petición para instalar una escuela de agricultura se hizo en 1825, pero pasarían casi 30 años, en los

que se llevaron a cabo otros proyectos.

El 17 de agosto de 1853 por mandato del decreto 4001 expedido por el presidente Santa Anna, se funda el

Colegio Nacional de Agricultura, al cual se le anexa una escuela de veterinaria.

Dicha Institución debía impartir instrucción primaria, secundaria y superior. Establecía una bolsa de trabajo

para los egresados ya que los mariscales y veterinarios del ejército debían de ser seleccionados de sus

egresados. Las clases se iniciaron en febrero de 1854, sin embargo, los vaivenes políticos y económicos del

país afectaron a la recién formada escuela, lo que obligó a clausurar el establecimiento 2 años después.

En 1857 se reabre dicha institución con el nombre de Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria. Su

primer director fue el prominente químico mexicano Leopoldo Río de la Loza. Sus estudiantes comenzaron a

egresar en 1858, siendo Ignacio Salazar el primer veterinario graduado en dicha escuela.

En 1864 Leopoldo Río de la Loza propuso un nuevo proyecto para reorganizar la educación agrícola y

veterinaria por lo que la escuela se llamaría Escuela Imperial de Agricultura y Veterinaria, sin embargo, unos

años después al caer Maximiliano el plan fracasó.

Es de mencionar que desde 1861 los planes de estudio de la Escuela habían estado cambiando: 1864, 1877,

1883, 1886, 1892, 1905, 1908… hasta llegar al treceavo plan en 1993.

En ésta institución se formaron a lo largo de 57 años una gran cantidad de ingenieros agrónomos; médicos

veterinarios; mariscales; administradores de fincas y topógrafos.

El presupuesto variaba enormemente dependiendo del Ministerio al que estaba adscrita: cuando dependía del

Ministerio de Instrucción y Jurisprudencia (1891-1908) tenía 1/5 parte del presupuesto que se le asignaba

cuando pertenecía al Ministerio de Fomento (1853-1891, 1908-1914).

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Desde 1882 la Escuela comenzó a enviar a sus mejores estudiantes a tomar cursos de perfeccionamiento en el

extranjero, fue así que algunos alumnos tomaron cursos de hortalizas, riego, zootecnia y microbiología,

etcétera.

La Escuela era muy cuestionada ya que se gastaba mucho dinero para que se graduaran 3 estudiantes por año,

esto era inconcebible en un país con un 85% de población analfabeta. Para 1902 la eficiencia terminal de los

egresados era ligeramente superior al 10 %.

Desde 1906 el gobierno porfirista planteó algunas reformas y toma al sector agropecuario como punta de

lanza. Invita al gobernador Olegario Molina a colaborar dentro de su gabinete, el eminente empresario

yucateco consideró a la Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria como la piedra angular de la política

agraria.

Para esto fue necesario enviar a un grupo de profesores a Europa con el fin de analizar los diferentes planes

de estudio que estaban en boga, así como para contratar a varios profesores extranjeros y de ésta forma

vigorizar el personal docente de la escuela.

Fue así que vinieron doctores de Italia, Francia y Estados Unidos, este grupo estaba conformado por expertos

en diferentes áreas de la agricultura y la ganadería: Química agrícola, fruticultura, textiles, maquinaria,

zootecnia, etc.

En 1908 se creó la Estación Agrícola Central de San Jacinto, anexa a la Escuela de Agricultura y Veterinaria,

en donde laboraban los expertos extranjeros y los mejores agrónomos y veterinarios mexicanos.

Para 1910 los estudiantes de la Escuela de Agricultura y Veterinaria se presentaron en el Palacio Nacional

exigiendo la renuncia del Gral. Porfirio Díaz. A partir de ese año el ambiente se fue haciendo más difícil y la

Revolución comenzó a hacer estragos. Hasta que a finales de 1914 todas las dependencias de la Secretaría de

Fomento fueron clausuradas, incluyendo a la Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria.

No es sino hasta 1916 que se abre la Escuela Nacional de Veterinaria, independiente de la de Agricultura,

gracias a las gestiones del Dr. Olayo Fraustro, y en 1917 se le anexa la Estación Agrícola Central de San

Jacinto.

Desafortunadamente se cierra nuevamente la escuela en 1918, después de una huelga de estudiantes rebeldes,

mismos que no se querían sujetar a la disciplina militar. En mayo de ese mismo año, después de haber

expulsado a los estudiantes rebeldes y haber cambiado el reglamento interno se abrió la institución, a la que se

le añadió el término medicina quedando entonces: Escuela Nacional de Medicina Veterinaria.

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En 1929 se anexó a la Universidad Nacional Autónoma Mexicana, gracias a los esfuerzos de los estudiantes,

mismos que promovieron la anexión, y finalmente logran su objetivo. Ya en 1945 se le agrega el término y

zootecnia, quedando entonces como: Escuela Nacional de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

Durante la primera mitad del siglo XX hubo varios intentos de abrir algunas escuelas de veterinaria, dos por

parte de la Escuela Nacional de Agricultura en 1930 y 1939, y otros dos intentos más por el ejército mexicano

en 1920 y 1933, habiendo sido todos fallidos.

Después de concluida la Segunda Guerra Mundial el comercio internacional de ganado se reactiva, los

ganaderos brasileños quieren controlar el mercado internacional del ganado cebú hacia Estados Unidos, por

vía México, por su parte los norteamericanos, quienes controlaban el mercado internacional, se oponen a este

avance argumentando que el ganado cebú brasileño proviene de zonas en las que existe fiebre aftosa.

En septiembre de 1946 se presenta en Boca del Río, Ver., un brote de una enfermedad a la que no le dieron

importancia, a principios de diciembre la enfermedad se extendió y se detecta el virus de la Fiebre Aftosa, a

finales de ese mismo mes los norteamericanos confirman el brote.

A principios de 1947 se estructura la Comisión Nacional contra la Aftosa, en abril de ese año los

norteamericanos temerosos de que la epizootia penetre a territorio estadounidense apoyan con técnicos,

equipo y recursos financieros y se funda la Comisión México-Americana contra la Fiebre Aftosa, e imponen

el método de control del rifle sanitario. A finales de 1947 el rifle sanitario fue sustituido por el método de

control por vacunación, erradicando la enfermedad en enero de 1955.

A partir de la aftosa la ganadería bovina sufrió un grave decremento entre 1947 y 1955, mientras que la

avicultura y la porcicultura se vieron estimuladas al igual que la industria de los alimentos balanceados y éstas

dos especies tomaron y sustituyeron gran parte que anteriormente era ocupado por la carne de bovino.

Durante la epizootia de la aftosa la prioridad para los médicos veterinarios mexicanos era mantener y

preservar la salud de los animales, esto es, el área médica recibió un fuerte impulso, así como sus materias:

microbiología, virología, salud pública, inmunología; en contraparte, el área de ganadería (crianza de

animales) quedó a la expectativa hasta 1955, año en que la Fundación Rockefeller inició un programa de

mejoramiento de la avicultura mexicana, mientras que el programa de mejoramiento del ganado se inició

hasta 1962.

En 1953, se otorgó el primer tiempo completo al profesor Mercado; lo anterior, entre otras cosas, propició que

internamente, la Escuela de Veterinaria se organizara en 3 grupos: Los veterinarios dedicados a la clínica de

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pequeñas especies se hacían llamar ‘‘médicos cirujanos zootecnistas’’. La versión ‘‘ranchera’’ de la profesión

que les llamaban ‘‘tocólogos’’ usaban botas y no usaban corbata.

La tercera versión era la del ‘‘investigador’’ docente de la Escuela dedicado a la Academia y generalmente

trabajaba en INIP (Instituto Nacional de Investigaciones Pecuarias).

En 1957, se formó la primera Escuela de Medicina Veterinaria de Provincia en el Estado de Veracruz para

enfrentar la creciente demanda estudiantil y continuaron abriéndose escuelas hasta llegar a 42.

Posteriormente se llevó a cabo el programa de formación de recursos humanos de la Organización de la

Naciones Unidas para la Alimentación (FAO), para tal efecto a partir de 1966 envía al extranjero a un grupo

de 70 jóvenes médicos veterinarios a especializarse en diferentes ramas de la medicina veterinaria.

Para 1969, después de superar un clima adverso de oposición por parte del Consejo Universitario de la

Universidad Nacional Autónoma Mexicana, bajo la dirección de Pablo Zierold Reyes, se logra dar el cambio

de escuela a Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, dando inicio a los programas de postgrado en

patología y zootecnia de aves.

A fines del siglo XX la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma

Mexicana continuó su evolución y sobre todo muestra que la diversidad cultural está llegando a sus aulas,

estudiantes, profesores y autoridades.

Además de los avances paralelos al desarrollo de la tecnología se observa que el campo de acción ha ido

creciendo, actualmente además de estudiar a las especies tradicionales, como son los bovinos, cerdos, aves y

mascotas se está abriendo un amplio panorama en el que se incluyen especies que hasta hace poco no eran

objeto de estudio, como por ejemplo, los animales de zoológico, fauna silvestre, los animales de laboratorio,

la acuacultura, la apicultura.

Nuevas áreas se han vuelto visibles, como es el caso del comportamiento animal. Además, los viejos

esquemas de explotación animal están siendo cuestionados bajo el paradigma vigente del desarrollo

sustentable. Y algo que es muy significativo es el hecho de que se está observando una tímida pero sostenida

tendencia hacia las ciencias sociales.

Actualmente hay pequeños grupos de médicos veterinarios que están preocupados, además del quehacer

cotidiano, de temáticas como la problemática dentro del salón de clase, de las diferentes tendencias dentro de

la ganadería mexicana, de las dinámicas que existen dentro de las comunidades rurales, así como de temas

históricos tales como una búsqueda exhaustiva de las raíces prehispánicas, españolas y criollas de la medicina

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veterinaria y zootecnia mexicanas y el análisis de acontecimientos actuales. Entre 1916 y 2003 ha habido 26

directores.

1.1.2. LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA VETERINARIA.

La medicina veterinaria se encarga del estudio de la Ciencia Animal, principalmente de los animales

domésticos, en este sentido factores importantes como la Anatomía, Fisiología, Conducta, Reproducción y

otros, constituyen los pilares para el trato adecuado y manejo, en el caso de animales destinados a la

producción, así como la interacción hombre-animal cuya tendencia viene creciendo con la explosión del

estudio de la etología.

Ésta ciencia, Etología, ha tenido mucho importancia desde hace mucho; los primeros naturalistas describían el

"cómo lo hacen" de una acción determinada, dichas observaciones se basaron principalmente en la

observación de insectos, y alguno que otro animal salvaje. Sin embargo, con el correr del tiempo esto se ha

ido ampliando.

Tinbergen, Lorenz y Von Frisch, ganadores del Premio Nobel de Biología, han establecido las bases para la

investigación de ésta ciencia, describiendo los mecanismos, modelos, hasta tradiciones que suceden en la

cotidianidad animal; y el principal blanco de los investigadores actuales es el "por qué lo hacen".

Con ello la necesidad de entender el comportamiento de las especies más cercanas al hombre(perro, gato,

vaca, caballo, cerdo, aves ,etc.) tomó importancia ya que se relacionaba de manera directa con el estado

fisiológico del animal, por ende alguna variación en el desenvolvimiento animal que podría ser consecuencia

de algún desorden (signo); e incluso los factores externos que determinan la conducta animal serian cruciales

para determinar la respuesta de un animal frente a su hábitat ajeno (estrés).

Esto sirve de ayuda para el sector pecuario; la producción, el estado reproductivo, la docilidad, etc. puede ser

fácilmente manejado con un adecuado conocimiento del comportamiento animal.

Mas la importancia de la Medicina Veterinaria no se circunda solo a los animales.

Las Enfermedades Zoonóticas, transmitidas de manera horizontal entre el animal y el hombre, constituyen un

problema patente para el sector sanitario; enfermedades como el Ántrax (carbunco en animales), la rabia,

fiebre malta y otras son un riesgo para la salud humana.

Planes de prevención zoosanitarias se encargan del debido aislamiento y tratamiento de animales infectados, y

así evitar su proliferación, ocupándose tanto del bienestar animal y, análogamente, de la salud pública.

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1.1.3. ORIGEN DE LOS FARMACOS VETERINARIOS.

Los fármacos pueden proceder de diferentes fuentes como vegetales, animales, minerales o sintéticas. La

mayoría de los fármacos que se han citado en el esbozo histórico en raras ocasiones solía prepararse un

compuesto que constaba de orígenes mixtos.

En la actualidad se han modificado mucho las técnicas de laboratorios vigentes, y los fármacos se han

clasificado de acuerdo con un nuevo esquema.

Hoy se distingue entre fármacos naturales, sintéticos, biosinteticos y por biotecnología recombinante. Es

obvio que el nombre naturales se aplica a las sustancias que no están modificadas y que han sido tomadas

directamente de un vegetal, animal o mineral; la quinina y la belladona son buenos ejemplos de este grupo.

En los casos de fármacos biosinteticos, los compuestos químicos naturales son insustituibles y no se pueden

imitar por métodos completamente artificiales, o el método resulta excesivamente costoso.

Ésta razón lleva a los bioquímicos modernos a la obtención de núcleos químicos a partir de fuentes naturales,

a menudo vegetales y mediante diversas técnicas de laboratorio añaden o eliminan radicales, fracciones u

otras moléculas modificando así las propiedades iníciales de los compuestos naturales.

Tal es el origen de productos biosinteticos como los anticonceptivos preparados mediante esteroides

vegetales. Los compuestos sintéticos se obtienen de manera integra a través de técnicas de laboratorio y con el

empleo de sustancias procesadas, con uso mínimo a nulo de sustancias naturales, como el caso de las

anfetaminas, que es un grupo de fármacos preparados a partir de otras sustancias sintéticas.

Según cálculos muy optimistas, no se ha explorado aun mas allá del 15% de los vegetales conocidos desde el

punto de vista de sus propiedades medicinales, y esto puede dar una idea aproximada de la vastedad de la

labor de investigación farmacológica que todavía queda por efectuar.

 

1.2. ASOCIACION NACIONAL DE LABORATORIOS VETERINARIOS A.C.

En donde se agrupan a los laboratorios veterinarios nacionales formalmente establecidos, para representar sus

intereses, buscando el desarrollo de la industria y promoviendo el cumplimiento ético de las normas

científicas, industriales y comerciales.

Nuestra misión es ser la asociación de laboratorios veterinarios nacionales más importantes en México y con

mayor representatividad en el extranjero.

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1.2.1. LABORATORIOS QUE INTEGRAN LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS

VETERINARIOS A.C.

BIO-ZOO, S.A. DE C.V.

COMERCIAL AGROQUÍMICA PECUARIA, S.A. DE C.V.

DIAPLISA, S.A. DE C.V.

FARMACOM DE MEXICO, S.A. DE C.V.

FIORI, S.A. DE C.V.

INDUSTRIAS AGROPECUARIAS DE CALIDAD, S.A. DE C.V.

INTERNOVAX, S. DE R.L. DE C.V.

LABORATORIOS ANDOCI, S.A.

LABORATORIOS AVIMEX, S.A. DE C.V

LABORATORIOS ECOZOO, S.A. DE C.V.

LABORATORIOS ORDOÑEZ, S.A. DE C.V.

LABORATORIOS SENOSIAIN, S.A. DE C.V.

LABORATORIOS VETERINARIOS HALVET, S.A. DE C.V.

NUTRICIÓN PHARMACEUTICAL, S.A. DE C.V.

FARMAVET, S.A.

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1.2.2. DATOS ESTADÍSTICOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS

VETERINARIOS A.C.

En términos de empresas:

Nacionales (35 empresas).

Empresas Multinacionales (10).

EMPRESAS

NACIONALES

MULTINACIONALES

En términos de empleos:

Nacionales (1,575 empleos).

Multinacionales (1,200 empleos).

EMPLEADOS

NACIONALES

En volumen de ventas:

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Nacionales (47 %).

Multinacionales (53 %).

VENTAS

NACIONALES

MULTINACIONALES

1.2.3. DEMANDA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS VETERINARIOS A.C.

Ante las recientes modificaciones realizadas a la Ley Federal de Salud Animal, que está en proceso de de

aprobación por el Poder Legislativo Federal, la Asociación Nacional de Laboratorios Veterinarios A.C.

(ANALAV), Solicita a las autoridades del ramo que se les tome en cuenta para la participación y discusión de

los reglamentos respectivos que permitan su adecuada aplicación y cumplimiento.

La Asociación Nacional de Laboratorios Veterinarios A.C. también solicita participar con sus expertos, en la

elaboración de la normatividad zoosanitaria que se determina en los diferentes foros especializados, tales

como el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), la Comisión

Nacional de Sanidad Apícola (CONASA), la CONAPROS y CMCAC.

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CAPITULO II.

TEORIA DE LAS CONTRIBUCIONES.

2.1 CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES.

En primer lugar, revisaremos aquí conceptos generales de los impuestos, para caracterizar después al sistema

tributario en México. Analizaremos posteriormente qué tan elevada es la carga fiscal en México.

El gobierno cuenta principalmente con dos principales fuentes de ingreso: los ingresos tributarios y los no

tributarios. Dentro de los primeros destacan contribuciones como:

Impuestos (como el impuesto a las bebidas alcohólicas y el impuesto al ingreso).

Derechos (como los pagos que se hacen por extraer petróleo, o al adquirir un permiso por alguna

concesión).

Dentro de los ingresos no tributarios, destacan:

Venta de bienes y servicios que provee (gasolina, agua, electricidad, etc.)

Deuda o ingresos por financiamiento, que se tienen que pagar en un futuro.

El término contribución es un concepto que engloba los ingresos de carácter coercitivo que auxilia a cubrir el

gasto del Estado, es decir son las aportaciones económicas, que los particulares deben aportar al estado, para

que puedan cumplir sus funciones en beneficio de la comunidad como básicamente servicios públicos.

De acuerdo al artículo 2 del Código Fiscal de la Federación se clasifican en impuestos, aportaciones de

seguridad social, derechos y contribuciones de mejoras, cabe mencionar que para efectos de conocer el

régimen fiscal de el Laboratorio Farmacéutico Veterinario en que se enfocara el desarrollo del trabajo

solamente se hará mención de las tres primeras contribuciones excluyendo las aportaciones de mejoras.

2.1.1. IMPUESTOS.

El código fiscal en su artículo 2, define a los impuestos como las contribuciones establecidas en ley que

deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por

la misma y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II, III y IV del mismo artículo.

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Un impuesto o tributo es un pago al Estado, de carácter obligatorio, que consiste en el retiro monetario que

realiza el gobierno sobre los recursos de las personas y empresas. La forma de gravar ha evolucionado a lo

largo del tiempo y los sistemas fiscales se han hecho cada vez más complejos.

En parte, esto se explica porque los impuestos cambian la asignación de recursos, lo cual genera efectos

sociales y económicos importantes. Por ejemplo, los impuestos reducen el nivel de ingresos de las personas y

aumentan los precios de los bienes y servicios.

Su existencia se justifica porque en principio, el Estado le devuelve a la sociedad esa extracción impositiva a

través de bienes públicos, como la educación pública, los servicios como la luz, la impartición de justicia y la

seguridad. Sin embargo, obligados por la necesidad de tener recursos, el reto para los gobiernos ha sido afinar

sus políticas de impuestos con objeto de no castigar demasiado el ingreso y la marcha de la economía.

Progresivos.

Por ejemplo, para no perjudicar a los que menos ganan, el impuesto se retira en forma proporcional a la

capacidad económica de quien paga dicho impuesto. Esto se logra con un sistema de impuestos conocido

como progresivo, donde quien más gana paga proporcionalmente más impuestos.

Regresivos.

Por el contrario, se dice que un sistema impositivo es regresivo si extrae proporcionalmente mayores recursos

a quien menos ingresos generan.

Obviamente, un sistema regresivo no es deseable porque es desproporcional y genera injusticia. Además de

proveer bienes y servicios, el gobierno debe procurar igualdad de oportunidades (de educación, vivienda,

cultura, etc.) entre los miembros de una sociedad. Vamos a ilustrar la diferencia entre el sistema regresivo y

el sistema progresivo en el cuadro que sigue.

Características Lupita

$ 1,000 / mes

María

$ 10,000 / mes

Sistema

progresivo

Hasta $1,000: tarifa 5% Entre $1,001 y 5,000: tarifa de 10 % Más de $5,000: tarifa de 20 %

$ 50 pesos Lupita paga $ 50

pesos

$ 50 pesos $ 400 pesos $ 1,000 pesos María paga $ 1,450 pesos

Sistema regresivo

Tarifa Fija de $150 pesos

Lupita paga $

150 pesos

María paga $ 150 pesos

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Con el sistema progresivo, Lupita, que gana poco ($1000 al mes), pagaría 50 pesos, es decir, 5 por ciento de

su ingreso. Por su parte, María, que gana mucho ($10,000 al mes) pagaría 1,450 pesos, esto es, el 14.5 por

ciento de su ingreso. En suma, paga más quien más gana.

Con el sistema regresivo, ambas personas (la que gana mucho y la que gana poco) pagan 150 pesos. En

porcentaje, Lupita pagaría el 15 por ciento de su ingreso mientras que María, que gana mucho más, pagaría

sólo el 5 por ciento del mismo; paga más en términos relativos la persona que gana menos.

Ahora bien, la progresividad o regresividad puede medirse no sólo en función de la existencia de una tarifa,

como fue el caso de los 150 pesos en nuestro ejemplo.

Esas características atienden, de igual forma, al sistema de un impuesto o al sistema impositivo en su

conjunto.

Al pensar en una reforma fiscal, por ejemplo, hay que ser capaces de evaluar la progresividad o regresividad

de un sistema impositivo como un todo, para saber qué tan justo, proporcional y equitativo resulta y hacia

dónde deben dirigirse los cambios. Una de las principales funciones del Estado en las sociedades modernas es

la de procurar el bienestar entre el conjunto de sus ciudadanos.

Mediante los impuestos y, sobre todo, mediante el gasto, los gobiernos pueden hacer transferencias entre los

grupos de mayores ingresos y los grupos pobres, en aras de fomentar la igualdad de oportunidades entre los

miembros de la sociedad.

Los principios teóricos tradicionales de los impuestos expuestos por Adam Smith, en su tratado:

investigación sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones y son:

Principio de Igualdad.

Los ciudadanos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno, en cuanto sea posible, en

proporción a sus respectivas aptitudes, es decir, en proporción a los ingresos que disfruten bajo la protección

estatal.

Principio de Certidumbre.

El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario. El tiempo de su cobro, la

forma de su pago la cantidad adeudada, todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el contribuyente que para

cualquier persona.

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Principio de Comodidad.

Todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y de la manera que sea más cómodo para el contribuyente.

Principio de Economía.

Toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen

del bolsillo del contribuyente y las que ingresan en el tesoro publico, acortando el periodo de exacción lo más

que se pueda", esto es que el rendimiento del impuesto debe ser el mayor posible, por lo que su recaudación

no debe ser onerosa.

2.1.2. DERECHOS.

Los Derechos, son los segundos ingresos en importancia después de los impuestos, la legislación Mexicana,

en el CFF, los define de la siguiente manera, Art. 2 Fracción V. Derechos son las contribuciones establecidas

en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir

servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por

organismos descentralizados, también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos

descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

El elemento principal de la definición anterior es que se tiene la obligación de pagar ésta contribución, cuando

un particular hace uso o aprovechamiento de bienes de dominio publico de la Nación.

Entre los bienes de dominio público de la Nación los que se contemplan en el Articulo 2 de la Ley General de

Bienes Nacionales destacamos los siguientes:

Los de uso común;

Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público, los propios que de hecho utilice

para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a la ley;

Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por las leyes inalienables e

imprescriptibles;

Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de

propiedad Nacional;

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La Ley Federal de Derechos (LFD), en su titulo II, es la norma que nos enumera cual será la cuota que se

tiene que pagar por cada bien usado o aprovechado.

Características de los derechos:

El servicio que se preste al usuario debe ser aprovechado directa e individualmente por éste.

El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada, también son derechos las

contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos

del Estado.

El cobro debe fundarse en ley.

El pago es obligatorio.

Debe ser proporcional y equitativo.

2.1.3. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Según el Código Fiscal de la Federación las aportaciones de seguridad social son:

Articulo 2, Fracción II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo

de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en

materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad

social proporcionados por el mismo Estado.

Las Aportaciones de Seguridad Social tienen su fundamento constitucional en el Art. 123 A Fracción XXIX,

el cual indica que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de

vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y

cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros

sectores sociales y sus familiares.

Se clasifican en:

Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores.

Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

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Cuotas del sistema de ahorro para el retiro a cargo de los patrones.

Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de

los citados trabajadores.

Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los

militares.

Características de las aportaciones de seguridad social.

Son obligatorias, es decir, que la fuente de ellas no esté ni en la voluntad unilateral del obligado, ni

tampoco que surjan de un acuerdo de voluntades.

Que no se trate de algunas de las figuras tradicionales (impuestos, derechos o contribuciones

especiales).

Que estén establecidas a favor de organismos públicos descentralizados, esto es no estar establecidos

a favor de la administración activa del Estado.

2.1.4. CONTRIBUCION DE MEJORAS.

EL CFF las define como: Art. 2, fracción II. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de

las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

La doctrina las ha denominado: tributo especial, contribución especial, impuesto de plusvalía, impuesto de

planificación, derechos de cooperación.

La doctrina Mexicana prefiere el nombre de Contribución de especial, es el caso de Emilio Margain

Manautou.

El Anterior autor va más adelante, de la definición legal, al mencionar que la contribución especial" es una

prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasiono

la realización de una obra o un servicio público de interés general, que los beneficio o los beneficia en forma

especial".

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Como podemos observar, este autor, no solo se queda en la explicación de los beneficios obtenidos de obras

públicas, sino que además, analiza que también pueden ser contribuciones especiales, las aportaciones por

beneficios directos a los particulares de servicios generales.

Como ejemplo de este ultimo tipo de contribución, podemos señalar los pagos efectuados por razón de

seguridad pública, este servicio público es una de las funciones del Estado, que tiene la obligación de brindar

a toda la población en general, el nacimiento de la obligación de pagar esta contribución, se presenta cuando

el particular solicita una intervención más directa por parte del Estado.

Sujetos recurrente a lo dicho, son los bancos, dichas instituciones solicitan al Estado tener permanentemente

un elemento de seguridad fuera de sus instalaciones.

Características:

Con todo lo dicho con anterioridad, se puede enumerar las características esenciales de esta contribución:

Coincidimos con las señaladas por el Maestro Rodríguez Lobato;

Se cubren sólo cuando existe un beneficio especial por la realización de una actividad Estatal de

interés general.

El cobro debe fundarse en ley.

La prestación del servicio o la realización de la obra debe efectuarla la Administración activa o

centralizada.

La prestación debe ser proporcional y equitativa.

El pago es obligatorio.

2.2. CLASIFICACIONES DE LOS IMPUESTOS.

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.

El gobierno cuenta con dos tipos de impuestos principalmente: los directos y los indirectos.

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Son impuestos directos aquellos que no pueden ser trasladados, de modo que inciden en el patrimonio del

sujeto pasivo de la obligación, puesto que no lo puede recuperar de otras personas.

Se aplican de forma directa a la riqueza de las personas, principalmente a sus ingresos o signos de riqueza

como la propiedad de autos o casas. El impuesto directo más importante es el impuesto sobre la renta (ISR).

Debe observarse que este impuesto es una extracción a los ingresos de las empresas y de los particulares.

Son impuestos indirectos los que si pueden ser trasladados, de modo que no inciden en el patrimonio del

sujeto pasivo, sino en el de otras personas de quienes lo recupera el sujeto pasivo.

Afectan patrimonialmente a personas distintas del contribuyente (aquél que le paga al fisco). En otros

términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los

adquieren o reciben.

Dentro de éstos se encuentran el impuesto al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y

empresas) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS, impuesto a gasolinas, alcoholes y

tabacos).

Por ejemplo, el IVA grava el valor que se le agrega a la mercancía en su proceso de producción y se genera

cada vez que compramos algún producto (con varias excepciones en nuestro país que revisamos más

adelante).

Si bien la principal función de los impuestos es proveer de ingresos al gobierno, pueden tener también otras

finalidades por su impacto en los precios de los productos.

Por ejemplo, se pueden aplicar aranceles a las mercancías importadas para proteger a los productores

nacionales, o para disminuir el consumo de algún producto, como las bebidas alcohólicas o el tabaco.

Una pregunta natural es por qué el gobierno necesita de diversos tipos de impuestos para cubrir sus gastos.

Aunque en la mayoría de los casos los impuestos directos representan la principal fuente de recaudación, el

fisco utiliza una extensa variedad de impuestos directos e indirectos para aumentar su capacidad recaudadora

y para evitar la evasión de las obligaciones fiscales por parte de los particulares.

Por ejemplo en México, el impuesto al activo, aplicado sobre los inmuebles y activos fijos de las empresas,

fue diseñado para disminuir la evasión fiscal de las empresas.

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Otra clasificación que es importante mencionarla son los impuestos reales son los que se establecen de

acuerdo a los bienes o cosas que se gravan, esto es, sin tomar en cuenta a las personas.

Y los impuestos personales, estos si toman en cuenta las personas, o sea quien va a pagar el impuesto, sin

tomar en consideración los bienes o cosas que posea.

Y dentro que los que también hay que mencionar son los Impuestos específicos, estos se establecen

atendiendo a la unidad de medida o calidad del producto.

Y los Impuestos ad valorem, estos se establecen atendiendo al valor de lo que se grava.

IMPUESTOS GENERALES Y ESPECIALES.

Los Generales, son aquellos que gravan diversas actividades u operaciones, pero que tienen un mismo

denominador común (por ejemplo la Compraventa).

Los Especiales, gravan una actividad o cosa determinada, (Impuestos especiales sobre el alcohol).

INTERNOS Y EXTERNOS O DE COMERCIO EXTERIOR.

Son aquellos que gravan las actividades económicas de los contribuyentes, siempre y cuando no sean de

importación o exportación de mercancías.

Por exclusión, podemos definir a los Impuestos Internos como aquellas que no gravan la importación o la

exportación. La única contribución de mejoras a nivel Federal es Contribución de mejoras por obras públicas

de infraestructura hidráulica.

Es importante mencionar dentro del concepto de contribución cuáles son sus elementos constitucionales y

para esto se menciona en el artículo 31 F. IV de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

que:” Son obligaciones de los mexicanos…

IV. Contribuir para los gastos públicos de la Federación, Distrito, Estado y Municipio en que residan, de la

manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Derivado de lo anterior se desprenden los siguientes principios constitucionales en materia fiscal: principio de

legalidad, principio de obligatoriedad, principio de proporcionalidad y equidad y principio de vinculación con

el gasto público.

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La introducción o la exportación de mercancías al territorio nacional o fuera de éste, está sujeta a una serie de

requisitos a cumplir, entre ellos el pago de ciertos tributos aduaneros, impuesto al comercio exterior, según

nuestra Ley Aduanera, y de acuerdo con el lugar que ocupen las mercancías en las nomenclaturas arancelarias

o aduaneras.

Los tributos aduaneros, sobre todo de importación, constituyen factores estratégicos de la política económica

de cualquier país, pues:

Regulan los intercambios de mercancías y productos de origen extranjero, protegiendo la producción

interna de artículos idénticos o similares.

Constituyen una fuente de ingresos para el Estado.

El artículo 51 de la Ley Aduanera, menciona que se causarán, por la importación y exportación de

mercancías, los siguientes impuestos al comercio exterior:

General de importación, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de importación.

General de exportación, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

CARACTERIZACIÓN DE LA POLÍTICA TRIBUTARIA EN MÉXICO.

En nuestro país, el sistema de impuestos es muy sofisticado y ha sido continuamente modificado. Si bien la

mayor parte de las reglas impositivas está diseñada para no interferir en la asignación de los factores, existen

diversos estudios que sugieren que nuestro sistema continúa afectando su distribución. Veamos aquí

brevemente los casos del IVA y el ISR.

En el caso del impuesto al consumo, existe la tasa cero y exenciones para una gran variedad de bienes y

servicios: animales y vegetales no industrializados, medicinas, alimentos, agua, hielo, algunos insumos

agrícolas y hasta los lingotes de oro.

Este tratamiento preferencial también se aplica a ciertos servicios vinculados a la agricultura, y como en casi

todos los países, a las exportaciones.

Adicionalmente, está exenta la venta de varios bienes, de los que se pueden mencionar los terrenos, libros,

periódicos, acciones de empresas, casas habitación (incluida su renta), colegiaturas de las escuelas, así como

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los servicios prestados a partidos políticos, sindicatos, cámaras de comercio e industria, y también servicios

médicos y derechos.

En cuanto al impuesto sobre la renta, existe una estructura particular que explica que México recaude poco en

comparación con otros países.

Para las personas físicas que realicen actividades empresariales, existen cuatro diferentes sistemas de

tributación.

Fuera de aquéllos que reciben retenciones automáticas de sus salarios, en general el sistema es complejo y se

requiere de la asesoría o ayuda de un especialista para calcular el pago de impuestos, lo cual eleva los costos

(tiempo y dinero) de pagar impuestos y se presenta como un estímulo para ingresar a la economía informal.

El primer sistema que vamos a describir es el régimen general. Ahí, los individuos deben aplicar

prácticamente las mismas reglas que las empresas para el cálculo de sus ingresos sujetos al pago del impuesto,

con la dificultad adicional de que deben tener una cuenta bancaria diferente a la personal, por tenerse que

distinguir el patrimonio personal del empresarial.

2.3 FINALIDADES DE LOS IMPUESTOS.

Los impuestos pueden ser usados con 3 diferentes finalidades:

Fines Fiscales: Es cuando la aplicación de un impuesto satisface una necesidad pública de manera

indirecta. Es decir, se recauda y con lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos

para financiar diversos servicios públicos.

Fines Extra-fiscales: Es cuando la aplicación de un impuesto satisface una necesidad pública o

interés público de manera directa. Es decir al recaudar, se interviene en determinados sectores de la

economía afectando su funcionamiento, el clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las

bebidas alcohólicas.

Fines Mixtos: Es cuando se buscan conjuntamente las dos finalidades. Se critica este fin mixto de

que es igual al fin extra-fiscal, ya que al perseguir una finalidad extra-fiscal a la vez se recauda.

En realidad, los sistemas impositivos de ISR e IVA involucran a un buen número de mexicanos, aunque no

los que correspondería si tomamos en cuenta a la población en su conjunto.

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De acuerdo con la oficina recaudadora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, el listado de contribuyentes activos fluctúa alrededor de los 19 millones de

personas (en un universo de 39.5 millones que componen a la población económicamente activa).

De ese total, 13 millones son asalariados cautivos. Los seis millones de contribuyentes restantes son empresas

e individuos que están dedicados a diversas actividades económicas.

Pero en general, la carga fiscal está muy mal distribuida: menos de dos mil compañías representan el 65 por

ciento del total recaudado por impuestos, mientras que los asalariados contribuyen con aproximadamente el

10 por ciento del total.

Respecto a la administración y legislación de la recaudación podemos decir:

El esquema legal es poco consistente y proporciona oportunidades para la evasión y la elusión

fiscales.

Tiene una administración muy compleja, que implica muchos controles y obligaciones, lo cual hace

costoso y complicado para el contribuyente cumplir (diversas estimaciones calculan que México

gasta 10 centavos por cada peso que recolecta).

Presenta un sinnúmero de privilegios y exenciones, lo cual le resta eficacia.

El sistema en su conjunto muestra algunos problemas de falta de equidad y proporcionalidad.

Posee baja flexibilidad para responder a los cambios de las circunstancias económicas, políticas y

sociales.

Esto en parte se debe a la gran influencia que los distintos actores económicos tienen en este proceso, así

como a la diversidad de posiciones en el Congreso, lo que ocasiona un lento proceso de negociación, cada vez

que las circunstancias demandan un cambio en la política fiscal.

Debe reconocerse que esto sucede en la mayoría de las democracias.

No permite una vinculación clara y transparente entre la contribución de la sociedad y la prestación

de servicios públicos del gobierno. En México ha existido, por la ausencia de procesos democráticos

sólidos, un considerable retraso en la especificación el destino de los fondos que provee la

ciudadanía por medio del pago de impuestos.

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La falta de rendición de cuentas por parte de los gobernantes ha dificultado que los contribuyentes

sepan correctamente en qué se usan sus recursos.

2.4. EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUETOS.

El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede

producir una variación de la conducta del agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el

efecto puede ser favorable o desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM.

Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los

productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los

precios.

2.4.1. REPERCUSIÓN.

Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes.

Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la

necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la

necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas.

Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el

mercado.

2.4.2. TRANSFERENCIA O TRASLACION.

Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un

tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la

carga del impuesto.

Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación

tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no

tiene ningún vínculo.

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2.4.3. INCIDENCIA.

Se da por:

Vía Directa: igual a la percusión.

El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la

norma por su capacidad contributiva.

Vía Indirecta: es la misma que traslación.

El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.

2.4.4. DIFUSION

Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los

precios, en el consumo y en el ahorro.

Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.

Ejemplos:

Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta.

Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.

2.5. IMPUESTOS FEDERALES EN MEXICO

Conforme a la ley de Ingresos de la Federación para el año 2010, se contienen los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la renta.

Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Impuesto al valor agregado.

Impuesto especial sobre producción y servicios.

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Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

Impuesto sobre automóviles nuevos.

Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés publico por ley, en los que intervengan

empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

Impuesto a los rendimientos petroleros.

Impuestos al comercio exterior.

2.6. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

Los sujetos son:

SUJETO ACTIVO.

Desde el fundamento constitucional de la obligación de pagar contribuciones establecida en el Artículo 31

fracción IV, se establece que dicha obligación de contribuir para los gastos públicos, será en favor de la

Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio que residan.

De los tres sujetos activos previstos en la legislación mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen

plena potestad jurídica tributaria, es decir, no solamente pueden disponer libremente de las contribuciones que

recaudan, sino que pueden dárselas así mismos a través de sus legislaturas respectivas.

En cambio los Municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus

contribuciones, tarea ésta encomendada a las legislaturas de los Estados, según el Artículo 115, fracción IV de

la propia Constitución Federal.

SUJETO PASIVO.

Es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Una persona está obligada al pago de

una prestación al fisco federal cuando el fisco está en la posibilidad legal de exigirle el pago de la prestación

debida.

De acuerdo con esta definición es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que

la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es

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dueño del objeto que la ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc., pero también el individuo a

quien la ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquél.

OBJETO.

El objeto del tributo es la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo la renta obtenida, la

circulación la riqueza, el consumo de los bienes o servicios, etc. El objeto del tributo quedará precisado a

través del hecho imponible.

BASE.

Es la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto, por ejemplo: el monto de la renta

percibida, valor de la porción hereditaria, número de litros producidos, etc.

TARIFA.

Existen diversos tipos de tarifas las más usadas son: de derrama, fija, proporcional y progresiva.

La tarifa de derrama es cuando la cantidad que se quiere obtener como rendimiento del tributo se

distribuye entre los sujetos afectados al mismo, en México es común encontrar esta tarifa en las

contribuciones de mejoras.

La tarifa fija es cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad de medida,

es el caso de los derechos.

La tarifa proporcional es cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la

base, por ejemplo el impuesto al valor agregado tiene tarifas de 15 %, 10 % y 0 %.

La tarifa progresiva es aquella que aumenta al aumentar la base, es el caso del impuesto sobre la

renta, en lo relativo de personas físicas que se encuentren en el régimen de salarios y el régimen por

honorarios, los cuales más adelante estudiaremos con detenimiento.

2.6.1. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Por determinación debemos entender el razonamiento lógico jurídico, para precisar si la conducta realizada

encuadra o no en el supuesto previsto por la ley, como generadora de la obligación contributiva o tributaria,

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para que a su vez se aplique el procedimiento de liquidación establecido por la ley fiscal respectiva y, previas

las operaciones matemáticas correspondientes, obtener el importe a pagar de la cantidad líquida, o sea el

Crédito Fiscal a cargo del contribuyente.

La realización de dichas operaciones matemáticas para precisar la cantidad de la contribución

correspondiente, deberá hacerse en moneda nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del

Código Fiscal de la Federación (CFF), conforme a las normas vigentes en el momento de su causación.

TIPOS DE DETERMINACIÓN.

POR EL CONTRIBUYENTE.

En nuestro sistema fiscal, prevalece el principio de la autodeterminación de las contribuciones, es decir que

por disposición expresa de la ley, en principio le corresponde la contribuyente o sujeto pasivo, determinar y

liquidar el importe de la contribución a su cargo, de conformidad con el artículo 6º. Del Código Fiscal de la

Federación (CFF).

Este sistema se establece porque el contribuyente es el que dispone de los elementos necesarios para

determinar si su conducta encuadra o no con el supuesto previsto por la ley, como generador de la obligación

contributiva o tributaria, y obtener de acuerdo a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, el

importe de la contribución a pagar, reservándose la autoridad fiscal el derecho de revisar lo declarado o

manifestado por el contribuyente.

POR LA AUTORIDAD.

Si es la autoridad fiscal a la que corresponde efectuar la determinación de la contribución por disposición

expresa de la ley, los contribuyentes deberán proporcionarle la información necesaria dentro de los quince

días siguientes a la fecha de su causación, en los términos del artículo 6º. del Código Fiscal de la Federación

(CFF).

También en algunos casos puede determinarse por acuerdo de ambos, es cuando tanto la autoridad fiscal

como el contribuyente, según los datos requeridos por la ley de que se trate, determinarán el monto a pagar.

Actualmente no se utiliza en nuestra legislación por considerarse que fomenta la corrupción.

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DETERMINACION DE OFICIO.

La determinación de oficio puede realizarse de dos formas: sobre base cierta (directa) y sobre base presunta

(indirecta).

Base cierta, tomando en cuenta los elementos existentes que permiten conocer en forma

directa el hecho generador de la obligación y la cuantía de la misma.

Base presunta, en mérito a hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho

generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y la cuantía de la

obligación.

DETERMINACIÓN DE OFICIO SOBRE BASE CIERTA.

En la determinación sobre base cierta, la Administración Tributaria considera los elementos exhibidos por el

deudor y procede a determinar el tributo sobre los mismos, pues ellos le permiten conocer de manera directa

la situación impositiva del deudor.

El término "conocer en forma directa el hecho generador", significa que los hechos imponibles deben ser

perceptibles con la sola observación y actuación de los documentos y datos ofrecidos por el deudor,

permitiendo a la Administración establecer la realización y magnitud económica del tributo respectivo.

Debido a que se otorga la documentación exhibida, la Administración se encuentra limitada a efectuar la

determinación según lo que pueda arrojar el estudio de dicha documentación. Debe señalarse que no obstante

darse el caso que parte de la documenta no resulte fidedigna, la Administración no podrá por este motivo

prescindir de aquella sobre la cual no tiene observación y deberá proceder a determinar la obligación

tributaria utilizando la base cierta.

Por su parte, con el fin de acceder a la documentación correspondiente a los efectos de determinar las

obligaciones tributarias, la Administración cuenta con una serie de facultades que marca el C.F.F e implican

la obligación del deudor tributario y terceros de conservar y exhibir la documentación solicitada, realizar toma

de inventarios, solicitar información técnica o peritajes, entre otros.

DETERMINACIÓN DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA.

Mediante la determinación sobre base presunta la Administración Tributaria prescinde de la documentación

exhibida por el contribuyente, y en mérito a hechos y circunstancias conocidas, induce o deriva de manera

lógica la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

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Por ejemplo, si por cruce de información se detecta que determinado contribuyente ha realizado compras del

producto “X”, que no ha contabilizado ni declarado, no encontrándose los mismos en sus almacenes (hecho

conocido), se podrá presumir que dichas adquisiciones fueron enajenadas marginados (hecho presumido).

Por ejemplo, la administración detecta sobrantes de inventario que el deudor no puede explicar

fehacientemente (hecho conocido) se puede presumir que existe en este caso compras y ventas no declaradas

(hecho presumido).

Por lo dicho, en la determinación sobre base presunta la Administración no establece el tributo en base a los

hechos imponibles que conoce de manera directa e inmediata sino de manera indirecta y derivada del uso de

presunciones, las que precisamente consisten en “tener por verdaderos ciertos hechos porque se han realizado

otros cuyo enlace con aquellos ha sido mostrado por la experiencia”.

2.7. GENERALIDADES DEL CRÈDITO FISCAL.

CONCEPTO.

Al haber determinado la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es decir, que

se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal. Se puede decir que los

Créditos Fiscales están más identificados explícitamente con la determinación en cantidad líquida de una

contribución, multa, recargo etcétera que con el nacimiento o causación de la obligación contributiva o

tributaria, ya que estos se dan en diferentes momentos.

El Artículo 4º del C.F.F. nos menciona que los créditos fiscales son los que tenga derecho a percibir el

Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de

aprovechamientos, incluyendo aquellos que se deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a

exigir…, así también aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir

por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico,

se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice dichas

autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán

cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

Los créditos fiscales como ya se menciono anteriormente son los derechos de cobro que el Estado tiene a su

favor o sus organismos descentralizados como son el IMSS, INFONAVIT, etc., los cuales se integran por:

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Contribuciones.

Recargos.

Multas.

Gastos de ejecución.

Indemnizaciones por cheques devueltos.

La relación directa entre cada uno de los anteriores conceptos es muy obvia, si la autoridad detecta algún

impuesto o contribución aún vigente, omitido por el contribuyente, entonces procederá a cuantificar los

recargos, las multas aplicables y, por tanto, a determinar el Crédito Fiscal, asignándole un número de control

y exigiendo al contribuyente el pago de dicho crédito.

2.7.1. NACIMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL.

El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria comienza en el momento en que se

realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley y que generan la obligación.

Una de las fuentes más importantes en el estudio del derecho fiscal, es el nacimiento o causación de la

obligación contributiva o tributaria, por ser en ese momento donde surge o nace la obligación de dotar

materialmente al Estado de los recursos económicos necesarios para sufragar los gastos públicos.

De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6º. del Código Fiscal de la Federación, las

contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes

fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran y se determinarán conforme a dichas disposiciones.

Es decir, para que se cause o nazca una obligación contributiva, debe realizarse el hecho o situación prevista

por la ley fiscal respectiva.

Una vez que nace o se causa la obligación contributiva o tributaria, resulta imprescindible conocer las reglas

conforme a las cuales debemos determinar en cantidad líquida, el importe a cargo del contribuyente, el

Crédito Fiscal; procedimiento que se le conoce doctrinalmente como: "Determinación de la obligación

contributiva o tributaria".

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No obstante que la legislación fiscal no lo regula, en el análisis del mismo podemos identificar tres momentos,

a saber.

El nacimiento o causación, que son la realización de los hechos, actividades o situaciones gravadas por la ley;

la determinación, que consiste en el señalamiento de que la acción o conducta realizada encuadra en el

supuesto previsto por la ley; la liquidación consiste en la operación de los cálculos matemáticos

correspondientes, obtener el importe de la contribución a pagar, o sea el Crédito Fiscal, y el momento o época

de pago de la contribución respectiva.

El nacimiento o casación de la obligación contributiva o tributaria puede derivar de los siguientes supuestos:

Porque el contribuyente haya originado el nacimiento de la obligación individualmente, al realizar

los hechos gravados por la ley fiscal respectiva.

Porque el contribuyente haya originado el nacimiento de la obligación al realizar los hechos gravados

por la ley fiscal respectiva, en concurrencia con otra persona (copropietario).

Porque el contribuyente haya sustituido al sujeto pasivo originario voluntariamente (herederos o

legatarios).

Porque el contribuyente haya sustituido al sujeto pasivo originario, por disposición de la ley fiscal

respectiva (fedatarios públicos).

Porque el incumplimiento de una obligación fiscal trajo como consecuencia la evasión total o parcial

de contribuciones, por parte del que dio nacimiento a la obligación fiscal (patrones).

Por haber adquirido un bien que se encuentra afecto al pago de contribuciones adeudadas por el

anterior propietario o poseedor (adquisición de negociaciones).

2.7.2. DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.

La determinación de la obligación contributiva o tributaria es un acto posterior a su nacimiento o causación,

que consiste en precisar si el acto realizado encuadra en el supuesto previsto por la ley y que genere la citada

obligación contributiva, que posteriormente será cuantificada en cantidad liquida, ya sea realizada por el

contribuyente o por la autoridad fiscal, aplicando los procedimientos establecidos en la ley fiscal para obtener

el importe del Crédito Fiscal a pagar.

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Por determinación debemos entender el razonamiento lógico jurídico, para precisar si la conducta realizada

encuadra o no en el supuesto previsto por la ley, como generadora de la obligación contributiva o tributaria,

para que a su vez se aplique el procedimiento de liquidación establecido por la ley fiscal respectiva y, previas

las operaciones matemáticas correspondientes, obtener el importe a pagar de la cantidad líquida, o sea el

Crédito Fiscal a cargo del contribuyente. La liquidación, la realización de las operaciones matemáticas para

precisar la cantidad de la contribución correspondiente, deberá hacerse en moneda nacional, de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF), conforme a las normas vigentes

en el momento de su causación.

La determinación de la obligación contributiva o tributaria, puede hacerse:

Por el contribuyente. En nuestro sistema fiscal, prevalece el principio de la autodeterminación de las

contribuciones, es decir que por disposición expresa de la ley, en principio le corresponde la

contribuyente o sujeto pasivo, determinar y liquidar el importe de la contribución a su cargo, de

conformidad con el artículo 6º. Del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Este sistema se establece porque el contribuyente es el que dispone de los elementos necesarios para

determinar si su conducta encuadra o no con el supuesto previsto por la ley, como generador de la obligación

contributiva o tributaria, y obtener de acuerdo a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, el

importe de la contribución a pagar, reservándose la autoridad fiscal el derecho de revisar lo declarado o

manifestado por el contribuyente.

Si es la autoridad fiscal a la que corresponde efectuar la determinación de la contribución por

disposición expresa de la ley, los contribuyentes deberán proporcionarle la información necesaria

dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación, en los términos del artículo 6º. del

Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por acuerdo de ambos, es cuando tanto la autoridad fiscal como el contribuyente, según los datos

requeridos por la ley de que se trate, determinarán el monto a pagar. Actualmente no se utiliza en

nuestra legislación por considerarse que fomenta la corrupción.

2.7.3. FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.

Los contribuyentes presentarán sus declaraciones, utilizando las formas oficiales o formatos electrónicos

oficiales, en las oficinas que al efecto determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

carácter general. Los medios de pago han sido tradicionalmente en efectivo o en cheque personal del

contribuyente.

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Actualmente, los medios de pago se han modernizado y se pueden presentar vía Internet en el portal de las

instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago de impuestos federales, o bien, a través del portal del

SAT puede hacerse el envío de la información correspondiente.

Las fechas de pago varían conforme a los regímenes fiscales en que se encuentre inscrito el contribuyente, las

cuales pueden ser mensuales, semestrales y anuales.

Al efecto del artículo 20 del código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones y sus accesorios

deben ser pagaderos en moneda nacional, o en su caso, los pagos que deban efectuarse en el extranjero se

podrán realizar en la moneda del país de que se trate, se aceptarán como medios de pago los siguientes:

CHEQUE CERTIFICADO.

Es el que se emite por el librador, con la declaración que se hace constar en el mismo documento, por el

librado, de quien existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. Es decir, la institución de crédito,

previamente de la provisión de fondos del librado, descuenta el importe del cheque que certifica. Se exige que

el cheque sea nominativo, por importe determinado y no es negociable.

GIROS POSTALES.

Consiste en el envío de dinero por conducto de una oficina de telégrafos, la cual expide a otra oficina de

telégrafos de un lugar distinto, una orden de pago a favor de un tercero, y a cargo del solicitante.

GIROS BANCARIOS.

Es el documento consistente en cheque nominativo no negociable que expide una institución de crédito a

cargo, y a favor de un tercero, el cual es pagadero a la vista, en plaza diversa.

Consiste en la operación que realiza una institución de crédito, de enviar dinero de una plaza a otra,

expidiendo a otro banco una orden de pago a favor de un tercero residente en plaza distinta a la del banco

girador y a cargo del solicitante.

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS.

Es el traspaso directo de fondos de una cuenta personal o corporativa a otra cuenta destino mediante la ayuda

de una línea electrónica directa entre las dos plazas, estos medios de pago serán regulados por el Banco de

México.

Aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior excedieron de 8, 432,709, deberán

realizar sus pagos mediante transferencias electrónicas de fondos; por lo que tendrán que asistir a la sucursal

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bancaria y transmitir sus fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, logrando recabar comprobantes

y, por lo mismo, sin la necesidad de emitir cheque alguno.

El mismo ordenamiento (artículo 20 del CFF) establece que, en caso de que el contribuyente no esté obligado

y desee realizar sus pagos utilizando este sistema, podrá hacerlo siempre y cuando solicite autorización a la

Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Cheques personales no certificados, cuando lo permitan las disposiciones fiscales.

Para pagar contribuciones federales y aportaciones de seguridad social, con cheques personales expedidos por

los contribuyentes, personas físicas o morales, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

En el anverso, en la carátula, deben contener la leyenda "para abono en cuenta bancaria de la Tesorería

de la Federación, y/u órgano equivalente".

En el reverso se debe de asentar la siguiente leyenda "Cheque librado para el pago de contribuciones

federales a cargo del contribuyente" (nombre del contribuyente), con su registro federal de

contribuyentes (RFC).

Las anotaciones deberán hacerse en cualquier lugar disponible, siempre que no obstruya los datos del

cheque o lo invalide.

Asimismo, cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades

equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda

conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o

en su defecto cuando se pague.

Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquellas que deban efectuarse en

el extranjero, se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México.

La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estados Unidos de

América, que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio que publique el Banco

de México, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que

mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquel

que corresponda.

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EL PAGO.

Pago significa cumplimiento de una obligación. Por consiguiente, cuando se habla del pago de los tributos,

tenemos que entenderlo en función tanto de su acepción económica como de su acepción jurídica.

EJEMPLO: Cuando se paga un impuesto no solo se está entregando al fisco el importe pecuniario o en

especie del mismo (aceptación económica) sino también se está dando cumplimiento a la norma jurídica

tributaria que establece a cargo del sujeto pasivo la obligación de contribuir a los gastos públicos en función

de su capacidad económica (acepción jurídica).

Aun cuando el pago es la forma idónea de extinguir un tributo nos encontramos con que dentro de nuestro

derecho fiscal existen diversas formas de pago que en cada caso producen efectos jurídicos y económicos

diversos.

Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo

de contribución y antes de aplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden:

1. Gastos de ejecución.

2. Recargos.

3. Multas.

4. Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%).

CLASES DE PAGO.

De nuestra legislación Fiscal, se desprende que existen varias clases de pago, que son:

EL PAGO LISO Y LLANO DE LO DEBIDO.

Es el que se efectúa sin objeción de ninguna naturaleza; es lo que el contribuyente adeuda conforme a la ley.

Consiste en el entero de una cantidad mayor a la debida, o que no se adeuda.

Cuando se paga una cantidad mayor a la debida, en este caso, el contribuyente es deudor de los Créditos

Fiscales, pero al hacer el pago en la oficina correspondiente, entrega por error una cantidad mayor a la que

legalmente le corresponda pagar.

Este pago en cantidad mayor, puede derivar de un error de hecho o un error de derecho, o bien porque la

mecánica de impuesto al hacer pagos provisionales, o retenciones a cuenta, al presentar la declaración

correspondiente, arroje un saldo a favor del contribuyente.

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El pago por error que hecho, tiene su origen en simples equivocaciones o en apreciaciones falsas de la

realidad, que el contribuyente comete sobre determinados hechos que originan que pague la cantidad mayor a

la debida. Por ejemplo, hacer el cálculo aritmético de la contribución en forma equivocada.

El pago de cantidad mayor a la debida por error de derecho, tiene su origen en la aplicación o interpretación

equivocada que hace el contribuyente de la ley fiscal respectiva, como el considerar que dicha ley graba un

ingreso, que realmente está exento.

El pago de cantidad mayor a la debida porque la mecánica del impuesto al hacer pagos provisionales, o

retenciones a cuenta, al presentar la declaración correspondiente, arroje un saldo favor del contribuyente, tiene

su origen en la actual ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que ordena se efectúen pagos provisionales o

retenciones a cuenta, y al final del ejercicio, resulta un saldo favor del contribuyente.

El pago liso y llano de lo indebido de una cantidad que no es adeudada, tiene su origen en un error de hecho o

en un error de derecho.

El pago de lo indebido por un error de hecho, deriva de situaciones que hacen creer al contribuyente que es

deudor del Crédito Fiscal que se le reclama y paga inmediatamente, y en realidad no es deudor.

El pago de lo indebido por error de derecho, tiene su origen en la interpretación equivocada de la ley fiscal al

considerarse contribuyente, cuando en realidad no lo es.

En esta hipótesis no puede hablarse de una extinción de contribuciones propiamente dicha, por que el sujeto

pasivo lo que ésta haciendo en realidad es dar cumplimiento a obligaciones que legalmente no han existido a

su cargo, o bien en exceso de las que debió haber cumplido; por consiguiente no puede válidamente hablarse

de la extinción de tributos que en realidad se adeudan.

Tan es así, que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, contempla para esta hipótesis la figura de "la

devolución del pago de lo indebido", en cuyos términos el contribuyente que pague de más de lo que adeude o

que pague lo que no deba, puede solicitar de la autoridad hacendaria competente la devolución de las

cantidades que le correspondan.

EL PAGO EN GARANTÍA.

Es aquel mediante el cual el contribuyente asegura el cumplimiento de la obligación contributiva, para el caso

de coincidir en definitiva, en el futuro, cayendo en una situación prevista por la ley.

Por ejemplo, al introducir al país temporalmente mercancía extranjera, debe garantizarse el pago de los

impuestos de importación que se causaría, en caso de no regresar al extranjero dichas mercancías.

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EL PAGO DE ANTICIPOS O A CUENTA.

Es el que se entera en el momento de la percepción del ingreso grabado y a cuenta de lo que ya le corresponde

al fisco. Por ejemplo, como marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las personas físicas dedicadas a

la prestación de servicios profesionales en forma independiente, deben pagar el impuesto a su cargo en forma

anual.

Sin embargo, la propia ley dispone que en el curso del año estos contribuyentes tienen el deber enterar varios

anticipos en función de los ingresos gravables que vayan obteniendo, los que se descuentan del impuesto

anual que resulte.

Evidentemente, en este caso sí puede hablarse de que existe extinción del tributo, por lo menos en lo que

corresponde a la parte proporcional cubierta mediante la entrega de cada anticipo.

EL PAGO DEFINITIVO.

Es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte de la autoridad fiscal. Por

ejemplo, el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

PAGO EXTEMPORÁNEO Y EL PAGO EXTEMPORÁNEO ESPONTÁNEO.

El pago extemporáneo es el que se efectúa fuera del plazo legal para pagarlo.

El pago extemporáneo espontáneo se presenta cuando no media gestión de cobro por parte del autoridad

fiscal, y da lugar a que además de cubrirse el importe principal actualizado, se tenga que pagar los recargos

correspondientes y no se impondrán multas según lo dispuesto por el artículo 73 del Código Fiscal de la

Federación (CFF).

EL PAGO EXTEMPORÁNEO NO EXPONTANEO.

Se presentan cuando media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y tiene como consecuencia que

además de que se cubra el importe del crédito principal actualizado y los recargos respectivos, se tengan que

pagar también las multas correspondientes.

El pago extemporáneo tiene su origen en una prórroga o en mora del contribuyente.

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EL PAGO EXTEMPORÁNEO POR PRÓRROGA.

Se presenta cuando la autoridad fiscal, autoriza previamente al contribuyente su entero fuera del plazo

señalado por la ley. Cuando se solicite pagar en forma extemporánea por prórroga, se debe cumplir con

establecido para tal efecto por el artículo 66 de Código Fiscal de la Federación.

EL PAGO EXTEMPORÁNEO POR MORA.

Se presenta cuando el contribuyente injustificadamente deja de pagar el Crédito Fiscal dentro del plazo

señalado por la ley.

Cuando se solicite pagar por mora del contribuyente, se deben de pagar los recargos correspondientes

conforme lo establecido por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

EL PAGO MEDIANTE DECLARACIÓN.

Es nuestro sistema fiscal todas las contribuciones cuya determinación y liquidación le corresponda al

contribuyente, debe obtenerse su importe a pagar, según los datos que resulten de acuerdo a la declaración o

manifestación que se presente, por excepción se pagan las contribuciones mediante liquidación efectuada por

las autoridades fiscales, marbetes o formas valoradas Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo que corresponde a las declaraciones, los contribuyentes, en la propia declaración que se presenta, lo

hacen bajo protesta de decir la verdad, que los datos asentados en la misma son ciertos, esta clase de

declaración es la que se denomina universal.

La legislación fiscal establece que el pago de contribuciones se realice mediante declaración, en virtud de que

es útil y práctico, tanto para las autoridades fiscales, como para los propios contribuyentes, las cuales se

identifican con claves respecto de la contribución a la que corresponda y la clase de pago que se realice,

además se regula el tamaño de la forma a utilizar y el color de la misma, para efectos de unificar y facilitar su

utilización.

El pago de las contribuciones correspondientes debe hacerse en la fecha o plazo señalado en la ley fiscal

respectiva, y de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

El pago en tiempo está regulado en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, que señala

supletoriamente la fecha o plazo para el pago; para las contribuciones que se calculan por periodos

establecidos por la ley y en los caso de retención o de recaudación de contribuciones.

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Los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las

enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la

retención o de la recaudación, respectivamente; en cualquier otro caso, dentro de los cinco días siguientes al

momento de la causación.

El artículo 12 del mismo código, establece que si el día 17 cae en fin de semana, día festivo o incluso viernes,

entonces será el siguiente día hábil.

Los días festivos que serán considerados como inhábiles son el 1 de enero, el 5 de febrero, 22 de marzo, el 1 y

5 de mayo, el 1 y 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada 6 años; así como los

períodos de vacaciones que establece la resolución miscelánea de cada año (semana santa y semana de fin de

año).

EL PAGO BAJO PROTESTA.

Este tipo de pago tiene lugar cuando el contribuyente que ésta inconforme con el cobro de un determinado

tributo, cubre le importe del mismo ante las autoridades fiscales, pero haciendo constar que se propone

intentar los recursos o medios de defensa legal que procedan, a fin de que el pago de que se trate se declare

infundado y nazca así el derecho de solicitar su devolución en los términos del octavo párrafo del invocado

artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que señala que:

"El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por él mismo o por

autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga resolución

firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco federal la devolución de

dichas cantidades y el pago de intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos

por mora en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades

actualizadas que se hayan pagado indebidamente y a partir de que se efectuó el pago..."

El Código Fiscal en vigor no regula el pago bajo protesta, aun cuando el de 1966 si lo regulaba. Como la

duración del los trámites de recursos y medios de defensa en materia fiscal se resuelven en términos de años,

lo más aconsejable para un contribuyente que desee impugnar la resolución por la cual se establece un tributo

a su cargo es que pague el importe relativo precisamente bajo protesta, con el objeto de lograr un doble

propósito; garantizar el interés fiscal y principalmente evitar que corran los recargos, a fin de que en caso de

que la resolución o sentencia sean desfavorables para el particular, el importe del adeudo no se incremente

sensiblemente.

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Pero pese a todo lo anterior, el Código actual omite toda referencia a la figura del pago bajo protesta dando

origen, con ello, a una situación de inequidad en perjuicio de los contribuyentes. Pero independientemente de

lo anterior, resulta pertinente formular los siguientes comentarios:

El pago bajo protesta en sí constituye una forma de extinguir los tributos, y una manera de garantizar el

interés fiscal (evitando al mismo tiempo que los recargos corran exageradamente) durante el tiempo que dure

la tramitación de los correspondientes recursos o medios de defensa y hasta que se dicte una resolución

definitiva que establezca la verdad legal en el asunto de que se trate.

De modo que dependiendo del sentido de esa resolución definitiva, es decir, según sea adversa o favorable

para el contribuyente, el pago bajo protesta puede indistintamente en convertirse en pago definitivo,

extinguiéndose sólo hasta entonces la contribución respectiva, o bien transformarse en una situación jurídica

que dé nacimiento al derecho a favor del sujeto pasivo de solicitar la devolución de cantidades enteradas

indebidamente.

PAGO DEL INDEBIDO. REGLAS, REQUISITOS DE LA DEVOLUCIÓN.

Cuando se paga una cantidad mayor a la debida, a la que legalmente le corresponda pagar, ya sea por error de

hecho un de derecho, o bien porque la mecánica del impuesto al hacer pagos provisionales, o de retenciones a

cuenta, al presentar la declaración correspondiente, arroje un saldo a favor del contribuyente, procede la

devolución de las cantidades pagadas indebidamente o que procedan conforme a las leyes fiscales, en los

términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando deriven de actos de

autodeterminación del contribuyente, puesto que si lo que se paga de más, deriva en cumplimiento de un acto

de autoridad, la obligación de devolver por parte de la autoridad de fiscal, nace cuando dicho acto haya

quedado insubsistente o si efectos.

Al efecto, en los términos del citado artículo, la devolución puede efectuarse, con las limitaciones y requisitos

siguientes:

Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que

procedan de conformidad con las leyes fiscales.

La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del contribuyente.

La devolución podrá hacerse mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o

certificados expedidos a nombre de éste.

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Los certificados se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague mediante

declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter debe tenedor.

Las autoridades fiscales efectuaran la devolución mediante depósito en cuanta bancaria del

contribuyente, cuando éste les proporcione el número de su cuenta bancaria en la solicitud de

devolución o en la declaración correspondiente.

Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que ésta se haga directamente a los

contribuyentes.

Si la contribución se calcula por ejercicios, únicamente se podrán solicitar la devolución del saldo a

favor de quien presentó la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de

resolución o sentencia firmes de autoridad competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución

independientemente de la presentación de la declaración.

Si el pago del indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la

devolución nace cuando dicho acto queda insubsistente, con excepción de la determinación por parte

de la autoridad fiscal de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución

siempre que no haya prescrito la obligación de devolución.

Cuando se solicite la devolución, se deberá efectuar dentro del plazo de 50 días hábiles de siguientes

a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, con todos los datos,

informes y documentos que señale el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de devoluciones que se efectúen mediante depósito en cuenta bancaria del contribuyente,

la devolución deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días contados en los términos del

artículo 22 del Código fiscal de la Federación.

Las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al

contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación, de la solicitud de

devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y estén

relacionados con la misma, para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de

que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro

de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

En este supuesto el período transcurrido entre la fecha que se hubiere notificado el requerimiento datos,

informes o documentos adicionales y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el

contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para devolución antes mencionados.

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No se considerará que las autoridades inician el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando

solicite los datos, informes o documentos relacionados con la solicitud de devolución, pudiendo

ejercerlas en cualquier momento.

El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto tener

artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago del lo

indebido o se presentó la declaración que contengan saldo a favor hasta aquel en que la devolución

este a disposición el contribuyente.

Se entenderá que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la

autoridad efectúe el depósito en la institución bancaria señalada en la solicitud de devolución

respectiva, cuando no haya señalado la cuenta bancaria en que se debe efectuar el depósito.

Si la devolución no se efectuare dentro de los indicados plazos, computados en los términos del

tercer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la federación, las autoridades fiscales pagarán

intereses que se calculará a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme a una

tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora, que se aplicará sobre la devolución

actualizada.

Cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas

que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la

devolución actualizada.

El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por él mismo o

por autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga

resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco federal

la devolución de dichas cantidades y el pago de intereses conforme a una tasa que será igual a la

prevista para los recargos por mora en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la

Federación, sobre las cantidades actualizadas que se hayan pagado indebidamente y a partir de que

se efectuó el pago.

La devolución a que se refiere este párrafo se aplicará primero a intereses y, posteriormente, a las

cantidades pagadas indebidamente.

En este caso el contribuyente puede optar por la compensación de las cantidades a favor incluyendo

los intereses, contra cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o

que deba enterar en su carácter de retenedor.

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Tratándose de contribuciones que tengan un fin específico sólo podrán compensarse contra la misma

contribución.

En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en cinco años.

Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo favor

en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que medie más trámite que

requerimiento de datos, informes o documentos adicionales, o la simple comprobación de que se

efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de

devolución no implicará resolución favorable al contribuyente.

Esto trae como consecuencia, que la autoridad la fiscal no está obligada a demandar al contribuyente ante el

Tribunal Fiscal de la Federación, para dejar sin efectos dicha resolución que contiene la orden de devolución,

la cual puede desconocerse en cualquier tiempo por la autoridad fiscal, como consecuencia del ejercicio de

sus facultades de comprobación, mediante una visita domiciliaria, una revisión del gabinete o de escritorio en

las oficinas de las propias autoridades.

Si la devolución se hubiere efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del

artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas tanto por las

devueltas indebidamente, como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales,

a partir de la fecha de la devolución.

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones el crédito fiscal, o sea en cinco

años.

La devolución mediante certificados sólo se podrá hacer cuando los contribuyentes tengan obligación de

retener contribuciones, de efectuar pagos provisionales mediante declaración, y cuando así lo soliciten.

EFECTOS DE PAGO.

El efecto principal del pago es la extinción del Crédito Fiscal y, por ende liberar al deudor o contribuyente de

la obligación, y para que se produzca dicho efecto, se requiere que el pago reúna los siguientes requisitos:

Que el pago haya sido recibido por la autoridad fiscal, lisa y llanamente, sin condición de ninguna

naturaleza.

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Que en el pago haya mediado buena fe de parte del contribuyente, o sea que la cantidad determinada

sea sobre bases ciertas y reales.

LA COMPENSACIÓN.

Podemos afirmar que la compensación como forma de extinción de los tributos o contribuciones, tiene lugar

cuando el Fisco y el Contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el

contribuyente le adeuda determinados impuestos al fisco, pero este ultimo a su vez está obligado a devolver

cantidades pagadas indebidamente.

En consecuencia deben compararse las cifras correspondientes y extinguirse la obligación reciproca hasta el

momento de la deuda menor.

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación señala: los contribuyentes obligados a pagar mediante

declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que están obligados

a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma

contribución incluyendo sus accesorios… las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades

que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto… aun en

el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén

obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando estos hayan quedado firmes por

cualquier causa… se entenderá que es una misma contribución si se trata del mismo impuesto, aportación de

Seguridad Social, contribución de Mejoras o derecho".

En términos generales puede definirse a la compensación diciendo que es una forma de extinguir dos deudas,

hasta el monto de la menor, entre dos o más personas que poseen el carácter de acreedores y deudores

recíprocos.

Las deudas son líquidas, cuando ambas están precisadas en su monto. Las deudas son exigibles, cuando el

derecho del acreedor no se encuentra sujeto a duda, o sea que su pago no pueda rehusarse.

Cuando se paga una cantidad mayor a la debida, a la que legalmente le corresponda pagar, ya sea por error de

hecho o de derecho, o bien porque la mecánica del impuesto al hacer pagos provisionales, o retenciones a

cuenta, al presentar la declaración correspondiente, arroje un saldo a favor del contribuyente, y el

contribuyente no opta por solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente o que procedan

conforme a las leyes fiscales, puede compensarlas contra las que esté obligado a pagar por adeudo propio o

por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios,

en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando deriven de actos de

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autodeterminación del contribuyente, puesto que si lo que se paga de más, deriva en cumplimiento de un acto

de autoridad, el derecho a la compensación, nace cuando dicho acto haya quedado insubsistente o sin efectos.

Al efecto, en los términos del citado artículo, la compensación como forma de extinción de los créditos

fiscales, con las limitaciones y requisitos siguientes:

Únicamente los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar.

Como es el caso de quienes están obligados a pagar el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor

agregado. Por el contrario, quienes no se encuentran en esa situación porque sus tributos no derivan de una

autodeterminación personal, sino de una resolución de la autoridad hacendaria, como es el caso de las

contribuciones especiales, de algunos derechos y de ciertos impuestos especiales, no tienen esa posibilidad,

aun cuando lleguen a quedar colocados en la hipótesis de ser acreedores y deudores recíprocos del Fisco.

La compensación opera respecto de cantidades que un contribuyente tenga a su favor contra las que

esté obligado a pagar, ya sea por adeudo propio, o por retención a terceros.

Las cantidades a compensar deben derivar de la misma contribución, incluyendo sus accesorios

(recargos, sanciones y gastos de ejecución). Se entiende que es una misma contribución, si se trata

del mismo impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o derecho.

Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo

previsto en el art. 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de

lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo favor, hasta aquel en que la

compensación se realice.

Se deberá presentar el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes

aquel en que la compensación se haya efectuado.

Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no deriva de la misma contribución por la

cual están obligados a efectuar el pago, podrán compensar dichos saldos en los casos y cumpliendo

con los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante reglas de

carácter general.

Si se trata de contribuyentes que dictaminaron sus estados financieros por contador público

autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán compensar cualquier impuesto

federal a su favor contra el impuesto sobre la renta del ejercicio a su cargo y el impuesto al valor

agregado del ejercicio a su cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, siempre

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que cumpla con los requisitos establecidos por la misma Secretaría de Hacienda, mediante reglas de

carácter general.

El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por él mismo o

por la autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y

obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho en lugar de

solicitar la devolución, de compensar dichas cantidades a su favor, incluyendo los intereses, contra

cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su

carácter de retenedor. Si se trata de una contribución con un fin específico, sólo podrán compensarse

contra la misma contribución.

Si la compensación se hubiere efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del

art. 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades compensadas indebidamente,

actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida,

hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito

la obligación de devolverlas por parte de la autoridad fiscal.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan

derecho recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos del art. 22 del

Código Fiscal de la Federación, a un en el caso de que la devolución ya hubiera sido o no solicitada,

contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por

retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. En este caso se

notificará personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.

Resulta injusto que el Código Fiscal únicamente autorice la compensación a los contribuyentes que liquiden

sus tributos a través de declaraciones, puesto que esto crea una situación de desigualdad en perjuicio de los

contribuyentes que no están obligados a presentar declaraciones, vulnerándose así el principio constitucional

de equidad.

LA CONDONACIÓN.

Consiste en la figura jurídico-tributaria por virtud de la cual las autoridades fiscales perdonan a los

contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor

tratándose de cualquier tipo de contribución, o bien por causas discrecionales tratándose de multas.

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La condonación procede exclusivamente por dos tipos de causas: la primera de ellas aplicable a toda clase de

contribuciones, en especial impuestos, en tanto que la segunda solo procede tratándose de multas.

El artículo 39 fracción I del código Fiscal de la Federación, determina: "el ejecutivo Federal mediante

resoluciones de carácter general podrá:

I.- condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a

plazo, diferido o en parcialidades cuando haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún

lugar o región del País. Una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una

actividad.

El articulo 74 párrafo I del Código fiscal de la federación constituye (la SHCP podrá condonar las multas por

inflación a las disposiciones fiscales inclusive las determinadas por el propio contribuyente para lo cual

apreciara discrecionalmente las circunstancias del caso y en su caso los motivos que tuvo la autoridad que

impuso la sanción).

Con base a lo anterior colegimos que la condonación por cualquiera de las dos causas referidas constituye un

medio de extinguir tributos o contribuciones toda vez que a través de las misas el acreedor, o sea el Fisco

perdona a su deudor o sea el contribuyente el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones tributarias por

las causas señaladas.

LA PRESCRIPCIÓN.

En materia fiscal la prescripción es un instrumento extintivo de obligaciones, tanto a cargo de los

contribuyentes como del fisco por el simple transcurso del tiempo mediante el cumplimento de los requisitos

que la ley tributaria establece.

El artículo 146 del Código fiscal de la federación determina: (el crédito fiscal se extingue por prescripción en

términos de cinco años… el termino de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser

legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recurso administrativos, el termino para que se

consuma la prescripción se interrumpe por cada gestión del cobro que el acreedor notifique o haga saber del

cobro o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito… los particulares

podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales…)

La prescripción es una forma de extinguir tributos o contribuciones a cargo de particulares así como la

obligación a cargo del fisco de devolver a los particular contribuciones pagadas indebidamente o que

conforme a la ley procedan cuando dichas obligaciones no se hacen efectivas en ambos casos en un plazo de

cinco años contando a partir de la fecha de exigibilidad de los tributos o de la fecha en que el pago de lo

indebido se efectúa.

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CADUCIDAD

Es una figura procedimental que consiste en al perdida o extinción de las facultades de la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público, por el transcurso del tiempo al no haberlas ejercido dentro del lapso prefijado y

que está sujeta a suspensión.

Con ella se pretende poner fin a largos e interminables procedimientos administrativos que afecten la

seguridad jurídica de los particulares, al tener certeza que las autoridades hacendarias no podrán ejercer sus

facultades una vez transcurrido el término expresado en la ley.

Con fundamento en los artículos 30 y 67 del Código Fiscal son dos las facultades que se extinguen con la

caducidad, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer sanciones por

infracciones en materia del entero de dichas contribuciones.

El plazo de extinción de las facultades de la autoridad en materia fiscal es de cinco años, a partir del día

siguiente a aquel en que:

Se haya presentado la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de

declaración complementaria, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se

presentó la misma, únicamente por los conceptos modificados.

Se haya prestado o debió prestarse, declaración o aviso que no corresponde a contribuciones que se

calculen por ejercicios.

Se haya cometido la infracción a las disposiciones fiscales si se trata de infracciones de carácter

continuo o continuado.

El plazo se computa del día siguiente a aquel en que hubiera cesado la consumación o se hubiera realizado la

última conducta (continua) o de hecho (continuado).

A partir de cuándo se causaron las contribuciones, cuando no haya obligación de pagarlas mediante

declaración.

A partir de que se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, respecto de la

exigibilidad de fianzas otorgadas a favor de la Federación, y constituidas para garantizar el interés

fiscal.

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La caducidad se configura a partir de tres años:

La caducidad operara en tres años, a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente,

tratándose de responsabilidad solidaria de síndicos y liquidadores prevista en el artículo 26 fracción

III, del Código Fiscal de la Federación.

La caducidad se extenderá a 10 años:

Cuando los contribuyentes no hayan presentado solicitud de inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes si están obligados a ello).

No lleven contabilidad

Por los ejercicios en que no se presentó alguna declaración del ejercicio.

El plazo se reducirá a cinco años, cuando el contribuyente presente la declaración omitida.

Se indica en el artículo 67 del Código Fiscal, que el plazo de cinco años sumado al tiempo transcurrido entre

la fecha que debió presentarse y cuando se presentó no exceda de diez años.

DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.

La prescripción es una acción y una acepción que pueden hacer valer los contribuyentes en contra del fisco, a

su vez en contra de los contribuyentes.

Por el contrario la caducidad otorga una acción y una excepción exclusivamente a los contribuyentes ante el

fisco.

Mientras el plazo para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro notificada por

el acreedor al deudor, o bien por el reconocimiento expreso o tácito que este ultimo formule respecto de la

existencia del crédito, la caducidad por su misma naturaleza no puede estar sujeta ni a interrupción ni a

suspensión.

Mientras que el cómputo para que se consuma la prescripción se inicia a partir de la fecha de exigibilidad del

crédito del que se trate, el cómputo pata que se consuma la caducidad se inicia a partir de la fecha en que

nazcan las facultades de las autoridades fiscales.

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OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

LA CANCELACIÓN.

Está contemplado en el artículo 146-A del Código Fiscal para no exigir el pago de una obligación fiscal,

cuando resulta incobrable o incosteable su requerimiento.

Se considera que un crédito es incobrable o incosteable cuando el sujeto pasivo o los responsables solidarios

son completamente insolventes y es incosteable cuando su escasa cuantía es anti-económico su cobro.

La cancelación o libera del cobro al sujeto pasivo de la obligación tributaria, pues si un deudor deja de ser

insolvente deberá cubrir su adeudo tributario.

LA DACIÓN EN PAGO.

Es de carácter civilista y consiste en que una obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago

una cosa diferente a la que se le debía, pero en igualdad de valor y porcentaje a la obligación original.

Ello ocurre cuando una vez embargados bienes suficientes mediante el procedimiento administrativo de

ejecución, por el no pago oportuno en lugar de a la almoneda de remate, la Hacienda Pública decide adquirir

en propiedad esa clase de bienes en adjudicación, como pago de finiquito de la obligación reclamada.

LA REVOCACIÓN.

Se refiere a la extinción de los actos administrativos mediante una resolución que dicta una autoridad

administrativa competente para dejarlos sin efecto, cuando en forma injustificada o ilegal se está requiriendo

de pago de un tributo.

EL AVISO DE BAJA, CLAUSURA O CIERRE DE UN NEGOCIO.

Se trata de otra forma de extinción de la obligación tributaria por que la persona moral o física a dejado de

realizar el acto previsto en el presupuesto de hecho, con ello también se interrumpen sus obligaciones

declarativas.

LA CONFUSIÓN DE DERECHOS.

Surge cuando simultáneamente se reúnen en una sola persona las calidades de deudor y acreedor.

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Ejemplo:

Si una persona muere y no deja herederos ni existe persona alguna que tenga derecho a los bienes, el Estado

heredera los bienes, sin embargo si esa persona tenia adeudos de un impuesto se entiende que por confusión

de derechos quedan extintos por configurarse en la misma persona (fisco) las calidades de acreedor u deudor.

LA NOVACIÓN FISCAL.

Se trata de un acto consensual entre el fisco y el contribuyente, es decir, por medio de la novación se puede

lograr el entero de una prestación impositiva que reviste el carácter de rezago, prácticamente se refiere a los

adeudos causados en ejercicios anteriores y que se pacta la forma y manera de hacer su pago en ejercicios

posteriores. Esta aplica a las prórrogas o el diferimiento del pago en cuestión a plazos y en parcialidades.

EL CONVENIO O CONCORDATO.

Esta figura se refiere a las facilidades otorgadas al sujeto pasivo para realizar el pago por su elevada cuantía o

por su falta de determinación exacta del monto que se adeude, por lo que se celebra un convenio en respeto a

los principios de proporcionalidad y equidad, lo cual en al práctica tiene relación con las prórrogas y los pagos

en parcialidades.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Ante la carencia de recursos por parte del sujeto pasivo, este ofrece sus servicios en asistencia técnica o

profesional con el objeto de cubrir el adeudo fiscal del cual es acreedor y es entonces cuando de habla de un

pago por prestación de servicios.

OBLIGACIONES FISCALES DE FARMAVET, S.A.

La obligación Formal es el deber de los contribuyentes de cumplir con la presentación de las comunicaciones,

declaraciones juradas, llevar libros de contabilidad y otras complementarias.

El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes

aplicables a los tributos:

Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición

de tributos por ley.

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Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en

tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto, etc.

Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede

ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin excepción las

materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en fecha, a pesar de que no tenía que

pagar nada).

Dentro de las obligaciones que tiene FARMAVET S.A. como persona moral es el de declarar los siguientes

impuestos:

Impuesto Sobre la Renta.

Impuesto Empresarial a tasa Única.

Impuesto al Valor Agregado.

Impuesto a los Depositas en Efectivo.

Llevar contabilidad, de conformidad con el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. Llevar el

libro fiscal de registro de las operaciones diarias; en el caso de los responsables del régimen

simplificado, este libro debe reposar en el establecimiento de comercio y estar al día.

Expedir comprobantes por las actividades que realicen, tal como lo mencionan los Artículos 29 y 29-

A del mismo CFF; es decir la expedición de facturas así como su solicitud y obtención.

Formular el estado de situación financiera y levantar el inventario.

Efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

Hacer la declaración del ejercicio.

Presentar declaraciones informativas, de I.S.R., I.V.A., I.E.T.U.

Posteriormente se revisará qué tipo de ingresos se obtuvieron en el ejercicio y si son acumulables o

no, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

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CAPITULO III.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS MORALES REGIMEN GENERAL.

3.1. PERSONA MORAL.

Adentrándonos al tema del régimen fiscal de una persona moral es importante definir este concepto y se

entiende por este:

Como un conjunto de derechos y obligaciones que derivan de la realización de una actividad económica

específica, cuya condición es susceptible de organizarse y agruparse para llevar a cabo el control y

verificación de las mismas.

Es para las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:

Realicen actividades lucrativas.

Sociedades cooperativas de producción.

Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa.

Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.

Existen diversos tipos de régimen fiscal para las personas morales y para esto es necesario definir dicho

concepto.

Personas morales: Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, las

asociaciones o sociedades civiles o mercantiles debidamente organizadas conforme a las leyes del país.

Para efectos del análisis del Régimen Fiscal del Laboratorio Farmacéutico veterinario nos guiaremos con la

LISR Título I. Disposiciones Generales.

Grava la renta producto de realizar una actividad, es decir, en un sentido muy amplio le llama renta a la

Utilidad que se obtenga. Por lo tanto este impuesto grava los ingresos obtenidos por las Personas Morales.

Ahora bien, en los términos del artículo 8 de la misma Ley son personas morales las sociedades mercantiles,

los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones

de crédito.

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Nuestro caso práctico se refiere a una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas y está

comprendida en el titulo II que concierne a las personas morales del régimen general.

Para efectos de estudio y análisis de los impuestos, los teóricos en la materia han determinado cinco

elementos básicos:

El sujeto del impuesto.

El objeto del impuesto.

Base.

Tasa, tarifa o cuotas.

Obligaciones.

De ellos nos ocupamos a continuación:

3.2. SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El artículo 1o. de la Ley dispone literalmente:

Son sujetos al impuesto sobre la renta, conforme al artículo 1ª de la ley de la materia las personas físicas y

las personas morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de

riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los

ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en

territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos

ingresos no sean atribuibles a éste.

Las Personas Morales se encuentran comprendidas en los siguientes regímenes:

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Personas Morales Régimen General.

Personas Morales Con Fines No Lucrativos.

3.3. OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

El objeto del impuesto está constituido por la situación jurídica o de hecho prevista por la ley como

generadora de la obligación de pagar un determinado tributo.

En el caso del impuesto sobre la renta el objeto lo constituye gravar los ingresos o la utilidad del

contribuyente, percibidos en determinado tiempo.

En el caso de nuestro objeto de estudio que es el régimen fiscal de un laboratorio farmacéutico veterinario

podemos establecer que el objeto del impuesto es la obtención de ingresos a través de la venta de productos

farmacéuticos veterinarios al público en general.

3.4. BASE PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REGIMEN GENERAL.

De acuerdo con el Artículo 17 LISR. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en

participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de

cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio…

Entiendo que son:

Ingresos en efectivo los obtenidos en moneda nacional.

Los ingresos en bienes es por la obtención de un ingreso a través de la enajenación de algún bien

propio de la empresa.

Los ingresos obtenidos por servicios se generan en el momento de prestar el mismo.

Los ingresos por créditos se obtienen por un cambio separado por el tiempo.

El Articulo 18 LISR señala que los ingresos se obtienen cuando por la enajenación de bienes o prestación de

servicios se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

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Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada, en el caso del

Laboratorio farmacéutico veterinario será cuando expidamos la factura.

Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, en el caso del Laboratorio

farmacéutico veterinario será cuando se entregue y/o se envíen los medicamentos a nuestra

contraparte.

Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando

provenga de anticipos.

La base es la cantidad monetaria sobre la que se determina el monto del impuesto a cargo del contribuyente,

la cual puede ser el valor total de los ingresos del contribuyente o el resultado fiscal que se obtienen de

disminuir a los ingresos percibidos las deducciones autorizadas y en su caso las pérdidas.

Refiriéndonos al laboratorio farmacéutico veterinario, propiedad de una persona moral podemos decir que

nuestra base del impuesto esta conformada por los siguientes conceptos:

Ingresos por venta de mercancía, Anticipos de clientes, Intereses ganados y otros ingresos.

3.4.1. INGRESO ACUMULABLES.

Antes de iniciar con el tema de los ingresos acumulables definiremos lo que es un ingreso.

Ingreso es cualquier partida u operación que afecte los resultados de una empresa aumentando las utilidades o

disminuyendo las pérdidas. No debe utilizarse como sinónimo de entradas en efectivo, ya que éstas se refieren

exclusivamente al dinero en efectivo o su equivalente que se recibe en una empresa sin que se afecten sus

resultados. Puede haber entrada sin ingreso, como cuando se consigue un préstamo bancario.

Ahora bien el ingreso acumulable es aquel que debe adicionarse a otros para causar un impuesto, como

ejemplo se puede mencionar el que si una empresa obtiene un ingreso por la venta de los productos que

fabrica y por la renta de una parte de sus inmuebles, ambos ingresos deben acumularse para que, ya

consolidados, causen el impuesto correspondiente.

A partir de esta definición del concepto de ingreso, en este tema revisaremos algunos puntos importantes para

el cierre del ejercicio de las Personas Morales en lo que respecta a los ingresos acumulables, ingresos no

acumulables y los no ingresos a fin de contar con un panorama más amplio de dicho conceptos para efectos de

la declaración anual.

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De manera general, en las disposiciones fiscales específicamente la Ley de Impuesto Sobre la Renta

explicitan cuáles se consideran ingresos acumulables, entre los que se encuentran:

El artículo 17 de la LISR, menciona los ingresos acumulables por los que se pagarán el impuesto sobre la

renta las personas morales, los que se obtengan en:

En Efectivo. Son los ingresos que se obtienen en moneda nacional.

En Bienes. Se trata de pagos en especie.

En Servicio. Son aquellos ingresos que se obtienen en el momento en que se presta este.

En Crédito. Por el cambio del transcurso del tiempo.

Cualquier Otro Tipo. Como ejemplo de este tipo de ingreso, tenemos la ganancia inflacionaria, que

es el ingreso que obtiene el contribuyente por la disminución de sus deudas.

Por otro lado, de manera específica se van a considerar otros ingresos acumulables los que se señalan en el

Artículo 20 de la LISR los siguientes:

Los que determine la autoridad fiscal presuntivamente.

De conformidad con el artículo 55 del Código Fiscal de Federación las autoridades fiscales podrán determinar

presuntivamente la utilidad fiscal cuando:

Cuando se opongan a la revisión de las autoridades por omisión de la presentación de la

declaración del ejercicio de cualquiera de las contribuciones hasta el momento en que se

inicie el ejercicio y que haya transcurrido un mes desde el día en que se venció el plazo.

Cuando no se presenten los libros y registros de la contabilidad, de más del 3% de alguno de

los conceptos de las declaraciones.

Cuando existan irregularidades en la contabilidad como:

Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por

más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.

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Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.

Omisión o alteración en el registro de existencias en los inventarios, o registren dichas

existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe

exceda del 3% del costo de los inventarios.

Cuando no se cumpla con la obligación de valuación de inventarios o no lleven el

procedimiento de control de los mismos.

Cuando las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas

electrónicos de registro fiscal no se encuentren en operación, o sean destruidos o alterados e

impidan darles el propósito para el que fueron instalados.

Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de

sus operaciones.

El Ajuste Anual por inflación acumulable.

La ganancia que se obtenga por la enajenación de activos fijos, terrenos, acciones, así como la

ganancia que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción del capital.

La ganancia que se obtenga por la trasmisión de la propiedad de bienes. Tomando como ingreso el

valor que conforme al avalúo tenga el bien en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en

especie, menos las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley.

Es importante hacer mención que, tratándose de mercancías así como de materias primas, productos

semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso, y el valor del costo de lo vendido se

determinará conforme a lo dispuesto en la sección del Costo de lo Vendido de la Ley.

Los intereses devengados a favor del ejercicio, los intereses moratorios efectivamente cobrados se

acumularán a partir del cuarto mes; dichos intereses cobrados su monto de acumulara en los

primeros tres meses y hasta el monto que exceda.

Cabe aclarar que los intereses devengados a favor o a cargo, se considerarán acumulables o deducibles en su

totalidad.

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De acuerdo al artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran intereses

los rendimientos de cualquier crédito por ejemplo los rendimientos de los bonos u

obligaciones, los rendimientos de la deuda pública, las contraprestaciones por el

otorgamiento de una garantía y la ganancia en la compraventa de títulos de crédito.

El ingreso por el ajuste anual por la inflación de acuerdo al artículo 46 Fracción II de la LISR.

Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que

queden a beneficio del propietario, considerando el ingreso obtenido al término del contrato y el

monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme avalúo.

La ganancia obtenida que se derive de la fusión o escisión de sociedades, así como la que provenga

de reducción de capital o liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero en las que

el contribuyente sea socio o accionista.

NO SE CONSIDERARÁN INGRESOS.

Por último, para efectos del presente tema, se debe mencionar lo que la LISR considera como no ingresos. De

forma muy precisa, el Artículo 17 menciona que no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente

por:

Aumento de capital.

Pago de la pérdida por sus accionistas.

Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad.

Utilizar el método de participación para valuar sus acciones.

Los ingresos que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

Los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras Personas Morales residentes en

México. Sin embargo, es importante aclarar que estos ingresos incrementarán la renta gravable para

efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).

La diferencia existente, cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales

pendientes de disminuir, en el caso de contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso

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mercantil, según el cual podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio

suscrito con sus acreedores reconocidos las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el

ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Todo esto en los términos de la

Ley de Concursos Mercantiles.

Por último, en los casos de fusión o escisión de sociedades no se considerará ingreso acumulable la

ganancia derivada de dichos actos cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 14-B

del Código Fiscal de la Federación.

MOMENTO DE LA ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS.

La acumulación de los ingresos para efectos de las Personas Morales, de acuerdo con la legislación, será por

la totalidad de los ingresos que tengan en el ejercicio.

Por ello es importante especificar cuándo o en qué fechas se debe considerar que los ingresos se obtienen para

su acumulación, conforme a lo siguiente.

En el caso de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes

supuestos, el que ocurra primero:

Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando

provenga de anticipos.

Para efectos del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo que suceda primero:

Se cobren total o parcialmente las contraprestaciones.

Cuando las contraprestaciones sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento.

Se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada.

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En el caso de ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en que se consume el

plazo de prescripción o en el mes en que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción

XVI del Artículo 31 de esta Ley, y nos menciona la notoria imposibilidad práctica de cobro.

Por otra parte, para efectos de los ingresos de contratos de arrendamiento financiero, así como en los casos de

enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, se podrá optar por considerar como

ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

En el caso de que el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio

únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los

documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a

plazo, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el

ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.

Por último, la ley también especifica que los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble,

considerarán acumulables los ingresos a partir de la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean

autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tenga

lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, se considerarán

acumulables hasta que sean efectivamente pagados.

Una vez que se han identificado los diferentes tipos de ingresos que sirven para efectos de la declaración

anual, se debe hacer una verdadera clasificación de los mismos a fin de evitar omisiones o acumulaciones

indebidas, las cuales podrían tener considerables consecuencias fiscales.

También es importante llevar un debido control de las cuentas de los diferentes ingresos existentes a través de

registros contables, los cuales no se pueden hacer a un lado debido a la importancia que merece la

contabilidad, ya que gracias a ella se pueden clasificar, procesar y controlar los diversos tipos de ingresos y

deducciones que afectan la base fiscal.

Es importante dedicar un tiempo para revisar todos estos aspectos fiscales sobre las actividades de las

Personas Morales, ya que influirán en el resultado final del ejercicio y, por tanto, en el monto de impuestos

que se debe declarar y en el coeficiente de utilidad para el siguiente ejercicio.

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3.4.2. DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

GENERALIDADES

Las deducciones son gastos, reservas y pérdidas que permite la Ley restar de nuestros ingresos acumulables

como contribuyente, para así conformar la base gravable sobre la cual se paga el impuesto; y que son también

los conceptos que el legislador considera intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido

por el contribuyente, esto, en su más puro carácter económico.

También se puede mencionar, que "Si bien es cierto que se pueden considerar como una prerrogativa a favor

del contribuyente, también lo es que las mismas deben cumplir con determinadas formalidades, pues el

legislador incluyó en la Ley diversos requisitos a los que se sujeta su procedencia, debido a que por medio de

ellas podría disminuirse en forma indebida la utilidad fiscal del contribuyente, lo que acarrearía un perjuicio

para el Estado.", con lo cual, de suceder se estaría haciendo un uso indebido y exagerado para ver disminuido

el pago del impuesto, y consecuentemente, evadiendo el pago del correspondiente impuesto sobre la renta.

Por eso se puede decir que el contribuyente, Persona Moral, únicamente podrá deducir de sus ingresos de

aquellas partidas que expresamente estén permitidas por la Ley y que cumplan con todos los requisitos que la

misma norma fiscal federal exige en su ámbito de ley.

Por último este tipo de deducciones es bastante beneficioso para el contribuyente, pero siempre y cuando

cumpla con ciertos requisitos que a la vez la misma ley establece, y claro como bien se ha dicho, hacienda no

le conviene perder si no siempre está viendo de que manera el contribuyente sea cada vez más honesto y

cumplido con sus respectivas obligaciones.

Pues bien ya hemos analizado que las deducciones del impuesto sobre la renta solo pueden fijarse mediante

Leyes Tributarias o Especiales, y sus condiciones o límites para sus aplicaciones se establecen en

Reglamentos y Procedimientos por parte de la secretaria encargada de los servicios de la Administración

tributaría.

La complejidad legal, los continuos cambios, la diversidad de mecanismos, las numerables condiciones y

límites establecidos para su aplicación, las dificultades para comprobarlas, falta de difusión, etc., constituyen

una vía de gran evasión tributaria que ha sido meramente aprovechada "legalmente" por los contribuyentes

para minimizar o no pagar el impuesto sobre la renta que su caso hacen todo lo posible para que esta

disminuya de manera que no puedan pagar demasiado.

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Es necesario y deseable un cambio de actitud por parte de las autoridades, mediante el cual se pueda

demostrar que efectivamente existe confianza en los contribuyentes, simplificando de manera importante los

requisitos de las deducciones y estableciendo simultáneamente severas sanciones para los que defrauden esa

confianza, ya que esa sería una de las formas de como poder obligar mas al contribuyente y claro siempre que

esta sea de manera equitativa y proporcional.

Sin embargo, hay que tener en consideración que dichas partidas que se pretende deducir son ciertas o

verdaderas.

En caso contrario, es decir, tratándose de deducciones falsas, lógicamente nunca serán deducibles atento de lo

dispuesto por correspondientes numerales del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del ISR vigentes,

que de todas formas el contribuyente no le convendría tratar de violar a estas leyes en ningún momento.

Uno de los temas más controvertidos es siempre el de las deducciones; si bien es cierto que la ley establece

algunas deducciones y sus requisitos no son las únicas, el contribuyente está de acuerdo en pagar impuestos

pero siempre la pregunta obligada es ¿qué es lo que puedo deducir de los impuestos?.

Y difícilmente se les puede dar una lista de las erogaciones que se disminuyen ya que dependerá del giro o

actividad de la persona; sin embargo, hay deducciones que son comunes para todos los contribuyentes, pero

antes que nada empezaremos por definir las deducciones.

En términos fiscales una deducción es un gasto que cumple requisitos que establece la ley y que son

estrictamente indispensables para el desarrollo de las actividades de las empresas; es decir, un gasto necesario

para obtener el ingreso.

Para poner un ejemplo sencillo, se puede decir que un contador sólo puede hacer deducibles aquellos gastos

que le sirvan para proporcionar sus servicios profesionales tales como: computadora, leyes, papelería, cursos

que haya tomado; etcétera.

Estos gastos, a su vez, varían en función de la actividad, los gastos no serán los mismos para un médico que

para un contador; para una constructora que para una comercializadora.

En el caso de nuestra farmacéutica veterinaria tiene otros tipos de necesidades aunque algunos de ellos

similares a los demás.

Las deducciones que puede realizar una persona moral establecidas en Artículo 29. De la ley de I.S.R. Son

las siguientes:

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Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio, es decir

cuando por la venta de nuestros fármacos veterinarios, nos devuelven parcial o totalmente parte de ellos o

cuando efectuamos alguna bonificación por defectos en la mercancía etc.

Para el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, estas se encuentran consideradas como

deducciones en virtud de que los ingresos como ya vimos anteriormente se acumulan en su totalidad, es decir,

si estamos hablando por ejemplo de ventas, lo que se acumulan son las ventas totales y no las ventas netas,

por lo tanto, si en un momento dado se diera el caso de que existieran mercancías devueltas por los clientes o

se hayan realizado descuentos y bonificaciones aunque realizados dentro del mismo ejercicio estos últimos se

consideraran como deducciones autorizadas para efectos de calcular la base del ISR.

COSTO DE LO VENDIDO.

Desde 1987 y hasta 2004 se deducían las compras netas por lo que el costo solo se consideraban una partida

"contable no fiscal" sin embarga a partir de 2005 se puede efectuar la deducción del costo de lo vendido.

El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se

determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la

enajenación de los bienes de que se trate.

Cuando el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán

considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que

varíen en relación con los volúmenes producidos, es decir tendremos que considerar la materia prima que se

utiliza para la fabricación de nuestros productos así como el pago de la mano de obra que se requiere para

dicha producción y los gastos que incurren en la fabricación de las misma o que incurren también para

poderla enajenar.

Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de

mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y

bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

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Los contribuyentes que realicen actividades distintas a las anteriores, considerarán únicamente dentro del

costo lo siguiente:

Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las

devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.

Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la

producción o la prestación de servicios.

Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o

la prestación de servicios.

Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo,

así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate, es decir solo se tomara en

cuenta el costo de las mercancías realmente vendidas.

Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada

ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse si así lo desea el contribuyente

pero solo cumpliendo con las disposiciones que maraca la ley.

En ningún caso se dará efectos fiscales a la reevaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a

continuación:

1.- Primeras entradas primeras salidas (PEPS) que consiste en vender lo primero que entra al almacén de

mercancías es decir lo más antiguo en existencia.

2.- Últimas entradas primeras salidas (UEPS) que consiste en vender lo ultimo que entra al almacén de

mercancías es decir lo más reciente en existencia.

3.- Costo identificado.

4.- Costo promedio.

5.- Detallista.

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Cuando se opte por utilizar alguno de los métodos se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera

individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria.

Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda

de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.

Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al

precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio.

Una vez elegido el método, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios.

Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el

que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior

al neto de realización.

El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre

que sea inferior al valor de reposición.

El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de

enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al

valor de reposición.

Las inversiones que efectuamos para poder llevar a cabo nuestra actividad y que tiene un tratamiento

especial cada una de ellas y que explicaremos más a detalle posteriormente.

Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor o por enajenación de bienes

de activo fijo.

Los créditos incobrables podrán deducirse cuando:

Se consume el plazo de prescripción que señalen las leyes.

Se de la notaria imposibilidad práctica de cobro.

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Con relación a la prescripción, el plazo para que se dé, dependerá del tipo de documento con la que hayamos

amparado nuestra cuenta por cobrar. Se analizara mas adelante con el tema "Los requisitos de las

deducciones".

Las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor o por enajenación de bienes de activo fijo.

Los activos fijos podrán darse de baja del inventario correspondiente cuando por una causa ajena a nosotros se

pierdan como puede ser robo, perdidas por un desastre natural y no exista un seguro que proteja este tipo de

inversiones.

Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondo de pensiones o

jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas

de antigüedad constituidas.

Para que la previsión social sea deducible debe ser otorgada a todos los trabajadores de manera general, en el

caso de trabajadores sindicalizados se considera que dichas prestaciones se otorgan de manera general cuando

están establecidas en el contrato colectivo de trabajo o contrato ley; si existieran dos o más sindicatos, la

generalidad se cumple si las prestaciones son iguales para todos los trabajadores de ese mismo sindicato.

Cuando hubiera personal de confianza estos cumplen la generalidad cuando se otorguen las mismas

prestaciones a todos ellos y que las erogaciones deducibles, excluidas las aportaciones de seguridad social,

sean en promedio aritmético por cada trabajador de confianza, sea igual o menor a las erogaciones deducibles

de efectuadas por cada trabajador sindicalizado.

Si los patrones personas morales, tienen trabajadores a su cargo por disposición legal establecida en la Ley del

Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, Código Fiscal de la Federación y de más disposiciones legales

aplicables; deberán inscribir ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sus trabajadores con las

obligaciones correlativas, incluyendo la del pago de cuotas obrero patronales de los distintos ramos del seguro

que protegen a los trabajadores, mismas que serán deducibles de la base del ISR.

Las cuotas pagadas por lo patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando estas

sean a cargo de los trabajadores, es posible también deducir las aportaciones de seguridad ya sea

cuota patronal o cuota obrera.

Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.

Que tratándose de intereses por capitales tomados en préstamo se hayan invertido en los fines del negocio.

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En el caso de que el contribuyente otorgue préstamos a sus socios, trabajadores o funcionarios, dichos

intereses devengados sólo serán deducibles en la parte proporcional que corresponda a la tasa más baja de los

intereses estipulados en el préstamo en la porción en el que préstamo que se hubiera, en caso de no haber

establecido ninguna tasa entonces no hay parte deducible.

En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente

pagados, para estos efectos se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con

posterioridad al tercer mes siguiente a aquel en que se incurrió la mora cubren, en primer término los intereses

moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en se incurrió en mora, hasta que el momento

pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo

citado.

El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de la ley de I.S.R.

Este concepto aun cuando se maneja como deducción, recordaremos también que puede ser un ingreso

acumulable, dependiendo que concepto sea el mayor en la comparación que se realiza para su cálculo, si es

mayor el promedio mensual de deudas respecto de los créditos, tendremos un ajuste anual por inflación

acumulable, si por el contrario, es mayor el promedio anual de créditos que de deudas, entonces tendremos un

ajuste anual por inflación deducible.

Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los

anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando sean

distribuidos conforme a la ley.

LAS INVERSIONES.

Para efectos de la LISR las inversiones son los activos fijos, los gastos y los cargos diferidos y las

erogaciones realizadas en periodo preoperativos.

La deducción de estos conceptos no se realizan al 100% en el ejercicio que se realizan, si no que únicamente

podrán deducirse los porcientos máximos autorizados en la propia ley.

Este concepto es algo parecido al concepto contable que nosotros conocemos como "DEPRECIACIONES",

solo que para efectos de la LISR en estos conceptos se aplican reglas especificas para su deducción, o bien

cuando se dan de baja o se enajenen, así como la actualización que se les aplica.En el caso de la deducción de

inversiones o comúnmente conocida como deprecación fiscal se lleve a cabo de acuerdo a los porcientos

máximos autorizados y se hace de la siguiente manera.

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El monto original de la inversión (MOI) lo multiplicamos por el porcentaje que establece la ley y obtenemos

la depreciación anual, dicho monto lo multiplicaremos por el factor de actualización que resulta de dividir el

INPC del ultimo mes de la primera mitad del ejercicio fiscal entre el INPC del mes en que se adquirió el bien,

dicho resultado es nuestra Deducción Fiscal.

Pero para mayor entendimiento en el cuadro posterior encontraremos un cuadro con varios ejemplos de

distintos tipos de inversiones que van desde: Equipo de cómputo, Equipo de transporte y Mobiliario y Equipo

de Oficina, que suelen ser los más comunes.

Ahora bien, el fundamento legal de para la depreciación son los siguientes:

Artículo 39. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las

erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

5% para cargos diferidos.

10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

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15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los

señalados en la fracción IV del presente artículo.

El artículo 40 de la L.I.S.R. nos señala los por cientos autorizados cuando nos referimos a los activos fijos y

son los siguientes:

Construcciones.

10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos,

históricos o patrimoniales, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de

restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el

Instituto Nacional de Bellas Artes.

10% para mobiliario y equipo de oficina.

25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos,

graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y

concentradores de redes de cómputo.

100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo

fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades

diferentes, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

REQUISITOS GENERALES DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

Artículo 31 L.I.S.R.

Ser estrictamente indispensable es el concepto básico de la deducibilidad de un gasto, es decir que

para el desarrollo de la actividad económica de la empresa sea necesario ejercer esta erogación.

Que dichas erogaciones se encuentren amparadas con documentación que reúna requisitos fiscales,

Principalmente encontramos que el monto de los pagos que exceda de $2,000.00 se efectúe mediante

cheque nominativo a nombre del contribuyente, excepto cuando dichos pagos se hagan por la

prestación de un servicio personal subordinado.

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Cuando a consumos de combustible para vehículos terrestres se refiere el pago deberá efectuarse

mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito o debito o alguna otra tarjeta de servicio, a través de

monederos electrónicos aun cuando el consumo no sea mayor a 2000.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del

contribuyente y contener su RFC así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en

cuenta del beneficiario".

También podemos optar por considerar como comprobante fiscal, los originales de los estados de

cuenta en los que aparece el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o

casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre y cuando

se cumpla con los requisitos señalados anteriormente.

Que se encuentre debidamente registradas en la contabilidad de la empresa y que sean objeto de

deducción solo una vez.

Otro requisito es cumplir con el entero de las retenciones efectuadas a terceros y que halla evidencia

de que se efectuaron dichos pagos de esta obligaciones decir se podrán deducir dichas retenciones

hasta que se encuentren pagadas las obligaciones y no cuando se efectúe la retención.

Que los pagos realizados que se quieran deducir, se hayan efectuado a personas Físicas o Morales

que cuenten con su clave de RFC y dicha clave deberá ser señalada en el comprobante.

Cuando los pagos realizados sean objeto de traslado de IVA es decir grave este impuesto, éste deberá

estar desglosado en forma expresa y por separado del monto total del valor del bien y/o servicio, es

decir: Subtotal +IVA =Total.

REQUISITOS ESPECIALES DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

Ahora bien, debemos aclarar algunos conceptos en específico ya que existen algunas limitantes o requisitos

adicionales para algunos conceptos, los cuales menciono a continuación:

Los donativos son deducibles aun y que no sean estrictamente indispensables, mas sin embargo el

límite deducible es hasta el 7% de la utilidad fiscal del contribuyente del año fiscal anterior. Quien

reciba el donativo deberá estar autorizado por el SAT para que proceda su deducción.

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El pago de combustible (gasolina) deberá ser pagado con cheque nominativo para abono en cuenta,

con tarjeta de crédito o débito de la empresa, invariablemente de que la compra sea menos a

$2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 MN).

Las compras de mercancía son deducibles solo en las personas físicas, y una vez que se paguen las

mismas, para las personas morales se deduce el Costo de Ventas.

Se deberá llevar contabilidad conforme a lo principios generales, ya que de no hacerlo así, se corre el

riesgo que ningún gasto sea deducible, o en su caso que los registros contables estén mal aplicados

también existe este riesgo.

El pago de salarios siempre y cuando se tenga registrado en el IMSS a los empleados por el salario

correspondiente, y también se deberá hacer las retenciones de impuesto a los trabajadores.

Los intereses que se paguen por préstamos obtenidos, siempre y cuando dicho préstamo se aplique en

la actividad comercial que se desarrolla, que el préstamo no sea otorgado por no contribuyentes

(A.C., por ejemplo).

Los gastos de previsión social deberán otorgarse a todos los trabajadores y con las limitantes

correspondientes en cuanto a monto. Algunos ejemplos de previsión social pueden ser conceptos

como Becas educacionales, Cuotas de clubes sociales o deportivos, Seguros de gastos médicos,

seguros de vida, etc. Se deberá tener especial atención cuando existan sindicatos.

Los gastos, compras, intereses que se paguen debe ser valores de mercado. El excedente es no

deducible.

El pago de ISR, IETU, impuestos retenidos, no serán deducibles.

El pago de PTU que las empresas hagan a sus trabajadores se restaran a la utilidad fiscal.

Los obsequios a clientes no serán deducibles, salvo esté relacionado directamente con el producto o

servicio a vender.

Los gastos de representación en ningún caso serán deducibles.

Las sanciones, indemnización por daños o penas convencionales no son deducibles.

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El consumo en restaurantes, que no estén considerados como viáticos, solo se podrá deducir el

12.5% del gasto y cumpliendo además con pago del servicio con tarjeta de crédito, debito, monedero

electrónico o cheque nominativo de la empresa a favor del restaurante.

Los intereses que se paguen a partes relacionadas, y que provengan de préstamos por un monto que

exceda de tres veces el capital de la empresa, no serán deducibles.

Las devoluciones o descuentos que se realicen siempre y cuando se tenga la nota de crédito

respectiva.

Por ningún motivo los gastos personales, como supermercado, viajes, servicios de la casa, etc. Serán

deducibles, ya que no son estrictamente indispensables para la realización de la actividad de la

empresa.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES.

Artículo 29-A.

Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 del Código Fiscal que mencionamos anteriormente, además

de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

Que la factura o comprobante contenga el nombre, denominación o razón social en este caso el del

laboratorio farmacéutico veterinario “FARMAVET S.A.”; así como su domicilio fiscal.

Contener el número de folio del comprobante.

Lugar de la expedición y fecha de la misma.

El R.F.C. de la persona que expida, en nuestro caso lleva el R.F.C. de FARMAVET, S.A.

Descripción de la mercancía o servicio, así como la cantidad.

El valor unitario, importe total en letra y numero, desglosado el impuesto, en su caso. Haciendo

referencia que FARMAVET vende sus productos a tasa 0%.

Fecha y datos de identificación del impresor autorizado.

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AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN.

Ajuste Anual por Inflación acumulable o deducible.

Desde la vigencia de la Ley del ISR de fecha 1 de enero de 2002, las personas morales tienen la obligación

fiscal de efectuar la determinación del Ajuste Anual por Inflación al final del ejercicio, como producto de

aplicar el factor anual de inflación a la diferencia aritmética que exista entre el saldo promedio anual de los

créditos y el saldo promedio anual de las deudas.

El coeficiente de utilidad es fundamentalmente un factor a través del cual se obtiene “el margen de utilidad

fiscal” del o los ejercicios anteriores del contribuyente.

Este factor pretende estimar, objetivamente, para cada peso de ingreso, a cuánto ascenderá la utilidad fiscal al

término del ejercicio, de tal suerte que los pagos provisionales sean proporcionales al ISR anual.

Para la determinación del coeficiente de utilidad se requiere de la utilidad o pérdida fiscal, adicionada

disminuida con el importe de la deducción inmediata y de los ingresos nominales.

Ahora bien, para calcular los pagos provisionales, la mecánica establecida consiste en multiplicar los ingresos

nominales por el coeficiente de utilidad, disminuir las pérdidas fiscales amortizables si las hubiere y aplicar al

resultado la tasa de ISR vigente.

DETERMINACIÓN DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN.

El artículo 46 de la LISR nos señala que las personas morales al cierre de cada ejercicio deberán determinar,

el ajuste anual por inflación, como sigue:

1. El saldo promedio anual de las deudas y el saldo promedio anual de los créditos, se determinará de la

siguiente manera:

Se sumaran los saldos de los créditos o deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio

(+) Número de meses del ejercicio

(=) Saldo promedio anual de los créditos o deudas

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Es importante señalar que no se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se

devenguen en el mes.

Asimismo, el artículo 70 del RISR nos señala que para efectos del ajuste anual por inflación, se podrá optar

por no considerar como deudas, las reservas complementarias para los fondos deducibles de pensiones o

jubilaciones de personal, primas de antigüedad, siempre que dichas reservas tampoco se consideren como

créditos para los mismos efectos.

2. Se obtendrá el factor de ajuste anual, como se indica a continuación:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate

(÷) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior

(=) Cociente

(-) Unidad

(=) Factor de ajuste anual

Según la regla de los ejercicios irregulares del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, se entiende

como un ejercicio irregular al que dure menor tiempo que doce meses. El citado artículo 11 nos señala:

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos

coincidirán con el año de calendario.

Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1º de enero, en dicho año el ejercicio

fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre

del año de que se trate.

Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga conforme a lo

siguiente:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate

(÷) INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate

(=) Cociente

(-) Unidad

(=) Factor de ajuste anual

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De tal manera, que al comparar a ambos saldos promedio anuales, lograríamos uno de ambos casos del efecto

inflacionario de los créditos y de las deudas:

Si el saldo promedio anual de los créditos es superior al de las deudas, la diferencia se multiplicará

por el factor anual de inflación y el resultado será el Ajuste Anual por Inflación Deducible.

Si el saldo promedio anual de las deudas es superior al de los créditos, la diferencia se multiplicará

por el factor anual de inflación y el resultado será el Ajuste Anual por Inflación Acumulable.

Como comentario para los años 2007 y 2008 prevalece el cálculo del ajuste anual por inflación para lo cual,

las personas morales deben determinar el saldo promedio anual de sus créditos y de sus deudas.

Dicha comparación de los saldos promedios anuales de las deudas y de los créditos, dará como resultado la

cantidad a la que se aplicará el factor de ajuste anual y el resultado será al ajuste anual por inflación

acumulable o deducible respectivamente, dependiendo de si uno es mayor que otro.

Se deberán acumular única y exclusivamente los ingresos gravados, lo que implica claridad en el concepto de

ingresos y en el momento de su acumulación.

El momento de la acumulación de los ingresos que se obtienen para efectos del ISR, es decir, determinar los

momentos o las fechas en que cada tipo de ingreso debe acumularse será conforme al artículo 18 de la Ley

de ISR.

CONCEPTOS NO DEDUCIBLES.

Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente. Tampoco serán deducibles

los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo

del contribuyente.

Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el

contribuyente.

Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de

ingresos del contribuyente.

Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga.

Los gastos de representación.

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Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje,

alimentación, transporte y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se

apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el

contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales.

Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.

Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo

que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las

relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.

Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier

otra de naturaleza análoga.

Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de

adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron

dichos bienes por el enajenante.

Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y

servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.

No se aplicará, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que

le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o

servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles.

No será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y

servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la

importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea

deducible.

3.5. PAGOS PROVISIONALES MENSUALES ISR PERSONA MORAL.

Año con año, las personas morales contribuyentes del Régimen General (Contribuyentes del Título II de la

LISR), deben de calcular ciertos conceptos para determinar las bases mediante las cuales deberán de cubrir los

pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio en cuestión.

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Es de suma importancia actualizarse por las reformas que pudieran surgir en el Impuesto sobre la Renta

(LISR), que si bien es cierto, y como criterio de análisis no podrían ser de trascendencia ya que no se

modifica su esencia, si es necesario, hacer un análisis detallado de dichas disposiciones para no incurrir en

omisiones que generan actualizaciones y recargos innecesarios, y por otro lado, pudieran resultar en un

desembolso de recursos que no tiene razón de ser, perjudicando las finanzas de las empresas.

Mediante una serie de preguntas, respuestas, planteamientos y nuestro caso práctico analizaremos los

conceptos más comunes mediante los cuales seamos capaces de efectuar de forma correcta los pagos

provisionales del ISR que tengan que realizar las personas morales para este ejercicio fiscal que recién

comienza.

Antes de seguir con nuestro estudio de los pagos provisionales de las Personas Morales definiremos que es un

pago provisional.

El Pago Provisional Mensual es un adelanto que las empresas realizan a cuenta de los impuestos a la renta

anuales que corresponde declarar el mes de abril de cada año.

El propio artículo 14 de la LISR, establece como concepto que el pago provisional es un anticipo a cuenta del

impuesto anual.

Abundando en esta definición, podemos apreciar que, las personas morales, habrán de pagar un ISR por

adelantado.

Al momento de que la persona moral calcule su impuesto anual, en ese momento habrá de revisar si durante el

ejercicio pagó de más, o bien si pago de menos, y en la propia declaración anual podrá obtener un ISR a cargo

o bien, un ISR a su favor.

Los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, son acreditables del ISR que resulte en el cálculo

anual del ejercicio. Entiéndase por acreditables, que se podrán disminuir del impuesto del ejercicio.

Los requerimientos monetarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no pueden esperar hasta el

cierre del ejercicio sin recibir previamente algún dinero.

Por ello, esta necesidad monetaria anticipada es la justificación misma de la existencia y la obligatoriedad de

que los contribuyentes efectúen pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio.

La importancia que los pagos provisionales tienen para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es

incuestionable. Por ello, en el ámbito de sus funciones, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo han

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trabajado con especial énfasis sobre este tema, a efecto de no dejar una sola posibilidad para que los

contribuyentes puedan evitar estos pagos anticipados.

Al respecto, la Ley del ISR especifica con precisión procedimientos, términos, formas, periodicidad y

obligatoriedad, para los pagos provisionales de este impuesto.

En términos generales, la totalidad de los contribuyentes del ISR están obligados a efectuar estas remesas

periódicas de dinero, en tanto el año fiscal termina.

Así, tales pagos se calculan aplicando el coeficiente de utilidad, o bien una retención al ingreso bruto o neto,

con una tarifa o tasa fija, según sea el caso.

Las personas morales del título II de la ley del ISR efectúan pagos provisionales mensuales.

El artículo 14 establece el procedimiento para su determinación, requerimientos, entre otros, de dos elementos

característicos establece el procedimiento para su determinación, requiriendo, entre otros, de dos elementos

característicos y básicos de estos enteros parciales: los ingresos nominales y el coeficiente de utilidad.

FORMULA PARA DETERMINAR EL PAGO PROVISIONAL.

INGRESOS NOMINALES.

Los ingresos nominales son básicos para la obtención del coeficiente de utilidad.

Ingresos nominales

(x) Coeficiente de utilidad

(=) Utilidad Fiscal Base

(-) Pérdidas Fiscales por Amortizar

(=) Resultado Fiscal Base

(x) Tasa de ISR (28% para 2008)

(=) ISR determinado

(-) Pagos provisionales anteriores

(-) ISR retenido por sistema financiero

(=) ISR por pagar en pago provisional

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Constituyen una variante del ingreso acumulable. Su concepto se incluyó por primera vez en 1990 y su

finalidad fue la de simplificar la determinación del pago provisional, creando para ello un apartado de

ingresos que no requiriera del cálculo mensual de los componentes inflacionarios.

Por ello, se estableció que los ingresos nominales serían los mismos ingresos acumulables sin efectos

inflacionarios; interés acumulable y ganancia inflacionaria, a los cuales se sumarían los intereses devengados

a favor y la ganancia cambiaria.

De igual manera, se estableció que los ingresos nominales serían la base misma de los pagos provisionales, y

se correlacionó con la fórmula para la determinación del coeficiente de utilidad: la utilidad fiscal ya no sería

dividida entre los ingresos acumulables, sino entre los nominales, para así determinar el coeficiente de

utilidad fiscal.

Si bien es cierto que los ingresos nominales simplificaron considerablemente la determinación del pago

provisional, su existencia provoca, efectos no regulados al azar. Tal es el caso de coeficientes de utilidad

mayores a la unidad.

“Esto se origina porque la utilidad fiscal se determina a partir de los ingresos acumulables y no de los

nominales. Por lo tanto, la utilidad fiscal puede no ser proporcional a los ingresos nominales y, en

consecuencia, el coeficiente puede ser mayor a la unidad”.

Las empresas donde esto sucede frecuentemente son aquéllas con alto grado de endeudamiento y con bajos

ingresos provenientes de su actividad, cuyos resultados inflacionarios son mayores a los otros ingresos

acumulables del ejercicio.

Ingresos Acumulables del Ejercicio Anterior

(-) Ajuste anual por inflación acumulable

(=) Ingresos Nominales

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APLICACIÓN DE LAS PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES A LA UTILIDAD DEL

EJERCICIO.

Después de obtener la utilidad fiscal, la fracción II del artículo 10, establece “A la utilidad fiscal del ejercicio

se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores”.

Es conveniente mencionar, que resulta pérdida fiscal en un ejercicio, en los términos del artículo 61 de la

LISR, cuando las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables, y esta pérdida se le

sumará, en su caso, la PTU pagada en el ejercicio.

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios

siguientes hasta agotarla. Esta pérdida fiscal cuando se va a aplicar en ejercicios posteriores se actualiza de

acuerdo con el cuarto párrafo del mencionado artículo 61.

Ahora bien, ya determinamos el resultado fiscal del ejercicio, simplemente le aplicamos la tasa del 28% y

obtenemos el Impuesto Sobre la renta causado. Sin embargo cuando la persona moral realice exclusivamente

actividades del sector primario, es decir se dedique a la agricultura, ganadería, a la pesca o a la silvicultura,

podrá disminuir el impuesto causado en el ejercicio en un 32.14% como lo establece el artículo 10 en su

último párrafo y el artículo 81 penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Como último punto, el artículo 10 de la LISR en su penúltimo párrafo indica que el impuesto del ejercicio se

pagará durante los tres primeros meses del ejercicio siguiente, al que termina, de acuerdo a este fundamento el

impuesto del ejercicio de 2008 se pagará a más tardar el 31 de marzo del año 2009.

TASA APLICABLE PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Una vez que el contribuyente sujeto del impuesto ha determinado la base del impuesto, solamente le queda

aplicar la tasa o tarifa para conocer el impuesto a pagar.

La tasa es el porcentaje aplicable a la base del impuesto para efectos de determinar el monto del impuesto a

pagar y será la que establece el Artículo 10. De la LISR y nos menciona que: Las personas morales deberán

calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.

Cabe mencionar que para el ejercicio fiscal de 2010 la tasa aplicable será del 30%, esto solo a manera de

mencionar las disposiciones vigentes para 2010, ya que el caso practico que desarrollaremos será el ejercicio

fiscal de 2009 y por o tanto la tasa aplicable que utilizaremos será la del 28%.

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DETERMINACIÓN ANUAL Y TASA DEL ISR DEL EJERCICIO PARA PERSONAS MORALES

El procedimiento para determinar el Impuesto Sobre la Renta de las personas morales, aplicaremos la

normatividad vigente hasta la fecha. El procedimiento de cálculo se señala en el artículo 10 de la LISR.

Ahora nos queda claro que aplicaremos la tasa del 28% al resultado fiscal del ejercicio; pero ¿Qué es el

resultado fiscal y como se determina? El segundo párrafo del artículo 10 de la LISR nos señala que “El

resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

Como nos indica la fracción I artículo 10 LISR, primeramente debemos obtener la utilidad fiscal del ejercicio

la cual obtendremos disminuyendo del total de los ingresos acumulables que obtengamos en el ejercicio, las

deducciones autorizadas… Al resultado que se obtenga se le disminuirá, en su caso, la participación de los

trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas pagada en el ejercicio.

DECLARACIÒN ANUAL DEL ISR PARA PERSONAS MORALES.

INFORMACIÓN A CONSIDERAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. La declaración anual se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio

fiscal, de enero a marzo del año posterior al que se está informando. De conformidad con Artículos 10

penúltimo párrafo, 86 fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ingresos acumulables

(-) Deducciones autorizadas

(=) Utilidad o (Pérdida) Fiscal

(-) PTU pagada en el ejercicio

(=) Utilidad o (Pérdida) Fiscal parcial

(-) Pérdidas fiscales por amortizar

(=) Resultado Fiscal

(x) Tasa de ISR (28% para 2008)

(=) ISR anual

(-) Pagos provisionales del ejercicio

(=) ISR a cargo (favor) del ejercicio

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Se presenta vía Internet, en el programa “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM 2009 V.1.4.1 formato

18). Artículo 31 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y Regla II.2.15.1. de la 4ª

Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) para 2008, publicada en el Diario

Oficial de la Federación (DOF) el 30 de enero de 2009.

Cuando no existe cantidad a cargo se presenta en el programa para presentación de Declaraciones Anuales

“Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM 2009 V.1.4.1 formato 18) en la página de Internet del SAT en la

dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier Administración Local de

Servicios al Contribuyente (sala de Internet). En el programa citado capturará los datos solicitados

correspondientes a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de

decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Concluida la captura debe firmarla con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente y enviar al SAT vía

Internet la información a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx.

La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, que contiene:

Número de operación.

Fecha de presentación.

Sello digital.

Para la firma y envío de la declaración, debe utilizar la FIEL de la persona moral. El contribuyente que no

cuente con el certificado de FIEL, debe cumplir lo dispuesto en la ficha de trámite 83/CFF Obtención del

Certificado de FIEL del Anexo 1-A. de conformidad con el artículo 31 primer párrafo del CFF; reglas

II.2.15.1. de la 4ª RMRMF para 2008, publicada en el DOF el 30 de enero de 2009 y II.2.17.1. de la 2ª

RMRMF para 2008, publicada en el DOF el 31 de julio de 2008 y Anexo 1-A de la 3ª RMRMF para 2008,

publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2008.

Cuando exista cantidad a cargo se presenta en el programa para presentación de Declaraciones Anuales

“Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM 2009 V.1.4.1 formato 18) en la página de Internet del SAT en la

dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier Administración Local de

Servicios al Contribuyente (sala de Internet). En el programa citado capturará los datos solicitados

correspondientes a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de

decir verdad que los datos asentados son ciertos.

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90  

Concluida la captura debe firmarla con la FIEL vigente y enviar al SAT vía Internet la información a través de

la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo

electrónico, que contiene:

Número de operación.

Fecha de presentación.

Sello digital.

Para la firma y envío de la declaración, debe utilizar la FIEL de la persona moral. El contribuyente que no

cuente con el certificado de FIEL, debe cumplir lo dispuesto en la ficha de trámite 83/CFF Obtención del

Certificado de FIEL del Anexo 1-A. Además, debe ingresar a la página de Internet de las instituciones de

crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar los datos correspondientes a los impuestos por

los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el

acuse de recibo electrónico que le envía el SAT.

Efectuará el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo

protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al

impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.

Las instituciones de crédito enviarán por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones,

productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por

éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

Artículo 31 segundo párrafo del CFF; reglas II.2.15.1. de la 4ª RMRMF para 2008, publicada en el DOF el 30

de enero de 2009 y II.2.17.1. de la 2ª RMRMF para 2008, publicada en el DOF el 31 de julio de 2008 y

Anexo 1-A de la 3ª RMRMF para 2008, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2008.

El monto máximo deducible de donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% de

la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la

deducción.

Artículos 31 fracción I de la LISR

No existe la opción de devolución automática del ISR anual para personas morales conforme lo establecido en

el artículo 22 del CFF.

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CAPITULO IV.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA E IMPUESTO AL VALOR AGRAGADO.

4.1. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

El 1º de Enero de 2008 entro en vigor la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), sustituyendo al

Impuesto al Activo. El impuesto empresarial a tasa única tiene como fin lograr una recaudación más

equilibrada y justa, ya que no considera regímenes especiales ni deducciones o beneficios extraordinarios;

además, busca evitar y desalentar las planeaciones fiscales que tienen por objeto eludir el pago del impuesto

sobre la renta.

El Impuesto Empresarial a Tasa Única impuesto se pagaría sobre el excedente, entre éste impuesto y el

impuesto sobre la renta propio, es decir, se pagaría el mayor como sucedía con el impuesto al activo.

CONCEPTO Y ELEMENTOS.

El impuesto empresarial a tasa única se aplica al precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien,

presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que

además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses

normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con

excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

4.1.1. SUJETOS EN EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

Las personas físicas que:

Presten servicios profesionales.

Renten bienes inmuebles.

Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.

Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles,

sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.

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4.1.2. OBJETO EN EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

Enajenación de bienes.

Prestación de servicios independientes.

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

4.1.3. BASE PARA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

Se determina restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas:

INGRESOS GRAVADOS.

Se considera ingreso gravado según la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única:

El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u

otorga el uso o goce temporal de bienes.

Las cantidades que se carguen o cobren al adquirente por impuestos, derechos, intereses normales o

moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos.

Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente.

Bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se

haya efectuado la deducción correspondiente.

Por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros la personas

realicen las actividades a que se refiere el articulo 1 de esta ley.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

Las erogaciones que correspondan a:

La adquisición de bienes (activo fijo, compras y gastos, etc.).

La adquisición de servicios independientes o.

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El uso o goce temporal de bienes.

Las contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción

de los I.E.T.U., sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad y de

aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

La devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como

de los depósitos a anticipos que se devuelvan, siempre que por los ingresos de las operaciones que

dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta ley (I.E.T.U.).

La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los

seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios.

La inversión en activos fijos adquiridos a partir del 1º de Enero de 2008.

Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de

un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.

Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de

septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente

pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada

ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.

Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.

Los donativos no onerosos ni remunerativos.

Las pérdidas por créditos incobrables por:

Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.

Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que

representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.

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Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en

las daciones en pago.

4.1.4. QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A PAGARLO NI A DECLARARLO.

No están obligados a declarar ni a pagar el impuesto empresarial a tasa única la mayoría de las personas que

no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, como son, entre otras:

Los asalariados.

Las dependencias de gobierno.

Los partidos políticos y sindicatos.

Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales.

Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se

encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén

inscritas en el RFC.

4.1.5. TASA APLICABLE PARA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

Para calcular el IETU, se debe considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio

menos las deducciones autorizadas efectivamente erogadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa

de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.

4.1.6. ACREDITAMIENTOS.

Una vez calculado el Impuesto se pueden realiza los siguientes acreditamientos:

Acreditamiento del Crédito Fiscal.

El artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única señala que cuando el monto de las

deducciones autorizadas por dicha ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el

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ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa, a la

diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos percibidos en el ejercicio.

Este crédito fiscal podrá acreditarse contra el IETU del ejercicio, así como contra los pagos provisionales del

mismo impuesto, en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Acreditamiento de Sueldos y Salarios Gravados, así como las Cuotas de Seguridad Social Patronales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley del IETU no se pueden deducir las erogaciones que se efectúen por

sueldos y salarios y conceptos asimilados, así como por las aportaciones de seguridad social que corresponda

enterar.

No obstante lo anterior, los artículos 8 y 10 establecen que se podrá acreditar contra el IETU la cantidad que

resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas, y los ingresos

gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que se le paguen ingresos por los

conceptos mencionados en el ejercicio, por la tasa del impuesto.

De esta forma, aun cuando los sueldos y salarios y las aportaciones de seguridad social no son deducibles para

el IETU, los contribuyentes tienen derecho a un crédito fiscal contra ese gravamen derivado del pago de tales

conceptos; sin embargo, en el caso de los sueldos y salarios, el crédito aplica sólo a las erogaciones gravadas

por el ISR; en consecuencia, por las prestaciones exentas de este último impuesto que se otorguen a los

trabajadores no corresponde crédito fiscal contra el IETU.

5% del crédito fiscal correspondiente a saldos pendientes de deducir de inversiones de 1998–2007.

Se podrá aplicar un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales por las inversiones

que haya adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, el cual se calculará de la

siguiente manera:

Primero se debe de determinar el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones,

que se tenga al 1 de enero de 2008.

Dicho saldo pendiente de deducir se debe actualizar desde el mes en que se adquirió el bien

y hasta el mes de diciembre de 2007.

Posteriormente el saldo pendiente por deducir actualizado se multiplica por el factor de

acreditamiento (0.165 para 2008, 0.17 para 2009 y 0.175 para 2010) y el resultado será el

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crédito fiscal que se acreditara un 5% en cada ejercicio durante diez ejercicio a partir de

2008.

Acreditamiento de una cantidad equivalente al I.S.R. propio del ejercicio. El artículo 8 de la Ley del

IETU permite que se acredite contra el IETU calculado el ISR propio del ejercicio, esto es porque el

IETU es un impuesto complementario del ISR y se paga en la medida que sea superior a dicho

impuesto.

Acreditamiento de Pagos Provisionales de I.E.T.U. efectuados con anterioridad.

El mismo artículo 8 permite que se acrediten los pagos provisionales de IETU efectuados con anterioridad

contra el IETU calculado en el periodo.

4.1.7. PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACIÓN ANUAL.

Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la

renta, es decir, los pagos provisionales a más tardar el día 17 del mes posterior al que se declara y la

declaración anual a mas tardar el día 31 de marzo para personas morales y el día 30 de abril para personas

físicas. Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre

la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.

A continuación mostraremos el esqueleto o formula que menciona todos los conceptos necesarios o que se

deben considerar para el desarrollo de el calculo del pago provisional del Impuesto empresarial a Tasa Única.

CALCULO DEL IETU.

Para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única se debe seguir el siguiente procedimiento:

Ingresos percibidos en el periodo

(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo

(=) Base gravable del IETU

(X) Tasa

(=) IETU mensual determinado

(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos)

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(-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social

(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007

(-) Otros créditos fiscales

(-) Pagos provisionales de ISR propio pagados con anterioridad correspondientes al mismo

ejercicio, incluido el del mes de que se trate

(-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional

(=) IETU a pagar

(-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio

(=) IETU a cargo

Una vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT mensualmente a través de Internet y

mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto,

señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que

se realizó.

Los datos que se deberán de presentar son los siguientes:

Datos de identificación (RFC, CURP, nombre o razón social).

Datos generales (ejemplo: señalar si la declaración fue normal o complementaria y en el caso de ésta

última la fecha de presentación etc).

Datos informativos y/o razones por las cuales no efectuó pago en el caso que su declaración haya

sido en ceros.

Datos para calcular el IETU, estos datos deben agruparse por concepto y además separando los

acumulados en periodos anteriores y los del periodo actual (ejemplo: Ingresos percibidos en el

periodo, deducciones autorizadas, acreditamiento, impuesto causado, etc).

Datos informativos: (ejemplo: saldos pendientes por deducir por inversiones efectuadas de 1998 a

2007, deducciones adicionales por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre del 2007 etc).

Para concluir el apartado reiteramos las características del IETU.

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Elimina regímenes preferenciales y desalienta la planeación fiscal en ISR.

Se amplía la base al limitar las deducciones autorizadas, disminuyendo la tasa.

Simplifica el cálculo ya que:

La base se determina a flujo de efectivo, no hay cálculo de ajuste anual por inflación

Se deducen compras por lo que no se determina costo de lo vendido.

Se deducen las inversiones, por lo que no se calculan depreciaciones y amortizaciones ni

históricas ni reexpresadas.

Alienta la inversión ya que:

Grava los ingresos hasta que son cobrados.

La acumulación de inventarios es deducible.

Las inversiones se deducen al 100% cuando se pagan.

Es complementario al ISR; se paga el que resulte mayor de los dos.

Elimina al IMPAC.

Se pretende que en el futuro se elimine el ISR.

No tiene período de exención.

No se vincula con CUFIN.

Se causa a flujo de efectivo.

VENTAJAS DEL IETU:

La tasa es baja.

Es complementario al ISR.

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No tiene tratamientos diferenciados lo que lo hace más equitativo.

Manejado individualmente es más sencillo que el ISR.

Promueve la inversión.

Grava a flujo de efectivo.

DESVENTAJAS DEL IETU:

La base gravable no es un indicador de capacidad económica.

No aplica criterios de progresividad.

El régimen de transición perjudica a algunos sectores de empresas.

Castiga el tener deducciones mayores a ingresos en algún ejercicio.

Su pago no genera retiros de dividendos libres de impuesto.

ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR EN LA DECLARACION ANUAL.

La declaración anual se presenta de enero a marzo de 2009, de conformidad con el artículo 7 primer párrafo

de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU).

Se presente vía Internet, en el programa “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM 2009 V.1.4.1 formato

18). Artículo 31 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y Regla II.2.15.1. de la 4ª

Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) para 2008, publicada en el Diario

Oficial de la Federación (DOF) el 30 de enero de 2009.

Cuando no exista cantidad a cargo se deberá presentar en el programa para presentación de Declaraciones

Anuales “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM 2009 V.1.4.1 formato 18) en la página de Internet del

SAT en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier

Administración Local de Servicios al Contribuyente (sala de Internet).

En el programa citado capturará los datos solicitados correspondientes a las obligaciones fiscales a que se

encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

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100  

Concluida la captura debe firmarla con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente y enviar al SAT vía

Internet la información a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará

por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, que contiene:

Número de operación

Fecha de presentación

Sello digital

Para la firma y envío de la declaración, debe utilizar la FIEL de la persona moral. El contribuyente que no

cuente con el certificado de FIEL, debe cumplir lo dispuesto en la ficha de trámite 83/CFF Obtención del

Certificado de FIEL del Anexo 1-A. Artículo 31 primer párrafo del CFF; reglas II.2.15.1. de la 4ª Resolución

de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal(RMRMF) para 2008, publicada en el DOF el 30 de

enero de 2009 y II.2.17.1. de la 2ª RMRMF para 2008, publicada en el DOF el 31 de julio de 2008 y

Anexo 1-A de la 3ª RMRMF para 2008, publicado en el DOF el 31de diciembre de 2008.

Cuando exista cantidad a cargo se presenta en el programa para presentación de Declaraciones Anuales

“Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM 2009 V.1.4.1 formato 18) en la página de Internet del SAT en la

dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier Administración Local de

Servicios al Contribuyente (sala de Internet).

En el programa citado capturará los datos solicitados correspondientes a las obligaciones fiscales a que se

encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Concluida la captura debe firmarla con la FIEL vigente y enviar al SAT vía Internet la información a través de

la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo

electrónico, que contiene:

Número de operación.

Fecha de presentación.

Sello digital.

Para la firma y envío de la declaración, debe utilizar la FIEL de la persona moral. El contribuyente que no

cuente con el certificado de FIEL, debe cumplir lo dispuesto en la ficha de trámite 83/CFF Obtención del

Certificado de FIEL del Anexo 1-A. Además, debe ingresar a la página de Internet de las instituciones de

crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar los datos correspondientes a los impuestos por

los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el

acuse de recibo electrónico que le envía el SAT.

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101  

Efectuará el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo

protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al

impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.

Las instituciones de crédito enviarán por la misma vía el recibo bancario de pago de contribuciones,

productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la

operación realizada y su pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 segundo párrafo del CFF;

reglas II.2.15.1. de la 4ª RMRMF para 2008, publicada en el DOF el 30 de enero de 2009 y II.2.17.1. de la 2ª

RMRMF para 2008, publicada en el DOF el 31 de julio de 2008 y Anexo 1-A de la 3ª RMRMF para 2008,

publicado en el DOF el 31 de artículo 22 del CFF.

No existe la opción de devolución automática del IETU anual para personas morales, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 22 del CFF.

4.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

CONCEPTO Y ELEMENTOS.

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto

indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario.

El IVA se debe cobrar por las empresas obligadamente en el momento de toda venta de productos

(transferencia de bienes y servicios).

Las empresas tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que ellos han pagado a otras empresas en

compras efectuadas a cambio de facturas (crédito fiscal), restándolo del monto de IVA cobrado a sus clientes

(débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco.

Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado

por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de

éstas a la contabilidad de la empresa.

En conclusión el impuesto al valor agregado se aplica al consumo y está presente en todas las etapas de la

actividad económica y de la intermediación. Aplica a los consumidores en todo el territorio nacional, y grava

los consumos o gastos que se efectúan por bienes o servicios adquiridos en el país o en el extranjero.

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4.2.1. SUJETOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

El sujeto de este impuesto es el siguiente: "Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido

en la LIVA, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades

siguientes:" (Art. primero de esta Ley.)

La enajenación de bienes.

La prestación de servicios independientes.

El arrendamiento de bienes.

La importación de bienes y servicios.

CONCEPTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES.

El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación nos indica que la enajenación de bienes es:

La transmisión de propiedad de algún bien.

Las adjudicaciones.

La aportación a una sociedad o asociación.

El arrendamiento financiero.

Entre otros.

Enajenaciones exentas de pagar IVA:

Las enajenaciones de los siguientes bienes están exentas del pago del IVA:

El suelo.

Construcciones destinadas a casa habitación.

Libros, periódicos y revistas así como derechos de autor.

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Muebles usados.

Comprobantes que permitan participar en loterías, rifas y sorteos.

Lingotes de oro.

CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES.

En materia de Ley de lmpuesto al Valor Agregado se considera por prestación de servicios independientes:

La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra.

El transporte de personas o bienes.

El seguro, el afianzamiento y el re afianzamiento.

El mandato, la comisión, los servicios de mediación, la agencia, la representación, la consignación y

la distribución.

La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

Adicionalmente el articulo 14 de la Ley del IVA nos indica que no se considera prestación de servicios

independientes la que se realice de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, esto es, los

pagos de sueldos y salarios así como sus asimilados, no se considera prestación de servicios profesionales

independientes.

No se pagara IVA por la prestación de los siguientes servicios (exentos):

Las comisiones y otras contraprestaciones que se originen por el otorgamiento de créditos

hipotecarios.

Los servicios que se presten en forma gratuita.

Los servicios de enseñanza.

El transporte público terrestre de personas.

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Los seguros agropecuarios, de crédito a la vivienda, de garantía financiera y de vida.

Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas.

Los espectáculos públicos.

Los servicios profesionales de medicina.

CONCEPTO DE USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.

Para los efectos de la Ley del IVA se considera uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo

y cualquier acto que permita a una persona a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de

una contraprestación. No se pagara el IVA por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

Inmuebles destinados exclusivamente para casa habitación.

Terrenos dedicados para fines agrícolas o ganaderos.

Bienes cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente

en el territorio nacional.

Libros, periódicos y revistas.

CONCEPTO DE IMPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS.

La Ley del IVA considera como importación de bienes o servicios lo siguiente:

La introducción de bienes al país.

La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no

residentes en él.

El uso o goce temporal de bienes, en territorio nacional, de bienes intangibles otorgado por personas

no residentes en el país.

El uso o goce temporal de bienes, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se

hubiera efectuado en el extranjero.

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La prestación de servicios en el territorio nacional cuando se presten por no residentes en el país.

Las siguientes son las importaciones exentas de pagar IVA:

Las que sean temporales o bien, no lleguen a consumarse.

Las de equipajes o menajes.

Las de bienes cuya enajenación y las de servicios cuya prestación en el país no den lugar al pago del

IVA.

Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas o

municipios.

Las obras de arte.

Oro.

La de vehículos.

4.2.2. OBJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

La realización en territorio nacional de los actos o actividades mencionados anteriormente.

4.2.3 BASE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

En las enajenaciones, la base del impuesto será el precio o contraprestación pactados, así como las

cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses

normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

En la prestación de servicios la base del impuesto será el total de la contraprestación pactada, así

como las cantidades que además se carguen o cobren –a quien reciba el servicio por otros impuestos,

derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas

convencionales y cualquier otro concepto.

En el uso o goce temporal de bienes la base del impuesto será el valor de la contraprestación pactada

a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se

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otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones,

reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

En importación de bienes tangibles, la base del impuesto será el valor que se utilice para los fines del

impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás

que se tengan que pagar con motivo de la importación.

4.2.4. TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Una vez que el contribuyente sujeto del impuesto ha determinado la base del impuesto, solamente le queda

aplicar la tasa para conocer el impuesto a pagar.

La tasa es el porcentaje aplicable a la base del impuesto para efectos de determinar el monto del impuesto a

pagar.

La tasa de este impuesto, como es de todos bien sabido es del 15% no obstante que hay una tasa especial en

las zonas fronterizas de nuestro país en la cual aplica la tasa del 10% y hay una tasa más que es del 0%. Cabe

mencionar que en la reforma fiscal de 2010 la tasa del impuesto al valor agregado aumento un 1%, quedando

el 16% para las actividades grabadas y el 11% en la zona fronteriza.

ACTOS Y ACTIVIDADES GRAVADAS A TASA 0%.

La enajenación de:

Animales y vegetales que no estén industrializados.

Medicinas de patente y alimentos excepto los siguientes:

• Bebidas distintas de la leche.

• Jarabes o concentrados para preparar refrescos.

• Caviar, salmón ahumado y angulas.

• Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

Hielo y agua, excepto cuando se venda en envases menores a 10 litros.

Ixtle, palma y lechuguilla.

Tractores utilizados en la agricultura.

 

Fertilizantes, herbicidas y plaguicidas.

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107  

Invernaderos hidropónicos.

Oro, orfebrería, joyería, siempre y cuando su enajenación no se efectúe al menudeo con el

público en general.

Libros periódicos y revistas.

La prestación de los siguientes servicios independientes:

Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados a

actividades agropecuarias.

Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

Los de pasterización de leche.

Los prestados en invernaderos hidropónicos.

Los de despepite de algodón en rama.

Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

Los de reaseguro.

Los de suministro de agua para uso domestico.

El uso o goce temporal de maquinaria y equipo referente a tractores utilizados en actividades

agropecuarias, o en invernaderos hidropónicos.

La exportación de bienes o servicios.

DIFERENCIA ENTRE ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A TASA 0% Y ACTOS O

ACTIVIDADES EXENTOS.

En ambos casos significa que no cobras el IVA por tu acto o actividad, sin embargo, la diferencia radica en el

acreditamiento del impuesto, ya que los que están afectos a la tasa del 0% pueden acreditar el IVA que haya

sido erogado, mientras que para los contribuyentes con actos o actividades exentas el IVA pagado se

convierte en parte del costo ya que no puede acreditarlo.

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Un ejemplo es la enajenación de medicamentos, como es el caso de FARMAVET, ya que esta actividad esta

gravada a tasa cero, nos permite recuperar el costo del IVA pagado a terceros mediante al acreditamiento, si la

actividad estuviera exenta, el IVA pagado no se recuperaría por lo que aumentaría el costo del producto lo que

se reflejaría en el precio de venta del mismo.

4.2.5. PAGOS DEFINITIVOS.

Según el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el Impuesto se calculará de manera mensual, y

su pago se efectuará mediante declaración que se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al

que corresponda el pago.

Los pagos presentados son considerados pagos definitivos, ya que a partir del ejercicio 2003 se elimino la

obligación de efectuar declaración del ejercicio.

El IVA se calcula mediante el acreditamiento, es decir, que del impuesto que nos trasladen se podrá restar del

mismo el que por la misma ley tengamos derecho a disminuir de acuerdo a nuestra actividad, más claro aún,

podemos restar del IVA que hemos cobrado a este IVA se le llama " IVA Trasladado ", el IVA que hayamos

pagado en nuestros gastos a este IVA se le llama " IVA Acreditable " y la diferencia entre estos dos IVA´s

será el IVA que tengamos que pagar, o bien, en caso de que el IVA acreditable sea mayor al IVA Trasladado,

tendremos IVA a favor en el mes, dicho IVA a favor podrá acreditarse contra el IVA por pagar de meses

posteriores, también podrá compensarse contra otros impuestos federales, o bien, solicitar su devolución,

tema que veremos más adelante.

En conclusión el IVA trasladado es el IVA de todas las ventas, y el IVA Acreditable es el IVA de las

compras. En seguida te presentamos unos ejemplos:

EJEMPLO NO 1.

Una persona moral cobra ingresos por sus ventas mensuales por la cantidad de $ 10,000 y desea saber cual es

el IVA que trasladará.

Ingresos Cobrados: $ 10,000

Tasa General del IVA X 15%

Resultado: = $1,500 (IVA Trasladado).

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109  

EJEMPLO NO 2.

Una persona moral desea saber cual es el IVA que podrá acreditar, su actividad es compra-venta.

Concepto del

Gasto

Importe del

Gasto Importe del IVA pagado

Renta Oficinas: $ 3,000 $ 450

Teléfono: 500 75

Papelería: 1,000 150

Sumas $ 4,500 $ 675

La suma de $ 675 es justamente el IVA Acreditable, es decir, el IVA que podrá restar del IVA traslado.

EJEMPLO NO 3.

Siguiendo con los ejemplos 1 y 2, esta misma persona moral que desea saber a cuanto asciende la cantidad de

IVA que tiene que pagar.

Con los resultados obtenidos de los dos ejemplos anteriores la respuesta es $ 825 que es la diferencia del IVA

Trasladado (cobrado) contra el IVA acreditable (gastado).

IVA Trasladado (cobrado)

$ 1,500

IVA Acreditable (gastado) - 675

Diferencia (IVA por Pagar) = $ 825

Hasta aquí de una manera breve hemos visto como es el manejo del IVA.

En términos generales podemos señalar que los contribuyentes causan el impuesto hasta que cobran el precio

o la contraprestación pactada y efectúan el acreditamiento en el momento en que efectúan el pago

correspondiente.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL IVA ACREDITABLE.

Para que el Impuesto al Valor Agregado pagado sea acreditable deberá reunir los siguientes requisitos:

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Que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes que sean

estrictamente indispensables para la realización de las operaciones, esto es, que las erogaciones que

se paguen sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

Que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los

comprobantes de las erogaciones efectuadas.

Que el IVA haya sido efectivamente pagado en el mes en que se acredite.

Que tratándose del IVA que se retenga, dicha retención se entere en el plazo establecido.

IMPLICACIONES FISCALES DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Derivado de las múltiples preguntas de los contribuyentes con relación al tratamiento de los saldos a favor del

Impuesto al Valor Agregado hemos decidido abordar éste tema considerando sus diversas repercusiones

fiscales y financieras.

Para ello recordemos que a partir de la reforma fiscal correspondiente al ejercicio 2002 el mecanismo para

determinar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sufrió cambios considerables ya que en el artículo Séptimo

Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para dicho ejercicio se estableció un sistema llamado “flujo

de efectivo” mediante el cual el momento en el que se causa, acredita y retiene el IVA es en el momento de

“cobro” o “pago”, según sea el caso.

En términos generales podemos señalar que los contribuyentes causan el impuesto hasta que cobran el precio

o la contraprestación pactada y efectúan el acreditamiento en el momento en que efectúan el pago

correspondiente.

DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE CUANDO SE REALICEN SÓLO ACTIVIDADES

GRAVADAS INCLUYENDO TASA 0%.

Cuando las erogaciones estén relacionadas exclusivamente con actividades gravadas incluyendo a la tasa del

0%, el IVA será acreditable en su totalidad.

En este caso se sumará el IVA pagado en la importación y el trasladado al contribuyente en sus erogaciones

que sean deducibles para efectos del ISR y el resultado será el IVA acreditable.

En el caso de bienes parcialmente deducibles para el impuesto sobre la renta el IVA sólo será acreditable en

ese porcentaje.

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111  

EJEMPLO:

I.V.A. pagado en erogaciones estrictamente indispensables. $18,500.00

Más: I.V.A. pagado en erogaciones parcialmente deducibles para el ISR.

(El IVA se considera en el porcentaje que la erogación es deducible para

ISR).

2,500.00

Más: I.V.A. pagado en importación. 3,500.00

Igual: Impuesto acreditable. 24,500.00

Cuando se realicen erogaciones que estén destinadas a actividades exentas o que no sean objeto del impuesto,

el IVA trasladado al contribuyente no será acreditable.

CÁLCULO DEL IVA ACREDITABLE CUANDO SE REALICEN ACTIVIDADES GRAVADAS Y

ACTIVIDADES EXENTAS O QUE NO SEAN OBJETO DEL IMPUESTO.

En este caso se calculará un porcentaje que represente las actividades gravadas respecto al total de

actividades realizadas en el mes.

Este porcentaje se aplicará al total de IVA trasladado al contribuyente en sus erogaciones.

El resultado será el IVA acreditable proporcional.

CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE IVA ACREDITABLE.

*Valor de las actividades gravadas en el mes.

Entre:

Valor total de actividades del mismo mes.

Igual:

Proporción.

*Total de IVA trasladado al contribuyente

Por:

Proporción

Igual:

Monto de IVA acreditable proporcional.

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112  

Ejemplo: Datos enero 2008.

Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 460,000.00

Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto. 240,000.00

Valor total de las actividades. 700,000.00

Total de IVA trasladado al contribuyente por la compra de

bienes y servicios. 55,000.00

Cálculo del Porcentaje

Valor total de las actividades gravadas en el mes incluidas las que se les

aplica la tasa del 0% 460,000.00

Entre

Valor total de actividades realizadas del mismo mes. 700,000.00

Igual

Porcentaje 0.6571

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113  

CÁLCULO DEL IVA ACREDITABLE PROPORCIONAL.

Total de IVA trasladado al contribuyente. 55,000.00

Por: Porcentaje. 0.6571

Igual: Impuesto acreditable. 36,140.50

RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Los siguientes contribuyentes están obligados a efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado

Acreditable que les sea trasladado:

Las Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante adjudicación ó dación en pago.

Las personas morales que:

Reciban servicios profesionales independientes o usen o gocen temporalmente bienes, prestados

u otorgados por personas físicas.

Adquieran desperdicios que sean utilizados como insumo de su actividad industrial.

Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes.

Reciban servicios prestados por comisionistas, siempre y cuando estos sean personas físicas.

Las personas físicas o morales que adquieran servicios o usen o gocen temporalmente, que enajenen

u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Las personas morales que cuenten con un programa autorizado de exportación.

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114  

DEVOLUCIÓN DE IVA.

Desde los años 80 cuando se instrumentó en México el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en un

sistema por el cual el consumidor final paga el gravamen, pero los participantes de la cadena productiva

únicamente pagan éste por el diferencial entre el cobrado y el pagado susceptible de acreditar, es decir, por el

valor que agregan al producto o servicio, se ha originado en algunos contribuyente los famosos “saldos a

favor” (cuando el impuesto cobrado es menor que el pagado susceptible de acreditar).

De todos es bien sabido lo difícil que es obtener la devolución del saldo a favor del IVA ya que las

autoridades requieren que el contribuyente presente un detallado e impresionante informe que les permita

concluir que el saldo a favor existe y debe devolverse.

No obstante lo anterior, hay la posibilidad, a través de la Resolución Miscelánea vigente, que los

contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales presenten conjuntamente con la

solicitud de devolución, la declaratoria del contador público y con ello el contribuyente se evita presentar todo

el detalle de la información requerida por las autoridades.

Anteriormente, esta posibilidad estaba contenida en el artículo 15-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado abrogado el 5 de diciembre de 2006).

Mientras esté vigente la señalada regla, el procedimiento sólo podrá aplicarse para los meses del ejercicio

2007 y posteriores, es decir, para saldos a favor de meses anteriores se deberá seguir el procedimiento

convencional.

A través del oficio 500-07-2008-11608, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 22 de

abril de 2008, se da a conocer a toda la membrecía organizada de la contaduría pública, el texto estándar que

se debe utilizar en la “Declaratoria de contador público registrado, respecto del saldo a favor en el Impuesto al

Valor Agregado”, así como el reglamento aplicable para el llenado.

Una de las ventajas de utilizar la declaratoria al solicitar la devolución es que la autoridad se compromete a

devolver en un periodo menor el saldo a favor de IVA que se hubiera solicitado.

No obstante lo anterior, siempre hay la posibilidad de seguir el procedimiento convencional para solicitar la

devolución presentando la información que la autoridad requiere, a través del formato 32 y los anexos A, 1 o

1-A, y en el caso de que sean catalogados como grandes contribuyentes, la información a que se refieren los

anexos A y 7 se presentan mediante disco óptico (discos compactos).

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115  

Derivado de la publicación para la presentación de una declaratoria emitida por contador público registrado,

se generó incertidumbre entre los contribuyentes y los propios funcionarios del SAT; así que, en cada

Administración Local de Asistencia al Contribuyente se atendía en forma distinta un mismo tipo de trámites,

los cuales se recibían con fundamento en las reglas de la Resolución Miscelánea para 2007.

Esta declaratoria se caracteriza por ser un formato que se complementa en los espacios en blanco en los que se

anotan datos tanto de identificación del contribuyente que solicita el saldo a favor, como de los importes

utilizados para el cálculo del impuesto a favor y de la fecha, tipo de declaración en la que se muestra dicho

saldo a favor, y los números de operación que le correspondieron.

Adicionalmente el contador público registrado, deberá señalar las pruebas y el alcance de las mismas,

aplicadas para cerciorarse de la razonabilidad de las operaciones de las que deriva tanto el impuesto causado

como el acreditable.

Como parte de la declaratoria, el contador público deberá proporcionar un listado de los veinte principales

proveedores del mes al que corresponde la declaratoria, indicando los siguientes datos:

Clave del RFC del proveedor.

Nombre del proveedor.

Denominación o razón social.

Identificar si la operación realizada es por la adquisición de bienes, gastos o inversiones.

El importe de la misma, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el total.

De conformidad con las disposiciones en materia de devoluciones, la misma deberá efectuarse dentro de un

plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad competente como

ya se había mencionado anteriormente, y tratándose de contribuyentes que se dictaminen, el plazo para que

las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días.

Aún y cuando no está expresamente señalado en las reglas de carácter general o en algún oficio específico, el

compromiso de la autoridad fiscalizadora, quien es ahora la responsable de resolver las solicitudes de

devolución de saldos a favor, es el de devolver en un plazo no mayor a quince días hábiles, a los

contribuyentes que los tramiten mediante la presentación de la declaratoria de contador público, esto con el

objeto de hacer atractivo la utilización de esta alternativa de trámite. (A continuación se muestra un ejemplo

de la declaratoria de Contador Público.)

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116  

DECLARATORIA DE CONTADOR PUBLICO EN LOS TERMINOS DE LA REGLA 2.2.3 DE LA

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL DE FECHA 25 DE ABRIL 2007.

México, D.F. a ____ de______ 200____.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL CENTRO DEL D. F.

PRESENTE.

De conformidad con lo establecido en la Regla 2.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal de fecha 25 de Abril 2007,

en vigencia a partir del 1º. de mayo de 2007, con relación a la devolución del saldo a favor por concepto de

Impuesto al Valor Agregado (IVA) por $_________ (00/100 M. N.), que solicita el

contribuyente_________________

Con R.F.C. _______________ y con domicilio fiscal en ____________; Declaro bajo protesta de decir verdad que

me

he cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado en cantidad de $ ( 00/100

M. N.) y

el impuesto acreditable en cantidad de $ ________ ( pesos 00/100 M. N.), los cuales fueron declarados por el

contribuyente mediante declaración normal presentada vía Internet el día _________ 2007, ante el Servicio de

Administración Tributaria según recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital de la

institución bancaria Banco BBVA Bancomer, S.A., correspondiéndole el número de operación ________________.

Atentamente Atentamente

____________________________ ______________________________

Lic. C. P.

R.F.C.: Registro en la Administración General de

Representante Legal Auditoria Fiscal Federal No. _____

Registro Despacho No. _____

Servicio de Administración Tributaria

Página 2

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117  

FLUJOS DE EFECTIVO.

EJEMPLO 1.

Para poder ejemplificar el tema expuesto en este capítulo referente al Impuesto Empresarial a Tasa Única y el

Impuesto al Valor Agregado presentamos el siguiente ejemplo.

Que como resultado de los procedimientos de revisión aplicados, no observé situación alguna que me indicara que

el saldo a favor del contribuyente _____________________________, por concepto del Impuesto al Valor

Agregado

relativo al periodo comprendido del __ al ___ de ______ de 200___, por la cantidad de $ __________

( pesos 00/100 M. N.), debiera modificarse; Asimismo, manifiesto que no ha efectuado compensación o

solicitado la devolución de este saldo con anterioridad a esta declaratoria, ya que de lo contrario se señalarían en ésta,

fechas y movimientos efectuados tanto de compensación como de devolución.

Esta declaratoria será ratificada al emitir el dictamen sobre los estados financieros del contribuyente por el ejercicio

anual que terminará el 31 de Diciembre de 200___, en los términos del Artículo 52 Fracción II del Código Fiscal de

la

Federación y demás aplicables de su Reglamento.

Atentamente Atentamente

_____________________________ ______________________________

Lic. C. P.

R.F.C.: Registro en la Administración General de

Representante Legal Auditoria Fiscal Federal No. _____

Registro Despacho No. ____

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118  

La Compañía “X” expide 3 factura en el mes de enero de 2009:

Folio Importe I.V.A. trasladado

(15%) Total

Fecha de

expedición Fecha de cobro

10

$10,000

$1,500

$11,500

13-ene-2009

19-ene-2009

11

25,000

3,750

28,750

20-ene-2009

30-ene.2009

12

7,000

1,050

8,050

31-ene-2009

13-feb-2009

Asimismo y registra los siguientes gastos.

Concepto Importe I.V.A. acreditable

(15%) Total Fecha de pago

Compras de diciembre

$17,000

$2,550

$19,550

13-ene-2009

Gastos de admón. ene

4,000

600

4,600

20-ene-2009

Otros gastos deducibles

2,000

300

2,300

31-ene-2009

Compras de enero

16,500

2,475

18,975

7-feb-2009

Con los datos anteriores procederemos a calcular el IETU y el IVA del mes de enero, recordando que ambos

impuestos se calculan sobre operaciones efectivamente cobradas y pagadas, esto es, en base al flujo de

efectivo de la Compañía.

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119  

CALCULO DEL IETU, ENERO 2009.

Del periodo

Ingresos percibidos

$35,000

(-) Deducciones autorizadas

23,000

(=) Base gravable

12,000

(x) Tasa

17%

(=) IETU mensual determinado

2,040

(-) Acreditamientos

0

(-) Pagos prov. de IETU pagados con anterioridad

0

(=) IETU a cargo

2,040

CALCULO DEL IVA A CARGO ENERO 2009.

Del periodo

IVA Trasladado $5,250

(-) IVA acreditable 3,450

(=) IVA a Cargo 1,800

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120  

EJEMPLO 2.

Como se puede apreciar en el ejemplo, para el cálculo del pago provisional de IETU y el pago mensual

definitivo de IVA se consideraron las operaciones efectivamente realizadas en el mes de enero, es decir, las

facturas 10 y 11 cobradas en enero y el monto de los gastos pagados en el mismo mes.

En febrero de 2009 la Compañía “X” expide las siguientes facturas.

Folio Importe I.V.A. trasladado

(15%) Total

Fecha de

expedición

Fecha de

cobro

13

20,000

3,000

23,000

7-feb-2009

27-feb-2009

14

13,000

1,950

14,950

15-feb-2009

3-mar-2009

Asimismo y registra los siguientes gastos.

Concepto Importe

I.V.A. acreditable

(15%) Total Fecha de pago

Gastos. de admón.

Febrero

3,500

525

4,025

10-feb-2009

Compras febrero

10,000

1,500

11,500

15-feb-2009

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121  

CALCULO DEL IETU FEBRERO 2009.

Acumulado de

periodos

anteriores

Del periodo Total

acumulado

Ingresos percibidos

$35,000

$27,000

$62,000

(-) Deducciones autorizadas

23,000

30,000

53,000

(=) Base gravable

9,000

(x) Tasa

17%

(=) IETU mensual determinado

1,530

(-) Acreditamientos

0

(-) Pagos prov. de IETU pagados

con anterioridad

2,040

(=) IETU a cargo

0

En este mes consideramos todos los ingresos cobrados en febrero (facturas 12 y 13) y los gastos pagados en el

mes de febrero, el cálculo se realiza de manera acumulada por lo que hay que adicionar las cifras acumuladas

de periodos anteriores.

Dado que el acreditamiento de pagos provisionales de IETU pagados con anterioridad es mayor al IETU

calculado en este mes no se realiza ningún pago.

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122  

CALCULO DEL IVA, FEBRERO 2009.

Del periodo

IVA Trasladado

$4,050

(-) IVA acreditable

4,500

(=) IVA a Favor

(450)

Dado que el IVA acreditable es mayor que el IVA trasladado en el mes de febrero se tiene IVA acreditable,

este monto puede acreditarse contra IVA a cargo de periodos posteriores, compensarse contra otros impuestos

federales, o bien, puede solicitarse su devolución a Hacienda, a diferencia de IETU este no se calcula de

manera acumulada y la declaración tiene carácter de definitiva, esto es, no se realiza calculo anual.

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123  

CAPITULO V.

OTROS IMPUESTOS FEDERALES.

Como es sabido por todos los mexicanos, a través de los diversos medios de comunicación de nuestro País, en

los últimos meses, para ser exactos desde el mes de Junio de 2007 y hasta el día de hoy, el Titular del Poder

Ejecutivo Federal, propuso una reforma fiscal para el ejercicio de 2008, mediante la cual, supuestamente, el

Gobierno Federal sea capaz de aumentar la recaudación, y con ello aumentar el gasto social.

En nuestra opinión, en efecto, la Reforma Fiscal para el ejercicio de 2008, será entera y totalmente

recaudatoria, sin embargo, vemos que, como en cada año, suben, crean, y modifican contribuciones nuevas,

sin que ello sea motivo de que en lugar de aumentar la recaudación con los contribuyentes que al día de hoy

se encuentran registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), proponen la creación de

nuevas contribuciones que pagarán los mismos contribuyentes de siempre; es decir, dentro de la Reforma

Fiscal para 2008 podemos apreciar que no se establecen mecanismos para aumentar la base de contribuyentes

y con ello, aumentar la recaudación.

Consideramos que, si se hiciera una propuesta inteligente pero sobre todo congruente con las condiciones

económicas nacionales y mundiales, el pago de impuestos para los mexicanos indudablemente sería más

cómodo y menos costoso toda vez que, evidentemente si todos los involucrados en este País, contribuyéramos

como lo debemos de hacer, no hace falta aumentar impuestos, hace falta que todos, de manera voluntaria y

consciente, paguemos lo que legalmente nos corresponde.

En esta ocasión, el Ejecutivo Federal, propone la creación de un impuesto nuevo que en su concepción

original se denominaba “Impuesto contra la Informalidad”.

Supuestamente, a través de esta nueva contribución, se estaría gravando a todos los contribuyentes o no

contribuyentes que estuvieran trabajando al margen de la “informalidad”.

Creemos que la idea, si bien es cierto, es buena, también lo es que dicho impuesto no gravará a las personas

físicas y morales que estén trabajando al margen de la Ley; si no al contrario, este nuevo impuesto lo pagarán

quienes si están trabajando con total apego a las diversas leyes fiscales.

A continuación explicaremos como operará este nuevo impuesto, así como los efectos, evidentemente

inflacionarios que como consecuencia de su cobro se generará en el País, lo anterior, sin que se aborde el

aumento del 5.5% en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se propone sobre los

combustibles de nuestro País.

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5.1. IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

La Ley, que en este caso estudiáremos, tiene por nombre “Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”

(LIDE), que como su nombre lo señala, estará gravando los depósitos que en efectivo hagan los titulares de

las cuentas bancarias en las instituciones de referencia.

Reiteramos que, si bien es cierto, la propuesta de esta nueva contribución tiene el fin de gravar la

“informalidad”, también lo es, que desde el punto de vista recaudatorio, no gravará a los “informales” si no a

todas a aquellas personas físicas o morales, que estén o no pagando sus contribuciones de forma correcta y

adecuada. La anterior afirmación, la podemos demostrar con el siguiente ejemplo típico:

Supongamos que el Sr. Pedro Infante, es una persona que no está registrada ante el Registro Federal de

Contribuyentes (RFC) no obstante que está obligado a ello. Pensemos que dicha persona física acude a una

agencia automotriz y pretende adquirir un vehículo nuevo.

También supongamos que el precio al consumidor de dicha unidad es de $ 150,000.00 y también pensemos

que dicha persona física, no maneja cuenta bancaria por qué no confía en los bancos, por lo que el dinero que

cobra a sus clientes y paga a sus proveedores es totalmente efectivo. A raíz de esta nueva contribución,

cuando la persona física de nuestro ejemplo acuda a pagar la unidad de contado ($ 150,000.00) lo hace en

efectivo.

La agencia automotriz, indudablemente recibe el pago por la venta realizada, y cuando deposite la agencia en

cuestión, el banco donde tiene sus cuentas bancarias, le cobrará a dicha agencia el 2% por concepto de

Impuesto a los Depósitos Bancarios. Podemos plantear las siguientes interrogantes sobre este ejemplo, que se

propone de manera enunciativa y no limitativa:

Si se supone que el impuesto a los depósitos bancarios pretende gravar a las personas físicas y

morales que paguen en efectivo por no cumplir con sus obligaciones fiscales, ¿En realidad quien

pagó el impuesto en nuestro ejemplo?

En realidad el impuesto será pagado por una agencia de autos que sin lugar a dudas está trabajando con apego

a las leyes fiscales, y no fue pagada dicha contribución por quien no está cumpliendo sus obligaciones, luego

entonces, en nuestra opinión, el impuesto es recaudador en su totalidad, y no inhibe la omisión del

cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Probablemente la agencia de autos (Como otros giros comerciales), puede tener como política que, si

el pago se recibe en efectivo por la adquisición de los bienes, o prestaciones de servicios, aumentará

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el 2% (2008) y 3% (2010) al precio de venta, trasladando y repercutiendo el efecto del impuesto en

el consumidor final (Cliente). Sabemos nosotros que al aumentar el 2%(2008) y 3% (2010) al precio

de venta se estaría generando inflación, luego entonces ¿La reforma fiscal del ejercicio de 2008 es

una reforma además de recaudatoria, inflacionaria?

La inseguridad en nuestro País es un fenómeno nacional, luego entonces, ¿las personas físicas y

morales dejarían de usar los bancos para realizar sus transacciones, teniendo el riesgo de que los

ladrones y delincuentes tengan un paraíso para robar en virtud de que el efectivo se concentraría en

domicilios particulares y empresariales?

Impuesto de México. La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue aprobada por el Congreso de la

Unión el 1° de Octubre de 2007, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo

encabezado por el Presidente Felipe Calderón.

El 1° de Noviembre del 2009 se realizo un cambio a la ley reduciendo la cantidad de efectivo de $25,000 a

$15,000 aumentando la tasa del 2 al 3%, por lo que A partir del 1° de enero de 2010 la Ley del Impuesto a los

Depósitos en Efectivo (LIDE), obliga al pago del impuesto a las personas físicas y morales (empresas) que

realicen depósitos en efectivo mayores a $15,000.00 mensuales, tanto en moneda nacional como extranjera,

en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre (Titular), en las instituciones del Sistema Financiero.

5.1.1. SUJETOS.

Las Personas Físicas y Morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de

todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta

que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante

transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema

pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a

cargo de la misma institución que los reciba.

Las personas que no estarán obligadas al pago de dicho impuesto, siendo éstas:

La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública

paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o la Ley de

Ingresos de la Federación (LIF), estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la

renta (ISR).

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Las personas morales con fines no lucrativos, recordando en lo general se encuentran: Sindicatos,

Cámaras Patronales, Colegios Profesionales, y en general Personas Morales cuyas actividades

persiguen un fin económico, pero no lucrativo.

Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta

por un monto acumulado de $25,000.00 (2008) $15,000.00 (2010), en cada mes del ejercicio fiscal,

salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se

pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.

El monto de $ 25,000.00 (2008) 15,000.00 (2010), se determinará considerando todos los depósitos en

efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución

del sistema financiero, lo cual quiere decir que se aplica por cada cuenta en la misma institución financiera.

5.1.2. TASA.

De conformidad con lo señalado por el artículo 3 de la LIDE, el impuesto a los depósitos en efectivo se

calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados. Se entenderá que el depósito

corresponde al titular registrado de la cuenta.

No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema

financiero que el impuesto a los depósitos en efectivo se distribuya entre las personas que aparezcan en el

contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.

Se calcula sobre el total de los depósitos en efectivo que se reciban dentro del mes que corresponda en todas

las cuentas en las que sea titular en una misma institución del Sistema Financiero.

Si dicha suma de depósitos en efectivo excede de $15,000.00, tal excedente causará el 3% de impuesto.

Anteriormente la tasa era del 2%.

Suma de los depósitos en efectivo en todas las cuentas en

las que sea Titular $ 18,000.00

(-) Monto exento $ 15,000.00

(=) Excedente $ 3,000.00

(X) tasa IDE 3% (Tres por ciento)

(=) IDE que se debe recaudar $ 90.00

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5.1.3. BASE.

Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo

monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los

depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella.

En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos,

ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de

los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.

Total de depósitos en efectivo del mes

(-) El limite por el que nos e pague el IDE ($25,000.00)

(=) Base de IDE

Lo anterior quiere decir que, el impuesto se pagará sobre el excedente de $25,000.00 sobre el monto de los

depósitos en efectivo.

De conformidad con el artículo 5 de la LIDE, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los

depósitos en efectivo por parte del contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo

notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad procederá al requerimiento de pago y

posterior cobro del crédito fiscal a que se refiere el párrafo anterior, más la actualización y recargos

correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada.

5.1.4. INGRESOS EXENTOS.

La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública

paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la

Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un

monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de

cheques de caja.

Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta

Ley.

El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se

realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema

financiero.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, el monto señalado en esta fracción

se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos descritos

en dicho párrafo.

Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con

motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen

en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los

que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del

Impuesto sobre la Renta.

Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con

motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el

monto adeudado a dichas instituciones.

5.1.5. DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS

EN EFECTIVO.

Lo podrá acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el

mismo mes.

Cuando el impuesto sea mayor al impuesto sobre la renta del mismo mes, la diferencia se podrá

acreditar contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en el mismo mes.

Si después de hacer el acreditamiento anterior existe diferencia, se podrá compensar contra las

contribuciones federales a cargo.

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En caso de que después del acreditamiento y compensación mencionados en los puntos anteriores

aún existiera diferencia, la misma se podrá solicitar en devolución siempre y cuando sea dictaminada

por contador público registrado y se cumplan los requisitos que establezca el SAT.

La devolución del IDE puede realizarse de manera mensual vía declaratoria de contador público o se puede

solicitar de manera anual, esta última sin ser necesaria la declaratoria del contador.

Actualmente no hay un formato establecido para declaratoria de solicitud de IDE pero se puede presentar

escrito libre siguiente el esquema que presenta la declaratoria de IVA.

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EN RELACIÓN CON EL

IDE.

Recaudar el impuesto el último día del mes de que se trate de cualquiera de las cuentas que tenga

abiertas el contribuyente.

Enterar el impuesto en el plazo y en los términos que mediante reglas establezca la SHCP, el cual no

debe exceder de tres días hábiles a aquel en el que se haya recaudado.

Informar mensualmente al SAT el importe del impuesto recaudado y el pendiente de recaudar por

falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate.

Recaudar el impuesto que no hubiera sido recaudado en el último día del mes de que se trate por falta

de fondos, en el momento en el que se haga algún depósito durante el ejercicio fiscal en cualquiera

de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución financiera.

Entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el entero del

impuesto a los depósitos en efectivo.

Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban.

Proporcionar anualmente, a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado y del

pendiente por recaudar.

Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en

ellas.

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ACREDITAMIENTO DEL IDE EN PAGOS MENSUALES.

Los contribuyentes pueden acreditar (restar) el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra

el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de que se trate.

El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el

mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores.

Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra

otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el IETU y el IVA.

La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que

sea dictaminada por contador público registrado.

El procedimiento para acreditar o compensar los saldos a favor del IDE es de acuerdo a lo dispuesto por el

artículo 7 de la LIDE, los contribuyentes, sólo podrán efectuar los acreditamientos, compensaciones o en su

caso, solicitar la devolución de los saldos a favor, en los siguientes términos:

El IDE efectivamente pagado, será acreditable contra el ISR del ejercicio.

Cuando después de efectuar el acreditamiento señalado en el párrafo que antecede, quedé un

remanente de IDE, ese remanente podrá ser acreditado contra el ISR retenido a terceros.

Recordemos que las retenciones de ISR pueden originarse por: retenciones de sueldos, salarios y asimilables,

retenciones de servicios profesionales y retenciones de arrendamiento, entre otras.

Si después de haber efectuado los acreditamientos anteriores, el IDE sigue resultando a favor, el

mismo podrá compensarse a través de la compensación universal contra otros impuestos federales en

los términos previstos por el artículo 23 del CFF.

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los

párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.

Creemos que, obtener una devolución del IDE será prácticamente imposible, sin embargo, todo

puede ser en esta vida, y más tratándose de impuestos en México.

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ACREDITAMIENTO DEL IDE ANUAL.

El IDE efectivamente pagado también puede restarse del impuesto sobre la renta anual, salvo que haya sido

acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros, compensado contra otras contribuciones

federales a su cargo o solicitado en devolución.

5.2. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

Se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros

bienes principalmente. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del

mismo no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el

contribuyente sólo lo reporta al SAT.

Los impuestos tienen dos funciones básicas: distribuir el ingreso y mejorar la eficiencia económica. Son

distributivos cuando reducen los efectos negativos que generan los mercados en la economía, y mejoran la

eficiencia, cuando son correctivos de alguna falla de mercado como bienes públicos, externalidades,

monopolios y problemas de información.

Los impuestos pueden afectar el ingreso, el gasto, la propiedad o las transferencias de ingresos o de capitales.

Los impuestos al gasto, también denominados al consumo, tienen por objeto la afectación a las operaciones de

compraventa realizadas.

En estas contribuciones encontramos los impuestos especiales a la producción y a los servicios.

En materia tributaria, el marco normativo mexicano se basa en la Constitución, el Código Fiscal de la

Federación, la Ley de Ingresos de la Federación y las leyes reglamentarias de los distintos impuestos.

En su artículo 73, fracción XXIX, la Constitución otorga al Congreso de la Unión la facultad para establecer

diversas contribuciones, entre las que destacan, en relación con este trabajo, las especiales sobre energía

eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros productos derivados del petróleo;

explotación forestal; y producción y consumo de cerveza.

Se asienta, asimismo, que las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones

especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine, y que las legislaturas locales fijarán el

porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía

eléctrica.

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Por tanto, el objeto del IEPS lo constituye aquella actividad productiva o comercial que implique una acción

de compraventa de los bienes y servicios definidos en la Constitución y en la ley correspondiente.

Este impuesto tiene un carácter correctivo, debido a que grava actividades que generan efectos sociales

negativos, como es el consumo de bebidas alcohólicas y el tabaco los cuales producen problemas de salud que

deberán ser solventados en buena medida por el gobierno, mediante gasto público en salud, y también grava el

consumo de combustibles generadores de contaminación.

Es decir, el IEPS grava aquellas actividades que por sus características específicas generan un costo social o

externalidades negativas, pero que son lícitas; por esta razón son acreedoras a un impuesto especial con tasas

igualmente especiales que determina la ley en cuestión.

La base del IEPS es el valor o el precio realizado en la compraventa y por lo regular se considera como precio

pactado, precio de mercado o de venta. La tasa del impuesto que se aplica a la base toma en cuenta la

magnitud, la situación y la importancia económica de la fuente, en otras palabras, depende de qué tan básico

sea o no el artículo por gravar.

Este impuesto tiene como característica general ser un impuesto indirecto, por lo que se traslada al

consumidor final en el incremento de los precios, al igual que el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Conviene señalar que la traslación de un impuesto es el proceso por medio del cual se obliga a otra persona a

pagarlo.

Esto ocurre cuando el sujeto legal logra que otro pague el impuesto, por ejemplo, repercutiéndolo en los

precios y, según sea el caso, influyendo en un aumento del nivel general de precios, lo que, a su vez, tenderá a

reducir el ingreso disponible de las personas.

El impuesto especial sobre producción y servicios ocupa el tercer lugar, después del Impuesto Sobre la Renta

(ISR) y el IVA, de acuerdo con el monto que representa de los ingresos tributarios del gobierno federal.

En la Ley de Ingresos de la Federación para 2000 y 2001 se estimó que su participación fuera de 18.9 y 18.0

%, respectivamente.

La Ley de Ingresos de la Federación ha establecido, en su artículo primero, inciso cuatro, parágrafo A, que la

Federación percibirá ingresos por concepto de la aplicación del IEPS a la compraventa de gasolina y diesel.

Sin embargo, no define criterios explícitos para su fijación o modificación, por lo que la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha contado con la discrecionalidad para incrementarlos en cualquier

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momento sin la autorización del Congreso de la Unión, presentándolos como incrementos a los precios de

gasolinas y diesel.

Para tener más claro lo que es el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios haremos una seria de

preguntas que nos ayudaran a entender el objeto de dicho impuesto.

5.2.1. SUJETOS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

Las personas físicas o morales que enajenen los bienes siguientes están obligadas al pago del IEPS.

Bienes:

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.

Tabacos labrados.

Diesel.

Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes.

5.2.2. PERSONAS EXENTAS DE ESTE IMPUESTO.

Las personas que enajenen los siguientes productos:

Aguamiel y sus derivados.

Los comercializadores ( no productores) de tabaco labrados.

Gasolinas y diesel.

La cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.

Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero.

Hay que tomar en cuenta que hay definiciones que la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

da sobre algunos bienes:

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Cerveza. Bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con

infusiones de cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces, o frutos

feculentos o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de lúpulo o sucedáneos de éste.

Bebida refrescante. Las elaboradas con un mínimo de 50% a base de vino de mesa, producto de la

fermentación natural de frutas, pudiéndose adicionar agua, bióxido de carbono o agua carbonatada,

jugo de frutas, extracto de frutas, aceites esenciales, ácido cítrico, azúcar, ácido benzoico o ácido

sórbico o sus sales como conservadores, así como aquellas que se elaboran de destilados alcohólicos

diversos de los antes señalados.

Diesel. Combustible líquido derivado del petróleo crudo que se obtiene por procedimientos de

destilación y conversión.

Tabacos labrados. Puros, tabacos labrados confeccionados y enrollados al 100% en hojas de tabaco o

cualquier otra sustancia que contenga tabaco. Otros tabacos labrados, los que no están comprendidos

en lo anterior. Se considera tabacos labrados, entre otros, a los tabacos cernidos, picados, de hebra,

de mascar, así como al rapé.

Marbete. Signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan

bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 ml y que se incorpora a las cajetillas que

contengan cigarros.

Precinto. Signo distintivo de control fiscal y sanitario que se adhiere a recipientes que contengan

bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 ml.

FACTORES Y TASAS DE IEPS 2010.

1.- Factor aplicable a las adquisiciones de diesel en estaciones de servicio para consumo final y que sea para

uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de

carga a través de carretera o caminos del país.

FUNDAMENTO LEGAL.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículos 16 y 31.

Ley del SAT: Artículo 14, fracción III.

Ley de Ingresos de la Federación 2009 artículo 16, fracción IV.

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Resolución Miscelánea Fiscal 2009 Regla I.12.6.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Este factor debe ser multiplicado por el monto de la venta final, incluyendo IVA, señalado en el

comprobante fiscal correspondiente.

En los casos en que la tasa del IEPS resulte igual o menor que cero, el factor será cero.

2.- Factor aplicable a las adquisiciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium, para uso automotriz

en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público federal de pasajeros o de carga, así como al

transporte privado de carga, a través de carreteras o caminos, correspondiente al mes de que se trate.

FUNDAMENTO LEGAL.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículos 16 y 31.

Artículo Séptimo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan

recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los

contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

El monto de acreditamiento del IEPS se calculará multiplicando el valor de adquisición de las

gasolinas en las estaciones de servicio que conste en el comprobante correspondiente, incluido el

impuesto al valor agregado, por el factor correspondiente al mes de que se trate.

En los casos en que el factor de acreditamiento resulte negativo, dicho factor será cero.

Este beneficio no aplica en los siguientes casos:

En las enajenaciones de gasolinas realizadas en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo.

En la franja fronteriza del norte del país (territorio entre la línea divisoria internacional y la línea

paralela ubicada a 20 kilómetros hacia el interior del país).

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En las estaciones de servicio ubicadas dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas

ubicadas a 20 y a 45 kilómetros de la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de

América.

En las estaciones de servicio que no cuenten con controles volumétricos.

Cuando las gasolinas que se enajenen no contengan los trazadores que Petróleos Mexicanos o sus

organismos subsidiarios utilicen como medio de identificación de las gasolinas Pemex Magna y

Pemex Premium.

QUE NO SE CONSIDERA ENAJENACIÓN PARA LA LEY DEL IEPS.

No se consideran enajenaciones la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación,

con la condición que la donación sea deducible para ISR.

Tampoco será enajenación las ventas de bebidas alcohólicas al público general, en botellas abiertas o por

copeo, para consumo en el mismo lugar o establecimiento que se enajene que realicen las personas.

Por lo que una tienda estilo mini súper o de autoservicio si enajena bebidas alcohólicas y cerveza esta

obligada a causar el IEPS.

DERECHO AL ACREDITAMIENTO DEL IEPS.

Las personas podrán acreditar el IEPS que les trasladen siempre que sea referente a:

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.

Refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos

de sabores.

Jarabes y concentrados pare preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando

aparato automáticos o mecánicos.

Los bienes importados y que haya pagado este impuesto de : Bebidas con contenido alcohólico y

cerveza, tabacos labrados, gasolinas, diesel, Refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes,

concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, Refrescos y bebidas hidratantes o

rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.

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137  

REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO.

Que sean personas que sean contribuyentes de este impuesto.

Que los bienes se enajenen sin haberse modificado.

Que el impuesto conste expresamente y por separado en los comprobantes.

Que este efectivamente pagado al proveedor al momento del acreditamiento.

No procede el acreditamiento por los bienes o actos exentos de este impuesto.

PLAZO PARA ACREDITAR EL IEPS.

Si en el mes en que se pueda acreditar o corresponda el IEPS trasladado, se puede acreditar hasta dos meses

siguientes, sino lo hace pierde este derecho.

PERIODO DE PAGO

El pago se realizara cada 17 del mes siguiente al que se cause el impuesto, dichos pagos tendrán el carácter de

definitivos.

DETERMINACIÓN DEL PAGO MENSUAL.

El pago mensual se determinará de la siguiente manera:

A los precios de venta se les aplicará la tasa que les corresponda, el resultado es el IEPS.

Se determinara el IEPS que se nos traslado por nuestras compras.

Al IEPS causado se le restara el IEPS trasladado y la diferencia será el monto a pagar.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IEPS.

El contribuyente no trasladará el impuesto en forma expresa y por separado en lo comprobantes que emita a

los que sean del público en general. Solo lo hará con contribuyentes del mismo.

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138  

Los contribuyentes de este impuesto deberán informar de manera trimestral las operaciones con sus 50

principales clientes y proveedores, en los meses de abril, julio, octubre y enero.

Asimismo deberán informar trimestralmente el valor de las enajenaciones realizadas en lo meses de abril,

julio, octubre y enero.

Esto es una pequeña reseña de lo que implica este régimen fiscal para algunos contribuyentes o que van a

operar bajo este esquema. Sobre todo los Mini súper o pequeños centro comerciales que enajenan bebidas

alcohólicas, cervezas y bebidas refrescantes o rehidratantes.

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139  

CASO PRÁCTICO.

ELABORACIÓN DE BORRADOR DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA

RENTA. RÉGIMEN GENERAL DE PERSONAS MORALES

La Compaña Farmavet S. A. solicita los servicios de elaboración de borrador de la declaración anual 2009.

SOLICITUD DE SERVICIOS:

5 de MARZO de 2010.

C. P. Christian Plata García.

Socio

Fecma, S. C.

Estimado Señor Plata:

Por medio del presente le solicitamos una propuesta de servicios para la realización del borrador de la

declaración anual de ISR 2009 de Farmavet, S. A.

ATENTAMENTE:

C.P. Elizabeth Ramírez Villegas

Director General

Farmavet, S. A.

PROPUESTA DE SERVICIOS:

C.P. Elizabeth Ramírez Villegas

Director General

Farmavet, S. A.

México D.F. 8 de marzo de 2010

Estimada Elizabeth:

FECMA, S. C. le agradece nuevamente la oportunidad que le brinda para prestarle servicios a Farmavet S. A.

de C. V. (Farmavet), en relación con la prestación de servicios de asesoría en materia fiscal.

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140  

I. Antecedentes

Farmavet es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de medicamentos de uso veterinario.

Al respecto, nos fue solicitada una propuesta de servicios para brindarle asesoría fiscal a las Compañía

respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales del ejercicio 2009.

Nuestros servicios se basarán en la información y documentación proporcionada por el Contribuyente-.

II. Servicios a prestar.

El servicio que se proporcionara será el de elaboración de borrador de declaración anual 2009.

III. Información y documentación requerida

Balanzas de comprobación definitivas por los meses de enero a diciembre de 2009

Lista de activos fijos que incluya el Monto Original de la Inversión y fecha de alta.

Integración de deudas con Personas Físicas, Sociedades y Asociaciones Civiles pendientes de pago

al 31 de diciembre de 2009.

Integración del costo de ventas

Papel de trabajo definitivo de la deducción de inversiones correspondiente al ejercicio de 2009.

Vale la pena mencionar, que al momento de estar llevando a cabo nuestro trabajo se podrá solicitar

información adicional y/o complementaria de la anteriormente descrita.

C.P.C. Christian Plata García.

Socio

Impuestos y Servicios Legales.

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141  

PLAN DE TRABAJO.

1. Obtener balanza de comprobación definitiva a diciembre y elaborar estado de resultados.

2. Obtener balanzas de comprobación definitivas por los meses de enero a diciembre de 2009 y elaborar los

calculo del ajuste anual por inflación.

3. Obtener integración de las inversiones, calcular la deducción de inversiones para 2009.

4. Elaborar conciliación contable fiscal conciliando las partidas contables sin efecto fiscal y las partidas

fiscales no registradas en contabilidad.

5. Llenado del borrador de la declaración anual en el programa DEM_10 publicado por el SAT en su pagina

de Internet.

6. Entrega de borrador y calculas a la Compañía.

TRABAJO REALIZADO.

El Contribuyente nos proporciono la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2009, por lo que

procedimos a clasificar las cuentas en base a su presentación en los estados financieros

FARMAVET, S. A.   

       Balanza de comprobación al 31/Diciembre/09   

     Diciembre   Presentación en Estados  Núm. cuenta  Descripción   Saldo actual   Financieros 1000‐000‐000  FONDO FIJO DE CAJA                   25,000   Activo – Efectivo en caja y bancos 1010‐000‐000  BANCOS              2,141,660  Activo – Efectivo en caja y bancos 1015‐000‐000  INVERSIONES EN VALORES                 217,713  Activo – Inversiones en valores 1020‐000‐000  INVENTARIOS            12,130,429  Activo – Inventarios 1030‐000‐000  ANTICIPO A PROVEEDORES                   34,856   Activo – Cuentas por cobrar 1040‐000‐000  CLIENTES              2,459,158  Activo – Cuentas por cobrar 1050‐000‐000  DEUDORES DIVERSOS                 689,038  Activo – Cuentas por cobrar 1060‐000‐000  FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS                     3,363   Activo – Cuentas por cobrar 1120‐000‐000  INVERSIONES EN ACCIONES                          28   Activo – Inversiones en acciones 1130‐000‐000  IMPUESTOS POR RECUPERAR                 329,914  Activo – Otros activos circulantes 1140‐000‐000  I.V.A. ACREDITABLE              1,745,013  Activo – Contribuciones a favor 1150‐000‐000  I.V.A. POR ACREDITAR                 185,098  Activo – Otros activos circulantes 1160‐000‐000  DEPOSITOS EN GARANTIA                   22,165   Activo – Otros activos circulantes 1400‐000‐000  EQUIPO DE FABRICACION            16,983,349  Activo – Maquinaria y equipo 1410‐000‐000  DEP ACUM EQUIPO DE FABRICACION  ‐         12,459,419  Activo – Depreciación acumulada 

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142  

1420‐000‐000  EQUIPO DE ACONDICIONAMIENTO Y              1,802,798  Activo – Maquinaria y equipo 

1430‐000‐000 DEP ACUM EQ ACONDICIONAMIENTO  ‐           1,652,740  Activo – Depreciación acumulada 

1440‐000‐000  EQUIPO DE CONTROL              2,025,937  Activo – Maquinaria y equipo 1450‐000‐000  DEP ACUM EQUIPO DE CONTROL  ‐           1,213,367  Activo – Depreciación acumulada 1460‐000‐000  EQUIPO DE OFICINA              2,260,234  Activo – Mobiliario y equipo de oficina 1470‐000‐000  DEP ACUM EQUIPO DE OFICINA  ‐           2,072,564  Activo – Depreciación acumulada 1480‐000‐000  EQUIPO DE TRANSPORTE              1,834,375  Activo – Equipo de transporte 1490‐000‐000  DEP ACUM EQUIPO DE TRANSPORTE  ‐           1,946,074  Activo – Depreciación acumulada 1500‐000‐000  EQUIPO DE COMPUTO              1,847,967  Activo – Equipo de computo 1510‐000‐000  DEP ACUM EQUIPO DE COMPUTO  ‐           1,609,583  Activo – Depreciación acumulada 1520‐000‐000  EQUIPO PERIFERICO DE COMPUTO                   55,985   Activo – Equipo de computo 1530‐000‐000  DEP ACUM DE EQ PERIFERICO DE C  ‐                55,985  Activo – Depreciación acumulada 1540‐000‐000  EQUIPO DE COMEDOR                 156,289  Activo – Otros activos fijos 1550‐000‐000  DEP ACUM EQUIPO DE COMEDOR  ‐              148,190  Activo – Depreciación acumulada 1800‐000‐000  GASTOS DE INSTALACION                 451,805  Activo – Cargos y gastos diferidos 1810‐000‐000  AMORT ACUM GASTOS DE INSTALACI ‐              430,873  Activo – Amortización acumulada 1820‐000‐000  PATENTES Y MARCAS                   30,840   Activo – Cargos y gastos diferidos 

1830‐000‐000 AMORT ACUM DE PATENTES Y MARCA  ‐                30,840  Activo – Amortización acumulada 

1840‐000‐000  ADAPTAC Y MEJORAS LOCALES ARRE              3,576,638  Activo – Cargos y gastos diferidos 

1850‐000‐000 AMORT ACUM ADAPTACIONES Y MEJO  ‐           1,415,593  Activo – Amortización acumulada 

1860‐000‐000  DOCUMENTOS POR COBRAR L.P.                 352,401  Activo – Cuentas por cobrar 1900‐000‐000  OBLIGACIONES LABORALES "B‐D3"                 219,483  Activo – Otros activos circulantes 2000‐000‐000  PROVEEDORES  ‐           1,625,131  Pasivo – Cuentas y documentos por pagar 2010‐000‐000  ACREEDORES DIVERSOS  ‐              634,529  Pasivo – Cuentas y documentos por pagar 2020‐000‐000  FONDO DE AHORRO  ‐                     100   Pasivo – Cuentas y documentos por pagar 2030‐000‐000  IMPUESTOS POR PAGAR  ‐              369,373  Pasivo – Contribuciones por pagar 2035‐000‐000  I.S.R.  ANUAL  ‐              132,278  Pasivo – Contribuciones por pagar 2050‐000‐000  P.T.U. POR PAGAR  ‐              222,798  Pasivo – Cuentas y documentos por pagar 2200‐000‐000  I.S.R. DIFERIDO POR PAGAR  ‐              911,799  Pasivo – Otros pasivos 2210‐000‐000  PASIVO OBLIGACIONES LABORALES  ‐              288,712  Pasivo – Otros pasivos 3000‐000‐000  CAPITAL SOCIAL  ‐         10,772,395  Capital – Capital Social 3010‐000‐000  RESERVA LEGAL  ‐              880,312  Capital – Reservas 3020‐000‐000  RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERI  ‐         24,728,454  Capital – Utilidades retenidas 3030‐000‐000  EFECTO MONETARIO ACUMULADO            10,632,918  Capital – Capital Social 3050‐000‐000  EFECTO ACUMULADO DE I.S.R. DIF              2,859,108  Capital – Utilidades retenidas 4000‐000‐000  VENTAS  ‐         45,481,389  Ingresos – Ventas 4010‐000‐000  DEVOLUCIONES SOBRE VENTAS                 182,938  Ingresos – Ventas 4020‐000‐000  DESCUENTOS Y REBAJAS SOBRE VEN              5,861,334  Ingresos – Ventas 4100‐000‐000  OTROS INGRESOS  ‐                26,087  Ingresos – Otros ingresos 5000‐000‐000  COSTO DE VENTAS            21,512,339  Gastos – Costo de ventas 5600‐000‐000  GASTOS DE ADMINISTRACION              7,660,993  Gastos – Gastos de administración 5700‐000‐000  GASTOS DE VENTA              8,016,451  Gastos – Gastos de venta 7000‐000‐000  GASTOS FINANCIEROS                 341,117  Gastos – Gastos financieros 7010‐000‐000  PRODUCTOS FINANCIEROS  ‐              221,363  Ingresos – Productos financieros 7020‐000‐000  OTROS GASTOS                   48,338   Gastos – Otros gastos 7030‐000‐000  OTROS PRODUCTOS  ‐              153,028  Ingresos – Otros productos 8000‐000‐000  RESERVA DE I.S.R. ANUAL                 564,859  Gastos – Impuestos 8010‐000‐000  RESERVA PARA P.T.U.                 221,043  Gastos – Impuestos 

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143  

A) Elaboración de Estado de Resultados.

1. Con la balanza de comprobación identificamos el saldo al 31 de diciembre de 2009 de las cuentas de

ingresos y gastos.

4000‐000‐000  VENTAS  ‐         45,481,389  Ingresos – Ventas 4010‐000‐000  DEVOLUCIONES SOBRE VENTAS                 182,938  Ingresos – Ventas 4020‐000‐000  DESCUENTOS Y REBAJAS SOBRE VEN              5,861,334  Ingresos – Ventas 4100‐000‐000  OTROS INGRESOS  ‐                26,087  Ingresos – Otros ingresos 5000‐000‐000  COSTO DE VENTAS            21,512,339  Gastos – Costo de ventas 5600‐000‐000  GASTOS DE ADMINISTRACION              7,660,993  Gastos – Gastos de administración 5700‐000‐000  GASTOS DE VENTA              8,016,451  Gastos – Gastos de venta 7000‐000‐000  GASTOS FINANCIEROS                 341,117  Gastos – Gastos financieros 7010‐000‐000  PRODUCTOS FINANCIEROS  ‐              221,363  Ingresos – Productos financieros 7020‐000‐000  OTROS GASTOS                   48,338   Gastos – Otros gastos 7030‐000‐000  OTROS PRODUCTOS  ‐              153,028  Ingresos – Otros productos 8000‐000‐000  RESERVA DE I.S.R. ANUAL                 564,859  Gastos – Impuestos 8010‐000‐000  RESERVA PARA P.T.U.                 221,043  Gastos – Impuestos 

2. Con los datos de las cuentas de resultados iniciamos la elaboración del estado, para esto calculamos la

utilidad bruta como sigue

  Concepto   Saldo al 31/12/09 

  VENTAS         $  45,481,389 

Mas  OTROS INGRESOS                  26,087 

Menos  DEVOLUCIONES SOBRE VENTAS                 182,938 

Menos  DESCUENTOS Y REBAJAS SOBRE VEN              5,861,334  

Igual  VENTAS NETAS    $  39,463,204 

     

Menos  COSTO DE VENTAS            21,512,339  

Igual  UTILIDAD BRUTA  $  17,950,865 

     

3. Ya que obtuvimos la utilidad bruta procedemos a calcular la utilidad antes de impuestos de la siguiente

manera:

  Concepto   Saldo al 31/12/09 

  UTILIDAD BRUTA  $  17,950,865 

Menos  GASTOS DE ADMINISTRACIÓN              7,660,993  

Menos  GASTOS DE VENTA              8,016,451  

Igual  UTILIDAD DE OPERACIÓN    $   2,273,421 

     

Menos  GASTOS FINANCIEROS                 341,117  

Mas  PRODUCTOS FINANCIEROS                221,363  

Menos  OTROS GASTOS                   48,338  

Mas  OTROS PRODUCTOS                153,028  

     

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144  

Igual  UTILIDAD DE ANTES DE IMPUESTOS    $   2,258,357 

4. Finalmente a la utilidad antes de impuestos se le restan las provisiones de impuestos para calcular la

utilidad neta:

  Concepto   Saldo al 31/12/09 

  UTILIDAD DE ANTES DE IMPUESTOS    $   2,258,357 

Menos  RESERVA DE I.S.R. ANUAL                 564,859  

Menos  RESERVA PARA P.T.U.                 221,043  

Igual  UTILIDAD NETA    $   1,472,455 

     

5. Siguiendo el procedimiento antes descrito el Estado de Resultados quedaría como sigue, cabe mencionar

que el anexo E de la declaración anual es el estado de resultados, por lo que este papel de trabajo es esencial

para el llenado de ese anexo.

FARMAVET SA - ESTADO DE RESULTADOS EJERCICIO 2009 ANEXO 'E' DE LA DECLARACIÓN ANUAL

No. DE CUENTA CONCEPTO CONTABLE

INGRESOS

4000-000-000 VENTAS - 45,481,389 4010-000-000 DEVOLUCIONES SOBRE VENTAS 182,938 4020-000-000 DESCUENTOS Y REBAJAS SOBRE VEN 5,861,334 4100-000-000 OTROS INGRESOS - 26,087

VENTAS NETAS - 39,463,204

VENTAS NETAS - 39,463,204 COSTO DE VENTAS

5000-000-000 COSTO DE VENTAS 21,512,339

TOTAL DE COSTO DE VENTAS 21,512,339 UTILIDAD (PÉRDIDA) BRUTA - 17,950,865 GASTOS DE OPERACION

5600-000-000 GASTOS DE ADMINISTRACION 7,660,993 5700-000-000 GASTOS DE VENTA 8,016,451

Deduccion de inversiones

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145  

Pérdida fiscal en venta de activo Ajuste Anual Inflacionario Deducible

TOTAL DE GASTOS 15,677,444 (UTILIDAD) PÉRDIDA DE OPERACIÓN - 2,273,421 GASTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS

7000-000-000 GASTOS FINANCIEROS 341,117 7010-000-000 PRODUCTOS FINANCIEROS - 221,363 7020-000-000 OTROS GASTOS 48,338 7030-000-000 OTROS PRODUCTOS - 153,028

TOTAL DE GASTOS Y PRODUCTOS 15,064 COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO 15,064 (UTILIDAD) PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS - 2,258,357

8000-000-000 RESERVA DE I.S.R. ANUAL 564,859 8010-000-000 RESERVA PARA P.T.U. 221,043

785,902

(UTILIDAD) PÉRDIDA DESPUÉS DE IMPUESTOS - 1,472,455

B) Calculo del Ajuste Anual por Inflación.

Obtuvimos las balanzas de enero a diciembre para la elaboración del cálculo del ajuste anual por inflación,

para este calculo seguimos los siguientes pasos, para efectos prácticos mostraremos los saldos del mes de

diciembre:

1. Analizamos la balanza de comprobación para encontrar los saldos de activos que representen créditos,

entendiendo por crédito, el derecho de recibir del deudor una cantidad en numerario, identificamos los

siguientes:

1010‐000‐000  BANCOS              2,141,660  Activo – Efectivo en caja y bancos 1015‐000‐000  INVERSIONES EN VALORES                 217,713  Activo – Inversiones en valores 1040‐000‐000  CLIENTES              2,459,158  Activo – Cuentas por cobrar 1050‐000‐000  DEUDORES DIVERSOS                 689,038  Activo – Cuentas por cobrar 1860‐000‐000  DOCUMENTOS POR COBRAR L.P.                 352,401  Activo – Cuentas por cobrar   SALDOS A FAVOR DE IVA                 435,786  Saldos a favor enterados al SAT 

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146  

2. Analizamos la balanza de comprobación para encontrar los saldos de activos que representen deudas,

entendiendo por deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento.

2000‐000‐000  PROVEEDORES  ‐           1,625,131  Pasivo – Cuentas y documentos por pagar 2010‐000‐000  ACREEDORES DIVERSOS  ‐              634,529  Pasivo – Cuentas y documentos por pagar 2020‐000‐000  FONDO DE AHORRO  ‐                     100   Pasivo – Cuentas y documentos por pagar 2030‐000‐000  IMPUESTOS POR PAGAR  ‐              369,373  Pasivo – Contribuciones por pagar 2060‐000‐000  RESERVA GRATIFICACION ANUAL  0 Pasivo – Cuentas y documentos por pagar 

3. Determinamos el promedio de créditos y deudas, este promedio es la suma de los saldos de las cuentas que

se identificaron como créditos y deudas, al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el

número de meses del ejercicio, en este caso el promedio es 12

CREDITOS            

CUENTA  NOMBRE  TOTAL  PROMEDIO   

         12   

1010‐000‐000  BANCOS       35,213,180            2,934,432    

1015‐000‐000  INVERSIONES EN VALORES         2,539,132               211,594    

1040‐000‐000  CLIENTES       35,291,853            2,940,988    

1050‐000‐000  DEUDORES DIVERSOS         2,731,937               227,661    

1860‐000‐000  DOCUMENTOS POR COBRAR L.P.         4,228,813               352,401    

   Saldo a favor de IVA         9,218,855               768,238    

             

TOTAL           89,223,770            7,435,314   Ver anexo B de la Declaración anual  

DEUDAS            

CUENTA  NOMBRE   TOTAL    PROMEDIO               

2000‐000‐000  PROVEEDORES  ‐   27,716,962   ‐        2,309,747    

2010‐000‐000  ACREEDORES DIVERSOS  ‐   11,200,498   ‐           933,375    

2020‐000‐000  FONDO DE AHORRO  ‐     1,934,236   ‐           161,186    

2030‐000‐000  IMPUESTOS POR PAGAR  ‐     3,855,492   ‐           321,291    

2060‐000‐000  RESERVA GRATIFICACION ANUAL  ‐     1,630,619   ‐           135,885    

             

TOTAL      ‐   46,337,807   ‐        3,861,484   Ver anexo B de la Declaración anual 

4. La diferencia entre el promedio de créditos y deudas se multiplicará por el factor de actualización que se

obtiene dividiendo el INPC del mes de diciembre de 2009 entre el INPC del mes de enero 2009 y restando la

unidad al resultado de la división.

5. Si el saldo promedio de las deudas es superior al saldo promedio de los créditos el ajuste anual será

acumulable a los demás ingresos, en caso contrario, el ajuste anual será deducible. La cedula del ajuste anual

por inflación queda como se muestra en la pagina siguiente.

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147  

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AJU

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L P

OR

INFL

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IÓN

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AN

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78

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1112

1314

1516

17N

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OC

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RM

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141,

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208,

735

4,45

6,32

4

4,

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634

3,75

6,50

8

3,

462,

491

4,03

4,03

4

3,28

7,56

4

2,92

9,91

4

1,

916,

809

1,

696,

716

1,13

0,79

2

35

,213

,180

2,

934,

432

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SIO

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LOR

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7,71

3

21

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6

215,

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21

4,36

7

213,

123

21

2,01

3

210,

899

209,

847

208,

841

20

7,82

5

20

6,78

7

205,

821

2,

539,

132

211,

594

CLI

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S2,

459,

158

3,

098,

750

2,45

4,81

4

2,

883,

658

3,98

5,84

4

3,

426,

507

2,75

3,22

1

2,43

0,50

2

3,08

8,74

2

2,

937,

851

2,

532,

258

3,24

0,54

8

35

,291

,853

2,

940,

988

D

EUD

OR

ES D

IVER

SOS

689,

038

678,

078

72

9,71

5

30,3

41

11

7,66

6

115,

353

37

,850

88

,359

57

,268

87,4

19

47

,792

53

,059

2,

731,

937

227,

661

DO

CU

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1

35

2,40

1

352,

401

35

2,40

1

352,

401

35

2,40

1

352,

401

352,

401

352,

401

35

2,40

1

35

2,40

1

352,

401

4,

228,

813

352,

401

Sald

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435,

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0

400,

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1,25

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746,

860

95

6,86

0

78

6,32

0

89

6,53

0

1,10

9,76

0

1,23

4,26

0

1,

344,

260

9,21

8,85

5

76

8,23

8

6,29

5,75

6

7,12

6,60

9

8,

422,

725

8,07

3,15

1

8,

946,

792

8,31

5,62

5

8,

345,

265

7,

154,

993

7,

533,

696

6,61

2,06

5

6,07

0,21

4

6,

326,

880

89,2

23,7

70

7,43

5,31

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2,

351,

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-

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2,

375,

007

-

2,71

6,30

6-

2,

419,

548

-

1,

750,

322

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2,

893,

344

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2,

371,

378

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2,

274,

647

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-

2,30

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7-

AC

REE

DO

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1,12

0,66

6-

1,10

5,67

7-

1,15

1,24

7-

1,15

2,86

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1,16

0,97

4-

1,

161,

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127,

585.

74

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148  

C. Calculo de la deducción de inversiones

Obtuvimos la integración del activo fijo, calculamos el ajuste de las inversiones siguiendo los siguientes

pasos.

1 Las inversiones solo se pueden deducir mediante la aplicación en cada ejercicio de los por cientos máximos

autorizados, por lo que se identifico el porcentaje de cada activo utilizando los siguientes:

9% en el equipo de fabricación ya que este equipo se utiliza en la fabricación de productos

fármaco biológicos (Art. 41 fr. V LISR)

10% en el equipo de oficina (Art. 40 fr. III LISR)

25% para el equipo de transporte (Art. 40 fr. VI LISR)

30% para los equipos de computo (Art 40 fr. VII LISR)

10% para las demás clases de activo.

2. El monto original de la inversión se multiplico por el porcentaje de deducción en el ejercicio, asimismo esta

deducción se ajusto multiplicándola por el factor de actualización; dicho factor se calculo dividiendo el INPC

del ultimo mes de la primera mitad del ejercicio entre el INPC del mes de adquisición de cada activo.

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149  

ANEXO 'D' DE LA DECLARACION ANUAL

EQUIPO DE FABRICACION

LOTE DE ACCESORIOS DE ARTS ENVASADO Y PROCESOS 2,992,859 06-May-06 9% 22,446 269,357 116.958 135.467 1.1582 311,970 MAQUINA TERMOENCOGIBLE 2,319,859 07-Jul-07 9% 17,399 208,787 122.238 135.467 1.1082 231,378 LOTE DE ACCESORIOS DE ARTS ENVASADO Y PROCESOS 1,393,190 11-Feb-08 9% 10,449 125,387 126.521 135.467 1.0707 134,252

TOTAL EQUIPO DE FABRICACION 6,705,908 50,294 603,532 677,600

EQUIPO DE ACONDICIONAMIENTO

UNIDAD DE AIRE ACONDICIONADO 450,929.38 05-Jun-02 10% 3,758 45,093 99.917 135.467 1.3557 61,132

TOTAL EQUIPO DE ACONDICIONAMIENTO 450,929 3,758 45,093 61,132

EQUIPO DE CONTROL

TABLERO DE CONTROL 1,106,507.61 10-Abr-03 10% 9,221 110,651 104.439 135.467 1.297 143,514

TOTAL EQUIPO DE CONTROL 1,106,508 9,221 110,651 143,514

EQUIPO DE OFICINA

LOTE DE EQUIPO DE OFICINA 750,000.00 14-Dic-00 10% 6,250 75,000 93.248 135.467 1.4527 108,953 COPIADORAS 569,045.00 20-Dic-02 10% 4,742 56,905 102.904 135.467 1.3164 74,909 MUEBLES Y ESCRITORIOS 941,188.87 01-Dic-04 10% 7,843 94,119 112.55 135.467 1.2036 113,281

TOTAL EQUIPO DE OFICINA 2,260,234 18,835.28 226,023 297,143

EQUIPO DE TRANSPORTE

FLOTILLA DE AUTOS UTILITARIOS 923,000.00 13-Feb-06 25% 19,229 230,750 117.162 135.467 1.1562 266,793 CAMIONETAS DE REPARTO 911,375.24 17-Nov-08 25% 18,987 227,844 132.841 135.467 1.0197 232,332

TOTAL EQUIPO DE TRANSPORTE 1,834,375 38,216 458,594 499,125

EQUIPO DE COMPUTO

COMPUTADORAS DELL SERIE 19H8J41 845,030.00 23-Sep-07 30% 21,126 253,509 123.689 135.467 1.0952 277,643 IMPRESORAS HP LASER JET 6L6PPM 600DPI C/TJTA.3COM - 113,000.00 04-Feb-08 30% 2,825 33,900 126.521 135.467 1.0707 36,297 DELL SERIE 99D8J41 889,936.99 22-Oct-08 30% 22,248 266,981 131.348 135.467 1.0313 275,338

TOTAL EQUIPO DE COMPUTO 1,002,937 25,073 300,881 311,634

EQUIPO DE COMEDOR

MOBILIARIO EQ DE COMEDOR 58,058.60 13-Dic-00 10% 484 5,806 93.248 135.467 1.4527 8,434

TOTAL EQUIPO DE COMEDOR 58,059 484 5,806 8,434

GASTOS DE INSTALACION

GASTOS DE INSTALACION 22,101.52 04-Jul-00 10% 184 2,210 89.69 135.467 1.5103 3,338

TOTAL DE GASTOS DE INSTALACION 22,102 184 2,210 3,338

ADAPTACIONES Y MEJORAS AL LOCAL ARRENDADO

INSTALACIONES DE CABLEADO, MEJORAS A BODEGAS 2,766,863.68 23-Nov-00 10% 23,057 276,686 92.249 135.467 1.4684 406,286

TOTAL DE ADAPTACIONES Y MEJORAS AL LOCAL ARRENDADO 2,766,864 23,057 276,686 406,286

TOTAL DE DEUCCION DE INVERSIONES 2,029,476 2,408,208

Marcas:Cálculos correctosIndicador correcto

FARMAVET, S. A.DEDUCCIÓN DE INVERSIONESDEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

Activo Fecha de alta

% de Dep

INPCMitad Per.

Deprec. Act. 2009 MOI Factor de

act.Deprec. Mensual

Deprec. 2009

INPCAdq.

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150  

D. Elaboración de conciliación contable fiscal.

Realizamos la conciliación contable fiscal, con el objetivo de identificar aquellas partidas fiscales que no se

encuentran registradas en contabilidad y también aquellas partidas contables que fiscalmente no forman parte

del resultado del ejercicio, para realizarlo partimos del resultado contable y realizamos lo siguiente:

Separamos como deducción contable no fiscal un monto de $1,807,805 que corresponde a la

depreciación contable de los activos fijos e incluimos como una deducción fiscal no contable el

monto calculado de la deducción de inversiones $2,408,208.

Los gastos registrados que no reúnan los requisitos de deducción no pueden deducirse por lo que se

considero un monto de $67,020 como deducciones contables no fiscales por aquellos gastos que no

cumplieron con los requisitos de deducción del artículo 31 de la LISR.

Dado que en el cálculo del ajuste anual el promedio de créditos fue superior al promedio de deudas

obtuvimos un ajuste anual por inflación deducible, lo que se añadió en la conciliación como una

deducción fiscal no contable.

Dentro de la cuenta de otros ingresos esta registrada la actualización de saldos a favor de impuestos,

dichos ingresos no están gravados para ISR por lo que se incluyen en la conciliación como un

ingreso contable no fiscal.

Finalmente tanbien separamos la provisión contable de ISR y PTU ya que estos son no deducibles

por lo que se incluyen como deducciones contables no fiscales.

La conciliación contable fiscal realizada en este paso es la misma que en el anexo F de la declaración

anual.

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151  

FARMAVET SA      

       CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL ISR    NOTAS 

 EJERCICIO 2009      

ANEXO F DE LA DECLARACIÓN ANUAL              UTILIDAD (PÉRDIDA) DESPUÉS DE IMPUESTOS          1,472,455   Ver estado de resultados         MAS:           INGRESOS FISCALES NO CONTABLES :                Utilidad fiscal en venta de activo fijo         Ajuste Anual Inflacionario Acumulable        

        MAS:           DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES:           1,940,727    

   Depreciación contable              1,087,805   La Depreciación contable no es deducible. 

   ISR Y PTU                 785,902    Ver estado de resultados. 

   Gastos no deducibles                   67,020 

  Los gastos que no cumplen con requisitos fiscales no son deducibles 

         

        MENOS:           DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES:           2,535,793    

   Deducción de inversiones              2,408,208   Ver  cedula de deducción de inversiones 

   Seguros pagados por anticipado      

   Ajuste Anual Inflacionario Deducible                 127,586   Ver cálculo del Ajuste Anual por Inflación. 

        MENOS:           INGRESOS CONTABLES NO FISCALES:              131,792       Utilidad contable en venta de activo fijo      

   Actualización de Impuestos                 131,792   La actualización de impuestos  a favor no es impuesto acumulable 

       

       

   UTILIDAD (PÉRDIDA) FISCAL              745,597    

        MENOS:           AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES                            ‐    

          RESULTADO FISCAL             745,597              TASA FISCAL   28%   

          ISR CAUSADO EN EL EJERCICIO  208,767   

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E. Elaboración de borrador de la declaración anual.

Una vez terminada la conciliación contable fiscal procedimos a elaborar el llenado del DEM, a continuación

se anexan las cedulas.

Primero se llenan los datos de Identificación de la Compañía, incluyendo el RFC, Nombre o denominación

social, RFC y nombre del representante legal, entre otros, estos datos fueron proporcionados por la Compañía.

Anexo A. En la cedula A se incluye la PTU generada en el ejercicio.

Para calcular la Participación de los Trabajadores en las Utilidades partimos del resultado fiscal y le

aplicamos la tasa del 10%

   RESULTADO FISCAL             745,597 Ver Conciliación Contable Fiscal

Por  Tasa  10%  

  PTU  a repartir  74,560 Ver anexo A. de la declaración anual 

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Anexo B. En el siguiente anexo se deben incluir algunas cifras al cierre del ejercicio, destacando las

siguientes:

Saldo promedio de los créditos y de las deudas del calculo del ajuste anual. Estos montos son

tomados de la cedula del calculo del ajuste anual.

Coeficiente de utilidad que se utilizara en el siguiente ejercicio. A continuación se detalla su calculo

  RESULTADO FISCAL            745,597 Ver Conciliación Contable Fiscal

Por  Ingresos nominales  45,750,076  

  Coeficiente de utilidad  0.0162 Ver anexo B. de la declaración anual 

Anexo D. La siguiente cedula corresponde a las inversiones, en esta cedula se debe informar la deducción de

inversiones del ejercicio, las adquisiciones que se hayan realizado en el ejercicio y los datos informativos de

los estímulos que se hayan aplicado. Los datos mostrados son los siguientes y fueron tomados de la cedula de

deducción de inversiones.

  Construcciones  406,286 Ver anexo D. de la declaración anual 

  Maquinaria y equipo  882,246  Mobiliario y equipo de oficina  297,143  Equipo de computo  311,634  Equipo de transporte  499,125  

  Otros activos fijos  8,434  

  Cargos diferido  3,338  

     

  Total  2,408,206 Ver anexo D. de la declaración anual 

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Anexo E. Estado de resultado, es el mismo que el que realizamos previamente, para mas referencia ver papel

de trabajo del estado de resultados en el paso A) de la sección trabajo realizado.

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Anexo F. Conciliación entre el resultado contable y el resultado fiscal, es igual a la conciliación contable

fiscal que realizamos en el paso D) de la sección trabajo realizado

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Anexo I. Determinación de Impuesto Sobre la Renta. Finalmente y con el apoyo de las cedulas realizadas

calculamos el Impuesto Sobre la Renta de la siguiente forma.

  Ingresos acumulables  45,750,075menos  Deducciones autorizadas  45,004,479

  Utilidad fiscal del ejercicio  745,596 Ver conciliación contable fiscal 

     

por  Tasa  28%     Impuesto sobre la renta del ejercicio  208,767 Ver anexo I. de la declaración anual 

   

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II.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IVA CONVENCIONAL DE UNA EMPRESA QUE

REALIZA ACTIVIDADES ÚNICAMENTE SUJETAS A LA TASA 0%

La compañía Farmavet S.A. solicita los servicios de elaboración de solicitud de devolución del saldo a favor

de IVA del mes de mayo 2009

Requerimiento de información

23 de marzo de 2010.

C.P. FABIÁN BARRIOS VEGA

Atención:

Departamento de contabilidad

Asunto: requerimiento de documentación para la devolución de IVA periodo mayo 2009.

A continuación detallamos la documentación necesaria que nos deberá proporcionar para efectuar nuestra

revisión para efectos de la devolución de IVA por el mes de mayo 2009.

1) Pólizas de diario y egresos del mes de mayo 2009

2) Pedimentos de importación de compras de mercancías por el mes de mayo 2009

3) Auxiliares del IVA acreditable de mayo 2009

4) Auxiliares del IVA pendiente de pago de compras y gastos al 31 mayo 2010

5) Auxiliares de bancos del mes de mayo 2009

6) Estados de cuentas del mes de mayo 2009.

En el transcurso de nuestra revisión será necesario que se nos proporcione documentación adicional.

Por la atención que tengan a la presente, me es grato despedirme de usted, no sin antes mencionarle que estoy

a su disposición para cualquier aclaración que juzguen conveniente.

Atentamente:

C.P. ELIEL MARIO LEYTE NOGUERON

FECMA Y ASOCIADOS S.C

Auditoría externa

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PLAN DE TRABAJO

1- Elaborar cedula de relación de IVA pendiente de acreditar de compras y gastos por el mes de mayo

2009

2- Conciliar cedula de IVA pendiente de acreditar de compras y gastos vs bancos para determinar el

efectivamente pago en el mes de mayo 2009

3- Conciliación auxiliares pendiente de pago de compras y gastos vs estado de cuenta bancario para

determinar el efectivamente pagado en el mes de mayo 2009

4- Elaboración de la cedula de integración del traspaso de IVA por acreditar del mes de mayo 2009.

5- Elaborar integración del IVA acreditable por el mes de mayo 2009

6- Elaborar cedula de la relación de proveedores, prestadores de servicio, arrendadores y operaciones

de comercio exterior que integran el 80% del valor de las operaciones del IVA del mes de mayo

2009 y llenado de formato DEM IVA que emite el sat para devolución de IVA

7- Aplicación del registro contable del IVA efectivamente cobrado vs el IVA acreditable del mayo

2009

8- Llenado de formato 32 solicitud de devolución de IVA en papel y el electrónico que emite el SAT

PROGRAMA DE MARCAS PARA LA REVISION DEL IVA PARA DEVOLUCION

Transferencias y cheques efectivamente pagados en Mayo 2009

Cheque y transferencias pendientes de pago Mayo 2009

Revisión de pólizas de Diario y Egresos Mayo 2009

Traspaso de saldos

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FARMAVET, S. A .

FAR-651025-FEA

Reporte de auxiliares 31-may-09

may-09

Tipo, No. Fecha polIza. Concepto del movimiento C A R G O S A B O N O S S A L D O S

1150-004-000 I.V.A. PENDIENTE DE PAGO C O M P R A S SALDO INICIAL 62,052.83P.Dr 29 15-may-09 ENRIQUE ILLAN PACHECO F2432 390.00 62,442.83P.Dr 29 15-may-09 ENRIQUE ILLAN PACHECO F2431 780.00 63,222.83P.Dr 29 15-may-09 ENRIQUE ILLAN PACHECO F2430 390.00 63,612.83P.Dr 29 15-may-09 SELLADOS TEC DE MEXICO F17515 796.50 64,409.33P.Dr 29 15-may-09 VITROLAB, SA F08791 10,752.00 75,161.33P.Dr 29 15-may-09 VITROLAB, SA F08771 10,752.00 85,913.33P.Dr 29 15-may-09 MARIO AMAYA ALVARADO F0448 719.16 86,632.49P.Dr 29 15-may-09 WATSON PHILLIPS Y CIA F57611 5,324.42 91,956.91P.Dr 29 15-may-09 QUIMICA USP DE MEXICO SA F5960 9,043.03 100,999.94P.Dr 29 15-may-09 ISP (MEXICO) S. RL CV F-IN1029 2,368.10 103,368.04P.Dr 29 15-may-09 SICA, SA DE CV F13477 8,757.00 112,125.04P.Dr 60 22-may-09 QUIMICA USP DE MEXICO SA F5988 960.00 113,085.04P.Dr 60 22-may-09 KALLIUM FARMACEUTICA, SA F4334 9,975.31 123,060.35P.Dr 60 22-may-09 RETECMA, SA DE CV F29583 35,468.93 158,529.28P.Dr 60 22-may-09 CHEMCEL, SA DE CV F1134 588.07 159,117.35P.Dr 60 22-may-09 GPO FARMACEUTICO NOVA,SA F1761 1,645.76 160,763.11P.Dr 60 22-may-09 MEGAFARMA, SA DE CV F47167 3,448.28 164,211.39P.Dr 60 22-may-09 GPO FARMACEUTICO NOVA,SA F1760 1,977.38 166,188.77P.Dr 60 22-may-09 JOBARI COLORS AND FLAVO F28987 2,017.50 168,206.27P.Dr 60 22-may-09 ASTROQUIM, SA DE CV F63553 4,233.60 172,439.87P.Dr 84 29-may-09 SELLADOS TEC DE MEXICO F17547 53.64 172,493.51P.Dr 84 29-may-09 QUIMICA USP DE MEXICO F6019 243.00 172,736.51P.Dr 84 29-may-09 GUASCO CHEMICAL, SA CV F465 2,484.00 175,220.51P.Dr 84 29-may-09 ASTROQUIM, SA CV F63741 220.50 175,441.01P.Dr 116 31-may-09 APLICACION IVA MAY EN MAYO 5,324.42 170,116.59P.Dr 116 31-may-09 APLICACION IVA ABR EN MAYO 44,606.18 125,510.41P.Dr 116 31-may-09 APLICACION IVA MAR EN MAYO 6,930.44 118,579.97

TOT A L de Cargos, Abonos y S A L D O 113,388.18 56,861.04 118,579.97

1150-005-000 I.V.A. PENDIENTE DE PAGO G A S T O S SALDO INICIAL 28,000.73P.Dr 5 08-may-09 ESTAFETA MEXICANA F9464023207 161.67 28,162.40P.Dr 5 08-may-09 GAS METROPOLITANO, SA F1617414 417.74 28,580.14P.Dr 5 08-may-09 BIO MASTER PRODUCTS, SA F6660 714.56 29,294.70P.Dr 5 08-may-09 NORMA O DEL VILLAR CHAVEZ F558 171.00 29,465.70P.Dr 5 08-may-09 TRADIMPORT DE MEXICO SA F25098 756.00 30,221.70P.Dr 30 15-may-09 THOMSON PLM, SA CV F14852 2,100.00 32,321.70P.Dr 30 15-may-09 THOMSON PLM, SA CV F14851 3,211.41 35,533.11P.Dr 30 15-may-09 JUAN L BASURTO PADILLA F2762 180.00 35,713.11P.Dr 30 15-may-09 GRUPO NAC PROVINCIAL F51704692 1,522.65 37,235.76P.Dr 30 15-may-09 COMERCIAL PAPELERA MEX F270725 69.62 37,305.38P.Dr 30 15-may-09 MARCOS ROJANO RICAÑO F02267 981.90 38,287.28P.Dr 30 15-may-09 SERVIPRO DE MEXICO, SA F91137 153.72 38,441.00P.Dr 81 20-may-09 RV LOGISTICA ADUANERA S F2084 612.00 39,053.00P.Dr 61 22-may-09 COMERCIAL PAPELERA MEX F270732 118.52 39,171.52P.Dr 61 22-may-09 CESAR A CAMPOS ORTEGA F104 327.90 39,499.42P.Dr 61 22-may-09 PROD P/AIRE ACOND Y LAB F2038 819.00 40,318.42P.Dr 85 29-may-09 GPO NACIONAL PROVINCIAL F151 1,163.73 41,482.15P.Dr 85 29-may-09 SERGIO C. DIAZ GONZALEZ F0680 1,200.00 42,682.15P.Dr 85 29-may-09 MARCOS ROJANO RICAÑO F02283 768.45 43,450.60P.Dr 85 29-may-09 PROD P/AIRE ACOND Y LAB F2042 75.00 43,525.60P.Dr 85 29-may-09 PROD P/AIRE ACOND Y LAB F2041 180.00 43,705.60P.Dr 85 29-may-09 KALLIUM FARMACEUTICA, SA F4342 234.00 43,939.60P.Dr 85 29-may-09 GAS METROPOLITANO, SA F1627070 474.67 44,414.27P.Dr 85 29-may-09 JAIME VILLALPANDO MORALE F1204 68.10 44,482.37P.Dr 116 31-may-09 APLICACION IVA MAY EN MAYO 5,116.58 39,365.79P.Dr 116 31-may-09 APLICACION IVA ABR EN MAYO 25,306.01 14,059.78

TOTA L de Cargos, Abonos y S A L D O 16,481.64 30,422.59 14,059.78

TOTAL CARGOS Y A B O N O S D E L P E R I O D O 129,869.82 87,283.63

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FARMAVET, S. A

FAR-651025-FEA COL.ALAMOS

Reporte de auxiliares 31-may-09may-09

Folio No. 01�Tipo, No. Fecha polz. Concepto del movimiento C A R G O S A B O N O S S A L D O S

1010-001-000 BANAMEX 195201-4 M.N. SALDO INICIAL 791,119.60P.Ig 1 04-may-09 COBRANZA 4 DE MAYO 10,000.00 801,119.60P.Dr 33 05-may-09 TEF 083863 F.AHORROS EMPLE-ABR 30,203.00 770,916.60P.Ig 2 05-may-09 COBRANZA 5 DE MAYO 37,347.70 808,264.30P.Ig 2 05-may-09 COBRANZA 5 DE MAYO 18,881.46 827,145.76P.Ig 2 05-may-09 COBRANZA 5 DE MAYO 22,557.00 849,702.76P.Ig 2 05-may-09 COBRANZA 5 DE MAYO 4,827.10 854,529.86P.Ig 2 05-may-09 COBRANZA 5 DE MAYO 4,000.00 858,529.86P.Dr 7 06-may-09 PAGO F0507 APROVET TEF. 104907 230,000.00 628,529.86P.Ig 3 06-may-09 COBRANZA 6 DE MAYO 429 628,958.86P.Ig 3 06-may-09 COBRANZA 6 DE MAYO 27,194.70 656,153.56P.Ig 3 06-may-09 COBRANZA 6 DE MAYO 4,000.00 660,153.56P.Ig 3 06-may-09 COBRANZA 6 DE MAYO 55,019.88 715,173.44P.Dr 2 07-may-09 T.E.F.132912 NOM SEM 18 37,255.00 677,918.44P.Ig 4 07-may-09 COBRANZA 7 DE MAYO 33,345.00 711,263.44P.Ig 4 07-may-09 COBRANZA 7 DE MAYO 1,661.40 712,924.84P.Dr 8 08-may-09 SIT EMP IND F3266 TEF. 077017 6,037.50 706,887.34P.Dr 9 08-may-09 SELL TEC MEX F17427 TEF.063701 6,702.52 700,184.82P.Dr 10 08-may-09 OTTO VIAJES F147257 TEF.062934 4,227.78 695,957.04P.Dr 11 08-may-09 MARCOS ROJANO F2257 TEF 061578 5,891.45 690,065.59P.Dr 12 08-may-09 MALL BAKER FA112845 TEF.055548 1,327.07 688,738.52P.Dr 35 08-may-09 TEF 082290 F.AHORRO PATRON ABR 30,203.00 658,535.52P.Dr 40 08-may-09 TEF 079292RETEN PREST F.A ABR 12,552.00 645,983.52P.Eg 1 08-may-09 2230 GPO NAC PROV SA F50720962 13,832.22 632,151.30P.Eg 2 08-may-09 CH. 2231 C A N C E L A D O 0 632,151.30P.Eg 3 08-may-09 2232 MEDICAL SPECIALTIES F3216 3,992.80 628,158.50P.Eg 4 08-may-09 CH. 2233 VIRIDIANA C. ZAMUDIO 293 627,865.50P.Eg 5 08-may-09 2234 LUIS MENDOZA HERNANDEZ 6,670.00 621,195.50P.Eg 6 08-may-09 CH. 2235 CANCELADO 0 621,195.50P.Eg 7 08-may-09 CH. 2236 INFONACOT PAGO ABRIL 7,346.57 613,848.93P.Eg 8 08-may-09 2237 CLAUDIA I.GUZMAN SANTIAGO 701 613,147.93P.Ig 5 08-may-09 COBRANZA 8 DE MAYO 130,583.70 743,731.63P.Ig 5 08-may-09 COBRANZA 8 DE MAYO 2,102.43 745,834.06P.Ig 5 08-may-09 COBRANZA 8 DE MAYO 39,946.07 785,780.13P.Ig 5 08-may-09 COBRANZA 8 DE MAYO 19,340.10 805,120.23P.Dr 18 11-may-09 MARKEM-IMAJE F4298 TEF. 026140 2,546.07 802,574.16P.Dr 19 11-may-09 MARKEM-IMAJE F4403 TEF.025443 54,915.30 747,658.86P.Ig 6 11-may-09 COBRANZA 11 DE MAYO 20,202.00 767,860.86P.Ig 6 11-may-09 COBRANZA 11 DE MAYO 13,948.74 781,809.60P.Ig 6 11-may-09 COBRANZA 11 DE MAYO 56,781.27 838,590.87P.Ig 6 11-may-09 COBRANZA 11 DE MAYO 20,694.27 859,285.14P.Ig 6 11-may-09 COBRANZA 11 DE MAYO 3,320.85 862,605.99P.Ig 7 12-may-09 COBRANZA 12 DE MAYO 35,038.90 897,644.89P.Ig 7 12-may-09 COBRANZA 12 DE MAYO 10,420.60 908,065.49P.Ig 7 12-may-09 COBRANZA 12 DE MAYO 14,821.00 922,886.49P.Dr 13 13-may-09 FARK CORP SA F8741 TEF. 054243 49,435.17 873,451.32P.Dr 14 13-may-09 ENRIQUE ILLAN F2421 TEF.052938 2,990.00 870,461.32P.Dr 15 13-may-09 ASTROQUIM SA F62651 TEF 051485 3,175.36 867,285.96P.Dr 16 13-may-09 360 USD TC 13.1700 TEF. 136627 4,741.20 862,544.76P.Dr 17 13-may-09 SERGIO TORRE F304-05 TEF065629 33,139.95 829,404.81P.Dr 24 13-may-09 PULV MEX AZU F19242 TEF.020901 40,000.00 789,404.81P.Eg 21 13-may-09 2250 GPO NAC PROV SAB 51704692 11,673.63 777,731.18P.Ig 8 13-may-09 COBRANZA 13 DE MAYO 10,059.08 787,790.26P.Ig 8 13-may-09 COBRANZA 13 DE MAYO 37,738.35 825,528.61P.Dr 25 14-may-09 RV LOG ADUANERA TEF 043924 GTO 55,883.00 769,645.61P.Dr 27 14-may-09 PAGO GTOS VIAJE LDS TEF 041524 1,307.00 768,338.61P.Ig 9 14-may-09 COBRANZA 14 DE MAYO 20,516.60 788,855.21

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P.Dr 22 15-may-09 T.E.F. 538623 NOM QUIN No 9 144,508.00 644,347.21P.Dr 23 15-may-09 T.E.F. 379550 NOM SEM 19 33,868.00 610,479.21P.Dr 31 15-may-09 TRASPASO 023665 DE LA CTA 997 91,520.65 701,999.86P.Dr 32 15-may-09 GAS METROP F1617414 TEF.024258 3,202.65 698,797.21P.Dr 34 15-may-09 HECTOR SUMANO R0808 TEF 025287 14,250.00 684,547.21P.Dr 36 15-may-09 KALLIUM F4251-4263 TEF0261723 2,056.20 682,491.01P.Dr 37 15-may-09 MARCOS ROJANO F2258 TEF.026911 13,687.30 668,803.71P.Dr 38 15-may-09 MOPLA IMPRESOR F210 TEF.029007 146,717.00 522,086.71P.Dr 39 15-may-09 NORMA O VILLAR F558 TEF.029963 1,311.00 520,775.71P.Dr 43 15-may-09 PROD BIO HYLA F43446 TEF.30667 1,838.85 518,936.86P.Dr 44 15-may-09 THOMSON PLM F14666 TEF.032274 24,620.78 494,316.08P.Dr 46 15-may-09 LYF CTR MAR-ABR/09 TEF. 097514 25,237.00 469,079.08P.Eg 9 15-may-09 2238 CONVERTIDORA RAGASA F7993 7,647.50 461,431.58P.Eg 10 15-may-09 2239 JAIME VILLALPANDO F1177 460 460,971.58P.Eg 11 15-may-09 2240 N JESUS NAVA VALDEZ R0010 14,250.00 446,721.58P.Eg 12 15-may-09 CH. 2241 C A N C E L A D O 0 446,721.58P.Eg 13 15-may-09 CH. 2242 C A N C E L A D O 0 446,721.58P.Eg 14 15-may-09 CH. 2243 VIRIDIANA C. ZAMUDIO 293 446,428.58P.Eg 15 15-may-09 CH. 2244 EVA MANDUJANO NIETO 3,451.00 442,977.58P.Eg 16 15-may-09 2245 PATRICIA ROMERO MALDONADO 426 442,551.58P.Eg 17 15-may-09 CH. 2246 HUGO IBAÑEZ HERNANDEZ 750 441,801.58P.Eg 18 15-may-09 CH. 2247 JONATHAN HINOJOSA 1,500.00 440,301.58P.Eg 19 15-may-09 2248 CLAUDIA I GUZMAN SANTIAGO 657 439,644.58P.Ig 10 15-may-09 COBRANZA 15 DE MAYO 5,421.00 445,065.58P.Ig 10 15-may-09 COBRANZA 15 DE MAYO 45,840.60 490,906.18P.Ig 10 15-may-09 COBRANZA 15 DE MAYO 60,196.50 551,102.68P.Ig 10 15-may-09 COBRANZA 15 DE MAYO 16,953.30 568,055.98P.Ig 10 15-may-09 COBRANZA 15 DE MAYO 19,611.00 587,666.98P.Dr 41 18-may-09 TEF 070810 2%SOBRE NOMINA ABR 13,418.00 574,248.98P.Dr 42 18-may-09 TEF101269 2BIM Y ABRIL 2009 274,489.52 299,759.46P.Dr 54 18-may-09 PAGO PROV ABR/09 AUT. 131654 42,538.00 257,221.46P.Ig 11 18-may-09 COBRANZA 18 DE MAYO 19,691.00 276,912.46P.Ig 11 18-may-09 COBRANZA 18 DE MAYO 30,335.02 307,247.48P.Eg 20 19-may-09 2249 MARGARITA SALAZAR JUAREZ 21,139.01 286,108.47P.Ig 12 19-may-09 COBRANZA 19 DE MAYO 18,000.00 304,108.47P.Ig 12 19-may-09 COBRANZA 19 DE MAYO 10,656.36 314,764.83P.Ig 12 19-may-09 COBRANZA 19 DE MAYO 10,824.12 325,588.95P.Ig 13 20-may-09 COBRANZA 20 DE MAYO 54,171.00 379,759.95P.Ig 13 20-may-09 COBRANZA 20 DE MAYO 35,191.00 414,950.95P.Ig 13 20-may-09 COBRANZA 20 DE MAYO 3,299.40 418,250.35P.Ig 13 20-may-09 COBRANZA 20 DE MAYO 20,806.50 439,056.85P.Dr 48 21-may-09 T.E.F. 176524 NOM SEM 20 33,305.00 405,751.85P.Dr 55 21-may-09 TRASPASO 210509 DE CTA 272 BCM 500,000.00 905,751.85P.Eg 22 21-may-09 2251 JUAN L BASURTO PADL F2762 1,380.00 904,371.85P.Ig 14 21-may-09 COBRANZA 21 DE MAYO 67,382.05 971,753.90P.Ig 14 21-may-09 COBRANZA 21 DE MAYO 46,475.66 1,018,229.56P.Ig 14 21-may-09 COBRANZA 21 DE MAYO 14,010.00 1,032,239.56P.Ig 14 21-may-09 COBRANZA 21 DE MAYO 8,026.20 1,040,265.76P.Ig 14 21-may-09 COBRANZA 21 DE MAYO 17,324.44 1,057,590.20P.Dr 51 22-may-09 T.E.F. 246115 NOM SEM PTU 92,949.00 964,641.20P.Dr 52 22-may-09 T.E.F. 245838 NOM QUIN PTU 71,210.00 893,431.20P.Dr 53 22-may-09 CANC CH.2217 JOAQUIN Eg.43 ABR 1,175.15 894,606.35P.Dr 62 22-may-09 ESTAFETA F9464023207 TEF015958 1,239.46 893,366.89P.Dr 63 22-may-09 KALLIUM FARMA F4274 TEF.016453 8,895.25 884,471.64P.Dr 64 22-may-09 MARCOS ROJANO F02267 TEF.16723 7,527.90 876,943.74P.Dr 65 22-may-09 MEGA ENVASES F3276 TEF.016929 51,129.00 825,814.74P.Dr 66 22-may-09 MOPLA IMPRE SA F212 TEF.017244 89,435.50 736,379.24P.Dr 67 22-may-09 SERVIPRO MEX F91137 TEF.018801 1,178.52 735,200.72P.Dr 68 22-may-09 HENSAYMADA, SC F9123 TEF103825 23,000.00 712,200.72P.Dr 70 22-may-09 POTENCIAL HUMA F435 TEF.103293 10,896.48 701,304.24P.Dr 71 22-may-09 THOMSON PLM F14667 TEF. 117133 16,100.00 685,204.24P.Dr 72 22-may-09 TARJETA 62008 AMEX TEF. 116924 9,126.13 676,078.11P.Dr 73 22-may-09 AMEX GC TC. 71004 TEF. 115549 420.01 675,658.10P.Dr 73 22-may-09 AMEX GC TC. 43001 TEF. 114933 1,000.00 674,658.10P.Dr 73 22-may-09 AMEX GC TC. 41008 TEF. 115781 550 674,108.10P.Dr 73 22-may-09 AMEX GC TC. 41004 TEF. 116453 3,356.00 670,752.10P.Dr 73 22-may-09 AMEX GC TC. 41004 TEF. 115344 579 670,173.10

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P.Dr 73 22-may-09 AMEX GC TC. 41003 TEF. 115997 794.5 669,378.60P.Dr 73 22-may-09 AMEX GC TC. 32003 TEF. 115158 2,455.25 666,923.35P.Dr 74 22-may-09 TELCEL F00528785 TEF. 114489 875 666,048.35P.Dr 75 22-may-09 IND ALIMENTOS F57621 TEF061662 2,154.00 663,894.35P.Eg 23 22-may-09 2252 MIGUEL GZM S F11561-62-63 7,130.80 656,763.55P.Eg 24 22-may-09 CH. 2253 C A N C E L A D O 0 656,763.55P.Eg 25 22-may-09 CH. 2254 PATRICIA ROMERO 1,370.00 655,393.55P.Eg 26 22-may-09 CH 2255 VIRIDIANA C. ZAMUDIO 959 654,434.55P.Eg 27 22-may-09 CH. 2256 CLAUDIA I. GUZMAN 657 653,777.55P.Eg 28 22-may-09 CH 2257 CLAUDIA I. GUZMAN 2,297.00 651,480.55P.Eg 29 22-may-09 CH. 2258 C A N C E L A D O 0 651,480.55P.Eg 30 22-may-09 CH. 2259 PATRICIA GARCIA RODEA 751 650,729.55P.Ig 15 22-may-09 COBRANZA 22 DE MAYO 10,344.33 661,073.88P.Ig 15 22-may-09 COBRANZA 22 DE MAYO 1,632.15 662,706.03P.Dr 76 25-may-09 TRASPASO 072779 DE LA CTA 997 65,698.17 728,404.20P.Dr 86 25-may-09 BANCO MONEX TEF 037924 DIVISAS 139,759.20 588,645.00P.Ig 16 25-may-09 COBRANZA 25 DE MAYO 46,121.40 634,766.40P.Ig 16 25-may-09 COBRANZA 25 DE MAYO 652.36 635,418.76P.Ig 16 25-may-09 COBRANZA 25 DE MAYO 34,433.10 669,851.86P.Ig 16 25-may-09 COBRANZA 25 DE MAYO 24,230.70 694,082.56P.Ig 16 25-may-09 COBRANZA 25 DE MAYO 14,056.05 708,138.61P.Ig 16 25-may-09 COBRANZA 25 DE MAYO 4,013.10 712,151.71P.Ig 16 25-may-09 COBRANZA 25 DE MAYO 11,630.45 723,782.16P.Ig 16 25-may-09 COBRANZA 25 DE MAYO 10,000.00 733,782.16P.Ig 17 26-may-09 COBRANZA 26 DE MAYO 68,017.95 801,800.11P.Dr 87 27-may-09 HARIN ESPIGA F160659 TEF027589 3,366.00 798,434.11P.Dr 88 27-may-09 PAGO F0508 APROVET TEF. 026910 247,168.00 551,266.11P.Dr 89 27-may-09 GOB DEL DF REVISTA09 TEF.10806 1,005.00 550,261.11P.Dr 90 27-may-09 GOB DEL DF REVISTA09 TEF.11350 1,005.00 549,256.11P.Dr 91 27-may-09 TELCEL F00616849 TEF. 040535 432 548,824.11P.Dr 91 27-may-09 TELCEL F00616742 TEF. 040028 421 548,403.11P.Dr 91 27-may-09 TELCEL F00685639 TEF. 041248 400 548,003.11P.Dr 91 27-may-09 TELCEL F00616758 TEF. 040830 959 547,044.11P.Dr 91 27-may-09 TELCEL F00685636 TEF. 041592 1,329.00 545,715.11P.Dr 107 27-may-09 ACCOR SERV F747486 TEF. 025985 45,089.30 500,625.81P.Ig 18 27-may-09 COBRANZA 27 DE MAYO 3,444.80 504,070.61P.Ig 18 27-may-09 COBRANZA 27 DE MAYO 23,452.65 527,523.26P.Ig 18 27-may-09 COBRANZA 27 DE MAYO 18,450.90 545,974.16P.Dr 79 28-may-09 T.E.F. 242833 NOM SEM No 21 45,672.00 500,302.16P.Dr 80 28-may-09 TEF 242880 NOM QUIN No 10 147,246.00 353,056.16P.Ig 19 28-may-09 COBRANZA 28 DE MAYO 31,557.82 384,613.98P.Ig 19 28-may-09 COBRANZA 28 DE MAYO 85,094.10 469,708.08P.Ig 19 28-may-09 COBRANZA 28 DE MAYO 9,561.24 479,269.32P.Ig 19 28-may-09 COBRANZA 28 DE MAYO 31,557.82 510,827.14P.Ig 19 28-may-09 COBRANZA 28 DE MAYO 19,086.30 529,913.44P.Ig 19 28-may-09 COBRANZA 28 DE MAYO 11,462.03 541,375.47P.Dr 95 29-may-09 TRASPASO 084736 DE LA CTA 997 65,698.75 607,074.22P.Dr 96 29-may-09 CESAR A CAMPOS F104 TEF.204471 2,513.90 604,560.32P.Dr 97 29-may-09 RV LOG ADUAN F1856 TEF. 204566 6,194.36 598,365.96P.Dr 98 29-may-09 SERGIO C DIAZ F680 TEF. 204638 9,200.00 589,165.96P.Dr 99 29-may-09 WATSON PHILL F57611 TEF.204803 40,334.00 548,831.96P.Dr 100 29-may-09 IRMA P PARADA R0317 TEF 204278 80,100.00 468,731.96P.Dr 101 29-may-09 JOSE M PARADA R0314 TEF 204395 80,100.00 388,631.96P.Dr 104 29-may-09 COM X SERV BCA ELEC 2009 BNMX 138 388,493.96P.Dr 104 29-may-09 COM MENSUALIDAD BANCANET MAY09 248.4 388,245.56P.Dr 104 29-may-09 RETIRO X INT CONTAB BANAMEX 165.6 388,079.96P.Dr 104 29-may-09 COM X 38 CHQS GIRADOS BANAMEX 305.9 387,774.06P.Dr 104 29-may-09 COM CH DEV 424 04/MAY BNMX 014 149.5 387,624.56P.Dr 105 29-may-09 RENDIMIENTO MAY/09 BANAMEX 42.84 387,667.40P.Dr 108 29-may-09 I.D.E. ABR/09 2% DE 124,346.74 2,487.00 385,180.40P.Eg 31 29-may-09 2260 MIGUEL A GUZMAN S F11572 3,109.80 382,070.60P.Eg 32 29-may-09 2261 ROSALIA BELTRAN CH F10781 1,440.00 380,630.60P.Eg 33 29-may-09 CH. 2262 VIRIDIANA C. ZAMUDIO 381 380,249.60P.Eg 34 29-may-09 CH. 2263 ALENADRA RODRIGUEZ V 5,113.00 375,136.60P.Eg 35 29-may-09 CH. 2264 C A N C E L A D O 0 375,136.60P.Eg 36 29-may-09 CH. 2265 EVA MANDIJANO NIETO P 3,451.00 371,685.60P.Eg 37 29-may-09 CH. 2266 HUGO IBAÑEZ HERNANDEZ 750 370,935.60

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P.Eg 38 29-may-09 CH. 2267 C A N C E L A D O 0 370,935.60P.Eg 39 29-may-09 CH. 2268 C A N C E L A D O 0 370,935.60P.Eg 40 29-may-09 CH. 2269 CLAUDIA I GUZMAN 1,022.00 369,913.60P.Eg 41 29-may-09 CH. 2270 JONATHAN HINOJOSA 1,500.00 368,413.60P.Eg 42 29-may-09 CH. 2271 C A N C E L A D O 0 368,413.60P.Eg 43 29-may-09 CH. 2272 EVA MANDUJANO NIETO 1,460.00 366,953.60P.Eg 44 29-may-09 CH. 2273 C A N C E L A D O 0 366,953.60P.Eg 45 29-may-09 CH. 2274 C A N C E L A D O 0 366,953.60P.Ig 20 29-may-09 COBRANZA 29 DE MAYO 24,233.04 391,186.64P.Ig 20 29-may-09 COBRANZA 29 DE MAYO 71,118.45 462,305.09P.Ig 20 29-may-09 COBRANZA 29 DE MAYO 102,748.36 565,053.45P.Ig 20 29-may-09 COBRANZA 29 DE MAYO 38,156.64 603,210.09P.Ig 20 29-may-09 COBRANZA 29 DE MAYO 18,757.62 621,967.71P.Ig 20 29-may-09 COBRANZA 29 DE MAYO 11,364.91 633,332.62

TOTAL CARGOS Y A B O N O S D E L P E R I O D O 2,608,306.18 2,766,093.16

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A continuación se detalla paso a paso las cedulas que se elaboran para pedir una devolución de IVA

convencional.

CEDULA 1 Aquí se hará un vaciado de las pólizas, en la columna de referencia se anotara el numero de

póliza y su fecha de elaboración , en la pago se anotara si fue con transferencia o cheque la fecha de los

mismo y el banco emisor del pago, en el concepto se anotara el servicio o compra de materia prima, en la

columna del proveedor se anotara el nombre del mismo y por ultimo en las cuatro columnas restantes se

anotara el importe, variación cambiaria, IVA y total de la operación

CEDULA 2 En esta cedula se hará el traspaso de la cedula 1, además aquí se integrara el IVA que en los

registros contables se mando al acreditable, además de que en esta cedula también se hace un análisis del

IVA que se está integrando esto con el fin de saber si estamos integrando, bien el mínimo que nos pide

hacienda que es del 80% del valor de las operaciones.

CEDULA 3 Esta cedula contiene la relación de los proveedores, prestadores de servicio arrendadores, y

operaciones de comercio exterior que representan el 80% del valor de las operaciones, la cual contiene en la

primera columna la numeración secuencial, la segunda el RFC del proveedor, en la tercera la denominación o

razón social y/o nombre del proveedor, la cuarta el importe de la operación, la quinta la clave de que si es un

bien, un servicio, un arrendador o bien una operación de comercio exterior, la sexta el IVA de la operación, la

séptima el número de operaciones que tuvo cada proveedor en el mes y la última columna lleva la fecha de la

factura, con esta cedula llenaremos el programa DEM IVA que nos pide hacienda como un requisito para la

devolución del IVA.

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CEDULA 1

FARMAVET, S.A.

INTEGRACION TRASPASO DE IVA POR ACREDITAR DEL MES DE MAYO DE 2009

POLIZAFECHA

POLIZA FECHA

CHEQUE

FECHA DE

COBROBANCO

FACTURAFECHA

CONCEPTOPROVEEDOR

IMPORTE

VARIACION

CAMBIARIAIVA

TOTAL

P.Dr 2915-may-09

P. Dr 9929-may-09

TR 204803BANAMEX

5761115-may-09

SILICA CROSSFIELDW

ATSON PHILLIPS Y COMPAÑÍA SUCESORES, S.A. DE C.V.35,495.93

486.355,324.42

40,334.00TOTAL IVA ACREDITABLE DE COMPRAS DE MAY/09 PAGADO EN MAY/09 100%

ANALIZADO5,324.42

P.Dr 1115-abr-09

P. Dr 908-may-09

TR 063701BANAMEX

1742702-abr-09

MAQUILA BOLOS DE PRONTAFORMO UTERINOSELLADOS TECNICOS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

5,828.28874.24

6,702.52P.Dr 11

15-abr-09P. Dr 15

13-may-09TR 051485

BANAMEX62651

03-abr-09HIDROXIDO DE SODIO, CITRATO DE SODIO

ASTROQUIM, S.A. DE C.V.3,235.75

485.363,721.11

P.Dr 1115-abr-09

P. Dr 10129-abr-09

TR 041724BANAMEX

6256001-abr-09

PROPILENGLICOLASTROQUIM, S.A. DE C.V.

558.0083.70

641.70P.Dr 61

17-abr-09P. Dr 38

15-may-09TR 029007

BANAMEX210

15-abr-09CJA CADEF-FORTE,VITAFORT ADE+B,PARMISOLE,CENTRYL,PRONTAFORMO

MOPLA IMPRESORES, S.A. DE C.V.127,580.00

19,137.00146,717.00

P.Dr 6117-abr-09

P. Dr 5616-abr-09

TR 034384BANAMEX

1434416-abr-09

LOPERAMINA HCLQUIMICA ALKANO, S.A. DE C.V.

2,225.54333.83

2,559.37P.Dr 61

17-abr-09P. Dr 12

08-may-09TR 055548

BANAMEXA112845

16-abr-09ACIDO CLORHIDRICO CONCENTRADO

MALLINCKRODT BAKER, S.A. DE C.V.1,153.97

173.101,327.07

P.Dr 9324-abr-09

P. Dr 1413-may-09

TR 052938BANAMEX

242124-abr-09

PLACAS FILTRANTES S-5000ENRIQUE ILLAN PACHECO

2,600.00390.00

2,990.00P.Dr 93

24-abr-09P. Dr 17

13-may-09065629/061030

BANAMEX0304

23-abr-09INTERIOR MICROCORRUGADO EN BOBINA

SERGIO TORRES RUIZ2,773.00

415.953,188.95

P.Dr 9324-abr-09

P. Dr 6622-may-09

TR 017244BANAMEX

21222-abr-09

ETQ CENTRYL,PARMISOLE,PARFOSAL,PARZEN,PAROL T PLUSMOPLA IMPRESORES, S.A. DE C.V.

77,770.0011,665.50

89,435.50P.Dr 93

24-abr-09P. Dr 65

22-may-09TR 016929

BANAMEX3276

13-abr-09ENVASE DE VIDRIO COLOR AMBAR 545ML

MEGA ENVASES, S.A. DE C.V.44,460.00

6,669.0051,129.00

P.Dr 12730-abr-09

P. Dr 1713-may-09

TR 065629/061030BANAMEX

030530-abr-09

INTERIOR P/RULAXTON, ETQ ADHE MASTOSEC-TSERGIO TORRES RUIZ

29,190.004,378.50

33,568.50TOTAL IVA ACREDITABLE DE COMPRAS DE ABR/09 PAGADO EN MAY/09 100%

ANALIZADO44,606.18

P.Dr 13727-mar-09

P. Dr 1313-may-09

TR 054243BANAMEX

874130-mar-09

VITAMINA B12 CIANOCOBALAMINAFARK CORP, S.A. DE C.V.

46,202.973,698.24

6,930.4449,435.17

TOTAL IVA ACREDITABLE DE COMPRAS DE MAR/09 PAGADO EN MAY/09 100%

ANALIZADO6,930.44

P.Dr 508-may-09

P.Dr 6222-may-09

TR 015958BANAMEX

946402320730-abr-09

SERVICIO DE GUIAS C/SOBREPESOESTAFETA MEXICANA, S.A. DE C.V.

1,077.79161.67

1,239.46P.Dr 5

08-may-09P.Dr 32

15-may-09TR 024258

BANAMEX1617414

28-abr-09647 LTS DE GAS L.P

GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V.2,784.91

417.743,202.65

P.Dr 508-may-09

P.Dr 3915-may-09

TR 029963BANAMEX

055806-may-09

DESENGRASANTE PX PORRONNORMA OLIVIA DEL VILLAR CHAVEZ

1,140.00171.00

1,311.00P.Dr 30

15-may-09P.Eg 22

21-may-092251

BANAMEX2762

13-may-09SERVICO DE REPARACION DE SENSORES P/FRENOS

JUAN LUIS BASURTO PADILLA1,200.00

180.001,380.00

P.Dr 3015-may-09

P.Eg 2113-may-09

2250BANAMEX

5170469207-may-09

EMBARQUES GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B.

10,150.981,522.65

11,673.63P.Dr 30

15-may-09P.Dr 64

22-may-09TE 016723

BANAMEX02267

15-may-09ESTUDIO DE ACTIVIDADES DE SOLDADURA Y CORTE

MARCOS ROJANO RICAÑO6,546.00

981.907,527.90

P.Dr 3015-may-09

P.Dr 6722-may-09

TR 018081BANAMEX

9113704-may-09

SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS ABR/09SERVIPRO DE MEXICO, S.A. DE C.V.

1,024.80153.72

1,178.52P.Dr 61

22-may-09P.Dr 96

29-may-09TR 204471

BANAMEX104

22-may-09FABRICACION DE TUERCA DE BRONCE

CESAR ADRIAN CAMPOS ORTEGA2,186.00

327.902,513.90

P.Dr 8529-may-09

P.Dr 9829-may-09

TR 204638BANAMEX

068025-may-09

ASESORIA EN SISTEMAS DE COMPUTOSERGIO CARLOS DIAZ GONZALEZ

8,000.001,200.00

9,200.00TOTAL IVA ACREDITABLE DE GASTOS DE MAY/09 PAGADO EN MAY/09 100%

ANALIZADO5,116.58

P.Dr 6217-abr-09

P.Dr 7122-may-09

TR 117133BANAMEX

1466715-abr-09

SERVICIO PUBLICIDAD Y PROPAGANDATHOMSON PLM, S.A. DE C.V.

14,000.002,100.00

16,100.00P.Dr 62

17-abr-09P.Dr 44

15-may-09TR 032274

BANAMEX14666

15-abr-09SERVICIO PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

THOMSON PLM, S.A. DE C.V.21,409.37

3,211.4124,620.78

P.Dr 6217-abr-09

P.Dr 10424-abr-09

TR 047872BANAMEX

0225617-abr-09

ESTUDIO S/MTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICASMARCOS ROJANO RICAÑO

6,546.00981.90

7,527.90P.Dr 62

17-abr-09P.Dr 36

15-may-09TR 0269173

BANAMEX4263

13-abr-09PESAFILTROS 50ML

KALLIUM FARMACEUTICA, S.A. DE C.V.1,662.00

249.301,911.30

P.Dr 6217-abr-09

P.Dr 3615-may-09

TR 0269173BANAMEX

425101-abr-09

SOLUCION DE TIOSULFATO DE SODIOKALLIUM FARMACEUTICA, S.A. DE C.V.

126.0018.90

144.90P.Dr 62

17-abr-09P.Dr 19

11-may-09TR 025443

BANAMEX4403

17-abr-09CJA ADITIVO TINTA P/LOTEADORA,SOLVENTE

MARKEM-IMAJE, S.A. DE C.V.47,541.63

-243.04 7,130.63

54,915.30P.Dr 62

17-abr-09P.Dr 18

11-may-09TR 026140

BANAMEX4298

16-abr-09SERVICIO MTO A LOTEADORA DE ACONDICIONAMIENTO

MARKEM-IMAJE, S.A. DE C.V.2,214.00

332.072,546.07

P.Dr 9324-abr-09

P.Dr 1713-may-09

TR 065629/061030BANAMEX

030423-abr-09

TARJETAS DE PRESENTACION #5SERGIO TORRES RUIZ

5,550.00832.50

6,382.50P.Dr 94

24-abr-09P.Dr 80

08-may-09TR 077017

BANAMEX3266

21-abr-09BOLSAS DE MIC-PAC

SISTEMAS DE EMPAQUE INDUSTRIAL, S. DE R.L. DE C.V.5,250.00

787.506,037.50

P.Dr 9424-abr-09

P.Dr 1008-may-09

TR 062934BANAMEX

14725722-abr-09

BOLETOS VIAJE SENCILLO MEX/TAMP MMSJ,CVCOTTO VIAJES, S.A.

3,226.00483.90

3,709.90P.Dr 94

24-abr-09P.Eg 40

30-abr-092214

BANAMEX50986092

16-abr-09EMBARQUES

GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B.7,766.99

1,165.058,932.04

P.Dr 9424-abr-09

P.Eg 1008-may-09

2230BANAMEX

5072096207-abr-09

SEGURO DE DAÑOS EQ. ELECTRONICOGRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B.

12,028.021,804.20

13,832.22P.Dr 94

24-abr-09P.Dr 37

15-may-09TR 026911

BANAMEX02258

24-abr-09REGISTRO CEDULA DE OPERACIÓN ANTE SEMARNAT

MARCOS ROJANO RICAÑO11,902.00

1,785.3013,687.30

P.Dr 9424-abr-09

P.Dr 1108-may-09

TR 061578BANAMEX

0225724-abr-09

SERVICIO DE ASESORIA Y APOYO EN MAT DE SEGURIDADMARCOS ROJANO RICAÑO

5,123.00768.45

5,891.45P.Dr 94

24-abr-09P.Dr 63

22-may-09TR 016453

BANAMEX4274

20-abr-09DIMETIFORMAMIDA,BUFFER, ALCOHOL ISOPROPILICO,AGUA HPLC

KALLIUM FARMACEUTICA, S.A. DE C.V.7,735.00

1,160.258,895.25

P.Dr 12730-abr-09

P.Eg 915-may-09

2238BANAMEX

0799329-abr-09

DIUREX IMPRESOCONVERTIDORA RAGASA, S.A. DE C.V.

6,650.00997.50

7,647.50P.Dr 127

30-abr-09P.Eg 3

08-may-092232

BANAMEX3216

30-abr-09INDICADORES BIOLOGICOS P/VAPOR

MEDICAL SPECIALTIES, S.A. DE C.V.3,472.00

520.803,992.80

P.Dr 12730-abr-09

P.Eg 1015-may-09

2239BANAMEX

117729-abr-09

CUBREBOCAS DESECHABLESJAIME VILLALPANDO MORALES

400.0060.00

460.00P.Dr 127

30-abr-09P.Dr 43

15-may-09TR 030667

BANAMEX43446

27-abr-09AGAR DE SOYA TRIPTICASEINA

PRODUCTOS BIOLOGICOS HYLA, S.A. DE C.V.1,599.00

239.851,838.85

P.Dr 14630-abr-09

P.Dr 9729-may-09

TR 204566BANAMEX

185630-abr-09

SERVICIOS DE AGENTE ADUANALRV LOGISTICA ADUANERA, S. DE R.L. DE C.V.

4,510.00676.50

5,186.50TOTAL IVA ACREDITABLE DE GASTOS DE ABR/09 PAGADO EN MAY/09 100%

ANALIZADO25,306.01

REFERENCIAPAGO

TRABAJO EFECTUADO

CEDULA 1.

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169  

CEDULA 2. CEDULA 2

FARMAVET,S.A.

INTEGRACION DE IVA ACREDITABLE DEL MES DE MAYO 2008

POLIZAFECHA

POLIZAFECHA

CHEQUEFECHA DE

COBROBANCO

FACTURAFECHA

CONCEPTOPROVEEDOR

IMPORTEIVA

TOTAL

P.Dr 11631-may-09

IVA DE MAYO PAGADO EN MAYO35,009.58

5,324.4240,334.00

P.Dr 11631-may-09

IVA DE ABRIL PAGADO EN MAYO297,374.54

44,606.18341,980.72

P.Dr 11631-may-09

IVA DE MARZO PAGADO EN MAYO42,504.73

6,930.4449,435.17

P.Dr 8120-may-09

P.Dr 8120-may-09

TR 043924BANAMEX

PED 3117-9000596 20-may-09FOSFOSERINA DL

RHENOCHEM AG (RV LOGISTICA ADUANERA, S. DE R.L. DE C.V.)212,406.00

31,861.00244,267.00

P.Dr 706-may-09

P.Dr 706-may-09

TR 104907BANAMEX

050706-may-09

IGUALA POR SERVICIOS ENE/09ASESORIA Y PROMOTORES VETERINARIOS, S.C.

200,000.0030,000.00

230,000.00P.Dr 34

15-may-09P.Dr 34

15-may-09TR 025287

BANAMEX0808

15-may-09ASESORIAS E INVESTIGACIONES MEDICAS

HECTOR SALVADOR SUMANO LOPEZ15,000.00

2,250.0017,250.00

P.Dr 4615-may-09

P.Dr 4615-may-09

TR 097514BANAMEX

MAR-ABR/0928-abr-09

CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICALUZ Y FUERZA DEL CENTRO

21,945.153,291.85

25,237.00P.Eg 11

15-may-09P.Eg 11

15-may-092240

BANAMEX0010

15-may-09SERVICIOS PROFESIONALES

NEMESIO JESUS NAVA VALDEZ15,000.00

2,250.0017,250.00

P.Dr 6822-may-09

P.Dr 6822-may-09

TR 103825BANAMEX

912313-may-09

SERVICIO DE HONORARIOSHENSAYMADA, S.C.

20,000.003,000.00

23,000.00P.Dr 70

22-may-09P.Dr 70

22-may-09TR 103293

BANAMEX435

14-may-09SERVICIO DE PERSONAL SUBCONTRATADO

POTENCIAL HUMANO CENTRO DE DESARROLLO, S.A. DE C,V.9,475.20

1,421.2810,896.48

P.Dr 8827-may-09

P.Dr 8827-may-09

TR 026910BANAMEX

050827-may-09

ASESORIA Y CONSULTORIA ENE/09ASESORIA Y PROMOTORES VETERINARIOS, S.C.

214,929.0032,239.00

247,168.00P.Dr 100

29-may-09P.Dr 100

31-may-09TR 204278

BANAMEX0317

28-may-09ARRENDAMIENTO ARAGON 19 MAY/09

IRMA PAOLA PARADA SALAZAR89,000.00

13,350.00102,350.00

P.Dr 10129-may-09

P.Dr 10131-may-09

TR 204395BANAMEX

031428-may-09

ARRENDAMIENTO ARAGON 25 MAY/09JOSE MARIA PARADA SALAZAR

89,000.0013,350.00

102,350.00P.Dr 106

31-may-09P.Dr 106

31-may-09TARJETA AMER EXPRESS

BANAMEX213008

31-may-09CONSUMO DE COMBUSTIBLE DEL MES DE MAYO/2009

AMERICAN EXPRESS COMPANY (MEXICO), S.A. DE C.V.8,654.72

1,298.209,952.92

P.Dr 11631-may-09

IVA DE MAYO PAGADO EN MAYO34,110.48

5,116.5839,227.06

P.Dr 11631-may-09

IVA DE ABRIL PAGADO EN MAYO168,954.05

25,306.01194,260.06

221,594.96

ANALIZADO98.22%

221,594.96NO ANALIZADO

1.78%4,015.01

TOTAL IVA ACREDITABLE DEL MES100.00%

225,609.97

RESUMEN DE IMPORTES ANALIZADOSTOTAL IVA ACRED. COMPRAS DE MAY/09 PAGADO EN MAY/09

5,324.42TOTAL IVA ACRED. COMPRAS DE ABR/09 PAGADO EN MAY/09

44,606.18TOTAL IVA ACRED. COMPRAS DE MAR/09 PAGADO EN MAY/09

6,930.44TOTAL IVA ACRED. GASTOS DE MAY/09 PAGADO EN MAY/09

5,116.58TOTAL IVA ACRED. GASTOS DE ABR/09 PAGADO EN MAY/09

25,306.01TOTAL IVA ACRED. GASTOS DE MAY/09

134,311.33ANALIZADO

98.22%221,594.96

NO ANALIZADO1.78%

4,015.01TOTAL IVA ACREDITABLE DEL MES

100.00%225,609.97

REFERENCIATRABAJO EFECTUADO

PAGO

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170  

CEDULA 3.

CEDULA 3

FARMAVET, S.A

No. R.F.C PROVEEDORES IMPORTE CLAVE IVA

No.DE OPERACIONES

FECHA DE FACTURA

ASTROQUIM, S.A. DE C.V. 3,235.75 485.36 03-abr-09ASTROQUIM, S.A. DE C.V. 558.00 83.70 01-abr-09

1 AST 850530 NI3 TOTAL ASTROQUIM, S.A. DE C.V. 3,793.75 B 569.06 2

CESAR ADRIAN CAMPOS ORTEGA 2,186.00 327.90 22-may-092 CAOC 780107 TF5 TOTAL CESAR ADRIAN CAMPOS ORTEGA 2,186.00 B 327.90 1

CONVERTIDORA RAGASA, S.A. DE C.V. 6,650.00 997.50 29-abr-093 CRA 070413 FSA TOTAL CONVERTIDORA RAGASA, S.A. DE C.V. 6,650.00 B 997.50 1

ENRIQUE ILLAN PACHECO 2,600.00 390.00 24-abr-094 IAPE 550817 HD0 TOTAL ENRIQUE ILLAN PACHECO 2,600.00 B 390.00 1

FARK CORP, S.A. DE C.V. 46,202.97 6,930.44 30-mar-095 FCO 940607 9L9 TOTAL FARK CORP, S.A. DE C.V. 46,202.97 B 6,930.44 1

GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V. 2,784.91 417.74 28-abr-096 GME 540707 CD1 TOTAL GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V. 2,784.91 B 417.74 1

JAIME VILLALPANDO MORALES 400.00 60.00 29-abr-097 VIMJ 400430 JL5 TOTAL JAIME VILLALPANDO MORALES 400.00 B 60.00 1

KALLIUM FARMACEUTICA, S.A. DE C.V. 1,662.00 249.30 13-abr-09KALLIUM FARMACEUTICA, S.A. DE C.V. 126.00 18.90 01-abr-09KALLIUM FARMACEUTICA, S.A. DE C.V. 7,735.00 1,160.25 20-abr-09

8 KFA 000128 GQ8 TOTAL KALLIUM FARMACEUTICA, S.A. DE C.V. 9,523.00 B 1,428.45 3

MALLINCKRODT BAKER, S.A. DE C.V. 1,153.97 173.10 16-abr-099 MBA 950802 8I7 TOTAL MALLINCKRODT BAKER, S.A. DE C.V. 1,153.97 B 173.10 1

MARKEM-IMAJE, S.A. DE C.V. 47,541.63 7,130.63 17-abr-0910 MAR 911106 K33 TOTAL MARKEM-IMAJE, S.A. DE C.V. 47,541.63 B 7,130.63 1

MEDICAL SPECIALTIES, S.A. DE C.V. 3,472.00 520.80 30-abr-0911 MSP 970509 AJ7 TOTAL MEDICAL SPECIALTIES, S.A. DE C.V. 3,472.00 B 520.80 1

MEGA ENVASES, S.A. DE C.V. 44,460.00 6,669.00 13-abr-0912 MEN 930921 6E5 TOTAL MEGA ENVASES, S.A. DE C.V. 44,460.00 B 6,669.00 1

MOPLA IMPRESORES, S.A. DE C.V. 127,580.00 19,137.00 15-abr-09MOPLA IMPRESORES, S.A. DE C.V. 77,770.00 11,665.50 22-abr-09

13 MIM 060519 V83 TOTAL MOPLA IMPRESORES, S.A. DE C.V. 205,350.00 B 30,802.50 2

NORMA OLIVIA DEL VILLAR CHAVEZ 1,140.00 171.00 06-may-0914 VICN 480214 2T6 TOTAL NORMA OLIVIA DEL VILLAR CHAVEZ 1,140.00 B 171.00 1

PRODUCTOS BIOLOGICOS HYLA, S.A. DE C.V. 1,599.00 239.85 27-abr-0915 PBH 850325 JK1 TOTAL PRODUCTOS BIOLOGICOS HYLA, S.A. DE C.V. 1,599.00 B 239.85 1

QUIMICA ALKANO, S.A. DE C.V. 2,225.54 333.83 16-abr-0916 QAL 880928 MM7 TOTAL QUIMICA ALKANO, S.A. DE C.V. 2,225.54 B 333.83 1

SELLADOS TECNICOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. 5,828.28 874.24 02-abr-0917 STM 860617 CD9 TOTAL SELLADOS TECNICOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. 5,828.28 B 874.24 1

SERGIO TORRES RUIZ 2,773.00 415.95 23-abr-09SERGIO TORRES RUIZ 29,190.00 4,378.50 30-abr-09SERGIO TORRES RUIZ 5,550.00 832.50 23-abr-09

18 TORS 590430 CM5 TOTAL SERGIO TORRES RUIZ 37,513.00 B 5,626.95 3

SISTEMAS DE EMPAQUE INDUSTRIAL, S. DE R.L. DE C.V. 5,250.00 787.50 21-abr-0919 SEI 050922 249 TOTAL SISTEMAS DE EMPAQUE INDUSTRIAL, S. DE R.L. DE C.V. 5,250.00 B 787.50 1

WATSON PHILLIPS Y COMPAÑÍA SUCESORES, S.A. DE C.V. 35,495.93 5,324.42 15-may-0920 WPS 870601 RC9 TOTAL WATSON PHILLIPS Y COMPAÑÍA SUCESORES, S.A. DE C.V. 35,495.93 B 5,324.42 1

TOTAL PROVEEDORES DE BIENES 69,774.91

RELACION DE PROVEEDORES, PRESTADORES DE SERVICIO, ARRENDADORES Y OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR QUE INTEGRAN EL IVA PARA DEVOLUCION DEL MES DE MAYO 2009

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171  

PRESTADORES DE SERVICIOS

AMERICAN EXPRESS COMPANY (MEXICO), S.A. DE C.V. 8,654.72 1,298.20 31-may-0921 AEC 810901 298 TOTAL AMERICAN EXPRESS COMPANY (MEXICO), S.A. DE C.V. 8,654.72 S 1,298.20 1

ASESORIA Y PROMOTORES VETERINARIOS, S.C. 200,000.00 30,000.00 06-may-09ASESORIA Y PROMOTORES VETERINARIOS, S.C. 214,929.00 32,239.00 27-may-09

22 APV 970418 AG7 TOTAL ASESORIA Y PROMOTORES VETERINARIOS, S.C. 414,929.00 S 62,239.00 2

ESTAFETA MEXICANA, S.A. DE C.V. 1,077.79 161.67 30-abr-0923 EME 880309 SK5 TOTAL ESTAFETA MEXICANA, S.A. DE C.V. 1,077.79 S 161.67 1

GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. 10,150.98 1,522.65 07-may-09GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. 7,766.99 1,165.05 16-abr-09GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. 12,028.02 1,804.20 07-abr-09

24 GNP 921124 4P0 TOTAL GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. 29,945.99 S 4,491.90 3

HECTOR SALVADOR SUMANO LOPEZ 15,000.00 2,250.00 15-may-0925 SULH 530113 IP5 TOTAL HECTOR SALVADOR SUMANO LOPEZ 15,000.00 S 2,250.00 1

HENSAYMADA, S.C. 20,000.00 3,000.00 13-may-0926 HEN980113LD5 TOTAL HENSAYMADA, S.C. 20,000.00 S 3,000.00 1

JUAN LUIS BASURTO PADILLA 1,200.00 180.00 13-may-0927 BAPJ 500515 HB1 TOTAL JUAN LUIS BASURTO PADILLA 1,200.00 S 180.00 1

LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 21,945.15 3,291.85 28-abr-0928 LFC 940208 C77 TOTAL LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 21,945.15 S 3,291.85 1

MARCOS ROJANO RICAÑO 6,546.00 981.90 15-may-09MARCOS ROJANO RICAÑO 6,546.00 981.90 17-abr-09MARCOS ROJANO RICAÑO 11,902.00 1,785.30 24-abr-09MARCOS ROJANO RICAÑO 5,123.00 768.45 24-abr-09

29 RORM 590110 3P5 TOTAL MARCOS ROJANO RICAÑO 30,117.00 S 4,517.55 4

MARKEM-IMAJE, S.A. DE C.V. 2,214.00 332.07 16-abr-0930 MAR 911106 K33 TOTAL MARKEM-IMAJE, S.A. DE C.V. 2,214.00 S 332.07 1

NEMESIO JESUS NAVA VALDEZ 15,000.00 2,250.00 15-may-0931 NAVN 541031 HZ5 TOTAL NEMESIO JESUS NAVA VALDEZ 15,000.00 S 2,250.00 1

OTTO VIAJES, S.A. 3,226.00 483.90 22-abr-0932 OVI 841115 QI1 TOTAL OTTO VIAJES, S.A. 3,226.00 S 483.90 1

POTENCIAL HUMANO CENTRO DE DESARROLLO, S.A. DE C,V. 9,475.20 1,421.28 14-may-0933 PHC 030728 RX4 TOTAL POTENCIAL HUMANO CENTRO DE DESARROLLO, S.A. DE C,V. 9,475.20 S 1,421.28 1

RV LOGISTICA ADUANERA, S. DE R.L. DE C.V. 4,510.00 676.50 30-abr-0934 RLA 080620 EGA TOTAL RV LOGISTICA ADUANERA, S. DE R.L. DE C.V. 4,510.00 S 676.50 1

SERGIO CARLOS DIAZ GONZALEZ 8,000.00 1,200.00 25-may-0935 DIGS 740428 612 TOTAL SERGIO CARLOS DIAZ GONZALEZ 8,000.00 S 1,200.00 1

SERVIPRO DE MEXICO, S.A. DE C.V. 1,024.80 153.72 04-may-0936 SME 910904 AE2 TOTAL SERVIPRO DE MEXICO, S.A. DE C.V. 1,024.80 S 153.72 1

THOMSON PLM, S.A. DE C.V. 14,000.00 2,100.00 15-abr-09THOMSON PLM, S.A. DE C.V. 21,409.37 3,211.41 15-abr-09

37 TPL 850716 JC5 TOTAL THOMSON PLM, S.A. DE C.V. 35,409.37 S 5,311.41 2

TOTAL PRESTADORES DE SERVICIOS 93,259.05

ARRENDADORES

IRMA PAOLA PARADA SALAZAR 89,000.00 13,350.00 28-may-0938 PASI 901122 DV5 TOTAL IRMA PAOLA PARADA SALAZAR 89,000.00 A 13,350.00 1

JOSE MARIA PARADA SALAZAR 89,000.00 13,350.00 28-may-0939 PASM 951025 5I4 TOTAL JOSE MARIA PARADA SALAZAR 89,000.00 A 13,350.00 1

TOTAL ARRENDADORES 26,700.00

No.FECHA DE

PEDIMENTO RAZON SOCIAL IMPORTENo. DE

AGENTE IVANo. DE

DOCUMENTOCLAVE DE

LA ADUANA

40 19-may-09 RHENOCHEM, AG ( RV LOGISTICA ADUANERA, S. DE RL DE CV ) 212,406.00 3117 31,861.00 9000596 470

TOTAL DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR 31,861.00

GRAN TOTAL 221,594.96

RESUMENINTEGRADO 98.22% 221,594.96NO INTEGRADO 1.78% 4,015.01TOTAL IVA PARA DEVOLUCION DEL MES DE MAYO 2009 100.00% 225,609.97

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172  

La siguientes ilustraciones nos muestra el llenado del formato DEM IVA de la información de los saldos a

favor de IVA en la primera pagina lleva los datos del contribuyente que son el RFC y la Razón social después

en esa misma página se llena la forma fiscal para la devolución la cual contiene el nombre del banco a donde

se vaya a ser el depósito, el número de cuenta, tipo de presentación de la declaración si es normal o

complementaria, mes inicial, año, mes final, la fecha de presentación , el tipo de declaración y el importe

solicitado.

En el anexo 1 se llenara con la relación de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicio en esta

ilustración se muestra el tipo de operación que es de un proveedor el cual lleva como datos el mes, año de la

última operación, además del número de operaciones así como la denominación o razón social del proveedor

y por último el importe e IVA de los bienes.

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Ilustración que muestra el tipo de operación que es de un arrendador el cual lleva como datos el mes, año de

la última operación, además del número de operaciones así como la denominación o razón social del

proveedor y por último el importe e iva de los bienes.

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El anexo 2 nos muestra la relación de la operaciones de comercio exterior en cual se debe llenar con el tipo

de operación si es una importación o una exportación , día, mes y año de la fecha del pedimento , numero de

patente y de documento, catalogo de aduanas, rfc del contribuyente, razón social, importe de la operación y el

importe del iva pagado por la importación.

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La siguiente ilustración nos muestra el formato electrónico de la solicitud de la devolución de IVA el cual se

debe llenar con los datos del contribuyente, tipo de devolución que se solicita, información para depósito en

cuenta bancaria, información específica del trámite, origen del saldo a favor o pago de lo indebido y datos del

representante legal.

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Esta ilustración nos muestra la solicitud de devolución de IVA con el anexo A el cual se debe llenar con el

fundamento legal de la aplicación de la tasa 0%.

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En el anexo 7 que se muestra en la ilustración debe llenarse con el valor de los actos a actividades del periodo,

el IVA acreditable del periodo, saldo a favor del IVA determinado en el periodo y los datos para determinar la

proporción aplicada.

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IMPLANTACION DE UN SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD ISO 9001:2000 A UNA

FARMACEUTICA VETERINARIA (FARMAVET, S.A)

Para la implantación de este sistema las empresa deben tomar decisiones a nivel organizacional creando

nuevas posiciones y funciones en su organigrama, mejorando el desempeño de actividades, desarrollando

nuevos productos y nuevas estrategias de mercado esto con el fin de mantener y aumentar la satisfacción de

sus clientes. A continuación se detalla el proceso de este sistema.

ALCANCE Y EXCLUSIONES

La organización debe cumplir con las normas nacionales que son aplicables para el tipo de industria que en

este caso será la farmacéutica veterinaria, las cuales son auditadas por los organismos oficiales

correspondientes. El Responsable de Asuntos Regulatorios Zoosanitarios tiene a su cargo esta actividad.

NOM-012-ZOO-1993

NOM-022-ZOO-1995

NOM-026-ZOO-1994

NOM-040-ZOO-1995

NOM-064-ZOO-2000

DEFINICIONES

Para la redacción de este manual se ha tomado como referencia los términos de la norma ISO 9000:2000

“Sistemas de Gestión de la Calidad - Fundamentos y Vocabulario”. Cuando en la redacción del manual se

mencione ISO 9001:2000 se refiere a su equivalente: la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2000.

Algunas definiciones que empleamos como parte de la mejora continua y con el objetivo de lograr una mayor

integración del personal que labora en nuestra organización son:

PRODUCTOS.

Nos referimos a toda la línea de productos farmacéuticos veterinarios que la organización fabrica incluyendo

los servicios que presta.

Requisitos que deben cumplir los productos:

Presentación

Cantidad en piezas

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Precio (ofertas y promociones)

Forma de envío

Propiedades físico-químicas

Nuestros clientes. Son las organizaciones o personas que adquieren nuestros productos,

Salud Total… independientemente de la cantidad, frecuencia o pago que realicen.

La clasificamos de los clientes se debe hacer de la siguiente manera:

Distribuidores

Subdistribuidores

Farmacias veterinarias

Productores pecuarios

La organización. Debe referir a todos sus colaboradores que formamos parte de EMPRESA, (incluyendo sus

instalaciones) que participen en conjunto para satisfacer a sus clientes. En algunos casos se incluyen a las

partes interesadas de nuestro SGC (como proveedores y asesores).

Colaborador. Se refiere a las personas que forman parte de la EMPRESA, independientemente de su función

o posición en la organización.

Con esto se busca tener una mayor integridad y fomentar el trabajo en equipo al hacer notar que todas las

actividades que desarrollan impactan en la calidad de sus productos y en la satisfacción del cliente.

Filosofía empresarial

Es hablar de gente comprometida con la salud, ya que se preocupa por el cuidado de los animales para

consumo humano y ahora el de Las mascotas, creando una cultura de compromiso y pasión en todo lo que

haga la empresa, ofreciendo productos con valor agregado.

Responsabilidad. Cumplir y realizar las actividades y compromisos adquiridos

Confianza. Aceptar y delegar responsabilidades teniendo la seguridad de obtener buenos resultados.

Compromiso. Voluntad y entrega que tiene cada persona para realizar su trabajo.

Lealtad. Ser fiel y respetar a la empresa.

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Honestidad. Hablar y actuar con verdad.

La aplicación de estos valores deben ser revisados con estrategias de desempeño para mantenerlos y aumentar

su grado de aplicación a la organización. Esta actividad la realiza el proceso de Capital Humano

GRUPO DE LA MEJORA CONTINUA

Alta Dirección

Representante de la dirección

Líneas de comunicación

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

El Director General es nombrado Alta Dirección de nuestro SGC teniendo las siguientes responsabilidades:

Director General

Coordinador del SGC

Gerente de planeación 

Responsable de Trámites Regulatorios 

Director Comercial

Gerente de producción 

Director de Logística 

Responsable de diseño y desarrollo

Gerente de Admón. y Finanzas

Gerente de Capital Humano  

Gerente de control de calidad

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Comunicar a los responsables de cada área y proceso la importancia de satisfacer y cumplir con los

requisitos del cliente (interno y externo), los requisitos legales y reglamentarios que apliquen a

EMPRESA mediante juntas periódicas.

Ha establecido la política de la calidad para nuestra organización, la cual está publicada en el

presente manual.

ando esta función al representante de la dirección y mediante el seguimiento a los indicadores de la

calidad declarados para cada proceso.

Realiza de forma planificada las revisiones por la dirección.

Asegura la disponibilidad de los recursos que sean necesarios para la implementación y seguimiento

efectivo a nuestro sistema de gestión de la calidad.

Alta dirección nombra como Representante de la Dirección al Coordinador del SGC con las siguientes

responsabilidades:

Realizar juntas periódicas con los responsables de cada proceso para verificar que se mantienen

correctamente implementados e informar a alta dirección los resultados y cualquier oportunidad de

mejora que se detecte.

Promover los requisitos del cliente a todos los niveles de la organización utilizando medios

informativos, visitar y supervisar las áreas, mantener comunicación directa con nuestros

colaboradores y realizar evaluaciones diagnósticas.

Establecer y mantener contacto con instituciones externas sobre asuntos relacionados con el SGC

cuando se considere necesario.

DOCUMENTACIÓN

Los documentos que forman parte de nuestro SGC se agrupan en tres niveles:

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El manual de la calidad es considerado un documento de primer nivel ya que en él se reúne toda la

información relacionada a la estructura del SGC de nuestra organización y menciona como se da

cumplimiento de los requisitos de la norma ISO 9001:2000.

El control de documentos y control de los registros de nuestro sistema de gestión de la calidad están definidos

en un procedimiento documentado que describe de forma clara los lineamientos para cumplir con los

requisitos solicitados.

INFRAESTRUCTURA Y APLICACIÓN DEL CONTROL INTERNO A UNA FARMACEUTICA

VETERINARIA (FARMAVET, S.A)

Debido a las necesidades del mercado actual y a la demanda de competitividad a nivel nacional e

internacional, las EMPRESAS deben tomar una decisión estratégica de aplicar una estructura interna. La cual

debe estar definida por departamentos y responsables del mismo y que a continuación se detalla.

VENTAS

Responsable: Director Comercial

Manual de la calidad 

Política de la calidad 

Objetivos de la calidad 

Procedimiento de gestión 

Procedimiento de documentados 

Instrucciones operativas 

Registros controlados 

Especificaciones 

Métodos, Técnicas de análisis 

Ordenes de fabricación 

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Dirección Comercial se asegura de que los requisitos de nuestros clientes se determinan y se cumplen

asignando como responsable de esta actividad al Director Comercial.

El Director Comercial es responsable de coordinar las actividades de los Asesores de Ventas en campo para

captar en todo momento y de forma oportuna las necesidades y requisitos de nuestros clientes, el

comportamiento del mercado y el desplazamiento de nuestros productos.

Todos los pedidos de nuestros clientes son solicitados mediante un formato de pedido, la asistente de

Mercadotecnia y Atención a Clientes verifica que los requisitos estén plasmados en dicho pedido y se

cumplan las condiciones de ventas y ofertas especiales del mes en curso.

Se corrigen en caso de que se detecte un error o cambio a los requisitos antes de enviar el pedido al cliente.

Los requisitos relacionados con el producto se identifican en la caja y etiqueta de los productos, página web,

vademécum, publicidad escrita y lista de precios.

El crédito otorgado a nuestros clientes es autorizado por el área de Crédito y Cobranzas. Se tiene un

procedimiento documentado y se resguardan registros de esta actividad.

En caso de que exista una devolución de nuestros productos se atiende de forma inmediata y se busca la

solución que mas satisfaga al cliente. Existe un procedimiento documentado donde se consideran las causas

que la originaron y se corrigen para evitar que vuelva a suceder. Se mantienen registros de esas actividades.

Las quejas de los clientes son atendidas de forma inmediata por el Director Comercial. Se tiene un

procedimiento documentado de esta actividad.

Actualmente se han establecido las áreas de Comercio Exterior y Mercadotecnia dentro de la Dirección

Comercial las cuales se están integrando de forma planificada a las actividades de nuestra organización

teniendo como finalidad mantener y eficientar el cumplimiento de los requisitos de nuestros clientes.

Actualmente estas dos áreas no son parte del alcance de nuestro sistema de gestión de la calidad.

INNOVACIÓN

Responsable de Diseño y Desarrollo

Nuestra organización cuenta con un área específica para el diseño y desarrollo de nuevos productos y mejoras

a los productos que tenemos en línea. Se tienen procedimientos documentados para las actividades que se

desarrollan en este departamento el cual es revisado y actualizado por el responsable del mismo.

El Responsable reúne toda la información que es clasificada como elementos de entrada para su proceso.

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El Director General autoriza los proyectos que se realizarán en el área de desarrollo, asigna prioridades y da

seguimiento al cumplimiento de las mismas mediante revisiones planificadas.

Se llevan registros de estas actividades.

Todos los diseños y modificaciones son revisados, verificados, validados y aprobados por las funciones

competentes de acuerdo a las especificaciones de los productos y necesidades de nuestros clientes, se

mantienen registros durante todas las etapas del diseño y desarrollo hasta la liberación del mismo.

El Director Comercial es responsable de notificar a los asesores de ventas y clientes la disposición de un

nuevo producto o mejora de alguna presentación, mediante estrategias de mercadotecnia (publicidad escrita,

asistencia a congresos y convenciones, cursos, pláticas, etc.) previamente revisadas y autorizadas por el

Director General.

DICTAMEN

Responsable: Gerente de Control de Calidad

La preservación del producto durante los procesos de fabricación se logra siguiendo las indicaciones de los

procedimientos documentados de cada área y las instrucciones descritas en cada orden de producción que se

genera, respecto a la identificación, manipulación, almacenamiento y protección del producto en proceso.

Se realiza el muestreo y determinación del control microbiológico de las áreas y de los colaboradores que

realizan las actividades dentro de dichas áreas para asegurar la conformidad de los requisitos de nuestros

clientes. Se mantienen registros de estas detecciones.

Los equipos de medición que son usados para la verificación de la conformidad de los requisitos de nuestros

productos durante la fabricación son calibrados de manera externa y se mantienen su nivel de aceptación

mediante verificaciones planificadas. Todas las actividades relacionadas con el equipo de medición empleado

se describen en un procedimiento documentado y se mantienen registros para proporcionar evidencia.

Nuestras instalaciones cuentan con áreas acondicionadas y mantenidas con orden y limpieza para el

almacenaje de materiales y producto terminado, asegurando que no existirá algún tipo de contaminación.

Los almacenes de producto terminado están destinados exclusivamente para el uso del cuál fueron diseñados

además de contar con anaqueles que permiten el acomodo de nuestros productos y cuenta con la temperatura

requerida además de cuidar que exista la humedad mínima necesaria.

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Se cuenta con un procedimiento documentado que indica cómo se realiza la identificación, manipulación,

almacenaje y protección de las materias primas. Los inventarios son realizados mediante el sistema PEPS.

Contamos con un programa de control de plagas contra insectos y roedores.

Nuestros colaboradores del almacén de producto terminado se aseguran que se cumplan los requisitos de

nuestros clientes durante el surtido de sus pedidos.

El encargado de l facturación es responsable de elaborar la documentación necesaria para el envío del

producto la cual es identificada y entregada al Chofer y/o ayudante.

Nuestros colaboradores del área de envío se aseguran de realizar sus actividades en tiempo y forma de

acuerdo a las necesidades de nuestros clientes y de nuestra organización.

Todos estos procesos mantienen una comunicación directa y eficiente y son coordinados por el Director

General quien toma decisiones estratégicas para poder cumplir con las necesidades del mercado y satisfacer

los requisitos de nuestros clientes.

Cuando exista un cambio que afecte el presente manual, este se realiza en la siguiente revisión por la

dirección.

La actualización de los anexos en el manual se efectúa sin que esto afecte la versión del mismo, se indica la

fecha de actualización de cada anexo (este no incluye el anexo “Mapeo e interacción de los procesos del

SGC.).

La gestión de los recursos en nuestra organización se realiza en base a las necesidades y prioridades de los

procesos de compras, innovación, fabricación y dictamen principalmente.

El responsable de cada área solicita y justifica por escrito al Director General dichas necesidades o reposición

de las ya existentes, estas son evaluadas y solicita al Gerente de Administración y Finanzas el estado

financiero de nuestra organización y en conjunto toman la decisión, misma que se informa al solicitante.

Se mantienen reglamentos internos para las diferentes áreas de nuestras instalaciones que son actualizados y

divulgados por el Gerente de Capital Humano. El Gerente de Administración y Finanzas es el responsable del

control de los activos fijos de nuestra organización. El Jefe de mantenimiento es el responsable de dar la

atención oportuna a la maquinaria y equipo que interviene en la fabricación de nuestros productos. Emite un

calendario anual en conjunto con el Gerente de

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Producción y autorizado por el Director General donde se planifica el mantenimiento preventivo que se

realizará a cada máquina y equipo resguardando la evidencia. Cuenta con el material y herramientas

necesarias para realizar de forma eficiente sus actividades. Los servicios de cómputo y comunicación tales

como el conmutador, líneas telefónicas, fax son mantenidos para garantizar su buena funcionalidad, este

servicio se realiza de forma programada por el Responsable de Tecnologías de la Información.

El Director General controla el mantenimiento de los vehículos para el transporte y envío de nuestros

productos, mensajería y correspondencia. También se controlan los vehículos de uso particular para los

colaboradores de ventas y gerentes.

Como medida estratégica se ha establecido el proyecto de Costos que es gestionado por la Dirección General

con el objeto de establecer nuevos elementos que permitan marcar estrategias comerciales con márgenes

adecuados de rentabilidad que proporcione recursos óptimos a la organización con la finalidad de mantener

nuestro SGC y cumplir con los requisitos de nuestros clientes.

CAPITAL HUMANO

Responsable: Gerente de Capital Humano

El objetivo de este proceso es gestionar la competencia del personal que afecta la calidad del producto

(aquellos que son identificados como procesos de realización) y al personal que apoya este fin (Ver anexo

Matriz e interacción de procesos).

El nivel de autoridad de cada colaborador y las líneas de mando de FARMAVET, S.A. se definen en el

organigrama general y se otorga un nombramiento escrito a los responsables década área.

Las responsabilidades y autoridades específicas de las posiciones de nuestra organización se determinan en

los procedimientos documentados de cada proceso y en los perfiles de puesto que son resguardados por el

Gerente de Capital Humano.

El reclutamiento, selección y contratación de personal se realiza mediante un procedimiento documentado

para asegurar que se cumple con las especificaciones y necesidades del área que lo requiere.

La detección de necesidades de capacitación y formación se realiza anualmente y es coordinada por el

Auxiliar de Capital Humano quien emite y modifica el calendario anual de capacitación y se evalúa mediante

lineamientos indicados en un procedimiento documentado.

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El Auxiliar de Capital Humano aplica encuestas anuales para evaluar y analiza el clima laboral de nuestra

organización para detectar necesidades realizando mejoras para aumentar la satisfacción de nuestros

colaboradores.

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Comentarios del caso práctico.

En las empresas cuyas actividades están sujetas a la tasa del 0%, tanto el impuesto que le repercuten sus

proveedores como el que ellas pagan por concepto de gastos y prestación de servicios, se deben registrar por

separado de la contraprestación, o sea que no debe incrementarse a sus costos y gastos, pues en este caso, los

contribuyentes tienen el derecho de pedir la devolución de dicho impuesto a la Secretaria de Hacienda y

Crédito Público, en atención de que no trasladan impuesto alguno a sus clientes, debido a que la tasa a que

está sujeta es del 0%.

La decisión a tomar cuando se cuenta con un saldo a favor, en el sentido de acreditar, compensar o solicitar su

devolución, debe realizarse considerando aspectos tales como el tiempo que se estima transcurrirá entre la

generación del saldo y su aplicación, en el sentido de que si se puede acreditar de forma inmediata contra

algún saldo a cargo del mismo impuesto, no tiene sentido compensar o solicitar su devolución, pensando

sobre todo en el tramite a realizar y la carga administrativa que ello representa. Por el contrario, si el saldo a

favor no será utilizado de forma inmediata, quizá resulte conveniente solicitar su devolución, con objeto de

proporcionar mayor liquidez al contribuyente, además de que este saldo no pierde poder adquisitivo por el

transcurso del tiempo hasta la fecha de su recuperación debido a la posibilidad de actualización y al cobro de

intereses en caso de que las autoridades fiscales excedan los plazos comentados en el desarrollo del tema. El

hecho de que el contribuyente presente sus declaraciones de acuerdo con los criterios del SAT es el primer

paso para evitar obstáculos en el momento de pretender recuperar un saldo a favor. Por tal motivo, si el

problema es el manejo de los saldos que el contribuyente va acumulando, lo conveniente es llevar un papel de

trabajo que de manera independiente controle los saldos por cada periodo. De no satisfacer los requerimientos

del SAT, seguramente el contribuyente no logrará la recuperación de su saldo a favor del Impuesto al Valor

Agregado. Por último es recomendable precisar que los formatos mencionados se pueden obtener en la página

oficial del SAT, en la dirección electrónica www.sat.gob.mx. .

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CONCLUSIONES.

Las competencias profesionales del contador público son amplias y dentro de estas destaca particularmente

su dominio de las normas fiscales sea para realizar, asesorar o supervisar su cumplimiento de las obligaciones

por parte de los contribuyentes.

Los problemas o aspectos que le corresponde resolver al contador público se originan en los requerimientos y

necesidades concretos que tienen las empresas privadas que desarrollan sus actividades en la realidad.

Dentro de ellos destaca la formulación de los proyectos de las declaraciones definitivas de los principales

impuestos federales.

Como una variante la revisión a nivel externo de lo que se ha formulado o presentado el contribuyente.

Por otra parte, el profesional debe cumplir la función de exigir el cumplimiento por parte d la autoridad de los

derechos que corresponden a los gobernados.

Además, será importante la opinión que con el conocimiento de la empresa, su estructura y su actuación, sea

pertinente para satisfacer adecuadamente las obligaciones fiscales, además, desde luego, mejorarlos para

presentar mejor información para efectos de las tomas de decisiones.

Los tres aspectos mencionados se realizaron dentro de la solución de un caso práctico que fue presentado por

una empresa individual.

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• www.sat.gob.mx

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