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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS SEMINARIO: ALTERNATIVAS PARA CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES. “EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS” T R A B A J O F I N A L QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: LIZET CASTILLO ALARCÓN IRENE GUTIERREZ CANDELERO GRISSEL HERNÁNDEZ TABOADA CARMEN PAOLA PÉREZ BONILLA BLANCA BEATRIZ VILCHIS CRUZ CONDUCTOR: C.P. JOSÉ LUIS CASTRO PERALTA MÉXICO, D.F. MARZO 2013

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS

SEMINARIO: ALTERNATIVAS PARA CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES.

“EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS”

T R A B A J O F I N A L QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

LIZET CASTILLO ALARCÓN IRENE GUTIERREZ CANDELERO GRISSEL HERNÁNDEZ TABOADA CARMEN PAOLA PÉREZ BONILLA BLANCA BEATRIZ VILCHIS CRUZ

CONDUCTOR: C.P. JOSÉ LUIS CASTRO PERALTA MÉXICO, D.F. MARZO 2013

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

CARTA DE CESIÓN DE DERECHOS

En la Ciudad de México, D.F., el día 09 de Marzo del año 2013 los que suscriben:

Lizet Castillo Alarcón Irene Gutiérrez Candelero

Grissel Hernández Taboada Carmen Paola Pérez Bonilla Blanca Beatriz Vilchis Cruz

Pasantes de la Licenciatura:

Contaduría Pública Manifiestan ser autores intelectuales del presente trabajo final, bajo la dirección de C.P. José Luis Castro Peralta y ceden los derechos totales del trabajo final “Efectos fiscales de los contrato”, al Instituto Politécnico Nacional para su difusión con fines académicos y de investigación para ser consultado en texto completo en la Biblioteca Digital y en formato impreso en el Catalogo Colectivo del Sistema Institucional de Bibliotecas y Servicios de Información del IPN. Los usuarios de la información no deben reproducir el contenido textual, graficas o datos del trabajo sin el permiso del autor y/o director del trabajo. Este puede ser obtenido escribiendo a la siguiente dirección electrónica [email protected]. Si el permiso se otorga, el usuario deberá dar el agradecimiento correspondiente y citar la fuente del mismo.

_________________________ _________________________ Lizet Castillo Alarcón Irene Gutiérrez Candelero

_________________________ _________________________ Grissel Hernández Taboada Carmen Paola Pérez Bonilla

_________________________ Blanca Beatriz Vilchis Cruz

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EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

Índice General Agradecimientos Dedicatorias Introducción 13 Capítulo I Generalidades de los contratos.

1.1. Antecedentes históricos del contrato 16 1.1.1. Sistema contractual romano 16 1.1.2. Acciones en los contratos en Roma 16 1.1.3. Contratos nominados en el Derecho de Roma 17 1.1.4. Contratos tipificados (nominados) en las Siete Partidas 17

1.2. Concepto legales del contrato 17

1.3. Elementos del contrato 18

1.3.1. Elementos personales 18 1.3.2. Elementos reales 18 1.3.3. Elementos formales 18

1.4. Requisitos del contrato 19

1.4.1. Consentimiento 19 1.4.2. Objeto 19 1.4.3. Causa 19 1.4.4. Elementos accidentales 19

1.5. Formación del contrato 20

1.5.1. Acuerdo de voluntades 20 1.5.2. Oferta y aceptación 20

1.6. Forma de los contratos 20

1.7. Efectos de los contratos 21

1.8. Interpretación de los contratos 21 1.9. Ineficacia de los contratos 21

1.10. Clasificación de los contratos 21

1.10.1. Contratos unilaterales y bilaterales 21 1.10.2. Contratos onerosos y gratuitos 21 1.10.3. Contratos conmutativos y aleatorios 22 1.10.4. Contratos principales y accesorios 22 1.10.5. Contratos instantáneos y de tracto sucesivo 22 1.10.6. Contrato consensual y real 22 1.10.7. Contrato formal, solemne o no solemne 22 1.10.8. Contrato privado y público 23 1.10.9. Contrato nominado o típico e innominado o atípico 23 1.10.10. Contratos determinados únicamente en su género 23 1.10.11. Por su publicidad 23

1.11. Jurisprudencia de fecha Cierta 24

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Capítulo II Contratos Nominados o Típicos

2.1. Principales tipologías de contratos 27

2.2. Arrendamiento financiero 27 2.2.1. Elementos 27 2.2.2. Obligaciones 28 2.2.3. Características 28 2.2.4. Coste 29 2.2.5. Utilización 29 2.2.6. Ventajas y desventajas 30 2.2.7. Diferencias entre el arrendamiento financiero y el arrendamiento puro 31 2.2.8. Arrendamiento puro 31

2.2.8.1. Ventajas de Arrendamiento Puro 31

2.3. Compensación 31 2.3.1. Derecho de Compensación 32 2.3.2. Marco Jurídico 32 2.3.3. Marco Fiscal 33

2.4. Mandato 34 2.4.1. Características 34 2.4.2. Tipos Mandato 35 2.4.3. Clases de Mandato 36 2.4.4. Obligaciones 36 2.4.5. Modos de determinación del Mandato 37 2.4.6. Efectos fiscales 37

2.5. Usufructo 37 2.5.1. Características de Usufructo 38 2.5.2. Origen del usufructo 38 2.5.3. Constitución del usufructo 38 2.5.4. Clases de Usufructo 39 2.5.5. Derechos del usufructo 39 2.5.6. Obligaciones del Usufructuario 40 2.5.7. Derechos y Obligaciones del nudo propietario 40 2.5.8. Extinción del Usufructo 41 2.5.9. Ejemplo de Usufructo 41 2.5.10. Efectos Fiscales de Usufructo 41

2.6. Contrato de Prestación de Servicios 45 2.6.1. Características 46 2.6.2. Naturaleza Jurídica 47 2.6.3. Elementos del Contrato de Prestación de Servicios 47 2.6.4. Obligaciones del Contrato 47 2.6.5. Causas de terminación del Contrato 48 2.6.6. Marco Jurídico 48 2.6.7. Marco Fiscal 53

2.7. Contrato de Matrimonio 55

2.7.1. Concepto de Matrimonio 56 2.7.2. De los Requisitos para Contraer Matrimonio 57 2.7.3.Tipos de Matrimonio 59 2.7.4. Matrimonio Celebrados en el Extranjero 59

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Capítulo III Contratos Innominados o Atípicos

3.1. Marco Histórico 67 3.2. Concepto de Contrato Atípico 67 3.3. Contrato de Suministro 68 3.4. Contrato de Comisión 70 3.5. Contrato de Corretaje o Mediación 70 3.6. Contrato de Agencia 71

3.6.1. Terminación 71 3.6.2. Clasificación de los Agentes 71

3.7. Contrato de Distribución 71

3.7.1. Partes 71 3.7.2. Elementos 72 3.7.3. Extinción 72

3.8. Contrato de Franquicia 73

3.8.1. Antecedentes 73 3.8.2. Elementos 73 3.8.3. Requisitos 74 3.8.4. Características 75 3.8.5. Clases 75 3.8.6. Caracteres 76

3.9. Joint Venture 76

3.9.1. Generalidades 76 3.9.2. Clausulas para crear un Joint Venture 77 3.9.3. Características 77 3.9.4. Beneficios de Implementar un Joint Venture 78 3.9.5 .Desventajas 78 3.9.6. Contenido y Elementos 78 3.9.7. Etapas 80 3.9.8. Motivaciones para la Vinculación 81 3.9.9. Determinación del Proyecto 81 3.9.10. La Negociación 82 3.9.11. La Contratación 83 3.9.12. Administración y Organización 84

3.10. Contrato de Mutuo 85

3.10.1. Características 85 3.10.2. Especies 86 3.10.3. Elementos 86

3.11. Contrato de Fianza 86

3.11.1. Caracteres del Contrato 87 3.11.2. Elementos del Contrato 88 3.11.3. Clases de Fianzas 90 3.11.4. Efectos de la Fianza 91

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Capítulo IV Modelos de contratos

4.1. Contrato de Franquicia 99 4.2. Contrato de Suministro 101 4.3. Contrato de Comisión Mercantil 103 4.4. Contrato de Mediación Mercantil 106 4.5. Contrato de Agencia 112 4.6. Contrato de Distribución 116 4.7. Contrato de Joint Venture 120 4.8. Contrato de Usufructo 122 4.9. Contrato de Mandato 127 4.10. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales 129 4.11. Contrato de Mutuo 132 4.12. Contrato de Arrendamiento 134 4.13. Contrato de Compensación 143 4.14 Contrato de Fianza 145

Capítulo V Caso práctico

5.1. Caso práctico de beneficios fiscales en el contrato de Arrendamiento financiero 147 Conclusiones 155 Glosario 157 Bibliografía 160

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AGRADECIMIENTOS

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Al INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Por habernos dado las bases para enfrentarnos a la vida profesional y por enorgullecernos al formar parte de esta gran institución. A la ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION Por habernos abierto las puertas y brindarnos los conocimientos académicos y humanos que nos han ayudado a salir adelante. A NUESTROS PROFESORES Por compartir con nosotros sus bastos conocimientos que son los pilares de nuestra formación académica. A JOSE LUIS CASTRO PERALTA Por ser fuente de inspiración para concluir esta última etapa de nuestra formación académica.

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DEDICATORIAS

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A mis padres, Concepción Vilchis y María Cruz porque creyeron en mí y porque me sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de superación y entrega, porque gracias a ustedes en gran parte, hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya que siempre estuvieron impulsándome en los momentos más difíciles de mi carrera, y por el orgullo que sienten por mí, fue lo que me hizo ir hasta el final. Va por ustedes, por lo que valen y porque admiro su fortaleza.

A mi hermano Hugo Vilchis por ser el ejemplo de un hermano mayor y de la cual aprendí aciertos y de muchos momentos difíciles.

A mis hermanas Eliana y Mónica que siempre tuvieron una palabra de aliento en los momentos difíciles. A Dios por mostrarnos día a día que con humildad, paciencia y sabiduría todo es posible.

Blanca Beatriz Vilchis Cruz

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Dedico este trabajo que culmina la meta por la que he luchado casi toda mi vida primero a Dios que me ha cuidado, me ha mandado pruebas a superar que me han gustado, dolido y salvado y que a pesar de todo se las agradezco infinitamente porque sin ellas no podría ser la que soy ahora; después pero no menos importante a mis hijos FABIO y FRANCO que han venido a iluminar mi vida, dándome los más grandes momentos; a mi mamá Lucia por creer en mí y perdonarme todos los errores que he tenido como hija, por enseñarme el orgullo de ser mujer, por ser mi mejor ejemplo de lucha y dedicar su vida a sus hijas sin reservas; a mis hermanas Alby e Iris por siempre estar cuando las necesito y entenderme a cada momento; a Cesar por su amor y compañía y por ser ese gran padre que mis hijos necesitan; a mi padre Benjamín por darme buenos consejos y buscar mi bienestar; a mi suegro Cesar, por cuidar y querer tanto a mis hijos mientras yo me desarrollo profesionalmente; a los contadores Jasso, Bonilla, Anzures, Gutiérrez y Blancarte, por darme las herramientas para tener la mejor aspiración de mi trabajo que es seguir su ejemplo; a mis amigos (as) que me hicieron cada momento especial y divertido dejándome grandes recuerdos que duraran toda la vida; a Irene, Paola, Lizet y Blanca por estar conmigo en este último paso y formar parte de algo que nunca se olvidara.

Con mucho amor cariño para todos ustedes.

Grissel Hernández Taboada

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A dios: Por darme la fuerza, perseverancia, optimismo para seguir adelante y gracias por ayudarme a librar todos los obstáculos que se me presentaron. A mi esposo David Penagos Ramos: Por apoyarme, motivarme, por llenarme de amor, por consentirme, por soportarme en mis momentos de alegría y de enojo y mil gracias por la familia que tenemos juntos. A mis hijos Guadalupe Monserrath y Angel Daniel: Ustedes me llenaron de mucha alegría, llegaron para ser parte de mi motivación y espero que este trabajo que es el final de un ciclo de preparación escolar y el comienzo de uno nuevo, les sirva a ustedes como inspiración para que en la vida se pongan metas y sobretodo que las cumplan, valorando lo que la vida les dé. A mi tía Elvira Ramírez, a mis padrinos Lázaro Piña, Elena Piña, Leticia Piña y Ricardo Rivera: Ya que me apoyaron cuando más los necesite. Con nada puedo pagar lo que hicieron por esa niña que teniendo 12 años, creía que estaba sola y que nunca volvería a estudiar, me dieron el regalo más grande. A ti mamá por darme la vida, Te quiero mucho. A ti papá porque a pesar de no estar a mi lado, te he traído en mi corazón y sé que desde niña siempre me has cuidado junto con Dios.

Irene Gutierrez Candelero

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A DIOS Por haberme permitido tener una vida, por darme fuerzas para no rendirme, por darme salud para obtener este logro, por darme un carácter firme para seguir luchando, por entregarme el cariño y amor de mi Familia. GRACIAS DIOS por estar conmigo. A MI MAMÁ Que por sus fuerzas, cuidados, dedicación, paciencia, tiempo, cariño y amor, inculco en mis buenos sentimientos y bases para luchar en la vida, enseñándome que el amor y paciencia hacia sus hijos es más fuerte que cualquier adversidad. Por su apoyo y amor incondicional. A MI PAPÁ Que por su firmeza, trabajo, esfuerzo, cariño y amor, fomento en mi la perseverancia y dedicación, que gracias a su entereza infundo en mi la responsabilidad, franqueza, compromiso, honradez y lealtad, que puedes ser la diferencia en la sociedad. A MI ÁNGEL Por ser mi Ángel, por estar ahí siempre, por su amor incondicional. A MIS HERMANOS Por quererme y cuidarme, a Xime y Cami por enseñarme que hay que ser mejores cada día, para que su futuro sea prometedor.

A MIS AMIGOS Por los momentos y vivencias que hemos compartido juntos.

Lizet Castillo Alarcón

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A Dios por estar siempre junto a mí y permitirme llegar a este momento, por darme salud y la oportunidad de compartir la felicidad con mis seres queridos. A mis padres Arturo Pérez y Susana Bonilla para quienes jamás encontrare las palabras correctas para darles mi agradecimiento infinito, por ser siempre mi mejor ejemplo, porque gracias a su esfuerzo he podido alcanzar mis sueños; sin su amor y comprensión esto no sería posible; por darme la confianza y sobre todo por creer en mí, por alentarme a la superación y lograr mi desarrollo personal y profesional, esto es una pequeña prueba del inmenso amor y respeto que tengo hacia ustedes. Gracias. A Paty, porque has estado conmigo en todo momento, porque eres fuente de inspiración para esforzarme ante las adversidades, por tu apoyo y cariño durante toda mi vida, gracias por enseñarme a ser una mejor persona, te quiero mucho. A Ernesto por su cariño y apoyo incondicional. A mis sobrinos Regina y Arturo, que de todo corazón sirva de incentivo para alcanzar sus metas, y porque siempre una broma y una sonrisa hacen más fáciles las cosas. No podían faltarme mis amigas Pamela y Viridiana, por ser mis mejores compañeras en esta gran aventura, gracias por hacerla divertida y especial. A mis amigos Saúl, Edgar, Alejandra, Karen, Jenit, Samuel, Miguel, Claudia, Diana, Karla, Lupita por formar parte de esta inolvidable etapa de mi vida. A aquellas personas que en su momento me incitaron a esforzarme, y me ayudaron a lograrlo. A mis compañeras y amigas Lizet, Grissel, Irene y Blanca, por darme la oportunidad de compartir este esfuerzo, ¡lo logramos!, gracias por sus conocimientos y experiencias que llevare conmigo a partir de ahora.

Carmen Paola Pérez Bonilla

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INTRODUCCIÓN

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Dentro de la actividad económica de las empresas se realizan múltiples contratos; de prestación de servicios, de préstamos con particulares o instituciones financieras, mandato, usufructo, mutuo, fianza, matrimonio, cesión de derechos, compensación, atípicos, entre otros; cada uno de ellos tiene características propias.

Este trabajo, busca el conocimiento de diversos contratos junto con su normatividad fiscal y jurídica, para la comprensión y aplicación de los mismos en las relaciones comerciales establecidas en México.

En la mayoría de ellos, solo es necesario plasmar la voluntad de las partes en el documento a través de las cláusulas correspondientes para que surta todos sus efectos legales, hay otros contratos, que es requisito de forma que se realice mediante escritura pública ante fedatario público y debe inscribirse en el registro público.

En materia fiscal, existe la obligación de llevar contabilidad de las operaciones que realizan las personas físicas o morales, registros contables que deben estar soportados por los documentos correspondientes, así por ejemplo, si se trata de un préstamo, el registro contable estará soportado por los pagarés, los contratos de mutuo, las transferencias bancarias o los depósitos del préstamo así como de los pagos respectivos.

Las operaciones comerciales de los contribuyentes tienen efectos fiscales, por lo cual es muy importante documentarlos y hacer un correcto registro en la contabilidad, ya que de éstas circunstancias depende la posibilidad de deducir un gasto o una inversión, así como de acreditar el impuesto al valor agregado, o en su caso acumular o no un ingreso, dependiendo de su naturaleza.

Cuando las autoridades fiscales realizan auditorías a los contribuyentes revisan la contabilidad y los documentos que soportan los registros contables, siendo muy común que pongan en duda la veracidad y la realidad de dichas operaciones

El principal argumento de las autoridades fiscales para tener por no efectuada realmente una operación y darle otra naturaleza , es que el contrato no fue ratificado ante notario o no fue obtenida de este una copia certificada, teniendo dicho que el contrato no tiene una “fecha cierta” de realización, aunado a lo anterior la autoridad fiscal en algunos casos les resta valor probatorio a los contratos porque no fueron inscritos en el registro público, lo cual es totalmente incorrecto y contrario a derecho, ya que los contratos, cuando no tienen como requisito de forma que se consten en escritura pública ni que sean ratificados ante notario, que se inscriban en el registro público o cosa por el estilo, surten todos sus efectos legales por el solo hecho de celebrarse entre las partes.

Esta circunstancia, ocasiona la determinación de créditos fiscales a cargo del contribuyente, quien, para lograr la nulidad del mismo se ve obligado a acudir a los tribunales fiscales a demostrar la realidad de la operación exhibiendo las pruebas correspondientes, tribunal en el cual normalmente, una vez valoradas las pruebas se tenía por acreditada la operación en la forma en que el contribuyente la había registrado, precisamente porque los contratos surten sus efectos legales aun cuando éstos no hubiesen pasado por fedatario público o se hubiesen inscrito en el registro público (si no tienen por ley este requisito de forma).

En función de lo anterior se recomienda como acción preventiva que, aun cuando no se trate de contratos cuya validez esté sujeta a alguna formalidad, sí se presente a ratificación de firmas ante notario, se saque una copia certificada del contrato cuando se celebre o bien se inscriban en el registro público para prever que en el caso de una revisión sea menos probable que la autoridad fiscal tenga por no cierta, veraz o irreal la operación celebrada al amparo de dicho contrato.

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CAPITULO I

GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS

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1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTRATO De entre los antecedentes remotos, sobre los que hay mayor grado de coincidencia en la doctrina, pueden citarse los siguientes:

1.1.1 SISTEMA CONTRACTUAL ROMANO En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante. La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre específico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos innominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos innominados es que en ellos no intervenía el dinero contado. En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).

1.1.2 ACCIONES EN LOS CONTRATOS EN ROMA La acción (Actio) era el otro elemento esencial de los contratos en Derecho romano. Las acciones relativas a los contratos son actiones in personam en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal, las cuales podían ser Directas y Contrarias. Ejemplos de ellas son: «Actio directa»: Acciones directas eran aquellas con que contaba el acreedor, frente al deudor, desde el momento mismo de la celebración del contrato, tales como. la «actio certi» (que persigue un objeto específico, suma de dinero o cosa); la «actio ex stipulatio» (que tiene el acreedor cuando el objeto no era ni dinero, ni bienes genéricos sino que implicaba un hacer); la «actio locati» (que tiene el arrendador contra el arrendatario); la «actio commodati directa» (para lograr la restitución de la cosa dada en préstamo); la «actio depositi directa» (ara exigir al depositario la restitución de la cosa depositada); la «actio mandati directa» (para exigir al mandatario cuentas del mandato); la «actio pignoraticia directa» (para que el dueño recupere la cosa dada en prenda); la «actio negotiorum gestorum directa» (para exigir rendición de cuentas al gestor de un negocio). «Actio contraria»: Acciones por las cuales se pide siempre indemnización, o sea, nacen después de haberse realizado el contrato, como, la «actio fiduciae» (para la devolución de la propiedad transmitida en garantía); la «actio redhibitoria» (para rescindir el contrato por encontrase vicios ocultos en la cosa vendida); la «actio quanti minoris» (por la que el comprador exige una reducción en el precio de la cosa por no corresponder al precio real), esta última también llamada «actio estimatoria»; la «actio conducti» (para hacer cumplir las obligaciones al arrendador); la «actio commodati contraria» (para lograr el resarcimiento de los posibles daños o gastos causados por la cosa dada en comodato le hubiere causado al comodatario; la «actio depositi contraria» (para que el depositante pague los gastos del depósito); la «actio mandati contraria» (para exigir al mandante cuentas de los gastos realizados durante el mandato); la «actio pignoraticia contraria» (para que el acreedor prendario exija recuperar los daños y gastos causados por la cosa pignorada); la «actio aerviana» (que permitía al pignorante quedarse en posesión de los invecta et illata que iban a servir de garantía); la «actio quasi serviana» (extensión de la actio Serviana a otros objetos dados en prenda, también llamada hypotecaria. La «actio negotiorum gestorum contraria» (para que el gestor recupere los gastos); la «actio depensi» (para que el fiador cobre al deudor principal lo que no se le hubiera reembolsado); la «actio poenae

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persecutoria» (para la reparación del daño); la «actio rei persecutoria» (para recuperar la cosa perdida y sus pertenencias, la actual reipersecutoriedad); la «actio praescriptis verbis» (en situaciones en que el actor había cumplido y el demandado no), llamada también «actio civilis incerti» o «civilis in factum», típica de los contratos innominados; y la «actio doli» (acción penal que se ejercita contra quien daña con dolo).

1.1.3 CONTRATOS NOMINADOS EN EL DERECHO DE ROMA Algunos tipos de contratos en el derecho romano eran: *Aestimatum. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo. * Chirographum. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo. * Syngraphae. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor. * Conventio in manum: Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija. * Depositum: Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera. * Depositum irregulare: Depósito de dinero o bienes fungibles. * Dictio dotis. Contrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote. * Iusiurandum liberti: Contrato verbis en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar ciertos servicios al patrón. También llamado promissio iurata liberti. * Locatio conductio: Arrendamiento. Una de las partes (locator) se obliga a procurara la otra (conductor) el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio (locatio conductio operarum) o la ejecución de una obra (locatio conductio operis), a cambio de una cantidad de dinero llamado merces. * Mandatum: Mandato. Contrato en virtud del cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización gratuita de determinado acto, por cuenta o interés de aquella o tercero. * Pignus: Prenda. El deudor, o un tercero, entregan al acreedor la posesión de una cosa, en garantía de una deuda. * Precarium: Contrato inominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente (preces) la que está obligada a devolverlo a la primera solicitud. * Societas: Sociedad. Contrato entre dos o más personas, con el fin de participar en ganancias y pérdidas. * Stipulatio: Estipulación contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente. * Transactio: Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior.

1.1.4 CONTRATOS TIPIFICADOS (NOMINADOS) EN LAS SIETE PARTIDAS El Código de las Siete Partidas del Rey Alfonso X (1252-1284), de Castilla, ha ejercido, durante varios siglos, una enorme influencia jurídica en el derecho contractual de España y también de la mayoría de los países hispanohablantes de América. La Partida Quinta compuesta de 15 títulos y 374 leyes, se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida (derecho privado). Trata del contrato de mutuo, prohibiendo el cobro de intereses o "usura"; de comodato; de depósito; de donación; de compraventa, con la distinción entre título y modo de adquirir (proveniente del derecho romano); de permuta; de locación o arrendamiento; de compañía o sociedad; de estipulación o promesa; y de la fianza y los peños (hipotecas y prendas). Se refiere, también, al pago y a la cesión de bienes. Asimismo, incluye importantes normas de derecho mercantil, referidas a los comerciantes y contratos mercantiles.

1.2. CONCEPTOS LEGALES DE CONTRATO Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones), debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una doble naturaleza, pues también presenta el carácter de una norma jurídica individualizada. El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es

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unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual. Definición de contrato según el código civil de la federación

Artículo 1793.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Convenio Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones. Artículo 1792 C.C.F.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

1.3. ELEMENTOS DEL CONTRATO El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.

1.3.1 ELEMENTOS PERSONALES Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

1.3.2 ELEMENTOS REALES Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

1.3.3 ELEMENTOS FORMALES La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

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1.4. REQUISITOS DEL CONTRATO Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato: consentimiento, objeto y causa.

1.4.1 CONSENTIMIENTO Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo. Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo. (a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa), sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo. (b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho. (c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.

1.4.2 OBJETO Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

1.4.3 CAUSA Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita. Causa Fuente: es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico. Causa Fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico. El problema de la causa gira en torno a la 'causa fin'. Ha habido discrepancias y debates que aún permanecen activos acerca de si debía considerarse a la causa fin como un elemento esencial de los actos jurídicos. Al parecer por la redacción del Art. 944 del CC debería ser.

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Para quienes consideran que la causa fin no debe ser parte de los elementos esenciales del acto jurídico expresan que ésta se confunde con su objeto o con su consentimiento. Afirma esta postura que los elementos esenciales del negocio son: sujeto, objeto y forma. Pero para quienes consideran que la causa fin es parte del negocio jurídico distinguen: El objeto: como la materia sobre la cual versa el acto jurídico o sea los hechos, las cosas y; La Causa: como la finalidad tenida en cuenta o en miras por las partes al celebrar el negocio.

1.4.4 ELEMENTOS ACCIDENTALES

Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público.

1.5. FORMACIÓN DEL CONTRATO Se trata aquí de analizar aquellos actos, causas, hechos, requisitos y formas que, instantánea o sucesivamente, han de confluir para la perfección y cumplimiento del contrato.

1.5.1 ACUERDO DE VOLUNTADES El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. La distinción es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el momento de la manifestación simultánea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación.

1.5.2 OFERTA Y ACEPTACIÓN La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptación del sujeto interesado. La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente. La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos jurídicos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras ésta no haya sido aceptada; en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el período que, usual o legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla.

1.6. FORMA DE LOS CONTRATOS La forma puede ser determinante, a veces, de la validez y eficacia de los contratos. Los contratos pueden ser verbales o escritos; verbales, si su contenido se conserva sólo en la memoria de los intervinientes, o escritos, si su contenido se ha transformado en texto gramatical reflejado o grabado en soporte permanente y duradero (papel, cinta magnética visual o sonora, CD, DVD, PD, etc.) que permita su lectura y exacta reproducción posterior. Los contratos escritos pueden además ser solemnes o no, dependiendo de si deben formalizarse en escritura pública notarial, e incluso si la ley exige su inscripción en algún tipo de registro público (Registro de la propiedad, Registro mercantil, Registro de cooperativas, Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, etc.). En los denominados

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contratos reales, su perfección de su forma exige además la entrega de la cosa (por ejemplo el préstamo, aunque se recoja en escritura pública, éste no nace si no se entrega el capital prestado en el acto de la suscripción del contrato).

1.7. EFECTOS DE LOS CONTRATOS "El contrato es ley entre las partes" es una expresión común (contractus lex). Sin embargo, esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes. Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar serán los siguientes: Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad). Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato). Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos. Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas. Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones. Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente.

1.8. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS Interpretar un texto consiste en atribuir significado preciso a sus palabras. La interpretación de cualquier texto es fundamental, y especialmente lo es en materia de contratos, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y determinación de los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad comprendida en sus términos. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá en esencia que definir la causa, el objeto y las manifestaciones de voluntad con integración de aquello que, no siendo esencial, falte a su perfección (principio de integración del contrato). El problema de la incoherencia del contrato, en caso de discordia entre las partes, se traslada al juez, que aplicará las reglas interpretativas conforme al principio de legalidad.

1.9. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS Son ineficaces los contratos que carezcan de alguno de los elementos esenciales, o aunque éstos se dieren, no obstante estuvieran viciados de algún modo. La ineficacia tiene distintas manifestaciones y efectos según la clase de invalidez que se cause al contrato. A este respecto son consecuencia de vicios invalidantes típicos: la anulabilidad, nulidad, resciliación, rescisión, resolución, o revocación.

1.10. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Citamos, a continuación, las clases más comunes, sobre las cuales la doctrina es coincidente, y que son:

1.10.1 CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES Contrato Bilateral: es el acuerdo de voluntades queda nacimiento a derechos y obligaciones. Contrato Unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para otra.

1.10.2 CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas) Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes.

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1.10.3 CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico. Contratos aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo). La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, porque cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.

1.10.4 CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

1.10.5 CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO Contratos instantáneos, o de tracto único, son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y estos términos pueden ser: (a)Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción. (b)Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas. (c) Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.

1.10.6 CONTRATO CONSENSUAL Y REAL Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesaria que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencia de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior. Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.

1.10.7 CONTRATO FORMAL, SOLEMNE O NO SOLEMNE Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad.

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Contrato formal solemne: es aquel que además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios.

1.10.8 CONTRATO PRIVADO Y PÚBLICO Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes. Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.

1.10.9 CONTRATO NOMINADO O TÍPICO E INNOMINADO O ATÍPICO Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas del derecho o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos. Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no están previstos por el Código Civil, porque todos los contratos lo están; simplemente son los que no están expresamente definidos en sus artículos aunque, sin perjuicio de que las partes los definan expresamente en el momento de contratar, en el marco de su autonomía de la voluntad.

1.10.10 CONTRATOS DETERMINADOS ÚNICAMENTE EN SU GÉNERO Son aquellos en los que solo se hace mención a la cantidad y calidad del objeto del contrato, por Ej.: La venta de 100 toneladas métricas de soya. Como se puede observar no se está indicando qué soya se vende, en este caso debe presumirse que la calidad es de término medio.

1.10.11 POR SU PUBLICIDAD Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios o jueces. Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la autorización o la existencia de fedatario público, aunque pueden contar con la presencia de testigos.

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PACTO AQUEL QUE NO TIENE NOMBRE NI CAUSA (El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento)

NOMINADOS DAR (Los que tenían nombre específico y particular confirmado por el derecho)

CONTRATO Y

UNILATERAL (Obligan solo a una de PRESTAR VERDADEROS las partes, por ejemplo, CONTRATO (Los que se basan en el consentimiento INNOMINADOS el mutuo) AQUEL QUE TIENE NOMBRE expreso de las partes.) (Los que aún teniendo NI CAUSA causa no tienen nombre) (Se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente BILATERAL exigibles y estaba siempre protegido por (Obligan a ambas partes una acción que le atribuía plena eficacia como en el caso de la Jurídica) CUASICONTRATOS compraventa.) (Los basados en el consentimiento presunto.)

1.11. JURISPRUDENCIA DE FECHA CIERTA En el artículo 2034 del Código Civil dispone: La cesión de créditos que no sean a la orden o al portado, no produce efecto contra terceros sino desde que su fecha debe tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes: I. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; II. Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento, III. Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio. Habiéndose divulgado la jurisprudencia referente a la fecha cierta la citamos a continuación; Tesis: 1a./J. 33/2010

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 164080 19 de 196

PRIMERA SALA Tomo XXXII, Agosto de 2010 Pág. 314 Jurisprudencia(Civil)

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 314

DOCUMENTO PRIVADO. LA COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO LO HACE DE FECHA CIERTA A PARTIR DE QUE LO TUVO A LA

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VISTA PARA SU REPRODUCCIÓN Y, ÚNICAMENTE, PARA EL EFECTO DE HACER CONSTAR QUE EXISTÍA EN ESE MOMENTO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la fecha cierta de un documento privado es aquella que se tiene a partir del día en que tal instrumento se inscriba en un Registro Público de la Propiedad; desde la fecha en que se presente ante un fedatario público, o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. De no darse alguno de esos supuestos, no puede considerarse que un documento es de fecha cierta, y por ende, no puede tenerse certeza de la realización de los actos que consten en tales documentos. Ahora bien, cuando ante un fedatario público se presenta un instrumento privado para su reproducción y certificación, la fe pública y facultades de que está investido permiten considerar que el instrumento reproducido existía en la fecha en que se realizó tal reproducción y cotejo. Por lo que la fecha cierta se adquiere a partir de dicha certificación y no a partir de la fecha que está asentada en el documento. Asimismo, tal certificación notarial no debe equipararse con los efectos jurídicos de una certificación notarial de la autenticidad de las firmas ni califica la legalidad del documento o de lo expresado en él. Si bien, el concepto de documento de fecha cierta se encuentra plasmado en el título tercero del Código Civil, correspondiente a la trasmisión de obligaciones y en especifico en el capítulo I de la cesión de derechos, la jurisprudencia ha tomado las reglas que se transcribieron con antelación para la eficacia probatoria de los documentos con relación a la fecha. El concepto de fecha cierta ha sido creado para dirimir el conflicto entre varios adquirientes de un derecho, dándole veracidad al momento en que se celebra el pacto.

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CAPITULO II

CONTRATOS NOMINADOS O TIPICOS

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2.1. PRINCIPALES TIPOLOGÍAS DE CONTRATOS

Es ilimitado el número de modalidades de contratos que puede ofrecer un sistema jurídico que cuente con libertad de contratación, como casi infinitos son los derechos y obligaciones que pueden crear las partes, incluyendo el hacerlo de manera pura y simple, o sometida a alguna modalidad. Sin embargo, la legislación civil de la mayoría de los países ha regulado los más importantes de éstos, bien sea en sus respectivos Códigos Civiles, o bien en leyes especiales, creando un sistema de contratos típicos o nominados, cuya regulación esencial consta en la leyes y se halla sustraída a las partes del contrato, con fines de seguridad, protección y equilibrio entre los eventuales sujetos. La «tipicidad de los contratos» se hace efectiva mediante el «principio de integración del contrato», aplicado bien con arreglo a la formulación que las partes hubieren atribuido a su contrato, o bien conforme se deduzca del contenido de las cláusulas del texto, si fueren oscuros los términos en que el contrato se hubiese formulado por las partes.

2.2. ARRENDAMIENTO FINANCIERO El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras. Dicha Ley define al contrato de arrendamiento financiero como aquél por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones terminales: La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía realizando, conforme a las bases que se establezcan en el contrato, o A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un tercero. Esta Ley, además prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario) y señala diversos aspectos de control. El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

2.2 .1 ELEMENTOS Elementos personales El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien. El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras. El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento. Elementos esenciales La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento. El precio. Que sea determinable al hacerse exigible. El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.

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Elementos de validez. Capacidad de goce y de ejercicio. Ausencia de vicios del consentimiento.

2.2.2 OBLIGACIONES Obligaciones y derechos del arrendador. Entregar la cosa en buen estado para el uso convenido o natural de la misma cosa. Conservar la cosa en ese buen estado y responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa arrendada. Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato. Recibir o en su caso exigir una renta acordada en el contrato. Obligaciones y derechos del arrendatario. Pagar la renta. Usar debidamente la cosa. Conservar la cosa. Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades dañosas. Puede "rescindir el arrendamiento" en forma unilateral. Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato al arrendador, a in de que éste sea condenado a ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo, podrá también diferir el pago de las rentas. El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato. En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.

2.2.3 CARACTERÍSTICAS Este contrato tiene una serie de atributos que lo distinguen: 1. Como más arriba se ha dicho, al finalizar el contrato, el arrendador financiero está obligado a ofrecer a su cliente (arrendatario financiero) la posibilidad de adquirir el bien. Esta nota no se comparte con el contrato de arrendamiento, aunque pueda tener características similares al leasing. 2. En opinión de los doctores Uría (ya fallecido), Menéndez, Sánchez Calero y otros, [cita requerida] no puede calificarse como un contrato de arrendamiento o una variedad del arrendamiento, ya que la función del contrato mercantil de leasing no es tanto ceder el uso de un bien (mueble o inmueble), cuanto financiar la posibilidad de explotarlo o disfrutarlo, como una alternativa al préstamo de dinero o a otros contratos de financiación. 3. Durante toda la vida del contrato, la entidad de leasing (arrendador financiero) mantiene la titularidad sobre el bien objeto del contrato, aunque no responde de los vicios que pueda aquejar al bien, es el arrendatario financiero (el usuario), quien corre con los deterioros y la pérdida del susodicho bien.

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4. El leasing no es un préstamo de uso (contrato que se denomina comodato), aunque también se asemeje a él. En el préstamo de uso no se da la percepción de emolumento alguno, según el art. 1741 del Código civil español. 5. En el Derecho español, el contrato de leasing no es desconocido, pero no existe una regulación sustantiva sobre él y su regulación se encuentra fraccionada en varios cuerpos legales. Por ejemplo, la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Disciplina e Intervención de la entidad de Crédito, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Ley 28/1998 de 13 de julio, o el derogado art. 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades (actualmente sustituido por el art. 115 del texto refundido vigente de la Ley del Impuesto de Sociedades -R.D. Legislativo 4/2004) 6.Como norma general, este contrato lleva aparejada una cláusula por la cual el cliente está obligado a soportar las inspecciones que sobre el bien desee hacer el propietario del mismo (entidad arrendadora de leasing), e igualmente, el cliente está obligado a pagar a su costa un seguro al que le obliga la entidad de leasing. 7. Frente al incumplimiento del cliente, la entidad de leasing podrá ejercer acciones declarativas o ejecutivas (si cuenta con un título de esta naturaleza para ejercitar su derecho). Además puede resolver el contrato e instar al juez, a través de un corto procedimiento procesal, la recuperación del bien objeto del contrato. Todo ello, sin perjuicio de que el cliente haga valer otras pretensiones relativas al contrato de leasing en el procedimiento declarativo que corresponda. 8. Si el pobre (arrendatario financiero) fuere declarado en concurso de acreedores, la entidad de leasing, como propietaria del bien, puede interponer su «tercería de dominio». 9. Contiene distintas ventajas de carácter fiscal para las empresas ya que es la entidad de leasing la que hace frente al pago de los impuestos indirectos (IVA e IGIC) de la adquisición del bien que no son repercutidos al arrendatario financiero para el cálculo de las cuotas, ya que el impuesto que recae sobre estas cuotas (IVA o IGIC) para el arrendatario financiero no se debe a la adquisición del bien sino al servicio de arrendamiento del mismo.

2.2.4 COSTE Hay dos tipos de costes de leasing, uno es el coste de depreciación que es el más caro de estos dos factores y el coste del préstamo del dinero (es el coste financiero que varia según el tipo de interés aplicable por la entidad arrendadora). El coste del leasing será un interés más el cálculo de la amortización del equipo; dicho coste resulta muy adecuado para empresas con poco capital, además de las ventajas fiscales que tiene. Para el cálculo del pago mensual total (incluyendo el coste de depreciación más el coste del préstamo del dinero) se utiliza la siguiente fórmula:

Donde: R - Pago mensual V - Valor actual del bien F - Valor final del bien o valor residual (opción de compra) i - Tasa de interés (expresada en términos mensuales) N - Número de periodos o mensualidades.

2.2.5 UTILIZACIÓN Una persona o empresa necesita un determinado bien, pero no está en condiciones de destinar recursos para su adquisición. Entonces, se comprende con alguna compañía de leasing u otra

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institución financiera que lo ofrezca, para que ésta, de acuerdo con las especificaciones y requerimientos técnicos dados por el interesado, con requerido. Luego se lo entrega a la persona para que lo utilice durante un plazo definido, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero, expresada en cuotas periódicas que deben ser siempre iguales o ascendentes. La operación se formaliza a través de un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra. Una vez que se cumple el periodo acordado, el cliente o arrendatario puede adquirir el bien, siempre que pague una cuota adicional que suele ser igual a las vencidas anteriormente y con la que se perfecciona la compraventa del bien. Se debe tener presente que el acuerdo entre ambas partes es irrevocable: el bien no puede ser devuelto a la compañía de leasing antes del plazo convenido. La duración contractual para poder acogerse a los beneficios fiscales debe tener un periodo de duración de al menos dos años, en caso de bienes muebles, y de al menos 10 años en caso de bienes inmuebles. Con este sistema es posible obtener casi cualquier equipo o maquinaria. Incluso si se comercializa en el extranjero. Es una figura utilizada fundamentalmente por empresas. El contrato del leasing suele durar tanto como la vida económica del elemento patrimonial en cuestión, que al final del periodo de alquiler puede ser comprado. Por lo general el leasing es usado para cosas que se deprecian o se tornan obsoletos en un plazo no muy largo, como los vehículos o los ordenadores. El importe de las cuotas de arrendamiento financiero incorpora la amortización del bien, los intereses del capital productivo (coste financiero), los gastos administrativos y a veces una prima de riesgo por si falla la empresa arrendataria. A esta cuota se le añaden los impuestos indirectos vigentes para este tipo de operaciones (por ejemplo, el IVA). Existe una modalidad parecida que también es muy usada por las empresas el denominado renting. El renting es un arrendamiento simple que generalmente no ofrece dentro del contrato opción de compra al cliente, y por tanto no se contempla en el balance de las empresas arrendatarias.

2.2.6 VENTAJAS Y DESVENTAJAS Ventajas -Se puede financiar el 100% de la inversión. -Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente. -Flexible en plazos, cantidades y acceso a servicios. -Permite conservar las condiciones de venta al contado. -La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo la cantidad de la opción de compra se rebaja como gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciación acelerada. La empresa así, puede obtener importantes ahorros tributarios. -Mínima conservación del capital de trabajo. -Oportunidad de renovación tecnológica. -Rapidez en la operación. -El leasing permite el mantenimiento de la propiedad de la empresa. En caso contrario (sin leasing), si en una actividad comercial se requiere una fuente de inversión para nuevos equipos, es frecuente que se haga la financiación del proyecto con aumentos de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica, en muchos casos, dividir la propiedad de la empresa entre nuevos socios reduciéndose el grado de control sobre la compañía. Desventajas -Se accede a la propiedad del bien, a veces al final del contrato, al ejercer la opción de compra. -No permite entregar el bien hasta la finalización del contrato. -Existencia de cláusulas penales previstas por incumplimiento de obligaciones contractuales. -Coste a veces mayor que el de otras formas de financiación, en particular cuando se producen descensos en los tipos de interés.

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2.2.7 DIFERENCIAS ENTRE EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y EL ARRENDAMIENTO PURO

Arrendamiento Puro Arrendamiento Financiero Opción de compra Valor comercial. El valor se determina al firmar el contrato,

puede ser mucho menor al comercial. Deducciones fiscales

Las rentas van directo al rubro de gastos.

El coche se deprecia como si se hubiera comprado.

Contabilidad La adquisición del bien no se registra ya que solo se está rentando. El bien se registra como activo.

2.2.8 ARRENDAMIENTO PURO En el arrendamiento puro se renta un bien mueble o inmueble y el pago se hace mensual. A diferencia del arrendamiento financiero, en el arrendamiento puro se tiene que devolver el bien al finalizar el contrato. El gasto es 100% deducible de impuestos. Es decir, se va a tener un ahorro fiscal, que equivale a la tasa del Impuesto Sobre la Renta. En el arrendamiento financiero solo se puede deducir la depreciación que le corresponde por el periodo de uso. El arrendamiento puro es ideal para personas físicas con actividad empresarial y/o profesional, así como también para empresas pequeñas o grandes, cuyo objetivo principal sea reducir su carga fiscal.

2.2.8.1 VENTAJAS ARRENDAMIENTO PURO Fiscales.- Rentas 100% deducibles; deducibilidad inmediata; operación fuera de balance. Financieras.- Se puede financiar 100% de la inversión; se puede contemplar dentro de ésta, accesorios del bien principal; flexibilidad en plazos acorde con la capacidad financiera del arrendatario, y un mejor nivel de apalancamiento. Administrativas.- Registro contable simple; rentas van directo al rubro de gastos; renovación tecnológica cada tres o cuatro años, y en el caso del transporte, disminuye gastos de mantenimiento de vehículos obsoletos.

2.3. COMPENSACIÓN Es la extinción de la obligación cuando existe otra obligación recíproca y análoga, produciéndose la extinción hasta el monto que corresponde en cuyo caso es una compensación parcial. La compensación total, es cuando la deuda que se liquida, en su totalidad. Cuando dos partes se deben recíprocamente deudas de dinero u otras prestaciones de igual naturaleza, cualquiera de ellas puede compensar su obligación con la de su acreedor si en el momento de la compensación: • La primera parte está facultada para cumplir con su obligación; • La obligación de la otra parte se encuentra determinada en cuanto a su existencia e importe y su cumplimiento es debido. Si las obligaciones de ambas partes surgen del mismo contrato, la primera parte puede también compensar su obligación con una obligación de la otra parte cuya existencia o importe no se encuentre determinado.

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2.3.1 DERECHO DE COMPENSACIÓN. El derecho de compensación se ejerce por vía de notificación hecha a la otra parte. No se ejerce automáticamente o por decisión de un tribunal. La primera parte debe informar a la otra parte que ella extinguirá su propia deuda por compensación. La notificación no debe ser condicional. Para producir sus efectos, la notificación no debe ser enviada después de haberse reunido las condiciones para que se efectúe la compensación. La notificación puede hacerse por todo medio apropiado a las circunstancias. Produce sus efectos cuando llega a la persona a la que va dirigida.

2.3.2 MARCO JURÍDICO El Código Civil Federal en el Titulo quinto reconoce la existencia de la figura de la compensación. Artículo 2185.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Artículo 2186.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. Artículo 2187.- La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato. Artículo 2188.- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados. Artículo 2189.- Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días. Artículo 2190.- Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho. Artículo 2191.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2186, queda expedita la acción por el resto de la deuda. Artículo 2192.- La compensación no tendrá lugar: I. Si una de las partes la hubiere renunciado; II. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación. III. Si una de las deudas fuere por alimentos; IV. Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia; V. Si una de las deudas procede de salario mínimo; VI. Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas; VII. Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito; VIII. Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice. Artículo 2193.- Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes. Artículo 2194.- La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas. Artículo 2195.- El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga a su favor al tiempo de hacer el pago; a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda. Artículo 2196.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 2093. Artículo 2197.- El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia. Artículo 2198.- El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal. Artículo 2199.- El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal; pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.

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Artículo 2200.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores. Artículo 2201.- El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente. Artículo 2202.- Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión. Artículo 2203.- Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión. Artículo 2204.- Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago. Artículo 2205.- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos. Comentario: El Código Civil reconoce esta figura, cuando existe una deuda entre dos personas y es recíproca, aun cuando sea de diferente monto mientras sea de la misma especie, liquidas y exigibles, cuando la compensación es por montos distintos, queda la diferencia aun como deuda. La compensación no procede cuando la deuda sea por alimentos, o alguno de los obligados renuncie, si procede del salario mínimo, las deudas son fiscales, solo procede cuando la ley lo permita.

2.3.3 MARCO FISCAL. Fiscalmente el contrato de compensación se fundamenta en algunos artículos aquí señalados, para observar mejor los efectos de este. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 31, fracción IX de la LISR establece: Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ART. 1o.-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. IMPUESTO EMPRESARIAL DE TASA UNICA Sera una deducción autorizada con fundamento en:

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Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. Comentario: Tratándose del ISR se considera una deducción al momento en que se efectúa la compensación, ya que queda satisfecho el interés del acreedor mediante esta extinción de obligación, es el mismo criterio que se menciona en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para considerar una contraprestación efectivamente cobrada. Mientras que para el IETU es una deducción por considerarse efectivamente pagado

2.4. MANDATO El mandato es un contrato por el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto de buena fe y gratuito por lo cual una parte (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización de una gestión. En el art. 35 del Reglamento del ISR, se señala que cuando el contribuyente efectué erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheque nominativo a favor de este o mediante traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, estos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la ley.

2.4.1 CARACTERÍSTICAS Puede ser oneroso o gratuito. Es un contrato Típico/nominado. Es un contrato principal. Es un contrato Conmutativo. Es un contrato de tracto sucesivo. Es un contrato Bilateral Es un contrato de medio y no de resultado Será consensual según la naturaleza jurídica del acto o actos para el cual fue conferido. El mandatario obra siempre a nombre del mandante, es un contrato por naturaleza oneroso y solo bajo pacto en contrato será gratuito. Es un contrato intuitu personae, es decir, solamente la persona a quien se le confirió el mandato puede única y exclusivamente ejercerlo, por lo que termina con la muerte de cualquiera de las dos partes (articulo 2595-III Código Civil para el Distrito Federal). Además el contrato debe ser cumplido directamente por el mandatario. Existen importantes similitudes y diferencias entre este contrato y el de prestación de servicios, como a continuación se detalla:

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CONTRATO MANDATO

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El mandatario obra a nombre de otro y no se obliga personalmente sino q obliga al mandante.

El que los presta se obliga por si mismo, su actos no obligan a la persona a favor de la cual ejecuta algo.

FORMA Es un contrato formal, es decir, precisa cumplir con los requisitos estipulados en ley para que tengan efectos en la vida jurídica. PODER Es la facultad concedida a una persona, llamada representante, para obrar a nombre y por cuenta de otra, llamada representada. Tiene tres fuentes: la ley, una resolución jurídica o la voluntad de una persona a través del contrato de mandato.

2.4.2 TIPOS DE MANDATO

Atendiendo al objeto encomendado, los negocios que puede celebrar el mandatario pueden ser generales o especiales. Atendiendo a si el mandatario actúa a nombre propio o del mandante, puede ser "en nombre propio" o por "cuenta ajena". Atendiendo a sus efectos, puede haber mandato con representación o sin representación. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato. ELEMENTOS PERSONALES El mandante Es quien encarga la ejecución de actos jurídicos. El mandatario Es quien se obliga a realizar actos por cuenta de aquel. ELEMENTOS REALES Objeto Son los actos jurídicos a realizar por el mandatario, solo pueden ser objeto del mandato aquellos actos que no sean estrictamente personales del interesado y deben ser actos lícitos, jurídicos y no materiales. La retribución Se fija por pacto expreso de las partes y habría que acudir a los usos del lugar, y en efecto de ellos, a juicio de peritos.

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2.4.3 CLASES DE MANDATO El mandato se puede clasificar en dos grandes grupos, según sea el número de personas que intervienen: 1. Mandato individual: Cuando una persona es el mandante y una persona es el mandatario. 2. Mandato plural o colectivo: Se presenta cuando son dos o más los manantes o los mandatarios (artículo. 2152 del Código Civil). En tratándose de pluralidad de mandantes, no ofrece ninguna complicación, por cuanto se entiende que el encargo no es conferido por una persona, sino por varias simplemente opera un fenómeno de gestión a nombre de dos o más personas. Sin embargo, no tiene la misma sencillez al tratar de pluralidad de mandatario; ya que ahí nos encontramos con diferentes situaciones, a saber; a) Mandato conjunto: Cuando se le confiere poder a dos o más personas y se le prohíbe actuar, en relación con la gestión encomendada, separadamente (inciso final del artículo 2153 del Código Civil). b) Mandato solidario: Cuando se le confiere poder a dos o más personas, y estas pueden actuar separadamente, pero en cumplimiento de la gestión total. c) Mandato divisible: Cuando al constituirse dos o más mandatarios, pueden dividir entre si la gestión bien por autorización o por el silencio al conferirse el mandato (artículo 2153 del Código Civil). d) Mandato sustitutivo: Cuando al conferirse el mandato a varios mandatarios, se señala el orden o la forma en que deberá actuar a falta de cualquiera de los principalmente señalados. 3. Según sea la gestión que se encargue, el mandato puede ser a) especial y b) general (artículo 2156 del Código Civil). a) Mandato especial: cuando se confiere bien a una o más personas, por una o más personas para uno o varios negocios determinados. b) Mandato general: cuando se confiere a uno o más mandatarios por uno o más mandantes, para todos los negocios, salvo las excepciones ya conocida enunciadas.

2.4.4 OBLIGACIONES

Obligaciones del mandatario 1. Obligación de ejecutar el mandato. 2. Debe ejecutar el mandato personalmente, si hay sustitución esta puede ser amplia o restringida. 3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio. 4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato. 5. cabe destacar a su vez que el mandato exige por condiciones propias de las cuestiones patrimoniales que estemos adecuados a realizar dicha tarea. Obligaciones del mandante 1. Pagar la retribución convenida. 2. Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.

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3. Indemnizar el mandante al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.

2.4.5 MODOS DE TERMINACIÓN DEL MANDATO a) El agotamiento natural. b) Vencimiento del plazo. c) La conclusión del negocio para el que se otorgó el mandato. d) Por la rescisión del contrato, a causa del incumplimiento de una de las partes. e) Por nulidad del contrato. f) Por revocación. (Hay países en los cuáles existe la figura del mandato irrevocable. No es el caso del Uruguay donde siempre el mandato puede revocarse [art. 2087 del Código Civil de la República Oriental del Uruguay]). g) Por la renuncia del mandato por voluntad unilateral del mandatario. h) Con la muerte del mandante o del mandatario. (Hay países en los que existe el mandato que subsiste aún luego de la muerte del mandante y ello sucede cuando el mandato fue otorgado en interés del mandante y del mandatario al mismo tiempo, caso del art. 2098 del Código Civil uruguayo. El mismo código permite el mandato para ejecutarse después de la muerte del mandante [art. 2096]). i) Por la interdicción del mandante o la del mandatario.

2.4.6 EFECTOS FISCALES

Desde el punto de vista fiscal, este contrato se considera como uno de prestación de servicios, al que le son aplicables las siguientes reglas: Para efectos del Impuesto sobre la renta y de conformidad con el artículo 120 de la ley aplicable, están obligados al pago de dicho impuesto las personas físicas que reciban ingresos derivados, en el caso en concreto, de la prestación de un servicio profesional, es decir, cuando el mandatario sea persona física que reciba un ingreso derivado de una contraprestación pactada en el contrato de mandato, está obligada a pagar dicho impuesto de acuerdo con el título IV, capitulo II de la ley del ISR. De igual forma, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, en el art. 14 fracción IV, se señala que el mandato se considera prestación de servicios independientes, por lo q este acto de mandato es objeto de IVA y por lo tanto, el mandatario está obligado a trasladar dicho impuesto al mandante, quien tendrá la opción de acreditarlo y en su caso, cumplir en materia de retenciones de conformidad con el articulo 1-A de la ley mencionada.

2.5. USUFRUCTO El usufructo (del latín usus fructus, uso de los frutos) es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario. La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento. El artículo 980 establece que el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

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No obstante podemos encontrar más definiciones mas completas y que nos pueden dar una idea más clara de la definición de usufructo tal es el caso de la que menciona el Rafael Rioja Villegas: “Es el derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia”.

2.5.1 CARACTERÍSTICAS DEL USUFRUCTO ° Atribuye al titular del usufructo la facultad de utilizar y/o gozar de un bien ajeno. Es decir el usufructuario podrá disfrutar del bien y de lo que produzca. ° El usufructo es un derecho real sobre cosa ajena. Este tipo de derechos tiene la característica de preferencia y generan la obligación de no hacer. ° El usufructo siempre es temporal. Si no se pacta la vigencia del usufructo está condicionada a la existencia del usufructuario. ° Es un derecho que tiene valor económico, por ese motivo puede enajenarse o hipotecarse. ° Se pueden otorgar tanto a personas físicas como a personas morales (sociedades mercantiles, sociedades civiles, uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo, sociedades de producción rural, etcétera).

2.5.2 ORIGEN DEL USUFRUCTO En el derecho romano los derechos reales de goce se les denominaban servidumbres personales. La expresión servidumbre era genérica y comprendía todos los derechos reales en cosas ajenas. Se dividían las servidumbres en prediales, que son las únicas que conservan esta denominación en la terminología moderna , y en las personales que son las que ahora se llaman derechos de goce, entre las servidumbres prediales y personales había profundas diferencias: las servidumbres prediales eran perpetuas; en cambio, las personales eran temporales; las servidumbres personales podían venderse separadamente del predio en que estaban constituidas, mientras que las servidumbres prediales eran inalienables separadamente del predio a que beneficiaban. El Código Francés no acepto esa terminología, porque influenciado por las ideas revolucionarias quiso evitar todo recuerdo de servidumbre personal; suprimió, pues, esta designación y dio a cada uno de estos derechos su designación particular, que también la tenían las servidumbres personales en el derecho romano: usufructo, uso y habitación. Nuestro Código, que en esta parte se inspiro en el Código Francés, siguió las mismas ideas, de manera que no existen servidumbres personales; no hay más que servidumbres prediales, únicas que llevan esta designación.

2.5.3 CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO 1.-Por Ley: Por mandato legal, se crea el usufructo por ejemplo, cuando se trata de los bienes de los menores de edad, que no han sido fruto de su trabajo, el que ejerce la patria potestad además de su administración, tiene derecho a la mitad del usufructo de esos bienes, salvo en el caso de herencia, legado o donación que se pueda estipular que la totalidad del usufructo lo perciba el menor. 2.-Por voluntad: La voluntad de los contratantes puede crear el usufructo de manera directa, mediante el contrato celebrado entre el titular de este derecho real que lo transmite y la persona que lo adquiere por compra- venta o donación. En otras ocasiones el propietario transmite el usufructo de la cosa y se reserva el derecho sobre la nuda propiedad. 3.-Por prescripción: El que tiene el usufructo en forma continua, pacifica, publica y de buena fe, puede adquirir el usufructo de una propiedad mediante el transcurso del término que la ley señala. Termino que aumenta cuando el usufructo se tenga de mala fe. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.

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2.5.4 CLASES DE USUFRUCTO

1. El usufructo puede ser simple, cuando lo disfruta sólo una persona, o múltiple cuando son varias, al mismo tiempo o sucesivamente. 2. En razón del bien usufructuado se entiende por propio aquel que recae sobre bienes inmuebles o no consumibles, e impropio aquel que lo hace sobre bienes consumibles. 3. Se llama parcial cuando afecta sólo a una parte del bien, y total cuando afecta al bien completo. 4. Finalmente, se diferencia, dependiendo de su origen, entre usufructo legal, que es aquel que la ley impone (como los que concede al cónyuge viudo sobre algunos bienes del premuerto), y el voluntario, en virtud de un contrato bilateral o por un acto de última voluntad (testamento).

2.5.5 DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO 1.-El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo. 2.-El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. Ni éste, ni el usufructuario tienen que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Si el usufructo comprendiera cosas que se deterioran por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubiere sufrido por dolo o negligencia. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero está obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, está obligado a pagar su valor, si se hubiesen dado estimadas, o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimadas. 3.-El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.

4.-El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho a reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo. Si el usufructo se constituyo título gratuito el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando lo recibió. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener el consentimiento del dueño y en ningún caso tiene derecho a exigir indemnización de ninguna especie.

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Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo. La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.

2.5.6 OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 1006.El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado: 1.- A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles. 2.- A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia. 3.-Al respecto, se le puede dispensar de otorgar la fianza. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de propietario y no exigiere en el contrato ninguna fianza, el usufructuario no estará obligado a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla, aunque no se haya estipulado en el contrato. 4.-Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones, o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es de cuenta del usufructuario. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegra la cosa, hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando de la cosa. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba.

2.5.7 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO El propietario de la cosa gravada por el usufructo es el "nudo" propietario; es decir, el propietario "desnudo" o desprovisto de las más importantes facultades del derecho de propiedad. Sin embargo, conserva algunos derechos: 1. Derecho a que se respete la diligencia debida en el uso del bien. 2. Derecho a que se le restituya el bien una vez finalizado el usufructo en las condiciones pactadas. 3. Derecho a ejecutar la fianza para resarcirse de los incumplimientos de usufructuario y a reclamar al usufructuario que haga un inventario de las cosas usufructuadas (salvo que el documento de constitución exima al usufructuario de tales obligaciones). 4. Obligación de entregar el bien al usufructuario y no impedirle el disfrute del mismo de manera pacífica.

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2.5.8 EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO El usufructo se extingue: 1.-Por muerte del usufructuario. 2.-Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó. 3.-Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho. 4.-Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; más si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo. 5.-Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales. 6.-Por la renuncia expresa del usufructuario la cual debe ser expresa en un documento privado o público o ante testigos verbalmente pero nunca puede ser tacita. 7.-Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado. 8.-Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación. En conclusión el derecho del usufructo es susceptible de ser enajenado, en tanto esto representa un derecho real y no prohibido para disponer de él.

2.5.9 EJEMPLO DE USUFRUCTO

En el siguiente cuadro ilustraremos el funcionamiento del usufructo de un Terreno:

Efectivo

Usufructo de

Empresa "ultra Chem" Empresa "ChemStone"

Terreno

Usufructuario

Nudo Propietario

Empresa “Adichem"

Frutos= Siembra

1

2

3

1.- La Empresa “Ultra Chem” requiere de efectivo para solventar alguna de sus deudas que están a punto de vencer y ofrece constituir un usufructo de un terreno de la Empresa “Adichem” esta empresa

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planea cultivar el doble de su producción mensual pues es un pedido que le arrojara grandes ganancias. 2.-Es por eso que se celebrara el contrato que constituye el terreno de la Empresa “Adichem”; a cambio la Empresa “Ultra Chem” en su carácter de nudo propietario recibe como contraprestación el efectivo requerido para su operación de parte de la Empresa “Chem Stone” (usufructuaria). 3.-En el tiempo de duración del usufructo la Empresa “Chem Stone” obtendrá los frutos del terreno de la Empresa “Adichem” derivado de la siembra, las cuales alcanzaran para cubrir el financiamiento otorgado a la Empresa “Ultra Chem” así como un rendimiento adicional. La prueba anterior se puede sustentar en el siguiente razonamiento: a) La empresa demandante de recursos (Ultra Chem) los obtuvo manteniendo la propiedad de la Empresa “Adichem”. b) Por otro lado la empresa que tenía recursos excedentes (Chem Stone) pudo invertirlos a fin de obtener rendimientos y por ultimo al término del contrato, regresara el bien en su estado original. El usufructo se constituyo como un medio de financiamiento otorgado por la empresa Ultra Chem a favor de la empresa Chem Stone, en virtud de lo anterior se considera como un financiamiento ágil y viable en comparación con otros instrumentos que presentan mayor complejidad y similares efectos.

2.5.10 EFECTOS FISCALES DEL USUFRUCTO

Impuesto sobre la Renta *Nudo propietario En los últimos años, una de las figuras jurídicas que se ha utilizado con mayor frecuencia por las personas morales, es el “usufructo”. Tal vez esto obedezca a los diversos efectos fiscales que se desprenden al momento de su constitución, en particular, por lo que se refiere al cobro de la contraprestación. Por lo anterior, es interesante llevar a cabo el análisis de esta figura. En este entendido, el Código Civil Federal, en su artículo 980, define al usufructo de la siguiente manera: Artículo 980.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos que puede nacer a partir de un contrato, por disposición de la ley o por prescripción. Es evidente que el usufructo se califica como temporal porque tiene una duración prefijada; por ejemplo, en los términos del artículo 1040 del Código Civil Federal, el usufructo no puede tener una vigencia mayor de 20 años cuando es constituido a favor de una persona moral y siempre que este se encuentre referido a bienes raíces. Resulta claro que la propiedad del bien en su más amplio sentido se integra por el derecho de disposición, así como por el derecho de usar y disfrutar (goce) del mismo, por lo que al constituirse el usufructo exclusivamente se transmite este último, es decir, solo el derecho de usar y disfrutar, más no en sí los derechos de disposición del citado bien, ya que estos quedan intocados a favor de su propietario quien, automáticamente, adquiere el carácter de lo que se conoce como nudo propietario. En este sentido, resulta importante no confundir el efecto del usufructo con una transmisión de propiedad con reserva de dominio, ya que en este último caso siempre existirá una transmisión de la propiedad, solo que se encuentra sujeta a un plazo o condición, que impide que el efecto jurídico denominado traslación se consuma de forma definitiva hasta su cumplimiento.

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Lo anterior toma relevancia, debido a que el artículo 14 del CFF prevé diversos supuestos en los que para efectos fiscales se considera que hay enajenación; sin embargo, apoyando su criterio en el contenido de la fracción I del artículo 14 del CFF, la cual establece lo siguiente: Se entiende por enajenación de bienes: I.- Toda transmisión de propiedad aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Este criterio representa un contrasentido, ya que como se ha venido señalando durante el desarrollo de este análisis, cuando se constituye el usufructo no existe una transmisión de la propiedad del bien, toda vez que solo se transmite el derecho de usarlo y disfrutarlo; es decir, el dueño del bien continúa conservando la propiedad del mismo, solo que ahora no puede usarlo ni disfrutarlo. Por lo tanto, si el nudo propietario obtuviera una contraprestación por esa transmisión, estaría generando un ingreso acumulable en materia de ISR, derivado de la modificación que tendría en forma positiva de su haber patrimonial. En virtud de lo anterior, la transmisión del derecho real no da lugar a la enajenación de la propiedad del bien en cuestión; pero, no por ello, se puede dejar de reconocer la existencia de un ingreso como ya se anticipó, el cual se encuentra regulado por lo previsto por el artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que a la letra señala: Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Como se podrá observar, este precepto fiscal obliga a las personas morales a que acumulen la totalidad de sus ingresos; por lo tanto, en el alcance del artículo 18 de la ley del impuesto sobre la renta se considera que los ingresos se obtienen tratándose de Enajenación de bienes o prestación de servicios cuando se cobre total o parcialmente las contraprestaciones. Así las cosas y aun cuando la contraprestación derivada de la constitución del usufructo que cobra el nudo propietario se encuentra regulada por el artículo 18 de la LISR (momento de obtención del ingreso), ya que no se trata de la enajenación del bien ni tampoco del otorgamiento del uso o goce temporal del mismo, ello no es impedimento para concluir que existe un ingreso acumulable (en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo); en todo caso, el momento en que se tendrá que acumular deberá definirse en función de la regla general, es decir, el momento en que se “obtenga”, tal como lo señala el artículo 17 de la LISR. *Usufructuario Finalmente, por lo que hace al usufructuario, es decir, al pagador de la contraprestación y, por ende, quien tiene el poder jurídico de usar y disfrutar del bien, la LISR establece que dicha erogación deberá considerarla como una inversión en los términos del tercer párrafo del artículo 38, el cual menciona que: Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.

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Impuesto al Valor Agregado Este impuesto grava los actos o actividades realizados en territorio nacional y no así la modificación patrimonial como es en caso del impuesto sobre la renta. Al respecto el artículo 1 de la ley de IVA establece Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. Ahora bien, por otro lado, el artículo 14 contiene lo que debe considerarse como prestación de servicios independientes y básicamente se enfocara el análisis en la fracción: VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. Adicionalmente también puede calificar como una obligación de dar o de permitir, en el sentido de que el usufructo puede usar o gozar del bien usufructuado. De acuerdo al artículo 14 de esta ley, la obligación de dar, de no hacer o de permitir se considerar prestación de servicios siempre y cuando no se considerada por la propia ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. Al respecto el artículo 19, Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. Como puede apreciarse en la definición anterior, el usufructo es considerado para efecto de la ley de IVA, como un uso o goce temporal de bienes, pero siempre y cuando se constituya sobre bienes tangibles. Impuesto Empresarial a la Tasa Única Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Para complementar lo anterior nos remitiremos al artículo 3 que menciona las definiciones de las actividades objeto de este impuesto; Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende: I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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De acuerdo con el artículo 2 de esta ley la base para determinar el citado gravamen seria la totalidad de la contraprestación pactada por la constitución del usufructo. Por lo que hace al usufructuario, la contraprestación debiera por lo tanto constituir una deducción de la fracción I del artículo 5 de esta ley; Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

2.6. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Para que una empresa desarrolle su objeto social requiere de personal para que se pueda operar. Existen dos formas legales de vinculación de este personal, ya sea mediante un Contrato de trabajo o mediante un contrato de servicios. Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración. Es muy común que las empresas por eludir el pago de Aportes parafiscales y la Seguridad social contrate su personal por servicios, pero las labores y las condiciones reales del desarrollo del servicio hacen que se den los presupuestos par ser considerada una relación laboral, pues si existe subordinación, se cumple un horario, etc., no se puede hablar de una prestación de servicios. Este tipo de contratos no genera relación laboral ni Prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. Puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo (sí se deriva un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, en cambio, la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales se regirá por la legislación civil). Sobre el “contrato de prestación de servicios”, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154/97, Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA, señaló que “un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.” De igual forma mediante sentencia del 16 de mayo de 1991, proferida por el Consejo de Estado, sección primera, expediente 1323, Magistrado Ponente LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se aclaró que a pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse como contrato de Prestación de Servicios, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y la concepción tradicional que se ha tenido de aquel, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que han sido reconocidas por el Estado. Definición de contrato de prestación de servicios

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Es el contrato por el que una persona llamada profesionista o profesor se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica y en ocasiones un título profesional, a otra persona llamada cliente que se obliga a pagarle una determinada retribución llamada honorario. Fiscalmente en el artículo 14 de la LIVA se especifica lo que podemos considerar prestación de servicios: Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II.- El transporte de personas o bienes. III.- El seguro, el afianzamiento y el re afianzamiento. IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimilen a dicha remuneración. Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

2.6.1 CARACTERÍSTICAS

El contrato de prestación de servicios tiene como características las siguientes: • BILATERAL. Genera obligaciones y derechos para ambas partes contratantes. • ONEROSO. Porque origina provechos y gravámenes recíprocos. • CONMUTATIVO. Porque las prestaciones son ciertas y conocidas desde la celebración del contrato. • PRINCIPAL. Porque su existencia y validez no depende de la existencia y validez de otro contrato o de una obligación previamente existente. Existe por sí mismo. • CONSENSUAL. En oposición a formal, en virtud de que la ley no exige una forma determinada para su validez. El consentimiento puede manifestarse de una manera expresa o tácita. Expresa cuando se hace por escrito, verbalmente o por signos inequívocos, y de manera tácita cuando se dan ciertos hechos o actos que suponen o autorizan a presumir el consentimiento. • INTUITU PERSONAE. Se toman en cuenta las cualidades de la persona (profesionista) para la celebración del contrato. • INSTANTÁNEO. Produce todos sus efectos al celebrarse el contrato. • DE TRACTO SUCESIVO. Los efectos del contrato se producen a través el tiempo.

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2.6.2 NATURALEZA JURÍDICA Es importante mencionar que el contrato de prestación de servicios debe cumplir con lo siguiente: • Siempre debe existir una retribución monetaria. • La retribución se fija de común acuerdo. • Es necesario el título del profesionista cuando la ley así lo dictamine. • El pago de los honorarios se hace en el lugar de residencia del profesionista. • Cuando varias personas encomiendan un negocio, todas son responsables del pago de honorarios.

2.6.3 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Para que exista el contrato de prestación de servicios, debe cumplir con los elementos que se presentan a continuación. • PERSONALES: Son las personas que prestan o reciben el servicio. • REALES: El servicio profesional prestado y los honorarios recibidos. • FORMALES: No está sujeto a ninguna formalidad. Los elementos esenciales que debe presentar el contrato son los siguientes: • CONSENTIMIENTO: Se presenta cuando el profesor o profesionista está conforme en prestar su trabajo que requiere preparación técnica, artística o título profesional, y la otra persona, el cliente, esta conforme en pagar una retribución u honorario. • OBJETO: Es la actividad que el profesor o profesionista se obliga a realizar y la retribución u honorario que el cliente se obliga a pagar. El trabajo debe cumplir con los requisitos de ser posible y licito. El contrato de prestación de servicios también debe presentar elementos de validez; • CAPACIDAD: Para el profesor o profesionista es la de ejercicio para contratar y debe además tener la especial, que es la posesión de un título que lo habilite para el desempeño de su profesión. Sin tal requisito no obtendrá derecho a cobrar honorarios. La capacidad para el cliente es la de ejercicio, es decir ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades. • FORMA: El contrato de prestación de servicios profesionales no está sujeto a ninguna formalidad para su validez.

2.6.4 OBLIGACIONES DEL CONTRATO Como ya se ha hecho mención el contrato de prestación de servicios es bilateral, es por ello que haremos mención de algunas obligaciones generadas por este tanto para el profesionista como el cliente. Obligaciones del profesionista • Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos. • Desempeñar el trabajo personalmente. • Guardar los secretos que sus clientes le confíen exceptuando los informes que exigen las leyes. • Si el profesionista es abogado no está permitido defender a dos partes con intereses opuestos. • Responder de los daños y perjuicios por negligencia, impericia o dolo. • Dar aviso oportuno al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios. Obligaciones del cliente • Pagar los honorarios convenidos. • Reembolsar los gastos que hubiere erogado el profesionista.

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• Pagar al profesionista los daños y perjuicios que se le hubieren causado por motivo de la prestación del servicio.

2.6.5 CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Existen causas que hacen que el contrato de prestación de servicios se disuelva aquí hacemos referencia a algunas. • Conclusión del negocio encomendado al profesional. • La imposibilidad legal o natural de concluirlo. • La rescisión por mutuo consentimiento. • La muerte del profesional o su interdicción. • La nulidad o resolución del contrato.

2.6.6 MARCO JURÍDICO

De acuerdo al Código Civil de la federación tenemos los siguientes artículos referentes a la prestación de servicios. TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios CAPITULO I Del Servicio Doméstico, del Servicio por Jornal, del Servicio a Precio Alzado en el que el Operario sólo pone su Trabajo y del Contrato de Aprendizaje Artículo 2605.- El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Reglamentaria que debe expedir el Congreso de la Unión, de acuerdo con lo ordenado en el párrafo 1o. del artículo 123 de la Constitución Federal. Mientras que esa ley no se expida, se observarán las disposiciones contenidas en los capítulos I, II, V y parte relativa del III, del Título XIII, del Libro Tercero del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que comenzó a estar en vigor el 1o. de junio de 1884, en lo que contradigan las bases fijadas en el citado artículo 123 constitucional, y lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del mismo Código Fundamental. CAPITULO II De la Prestación de Servicios Profesionales Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo. Artículo 2607.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

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Artículo 2608.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado. Artículo 2609.- En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella. Artículo 2610.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió. Artículo 2611.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho. Artículo 2612.- Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno. Artículo 2613.- Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario. Artículo 2614.- Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará, además, lo dispuesto en el artículo 2589. Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. CAPITULO III Del Contrato de Obras a Precio Alzado Artículo 2616.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes. Artículo 2617.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario. Artículo 2618.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra. Artículo 2619.- Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos. Artículo 2620.- El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; más si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo. Artículo 2621.- Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor, y los peritos han tenido conocimiento de esta circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso. Artículo 2622.- En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.

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Artículo 2623.- El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles. Artículo 2624.- Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos. Artículo 2625.- El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario. Artículo 2626.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales. Artículo 2627.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio. Artículo 2628.- Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar. Artículo 2629.- El que se obliga hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos. Artículo 2630.- El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba. Artículo 2631.- La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada. Artículo 2632.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles, sino formando reunidas un todo. Artículo 2633.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario. Artículo 2634.- Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario. Artículo 2635.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos lo gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra. Artículo 2636.- Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluidas que sean las partes designadas, pagándose la parte concluida. Artículo 2637.- Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquélla siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto. Artículo 2638.- Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos. Artículo 2639.- La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad. Artículo 2640.- Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario. Artículo 2641.- Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.

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Artículo 2642.- El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra. Artículo 2643.- Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos. Artículo 2644.- El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra. Artículo 2645.- Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos. CAPITULO IV De los Porteadores y Alquiladores Artículo 2646.- El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes. Artículo 2647.- Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado. Artículo 2648.- Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas. Artículo 2649.- Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida. Artículo 2650.- Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello. Artículo 2651.- Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas. Artículo 2652.- En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa. Artículo 2653.- La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometa, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas. Artículo 2654.- El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas. Artículo 2655.- Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato. Artículo 2656.- El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán: I. El nombre, apellido y domicilio del cargador; II. El nombre, apellido y domicilio del porteador; III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta; IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; V. El precio del transporte;

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VI. La fecha en que se hace la expedición; VII. El lugar de la entrega al porteador; VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; IX. La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto. Artículo 2657.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje. Artículo 2658.- Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacada o envasada, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será del que contrató con el porteador, tanto por el daño que se cause en la cosa, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos. Artículo 2659.- El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración. Artículo 2660.- Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante. Artículo 2661.- A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio o de los gastos, o ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago. Artículo 2662.- El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, serán pagados preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor. Artículo 2663.- El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido. Artículo 2664.- El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo. Artículo 2665.- En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, y la obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar. Comentario: El código Civil es especifico al momento de dar parámetros para considerar en el contrato de prestación de servicios, desde el la remuneración pactada, hasta la forma en que puede extinguirse la obligación, en caso de obra; menciona que son sujetas a penalización y a no recibir remuneración aquellas personas que presten servicio sin título profesión cuando se haya contratado para un trabajo en específico, así como también en los servicios de trasportación deja claro que las multas que se generen en el viaje siempre que no haya sido causadas por los transportados, serán obligación del prestador de servicios. Cuando existe un concurso para elegir el mejor trabajo, los prestadores de servicio deben estar enterados de ello, y que si no se hace un trato de remuneración, no pueden exigir un pago. Mientras que en un contrato de transportación, deberá pagar los daños causados por el retraso de entrega de mercancías, paquetes o de las mismas personas, a menos que pueda comprobar que por causas de fuerza mayor, este retraso no es responsabilidad del prestador de servicios.

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Es importante considerar todos los puntos mencionados en el Código al momento de crear un contrato de prestación de servicios, para tener en cuenta nuestras obligaciones y derechos al ser partícipes de esto.

2.6.7 MARCO FISCAL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPITULO III DE LA PRESTACION DE SERVICIOS Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II.- El transporte de personas o bienes. III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimilen a dicha remuneración. Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial. Artículo 15.- Habla de las exenciones de este impuesto por este tipo de ingresos. Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país…. Artículo 17.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen. Artículo 18.- Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor para efecto del cálculo del impuesto. En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba al acreedor.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Artículo 120 Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Para los efectos de este Capítulo se consideran: I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional. Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales… Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos…. Artículo 123. Hace mención de las deducciones que podrán efectuar las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales . Artículo 125. Habla de los requisitos fiscales que deben cumplir las deducciones autorizadas. Artículo 126. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley. Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizada. Artículo 128. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 177 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional. Artículo 130. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Artículo 133. Menciona algunas obligaciones que deben cumplir las personas físicas sujetas a este régimen.

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Comentario: La Ley del Impuesto al Valor Agregado hace mención de aquello que para efectos de este impuesto es considerado una prestación de servicios, así como los que están exentos de esta obligación. Es importante tener en cuenta, que se estará obligado a este impuesto en el momento en que sea efectivamente cobrado. Mientras que la ley del ISR nos da lo que para esta ley es considerado prestación de servicios, así como aclara que son acumulables estos ingresos, en el momento en que sean efectivamente percibidos, asi como las deducciones sujetas a este régimen y que se consideraran como se menciona en el artículo 32 de las deducciones. La obligación de presentar esto el día 17 del siguiente mes y la obligación de presentar la declaración anual.

2.7. CONTRATO DE MATRIMONIO Al matrimonio se le ha considerado desde hace tiempo como la célula fundamental de la sociedad, afirmación generalmente aceptada por las diferentes sociedades en el mundo. A través de la historia y de las consiguientes legislaciones, ha sido regulado de diferentes formas, pero siempre considerado debido a su trascendencia. Es cierto que la mujer ha obtenido hasta el recién concluido siglo XX el reconocimiento a sus derechos y deberes dentro del matrimonio, y ya no estar solo bajo la sombra del esposo como su representante, es decir considerada como incapaz legal, por lo tanto la evolución de la institución que nos ocupa ha sido muy lenta, larga y también ha pasado por innumerables vicisitudes. En el antiguo Egipto se le tenían consideraciones diferentes a la mujer, ya que se le permitía ejercer el comercio, ser productiva e incluso participaron como gobernantes: Cleopatra, Nefertiti, entre otras. En la Grecia antigua la edad matrimonial se adquiría en el hombre a los 35 años y la mujer a los 25 y existían leyes que decretaron la pública infamia contra el celibato, además la mujer debería entregar al esposo, el día de la boda, dote. En el Imperio Romano hubo modalidades de unión matrimonial, como por ejemplo la “confarreatio” ceremonia en la cual se dividía una torta como símbolo de la iniciación de la vida en común en la cual debería haber al menos 10 testigos; la “coemptio” era una venta realizada por quien ejercía la patria potestad sobre la mujer al esposo; otra modalidad era el “usus” que equivalía al matrimonio cuando la mujer había sido poseída por el marido por el término de un año, entre otras, pero todas estas modalidades eran considerando a la mujer bajo la potestad del esposo. En la época de Carlo Magno, cuando el derecho canónico pudo imponer entre los germanos su propia concepción sobre la familia y el matrimonio, teniendo desde entonces los tribunales eclesiásticos competencia en esa materia. Durante el feudalismo se crean diferencias entre los miembros de la familia lo cual puntualizaba privilegios de primogenitura y mayorazgos y por otra parte se afirmaba el poder de la iglesia consolidándose el matrimonio monogámico y se le elevó a la categoría de sacramento. En el México Prehispánico se encuentra el matrimonio poligámico sobre todo entre los grandes señores, cuyas esposas tenían varias categorías: la primera esposa recibía el nombre de “cihupilli”; las “cihuanmaste” eran las esposas dadas por los padres, y la “tlacihuasanti” eran las esposas robadas o habidas en guerras.

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Durante la Colonia rigieron en nuestro territorio las leyes españolas como el Fuero Juzgo, el Fuero Real, Las Siete Partidas, entre otras, retomando el matrimonio monogámico y religioso, hasta el punto de prohibir el matrimonio celebrado sin aviso a la iglesia. En el México independiente, se continúa con el matrimonio como había sido regulado anteriormente, sin embargo en 1853 se introducen reformas fundamentales para el matrimonio, en las cuales se suprimía la injerencia de la iglesia dentro del matrimonio, pero hasta las leyes de Reforma es cuando definitivamente se suprime el fuero eclesiástico y, es en la Constitución de 1857 en donde por primera vez no se hace mención de una religión oficial. La regulación actual, tanto en la Constitución de 1917, como en Ley de Relaciones Familiares del mismo año se refiere al matrimonio como un contrato civil solemne. El matrimonio abarca del título quinto, capítulo I del artículo 139 al 265 del código civil.

2.7.1 CONCEPTO DE MATRIMONIO Actualmente el Código Civil del D.F. lo define así: “Matrimonio es la unión de libre de de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil con las formalidades que esta ley exige”. Del texto del Código Civil vigente, anteriormente citado, se desprende el siguiente análisis: se hace mención de que es una unión libre, por lo tanto significa que debe llevarse a cabo por acuerdo de las dos voluntades involucradas, en la manifestación de voluntad, y sin vicios, como por ejemplo que se ejerza violencia física o moral para la celebración del matrimonio, que haya error, dolo o mala fe; Por lo que conforme a nuestra actual legislación no cabe la posibilidad de la celebración de matrimonio entre personas del mismo sexo, además que hace referencia a la posibilidad de la procreación, cuestión que evidentemente no es factible en dichas relaciones. Existen varias teorías que analizan el matrimonio legalmente, algunas de las más aceptadas se citan a continuación: a) El matrimonio como contrato: *al respecto en México, teniendo como antecedente considerarlo como contrato, por la separación del estado y la iglesia, a fin de que ésta última no continuara controlándolo, los legisladores consideran al matrimonio como fuente de obligaciones contractuales, sin embargo en parte es rebatible esta consideración ya que un contrato que tenga carácter patrimonial puede revocarse o rescindirse con el consentimiento de las partes, sin ser necesaria la intervención del estado o, más preciso, del poder judicial, mientras que esto no pasa con el contrato de matrimonio, ya que se tendrá que realizar otra acción ante los tribunales, llamada juicio de divorcio con el objeto de extinguir los efectos del matrimonio; *por otra parte el principio de autonomía de la voluntad que regula la materia contractual por medio del cual se pueden derogar disposiciones legales supletorias a un contrato ordinario, no obstante tratándose del matrimonio en su totalidad las disposiciones que lo regulan son de orden público, por lo que definitivamente dicho principio no es aplicable a la institución que nos ocupa; *en tercer lugar el Código Civil vigente del DF ya no lo considera como contrato, en la última reforma se eliminó esa consideración de su definición legal. b) El matrimonio como acto jurídico adhesión o bien contrato por adhesión: en esta teoría predomina el considerar que es el estado quien impone las normas aplicables al matrimonio, y lo que hacen los consorte es únicamente adherirse a ellas como por ejemplo los requisitos para contraerlo, los impedimentos para celebrarlo, las nulidades correspondientes, entre otros, es decir prácticamente es bajo las mismas observaciones que se manifestaron anteriormente al considerar el matrimonio como un contrato al querer equipararlo a un contrato civil ordinario. c) El matrimonio como acto jurídico condición: considera que las partes que lo celebran se condicionan, sujetan o subordinan a la regulación que hace la ley de la institución del matrimonio, lo cual además es aplicable a todos los actos jurídicos ya que están condicionados a la normativa de las codificaciones o

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legislaciones aplicables a los mismos, por ejemplo una compra-venta con fin de lucro será mercantil y deberá sujetarse a las normas regulatorias respectivas. d) El matrimonio como acto jurídico del poder estatal: esta clasificación es en relación a considerar la solemnidad que la ley exige para la celebración del matrimonio, es decir que se realice ante una determinada autoridad, siendo ésta el Juez del Registro Civil. La solemnidad es un elemento de existencia del acto jurídico, pero no el único indispensable para que se considere existente legalmente el mismo, ya que en primer lugar se debe contar con el consentimiento de quienes pretenden contraerlo, el cual también es un elemento de existencia, por lo tanto considerarlo por la importancia que reviste la solemnidad exclusivamente también es rebatible. e) El matrimonio como acto jurídico mixto: esto es debido a que es un acto jurídico en el que interviene la voluntad de los particulares, las dos personas físicas que desean contraer el matrimonio y por otra parte la voluntad de un órgano del estado, que es la intervención del Oficial del Registro Civil. El matrimonio, entonces, más que un contrato, un contrato de adhesión, un acto jurídico mixto o un acto del poder estatal, es una institución compleja y fundamental para la sociedad, es la base de los valores éticos y morales que toda sociedad requiere para su buen funcionamiento; es además el núcleo de la autoestima de las personas más vulnerables de la sociedad, los niños y jóvenes que serán los futuros ciudadanos hacedores del desarrollo de México; Los negocios empresariales, políticos, sociales, culturales y sobre todo jurídicos, están en manos de quienes han sido formados en el seno de un matrimonio, siendo éstos reflejo de lo aprendido en la familia de donde proceden, tomando entonces el matrimonio la gran responsabilidad de hacer frente a estos desafíos, a los problemas sociales que el mundo globalizado enfrenta.

2.7.2 DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige. CÓDIGO CIVIL FEDERAL. Artículo 147.- Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta. Artículo 148. Para Contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas. Artículo 149.- El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva. Este derecho lo tiene la madre aunque haya contraído segundas nupcias, si el hijo vive con ella. A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren, o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos. Artículo 150.- Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando éstos, suplirá el consentimiento, en su caso, el Juez de lo Familiar de la residencia del menor. Artículo 151. Los interesados pueden ocurrir al Jefe del Gobierno del Distrito Federal o a los Delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento. Artículo 152.- Si el juez, en el caso del artículo 150, se niega a suplir el consentimiento para que se celebre un matrimonio, los interesados ocurrirán al Tribunal Superior respectivo, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

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Artículo 153.- El ascendiente o tutor que ha prestado su consentimiento firmando la solicitud respectiva y ratificándola ante el Juez del Registro Civil, no puede revocarlo después, a menos que haya justa causa para ello. Artículo 154.- Si el ascendiente o tutor que ha firmado o ratificado la solicitud de matrimonio falleciere antes de que se celebre, su consentimiento no puede ser revocado por la persona que, en su defecto, tendría el derecho de otorgarlo; pero siempre que el matrimonio se verifique dentro del término fijado en el artículo 101. Artículo 155.- El juez que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio no podrá revocar el consentimiento, una vez que lo haya otorgado, sino por justa causa superveniente. Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada; II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos; III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa; IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; CÓDIGO CIVIL FEDERAL V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado; VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre; VII. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad; VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias. IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450. X. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer. De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual. Artículo 157.- Bajo el régimen de adopción simple, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes. Artículo 158.- La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación. Artículo 159.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor. Artículo 160.- Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa. Artículo 161.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.

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Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día que se hizo la transcripción.

2.7.3 TIPOS DE MATRIMONIO

Sociedad Conyugal: del art 183 al 206 del C. Civil Tipos de matrimonio Separación de Bienes: del art 207 al 218 del C, Civil Separación de bienes Esto quiere decir que los bienes de cada uno de los esposos no forman parte de su patrimonio son independientes de cada esposo. Bienes mancomunados Esto quiere decir que los bienes que se tienen al momento de casarse y que se adquieren durante la duración del matrimonio forman parte del patrimonio de ambos esposos. No es que deban de pensar en un posible divorcio pero la decisión que tomen tu y tu futuro esposo acerca de este tema es muy importante, deben platicarla abiertamente y no deben hacerla a la ligera.

2.7.4 MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO

Son los matrimonios que pueden celebrar tanto mexicanos como extranjeros y que requieren ser reconocidos en nuestro país. Para tal efecto tenemos tres puntualizaciones legales que considerar: 1.-Art. 13 Fracc. I del Código Civil Federal (CCF): “Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas.” 2.- Art. 51 CCF: “Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y siempre que se registren en la Oficina que corresponda del Distrito Federal o de los Estados.” 3.- Art. 161 del Código Civil del DF “Los mexicanos que se casen en el extranjero, se presentarán ante el Registro Civil para la inscripción de su acta de matrimonio dentro de los tres primeros meses de su radicación en el DF. Si la transcripción se hace dentro de los tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después sólo producirá efectos desde el día que se hizo la transcripción.” La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que si el matrimonio se celebra ante las autoridades competentes legalmente y consta en documentos válidos del país extranjero, también será válido en México. El art. 130 Constitucional establece a tal efecto: “Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.” Ha habido circunstancias políticas y sociales que han hecho tambalearse la institución del matrimonio a consecuencia de las corrientes liberales que contemplan el divorcio y el amor libre.

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Además de que se ha considerado en diferentes legislaciones el matrimonio por equiparación, es decir la consideración de los concubinos 2 como esposos, que son aquéllos que no estando casados legalmente, son considerados como esposos con todos sus efectos civiles en relación a los cónyuges, en relación a los hijos y en relación a los bienes, así como su consideración para pensión alimenticia y derecho a heredar. No se puede omitir el contenido de la frustrada iniciativa de Ley de Sociedad en Convivencia la cual en su segundo artículo la definía “La Sociedad de Convivencia se constituye cuando dos personas físicas, con capacidad jurídica plena deciden establecer relaciones de convivencia en un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua. También podrán formar Sociedad de Convivencia más de dos personas que sin constituir una familia nuclear, tuvieran entre sí relaciones de convivencia y cumplan con los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.” Además que la mencionada iniciativa también hacía referencia entre otras cuestiones a las siguientes: • Estar libre de una relación de matrimonio. • No constituirse entre parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado y en relación a los colaterales hasta el cuarto grado. • Constar en escrito privado, el cual se debería ratificar en el Archivo General de Notarías, el documento debería tener dentro de sus requisitos: los generales de las partes, el domicilio común, así como la forma en que regiría convivencia y sus bienes, con la posibilidad de hacer modificaciones durante el tiempo que durase la sociedad. • Formas de terminación. Para los causales de divorcio podemos encontrarlos en los artículos 235 al 265 del Código Civil. Pero en los requisitos de matrimonio hay conceptos de nulidad. Considero que el matrimonio debe continuar como base de la sociedad, y su regulación jurídica no aplicarse análogamente a otro tipo de relación, sería confuso para la sociedad pretender igualar la relación de matrimonio, con cualquier otro tipo de sociedad o unión, por lo tanto se trata de una nueva relación, de una relación diferente a la del matrimonio, innominada por ley. En conclusión, vuelvo a afirmar una vez más, que el matrimonio es una institución social base de la misma, así como una institución jurídica compleja, que es y será reflejo de la sociedad que la regula. 1 Aunque el contrato de matrimonio se podría confundir con un contrato patrimonial debido a la sociedad conyugal, esto no es así debido a que la sociedad conyugal es parte de las capitulaciones matrimoniales y no del objeto mismo del contrato de matrimonio. 2 Legalmente la concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio hayan vivido en común en forma constante y permanente al menos dos años; no es necesario el requisito del tiempo mencionado cuando hayan procreado un hijo.

De la sociedad conyugal

Articulo 183. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no.

Estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

Articulo 184. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante el. Puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

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Articulo 185. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constaran en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse coparticipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.

Articulo 186. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero.

Articulo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos; pero si estos son menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 181.

Esta misma regla se observara cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes.

Articulo 188. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges por los siguientes motivos:

• I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

• II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;

• III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso; • IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

Articulo 189. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

• I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

• II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad; • III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con

expresión de si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

• IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o solo parte de ellos, precisando en este último caso cuales son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

• V. La declaración explicita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes o solamente sus productos. En uno y en otro caso determinara con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;

• VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecuto, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

• VII. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

• VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;

• IX. Las bases para liquidar la sociedad.

Articulo 190. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.

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Articulo 191. Cuando se establezca que uno de los consortes solo debe recibir una cantidad fija, el otro consorte o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad.

Articulo 192. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge será considerado como donación y quedara sujeto a lo prevenido en el capítulo VIII de este Titulo.

Articulo 193. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.

Articulo 194. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedara a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo familiar resolverá lo conducente.

Articulo 195. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.

Articulo 196. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; estos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.

Articulo 197. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188.

Articulo 198. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.

Articulo 199. Cuando uno solo de los conyugues tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge inocente; en caso contrario se considerara nula desde un principio.

Articulo 200. Si los cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social.

Articulo 201. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicaran a los hijos y si no los hubiere al cónyuge inocente.

Articulo 202. Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicaran a los hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevo al matrimonio.

Articulo 203. Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de estos o de sus herederos.

Articulo 204. Terminado el inventario, se pagaran los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevo al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere perdidas, el importe de estas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno solo llevo capital, de este se deducirá la pérdida total.

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Articulo 205. Muerto uno de los cónyuges, continuara el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión mientras no se verifique la partición.

Articulo 206. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

BENEFICIOS FISCALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ingresos que pueden obtener una sociedad conyugal POR DISPOSICION EXPRESA: - Por Arrendamientos. - Por la enajenación de bienes. - Por la adquisición de bienes. - Por intereses (retención ISR definitivo). - Por los demás ingresos del Título IV. Ingresos que pueden obtener una sociedad conyugal POR INTERPRETACION ARMONICA: Dividendos cuando se establezcan en las capitulaciones matrimoniales los bienes (acciones) que se considerarán al momento de formarla, así como los bienes o derechos futuros que se adquieran con posterioridad, de los que deriven dividendos. En el caso de premios pero la tasa de retención es impuesto definitivo. Ingresos que no puede obtener una sociedad conyugal POR DISPOSICION EXPRESA: - Sueldos - Honorarios - Actividades empresariales En estos casos para efectos fiscales se considera que obtiene los ingresos al 100% quien presta el servicio o quien realiza las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola. Artículo 108 de la LISR.- "...cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 (aplicable a Soc. Conyugal). El artículo129 LISR.- Act. Emp. En copropiedad, por lo que la sociedad conyugal puede tributar en el régimen general de actividades empresariales. Y calcularan el impuesto conforme al art. 177 LISR. En ningún artículo se establece la posibilidad o imposibilidad para tributar como R.S. o REPECO. Obligaciones de los integrantes de la sociedad conyugal: Obligaciones del representante común. - Llevar contabilidad, expedir y recabar la documentación fiscal. - Conservar los libros y documentación. - Retener impuestos. - Presentar pagos provisionales en proporción, (solo en arrendamiento; enajenación y adquisición de bienes muebles; y en caso de los demás ingresos del Capítulo X. - Presentar declaración anual en proporción, por rentas, enajenación o adquisición de bienes y los demás ingresos (en dividendos es opcional).

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Obligaciones del representante común de Actividades Empresariales. - Llevar contabilidad, expedir y recabar la documentación fiscal. - Conservar los libros y documentación. - Llevar un registro de las operaciones que celebren con títulos valor emitidos en serie. - Conservar contabilidad y los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales. - Formular Balance y levantar inventarios al cierre de cada año. - Retener impuestos. - Presentar pagos provisionales conjuntos. - Presentar declaración informativa de ingresos, gastos y pagos provisionales proporcionales (N/A clientes y proveedores). - Presentar su declaración anual proporcional. Obligaciones del representando - Presentar pagos provisionales solamente en arrendamientos, adquisición de bienes y en el caso de ingresos del Capítulo X. - Presentar declaración anual proporcional en el caso de rentas, adquisición de bienes, y en el caso de los demás ingresos (dividendos es opcional). INSCRIPCION ANTE EL RFC Además de las claves obligadas al pago de impuestos, manifestar en la R-1 las claves: 130 "Copropiedad. Representante común", y 131 "Copropiedad. Representando", Ya que en dicho formulario, no se señalan las claves correspondientes a la Sociedad conyugal. Estímulos fiscales. - Opción de considerar las cuentas personales especiales para el ahorro o la inversión en acciones de las sociedades de inversión, como de ambos cónyuges, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros, se considerarán en su totalidad de dichas personas. - Esta opción deberá ejercerse para cada cuenta o inversión, al momento de su apertura o realización, y no podrá variarse. Ley del IVA Para efectos del IVA, los integrantes de la sociedad conyugal y los copropietarios, deberán designar a un representante común, el cual cumplirá con todas las obligaciones de dicha ley. (Art. 32 LIVA). Beneficios Arrendamientos Al presentar declaraciones de P.F. y del ejercicio por la parte de ingresos y deducciones que les correspondan; al determinar el impuesto, se ubicarán en un rango inferior de haberlo hecho en forma global. Beneficios Por adquisición de bienes Al separar ingresos origina que cada uno de los miembros al determinar el impuesto anual, se ubique en un rango inferior al que les hubiera correspondido. Todo esto conforme a los artículos 108, 218, de la LISR y a los artículos 123, 206, y 211 del RISR, así como del 19 al 23 de la LIVA y al siguiente artículo de la LIETU Ley de IETU Art 18 Fracc. IV LIETU: Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante

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común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de esta Ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda. Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el impuesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto. Como conclusión de contrato de matrimonio por capitulación en sociedad conyugal para la LISR funge como Copropiedad Art. 108 LIRS

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CAPITULO III

CONTRATOS INOMINADOS O ATIPICOS

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3.1. MARCO HISTÓRICO Aunque estos contratos han sido tratados por la Doctrina y la Jurisprudencia, desde hace tiempo hay una sentencia del Tribunal Supremo que los menciona en el año 1929; su auge deviene de los años sesenta. Entre las causas podemos destacar: a) la influencia del derecho anglosajón, con nuevas formas de contratación que por su sentido pragmático y eficaz se introducen en Europa: Leasing, Franquicia, Facturan, entre otros. b) los avances tecnológicos que imponen nuevos usos; c) el fomento del comercio exterior y de los intercambios entre naciones, viéndonos obligados a aceptar fórmulas desconocidas por nosotros; d) la paulatina disminución del comerciante individual y su sustitución por la empresa y las sociedades mercantiles, con las exigencias que ello reporta: programación a larga distancia, contratos para intercambio o compra de tecnología, utilización de patentes, e) y por último la insolencia de los Códigos Civil y de Comercio con más de 100 años de existencia que en forma alguna pudieron prever la revolución industrial y tecnológica ocurrida en el mundo a partir de la Segunda Guerra Mundial.

3.2. CONCEPTO DE CONTRATO ATÍPICO "Son contratos atípicos aquellos que no estando definidos por la legislación positiva están reconocidos por la realidad social, y en ocasiones por Leyes especiales, basándose en la libertad contractual y en la autonomía de la voluntad, rigiéndose por su afinidad con otros contratos típicos, por los principios generales de las obligaciones y contratos y subsidiariamente por los principios generales del Derecho". El problema de los contratos atípicos ha sido objeto de detenido estudio en el derecho. De tal manera los contratos atípicos: Como concepto negativo de los típicos son aquellos cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación respecto a la relación de derecho privado entre particulares que contratan. Algunos contratos atípicos pueden estar mencionados en alguna ley, por ejemplo, de carácter fiscal o administrativo, pero eso no los convierte en típicos, pues la ley solo los refiere para las relaciones de otra índole, como las fiscales o administrativas.

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SUMINISTRO

COMISION

CORRETAJE O MEDICIACION

AGENCIA

DISTRIBUCION

FRANQUICIA

JOINT VENTURE

TIPOS DE CONTRATOS

3.3. CONTRATO DE SUMINISTRO Entendemos por contrato de suministro aquel por el cual una parte (suministrador) se obliga a realizar en favor de otra (suministrado) entregas de una determinada cosa por un período determinado (son ejemplos de contrato de suministro los de agua, luz, carbón, etc.). El fin del contrato no es tanto la obtención de una cosa determinada sino la seguridad de que se prestará de forma periódica y regular.

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El de suministro es un contrato mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica. Se trata de un contrato mencionado por el artículo 75 fracción V del Código de Comercio Mexicano, que le confiere naturaleza comercial, pero no se encuentra reglamentado. Algunas ejecutorias de los tribunales de amparo equiparan este contrato a una compraventa mercantil negándole autonomía. Sin embargo, el de suministro se distingue de la compraventa por lo siguientes motivos: a) la compraventa es un contrato instantáneo, en tanto que el suministro es de tracto sucesivo; b) la compraventa no puede tener por objeto la prestación de servicios, el suministro sí; c) el contrato de compraventa puede ser civil o mercantil, en tanto que el suministro siempre es mercantil; d) el contrato de compraventa es traslativo de dominio, el de suministro puede ser además, traslativo de uso o de disfrute, o tener por objeto la prestación de servicios personales. Por tanto, no se confunden ni se identifican ambos tipos de contratos. Ejemplos del mismo son el suministro de servicios de agua, energía eléctrica, gas u otros fluidos que se entregan al suministrado en forma generalmente continua. Se puede definir el contrato de suministro aquel que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso. Su función económica consiste en satisfacer las necesidades periódicas que tiene el cliente (o suministrado) de recibir determinadas cosas muebles sin tener que estipular tantos contratos como periodos de necesidad que tenga. Por lo tanto, es un contrato: • que elimina la pluralidad de contratos, • que ofrece seguridad al suministrado en cuanto a la recepción de los bienes que necesita, y • que permite que el suministrador pueda calcular y prever la colocación de su producción. • el interés asegurable. El contenido del contrato suele tener por objeto cosas muebles genéricas (materia prima, agua, gas...) la calidad de las cuales se determina normalmente en el contrato mediante la descripción exacta o mediante muestras. En cuanto a la cantidad que se debe suministrar, bien puede aparecer determinada en el contrato o bien se puede dejar para una determinación posterior según las necesidades del suministrado. En este último caso, se suele fijar un mínimo y un máximo que el suministrador debe proporcionar. En cuanto al precio, se puede pactar de forma unitaria por todas las prestaciones o bien para cada prestación de forma separada. Con relación al incumplimiento del contrato, se debe tener en cuenta que cada prestación y contraprestación constituyen una unidad jurídica que se puede aislar del resto. Por lo tanto, el incumplimiento de una no se propaga a las prestaciones que ya se han realizado. El incumplimiento de una prestación debe permitir la resolución del contrato en cuanto a futuras prestaciones, cuando la parte que ha cumplido no tenga la certeza de que serán cumplidas debidamente.

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3.4. CONTRATO DE COMISIÓN El contrato de comisión es un modelo de contrato mediante el cual una empresa o profesional autónomo (el comisionista) se compromete a realizar un acto u operación mercantil por encargo de otro (el comitente), siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración a cambio (la comisión). Este contrato de comisión regula operaciones esporádicas, no habituales, en las que un comisionista encarga a una empresa o profesional la realización de ciertas actividades u operaciones puntuales a cambio de una comisión. El comisionista podrá realizar los actos o en nombre propio o en nombre de quien le ha encargado los mismos. El contrato de comisión puede ser para comprar, vender, de transporte, de bolsa, y en general para la ejecución de todo tipo de negocios. Las partes en el contrato de comisión son: el comitente, y el comisionista; este actúa siempre en su propio nombre, aunque por cuenta del comitente, y frente al tercero actúa ocultando que gestiona un interés ajeno. La comisión puede ser imperativa, indicativa, o facultativa, según que el comisionista deba seguir las instrucciones en forma precisa, o pueda actuar a su discreción frente a ciertas situaciones, o se le conceda la facultad de proceder de cierto modo. El comisionista para pagarse los gastos y el monto de su comisión tiene derecho de retención sobre las mercancías o cosas consignadas, y derecho de preferencia frente a los demás acreedores del comitente.

3.5. CONTRATO DE CORRETAJE O MEDIACIÓN El contrato de mediación o corretaje es el que se encarga al mediador, que percibe una remuneración por ello, que indique la oportunidad de celebrar un determinado contrato o que consiga la celebración del mismo; el mediador no contacta con el tercero, sino que lo localiza y contacta con el mismo. Tal como dice la sentencia de 2 octubre de 1999 el núcleo del contrato es facilitar la aproximación entre comprador y vendedor, poniendo en relación a los futuros comprador y vendedor, teniendo como finalidad el lograr la celebración del contrato final. “Dicho contrato de mediación o corretaje, es un contrato atípico en nuestro derecho, que aunque tenga similitud o analogía con el de comisión, con el de mandato e incluso con el de prestación de servicios, sin embargo nunca responderá a una combinación formada con los elementos a dichas figuras contractuales típicas. Pero a pesar de ello su enorme práctica comercial y la importancia que ha adquirido en dicha área, hace preciso que se fijen las normas por las que se ha regir su nacimiento, desarrollo y producción de efectos. Para ello habrá que recurrir a lo pactado por las partes a tenor de la facultad otorgada por los artículos 1091 y 1.255 del Código Civil , después a las normas generales de las obligaciones y contratos comprendidos en los Títulos I y II del Libro Cuarto del Código Civil, mas tarde a los usos comerciales y normas complementarias, así como a la jurisprudencia pacífica y consolidada establecida por las sentencias de esta Sala; sin olvidar, en su caso, la doctrina científica y derecho comparado, recogidos en dicha jurisprudencia.” Y, como precisan las sentencias de 30 de marzo de 2007 y 25 de mayo de 2009:”el contrato de mediación se integra en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos, cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes, sin intervenir en el contrato ni actuar propiamente como mandatario. Constituye un contrato atípico, consensual, bilateral y aleatorio, puesto que su resultado es incierto, y se rige por las estipulaciones de las partes que no sean contrarias a la ley, a la moral o al orden público y, en lo no previsto, por los preceptos correspondientes a figuras afines.

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3.6. CONTRATO DE AGENCIA Es el contrato por virtud del cual una persona llamada agente se encarga de promover, fomentar o gestionar negocios ajenos, actuando siempre en nombre del cliente por cuenta propia o por cuenta del cliente. Este contrato se perfecciona hasta que se encarga de los negocios. (Ejemplo: Una persona estando en Aguascalientes y que siendo empresario necesita oficinas en Cancún puede contratar a un agente que resida en Cancún el cual gestionará, buscándole esas oficinas, a cambio de una prestación). Conforme el artículo 323: "Los dependientes viajantes autorizados con cartas u otros documentos para gestionar negocios, o hacer operaciones de tráfico, obligarán a su principal dentro de las atribuciones expresadas en los documentos que los autoricen". Se obligan a lo que este expreso en el documento. Puede ser: Concreto: Instrucciones concretas para promover, fomentar o gestionar algo específico, a esto se le llama COMISIÓN MERCANTIL, es igual a un Mandato aplicado a un acto de comercio. Por lo tanto no es Agencia. General: Esta si es Agencia, porque tiene tal característica que puede dejar actuar libremente al agente, sólo para que haga el negocio, obviamente se pueden poner limitantes.

3.6.1 TERMINACIÓN • Por muerte. • Por aviso de una de las partes. • Por término del negocio.

3.6.2 CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES: Agente de seguros. Planeación de tal suerte que una persona quede asegurado en lo que realiza una acción hasta terminarla en caso de que tenga un accidente. Para esto se requiere de la Comisión de Seguros y Fianzas. Agente naviero. Necesita autorización de la Secretaría de Marina, ya que en determinadas actividades mercantiles no puede ser cualquier persona un agente mercantil. Agente de valores. Todo aquel que conoce de gestiones bursátiles, en ellas se contiene la bolsa de valores, cetes, pagarés, compra de acciones. Se regula por la Ley del Mercado de Valores. Agente de viajes. La empresa que contrata o actúa como intermediario en beneficio de un usuario respecto a los servicios de transporte o medios de comunicación, así como cualquiera otro relacionado con el turismo.

3.7. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Contrato en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuido, mercaderías de consumo masivo, para su posterior colocación en el mercado, por cuneta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa.

3.7.1 PARTES

a) Productor, fabricante o distribuido: Produce los bienes y servicios y los provee con carácter estable y duradero. Obligaciones: - Entregar bienes pactados en el tiempo forma y lugar determinados.

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- Respetar pacto exclusividad. - Garantía evicción y vicios redhibitorios (responsabilidad objetiva). - Derecho a fijar precios. - Publicidad. b) Distribuidor: Adquiere los bienes y servicios para su comercialización en el mercado. Compromete toda su estructura a la venta. Es autónomo e independiente. Es responsable por la calidad de los productos. Obligaciones: - Pagar precio mercadería. - Poner estructura al servicio del fin del contrato. - Respetar pacto exclusividad. -No adquirir los mismos bienes de terceros. -No vender fuera de la zona. -No producir el producto (competencia). - Efectuar la publicidad necesaria para la colocación del producto. - Aceptar la fiscalización del distribuido. - Mantener un stock determinado. - Realizar estudios de mercado. - Responsabilidad por evicción y vicios redhibitorios (verificar el estado de las cosas compradas).

3.7.2 ELEMENTOS Elementos Generales • Consentimiento: Contrato de adhesión. • Objeto: -Venta de productos manufacturados. -Distribución películas. • Causa: Comercialización bienes y servicios. -Distribuidor: Diferencia precio: Ganancia. -Distribuido: Evitar costo estructura de ventas. Elementos particulares a. Intermediación. b. Distribuidor: Actúa en nombre y riesgo propio. c. Planificación comercial (precio por unidad, régimen de mercado, stock). d. Margen de reventa: Ganancia distribuidor. e. Exclusividad: Pacto expreso.

3.7.3 EXTINCIÓN 1-Plazo determinado: Solo puede extinguirse anticipadamente por: Quiebra o Concurso preventivo de cualquiera de las partes. Muerte o pérdida de capacidad de cualquiera de las partes. Transmisión del fondo de comercio. Cambio de actividad o transformación de la sociedad. Condenas penales. No colocación mínima de productos. Cambio en la calidad del producto. Incumplimiento de una de las partes. 2-Plazo indeterminado: Las partes pueden denunciarlo en cualquier momento con el preaviso necesario.

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3.8. CONTRATO DE FRANQUICIA "Podemos definir el contrato de franquicia, como un contrato complejo y atípico, consensual y sinalagmático, civil o mercantil según su objeto, mediante el cual una de las partes, el concedente o franquiciador, concede a la otra, denominada concesionario o franquiciado, mediante el pago, el derecho a explotar una marca, una fórmula comercial privada, o un servicio con prestaciones accesorias, previamente convenidas". Contrato mediante el cual un comerciante, denominado franquiciante, permite a otro, denominado franquiciado, la comercialización de un producto o un servicio que constituye la actividad propia de su empresa, debiéndose seguir las mismas pautas que se observan en la empresa franquiciante en cuanto a calidad, presentación del producto o servicio su publicidad, etc., de modo que el consumidor estará recibiendo un bien, por medio del franquiciado, como si se lo estuviera proveyendo el franquiciante.

3.8.1 ANTECEDENTES Es también un contrato de origen anglosajón, si bien para algunos autores el origen de la palabra franquicia se remonta a la Edad Media, siendo semejante al término franc, que en el antiguo francés significaba privilegio que el Rey concedía a determinados súbditos, para derecho de mercado, pesca o forestales. La Ley de Propiedad Industrial incluyó por primera vez en el año 1991 la palabra “Franquicia” únicamente para definirla, sin embargo esto no significa que las Franquicias no hubiesen estado reguladas antes de esta reforma, pues en aquel entonces era un Contrato atípico que podía o no ser consensual y como cualquier Contrato atípico las partes se sometían a lo que estipulaban en el Contrato siempre y cuando estas estipulaciones no fuesen contrarias a las Leyes. Las reformas de la Ley de Propiedad Industrial que entraron en vigor en enero de 2006 han introducido las características esenciales del Contrato de Franquicia en México, hasta antes de esta fecha el Contrato de Franquicia se consideraba atípico e innominado, pues la Ley en México no consideraba este Contrato, autores mexicanos como Sánchez Medal lo consideraron hasta consensual lo cual como ellos mismos lo explican daba lugar a cierta incertidumbre jurídica. El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM aún no introduce ni siquiera el concepto de Franquicia a que se refiere la Ley de Propiedad Industrial, sin embargo las nuevas reformas antes mencionadas han introducido la característica de que el Contrato deberá ser celebrado por escrito y describe los elementos básicos del Contrato en su artículo 142 BIS. En estas fechas no ha cambiado en mucho pues además de que aplican varias leyes como Código Civil, Código de Comercio, por supuesto la Ley de Propiedad Industrial, Ley de Competencia Económica, etc. Aplican también los nuevos requisitos de las reformas publicadas el 25 de enero de 2006.

3.8.2 ELEMENTOS Elementos esenciales del Contrato de Franquicia: 1- Zona geográfica en que establecerá el Franquiciatario; 2- Características de las inversiones que deberá pagar el Franquiciatario; 3- Políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad; 4- Plazos de reembolsos y financiamientos entre otros; 5- Criterios para determinar márgenes de utilidad; 6- Características de capacitación técnica y operativa; 7- Criterios de supervisión; 8- Causales de terminación del Contrato de Franquicia y 9- Casos en que e podrá modificar el Contrato de Franquicia.

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El Contrato de Franquicia puede contener tantos anexos sean necesarios tales como: Licencia de Uso de Marca, Contrato de Suministro, Contrato de Distribución, Contrato de Confidencialidad, etc. Los anexos forman parte del mismo Contrato. En el caso de Franquicias Extranjeras es fundamental que no solo el Contrato de Franquicia sino que todos los instrumentos legales se adapten a las Leyes y Reglamentos de la República Mexicana, ya que la Legislación extranjera no aplica de la misma manera en México y se tienen que prever todos y cada uno de los detalles legales para tener el mismo o similar efecto que en el extranjero. Las Franquicias en México si bien están reguladas de manera particular por los Artículos 142, 142 bis, 142 bis 1, 142 bis 2 y 142 bis 3 de la Propiedad Industrial no son las únicas disposiciones jurídicas que le aplican, pues en principio estos artículos establecen la definición de Franquicia y aspectos básicos, sin embargo otras Leyes que también le son aplicables son las siguientes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de la Propiedad Industrial, Código Civil Federal y Local, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley Federal del Trabajo, Ley de Competencia Económica y Leyes especiales. Es un mito que los requisitos consistan en una certificación por parte de alguna Asociación, de hecho estas certificaciones por lo general y sin intención de crítica en perjuicio de alguna de ellas generalmente lo que solicitan es el pago de una cuota, por lo que es necesario desmentir este mito, “La Franquicia no por ser miembro de alguna Asociación es Franquicia”. La Franquicia es un sistema conformado por varias partes, de hecho los requisitos no son solo legales sino administrativos. Los elementos para su estudio y cumplimiento los podemos dividir en tres: 1) Existenciales; 2) de Validez y 3) Accesorios. Los requisitos existenciales son aquellos sin los cuales no habría Franquicia, el artículo 1794 del Código Civil Federal señala que los requisitos existenciales son: objeto y consentimiento. El objeto de la Franquicia es: 1) El otorgamiento de la Licencia de Uso de una Marca por parte del Franquiciante al Franquiciatario; En sentido contrario si el Franquiciante no cuenta con una marca registrada que distinga a sus productos y/o servicios podrá celebrar un Contrato de Licencia de Uso de Marca y hasta un Contrato de Franquicia, sin embargo si la marca no esta registrada no tendrá exclusividad, por lo que faltará objeto y por consiguiente no habrá Franquicia. 2) La transmisión de conocimientos técnicos o la proporción de conocimientos técnicos del Franquiciante al Franquiciatario; y es que en efecto si el Franquiciante no proporciona la asistencia técnica, es decir aquello que hace exitosa a la Franquicia entonces no existe Contrato de Franquicia. El consentimiento es la firma en el Contrato, el artículo 142 de la Ley de Propiedad Industrial señala que el Contrato debe ser por escrito, por lo que si no hay Contrato firmado no hay Franquicia. Los elementos de invalidez son los siguientes: I. Incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Vicios del consentimiento; III. Por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Los elementos accesorios son aquellos que dependiendo de la naturaleza de la Franquicia el Franquiciante deba de cubrir por ejemplo si es una Franquicia de abastecimiento de gasolina al público en general el Franquiciante debe contar con la concesión del abastecimiento de gasolina, en ocasiones la falta de estos elementos puede ser un elemento de inexistencia del Contrato.

3.8.3 REQUISITOS La Ley de Propiedad Industrial vigente señala los siguientes requisitos adicionales: 1) Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establece el reglamento de la Ley de Propiedad Industrial;

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El Contrato de Franquicia deberá de establecer entre otras estipulaciones las siguientes: 2) La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato; 3) La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato; 4) Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables; 5) Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato; 6) Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios; 7) Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica; 8) Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario; 9) Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan; 10) Las causales para la terminación del contrato de franquicia; 11) Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia; 12) No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario, y 13) No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.

3.8.4 CARACTERÍSTICAS Es una relación continuada de transferencia de tecnología entre el franquiciante hacia el franquiciado para la comercialización del producto o prestación del servicio. El franquiciante, a cambio recibe el pago de una cuota inicial y se queda recibiendo regalías periódicas. La franquicia implica licencia de uso de la marca que distingue su producto o servicio. El franquiciante mantiene una relación constante sobre las actuaciones del franquiciado en la ejecución del contrato para controlar el cumplimiento de los requerimientos propios del contrato.

3.8.5 CLASES

a. Franquicia Piloto, aquella en que se establece una empresa intermedia encargada de controlar a los franquiciados que en una zona hayan celebrado contratos de franquicia. b. Franquicia Directa, aquella que se celebra entre el franquiciante y franquiciado, y es la que se ha tratado.

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c. Franquicia Tecnológica, aquella en que a partir del efecto propio del contrato, el franquiciado desarrolla su propia tecnología.

3.8.6 CARACTERES Bilateral, conmutativo, atipico, oneroso, por adhesión y de tracto sucesivo.

3.9. JOINT VENTURE En castellano, joint venture significa, literalmente, ‘aventura conjunta’ o ‘aventura en conjunto’. Según Bravo Melgar "el Joint Venture, es un contrato con características y elementos peculiares. A través del contrato traído a colación dos a más empresas, personas naturales o jurídicas, nacionales y/o extranjeras acuerdan asociarse, para combinar conjuntamente sus recursos y actividades para la ejecución y concreción de un negocio específico, para lo cual compartirán riesgos y responsabilidades". Para nosotros, dice ANIBAL SIERRALTA RIOS el Joint Venture es la relación contractual de dos o más personas naturales o morales que sin perder su propia identidad y autonomía, se vinculan con el objeto de realizar una actividad económica determinada, pudiendo aportar a tales propósitos activos tangibles o intangibles que deberán ser explotados únicamente en miras al objeto específico del contrato y en un lapso determinado previamente o limitado al cumplimiento de tal objeto. La esencia de este contrato es el objetivo común de las partes. Que limita su acción, por lo que la gestión del negocio involucrará una acción solidaria sin que lo decidido por uno de ellos pueda ser contradicho por el otro. Si se hizo en cumplimiento de los claros objetivos determinados en el contrato. Las empresas conjuntas o Joint Venture son aquellas que se forman como resultado de un compromiso entre dos o más sociedades, y cuya finalidad es realizar una operación de negocio distinta y generalmente complementaria, de la que desempeñan las empresas constituyentes. La característica más saltante es que la Empresa Conjunta, como nueva sociedad, se configura con personalidad jurídica propia, y realiza negocios por sí misma, con la finalidad de beneficiar de alguna forma a las empresas matrices.

3.9.1 GENERALIDADES El origen de la expresión Joint Venture se refiere a lo que se entiende por una empresa común, esto es, cuando dos o mas partes se juntan con el objeto de afrontar un negocio conjunto, asumir un riesgo también conjunto y disfrutar de sus beneficios. La vinculación o asociación de dos o más empresas destinadas a efectuar inversiones con fines amplios, de mediano o largo plazo, comporta una serie de operaciones en lo que se refiere a la integración del capital que se invierte, pues éste puede estar representado por sumas de dinero, proporcionar tecnología o colocación de mercados, etc. Si bien la figura data de muchos años atrás, es sólo en los últimos tiempos y principalmente a raíz de la última conflagración mundial que se recurre a esta forma de movilización de capitales, con el objeto de incrementar la rentabilidad de un determinado negocio y de compartir los riesgos que plantea.

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3.9.2 CLÁUSULAS PARA CREAR UN JOINT VENTURE.

• Definir el objetivo principal: Debe ser un objetivo del que todas las partes se van a ver beneficiadas. • Presupuestar costos de inversión requeridos: dinero y tiempo. • Especificar la contribución de las partes: Recursos físicos, Recursos financieros y Recursos tecnológicos. • Talento humano. • Detallar los procesos administrativos y control de la operación.

3.9.3 CARACTERISTICAS Se puede decir que las características típicas de un Joint Venture son las siguientes: 1.- Es un contrato de colaboración. Existe entre las partes una contribución destinada al logro de un resultado, o sea, un esfuerzo común. Se trata de contribuciones destinadas a crear una comunidad de intereses. 2.- Es propio del contrato estar destinado a un proyecto específico. Lo que no debe ser es un negocio general en su operatividad o duración. 3.- Es consensual, pues siendo atípico la ley no prevé formalidad alguna. En la práctica, empero, se da literalmente, por obvias razones de seguridad jurídica. 4.- Se concurre en las pérdidas en general. Caben excepciones, de modo que éste no es un elemento esencial.

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5.- Hay participación en las utilidades. 6.- Reciprocidad en las facultades de representar y obligar a la otra u otras partes respecto de terceros. Hay ciertos casos en que prevalece el concepto contrario. 7.- Es un contrato oneroso, por la coexistencia de beneficios y pérdidas. Es también de prestaciones recíprocas. 8.- Hay un control conjunto de la empresa, aún cuando quepa la delegación en el ejercicio de este control. 9.- No se disuelve con la muerte de uno de sus integrantes. 10.- Entre las partes se deben la más estricta lealtad. Esto es lo que en doctrina se conoce como "la relación fiduciaria". Desde luego pueden compartir en otros proyectos distintos de aquel en el cual se han unido. 11.- Se forma una nueva sociedad independiente con personalidad jurídica propia, y con cometido y objeto diferente del propio de las sociedades que la forman. Entre las causas que motivan o podían motivar la creación de una Empresa Conjunta se destaca el de aunar esfuerzos y compartir responsabilidades para atender a un proyecto que normalmente supera el ámbito que pueda abarcar cada uno de los socios por separado, para atender una nueva demanda a través de una oferta más potente. Otro de los objetivos que puede justificar la creación de la Empresa Conjunta se podría cifrar en el objetivo que dos o más empresas se fijan de exportar a un nuevo mercado mercaderías.

3.9.4 BENEFICIOS DE IMPLEMENTAR UN JOINT VENTURE. • Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competitivas. • Abarcarías nuevos mercados, lo que aumentaría tus ventas y tus ganancias. • Extender el número de clientes. • Ahorrar dinero compartiendo costos de operación. • Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y marketing. • Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo. • Compartir recursos que te serían imposible utilizar actuando solo. • Ofrecer a tus clientes nuevos productos y servicios. • Ganar nuevos asociados de negocio.

3.9.5 DESVENTAJAS Se afirma que a pesar de sus muchos usos y beneficios potenciales, los Joint Ventures frecuentemente fracasan y crean problemas. Los riesgos posibles incluyen problemas y conflictos de soberanía, pérdida de autonomía y control, y pérdidas de ventajas competitivas por inflexibilidad estratégica.

3.9.6 CONTENIDO Y ELEMENTOS 1.- Naturaleza Contractual.- alcanza la categoría de sine qua non. 2.- Identificación De las partes.- Las partes contratantes deben estar debidamente identificadas.

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3.- Denominación del Joint Venture.- La denominación es necesaria para las relaciones con terceros. 4.- Fijación del objeto contractual.- tanto de la principal y de sus accesorios es imprescindible. Así mismo es necesario delimitar las actividades que han de realizar su ejecución y concreción. Se debe presentar una meta única, predeterminada, a la que se aboca todo el esfuerzo de las partes. 5.- Gestión mutua.- Es la recíproca facultad que tienen las partes para dirigir el negocio y obligarse por las gestiones que realicen en cumplimiento o en búsqueda del objeto específico del contrato. De esta manera los sujetos actúan dándose apoyo mutuo. Hay una recíproca asistencia para enfrentar la tarea común. No obstante, en el contrato puede establecerse la proporción con la cual participan cada una de las empresas en el contrato, salvo estipulación diversa. 6.- Control Conjunto.- Puede enmarcar órganos de control tanto de la gestión del Venture como de las gestiones singulares de cada uno de sus miembros integrantes que están en la obligación de cumplir con los pactos contractuales. La facultad de todos los sujetos de dirigir el negocio, no siendo exclusividad de ninguno de ellos representa la gestión conjunta, que es consustancial a las partes y que lleva aparejada el control de la operación. 7.- Designación de la empresa líder.- Astolfi Andre, en su obra "El contrato Internacional del Joint Venture", señala que la designación de la empresa líder, en este contrato Inter. Empresas generalmente se traslada a una de ellas la ejecución como operadora o leader, sponsor o prime contractor que, asume la función de coordinar la actividad de las empresas participantes en el acuerdo, hallar las necesarias garantías financieras, mantener las relaciones con terceros, desarrollar o asegurar el desenvolvimiento de los servicios, etc., esta función es casi generalmente encargada a la empresa que tiene la nacionalidad del Estado en el cual se realiza la inversión. 8.- Distribución de resultados.- Comúnmente en la distribución de utilidades, pero en materia de este contrato se puede llegar a la abstracción de entender ganancias, no como el reflejo en dinero o bienes, sino como un "resultado con valor económico". 9.- Naturaleza fiduciaria.- Es un elemento basado en la confianza estrecha entre los socios, en la reunión de factores personales que escapa a términos legales y que se traduce en la buena fe, la confianza, la fidelidad y la integridad que son los emblemas o el escudo nobiliario de esta figura. 10.- Responsabilidad ilimitada.- En los orígenes mismos de esta figura (partnership) está el elemento de la responsabilidad ilimitada que tienen las partes frente a terceros y respecto del objeto del contrato. 11.- Duración del Joan Venture.- indicándose la fecha de inicio y el fin de las actividades. Está ligado estrechamente al objeto de la operación. 12.- Solución de conflictos.- Es necesario que las partes fijen el tribunal judicial al que han de someterse y/o fije el arbitraje. Una de las razones del uso del arbitraje en los contratos del Joint Venture, es que los asociados en una empresa conjunta internacional son de diferente nacionalidad. Las cláusulas arbitrales en su mayoría se usan en los idiomas ESPAÑOL, INGLES, idioma de PORTUGAL. 13.- El representante.- Puede constar en el mismo documento o en acto separado. El contrato del Joint Venture, deberá especificar las responsabilidades de las empresas integrantes del mismo. La responsabilidad de cada uno de los miembros integrantes, por los actos que deban desarrollar y por las obligaciones contraídas por la entidad frente a terceros, es mancomunada, excepto se pactase expresamente la solidaridad tal cual se halla estipulado en nuestro ordenamiento jurídico civil Art. 1183.

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14.- Inscripción del contrato.- El contrato del Joint Venture deberá inscribirse en el Registro Mercantil donde estén inscritos cada una de las empresas nacionales integrantes.

3.9.7 ETAPAS Como cuestión previa, deben existir razones que conduzcan a propiciar la búsqueda de una utilidad común o un resultado, a mérito de un proyecto específico y en el que se ponga un esfuerzo también común. Estas razones son de la más diferente índole: un determinado marco legislativo, de corte promocional; precedentes de expropiaciones, estatizaciones, controles de cambio y tratos de carácter discriminatorio; conocimiento del lugar en que se llevará acabo el proyecto (lo que supone mano de obra de bajo costo, materias primas, vinculaciones con instituciones y similares); tributación benigna y posibilidad de contratar con el Estado a base de contratos-leyes; capital suficiente para llevar a cabo la operación y alternativas de financiamiento; existencia o probabilidad de colocar lo que resulte del proyecto en determinados mercados, creados o por crearse; aportes tecnológicos avanzados y en aptitudes de ser actualizados, incluyendo patentes de invención, marcas de fábrica, etc.).. En el cuadro siguiente elaborado por ANIBAL SIERRALTA RIOS, se puede apreciar con claridad las etapas o el proceso de elaboración de un Joint Verture.

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3.9.8 MOTIVACIONES PARA LA VINCULACIÓN El joint venture no se forma sino existe la necesidad de un partner. Muchas empresas latinoamericanas han llegado a tener éxito en negocios internacionales sin haber precisado de formar joint ventures. Sin embargo. Se dan muchas situaciones en que muchas empresas latinoamericanas pierden oportunidades de exportación por no tener capacidad física. Por carecer de un know-how específico o por falta de canales de comercialización. La empresa latinoamericana que busca constituir un joint venture, hace una evaluación interna previa, en base a sus objetivos estratégicos y las expectativas de negocios que tenga en su plan de la misma forma de como una empresa extranjera busca actuar en nuestros países. De tal manera que es posible apreciar un conjunto de motivaciones que son en definitiva el impulso que hace iniciar el camino hacia una joint venture. El periodo de identificación de las motivaciones es muy crítico ya que en esta fase es que adopta la decisión de establecer un contrato de joint venture. Tal decisión es una definición de estrategia empresarial que tiene consecuencias en el largo plazo. Por lo que requiere de una cuidadosa determinación de la situación de la empresa. Sus fuerzas y debilidades sus objetivos y estrategias competitivas, así como la disponibilidad de recursos. Estas motivaciones pueden ser: - Imagen. - Trasferencia tecnológica. - Penetración en nuevos mercados. - Presión del país anfitrión. - Facilidades tributarias y fiscales. - Control de los recursos y de las materias primas. - Legislación antimonopólica. - Facilidad o uso de mano de obra.

3.9.9 DETERMINACIÓN DEL PROYECTO

Después de la motivación o causa para ir hacia un esquema de joint venture, deben ser hechos los estudios y trabajos preliminares para precisar los extremos y posibilidades del proyecto de joint venture. Es un trabajo, si bien, general, pero más documentado que el de una mera propuesta de operación, destinado a ponderar los factores de interés en razón de las motivaciones que les presenta el medio ambiente interno, si se resuelve actuar en el propio mercado nacional, o el medio ambiente externo, si es que se decide exportar. Este estudio no tiene porque ser un proyecto completo y detallado de actuación en los mercados internacionales, basta con una clara y ordenada presentación de las características de la empresa, la precisión de los objetivos y una información básica para que nuestros potenciales co-adventurers puedan tener un detalle o referencia de nuestras características. El perfil del proyecto podría incluir los siguientes puntos: - Descripción general y concisa de los objetivos del joint venture. - Características de la empresa o de la persona natural, indicando la conformación del capital, relación de socios y situación financiera en los últimos tres años. - Mercado que se piensa conquistar, así como posición en el mercado nacional.

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- Requerimientos de tecnología, asistencia técnica y equipos. - Volumen de la inversión y retorno de la misma. - Régimen legal sobre el tratamiento al capital extranjero, tecnología y uso de marcas. -Tiempo calculado de realización o ejecución del proyecto. Durante esta fase debe ser también preparado un plan de acción indicando cómo una empresa latinoamericana intenta explorar las posibilidades de operación internacional así como identificar y aproximar potenciales colaboradores. Sin embargo la mayoría de las empresas latinoamericanas, tienen dificultades de obtener información respecto a colaboradores potenciales, debido a que gran parte de nuestros países han desarmado sus estructuras administrativas de promoción de exportaciones, control de tecnologías y asistencia a los empresarios exportadores, así como desarrollo de instituciones financieras, a lo que se une un limitado servicio de fuentes de información extranjera proporcionados por las Cámaras de Comercio o de Inversiones. Si bien es cierto, que los agregados comerciales de nuestros países cada vez más escasos por una política generalizada de disminución del aparato estatal- pueden ser conectados para proveer información de los mercados en los que están actuando, no hay seguridad de conseguir una respuesta adecuada. Además, las empresas latinoamericanas, particularmente las pequeñas y medianas, no tienen los recursos suficientes para enviar a sus directivos al exterior a fin de que a través de una investigación de mercados puedan conseguir colaboradores apropiados para joint ventures. Y allí se da un círculo vicioso, pues si los empresarios latino-americanos no son capaces de dirigirse hacia los mercados intemacionales, ellos no serán atendidos a través de meras cartas por los potenciales colaboradores que esperan una introducción más creíble y confiable. Y, por las limitaciones expuestas, es probable que un buen número de pequeñas y medianas empresas latinoamericanas con buenas ideas y proyectos no logren avanzar más allá, debido a la falta de recursos mínimos. En consecuencia, el Estado latinoamericano debe comprender que esta onda de privatización y de disminución de las acciones y funciones del aparato administrativo tiene un límite: el crecimiento económico. Y para ello, si bien deben desarticularse algunas estructuras públicas, otras no sólo deben mantenerse sino que deben fortalecer- se, como es el caso del desarrollo del comercio exterior y la captación de inversión extranjera. Las empresas latinoamericanas han agotado sus recursos -en muchos y loables casos- en equipar sus plantas. Desarrollar algunas tecnologías intermedias y abrir nuevos merca- dos; pero cuando deben dar el gran salto frente a la competencia extrema, entonces, las limitaciones de sus economías externas pesan como un lastre que les impide orientar recursos para enfrentar los desafíos de un mercado exigente, competitivo, y en algunos casos, protegido. El Estado debe, entonces, de apoyar este esfuerzo porque ello significará recursos para el país. Fortalecimiento del empresariado nacional y cierta independencia y protección de soberanía. 3.9.10 LA NEGOCIACIÓN La negociación comercial del joint venture es una etapa en el proceso de formación de esta unidad operativa y una de las tres más importantes junto con la contratación y la administración. Consideradas como una técnica y un arte. Las negociaciones en general estudian y tratan de las comunicaciones y el comportamiento de las personas que intentan obtener una decisión que favorezca o interese a cada una de ellas o que impida un conflicto futuro. Es técnica. Porque estudia las formas y elementos para obtener información y persuadir a las personas; en tanto que arte. Porque descubre y desarrolla las posibilidades y condiciones que tienen las personas para entablar lazos de unión y relaciones armoniosas en base a la actitud verbal los gestos y las acciones.

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Son técnicas pues participan de manera común de aquéllas correspondientes a la teoría de las comunicaciones. Ya que tienen un origen o inicio en la fuente de información que está en la mente de la contraparte. Los negociadores se comunican eligiendo las palabras. Construyendo determinadas frases y dándoles el tono o el acento con el que buscan impresionar. Convencer o persuadir. A ello se une el análisis del comportamiento de los individuos y sus estudiosos consideran que no es muy importante lo que se dice o escribe cuanto la forma en que percibe o interpreta el mensaje el que lo cifra o descifra. Esta percepción y recepción del mensaje puede incluso variar, según el grado de cultura y formación que tengan las partes, así como por el espacio social en el que se desenvuelven. Las personas se mueven dentro de una situación social y cultural que prefija determinados moldes. Estas matrices o reglas varían de una comunidad a otra y nos dan las pautas para saber con quién podemos negociar de manera afectiva, por cuánto tiempo, con qué tácticas y con qué posibilidades de llegar a objetivos comunes. De tal manera que se puede afirmar que la cultura prefija el medio ambiente, el escenario dentro del cuál puede entablarse una negociación y que salirse de él significaría apartarse del espacio vivo en que es posible que los acuerdos fructifiquen. En su mayoría, los mercados presentan características socio-culturales y étnicas significativas que afectan la negociación, los canales de comunicación, la comprensión y la confianza. La cultura es uno de los factores ambientales como son también, la economía, la política, el derecho y la sociedad, que hacen difícil la planificación estratégica de una compañía que se lanza a los mercados externos. La cultura influye sobre el comportamiento de los sujetos en las empresas, los gremios, el gobierno y también en la forma cómo las personas estructuran o forman tales entidades o personas jurídicas. Por ello, es necesario en razón del propio sentido y duración de una operación de joint venture que esta fase sea no solamente prolongada sino frecuente, a fin de que las partes se conozcan y adquieran confianza. Empresarios y tecnócratas creen estar aptos para concluir y llevar a buen término negociaciones de todo tipo sin sus abogados. Difieren así fundamentalmente de los países anglo-sajones y de las naciones recientemente industrializadas con experiencia exportadora. Ya se dice de los abogados norteamericanos que "... ellos son los ministros de una gran práctica y arte esotérico...". Ese es el arte de negociar y sacar ventajas de la negociación en el marco legal del contrato previendo los eventos futuros y sus consecuencias. Los abogados en esas realidades huyen de las fórmulas genéricas o generalizadas y son llevados a la redacción precisa, minuciosa y extensa que se ve, por ejemplo en los contratos de préstamos internacionales.

3.9.11 LA CONTRATACIÓN Concluido el proceso de negociación comercial, se llega a la etapa de formalización del contrato. Allí nuevos problemas surgirán en esa carrera de obstáculos que antecede a la celebración de un contrato internacional. La diversidad de los sistemas jurídicos y el idioma de las partes están entre los mayores problemas. La experiencia demuestra que ante la falta de certeza, que siempre existe en cuanto a jurisdicción y ley aplicable, es preciso que el contrato se pueda mantener en pie no importa el juez competente o la ley aplicable. Hay que evitar las incertidumbres para el intérprete. Situaciones que pueden ser conocidas o reglamentadas en un sistema jurídico son ignoradas en otro. Así, el redactor del contrato deberá comparar y comprender diferentes hipótesis para que su texto produzca los efectos deseados en cualquier lugar. Es mejor prever las soluciones en el con- trato que dejarlas al arbitrio de un juez o sufrir los riesgos de la nulidad. . No bastan la precisión del lenguaje y los cuidados en la redacción del contrato. Es preciso tener en cuenta que atravesada la frontera mudan las leyes -y no sólo las sustantivas o la jurisprudencia-, como también las costumbres y los procedimientos. De allí la necesidad de contar con el apoyo y la opinión de un abogado del país del otro contratante, para aclarar aquella zona gris que existe en el Derecho de

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cada país donde reina la imprecisión. Non ex regulajus sumatur, sea exjure quod est regulafiat, decía Paulo. Una cuestión fundamental es el idioma. La prueba del derecho extranjero frente al juez nacional es la mejor muestra de tal dificultad. La decisión se basará en pruebas, argumentos y razones en lengua nacional. Pero los conceptos originales son otros. La primera lección que se obtiene de este problema es que la lengua de radicación de la jurisdicción prevalecerá sobre la ley escogida para regir el contrato o el documento elaborado en otro idioma. En los negocios internacionales se tiende a buscar el ideal de identificar jurisdicción, ley e idioma. Pero lo mejor es enemigo de lo bueno o de la realidad. Parecería, a veces, que las partes desearan siempre una cierta falta de certeza, pensamiento que da pavor a los teóricos del Derecho Internacional Privado. No se puede dejar de registrar que la cláusula que indica el idioma de interpretación del contrato (choice of language clause) conduce inevitablemente a la incorporación de conceptos, usos, costumbres y significados que sólo en la legislación de un país de esa lengua tiene su sentido y valores reales completos, que, traducidos, se trastocan. Por esa razón es que en los países en los que impera el principio de la autonomía de la voluntad, en materia de elección de la ley, el idioma es una de las indicaciones implícitas de la ley aplicable. El uso de dos idiomas en el contrato aumenta el problema. La traducción de textos jurídicos, y aun los de poesía, en la literatura, no se hace únicamente con la consulta aun diccionario. Hay, subyacente en cada expresión del derecho, un concepto, una idea según el sistema jurídico y la realidad en un momento concreto, que puede no tener su correlato en el sistema y en la idiosincrasia de otro país. El abogado debe unir a su conocimiento de derecho comparado el del idioma utilizado para llegar a una adecuada comprensión, pues la mejor traducción no suele ser la más literal y aun ella ofrece riesgos. Desde el punto de vista de la forma, observamos que la mayor parte de las operaciones de joint venture se caracteriza por una secuencia de tres tipos básicos de documentos: un memorando de intenciones, protocolo o carta de intención, no siempre necesario, un "contrato- base", y varios "contratos satélites". En la práctica, la prisa presente en todos los negocios hace que las partes comiencen a preparar todos los documentos, "contrato- base" y "contratos satélites", principalmente, de una sola vez a partir de las negociaciones e incluso sin carta previa de intención. La regla, sin embargo, es la elaboración del "contrato-base" antes del inicio de las operaciones. Es aconsejable respetar cada una de las etapas de la contratación a fin de que el instrumental de este negocio sea claro y útil para el buen cumplimiento de los objetivos.

3.9.12 ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN Entre personas naturales no es común el uso de non corporate joint ventures. Éstas y las non equity, son poco atractivas, debido a la dificultad de distinguirlas de las partnerships, de las sociedades de personas, o de las asociaciones en participación, así como por los riesgos derivados de la responsabilidad ilimitada de las partes. La importancia del "órgano de administración y gestión" es gran- de, y la persona jurídica se convierte en recurso imprescindible. La organización del joint venture presentará ciertos aspectos interesantes, como el problema de la sobrevivencia del "contrato-base" frente a la creación de personas jurídicas, el problema de las semejanzas y diferencias entre los joint ventures y las filiales comunes, el trata- miento de los acuerdos satélites y el "contrato-base" como grupo de contratos, y, el problema de la dinámica del poder entre los co- venturers.

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La organización de los joint ventures entre particulares presenta, desde el punto de vista formal o estructural, muchos puntos en común con los contratos celebrados entre Estados, o entre éstos y los particulares. Dentro de estas situaciones las más importantes son la supervivencia del "contrato-base" frente a la creación de una sociedad operadora como "órgano de administración y control", también llamada estructura común, y el tratamiento del "contrato-base" y los acuerdos satélites.

3.10. CONTRATO DE MUTUO

El mutuo es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado). Otra clase es el otorgado a través de las tarjetas de crédito, para gastar una cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. También es habitual que no se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente.

3.10.1 CARACTERÍSTICAS Traslativo de dominio: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, estando éste obligado únicamente a devolver el género. Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia. Unilateral: en cuanto sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario. Contrato real: ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa. Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente. Para el Código Civil de España el contrato de préstamo es naturalmente gratuito, pues, según el artículo 1.755 CC, «no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado». Dicha norma, sin duda, es un trasunto de la práctica generalizada en las relaciones jurídico-civiles (piénsese en la mayor parte de los préstamos entre familiares o amigos), en las que el préstamo no suele responder a motivos privados de lucro alguno para el mutuante o prestamista. Precisamente lo contrario ocurre en la práctica comercial, en la que el carácter profesional de los prestamistas (entidades financieras en general) induciría a pensar que el préstamo es retribuido por naturaleza, salvo pacto en contrario. Sin embargo, curiosamente, como dice CastánC, y en línea con lo establecido por el artículo 1.755 del Código Civil de España, dispone el artículo 314 del Código de Comercio español que «los préstamos no devengarán interés si no se hubieren pactado por escrito». Conmutativo: Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinadas en el contrato.

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3.10.2 ESPECIES Civil. Normalmente se encuentra regulado en el Código Civil y es el que se realiza entre particulares. Mercantil. “Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes".2 El mutuo mercantil a diferencia del civil, se caracteriza por ser de naturaleza onerosa. Simple o con Interés. Es mutuo simple cuando el mutuario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por lo recibido; es mutuo con interés cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes. Se entiende por interés la compensación que el mutuario da al prestamista, consistente en una cantidad de dinero o de otros bienes, generalmente valuada en un tanto por ciento sobre el valor de las cosas dadas en mutuo.

3.10.3 ELEMENTOS Capacidad: El Código no regula especialmente la capacidad para ser prestamista, que se regulará por las normas generales. Actualmente no pueden tomar dinero a préstamo, además de los incapaces para contratar, los menores emancipados y los que hayan obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad, que necesitarán para ello el consentimiento de sus padres o de su tutor.3 El tutor necesitará autorización judicial para dar y tomar dinero a préstamo. Objeto: Pueden ser objeto del mutuo el dinero y las demás, cosas fungibles.5 (arts. 1.740 y 1.753 CC). Forma: Según el ordenamiento jurídico, puede requerirse una forma escrita para la formalización del mutuo. Por ejemplo, en España se requiere contrato escrito cuando la cuantía del préstamo exceda de 1.500 pesetas, 6 y, en todo caso, entrega de la cosa, por consecuencia de su carácter de contrato real. Según el Tribunal Supremo la declaración en escritura de préstamo de tener el prestatario recibido con anterioridad la suma prestada equivale al hecho de la entrega, quedando perfeccionado el contrato.

3.11. CONTRATO DE FIANZA Cuando como consecuencia de la celebración de un contrato, una de las partes resulta acreedora de la otra, el cumplimiento de las obligaciones de esta dependerá en última instancia de su solvencia. Ni siquiera es suficiente garantía la solvencia actual, porque muy bien puede ocurrir que un deudor originariamente solvente deje de serlo más tarde –precisamente cuando tiene que cumplir sus obligaciones- como consecuencia de negocios desafortunados. El acreedor puede precaverse contra esta eventualidad, mediante las siguientes garantías: 1. Reales: que consisten en gravar un bien del deudor con un derecho real de hipoteca, prenda, anticresis, warrants, etc. 2. Personales: consisten en extender la responsabilidad derivada del contrato a otras personas, de tal manera que para que el acreedor quede en la imposibilidad de cobrar su crédito, será menester que tanto el deudor originario, como el garante, caigan en insolvencia. Esto aumenta notoriamente las probabilidades de que el crédito será satisfecho, sobre todo porque el acreedor se encargará de exigir un garante de conocida fortuna. La forma típica de garantía personal es la fianza.

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Según el artículo 1886, habrá fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria. De donde resulta que la fianza es un contrato, pues exige un acuerdo de voluntades entre el fiador y el acreedor, cuyo crédito es garantido. O sea que su finalidad es garantizarle al acreedor su crédito. Ya que por el contrato de fianza una parte se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de que éste no lo haga. No se requiere en cambio, el consentimiento del deudor afianzado, aunque él es por lo común el principal interesado en la fianza, ya que sin ella la otra parte no se avendrá a contratar. Y no interesa su consentimiento ni su misma oposición, porque la relación obligatoria se establece entre fiador y acreedor. Es verdad que eventualmente, si el fiador paga, el deudor resultará obligado frente a él; pero esta es la consecuencia de todo pago por otro, haya o no fianza, de tal modo que ésta no agrava en modo alguno sus obligaciones. Promesa de fianza: por el artículo 1986, hemos dicho que la fianza es un contrato que exige consentimiento entre el fiador y el acreedor. Pero el artículo 1987, agrega que también puede constituirse la fianza como acto unilateral antes de que sea aceptada por el acreedor. Esta aparente contradicción ha sido explicada por Acuña Anzorena, recurriendo a la fuente, que es Freitas. Él agrega que habrá fianza como acto unilateral, antes de su aceptación por el acreedor, cuando fuera legal o judicial. La fianza queda así en claro. La fianza exige siempre consentimiento del acreedor, a menos que ella sea legal o judicial, en cuyo caso este consentimiento es innecesario. Si es unilateral, la promesa de fianza, tiene el valor de cualquier promesa de contrato, revocable en tanto no haya sido aceptada, salvo que quien la formuló se haya comprometido a mantenerla durante un cierto tiempo. (art.1150).

3.11.1 CARACTERES DEL CONTRATO 1. Es normalmente unilateral y gratuito: sólo crea obligaciones para el fiador. En nuestras costumbres es uno de los deberes típicos de amistad y sólo por señalada excepción se cobra algo por prestarla, sea del acreedor o del deudor. 2. Es un contrato accesorio, pues supone la existencia de una obligación principal, a la cual está subordinada la del fiador. 3. Genera una obligación subsidiaria, de que sólo puede hacerse efectiva cuando se ha hecho infructuosamente excusión de los bienes del deudor principal, salvo que el fiador haya renunciado a este beneficio. No debe confundirse este carácter con el anterior, pues la accesoriedad existe siempre, aun cuando el fiador se haya obligado solidariamente con el deudor principal, en cuyo caso no tiene el beneficio de excusión, por lo que su obligación deja de ser subsidiaria. Debe aclararse que es diferente el régimen de la fianza comercial. En ésta la obligación no es subsidiaria sino solidaria: el fiador no podrá invocar los beneficios de excusión y de división (art.480 Cód. De Comercio). 4. Es consensual, pues no está sujeto a formas (art.2006).

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3.11.2 ELEMENTOS DEL CONTRATO A.- Sujetos Quienes realizan el contrato: Fiador: es quien garantiza el pago de la deuda contraída por un tercero. Acreedor: es quien acepta el ofrecimiento o el compromiso que contrae el fiador. Deudor: es ajeno al contrato de fianza. Capacidad para ser fiador.- Dispone el artículo 2011, que tienen capacidad para obligarse como fiadores todos los que tienen capacidad para contratar empréstitos. Esta norma se presta a una doble objeción: en primer lugar, que el Código no contiene ninguna disposición especial sobre capacidad en materia de mutuo, de modo que la remisión carece de sentido; en segundo lugar, que no es exacto que todos los que pueden contratar empréstitos pueden ser fiadores, ya que los menores, sean o no emancipados, y los administradores de las corporaciones, pueden contratar empréstitos pero no ser fiadores (ver art.2011). Como principio general hay que aceptar que, para otorgar fianzas, basta la capacidad para contratar. Pero esta regla general está sujeta a las excepciones establecidas en el art 2011, según el cual no pueden ser fiadores: a. Los menores emancipados aunque tengan licencia judicial y aunque la fianza no exceda de quinientos pesos (inc. 1). La prohibición es rigurosa. b. Los administradores de bienes de corporaciones en nombre de las personas jurídicas que representaren. Al hablar de corporaciones el Código alude a las personas jurídicas de derecho público y a los establecimientos de utilidad pública, es decir, a las que no persiguen fines de lucro, sino sólo de bien común. En cambio, las personas jurídicas y sociedades lucrativas pueden prestar fianzas. c. Los tutores, curadores y todo representante necesario en nombre de sus representados, aunque sean autorizados por el juez. d. Los administradores de sociedades, si no tuvieren poderes especiales. Esto significa que las sociedades pueden ser fiadoras; pero sus administradores no pueden prestar fianzas a su nombre si no tienen poderes especiales. e. Los mandatarios a nombre de sus constituyentes, si no tuvieren poderes especiales. f. Los que tengan órdenes sagradas, cualquiera sea su jerarquía, a no ser por sus iglesias, por otros clérigos, o por personas desvalidas. Uno de los dos cónyuges puede ser fiador de las obligaciones contraídas por el otro, porque el contrato de fianza se concierta entre el cónyuge y el tercer acreedor. Pero no puede afianzar al tercero que contrata con su propio cónyuge, porque sería un contrato gratuito. B. Objeto Obligaciones que pueden afianzarse: Todas la obligaciones pueden ser afianzadas, sean civiles o naturales, accesorias o principales, deriven de un contrasto de la ley o de un hecho ilícito: cualquiera sea el acreedor o deudor y aunque el acreedor sea persona incierta; tampoco importa si el valor de la deuda es determinado o

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indeterminado, líquido o ilíquido, inmediatamente exigible o a plazo condicional, tampoco importa la forma del acto principal (art.1993). Pero se exigen algunas precisiones: a. Obligaciones futuras: la fianza puede ser otorgada en garantía de una obligación futura (art.1998), y en tal caso el fiador se compromete a una cierta cantidad de dinero, o ilimitada, por el total de la obligación. Al hablar de obligaciones futuras, la ley no sólo se refiere a las que eventualmente puedan surgir del contrato actual, sino también a las que el afianzado pueda contraer en el futuro. Si bien el crédito futuro puede ser incierto, y de cantidad indeterminada, la fianza debe tener siempre un objeto determinado (art.1989) es decir, debe constar claramente cuál es la obligación que se garantiza. Por otra parte, el fiador de obligaciones futuras puede retractar la fianza, mientras no haya nacido de la obligación principal (art.1990). b. Obligaciones nacidas de un hecho ilícito: según en art.1993, pueden afianzarse inclusive las obligaciones cuya causa sea un hecho ilícito. Así como consecuencia de un delito o cuasidelito, el culpable es condenado a pagar una suma de dinero a la víctima, esta obligación puede ser afianzada. Distinta es la hipótesis de que se pretenda afianzar hechos ilícitos futuros. Así el contrato de fianza sería nulo. Su finalidad es afianzar prestaciones: Pueden afianzarse no sólo las obligaciones de dar sumas de dinero, sino también las de entregar cosas ciertas o inciertas y las de hacer o no hacer. La fianza no puede tener por objeto una prestación diferente de la que forma la materia de la obligación principal (art.1991). Ejemplo: si la obligación principal consiste en dar sumas de dinero, no habría fianza si el que garante de la operación se compromete a entregar una cosa cierta en caso de incumplimiento del deudor. Cuando la obligación principal consistiere en entregar cosas ciertas o en hechos del deudor, la obligación del fiador se limita a satisfacer los daños y perjuicios que derivan de la inejecución de la obligación (art. 1992). Nulidad de la obligación principal; afianzamiento de la obligación contraída por un incapaz. La fianza exige que la obligación principal sea válida, sino no tiene esta tampoco validez (art.1994). Se reputará nula si la obligación principal es inexistente o está extinguida o el contrato del que deriva es nulo o ha sido anulado. Pero en el art.1994, también se establece, que si la causa de nulidad fuese alguna incapacidad relativa al deudor, el fiador será responsable como único deudor, aunque ignorase la incapacidad. La nulidad de la fianza participa del carácter de la nulidad de la obligación principal; será nula o anulable, absoluta o relativamente nula, según lo sea aquella. Límites de la obligación del deudor; principio y consecuencias. La obligación principal señala el límite máximo de la fianza, el fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal (art.1995). a. Duda sobre la extensión de la fianza: cuando hubiese la duda si el fiador se obligó a menos o por otro tanto igual que la obligación principal, entiéndase que se obligó en la medida de ésta (art.1995).

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b. Fianza limitada por deuda de cantidad ilíquida: si el fiador se ha obligado sólo hasta determinada cantidad fijada en el contrato y la deuda principal es líquida, el fiador solo está obligado por aquella cantidad (art.1996). c. Intereses: la fianza de una suma de dinero comprende también los intereses que aquella devengare, aunque no se los hubiera previsto (art.197). Forma Y Prueba Principio: según el artículo 2006, la fianza puede contratarse en cualquier forma, verbalmente, por escritura pública o privada; pero si fuese negada en juicio, sólo podrá ser probada por escrito.

3.11.3 CLASES DE FIANZAS Régimen legal: la fianza es, por lo común, el resultado de la libre contratación de las partes, pero a veces ella es impuesta por la ley. La primera se llama fianza convencional; la segunda legal o judicial y la aceptación del fiador no corresponde al acreedor sino al juez. Desde otro punto de vista la fianza puede ser civil o comercial. A. Fianza Convencional Fianza simple y solidaria: el fiador goza de los beneficios de excusión, y si existiese varios fiadores, de división de la deuda entre ellos (art.2004); el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador sin necesidad de ejecutar los bienes del deudor principal y puede demandar por el total a cualquiera de los fiadores. Pero la solidaridad no quita a la fianza el carácter de obligación accesoria y no hace al fiador deudor directo de la obligación principal. Fianza solidaria. Solamente en los siguientes casos: a. cuando así se hubiese estipulado en el contrato. b. cuando el fiador renunciare al beneficio de excusión. c. cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial. La fianza mercantil es siempre solidaria (art.480 Cód. de Comercio). Fiador principal pagador: si el fiador se ha obligado como principal pagador, se lo reputa deudor solidario y se le aplican las disposiciones relativas a los codeudores solidarios (art.2005). A. Fianza Legal y Judicial Concepto: según el artículo 1998, la fianza puede ser legal o judicial. La única diferencia que podría extraerse es que a veces la ley delega en el juez la apreciación de la solvencia del fiador, y otras se conforma con que el fiador llene los requisitos prefijados (por ejemplo poseer título de escribano, abogado, etc.). No hay entre ellas una gran diferencia de la naturaleza, sino sólo una distinta manera de apreciar la seguridad que ofrece el fiador exigido por la ley. Condiciones que debe llenar el fiador: si la fianza fuese legal o judicial, el fiador debe reunir las siguientes condiciones: a. Debe estar domiciliado en el lugar del cumplimiento de la obligación principal (art.1998). b. Debe tener bienes raíces conocidos o gozar de un crédito indisputable de fortuna. Deudor que cayere en insolvencia o se mudase de su domicilio: En las obligaciones a plazo o trato sucesivo, el acreedor que no exigió fianza al celebrarse el contrato podrá exigirla, si después de celebrado, el deudor se hiciera insolvente o trasladase su domicilio a otra provincia (art.2002). A. Fianza Civil y Comercial

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Importancia de la distinción: la fianza será civil o comercial según lo sea la obligación principal, sin importan que el fiador sea o no comerciante (art. 478, Cód. de Comercio). La fianza comercial tiene siempre carácter solidario, de tal modo que el fiador no cuenta con los beneficios de excusión y división.

3.11.4 EFECTOS DE LA FIANZA A.- Entre Fiador y Acreedor Obligaciones y derechos del fiador.- El fiador desempeña el papel de garante del deudor principal; por consiguiente, cuenta con los siguientes recursos: podrá exigir que previamente el acreedor dirija su acción contra el obligado principal y tiene derecho a intervenir en ese juicio; si los fiadores son varios, sólo está obligado a pagar su parte, como si se tratara de una obligación simplemente mancomunada; puede oponer todas las excepciones que podría oponer el deudor principal. Nos ocuparemos de estos recursos en los números siguientes. En principio, el fiador está obligado en la misma forma que el deudor principales decir, en especie; pero podrá limitarse al pago de los daños y perjuicios cuando la obligación principal consista en la entrega de un cuerpo cierto o un hecho personal del deudor. 1.- Beneficio de excusión Concepto y efectos.- Se llama beneficio de excusión al derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor (art.2012).Este derecho encuentra su justificación en la razón de ser de la fianza, que consiste en proporcionar al acreedor más firmes perspectivas de satisfacción de su crédito contra el deudor principal, pero sin desplazar definitivamente a este último de su obligación. La excusión (o ejecución) de todos los bienes del deudor no tiene el carácter de una condición previa ineludible para el acreedor. El puede iniciar su acción directamente contra el fiador sin necesidad de demostrar que previamente se dirigió contra el deudor principal; pero se expone a que el fiador paralice su acción invocando este beneficio que funciona como excepción dilatoria, y que debe oponerse en la oportunidad que las leyes procesales señalen para éstas o cuanto más, al contestar la demanda. A diferencia de lo que exigen casi todas las legislaciones extranjeras, el fiador puede oponer el beneficio de excusión sin necesidad de indicar los bienes del deudor que pueden ser embargados. Opuesta esta excepción El acreedor debe demostrar no sólo que ha demandado al deudor principal, sino también que ha seguido todos los debidos procedimientos judiciales para ejecutar y vender sus bienes, y que tales procedimientos han resultado infructuosos sea total o parcialmente. Pero si no existen en los registros públicos bienes a nombre del deudor principal, al acreedor le bastará con acreditar dicha circunstancia y con probar que ha interpelado infructuosamente al deudor. Opuesto al beneficio de excusión, el acreedor deberá proceder contra los bienes del deudor principal. Si la venta de los bienes del deudor principal no alcanzare a cubrir todo el crédito, el acreedor no podrá negarse a aceptar dicha suma o pretexto de que se trata de un pago parcial y sólo podrá reclamar del fiador el saldo que todavía quedare por cubrir(art.2017). Supuesto del acreedor negligente.- Si el acreedor es remiso o negligente en la excusión y el deudor cae entretanto en la insolvencia, cesa la responsabilidad del fiador (art.2018). La solución es equitativa, porque si el acreedor hubiera puesto en el negocio la debida diligencia, habría podido cobrar su crédito del deudor. No sería justo que su pasividad perjudicara al fiador.

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Pero la ley confiere al fiador otro recurso más para defenderlo de la inacción del acreedor. Desde que la deuda principal se ha hecho exigible, puede intimar el acreedor para que proceda contra el deudor y cesará su responsabilidad por la insolvencia sobrevenida durante el retardo (art.2015). Aquí ni siquiera será necesario demostrar la negligencia del acreedor; basta con que no haya iniciado la ejecución inmediatamente después del requerimiento del fiador y que durante esa demora sobrevenga la insolvencia del deudor principal. Supuesto de deudores principales solidarios. Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente y uno solo de ellos ha dado fianzas, el fiador no solo tendrá derecho a que se excutan previamente los bienes del afianzado, sino también todos los de los otros codeudores (art.2016). Es otra consecuencia del carácter subsidia-rio de la fianza. Solo cuando los deudores principales, no han pagado, puede el acreedor dirigir su acción contra el segundo. Fiador del fiador.- Si el fiador hubiera dado a su vez otro fiador en garantía de sus obligaciones de afianzamiento, éste último goza del beneficio de excusión respecto del deudor principal y del primer fiador (art.2019). Es decir, el acreedor deberá ejecutar en primer término al deudor principal, luego al primer fiador y recién entonces está en condiciones de dirigir su acción contra el segundo. Casos en que el fiador carece del beneficio de excusión: a. cuando renunció expresamente a este beneficio. b. Cuando la fianza fuese solidaria. c. Cuando se obligó como principal pagador. d. Cuando como heredero sucedió al principal deudor. e. Si el deudor hubiese quebrado. f. Cuando el deudor se halle ausente de su domicilio al cumplirse la obligación. g. Cuándo el deudor no pueda ser demandado judicialmente dentro de la república, porque la ejecución de sus bienes presta en este caso graves dificultades y dilataciones. h. Cuando la obligación afianzada fuese puramente natural. i. Cuando la fianza fuese judicial. j. Cuando el acreedor fuere de hacienda nacional o provincial. k. Cuando los bienes del deudor se hallen fuera de la Provincia o capital donde el juez ejerza jurisdicción. l. Si los bienes del deudor hubieran sido embargados por otro acreedor. m. Si el cobro del crédito dependiera de alguna manera de otro juicio. n. Cuando la fianza fuere mercantil. Beneficio de división Concepto y efectos: si hubiera dos o más fiadores de una misma deuda, ésta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales, aplicándose el régimen de las obligaciones simplemente mancomunadas. (art.2024). El beneficio de división no funciona de pleno derecho, le fiador interesado debe oponerlo cuando se le reclame más de lo que le corresponde. Excepciones que puede oponer el fiador: Principio: el fiador puede oponer todas las excepciones propias o personales, y todas las que podría oponer el deudor principal, con la sola salvedad de la que se funden en la incapacidad de hecho de éste (art.2020). La renuncia que el deudor principal hiciere, de las excepciones de que puede valerse, tales como la

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prescripción de la deuda, la nulidad o rescisión de la obligación o toda otra causa de liberación, no impide al fiador oponerla(art. 2022). El deudor no puede agravar por un hecho suyo las obligaciones del fiador. Si, se beneficia con las ventajas que hayan obtenido el deudor, tales como un nuevo plazo, una remisión parcial de la deuda Intervención en el juicio entre acreedor y deudor. Para asegurar el derecho de oponer las excepciones que corresponden al deudor, como también como para permitirle el control de la forma en que el deudor se defiende en el pleito, la ley le reconoce el derecho de intervenir en este; pero no tiene obligación de hacerlo. Fiador solidario y principal pagador Remisión: el fiador solidario no goza de los beneficios de división y excusión, pero sí de los restantes derechos del fiador simple. El fiador principal pagador se encuentra en la situación del obligado solidariamente. B.- Relaciones Entre El Fiador y El Deudor 1.- Derechos anteriores al pago. Enumeración y condiciones de ejercicio: Las obligaciones del deudor para con el fiador comienzan recién cuando este ha pagado su deuda y él debe pagarle lo reintegrado. El fiador, aún antes del pago tiene derecho a ser exonerado de la fianza y si el deudor quiebra, puede pedir que se lo admita en el pasivo de la masa. a. Exoneración de la fianza luego de transcurridos cinco años. b. Transcurridos cinco años desde que la fianza se otorgó, el fiador puede pedir al deudor lo exonere de ella, siempre que la obligación principal fuere de tiempo indeterminado. (art. 2025 y art 482, inc. 4, Cód. de Comercio) Si tuviere plazo determinado el fiador no puede pedir la exoneración. Tampoco la puede pedir si la fianza fuere onerosa. c. La acción por exoneración de la fianza debe ser dirigida al deudor. Corre a cargo de este conseguir otro fiador que lo sustituya y que sea aceptado por el acreedor. En caso que el deudor no propusiere otro fiador o si el acreedor no acepta los que él propone, la fianza sigue vigente, pero el fiador puede exigir garantías para el caso de que tenga que hacer frente a las obligaciones derivadas de la fianza; si no logra esto puede embargar al deudor por una suma suficiente para cubrir la fianza (art. 2026). El fiador puede pedir el embargo de los bienes del deudor o exoneración de la fianza en estos casos: 1.- Si fuere judicialmente demandado para el pago; 2.- si vencida la deuda, el deudor no la pagase; 3.- si disipase sus bienes o emprendiese negocios peligrosos o los diese en seguridad de otras obligaciones; 4.- si quiere ausentarse del territorio de la República, no dejando bienes raíces suficientes y libres para el pago de la deuda (art 2026); 5.- Si se le formare concurso al deudor (art 482, Cód. De Comercio). Este derecho a pedir la exoneración de la fianza se confiere con relación al deudor afianzado. El fiador pude optar entre embargar al deudor o pedirle que lo exonere de la fianza. d. Exoneración por embargo u otros motivos. e. Quiebra del deudor.

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Si el deudor quebrase antes de pagar la obligación afianzada, el fiador tiene derecho para ser admitido preventivamente en el pasivo de la masa concursada (art.2028). El fiador tiene derecho a que se le verifique previamente su crédito, es decir, aún antes de haber pagado la deuda al acreedor. 2.- Derechos al pago Subrogación en los derechos del acreedor. El fiador que pagase la deuda afianzada queda subrogado en todos los derechos, acciones, privilegios y garantías anteriores y posteriores a la fianza del acreedor contra el deudor, sin necesidad de sesión alguna (art. 2029). El fiador subrogado en los derechos del acreedor, puede exigir del deudor: 1) Todo lo que hubiese pagado por capital, intereses y costas; 2) Los intereses legales sobre la suma que él haya debido pagar, desde el momento del pago; sin necesidad de interpelación, porque la mora se produce ipso jure; 3) Podrá reclamarle la indemnización de todo perjuicio que le haya sobrevenido con motivo de la fianza (art. 2030). Pago por el fiador cuando el deudor principal es incapaz Si el fiador se ha constituido como garante de la obligación contraída por un menor, la repetición contra este será viable en los límites del beneficio que ha recibido; fuera de ellos la obligación principal es nula y puede dar origen a una acción contra el incapaz. Pago anticipado por el fiador Si el fiador paga antes del vencimiento de la deuda, sólo podrá cobrarla el deudor después de dicho vencimiento (art.2031). Pago hecho por el fiador de codeudores solidarios El que ha afianzado a varios deudores solidarios puede repetir de cada uno de ellos la totalidad de lo que hubiere pagado (art.2032). El fiador tiene acción por el total contra el codeudor que ha afianzado, pero sólo pude reclamar de los restantes la parte que a cada uno le corresponda en la deuda (art.2032). Pago hecho por el fiador sin conocimiento del deudor El fiador debe poner en conocimiento del deudor el pago de la deuda que se propone realizar; ello evita el riesgo de que también el deudor la pague o de que el pago sea improcedente porque el deudor tenía excepciones que oponer. El Código establece que (art.2033 y siguientes): 1.- Si el fiador hiciere el pago sin conocimiento del deudor y debido a esta ignorancia, este también pagase la deuda, el fiador no tendrá acción contra el deudor, aunque naturalmente la tiene contra el acreedor que ha recibido dos veces el pago. 2.- Si el fiador paga sin conocimiento del deudor, este podrá hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor. Negligencia del fiador Es negligencia del fiador no haber opuesto las excepciones que sabía tenía el deudor contra el acreedor, o el de no producir las pruebas o no interponer los recursos que podrían destruir la acción del acreedor: en ninguno de estos casos podrá exigir el deudor el reembolso de lo que hubiere pagado (art. 2034).

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C.- Relaciones Entre Cofiadores Recurso en caso de pago El cofiador que paga la deuda afianzada queda subrogado en todos los derechos, acciones, privilegios y garantías del acreedor contra los cofiadores para cobrar a cada uno de éstos la parte que le corresponde la parte que le corresponde(art.2037). La obligación de cada uno de los fiadores es distinta y se limita a la parte respectiva; el que pagó más de lo que debía, solo tiene recurso contra los cofiadores por la parte de cada uno y tendrá que cargar con la del insolvente. El fiador del fiador, si se produce la insolvencia de éste queda obligado ante los otros cofiadores en los mismos términos en que lo estaba el insolvente (art.2041). Excepciones que pueden oponer los cofiadores El fiador no tiene acción contra sus cofiadores sino en la medida en que haya realizado un pago útil que libere a los restantes de una obligación válida y exigible. Estos podrán oponer al fiador que pagó, todas las excepciones que el deudor principal podría oponer al acreedor (art.2039). D.- Efectos Entre Deudor y Acreedor Principio; caso de insolvencia del fiador. La fianza no produce efectos entre deudor y acreedor, puesto que se trata de un contrato celebrado entre este y el fiador. Pero el deudor no es ajeno a la fianza; es ordinariamente el principal interesado, porque ella suele ser la condición para que la otra parte consienta en la celebración del contrato principal. El artículo 2001 explica que si el fiador luego de prestada la fianza llegase al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que sea idóneo. 5.- Extinción de la fianza Distintos supuestos.- La fianza se extingue: a) Por extinción de la obligación principal, b) Por haber ocurrido respecto de la fianza misma cualquiera de las causas por las que se extinguen las obligaciones (Art.2042). A.- Extinción Por Vía De Consecuencia Principio.- Extinguida la obligación principal por cualquiera de los medios legales (pago, compensación, novación, transacción, confusión, renuncia o remisión de la deuda, imposibilidad de pago, resolución o rescisión del contrato, etc.) Queda también extinguida la fianza, puesto que siendo una obligación accesoria sigue la suerte de la principal. Algunos medios de extinción requieren explicaciones: a.- Pago: El pago de la obligación extingue la fianza siempre que sea hecho por el deudor; si es hecho por un tercero que se ha subrogado en los derechos del acreedor la fianza subsiste.

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b.- Novación: La extinción de la fianza por la novación hecha entre el deudor y el acreedor tiene lugar aunque el acreedor la hiciere con reserva de conservar sus derechos contra el fiador (art.2047). c.- Remisión de deuda: La remisión de la deuda hecha por el acreedor al deudor extingue la fianza. d.- Prescripción: La prescripción no extingue la deuda sino la acción; la obligación permanece con carácter natural. El fiador podrá oponer la prescripción, puesto que tiene a su disposición todas las excepciones y defensas de que puede valerse el deudor principal (art.2020). B.- Extinción Directa Principio.- La fianza queda extinguida, como cualquier obligación, por alguno de los modos de liberación establecidos en los art. 724 y siguientes (art. 2042). Confusión.- La confusión que se produce entre el acreedor y fiador extingue la fianza, pero subsiste la obligación principal. La ocurrida entre acreedor deudor extingue la obligación principal y por consiguiente la fianza. La producida entre deudor y fiador extingue la fianza pero deja subsistentes las hipotecas, fianzas u otras garantías especiales que hubiere dado el fiador (art. 2048). Imposibilidad de subrogación en los derechos del acreedor.- La fianza se extingue cuando la subrogación en los derechos del acreedor se ha hecho imposible por culpa de éste (Art. 2043). A veces los principales beneficios que el fiador podría obtener de la Subrogación (privilegios, derechos de retención, garantís reales) se pierden por la conducta culpable del acreedor, entonces le ley libera al fiador de sus obligaciones. La extinción sólo puede hacerse valer si las seguridades y privilegios perdidos por el acreedor, estaban constituidos antes de la fianza o se constituyeron en el momento de otorgarla, pero no si se dieron después (art.2044). Prórroga del plazo de la obligación.- La prórroga del plazo de la obligación, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza. (Art. 2046). Negligencia grave del acreedor.- Si el acreedor es negligente en excutir los bienes del deudor y durante ese lapso éste cae en insolvencia, el fiador que liberado. Prescripción de la acción contra el fiador.- La acción contra el fiador no tiene plazo de prescripción especial y corre por tanto el de 10 años (art. 4023).

DOF: 12/11/2012

CUARTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.

Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas

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I.2.8.3.1.9. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los estados de cuenta que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, podrán servir como constancias de retención del ISR, como comprobantes fiscales de ingreso o deducción, según corresponda, para los efectos del ISR y del IETU, así como de traslado del IVA, siempre que además de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aquéllos aplicables a CFD´s o CFDI´s, según corresponda, cumplan con lo siguiente: Las instituciones señaladas en esta regla que hagan uso del rubro III.C "Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>" del Anexo 20 podrán incluir las erogaciones correspondientes a las operaciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla, en la referida Adenda, siempre que, además incluyan la información a que se refieren las fracciones I y II de la presente regla. CFF 29-A, 29-B

DOF: 28/12/2012

Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (Continúa de la Tercera Sección)

Envío de información sobre estados financieros de consolidación, de instituciones financieras y de establecimientos permanentes II.2.11.3. Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF y 68 a 82 de su Reglamento, los contribuyentes que más adelante se precisan, enviarán vía Internet la información a que se refieren dichos artículos, la cual será procesada de acuerdo con el Anexo 16-A, utilizando el SIPRED 2012. I. Sociedades controladoras y controladas. II. Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado. III. Instituciones de seguros y fianzas. IV. Intermediarios financieros no bancarios como lo son: uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular. V. Casas de cambio. VI. Casas de bolsa. VII. Sociedades controladoras de grupos financieros. VIII. Sociedades de inversión de capitales. IX. Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda. X. Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero. La información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, de conformidad con el tipo de contribuyente que presente el dictamen. A dicha información se deberá acompañar el dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, así como los cuestionarios diagnóstico fiscal. CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82

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CAPÍTULO IV

MODELOS DE CONTRATOS

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4.1. CONTRATO DE FRANQUICIA ENTRE LOS SUSCRITOS, DE UNA PARTE…………………...., MAYOR DE EDAD Y VECINO DE ESTA CIUDAD, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA N°……..EXPEDIDA EN…….., QUIEN OBRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE……….., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ EL FRANQUICIANTE, Y POR LA OTRA, ……………………, TAMBIÉN MAYOR Y VECINO DE………….…., IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA N°……., EXPEDIDA EN………, QUIEN OBRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE………..Y QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ EL FRANQUICIADO, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE FRANQUICIA, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto. EL FRANQUICIANTE, propietario de la marca……….., bajo el N°………, concede el uso de dicha marca y todo lo que esta involucra (nombre comercial, emblema, modelos, diseños y know how) para ser explotada por el FRANQUICIADO. El punto de venta estará ubicado en……….. de la ciudad de…………..SEGUNDA: Derechos de entrada, uso de marca y producto. EL FRANQUICIANTE concede el uso de su marca y producto por la suma de ………………… ($ ). Para la utilización de otras franquicias se firmarán nuevos contratos por los precios que llegaren a ser objeto de negociación. TERCERA: Regalías. La utilización de la franquicia no generará cobro de regalías. En el evento de celebración de otro contrato de franquicia, no se cubrirán regalías. CUARTA: Obligaciones del FRANQUICIANTE. 1. Incorporar nuevos productos y mejorar la calidad de los existentes. 2. Permitir el uso por parte del FRANQUICIADO de los derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como la marca, el emblema, patente y productos. 3. Colocar a disposición del FRANQUICIADO las mercancías o inventarios que componen su surtido, o, garantizar la puesta a disposición del mismo FRANQUICIADO de las mercancías cuando no sean fabricadas por EL FRANQUICIADOR. 4. Determinar las políticas y estrategias de mercadeo en cuanto a posicionamiento, variables del producto (marca, empaque, precio), variables de comunicación (publicidad, promociones), investigación de mercados y fondo de promociones y publicidad. 5. Otorgar formación, adiestramiento y asistencia técnica al FRANQUICIADO en los campos técnicos, comercial, financiero, contable, fiscal y de gestión en la iniciación de la franquicia y durante la explotación de las unidades de venta por EL FRANQUICIADO. QUINTA: Obligaciones del FRANQUICIADO. 1. Comercializar los productos con las especificaciones impuestas por EL FRANQUICIANTE. 2. Comercializar los artículos producidos o designados por EL FRANQUICIANTE. 3. No explotar directa o indirectamente la franquicia por medio de establecimientos similares al de la franquicia. 4. Utilizar durante la vigencia del contrato el Know How y Licencia de Marca concedida por EL FRANQUICIANTE sólo para la explotación de las franquicias. 5. No Revelar el contenido del Know How suministrado por EL FRANQUICIANTE. 6 Contribuir mediante el cumplimiento de las directrices pactadas por EL FRANQUICIANTE, a la buena reputación y éxito de la cadena. 7. Asistir a cursos de preparación o actualización suministrados por EL FRANQUICIANTE. 8. Desplegar las actividades administrativas y operativas necesarias para el desarrollo y la explotación adecuada de cada una de las franquicias. 9 Informar al FRANQUICIANTE, sobre las mejoras en los procedimientos técnicos y comerciales empleados en la explotación de la franquicia. 10. Disponer de un inventario suficiente, en calidad y variedad para satisfacer las necesidades de la clientela. 11. Aplicar los precios de venta definidos por EL FRANQUICIANTE. 12. Utilizar los signos distintivos del FRANQUICIANTE, mantener una política publicitaria y promocionar adecuadamente y de acuerdo con las necesidades de la franquicia. 13. Respetar las normas de explotación y gestión pactadas, llevando adecuadamente la contabilidad y aceptando los controles del FRANQUICIANTE establecidos en el contrato. 14. Registrar cada uno de los establecimientos o puntos de venta en la Cámara de Comercio con la razón social. 15. El uso de la marca correrá por cuenta y riesgo del FRANQUICIADO, quien responderá por las infracciones civiles, policiales y administrativas en general e incluso con las multas derivadas de los mismos durante el término del presente contrato y hasta que cese el uso de la marca. El pago de impuestos, tasas, gravámenes, creados o a punto de crearse, derivados de uso de la marca en el local

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respectivo correrán a cargo del FRANQUICIADO. SEXTA: Terminación y prórroga. La duración del presente contrato será de……….. (Especificar el período), contado desde el……….de……….de……. El contrato podrá ser prorrogado previo acuerdo de las partes que se hará constar por escrito. En caso de terminación EL FRANQUICIADO renuncia a cualquier indemnización por clientela en el territorio pactado. SEPTIMA: Cesión de derechos. EL FRANQUICIADO no podrá ceder el contrato sino con autorización escrita del FRANQUICIANTE. OCTAVA: Causales de terminación anticipada. EL FRANQUICIANTE podrá en cualquier tiempo dar por terminado el contrato de manera unilateral, informando con una antelación igual a la allí pactada, en cualquiera de los siguientes eventos: a) Insolvencia del FRANQUICIADO; b) Ineficiencia en la prestación de servicios de postventa, y c) Violación a cualquiera de las cláusulas del presente contrato. NOVENA: Cláusula penal. Si cualquiera de las partes incumpliere una cualquiera de las obligaciones a su cargo, deberá pagar a la otra la suma de…….pesos ($….) a título de pena derivada de dicho incumplimiento. DECIMA: Cláusula compromisoria. Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, cuyo domicilio será…………. (Lugar de ejecución del contrato), integrado por…. (…) árbitros designados conforme a la ley. Los arbitramentos que ocurrieren se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1991, en la Ley 23 de 1991 y en las demás normas que modifiquen o adicionen la materia. Las partes contratantes acuerdan someterse a decisión de árbitros o amigables componedores sobre las divergencias que surjan como producto del presente contrato. En constancia de lo anterior, se firma en la ciudad de _________________, a los ____ días del mes de ___________ del año ___________ ___________________ ______________________ (Nombre-Cédula) (Nombre-Cédula) FRANQUICIANTE FRANQUICIADO

COMENTARIO Podemos definir el contrato de franquicia, como un contrato complejo y atípico, consensual y civil o mercantil según su objeto, mediante el cual una de las partes, el concedente o franquiciador, concede a la otra, denominada concesionario o franquiciado, mediante el pago, el derecho a explotar una marca, una fórmula comercial privada, o un servicio con prestaciones accesorias, previamente convenidas.

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4.2. CONTRATO DE SUMINISTRO EN___ A ___ DE____ DE ____ REUNIDOS DE UNA PARTE, DON _______, MAYOR DE EDAD, TITULAR DEL D.N.I. NÚMERO __________ CON DOMICILIO EN _____ LA CALLE DE__________, ACTUANDO COMO________, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD__________, CON DOMICILIO SOCIAL EN_________, EN LA CALLE DE .______ Y C.I.F. NÚMERO _______, CONSTITUIDA EN ________, EL DÍA __ DE _______ DE __, ANTE EL NOTARIO DE____, DON ___________ BAJO EL NÚMERO ______ DE LOS DE SU PROTOCOLO E INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE________, AL TOMO _____ LIBRO ______ FOLIO, HOJA _____, INSCRIPCIÓN____REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA EN VIRTUD DE ESCRITURA DE______ OTORGADA EL ___ DE _____ DE ____ ANTE EL NOTARIO DE _____ BAJO EL ____ DE LOS DE SU PROTOCOLO.DE OTRA PARTE, DON _____________, MAYOR DE EDAD, TITULAR DEL D.N.I. NÚMERO ___________, CON DOMICILIO EN ___________, EN LA CALLE DE ___________, ACTUANDO, COMO _________, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD ____________, CON DOMICILIO SOCIAL EN __________, EN LA CALLE DE ____________ Y C.I.F. NÚMERO ___________, CONSTITUIDA EN __________ EL DÍA ____ DE ________ DE _____, ANTE EL NOTARIO DE_____, DON _____________, BAJO EL NÚMERO ______ DE LOS DE SU PROTOCOLO E INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE _______, AL TOMO ____, LIBRO ____, FOLIO_____ HOJA______ INSCRIPCIÓN_____. Representación que ostenta en virtud de escritura de____ otorgada el ____ de_____ de _____, ante el Notario de _________ bajo el __________ de los de su protocolo. Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato de SUMINISTRO y, a tal fin, EXPONEN Texto Páginas Intermedias I. Que la entidad________________, (el suministrador), se dedica a la fabricación de ______________ y _________. II. Que la mercantil __________, (el suministrado), desea recibir entregas sucesivas y periódicas de los siguientes productos (detallar claramente su clase, calidad y cantidad): - ________________ - ________________ - ________________ III. Que ambas partes convienen formalizar un CONTRATO DE SUMINSITRO sobre los indicados productos o mercancías, en base a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- SUMINISTRO Que la entidad ___________ (el suministrador) se obliga mediante el presente contrato a vender a la sociedad ___________ (el suministrado), los productos indicados en el expositivo II, de acuerdo con los pactos y condiciones aquí detalladas, y con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio, usos mercantiles y legislación complementaria aplicable. Las partes acuerdan que el procedimiento de suministro será __________comprometiéndose a no modificarlo, salvo por acuerdo expreso entre las partes. SEGUNDA.- OBJETO El objeto del presente contrato, y del suministro será los productos y mercancías detalladas en el expositivo II del presente contrato. TERCERA.- PRECIO El precio de los productos para el primer año será:- El precio de _____ unidades del producto _____ será _______pesetas.- El precio de _________ unidades del producto _________, será de ____________pesetas. No obstante, si el precio de los productos tuviera que ser revisado, por causas imprevistas que motiven el alzamiento de los costes de fabricación de los productos la entidad_____________ (el suministrador), deberá comunicar los nuevos precios a la mercantil_______________ (el suministrado), con una antelación mínima de _____ días, detallando los nuevos precios e indicando la fecha de aplicación, todo ello deberá ser expresamente aceptado por esta, mediante cualquier forma aceptada en Derecho.

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A los precios arriba detallados, habrá que sumarles el importe correspondiente al IVA. CUARTA.- PEDIDOS La entidad ______ (el suministrado), se compromete a adquirir mercancías o productos por importe mínimo de _________ pesetas anuales, debiendo realizar el primer pedido antes de que transcurran los _________ primeros meses desde la firma del presente contrato, y por una cantidad mínima de ______pesetas. La entidad ________ (el suministrado), realizará los pedidos mediante fax o burofax, correo certificado con acuse de recibo o telegrama, debiendo la mercantil _______ (el suministrador), aceptarlos y entregarlos en el domicilio indicado de aquella, dentro de los _______ días siguientes a la recepción del pedido, siendo por su cuenta y riesgo el transporte de los productos o mercancías. QUINTA.- PAGO La mercantil_______ (el suministrado), deberá satisfacer, dentro de plazo, las facturas que llevarán la fecha de entrega de los productos o mercancías, y expresarán, respecto a su cobro, un vencimiento a _____ días. La entidad _________ (el suministrador), podrá interrumpir el suministro de los productos, sin ningún tipo de responsabilidad, si la mercantil _______ (el suministrado), tiene facturas pendientes de cobro por importe superior a _______ pesetas, así como si su solvencia económica se viera disminuida gravemente. SEXTA.- GASTOS Serán de cuenta de _______(el suministrado), todos los gastos, costas e impuestos, que origine cualquier procedimiento judicial o extrajudicial se produzcan por causa de interpretación del presente contrato, o por reclamación de importes impagados existentes, incluyendo los gastos y honorarios de Abogado y Procurador, si la suministradora los utilizará. DÉCIMA.- FUERO Las partes, con renuncia expresa de cualquier fuero que pudiera corresponderles, para cuestiones que puedan suscitarse o acciones ejercitarse sobre la interpretación del cumplimiento o incumplimiento de lo aquí pactado, expresamente se someten a los Jueces y Tribunales de _______.Y en prueba de conformidad, firman el presente por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha arriba indicadas. Fdo.: ____________ Fdo.: _____________

COMENTARIO El contrato de suministro es mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica. Se trata de un contrato mencionado por el artículo 75 fracción V del Código de Comercio Mexicano, que le confiere naturaleza comercial, pero no se encuentra reglamentado.

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4.3. CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ___________________________, SA. DE CV., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR ___________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COMITENTE" Y POR LA OTRA _______________________, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COMISIONISTA" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S: I. DECLARA "EL COMITENTE": a. Ser una sociedad mercantil constituida bajo las leyes de la República Mexicana según consta en la Escritura Pública número _____________________, otorgada el ______ de ____________ de _______, ante la fe del licenciado _____ ___________________, titular de la notaria numero _______ del la ciudad de ___________, inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el número ____________ b. Que su objeto social es entre otros la explotación mercantil del ramo de ________________________________________________________________________________________________________________. c. Que su representante legal acredita su personalidad con el testimonio notarial número __________________, tirado ante la fe del Notario Público número _________ del Distrito Federal, Licenciado ____________________________ y que sus facultades no le han sido modificadas ni restringidas y se encuentra con plena capacidad para obligar a su representada a través del presente instrumento. d. Que señala como domicilio, para efectos de este contrato el ubicado en ______________________________________________________________________________________________________________________________. II. DECLARA "LA COMISIONISTA": a. ''LA COMISIONISTA'' declara ser de nacionalidad Mexicana, con Registro Federal de Contribuyentes _____________________, con domicilio ubicado en Calle___________________________________________________________________________________________. b. "LA COMISIONISTA'' manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le encomienda. III. DECLARAN "LAS PARTES" Para efectos del presente contrato se entenderá como: 1. LEY: CÓDIGO DE COMERCIO 2. LAS PARTES: COMITENTE Y COMISIONISTA 3. EL CONTRATO: EL PRESENTE INSTRUMENTO Expuesto lo anterior, y una vez reconocida la capacidad y la personalidad de las partes, se comprometen a lo establecido en lo que se contiene en las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- ''LAS PARTES'', se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir ''EL CONTRATO'', no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio del consentimiento alguno. SEGUNDA.- Declaran ''LAS PARTES'' dedicarse ordinariamente al comercio en términos de las fracciones X y XII del Articulo 75 de ''LA LEY'', y en tales condiciones sujetan el presente a las disposiciones de ''LA LEY'' vigente y en especial al Capítulo I, Título Tercero de la misma; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal. TERCERA.- ''LAS PARTES'' manifiestan ''EL CONTRATO'' lo celebran única y exclusivamente por el término que dure la comisión o comisiones que se encomiendan, ya que de ningún modo desean darle el carácter de permanente o indefinido; pudiéndose renovar el presente según acuerdo las mismas. CUARTA.- Declaran ''LAS PARTES'' que siendo ''LA COMISIONISTA'' un comerciante independiente, podrá realizar comisiones de otras empresas, ya que no está sujeto en exclusiva a ''EL COMITENTE'' ni sus ingresos los recibe únicamente del mismo; obligándose en todo caso ''LA COMISIONISTA'' a no

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ejecutar bajo ninguna circunstancia ''Actos de competencia desleal'', ya que esta actividad será causa de terminación anticipada de ''EL CONTRATO'' y dará lugar a que ''LA COMISIONISTA'' indemnice los daños y perjuicios que cause a ''EL COMITENTE'' en términos del Artículo 278 de ''LA LEY''. QUINTA.- ''LA COMISIONISTA'' acepta en términos del artículo 276 de ''LA LEY'' a realizar la comisión(es) que se le encomienden hasta su conclusión, sin poder rehusar a la misma bajo ninguna circunstancia, salvo por caso fortuito o fuerza mayor. SEXTA.- La Comisión Mercantil que se contrata la hacen consistir ''LAS PARTES'' en el mandato aplicado a los siguientes actos de comercio: 1. ________________________________ 2. ________________________________ 3. ________________________________ SEPTIMA.- ''LA COMISIONISTA'' renuncia a valerse de terceros para ejecutar la Comisión según lo previene el Artículo 280 de ''LA LEY'' salvo por autorización expresa y escrita de ''EL COMITENTE''; y en cuyo caso deberá satisfacer los requisitos contenidos en el Antecedente número cinco de ''EL CONTRATO''. OCTAVA.- ''LAS PARTES'' manifiestan que los gastos necesarios para llevar a cabo la comisión que se contrata serán; 1. ________________________________ 2. ________________________________ 3. ________________________________ NOVENA.- ''LA COMISIONISTA'' ejecutará la Comisión encomendada por cuenta y a nombre de ''EL COMITENTE'', salvo disposición en contra de éste. DÉCIMA.- En términos del Artículo 286 de 'LA LEY'', ''LA COMISIONISTA'' en el desempeño de su cargo, se sujetará a las instrucciones recibidas de ''EL COMITENTE'' y en ningún caso podrá proceder en contra de dichas disposiciones expresas; en lo no previsto expresamente por ''EL COMITENTE'' deberá ''LA COMISIONISTA'' consultarle previamente el negocio. Si esto último no fuese posible en cualquier caso ''LA COMISIONISTA'' actuará con toda prudencia y cuidando del negocio como propio, debiendo responder por actos hechos con negligencia. DÉCIMA PRIMERA.- ''LA COMISIONISTA'' responderá ante ''EL COMITENTE'' de las operaciones hechas con violación, exceso o defecto del encargo recibido, debiendo indemnizar a éste, en términos del Artículo 289 de ''LA LEY''. Debiendo asimismo observar las Leyes aplicables de las operaciones que se le confiasen. DÉCIMA SEGUNDA.- ''LA COMISIONISTA'' responderá del quebranto o extravío de numerario o mercancía y muestras recibidas de ''EL COMITENTE'', así como del desvío de fondos, o viáticos recibidos en términos del artículo 293 de ''LA LEY''. DÉCIMA TERCERA.- ''LA COMISIONISTA'' deberá rendir cuentas detalladas a ''EL COMITENTE'' cada semana o los días que indique este último, en el que deberá expresar: los días que le tomó realizar la gestión, los lugares y personas visitadas; los pedidos levantados, las ventas realizadas, las remisiones y/o facturas extendidas, la mercancía entregada, los cobros practicados, los gastos erogados y demás aspectos contables o comerciales que le pida ''EL COMITENTE''. DÉCIMA CUARTA.- ''LA COMISIONISTA'' bajo ninguna circunstancia comprará ni para sí, ni para otro lo que se le hubiese mandado vender; ni venderá lo que se le haya mandado comprar, tampoco podrá alterar las marcas, presentación o las mercancías comprendidas en la Comisión encomendada. DÉCIMA QUINTA.- ''LAS PARTES'' manifiestan que la remuneración de ''LA COMISIONISTA'' consistirá en: ______________ misma que será pagada los días ___________ y nacerá el derecho a recibirla a partir de ___________ DÉCIMA SEXTA.- En términos del artículo 307 de ''LA LEY'', ''EL COMITENTE'', podrá en cualquier tiempo revocar la Comisión que aquí se confiere a ''LA COMISIONISTA'', sin más responsabilidad que estar a las resultas comerciales de las gestiones o parte de las mismas que de modo fehaciente acredite ''LA COMISIONISTA'' ya haber realizado. DÉCIMA SEPTIMA.- ''LAS PARTES'' establecen como zona o ruta para que "LA COMISIONISTA'' ejecute su encomienda los siguientes lugares: ____________________________ sin que pueda explotar zonas distintas salvo por autorización expresa. DÉCIMA OCTAVA.- ''LAS PARTES'' manifiestan en relación a ''EL CONTRATO'' que dada su experiencia comercial y las condiciones que prevalecen en el mercado, consideran como ''Volumen normal o estándar de operaciones'' las siguientes: _______________ en la inteligencia de que las mismas se logran ordinariamente en un lapso de __________.

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DÉCIMA NOVENA.- ''LA COMISIONISTA'', se obliga en su caso a exhibir fianza a favor de ''EL COMITENTE'' hasta por la cantidad de $_________ suma que ''LAS PARTES'' estiman equivalente al importe de los fondos y mercancía que se manejan en cada período de rendimiento de cuentas; en la inteligencia de que la póliza respectiva será pagada por ____________ y podrá hacerla efectiva ''EL COMITENTE'' por cualquier violación legal o contractual en que incurra ''LA COMISIONISTA''. VIGÉSIMA.- Para todo lo relativo a la Comisión que se contrata como: zonas a explotar, rutas y fechas a seguir, manejo de muestras, numerario, documentos o mercancía, forma de ventas, facturación, entrega de mercancía, manejo de cobranza, reporte de operaciones, cobro de comisiones, y demás aspectos conexos, ''LA COMISIONISTA'' deberá sujetarse estrictamente al ''MANUAL DE OPERACIONES'' que en su caso y en caso de considerarlo proporcione ''EL COMITENTE'', y que formará parte de ''EL CONTRATO''. VIGÉSIMA PRIMERA.- Toda vez que fiscalmente la gestión de ''LA COMISIONISTA'' se refuta como ''Actividad Empresarial'' deberá aquél expedir la factura o facturas correspondientes a favor de ''EL COMITENTE'' o de quien éste le indique por el importe de las comisiones que reciba, en la que incluirá los requisitos exigidos por el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables. Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, libres de todo vicio del consentimiento, lo firman por duplicado en la Ciudad de ___________________ a____________________________________.

_________________________ "EL COMITENTE"

_________________________ "EL COMISIONISTA"

COMENTARIO

El contrato de comisión puede ser para comprar, vender, de transporte, de bolsa, y en general para la ejecución de todo tipo de negocios, las dos figuras: el comitente, y el comisionista; este actúa siempre en su propio nombre, aunque por cuenta del comitente, y frente al tercero actúa ocultando que gestiona un interés ajeno.

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4.4. CONTRATO DE MEDIACION MERCANTIL CONTRATO DE MEDIACION MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “____” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA CONTRATANTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ___ Y____, Y POR LA OTRA PARTE “_______”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA MEDIADORA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR___, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES I.- DECLARA “LA CONTRATANTE” A) Estar legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas mediante escritura pública número ___ de fecha __ de __ de __, otorgada ante la fe del Notario Público número __ en la ciudad de___, Lic. ___y debidamente inscrita en el Registro público de la propiedad y del Comercio del ____ en el folio Mercantil ____. B) Que tiene su domicilio en ____, Col.___. C.P. ___Y clave de Registro Federal de contribuyentes ___. C) Que conforme a su objeto social, celebró con un Desarrollo turístico de___, en el Estado de ___, contrato mercantil que le otorga la capacidad jurídica para llevar a cabo la comercialización de intervalos de tiempo compartido, que consiste en la venta de Derechos de uso, comercialmente denominados ___, que permiten a sus adquirentes el uso de unidades del citado Desarrollo y el goce de servicios de tipo hotelero prestados por el operador del Desarrollo. D) Que su representante cuenta con las facultades necesarias para obligar a su representada en virtud de habérsele conferido el carácter de ____ mediante testimonio público No.___ de fecha ___ otorgado ante la fe del Notario Público No.___ Lic.___ en la municipalidad de ___. II.- DECLARA “LA MEDIADORA”: A) Estar legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas mediante escritura pública No. __ de fecha __ de ___ de ___, otorgada ante la fe del Notario Público No.__, de la municipalidad de___, Lic. ___, y debidamente inscrita en Registro Público de la propiedad en la sección correspondiente.- B) Que tiene su domicilio en __. Esq. ___ en la ciudad de__. y clave de Registro Federal de contribuyentes No.___.- C) Que conforme a su objeto social realiza entre otras actividades la mediación mercantil en actos de promoción y venta de servicios de hospedaje bajo el esquema de unidades de tiempo compartido y, en general, la realización de toda clase de actos, convenios y contratos. D) Que cuenta con personal, recursos y experiencia necesarios y propios para llevar a cabo la Mediación aquí encomendada. E) Que su representante cuenta con las facultades necesarias para obligar a su representada en virtud de habérsele conferido el carácter de __ mediante testimonio público número __ de fecha__, otorgado ante la fe del Notario Público No.__ Lic.__ en la municipalidad de___. III.- AMBAS PARTES DECLARAN: Que cuenta con a capacidad legal y económica para obligarse como ahora se obligan y para hacer frente a las obligaciones que les derivan del presente contrato, así mismo declaran que conocen el contenido y alcances de todas y cada una de las disposiciones legales que se citan en el presente contrato, siendo su libre voluntad someterse al contenido de las siguientes:

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CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO “LA CONTRATANTE” encomienda a “LA MEDIADORA” la Mediación Mercantil en actos de comercialización y venta de los servicios turísticos de tiempo compartido o sus similares por cuenta de “LA CONTRATANTE”, y específicamente sobre el sistema o modalidad de ___ con el cual “LA CONTRATANTE” haya contratado la comercialización. SEGUNDA.- DE LA NO EXCLUSIVIDAD DE LAS PARTES “LA MEDIADORA” desempeñará la mediación mercantil materia de este contrato dentro de la República Mexicana, sin que para ello tenga la exclusividad de las operaciones a que se refiere este contrato, así como tampoco exclusividad en cuanto a la zona o territorio en donde se desempeñe la actividad contratada, por lo que “LA CONTRATANTE” de acuerdo a sus intereses podrá contratar a otro u otros mediadores para llevar a cabo esas mismas gestiones. De igual forma, acuerdan las partes que el presente contrato no limita la prestación de servicios de “LA MEDIADORA” y que la misma podrá si así conviene a sus intereses contratar con tal carácter con diversas contratantes. TERCERA.- DURACION El término de vigencia del presente contrato es indefinido pudiendo finalizar por voluntad de cualquiera de las partes mediando notificación escrita con treinta días de anticipación y la obligación de resolver y cumplir todos los pendientes relativos a la mediación mercantil encomendada. CUARTA.- INSTRUCCIONES “LA MEDIADORA “ deberá llevar a cabo el desempeño de la mediación con estricto apego a las instrucciones comunicadas por escrito de “LA CONTRATANTE” muy especialmente en lo que se refiere a precios, formas de pago, descuentos que se pueden otorgar y beneficios que pueden ofrecer a los clientes. “LA CONTRATANTE” no pude otorgar a “LA MEDIADORA” mayores prerrogativas o instrucciones diferentes de los que ella recibió al celebrar los contratos a que se hace referencia en el inciso c) del apartado relativo a las Declaraciones de “LA CONTRATANTE”, ya que este contrato tiene el carácter de accesorio al contrato ya enunciado. QUINTA.- DE LA DOCUMENTACION QUE DEBE UTILIZARSE PARA EL OBJETO DE LA MEDIACION “LA MEDIADORA” se compromete a sujetarse a las normas establecidas para la publicidad corporativa de “LA CONTRATANTE”. Cualquier cambio de los lineamientos comunicados a “LA MEDIADORA” deberá ser autorizada por escrito por “LA CONTRANTE”. “LA MEDIADORA” se obliga a promover la venta de tiempo compartido y los beneficios derivados de la adquisición de los mismos utilizando exclusivamente los folletos y demás papelería aprobada previamente por “LA CONTRANTE” y a mostrar a los posibles compradores únicamente los contratos de compraventa y la documentación complementaria aprobados y autorizados previamente por escrito por “LA CONTRATANTE” y a informarles de los términos de la compraventa que “LA CONTRATANTE” le hubiera previamente comunicado. Queda estrictamente prohibido que “LA MEDIADORA” pudiera utilizar dicha documentación para otros fines, por lo que esta quedará en su poder bajo su mas estricta responsabilidad y confidencialidad. Será su obligación devolver aquella que no utilice por cualquier causa. Queda entendido que el uso indebido de la precitada documentación está sancionado penalmente. SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE “LA MEDIADORA “ Dentro de la mediación mercantil que se confiere a “LA MEDIADORA”. Se entiende que esta se encuentra expresamente autorizada y obligada para realizar los siguientes actos:

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A) Contactar a los prospectos adquirentes de Tiempo Compartido para promover la venta de los mismos a nombre de quien se le indique. B) Entrevistar a las personas que se muestren interesadas en la adquisición de tiempo compartido bajo la modalidad de___, indicándoles las características de dicho Tiempo Compartido, los derechos, beneficios y obligaciones derivados de los mismos y las condiciones de ventas aprobadas por “LA CONTRATANTE” así como todo tipo de información que los prospectos adquirentes soliciten en relación con__, proporcionándoles copia de los contratos, reglamentos y demás documentación complementaria que previamente le sea proporcionada por “LA CONTRATANTE” ya que sea necesaria para el cierre o realización de cualquier operación de los servicios ofrecidos y que son objeto del presente contrato. C) Resolver las dudas que los prospectos adquirentes pudiesen tener respecto a las operaciones así ofertadas y explicar el contenido de la documentación que al efecto se les entregue. D) Supervisar constantemente que su personal de promoción cumpla con las políticas de comercialización que le sean notificadas por “LA CONTRATANTE”. E) “LA MEDIADORA” deberá promover la venta de tiempo compartido, con estricto apego a las políticas y procedimientos establecidos por la “LA CONTRATANTE” y sus posteriores modificaciones que ésta última le notifique, así como aceptar que las políticas de precios iniciales se definen en el documento que se anexa al presente contrato como Anexo B, y que en consecuencia “LA MEDIADORA” solo está autorizada para recibir ofertas que contemplen los descuentos, premios, regalos y/o cualquier otra facilidad establecida en el Anexo C, como parte del presente contrato. De contravenir lo anterior “LA MEDIADORA “Deberá cubrir directamente las cantidades ejercidas y no autorizadas necesarias para otorgarles a las adquirentes de tiempo compartido los servicios convenidos, en el entendido de que si no lo hiciera “LA CONTRATANTE” quedará facultada a descontar dichas cantidades de las partidas pagaderas a “LA MEDIADORA”, y, a su elección, dar por terminado el presente contrato. F) En el ejercicio de su encargo “LA MEDIADORA “Nunca actuará como representante a o mandatario de “LA CONTRATANTE” o de los Desarrollos Inmobiliarios en consecuencia no queda facultada para celebrar por su cuenta o a su nombre los contratos de compraventa de intervalos de tiempo compartido, en vista de que dichos contratos solo podrán celebrarse directamente por los Desarrollos Inmobiliarios, o por quien éstos designen o faculten, por tanto conforme a lo dispuesto por la NOM-029-SCFI-1998 la responsabilidad frente a los usuarios o adquirentes de los intervalos de tiempo compartido la asumen los Desarrollos Turísticos. G) “LA MEDIADORA” deberá presentarle a “LA CONTRATANTE” los informes que periódicamente y/o en forma específica ésta última le solicite. En particular “LA MEDIADORA” se obliga a entregar un informe mensual del consumo, destino e inventario de las formas y del material publicitario que le entregue “LA CONTRATANTE” y un informe mensual que contenga los índices y datos de control de sus actividades. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE “LA CONTRATANTE” Son obligaciones de “LA CONTRATANTE” las siguientes: A) Proporcionar a “LA MEDIADORA” el material y documentación que deberá emplear en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y que los desarrollos inmobiliarios pongan a su disposición, y que sean razonablemente necesarios para la realización de las actividades materia de este contrato. B) Proporcionarle a “LA MEDIADORA” toda la documentación o papelería operativa que fuere necesaria para recibir ofertas de compras de intervalos de Tiempo Compartido, de acuerdo a los procedimientos descritos en el Anexo ___ del presente Contrato. OCTAVA.- OPERACIÓN FORMALMENTE PERFECCIONADA Se considerará formalmente perfeccionada la operación concertada por “LA MEDIADORA “Cuando el cliente captado por ésta y acercado a “LA CONTRATANTE” efectúe el acto de su interés mediante el instrumento jurídico que otorgue pleno valor jurídico al acto celebrado y se encuentren pagados los importes correspondientes a la totalidad de la operación o bien se encuentre cubierto por lo menos el ___% de la operación total.

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NOVENA.- MONTO DE LAS RETRIBUCIONES “LA MEDIADORA” recibirá por concepto de mediación mercantil sobre las ventas ___ que realice la cantidad que resulte de aplicar los factores y cantidades que se fijan en el Anexo ___ del presente contrato. “LA MEDIADORA “emitirá y entregará a “LA CONTRATANTE” por cada pago que de ella reciba una factura que reúna los requisitos fiscales necesarios, incluyendo el traslado en forma expresa y por separado del Impuesto al Valor Agregado. DECIMA.- DE LAS RETRIBUCIONES DEVENGADA Las retribuciones a que se refiere la cláusula inmediata anterior, se entenderán devengadas a favor de “LA MEDIADORA “ hasta el momento en que sea pagado el monto correspondiente de la operación efectuada o bien el porcentaje mencionado en la cláusula séptima del presente contrato. Sobre aquellas operaciones que no se concreten, no obstante “LA MEDIADORA” haya llevado a cabo sus gestiones de promoción y acercamiento del cliente, no podrá exigir el pago de la retribución o compensación alguna. DECIMA PRIMERA.- TIEMPO DE PAGO DE LAS RETRIBUCIONES La retribución pactada le será cubierta a “LA MEDIADORA” por “LA CONTRATANTE” dentro de los __ días siguientes a aquel en que le sea entregada la factura correspondiente debidamente requisitada y suscrita por “LA MEDIADORA”, siempre y cuando se hayan consumado los supuestos que prevé la cláusula inmediata anterior del presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- RETRIBUCIONES PENDIENTES Para el caso de que a la fecha de terminación de este contrato quedasen pendientes liquidaciones de retribuciones o cualquier movimiento en la cuenta corriente abierta a nombre de “LA MEDIADORA” la liquidación y pago de las cantidades a su favor se harán en el momento en que las operaciones que haya promovido “LA MEDIADORA” queden formalmente realizadas en los términos de la cláusula SEPTIMA del presente contrato sin que le hecho anteriormente señalado implique en forma alguna la prórroga o la continuación de este contrato, toda vez que se tratara de una rendición de cuentas sobre actos de comercio celebrados durante la vigencia del contrato. DECIMA TERCERA.- DEL HORARIO O TIEMPO EN QUE SE LLEVARAN A CABO LOS ACTOS OBJETO DE LA MEDIACION. La mediación a que se refieren las cláusulas anteriores, solo confiere a “LA MEDIADORA” la encomienda de intervenir en la promoción y comercialización de unidades de tiempo compartido en la forma que ya ha quedado descrita en las cláusulas anteriores, sin adquirir por ello la obligación de realizar esas operaciones en tiempo horario determinado ni tener actividad permanente dedicada a esas operaciones. “LA MEDIADORA” reitera como ya manifestó en el inciso D) de su declaración II que se encuentra establecida y que cuenta con elementos propios y suficientes para llevar a cabo de manera independiente el ejercicio de la mediación que en el presente se le confiere. DECIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD “LA MEDIADORA “acepta que la información que reciba de “LA CONTRATANTE” o de los Desarrollos inmobiliarios para la realización de las actividades materia de éste contrato es de carácter confidencial, por lo que queda obligada a no proporcionar dicha información a persona alguna a excepción de las personas contratadas para la ejecución de los servicios materia de este contrato, quienes podrán recibir únicamente información necesaria para promover la venta de los Tiempos Compartidos.

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DECIMA QUINTA.- SUBCONTRATOS Para el mejor desempeño de la mediación, “LA MEDIADORA” podrá realizar subcontratos, de la misma especie o los que le sean adecuados con terceros, quienes quedarán sujetos a las condiciones estipuladas en el presente contrato. “LA CONTRATANTE” podrá inconformarse respecto de las personas con quien subcontrate “LA MEDIADORA”, quedando en este caso obligado a terminar la relación con el submediador Esta cláusula deberá ser inserta en todos los contratos que en cumplimiento de este requisito realice “LA MEDIADORA”. DECIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL Serán de la exclusiva responsabilidad de “LA MEDIADORA “Las relaciones laborales que existan con sus subordinados por lo que deberá asumir plenamente cualquier responsabilidad derivada de reclamación de esa naturaleza. “LA CONTRATANTE” no deberá realizar actos que pudieran dar origen a un vínculo laboral entre ella y los submediadores o subordinados de “LA MEDIADORA “, por lo cual, en el caso de violación a lo aquí dispuesto, serán de su absoluta responsabilidad las obligaciones que en su caso se generen. DECIMA SEPTIMA.- GASTOS GENERADOS POR LA MEDIACION Ambas partes convienen en que correrán por cuenta de “LA MEDIADORA” los gastos que haya realizado para llevar a cabo el objeto del presente contrato. DECIMA OCTAVA.- CAUSAS ESPECIALES DE RESCISION. Además de las causas expresamente señaladas en la ley de la materia, será motivo de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad alguna para “LA CONTRATANTE”. a) Que “LA MEDIADORA” deje de contar con los elementos propios para desempeñar su cometido. b) Incurrir “LA MEDIADORA” durante su gestión, en faltas de probidad u honradez, injurias, malos tratos o en actos de violencia en contra del cliente. c) La violación de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato y/o las condiciones establecidas en la ley. En los casos antes señalados, opera la rescisión automática del contrato, sin necesidad de la declaración judicial, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios pudiera operar. DECIMA NOVENA.- FIANZA “LA MEDIADORA” entrega en este acto a “LA CONTRATANTE” una fianza por la suma de ___ a efecto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente contrato la fianza correspondiente se mantendrá vigente hasta la fecha de terminación del presente contrato. La fianza aludida deberá ser otorgada por una institución mexicana designada por “LA CONTRATANTE” y la póliza correspondiente deberá contener, en adición a lo anterior, las declaraciones expresas que se enuncian a continuación: “La presente fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo de ____, conforme al contrato de mediación mercantil celebrado entre ésta y la sociedad denominada ___, S.A. de C.V.” garantizando así mismo en parte los daños y perjuicios que el incumplimiento de tales obligaciones pudiese generar a____, S.A. de C.V. a sus filiales y sociedades tenedoras directas o indirectas de sus acciones, o a cualquier tercero perjudicado”. Para cancelación de dicha fianza se requerirá en todo caso del consentimiento previo y por escrito de “LA CONTRATANTE”. La Institución afianzadora ante la que se contrate la fianza se someterá expresamente a lo previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley Federal de Instituciones de fianzas en vigor.

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VIGESIMA.- REGULACION DE LEYES Y TRIBUNALES Para la interpretación y ejecución del presente contrato ambas partes se someten expresamente a los Tribunatos de la Ciudad de_____, renuncian expresamente a la competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros. La relación que del presente contrato nace entre las partes del mismo, es de carácter enteramente mercantil, por lo que en ningún momento se considerará que existe relación laboral o subordinación de “LA MEDIADORA” o sus dependientes con “LA CONTRATANTE”, por lo que se regirá por lo dispuesto en el Título Tercero del Código de Comercio vigente y demás artículos del mismo que le fueren aplicables. El no ejercicio de acciones y derechos que correspondan a las partes en virtud de alguna violación a los términos o condiciones de este contrato por alguna de las partes, no se interpretará como renuncia a dicho término o condición, siendo válido el mismo tratamiento en caso de futuras violaciones a los términos y condiciones del presente documento. Ningún término o condición de este contrato se considerará que cuenta con la renuncia de alguna de las partes, salvo que dicha renuncia se haga constar por escrito. VIGESIMA PRIMERA.- TITULOS Los títulos de las cláusulas del presente contrato, son únicamente para facilitar su lectura y manejo, por lo que nunca se entenderá que definan o limiten las obligaciones a cargo de las partes. Leído que fue por ambas partes este documento, y una vez enterados de su contenido y alcance, lo firman por duplicado y de común acuerdo en la ciudad de___, el día__ de __ de__. “LA CONTRATANTE” “LA MEDIADORA” TESTIGO TESTIGO

COMENTARIO

El contrato de corretaje o mediación es un contrato atípico en nuestro derecho, que aunque tenga similitud o analogía con el de comisión, con el de mandato e incluso con el de prestación de servicios, sin embargo nunca responderá a una combinación formada con los elementos a dichas figuras contractuales típicas.

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4.5. CONTRATO DE AGENCIA EN ______ A ________ DE ____ REUNIDOS DE UNA PARTE LA MERCANTIL ________ (EN ADELANTE EL “PRINCIPAL”), CON DOMICILIO EN _______, C/ ________, Y C.I.F. Nº _______ INTERVIENE EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN D. _____, PROVISTO DE SU DNI Nº _______, COMO (CONSEJERO DELEGADO) DE LA MISMA. Y DE OTRA D_______ (EN ADELANTE EL “AGENTE”), CON DOMICILIO EN ____________ DNI Nº____. AMBAS PARTES, RECONOCIÉNDOSE LA CAPACIDAD LEGAL NECESARIA PARA FORMALIZAR EL PRESENTE CONTRATO MERCANTIL DE AGENCIA. MANIFIESTAN I. QUE EL PRINCIPAL FABRICA, DISTRIBUYE Y COMERCIALIZA MAQUINARIA, PIEZAS DE REPUESTO Y SERVICIOS DE INGENIERÍA Y DISEÑO RELACIONADOS CON LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA, UTILIZADA POR LAS INDUSTRIAS DE FABRICACIÓN DE________. II. QUE EL PRINCIPAL DESEA PROMOVER LA VENTA DE SUS PRODUCTOS Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS, EN EL TERRITORIO CONTEMPLADO EN EL PRESENTE CONTRATO. SE ADJUNTA COMO ANEXO I LISTADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL PRINCIPAL CUYA PROMOCIÓN ES OBJETO DEL PRESENTE CON TRATO. III. QUE EL AGENTE ES UN INTERMEDIARIO INDEPENDIENTE QUE CUENTA CON UNA ORGANIZACIÓN Y MEDIOS PROPIOS SUFICIENTES PARA LLEVAR A CABO EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. IV. QUE AMBAS PARTES, RECONOCIENDO LA NATURALEZA MERCANTIL DEL PRESENTE CONTRATO DE AGENCIA, DESEAN FORMALIZARLO DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES, ESTIPULACIONES 1. OBJETO De acuerdo con los términos del presente contrato, el Agente promoverá, de manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta del Principal en el territorio previsto en la estipulación 3.Pág. 2 El Agente promoverá la venta en el territorio, de los productos y servicios del Principal contenidos en el Anexo I. El Agente no celebrará contratos de compraventa con terceros sobre los productos y servicios del Principal, sino que se limitará a promover la venta de los mismos sin asumir el riesgo de las operaciones. Con objeto de diferenciar de manera más precisa las operaciones cuya promoción se encarga al Agente, y como instrumento adecuado para diferenciar las comisiones a percibir por éste, ambas partes acuerdan distinguir en sus relaciones derivadas del presente contrato, los siguientes tipos de operaciones a promover: - La promoción de proyectos (en adelante “Proyectos”).Son aquellos en los que el Principal emplea para su ejecución una parte sustancial de ingeniería y diseño. Pueden incluir el suministro de componentes y otros materiales, así como, la instalación y puesta en marcha del proyecto y el servicio técnico de reparación y/o postventa. - La promoción de instalaciones (en adelante “Instalaciones”). Aquellas en las que el Principal emplea para su ejecución una parte sustancial de montaje, instalación y puesta en marcha, no requiriendo un porcentaje significativo de ingeniería. Se acuerda por ambas partes que a los efectos de esta estipulación, un porcentaje no significativo de ingeniería queda definido como aquella instalación en la que la ingeniería aplicada por el Principal no supere el ______ % del coste final de la misma. Pueden incluir el suministro de componentes y otros materiales, así como el servicio técnico de reparación y/o postventa. - La venta de componentes (en adelante “Componentes”). Las relativas a la promoción de la venta de elementos sueltos, definidos como aquella maquinaria o partes o elementos de la misma, cuya venta se lleva a cabo sin que se requiera el desarrollo o ejecución de ingeniería, diseño, montaje, instalación y/o puesta en marcha. - La venta de repuestos (en adelante “Repuestos”).

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Aquellas en las que se promueve la venta de partes de los componentes, anteriormente definidos, y que asimismo su venta no requiere el desarrollo o ejecución de ingeniería, diseño, montaje, instalación y/o puesta en marcha. Con relación a las operaciones que el Agente pueda realizar por encargo expreso del Principal, cuando éste actúe a su vez de Agente de un tercero para determinados productos, dichas operaciones serán objeto de pacto expreso, en el que se incluirán tanto los productos objeto de Subagencia, como las condiciones económicas de la participación del Subagente en la comisión devengada por el Agente respecto a su principal. 2. INDEPENDENCIA DEL AGENTE El Agente es un comerciante intermediario independiente del Principal, y goza de plena independencia para la organización de su actividad profesional y del tiempo que dedica a la misma. El Agente podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de terceros distintos del principal. El Agente comunicará al Principal, a la firma del presente contrato la identidad de los terceros por cuenta de los cuales desarrolla su actividad profesional. Asimismo, el Agente se obliga a comunicar al Principal la identidad de aquellos terceros con los que pretenda establecer una relación de agencia y/o representación y/o distribución con anterioridad a la firma de cualquier tipo de acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, el Agente no podrá, salvo consentimiento expreso del Principal, ejercer por su cuenta o por cuenta y/o en nombre de terceros, actividades profesionales que tengan relación con productos y servicios que compitan con aquel objeto del presente contrato. 3. TERRITORIO El Agente promoverá las operaciones de comercio en nombre del Principal en el territorio del las Comunidades Autónomas de _______ 4. OBLIGACIONES DEL AGENTE El Agente se obliga a promover las operaciones de comercio de acuerdo a la buena fe y con la mayor lealtad al Principal y a los intereses e instrucciones de este último. El Agente deberá ejecutar sus obligaciones con la mayor diligencia y, en particular, deberá llevar a cabo una continua prospección de clientes, realizar ofertas a los mismos, y realizar el seguimiento continuado de las ofertas en curso, la obtención de los pedidos, el seguimiento de los pedidos en curso y la resolución de las incidencias en relación con los mismos, tales como la solución de las dificultades de tramitación y aclaración de incidencias técnicas y/o comerciales, la asistencia al Principal en los cobros, y la colaboración en la recepción de los productos en las instalaciones de los clientes cuando así se lo solicite el Principal. El Agente llevará a cabo sus mejores esfuerzos para incrementar el volumen de ventas de los productos y servicios del Principal en el Territorio. A estos efectos, ambas partes acordarán anualmente objetivos de venta de los productos y servicios, que podrán ser revisados cada trimestre en función de la situación objetiva del mercado. Se adjunta como Anexo II, los objetivos de venta para el primer año de vigencia del presente contrato. El Agente deberá mantener en todo momento la adecuada organización profesional de su actividad para el correcto cumplimiento de sus obligaciones. En particular, el Agente deberá disponer de una oficina comercial adecuada y acondicionada, y pondrá a disposición del Principal, cuando este último así lo requiera, las instalaciones que resulten necesarias para la recepción de clientes las cuales serán equipadas convenientemente a costa del Principal. Asimismo el Agente deberá disponer de un teléfono móvil propio que permita un adecuado contacto con el Principal. Comunicar al Principal toda la información relevante de que disponga para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción se le ha encomendado. En particular, el Agente preparará un informe semanal en el que se detallará las visitas y reuniones con clientes actuales y/o potenciales, los resultados e incidencias de la semana, y el plan de actuación y previsiones para la siguiente semana. Asimismo, el Agente mantendrá actualizados los datos de marketing relativos a clientes, contactos, inversiones, información sobre la competencia, etc. En relación con los clientes excluidos para ventas de proyectos, dado su carácter estratégico de acuerdo con la estipulación 6.3, el Agente mantendrá informado al Principal de todo contacto que establezca con dichos clientes y suministrará los datos a los que haya podido tener acceso en relación con las posibles inversiones en proyectos de los referidos clientes. 5. OBLIGACIONES DEL PRINCIPAL El Principal se obliga a actuar lealmente y de buena fe en sus relaciones con el Agente. El Principal vendrá obligado al pago de las comisiones de acuerdo con lo previsto en la estipulación 6.

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Poner a disposición del Agente los muestrarios y catálogos y demás medios necesarios para el ejercicio de su actividad de promoción. El Principal comunicará al Agente los precios de los productos vigentes en cada momento, notificándole con antelación suficiente las modificaciones que se produzcan. Asimismo, le suministrará el soporte técnico necesario para la más eficaz realización de las negociaciones comerciales. Mantener informado al Agente de cualquier contacto directo con el Principal, realizado por los clientes ubicados en su territorio, proporcionándole los datos de márketing correspondientes a sus clientes, tales como estadísticas de ofertas y ventas, y cualquier otro dato estratégico no confidencial que ayude a la promoción de las operaciones de comercio encomendadas. Mantener constantemente informado al Agente de los pedidos recibidos por el Principal, correspondientes al territorio. El Principal remitirá una copia de las aceptaciones de pedido de venta de proyectos y un listado mensual de los pedidos correspondientes a instalaciones, componentes y repuestos. Comunicar al Agente los pagos efectuados por ventas de proyectos en el momento en que se produzcan, así como facilitarle un listado mensual de los pagos de los pedidos correspondientes a instalaciones, componentes y repuestos. Realizar el pago de las notas de gastos de desplazamiento del Agente en los casos de visitas a clientes ubicados fuera de la provincia de _______. Únicamente vendrá obligado el Principal a hacerse cargo de los gastos de locomoción, que se fijan en_______. Ptas. el Kilómetro, así como los gastos de peaje o, en su caso de utilización de un medio de locomoción distinto del vehículo privado propiedad del Agente, los gastos efectivamente incurridos de acuerdo con los recibos que deberán adjuntarse Pág. 5a la nota de gastos correspondiente. En cada nota de gastos, el Agente deberá especificar los clientes visitados y el motivo de la visita. En caso de visitas del Agente a la sede del Principal en Madrid, únicamente se le abonarán los gastos de locomoción, hotel y desayuno, realizándose estas visitas por acuerdo entre las partes. Proporcionar al Agente tarjetas de visita con el anagrama de ________ (la Mercantil), con objeto de que éste pueda realizar correctamente su función de promoción. No obstante, en las tarjetas figurará la condición de “Agente Independiente” del mismo. 6. REMUNERACIÓN DEL AGENTE Con carácter general para el cálculo de las retribuciones del Agente en función de los distintos tipos de operaciones, se tendrá en cuenta el valor efectivo del pedido, que será el total facturado al cliente, deduciendo cualquier tipo de abonos efectuados. Asimismo, no darán lugar a comisión los pagos efectuados por clientes correspondientes a gastos de cancelación de pedidos. Se considerarán operaciones promovidas por el Agente a los efectos de devengar derecho a comisión, cualquier tipo de pedido recibido por el Principal de un cliente aunque éste se encuentre fuera del territorio objeto del presente contrato, siempre que la instalación o entrega se realice en una fábrica situada dentro del territorio del Agente. A sensu contrario, no se considerarán como operaciones promovidas por el Agente, a los efectos de devengar derecho a comisión, cualquier tipo de pedido correspondiente a un cliente situado en el territorio objeto del presente contrato, si el lugar final de emplazamiento o instalación de la maquinaria objeto del presente contrato, si el lugar final del emplazamiento o instalación de la maquinaria objeto de pedido, se sitúa en una fábrica fuera del territorio del Agente. Las comisiones devengadas por el Agente, serán las especificadas en el Anexo III del presente contrato, dependiendo del tipo de operación definidas en la estipulación 1.3. Para el cálculo de las comisiones especificadas en el Anexo III, se ha tenido en cuenta los esfuerzos tanto de aportación de nuevos clientes al Principal, como el deseable incremento de las operaciones con la clientela preexistente, incluyéndose por tanto en las comisiones a percibir, todo posible derecho que por aportación de clientela pudiera corresponder al Agente a la terminación del contrato. Con relación a las operaciones definidas como Proyectos, quedan excluidos determinados grandes clientes, considerados estratégicos por el Principal y se encuentran identificados en el Anexo III. El listado que figura en el Anexo III, puede ser objeto de modificación incluyéndose por lo tanto en la exclusión de ventas de proyectos a otros grandes clientes que puedan tener para el Principal la consideración de “estratégicos”. El Agente acepta expresamente la facultad del Principal de ampliar el listado arriba mencionado.

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Cuando el Principal decida incluir en la exclusión algún otro cliente que tenga la calificación de gran cliente o estratégico, lo comunicará al Agente, el cual cesará de promover operaciones de proyectos para dicho cliente. Pág. 6 No obstante, los pedidos recibidos de un cliente que haya pasado a ser considerado “Gran Cliente” durante los tres meses siguientes a la notificación al Agente de éste hecho, seguirán devengando a favor del Agente la comisión correspondiente. A los efectos de la facultad anteriormente referida, podrán tener la consideración de grandes clientes estratégicos, aquellas empresas que tengan una facturación superior a los _____ millones de pesetas. 7. FORMA DE PAGO DE LAS COMISIONES Las comisiones se considerarán devengadas en el momento en que el Principal reciba el pago por parte del cliente. El abono de las comisiones a las que tenga derecho el Agente se realizará de forma trimestral, dentro de los cinco primeros días laborables del trimestre siguiente al del devengo, contra la presentación de la correspondiente factura por parte del Agente. 8. TOTALIDAD DEL CONTRATO El presente contrato, junto con los Anexos unidos al mismo, constituye la totalidad de lo acordado entre las partes, y sustituye y anula todas las negociaciones, compromisos, declaraciones y contratos anteriores 9. DURACIÓN Y TERMINACIÓN El presente contrato de agencia entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y tendrá una duración de _____ años. Las partes podrán dar por terminado el presente contrato a la finalización del período de vigencia anteriormente señalado, notificando a la otra parte de forma fehaciente con meses de antelación a la fecha de terminación teórica del mismo, su voluntad de no renovarlo. Transcurrido el período contractual anteriormente reseñado sin que ninguna de las partes haya manifestado de acuerdo con el párrafo anterior, su intención de no renovarlo, el mismo se entenderá prorrogado por tiempo indefinido, siendo posible su resolución por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, sin necesidad de invocar causa alguna, mediante preaviso por escrito equivalente a un mes por año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. En caso de terminación, bien sea por la expiración del plazo inicialmente previsto, bien sea por resolución unilateral de cualquiera de las partes, respetando los plazos de preaviso previstos en el párrafo anterior, la única compensación por terminación será el abono de las comisiones por los pedidos que se ejecuten durante los tres meses siguientes a la fecha de terminación del contrato. 10. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Ambas partes podrán resolver unilateralmente el presente contrato cuando la otra parte hubiera incumplido total o parcialmente las obligaciones asumidas en el mismo y, notificado el incumplimiento, este no se hubiera subsanado en el plazo de ___ meses, desde la notificación de dicho incumplimiento. Ambas partes podrán resolver unilateralmente el presente contrato en cualquier momento mediante simple notificación por escrito y sin necesidad de preaviso, cuando la otra parte haya sido declarada en estado de quiebra, admitida a trámite la suspensión de pagos o declaración de concurso de acreedores. 11. LEGISLACIÓN APLICABLE El presente contrato tiene naturaleza mercantil. Para todo lo no previsto en este contrato se atenderá a lo previsto en la legislación civil y mercantil aplicable y en especial a la Ley de Contrato de Agencia. 12. COMPETENCIA Las Partes designan de acuerdo con lo previsto en la mencionada ley, como Juez competente para decidir sobre todas las cuestiones derivados del presente contrato, al Juez del domicilio del Agente. En prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado y a un solo efecto, el presente contrato en la fecha y lugar arriba indicados. La mercantil ______ D. _________

COMENTARIO Es el contrato por virtud del cual una persona llamada agente se encarga de promover, fomentar o gestionar negocios ajenos, actuando siempre en nombre del cliente, este contrato se perfecciona hasta que se encarga de los negocios.

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4.6. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EN ____ A ______ DE _______ DE ___ REUNIDOS DE UNA PARTE, _____ MAYOR DE EDAD, CON D.N.I. NÚMERO _____ Y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE _____, EN ADELANTE, EL “CLIENTE”, DOMICILIADA EN ______ CALLE ________ Nº ____, C.P. _____ Y C.I.F. ____ DE OTRA PARTE, ____ MAYOR DE EDAD, CON D.N.I. NÚMERO _____ Y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA MERCANTIL ____, EN ADELANTE, EL “PROVEEDOR”, DOMICILIADA EN ____, CALLE (…) Nº (…), C.P._____ Y C.I.F_____. EL CLIENTE Y EL PROVEEDOR, EN ADELANTE, PODRÁN SER DENOMINADAS, INDIVIDUALMENTE, “LA PARTE” Y CONJUNTAMENTE, “LAS PARTES”, RECONOCIÉNDOSE MUTUAMENTE CAPACIDAD JURÍDICA Y DE OBRAR SUFICIENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO EXPONEN PRIMERO: Que el CLIENTE está interesado en la distribución de los productos del PROVEEDOR para vender los productos ofertados en su zona de actuación. SEGUNDO: Que el PROVEEDOR es una empresa especializada en [importación y/o desarrollo de software y en la importación y/o fabricación de hardware]. TERCERO: Que las Partes están interesadas en celebrar un contrato de distribución en virtud del cual el CLIENTE distribuya a minoristas y usuarios finales los productos del PROVEEDOR Que las Partes reunidas en la sede social del CLIENTE, acuerdan celebrar el presente contrato de DISTRIBUCIÓN, en adelante el “Contrato”, de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO En virtud del Contrato el CLIENTE se obliga a distribuir los productos del PROVEEDOR: _____ [citar todos los productos o anexo donde se encuentren], en adelante los “Productos” en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos. El presente contrato no implica ninguna exclusividad para las Partes contratantes. El CLIENTE no podrá ser considerado, en ningún caso, como representante del PROVEEDOR y no podrá actuar ni comprometerse en su nombre. El CLIENTE actuará en todo momento en su nombre y por cuenta propia. SEGUNDA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 2.1. Los Servicios se prestarán en los siguientes términos y condiciones generales: 2.1.2 El PROVEEDOR se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la comercialización de los Productos. 2.1.3 El PROVEEDOR se hará cargo de la totalidad de los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y carácter, que se devenguen como consecuencia del Contrato, así como cualesquiera operaciones físicas y jurídicas que conlleve, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o su equivalente, que el PROVEEDOR repercutirá al CLIENTE. 2.1.4 El CLIENTE guardará confidencialidad sobre la información que le facilite el PROVEEDOR en o para la ejecución del Contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que seadivulgada por el PROVEEDOR, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio. 2.1.5 El PROVEEDOR responderá de la calidad de los productos con la diligencia exigible a una empresa especializada en [importación y/o desarrollo de software y en la importación y/o fabricación de hardware]. 2.1.6 En el caso de que la distribución de los Productos suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el CLIENTE, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa aplicable.

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2.1.7 El CLIENTE responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al PROVEEDOR por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. A los efectos del artículo 12 de la Ley 15/1999, el CLIENTE únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del PROVEEDOR y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que el CLIENTE destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El CLIENTE deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos el CLIENTE deberá aplicar los niveles de seguridad que se establecen en el Real Decreto 1720/2007 de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate. 2.1.8 El PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte al CLIENTE en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas. 2.1.9 El CLIENTE responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el PROVEEDOR y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del CLIENTE, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente. 2.1.10 Las obligaciones establecidas para el CLIENTE por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el CLIENTE responderá frente al PROVEEDOR si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados. 2.2. El PROVEEDOR pondrá a disposición del CLIENTE los productos designados en la cláusula 1ª. [O citar anexo donde se encuentren] para su venta a usuarios finales, otros distribuidores o revendedores, que hayan sido acreditados por el PROVEEDOR. 2.2.1. Si el CLIENTE quisiera vender los Productos a un distribuidor o revendedor no acreditado por el PROVEEDOR, el CLIENTE deberá previamente realizar una petición por escrito al PROVEEDOR y esperar a que éste acepte la venta o acredite al comprador. 2.2.2. El CLIENTE será responsable de la asistencia técnica y comercial de los productos que venda tanto a usuarios finales, como a otros distribuidores o revendedores. 2.2.3. El CLIENTE deberá formar a sus empleados o vendedores para realizar una adecuada demostración y explicar las ventajas técnicas de los Productos. Para aportar a los compradores toda la asistencia necesaria, desde la elección del producto a la asistencia postventa. 2.2.4. El CLIENTE deberá tener un lote de productos en una cantidad suficiente para realizar campañas promocionales y asegurar su actividad comercial. 2.2.5. El CLIENTE no efectuará modificaciones de ningún tipo en los productos, salvo permiso por escrito del PROVEEDOR. Y entregará los productos con sus instrucciones, manuales de uso y tarjeta de garantía. 2.2.6. El CLIENTE enviará mensualmente al PROVEEDOR las tarjetas de garantía debidamente cumplimentadas. Recogerá los productos averiados que estén en periodo de garantía y los reparará en sus instalaciones o los enviará al centro de reparación más cercano, si es posible, o los sustituirá por otro, en caso de no ser posible la reparación. También mensualmente enviara una lista con las reparaciones y sustituciones, que serán a cargo del PROVEEDOR. 2.2.7. Los pedidos de los Productos se realizarán por escrito, indicando los productos, número de unidades y punto de venta donde se tenga que realizar la entrega, junto con el nombre de un encargado que responsabilice de la recepción de la mercancía. Los pedidos podrá realizarlos tanto el CLIENTE, como distribuidores o revendedores atendidos por el primero.

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2.2.8. El CLIENTE o sus colaboradores realizarán los pedidos con una cantidad mínima de (…) [indicar cantidad] de productos. Los envíos se realizarán a portes debidos, sea cual sea la cantidad. 2.2.9. Las ventas serán realizadas una vez aceptados los pedidos por el PROVEEDOR, y comprobadas las cantidades solicitadas, plazos de entrega, condiciones relativas al precio y al pago de los productos. Y a cualquiera otra condición que pueda afectar al buen fin de la transacción comercial. 2.2.10. Si el PROVEEDOR anulase un pedido por alguna causa de la cláusula anterior, se pondrá en contacto con el solicitante para cambiar las condiciones y saber si son aceptadas o no. En caso de falta de pago algún pedido, el PROVEEDOR anulará cualquier pedido que esté pendiente de envío al deudor. En caso de impago el PROVEEDOR podrá suspender la ejecución del contrato o contratos vigentes hasta ese momento entre las Partes. 2.2.11. El CLIENTE o sus colaboradores podrán anular los pedidos realizados antes de que el mismo sea preparado para su envío. Una vez solicitada por escrito la anulación ésta será confirmada por escrito por el PROVEEDOR. 2.2.12. Los PRODUCTOS tendrán un precio de venta al público, P.V.P., igual en todos los establecimientos. 2.2.13. El CLIENTE obtendrá los productos al precio convenido y con los descuentos según las cantidades establecidas en la cláusula 4ª de este contrato. 2.2.14. La transferencia de la propiedad de las unidades de los Productos se efectuará después del pago completo del precio del pedido. Reservándose el PROVEEDOR la propiedad de las unidades entregadas hasta el completo pago del pedido. 2.2.15. La transferencia del riesgo se efectúa en el momento de entrega del pedido en la dirección indicada en el mismo. 2.2.16. Ningún Producto podrá ser devuelto al PROVEEDOR, salvo en los casos previstos en la garantía y en el Código de Comercio. 2.2.17. El CLIENTE podrá utilizar la marca, nombre comercial y logotipo: ____ [designar y especificar cada uno de ellos] del PROVEEDOR solamente para la promoción y publicidad de los Productos del PROVEEDOR, conforme a la Ley de marcas 17/2001 de 7 de enero. El CLIENTE no tiene ningún derecho sobre las marcas, nombres comerciales, ni los logotipos. Y preservará en todo momento los derechos del PROVEEDOR sobre los mismos. 2.2.18. El CLIENTE colaborara con el PROVEEDOR en todas las campañas publicitarias que realice sobre los Productos indicados en este contrato. 2.2.19. Las Partes ejecutarán el Contrato de manera competente y profesional, cumpliendo los niveles de calidad exigidos. TERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL El PROVEEDOR garantiza al CLIENTE que todos los PRODUCTOS que suministra son originales, y no vulneran ninguna ley, derecho o interés de tercero alguno, en especial los referidos a propiedad industrial e intelectual, y que cuenta con las correspondientes licencias. CUARTA.- PRECIO Y FACTURACIÓN.- 4.1 El precio de los Productos es: ___ [indicar cada producto con su precio o indicar el anexo donde se encuentren] IVA excluido. 4.2 El CLIENTE según el consumo que realice obtendrá unos descuentos: _____ [indicar rappel o tipos de descuentos]. 4.3 El pago de las facturas se realizará, tras la aceptación del envío que incluirá albarán y factura, mediante transferencia bancaria, a los 5 días de la fecha de recepción, a la cuenta corriente titularidad del PROVEEDOR: ____ [indicar nº de cuenta]. QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de duración del presente Contrato es de ____ [indicar el período] a partir de la fecha referida en el encabezamiento del Contrato. El Contrato podrá ser prorrogado expresamente y por escrito. SEXTA.- ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO 6.1 Todos los Productos ofrecidos por el PROVEEDOR están cubiertos por su garantía. Un ejemplar de la misma será entregado con cada producto junto con las instrucciones técnicas y manual de utilización

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6.2 El CLIENTE ofrecerá toda su colaboración para la ejecución de la garantía tanto con el PROVEEDOR como con los usuarios finales de los Productos. SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN Las Partes podrán modificar el contrato de mutuo acuerdo y por escrito. OCTAVA.- RESOLUCIÓN Las Partes podrán resolver el Contrato, al finalizar el mismo o cualquiera de sus prórrogas, con un preaviso a la otra parte de 60 días y cumpliendo, hasta el final del período, con todas las obligaciones del contrato. Si no se cumplen las obligaciones contractuales generará el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados. NOVENA.- NOTIFICACIONES Las notificaciones que se realicen las Partes deberán realizarse por correo con acuse de recibo [o cualquier otro medio fehaciente que acuerden las Partes] a las siguientes direcciones: CLIENTE ____ PROVEEDOR: ______ DÉCIMA.- REGIMEN JURÍDICO El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios. Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante arbitraje DE DERECHO, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el (elegir entre: castellano/catalán/euskera/gallego). La sede del arbitraje será (elegir entre: Madrid/Barcelona). Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento El Cliente El Proveedor Fdo: _______________ Fdo.:______ ANEXO CLÁUSULA PENAL, CONVENIENTE EN CASO DE PODER SER NEGOCIADA A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el PROVEEDOR no podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones pagando la pena. Asimismo, el PROVEEDOR, además de satisfacer la pena establecida, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento se penaliza. Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al PROVEEDOR

COMENTARIO

Este contrato en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuido, mercaderías de consumo masivo, para su posterior colocación en el mercado es algo primordial en el mercado comercial, dado que va acaparando mercados, y zonas de distribución.

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4.7. CONTRATO DE JOINT VENTURE SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste el CONTRATO DE JOINT VENTURE que celebran de una parte EL BANCO 1 con R.U.C. 1022220000 , debidamente representado por su Gerente __________ identificado con Documento Nacional de Identidad Nº __________ y con domicilio en ____________ y a quien en adelante se llamará EL BANCO 1; y, de otra parte, EL BANCO 2 con R.U.C. 1011100000, debidamente representado por su Gerente ___________ identificado con Documento Nacional de Identidad Nº________ y con domicilio en _________ y a quien en adelante se llamará EL BANCO 2; bajo las condiciones y términos siguientes: PRIMERO.- EL BANCO 1 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de Lima, inscrita en la ficha Nº _____ del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades de Lima. EL BANCO 2 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de Lima, inscrita en la ficha Nº __________ del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades de Lima. SEGUNDO.- Por el presente contrato las partes acuerdan asociarse en riesgo compartido con la finalidad de participar en forma conjunta y sindicación en el estudio, evaluación, aprobación, seguimiento y recuperación de la solicitud de crédito presentada por la empresa UNION DEERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. al amparo de lo dispuesto por el Art. 221º, inciso 8 de la Ley General del Sistema Financiero. TERCERO.- Ambos Bancos han acordado aprobarle un crédito en sindicación a favor de UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. por la suma de US $1 000 000,00 (Un millón y 00/100 dólares americanos), mediante la emisión de un pagaré convencimiento a 90 días fecha, renovable a su vencimiento con un mínimo del 20%, sujeto a las siguientes tasas: 16% anual de interés compensatorio computado desde la fecha de desembolso del crédito hasta su total cancelación. En caso de moratoria se acuerda un interés del 5% anual. El pagaré estará sujeto a las siguientes cláusulas: a. Renovación automática. b. Sin protesto. c. Sometimiento del deudor a las Leyes y Fuero judicial de la ciudad de Lima. d. Pago de la obligación únicamente en moneda pactada. CUARTO.- EL BANCO 1 se encargará de la gestión administrativa, técnica y gerencial de las operaciones pactadas en este contrato, participando en el crédito aprobado con el 60% equivalentes a US$ 600 000,00 (seiscientos mil y 00/100 dólares americanos). EL BANCO 2 contribuirá con el aporte de US$ 400 000,00 (cuatrocientos mil y 00/100 dólares americanos), equivalentes al 40% de la deuda. QUINTO.- Se faculta al BANCO 1 para que en su condición de Banco gestor y gerencial, reciba el pagaré único emitido por la empresa UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS YJOHNSTON S.A.A. en las condiciones antes referidas, y se encargue de su cobro ordinario, extrajudicial y judicial si fuera el caso. SEXTO.- El presente crédito será otorgado previa constitución de las siguientes garantías: a. Hipoteca hasta por US$ 600 000,00 sobre el inmueble de propiedad de EL CLIENTE ubicado en ______b. Prenda Global y flotante de cajas plásticas, envases plásticos y de vidrio, chapitas y etiquetas, hasta por la suma de US$ 2 000, 000,00. c. Aval solidario, ilimitado e irrenunciable del señor....... Dichas garantías serán otorgadas en forma específica para responder por el crédito otorgado a favor de ambos Bancos. SEPTIMO.- Se faculta al BANCO 1 para que en caso de incumplimiento ejecute el pagaré judicialmente, y realice las garantías otorgadas. OCTAVO.- Todo pago que efectúe EL CLIENTE por cualquier concepto será distribuido entre ambos Bancos en la proporción que participan en el presente contrato, asumiendo con este porcentaje los riesgos propios que genere su incumplimiento. NOVENO.- El plazo por el que se conviene la presente asociación de riesgo compartido es por todo el tiempo que fuera necesaria la total recuperación del crédito concedido.

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DECIMO.- Las partes contratantes señalan como domicilio legal el que aparece en la introducción del presente documento, renunciando al fuero de su domicilio. UNDECIMO.- Todos los gastos e impuestos que genere el otorgamiento de escritura pública, así como los gastos notariales y registrales, serán por cuenta de EL CLIENTE. Usted señor Notario agregará las demás cláusulas de ley y pasará los partes respectivos para su inscripción en los Registros Públicos. Fecha, _______

COMENTARIO La característica más saltante es que la Empresa Conjunta, como nueva sociedad, se configura con personalidad jurídica propia, y realiza negocios por sí misma, con la finalidad de beneficiar de alguna forma a las empresas matrices. Es importante pues es contrato que da entrada a capitales extranjeros, siempre y cuando sea los riesgos conjuntos.

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4.8. CONTRATO USUFRUCTO

CONTRATO DE USUFRUCTO DE TIERRAS EJIDALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJIDO (O COMUNIDAD): _________________________ MUNICIPIO DE _________________ DEL ESTADO DE ___________________________, REPRESENTADO POR LOS SEÑORES _____________________________ Y _____________________________ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL (O DE BIENES COMUNALES), RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA LA EMPRESA (O PERSONA FÍSICA) ________________________ REPRESENTADA (PARA EL CASO DE UNA PERSONA MORAL) POR EL _____________________________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL PROPIETARIO Y EL USUFRUCTUARIO, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

Declaraciones:

I. Declara el propietario:

1. Que fue creado mediante resolución presidencial de fecha _____________, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha ____________________ y ejecutada con fecha __________________________.

Que por resolución presidencial de fecha _________________, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha _________________, fue beneficiado con la acción agraria de ampliación, la cual fue ejecutada con fecha _________________ (si la hubiere). La copia de dichas resoluciones se anexan al presente contrato como anexo uno.

2. Que es propietario de __________ hectáreas correspondientes a tierras de uso común.

3. Que es su intención otorgar el usufructo de _______________ hectáreas de uso común de que es propietario al usufructuario, por lo que con fecha ____________________, celebró Asamblea General, con las formalidades exigidas para los asuntos que trata el artículo 23, fracción V, de la Ley Agraria.

4. Que en dicha Asamblea se autorizó la celebración del presente contrato de usufructo, en el que se comprometen __________ hectáreas de uso común (de riego, temporal, agostadero), en los términos del presente contrato, las cuales están plenamente determinadas en el plano que se agrega al mismo como anexo dos.

5. Que sus representantes acreditan su personalidad con el acta de Asamblea en que fueron electos de fecha ___ de __________ de 199_, personalidad que no les ha sido modificada, restringida ni revocada en forma alguna. Las copias de dicha acta se integran al presente contrato como anexo tres.

6. Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: _____________________________________________________.

II. Declara el usufructuario:

1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable (ejemplo), debidamente constituida de conformidad con las leyes vigentes en la República Mexicana, lo cual acredita mediante la escritura pública número _____________ de fecha __________ pasada ante la fe del notario público número ____________, Lic. ________________________________________, con ejercicio y residencia en la ciudad de ______________________________ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de ____________________ del estado de _____________________, bajo el

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número __________, volumen _____________, libro ____________, sección ____________, con fecha ____________.

La copia de la escritura pública se integra al presente contrato como anexo cuatro.

2. Que la personalidad de su representante en el presente contrato se acredita con el poder otorgado al mismo, según escritura pública número __________ de fecha __________, pasada ante la fe del notario público número ________, Lic. _________________________, con residencia en ____________ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de __________________ del estado de ____________________, bajo el número __________, volumen ____________, libro __________, sección __________, con fecha __________, el cual no ha sido revocado ni modificado y para los efectos del presente contrato se adjunta como anexo cinco.

(Que en este acto comparece representándolo el C. ______________________, en su carácter de ______________________________, lo que se acredita en la escritura pública a que hace mención el numeral 1 del presente apartado de declaraciones) para el caso de que la propia escritura de la sociedad identifique al representante.

3. Que entre sus objetivos sociales se encuentran... (Se transcribirían y/o resumirían los objetivos establecidos en la escritura pública).

4. Que es de interés que el propietario le otorgue en usufructo las tierras materia del presente contrato, en las cuales realizará las siguientes actividades (resumir la actividad económica que desarrollará).

5. Que conoce las modalidades a las cuales está sujeta la propiedad ejidal y lo que dispone la Ley Agraria, en lo relativo a la celebración del presente contrato.

6. Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: _____________________________________________________.

III. Ambas partes declaran:

Que de conformidad a las declaraciones descritas, es su interés celebrar el presente contrato para los efectos de formalizar sus relaciones, en los términos del presente instrumento.

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 9, 23, fracción V, 32, 33,43, 45, 73 y 74 de la Ley Agraria; 25, fracción II, inciso h) y 36, fracción X del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional; 980 al 1048 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal; 1, 2, 6, 10,148 y 150 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 18, fracción XI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, las partes acuerdan celebrar el presente contrato, de conformidad a las siguientes:

Cláusulas:

PRIMERA. El propietario otorga al usufructuario __________ hectáreas de uso común (de riego, temporal, agostadero, etcétera) de su propiedad, descritas en la declaración 1, inciso 2, con el propósito de que éste aproveche los productos y beneficios que de ellas pueda obtener. Superficie que presenta las siguientes medidas y colindancias:

Al norte __________________ _______ m Al sur ____________________ _______ m Al este ___________________ _______ m Al oeste __________________ _______ m

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SEGUNDA. El propietario se compromete a no entorpecer ni estorbar la labor del usufructuario respecto de las tierras materia del presente contrato.

TERCERA. El usufructuario podrá transmitir, enajenar, gravar o arrendar el usufructo que se le otorga sin que para ello requiera del consentimiento del propietario, siendo responsable del menoscabo que tengan las tierras por culpa o negligencia de la persona que lo sustituya.

Todos los actos o contratos que con base en esta cláusula realice el usufructuario, terminarán con el usufructo por lo que no afectarán al propietario, de lo cual responderá el usufructuario.

O bien: El usufructuario no podrá transmitir, enajenar, gravar o arrendar el usufructo que se le otorga, por lo que renuncia a tales derechos, consignados en el artículo 1002 del Código Civil Federal.

CUARTA. El propietario autoriza al usufructuario para hacer toda clase de acondicionamientos, reparaciones y modificaciones al inmueble usufructuado, que sean necesarios para lograr el objetivo de aprovechamiento perseguido por el usufructuario, sin que ello le otorgue derecho a reclamar su pago, aunque sí de retirarlos, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento del inmueble materia del usufructo.

QUINTA. El usufructuario otorgará al propietario por concepto del usufructo que se le otorga (anualmente, semestralmente o como pago único según lo acuerden las partes), la cantidad de $ (_________) (________________). Para el caso de que no sea pago único, es recomendable transcribir la siguiente redacción: Cantidad que le será entregada al Tesorero del Comisariado Ejidal, en el lugar de costumbre donde el ejido realiza sus asambleas.

SEXTA. El usufructuario asume la obligación de hacer del conocimiento del propietario cualquier perturbación de sus derechos respecto de las tierras usufructuarias y, en caso de no hacerlo, será responsable de los daños que resulten, como si hubieren sido ocasionados por su culpa.

SÉPTIMA. El propietario libera al usufructuario de la obligación de otorgar fianza por el usufructo que se le otorga.

O bien: Para garantizar que el usufructuario aprovechará y disfrutará con moderación del inmueble, y que restituirá al propietario al término del mismo sin empeorar ni deteriorar su propiedad, otorga al propietario una fianza económica por la cantidad de ( ____________ ) ( ___________________ ), para lo cual exhibe y entrega en el acto de firma del presente instrumento la correspondiente fianza, la que será cobrada en la institución bancaria que la expide, previa calificación legal de los deterioros que se hayan causado.

OCTAVA. El usufructuario tendrá derecho a ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesionarías y ser considerado como parte de todo litigio que tenga que ver con las tierras materia del presente contrato, aunque sea seguido por el propietario.

NOVENA. Para el caso de que el usufructuario incumpla con las obligaciones derivadas del presente contrato, el propietario podrá optar por la rescisión del mismo o exigir su cumplimiento. Para el caso de que se opte por la rescisión, el usufructuario perderá en beneficio del propietario los frutos y productos pendientes por recolectar, así como los bienes que hayan sido incorporados al inmueble.

DÉCIMA. El presente contrato tendrá una duración ____________ (años y/o meses), contados a partir de su firma (prorrogable o no atendiendo a los acuerdos de las partes).

DÉCIMA PRIMERA. Son causas de terminación anticipada:

1. La muerte del usufructuario.

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2. Por renuncia expresa del usufructuario, salvo en el caso de que la renuncia tenga el propósito de faltar al cumplimiento que tenga con sus acreedores.

3. Por expropiación de las tierras materia del usufructo, renunciando el usufructuario a los derechos consignados en el artículo 1043 del Código Civil Federal.

4. La voluntad expresada por cualquiera de las partes, debiendo notificarse por escrito a la otra, con la debida anticipación (un mes, seis meses, un año, un ciclo agrícola, etcétera, atendiendo al acuerdo de las partes y al uso que se le dará a las tierras).

DÉCIMA SEGUNDA. Para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones y compromisos que asume en el presente contrato, pagará a su contraparte, como pena convencional la cantidad de $ (________________ ) ( ___________________ ).

DÉCIMA TERCERA. En caso de suscitarse conflicto y/o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Unitarios Agrarios del domicilio del propietario (se recomienda dar siempre preferencia a los núcleos de población agrarios), renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios futuros o por cualquier otra causa.

DÉCIMA CUARTA. El presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha en que se suscribe, mismo que podrá ser revisado, modificado o adicionado, previo acuerdo de las partes, lo que en todo caso se deberá hacer constar por escrito.

DÉCIMA QUINTA. El presente contrato será inscrito en el Registro Agrario Nacional.

Leído que fue, y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el presente contrato, por triplicado, en la ciudad de ___________________, a los ______ días del mes de ___________________ de 199_.

Por el propietario El Comisariado Ejidal del núcleo de población agrario El nombre

Presidente Secretario

Tesorero

El consejo de Vigilancia

Presidente Primer Secretario

Segundo Secretario

Por el usufructuario

Representante legal

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COMENTARIO

Cabe hacer mención que en este contrato se plasman las obligaciones que deben cumplir tanto el nudo propietario como el usufructuario es importante remarcar que el contrato hace mención que el usufructuario no puede enajenar ni arrendar el bien dado el usufructo pues si este lo llegase hacer perdería los derechos del bien y por lo tanto terminaría con el contrato.

Así mismo además que para garantizar el bien otorgado en usufructo sea utilizado de buena manera se acordaran por ambas partes una fianza, la cual el nudo propietario determinara el monto así como la institución en la cual será cobrada.

Finalmente si el usufructuario no cumple con las obligaciones pactadas en el contrato, el nudo propietario determinara si termina con el contrato o hace que cumpla con ellas. Para el caso de terminación el usufructuario no tendrá derecho a reclamar los frutos pendientes y por lo tanto serán del propietario.

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4.9. CONTRATO DE MANDATO EN LA CIUDAD DE________ A LOS_______ DÍAS DEL MES DE____ DEL AÑO________, COMPARECEN LOS CC._________ EL PRIMERO DE_______ AÑOS DE EDAD, MEXICANO, CASADO, _______ ORIGINARIO Y VECINO DE _______ CON DOMICILIO EN LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO _____DE LA CALLE__________ DE LA CIUDAD DE_____ Y EL SEGUNDO DE __________AÑOS DE EDAD, CASADO, MEXICANO, LICENCIADO EN ________,ORIGINARIO DE LA CIUDAD __________Y VECINO DE ESTA CIUDAD, CON DOMICILIO EN LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO ___DE LA CALLE________ DE ESTA CIUDAD, MANIFESTANDO AMBOS CONTRATANTES, SIN ADEDOS FISCALES Y TENER PROPALADO UN CONTRATO DE MANDATO GENERAL, NO REPRESENTATIVO, QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES I. El C._________ es legítimo propietario de una casa que se encuentra ubicada en el cruzamiento de las calles_______ esquina con _____de esta ciudad. II. El C.________ adquirió el inmueble a que se hace referencia, del C._______ en fecha _______según escritura pública inscrita en el folio____ volumen________, del Registro Público de la Propiedad de_____ el día ___ mes __año___ Tomando en consideración lo anterior, las partes antes mencionadas han decidido celebrar un contrato de mandato de carácter general, no representativo, el cual quedará sujeto a las siguientes: CLAUSULAS Primera: El C._________ le otorga la administración del inmueble a que se ha hecho mención en la declaración al C._________ estando este último de acuerdo en aceptar dicha administración. Segunda: Todos los actos jurídicos celebrados en virtud d e este mandato los realizará el mandatario a su nombre. Tercera: El mandante, C._________ faculta al mandatario, C.________ para que el contrato de arrendamiento que celebre sobre la casa dada en administración, fije la cantidad mensual de $____ (___pesos 00/100 M.N.) por concepto de renta, y por un plazo no mayor de un año. Cuarta: Del contrato de arrendamiento que celebre el mandatario, en su calidad de tal, deberá entregar una copia al mandante para su conocimiento. Quinta: De conformidad con el artículo ________ del Código Civil vigente para el estado de_________, se faculta al mandatario para hacer la sustitución del mandato cuando así lo desee. En caso de que haga la expresada sustitución, ésta deberá recaer en el C.________ con domicilio en la casa marcada con el número_________ de la Calle_______ de esta ciudad. Sexta: El mandatario deberá exigir fiador a la persona con la que celebre el arrendamiento. Dicho fiador deberá ser persona solvente y de reconocida honorabilidad; y pactar, en dicho contrato de arrendamiento, que dicho fiador renuncia a los beneficios de orden y excusión. Séptima: El mandatario recibirá como retribución un _______ del valor total de la renta, que deducirá cada mes, y el resto lo enviará al mandante a su domicilio ya citado. Octava: En lo que no se le hubieren dado instrucciones al mandatario, éste deberá consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando el negocio como propio. Para constancia de lo estipulado se firma el presente contrato en original y copia, ante los testigos_______ de____ años, casado, mexicano, originario de______ vecino de esta ciudad, y con domicilio en calle_____ Núm. ___y el C.__________ de________ años, soltero, mexicano, originario y vecino de esta ciudad, y con domicilio en calle________ Núm.________ de esta ciudad, declarando ambos estar al corriente en el pago del impuesto fiscales, así como conocer personalmente a las partes contratantes, constándoles que ambos son perfectamente capaces para contratar, y firmándose el original y la copia por todas las personas que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres. Damos fe.

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Mandante Mandatario __________________ ______________________ Testigo Testigo ____________________ ______________________

COMENTARIO Dada su naturaleza, el contrato de mandato para efectos fiscales se asimila a la prestación de servicios personales independientes, debido a que, su naturaleza es meramente de hacer o no hacer a nombre y por cuenta de otra persona. Por lo tanto si el mandatario recibe una contraprestación por el encargo realizado, se le dará el tratamiento de una prestación de servicios, por la cual se causara I.S.R. e I.V.A.

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4.10. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE_____________________________________, REPRESENTADA POR EL SR. ___________________________________ QUIEN DA POR GENERALES SER MEXICANO, MAYOR DE EDAD, AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES FISCALES Y COMO DOMICILIO DE SU REPRESENTADA _____________________________________, DE LA CIUDAD DE ___________, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CLIENTE”, Y POR LA OTRA, EL SR. ____________________________________ QUIEN DA POR GENERALES SER MEXICANO(A), MAYOR DE EDAD, (CARRERA PROFESIONAL)________, EN EL LIBRE EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, CON CÉDULA PROFESIONAL NO. ________, AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES___________________________ DOMICILIO DE SU OFICINA EN _____________________________________________________________________, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PROFESIONISTA”. CONTRATO QUE FORMALIZAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES PRIMERA. Manifiesta el Sr. _____________________________, que su representada, “EL CLIENTE”, es una sociedad mercantil, constituida de acuerdo con las leyes mexicanas y dentro de su objeto social, se establece la posibilidad de celebrar Contratos de Prestación de Servicios. SEGUNDA. Continua declarando “EL CLIENTE” que requiere los servicios Profesionales de _________________________________________________________ ______________________________________________________________________ TERCERA. Por su parte manifiesta “EL PROFESIONISTA”, que esta de acuerdo con las anteriores manifestaciones y que conociendo las necesidades de “EL CLIENTE”, esta en posibilidades, ya que cuenta con los conocimientos, experiencia y elementos suficientes, de prestarle el servicio que requiere, toda vez que es especialista en la prestación libre y profesional de dichos servicios. CUARTA. Continua manifestando “EL PROFESIONISTA” que actualmente presta servicios similares a distintas empresas y personas físicas, y por lo tanto los honorarios que se estipulan en el presente contrato, no son de su principal ni única fuente de ingresos. QUINTA. Sabedores del alcance y fuera legal del presente contrato civil, ambas partes se reconocen la personalidad con que suscriben el presente, bajo las siguientes: CLAUSULAS 1ª. “EL CLIENTE”, considerando lo declarado anteriormente conviene con “EL PROFESIONISTA” que la prestación de sus servicios no serán subordinados, para los efectos de lo previsto en la declaración segunda, mismos que en esta cláusula se dan por reproducidos. 2ª. Por su parte “EL PROFESIONISTA” se obliga a prestar sus servicios para los asuntos mencionados en la declaración segunda, a las empresas clientes de “EL CLIENTE”, ubicadas en cualquier parte de la República Mexicana y extranjero, aclarando que para ello, todos los gastos ocasionados por la atención a estos mismos serán por cuenta de “EL CLIENTE”, en donde “EL PROFESIONISTA” se compromete a comprobar con facturas con requisitos fiscales a favor de “EL CLIENTE”.

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3ª. “EL CLIENTE” se obliga a comunicar por escrito a “EL PROFESIONISTA”, las empresas ubicadas en la República Mexicana y extranjero, que recibirán asesoría por parte de este ultimo, de conformidad con el presente contrato. 4ª. La duración del presente contrato será por el término de ______ años, a partir de la firma de este documento, sin embargo, tratándose de servicios profesionales, si surgen impedimentos que a juicio de “EL CLIENTE” obstaculicen o afecten la continuación del mismo, éste podrá darlo por terminado avisando a “EL PROFESIONISTA”, por escrito con una anticipación de siete días por lo menos. 5ª. Este contrato se podrá rescindir sin responsabilidad para la parte que no haya incurrido en falta, por cualquiera de las siguientes cláusulas: 5.1 Por el cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este contrato. 5.2 Si “EL PROFESIONOSTA” voluntariamente retrasa sin justificación los servicios que se le encomendaron. 5.3 Por la imposibilidad de “EL PROFESIONISTA” de prestar el servicio. 5.4 Por las demás causas establecidas en el Código Civil. 6ª. Manifiesta “EL PROFESIONISTA” que dada la naturaleza civil de este Contrato, releva a “EL CLIENTE” de toda responsabilidad que pueda surgir con motivo de posibles riesgos durante su permanencia en las empresas que se mencionan en la cláusula 3ª de este instrumento, tanto a el cómo a terceros, en su personalidad o bienes. 7ª. “EL CLIENTE” pagara a “EL PROFESIONISTA”, por concepto de honorarios por la prestación de sus servicios la cantidad de $ ____________________ (__________________________________________________) quincenales, previa presentación de “EL PROFESIONISTA” de los recibos respectivos mismos que deberán cubrir los requisitos fiscales, que para el pago de prestación de servicios profesionales les exige las leyes tributarias. 8ª. Ambas partes establecen que en virtud de tratarse de una relación exclusivamente civil, “EL PROFESIONISTA” no estará sujeto a horario ni a subordinación alguna, por lo que estará en plena libertad de prestar sus servicios a otras personas físicas o morales, tal y como lo viene realizando, según se establece en la Declaración Cuarta de este instrumento. 9ª. “EL PROFESIONISTA” se obliga a tratar la información que “EL CLIENTE” le proporcione con absoluta discreción y reserva. 10ª. Para todo lo previsto en este contrato se establecerá a lo que sobre el particular establezca el Código Civil del _____________. Para dirigir cualquier controversia derivada de la falta de cumplimiento, interpretación, rescisión o cualquier otra diligencia relacionada con éste, ambas partes están de acuerdo en someterse a los tribunales de esta ciudad renunciando al fuero o competencia que por razón del domicilio les pudiese corresponder en el futuro. Conforma con el contenido de este instrumento, lo firman y ratifican ante los testigos que aparecen al calce, agregando que el contrato se celebró sin existir error, dolo, violencia de la voluntad que afecte su validez.

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México, D.F. a ______ de ______________________ de _______.

“EL CLIENTE” “EL PROFESIONISTA”

_______________________ ____________________________

“TESTIGO” “TESTIGO”

_______________________ ____________________________

COMENTARIO

El contrato de prestación de servicios, tiene más de un punto indispensable para celebrarlo de una forma clara, debe mencionar la profesión del trabajador para aclarar que servicios va a prestar, debe manifestar si es el único patrón a quien prestara servicios, y si no es así mencionar la total libertad de adquirir contratos paralelos a este, contener la duración del contrato y así mismo las causas que podrían provocar la rescisión de este antes del periodo pactado, y debe también, proporcionar el monto de la remuneración por dichos servicios.

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4.11. CONTRATO DE MUTUO CONTRATO DE MUTUO SIMPLE QUE CELEBRAN XXX, POR UNA PARTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL MUTUANTE"; Y POR UNA SEGUNDA PARTE LA LIC. YY , QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL MUTUARIO", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. D E C L A R A C I O N E S I. Declara El Mutuante: 1.1 Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a leyes de la República Mexicana mediante Escritura Pública número ______ de fecha _______, otorgada ante la fe del Notario Público No. ___ de la Ciudad de ____, ____________, Lic. __________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil número ___________ el día _ de _______ de ____. 1.2 Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para suscribir y obligarse en los términos del presente Contrato. 1.3 Que su domicilio para efectos legales del presente contrato se ubica en ______________________________________. II.- Declara La Mutuaria: 2.1 Ser una persona física de nombre ______________ de nacionalidad mexicana, haber nacido en __________________, el __ de ________ de _________, estado civil _____, con domicilio en ______________________, __________. Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes: CLÁSULAS 1. El Mutuante da en préstamo al Mutuario la suma de..................................................en efectivo, cancelable en.......... cuotas mensuales de.......... cada una. 2. El Mutuario se obliga a devolver el capital dado en mutuo, en un plazo de.... meses contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, siendo dicho plazo forzoso para El Mutuante, y voluntario para El Mutuario. 3. Las cuotas mensuales que se devolverán como pago del capital, serán descontadas del salario mensual del Mutario. 4. El presente préstamo deberá cancelarse en pesos mexicanos. 5. El Mutuante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo si El Mutuario falta al exacto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contra-falta el exacto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas. 6. El Mutuario podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo si paga la totalidad del capital en préstamo antes del plazo estipulado. 7. El Mutuario quedará liberado del pago del préstamo en los casos de muerte o incapacidad. 8. El presente contrato surtirá efectos a partir del momento en que sea firmado.

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9. Las partes convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que por razón de su domicilio actual o posterior les corresponda, para el efecto de interpretar y dar cumplimiento al presente contrato. Una vez leído el contenido, del presente contrato, las partes estando conformes con sus alcances, lo firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los.... días del mes de..... De.....

______________________________ ______________________________ EL MUTUANTE EL MUTUARIO

XX LIC. YY

COMENTARIO En el presente contrato es muy importante referirnos a la cláusula 1, 2 y 3, ya que dichas clausulas nos estipulan los montos, plazos y forma en que deben ser pagados el tipo de préstamo que hace referencia este contrato, que normalmente son préstamos a descuento de sueldo, teniendo en el contenido del contrato dichas clausulas damos por entendido que hablamos de un CONTRATO DE MUTUO.

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4.12. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

No. de Contrato: XXXX CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO QUE CELEBRAN ARRENDADORA, S.A. DE C.V., POR UNA PRIMERA PARTE REPRESENTADA POR LIC. X EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ARRENDADORA"; Y POR UNA SEGUNDA PARTE EL SR. Y QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ARRENDATARIA", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. D E C L A R A C I O N E S I. Declara La Arrendadora: 1.1 Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a leyes de la República Mexicana mediante Escritura Pública número ______ de fecha _______, otorgada ante la fe del Notario Público No. ___ de la Ciudad de ____, ____________, Lic. __________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil número ___________ el día _ de _______ de ____. 1.2 Estar debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como una Organización Auxiliar de Crédito, según autorización número ___________ de fecha __ de ______ de ____. 1.3 Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para suscribir y obligarse en los términos del presente Contrato. 1.4 Que su objeto es el que establece el Artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 1.5 Que su domicilio para efectos legales del presente contrato se ubica en ______________________________________. II.- Declara la Arrendataria: 2.1 Ser una persona ____________ de nombre ____________ de nacionalidad __________, haber nacido en ____________, el día __ de _____ de _____, de estado civil ______, con domicilio en __________________________________. III.- Declara EL OBLIGADO SOLIDARIO: 3.1 Ser una persona _____ de nombre ____________. Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- La ARRENDADORA otorga el uso y goce temporal a LA ARRENDATARIA y ésta última acepta, y recibe a su entera satisfacción el (los) bien (es) que se describe (n) en los ANEXO(S), que debidamente firmado (s) por las partes pasa a formar parte integrante de este documento y que en lo sucesivo y para los efectos del presente Contrato se denominará como EL EQUIPO. SEGUNDA.- Las partes acuerdan que LA ARRENDATARIA pagará a LA ARRENDADORA, o a quien sus derechos represente, durante la vigencia de este Contrato por concepto de renta de EL EQUIPO materia de este contrato, en el domicilio de ésta o en el lugar que por tal efecto designe, la

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cantidad cuyo monto, términos condiciones se especifican en (los) ANEXO(S), que debidamente firmado (s) por las partes pasan a formar parte integrante de este Contrato. TERCERA.- En el caso de que LA ARRENDATARIA no pague oportunamente cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, la cantidad no pagada devengará desde la fecha de su vencimiento hasta la de su total liquidación, intereses moratorios a razón de 2.0 veces la tasa ordinaria que resulte del procedimiento al que se refiere (n) en el o los ANEXO (S) de este Contrato, sin perjuicio de la facultad que tiene LA ARRENDADORA para rescindirlo, de conformidad con lo que se establece para estos efectos la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y las reglas básicas de operación de las Arrendadoras Financieras. CUARTA.- Las partes manifiestan que para el caso de que el pago de alguna de las rentas coincida con un día inhábil para las Instituciones de Crédito, dicho pago deberá efectuarse el día hábil inmediato anterior al de su vencimiento, causándose en caso contrario, intereses hasta la fecha de su pago, a razón del porcentaje establecido en la Cláusula anterior. QUINTA.- LA ARRENDATARIA está de acuerdo en que la marca, capacidades, modelos, calidad, comerciabilidad, utilidad, especificaciones y características de los bienes objeto del arrendamiento, son de su conocimiento y entera satisfacción, por lo que bajo su propia responsabilidad y riesgo manifiesta que son los bienes que requiere de acuerdo a sus intereses y actividad, liberando en consecuencia y desde este momento a LA ARRENDADORA, de cualquier responsabilidad derivada de lo anterior, ya que la propia ARRENDATARIA es la que ha elegido dichos bienes, de acuerdo con su marca, especificaciones, calidad, utilidad, servicio, etc., habiéndose establecido una relación directa entre LA ARRENDATARIA y el fabricante de los bienes o su distribuidor. Por tal motivo, cualquier defecto que exista en EL EQUIPO objeto del presente contrato deberá ser reclamado directamente por LA ARRENDATARIA al fabricante o proveedor, o a quien haya sido comprados o resulten responsables de la venta del mismo, sin que exista por parte de LA ARRENDADORA obligación alguna más que otorgar a LA ARRENDATARIA la representación necesaria para que esté en condiciones de exigir la garantía o los daños y perjuicios que se ocasionen por los defectos y/o vicios que tenga EL EQUIPO, en contra del proveedor vendedor o responsable de éste. SEXTA.- Las partes acuerdan que como garantía de las obligaciones contraídas en este contrato, LA ARRENDATARIA suscribirá a favor de LA ARRENDADORA, uno o varios pagarés a pagar de conformidad con las mensualidades establecidas en los ANEXO (S) del presente contrato, por el importe de la renta convenida, los cuales serán debidamente garantizados por EL OBLIGADO SOLIDARIO. La suscripción y entrega de los pagarés a que se refiere el párrafo anterior no implica el pago de la renta ni constituye recibo de la misma, por lo que LA ARRENDADORA podrá negociar dichos pagarés, endosarlos en propiedad y en procuración, cederlos, transmitirlos, descontarlos o darlos en prenda, en los términos establecidos por la Fracción VIII del Artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. SEPTIMA.- En los términos establecidos en el Artículo 67 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares el Crédito, para que LA ARRENDADORA esté en condiciones de ceder las obligaciones y derechos propios de su actividad en favor de otras Organizaciones Auxiliares del Crédito, deberá solicitar autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. OCTAVA.- El período de vigencia del presente contrato será a partir de la fecha que se señale en el o los ANEXO (S) de este contrato y sus efectos concluirán hasta que estén cumplidas todas las obligaciones que ambas partes contraen por el presente Contrato. Se deberá hacer constar la entrega de EL EQUIPO materia de este arrendamiento mediante la firma de recibido de LA ARRENDATARIA en carta por separado. Este documento se agregará al presente Contrato, debidamente firmado por las partes.

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NOVENA.-Al término del plazo forzoso a que se refiere la Cláusula anterior y siempre que haya pagado la renta y demás prestaciones derivadas de este Contrato, LA ARRENDADORA se obliga a conceder a LA ARRENDATARIA a elección de ésta última, cualquiera de las siguientes opciones. 1.- La de transferirle la propiedad de EL EQUIPO objeto del presente contrato, mediante el pago del 1% del monto financiado según se especifica en (los) ANEXO (S) que debidamente firmado (s) pasan a formar parte de este Contrato. 2.- La de prorrogarle el término del Contrato por un plazo de 1 mes, por un monto equivalente al 1% del valor de adquisición de EL EQUIPO, pagadero en una mensualidades, sucesivas, sujetas a las variaciones de costo estipuladas en el Anexo A de este Contrato y a los intereses por causa de mora establecidos en la Cláusula Tercera que antecede. 3.- Vender EL EQUIPO a valor de marcado a un tercero, participando LA ARRENDADORA y LA ARRENDATARIA del producto de la venta, debiendo fijar de común acuerdo el porcentaje que les corresponde a cada una por dicha enajenación. LA ARRENDATARIA se obliga a señalarle a LA ARRENDADORA por escrito, en un plazo máximo de un mes de anticipación al término forzoso del Contrato, la opción que desee ejercer. Si LA ARRENDATARIA no lo señala, ambas partes quedan en el entendido de que LA ARRENDATARIA ha elegido la opción número 1. DECIMA.- Las partes convienen que todo impuesto, derecho, contribución o gasto de cualquier naturaleza que se ocasione por alguna de las opciones que se mencionan en la Cláusula que antecede, será exclusivamente a cargo de LA ARRENDATARIA. DECIMA PRIMERA.- A fin de garantizar que EL EQUIPO objeto del presente Contrato sufran exclusivamente el deterioro derivado de su funcionamiento, en condiciones normales, de acuerdo a su naturaleza y destino, LA ARRENDATARIA se obliga a tomar las providencias necesarias y efectuará los actos que para ello se requiera, y en especial, los siguientes: 1.- A utilizarlo precisamente conforme a su naturaleza y destino. 2.- A cumplir con las especificaciones de funcionamiento y buen manejo. 3.- A emplear en su mantenimiento exclusivamente trabajadores calificados, contratados y controlados por su cuenta. 4.- A efectuarle por su cuenta todo tipo de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, conservándolo en condiciones óptimas de funcionamiento. 5.- A emplear exclusivamente refacciones legítimas hechas por el fabricante, salvo autorización que en cada caso les proporcione por escrito LA ARRENDADORA. 6.- A responder durante el plazo del presente Contrato, por los daños y perjuicios que se pudieren causar a LA ARRENDADORA, con motivo de la falta de mantenimiento adecuado o por cualquier otra causa, debiendo proceder a la inmediata reparación de éstos. DECIMA SEGUNDA.- Expresamente las partes convienen que LA ARRENDADORA contrate una póliza de seguro amplio sobre EL EQUIPO con la compañía de seguros de su elección por el plazo pactado en este contrato según el o los ANEXO(S) que debidamente firmado(s) por las partes pasan a formar parte de este Contrato. LA ARRENDATARIA se obliga a reembolsar a LA ARRENDADORA el (los) importe(s) de la (s) prima (s) relativa (s) del seguro. Estos seguros estarán vigentes durante todo el tiempo que subsista el presente contrato, incluyendo sus prorrogas y mientras existan saldos insolutos a favor de LA ARRENDADORA. DECIMA TERCERA.- LA ARRENDATARIA se obliga a obtener las licencias, permisos y demás documentación que se requiera de conformidad con las leyes, reglamentos o Circulares que sean aplicables y relativas a EL EQUIPO, así como a su funcionamiento, debiendo igualmente pagar por su

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cuenta los derechos, impuestos y erogaciones en genera, que por tal concepto deban ser liquidados a la Autoridad o autoridades que correspondan. De igual forma, LA ARRENDATARIA queda obligada a cumplir con las Leyes, Reglamentos o Circulares y demás disposiciones que afecten la tenencia y uso de EL EQUIPO, cubriendo por su cuenta los derechos, impuestos y erogaciones que en general so originen por su utilización. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores, sin perjuicio de la facultad que tiene LA ARRENDADORA para rescindir el presente Contrato, ésta podrá pagar las cantidades mencionadas por LA ARRENDATARIA, debiendo reintegrársela en cuanto LA ARRENDADORA se lo solicite, cubriéndole además un interés igual al señalado en la cláusula Tercera que antecede, calculado a partir de la fecha en que esta última efectúe y notifique la operación, hasta que LA ARRENDATARIA le reembolse el importe de las mismas. DECIMA CUARTA.- LA ARRENDADORA podrá efectuar las inspecciones que estime convenientes a EL EQUIPO, cuando así lo considere necesario, a fin de verificar que se está destinado y operando conforme a su naturaleza y uso normal. Por lo que LA ARRENDATARIA se obliga a permitir que se realicen las inspecciones a que se refiere el párrafo anterior en cualquier tiempo y dar todas las facultades que para ello requiera LA ARRENDADORA. DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen que será por cuenta exclusiva de LA ARRENDATARIA todos los riesgos, pérdidas, destrucciones y daños en general que sufra EL EQUIPO, así como de los daños y perjuicios que se ocasionen o pudieran ocasionarse a terceros en su(s) persona(s) o en su(s) propiedad(es). DÉCIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que los intereses de LA ARRENDADORA en cualquier póliza de los seguros mencionados no sufrirán menoscabo de ninguna índole por virtud de cualquier omisión, negligencia o por la ejecución de cualquier hecho que viole alguna de las condiciones de las pólizas, o por cualquier falta para ejecutar algún acto requerido por éstas o por haber puesto EL EQUIPO bajo las condiciones de uso y operación no permitidas por dichas pólizas, o por cualquier declaración falsa, relacionadas con las mismas o con su objeto, por parte de LA ARRENDATARIA o de sus empleados, agentes o representantes, por lo que LA ARRENDATARIA será directamente responsable por el menoscabo y daños que sufran los intereses de LA ARRENDADORA, por virtud de todos los actos antes mencionados. Para el caso en que LA ARRENDADORA estime necesario se amplíen los riesgos amparados por el seguro, ésta podrá proceder a hacerlo sin obligación de notificar previamente a LA ARRENDATARIA. Dicha ampliación será también por cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA y las partes convienen en que LA ARRENDATARIA está conforme con dicha ampliación. DÉCIMA SÉPTIMA.- LA ARRENDATARIA se obliga a efectuar toda gestión, aviso y demás actos que se requieran ante la Institución Aseguradora que corresponda, a fin de que en caso de que EL EQUIPO materia de este contrato sufran cualquier daño, se elabore la indemnización que proceda, debiendo colaborar ilimitadamente con LA ARRENDADORA para tal efecto, apegándose a lo establecido en el artículo 32 de la Ley general de organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. DÉCIMA OCTAVA.- Durante la vigencia del presente contrato, LA ARRENDATARIA se obliga a mantener a LA ARRENDADORA en forma ilimitada, libre de toda responsabilidad, sea cual fuere su naturaleza, así como a sacarla en paz y a salvo de todo tipo de reclamaciones, ya sean judiciales o extrajudiciales o de cualquier tipo, por daños que se causen o pudieran causarse a terceras personas o a sus propiedades, de gastos y honorarios que hubieran de erogarse con motivo de cualquier reclamación de terceros por los daños causados por EL EQUIPO. La(s) obligación (es) que asumen en esta Cláusula LA ARRENDATARIA, quedará(n) vigente(s) aun cuando haya concluido el plazo forzoso o se haya dado su terminación anticipada, entendiéndose

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desde ahora que LA ARRENDATARIA acepta expresamente que es su intención pagar íntegramente y por su exclusiva cuenta todas las cantidades que sean reclamadas por terceros con motivo de daños en su persona(s) o en su(s) bien(es), manteniendo libre de toda responsabilidad a LA ARRENDADORA en cualquier tiempo. DÉCIMA NOVENA.- Para el caso de pérdida, destrucción, daño irreparable o de cualquier otra contingencia que constituya pérdida total o parcial, que impida en forma absoluta la utilización de EL EQUIPO inclusive cuando el impedimento absoluto sea resultado de un acto futuro de alguna de las Autoridades, cualesquiera sea su naturaleza, si una vez cubierta la indemnización, de existir ésta, por la Institución Aseguradora con la que se haya contratado el seguro de EL EQUIPO, ésta no fuere suficiente para cubrir íntegramente el importe de los accesorios, así como el valor de EL EQUIPO arrendados, LA ARRENDATARIA, queda obligada expresamente a liquidar las diferencias resultantes, dándose por terminado el arrendamiento, estipulándose desde ahora que por ningún concepto podrá reducirse o suspenderse (en base al artículo 31 de la ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito ) en forma alguna las rentas pagadas en este Contrato, hasta que las obligaciones para con LA ARRENDATARIA en su caso. Una vez pagado el valor de EL EQUIPO y las rentas que en ese momento estuvieren pendientes de pago, el excedente que existiese será entregado a LA ARRENDATARIA. VIGESIMA.- LA ARRENDATARIA se compromete a proporcionar a LA ARRENDADORA, cuando ésta así se lo solicite, la documentación de EL EQUIPO que obre en su poder. VIGESIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que realice LA ARRENDADORA por cuenta de LA ARRENDATARIA, le serán reembolsados por ésta última a los 3 días posteriores a la fecha de solicitud del reembolso. En el caso de que no se cubra dicho reembolso en el plazo señalado, éste causará a partir del vencimiento del plazo anterior un interés similar al estipulado en la Cláusula Tercera de este Contrato, hasta el día de su total y completo pago. VIGESIMA SEGUNDA.- Todas las cantidades que se mencionan en el presente Contrato, en especial las incluidas en el o los ANEXO (S), que causen el impuesto al Valor Agregado serán a cargo de LA ARRENDATARIA. VIGESIMA TERCERA.- Las partes manifiestan que LA ARRENDATARIA no podrá ceder los derechos y/o obligaciones que adquiere por la suscripción de este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ARRENDADORA. VIGESIMA CUARTA.- Las partes convienen en que LA ARRENDATARIA no podrá subarrendar en todo ni en parte EL EQUIPO, no pudiendo asimismo venderlo, pignorarlo, gravarlo o permitir que sea grabado en forma alguna, a menos que exista autorización previa y por escrito otorgada por LA ARRENDADORA para tal efecto, entendiéndose que en tal caso todas las obligaciones continuarán siendo responsabilidad de LA ARRENDATARIA, o a su juicio de LA ARRENDADORA serán a cargo de la Subarrendataria, quien en este caso, se subrogará en las obligaciones que contrae LA ARRENDATARIA en los términos del presente Contrato. VIGESIMA QUINTA.- Queda pactado expresamente que LA ARRENDADORA podrá transferir, afectar o gravar en cualquier forma EL EQUIPO materia de este Arrendamiento, así como los derechos derivados del presente Contrato, sin requerir consentimiento alguno por parte de LA ARRENDATARIA . En tales casos se garantiza desde este momento a LA ARRENDATARIA el pleno uso y disfrute de EL EQUIPO, siempre y cuando ésta haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones que impone este Contrato. Para que LA ARRENDADORA pueda llevar a cabo la facultad conferida en esta Cláusula, deberá obtener la autorización correspondiente de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VIGESIMA SEXTA.- LA ARRENDATARIA se obliga a colocar en lugar visible EL EQUIPO arrendado y en forma permanente una placa calcomanía u otro signo de cualquier clase, indicando que dicho EQUIPO es propiedad de la ARRENDADORA.

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VIGESIMA SÉPTIMA.- Además de las causas de incumplimiento estipuladas en el presente Contrato, LA ARRENDATARIA está de acuerdo que serán también causas de incumplimiento las siguientes: 1.- Si se niega LA ARRENDATARIA sin causa justificada a recibir EL EQUIPO arrendado. 2.- Si no se destina EL EQUIPO arrendado al que le corresponde conforme a su naturaleza. 3.- Por no efectuar por su cuenta las reparaciones y dotaciones regulares de refacciones a EL EQUIPO, de tal forma que siempre se conserve en condiciones óptimas y normales de funcionamiento. 4.- Por utilizar, sin la autorización previa y por escrito de LA ARRENDADORA, refacciones que no sean legítimas para EL EQUIPO arrendado. 5.- Por emplear en la operación de EL EQUIPO, personas que no se encuentren calificadas para el efecto. 6.- Por afectar o gravar en cualquier forma EL EQUIPO. 7.- Que por consecuencia de actos y omisiones de LA ARRENDATARIA, EL EQUIPO sea objeto de embargo total o parcial, ya sea éste mercantil, fiscal, administrativo o laboral. 8.- Por no permitir a LA ARRENDADORA que efectúe libremente las inspecciones a que se refiere la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato. 9.- Por no pagar puntualmente alguna de las cantidades a que está obligada a cubrir con motivo del presente Contrato. 10.- Por no dar aviso inmediato a LA ARRENDADORA de cualquier situación que pudiere afectar física o jurídicamente a EL EQUIPO. 11.- Por no pagar el ajuste del margen financiero previsto en el o los ANEXO (S) del presente Contrato. 12.- Por declararse o ser declarada en quiebra o suspensión de pagos LA ARRENDATARIA. 13.- Por no cumplir LA ARRENDATARIA con cualquier otra obligación impuesta en los términos del presente Contrato. VIGESIMA OCTAVA.- Las partes manifiestan que si se llegare a dar alguno de los casos a que se refiere la Cláusula inmediata anterior, LA ARRENDADORA quedará plenamente facultada para optar, según le convenga, por cualquiera de las siguientes posibilidades: 1.- Para continuar con el Contrato en todos sus términos, mediante el pago de una pena convencional por parte de LA ARRENDATARIA con motivo de su incumplimiento, que será igual al 20% del monto total de las rentas pendientes a partir de la fecha del incumplimiento y con motivo del mismo. Se exceptúa de esta pena convencional, el caso de incumplimiento originando por falta de pago puntual, ya que pare este caso están debidamente señalados en el pago de los intereses moratorios, de conformidad con la Cláusula Tercera que antecede. 2.- Por rescindir el contrato, en cuyo caso LA ARRENDATARIA se obliga en forma expresa a devolver de inmediato a LA ARRENDADORA EL EQUIPO arrendado, a pagar las rentas y sus accesorios que hubiesen quedado pendientes de cubrir conforme a lo establecido en el presente contrato y a pagar una pena convencional, como resarcimiento de los daños y perjuicios que se causen a LA ARRENDADORA con motivo del incumplimiento cuestionado, por una cantidad igual al 20% del monto total de las rentas pendientes. 3.- En caso de que LA ARRENDADORA opte por exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones contraídas, por este Contrato, LA ARRENDADORA podrá proceder a demandar el pago a LA ARRENDATARIA por la vía ejecutiva, con los títulos de Crédito que obra en su poder, suscritos por esta y por su OBLIGADO SOLIDARIO, en los términos del presente Contrato. VIGESIMA NOVENA.- En caso de que el presente Contrato sea rescindido por incumplimiento de LA ARRENDATARIA, que origine la terminación anticipada del mismo, LA ARRENDATARIA deberá devolver a LA ARRENDADORA EL EQUIPO en las mismas condiciones en que lo recibió, debiendo considerarse el deterioro causado por el uso normal y prudente de acuerdo con su propia naturaleza. Los gastos que se efectúen por la devolución, serán por cuenta exclusiva de LA ARRENDATARIA, quien además se obliga a que, en caso de demora en la devolución, pagará una pena convencional a LA ARRENDADORA igual al doble de la última renta exigible, calculada en forma diaria, por cada día que transcurra hasta la fecha en que se haga físicamente la devolución de referencia, en el domicilio

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que le indique LA ARRENDADORA sin que la pena pueda exceder ni el valor ni en cuantía a la obligación principal. TRIGESIMA.- LA ARRENDATARIA se obliga frente a LA ARRENDADORA, en caso de que la primera fuere sujeto de concurso, suspensión de pagos o quiebra, a depositar sin necesidad de intervención judicial, EL EQUIPO objeto del presente Contrato bajo la custodia de un tercero que designe LA ARRENDADORA para estos efectos. En caso de que cualquiera de los tres supuestos anteriormente citados, LA ARRENDATARIA se obliga a comunicarlo a LA ARRENDADORA dentro de las 24 horas siguientes a aquellas en la que sucedieron los supuestos, a efecto de que EL EQUIPO objeto del presente Contrato quede en paz y a salvo de cualquier intervención judicial o administrativa, para cuyo caso, LA ARRENDATARIA se obliga a liberarlos, si así se necesitare, y deberá entregarlos en custodia en los términos del primer párrafo de esta Cláusula. TRIGESIMA PRIMERA.- Con el fin de responder a la totalidad en las obligaciones contraídas por LA ARRENDATARIA frente a LA ARRENDADORA en el presente Contrato, por su propio derecho, se constituye OBLIGADO SOLIDARIO con la primera y en favor de LA ARRENDADORA, la persona que se menciona en la Declaración III del presente Contrato. EL OBLIGADO SOLIDARIO.- Renuncia a cualquier beneficio de orden, exclusión y de división en su caso, contenidos en los artículos 2708-I, 2714 y 2731 del Código Civil del Estado , aplicables de acuerdo con el artículo primero del citado ordenamiento. La obligación de EL OBLIGADO SOLIDARIO subsistirá hasta que LA ARRENDADORA haya sido cubierta en todo cuanto se le adeude por concepto de las obligaciones contraídas por LA ARRENDATARIA, y sus accesorios y consecuencias legales, aun cuando: 1.- Se conceda la prórroga o espera de LA ARRENDATARIA, sin consentimiento de EL OBLIGADO SOLIDARIO. 2.- LA ARRENDADORA haga quita a LA ARRENDATARIA, y la obligación principal quede sujeta a nuevos gravámenes y condiciones. 3.- EL OBLIGADO SOLIDARIO no pueda subrogarse en los derechos o privilegios de LA ARRENDADORA, por culpa o negligencia de ésta. 4.- Si al volverse exigible la deuda principal, EL OBLIGADO SOLIDARIO pide a LA ARRENDADORA que proceda judicialmente en contra de LA ARRENDATARIA, por el incumplimiento de sus obligaciones y LA ARRENDADORA no ejercita sus derechos, o si ya iniciado el juicio correspondiente dejare de promover sin causa justificada a por más de tres meses. Como consecuencia del pago de subsistencia a la fianza que antes se señala, EL OBLIGADO SOLIDARIO renuncia al contenido de los artículos 2737, 2739, 2740 y 2741 del Código Civil del Estado. TRIGESIMA SEGUNDA- LA ARRENDATARIA en este acto entrega a LA ARRENDADORA, la cantidad de $ __________ por concepto de depósito sin intereses, para garantizar las obligaciones que asume por este Contrato. TRIGÉSIMA TERCERA- Serán por cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA, los gastos que se originen por su otorgamiento, derechos de registro, anotaciones marginales, cancelaciones, ratificaciones, inscripciones y demás trámites que pudieren ocasionar este Contrato. En el caso de que LA ARRENDADORA exigiere judicialmente el cumplimiento del presente contrato, LA ARRENDATARIA cubrirá los gastos y costas que se causen por tal motivo. TRIGESIMA CUARTA- El presente Contrato se rige por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y supletoriamente por las Leyes Mercantiles, los usos mercantiles

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imperantes entre las Organizaciones Auxiliares del Crédito y el derecho común, entendiéndose por este el Código Civil del Estado. PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL.- En los términos de los artículos 1051 y 1052 del Código de Comercio, convienen las partes en que, para el cobro de cualquier suma a cargo de LA ARRENDATARIA conforme a este contrato, LA ARRENDADORA podrá promover demanda en la vía ejecutiva mercantil, de acuerdo a las regulaciones contenidas en el propio Código de Comercio. Convienen también las partes, que el estado de cuenta de LA ARRENDATARIA, certificado por el Contador de LA ARRENDADORA, hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, para la fijación del saldo resultante a cargo de LA ARRENDATARIA. El presente Contrato, junto con la certificación del Contador a que se refiere el párrafo anterior, será título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno. Convienen asimismo las partes, como una modalidad a la pactada acción ejecutiva mercantil, que en caso de que LA ARRENDADORA haya decretado la rescisión del presente Contrato en los términos de sus cláusulas, VIGESIMA SÉPTIMA, VIGESIMA OCTAVA Y VIGESIMA NOVENA, LA ARRENDADORA podrá pedir judicialmente la posesión de EL EQUIPO OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. El juez estará autorizado para detectar de plano la posesión cuando le sea pedida por LA ARRENDADORA en la demanda o en escrito por separado. JURISDICCION.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales de la ciudad de Monterrey, N.L., renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Enterada las partes del contenido y alcance legal del presente contrato y sus anexos, lo firma de conformidad el __ de ______ de _________.

_______________________ _____________________________ LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA

LIC. X SR.Y

______________________________ EL OBLIGADO SOLIDARIO

SRA. D SR. F

Por este conducto manifiesto haber recibido a mí entera satisfacción EL EQUIPO a que se refiere en el Contrato XXXX, Anexo 1 que con ustedes celebra y a continuación se describe: _______________________________ De conformidad a los __ días del mes de ___ de ____

LA ARRENDATARIA SR. X

EL OBLIGADO SOLIDARIO SRA. D SR. F

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COMENTARIO

Debemos conocer para este contrato, como hemos visto que se deben de poner claras y especificas todas las acciones que para este le concierne, pero primordialmente la CLAUSULA PRIMERA que nos permite conocer que hay un bien dado en uso o goce temporal con las especificaciones y estipulaciones que a lo largo del contrato se describen, la SEGUNDA que para que la primera tenga mayor énfasis se define que para tener los derechos sobre el bien se deberá pagar una renta y por último la NOVENA que nos habla de la opción al final del contrato que puede ser la transferencia del bien en compra, la prorroga o renovación del contrato y la venta a tercero con acuerdo de porcentaje de la enajenación, estas cláusulas son las que nos permiten concluir que independientemente del nombre que se le pueda dar a dicho contrato, en existencia de dichas clausulas hablamos siempre de un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANACIERO.

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4.13. CONTRATO DE COMPENSACION

CONTRATO DE COMPENSACIÓN (EL "CONVENIO") QUE CELEBRAN _______" S.A. DE C.V. • y "_____"INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, ________ DIVISION FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIA BAJO EL CONTRATO DE______, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES (a) Que a la fecha de firma del presente Convenio, y derivado un préstamo otorgado por_____ de acuerdo con cierto contrato de préstamo de fecha _____ de una cuenta por cobrar frente a PLA, por concepto de principal, por es cantidad de______, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos), y por concepto de intereses por la cantidad de ______ moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos), Se adjunta al presente Convenio como Anexo1. (b) Que a la fecha de firma del presente Convenio, y derivado de diversas operaciones____ es titular de una cuenta por cobrar frente a________ por la cantidad de ______________ moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos). DECLARACIONES l. Declara____ por conducto de su apoderado: (a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"). (b) Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Convenio en nombre y representación de su representada, manifestando que estas facultades no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna a la fecha de celebración del mismo. (c) Que es su deseo comparecer a la celebración del presente Convenio, a fin compensar la cuenta por cobrar a su favor y a cargo de ___ con la cuenta por pagar a su cargo y a favor de____, descritas en los Antecedentes del presente Convenio. II. Declara el fiduciario de ___ por conducto de su apoderado: (a) Que es una institución de crédito debidamente constituida y existente conforme a las leyes de México. (b) Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Convenio en nombre y representación de su representada, manifestando que estas facultades no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna a la fecha de celebración del mismo. (c) Que es su deseo comparecer a la celebración del presente Convenio, a fin compensar la cuenta por cobrar a su favor y a cargo de____ con la cuenta por pagar a su cargo y a favor de ____descritas en los Antecedentes del presente Convenio. CLÁUSULAS PRIMERA.-Compensación 1.1. En virtud de que las cuentas por cobrar en los incisos (a) y (b) de los antecedentes del convenio, ______ adeuda a______ la cantidad de ________________________ moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos)por concepto de principal e interés bajo cierto crédito otorgado por___ a

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favor de ____ y___ adeuda a ___la cantidad de__________________ moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos) derivado de de diversas operaciones; y por así convenir a los intereses de ___y de ____por virtud de este acto, al ser las deudas descritas de igual valor, líquidas y exigibles, las partes convienen en este acto compensar sus adeudos recíprocos para cancelar los mismos, quedando así satisfechos ambos créditos. 1.2. Con motivo de la operación descrita en la Cláusula 1.1. anterior,____ trasladó el impuesto al valor agregado a _____en cantidad de ______00/100 Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos) derivado de la extinción de la obligación de pago de los intereses adeudados por ___a _____ la cantidad que en este acto ___paga a_. SEGUNDA.-Ausencia de Dolo Las partes manifiestan y reconocen que en el presente Convenio no existe dolo, error, mala fe, lesión o vicios de consentimiento, ya que mutuamente han convenido sobre el objeto del Convenio, así como sobre todas las estipulaciones con las que se ha pactado. Ambas partes convienen expresamente que el presente Convenio constituye el acuerdo total con relación al objeto del mismo, por lo que cualquier otro acuerdo previo, ya sea verbal y/o escrito dejará de surtir efecto legal alguno entre las partes a partir de la fecha de firma del presente Convenio. TERCERA.-. Jurisdicción y Legislación Aplicable Las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes con jurisdicción en la Ciudad de México, Distrito Federal, y a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en dicha entidad, para la solución de cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento y/o ejecución de lo convenido en el presente Convenio, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, pudiere corresponderles.

COMENTARIO

Es importante no perder de vista el objetivo del contrato de compensación, y es por ello que no debe omitirse la cláusula que mencione la relación mutua de deudor y acreedor, entre las partes involucradas en este contrato, así como su consentimiento para realizar el contrato, debe mencionarse la cantidad al de la deuda a saldar y el efecto del IVA, para ambas partes.

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4.14 CONTRATO DE FIANZA QUE EL CONTRATISTA PRESENTARA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

NOMBRE DE LA AFIANZADORA NUMERO DE PÓLIZA DECLARACIÓN EXPRESA DE QUE LA AFIANZADORA CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECLARACIÓN DE QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SE CONSTITUYE HASTA POR LA SUMA DE $ (NUMERO Y LETRA. LA QUE INVARIABLEMENTE SERÁ POR EL 20% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ANTE: A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. PARA GARANTIZAR POR _______ (1) _______ CON DOMICILIO EN: _______ (2) ______, EN CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LA OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DEL: CONTRATO DE _______________ (3) _______________NO. ______ (4) ______, DE FECHA ________ (5) ________, CUYA ADJUDICACIÓN SE LLEVO A CABO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO CON FECHA _________ (6) ________, QUE TIENE POR OBJETO: ______________ (7) _____________, HASTA POR UN MONTO DE $ _______ (8) _______. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 48 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y EL REGLAMENTO, APLICADO DE MANERA SUPLETORIA EN TODO LO QUE NO SE CONTRAPONGA A LA LEY VIGENTE DE LA MATERIA. POR UN MONTO INICIAL DE $ _______(9) ________, QUE CORRESPONDE AL 20% DEL VALOR DE LOS _______(10) ________ , Y EN CASO DE QUE LOS BIENES O LOS SERVICIOS GARANTIZADOS POR EL PRESENTE DOCUMENTO SE ENTREGUEN O SE REALICEN EN MAS DE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, LA FIANZA SE SUSTITUIRÁ POR OTRA EQUIVALENTE AL 20% DEL IMPORTE DE: ______(11_)_______ PETICIÓN QUE HARÁ EL FIADO A LA INSTITUCIÓN ACOMPAÑANDO PARA TAL EFECTO OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, QUIEN FIJARA EL NUEVO MONTO, SI LA DEPENDENCIA AL SER ENTREGADOS LOS TRABAJOS ESTIMA QUE NECESITA DE UN PERIODO PARA REVISARLOS Y ACEPTARLOS EN DEFINITIVA, ESTA FIANZA DEBERÁ SER SUSTITUIDA POR OTRA Y HASTA ENTONCES PODRÁ CANCELARSE LA PRESENTE. EL MONTO DE LA NUEVA FIANZA SERÁ EL EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO DEL TOTAL EJERCIDO PARA QUE RESPONDA DE LAS IRREGULARIDADES QUE RESULTEN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS O DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL FIADO. LA VIGENCIA DE ESTA NUEVA GARANTÍA SERÁ DE DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS. EN CASO DE QUE LA DEPENDENCIA CONSIDERE QUE NO ES NECESARIA LA SUSTITUCIÓN DE ESTA FIANZA, AUTORIZARA LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE SIN MAS TRAMITE. ASÍ MISMO, EL FIADO RENUNCIA AL PRIVILEGIO DE ORDEN DE EXCUSIÓN. LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE A TENER GARANTIZADO EL CRÉDITO A QUE ESTA PÓLIZA SE REFIERE, AUN EN EL CASO DE QUE SE OTORGUE PRORROGA O ESPERA AL DEUDOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN. ASÍ MISMO, LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 95, 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. LA PRESENTE FIANZA ESTARÁ EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA QUE CALZA PARA CANCELARSE EN CUANTO NUESTRO FIADO HAYA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE SE GARANTIZAN Y QUE

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HAYA PRESENTADO LA NUEVA FIANZA ANTES SEÑALADA. LA FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA DE NO HABER INCONFORMIDAD DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES QUIEN LO DEBERÁ COMUNICAR A ESTA INSTITUCIÓN FEHACIENTEMENTE. LA AFIANZADORA SE SOMETE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO. LA FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS O JUICIOS LEGALES QUE SE INTERPONGAN, HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. FECHA DE EXPEDICIÓN. FIRMA DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO POR LA AFIANZADORA. NOTAS ACLARATORIAS: (1) ANOTAR EL NOMBRE SI ES PERSONA FISICA O LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA SI ES PERSONA MORAL. (2) ANOTAR LA DIRECCION DE LA EMPRESA CONTRATISTA. (3) ANOTAR SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO CELEBRADO COMPRAVENTA, SERVICIOS O ARRENDAMIENTO. (4) ANOTAR EL NUMERO ASIGNADO AL CONTRATO. (5) ANOTAR LA FECHA DE SUSCRIPCION DEL CONTRATO. (6) ANOTAR LA FECHA DE EMISION DE FALLO. (7) ANOTAR EL OBJETO DE LA LICITACION. (8) ANOTAR EL MONTO DEL CONTRATO SIN IVA CON NÚMERO Y LETRA. (9) ANOTAR EL MONTO DE LA FIANZA CON NÚMERO Y LETRA. (10) ANOTAR: “ BIENES ADQUIRIDOS” SI SE TRATA DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA O “SERVICIOS CONTRATADOS” SI SE TRATA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. (11) ANOTAR EN SU CASO: DE LOS BIENES AUN NO ENTREGADOS (SI ES CONTRATO DE COMPRAVENTA), LOS SERVICIOS AUN NO REALIZADOS (SI ES CONTRATO DE SERVICIOS).

COMENTARIO

La confusión que se produce entre el acreedor y fiador extingue la fianza, pero permanece la obligación principal. La ocurrida entre acreedor deudor extingue la obligación principal y por consiguiente la fianza. La producida entre deudor y fiador suprime la fianza pero deja subsistentes las hipotecas, fianzas u otras garantías especiales que hubiere dado el fiador (art. 2048).

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CAPITULO V

CASO PRÁCTICO

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PLANTEAMIENTO Dentro de sus planes de expansión para el año 2013, la empresa CORRUGADOS GRIPLAB, S.A. DE C.V, dedicada a la transformación del papel. Tiene planificada la compra de una nueva máquina corrugadora de cartón, con la que espera duplicar su nivel de producción, de manera de poder satisfacer el incremento de la demanda de sus productos, de acuerdo con las proyecciones hechas por el departamento de ventas. 1) Una vez que ha decidido adquirir un activo, la siguiente cuestión es cómo financiar dicha adquisición. Cuando la empresa no tiene exceso de fondos, los activos nuevos deben ser financiados de alguna manera. 2) Los fondos necesarios para la adquisición del activo serán obtenidos a través de un préstamo, como primera instancia, dado que los socios consiguieron una oferta de la corrugadora con la empresa EUROGROP, INC. Una vez comprada la corrugadora el cual tiene un costo de 90, 000,000.00, por falta de solvencia y liquides decide llevar a cabo un contrato ARRENDAMIENTO FINANCIERO. El arrendamiento financiero es considerado como una fuente de financiación que proporciona el arrendador al arrendatario. Luego de realizar los estudios relacionados con el flujo de efectivo, se concluyó en que lo más favorable seria adquirir la maquina en cuestión, bajo la modalidad de arrendamiento financiero con opción a compra. 3) Llegado el momento, se concretó el financiamiento con la empresa ARRENDADORA FINANCIERA ESCASTO, S.A. firmándose el contrato número 2568945, con fecha 01-01-2013, bajo las siguientes condiciones: 1) Monto financiado: 95, 000,000.00 A) Valor de la maquina Bs. 90,000.000, 00 B) Flete e instalación Bs. 5.000.000,00 2) Valor de salvamento o residual Bs 2.000.000,00 3).Tiempo de financiamiento: 5 años. 4) Tasa de Interés: 20% anual. 5) Vida útil: 5 años. 6) El valor opcional de compra será el de la última cuota de arrendamiento. 7) La contraprestación del contrato de arrendamiento será cancelado por año vencido, con cheque. 8) El costo del derecho obtenido por el arrendamiento, será amortizado en lapso de vida útil asignada a la máquina, por el método de línea recta. 9) Para efectos del IVA que proceda en cada caso, asumiremos que la cuota vigentes el 16%. 10) La empresa cierra sus operaciones cada 31 de Diciembre. a) Determinar el canon de arrendamiento a cancelar, al finalizar cada año de financiamiento. b) Elaborar el cuadro de financiamiento donde las columnas muestren la siguiente información: 1) Año. 2) Fecha de pago. 3) Canon de arrendamiento. 4) Intereses.

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5) Amortización. 6) Saldo pendiente. – opción a compra. c) Elaborar el cuadro de amortización técnica. d) Realizar los asientos de diario que procedan para registrar las transacciones.

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RESOLUCION: CONTRAPRESTACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO El primer paso para realizar este ejercicio es determinar el monto de la contraprestación del contrato de arrendamiento que habrá de pagarse cada año, se calcula de esta manera:

R = C * (I)

=

95,000,000.00 =

31,766,071.81

1- ( (1+I)-n)

(1-(1+20%)-5)

De esta manera determinamos que este será de Bs. 31.766.071,81 para cada cuota anual que se deberá cancelar.

AÑOFECHA DE

PAGOCUOTA DE

ARRENDAMIENTOINTERESES

CUOTA INTERES CAPITAL AMORTIZADO

SALDO PENDIENTE OPCION A COMPRAS

0 $95,000,000.001 03/12/2014 $31,766,071.81 $19,000,000.00 $12,766,071.81 $12,761,071.81 $82,233,928.192 31/12/2015 $31,766,071.81 $16,446,785.64 $15,319,286.18 $15,319,286.18 $66,916,642.013 31/12/2016 $31,766,071.81 $13,382,928.40 $18,383,143.41 $18,383,143.41 $48,531,498.604 31/12/2017 $31,766,071.81 $9,706,299.72 $22,059,772.09 $22,058,722.09 $26,471,729.515 31/12/2018 $31,766,071.81 $5,294,345.50 $26,471,726.51 $26,471,726.51 0

$158,830,359.05 $63,830,359.26 $95,000,000.00

COMPAÑÍA ARRENDATARIACUADRO DE AMORTIZACION DE ARRENDAMIENTO

BASE: ANUALIDAD VENCIDA

TOTAL

Cuadro de Amortizaciones Técnicas. Aquí elaboraremos el cuadro de amortizaciones técnicas, en el cual se calculara la amortización que se deberá registrar en cada periodo a nuestros derechos de arrendamiento, en este caso el derecho al arrendamiento de una maquinaria, en el cual se obtiene la primera cantidad amortizada así: Calculo de la Cantidad a Amortizar: Costo Inicial (Valor de Adquisición): 95.000.000,00 Valor Residual (Salvamento): 2.000.000,00 Cantidad a Amortizar: 93.000.000,00 (costo inicial-valor residual) Vida Útil: 5 años. AMORTIZACION POR METODOS DE LINEA RECTA Costo Anual: Costo inicial- Valor Residual= 18, 000,000.00

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1 93,000,000.00 1/5 18,600,000.00 18,600,000.00 76,400,000.002 2/5 18,600,000.00 37,200,000.00 57,800,000.003 3/5 18,600,000.00 55,800,000.00 39,200,000.004 4/5 18,600,000.00 74,400,000.00 20,600,000.005 5/ 18,600,000.00 93,000,000.00 2,000,000.00

VALOR CONTABLEAÑO CANTIDAD A AMORTIZAR ALICUOTA CUOTA ANUAL AMORTIZACION ACUMULADA

AÑO 2013

FECHAS CUENTAS DEBE HABER

01/01/2013 DERECHOS POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO 95,000,000.0001/01/2013 GASTOS POR INTERESE DIFERIDOS 68,830,359.0601/01/2013 ARRENDAMIENTO FINANCIERO POR PAGAR 163,830,359.06

163,830,359.06 163,830,359.06TOTAL

ASIENTO DE DIARIO DEL REGISTRO INICIAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

FECHAS CUENTAS DEBE HABER31/12/2013 GASTOS POR INTERESES FINANCIEROS 19,000,000.0031/12/2013 AMORT. ACUM. GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS 19,000,000.00

19,000,000.00 19,000,000.00TOTAL

ASIENTO DE DIARIO REGISTRO DE GASTOS POR INTERESES DEL CONTRATO.

FECHAS CUENTAS DEBE HABER31/12/2013 GAST. POR AMORT. DER. POR ARREND. FINANCIERO 18,600,000.0031/12/2013 AMORT. ACUM. DER. POR. ARREND. FINANCIERO 18,600,000.00

18,600,000.00 18,600,000.00TOTAL

ASIENTO DIARIO REGISTRO DEL GASTO DE AMORTIZACION DEL ACTIVO.

AÑO 2014

FECHAS CUENTAS DEBE HABER01/01/2014 ARRENDAMIENTO FINANCIERO POR PAGAR 31,766,071.8101/01/2014 CREDITOS FISCALES I.V.A. 5,082,571.4901/01/2014 BANCO 36,848,643.30

36,848,643.30 36,848,643.30

ASIENTO DE DIARIO DEL REGISTRO CUOTA 1 DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

TOTAL

ASIENTO DE DIARIO REGISTRO DE GASTOS POR INTERESES DEL CONTRATO.

FECHAS CUENTAS DEBE HABER31/12/2014 GASTOS POR INTERESES FINANCIEROS 16,446,785.6431/12/2014 AMORT. ACUM. GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS 16,446,785.64

16,446,785.64 16,446,785.64TOTAL

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FECHAS CUENTAS DEBE HABER31/12/2014 GAST. POR AMORT. DER. POR ARREND. FINANCIERO 18,600,000.0031/12/2014 AMORT. ACUM. DER. POR. ARREND. FINANCIERO 18,600,000.00

18,600,000.00 18,600,000.00

ASIENTO DIARIO REGISTRO DEL GASTO DE AMORTIZACION DEL ACTIVO.

TOTAL

AÑO 2015

FECHAS CUENTAS DEBE HABER01/01/2015 ARRENDAMIENTO FINANCIERO POR PAGAR 31,766,071.8101/01/2015 CREDITOS FISCALES I.V.A. 5,082,571.4901/01/2015 BANCO 36,848,643.30

36,848,643.30 36,848,643.30

ASIENTO DE DIARIO DEL REGISTRO CUOTA 2 DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

TOTAL

ASIENTO DE DIARIO REGISTRO DE GASTOS POR INTERESES DEL CONTRATO.

FECHAS CUENTAS DEBE HABER31/12/2015 GASTOS POR INTERESES FINANCIEROS 13,382,928.4031/12/2015 AMORT. ACUM. GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS 13,382,928.40

13,382,928.40 13,382,928.40TOTAL

FECHAS CUENTAS DEBE HABER31/12/2015 GAST. POR AMORT. DER. POR ARREND. FINANCIERO 18,600,000.0031/12/2015 AMORT. ACUM. DER. POR. ARREND. FINANCIERO 18,600,000.00

18,600,000.00 18,600,000.00

ASIENTO DIARIO REGISTRO DEL GASTO DE AMORTIZACION DEL ACTIVO.

TOTAL

AÑO 2016

FECHAS CUENTAS DEBE HABER01/01/2016 ARRENDAMIENTO FINANCIERO POR PAGAR 31,766,071.8101/01/2016 CREDITOS FISCALES I.V.A. 5,082,571.4901/01/2016 BANCO 36,848,643.30

36,848,643.30 36,848,643.30

ASIENTO DE DIARIO DEL REGISTRO CUOTA 3 DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

TOTAL ASIENTO DE DIARIO REGISTRO DE GASTOS POR INTERESES DEL CONTRATO.

FECHAS CUENTAS DEBE HABER31/12/2016 GASTOS POR INTERESES FINANCIEROS 9,706,299.7231/12/2016 AMORT. ACUM. GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS 9,706,299.72

9,706,299.72 9,706,299.72TOTAL

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FECHAS CUENTAS DEBE HABER31/12/2016 GAST. POR AMORT. DER. POR ARREND. FINANCIERO 18,600,000.0031/12/2016 AMORT. ACUM. DER. POR. ARREND. FINANCIERO 18,600,000.00

18,600,000.00 18,600,000.00

ASIENTO DIARIO REGISTRO DEL GASTO DE AMORTIZACION DEL ACTIVO.

TOTAL AÑO 2017

FECHAS CUENTAS DEBE HABER01/01/2017 ARRENDAMIENTO FINANCIERO POR PAGAR 31,766,071.8101/01/2017 CREDITOS FISCALES I.V.A. 5,082,571.4901/01/2017 BANCO 36,848,643.30

36,848,643.30 36,848,643.30TOTAL

ASIENTO DE DIARIO DEL REGISTRO CUOTA 4 DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ASIENTO DE DIARIO REGISTRO DE GASTOS POR INTERESES DEL CONTRATO.

FECHAS CUENTAS DEBE HABER31/12/2017 GASTOS POR INTERESES FINANCIEROS 5,294,345.3031/12/2017 AMORT. ACUM. GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS 5,294,345.30

5,294,345.30 5,294,345.30TOTAL

FECHAS CUENTAS DEBE HABER31/12/2017 GAST. POR AMORT. DER. POR ARREND. FINANCIERO 18,600,000.0031/12/2017 AMORT. ACUM. DER. POR. ARREND. FINANCIERO 18,600,000.00

18,600,000.00 18,600,000.00

ASIENTO DIARIO REGISTRO DEL GASTO DE AMORTIZACION DEL ACTIVO.

TOTAL AÑO 2018

FECHAS CUENTAS DEBE HABER01/01/2018 ARRENDAMIENTO FINANCIERO POR PAGAR 31,766,071.8101/01/2018 CREDITOS FISCALES I.V.A. 5,082,571.4901/01/2018 BANCO 36,848,643.30

36,848,643.30 36,848,643.30

ASIENTO DE DIARIO DEL REGISTRO CUOTA 5 DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

TOTAL ASIENTO DE DIARIO REGISTRO DE GASTOS POR INTERESES DEL CONTRATO.

FECHAS CUENTAS DEBE HABER31/12/2018 GASTOS POR INTERESES FINANCIEROS 5,294,345.3031/12/2018 AMORT. ACUM. GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS 5,294,345.30

5,294,345.30 5,294,345.30TOTAL

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FECHAS CUENTAS DEBE HABER31/12/2018 GAST. POR AMORT. DER. POR ARREND. FINANCIERO 18,600,000.0031/12/2018 AMORT. ACUM. DER. POR. ARREND. FINANCIERO 18,600,000.00

18,600,000.00 18,600,000.00

ASIENTO DIARIO REGISTRO DEL GASTO DE AMORTIZACION DEL ACTIVO.

TOTAL

COMENTARIO

En este caso práctico, observamos que el arrendamiento, es la manera más fácil de tener el beneficio de usar un equipo nuevo, con tecnología de punta, sin necesidad de comprarlo de contado, obteniéndolo a corto o mediano plazo y tomando como opción final la compra de la maquinaria a valor mercado. Como empresa nos beneficiamos, dado que la propiedad legal es de la arrendadora y la fiscal y contable de la arrendataria, las rentas están compuestas por amortización de capital e intereses, el activo se deprecia y los intereses son deducibles. Y por último podemos concluir en que la opción del contrato de arrendamiento es un instrumento de financiamiento, por lo tanto, si no se tienen fondos suficientes, o aun cuando se tengan y no se quiera invertir para adquirir bienes duraderos, es conveniente celebrar este tipo de contrato, para que sea el arrendador quien los adquiera y los transmita. Pero se hace énfasis en que también se beneficia el arrendador porque no solo recibe por el uso que, si no que agrega el valor del bien y el costo de financiamiento. Las dos partes ganan.

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CONCLUSIONES

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En este trabajo se plasmó una investigación con todo lo referente a los diferentes contratos desde su historia, su significado, sus características y requisitos. Ampliando los conocimientos conceptuales básicos para una comprensión precisa del desarrollo de esta investigación. Buscando y dando al lector la mejor alternativa según sus necesidades. Facilitándole las herramientas necesarias para la elaboración de cada uno de ellos. Enfocándonos en los contratos totalmente regulados por las Leyes que aplican en los Estados Unidos Mexicanos, podemos señalar que todos tienen efectos jurídicos y fiscales que afectan a las personas físicas y/o morales que interviene en el convenio, pero es así, como se pueden respaldar aquellos movimientos que realizan las personas obligadas a cumplir con los lineamientos establecidos en dichas leyes; por ellos se establecen referencias con leyes y códigos vigentes para que sean creados dentro del marco de la legalidad mexicana. En el mercado comercial han tomado un gran auge los contratos que carecen de regulación, existen diversos tipos de estos, y día a día se van creando más de acuerdo a las necesidades comerciales; abriendo las puertas al comercio internacional y permitiendo la entrada de capital extranjero a nuestro país, beneficiando así a las empresas mexicanas. Ejemplificando los contratos, se observa de forma clara, la formalidad requerida por cada convenio, para cumplir con el objetivo por el cual fue creado, es por esto, que deben especificarse dentro de esta estructura a través de cláusulas los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el pacto.

El arrendamiento financiero es una importante fuente de financiamiento es utilizada tanto por Personas Físicas como por las Personas Morales, pues les brinda la posibilidad de allegarse de bienes de larga duración sin destinar de forma inmediata una gran cantidad de recursos para adquirir equipos de oficina, industriales, de transporte, de cómputo, etc., o bien, una alternativa de solvencia para poder continuar con las operaciones de una empresa, por esta razón , nos dimos a la tarea de formular un caso práctico que reflejara los beneficios de un contrato de arrendamiento financiero para una empresa. Concluimos, que es de suma importancia que todo acuerdo pactado en una relación comercial, sea acreditado a través de un contrato, mismo que debe, sin excepción, cumplir con la estructura formal y los requisitos, que las leyes mexicanas señalan, de acuerdo a la finalidad y objetivo que originaron el contrato. Para darle total validez aun cuando no sea regulado en nuestro país La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la fecha cierta de un documento privado es aquella que se tiene a partir del día en que tal instrumento se inscriba en un Registro Público de la Propiedad; desde la fecha en que se presente ante un fedatario público, o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.

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GLOSARIO Arrendador: da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien. Arrendatario: recibe la cosa en arrendamiento. Arrendamiento financiero: es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras. Arrendamiento puro: se renta un bien mueble o inmueble y el pago se hace mensual y el cual se tiene que devolver el bien al finalizar el contrato. Asociados: son las personas que aportan los bienes y servicios.

Aval: es el acto jurídico consistente en la firma en el titulo de crédito o en una hoja adherida a este, para garantizar su pago total o parcial en caso de que no lo realice la persona obligada para este.

Capacidad: es un atributo de la personalidad, que tiene un doble aspecto; capacidad de ejercicio y capacidad de goce.

Comisión: es un modelo de contrato mediante el cual una empresa o profesional autónomo (el comisionista) se compromete a realizar un acto u operación mercantil por encargo de otro (el comitente), siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración a cambio (la comisión).

Compensación: Es la extinción de la obligación cuando existe otra obligación recíproca y análoga, produciéndose la extinción hasta el monto que corresponde. Contrato: Es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones.

Contratos aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro.

Contrato atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella.

Contrato Bilateral: es el acuerdo de voluntades queda nacimiento a derechos y obligaciones. Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico. Contrato de agencia: Es el contrato por virtud del cual una persona llamada agente se encarga de promover, fomentar o gestionar negocios ajenos, actuando siempre en nombre del cliente por cuenta propia o por cuenta del cliente. Contrato de distribución: Contrato en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuido, mercaderías de consumo masivo, para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa. Contrato de mediación o corretaje: es el que se encarga al mediador, que percibe una remuneración por ello, que indique la oportunidad de celebrar un determinado contrato o que consiga la celebración del mismo.

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Contrato de prestación de servicios: Es el contrato por el que una persona llamada profesionista o profesor se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica y en ocasiones un título profesional, a otra persona llamada cliente que se obliga a pagarle una determinada retribución llamada honorario. Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Contratos instantáneos: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. Contrato Joint Venture: es un acuerdo entre dos o más sociedades que generalmente se extiende en un plazo más o menos largo en el tiempo, con el fin de participar de manera conjunta, aportando bienes, servicios e infraestructura en general, para la realización de un negocio determinado. Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas). Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias. Contrato típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Contrato Unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para otra. Convenio: es el acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Copropiedad: cuando una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Dador: es aquella que debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras. Dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado. Empresa: es la unidad económica que coordina y organiza los factores de tierra, capital y trabajo con el objeto de hacer posible la producción.

Endoso: es la forma normal de circulación de los títulos de crédito y consiste en una anotación por escrito en el mismo tirulo a manera de orden dirigida al deudor.

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Jurisprudencia: es el conjunto de cinco sentencias ejecutorias dictadas en un mismo sentido, en forma consecutiva, sin ninguna en contrario, por los órganos jurisdiccionales competentes expresamente señalados en la constitución.

Mandato: es un contrato por el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

Mandato individual: Cuando una persona es el mandante y una persona es el mandatario.

Mandato plural o colectivo: Se presenta cuando son dos o más los manantes.

Mandante: Es quien encarga la ejecución de actos jurídicos.

Mandatario: Es quien se obliga a realizar actos por cuenta de aquel.

Notario público: es el fedatario público encargado de formalizar, conforme a derechos, actos y hecho jurídicos.

Persona física: Individuo de la especie humana.

Persona moral: es la unión de personas o conjunto de bienes, afectos a un fin determinado, a los cuales el derecho otorga personalidad para que puedan interactuar en sociedad.

Razón social: es el medio por el cual se reconoce a una determinada sociedad. Esta formada por nombre de uno o varios socios.

Suministro: es un contrato mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica.

Usufructo: es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena.

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BIBLIOGRAFIA

Código Civil para el Distrito Federal. (Vigente)

Código de Comercio Mercantil. (Vigente)

Código de Comercio. (Vigente)

Ley del Impuesto Sobre la Renta. (Vigente)

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (Vigente)

Ley de Impuesto al Valor Agregado. (Vigente)

Diario Oficial de la Federación Cuarta Resolución de modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, DOF: 12/11/2012. Diario Oficial de la Federación Resolución Miscelánea para 2013 DOF: 28/12/2012. Victoria Calderón Elguera Pasante de Derecho y Responsable del Área de Seguimiento Jurídico del despacho De la DRA. Y C.P.C. Yolanda Cristina Ramírez Soltero. JURISPRUDENCIA; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 314 Revista de Derecho Privado, nueva época, año II, núm. 5, mayo-agosto 2003, p.p. 191-199. Contratos Mercantiles Soyla H. León Tovar Ed. OXFORD Abril 2012 El Contrato de Fianza Sánchez Flores Octavio Guillermo de Jesús Editorial Porrúa, México, 2001 La Fianza. Cómo Garantizar sus Obligaciones con Terceros, Molina Bello Manuel McGraw-Hill, México, 1994 Derecho Civil Mexicano, Rojina, Villegas Rafael, Editorial Porrúa, Mexico 1998 Novena Edición