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Instituto Nacional de Parasitología ¨Dr. Mario Fatala Chabén¨ FATALA AL DIA. AÑO V, Nº12, diciembre 2007 Fatala al día es una publicación del Instituto Nacional de Parasitología ¨Dr. Mario Fatala Chaben¨. Director: Andrés M. Ruiz. Editor e impresor: Servicio de Docencia INP. Redactores: Elvira Rissech Raúl Conforti. Diseño gráfico: Claudia Nosé. Nuestros e-mails: [email protected], [email protected] Nuestra página web: www.anlis.gov.ar/INP/indice.html Cuarenta y cinco años de labor del Instituto Fatala Chaben en la prevención y atención de la enfermedad de Chagas. Desde el viejo Laboratorio Sanitario de la Av. Huergo hasta nuestro Instituto hoy, han transcurrido 45 años de trabajo ininterrumpido. Queremos conmemorar esta trayectoria haciendo un breve racconto de la labor desarrollada y el camino a seguir en adelante. La historia del Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chaben”, está estrechamente vinculada con las primeras medidas de control, diagnóstico y atención médica llevadas a cabo en el país sobre la enfermedad de Chagas y que fue base para la formulación de la normativa para el diagnóstico y tratamiento. En sus 45 años de actividad acompañó las acciones de los programas nacionales y provinciales. Durante la década del 70 el Instituto realizó una importante apertura en el área de investigación con la correspondiente formación de recursos humanos hasta consolidar un fuerte grupo de trabajo en inmunología y bioquímica del Trypanosoma cruzi y del propio insecto vector. Los resultados de estas investigaciones se tradujeron en publicaciones de excelente nivel internacional, acompañando los avances tecnológicos del momento. Las investigaciones sobre una vacuna y diagnóstico fueron ampliamente reconocidas en todo el mundo. En los años 80 se incorporó el trabajo de campo epidemiológico, teniendo una fuerte presencia en los Programas de control a nivel nacional e internacional. Muchas de las medidas de aplicación surgieron de las investigaciones desarrolladas por nuestros investigadores como la utilización de un modelo de prevención y control entomológico con elementos apropiados y amplia participación de la comunidad. En la década del 90 un nuevo desafío fue tomado en nuestros laboratorios con los estudios genéticos de parásitos. Así, se participó en la secuenciación del genoma del Trypanosoma cruzi, en un trabajo multicéntrico con laboratorios líderes en el país y el mundo. Esto permitió formar un fuerte grupo en biología molecular que produjo importantes resultados en conocimiento génico del parásito y de aplicación al

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Instituto Nacional de Parasitología ¨Dr. Mario Fatala Chabén¨

FATALA AL DIA. AÑO V, Nº12, diciembre 2007

Fatala al día es una publicación

del Instituto Nacional de

Parasitología

¨Dr. Mario Fatala Chaben¨.

Director: Andrés M. Ruiz.

Editor e impresor: Servicio

de Docencia INP.

Redactores: Elvira Rissech

Raúl Conforti.

Diseño gráfico: Claudia Nosé.

Nuestros e-mails:

[email protected],

[email protected]

Nuestra página web:

www.anlis.gov.ar/INP/indice.html

Cuarenta y cinco años de labor del Instituto Fatala Chaben en la prevención y atención de la enfermedad de Chagas.

Desde el viejo Laboratorio Sanitario de la Av. Huergo hasta nuestro Instituto hoy, han transcurrido 45 años de trabajo ininterrumpido. Queremos conmemorar esta trayectoria haciendo un breve racconto de la labor desarrollada y el camino a seguir en adelante.La historia del Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chaben”, está estrechamente vinculada con las primeras medidas de control, diagnóstico y atención médica llevadas a cabo en el país sobre la enfermedad de Chagas y que fue base para la formulación de la normativa para el diagnóstico y tratamiento. En sus 45 años de actividad acompañó las acciones de los programas nacionales y provinciales. Durante la década del 70 el Instituto realizó una importante apertura en el área de investigación con la correspondiente formación de recursos humanos hasta consolidar un fuerte grupo de trabajo en inmunología y bioquímica del Trypanosoma cruzi y del propio insecto vector. Los resultados de estas investigaciones se tradujeron en publicaciones de excelente nivel internacional, acompañando los avances tecnológicos del momento. Las investigaciones sobre una vacuna y diagnóstico fueron ampliamente reconocidas en todo el mundo. En los años 80 se incorporó el trabajo de campo epidemiológico, teniendo una fuerte presencia en los Programas de control a nivel nacional e internacional. Muchas de las medidas de aplicación surgieron de las investigaciones desarrolladas por nuestros investigadores como la utilización de un modelo de prevención y control entomológico con elementos apropiados y amplia participación de la comunidad.En la década del 90 un nuevo desafío fue tomado en nuestros laboratorios con los estudios genéticos de parásitos. Así, se participó en la secuenciación del genoma del Trypanosoma cruzi, en un trabajo multicéntrico con laboratorios líderes en el país y el mundo. Esto permitió formar un fuerte grupo en biología molecular que produjo importantes resultados en conocimiento génico del parásito y de aplicación al diagnóstico.

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Nos encuentra hoy acompañando las investigaciones post genómicas con la identificación de moléculas blancos para la acción quimio terapéutica, la búsqueda de vacunas y el desarrollo de herramientas para el diagnóstico de la enfermedad de Chagas y pronóstico de patología. En la actualidad y hacia un futuro inmediato, debe considerarse la investigación clínica en la enfermedad de Chagas, como prioritaria y necesaria. La financiación de proyectos debidamente encuadrados en la normativa vigente monitoreados desde lo ético y científico, permitirá cubrir vacancias existentes que impiden la llegada de los resultados al enfermo.Hoy la enfermedad de Chagas continúa significando un serio problema, con un costo significativo para el sistema de salud, además del costo social de la patología y el costo en términos de discapacidad y calidad de vida de las personas afectadas, para la cual deben activarse las acciones públicas en salud debiendo considerarse una política de estado. Aunque los organismos públicos existentes ofrecen control y seguimiento para toda persona con infección chagásica y tratamiento para la enfermedad de Chagas y cardiopatías, es necesario la puesta en marcha de medidas sanitarias como la ampliación de las vías de detección; la creación de campañas que permitan informar y prevenir a la sociedad, sobre todo a las personas en riesgo; la planificación de mejores viviendas respetando los aspectos culturales de sus habitantes, la fumigación en las diferentes zonas endémicas del país y la realización de talleres en las escuelas dirigidos a docentes, padres y alumnos con el propósito de generar un espacio de debate que permita la educación sanitaria.Dentro de la política sanitaria nacional y de acuerdo con las líneas del Plan Federal de Salud, el Ministerio de Salud de la Nación resolvió asignarle carácter prioritario a la prevención y erradicación de todas las formas de transmisión de la enfermedad, creando el Programa Federal de Chagas con la puesta en marcha de estrategias integrales, que hagan eje en la formación del recurso humano de la red interviniente, para posibilitar respuestas preventivas de índole ambiental, sanitaria, educativa y de hábitat saludable, contemplando el aspecto sociocultural de las comunidades involucradas.En este marco se asignan al Instituto Fatala Chaben, funciones de promoción, coordinación y realización de actividades de investigación epidemiológica, clínica y bioquímica, brindando servicios de salud a la comunidad y capacitando recursos humanos para apoyo al Programa Federal de Chagas.Por último y para finalizar este recordatorio,quiero desearles a ustedes un 2008 venturoso tanto en lo personal como así también en lo laboral.

Dr. Andrés Mariano Ruiz

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La ley 26.281 de prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de Chagas

La ley que transcribimos a continuación señala un cambio fundamental en un punto que durante largo tiempo afectó profunda y muy negativamente la vida de las personas con serología positiva para Chagas. Se trata del rechazo al ingreso laboral. Este ha sido una preocupación central en quienes trabajamos en el tema.

Para poner en contexto lo que expresamos más arriba, recordamos que en el año 1980 se promulga la Ley 22.360 o “Ley de Chagas”, donde establecía incluir en los estudios pre-laborales, el diagnóstico de la infección por Trypanosoma cruzi. En su momento esta decisión fue considerada un avance en la prevención de la enfermedad de Chagas, ya que incluía a un gran sector de la población en el diagnóstico de la infección. Con el tiempo -como se explicará más adelante- lo que fue considerado como un beneficio, se transformó lisa y llanamente al servicio de la discriminación, agravando este cuadro la sobreoferta de postulantes que desde hace años vienen tratando de insertarse en el mercado laboral.

En el examen prelaboral, cuyo ámbito de aplicación son las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, se realiza la serología para Chagas; las personas que tienen resultado positivo confirmado en este Instituto, en gran medida no ingresan al empleo para el que se postulaban.

En una investigación realizada en nuestro Instituto, el 40% de las personas con serología positiva habían sido rechazadas en trabajos anteriores al que desempeñaban en ese momento. Algunos incluso se autoexcluyeron al conocer el resultado porque consideraban que no iban a ser aceptados, actitud que evidencia el grado de estigmatización que provoca aquel comportamiento.

La mayoría tienen la certeza que serán rechazadas en caso de resultar reactivas para Chagas, incluso en muchos casos previamente se les explicita que no ingresarán en caso de resultar positivas. En este contexto, las personas acuden al Instituto muy ansiosas y temerosas del resultado.

Esta discriminación no es uniforme, más de la mitad de los entrevistados que estaban empleados en ese momento habían realizado el examen prelaboral. Más de la mitad habían concurrido para confirmación al Instituto y se les entregó un apto cardiológico. No obstante este rechazo no es monolítico en términos generales. Es muy alto en la rama de la construcción, en gran medida en el empleo industrial, en el transporte. Pero no parece aplicarse en los trabajos administrativos ni en los profesionales universitarios, la discriminación se focaliza en el trabajo manual.

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Hay hombres que han sido rechazados varias veces y deben insertarse en el mercado informal que implica siempre un alto grado de precarización. Es el caso del 65 % de los entrevistados durante aquella investigación. La posibilidad de desarrollar un trabajo por cuenta propia es difícil en este sector de bajos ingresos y bajo nivel de educación, sólo pueden acudir a trabajos ocasionales, mal remunerados. Esta actitud discriminatoria afecta principalmente a los hombres ya que las mujeres en su mayoría se insertan en el mercado informal directamente, predominando el trabajo de limpieza y los talleres de costura.

La ley 22.360/80 preveía la serología a todas las embarazadas y el control de sus hijos, así como la serología para los niños de 6 años. Pero estos puntos no se cumplieron mientras que el examen prelaboral se cumplió con las consecuencias señaladas.

Teniendo en cuenta que el diagnóstico serológico para Chagas sólo indica que la persona tuvo contacto con el parásito Trypanosoma cruzi, es la evaluación médica la que determina si está en fase indeterminada (asintomática) o tiene algún grado de compromiso orgánico que pueda provocar limitaciones laborales, brindando información que permite decidir si el postulante está o no apto para la posición en la que se postula. Es necesario recordar, además, que sólo un 25/30% de las personas con infección por T. cruzi pueden desarrollar con el tiempo la enfermedad.

El rechazo laboral se ejerce sobre la simple determinación de la serología positiva en personas sanas; se trata así de una discriminación que afecta su futuro y el de su familia al excluirlo del mercado laboral con el agravante de crear en el postulante rechazado una falsa conciencia de enfermedad.La prohibición de la realización del diagnóstico serológico a los aspirantes a empleos, incluida en la Ley 26281, viene a poner fin a esta situación, reivindicando el derecho al trabajo.

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SALUD PUBLICALey 26.281

A continuación presentamos el texto de la ley publicada en el Boletin oficial N° 32.232 de fecha 5 de setiembre de 2007. Declárase de interés nacional y asígnase carácter prioritario, dentro de la política nacional de salud del Ministerio de Salud, a la prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de Chagas, hasta su definitiva erradicación de todo el territorio nacional.Sancionada: Agosto 8 de 2007Promulgada de Hecho: Septiembre 4 de 2007

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:ARTICULO 1º — Declárase de interés nacional y asígnase carácter prioritario, dentro de la política nacional de salud del Ministerio de Salud, y en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, a la prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de Chagas, hasta su definitiva erradicación de todo el territorio nacional.ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe desarrollar intervenciones que permitan dar respuestas preventivas y de tratamiento de índole ambiental, laboral, sanitaria, educativa y de vivienda y hábitat saludable. Para ello debe:a) Formular las normas técnicas aplicables en todo el país, para la elaboración, ejecución, evaluación y control de los programas de acción directa e indirecta como prevención de la enfermedad, así como la detección de los enfermos agudos, el tratamiento y seguimiento de los mismos, orientados a objetivos anuales en el marco de un plan quinquenal;b) Determinar métodos y técnicas para las comprobaciones clínicas y de laboratorio que correspondan;c) Coordinar y supervisar las programaciones anuales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el control y la vigilancia de esta endemia;d) Prestar colaboración técnica y ayuda financiera a las demás autoridades sanitarias del país para la formulación o desarrollo de programas;e) Concertar con los países endémicos, sean limítrofes o no, programas de cooperación técnica a fin de contribuir al control de esta endemia en la región;f) Arbitrar las medidas necesarias y coordinar las acciones con los sistemas de salud locales y con las aseguradoras de riesgo de trabajo, para optimizar el diagnóstico y seguimiento de los infectados por el Trypanosoma Cruzi;g) Desarrollar y auspiciar actividades de educación sanitaria, investigación y capacitación continua específica, que propicie:1. Programas de capacitación sobre la enfermedad de Chagas a los integrantes de los equipos de salud provinciales y de los servicios médicos de las aseguradoras de riesgo de trabajo;2. Desplegar acciones de educación sanitaria continua en los medios de difusión masivos y en las instituciones educativas. En los ámbitos laborales, se coordinarán las tareas preventivas con las aseguradoras de riesgo de trabajo.h) Gestionar el arbitrio de los recursos económicos necesarios, durante cada ejercicio fiscal, para la financiación de los programas a determinar;i) Procurar la inclusión en la currícula escolar en forma transversal y permanente de un programa educativo, actualizado y obligatorio sobre la enfermedad de Chagas, su transmisión y medidas de prevención;

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j) Propender el máximo desarrollo de los institutos de investigación en Chagas, tales como el Instituto Nacional de Parasitología "Doctor Mario Fatala Chaben", Instituto de Patología Experimental de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Salta, Centros de Investigación Científica y de Transferencia Tecnológica de La Rioja (CRILAR) y otros institutos a incorporar, priorizando los que demuestren mayores evidencias de trabajos y resultados en este campo;k) Proveer de medicamentos para negativizar la enfermedad, en los casos que no sea considerada como enfermedad profesional;l) Establecer un sistema nacional de información en tiempo real, ágil, informatizado y acorde a las necesidades actuales, que permita el monitoreo de las metas de la presente ley.ARTICULO 3º — Los propietarios, directores, gerentes, administradores o responsables, por cualquier título, de entidades, empresas, o establecimientos urbanos o rurales de carácter industrial, comercial, deportivo, artístico, educacional, o de otra finalidad, así como los propietarios, inquilinos u ocupantes de inmuebles dedicados a vivienda, deben:a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre saneamiento ambiental y tratamiento de vectores, que la autoridad sanitaria competente establezca en relación con esta ley;b) Facilitar el acceso de autoridad sanitaria competente a cualquier efecto relacionado con el cumplimiento de la presente ley;c) Adecuar las construcciones existentes y futuras respetando las particularidades culturales de cada zona del país, conforme a las normas que establezcan las autoridades competentes en materia de vivienda, medio ambiente y salud.ARTICULO 4º — Es obligatoria la realización y la notificación de las pruebas diagnósticas establecidas según Normas Técnicas del Ministerio de Salud, en toda mujer embarazada, en los recién nacidos, hijos de madres infectadas, hasta el primer año de vida y en el resto de los hijos, menores de CATORCE (14) años de las mismas madres y, en general, en niños y niñas al cumplir los SEIS (6) y DOCE (12) años de edad, según establezca la autoridad de aplicación.Son obligatorios los controles serológicos en donantes y receptores de órganos, tejidos y de sangre a transfundir. Los análisis deben ser realizados por establecimientos sanitarios públicos y privados de todo el territorio nacional, de acuerdo con normas técnicas de diagnóstico del Ministerio de Salud.En ningún caso los resultados de los exámenes que se practiquen pueden constituir elemento restrictivo para el ingreso a los establecimientos educativos y cursos de estudios. La serología reactiva sólo se considera a los fines preventivos y de tratamiento que establece la presente ley, debiéndose dar cumplimiento a la Ley Nº 25.326, de protección de los datos personales.ARTICULO 5º — Prohíbase realizar reacciones serológicas para determinar la infección chagásica a los aspirantes a cualquier tipo de empleo o actividad.ARTICULO 6º — Los actos que, utilizando información obtenida por aplicación de la presente ley y de las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, impliquen una lesión o menoscabo de los derechos de las personas afectadas por la infección chagásica, son considerados actos discriminatorios en los términos de la Ley Nº 23.592.ARTICULO 7º — Los establecimientos sanitarios oficiales deben practicar sin cargo alguno, los exámenes a que se refiere el artículo 4º, así como el tratamiento antiparasitario específico, evitando toda acción dilatoria.Los establecimientos de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga deben reconocer en su cobertura los tests diagnósticos y el tratamiento de la enfermedad.

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ARTICULO 8º — Los resultados de los exámenes establecidos en el artículo 4º son registrados en un certificado oficial de características uniformes en todo el país que debe establecer la autoridad sanitaria nacional y ser entregado sin cargo a la persona asistida o controlada. En los casos considerados como enfermedad profesional será entregado por la aseguradora de riesgo de trabajo.ARTICULO 9º — Los bancos de sangre, de tejidos humanos, servicios de hemoterapia, y los establecimientos públicos o privados de cualquier denominación, legalmente autorizados a extraer o transfundir sangre humana o sus componentes, a realizar injertos de tejidos y a realizar trasplantes de órganos, deben practicar los exámenes necesarios que establece la autoridad sanitaria nacional en las resoluciones correspondientes, y observar los recaudos indispensables para evitar toda posibilidad de transmitir la enfermedad de Chagas.En caso de detectarse serología reactiva en un dador debe comunicarse a la autoridad sanitaria competente e informar de ello al afectado en forma comprensible y debe orientárselo para el adecuado tratamiento.ARTICULO 10. — Todo posible dador de sangre o de tejido u órgano que tenga conocimiento o sospecha de padecer o haber padecido infección chagásica, debe ponerlo en conocimiento del servicio al que se presente.ARTICULO 11. — Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer el régimen de sanciones por las infracciones a la presente ley, las que consisten en apercibimiento, suspensión, clausura o multa de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000) hasta CIEN MIL PESOS ($ 100.000), y se aplican con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.ARTICULO 12. — Derógase la Ley Nº 22.360 y su correspondiente decreto reglamentario, el Ministerio de Salud debe realizar las correcciones necesarias en el programa a crearse según se consigna por esta misma ley.ARTICULO 13. — Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la ley de presupuesto general de la administración pública para la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud - Programa 20 - Prevención y Control de Enfermedades y Riesgos Específicos.Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.ARTICULO 14. — Los criterios y parámetros para la distribución de los recursos del Fondo Nacional para la Erradicación de la Enfermedad de Chagas (Foneecha) entre las jurisdicciones provinciales, así como también las cuestiones procedimentales inherentes a la gestión del mismo, se acordarán en el marco del Consejo Federal de Salud.ARTICULO 15. — Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.ARTICULO 16. — La presente ley entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo procederá a reglamentarla.ARTICULO 17. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.281—ALBERTO BALESTRINI. — JUAN J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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¡El Instituto Fatala Chaben desea a todos los lectores del Boletín un felíz

2008!

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Instituto Nacional de Parasitología ¨Dr. Mario Fatala Chabén¨ Av. Paseo Colón 568, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1063). TEL: 4331

2330/7732/4010/16/17/19 * fax: 4331 7142.

Servicios que brinda la institución

Clínica, cardiología, electrocardiografía de la Enfermedad de Chagas: Atención médica exclusivamente con turno. Para consultorio externo solicitar turno desde la última semana de cada mes de lunes a viernes de 8 a 12:00 hs. personal o telefónicamente.

Diagnóstico parasitológico directo a inmunosuprimidos. Recepción de la muestra de lunes a viernes de 9 a 10:30 hs. en Av. Paseo Colón 560, Ciudad de Buenos Aires. Anatomía patológica: recepción de muestras de lunes a viernes de 9 a 14:00 hs.Provisión de medicación parasiticida a inmunosuprimidos: lunes a viernes de 9 a 18:00 hs con autorización del médico tratante y resumen de la historia clínica.

Diagnóstico de Leishmaniasis: Recepción de biopsias para cultivo, inoculación en hamsters, anatomía patológica: de lunes a jueves de 10 a 14hs. Solicitar instrucciones previamente.

Servicio de Dermatología y Lepra: de lunes a viernes de 13,30 a 16,30 hs. Clínica y diagnóstico de laboratorio en dermatología y Lepra: de lunes a viernes de 8,00 a 13,00 hs.

Identificación de insectos: asesoramiento a la comunidad que remite muestras. Coordinación con las áreas de Investigación, Diagnóstico, Clínica, Patología y Tratamiento.

Producción y distribución de reactivos para el diagnóstico de la infección por Trypanosoma cruzi. Los servicios son gratuitos, con excepción de algunos cursos. Si es de su interés, solicite información y costo de los mismos.

Capacitación a profesionales (Bioquímicos, Biólogos y Médicos) y personal técnico provenientes de hospitales públicos y privados de todo el país: cursos, talleres, seminarios dentro y fuera de la institución, pasantías, visitas guiadas para colegios e instituciones.

Asesorías técnicas a profesionales y laboratorios de todo el país.

Diagnóstico Serológico y Parasitológico Referencial de la Infección por Trypanosoma cruzi a pacientes derivados de centros asistenciales públicos y/o privados de todo el país. Días de atención: lunes a viernes de 8 a 10:00 hs. sin turno, acudir con la orden médica, en ayunas, y documento de identidad o cédula de identidad.

Técnicas serológicas a la siguiente población: Pacientes con infección chagásica que hacen una consulta clínica y/o cardiológica. Mujeres embarazadas. Bebés y niños de 2 a 14 años. Pacientes derivados de Bancos de sangre. Pacientes politransfundidos. Preocupacionales. Migraciones. Inmunosuprimidos por trasplante o por infección por HIV. Control pre y post tratamiento.

Diagnóstico Parasitológico Referencial a niños recién nacidos hijos de madres chagásicas por la técnica del Micrométodo INP y Xenodiagnóstico.Entrevista a la mujer embarazada chagásica para el seguimiento post-parto de la madre y el bebé. Control y seguimiento de recién nacidos hijos de madres chagásicas hasta el primer año de vida y de niños infectados de 2 a 14 años.

CENTRO COLABORADOR DE LA OPS/OMS EN DIAGNOSTICO E INVESTIGACION

DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS Y OTRAS PARASITOSIS