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Programa Adaptación al Cambio Climático en el Sector Forestal CLIFOR Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) PROPUESTA NORMATIVA PARA EL APROVECHAMIENTO DE BIOMASA FORESTAL CON FINES ENERGETICOS Elaborado por: Lindersay Eguigurens Tegucigalpa, MDC - Junio, 2015

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Programa Adaptación al Cambio Climático en el Sector Forestal – CLIFOR

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

(ICF)

PROPUESTA NORMATIVA PARA EL APROVECHAMIENTO DE BIOMASA FORESTAL CON FINES

ENERGETICOS

Elaborado por:

Lindersay Eguigurens

Tegucigalpa, MDC - Junio, 2015

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Contenido Resumen Ejecutivo………………………………………………………………………………………………………..3 I. Introducción……………………………………………………………………………………………………………..5 II. Marco legal ........................................................................................................................... 7

III. Marco Administrativo……………………………………………………………………………………………….9 IV. Marco Conceptual…………………………………………..………………………………………………………12

V. Normativa para el Aprovechamiento de Biomasa Forestal con Fines Energéticos………………14

CAPITULO I: Normas para el Establecimiento de Plantaciones Forestales…………………….15 CAPITULO II: Manejo de Guamiles Regulares con Especies con Capacidad de Rebrote…21 CAPITULO III: Modalidades de Aprovechamiento de la Biomasa Residual en los Aprovechamientos Forestales de Coníferas y Bosques Plagados……………23 CAPITULO IV: Comercialización de biomasa forestal……………………………………………………24 CAPITULO V: Normativa para la Instalación y Funcionamiento de Industrias Astilladora de Biomasa Forestal……………………………….…………………………….25 CAPITULO VI: Lineamientos Aplicables a las Empresas Generadoras de Energía Utilizando Biomasa Forestal………………………………………………………………………………………..30 VI. Conclusiones……………………………………………………………………………………………….……...…31 VII. Recomendaciones…….………………………………………………………………………………….……….32 VIII. Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………..33 ANEXOS Anexo 1. Procedimiento Para la Certificación del Incentivo Establecidos en la Ley de Biocombustibles, sus Reformas y Fe de Erratas………………………………….35 Anexo 2. RELACION PESO VOLUMEN EN MADERA DE PINO………………………………………..38 Anexo 3. Listado de Empresas y Personas Entrevistadas……………………………………………..40

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Resumen Ejecutivo El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es la Institución hondureña responsable de ejecutar la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley Forestal (Decreto 98-2007). En el marco de este Decreto, el sector forestal público bajo el liderazgo del ICF debe promover y orientar las actividades forestales para incrementar la producción sostenible de bienes y servicios del bosque, propiciar la participación de las comunidades rurales en las acciones de conservación de los espacios naturales protegidos y vida silvestre, teniendo en cuenta la características ecológicas de los bosques. Además corresponde al ICF fomentar la participación coordinada del sector privado y social en la gestión sostenible de los bosques, coadyuvar a mejorar la participación de la actividad forestal en el desarrollo económico, social y ambiental del país a través de la generación de fuentes de empleo, el incremento de la producción y la reducción de la vulnerabilidad ecológica. En este contexto, el ICF y dado el potencial que tiene la biomasa forestal, ha considerado necesario disponer de una “Normativa para el Aprovechamiento de Biomasa Forestal con Fines Energéticos” que sea utilizado como una guía de orientación general para los propietarios de bosques e industriales con la finalidad de estimular el uso y aprovechamiento sostenible de residuos forestales, disminuir los incendios forestales, promover la reconversión de guamiles para el establecimiento y manejo de plantaciones energéticas para mejorar el ambiente y promover la generación de empleo en las diferentes comunidades. Para la elaboración de esta “normativa” se realizó una revisión de las disposiciones legales existentes en el país en materia forestal, ambiental, municipal y las diferentes disposiciones legales en materia energética. Como proceso metodológico para desarrollar esta normativa técnica relacionada al sector forestal, se apoyó en reuniones de trabajo y consulta con generadores de energía, propietarios de áreas forestales, abastecedores de biomasa forestal y técnicos forestales tanto del ICF como del sector privado forestal y agrícola. Como resultado del proceso mencionado se proponen diferentes disposiciones técnicas y legales relacionadas con la restauración de áreas degradadas, matorrales y guamiles con plantaciones energéticas, manejo de guamiles de especies con capacidad de rebrote, aprovechamiento de residuos de actividades silviculturales, instalación y operación de industrias astilladoras de madera para suplir a las generadoras de energía. Con los incentivos para la generación de energía producida con biomasa forestal y con la implementación de la presente normativa técnica se contribuirá al manejo y protección de

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los bosques naturales de coníferas, se promoverán las plantaciones forestales energéticas, y se dispondrá de mayores fuentes de empleo en el área rural para mejorar las condiciones de vida en nuestras comunidades.

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I. Introducción En Honduras, actualmente el 62% del abastecimiento energético proviene de energías fósiles y solamente alrededor del 38% de energías renovables. Este 62% de energías fósiles o no-renovable conlleva importantes implicaciones medioambientales y una fuerte dependencia del abastecimiento exterior. La capacidad estable de generación es considerablemente menor que la instalada debido a la estacionalidad (es decir, la incertidumbre natural que afecta a la generación hidroeléctrica), la antigüedad de algunas plantas y la inactividad de la capacidad térmica. La expansión proyectada neta al 2015 es de 2,021 MW, de los cuales el 64% es de fuentes fósiles y el 36% será de fuentes renovables. De este total el 10% será producido con biomasa (150MW). Estos productos “biomásicos”, abarcan un gran grupo de materiales de diversos orígenes y con características muy diferentes, entre ellos los residuos de aprovechamientos forestales y cultivos agrícolas, residuos de podas de jardines, residuos de industrias agroforestales, cultivos con fines energéticos, combustibles líquidos derivados de productos agrícolas (los denominados biocarburantes), residuos de origen animal o humano, etc., todos pueden considerarse como biomasa. La combustión de biomasa no contribuye al aumento del efecto invernadero, porque el carbono que se libera forma parte de la atmósfera actual (es el que absorben y liberan continuamente las plantas durante su crecimiento) y no del subsuelo, capturado en épocas remotas, precisamente como el gas o el petróleo. La energía que contiene la biomasa es energía solar almacenada a través de la fotosíntesis, proceso por el cual algunos organismos vivos, como las plantas, utilizan la energía solar para convertir los compuestos inorgánicos que asimilan (como el CO2) en compuestos orgánicos. El uso de la biomasa como recurso energético, en lugar de los combustibles fósiles comúnmente utilizados, supone unas ventajas medioambientales de primer orden, como son: disminución de las emisiones de azufre; disminución de las emisiones de partículas; emisiones reducidas de contaminantes como CO, HC y NOX; ciclo neutro de CO2, sin contribución al efecto invernadero, reducción del mantenimiento y de los peligros derivados del escape de gases tóxicos y combustibles en las casas, reducción de riesgos de incendios forestales y de plagas de insectos, aprovechamiento de residuos forestales y agrícolas, evitando su quema en el terreno, posibilidad de utilización de tierras de barbecho con cultivos energéticos, independencia de las fluctuaciones de los precios de los combustibles provenientes del exterior (no son combustibles importados) y mejora socioeconómica de las áreas rurales. Estas ventajas convierten a la biomasa en una de las fuentes potenciales de empleo en el futuro, siendo un elemento de gran importancia para el equilibrio territorial, en especial en las zonas rurales. Los recursos forestales en Honduras representan su recurso natural más estratégico para promover el desarrollo sostenible. Más de la mitad de la superficie del país aún mantiene cobertura forestal natural en diferentes ecosistemas y asociaciones vegetales. Los

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bosques hondureños contienen uno de los mayores índices de diversidad biológica en el istmo centroamericano la deforestación y la tala de bosques seguido de prácticas agropecuarias de subsistencia, el crecimiento demográfico, la expansión de la infraestructura social y fomento de políticas públicas con fines de expansión agrícola, siguen siendo consideradas como los principales problemas ambientales del país. Las estadísticas sobre el uso del suelo en Honduras, reflejan la existencia de un 1,32 millones de hectáreas (0.73 millones de hectáreas de vegetación secundaria húmeda y 0.59 millones de hectáreas de vegetación secundaria decidua)1, los cuales perfectamente pueden ser restaurados a través de plantaciones forestales con el objetivo de protección de suelos, conservación y protección de las fuentes y cursos de agua, o producción de madera para contribuir a la satisfacción de las necesidades de productos forestales y reducir y la presión sobre el bosque natural. En el país se consumen aproximadamente, 8 millones de m3 de madera con fines energéticos para satisfacer las necesidades de la industria (ladrilleras, caleras, beneficiado del café, panaderías, trapiches, entre otros) y en los hogares para cocinar, esta madera es cosechada en los matorrales, residuos forestales, manejo de sombra y poda de los cafetales. Contribuyendo la biomasa con el 42.8% de participación en la matriz energética nacional2. En los últimos años y debido a los altos precios de los combustibles fósiles las industrias azucareras, maquiladoras y producción de cal han invertido en sistemas de generación de su propia energía principalmente con biomasa proveniente de plantaciones agrícolas y aprovechamientos de residuos de la industria forestal como aserrín y virutas.

El estado con el interés de revertir la matriz energética actual ha aprobado leyes para incentivar la producción de energía con fuentes renovables, como el Decreto Ley 144-2007 “Ley para la Promoción del Consumo del Biocombustible y sus Reformas como los que establecen el Decreto 138 y 295-2013.

Como resultado de esas leyes la empresa privada ha demostrado el interés de invertir a nivel nacional en plantas generadoras de energía a través de la producción de biomasa forestal, por lo que, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ICF, como órgano rector de la política del Sector Forestal está obligado a normar sobre el aprovechamiento de los residuos forestales, plantaciones energéticas y la industria astilladora de biomasa y su comercialización a esta plantas generadoras.

1 Fuente: mapa forestal y cobertura de la tierra en Honduras (Unidad de Monitoreo Forestal/CIPF, ICF) 2Fuente: El sector energético de Honduras: Diagnóstico y política energética - Wilfredo C. Flores

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Es por ello que el ICF ha considerado necesario disponer de la presente “Normativa para el Aprovechamiento de Biomasa Forestal con Fines Energéticos” como documento de orientación general para los propietarios de bosques e industriales para estimular el uso y aprovechamiento sostenible de residuos forestales para disminuir los incendios forestales, reconversión de guamiles para el establecimiento y manejo de plantaciones energéticas para mejorar el ambiente y promover la generación de empleo en las diferentes comunidades.

II. Marco legal

La implementación de cualquier normativa para desarrollar la actividad forestal y ambiental, debe estar amparada en las leyes, reglamentos, decretos, normativas y técnicas relacionadas así como en el respeto y cumplimiento de todos los convenios internacionales que rigen tales materias, de los cuales Honduras es signataria. Para implementar el desarrollo de cualquier actividad en materia forestal además de lo descrito en la presente normativa técnica se deberá cumplir con todo lo dispuesto en otras normas técnicas y lo establecido en diferentes Leyes y sus Reglamentos relacionadas al sector forestal y respetar lo establecido en convenios internacionales como CITES y otros que en materia forestal y ambiental se firmen en el futuro.

Honduras, un país rico en recurso natural y especialmente forestal, cuenta con varias normativas internas que administran y regulan los aprovechamientos de estos recursos, en ese sentido se encuentran las personas naturales y jurídicas interesadas en el manejo de bosques deciduos con especies regulares con capacidad de rebrote, el establecimiento, manejo y cosecha de las plantaciones forestales, aprovechamiento de residuos forestales y la operación industrial descritos en esta norma, derivadas de varias leyes vigente, como es la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento General en los cuales se establecen entre otros los principios básicos como ser:

La regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos naturales.

El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionara a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integridad y funcionalidad.

La Declaración de prioridad nacional, facilitando el establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natural, forestación y reforestación.

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La Ley Forestal, con el fin de cumplir con sus objetivos, establece entre otros incentivos, que los sub productos forestales como la leña o carbón vegetal utilizado por la industria y otras empresas comerciales, deberá provenir de plantaciones energéticas, bosques naturales bajo manejo, de los desperdicios de madera proveniente de la industria forestal o de las actividades silviculturales de raleo y saneamiento. De igual manera en su artículo 89 dispone que el manejo en las áreas privadas se realizara de acuerdo a los objetivos de producción del propietario y tiene derecho al goce, uso, disfrute y disposición de los productos, subproductos, bienes o servicios forestales, puede comercializarlos, transportarlos, almacenarlos o industrializarlos libremente. Asimismo en su artículo 293 determina que los descombros tendrán carácter excepcional y únicamente cabrán en áreas de potencial agrícola o ganadera no sujetas a planes de manejo forestal o en áreas de bosque decrepito para su reforestación posterior. Todo lo anterior aparejado a la normativa ambiental vigente, como se establece en la Ley General del Ambiente, su reglamento, el Acuerdo no 189-2009 contentivo del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) y Acuerdo No 1714-2010 Tabla de Categorización Ambiental; que reglamentan lo relacionado al licenciamiento ambiental para asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública y privada susceptibles de contaminar o degradar el ambiente antes de iniciar su ejecución debe tener una licencia ambiental. Por otro lado es importante conocer el cumplimiento de lo establecido en El decreto No 134-90 que contiene la Ley de Municipalidades y sus reformas, al igual que su reglamento en el cual se norma la obligatoriedad de que todo negocio debe tramitar el permiso de operaciones y el pago de impuestos de extracción o explotación de los recursos naturales, renovables y no renovables, dentro de los límites del territorio de su municipio ya sea la explotación temporal o permanente. Aparejado a toda la normativa relacionada anteriormente, se encuentran las disposiciones establecidas en el sector energético como lo establecido en el decreto Ley 295-2013 y su Fe de Erratas que reforma y regula la Ley de Promoción del Consumo de Biocombustibles y el decreto 138-2013 reformas a la ley de Promoción a la Generación de Energía con recursos renovables contenida en el decreto 70-2007. Todas las leyes, reglamentos, acuerdos y normativa vigente, se aplica bajo la pretensión de armonizar, mejorar, controlar y facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y específicamente los forestales.

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III. Marco Administrativo

1. La presente normativa tiene como objetivo establecer las directrices técnicas y administrativas para la recolección y aprovechamiento de residuos forestales, instalación registro y operación de industrias astilladoras de biomasa forestal, el manejo y aprovechamiento en fincas energéticas, restauración de guamiles, matorrales o áreas degradadas, los cuales perfectamente pueden ser restaurados a través de plantaciones forestales con el objetivo de protección de suelos, conservación y protección de las fuentes y cursos de agua, o producción de madera para contribuir a la satisfacción de las necesidades de productos forestales y reducir la presión sobre el bosque natural para fomentar el aprovechamiento legal, mejorar las condiciones económicas y generar empleo en el área rural.

2. Estas normas se refieren a la aprobación de planes de establecimiento y manejo de plantaciones forestales con el objetivo de producción de madera para la industria de aserrío, producción de biomasa para la generación de energía, conservación con fines protectores del suelo y agua o recuperar el valor económico de las tierras que han sido degradadas, para aquellos propietarios privados de tierras de vocación forestal, comunidades con convenios de manejo en tierras nacionales.

3. No se permite bajo ningún concepto, la elaboración, ni aprobación de planes de

manejo de especies con capacidad de rebrote y reconversión de guamiles para el establecimiento y manejo de plantaciones forestales energéticas en las zonas núcleos de las áreas protegidas, ni microcuencas declaradas, ni en lo establecido en el artículo 123 de la ley Forestal (LFAPVS. Decreto 98-2007).

4. Sí se permite la elaboración y aprobación de planes de manejo de especies con capacidad de rebrote y reconversión de guamiles para el establecimiento de plantaciones forestales energéticas en las zonas de amortiguamiento de cualquier área protegida cuyo decreto de creación, categoría y plan de manejo lo permita. En tal caso, los planes de establecimiento y manejo de plantaciones y manejo de guamiles con especies con capacidad de rebrote deberán elaborarse de acuerdo a las normas técnicas de manejo forestal en zonas de amortiguamiento de áreas protegidas (capítulo IV, manual de lineamientos y normas para un mejor manejo forestal junio 2011).

5. No se aprobaran planes de manejo de especies con capacidad de rebrote y reconversión de guamiles para el establecimiento y manejo de plantaciones forestales energéticas dentro de los perímetros urbanos municipales.

6. En los cursos permanentes de agua no se permite la tala de la vegetación para hacer plantaciones y debe dejarse una faja de protección a ambos lados, medidos en proyección horizontal a partir de la línea de rivera de acuerdo a las siguientes especificaciones:

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a) 150 metros o parte agua, si la pendiente del terreno es igual o superior a treinta por ciento (30%)

b) 50 metros o parte agua, si la pendiente del terreno es inferior de treinta por ciento (30%).

c) Dentro de los 250 metros de radio o parte aguas de todo nacimiento.

7. Para la elaboración de los planes de manejo de especies con capacidad de rebrote y reconversión de guamiles para el establecimiento y manejo de plantaciones forestales energéticas se, deberá contratar un profesional forestal colegiado y habilitado.

8. Es responsabilidad del propietario su correcta ubicación geográfica, delineación,

demarcación física, así como la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que fundamenta su titularidad.

9. El profesional forestal que elabore el plan de manejo de especies con capacidad de

rebrote y reconversión de guamiles para el establecimiento de plantaciones forestales energéticas deberá ubicar las coordenadas geográficas y los límites físicos, de conformidad con el instrumento de propiedad del predio.

10. La aprobación del plan de manejo de especies con capacidad de rebrote y

reconversión de guamiles para el establecimiento de plantaciones forestales energéticas será extendida por el Jefe de la Regional Forestal respectiva, de acuerdo a los siguiente requisitos y procedimientos:

a) Solicitud para la aprobación del plan de manejo de especies con capacidad de

rebrote y reconversión de guamiles para el establecimiento de plantaciones forestales energéticas, presentada por el propietario del terreno ante el Jefe Regional acompañando la siguiente documentación:

En áreas privadas, certificación íntegra de asiento que incluya nota marginal, cuya vigencia no deberá ser mayor a tres (3) meses después de la fecha de emisión, en los casos en que en la certificación integra de asiento presente notas marginales se enviara al departamento legal a fin de que determine. En caso de bosque nacional con convenio de manejo o de usufructo solamente la solicitud.

Mapa en digital e impreso (formato JPG y archivo Shape) con todos los atributos (propietario, área total, Datum de las coordenadas) de la propiedad, elaborado por el técnico forestal debidamente colegiado y solvente.

En áreas privadas, declaración Jurada debidamente autenticada tal y como se establece en el Acuerdo 010-2013, numeral nueve.

Ubicación del terreno con relación a un área protegida o microcuenca declarada. Documento técnico del plan de manejo integral de finca firmada por el propietario

y el técnico forestal que lo elaboro. Solvencia del técnico forestal que elaboro el plan de manejo.

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b) Previa aprobación por el jefe regional, los técnicos de la regional forestal realizarán inspección de campo y dictaminarán lo referente a:

Composición florística del área a manejar o restaurar con plantaciones forestales Protección a fuentes de agua y su ubicación con relación a áreas protegidas y

microcuencas declaradas Pendiente del área a plantar Fragilidad del suelo Especie a manejar por rebrote o especie a plantar si es nativa o exótica Si necesita o no licencia ambiental. Extensión del terreno con relación al título de dominio pleno

11. En caso que existiera diferencia entre lo que establece el titulo de dominio pleno

con el área física del terreno, se respetara lo que existe en el terreno siempre y cuando:

a) La diferencia no sea superior a un 10% b) La propiedad está contenida en un título privado de mayor extensión c) No existe inconveniente con los colindantes.

12. En caso que exista diferencia entre lo que establece el título de dominio pleno con

el área en el terreno, se respetara lo que expresa el titulo siempre y cuando:

a) Que una o más colindancias sea con terreno publico b) Que el título de dominio pleno haya sido extendido por el INA.

13. Se requiere licencia ambiental para introducir al país especies forestales

producidas en vitro y para planes de reforestación y forestación en áreas mayores o iguales a 100ha con especies inducidas en la región.

14. Los propietarios de terrenos están en la obligación de permitir las inspecciones de

campo realizadas por empleados o por otros a nombre del ICF, siempre que se encuentren facultados y se identifiquen apropiadamente.

15. Toda persona natural o jurídica que se dedique a procesar o biomasa forestal para

producir astillas ya sean industrias estacionarias o móviles, deberán estar inscritas y registradas ante El ICF y municipio respectivo.

16. Para que una astilladora móvil y/o satelital opere, tendrá que solicitar una

autorización ante el ICF. Cuando el traslado sea dentro de la región forestal en la cual está registrada la autorización la emitirá el Jefe Regional para lo cual se requerirá una solicitud formal por parte del propietario.

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17. El incumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias forestales por parte de los propietarios, dará lugar a la sanción estipulada en las leyes vigentes.

IV. Marco Conceptual

Aprovechamiento: El aprovechamiento forestal se ocupa de la obtención de los productos del bosque, siendo la extracción de madera la principal actividad de explotación

Árbol remanente: Son los árboles que quedan en pie después de un tratamiento silvicultura

Arbusto: Vegetal de hasta 5 metros de altura, sin un tronco definido y la copa puede nacer desde el suelo.

Área de interés forestal: Áreas forestales públicas o privadas de relevante interés económico, donde pueden realizarse aprovechamientos forestales de conformidad con la Ley.

Área forestal: Todas las tierras de vocación forestal que sostienen una asociación vegetal o no dominada por árboles y arbustos de cualquier tamaño.

Astillado: proceso mediante el cual la madera solida (madera en rollo (trozas, tuncas), ramas, leña) se transforma en astillas.

Bacadilla: Área limpia de vegetación en la cual se acopia la madera para que sea seccionada, cargada y transportada a la industria primaria.

Biodiversidad: Es el conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades, vivan en el aire, en el suelo o en el agua, sean plantas, animales o de cualquier índole; incluye la diversidad genética dentro de una misma especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Cárcavas: Foso o zanja que suelen hacer las corrientes de agua al erosionar un terreno

Cargas de leña: Unidad de medida utilizada para transportar la leña, y difiere en cuanto a la cantidad de leños de acuerdo a la región del país.

Chips o astillas: son pequeños trozos de madera, resultantes del proceso de corte y astillado de troncos y ramas de árboles, que se utilizan para fabricar celulosa o generación de energía.

Conservación Forestal: Proceso de la naturaleza y la gestión del ser humano en el recurso bosque con el propósito de producir beneficios para las generaciones actuales, pero manteniendo su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

Depósito de biomasa forestal: Establecimiento de compra y venta de biomasa forestal solida o astillada.

Erosión: Proceso de desprendimiento y arrastre acelerado de las partículas de suelo causado por el agua y el viento.

Factura: Es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa.

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Forestación: Es la acción de poblar con especies forestales, mediante siembra o plantación, un terreno de vocación forestal que por muchos años dejo de tener bosque y que deba ser restituido a bosques productivos

Guamil: Es tierra de agricultura en descanso durante más de una cosecha, con vegetación abundante y crecida.

Guía de movilización: Documento legal emitido por el ICF, y expedido por el titular del bosque aprovechado y refrendado por la oficina forestal de la región, para el transporte de productos forestales indicando procedencia y destino.

Industria astilladora forestal: Es aquella cuya principal actividad es producir astillas como resultante del procesamiento de madera proveniente de actividades silviculturales (raleos, podas) y residuos de aprovechamiento de bosques manejados, de árboles y arbustos procedentes de un cambio de uso en terrenos de uso agropecuario, de plantaciones forestales, de guamiles, árboles caídos y de árboles podados o cortados en áreas urbanas.

Industria astilladora móvil: Es aquella instalada en forma temporal, ya sea dentro de un área de manejo con plan operativo en ejecución o a inmediaciones de uno o varios con el fin de abastecerse de materia prima para transformarla en chip.

Industria astilladora permanente: Es aquella instalada por un periodo indefinido y que se dedica a la compra de chip y madera sólida para el astillado y su posterior comercialización.

Industria forestal primaria: Es toda industria forestal cuya principal actividad es el procesamiento de productos y sub productos proveniente directamente del bosque, incorporándole valor agregado mediante la transformación.

Malezas: Plantas frecuentemente descritas como dañinas a los sistemas de producción de cultivos y también a los procesos industriales y comerciales.

Matorrales: Es un campo caracterizado por una vegetación dominada por arbustos, y que a menudo incluye céspedes, plantas de porte herbáceo. El matorral también puede surgir como consecuencia de la actividad humana.

Metro estéreo: Es una unidad de volumen del Sistema Métrico Decimal que estima por aproximación la cantidad de volumen de madera a apilar, procesar o transportar y se expresa obteniendo el ancho, largo y alto de un metro cubico.

Muros y diques: Construcciones de diferentes materiales para evitar la erosión del suelo por efecto del agua.

Pellets: Pequeñas porciones de materia vegetal comprimida utilizadas como combustible

Plaga: Alteración de un recurso vegetal producida por vertebrados, nematodos e insectos, que producen daños y pérdidas apreciables de producción y calidad.

Plantación Forestal: Es el establecimiento, cultivo y manejo de especies forestales, en terrenos agropecuarios, áreas degradadas que han perdido su vegetación nativa, con el objeto de producir materias primas maderables y no maderables, destinadas a fines industriales o protectoras.

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Poda: Corta de ramas en una porción del árbol para obtener madera libre de nudos y mejorar la calidad del bosque.

Raleo: Corta intermedia para concentrar el crecimiento del bosque en los mejores individuos y mejorar la calidad del mismo.

Rebrote: Tallo nuevo que nace después de cortar o podar una planta

Reconversión: Consiste en modificar nuevamente algo que, con anterioridad, ya había sido transformado.

Reforestación: Es la acción de repoblar con especies arbóreas mediante siembra o plantación y manejo de la regeneración natural

Residuos Forestales: Son los residuos provenientes de los tratamientos silviculturales que se le aplican al bosque.

Restauración: Es el proceso de retomar una población o ecosistema degradado o destruido a una condición similar a la original

Rondas corta fuego: Es la remoción de material vegetal hasta llegar al suelo mineral dentro de una zona arbolada, a fin de que un incendio forestal sea eliminado al no tener arbolado para expandirse.

Sotobosque: Es el área de un bosque que crece más cerca del suelo por debajo del dosel vegetal. La vegetación del sotobosque consiste en una mezcla de plántulas y árboles jóvenes, así como arbustos de sotobosque e hierbas. Los árboles jóvenes del dosel a menudo permanecen en ese estado durante décadas mientras esperan una apertura en la parte superior que permita su crecimiento.

Suelo frágil: Son aquellas en que una pequeña intervención de carácter antrópico puede desencadenar una serie de alteraciones del ecosistema que pueden ser irreversibles.

Terraza individual: Son pequeñas plataformas redondas, semicirculares o cuadradas de aproximadamente 2 metros de diámetro.

Tratamiento silvicultural: Conjunto de intervenciones o prácticas que tienen por objeto la creación, a conservación, el mejoramiento y la regeneración de las masas forestales.

V. Normativa para el Aprovechamiento de Biomasa Forestal con Fines Energéticos

.La presente “Normativa para el Aprovechamiento de Biomasa Forestal con Fines Energéticos” es un documento de orientación general para las personas naturales y jurídicas interesadas en hacer plantaciones energéticas, manejo de guamiles regulares con especies con capacidad de rebrote, aprovechamiento de residuos de actividades silviculturales, establecimiento de industrias astilladoras, comercialización y transporte de la biomasa forestal.

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CAPITULO I

Normas para el Establecimiento de Plantaciones Forestales Las personas naturales o jurídicas interesadas en restaurar áreas degradadas, reconvertir matorrales, o guamiles a plantaciones forestales con el objetivo de producción de madera para la industria de aserrío, producción de biomasa para la generación de energía, conservación o con fines protectores del suelo y agua o recuperar el valor económico de las tierras que han sido degradadas, tendrán que cumplir con las disposiciones siguientes:

1. Plan de Establecimiento y Manejo de Plantaciones. El Plan de Establecimiento y Manejo de Plantaciones Forestales, en áreas superiores a 15 ha, tiene que ser elaborado por un técnico forestal y toda plantación independientemente del área a plantar debe establecerse respetando el marco regulatorio nacional y los convenios internacionales de los cuales Honduras es signatario y aquellos que en el futuro firme. El plan tiene que ser presentado al ICF para su aprobación, registro, monitoreo y control.

Presentar para aprobación del ICF un plan de actividades a desarrollar en el área a plantar conteniendo:

a) Los objetivos de la plantación. b) Descripción de tenencia, uso actual y capacidad de uso de la tierra. c) Composición florística del área a plantar d) Descripción de las condiciones edafoclimaticas, biológicas y físicas del sitio. e) Límites, colindancia y acceso a la propiedad. f) Plano de la propiedad que incluya red de caminos internos, áreas de protección,

pendiente red hídrica. g) Área a plantar a plantar, plantación por año, densidad de la plantación. h) Especies forestales a plantar. i) Describir la procedencia de la semilla o material vegetativo a ser utilizado. j) Uso, disposición y cantidad de metros estéreo de la biomasa resultante de la tala

del guamil o matorral del área a plantar k) Plan de tratamientos silviculturales y manejo de la plantación: control de especies

indeseables; fertilización, control de plagas y enfermedades, riego, etc. l) Plan de aprovechamiento.

2. Selección del sitio a plantar: Las plantaciones de especies forestales son posibles

realizarlas en varias condiciones del suelo, altitud, precipitación, tomando los cuidados necesarios y eligiendo la especie conveniente dependiendo del objetivo de la plantación. Entre los principales factores a considerar para recomendar si es posible restaurar o reconvertir un área eliminando la vegetación existente y plantar una especie es conocer:

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2.1 Composición Florística del área a plantar: Describir en forma detallada la vegetación existente en el área a plantar si está compuesta por:

a) Pastos naturales zacatales o guamil bajo: Aquellas donde existe predominancia de pasturas y otras especies arbustivas inferiores a 2 metros de altura, con poca presencia o casi nula de especies arbóreas. Ello debido al cultivo intensivo de pasturas para la práctica de ganadería extensiva.

b) Matorral o Vegetación secundaria húmeda: Comprende aquella cobertura vegetal originada luego de la intervención o por la destrucción de los bosques húmedos, conocida también como sucesión vegetal

c) Matorral o Vegetación secundaria decidua: Esta cobertura se presenta en aquellas

zonas donde el bosque latifoliado deciduo ha sido removido por actividades como agricultura y ganadería, que luego de ser abandonadas originan una vegetación secundaria con alturas promedio inferiores a 5 m.

d) Bosque degradado: Aquellas extensiones de tierras de vocación natural forestal

donde existe especies arbóreas sin o poco valor comercial, características de Bosques degradados descremados, producto de la corta y extracción selectiva en años anteriores

2.2 Caracterización edafoclimaticas del área a plantar.

a) Fisiografía: Describir la pendiente del terreno para lo cual hay que agruparlo en rangos de pendiente de 0 a 30%, 30 a 45, 45 a 60 y mayores de 60.

b) Hidrografía: Describir la red hidrológica existente, y si son permanentes o temporales.

c) Precipitación: describir la cantidad de precipitación anual de la zona y los meses de sequia.

. d) Suelos: si son suelos frágiles, textura, profundidad del suelo, pedregocidad,

fertilidad. 2.3 Descripción del Sistema Silvicultural a Aplicar en el sitio para eliminar la vegetación: El sistema silvicultural a aplicar depende del objetivo de la plantación la especie y el espaciamiento de la misma y es con el objetivo de eliminar o liberar el área de la vegetación que compite por la disponibilidad de nutrientes, agua y luz.

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2.3.1 Tala Raza total: Consiste en eliminar o liberar el área de la vegetación que compite por la disponibilidad de nutrientes, agua y luz con las especies a plantar.

2.3.2 Tala Raza en callejones. Limpiar de malezas un área de 2x2 metros de ancho en forma de calle para plantar la especie seleccionada.

2.3.3 Terrazas individuales. Eliminar la vegetación en un área de un metro cuadrado en el lugar de plantar una planta

En base a lo anteriormente expuesto y considerando que las plantaciones con fines de biomasa para energía es la de producir la mayor cantidad por área se propone la tala raza total y en callejones considerando la vegetación existente de acuerdo a la composición florística del área a plantar, pendiente y fragilidad del suelo de acuerdo a las siguientes disposiciones específicas.

Norma (1): Evitar la erosión del suelo: Para evitar la erosión del suelo se deben considerar:

a) No se permite la tala raza total de la vegetación existente en pendientes superiores al 45% independientemente de las características del suelo y la composición florística del área.

b) En áreas con pendientes superiores a 45% e inferiores a 60% se permite la tala de la vegetación en callejones hasta de 2 metros de ancho y espaciamientos mínimo de cuatro metros entre línea de plantas siguiendo las curvas de nivel.

c) En pendientes superiores al 30% e inferiores a 45 % se permite la tala raza en bloques continuos hasta de 20 ha.

d) En suelos agrícolas y ganaderos con pendientes inferiores a 30% y superiores a 15% se permite la tala raza en bloques continuos hasta de 50 ha.

e) En suelos agrícolas y ganaderos con pendientes inferiores a 15% se permite la tala en bloques continuos hasta de 100 ha.

f) En los tres casos la remoción de la vegetación y plantación deberá ser en forma alterna en forma de damero.

g) En suelos agrícolas y ganaderos inferiores a 30% de pendiente se permite la eliminación de vegetación en forma mecanizada.

h) La tala de la vegetación y preparación del sitio a plantar se debe realizar en la época de verano y es obligatorio plantar a inicios de la época de lluvia.

Norma (2) Infraestructura a construir: Para el diseño de la red vial y las bacadillas a construir se debe considerar.

a) La red de caminos planificados y bacadillas no debe exceder a 2.5% del área a plantar, preferiblemente usar la red de caminos ya existente.

b) Los caminos primarios, secundarios, ramales y vías de arrastre se construirán evitando cruzar microcuencas declaradas que abastecen de agua a comunidades.

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c) No se permite iniciar las actividades de preparación del suelo para plantaciones sin estar habilitados o trazados y con todas las especificaciones los caminos principales, secundarios y ramales.

d) En cuanto al diseño, pendiente, drenaje, revestimiento cumplir con las especificaciones del manual de caminos de Gordon Keller.

e) No se permite la construcción de bacadillas dentro de la faja de protección a fuentes de agua de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 de la Ley.

f) El tamaño de la bacadillas no deben exceder a los 1000 metros cuadrados. Selección de la especie a plantar: La selección de las especies a plantar dependerá del objetivo de plantación, condiciones edáficas, topográficas y climáticas del sitio a plantar y existencia de información sobre el comportamiento de las especies seleccionadas en sitios comparables de la misma región y se deben considerar: Norma (3). Especies a plantar.

a) No se deben plantar especies exóticas nuevas cuyo comportamiento y desarrollo

no se haya validado por ICF con el apoyo del SINFOR.

b) Los proyectos que presentan riesgo de introducir o de diseminar especies invasoras no nativas deberán notificarlo al Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF, y este no autorizara el proyecto mientras no sean identificadas las medidas que se emprenderán para prevenir y controlar su propagación durante la implementación del proyecto.

c) Se requiere licencia ambiental para introducir al país especies forestales producidas en vitro y para planes de reforestación y forestación en áreas mayores o iguales a 100 ha con especies inducidas en la región.

d) La semilla a ser utilizada para la construcción de viveros debe ser semilla certificada.

Norma (4). Conservación de la biodiversidad: Con el fin de evitar o reducir al mínimo los efectos adversos a la biodiversidad en el área a plantar se deberán considerar.

a) No se permiten aprobar planes de plantaciones forestales en las zonas núcleos de áreas protegidas declaradas y si se podrán aprobarse en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas cuyos decretos de creación, categoría y plan de manejo lo permitan.

b) No se permite talar la vegetación natural existente en las zonas de protección a

fuentes y cursos permanentes de agua de acuerdo a: 50 metros en áreas con pendientes inferiores al 30% y 150 metros en

pendientes superiores al 30%

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c) En las áreas con composición florística Matorral, Vegetación secundaria decidua, arboles dispersos y Bosque degradado No se deben talar árboles de especies vedadas o en peligro de extinción sin la

autorización por parte del ICF. No se deben cortar o dañar especies categorizadas como protegidas, en

peligro de extinción contempladas en el apéndice I y II del Convenio CITES. En el caso de existir especies que producen frutos para alimentación de fauna

silvestre previa verificación de campo se deben dejar un mínimo de cuatro arboles por hectárea.

No se debe dañar y es obligatorio proteger el hábitat de especies de fauna silvestre en peligro de extinción como el colibrí esmeralda hondureño, iguana y otros.

Se debe dejar en pie los árboles y arbustos que contengan nidos o madrigueras.

En las partes bajas y planas se deben construir lagunas artificiales para proveer de agua a la fauna silvestre.

Norma (5). Conservación de suelos y plan de protección, incendios y daños por animales, durante el establecimiento y todo el turno de la plantación. Para evitar la erosión:

a) En áreas con pendientes inferiores al 30%, todo el material vegetativo resultante de la tala de la vegetación existente superior a una pulgada de espesor podrá extraerse y comercializarse como leña o biomasa para la generación de energía. El resto de los residuos deberán esparcirse por toda el área para su incorporación al suelo.

b) En áreas con pendientes mayores a 30% de pendiente los residuos (madera inferior a 1 pulgadas) deberán esparcirse por toda el área o acumularse en forma de camellones o barreras siguiendo las curvas a nivel y espaciadas de tal manera que eviten la erosión del suelo.

c) Colocar los residuos en cárcavas u otras áreas susceptibles a la erosión. d) Cuando no es factible la extracción de los residuos para leña o biomasa con fines

energéticos estos deberán disponerse en forma de camellones. e) No se deben poner residuos de la vegetación en cunetas, alcantarillas, vías de

arrastre y zonas de protección. f) Se deben construir muros y diques de piedra o de madera en zanjas y cursos de

agua secundarios. g) No se permite el uso del fuego en la preparación del terreno, ni para la

transformación de los residuos. Para evitar los incendios:

a) Es obligatorio la construcción de rondas corta fuego en forma perimetral del área plantada.

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Para evitar daño por ganado: a) Dependiendo de la especie, construir cerca perimetral cuando exista el riesgo de

invasión por ganado vacuno que se alimenta de plantaciones pequeñas, poniendo en riesgo la supervivencia de las plantaciones y el normal crecimiento.

Norma (6). Plan de monitoreo: Se deben realizar un monitoreo constante para evaluar el crecimiento, mortalidad, enfermedades y plagas.

a) En caso de plaga o enfermedad de la especie plantada deberá notificar inmediatamente que se detecte al ICF, para que estos recomienden los tratamientos a aplicar.

b) En áreas plantadas mayores o iguales a 15 ha se deberán establecer parcelas de

muestreo permanentes que permiten evaluar el comportamiento de la especie. El diseño será de acuerdo al protocolo de parcelas permanentes aprobado por el ICF.

Norma (7). Uso de agroquímicos.

a) Se debe evitar realizar control químico de malezas en zonas de protección, cercano a cursos de agua y quebradas.

b) Se recomienda priorizar el control de malezas en forma manual por sobre el control químico.

c) Se recomienda seleccionar herbicidas de baja toxicidad de acuerdo a los vegetales a eliminar.

d) No se debe aplicar herbicidas, fungicidas e insecticidas en plantaciones cercanas a poblados casas de habitación

e) La manipulación de fungicidas, herbicidas, insecticidas y fertilizantes debe ser efectuada por personal capacitado y provisto de todas las medidas de seguridad.

f) No verter o lavar en las fuentes de agua ningún elemento del los equipos utilizados para el manejo.

Norma (8). Empleo. Para promover el empleo local, todo el personal no calificado para realizar las actividades debe contratarse de las comunidades locales Norma (9). Certificado de plantación: El ICF previa solicitud del silvicultor extenderá el certificado de plantación con el derecho de uso y disfrute de los recursos plantados. Norma (10). Aprovechamiento: De acuerdo a lo establecido en el certificado de plantación y al plan de aprovechamiento el Silvicultor:

a) Deberá notificar al ICF y presentar el plan de aprovechamiento. b) El ICF entregara al silvicultor previo pago las guías de movilización para transportar

los productos y sub productos forestales a extraer.

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CAPITULO II

Manejo de Guamiles Regulares con Especies con Capacidad de Rebrote En honduras existen grandes extensiones de matorrales compuestos por especies arbustivas con capacidad de rebrote, que pueden ser utilizados para la obtención de biomasa con fines energéticos. Es común ver principalmente en áreas de uso agrícola en abandono, descanso o en potreros, la existencia de la especie conocida comúnmente como carboncillo (Acacia sp) la cual es utilizada principalmente para leña y postes para cercas. Esta especie la podemos encontrar en el valle del Aguan, Comayagua, Lepaguare, Agalta, Talanga, Guaimaca, Zamorano, Jamastran, entre otros Las personas naturales y jurídicas interesadas en manejar sus Fincas Energéticas para producir biomasa para energía, en la cual existe la especie Acacia sp. Se regirán por la siguiente normativa: 1. Plan de manejo de finca energética. El Plan de manejo de Finca Energética en áreas

con vegetación de carboncillo (Acacia sp), en áreas superiores a las 5 ha, tiene que ser elaborado por un técnico forestal y deberá ser presentado por el propietario al ICF para su aprobación. (Áreas menores se regirán por lo establecido en el acuerdo 046-2011). El documento elaborado además de la solicitud y copia de la escritura que acredita la propiedad contendrá la siguiente información: a) Los objetivos del manejo. b) Descripción de tenencia, uso actual y capacidad de uso de la tierra. c) Descripción de las condiciones edafológicas y físicas del área d) Límites, colindancia y acceso a la propiedad. e) Plano de la propiedad que incluya red de caminos internos, áreas de protección,

infraestructura actual, red hídrica. f) Descripción de la especie a manejar g) Área a cortar por año. h) Cálculo de la biomasa a extraer por área i) Plan de prevención y control de plagas y/o enfermedades e incendios.

2. Cálculo del área de corte anual: Se divide el área total a manejar en una serie

ordenada de áreas de corte, en número igual al turno económico o tecnológico o establecido de acuerdo a los objetivos del productor y mercado.

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a) Turno económicos: La frecuencia de la resepa se hará de modo que se alcance el máximo rendimiento.

. b) Turno tecnológicos. Se fijará de forma que se obtengan las dimensiones necesarias

para alguna transformación o aplicación específica, para las maderas destinadas como biomasa para energía, el turno tecnológico suele ser coincidente con el económico.

3. Inventario: Para conocer la cantidad de biomasa forestal por área de la especie carboncillo, debe considerar:

a) Unidad de medida: Empleo del metro estéreo como unidad de cuantificación del volumen existente de la biomasa.

b) Diámetro mínimo inventariable del orden de 1 pulgada. c) Parcela de 10x10 d) No de matones 30.

Cortar esos 30 matones, calcular cuántos metros estéreos producen e inferir cuanta biomasa se genera por ha.

4. Pendiente. Se permite el aprovechamiento de biomasa de las especies con

capacidad de rebrote en pendientes inferiores a 45 % y en forma manual combinado con tracción animal y tractor agrícola.

5. Actividades de protección Se elaborar un plan de protección y prevención contra

plagas, incendios, erosión, vida silvestre y fuentes de agua.

a) Construcción de rondas corta fuego b) Protección de los bosques de las fuentes de agua permanentes y lagunas c) Protección de madrigueras y áreas de anidamiento de la fauna silvestre. d) Para evitar la erosión, los residuos provenientes de las actividades de

aprovechamiento deberán ser esparcidos en el área. e) Construcción de barreras y diques en los canales de desagüe

6. Aprovechamiento. Para garantizar el rebrote de las especies aprovechadas.

a) Época de corte. La tala de las especies de carboncillo se hará en cualquier época

del año, evitando la época de floración y fructificación. b) Altura del corte de poda. Dependiendo de la especie si tiene un solo fuste o es

ramificado el corte se hará a una altura entre 10 a 30 cm para un solo fuste y 10 a 20 cm caca rama del fuste.

c) Forma del corte. El corte se hará evitando el astillamiento del tocón o rama.

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d) Herramientas. Para generar empleo local la poda se hará utilizando cualquier herramienta manual (Hachas, machetes, motosierras, desbrozadoras con sierra circular, podadoras de motor)

CAPITULO III

Modalidades de Aprovechamiento de la Biomasa Residual en los Aprovechamientos Forestales de Coníferas y Bosques Plagados.

Para definir la modalidad de aprovechamiento de los residuos de biomasa resultantes de los aprovechamientos de madera para la industria primaria, biomasa de los residuos de los árboles plagados y resultantes de la reconversión de guamiles se deben considerar:

1. Pendiente del área a aprovechar: Es el factor que más hay que considerar para definir la modalidad de aprovechamiento y el uso de la tecnología ya que a mayor pendiente mayor erosión del suelo al momento de el arrastre.

En nuestro país no se permite el aprovechamiento mecanizado en pendientes superiores al 60 %, salvo que se utilice cable vía.

2. Pedregocidad: Entre más presencia y tamaño de las rocas existentes en un área de aprovechamiento mayor dificultad para el arrastre con maquinaria.

3. Fragilidad de los suelos: Suelos franco arenosos y escarpados son más susceptibles

a la erosión cuando se utiliza arrastre mecanizado.

Modalidad de aprovechamiento:

a) Aprovechamiento manual: en forma manual se realizaran las actividades de desrame y troceo de las puntas, acarreo de ramas y puntas al camino y cargado de las puntas y ramas a carretas o trocos.

b) Aprovechamiento con tracción animal: Utilizando bueyes se realizara el arrastre de puntas y fustes a la bacadía o plantel de astillado o el transporte de las mismas en carretas.

c) Aprovechamiento mecanizado: utilizando tractores agrícolas con trocos se transportara las puntas y ramas a la bacadía o plantel de astillado.

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Modalidad de aprovechamiento recomendado: Para disminuir los costos de recolección de los residuos forestales y generar empleo local, se recomienda recolectar los residuos de las actividades silvícolas (raleos pre comerciales y comerciales, podas y cortas finales de aprovechamientos forestales) en forma manual combinada con tracción animal (carreta) y tractores agrícolas con trocos..

Norma (11). Para garantizar la fertilidad del suelo se recomienda dejar todos los residuos inferiores a una pulgada de diámetro. Norma (12). Para garantizar la regeneración natural y la sobrevivencia de la fauna que se alimentan de semillas solamente se deben recolectar los conos abiertos y no los serrados. Norma (13). Para evitar el corte de árboles en pie y no solamente residuos, el aprovechamiento de los mismos deberá ser inmediatamente después del aprovechamiento que realiza la industria primaria y mientras exista la supervisión del técnico forestal calificado. Norma (14). Si el plan operativo ya ha sido finiquitado y hay interés en aprovechar los residuos solamente se autorizara previa elaboración de un plan de saneamiento y que exista supervisión por el técnico forestal calificado.

Astillado de la biomasa: La biomasa forestal sólida dentro de planes de manejo pude ser astillada de acuerdo a: Norma (15). Dentro de un plan operativo solamente se puede instalar la astilladora en la bacadilla o caminos forestales Norma (16) No se permite construir ni ampliar las bacadillas ni caminos forestales.

CAPITULO IV

Comercialización de biomasa forestal

La biomasa forestal proveniente de residuos de aprovechamientos forestales, madera plagada, manejo de guamiles, las plantaciones forestales y la biomasa resultante del establecimiento de la plantación se puede comercializar en forma sólida o astillada por el propietario de la biomasa, contratista del aprovechamiento o la industria astilladora estacionaria permanente o móvil. Unidad de medida para comercializar la biomasa forestal sólida

Cuando se trate de madera sólida de fustes de árboles de raleo, madera plagada o puntas con largos superiores a los cuatro pies y diámetros mayores a las 4 pulgadas la unidad de medida será el m3 y será transportadas en las guías de movilización de madera en rollo del ICF.

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Cuando se trate de madera sólida de fustes, puntas o recortes de trozas inferiores a los 4 pies, o de ramas en forma de leña la unidad de medida será el m3 estéreo y será transportada en las guías de movilización de sub productos forestales del ICF.

Cuando se trate de madera sólida en forma de leña ya rajada, la unidad de medida será cargas o m3 estéreo y será transportada en las guías de movilización de sub productos forestales del ICF.

Norma (17): La biomasa forestal astillada solamente podrá ser comercializada por las empresas astilladoras legalmente registradas y autorizadas por El ICF. Unidad de medida para comercializar la biomasa forestal astillada.

Cuando la biomasa astillada sale directamente del bosque o plantel temporal ya sea a una industria astilladora estacionaria permanente o directamente a la planta generadora de energía la unidad de medida será el m3 estéreo y será transportada en las guías de movilización de sub productos forestales del ICF.

Cuando sale de una industria estacionaria permanente la unidad de medida puede ser la tonelada métrica o m3 estéreo y será transportada amparada en las facturas propias de la empresa.

Norma (18). La biomasa forestal astillada deberá ser transportada en sacos o a granel, y si

es a granel deberá ser toldada para evitar esparcimientos en carreteras.

CAPITULO V

Normativa para la Instalación y Funcionamiento de Industrias Astilladora de Biomasa

Forestal.

1. Clasificación de las Industrias Astilladoras de Biomasa Forestal

1.1 Industria astilladora estacionaria permanente: Es aquella cuya principal actividad es producir astillas como resultante del procesamiento de madera proveniente de actividades silviculturales (raleos, podas) y residuos de aprovechamiento de bosques manejados, de árboles y arbustos procedentes de un cambio de uso en terrenos de uso agropecuario, de plantaciones forestales, de guamiles, árboles caídos y de árboles podados o cortados en áreas urbanas. Está instalada por un período indefinido en un lugar, cuenta con sus astilladoras fijas y puede tener móviles y que se dedica a la compra de astillas y madera sólida para el astillado y su posterior comercialización.

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1.2 Industria astilladora móvil. Es aquella cuya principal actividad es producir astillas desplazándose a los diferentes sitios para el astillado de biomasa forestal en actividades silviculturales (raleos, podas) y residuos de aprovechamiento de bosques manejados, de árboles y arbustos procedentes de un cambio de uso en terrenos de uso agropecuario, de plantaciones forestales, de guamiles, árboles caídos y de árboles podados o cortados en áreas urbanas.

1.3 Astilladora móvil satelital. Astilladora perteneciente como equipo registrado de una empresa astilladora permanente y se desplaza a los sitios para el astillado de biomasa forestal.

Para la instalación y funcionamiento de astilladoras estacionarias permanentes o móviles se debe cumplir con las siguientes normas: Norma (19) Toda persona natural o jurídica que se dedique a procesar biomasa forestal para producir astillas ya sean industrias estacionarias o móviles, deberán estar inscritas y registradas ante El ICF y municipio respectivo. Norma (20). Para que una Astilladora móvil y/o satelital opere, tendrá que solicitar una autorización ante el ICF. Cuando el traslado sea dentro de la región forestal en la cual está registrada la autorización la emitirá el Jefe Regional. Norma (21). Toda la biomasa forestal sólida y/o astillada que se procese por las empresas astilladoras y se consuma en las empresas generadoras de energía deberá proceder de bosques manejados amparados en Planes de Manejo y planes operativos de actividades silviculturales (podas, raleos) y residuos de aprovechamientos, de árboles o arbustos procedentes de un cambio de uso en terrenos de uso agropecuario, de plantaciones forestales, de guamiles, árboles caídos y de árboles podados o cortados en áreas urbanas, con la debida autorización de autoridad competente. Norma (22). Toda industria astilladora deberá contar con fuentes de materia prima de origen legal, para lo cual deberá presentar un plan de abastecimiento mismo que deberá sustentarse a través de un precontrato con los abastecedores de materia prima cuando solicite su inscripción. Norma (23). Toda industria astilladora estacionaria o móvil no podrá instalarse y operar

en las zonas núcleos de las áreas protegidas, ni microcuencas declaradas, ni en lo

establecido en el artículo 123 de la ley Forestal (LFAPVS. Decreto 98-2007).

Norma (24). No requerirá licencia ambiental aquella industria móvil o satelital que se autorice operar dentro de planes de manejo vigentes y/o áreas que ya cuenten con licencia ambiental (cambios de uso).

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2. Requisitos para el Registro y Operación de una Industria Astilladora Permanente

2.1. Requisitos para el registro de una industria astilladora permanente 2.1.1 Solicitud por escrito ante El ICF por el propietario o apoderado legal y adjuntar los siguientes requisitos:

a) Escritura de constitución de sociedad o comerciante individual b) Certificación integra del inmueble y contrato de arrendamiento del inmueble

donde se instalara la industria. c) Registro tributario nacional del titular d) Descripción de toda la maquinaria (Astilladoras estacionarias y móviles,

cargadoras, tractores, motosierras, traílles o camiones y otros) describiendo para cada uno (marca, color, serie), adjuntar fotografías.

e) Licencia ambiental de acuerdo al reglamento de categorización de la SERNA f) Formato de factura de despacho de la astilla g) Permiso de operaciones de la municipalidad correspondiente h) Memoria técnica. i) Plan de abastecimiento.

J) Destino de la biomasa forestal:

2.2 Requisitos para la operación de una Astilladora permanente.

a) Registro. Contar con el permiso de operaciones de la municipalidad y la resolución

de registro del ICF. b) Identificación de la industria. La industria está obligada a colocar en un lugar

visible dentro de la oficina el permiso de operaciones de la municipalidad y el permiso del ICF, además de colocar un rotulo en la entrada del plantel en el cual especifique el nombre y número de registro del ICF.

c) Identificación de las Astilladoras. El propietario de una industria estacionaria permanente está obligado a identificar cada Astilladora estacionaria o móvil (satélite) pintando en un recuadro de 40x40 cm el número de registro asignado por el ICF y el nombre de la empresa.

d) Libros de entradas y salidas. La industria está obligada a llevar dos libros de registros actualizados diariamente, foliados, sellados y firmados por el jefe de la Región Forestal respectiva, uno de entradas y uno de salidas donde se registraran los productos que entran y salgan; el ICF entregara el formato correspondiente. Estos libros deberán permanecer en las oficinas del plantel industrial junto a la información soporte (Guías de movilización y facturas).

e) Informes mensuales. Las industrias están obligadas a presentar ante el ICF en los primeros 5 días hábiles del mes un informe mensual de producción y comercialización de astillas

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f) La madera astillada deberá salir a la venta en las facturas propias de la industria, donde se especifique la cantidad en metros cúbicos estéreos o toneladas métricas, especie, industria consignataria.

g) Continuidad de operaciones: Antes del 31 de marzo de cada año, está obligada a presentar la continuidad de operaciones adjuntando el permiso de operaciones de la municipalidad respectiva.

h) En caso de venta, arriendo, traslado u otro similar, el titular o nuevo dueño u operador deberá comunicarlo por escrito al ICF, como mínimo con un mes de antelación

i) Infraestructura: El plantel industrial deberá contar con una infraestructura mínima (oficinas, servicios sanitarios, área de comedor, taller techado), un área suficiente para la yarda de madera solida, área del equipo de astillado, área de almacenamiento de astillas, área de carga).

3. Requisitos para el registro y operación de una Industria Astilladora Móvil 3.1 Requisitos para el registro de una Astilladora móvil.

3.1.1 Solicitud por escrito ante El ICF por el propietario o apoderado legal y adjuntar los siguientes requisitos:

a) Escritura de constitución de sociedad o comerciante individual b) Registro tributario nacional del titular c) Descripción de la maquinaria Astilladora (capacidad de producción, marca,

color, serie.) adjuntar fotografía d) Documento que acredite la propiedad (Factura o comprobante de compra) e) Constancia de registro de la municipalidad en la cual se registró la

Astilladora f) Plantel o lugar en el cual permanece la maquinaria cuando no está

operando (Dirección, coordenadas, croquis). g) Plan de abastecimiento. Cada industria Astilladora deberá contar con

fuentes de materia prima de origen legal, para lo cual deberá presentar un plan de abastecimiento cuando solicite su inscripción.

h) Identificación de las Astilladoras. El propietario de las Astilladoras móviles

está obligado a identificar cada Astilladora pintándole en un lugar visible y en un recuadro de 40x40 cm el número de registro asignado por el ICF, y el nombre de la empresa.

3.2 Requisitos para la operación de una Astilladora móvil y/o satelital.

3.2.1. Solicitud por escrito ante el ICF del traslado de la Astilladora móvil y/o satelital indicando el lugar de traslado, el periodo y adjuntando lo siguiente:

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a) Copia de la resolución de registro del ICF

b) Autorización o contrato de servicio o plan de manejo y/o operativo en el cual operara temporalmente.

c) Copia del plan de manejo y/o operativo, plan de salvamento, autorización de la municipalidad para periodos urbanos.

d) Licencia ambiental cuando operara en un área que no sea dentro de un plan de manejo, o dentro de un área que ya cuenta con licencia ambiental.

3.2.2 Identificación de las Astilladoras. El propietario de la Astilladora móvil o satelital está obligado a identificar cada Astilladora pintando en un recuadro de 40x40 cm el número de registro asignado por el ICF y el nombre de la empresa.

3.2.3. Libros de producción y salidas. La industria está obligada a llevar dos libros de registros actualizados diariamente, foliados, sellados y firmados por el jefe de la Región Forestal respectiva, uno de producción y uno de salidas donde se registraran los productos que entran y salgan; el ICF entregara el formato correspondiente. Estos libros deberán permanecer en las oficinas del plantel industrial junto a la información soporte (Guías de movilización).

3.2.4. Informes mensuales. Las industrias están obligadas a presentar ante el ICF en los primeros 5 días hábiles del mes un informe mensual de producción y comercialización de chips,

3.2.5. Notificación de la operación temporal: Notificación con 5 días de anticipación la finalización de la operación temporal y la fecha en la cual será trasladada la empresa al plantel primario.

4. Requisitos para la instalación de depósitos de biomasa forestal solida o astillada. Para inscribir un depósito o venta de biomasa forestal solida, astillada o residuos industriales, se deberá presentar:

a) Solicitud por escrito firmada por el propietario acompañando: Escritura de constitución de comerciante individual Copia de permiso de operaciones de la municipalidad Titulo del inmueble o contrato del terreno donde se instalara el deposito Mapa de ubicación en formato JPG con todos los atributos Formato de factura de venta

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Norma (25). No se permite la instalación de depósitos de biomasa forestal en los derechos de vía de las carreteras públicas. Norma (26). Los depósitos deberán estar instalados por lo menos a una distancia de 50 metros del límite del derecho de vía. Norma (27). Los depósitos de biomasa forestal están obligados a llevar los libros de entradas y salidas, presentar informe mensual, colocar el rotulo del permiso de operación del ICF, comprar la biomasa solida, astillada o residuos industriales con guía de movilización del ICF o factura de una industria astilladora o industria de aserrío.

CAPITULO VI

Lineamientos Aplicables a las Empresas Generadoras de Energía Utilizando Biomasa Forestal.

En el ámbito de sus competencias le corresponde al ICF la función de normar, regular y supervisar a todas aquellas empresas que para su funcionamiento utilicen recursos forestales, por lo tanto y con el ánimo de fomentar el aprovechamiento legal; toda aquella empresa que genere energía utilizando biomasa forestal provenientes de residuos silviculturales, y plantaciones forestales está en la obligación de:

1. Solicitar al ICF el listado de las industrias astilladoras que están registradas y

operando legalmente.

2. Mensualmente presentar al ICF el informe de la biomasa recibida.

En los primeros 5 días hábiles de cada mes presentar el informe de toda la biomasa

forestal recibida detallando el volumen y tipo de biomas forestal (aserrín, astilles) y

adjuntando la copia de las guías de movilización o facturas que respaldan esas

compras.

Además se deberá incluir la cantidad de biomasa forestal utilizada para generar

energía en ese periodo.

3. Informar y acreditar ante el ICF el o las personas que reciben la biomasa forestal y

el responsable de elaborar el informe.

4. Permitir el monitoreo por técnicos del ICF.

En cumplimiento de la Ley, y como parte de sus atribuciones de inspección,

supervisión y evaluación las empresas generadoras de energía que utilizan

biomasa forestal deberán permitir cuando así se requiera y previa identificación el

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ingreso de personal técnico del ICF y poner a su disposición toda la información

requerida.

VI. Conclusiones

1. Según el mapa forestal, en otros usos (vegetación secundaria decidua y arboles

dispersos) existen 753,000 ha que pueden ser restaurados con plantaciones

forestales con fines energéticas, aserrío u otros usos industriales.

2. Con el aumento de la inversión para la instalación de plantas generadoras de energía con biomasa forestal es necesario el establecimiento de plantaciones forestales energéticas para asegurar el abastecimiento de materia prima.

3. Las empresas generadoras de energía demandaran mayor cantidad de biomasa forestal que la generada por los residuos de aprovechamiento forestal, actividades silviculturales (podas, raleos) y residuos industriales.

4. La utilización de biomasa forestal para generación de energía eléctrica competirá

con la demanda de leña que es de aproximadamente 8 millones de m3, los cuales

son utilizados en los hogares e industrias ladrilleras, caleras, beneficios de café,

panaderías y trapiches.

5. Los residuos de los aprovechamientos forestales de coníferas que están cerca de

núcleos poblacionales son extraídos y vendidos para satisfacer las necesidades de

estas industrias y hogares.

6. Los costos de extracción de madera de coníferas para uso industrial procedente de

áreas con planes de manejo puesto en la industria en promedio oscilan en Lps 700/

m3. (Lps 350/ m3 por aprovechamiento y L 350/ m3 por transporte), valor que

excede el precio que actualmente pagan las empresas generadoras de energía que

es de 700 y 900 lempiras la tonelada métrica de aserrín o astillas.

7. Para producir una tonelada métrica de astillas de madera de coníferas se necesita

1.3 m3 sólido.

8. Por los costos de aprovechamiento y transporte no se realizan tratamientos

silviculturales que el bosque necesita como ser raleo pre comercial, cortas de

regeneración y podas.

9. Con el incentivo contemplado en la Fe de Erratas del Decreto No. 295-2013, de fecha 13 de enero de 2013, relacionado a las reformas de los artículos 5 y 12 de la

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Ley para la Producción y Consumo de Biocombustible, mejorará el manejo y protección de las áreas forestales con planes de manejo.

10. Los propietarios de bosques privados no están organizados y esto dificultaría la aplicación de este incentivo.

11. La Ley Forestal no limita a los propietarios de áreas forestales naturales realizar el

manejo de acuerdo a sus intereses de producción, por lo cual si un propietario

quiere vender sus bosques como biomasa para energía puede hacerlo sin ningún

perjuicio legal.

VII. Recomendaciones.

1. El ICF debe gestionar los fondos para el pago de los incentivos establecidos en Ley.

1. El ICF deberá crear una Unidad especializada para velar por la correcta aplicación

del incentivo contemplado en la Ley 295-2013 y reglamentar la correcta aplicación de este incentivo y además reglamentar los artículos de fomento contemplados en la Ley Forestal.

2. El ICF debe analizar la posibilidad de manejar ese incentivo a través de un

fideicomiso y que de acuerdo al plan de inversión presentado por el propietario de bosque y de acuerdo a lo que le corresponda el ICF deberá autorizar los desembolsos parciales.

3. Es urgente la organización de los propietarios de bosque a nivel regional y

nacional, para una mejor aplicación y control de este incentivo.

4. A cada proyecto de generación de energía, se le debe asignar un área de influencia y la responsabilidad de compra de los residuos de las áreas bajo manejo, mapear las áreas potenciales para hacer plantaciones energéticas y financiar las plantaciones.

5. Las empresas generadoras de energía para asegurar el abastecimiento de materia prima deben mejorar el precio de compra actual.

6. En zonas donde hay demanda de los residuos para el uso en el hogar como en las

industrias locales como ladrilleras, panaderías, beneficios de café no es recomendable instalar empresas generadoras de energía.

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7. El registro de las empresas astilladoras debe estar condicionado a la existencia de materia prima y a los contratos de las empresas generadoras de energía.

8. No pedir licencia ambiental a las empresas astilladoras móviles para trabajar

dentro de los planes de manejo.

9. La unidad de medida para transportar la biomasa a las empresas abastecedoras o generadoras de energía debe ser la tonelada métrica y el m3 estéreo.

10. Para generar empleo en el área rural el método de recolección de los residuos

deberá ser manual y con tracción animal.

VIII. Bibliografía Anuario Estadístico Forestal 2013 – ICF. El Sector Energético de Honduras: Diagnóstico y Política Energética - Wilfredo C. Flores Establecimiento de Plantaciones Forestales – Edison García R. – Álvaro Soto Mayor – Sandra Silva P.- Gerardo Valdebenito R. Estrategia Nacional para el Control de la Tala y el Transporte ilegal de los Productos

Forestales (ENCTI) 2010-2022.

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,

Acuerdo Numero 046-2011.

Las Astillas de Madera: Su Producción, Manipulación y Transporte – FAO. Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, Decreto No 70-2007. Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, decreto No. 98 – 2007.

Ley General del Ambiente, decreto No 104-1993.

Manejo y Mantención de Plantaciones Forestales - Álvaro Sotomayor G. Erich Helmke W. Manual de Combustibles de Madera - Valter Francescato, Eliseo Antonini – AIEL Italian Agriforestry Energy Association - Luca Zuccoli Bergomi. Manual de Procedimientos Muestreos de Biomasa Forestal.- Bastienne Schlegel, Jorge Gayoso, Javier Guerra.- Valdivia Enero 2000.

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Manual Lineamientos y Normas para un Mejor Manejo Forestal. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Honduras, 2011.

Reformas al Artículo 2 y sus numerales 2), 3) y 5), de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, Decreto No 138-2013. Reformas de los artículos 5 y 12 de la Ley Para la Producción y Consumo de Biocombustibles, y su Fe de Erratas, Decreto No 295-2013. Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), Acuerdo

No 189-2009.

Reglamento General de la Ley de Municipalidades, Acuerdo No 018-93.

Reglamento General de la ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Acuerdo No. 031

– 2010.

Reglamento General Ley del Ambiente, Acuerdo No 109-93

Silvicultura de Plantaciones Forestales en Colombia - Armando Vásquez Victoria Tabla de Categorización Ambiental, Acuerdo No 1714-2010.

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ANEXOS

Anexo 1. Procedimiento Para la Certificación del Incentivo Establecidos en la Ley de

Biocombustibles, sus Reformas y Fe de Erratas.

1. El Objetivo. Velar por la aplicación efectiva de los beneficios contemplados y esperados con el pago de los incentivos establecidos en la Ley de Biocombustibles, sus reformas y fe de erratas.

2. Ámbito de Aplicación. El presente procedimiento es de aplicación para incentivar la biomasa forestal y estarán sujetos a sus disposiciones, los propietarios de planes de manejo de coníferas, los sub contratistas, empresas astilladoras y generadoras de energía.

3. Autoridad para certificar el cumplimiento del incentivo. La autoridad competente para la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento es el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a través del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal en donde se debe crear una unidad especializada para velar por la aplicación efectiva de los beneficios contemplados y esperados con el pago de este incentivo.

4. Unidad administradora especializada. La Dirección Ejecutiva del ICF, establece a la Unidad Administradora, dependiente del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, como unidad organizativa, especializada con recursos humanos y logísticos, la cual estará a cargo de un Coordinador y tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer el registro de las empresas generadoras de energía con biomasa

forestal, empresas astilladoras de madera, contratistas, abastecedor de biomasa sólida, propietarios de planes de manejo de coníferas de los cuales se abastecen de biomasa las generadoras de energía.

b) Certificar por cada plan de manejo que la biomasa para generar energía que se está extrayendo es de residuos de tratamientos silviculturales (cosecha final, raleos pre comerciales y residuos de raleos comerciales, podas).

c) Llevar el registro de cuanta biomasa se extrajo por cada plan de manejo. Y a qué empresa generadora de energía se le vende.

d) Tener registros actualizados de cuanta biomasa forestal se necesitan para producir un Mw de energía

e) Tener los registros actualizados de cuantos Mw le vendieron a la ENEE y cuantos fueron generados a través de biomasa forestal

f) Exigir informe y plan de inversión y verificar que en cada plan de manejo del cual se extrae biomasa forestal se estén realizando todas y cada una de las actividades contempladas en el incentivo como ser:

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Protección contra incendios y plagas (rondas corta fuego, quemas prescritas, control de plagas)

Plantaciones de coníferas

Manejo de la regeneración natural(poda)

Raleos pre comerciales g) Emitir certificado de cumplimiento del incentivo cuando la empresa

generadora de energía lo solicite h) Elaborar informes mensuales para la Dirección Ejecutiva del ICF i) Emitir informes cuando la ENEE, UTB (Unidad Técnica de Biocombustibles), lo

requieran. j) Emitir dictamen para la Dirección Ejecutiva del ICF en el cual se determine si

en la práctica este incentivo produce o no los efectos esperados y contemplados, y recomendar su reforma o eliminación.

5. Empresa Generadora de Energía. Las empresas generadoras de energía con biomasa forestal proveniente de planes de manejo de los cuales se están extrayendo residuos provenientes de tratamientos silviculturales (cosecha final, raleos pre comerciales y residuos de raleos comerciales, podas), están en la obligación de invertir el incentivo contemplado en la Fe de Erratas del decreto 295-2013 en todas y cada uno de las actividades como ser:

Protección contra incendios y plagas (rondas corta fuego, quemas prescritas, control de plagas)

Plantaciones de coníferas

Manejo de la regeneración natural(poda)

Raleos pre comerciales. Ya sea directamente o asignándoles los recursos para que cada propietario invierta en estas actividades.

Procedimiento

1. Las Solicitudes de certificado con todos los requisitos de estar cumpliendo con el incentivo deben ser presentadas mediante Apoderado(a) Legal ante la Secretaría General del ICF, para que en el término de diez (10) día hábiles decida su admisión o no. Los requisitos que acompañan la solicitud son las siguientes:

a) Listado de propietarios de planes de manejo a los cuales se les compra biomasa forestal provenientes de residuos

b) Informe de las empresas astilladoras de la cantidad de biomasa comprada a cada uno de ellos (Toneladas métricas, metros estéreo o cualquier otra unidad de medida)

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c) Inversión realizada por actividad en cada plan de manejo. d) Informe de la ENEE de cuantos MW producidos con biomasa forestal le compro a la

empresa.

2. En caso que la Solicitud o la documentación presentada esté incompleta, se le otorga al peticionario un plazo de diez (10) días hábiles a fin de realizar las enmiendas respectivas.

3. Si la documentación no es completada en el plazo antes mencionado, se le

caducará la instancia, sin perjuicio de que el Solicitante presente una nueva solicitud.

4. La secretaría General del ICF, remitirá el expediente a la Unidad Administradora

expediente del Departamento de manejo forestal, para que emita el dictamen correspondiente sobre lo solicitado.

5. El dictamen técnico que emita la Unidad Administradora deberá contener información sobre las actividades desarrolladas en todos los planes de manejo y la inversión realizada, la cual debe ser comparada con la información que presenta el solicitante.

6. Con el dictamen de la unidad Administradora, según sea el caso. la Secretaría General elaborara Resolución Administrativa para firma del Director Ejecutivo.

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Anexo 2. RELACION PESO VOLUMEN EN MADERA DE PINO

INTRODUCCION

La industria forestal primaria en Honduras se ha dedicado principalmente a la transformación de la madera en rollo extraída principalmente del bosque de coníferas para la producción de madera aserrada y chapa y la unidad de medida para la comercialización más utilizada es el M3. Actualmente se está instalando plantas generadoras de energía a través de biomasa agrícola y forestal, los cuales están comprando utilizando como unidad de medida la tonelada métrica. Es por eso que es necesario conocer las equivalencias relacionadas con volumen, peso y metros estéreos tanto sólidos como astillados.

METODOLOGIA

Para conocer la equivalencia entre el peso, metro cubico solido con relación al peso y

metros estéreos astillados nos desplazamos al municipio de campamento donde un

empresario dueño de una chipeadora se ofreció prestarla para hacer el análisis,

1. Se midieron varias trozas hasta ajustar un metro cubico, la fórmula utilizada fue

smallian.

2. Se pesaron cada una de las tunquillas utilizando una báscula de guindar de 400

libras

3. Se astillo cada una de las tunquillas

4. Se sacó el volumen de un balde de plástico.

5. Se recogió la astilla en sacos y se pesaron cada saco

Este procedimiento se repitió dos veces.

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Resultados

Resultado Unidad de medida

M3 Peso Kg Madera astillada

sacos Peso

promedio/saco

en kg

Peso

total en

kg

Metros

estéreos

1 1 785.90 19 35.47 673 2.53

2 1 765 20 35.75 715 2.66

Promedio 1 775.45 19.5 35.61 694 2.60

Conclusiones:

a) Peso

1 metro cubico sólido pesa 775 kg

1 metro cubico ya astillado pesa 694 kg

Se pierde un 10% del peso solido con relación al astillado, por el descortezado y perdida

de humedad al astillarse.

b) Metro cubico con relación a tonelada ya astillada

1 metro cubico en rollo equivale a 0.7 tonelada métrica astillada

1 tonelada métrica equivale a 1.3 m3 sólidos

c) Metro cubico con metro estéreo astillado

1 metro cubico equivale a 2.6 metros estéreos.

d) Toneladas métricas con metros estéreos

1 tonelada métrica equivale a 3.7 metros estéreos

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Anexo 3. Listado de Empresas y Personas Entrevistadas

Empresas

1. AGROCOMERCIAl Fuentes 2. Caracol Knits 3. Green Valley 4. Grupo Calidra 5. MADEESMA 6. SIMTEX

Personas

1. Carla Sierra 2. Enrique Monroy. 3. Giovanni Daniel Fuentes 4. Javier Cano 5. Javier Gutiérrez 6. Joel Leiva 7. Juan Blas Zapata 8. Luis Edgardo Soliz Lobo 9. Pedro Garza 10. Santos Irene 11. Tacamiche 12. Wilder Vantroy

Personal Técnico del ICF

1. Alejandra García Bacha 2. Alejandra Reyes 3. Antonio Murillo 4. Julio Castrillo 5. Luis Cortes 6. Luis Pinto 7. Manuel de Jesús Vilches. 8. Miguel Mendieta 9. Pablo Dubón 10. Pablo Rivera 11. Wilson Morales