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INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA INAH Procedimiento de Desarrollo de Investigaciones Arqueológicas –Salvamento y Rescate- en Áreas de Obra de Infraestructura Pública o Privada 26 de Mayo del 2009

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INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

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Procedimiento de Desarrollo de Investigaciones Arqu eológicas –Salvamento y Rescate- en Áreas de Obra de Infraestructura Públic a o Privada

26 de Mayo del 2009

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Procedimiento de Desarrollo de Investigaciones Arqueológicas -Salvamento y Rescate- en Áreas de Obra de Infraestructura

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ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN 3 II. BASE LEGAL 5 III. PROCEDIMIENTO: 7 III.1. OBJETIVO 8 III. 2 ALCANCE 9 III. 3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN 10 III. 4 DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO 12 III. 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 15 IV. GLOSARIO 27 V. APÉNDICE 1. “Modalidades de trabajo de salvamento arqueológico, Dependiendo del tipo de obra de infraestructura” 29 VI. APÉNDICE 2. “Técnicas Específicas” 33 VII. APÉNDICE 3. “Trámite de obra” 38 VIII. APÉNDICE 4. “Base Académica” 40 AUTORIZACIÓN

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I. INTRODUCCIÓN Las dependencias y entidades de la administración pública tienen la responsabilidad y obligación de definir y establecer las normas y procedimientos de operación que eficienten su función y coadyuven en el cumplimiento de los objetivos institucionales y atribuciones que por ley, le son conferidas. En este sentido los “Manuales y Procedimientos” consignan, ordenan y describen de manera sistemática las actividades y procesos técnicos y administrativos que han de realizar los responsables en la consecución de sus funciones y actividades asignadas, estos manuales y/o procedimientos establecen las normas y base legal que regulan estos procesos y asignan y delimitan responsabilidades a quienes participan en la ejecución de los mismos. En este tenor el Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene dentro de sus actividades sustantivas la investigación, protección, conservación y difusión del Patrimonio Cultural localizado en el territorio nacional. Para conocer y proteger la vasta, dispersa e importante presencia de vestigios arqueológicos e históricos en el país, se requiere de la participación de múltiples instancias gubernamentales y de la sociedad en general, pero principalmente de la definición y aplicación de estrategias para su investigación, protección y difusión ante el peligro de su afectación o destrucción por obras públicas o privadas. Ante la necesidad de satisfactores de bienes sociales (alimentos, vivienda, industria, desarrollos urbanos y turísticos, energéticos, entre otros), el desarrollo de nuevas técnicas constructivas y la agilización de los procesos administrativos para la construcción, se precisa que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (en adelante INAH) instrumente estrategias legales y técnicas que le permitan proteger, investigar, conservar y defender a ese enorme patrimonio cultural.

Una estrategia básica se encuentra en el impulso a la prevención de afectaciones al patrimonio mediante la realización de labores de Salvamento Arqueológico, definido dentro de las disposiciones reglamentarias para la Investigación Arqueológica del INAH, como una:

“Investigación Arqueológica originada como consecuencia de la realización de obras públicas o privadas, cuya necesidad puede ser prevista. El área por estudiar esta determinada por las obras que originan la investigación y con tiempo disponible para llevar a cabo el trabajo de campo en forma Planificada”. .

A través de ello, el INAH registra la presencia y características de los vestigios arqueológicos; de la misma manera, acuerda con las instancias de gobierno, empresas u organismos constructores e incluso particulares, los mecanismos técnicos y legales que posibiliten la preservación y el estudio de los materiales y de la información de las sociedades humanas que nos antecedieron.

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Participar previamente a la realización de los proyectos de obras otorga al INAH la posibilidad de incidir en los planes parciales y en la determinación de los usos de suelo, con base en rigurosos estudios y en lo que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

En el Salvamento Arqueológico como actividad de investigación, destaca su limitada oportunidad de ampliar en tiempo y espacio sus investigaciones, así como su indisoluble relación con el desarrollo de obras públicas o privadas, la diversidad de estrategias arqueológicas en función de las características de las obras y la posibilidad de investigar en cualquier área geográfica y cultural del país, en las que se presentan vestigios arqueológicos de muy diversa temporalidad.

El salvamento arqueológico es una práctica de carácter preventivo y científico, es una intervención arqueológica programada, usualmente previa a la obra, mientras que un rescate arqueológico es una intervención de urgencia, sin aviso previo y con posibilidad de destrucción o perdida inmediata de vestigios e información arqueológica, usualmente su realización es simultánea a la obra, cuando más significa su suspensión momentánea. Un rescate se limita a una temporada, mientras que un salvamento puede significar varias etapas, dependiendo de la obra.

De la misma manera el Salvamento se caracteriza por que se efectúa bajo los lineamientos que establece una normatividad de tipo patrimonialista y una estructura institucional que convive con legislaciones de construcción y financiamiento cada vez más precisas y con mayor celeridad en la resolución, técnicas constructivas más expeditas, así como un panorama político, financiero y social que históricamente ha sido centralista hacia los capitales de los estados y, en particular, hacia la capital de la república.

No se debe olvidar que el INAH es la instancia oficial encargada de atender las solicitudes y emitir permisos para llevar a cabo obras en áreas que son consideradas sitios arqueológicos o paleontológicos, porque presentan o se presume presentan, vestigios del periodo que van del origen de la vida humana hasta el establecimiento del dominio de los españoles, y frecuentemente, aun anteriores y posteriores. De la misma manera, se aplica a las áreas vecinas a estas zonas (artículos 28, 28 bis y 39 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos). Asimismo, se debe subrayar que está vigente en la Administración Pública Federal el trámite para la obtención de visto bueno de obra con el número INAH-00-008. Debido a la naturaleza dinámica de los procesos de la Dirección de Salvamento Arqueológico, este “Procedimiento de Desarrollo de Investigaciones Arqu eológicas -Salvamento y Rescate- en Áreas de Obra de Infraestructura Pública o Privada ”, será enriquecido de manera continúa y respaldado mediante el establecimiento de políticas específicas, procedimientos, prácticas recomendadas, estándares, y herramientas de apoyo.

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II. BASE LEGAL • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEYES • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. • Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. • Ley General de Bienes Nacionales. • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. REGLAMENTOS • Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y Estatales. • Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e

Históricos. • Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. OTRAS DISPOSICIONES • Manual General de Organización 2007, del INAH.

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Pública o Privada Página 6 - Disposiciones Reglamentarias para la Investigación Arqueológica en México. DECRETOS - Decreto de Austeridad. - Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. OTROS - Condiciones Generales de Trabajo del INAH. - Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal. - Código de Conducta del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

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III. PROCEDIMIENTO DE DESARROLLO DE INVESTIGACIONES ARQUEOLÓGICAS -SALVAMENTO Y RESCATE- EN ÁREAS DE OBRA DE INFRAE STRUCTURA PÚBLICA O

PRIVADA

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III.1 OBJETIVO Contar con un instrumento administrativo en la Coordinación Nacional de Arqueología y la Dirección de Salvamento Arqueológico que permita sistematizar, normar, aplicar, registrar y desarrollar Investigaciones Arqueologicas (Salvamento y Rescate) en Áreas de Obra de Infraestructura Pública o Privada, siguiendo los procedimientos, políticas y lineamientos recomendados para garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos, así como las obligaciones y actividades de cada una de las instancias que intervienen en su desarrollo. El procedimiento de salvamento arqueológico pretende sistematizar en estricto apego a las disposiciones técnico-jurídico-administrativas vigentes, los procesos que coadyuven a la protección del Patrimonio Cultural que eventualmente pudiera ser afectado por obras de infraestructura publica o privada, desarrolladas en áreas de vestigios con potencial arqueológico o donde se presuma su existencia, promoviendo una mayor participación de los responsables de todas las áreas relacionadas. Asímismo, el propósito es proporcionar al personal de investigación arqueológica del Instituto Nacional de Antropología e Historia los lineamientos generales que deben ayudar a conducir los trabajos de salvamento arqueológico o de intervención inmediata por afectación al patrimonio cultural (rescates arqueológicos) generados o motivados por obras de infraestructura pública o privada en áreas de alto potencial arqueológico o donde se presuma su existencia, con el objetivo de que se realicen en forma consistente, uniforme y sistematizada de acuerdo a la normatividad vigente en la materia.

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III.2 ALCANCE Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a la Secretaría Técnica, a la Coordinación Nacional de Arqueología, a la Dirección de Salvamento Arqueológico y a los Centros INAH la aplicación, instrumentación y difusión del presente procedimiento. La observancia y aplicación de los lineamientos aquí contenidos son de carácter obligatorio y queda bajo la estricta responsabilidad de los titulares de las Áreas y Unidades Técnicas del INAH.

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III.3 POLITICAS DE OPERACIÓN • Corresponde la aplicación del presente procedimiento a la Coordinación Nacional de

Arqueología y a la Coordinación Nacional de Centros INAH, a traves de la Dirección de Salvamento Arqueológico y a las áreas respectivas de los Centros INAH.

• La Dirección de Salvamento Arqueológico dependiente de la Coordinación Nacional de

Arqueología, así como las áreas correspondientes en los Centros INAH dependientes de la Coordinación Nacional de Centros INAH, en lo referente a todo tipo de salvamento y rescate, deberán basarse principalmente en los lineamientos que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su Reglamento, Los Lineamientos de la Coordinación Nacional de Arqueología, las Disposiciones Reglamentarias para la Investigacion Arqueologica en México, los Lineamientos del Consejo de Arquelogía y los Lineamientos de la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas.

• Invariablemente los trámites que realice la Dirección de Salvamento Arqueológico dependiente

de la Coordinación Nacional de Arqueología y los Centros INAH, serán en respuesta expresa y por escrito a solicitud del particular, asimismo la Dirección y las áreas estarán obligadas a emitir respuesta a la solicitud por escritos en los tiempos y formas establecidos

• Toda solicitud de intervención y salvamento o rescate, deberá ser canalizada por oficio, fax,

correo electrónico, vía telefónica o por cualquier otro medio a la Coordinación Nacional de Arqueología, a la Dirección de Salvamento Arqueológico o a los Centros INAH.

• Cualquier asesoría de carácter legal deberá ser consultada a la Coordinación Nacional de

Asuntos Jurídicos. • En todos los actos oficiales en que intervenga personal de la Coordinación Nacional de

Arqueología y de la Dirección de Salvamento Arqueológico así como de los Centros INAH estarán obligados a identificarse ante los particulares y/o áreas INAH, con la credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia así como el oficio de comisión correspondiente.

• En toda diligencia de carácter legal y en caso necesario, el arqueológo o investigador

comisionado deberá acompañarse por personal del área jurídica. • Los documentos de anuencia o visto bueno para la continuación de obra constructiva, deberán

ser signados por los titulares de las unidades administrativas en donde se realicen los tramites pertinentes, incluyendo los dictamenes totales o parciales que surjan de la intervencion arqueológica de salvamento o rescate.

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Pública o Privada Página 11 • Se deberá solicitar los programas generales de obras anuales, trianuales o sexenales a nivel

nacional de dependencias, instituciones y entidades de gobierno, como son Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional del Agua, Petróleos Mexicanos, Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaria de Turismo, principalmente, entre otras. De la misma manera, solicitar la información equivalente de las instancias oficiales a nivel estatal y municipal. Todos estos datos se solicitan formalmente a través de las instancias centrales o las representaciones estatales del INAH.

• Una vez que se cuenta con dichos programas, se deberán evaluar las potenciales afectaciones

al patrimonio arqueológico e histórico por el desarrollo de dichas obras (para precisar los aspectos específicos de la evaluación ver los apéndices 1, 2 Y 3 de este Procedimiento). La evaluación permite, en primer lugar, revalorar aquellas obras que son remodelaciones, sustituciones e inclusive obras en derechos de vía ya existentes, y en donde se presume una posible no afectación a Patrimonio Cultural.

• Se recomienda centrar la atención en aquellas obras en las que con seguridad o alta

probabilidad se afectaría al patrimonio arqueológico, pues el área presenta un alto potencial de vestigios, inclusive con registros previos o por sistemas constructivos agresivos.

• Al contar con una lista depurada, se deberá solicitar información precisa de las obras,

básicamente planos, trazos, plazos, prioridades y sistemas constructivos, y revisar información sobre el área y el tema en los archivos técnicos del INAH, así como por referencias bibliográficas.

• Con esta información se hace posible plantear proyectos o estudios arqueológicos de los que

deriven programas, presupuestos y bases de colaboración concretadas en convenios. • Invariablemente los trabajos arqueológicos se programan de acuerdo a la evaluación de la obra,

si se ubica o no en zona urbana, la dimensión del área que se afectará (puntual, transecto, extensa, horizontal, vertical), los plazos de realización y en su caso los apoyos por parte de los promotores de dicha obra, observados por la legislación vigente.

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III.4 DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO

Instancias Públicas o Privadas, Terceros o Particulares, Centros

INAH

Coordinación Nacional de Arqueología y/o Direccción de

Salvamento Arqueológico

Dirección de Salvamento Arqueológico

1

2

3

Inicio

Solicitudes para permisos de obra o intervenciones de salvamento. Arqueológico.

Recepción de solicitudes para permisos de obra o intervenciones de salvamento arqueológico.

Integración de expedientes y número de control interno.

A

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III.4 DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO

Subdirección de Proyectos Arqueólogo Responsable Dirección de Salvamento

Arqueológico y/o Subdirección de Proyectos

4 5 7 10

6 8 9

11 4

A

Recepción de expedientes para análisis y desarrollo.

Análisis y valoración de las solicitudes.

Recepción de oficio de comisión.

Trámites Administrativos.

Visita de Inspección.

Requerimientos materiales y financieros.

Elaboración del dictamen.

Envío de oficios al Consejo de Arqueología.

B

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III.4 DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO

Tercero o Particular Dirección de Salvamento Arqueológico

Subdirección de Proyectos

12

13

14 15

B

Pago de ficha de depósito

Ejecución del Proyecto de Investigación.

Informe Final

Difusión del Proyecto

Término

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III.5 DESCRIPCION DE PROCEDIMIENTO

Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

Inicio

Tipo de Solicitud: 1. Solicitudes para permisos de obra o intervenciones de

Salvamento Arqueológico

1.1 Envian a través de oficio dirigido a la Coordinación Nacional de Arqueológia o a la Dirección de Salvamento Arqueológico el calendario anual o bianual, en su caso con las obras interestatales o estatales que realizaran a través del año próximo y continúa en la actividad 2.

Instancias con Convenio con el INAH (CFE, SCT, PEMEX)

1.2 Envían a través de oficio a la Coordinación

Nacional de Arqueología a la Dirección de Salvamento Arqueológico o a los Centros INAH la solicitud de los proyectos que pretende realizar y continúa conla actividad 2.

Instancias sin convenio con el INAH (GDF,

CONAGUA Y Particulares)

1.3 Envía a través de la ventanilla INAH a

Monumentos Históricos , solicitud e información de proyectos a realizar y Monumentos Históricos lo envía a su vez, a la Coordinación Nacional de Arqueología o bien a la Dirección de Salvamento Arqueológico y continúa con la actividad 2. Nota.- Para solicitudes y atención al público en general a traves de ventanilla de trámites del INAH ver procedimiento “Visto Bueno de Obra en Áreas de Monumentos Arqueológicos o en que se presuma su existencia” (INAH-00-017).

Terceros o particulares

1.4 A través de denuncias telefónicas anónimas

dirigida a cualquier oficina gubernamental o al INAH y continúa con la actividad 2

Particulares

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Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

2. Recepción de solicitudes para

permisos de obra o intervenciones de

Salvamento Arqueológico

2.1 Recibe oficio (s) de solicitudes y documentos anexos (en su caso), acusa de recibo y sella oficio (fecha de recepción).

Dirección de Salvamento

Arqueológico

3. Integración de

expedientes y número de control interno

3.1 Se integra expediente por cada solicitud y se le asigna número de control interno.

3.2 Turna los expedientes y gira instrucciones.

4. Recepción de expedientes para su analisis y desarrollo

4.1 Recibe los expedientes, acusa de recibo y analiza.

Subdirección de Proyectos

En caso de Instituciones con convenio con el

INAH como (CFE, SCT o PEMEX)

4.2 Se comunica a través de oficio o telefónicamente con los Centros INAH y solicita información de las obras a realizar en cada estado y continúa con la actividad 5.1.

En caso de Instituciones sin convenio con el

INAH (GDF, CONAGUA, Centros INAH)

4.3 Solicita apoyo a la Dirección de Salvamento Arqueológico sobre todos los Centros INAH en donde el personal e infraestructura son escasos y la complejidad de las obras es mayor y continúa con la actividad 5.1.

En caso de Terceros o Particulares

4.4 Se informa a través de oficio al Tercero o Particular que a solicitud del Centro INAH respectivo, la Dirección de Salvamento Arqueológico se hará cargo de la obra (ubicación, sistema constructivo y obra secundaria) o bien realiza inspección y continúa con la actividad 5.1.

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Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

4.5 Recibe oficio y entrega información complementaria, turna a la Dirección de Salvamento Arqueológico.

Tercero o Particular

4.6 Recibe información del tercero para

complementar expedientes y continúa con la actividad 5.1.

Subdirección de Proyectos

5. Análisis y valoración

de las solicitudes 5.1 Con base en los siguientes criterios se selecciona al arquólogo responsable: 1. Grado Escolar (Licenciatura, Maestria,

Doctorado etc.). 2. Experiencia en la Zona (Occidente,

Huasteca, Michoacan etc.). 3. Experiencia en el Tema (Presas,

Carreteras, Gasoductos etc.). 4. Ser Titulado y tener Cédula Profesional). 5. Antecedentes de disciplina, honradez,

responsabilidad y cooperación. 6. Estar adscrito a a la Dirección de

Salvamento Arqueológico. O bien seleccionando un investigador a contrato a quien se le propone coordinar el proyecto de obra, se asigna el trabajo.

5.2 Una vez que se asigna el Arqueólogo o

investigador responsable se elabora y se le entrega un oficio de comisión junto con instrucciones

6. Recepción de oficio

de comisión 6.1 Recibe oficio de comisión. Original .- Para el Arqueólogo Responsable. Copia.- Como acuse de recibo para la Subdirección de Proyectos

Arqueólogo Responsable

6.2 Realiza trabajo de escritorio consultando el

Catálogo de Sitios Arqueológicos de la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos y obtiene planos, obra con sitios arqueológicos e información técnica complementaria de utilidad.

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Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

7. Trámites Administrativos

7.1 Antes de la inspección física contacta telefónicamente con Centros INAH y realiza los siguientes trámites:

Subdirección de Proyectos

a) Notificación a terceros para realizar inspección conjunta.

b) Comisiona al personal de la Dirección de Salvamento Arqueológico (investigador y operador)

c) Oficio de presentación ante autoridades civiles y militares de los estados por los cuales va a transitar y donde se ubica la obra que se va a inspeccionar.

d) Solicita resguardo de vehículo, GPS etc.

8. Visita de inspección 8.1 Realiza la inspección física y levanta información como características geomórficas del área a recorrer, dimensiones , problemáticas arqueológicas etc.

Arqueólogo o Investigador Responsable

8.2 Elabora con los datos obtenidos un informe

de inspección (el tiempo depende de la cantidad y características de los vestigios arqueológicos detectados) y turna.

9. Elaboración de

dictámenes 9.1 Elabora dictámen que considera tres posibles vertientes:

1. No se afecta patrimonio

Esto significa que no hay objeción por parte de la Dirección de Salvamento Arqueológico para realizar la obra siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: - No modificar trazo u área inspeccionada. - Notificar con anterioridad el el inicio de obra

del INAH. En caso de algun hallazgo o accidente que ocurra al patrimonio arqueológico con motivo de acciones derivadas de la obra, esta se debe interrumpir de inmediato en dicho punto y notificar al INAH, para realizar las acciones pertinentes, asimismo se debe entregar el material.

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Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

- El tercero o particular, contratistas o subcontratistas de haberlos, son solidarios responsables de la protección arqueológica, lo cual el tercero debe notificar por escrito a sus contratistas y a su vez a sus subcontratistas.

- Los terceros, sus contratistas y subcontratistas, deben permitir el acceso al INAH.

Además se especifica que éste dictamen es de carácter arqueológico e interno y no va en perjuicio de cualquier otro emitido por otra dependencia, sea del INAH o no.

2. La obra no es viable Por que se encuentra en un área de vestigios

arqueológicos ya registrados y catalogados por el INAH.

3. La obra es viable Por que requiere intervención previa del INAH

(modificar trazo, ubicación y/o sistema constructivo; realizar salvamento y/o rescate, incorporar evidencia en obra) continúa en la siguiente actividad.

En caso de obra viable

10. Requerimientos materiales y financieros

10.1 Si la obra es viable, pero requiere de intervención previa, se elabora propuesta para salvamento arqueológico (que según el tipo de obra puede ser solo para prospección o incluir excavación), ademas de requerimientos materiales y financieros y se entrega a la Subdirección de Proyectos, el tiempo de elaboración depende del tipo de obra y problemática.

Subdirección de Proyectos

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Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

Criterios para un Presupuesto:

- Tipo de Sitio registrado en la zona. - M2 donde se llevara a a cabo el proyecto. - Tiempo estimado de duración del proyecto. - Necesidad de personal de investigación. - Necesidad de personal de investigación. - Necesidad de personal (peones). - Tiempo de contratación por tipo de personal. - Viaticos - Gastos de transporte. - Tiempo de investigación de campo. Timpo de investigación en gabinete previo y posterior. (analisis de materiales, datos, dibujos, planos, informes, dictámenes, registros, elaboración de catalogos de piezas y muestrarios, fotografias, cerámica, líticos etc.

10.2 Valora el proyecto y los requerimientos materiales y financieros.

10.3 Recibe la propuesta de requerimiento

material y financiero para llevar a cabo el proyecto, realiza cotización y elabora presupuesto.

Área de apoyo Técnico y Administrativo de la

Dirección de Salvamento

Arqueológico 10.4 Recibe presupuesto que integra al

proyecto, anexa en sus caso, gira recomendaciones al arqueólogo y turna

Subdirección de Proyectos

10.5 Modifica, en su caso, el proyecto de

salvamento, incluye presupuesto y elabora cronograma.

Arqueólogo Responsable

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Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

11. Envío de oficios al

al Consejo de Arqueología

11.1 Recibe proyecto de Salvamento Arqueológico, presupuesto y cronograma y elabora oficio para enviar 4 ejemplares al Consejo de Arqueología (2 impresos y 2 CD), el tiempo de envío depende de que el arqueólogo entrege los ejemplares completos o que la Subdirección los deba editar.

Subdirección de Proyectos

11.2 Recibe oficio con 4 ejemplares del proyecto para Salvamento Arqueológico con presupuesto y cronograma, se reporta en reunión (sesiona cada tres semanas), y en la siguiente se dictamina y se aprueba, en su caso, se recomienda o se rechaza el dictámen y se turna a la Dirección de Salvamento Arqueológico y/o al Investigador o Arqueólogo responsable.

Consejo de Arqueología

11.3 Ingresa proyecto al Sistema Institucional

de Gestión de Proyectos para obtener autorizaciones de la Dirección de Salvamento Arqueológico y se queda en espera de las Autorizaciones de la Coordinación Nacional de Arqueología y las Secretarías Técnica y Administrativa.

Arqueólogo Responsable

11.4 Con el proyecto aprobado por el Consejo

de Arqueología y las autorizaciones del área normativa y de las Secretarías, se elabora propuesta de convenio específico de Colaboración o de anexo de ejecución que requiere revisión y aprobación de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos y Coordinación Nacional de Arqueología.

Subdirección de Proyectos

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Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

11.5 Una vez que el convenio específico o anexo de ejecución fue aprobado por las Coordinaciones Nacionales de Asuntos Jurídicos y de Arqueología se imprimen 4 tantos y se turnan para firma de la siguiente manera: Un tanto para.- El tercero o solicitante quien lo devuelve firmado a la Dirección de Salvamento Arqueológico. Segundo tanto para .- La Coordinación Nacional de Arqueología quien lo firma. Tercer tanto para.- La Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos quie a su vez lo envía a la Secretaría Técnica, Secretaría Administrativa y Dirección General del INAH para firma.

11.6 Una vez firmado el convenio específico o

anexo de ejecución por las instancias del INAH, se regresan a la Dirección de Salvamento Arqueologico y/o a la Subdirección de Proyectos con dos juegos para que se envien al tercero o particular y el otro juego se archiva en el expediente correspondiente de la Subdirección de Proyectos.

Dirección de Salvamento

Arqueológico

12 Pago de ficha de

depósito 12.1 Deposita en la cuenta concentradora del INAH 3615-5 referencia 51110 sucursal 870, la cantidad pactada en el convenio específico o anexo de ejecución y entrega.

Tercero o Particular (CFE, SCT, PEMEX,

Particular etc.)

12.2 Recibe copia de ficha de depósito realizado

por tercero por monto pactado en convenio específico o anexo de ejecución y se envía solicitud de recursos a la Coordinación Nacional de Recursos Financieros de acuerdo a la Tarjeta de Proyectos para el ejercicio presupuestal anual.

Direccción de Salvamento

Arqueológico

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Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

12.3 Recibe recursos de acuerdo a calendario financiero e informa a la Subdirección de Proyectos para realizar los trámites de inicio del proyecto.

Área de apoyo técnico administrativo de la

Dirección de Salvamento

Arqueológico

13. Ejecución del proyecto de

Investigación

13.1 Dado que son varias las intervenciones que se realizan simultáneamente y que el personal (investigadores, operadores, etc) y la infraestructura (vehículos, cámaras, gps, etc) son limitados, es primordial realizar reuniones periódicas para planificar operativamente los proyectos (inicios, tipo de vehículo requerido, necesidad de material especial como tiendas de campaña, lanchas inflábles, salvavidas, apoyos de personal, etc.).

Dirección de Salvamento

Arqueológico

13.2 Se define, en su caso, la contratacion de

personal de investigacion, a quienes se les solicitan programas de trabajo, la comisiones de evaluación y admisión del centro de trabajo revisan el trabajo y la curricula del aspirante para evaluar su contratación.

13.3 Se elaboran oficios de:

- Comisión para investigador (es) - Presentación para autoridades civiles y militares de los Estados por donde se transite y se desarrolle el salvamento. - Al propietario de terreno, casa o ejidatario para presentar a los investigadores y solicitar y agradecer apoyo.

Dirección de Salvamento

Arqueológico o Centros INAH

13.4 Se realiza el proyecto, durante éste se

incluyen actividades de difusion como conferencias en escuelas y casas de cultura de las comunidades cercanas, pues se parte del principio de que si la gente conoce su pasado y esta orgullosa de el, se convierte en su mejor protector.

Arqueólogo Responsable

INAH

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Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

13.5 Con objeto de no retrasar la obra, de los

informes parciales se derivan dictámenes parciales, cuya periodicidad depende de las características del proyecto. - Visitas periodicas al proyecto para corroborar avances o bien al término del trabajo de campo se otorgan anuencias parciales o bien al término del trabajo de campo se otorgan anuencias totales de continuación de obra constructiva.

Subdirección de Proyectos

13.6 Elabora informe, que puede ser final

(prospeccion, excavacion y análisis), o parcial (si se trata de recorrido y puede incluir propuesta para excavación), con cédulas de registro de sitios. El tiempo de elaboración depende del tipo de obra, problemática, complejidad de contextos intervenidos y cantidad de material recuperado; entrega informe y cédulas a Subdireccion de Proyectos para su envío a la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas y al Consejo de Arqueología.

Arqueólogo Responsable

13.7 Envío de cédulas de registro a la Dirección

de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueologicas, para su revisión, aprobación y, en su caso, integración al catálogo de sitios.

Subdirección de Proyectos

13.8 Recibe oficio de aceptacion de la Dirección

de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas y se anexa al informe parcial (con propuesta para excavación y/o supervisión durante la obra civil) o final del salvamento arqueológico, se elabora oficio para enviar 4 ejemplares al Consejo de Arqueología (2 impresos y 2 en cd). el tiempo de envío depende de que el arqueólogo entregue los ejemplares completos o que la Subdirección los deba editar.

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Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

13.9 Recibe oficio con 4 ejemplares de informe (final o parcial, y en su caso propuesta) del salvamento arqueológico, se reparte en reunión (sesión cada 3 semanas), en la siguiente se dictamina, se aprueba, solicita complementar la información o rechaza, el dictamen se turna al investigador y a la Dirección de Salvamento Arqueológico.

Consejo de Arqueología

13.10 en caso de requerir segunda etapa, se

repite procedimiento, en este caso anexo al convenio especifico, que se turna a instancias correspondientes para su sanción y firma, aportación de recursos, ministración y operación para el inicio de trabajo de campo (ver actividades 11.5 a 13.3).

Subdirección de Proyectos

13.11 trabajo de campo, informes parcial. Arqueólogo

Responsable 13.12 Con objeto de no retrasar la obra, de los

informes parciales se emiten dictámenes parciales. - Visitas periódicas al proyecto para corroborar avances. - Los dictámenes parciales se integran al final.

Subdirección de Proyectos

13.13 gestiones de operación para trabajo de

gabinete, traslado de materiales al edificio de alhondiga, planificación de tiempos y apoyos al arqueólogo, al que se comisiona.

13.14 Trabajo de gabinete, análisis de material e integracion de informe final. el tiempo de elaboración depende del tipo de obra, pro-blemática, complejidad de los contextos intervenidos y cantidad de material recuperado. Entrega informe, asi como de cédulas de registro de sitios para la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas.

Arqueólogo Responsable

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Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

(si es que no se hubiera hecho previamente) a la Subdirección de Proyectos para su envío al Consejo de Arqueología.

14. Informe Final 14.1 Recibe informe final del salvamento

arqueológico, nuevamente se anexa oficio de la Dirección de Registro Publico de Monumentos y Zonas Arqueológicas aceptando cédulas de registro de sitio y elabora oficio para enviar 4 ejemplares al Consejo de Arqueología (2 impresos y 2 en cd). el tiempo de envío depende de que el arqueólogo entregue los ejemplares completos o que la Subdirección los deba editar.

Subdirección de Proyectos

14.2 Recibe oficio con 4 ejemplares del informe

final del salvamento arqueológico, se reparte en reunión (sesiona cada 3 semanas), en la siguiente se dictamina, se aprueba, se solicita complementar la información o rechaza, el dictamen se turna al investigador y a la Dirección de Salvamento Arqueológico.

Consejo de Arqueología

14.3 Elabora oficio para el tercero reiterando

dictámen final que incluye los requisitos correspondientes, anexando copia del informe final, también se remite copia del informe final a Centros INAH respectivos y se conserva una copia en la biblioteca de la Dirección de Salvamento Arqueológico.

Subdirección de Proyectos

15. Difusión del

Proyecto 15.1 Difusion del conocimiento adquirido a través de intervencion arqueológica. Esta puede ser a través de carteles, trípticos, boletines con noticias, exposiciones, conferencias, ponencias, etc.

Término

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IV. GLOSARIO Áreas con potencial arqueológico.- Áreas en donde a partir de investigaciones arqueológicas se puede definir la presencia de vestigios arqueológicos, así mismo la información existente en fuentes históricas y bibliografícas, pueden definir espacios o áreas donde se presume la existencia de estos. Centros INAH .- Son las delegaciones del Instituto Nacional de Antropología e História en los Estados de la República. Dictámen Técnico .- Determinación, opinión o evaluación que el arqueólogo o Investigador comisionado formúla por escrito sobre el proyecto para obra de salvamento arqueológico. Oficio de comisión .- Comunicado oficial por escrito, expedido por la Dirección de Salvamento Arqueológico sobre algún asunto relacionado con el desarrollo de investigaciones arqueológicas, que se turna al arqueólogo o investigador comisionado para que ejecute la diligencia administrativa. Arqueologo o Investigador comisionado .- Es el profesional de la rama de salvamento arqueológico del INAH a quien se le encomienda la diligencia relacionada con las obras de salvamento arqueológico en áreas de Obra de Infraestructura Pública o Privada. Visita de Verificación .- Acción de comprobar directamente las características o condiciones de cualquier tipo de obra de Infraestructura Pública o Privada en proceso o ya ejecutadas, para evaluar si se ajustan a las normas o especificaciones teóricas, técnicas u operativas establecidas.

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INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia ).- Es el Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública con personalidad jurídica propia, competente en monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos que en los términos del Articulo 3° de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos tiene como uno de sus objetivos aplicar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia Inspección.- Se presenta cuando existe una solicitud o denuncia de salvamento o rescate arqueológico por algun particular o centro INAH, y genera una visita de verificación que dura de 1 a 3 dias aproximadamente y que genera un informe levantado por el arqueológo responsable con las especificaciones que presenta el lugar inspeccionado (hay afectación o no etc.). Rescate.- Investigación arqueológica originada de manera imprevista como consecuencia de la realización de obras públicas privadas o causas naturales. El área por ser investigada y el tiempo necesario para llevar la investigación de campo están determinados por esas obras o causas. (puede llevarse un periodo de 1 a 3 semanas aunque es flexible el tiempo.) Salvamento.- Investigación arqueológica originada como consecuencia de la realización de obras públicas y privadas y cuya necesidad puede ser prevista. El área por estudiar esta determinada por las obras que originan la investigación, con tiempo disponible para llevar a cabo el trabajo de campo en forma planificada. (cuando se lleva más de 3 meses)

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V. APÉNDICE 1. “MODALIDADES DE TRABAJO DE SALVAMEN TO ARQUEOLÓGICO DEPENDIENDO EL TIPO DE OBRA DE INFRAESTRUCTURA”.

Las diversas intervenciones arqueológicas que la Dirección de Salvamento Arqueológico a desarrollado a lo largo y ancho del territorio nacional en los últimos 50 años, ha permitido definir diversas modalidades de trabajo dependiendo de la obra de infraestructura, a saber:

A.- Intensivas o lineales . A estas obras corresponden los transectos que pueden llegar a incluir varios estados y regiones. Los cinco tipos de obra son: A.1 Carreteras . En este tipo de obras se deben evaluar ejes de trazo, derechos de vía, localización de puentes y distribuidores, desviaciones, bancos de material, campamentos y áreas de servicios, además de obras colaterales como reubicación de redes de drenaje, o de ductos para conducción de agua potable o combustible (petróleo y gas), tendidos eléctricos y ferroviarios. Es común que la mayor afectación de estas obras se produzca por la explotación en los bancos de material, dada su extensión, forma de aprovechamiento y principalmente porque, por lo general, no existe localización previa a la obra. Un aspecto generalizado es que en estas obras los constructores modifican las prioridades constructivas, así como la dirección de la obra y sus frentes; sin embargo, a través del convenio general vigente entre el INAH y la SCT son factibles, aunque limitadas, las modificaciones al trazo o al sistema constructivo, al menos en algunos tramos específicos. Cabe señalar que el convenio vigente entre estas instituciones obliga a que la SCT instruya a los constructores particulares (que realizan los proyectos constructivos) para aplicar los acuerdos establecidos, independientemente de lo que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

A.2 Gasoductos, oleoductos y poliductos . Sus características son semejantes a las referidas por las carreteras, por lo que se recomienda evaluar los mismos aspectos; sin embargo y por lo general, se trata de obras más expeditas y con áreas de afectación menores. El tiempo de obra es, en la mayor parte de los casos, menor que el aplicable para las carreteras. Las afectaciones mayores se presentan por la apertura del derecho de vía y durante la introducción de maquinaria pesada para maniobras en la colocación de los ductos. A pesar que también en este caso son factibles las modificaciones de trazo, mas no el sistema constructivo, debe considerarse el riesgo social por consecuencias en el cambio de rutas, pues se podrían presentar fugas de combustible (al menos es un argumento muy usual por parte de los constructores).

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A.3 Tendidos eléctricos . Con características similares a las señaladas para carreteras y ductos, pero con mayor celeridad en la realización de la obra y con afectaciones limitadas a la ubicación de las torres de soporte y en las áreas de acceso para equipo, personal y maquinaria. Es posible la reubicación de las torres, sobre todo de manera tangencial, pero se debe evaluar el grado de afectación derivado de modificar trazo y ubicación. A.4 Líneas de Sistema de Transporte Colectivo-Metro . Este tipo de obras presenta variantes en el sistema constructivo, pudiendo ser elevado, superficial, subterráneo (de cajón) o profundo (por escudo). Para las líneas del Metro se solicita información de dimensiones y ubicación del eje de trazo, estaciones, puestos de rectificación y obras colaterales, así como de dirección de obra. La información obtenida no se limita al transecto, ya que las obras colaterales afectan áreas fuera de trazo donde es alta la probabilidad en el registro de datos arqueológicos. Esas áreas son definidas como “zonas de amarre” o “puntos de correlación”, que hacen las veces de bancos de material en otras obras lineales. En este caso concreto, ya iniciada la obra no es posible realizar modificaciones al trazo señalado y se presentan fuertes presiones para cumplir los tiempos del programa de trabajo, con objeto de reabrir las vialidades. En este tipo de intervención arqueológica se aplica de manera indudable un proyecto de salvamento. Se trata de obras típicamente urbanas, por lo que las exploraciones arqueológicas se efectúan a partir del confinamiento (cierre) de las vialidades o la demolición de las construcciones que se ubican en los predios en que se construirán las estaciones o puestos de control. Las modalidades en este tipo de obras permiten señalar que las posibilidades de excavación arqueológica son inversamente proporcionales a la no-alteración y protección del patrimonio; es decir, a menor excavación por obra, mayor protección física, pues no se afectarían las evidencias, pero se reducen las posibilidades de investigación.

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Pública o Privada Página 31 A.5 Fibras ópticas y ductos urbanos de gas natural . Para estas obras, el riesgo mayor se presenta durante la introducción de maquinaria para colocar la fibra óptica o el ducto. La flexibilidad del sistema constructivo apoya la protección del patrimonio, ya que se pueden plantear modificaciones al trazo, pero restringe las investigaciones, pues las canalizaciones no rebasan los 60cm de ancho y sólo en los “pozos de visita” es posible sondear arqueológicamente. A ello se aúna que son obras principalmente urbanas, con base en la técnica de penetración direccional (no se excava a cielo abierto) y en horarios nocturnos. En la mayor parte de estos casos, las labores arqueológicas se limitan a la supervisión de obra. B.- Extensivas o regionales . Aunque existe una gran variedad, se pueden agrupar en tres tipos que son: B.1 Proyectos hidroeléctricos e hidroagrícolas (pre sas), termoeléctricas y plantas de tratamiento de aguas residuales. En estas obras es necesario evaluar e investigar en las áreas de casa de máquinas y servicios, cortina, zona de embalse (principalmente en la franja comprendida por los niveles máximos y mínimos), así como campamentos, bancos de material, depósito de residuos, reubicación de poblaciones, tendidos eléctricos previos provisionales y posteriores definitivos, distritos de riego, caminos y tendidos ferroviarios, plantas de bombeo, canales de conducción y obras de excedencias, entre los principales. Se deben considerar algunas zonas que quedan fuera del área de embalse por la eventual afectación de sitios arqueológicos, así como no olvidar que en todos los casos esas obras tienen futuras ampliaciones, ya sea para la distribución de la energía producida o para la canalización en distritos de riego. Por lo general son obras más lentas que el resto pero con un mayor grado de afectación. Las posibilidades de modificación son mínimas, por no decir nulas, y complejas. B.2 Desarrollos turísticos y urbanos . Entre otros factores, se considera su extensión, ubicación de construcciones, usos de suelo específicos al interior del proyecto constructivo, características de afectación al subsuelo y las posibles incorporaciones de monumentos arqueológicos inmuebles registrados a las nuevas áreas verdes. Las dificultades se incrementan en los casos de áreas urbanas habitadas, por las restricciones inherentes a una ciudad viva (por ejemplo, en vialidades es necesario aguardar al confinamiento de las áreas a explorar, considerar las presiones por tenencia de la tierra y especulación, sin olvidar la incidencia de la legislación sobre centros históricos, entre otros aspectos). Por lo general, se trata de predios de gran extensión con amplias y graves modificaciones al entorno ambiental. Son posibles las modificaciones al sistema constructivo o al proyecto de obra, considerando la eventual creación de áreas de reserva arqueológica. En este caso concreto, se debe abordar todo el proyecto de obra como unidad, acordando con la constructora o propietaria general, y no con los compradores de predios particulares.

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B.3 Labores en áreas urbanas . Se investiga en predios los que, por lo general, corresponden a espacios reducidos y se realizan en plazos cortos, con escasos recursos y bajo fuertes presiones políticas, financieras y, principalmente, de tipo social. Estas labores se atienden comúnmente bajo la denominada modalidad de “rescate” y varía su duración dependiendo de la extensión del área, sistema constructivo, objetivos de investigación y cantidad y calidad de los materiales. El rescate implica afectación al patrimonio, con el consecuente proceso jurídico; se debe remitir comunicado de inicio y dictamen técnico al Consejo de Arqueología, así como el informe final de labores; de ser necesaria mayor actividad arqueológica, se remitirá como proyecto de salvamento. En este caso sí son posibles las modificaciones al sistema constructivo e incluso, al proyecto de obra. A partir de estas intervenciones se pueden definir áreas con alto potencial arqueológico , lo que permite su aplicación en futuras intervenciones arqueológicas.

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VI. APÉNDICE 2 “TÉCNICAS ESPECÍFICAS” La arqueología de protección sigue los procedimientos comunes a cualquier otra modalidad, pues cubre todas las fases académicas pertinentes, según lo establecen las Disposiciones Reglamentarias para la investigación arqueológica en México, en su capítulo II, artículo 9. Las fases y técnicas específicas son: 1. Ante el aviso de afectación o de realización de proceso constructivo, se intenta privilegiar la selección del personal de base y preferentemente titulado, para que realice la inspección, considerando que se deberá rendir un dictamen legal. Para ello, el arqueólogo comisionado contacta directamente con el responsable de la obra tanto para establecer día y hora de visita, y posibilitar el acceso a una propiedad privada, como para obtener datos técnicos de la obra que no son presentados en la memoria descriptiva o programa de obra. Se le comisiona con oficio del titular del área, en vehículo oficial y con gastos cubiertos por el INAH. Por lo general, la inspección toma un día. 2. Derivado de la inspección, se elabora un dictámen con base en la evaluación del potencial arqueológico del que se conoce su existencia por referencia de trabajos arqueológicos previos (información proporcionada por la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas del INAH), bibliográfica o hemerográfica, archivos técnicos, informantes o presencia en superficie del área inspeccionada, así como por las características de la obra (sistema constructivo, plazos de realización, extensión, datos de mecánica de suelo). Por lo general son dos días para realizar esta labor. 3. El dictamen se rinde considerando tres posibilidades, las cuales pueden utilizarse parcialmente para áreas específicas dentro de la zona de afectación. a) No afectación al patrimonio . Toda vez que no existen evidencias arqueológicas o no serán afectadas por la obra, se libera el área para realización de obra, señalando expresamente la obligación de suspenderla y dar aviso inmediato al INAH si se llegaran a presentar evidencias arqueológicas; de la misma manera, se obliga a autorizar el acceso al personal comisionado por el INAH para supervisión y bitácora de obra.

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b) No autorización de obra , pues se encuentra en área de vestigios ya registrados y catalogados por el INAH. Se pone en conocimiento de ello, mediante oficio, al Consejo de Arqueología, a las Coordinaciones Nacionales de Arqueología, de Asuntos Jurídicos y de Monumentos Históricos, al Centro o Centros INAH respectivos, al propietario y a las autoridades estatales, municipales o delegacionales en que se ubique. c) Se propone un proyecto de salvamento , el que permitirá definir si la obra afectará o no al patrimonio, o determinar las medidas necesarias que eviten su destrucción o alteración. Estas medidas pueden ser: recuperar las evidencias, proponer modificaciones al proyecto de obra considerando área de reserva arqueológica e incorporando las evidencias arqueológicas inmuebles en las áreas verdes o modificaciones al sistema constructivo (terraplén, rellenar, dejando los vestigios como reserva arqueológica). A manera de ejemplo, en algunas carreteras se aplicó el terraplén, permitiendo que los vestigios arqueológicos sean investigados, consolidados y protegidos al ser cubiertos con materiales suaves compactados para, sobre ellos, construir la obra. 4. A partir del dictamen, se realizan reuniones de trabajo con las constructoras, que permiten definir el documento legal (convenio, con un formato ya disponible) en que se especifican objetivos, actividades, plazos, alcances, montos y tipos de recursos, entre otros aspectos. El presupuesto se establece de manera coherente y congruente a partir de los recursos señalados en el proyecto o programa, solicitando únicamente los recursos excedentes y necesarios con los que no cuenta el INAH. No debe entenderse a los constructores como el organismo o empresa que resolverá todas las carencias de infraestructura del INAH. Asimismo, el manejo de recursos de “terceros” (aportaciones) debe seguir las disposiciones generales que para el caso estableció el INAH. 5. El proyecto de investigación de salvamento se presentará para su evaluación al Consejo de Arqueología. Siendo específicos en el caso de los rescates, y considerando la celeridad y riesgo de afectación inmediata, se atiende de manera urgente, se da parte al Consejo de Arqueología marcándole copia del oficio de comisión del responsable y se remite, en plazo breve, el informe de actividades. 6. La duración de los rescates es por una sola temporada, la cual no puede ser medida en plazos prefijados por el INAH, pues está en función de la calidad y cantidad de los vestigios arqueológicos y de la duración de la obra en general. Eventualmente, los rescates, en caso de requerir mayor tiempo de intervención arqueológica, se pueden transformar en salvamentos si el programa de obra cuenta con diferentes fases y en diferentes temporadas, lo que posibilita que el arqueólogo responsable plantee el proyecto respectivo, pues la intervención de urgencia habría concluido.

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Pública o Privada Página 35 7. Para realizar el proyecto se cubren estas etapas: a) Se utilizan ortofoto y fotografía áerea; en este último caso se recomienda usar preferentemente la más antigua del área y en la escala más adecuada. Esta técnica es muy útil principalmente para la zona central y occidente del país. Permite definir áreas con potencial de presencia de vestigios. b) Se integra con la información cartográfica, considerando los usos del suelo actual e histórico en el área, así como la información del catálogo de sitios de la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas del INAH. Son de gran utilidad las referencias en los archivos históricos. c) Se realizan recorridos de superficie, preferentemente en las áreas de afectación, considerando para ello que dichas áreas no son únicamente las de afectación directa, sino también indirecta, secundaria y temporal. Se considera un promedio diario de 3 a 4 Km. recorrido de verificación y registro para un equipo de dos arqueólogos en una franja de 40 metros de ancho (se investigan exclusivamente las áreas de obra). Se efectúan croquis de los sitios arqueológicos, se recolectan materiales diagnósticos y se efectúa un registro gráfico y fotográfico; incluso, se aprovecha la información de la población acerca de áreas con evidencias. d) Con base en el recorrido se procede a dictaminar sobre las áreas que no requieran mayor trabajo arqueológico; a partir de los dictámenes técnicos de los investigadores, el titular del Centro de Trabajo expedirá mediante oficio las liberaciones de áreas de obra respectivas; en ellos, se obliga a mantener la supervisión y aviso, con suspensión, en caso de hallazgo, por parte de la constructora. e) En caso de no existir la posibilidad técnica o legal para realizar modificaciones al proyecto de obra, se requerirá desarrollar un nuevo programa de trabajo arqueológico con el objetivo de evitar o minimizar en lo posible la eventual afectación al patrimonio. f) Para la primera inspección, es común que los recursos erogados sean cubiertos por el INAH, con base en los presupuestos de los proyectos de Protección Técnica y Legal del Patrimonio Arqueológico; las fases subsecuentes son cubiertas con aportaciones del constructor, propietario o representante legal de la empresa o institución que pretenda construir. Para ello, derivado de la inspección, se elabora, de ser necesario, un proyecto arqueológico, en el que se definen objetivos, estrategias y cronograma, entre otros aspectos. Establecidas las necesidades, se propone un presupuesto y convenio. En este último documento se anexan programa y presupuesto firmado por las partes, estableciendo alcances, obligaciones, derechos, actividades, plazos y montos, entre otros.

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g) Derivado de lo anterior, y ya como parte de un proyecto de salvamento, se plantean exploraciones en las zonas que serán afectadas en primer lugar por la obra constructiva y en aquellas cuya evaluación señale alta presencia de vestigios (por evidencias en superficie, informantes o saqueos). Los sondeos se inician, generalmente, con unidades de dos por dos metros, ampliándose en función de las evidencias muebles e inmuebles que se presenten, así como por los objetivos de la investigación. Aquellas áreas en que se exploró y no existe impedimento por carencia de vestigios, porque se encuentren previamente alterados, o no serán afectados por la obra, se liberan también. Tratamiento diferente se aplica si las áreas pueden ser protegidas con modificaciones al proyecto de obra o al sistema constructivo, pues posterior al acuerdo técnico con los constructores, se involucra a las áreas centrales del INAH, puesto que se crean áreas de reserva arqueológica. h) El análisis de los materiales arqueológicos se realiza, preferentemente, en los campamentos instalados en la zona, de manera paralela a los recorridos y exploraciones. Se debe incluir en el informe de análisis lo referente a muestrarios y catálogos de piezas completas y semicompletas y proceder al registro de las mismas a través de la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas. El tiempo promedio aplicable para esta etapa de la investigación es el mismo que se dedicó a la excavación o de acuerdo a la cantidad y calidad de los materiales recuperados en la fase de campo. I) Se realizan supervisiones permanentes de obra, por la eventual presencia de vestigios en áreas ya estudiadas y en las que por diversas razones no se pudieron detectar o recuperar. j) Se elaboran informes de inspección y los que resultan de las etapas posteriores, siendo estos últimos quincenales o mensuales y finales, los cuales tienen carácter académico y legal, por lo que se les considera dictámenes; del informe final se remiten ejemplares al Consejo de Arqueología (dos impresos y dos en formato electrónico), uno a la empresa, institución pública o privada u organismo que financió (con la aprobación del informe por parte del Consejo de Arqueología) y uno más al Centro INAH respectivo. Asimismo, deberá anexarse al informe el envío de cédulas de registro de sitios a la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas. K) Una actividad necesaria consiste en la difusión, tanto para los especialistas como para la sociedad en general. Se realiza mediante conferencias y ponencias, impartiendo cursos, a través de publicaciones (libros, boletines y carteles), produciendo videos y audiovisuales, así como por medio de exposiciones, lo cual permite que esta labor llegue a vecinos, estudiantes, ingenieros, arquitectos, propietarios, antropólogos, historiadores y arqueólogos, entre otros grupos.

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l) Para completar el proceso realizándolo de la manera más eficaz, se deberá entregar, de manera oficial, a cada gobierno de las 32 entidades federativas, los listados con información básica de ubicación y coordenadas geográficas y mercator (UTM), así como con sus características generales, dimensiones, cronologías, referencias de las zonas susceptibles para exploración, para protección a través de trabajos arqueológicos de salvamento para mantener el uso del suelo o, en su caso, para modificación con la posibilidad de su apertura al público o su uso como reserva arqueológica, entre otras. m) Para ello, se requiere la actualización permanente y la urgente verificación de la información a través de los centros INAH y de las Direcciones de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Salvamento Arqueológico y de Estudios Arqueológicos. De la misma manera se precisa definir la relevancia de cada una de las áreas con evidencias arqueológicas que se hayan detectado hasta la fecha en cada una de las entidades (definir cuáles han sido objeto de un rescate, que se conservan como reserva arqueológica, o para su apertura al público e incluso las que son únicamente susceptibles de ser estudiadas). n) Para evitar el uso inadecuado de los datos se deberá enfatizar su uso estrictamente oficial, restringiendo su aplicación para la definición en los planes parciales de desarrollo, las restricciones para su publicación o difusión por cualquier medio (sin autorización del INAH), y especificando con claridad que el listado no implica la no existencia de más áreas con vestigios arqueológicos, pues se enlistarían únicamente las áreas que hasta esa fecha se hubieran registrado; asimismo, que se continuaría requiriendo de la autorización de las obras por parte del INAH, siempre previo a su inicio. o). De forma paralela, se requiere la firma de convenios de colaboración en que se establezcan alcances, estrategias, plazos y recursos, para contar con el apoyo de los organismos público federales y estatales, máxime si se consideran las modificaciones al artículo 115 Constitucional que fortalecen y fomentan la actividad en los municipios. Tales acuerdos de colaboración garantizarán las acciones que trascenderían los periodos de gestión municipal, estatal y federal, llevando a un plano de vigencia real la protección del patrimonio cultural. p). Al término de cada proyecto de salvamento, rescate, o de prospección arqueológica, se deberá remitir a la autoridad estatal y municipal el listado de nuevos sitios, señalando su estado de conservación, las restricciones permanentes y las determinaciones o recomendaciones en cuanto al uso del suelo posterior.

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VII. APÉNDICE 3. “TRÁMITE DE OBRA” Estas labores arqueológicas por lo general inician a partir de una obra, lo que conlleva la realización de un trámite administrativo, generado por una persona, empresa, o institución, a quien se le denomina promovente. A continuación se presentan los pormenores del trámite (INAH-00-008). La vigencia o duración del trámite solicitado será variable, pero no menor a la vida del proyecto autorizado; es decir, el trámite solicitado será permanente hasta que se termine la obra autorizada, por lo anterior no será necesario solicitar ningún tipo de prórroga para continuar con la obra, a pesar de que ésta, por alguna razón, haya sido suspendida. Esto aplica siempre y cuando no se modifique el proyecto de obra.

Por lo anterior, al término de la obra autorizada, el solicitante dará aviso de terminación de obra al INAH, con lo cual y si la obra fue realizada conforme con lo autorizado, el INAH dará por terminado el trámite. Para el permiso de obra, se considera que la oficina receptora será en el Distrito Federal la Dirección de Salvamento Arqueológico, y si es en los estados de la república, el Centro INAH correspondiente, salvo en el caso de proyectos interestatales, ya que será la DSA la instancia encargada de desarrollar el proyecto respectivo, con conocimiento y anuencia de los Centros INAH involucrados. El trámite podrá ser presentado personalmente o por el representante legal; el INAH remitirá oficio o resolución al interesado por la misma vía con acuse de recibo. El trámite solicitado será determinado o resuelto mediante oficio de autorización o negación en la oficina en la cuál presentó su solicitud. Para ello, deberá presentar solicitud en original y copia, memoria de obra (con sistema constructivo, plazos, áreas de obra, cantidad y dirección de frentes de obra, nombre de la constructora, programa constructivo incluyendo bancos de material y obras secundarias, como son las brechas de acceso, áreas de desperdicios, áreas de relocalización de asentamientos humanos, entre otras), planos de ubicación, ortofotos y aerofotografías del área de obra, cartas topográficas actualizadas de INEGI, carta poder del propietario, copia de la identificación del propietario e identificación del representante legal; en el caso de obras en predios, no se requerirán varios de los documentos señalados antes (aerofotografías, planos topográficos, entre otros), pero se requiere presentar copia del alineamiento y número oficial, planos arquitectónicos (sólo planta general) y uso de suelo autorizado. Los datos se especifican en el trámite INAH-00-008.

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Pública o Privada Página 39 El INAH emitirá su resolución en un lapso no mayor a 15 días hábiles que contarán a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. En caso de requerirse ampliación en información por parte del solicitante, el INAH realizará la petición para que se subsane la omisión, y reiniciará el conteo de los 15 días a partir de la fecha en que el promovente entregue la información completa al INAH. La resolución que rinda el INAH podrá ser una de las siguientes: 1. Visto bueno , autorizándose la realización de la obra, solicitando en su caso el acceso permanente a bitácora y a la obra durante su desarrollo, para supervisión.

2. Necesidad de realizar un salvamento , lo que implica que esa labor arqueológica se deberá desarrollar previamente a la obra un programa de trabajo que permitirá determinar la factibilidad total o parcial de la misma. En dicho programa arqueológico se definen actividades, fases y requerimientos de recursos financieros, materiales y humanos plasmándose en un convenio de colaboración (artículos 3, 16, 29 y 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos). En caso de entrega de recursos financieros, se entregará al promovente recibo de la Tesorería del INAH por el monto total. La duración del programa arqueológico estará en función del programa constructivo y de la cantidad y calidad de vestigios arqueológicos detectados. 3. Negativa de visto bueno , especificando los argumentos técnicos respectivos. Esta resolución no implica que se desautorice el proyecto cuando se presente de nueva cuenta con las modificaciones técnicas pertinentes que eviten la afectación al patrimonio. Los dictámenes y resoluciones rendidos son de carácter interno y técnico, y se ponen en conocimiento de las Coordinaciones Nacionales de Monumentos Históricos, Asuntos Jurídicos y Arqueología. Si la resolución indica la necesidad de realizar un programa de trabajo arqueológico, se le informará directamente al solicitante, así como la determinación final en caso de negativa de visto bueno.

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VIII. APENDICE 4. “BASE ACADÉMICA”. Carballal Staedtler, Margarita, Francisco Javier Ortuño Cos y Luis Alberto López Wario. “Arqueología de Salvamento y Rescate. Lineamientos Generales para los Salvamentos y Rescates en México” en diario de campo no. 19, México, INAH, enero-febrero 2000, pp. 21-26.

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