Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

54
INSTITUTO ESTATAL DE PLANEACIÓN DE BAJA CALIFORNIA. PROYECTO DE REGLAMENTO Jaime Martínez Veloz Ricardo Silva Rodríguez Tijuana B.C., Agosto del 2012

description

En Baja California el Gobernador Electo toma posesión el día 1º de noviembre, en tanto que los Presidentes Municipales Electos lo hacen el 1º de diciembre. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 40 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el Plan Estatal de Desarrollo se elaborará y publicará dentro de los seis meses siguientes a la toma de posesión del Gobernador del Estado; en tanto que, según el Artículo 45 de dicha Ley, los Planes Municipales deberán elaborarse, aprobarse y enviarse al INEPLAN para su compatibilización con el Plan Estatal de Desarrollo, dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la toma de posesión de los Presidentes Municipales.Lo anterior significa que el Plan Estatal de Desarrollo puede ser formulado del 1º de noviembre y hasta el 30 de abril; en tanto que los Planes Municipales de Desarrollo del 1º de diciembre al 31 de marzo.El que el Plan Estatal de Desarrollo termine de ser formulado después de los Planes Municipales de Desarrollo significa que estos últimos no pueden tenerlo como punto de referencia durante su elaboración. Por el contrario, el Plan Estatal de Desarrollo, si puede tener a los planes municipales como referente ya que éstos se terminan previamente. La Ley de Planeación señala que el INEPLAN es el responsable de elaborar el Plan Estatal de Desarrollo, compatibilizando y actualizando al mismo los planes municipales. Esta situación representa, de inicio, una situación de desventaja para las administraciones municipales, que desconocen lo que haya propuesto el Estado. Por otra parte, el Estado quizá tenga que modificar sus estrategias o programas para adaptarse a lo previsto por las administraciones municipales.¿Qué sucede si las estrategias y metas establecidas en la planeación municipal difieren en relación con las determinadas en el ámbito estatal para determinado sector? ¿Modifica el INEPLAN las directrices estatales, ya que los planes municipales se aprobaron primero o deja las propuestas del estado, al tener éstas una perspectiva más amplia?Esta inconsistencia trae como resultado que llegue a existir en mayor o menor medida una desvinculación y falta de articulación entre los planes de ambos ámbitos de gobierno. ¿Qué sucede, por ejemplo, si las autoridades estatales y municipales provienen de distintos partidos políticos y tienen una visión distinta sobre el desarrollo económico y social, y sobre cómo debe ser aplicado el gasto público?Los planes, así, se convierten en meros documentos formales que hay la obligación de formular, pero cuyo cumplimiento es irrelevante por carecer de mecanismos efectivos para garantizar su aplicación efectiva y su seguimiento permanente. Carecen, por otra parte, de la vinculación con aperturas programáticas y presupuestales que den viabilidad financiera a las propuestas en ellos contenidas. Esto propicia que –ya que nadie siente responsabilidad por nada- puedan cambiarse sobre la marcha, sin que exista ninguna responsabilidad en ello, los programas y las estrategias y el que prácticamente año con año, se esté reinventando lo que se va a hacer y redefiniendo las acciones de las instituciones en función de los intereses de grupos de poder, de las presiones de los grupos organizados o de las demandas de sectores específicos. Bajo estas circunstancias, la coordinación interinstitucional es inexistente.Lo anterior, demanda el que existan reglas más precisas que garanticen tanto la coordinación adecuada en los procesos de planeación como la institucionalidad, independientemente de la fuerza política de la que hayan emanado las autoridades de ambos ámbitos de gobierno.En la presente iniciativa de Reglamento del INEPLAN, se proponen algunas ideas para perfeccionar los esquemas de planeación existentes en Baja California.

Transcript of Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

Page 1: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

INSTITUTO ESTATAL DE PLANEACIÓN

DE BAJA CALIFORNIA.

PROYECTO DE REGLAMENTO

Jaime Martínez Veloz Ricardo Silva Rodríguez

Tijuana B.C., Agosto del 2012

Page 2: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

2

Instituto Estatal de Planeación

de Baja California.

Reglamento.

Exposición de Motivos

Consideraciones Legales

La Ley de Planeación para el Estado de Baja California, publicada el 25 de Junio de 2008, establece las bases para integrar y operar los órganos que forman parte del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo del Estado de Baja California; las bases para la elaboración del Plan Estratégico del Estado y el Plan de Desarrollo, los Planes Sectoriales y los Planes Municipales Estratégicos y de Desarrollo, los Programas Sectoriales e Institucionales correspondientes y los Programas Operativos Anuales; las bases para promover, integrar, encauzar y garantizar la iniciativa ciudadana en la formulación, actualización y ejecución, en las vertientes previstas en la presente Ley, del Plan Estratégico del Estado, Plan Estatal de Desarrollo, Planes Sectoriales, Planes Estratégico y Municipales de Desarrollo.

También establece, las bases para fijar las etapas de la planeación estatal del desarrollo, los alcances, niveles, tiempos y espacio, determinando los contenidos y productos en cada uno de ellas; las bases para la coordinación y colaboración intergubernamental, bajo los principios de subsidiariedad y descentralización, que permita la congruencia programática y presupuestal entre las administraciones públicas Federal, Estatal y Municipal; las bases para la evaluación técnica y ciudadana del desempeño de las instituciones de planeación y del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por los Planes y Programas Estatales y Municipales, la cual será continua, sistemática, transparente y de interés público; y las responsabilidades de los servidores públicos relativas al cumplimiento de los principios de la planeación, de sus planes y programas, así como de las metas y acciones que establezcan. En la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, se indican los responsables de realizar la planeación en el Estado, uno de los cuales es el Instituto Estatal de Planeación o INEPLAN, cuyas atribuciones están contenidas en el Artículo 19 de dicho ordenamiento y son fundamentales para la planeación, siendo éstas las siguientes:

I.- Fungir como el órgano técnico profesional y único conducto para la formulación de los planes que le competen a la administración pública estatal;

II.- Ser órgano rector del proceso de planeación del desarrollo, distinguiendo con toda claridad este proceso del que corresponde a las dependencias y

Page 3: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

3

entidades ejecutoras del Plan Estatal y sus correspondientes programas, a través de la etapa de instrumentación;

III.- Proyectar y coordinar las actividades de la planeación del desarrollo, con la participación que corresponda a los Gobiernos Municipales y a los sectores sociales a través del COPLADE;

IV.- Elaborar y actualizar cada diez años el Plan Estratégico del Estado, compatibilizando e integrando al mismo los planes estratégicos de los Municipios;

V.- Elaborar el Plan Estatal de Desarrollo, compatibilizando y actualizando al mismo los planes Municipales, las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como los planteamientos y propuestas de los grupos sociales interesados que serán sistematizadas por el COPLADE de manera oportuna;

VI.- Elaborar estudios y diagnósticos territoriales, sociales, urbanos, rurales, económicos, de infraestructura pública, ambientales, cartográficos, del patrimonio histórico y cultural, así como los demás que sean necesarios para el proceso de planeación y que apoyen el diseño de las políticas y programas correspondientes;

VII.- Diseñar la planeación y ordenamiento territorial de Baja California, incluyendo áreas urbanas, rurales, costas y reservas ecológicas, elaborando los planes sectoriales correspondientes, así como aquellos otros solicitados por el Gobernador del Estado. La aprobación de los planes anteriores corresponde al titular del Ejecutivo, previo dictamen del Consejo Directivo del INEPLAN;

VIII.- Elaborar el Informe Bienal sobre Calidad de Vida y Desarrollo Humano del Estado de Baja California, con indicadores y estadísticas continuas que permitan evaluar la evolución social de la entidad;

IX.- Concertar acuerdos en materia de planeación con organismos e institutos de investigación públicos o privados, así como con instituciones científicas y de educación superior;

X.- Integrar y actualizar de manera permanente el SEDOC, que incluirá los elementos necesarios para sustentar y evaluar al proceso de planeación y al cumplimiento de sus objetivos y metas, y XI.- Las demás que le atribuyan las Leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la materia. En el Artículo Quinto transitorio, se determina el plazo para que dicho Instituto expida los reglamentos derivados de la Ley mencionada que sean de su competencia, lo que a la fecha no ha sido realizado. Esta omisión en el cumplimiento de la Ley de Planeación, implica que los procesos de planeación que actualmente se llevan a cabo en esta entidad federativa, no cumplan plenamente con el marco jurídico establecido, y que los apartados previamente anotados, tan importantes y necesarios en el proceso

Page 4: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

4

de planeación no se estén realizando conforme a lo dispuesto por la Ley; situación que la presente iniciativa pretende contribuir a solventar a través del Reglamento del INEPLAN. Consideraciones Políticas En Baja California el Gobernador Electo toma posesión el día 1º de noviembre, en tanto que los Presidentes Municipales Electos lo hacen el 1º de diciembre. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 40 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el Plan Estatal de Desarrollo se elaborará y publicará dentro de los seis meses siguientes a la toma de posesión del Gobernador del Estado; en tanto que, según el Artículo 45 de dicha Ley, los Planes Municipales deberán elaborarse, aprobarse y enviarse al INEPLAN para su compatibilización con el Plan Estatal de Desarrollo, dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la toma de posesión de los Presidentes Municipales. Lo anterior significa que el Plan Estatal de Desarrollo puede ser formulado del 1º de noviembre y hasta el 30 de abril; en tanto que los Planes Municipales de Desarrollo del 1º de diciembre al 31 de marzo. El que el Plan Estatal de Desarrollo termine de ser formulado después de los Planes Municipales de Desarrollo significa que estos últimos no pueden tenerlo como punto de referencia durante su elaboración. Por el contrario, el Plan Estatal de Desarrollo, si puede tener a los planes municipales como referente ya que éstos se terminan previamente. La Ley de Planeación señala que el INEPLAN es el responsable de elaborar el Plan Estatal de Desarrollo, compatibilizando y actualizando al mismo los planes municipales. Esta situación representa, de inicio, una situación de desventaja para las administraciones municipales, que desconocen lo que haya propuesto el Estado. Por otra parte, el Estado quizá tenga que modificar sus estrategias o programas para adaptarse a lo previsto por las administraciones municipales. ¿Qué sucede si las estrategias y metas establecidas en la planeación municipal difieren en relación con las determinadas en el ámbito estatal para determinado sector? ¿Modifica el INEPLAN las directrices estatales, ya que los planes municipales se aprobaron primero o deja las propuestas del estado, al tener éstas una perspectiva más amplia? Esta inconsistencia trae como resultado que llegue a existir en mayor o menor medida una desvinculación y falta de articulación entre los planes de ambos ámbitos de gobierno. ¿Qué sucede, por ejemplo, si las autoridades estatales y municipales provienen de distintos partidos políticos y tienen una visión distinta sobre el desarrollo económico y social, y sobre cómo debe ser aplicado el gasto público?

Los planes, así, se convierten en meros documentos formales que hay la obligación de formular, pero cuyo cumplimiento es irrelevante por carecer de mecanismos efectivos para garantizar su aplicación efectiva y su seguimiento permanente. Carecen, por otra parte, de la vinculación con aperturas

Page 5: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

5

programáticas y presupuestales que den viabilidad financiera a las propuestas en ellos contenidas.

Esto propicia que –ya que nadie siente responsabilidad por nada- puedan cambiarse sobre la marcha, sin que exista ninguna responsabilidad en ello, los programas y las estrategias y el que prácticamente año con año, se esté reinventando lo que se va a hacer y redefiniendo las acciones de las instituciones en función de los intereses de grupos de poder, de las presiones de los grupos organizados o de las demandas de sectores específicos. Bajo estas circunstancias, la coordinación interinstitucional es inexistente.

Lo anterior, demanda el que existan reglas más precisas que garanticen tanto la coordinación adecuada en los procesos de planeación como la institucionalidad, independientemente de la fuerza política de la que hayan emanado las autoridades de ambos ámbitos de gobierno.

En la presente iniciativa de Reglamento del INEPLAN, se proponen algunas ideas para perfeccionar los esquemas de planeación existentes en Baja California.

Consideraciones Sociales

A nivel nacional, la planeación es un mandato constitucional para obtener los fines del proyecto de Nación, misma que será democrática mediante la participación y consulta popular de los diversos sectores sociales cuyas aspiraciones y demandas habrán de ser incorporadas al plan y los programas de desarrollo.

En el ámbito estatal, la Constitución del Estado, determina que la planeación del desarrollo es un medio para el eficiente y eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales con relación al desarrollo integral de la entidad y tenderá a alcanzar los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la particular del Estado de Baja California.

En el caso de la planeación estatal se prevé la participación de los habitantes y de los grupos y organizaciones sociales y privados a través de la incorporación de sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a la estrategia del desarrollo. La Ley de Planeación pare el Estado de Baja California prevé la realización de foros de consulta ciudadana, que se realizarán durante los primeros tres meses del plazo requerido para elaborar el Plan Estatal y dentro de los primeros dos meses para elaborar los Planes Municipales como parte del programa de actividades del COPLADE y de los organismos municipales de planeación. Esta Ley determina que sólo los consejos ciudadanos de carácter consultivo existentes y los que sean creados en la Entidad, así como los consejos formalizados o que sean creados en los Municipios y las organizaciones representativas de obreros, campesinos, grupos populares, instituciones

Page 6: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

6

académicas, profesionales de la investigación, organismos empresariales, y otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en el proceso de planeación del desarrollo a través de su integración en los respectivos Comités de Planeación para el Desarrollo del Estado y de los organismos Municipales que realicen tal función. Consideraciones Económicas La planeación debe contar con los recursos humanos técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo todas las fases del proceso de planeación. Una planeación bien realizada contribuye significativamente al impulso del desarrollo económico y social de la entidad, sobre todo si en la misma se considera una visión de largo plazo. Aún con la inversión inicial que habría que realizar para crear la nueva instancia establecida por la Ley, en este caso el Instituto Estatal de Planeación (INEPLAN) es mucho más redituable a largo plazo, sobre todo por la posibilidad de que los planes y programas realmente se concluyan y exista la coordinación institucional que permita el mejor aprovechamiento de los recursos. El reglamentar la integración, organización y funcionamiento del Instituto Estatal de Planeación, vendría a reforzar la planeación con visión de largo plazo, que al mismo tiempo que ordene el desarrollo social, permita los cambios que requiere la obtención de un crecimiento económico armónico y sostenido con base en el incremento del nivel de competitividad de los distintos sectores de la economía, particularmente aquellos con ventajas competitivas. La gran mayoría de los cambios de fondo y estructurales en un país y estado difícilmente se generan de un día para otro, se llevan a cabo con planeación y estructuración de políticas públicas congruentes, continuas y enfocadas a un mismo fin por años. La planeación de largo plazo es una herramienta fundamental para lograr el nivel de desarrollo integral deseado para nuestro Estado y calidad de vida de nuestros ciudadanos. Desde esta perspectiva debemos ver a ésta como uno de los instrumentos que hará que Baja California potencialice sus niveles de competitividad y bienestar social. Es pertinente comentar que la presente propuesta tomó en cuenta la normatividad actual en la materia, la normatividad de otros estados, y algunas ideas ciudadanas, entre otros aspectos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen como finalidad regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto Estatal de Planeación del Estado de Baja California.

Page 7: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

7

Artículo 2.- Se constituye el Instituto Estatal de Planeación del Estado de Baja

California como un Organismo Público Descentralizado de la administración pública estatal, con autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaria de Planeación y Finanzas. Artículo 3.- El Instituto Estatal de Planeación es un órgano técnico profesional especializado, creado con la finalidad de fortalecer y ser responsable de la planeación en el Estado de Baja California. Artículo 4.- El INEPLAN tiene por objeto: I. Diseñar las políticas públicas estatales relacionadas con la planeación del desarrollo económico, social, urbano y ordenamiento territorial de Baja California, considerando las necesidades económicas, sociales y ambientales del Estado, las vocaciones productivas y áreas de oportunidad regionales, la visión de largo plazo establecida en los instrumentos de planeación del desarrollo, el incremento del nivel de competitividad y el desarrollo integral del Estado; II. Diseñar y aplicar las normas en materia de planeación del desarrollo en los términos de las facultades otorgadas por la la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables; III. Realizar todo tipo de investigaciones, estudios, proyecciones e informes encaminados al cumplimiento de sus fines y sobre el crecimiento y distribución poblacional esperado en la entidad, necesidades de reservas territoriales, infraestructura y equipamiento, calidad de vida, desarrollo humano y demás aspectos relacionados que sean necesarios para elevar el nivel de desarrollo de la entidad, que permitan determinar y cuantificar de manera específica los requerimientos de la entidad a corto, mediano y largo plazo; IV. Proponer prioridades sobre las necesidades de inversión y acciones en los distintos sectores y áreas del desarrollo, ordenamiento territorial y obras públicas, basándose en criterios técnicos, bajo los principios de viabilidad, sustentabilidad y beneficio común, con un enfoque orientado a mejorar la calidad de vida de los bajacalifornianos e incrementar el nivel de competitividad de Baja California, y promover su ejecución ante las autoridades correspondientes; V. Fungir como órgano permanente de apoyo técnico y celebración de acuerdos en materia de planeación del desarrollo, desarrollo urbano, ordenamiento territorial, tanto entre dependencias de la administración pública estatal como entre los distintos niveles de gobierno; con organismos e institutos de investigación públicos o privados, así como con instituciones científicas y de educación superior; VI. Integrar, administrar y actualizar de manera permanente un Sistema de Información Estatal, que incluirá los elementos necesarios para sustentar y evaluar al proceso de planeación y al cumplimiento de sus objetivos y metas;

Page 8: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

8

VII. Asesorar, auxiliar y capacitar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los Municipios que lo soliciten en la formulación de los planes, programas y acciones que les competa elaborar y ejecutar en la materia; VIII. Coadyuvar en la promoción de la participación ciudadana en las labores de planeación en materia de desarrollo social, económico y urbano, ordenamiento territorial y obras públicas en el Estado de Baja California. Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el INEPLAN tendrá las

siguientes atribuciones, además de las contenidas en la Ley de Planeación para el Estado de Baja California: I. Verificar la existencia y en su caso proponer los lineamientos, parámetros, criterios técnicos y metodológicos y las normas de cumplimiento obligatorio aplicables a los distintos procesos de la planeación, para garantizar una visión integral y de largo plazo en la planeación del desarrollo; y la vinculación entre los planes, los programas y los presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y que dicha vinculación se exprese en las aperturas programáticas y lineamientos que autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas; II. Diseñar y operar en coordinación con la Secretaría de Planeación y Finanzas, un Proceso Estatal de Evaluación que permita medir los avances en el logro los objetivos, el cumplimiento de las estrategias y líneas de acción y el grado de avance de las metas de los programas; sistema que habrá de considerar los avances físicos y financieros de las acciones y la correspondencia entre éstos últimos; así como recibir de las dependencias y entidades las evaluaciones periódicas de su respectiva gestión; III. Promover y observar la ejecución efectiva de los planes y programas sectoriales, especiales, regionales, territoriales y los institucionales de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y la relevancia que la misma tiene para el desarrollo de Baja California; IV. Mantener actualizados los instrumentos de planeación y aplicar las disposiciones legales, normativas y lineamientos orientados a garantizar la continuidad y congruencia de los procesos de planeación en el estado; y que estos tengan un enfoque orientado a mejorar la calidad de vida de los bajacalifornianos e incrementar el nivel de competitividad de Baja California; V. Promover la designación de servidores públicos que, adscritos a cada dependencia y entidad de la administración pública federal, estatal y municipal, fungirán como enlaces con el INEPLAN; y quienes acudirán a las reuniones a que éste convoque; VI. Mantener coordinación permanente con el COPLADE y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y

Page 9: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

9

municipal y los órganos de planeación municipales a fin de garantizar que la planeación sea incluyente de los sectores público, social y privado; VII. Validar los programas institucionales y emitir dictámenes de compatibilidad entre Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Estratégico del Estado, los Planes Sectoriales y los Planes Municipales Estratégicos y de Desarrollo, los Programas Sectoriales e Institucionales correspondientes y los Programas Operativos Anuales; VIII. Dictaminar la planeación y ordenamiento territorial de Baja California, incluyendo áreas urbanas, rurales, costas y reservas ecológicas, elaborando los planes sectoriales correspondientes, así como aquellos otros solicitados por el Gobernador del Estado; IX. Emitir al término de la etapa de evaluación, dictámenes de reconducción o actualización para el caso de los planes estatales; y evaluar el Plan Estratégico Estatal antes de realizar su proceso de actualización; X. Apoyar y promover la aportación de recursos para la realización de proyectos de inversión encaminados al desarrollo de la Entidad; XI. Realizar y en su caso difundir investigaciones, estudios y proyecciones, estudios de viabilidad de los proyectos de inversión en la materia que desarrollen las dependencias y entidades de la administración pública estatal o con recursos administrados por las mismas, en los términos de las disposiciones que para el efecto se establezcan, incluyendo análisis costo/ beneficio, factores de sustentabilidad y beneficio común, así como su congruencia con los instrumentos de planeación del desarrollo en el estado, emitiendo opinión al respecto; XII. Coordinarse, auxiliar técnicamente y asesorar, en la materia de su competencia, a los Consejos Ciudadanos Consultivos; XIII. Diseñar programas de equipamiento urbano estratégico y modelos de planeación urbana y logística de ciudades; y planear, proponer y elaborar programas urbanos para el fortalecimiento de un sistema de ciudades, que atienda el balance urbano-rural; XIV. Planear las reservas territoriales en el Estado que beneficien la implementación de los proyectos urbanos estratégicos y el crecimiento territorial ordenado a través del fortalecimiento del Estado en el manejo de la tierra, promoviendo de manera coordinada con los municipios su constitución, así como acciones para prevenir asentamientos humanos irregulares; XV. Representar al Estado y participar en el ámbito de su competencia ante las instancias públicas de otros Estados y del Gobierno Federal, así como a nivel internacional, respecto de los planes, programas o proyectos en la materia que incidan en el Estado;

Page 10: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

10

XVI. Intervenir en la formulación y ejecución de los convenios de coordinación que celebre el Ejecutivo del Estado con la Federación y municipios, en las materias de su competencia; XVII. Instrumentar cursos de capacitación en materia de indicadores de gestión a impartirse a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y a los organismos de planeación municipales; XVIII. Obtener recursos provenientes de la prestación de los servicios técnicos, así por como la venta de planos, programas, libros y documentos producto de investigaciones que realice; XIX. Las demás que le otorgue el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables; Artículo 6.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. PLANEACIÓN ESTATAL DEL DESARROLLO: La previsión ordenada y la ejecución de acciones que fomenten el desarrollo socioeconómico de Baja California, con base en la regulación que los Gobiernos Estatal y Municipales ejercen sobre la vida política, económica, ambiental, social e institucional de la Entidad, incluyendo la colaboración y coordinación con iniciativas de la sociedad civil y de las organizaciones privadas y sociales. La finalidad y objetivo esencial de la planeación y de los programas de desarrollo es mejorar la calidad de vida de la población; II. SECRETARÍA.- La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado; III. COPLADE.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California; IV. INEPLAN.- El Instituto Estatal de Planeación; V. SEDOC.- Sistema Estatal de Información, Documentación, Estadística, y Cartografía de Baja California; VI. EVALUACIÓN.- Proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de las metas; VII. PROCESO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO.- Falseen la que se establecen directrices, se definen estrategias y se seleccionan alternativas y cursos de acción en función de objetivos y metas generales, económicos, ambientales, sociales y políticos, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales. Está integrado por las etapas de diagnóstico, programación, presupuestación, ejecución y evaluación; VIII. PROGRAMA.- Instrumento de los planes que ordena y vincula, cronológica, espacial, cuantitativa y técnicamente las acciones o actividades y

Page 11: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

11

los recursos necesarios para alcanzar una meta, que contribuirá a lograr los objetivos de los planes de desarrollo; IX. PLANES.- Plan Estratégico del Estado, Plan Estatal de Desarrollo, Planes Sectoriales, Planes Estratégicos Municipales y Planes Municipales de Desarrollo. X. CONSEJO DIRECTIVO.- Es el máximo órgano de Gobierno del Instituto Estatal de Planeación: XI. SISTEMA. El Sistema Estatal de Planeación; XII. LEY. La Ley de Planeación para el Estado de Baja California.

CAPÍTULO II

DEL DOMICILIO Y PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Artículo 7.- El INEPLAN tiene cobertura estatal y su sede central estará en el

municipio de Baja California que designe su Consejo Directivo, pudiendo establecer oficinas en los otros municipios del Estado. Artículo 8.- El patrimonio del instituto se integrará con:

I. El Presupuesto de Egresos que anualmente sea autorizado por el

Congreso del Estado; II. Los inmuebles, muebles y equipos que le asigne el Gobierno del Estado; III. Los subsidios y aportaciones que reciba del gobierno federal y estatal o de

cualquier otro organismo que dependa de ellos; así como los provenientes de organismos internacionales relacionados con el fomento del desarrollo económico y social;

IV. Las donaciones, herencias, legados, donaciones, cesiones y cualesquier

tipo de aportaciones de personas físicas y morales;

V. Los recursos provenientes de la prestación de los servicios técnicos , así como la venta de planos, programas, libros y documentos producto de investigaciones que realice y de otros servicios que proporcione;

VI. Los créditos que genere a su favor;

VII. Los créditos que obtenga para el cumplimiento de su objeto en los términos

y condiciones establecidos en la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California;

VIII. Los rendimientos y demás ingresos que le generen sus inversiones,

bienes y operaciones;

Page 12: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

12

IX. Los demás bienes, derechos, ingresos y aprovechamientos que obtenga por cualquier título legal.

Los ingresos del INEPLAN derivados de cualquier fuente se destinarán exclusivamente al funcionamiento del mismo instituto. Articulo 9.- El patrimonio del INEPLAN es inalienable, inembargable e

imprescriptible. Artículo 10.- El Gobierno del Estado procurará que los ingresos del INEPLAN sean suficientes para satisfacer las necesidades de operación del Instituto.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEL DESARROLLO ARTÍCULO 11.- La planeación estatal del desarrollo se llevará a cabo por las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal con la participación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos y los ciudadanos, en los términos de la Ley, mediante el Sistema Estatal de Planeación. El Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo es el mecanismo que integra y vincula a los órganos y autoridades responsables del proceso de formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes y programas a que se refiere la Ley. ARTÍCULO 12.- En el Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo concurrirán

los sectores público, social y privado en forma obligatoria, concertada e inducida, respectivamente; y los particulares a través de demandas que formulen, participando en las consultas públicas, o por conducto de los Consejos Ciudadanos Consultivos, con el propósito de que intervengan directamente en la elaboración, instrumentación, control y evaluación del desempeño de las instituciones y objetivos de la planeación. ARTÍCULO 13.- Los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación son los

siguientes I.- El Plan Estratégico del Estado; II.- El Plan Estatal de Desarrollo; III.- Los Planes Estratégicos Municipales; IV.- Los Planes Municipales de Desarrollo; V.- Los Planes Sectoriales; VI.- Los Programas Sectoriales; VII.- Los Programas Especiales; VIII.- Los Programas Regionales y Subregionales; IX.- Los Programas Operativos Anuales; X.- Los Programas Institucionales; XI.- Los Programas Territoriales;

Page 13: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

13

XII.- Los Convenios de Coordinación; XIII.- Los Convenios de Participación, XIV. El Proceso Estatal de Evaluación XV.- Aquellos que por necesidad del desarrollo del Estado se demanden. Artículo 14.- Cada dependencia y entidad de la administración pública estatal de Baja California, contará con una unidad técnica responsable de la planeación, que será la encargada de recopilar al interior de la dependencia y suministrar mensualmente la información necesaria para el Sistema; y la cual fungirá como enlace entre la dependencia o entidad, el INEPLAN y el COPLADE. Los poderes Legislativo y Judicial, en un marco de institucionalidad y colaboración gubernamental, podrán designar un responsable técnico que realice las funciones previamente mencionadas. Artículo 15.- En el caso de los instrumentos en los que participen más de una

dependencia o entidad de la administración pública del estado o más de un orden de gobierno –federal, estatal o municipal- o poder público –ejecutivo, legislativo, o judicial- o participen los sectores social, privado o los particulares, se establecerán por el INEPLAN y el COPLADE en los ámbitos de sus respectivas competencias, los mecanismos de coordinación –incluyendo las comisiones intersecretariales o interinstitucionales- que permitan vínculos funcionales, la toma de decisiones de manera articulada, congruente y ordenada y garanticen la realización continua, eficiente y expedita de los trabajos que culminen con la formulación del correspondiente instrumento del Sistema. Artículo 16.- Cada uno de los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación,

contará con mecanismos de seguimiento y evaluación diseñado y operado en forma coordinada por el INEPLAN y la Secretaría, con la participación en lo que corresponda de los Organismos Municipales de Planeación, a través de un Proceso Estatal de Evaluación que permita medir los avances en el logro los objetivos, el cumplimiento de las estrategias y líneas de acción, su relación con las aperturas programáticas y el grado de avance de las metas de los programas; sistema que habrá de considerar los avances físicos y financieros de las acciones y la correspondencia entre éstos últimos. Artículo 17.- En el diseño del Proceso Estatal de Evaluación se establecerá la

temporalidad específica con la que cada uno de los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación será objeto de seguimiento y evaluación, que habrán de corresponder a las características y duración temporal de los propios instrumentos. Artículo 18.- Cada que se realice el seguimiento o la evaluación de alguno de los instrumentos señalados en el Artículo 13 del presente Reglamento, se elaborará un reporte, mismo que se hará llegar, -según sea el caso, por el INEPLAN, la Secretaría o el Organismo Municipal de Planeación correspondiente-, al titular de la dependencia o entidad responsable de la operación del instrumento y al Gobernador del Estado o Presidente Municipal, que corresponda. El informe habrá de contener las conclusiones y recomendaciones que procedan de haber sido encontradas omisiones, desviaciones en el cumplimiento de objetivos y estrategias, inconsistencias o

Page 14: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

14

incumplimientos, indicándose las razones argumentadas por el responsable del instrumento motivo de seguimiento o evaluación. Artículo 19.- En todos los planes, programas y convenios del Sistema Estatal de Planeación que se formulen, deberán quedar clara y expresamente definidas las responsabilidades de su cumplimiento y los mecanismos de seguimiento y evaluación, que habrán de estar basados en el Proceso Estatal de Evaluación; El incumplimiento de esta disposición será motivo para fincar responsabilidades a quienes formulen el respectivo instrumento del Sistema, con base en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Artículo 20.- El Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo prevé para la

realización de las actividades de la planeación, un proceso constituido por cuatro etapas que son: formulación, instrumentación, control y evaluación, las cuales se definen de la siguiente manera: I. La primera etapa, de formulación, es el conjunto de actividades que se desarrollan en la elaboración del Plan Estratégico del Estado, Planes Estratégicos Municipales, Plan Estatal de Desarrollo, Planes Municipales de Desarrollo y los planes sectoriales. II. La segunda etapa, de instrumentación, es el conjunto de actividades encaminadas a obtener resultados a través de los distintos programas específicos y la programación del gasto, traduciendo los objetivos, estrategias y líneas de acción de los planes a programas, acciones y proyectos específicos de largo, mediano y corto plazo definiendo resultados y metas tangibles. Para los aspectos de corto plazo se elaborarán Programas Operativos Anuales, que vincularán a los programas de mediano y largo plazo, constituyendo todos éstos la referencia de la vertiente de instrumentación, siendo sus instrumentos representativos y normativos los programas: sectoriales, especiales, regionales, territoriales y los institucionales. En esta etapa se determinan, autorizan y ejercen las aperturas programáticas y los presupuestos que permitan el que se cuente con los recursos que hagan posible llevar a cabo lo planeado. III. La tercer etapa, de seguimiento y control, es la captación de información sobre la ejecución de los programas, con el propósito de identificar desviaciones, corregirlas y afinar insuficiencias que pudieran haber surgido en los otras etapas; y,

IV. La cuarta etapa, de evaluación, consistente en la revisión periódica de resultados de los programas: sectoriales, especiales, regionales, territoriales, programas operativos anuales, con el fin de obtener conclusiones cualitativas y cuantitativas sobre el cumplimiento de los objetivos de los planes a que se refiere la Ley.

Artículo 21.- Para fines del Sistema Estatal de Planeación, el INEPLAN,

firmará los convenios que le permitan contar con una infraestructura de apoyo

Page 15: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

15

integrada por organismos que manejen información económica, social, y territorial relativa a Baja California; así como con la colaboración de las instituciones de educación superior y de investigación, que apoyen para cubrir requerimientos de información específica, de capacitación de recursos humanos y de investigación para la planeación.

Artículo 22.- El Sistema se apoya en las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal. Los titulares proveerán lo conducente para que operen unidades administrativas con funciones específicas de planeación, dentro de las propias dependencias y entidades.

Las dependencias y entidades de la administración pública estatal se sujetarán a los lineamientos de coordinación, metodología, y operatividad que establezca el INEPLAN y proporcionarán la información necesaria para la planeación que éste les requiera.

Artículo 23.- Los principios generales bajo los que operará el Sistema Estatal

de Planeación y que regirán las actuaciones de las autoridades y de la participación social en materia de planeación son los siguientes:

Autonomía: El Estado y los municipios ejercerán libremente sus atribuciones en materia de planeación con estricta sujeción a las funciones que a cada uno le confiere la Constitución Política Federal, la Constitución del Estado y las leyes que de ambas emanan;

Coherencia: Implica que los programas, proyectos y acciones que emanen de los distintos planes tengan una relación efectiva con los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidos en éstos;

Colaboración: Se refiere al establecimiento de compromisos de coordinación y concertación en la ejecución de programas y proyectos entre las dependencias y entidades y entre sociedad y gobierno, que consiste en que ambos se comprometen a aportar recursos, ya sean materiales, tecnológicos, financieros, técnicos o humanos, procurando compartir la responsabilidad en el desarrollo de la comunidad;

Consistencia: Los programas de inversiones y egresos emanados de los planes de desarrollo deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiamiento, conforme lo establece la Ley del Presupuesto y Ejercicio de Gasto Público del Estado; Continuidad: La planeación es un proceso permanente. Las autoridades responsables de la planeación deberán tomar las medidas que sean necesarias para asegurar que los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo no atraviesen por recesos y se lleven a cabo hasta su concreción; Coordinación: Las autoridades de planeación estatales y municipales deberán prever que exista la debida comunicación, armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las de la administración pública federal y demás instancias de la planeación, para efectos de la

Page 16: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

16

formulación, ejecución, seguimiento, control y evaluación y en su caso reorientación de sus respectivos planes de desarrollo; Desarrollo armónico de las regiones: Los planes de desarrollo sectoriales y regionales habrán de considerar la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios de las acciones como elementos básicos del desarrollo regional; Eficacia: Se refiere a la capacidad obtener resultados, es decir, de lograr el cumplimiento de los objetivos y las metas en el tiempo, lugar, calidad y cantidad programadas con los recursos disponibles; Eficiencia: Se relaciona a hacer más con los mismos recursos; es decir, al aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos que se necesitan utilizar en la ejecución de los programas y proyectos emanados del Plan, procurando que la relación costos-beneficios sea positiva; Factibilidad: Los planes deben estar fundamentados lógicamente y contener unos objetivos y metas que tengan posibilidades efectivas de lograrse. Asimismo, contar con los recursos financieros que permitan su realización en tiempo y forma, y sean posibles de llevar a cabo técnica y administrativamente;

Flexibilidad. Los planes deben caracterizarse por contar con márgenes de holgura y mecanismos de revisión que les permitan ser flexibles y no ser estructuras rígidas, deben ser susceptibles a cambios que respondan a situaciones imprevistas y circunstancias exógenas que pudieran presentarse;

Inherencia: La planeación es necesaria en cualquier dependencia o institución pública y es propia de la administración. El estado tiene la obligación de planificar la forma de alcanzar sus objetivos, fijando siempre metas mediatas o inmediatas.

Participación: Las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación institucional y social previstos en la Ley y el presente Reglamento;

Precisión: Los planes que se realicen deben ser precisos, carentes de afirmaciones vagas o inconclusas, considerando que van a regir acciones específicas, concretas y definidas. Para ser preciso, el plan habrá de basarse en datos objetivos tales como estadísticas, estudios de mercado, estudios de factibilidad y datos numéricos, para reducir al mínimo los riesgos;

Racionalidad: Debe existir la adecuación entre los medios a utilizarse y los fines a ser obtenidos;

Previsión: Los planes y programas deben tener como una de sus fuentes estudios y experiencias anteriores. Esto les permite reducir al máximo sus errores y proyectar con más certeza situaciones futuras;

Subsidiariedad: Se refiere a la obligatoriedad que tienen las autoridades de planeación que cuentan con capacidad técnica y profesional más avanzada de

Page 17: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

17

apoyar transitoriamente a aquellas que tengan capacidad menor, para que adquieran la experiencia y capacidad necesarias; Sustentabilidad ambiental: Los planes de desarrollo deberán considerar en sus objetivos, estrategias, líneas de acción, programas y proyectos, criterios de evaluación que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada sustentabilidad ambiental;

Unidad: Aún cuando los componentes de un plan sean independientes entre ellos, sin embargo, se encuentran vinculados y encaminados a un mismo fin. Los planes deben considerarse jerárquicamente hasta formar armónicamente uno solo;

Universalidad: Se refiere a que la totalidad de las dependencias y entidades del sector público habrán de llevar a cabo procesos de planeación; y esta debe considerar todos los factores necesarios, como tiempo, personal, recursos materiales, presupuesto, sistemas de información etc.;

CAPITULO IV

ESTRUCTURA ORGANICA DEL INEPLAN ARTÍCULO 24.- Para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y

atribuciones, el INEPLAN cuenta con los siguientes órganos de gobierno: I. Consejo Directivo; II. Coordinación General; y III. Comisario

A. DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 25.- El Consejo Directivo estará integrado en a siguiente forma: I. Por el Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente II. Por 3 titulares de dependencias de la administración pública estatal; III. Por 3 integrantes del Poder Judicial de Baja California; IV. Por 3 legisladores del Congreso del Estado V. Por el Presidente del Consejo Ciudadano Consultivo VI. Por el Coordinador General, quien fungirá como Secretario Técnico. ARTÍCULO 26.- El cargo de miembro del Consejo Directivo tiene un carácter honorario y en consecuencia sus integrantes no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones. Los integrantes del Consejo Directivo pertenecientes a la administración pública estatal serán nombrados durante los primeros 30 días del mes de noviembre, al

Page 18: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

18

inicio de la administración estatal, a fin de que el Consejo Directivo tenga su primera reunión en el mes de enero y se desempeñarán en éste órgano durante el tiempo que ocupen el cargo público. ARTÍCULO 27.- El desempeño de los miembros del Consejo Directivo será

estrictamente personal y no podrá realizarse por medio de representantes, por lo que tendrán el carácter de miembros propietarios, con sus respectivos suplentes, los cuales serán autorizados por el propio Consejo Directivo a propuesta del miembro propietario. ARTÍCULO 28.- El Gobernador de Baja California será el Presidente del

Consejo y su Secretario Técnico será el Coordinador General del INEPLAN, quien asumirá las facultades que le corresponden al Presidente cuando esté ausente. Los demás integrantes del Consejo Directivo serán considerados como vocales. ARTÍCULO 29.- El Consejo Directivo se reunirá de forma ordinaria

cuatrimestralmente, los primeros 10 días de los meses de enero, julio y septiembre de cada año; sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria cuando haya asuntos urgentes que tratar a juicio del Presidente, o que lo soliciten cuando menos el cincuenta por ciento de sus integrantes. Las sesiones ordinarias serán citadas por el Secretario Técnico por lo menos con cinco días naturales de anticipación y las extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, debiendo mencionar el lugar, hora y día y remitir el orden del día y la información necesaria para el desarrollo de la misma. ARTÍCULO 30.- El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros, en primera convocatoria y pasados 30 minutos de espera, se considerará automáticamente segunda convocatoria, pudiendo sesionar válidamente con la asistencia de los que estén presentes, entre los cuales deberá estar el Presidente y/o el Secretario Técnico. ARTÍCULO 31.- Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos y serán válidos cuando se tomen por mayoría simple en votación abierta y directa, teniendo todos y cada uno de sus integrantes derecho de voz y voto, con excepción del Secretario Técnico del Instituto, quien sólo tendrá voz. En caso de empate en la votación, el Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. ARTÍCULO 32.- Las votaciones generalmente serán nominales, que consisten en preguntar personalmente a cada uno de los miembros del Consejo si aprueba o desaprueba, emitiendo su voto positivo o negativo; salvo lo dispuesto en el presente Reglamento. ARTÍCULO 33.- En el desarrollo de una sesión se observarán las siguientes disposiciones:

Page 19: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

19

I. El Secretario Técnico abrirá la sesión e inmediatamente pasará lista de asistencia;

II. La lista de asistencia podrá realizarse oralmente nombrando a cada uno de los miembros o de manera económica mediante anotación previa de los asistentes en la relación respectiva;

III. En caso de estar presentes más del cincuenta por ciento de los integrantes, el Secretario Técnico informará que existe quórum legal; IV. El Presidente del Consejo Directivo declarará abiertos los trabajos de la sesión y someterá a la consideración de los presentes el orden del día y les solicitará su aprobación mediante votación económica;

V. Aprobado el orden del día, el Secretario Técnico procederá a dar lectura del acta de la sesión anterior; VI. Esta lectura puede excusarse en caso de que así lo acuerden los integrantes del Consejo Directivo;

VII. Una vez desahogadas las observaciones o en caso de no presentarse, se procederá a votar de manera económica la aprobación de la citada acta;

VIII. El Presidente del Consejo Directivo ordenará que se continúe con el desahogo de los asuntos incluidos en el orden del día, para lo cual el Secretario Técnico dará lectura a los asuntos, estudios y/o dictámenes formulados, los cuales serán sometidos en su caso a debate;

IX. Una vez agotado el análisis de un asunto se procederá a la votación del mismo, la cual se hará de manera nominal, en los términos previstos en el presente Reglamento; X. Posteriormente el Secretario Técnico computará los votos e informará al Presidente del Consejo Directivo el resultado. Se podrá proponer y aprobar por el Consejo Directivo que en determinado asunto se vote mediante el empleo de cédula, cuando se requiera guardar reserva acerca del sentido en que vota cada uno de sus integrantes; XI. Una vez agotado el orden del día, quien preside la sesión declarará clausurados los trabajos correspondientes.

ARTÍCULO 34. Los acuerdos que se tomen en el seno del Consejo Directivo serán obligatorios para las partes. ARTÍCULO 35.- Son atribuciones del Consejo Directivo: I. Aprobar los instrumentos de planeación previstos en la Ley y el presente Reglamento elaborados por el INEPLAN y entregarlos a la instancia que corresponda;

Page 20: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

20

II. Aprobar los planes y programas de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros del Instituto; III. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto, así como sus reformas y adiciones, el cual establecerá las bases de organización, y las facultades y atribuciones de las distintas áreas que integren el organismo; aprobar, asimismo, sus manuales administrativos;

IV. Aprobar las condiciones para la celebración de convenios, contratos o cualquier otro acto jurídico que el Instituto celebre en cumplimiento de su objeto, pudiendo delegar esta facultad en el Coordinador General; V. Autorizar la aceptación de herencias, legados, donaciones, cesiones y cualesquier tipo de aportaciones de personas físicas o morales;

VI. Ratificar el nombramiento de Coordinador General del INEPLAN realizado por el Congreso del Estado;

VII. Conceder licencia al Presidente e integrantes del Consejo Directivo y al Coordinador General del Instituto, para separarse del cargo hasta por dos meses, por causa justificada;

VIII. Conocer y aprobar el informe trimestral de actividades del Instituto, revisar los estados financieros, el inventario de sus bienes patrimoniales y vigilar la correcta aplicación de los fondos y el patrimonio del Instituto;

IX. Conocer y aprobar los dictámenes y recomendaciones del Comisario;

X. Establecer los nexos que sean necesarios con el Consejo Ciudadano Consultivo del INEPLAN para propiciar la debida coordinación entre ambos órganos en beneficio del cumplimiento de los objetivos del INEPLAN;

XI. Gestionar la obtención de recursos financieros con la intención de cumplir con el objeto del Instituto;

XII. Proponer la admisión de nuevos integrantes al Consejo Directivo del Instituto, los cuales serán admitidos mediante la aprobación de las dos terceras partes del Consejo Directivo. XIII. Revisar y aprobar el presupuesto anual de egresos e ingresos del Instituto de acuerdo a programas, proyectos de trabajo, planes y objetivos, para incluir lo que corresponda en el Presupuesto de Egresos que se presente por el Ejecutivo al Congreso del Estado para su aprobación;

XIV. Velar por el correcto funcionamiento del INEPLAN y el cumplimiento de sus objetivos;

XV. Las demás que se deriven del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 36.- Son facultades del Presidente del Consejo Directivo:

Page 21: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

21

I. Presidir las sesiones del órgano de gobierno del INEPLAN; II. Tomar protesta a los integrantes del Consejo Directivo, presidir las sesiones y dirigir los debates de este órgano colegiado; III. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias por conducto del Secretario Técnico; IV. Vigilar que los acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo se ejecuten en los términos aprobados; V. Ejercer la representación oficial del Consejo Directivo ante cualquier autoridad o persona pública o privada; facultad que podrá delegar en el Coordinador General del INEPLAN; VI.- Las que le encomiende el Consejo Directivo y demás lineamientos legales aplicables. Artículo 37.- Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Directivo; I. Presidir las sesiones del Consejo Directivo, en ausencia del titular de la Presidencia; II. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto; III. Levantar y autorizar las actas de las reuniones celebradas, las cuales tendrán las resoluciones acordadas, y un resumen de los dictámenes analizados, asentándolas en el libro correspondiente que se llevará bajo su cuidado y resguardo, debiendo recabar en cada una de ellas la firma de cada miembro asistente, al cual hará llegar una copia una vez obtenidas todas las firmas; IV. Autorizar con su firma las comunicaciones que el Presidente dirija a nombre del Consejo Directivo; V. Citar a los miembros del Consejo Directivo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por ausencia del Presidente del Consejo Directivo; VI. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos emanados del Consejo Directivo; VII. Levantar las actas correspondientes a cualquier acto contractual o jurídico que determine el Consejo Directivo; autorizándolos con su firma, conjuntamente con el Presidente; VIII. Elaborar los informes que le sean solicitados por el Presidente del Consejo Directivo, relacionados con las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos tomados por ésta;

Page 22: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

22

IX. Las demás que le indique el Consejo Directivo. ARTICULO 38.- En el acta que levante el Secretario Técnico no será necesario incluir la relatoría de los debates de la sesión, sin embargo cualquiera de sus integrantes podrá solicitar que se asiente en ella sobre algún asunto analizado. En este caso se requerirá la aprobación de la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO 39.- Corresponde a los vocales del Consejo Directivo:

I. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, en las cuales contarán con voz y voto; II. Proponer al Consejo Directivo los asuntos y acuerdos que considere pertinente para el cumplimiento del objeto, planes y programas del Instituto; III. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Consejo Directivo; IV. Las demás atribuciones que les encomiende el Consejo Directivo y los ordenamientos legales aplicables. Artículo 40.- El Presidente del Consejo Ciudadano Consultivo podrá opinar

sobre los planes, programas, estrategias y líneas de acción que se propongan para Baja California; y dar seguimiento a su cumplimiento. B. DE LA COORDINACIÓN GENERAL Artículo 41.- El Coordinador General del INEPLAN será designado por el Congreso del Estado, de entre una terna propuesta por el Gobernador de Baja California, durará en su cargo seis años y tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir la formulación de los planes que le competen a la administración pública estatal; II. Aprobar los lineamientos para regir el proceso de planeación del desarrollo en el Estado; III. Acordar con el Titular del Poder Ejecutivo los asuntos relevantes encargados al INEPLAN, así como aquellos que deban de incluirse en el programa anual de actividades de éste; IV. Asistir al Titular del Poder Ejecutivo en la suscripción de convenios, acuerdos y cualquier otro acto jurídico con autoridades federales, estatales y municipales en materia de su competencia, ejerciendo las representaciones que el Gobernador le delegue;

Page 23: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

23

V. Coordinar la elaboración y actualización del Plan Estratégico del Estado, verificando que se hayan compatibilizado e integrado al mismo los planes estratégicos de los Municipios; VI. Coordinar la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, verificando la compatibilización y actualización al mismo de los planes Municipales, las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como los planteamientos y propuestas de los grupos sociales interesados que sistematizadas previamente por el COPLADE; VII. Dirigir la elaboración de estudios y diagnósticos territoriales, sociales, urbanos, rurales, económicos, de infraestructura pública, ambientales, cartográficos, del patrimonio histórico y cultural, así como los demás que sean necesarios para el proceso de planeación y que apoyen el diseño de las políticas y programas correspondientes; VIII. Coordinar y verificar el diseño de la planeación y ordenamiento territorial de Baja California, incluyendo áreas urbanas, rurales, costas y reservas ecológicas, elaborando los planes sectoriales correspondientes, así como aquellos otros solicitados por el Gobernador del Estado. La aprobación de los planes anteriores corresponderá al titular del Ejecutivo, previo dictamen del Consejo Directivo del INEPLAN; IX. Dirigir la elaboración del Informe Bienal sobre Calidad de Vida y Desarrollo Humano del Estado de Baja California; X Celebrar convenios y todo tipo de actos jurídicos con los tres niveles de gobierno y sus dependencias, organismos descentralizados y desconcentrados, con organismos e institutos de investigación públicos o privados, así como con instituciones científicas y de educación superior; y, en su caso, con integrantes de los sectores privado, social y con diversas personas e instituciones para fortalecer las relaciones interinstitucionales y establecer diversas acciones de coordinación, a efecto de cumplir con los fines del INEPLAN; XI. Disponer la integración y actualización de manera permanente del SEDOC, que incluirá los elementos necesarios para sustentar y evaluar el proceso de planeación y el cumplimiento de sus objetivos y metas; XII Administrar y representar legalmente al INEPLAN, así como llevar a cabo todos los actos jurídicos necesarios para su funcionamiento, con los lineamientos que establezca el Consejo Directivo; XIII. Promover el trabajo del INEPLAN con los demás organismos, dependencias gubernamentales e instituciones relacionadas con el Sistema Estatal de Planeación, con el fin de intercambiar experiencias y conocimientos y procurar la cooperación interinstitucional; XIV. Coordinar la formulación de presupuesto anual del INEPLAN y presentarlo a consideración del Consejo Directivo. Una vez aprobado el presupuesto del

Page 24: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

24

INEPLAN por el Consejo Directivo, turnarlo a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, a más tardar el 10 de octubre de cada año, para que esa Dependencia lo haga llegar al Ejecutivo a fin de que lo incorpore al Proyecto de Presupuesto a presentarse al Congreso del Estado; XV. Presentar al Consejo Directivo los planes y programas de trabajo elaborados por el INEPLAN, a efecto de que éste los autorice y determine el procedimiento jurídico más adecuado para su instrumentación; XVI. Dirigir la operación del Sistema Estatal de Planeación y del Proceso Estatal de Evaluación; XVII. Designar al personal que deba sustituir en sus ausencias temporales a los Directores y demás personal del INEPLAN; XVIII. Proponer al personal directivo que integrará al INEPLAN y ponerlo a consideración del Consejo Directivo para su aprobación; XIX. Remover de su cargo al personal del INEPLAN con apego a lo dispuesto a la normatividad laboral aplicable; XX. Acordar con los Directores y demás servidores públicos del organismo, los asuntos competencia de éstos, cuando así lo considere conveniente; XXI. Interpretar este Reglamento y resolver las dudas que se presenten por su aplicación; XXII. Presentar la propuesta final de las acciones, actividades, obras y programas al Presidente del Consejo Directivo, para la consideración y aprobación de éste; XXIII. Informar a la Consejo Directivo el resultado de la evaluación de los programas internos del Instituto y en su caso del Programa Operativo Anual; XXIV. Realizar las demás funciones que se requieran para el mejor desempeño de las anteriores facultades y atribuciones, así como de las que se le asignen en otras leyes y reglamentos aplicables, o le encomiende expresamente el Consejo Directivo; ARTÍCULO 42.- Las ausencias del Coordinador General del INEPLAN, serán suplidas por el Director de alguna de las áreas del Instituto que determine éste previamente; el encargado del despacho fungirá por el tiempo que dure la ausencia y tendrá las facultades y obligaciones inherentes a aquél. ARTÍCULO 43. Para ser designado Coordinador General se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

Page 25: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

25

II. Tener cuando menos treinta años de edad el día de su nombramiento; III. Contar con un título a nivel de licenciatura en áreas afines a la planeación o desarrollo urbano y acreditar tener conocimientos generales, así como experiencia laboral de cinco años en el sector público; IV. Haber observado una conducta de reconocida probidad y no haber sido sentenciado por delito doloso; V. Tener una residencia efectiva en el Estado de Baja California de por lo menos tres años al momento de la designación. C. DEL COMISARIO Artículo 44.- El Comisario del INEPLAN será designado por el Consejo

Directivo del Instituto a partir de una terna que le sea presentada por el Gobernador del Estado debiendo ser profesionista titulado, ciudadano mexicano y con un mínimo de tres años de experiencia profesional en las áreas de contabilidad, auditoría, fiscalización, administración o disciplina afín en la administración pública. Artículo 45.- El Comisario tendrá la obligación de asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto, y contará con las siguientes facultades: I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Instituto se haga en cumplimiento con las leyes, reglamentos, normas, programas y presupuestos vigentes y aprobados que le obliguen; II. Practicar auditorías de los estados financieros y de las prácticas y procedimientos administrativos; III. Recomendar al Consejo Directivo y a la Coordinación General las medidas correctivas que sean convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto; IV. Percibir el salario u honorarios que se le designen por sus servicios, con cargo al presupuesto del área de auditoría del Gobierno del Estado, salvo el caso de que sea funcionario o empleado público;

V. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

CAPÍTULO V

DE LAS AREAS DEL INSTITUTO

Artículo 46.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el INEPLAN contará

con la estructura administrativa siguiente:

I. Dirección de Administración y Finanzas

a) Subdirección de Administración;

Page 26: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

26

b) Subdirección de Programación y Presupuesto;

c) Subdirección Jurídica;

II. Dirección de Planeación.

a) Subdirección de Proyecto de Gobierno;

b) Subdirección de Desarrollo Económico;

c) Subdirección de Desarrollo Social;

d) Subdirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

e) Subdirección de Fomento Agropecuario, Pesca y Acuacultura;

f) Subdirección de Desarrollo Sustentable;

g) Subdirección de Proyectos Especiales; III. Dirección de Seguimiento y Evaluación.

a) Subdirección de Integración de Parámetros e Indicadores;

b) Subdirección de Seguimiento y Análisis;

c) Subdirección de Evaluación ARTÍCULO 47.- Los Directores deberán de cubrir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos treinta años de edad el día de su nombramiento; III. Contar con un título a nivel de licenciatura en áreas afines al área que habrán de desempeñar en el Instituto; IV. Haber observado una conducta de reconocida probidad y no haber sido sentenciado por delito doloso; y V. Tener una residencia efectiva en el Estado de Baja California de por lo menos tres años al momento de la designación. ARTÍCULO 48.- Los Directores, tendrán las siguientes obligaciones y facultades: I Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades encomendadas a sus áreas, de tal manera que todas y cada una de las

Page 27: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

27

acciones realizadas, tengan continuidad y sustento cuantificable y calificable programática y presupuestalmente; II. Asesorar en los asuntos de su competencia a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, a otras instancias institucionales y a otras áreas del INEPLAN, cuando ello sea necesario; III. Brindar el apoyo necesario a las áreas del Instituto que lo requieran para integrar sus sistemas y consulta de todas las áreas; IV. Acordar con el Coordinador General el despacho de los asuntos encargados a sus áreas; V. Presentar al Coordinador General para su aprobación, instrucciones o conocimiento lo que corresponda a su área, observando en lo conducente las atribuciones que les otorga el presente Reglamento; VI. Cumplir y hacer cumplir las funciones que este Reglamento les asigna, así como las instrucciones que, en su caso, el Coordinador General disponga; VII. Documentar por escrito, de manera clara, expedita Y sencilla, sus instrucciones al personal subordinado; VIII. Elaborar mensualmente un informe detallado de las actividades de su área y hacerlo del conocimiento del Coordinador General. I. De la Dirección de Administración y Finanzas ARTÍCULO 49.-La Dirección de Administración y Finanzas es la responsable

de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del INEPLAN coadyuvando al desarrollo de las funciones fundamentales del Instituto; y se encargará de emitir el dictamen de procedencia o de observaciones a los expedientes técnicos de integración de las obras, acciones y programas de las dependencias y unidades administrativas; ARTÍCULO 50.- La Dirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de egresos del INEPLAN, y someterlo a consideración del Coordinador General a más tardar el día 10 de Septiembre de cada año; y una vez autorizado el presupuesto llevar el control del ejercicio del mismo; II. Elaborar el informe mensual y anual del ejercicio del presupuesto autorizado por en Consejo Directivo del INEPLAN; III. Apoyar a la Coordinación General en las actividades relacionadas con el proveer y requerir información y asesoría a las instituciones con las que el INEPLAN mantiene relación;

Page 28: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

28

IV. Dirigir la operación del sistema de administración de recursos humanos del Instituto y acordar con el Coordinador General los lineamientos generales y aspectos relevantes del mismo; V. Dirigir la operación del sistema de administración de recursos materiales del Instituto y acordar con el Coordinador General los lineamientos generales y aspectos relevantes del mismo; VI. Dirigir la operación del sistema de administración de recursos financieros del Instituto y acordar con el Coordinador General los lineamientos generales y aspectos relevantes del mismo; y autorizar todo tipo de gastos; VII. Llevar el registro y seguimiento a los compromisos institucionales en materia administrativa y financiera; VIII. Apoyar la preparación de agendas de reunión y la formulación de informes de gestión así como la instrumentación y cumplimiento de los acuerdos tomados; IX. Coordinar y facilitar las acciones que realice el Comisario del Instituto; X. Coordinar la integración de los Informes que presenta el Coordinador General al Consejo Directivo; XI. Verificar la integración de los expedientes de los proyectos del INEPLAN; y gestionar los techos financieros para los programas, obras y acciones del Instituto; XII. Apoyar en la elaboración de los Programas Operativos del INEPLAN y coordinar la preparación de Presupuestos y Proyectos Específicos; XIII. Emitir la aprobación y validación de los expedientes técnicos de las acciones, obras y programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo que competan al Instituto; XIV. Emitir el visto bueno para verificar la disponibilidad presupuestal y la validación programática de los expedientes técnicos de las obras y programas sociales, financiados total o parcialmente con recursos federales del Ramo 20 Desarrollo Social, y todos aquellos indicados en los Presupuestos de Egresos de la Federación; XV. Las demás actividades que le sean encomendadas por el Coordinador General y otras disposiciones legales aplicables.

a) De la Subdirección de Administración ARTÍCULO 51.- El Subdirector de Administración tendrá las siguientes obligaciones:

Page 29: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

29

I. Formular la propuesta para el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del INEPLAN, y someterlo a consideración del Director de Administración y Finanzas dentro de los primeros cinco días del mes de Septiembre de cada año; II. Mantener actualizados los estados contables y financieros del INEPLAN con las pólizas, comprobantes, registros, asientos contables, chequeras y demás requisitos de control y/o verificación de gasto; III. Tramitar, previo acuerdo del Director del Área, las altas, bajas, movimientos de personal y suspensiones de las relaciones laborales de los servidores públicos del INEPLAN, tanto para efectos de control interno, así como ante los organismos de seguridad social, verificando la plena aplicación de dichas resoluciones en el área de su competencia; IV. Integrar y mantener actualizados los expedientes de los servidores públicos del INEPLAN; V. Efectuar los descuentos salariales que legalmente procedan; VI. Controlar los movimientos del personal, tales como promociones, vacaciones, licencias, permisos, cambios de adscripción, ausentismo, puntualidad y demás que se presenten; VII. Otorgar documentos de identificación al personal del INEPLAN; VIII. Elaborar en coordinación con las direcciones del INEPLAN los diagnósticos y evaluaciones sobre los requerimientos de capacitación y adiestramiento del personal; IX. Elaborar y someter a la autorización correspondiente, los programas de adquisiciones de bienes y servicios del INEPLAN con apego a la partida presupuestal respectiva; X. Controlar y atender las requisiciones de material, mobiliario y equipo necesario para la buena marcha del INEPLAN; XI. Elaborar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del mobiliario, equipamiento, parque vehicular e instalaciones del INEPLAN, determinando sus costos y correspondiente presupuestación, así como gestionar el acuerdo correspondiente para llevar a cabo las acciones que procedan; XII. Coordinar los servicios de seguridad, vigilancia, entrada y salida de las instalaciones del Instituto; XIII. Mantener en óptimas condiciones de aseo las instalaciones del INEPLAN, a través del servicio de intendencia;

Page 30: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

30

XIV. Operar el sistema de adquisiciones, almacenes, suministro e inventarios del Instituto; XV. Conservar actualizado y codificado el inventario de los bienes, enseres y equipo que integran el patrimonio del INEPLAN y aquellos con los que cuente en virtud de asignación, comodato, arrendamiento o cualquier acto jurídico; XVI. Verificar que se mantengan vigentes los contratos de seguro de los bienes patrimoniales del INEPLAN considerados prioritarios, de mayor valor o que presenten el mayor índice de siniestros; XVII. Conservar los resguardos suscritos por los usuarios de los bienes del INEPLAN; y en su caso, tramitar la baja de aquellos cuyo ciclo de utilización o sus condiciones no sean funcionales; XVIII. Ser el enlace en materia de transparencia del Instituto y contestar las solicitudes de información que se presenten al mismo, previo acuerdo con el Director del área; XIX. Realizar todas aquellas funciones que le encomiende el Director de Administración y Finanzas inherentes a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros. b) De la Subdirección de Programación y Presupuesto ARTÍCULO 52.- La Subdirección de Programación y Presupuesto se encargará de: I. Participar en la integración del proyecto de presupuesto del INEPLAN y llevar el registro control y resguardo de las documentación relacionada a la aprobación y autorización del mismo; II. Auxiliar al Coordinador General y al Director de Administración y Finanzas en la gestión de los techos financieros para la programación anual de las acciones, obras, programas ante la unidad administrativa que corresponda; III. Llevar el registro permanente y dar seguimiento programático y presupuestal a los programas del Instituto a través de los análisis de los reportes de avance físico-financiero, en coordinación con las dependencias ejecutoras; IV. Proporcionar a la Dirección de Planeación la información relativa al comportamiento de las distintas variables presupuestales; V. Participar en la integración de los expedientes técnicos de que sea parte en instituto; VI. Proponer fuentes alternas de financiamiento para el desarrollo de las labores a cargo del INEPLAN. c) De la Subdirección Jurídica

Page 31: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

31

ARTÍCULO 53.- La Subdirección Jurídica tendrá las siguientes responsabilidades a su cargo: I. Dar el debido sustento jurídico a las actividades desarrolladas por el INEPLAN, así como auxiliar en el fomento en las relaciones contractuales que lleve a cabo el Instituto; II. Elaborar los convenios, contratos y en general los diversos instrumentos legales en que sea parte el Instituto; y llevar el registro y control de la vigencia de cada uno de ellos; III. Brindar el apoyo legal que requieran las diversas áreas del Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones; IV. Elaborar las actas, minutas y/o comunicados de las Sesiones del Consejo Directivo del INEPLAN; y tramitar ante Notario Público la transcripción para los efectos legales a los que haya lugar; V. Mantener actualizado el registro de compromisos y acuerdos alcanzados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo del INEPLAN, manteniendo informado de los mismos al Director de Administración y Finanzas; VI. Redactar propuestas de respuesta a oficios o informes provenientes de autoridades judiciales o ministeriales; VII. Participar en la elaboración y firma de las Actas de Entrega-Recepción de los Trabajadores de Confianza del INEPLAN; VIII. Levantar actas administrativas por faltas al Reglamento Interior de Trabajo del INEPLAN; IX. Elaborar, proponer y atender propuestas de reformas y adiciones a los distintos ordenamientos del INEPLAN a presentarse al Consejo Directivo; X. Acordar con el Coordinador General la defensa Jurídica del INEPLAN, así como desahogar los juicios promovidos en contra del Instituto; XI. Dar apoyo y asesoría a las áreas de programación y presupuesto a fin de que los proyectos por acciones, obras y programas estén ajustados a la normatividad aplicable; XII. Representar al INEPLAN ante toda clase de autoridades y particulares en los asuntos o litigios en que sea parte y que afecte o pueda afectar su interés jurídico; XIII. Formular a nombre del INEPLAN denuncias o querellas en defensa de sus intereses, así como desistirse de éstas, por acuerdo previo del Coordinador General;

Page 32: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

32

XIV. Presentar un informe mensual de sus actividades al Director de Administración y Finanzas.

II. De la Dirección de Planeación

ARTÍCULO 54.- La Dirección de Planeación constituye una de las áreas

sustantivas del INEPLAN. Es la responsable de recabar la información de las dependencias y entidades de la administración pública para elaborar los diversos instrumentos de planeación cuya formulación es responsabilidad del Instituto; así como de llevar a cabo la armonización de la planeación municipal con la estatal; ARTÍCULO 55.- La Dirección de Planeación tendrá las siguientes atribuciones: I. Requerir información relacionada con la planeación del desarrollo a las dependencias y entidades de la administración pública a fin de contar con los elementos informativos y datos que le permitan integrar los planes previstos en la Ley y en el presente Reglamento; II. Celebrar reuniones y coordinar el trabajo de las subdirecciones a su cargo, verificando que éstas tengan comunicación permanente con el enlace que se haya designado en cada dependencia y entidad para efectos del suministro de información relacionada con los programas y acciones a cargo de la institución; III. Diseñar la planeación y ordenamiento territorial de Baja California, incluyendo áreas urbanas, rurales, costas y reservas ecológicas, elaborando los planes sectoriales correspondientes, así como aquellos otros solicitados por el Gobernador del Estado; IV. Dirigir la elaboración de los instrumentos de planeación a cargo del INEPLAN y una vez terminados, ponerlos a consideración del Coordinador General para su visto bueno; V. Apoyar a la Coordinación General en las actividades relacionadas con el proveer y requerir información y asesoría a las instituciones con las que el INEPLAN mantiene relación; VI. Validar los programas institucionales y emitir dictámenes de compatibilidad entre Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Estratégico del Estado, los Planes Sectoriales y los Planes Municipales Estratégicos y de Desarrollo, los Programas Sectoriales e Institucionales correspondientes y los Programas Operativos Anuales; VII. Emitir al término de la etapa de evaluación, dictámenes de reconducción o actualización para el caso de los planes estatales; y evaluar el Plan Estratégico Estatal antes de realizar su proceso de actualización;

Page 33: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

33

VIII Verifica la operación del Sistema Estatal de Planeación al interior del INEPLAN y acordar con el Coordinador General los lineamientos generales y aspectos relevantes del mismo; IX. Mantener relación permanente con el Director del Sistema Estatal de Información, Documentación, Estadística, y Cartografía de Baja California (SEDOC) mismo que se conformará con el objetivo de integrar, almacenar, editar, analizar, compartir y desplegar información estadística, documental y georeferenciada para mejorar la planeación y toma de decisiones gubernamentales; X. Llevar el registro y seguimiento a los compromisos institucionales en materia planeación y programación; XI. Apoyar la preparación de agendas de reunión y la formulación de informes de gestión así como la instrumentación y cumplimiento de los acuerdos tomados; XII. Participar en la integración de los Informes que presente el Coordinador General al Consejo Directivo; XIII. Dar seguimiento general a proyectos de las Subdirecciones a su cargo; XIV. Acordar con el Coordinador General los asuntos relevantes de la operación institucional en el ámbito de sus atribuciones; XV. Coordinar la integración de la información correspondiente al área a ser presentada en las reuniones del Consejo Directivo del INEPLAN; XVI. Proponer al Coordinador General, los modelos y las metodologías de planeación estratégica; XVII. Informar mensualmente al Coordinador General sobre el desarrollo de las de las actividades a su cargo.

a) Subdirección de Proyecto de Gobierno ARTÍCULO 56.- La Subdirección de Proyecto de Gobierno se encargará de: I. Mantener contacto permanente con todas las dependencias y entidades del sector gobierno, con la finalidad de intercambiar información y llevar el seguimiento puntual de la información generada y que pueda ser de utilidad para el Sistema Estatal de Planeación; y la formulación de los instrumentos previstos en el mismo; II. Analizar la información, estadísticas y bibliografía del sector y proponer estrategias y programas orientados a mejorar las capacidades de las diversas instancias que forman parte del sector;

Page 34: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

34

III. Generar indicadores de medición del desempeño gubernamental en las áreas de gestión pública, finanzas públicas, seguridad pública, procuración de justicia, derechos humanos, innovación gubernamental, transparencia institucional, relación entre poderes públicos y coordinación entre órdenes de gobierno; IV. Formular indicadores de corto, mediano y largo plazo y coordinar procesos de investigación que permitan contar con una perspectiva del Proyecto de Estado que se necesita en la entidad hacia la cual dirigir los esfuerzos institucionales de la planeación; V. Elaborar carpetas de análisis informativas solicitadas por la Coordinación General y la Dirección de Planeación y mantener actualizada la información sobre el Subsistema Gobierno de la entidad; VI. Participar en la organización de los distintos foros y reuniones que se lleven a cabo por el Instituto en el ámbito de sus atribuciones y sistematizar las conclusiones a fin de que estas puedan servir en los procesos de planeación subsecuentes; VII. Realizar las tareas que en el ámbito de su competencia le sean indicadas por el Director de Planeación, el Coordinador General, o que se determinen institucionalmente; y las que se decidan con el fin de dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio comprometidos por México ante la Organización de las Naciones Unidas; VIII. Prever que en los instrumentos de desarrollo de la entidad, se considere la importancia de mejorar los procesos de la administración pública estatal y los servicios gubernamentales que ofrece a la ciudadanía; IX. Promover en los instrumentos de planeación la incorporación de estrategias y programas destinados a fortalecer la capacidad recaudatoria y mejorar la administración financiera de los recursos públicos; X. Incorporar propuestas para impulsar la innovación tecnológica y el gobierno electrónico a fin de elevación de la competitividad del estado; XI. Verificar la inclusión en los planes de desarrollo de propuestas encaminadas a capacitar a los servidores públicos, transparentar las estructuras administrativas e informar permanentemente el ejercicio de los recursos públicos de Baja California; XII. Participar en las diversas actividades del Sistema Estatal de Planeación en el ámbito de su competencia; XIII. Elaborar dictámenes de compatibilización mediante los cuales los planes municipales puedan vincularse a los planes estatales; XIV. Informar mensualmente al Director de Planeación sobre el desempeño de sus actividades.

Page 35: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

35

b) De la Subdirección de Desarrollo Económico

ARTÍCULO 57.- La Subdirección de Desarrollo Económico se encargará de: I. Mantener contacto permanente con todas las dependencias y entidades del sector económico y con los agentes económicos, con la finalidad de intercambiar información y llevar el seguimiento puntual de la información generada y que pueda ser de utilidad para el Sistema Estatal de Planeación; y la formulación de los instrumentos previstos en el mismo; II. Analizar la información, estadísticas y bibliografía del sector y proponer estrategias y programas orientados a mejorar las capacidades de los diversos sectores de la economía; III. Proponer las obras de infraestructura que contribuyan eficazmente a consolidar los diversos sectores de la actividad económica de la entidad; IV. Generar indicadores de medición del desarrollo económico, tasas de inversión, ritmo de crecimiento de cada sector económico, evolución de los niveles de ingresos, crecimiento del empleo y competitividad; V. Proponer que el contenido de los planes de desarrollo consideren estrategias para generar más empleos permanentes y bien remunerados; VI. Determinar mecanismos para que la participación de los factores económicos sea parte fundamental de la planeación, considerando que dichos factores habrán de ser corresponsables en la determinación de los programas, las obras y acciones que se emprendan por los distintos ámbitos de gobierno para impulsar el desarrollo económico; VII. Formular indicadores de corto, mediano y largo plazo y coordinar procesos de investigación que permitan contar con una perspectiva del desarrollo económico de la entidad hacia la cual dirigir los esfuerzos institucionales de la planeación; VIII. Elaborar carpetas de análisis informativas solicitadas por la Coordinación General y la Dirección de Planeación y mantener actualizada la información sobre el Subsistema Económico de la entidad; IX. Participar en la organización de los distintos foros y reuniones que se lleven a cabo por el Instituto en el ámbito de sus atribuciones y sistematizar las conclusiones a fin de que estas puedan servir en los procesos de planeación subsecuentes; X. Realizar las tareas que en el ámbito de su competencia le sean indicadas por el Director de Planeación, el Coordinador General, o que se determinen institucionalmente; y las que se decidan con el fin de dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio comprometidos por México ante la Organización de las Naciones Unidas;

Page 36: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

36

XI: Prever que en los instrumentos de desarrollo económico de la entidad, se considere la importancia de mantener un clima laboral estable que propicie estabilidad laboral, nuevas inversiones y el aumento de la productividad; XII. Promover en los instrumentos de planeación la incorporación de estrategias y programas destinados al fomento de la micro, pequeña y mediana empresa; XIII. Incorporar propuestas para impulsar el desarrollo científico y tecnológico del estado y el empleo de las tecnologías de la información y comunicación como instrumentos que contribuyan a la innovación necesaria para la elevación de la competitividad del estado; XIV. Verificar la inclusión en los planes de desarrollo de propuestas encaminadas a lograr el aprovechamiento integral del potencial turístico de todas las regiones de Baja California; XV. Participar en las diversas actividades del Sistema Estatal de Planeación en el ámbito de su competencia; XVI. Elaborar dictámenes de compatibilización mediante los cuales los planes municipales puedan vincularse a los planes estatales; XVII. Informar mensualmente al Director de Planeación sobre el desempeño de sus actividades.

c) De la Subdirección de Desarrollo Social ARTÍCULO 58.- La Subdirección de Desarrollo Social se encargará de:

I. Mantener contacto permanente con todas las dependencias y entidades del sector social con la finalidad de intercambiar información y llevar el seguimiento puntual de la información generada y que pueda ser de utilidad para el Sistema Estatal de Planeación; y la formulación de los instrumentos previstos en el mismo; II. Analizar la información, estadísticas y bibliografía del sector y proponer estrategias y programas orientados a mejorar las capacidades de las personas en situación de vulnerabilidad y generar condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos a la justicia social y la equidad; III. Proponer las obras de infraestructura social básica que contribuyan efectivamente a elevar la calidad de vida de las personas de escasos recursos económicos; IV. Generar indicadores de medición del rezago social en materia de salud, educación, alimentación y vivienda, que permitan identificar la geografía de la marginación y diseñar estrategias, programas y esquemas focalizados de atención para superar la pobreza de grupos y comunidades específicas;

Page 37: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

37

V. Diseñar y mantener actualizadas estrategias puntuales y promover su incorporación en los distintos planes que se formulen por el INEPLAN, para beneficio de los grupos vulnerables de Baja California, particularmente la niñez, los menores en situación de desamparo, las madres solteras y jefas de familia, las personas adultas mayores, los adictos, las sexoservidoras, las personas con discapacidad, los indígenas y los migrantes; VI. Proponer que el contenido de los planes de desarrollo consideren estrategias para generar oportunidades de trabajo, autogestión y proyectos productivos, para personas en situación de desventaja; VII. Determinar mecanismos para que la participación social sea parte fundamental de la planeación, considerando que los beneficiarios habrán de ser corresponsables en la determinación de los programas, las obras y acciones que se emprendan por los distintos ámbitos de gobierno para impulsar el desarrollo social; VIII. Formular indicadores de corto, mediano y largo plazo y coordinar procesos de investigación que permitan contar con una perspectiva del desarrollo social de la entidad hacia la cual dirigir los esfuerzos institucionales de la planeación; IX. Elaborar carpetas de análisis informativas solicitadas por la Coordinación General y la Dirección de Planeación y mantener actualizada la información sobre el Subsistema Social de la entidad; X. Participar en la organización de los distintos foros y reuniones que se lleven a cabo por el Instituto en el ámbito de sus atribuciones y sistematizar las conclusiones a fin de que estas puedan servir en los procesos de planeación subsecuentes; XI. Realizar las tareas que en el ámbito de su competencia le sean indicadas por el Director de Planeación, el Coordinador General, o que se determinen institucionalmente; y las que se decidan con el fin de dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio comprometidos por México ante la Organización de las Naciones Unidas; XII: Prever que en los instrumentos de desarrollo social de la entidad, se considere un acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo humano, se prevenga cualquier tipo de discriminación; y se abata la violencia contra las mujeres; XIII. Promover en los instrumentos de planeación la incorporación de estrategias y programas destinados al desarrollo integral de la juventud bajacaliforniana; XIV. Incorporar propuestas para que el sistema educativo se oriente hacia la cobertura total de la población con los más altos estándares de calidad; y sea integral para la plena formación y desarrollo de los educandos;

Page 38: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

38

XV. Verificar la inclusión en los planes de desarrollo de propuestas encaminadas a lograr la cobertura total en materia de salud pública; y que ésta tenga como una de sus bases la medicina preventiva; XVI. Plantear que en el contenido de los planes de desarrollo uno de los elementos a considerarse sea el de que todos los bajacalifornianos tengan acceso a una vivienda digna, ya sea mediante financiamiento accesible o programas de materiales para la autoconstrucción; XVII. Implementar en los instrumentos de planeación las estrategias y líneas de acción que permitan la consolidación de la cultura como un elemento de fortalecimiento de la identidad y la cohesión social; XVIII. Considerar la práctica del deporte y la activación física como elementos que deben estar presentes en los planes de desarrollo de la entidad; XIX Participar en las diversas actividades del Sistema Estatal de Planeación en el ámbito de su competencia; XX. Elaborar dictámenes de compatibilización mediante los cuales los planes municipales puedan vincularse a los planes estatales; XXI. Informar mensualmente al Director de Planeación sobre el desempeño de sus actividades.

d) Subdirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial ARTÍCULO 59.- La Subdirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial se encargará de: I. Mantener contacto permanente con todas las dependencias y entidades del sector de desarrollo urbano y ordenamiento territorial con la finalidad de intercambiar información y llevar el seguimiento puntual de la información generada y que pueda ser de utilidad para el Sistema Estatal de Planeación; y la formulación de los instrumentos previstos en el mismo; II. Analizar la información, estadísticas y bibliografía del sector y proponer estrategias y programas orientados a lograr un crecimiento urbano ordenado y de calidad en los centros de población del Estado; III. Generar indicadores de medición del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de las ciudades de Baja California; IV. Diseñar estrategias y promover su incorporación en los distintos planes que se realicen por el INEPLAN, para simplificar los trámites y permisos de uso de suelo, construcción y operación; así como fomentar la modernización catastral; V. Determinar mecanismos para que la participación social sea parte fundamental de la planeación del desarrollo urbano, considerando que los beneficiarios habrán de ser corresponsables en la determinación de los

Page 39: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

39

programas, las obras y acciones que se emprendan por los distintos ámbitos de gobierno para impulsar el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial; VI. Formular indicadores de corto, mediano y largo plazo y coordinar procesos de investigación que permitan contar con una perspectiva del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de la entidad hacia la cual dirigir los esfuerzos institucionales de la planeación; VII. Elaborar carpetas de análisis informativas solicitadas por la Coordinación General y la Dirección de Planeación; VIII. Participar en la organización de los distintos foros y reuniones que se lleven a cabo por el Instituto en el ámbito de sus atribuciones y sistematizar las conclusiones a fin de que estas puedan servir en los procesos de planeación subsecuentes; IX. Realizar las tareas que en el ámbito de su competencia le sean indicadas por el Director de Planeación, el Coordinador General, o que se determinen institucionalmente; y las que se decidan con el fin de dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio comprometidos por México ante la Organización de las Naciones Unidas; X. Prever que en los instrumentos de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la entidad, se considere el mejoramiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos; XI. Promover en los instrumentos de planeación la incorporación de estrategias y programas destinados al mejoramiento del transporte urbano y se aseguren su adecuado funcionamiento, modernización y regulación, XII. Verificar la inclusión en los planes de desarrollo de propuestas encaminadas a la conservación y mantenimiento de la imagen urbana, los centros históricos e inmuebles de valor histórico y cultural; XIII. Implementar en los instrumentos de planeación las estrategias y líneas de acción que permitan la coinversión pública y privada en la construcción de infraestructura productiva, como por ejemplo la red carretera; XIV. Participar en las diversas actividades del Sistema Estatal de Planeación en el ámbito de su competencia; XV. Investigar causas y efectos en la funcionalidad de las vías de comunicación, dotación de equipamiento, servicios y distribución de las actividades, entre otros aspectos, con el objetivo de diseñar estrategias y políticas públicas que eleven la calidad de vida de los habitantes; XVI. Desarrollar y actualizar programas de desarrollo urbano para Baja California tanto en el área urbana como en la rural, con apego a las necesidades de los habitantes;

Page 40: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

40

XVII. Analizar programas de desarrollo urbano, procesos de crecimiento de Baja California y asentamientos rurales, a fin de obtener conclusiones de utilidad al proceso de planeación; XVIII. Proponer la integración de atlas de riesgos; XIX. Elaborar dictámenes de compatibilización mediante los cuales los planes municipales puedan vincularse a los planes estatales; XX. Informar mensualmente al Director de Planeación sobre el desempeño de sus actividades.

e) Subdirección de Fomento Agropecuario, Pesca y Acuacultura ARTÍCULO 60.- La Subdirección Fomento Agropecuario, Pesca y Agricultura

se encargará de:

I. Mantener contacto permanente con todas las dependencias y entidades con atribuciones en materia agrícola, pecuaria, forestal, pesca, acuacultura, con la finalidad de intercambiar información y llevar el seguimiento puntual de la información generada y que pueda ser de utilidad para el Sistema Estatal de Planeación; y la formulación de los instrumentos previstos en el mismo; II. Analizar la información, estadísticas y bibliografía del sector y proponer estrategias y programas orientados a garantizar el desarrollo del sector agropecuario y pesquero; III. Generar indicadores de medición del volumen y calidad de la producción agropecuaria y pesquera de la entidad, así como de la productividad, con el fin de tener elementos para procesos de planeación más confiables; IV. Definir estrategias y líneas de acción en materia agropecuaria y pesquera de Baja California, que permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos y el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del sector rural y las zonas acuícolas y pesqueras; V. Realizar proyectos de investigación multidisciplinarios promoviendo una amplia participación social y académica que definan el contenido de programas dirigidos al campo y costa bajacalifornianos; VI. Realizar estudios para determinar las necesidades de apoyos para la reconversión productiva rural y pesquera mediante obras de infraestructura, organización de los productores, apoyos crediticios, constitución de agroindustrias y pesquerías, aplicación de métodos alternativos de producción, acceso a insumos y apoyos para la comercialización; VII. Determinar mecanismos para que la participación social sea parte fundamental de la planeación, considerando que los beneficiarios habrán de ser corresponsables en la determinación de los programas, las obras y

Page 41: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

41

acciones que se emprendan por los distintos ámbitos de gobierno para incrementar la productividad de los sectores agropecuario y pesquero; VIII. Formular indicadores de corto, mediano y largo plazo y coordinar procesos de investigación que permitan contar con una perspectiva del desarrollo sustentable de la entidad hacia la cual dirigir los esfuerzos institucionales de la planeación; IX. Elaborar carpetas de análisis informativas solicitadas por la Coordinación General y la Dirección de Planeación; X. Participar en la organización de los distintos foros y reuniones que se lleven a cabo por el Instituto en el ámbito de sus atribuciones y sistematizar las conclusiones a fin de que estas puedan servir en los procesos de planeación subsecuentes; XI. Realizar las tareas que en el ámbito de su competencia le sean indicadas por el Director de Planeación, el Coordinador General, o que se determinen institucionalmente; y las que se decidan con el fin de dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio comprometidos por México ante la Organización de las Naciones Unidas; XII. Participar en las diversas actividades del Sistema Estatal de Planeación en el ámbito de su competencia; XIII. Elaborar dictámenes de compatibilización mediante los cuales los planes municipales puedan vincularse a los planes estatales; XIV. Informar mensualmente al Director de Planeación sobre el desempeño de sus actividades.

f) Subdirección de Desarrollo Sustentable. ARTÍCULO 61.- La Subdirección de Desarrollo Sustentable se encargará de: I. Mantener contacto permanente con todas las dependencias y entidades con atribuciones en materia de desarrollo sustentable, con la finalidad de intercambiar información y llevar el seguimiento puntual de la información generada y que pueda ser de utilidad para el Sistema Estatal de Planeación; y la formulación de los instrumentos previstos en el mismo; II. Analizar la información, estadísticas y bibliografía del sector y proponer estrategias y programas orientados a garantizar el derecho de los habitantes de Baja California y de las futuras generaciones a vivir en un ambiente sano; III. Proponer las obras de ordenamiento ecológico que contribuyan efectivamente a elevar la calidad de vida de las personas y al aprovechamiento racional de los recursos naturales;

Page 42: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

42

IV. Generar indicadores de medición del deterioro ambiental generado por distintas fuentes contaminantes, con el fin de determinar estrategias para prevenir, controlar y reducir éstas; V. Generar, integrar, analizar, vincular, sistematizar y aplicar variables ambientales en las metodologías de planeación urbana y rural en un marco de sustentabilidad ambiental; VI. Definir estrategias y líneas de acción en materia ambiental de Baja California, que permitan la conservación y la administración eficiente y racional de los recursos naturales para mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras; VII. Realizar proyectos de investigación multidisciplinarios promoviendo una amplia participación social y académica que definan el contenido de programas sustentables y propicien el ordenamiento ecológico y la sustentabilidad en Baja California; VIII. Realizar estudios para determinar las necesidades en zonas vulnerables y áreas críticas para facilitar el desarrollo ordenado, productivo y corresponsable; IX. Determinar mecanismos para que la participación social sea parte fundamental de la planeación, considerando que los beneficiarios habrán de ser corresponsables en la determinación de los programas, las obras y acciones que se emprendan por los distintos ámbitos de gobierno para proteger el medio ambiente; X. Formular indicadores de corto, mediano y largo plazo y coordinar procesos de investigación que permitan contar con una perspectiva del desarrollo sustentable de la entidad hacia la cual dirigir los esfuerzos institucionales de la planeación; XI. Elaborar carpetas de análisis informativas solicitadas por la Coordinación General y la Dirección de Planeación; XII. Participar en la organización de los distintos foros y reuniones que se lleven a cabo por el Instituto en el ámbito de sus atribuciones y sistematizar las conclusiones a fin de que estas puedan servir en los procesos de planeación subsecuentes; XIII. Realizar las tareas que en el ámbito de su competencia le sean indicadas por el Director de Planeación, el Coordinador General, o que se determinen institucionalmente; y las que se decidan con el fin de dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio comprometidos por México ante la Organización de las Naciones Unidas; XIV: Prever que en los instrumentos de desarrollo sustentable de la entidad, se considere el adecuado manejo de los residuos sólidos, peligrosos y de manejo especial;

Page 43: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

43

XV. Promover que en el desarrollo del sector minero de Baja California, los programas que se formulen tengan como base la modernidad, la productividad y la sustentabilidad; y se considere la preservación ambiental y la seguridad de los trabajadores mineros como elementos centrales de las estrategias del sector; XVI. Promover en los instrumentos de planeación la incorporación de estrategias y programas destinados a generar una cultura ambiental de ahorro de energéticos y reciclaje, que contribuya a disminuir el cambio climático y la emisión de gases de efecto invernadero; XVII. Incorporar propuestas para difundir una cultura del cuidado del agua y de aprovechamiento racional de sus fuentes; e instalar un mayor número de plantas de tratamiento de aguas residuales en el Estado a fin de que éstas puedan ser reaprovechables; XVIII. Participar en las diversas actividades del Sistema Estatal de Planeación en el ámbito de su competencia; XIX. Elaborar dictámenes de compatibilización mediante los cuales los planes municipales puedan vincularse a los planes estatales; XX. Informar mensualmente al Director de Planeación sobre el desempeño de sus actividades.

g) De la Subdirección de Proyectos Especiales ARTÍCULO 62.- La Subdirección de Proyectos Especiales se encargará de: I. Mantener contacto permanente con las dependencias y entidades que realicen proyectos estratégicos o especiales con la finalidad de intercambiar información y llevar el seguimiento puntual de la información generada y que pueda ser de utilidad para el Sistema Estatal de Planeación; y la formulación de los instrumentos previstos en el mismo; II. Generar indicadores de medición de corto, mediano y largo plazo; metodologías; y proyectos de investigación que permitan contar con una perspectiva del desarrollo de la entidad hacia la cual dirigir los esfuerzos institucionales de la planeación; III. Desarrollar y dar seguimiento a los proyectos estratégicos considerados en planes de desarrollo y programas; IV. Conocer y opinar en la determinación de las directrices de los proyectos estratégicos generados por los tres órdenes de gobierno; V Elaborar investigaciones y estudios para formular propuestas de proyectos específicos en colaboración con las instancias de gobierno y la participación de la sociedad;

Page 44: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

44

VI, Desarrollar lineamientos generales sobre la conceptualización de políticas públicas en las diversas materias de planeación;

VII. Elaborar carpetas de análisis informativas solicitadas por la Coordinación General y la Dirección de Planeación; VIII. Participar en la organización de los distintos foros y reuniones que se lleven a cabo por el Instituto en el ámbito de sus atribuciones y sistematizar las conclusiones a fin de que estas puedan servir en los procesos de planeación subsecuentes; IX. Realizar las tareas que en el ámbito de su competencia le sean indicadas por el Director de Planeación, el Coordinador General, o que se determinen institucionalmente; y las que se decidan con el fin de dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio comprometidos por México ante la Organización de las Naciones Unidas; X. Participar en las diversas actividades del Sistema Estatal de Planeación en el ámbito de su competencia; XI. Elaborar dictámenes de compatibilización mediante los cuales los planes municipales puedan vincularse a los planes estatales; XII. Informar mensualmente al Director de Planeación sobre el desempeño de sus actividades. III. Dirección de Seguimiento y Evaluación. ARTÍCULO 63.- La Dirección de Evaluación constituye una de las áreas

sustantivas del INEPLAN. Verifica el funcionamiento del Proceso Estatal de Evaluación y es el responsable de recabar información de las dependencias y entidades de la administración pública y formular los diversos instrumentos de evaluación cuyo diseño es responsabilidad del Instituto; así como de llevar a cabo el seguimiento de los instrumentos de planeación consignados en el presente ordenamiento. ARTÍCULO 64.- La Dirección de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar el análisis de la información turnada al INEPLAN por las dependencias y entidades de la administración pública a fin de contar con los elementos informativos para verificar el cumplimiento de los planes previstos en la Ley y en el presente Reglamento; II. Celebrar reuniones y coordinar el trabajo de las subdirecciones a su cargo, verificando que éstas tengan comunicación permanente con el enlace que se haya designado en cada dependencia y entidad para efectos del suministro de información relacionada con los programas y acciones a cargo de la institución; III. Verificar que las dependencias y entidades de la administración pública estatal cumplan con las normas y disposiciones obligatorias establecidas en los

Page 45: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

45

distintos instrumentos de planeación, así como con los tiempos establecidos para la presentación de sus planes y programas institucionales; IV. Formular observaciones sobre incumplimientos de la normatividad relativa a la planeación y hacerlas del conocimiento del Coordinador General a fin de que éste las informe al Comité Directivo del INEPLAN; V. Dirigir la elaboración de los instrumentos y formatos de seguimiento y evaluación a cargo del INEPLAN y una vez terminados, ponerlos a consideración del Coordinador General para su visto bueno; VI. Apoyar a la Coordinación General en las actividades relacionadas con el proveer y requerir información y asesoría a las instituciones con las que el INEPLAN mantiene relación; VII. Coordinar la operación del Proceso Estatal de Evaluación al interior del INEPLAN y acordar con el Coordinador General los lineamientos generales y aspectos relevantes del mismo; VIII. Llevar el registro, seguimiento y evaluación de los compromisos institucionales en materia planeación y programación; IX. Apoyar la preparación de agendas de reunión y la formulación de informes de gestión así como la instrumentación y cumplimiento de los acuerdos tomados; X. Participar en la integración de los Informes que presente el Coordinador General al Consejo Directivo; XI. Dar seguimiento general a proyectos de las Subdirecciones a su cargo; XII. Acordar con el Coordinador General los asuntos relevantes de la operación institucional en el ámbito de sus atribuciones; XIII. Coordinar la integración de la información correspondiente al área a ser presentada en las reuniones del Consejo Directivo del INEPLAN; XIV. Informar mensualmente al Coordinador General sobre el desarrollo de las de las actividades de las áreas a su cargo.

a) Subdirección de Integración de Parámetros e Indicadores Artículo 65.- La Subdirección de Integración de Parámetros e Indicadores se

encargará de:

Page 46: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

46

I. Diseñar los instrumentos teóricos, técnicos y metodológicos que permitan establecer parámetros e indicadores de medición cuya aplicación permita contar con información para evaluar los diversos planes a cargo del Instituto; II. Dar a conocer los parámetros e indicadores de medición a las áreas de la Dirección de Evaluación, a fin de incorporar sus observaciones para perfeccionar los mismos; así como a la Dirección de Planeación para recabar sus observaciones y en su caso instrumentarlas; III. Formular y actualizar permanentemente una guía operativa de los parámetros e indicadores que se aplicarán y hacerla del conocimiento, previo acuerdo del Director de Evaluación, de las dependencias y entidades de la administración pública estatal; IV. Analizar las características de los objetivos, estrategias, líneas de acción y programas de cada dependencia a fin de determinar indicadores específicos por tipo de programa; V. Elaborar carpetas de análisis informativas solicitadas por la Coordinación General y la Dirección de Evaluación; VI. Realizar las tareas que en el ámbito de su competencia le sean indicadas por el Director de Evaluación, el Coordinador General, o que se determinen institucionalmente; VII. Informar mensualmente al Director de Evaluación sobre el desarrollo de las actividades a su cargo.

b) Subdirección de Seguimiento y Análisis Artículo 66.- La Subdirección de Seguimiento y Análisis se encargará de:

I. Mantener contacto permanente con todas las dependencias y entidades con la finalidad de requerirles información con fines de seguimiento en el ámbito del Proceso Estatal de Evaluación; II. Analizar la información, documentos, cuadros y estadísticas que le sean proporcionados para dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos, estrategias, líneas de acción y programas derivados de los instrumentos de planeación establecidos por la Ley y señalados en el presente Reglamento; III. Aplicar los indicadores de medición elaborados por la Subdirección de Integración de Parámetros e Indicadores; IV. Proponer el que cada dependencia y entidad de la administración pública estatal cuente con enlaces permanentes comprometidos con el suministro de información hacia el INEPLAN para efectos de seguimiento y evaluación de los procesos de planeación;

Page 47: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

47

V. Elaborar carpetas de análisis informativas solicitadas por la Coordinación General y la Dirección de Evaluación; VI. Realizar las tareas que en el ámbito de su competencia le sean indicadas por el Director de Evaluación, el Coordinador General, o que se determinen institucionalmente; VII. Participar en las diversas actividades del Proceso Estatal de Evaluación en el ámbito de su competencia; VIII. Informar mensualmente al Director de Evaluación sobre el desempeño de sus actividades.

c) De la Subdirección de Evaluación Artículo 67.- La Subdirección de Evaluación se encargará de:

I. Mantener contacto permanente con todas las dependencias y entidades con la finalidad de requerirles información con fines de evaluación en el ámbito del Proceso Estatal de Evaluación; II. Evaluar la información, documentos, cuadros y estadísticas que le sean proporcionados y obtener conclusiones relativas al cumplimiento o no de los objetivos, estrategias, líneas de acción y programas derivados de los instrumentos de planeación establecidos por la Ley; III. Aplicar los indicadores de medición elaborados por la Subdirección de Integración de Parámetros e Indicadores; IV. Formular el Manual de Evaluación a entregarse a las distintas instancias y participantes en el proceso de planeación estatal; V. Operar en línea el Proceso Estatal de Evaluación y obtener los reportes automatizados del mismo; a fin de hacerlos del conocimiento, previo análisis, al Director de Evaluación; VI. Elaborar carpetas de análisis informativas solicitadas por la Coordinación General y la Dirección de Evaluación; VII. Preparar un informe cuatrimestral de Evaluación para su presentación al Consejo Directivo; VIII. Realizar las tareas que en el ámbito de su competencia le sean indicadas por el Director de Evaluación, el Coordinador General, o que se determinen institucionalmente; IX. Participar en las diversas actividades del Proceso Estatal de Evaluación en el ámbito de su competencia; X. Informar mensualmente al Director de Evaluación sobre el desempeño de sus actividades.

Page 48: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

48

CAPÍTULO VI

DEL SEDOC

ARTÍCULO 68.- De conformidad a lo dispuesto por Ley el SEDOC se conforma con el objetivo de integrar, almacenar, editar, analizar, compartir y desplegar información estadística, documental y georeferenciada para mejorar la planeación y toma de decisiones gubernamentales. ARTÍCULO 69.- El SEDOC tendrá la estructura organizativa y funciones

siguientes: Dirección del SEDOC

a) Subdirección de Información b) Subdirección de Documentación c) Subdirección de Estadística d) Subdirección de Cartografía

Artículo 70.- La Dirección del SEDOC constituye una de las áreas de apoyo

fundamentales del INEPLAN y tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones: I. Requerir, integrar, almacenar y resguardar la información relacionada con la planeación del desarrollo que le suministren las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de contar con los elementos informativos y datos que le permitan apoyar la formulación de los planes previstos en la Ley y en el presente Reglamento; II. Celebrar reuniones con los directores del INEPLAN a fin de conocer sus requerimientos específicos de información y compartir y desplegar información estadística, documental y georeferenciada que sirva de base para la planeación del desarrollo de Baja California; III. Contribuir al diseño la planeación y ordenamiento territorial de Baja California, mediante la realización de análisis y ediciones de la información que tiene bajo su resguardo; IV. Dirigir la elaboración de los sistemas de información que permitan el almacenamiento de todo tipo de datos e información y una vez terminados, ponerlos a consideración del Coordinador General para su visto bueno; V. Apoyar a la Coordinación General en las actividades relacionadas con el proveer y requerir información y asesoría a las instituciones con las que el INEPLAN mantiene relación; VI. Adoptar los lineamientos que permitan la adecuada concentración y clasificación de la información documental; así como los relativos a la creación, adquisición, recepción, control, consulta, reproducción, organización,

Page 49: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

49

mantenimiento, custodia, resguardo, divulgación, distribución, transferencia, valoración y en su caso disposición final de los documentos e información a su cargo; VII. Adoptar los lineamientos que permitan la adecuada concentración y clasificación de la información estadística nacional y particular de Baja California, sus municipios, sectores de actividad, población, economía fronteriza, seguridad pública, indicadores socio-económicos y en general todo tipo de estadísticas que puedan servir al INEPLAN para cumplir con sus atribuciones; VIII. Integrar un archivo cartográfico de todo el estado de Baja California que incluya las distintas particularidades de este tipo de información y resguardarlo debidamente para su consulta por las áreas del INEPLAN y otras dependencias y entidades que la requieran; IX. Coordinar la operación del Sistema Estatal de Información, Documentación, Estadística, y Cartografía de Baja California (SEDOC) y de las áreas a su cargo; X. Participar en la integración de los Informes que presente el Coordinador General al Consejo Directivo; XI. Dar seguimiento general a las actividades de las Subdirecciones a su cargo; XII. Acordar con el Coordinador General los asuntos relevantes de la operación institucional en el ámbito de sus atribuciones; XIII. Coordinar la integración de la información correspondiente al área a ser presentada en las reuniones del Consejo Directivo del INEPLAN; XIV. Informar mensualmente al Coordinador General sobre el desarrollo de las de las actividades del SEDOC.

a) De Ia Subdirección de Información ARTÍCULO 71.- La Subdirección de Información se encargará de:

I. Coordinar la formulación de los lineamientos para el envío y recepción de la información relacionada con la planeación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal; II. Verificar la actualización permanente del SEDOC, que incluirá los elementos necesarios para sustentar y evaluar el proceso de planeación y el cumplimiento de sus objetivos y metas; III. Diseñar y operar un sistema automatizado que contenga la información de los planes y programas y permita el intercambio de información y el envío de reportes en línea, en tal forma que se cuente con información sobre la planeación permanentemente actualizada.

Page 50: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

50

IV. Recolectar, procesar e integrar información estadística, geográfica y sobre población producida por las entidades públicas y privadas del Estado; y fomentar la generación, organización y sistematización de sus bases de datos; V. Establecer mecanismos de coordinación para compartir, por medio del SEDOC información con el COPLADE; VI. Promover, a través del SEDOC, la automatización de los procesos operativos de generación y procesamiento de información, proporcionar variables e indicadores oportunos y útiles al proceso de toma de decisiones de planeación y aprovechar las ventajas competitivas de su implantación; VII. Generar información estadística de orden técnico, social y económico, geográfico, debidamente georeferenciada y difundirla a través del SEDOC; VIII. Establecer mecanismos que permitan la normalización, confiabilidad e integridad de la información que sirva de base a la planeación en el Estado; IX. Coordinarse con diversas áreas de dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal, a fin de unificar bases y criterios en materia de información y su intercambio; X. Ser el enlace y representante estatal ante comités, subcomités o bien otras dependencias de otros niveles de gobierno para establecer convenios que permitan el intercambio de información; XI. Proponer y dar seguimiento a los acuerdos de otras instituciones firmados con el SEDOC; XII. Actualizar y dar seguimiento a la metodología mediante la cual operará el Sistema Estatal de Documentación de Baja California; XIII. Participar en su ámbito de competencia, en la elaboración de dictámenes de compatibilización mediante los cuales los planes municipales puedan vincularse a los planes estatales; XIV. Las demás que para el cumplimiento de los fines institucionales le sean asignadas por la Coordinación General del Instituto.

b) Subdirección de Documentación ARTÍCULO 72.- La Subdirección de Documentación se encargará de: I. Realizar las actividades relacionadas con el resguardo, conservación y cuidado de los documentos que se encuentran en el SEDOC;

Page 51: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

51

II. Establecer los sistemas de clasificación documental para la expedita recuperación de los documentos cuando se requieran; III. Diseñar los criterios para el préstamo y consulta documental por parte de usuarios internos y externos; IV. Revisar la bibliografía, hemerografía y en general los diversos tipos de elementos de resguardo de información para proponer su adquisición por parte del SEDOC; V. Proponer convenios con otros centros de documentación a fin de intercambiar con carácter de préstamo inter bibliotecario documentos que sirvan a los investigadores del INEPLAN para el desarrollo de sus actividades; VI. Coordinarse con los responsables del enlace con las dependencias que suministran información, a fin de normalizar criterios y que ésta sea proporcionada con base en características específicas que permitan a la homologación en el manejo de los datos; y brindarles en su caso la asesoría técnica que necesiten para tal efecto; VII. Informar mensualmente de sus actividades al Director del SEDOC.

c) Subdirección de Estadística Artículo 73.- La Subdirección de Estadística se encargará de:

I. Integrar, clasificar, sistematizar administrar y actualizar la información estadística a cargo del SEDOC; II. Proponer directrices, criterios y metodologías adecuadas para la generación y empleo de la información estadística por parte de las dependencias y entidades productoras de la misma; III. Generar indicadores estratégicos en todos los campos del desarrollo económico y social, con base en información estadística, acorde a las necesidades del INEPLAN; IV. Analizar y actualizar permanentemente la información estadística con la cual cuenta el SEDOC con el fin de aportar información relevante para la formulación de los distintos instrumentos de planeación para el desarrollo del estado; V. Difundir y promover el uso de la información estadística como elemento fundamental en los procesos de toma de decisiones de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad en general; VI. Participar en la conformación de sistemas de información estadística que se integren y cuyos fines se encuentren vinculados a los del SEDOC;

Page 52: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

52

VII. Brindar asesoría, a servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y a la sociedad en general, en materia de información estadística conforme a las bases que se establezcan; VIII. Informar mensualmente de sus actividades al Director del SEDOC.

d) Subdirección de Cartografía

Artículo 74. La Subdirección de Cartografía se encargará de:

I. Integrar, clasificar, sistematizar administrar y actualizar la información cartográfica a cargo del SEDOC; II. Proponer directrices, criterios y metodologías adecuadas para la generación y empleo de la información cartográfica por parte de las dependencias y entidades productoras de la misma; III. Generar indicadores estratégicos de desarrollo, con base en información cartográfica, acorde a las necesidades del INEPLAN; IV. Analizar y actualizar permanentemente la información cartográfica con la cual cuenta el SEDOC con el fin de aportar información relevante para la formulación de los distintos instrumentos de planeación para el desarrollo del estado; V. Difundir y promover el uso de la información cartográfica como elemento fundamental en los procesos de toma de decisiones de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad en general; VI. Participar en la conformación de sistemas de información cartográfica que se integren y cuyos fines se encuentren vinculados a los del SEDOC; VII. Brindar asesoría, a servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y a la sociedad en general, en materia de información cartográfica conforme a las bases que se establezcan; VIII. Informar mensualmente de sus actividades al Director del SEDOC. ARTÍCULO 75.- Por medio del SEDOC se realizarán análisis del

comportamiento estadístico de variables e indicadores en el ámbito social y económico del desarrollo del Estado, así como de la dinámica georeferencial que reflejan los usos del suelo en las áreas de planificación ambiental y de ordenación territorial. ARTÍCULO 76.- Para consolidar el funcionamiento del SEDOC, el INEPLAN

deberá automatizar los procesos operativos de generación y procesamiento de información, proporcionar variables e indicadores oportunos y útiles al proceso de toma de decisiones de planeación y aprovechar las ventajas competitivas de su implantación incluyendo los elementos necesarios para sustentar y evaluar el proceso de planeación y el cumplimiento de los planes y programas.

Page 53: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

53

CAPITULO VII

DE LA RELACION LABORAL

Artículo 77.- Las relaciones de trabajo entre el INEPLAN y sus trabajadores se

regirán por I. La Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California; II. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California; III. Supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO VIII

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 78.- El INEPLAN solicitará a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado para que inicie procedimientos de responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California, cuando detecte que algún servidor público del Estado en el ejercicio de sus funciones, incumpla lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, así como lo dispuesto en los diversos planes y programas a que hace referencia la Ley. Se entenderá que existe incumplimiento a la Ley y el presente Reglamento y a los planes y programas a que hace referencia la Ley cuando los servidores públicos del Estado: I. Omitan la presentación o lo hagan en forma extemporánea o incompleta de la información para la elaboración de los planes o programas a que se refiere la Ley; II. Omitan sin justificación participar en las reuniones a las que convoque el INEPLAN; III. Omitan la presentación o lo hagan en forma extemporánea de los Programas Operativos Anuales para su validación por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado; IV. Omitan la presentación o lo hagan en forma extemporánea de los informes que le sean solicitados por el INEPLAN; V. Proporcionen información falsa en relación con los avances de sus planes, programas y proyectos, así como de los indicadores de gestión, de resultado o estratégicos;

Page 54: Instituto Estatal de Planeación de Baja California (Proyecto de Reglamento)

54

VI. Aprueben o ejecuten programas, proyectos o acciones que no estén directamente vinculados o que se contrapongan a las estrategias y objetivos contenidos en los planes y programas a que se refiere la Ley y el presente Reglamento; VII. Celebren acuerdos de coordinación, de colaboración, de prestación de servicios o cualquier otro instrumento jurídico que impliquen la transferencia, recepción o combinación de recursos financieros sin contar con previo conocimiento del INEPLAN y la validación de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado; ARTÍCULO 79.- Las responsabilidades a que se refieren el presente Reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, son independientes de las de orden civil o penal que se puedan derivar de los mismos actos u omisiones.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Atentamente

____________________________

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los … del mes de agosto del año dos mil doce.