Instituciones Familiares Pp-tenencia y Regimen de Visitas

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INSTITUCIONES FAMILIARES: PATRIA POTESTAD, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS Curso: Derecho de Familia, niño y adolescente Profesora: Jannet Barja Martínez Alumnos: Escalante Taboada Janet Flores Bernaola Melissa Tomaylla Pinares Lucy Prado Casique Ricardo Daniel

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INSTITUCIONES FAMILIARES: PATRIA POTESTAD, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITASCurso: Derecho de Familia, niño y adolescenteProfesora: Jannet Barja MartínezAlumnos:• Escalante Taboada Janet• Flores Bernaola Melissa• Tomaylla Pinares Lucy• Prado Casique Ricardo Daniel

Institución Familiar • INTITUCIONES TUTELARES DE AMPARO FAMILIA • Patria Potestad• Tenencia•

INSTITUCIONES SUPLETORIAS DE AMPARO• Tutela• Curatela• Consejo De Familia

PATRIA POTESTAD

DEF

INIC

ION

ESSegún el Código Civil, en el artículo 418:“Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores”

ROYO MARTÍNEZ“Es el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre las personas y el patrimonio de cada uno de sus hijos no emancipados como medio de realizar la función natural que les incumbe de proteger y educar a la prole”.

CORNEJO CHÁVEZ“ Es el derecho y deber que tienen los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores”.

CARACTERÍSTICAS

Según López Carril

Es un derecho

personalísimo

Es de orden

público

Es intransmisible

Es irrenunciabl

e

Es unipersonal

e indivisible

Es temporal

No es cesible

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONI

ALES

Según el art. 421 del Código Civil:“ La patria potestad sobre los hijos

extramatrimoniales se ejerce por el padre o la

madre que los ha reconocido.”

El Juez de Familia determina a quien

corresponde la patria potestad, entendiendo

las siguientes circunstancias:

Edad del hijo extramatrimonial

Sexo del hijo extramatrimonial

Circunstancia de vivir juntos o separados los

padres

Los intereses del menor en todo caso.

VIGENCIA DE LA PATRIA POTESTAD

El Art. 76 del Código del Niño y Adolescente.

En los casos de separación convencional y divorcio ulterior, ninguno de los padres que da suspendido en el ejercicio de la Patria Potestad.

EXTINCIÓN O PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

Según el art. 461 del Código Civil: las causales de la extinción de la patria potestad: Por la muerte de los padres o del hijo. Por cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46. Por cumplir el hijo dieciocho años de edad.

Según el Art. 462 del Código Civil, la pérdida de la patria potestad se produce: Por condena a pena que produzca la pérdida de la patria

potestad. Por abandonar al hijo durante 6 meses continuos o cuando la

duración sumada del abandono exceda de este plazo

Según el Art. 77 de la Código del Niño y Adolescente, la Patria Potestad se extingue o pierde: Por muerte de los padres o del hijo. Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad. Por declaración judicial de abandono. Por haber sido condenado por delito doloso cometido en

agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos. Por reincidir en las causales señaladas en los incisos c, d, e

y f del art. 75. Por cesar la incapacidad de hijo, conforme al art 46 del

Código Civil.

RESTITUCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Según el art. 471 del Código Civil y el art. 78 del Código del Niño y Adolescente

Encargado de restituir

Juez de Familia

En forma total o parcialmente, según convenga al interés del menor.

PETICIÓN DE SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE LA

PATRIA POTESTAD

Según el artículo 79 del Código del Niño y

Adolescente

“Los padres, ascendientes, hermanos, responsables o cualquier persona que tenga el legítimo interés pueden pedir la suspensión o la pérdida de la Patria Potestad”.

2. LA TENENCIA• Art. 81 del C.N.A “Cuando los padres estén separados de

hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo

o si este resultara perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas

necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el

interés superior del niño, niña o adolescente”.

LA TENECIALa demanda sobre la tenencia del niño o adolescente

• Art. 83 del C.N.A “El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el

derecho a la custodia y tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de

nacimiento y las pruebas pertinentes.Medida cautelar y tenencia provisional del niño y adolescente• Art. 87 del C.N.A. Se podrá solicitar la tenencia provisional si el

niño fuere menor de tres años y estuviere en peligro su integridad física, debiendo el Juez resolver en el plazo de

veinticuatro horas.• Art. 149 del C.N.A En los demás casos el Juez resolverá teniendo

en cuenta el informe del equipo multidisciplinario conformado por médicas, psicólogos y asistentes sociales.

LA TENENCIAResolución del Juez sobre la tenencia del niño o adolescente

• Conforme a lo dispuesto por el Art. 84 C.N.A. en caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo

en cuenta lo siguiente:a)El hijo deberá permanecer con el primogenitor con quien convivio mayor

tiempo, siempre que le sea favorable.b)El hijo menor de tres años permanecerá con la madre.c)Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o

adolescente, debe señalarse un régimen de visitas.

Modificación de la resolución del Juez sobre la tenencia del niño o adolescente.

• La resolución sobre la tenencia del niño, niña o adolescente puede ser modificada por circunstancias debidamente comprobadas. La solicitud deberá

tramitarse como una nueva acción. Esta acción podrá interponerse cuando hayan transcurrido seis meses de la resolución originaria, salvo que esté en

peligro la integridad del niño, niña o adolescente.

DIFERENCIAS• Diferencia con la Tutela

La tenencia se aplica solo a los padres, la tutela es la institución que protege al menor en la ausencia de los padres y se concede a los abuelos u

otros familiares.

• Diferencia con la Patria Potestad

La Patria Potestad es el derecho a ser padres y decidir sobre los hijos, este derecho les asiste a los dos padres por igual y resulta no negociable, ni

renunciable. Solo se puede suspender por hechos muy graves y debidamente acreditados en un proceso judicial como por ejemplo dedicar a la

mendicidad a los hijos. Incumplir con los alimentos, o dar malos ejemplos entre otros.

CONCEPTOS

Código del Niño y el Adolescente,

Los padres que no ejerzan la patria potestad la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el complimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. Si algunos de los padres hubiera fallecido, se encontrara fuera de lugar de domicilio o se desconociera el paradero, podrán solicitar el Régimen de visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre.El juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, disponen de un Régimen de Visitas adecuado al Principio de Interés Superior del Niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo a la circunstancias , en resguardo de su bienestar.

CONCEPTOS

Bossert y Zannoni Es el derecho de visitas de mantener comunicación

adecuada con el pariente con quién no se convive. El caso más trascendente es del progenitor que, por no convivir con el otro progenitor quién se le ha conferido la guarda del hijo menor, conserva el derecho de mantener una adecuada comunicación con el hijo.

LEGITIMIZACIÓN DEL PROCESO

• Cuarto grado de consanguinidad de dicho padre

• Segundo de afinidad• Terceros no parientes

Juez de Familia

Reconoce

encargado

Régimen de Visitas adecuado al Principio de Interés Superior del Niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo a la circunstancias, en resguardo de su bienestar.

Cumplimiento de la obligación alimentariaRégimen de visitas