REGLAMENTO DE TENENCIA

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REGLAMENTO DE TENENCIA, CONTROL Y PROTECCION DE ANIMALES DOMESTICOS EN EL AREA URBANA. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES- Art 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la tenencia, control y protección de animales de compañía y domésticos con la finalidad de conseguir, de una parte, las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno y, de otra, la adecuada protección de los animales tomando en cuenta sus derechos. Logrando de este modo mejorar la convivencia entre animales y personas reduciendo al máximo las molestias. Será de obligado cumplimiento en el área urbana de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado y afectara a toda persona física o jurídica que por su calidad de propietario, vendedor, cuidador, adiestrador, encargado y similares; así como cualquier otra persona que se relaciones con animales de forma permanente, ocasional o accidental. Art 2 Ámbito de aplicación.- Se circunscribe al área urbana de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.

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REGLAMENTO DE TENENCIA, CONTROL Y PROTECCION DE ANIMALES

DOMESTICOS EN EL AREA URBANA.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES-

Art 1.- Objeto.-

El presente reglamento tiene por objeto regular la tenencia, control y protección de

animales de compañía y domésticos con la finalidad de conseguir, de una parte, las

debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno y, de otra, la adecuada

protección de los animales tomando en cuenta sus derechos. Logrando de este modo

mejorar la convivencia entre animales y personas reduciendo al máximo las molestias.

Será de obligado cumplimiento en el área urbana de la ciudad de Tarija y la provincia

Cercado y afectara a toda persona física o jurídica que por su calidad de propietario,

vendedor, cuidador, adiestrador, encargado y similares; así como cualquier otra persona

que se relaciones con animales de forma permanente, ocasional o accidental.

Art 2 Ámbito de aplicación.-

Se circunscribe al área urbana de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.

Art 3 Competencias.-

La competencia funcional de esta materia queda atribuida a la intendencia Municipal,

Policía Municipal, Entidad Municipal de Aseo de Tarija ( EMAT) y la Direcci0on de

Medio Ambiente del Gobierno Municipal, además de la coordinación con la sociedad

protectora de animales y otras organizaciones de protección de los animales.

Art 4 De las Organizaciones de Protección de los animales.-

I las organizaciones de protección de los animales establecidas legalmente, serán la

encargada de velar por el estricto cumplimiento de la presente normativa con la

colaboración de otras instituciones que sean reconocidas por la H. Alcaldía Municipal.

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II. las organizaciones de protección de los animales podrán coordinar acciones con la

municipalidad y participar en casos de denuncia.

Art 5 Definiciones.-

Par efectos de la presente regulación se entiende por:

a. Animal domestico.- es aquel que pertenece a especies que habitualmente se

crian, reproducen y conviven con personas.

b. Animales domésticos de compañía.- son animales que las personas mantienen

generalmente en su hogar, con la finalidad de tenerlos como compañía, siendo

los mas comunes los perros y gatos.

c. Animal silvestre de compañía.-es aquel perteneciente a la fauna autóctona o

foránea que es mantenida por el hombre, parcialmente en su hogar por placer,

sin que sea objeto de actividad lucrativa alguna.

d. Animal potencialmente peligroso.- es el animal domestico o silvestre que se

supone un riesgo potencial para las personas o para otros animales, y que por sus

características, pueden ser incluido en esta categoría.

También tendrán estas consideraciones los animales que hayan tenido episodios

de ataques y/ o agresiones a personas o animales, así como los perros

adiestrados par el ataque o la defensa.

g. perro guía: es aquel adiestrado par el acompañamiento, conducción y auxilios de

personas con deficiencias visuales.

h.perro guardián: es aquel mantenido por el hombre con fines de vigilancia y custodia

de personas y/o bienes caracterizándose por su naturaleza fuerte y potencialmente

agresiva, y por precisar de un control firme y un aprendizaje para la obediencia,

debiendo contar con mas de seis meses de edad. A todos los efectos, los perros

guardianes se consideran potencialmente peligrosos.

I. perro perdido. tendrá esta consideración que animal que, estando identificado, circule

libremente por la vía publica sin ir acompañado de persona responsable, existiendo

constancia de la denuncia de su perdida o sustracción por parte del propietario, en el

plazo de cuarenta y ocho horas de su desaparición en la, policía municipal o la

intendencia o a las organizaciones de protección de animales.

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j. Animal abandonado: tendrá tal consideración aquellos animales identificados,

recogidos en la vía publica que circulen libremente sin ir acompañados de personas

responsables ,cuando el propietario no haya denunciado su desaparición en el plazo de

cuarenta y ocho horas en la policía Municipal o la intendencia o a las organizaciones de

protección de animales.

Se enterara también como abandonado, el que este situado en lugares cerrados, o

superficies privadas o no, en la medida en que no sea debidamente atendido.

k. Animales Vagabundos o de dueño desconocido: son aquellos que, si estar

identificados, no tienen dueño conocido y circulen libremente por la vía pública sin la

compañía de personas responsables.

l.Animal identificado: es aquel que por algún sistema de marcaje reconocido como

oficial por las autoridades competentes.

m. Poseedor: persona que tiene un animal en su poder.

n. Epizoodia: enfermedad que acomete a una o varias especies animales, por una causa

general y transitoria. Es como epidemia en el hombre.

o. Zoonosis: enfermedad o infección que se da en los animales y que es transmisible al

hombre en condiciones naturales.

p. Albergue de animales: lugar o sitio adaptado para refugiar de manera transitoria a

animales en necesidad, donde se exponen los mismos para su adopción o recojo por

parte de sus dueños. Además estos lugares podrán ofrecer diferentes servicios para los

animales.

TITULO II

NORMAS Y CONTROLES SANITARIOS.

Art 6. Responsabilidades de veterinarios, clínicas y consultorios.-

1.-Las veterinarias tienen que llevar obligatoriamente un archivo con la ficha clínica de

los animales. Que hayan sido vacunados o tratados. El mencionado archivo estará a

disposición de las autoridades municipales, sin perjuicio de estar a disposición de otra

autoridad competente.

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2.- cualquier veterinario ubicado en el municipio esta obligado a comunicar a la

Alcaldía Municipal sobre enfermedades animales transmisibles que sean un riesgo para

la salud, para que independientemente de las medidas Zoosanitarias individuales se

pueda tomar medidas colectivas, si es preciso.

Art. 7. Aislamiento de los animales.-

Los técnicos municipales podrán ordenar el aislamiento de los animales de compañía,

en caso de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles de significativa

transcendencia sanitaria, a juicio del informe curativo o para sacrificarlos si fuera

necesario.

Art.8 Sacrificio de animales de compañía.-

1.- los animales que, según diagnósticos estén afectados por enfermedades o afecciones

crónicas incurables que puedan comportar un peligro sanitario para las personas podrán

ser sacrificados.

2. si fuera necesario sacrificar un animal se ha de hacer bajo control y responsabilidad

de un veterinario, utilizando métodos que impliquen el mínimos sufrimiento disico o

mental.

3. se prohíben, expresamente, los siguientes métodos de sacrificio.

Ahogo por inmersión, estrangulación y cualquier otro método que cause asfixia.

Utilización sustancias o fármacos con los que s difícil establecer las dosis

necesarias para provocar la eutanasia (ej. Estricnina)

Electrocución, excepto cuando vaya precedida de una pérdida total de

conciencia.

Administración e preparados caseros y/o empíricos(vidrio molido, otros que

ocasionan las muerte del animal)

Golpes con objetos contundentes, corto-punzantes, armas blancas u otros que

lesiones y causen las muerte del animal.

Decapitación.

Desangrado.

Cualquier otro método que no este aceptado en esta ordenanza.

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4. la persona responsable del sacrificio debe asegurarse de que el animal esta muerto

antes de que el cuerpo sea retirado.

Art. 9 Agresiones por perros.-

1. Los perros que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como

los sospechosos de padecer rabia, deberán ser sometidos a control veterinario

oficial durante el periodo de tiempo que estime oportuno el veterinario.

2. Si el animal agresor fuese vagabundo o abandonado la administración

municipal y la persona agredida (en lo posible) deberán colaborar para proceder

a la captura y tomar las acciones zoo-sanarías necesarias.

3. En todo caso, los gastos ocasionados correrán por cuenta del propietario del

animal

Art. 10 Zoonosis y Epizootias.-

I. En los casos de declaración de epizootias y zoonosis, los dueños de los

animales cumplirán las disposiciones preventivas sanitarias que se dicten por

las autoridades competentes, así como las prescripciones que ordene la

alcaldía.

2. anualmente deberán ser vacunados los animales en las fechas fijadas al efecto,

haciéndose constar el cumplimento de esta obligación en su tarjeta de control sanitario,

cuya custodia será responsabilidad del propietario.

3. los perros no vacunados deberán ser recogidos por los servicios municipales,

trasladados al albergue de animales y sus dueños sancionados.

4. la alcaldía municipal deberán realizar anualmente en coordinación con el SPAT y/o

con las organizaciones de protección de animales y el SEDES campañas de vacunación.

Art. 11 control de población de animales.-

Con el fin de evitar la proliferación de animales callejeros y enfermedades

zoonologicas, la Alcaldía Municipal tiene la obligación de controlar la población de

animales de compañía (perros y gatos), principalmente a través de programas de

esterilización mediante las instancias competentes y a través de las instituciones

encargadas, las cuales deberán promover y fomentar estas actividades, por medias de

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campañas publicas, sobre todo para el caso de animales de compañías, en lo referido a

la esterilización.

Se deberán desarrollar campañas permanentes de educación y concientización

ciudadana para lograr resultados a mediano y largo plazo en cuanto al control de la

población de animales.

TITULO III

ANIMALES ABANDONADOS

Art. 12. Consideración de animales abandonados.-

1. Se considera animales abandonado el establecido en el art. 5, inciso j)

2. El propietario de un animal debe denunciar su perdida o extravió en un plazo no

superior a las setenta y dos horas.

Art. 13 Animales muertos en la vía publica.-

1.- queda prohibido el abandono de animales muertos. Así como su depósito en las

basuras domiciliarias e en cualquier clase de terrenos, ríos, sumideros o alcantarillado,

así como la inhumación o incineración no autorizada.

2. la recogida de animales muertos se realiza a través de la entidad municipal de aseo

(EMATT) que se hará cargo de su recogida, transporte y eliminación con las

condiciones higiénicas necesarias.

3. Cualquier ciudadano que observe la presencia de animal muerto puede

comunicarlo a la alcaldía municipal a través de cualquiera de las reparticiones

correspondientes para su retiro en las condiciones higiénicas necesarias.

4. Bajo la responsabilidad del propietario, podrá efectuarse el traslado de

cadáveres, en condiciones higiénicas a lugares autorizados para si incineración o

enterramiento.

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Art. 14 Albergue de animales.-

1. Los perros abandonados y los que sin serlo circulen dentro del casco urbano, en

lo posible serán recogidos por los servicios competentes y se trasladaran a

albergues de animales hasta que sean recuperados, cedidos o adoptados.

2. Cualquier persona que advierta la existencia de animales solos por las vías y/o

espacios públicos debe comunicarlo a la intendencia municipal o a las

organizaciones de protección de animales para que puedan ser recogidos.

3. El término para recuperar un animal sin identificación vendrá determinado por la

administración encargada de la gestión de mantenimiento de las instalaciones de

acogida de animales.

4. En todos los casos, los propietarios que requieran recuperar sus animales

identificados deberán abonar los gastos derivados de la recogida y

mantenimiento ç, contados a partir de la fecha de recogida de acuerdo con los

precios públicos vigentes, independientemente de las sanciones pertinentes que

le puedan ser aplicadas, debiendo acreditar que son los propietarios y presentar

la tarjeta sanitaria del animal.

TITULO IV

CAPITULO I

OTROS ANIMALES DOMESTICOS.

Art. 15. Tenencia.-

La tenencia de aves de corral, conejos, chivos y otros animales de cría con la finalidad

de obtener un beneficio económico se restringe a las zonas calificadas como no

urbanizables por el planeamiento urbanístico vigente del municipio, no pudiendo,

permanecer en las viviendas, patios, jardines o terrenos anexos a dichas viviendas,

previniendo posibles molestias al vecindario y focos de infección. En el supuesto de

especies protegidas o de animales no domésticos, la autoridad municipal podrá decretar

el decomiso de los animales y en lo posible llevados a centros de rescate para fauna

silvestre.

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Art. 16 Condiciones de crianza.-

1.- Sin perjuicio de los dispuesto en el artículos anterior, la crianza domestica para el

consumo familiar de aves de corral, conejos, palomas, faisanes y otros animales en

domicilios particulares queda condicionada al hecho que las circunstancias de

alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el numero de animales lo permita,

tanto en el aspecto higienico.sanitario como por la no existencia de incomodidad ni de

peligro para los vecinos o para otras personas.

2. serán alojado en construcciones aisladas adaptadas a la estabulación de cada especie.

Estas construcciones cumplirán, tanto en sus características como en su situación, las

normas legales en vigor sobre cría de animales y demás disposiciones aplicables en esta

materia.

3. cuando el número de animales represente una actividad económica, es preciso tener la

correspondiente licencia municipal de apertura, cumplir la normativa vigente y también

los requisitos establecidos.

4. la crianza y estancia de gallos de riña estará sujeta a la correspondiente licencia

municipal previo cumplimiento de requisitos sanitarios y están obligados a acondicionar

la estancia de los mismos en viviendas urbanas al estado sanitario de dichos animales, a

no atentar contra la higiene y la salud publica, a que no causen riesgos o molestias a los

vecinos y a un correcto alojamiento, de acuerdo con sus necesidades especificas.

TITULO V

DE LOS CANES

CAPITULO I

PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Art. 17 licencia.-

La tenencia de perros clasificados como potencialmente peligrosos, definidos en el

articulo 4, inciso d), requerida la previa obtención de una licencia, que será otorgada por

la alcaldía municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, una vez verificado el

cumplimiento de los requisitos estipulados para tal efecto.

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Es necesario colocar en lugar bien visible un rotulo que advierta de la existencia de un

perro potencialmente peligroso.

Art. 18 Prohibiciones.-

1. la organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de

animales domésticos que supongan violencia.

2. dejar suelto a un perro potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas

necesarias para evitar su escapada o extravío.

3. adiestrar perros potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de

capacitación.

Así como adiestrarlos para activar su agresividad para finales prohibidas.

CAPITULO II

PERROS GUARDIANES Y PERROS GUIAS.

Art. 19 Perros guardianes.-

1. Los perros guardianes de locales, obras, establecimientos, etc, deberán estar bajo

la vigilancia de sus dueños o persona responsable a fin de que no puedan causar

daños a personas o bienes, ni perturbar la tranquilidad ciudadana en especial en

horas nocturnas.

2. Los propietarios de perros guardianes tienen que impedir que los animales

puedan abandonar el recinto y atacar a quienes circulen por la vía publica.

3. Es necesario colocar en lugar bien visible que advierta del peligro de la

existencia de un perro guardián.

4. Los perros guardianes de obras deben estar correctamente censados y

vacunados, los propietarios deben asegurar la alimentación, el control

veterinario necesario y deben retirarlos al finalizar la obra, en caso contrario se

les considerara abandonados.

**** Hasta aquí el primer envio

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Art 20 perros guías.-

Estos perros podrán circular libremente en los espacios y trasportes públicos urbanos

siempre que vayan acompañados por sus dueños y cumplan las condiciones

higienicosanitarias y de seguridad.

CAPITULO III

DE LA PRESENCIA DE PERROS EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y

PRIVADOS.

Art. 21 Generalidades.-

1. Queda prohibida la entrada o estancia de perros en todo tipo de establecimientos

destinados a fabricar, almacenar, transportar o manipular alimentos. Así como

en farmacias y centros de salud.

2. Los propietarios de estos locales deben colocar en la entrada de los

establecimientos, en lugar bien visible, una placa indicadora de la prohibición.

3. Los perros guía quedan excluidos de esta prohibición.

Art. 22 Establecimientos públicos.-

Las propiedades de establecimientos públicos de todo tipo, como hoteles, pensiones,

restaurantes, bares, bares-restaurantes y similares, según su criterio podrá prohibir la

entrada y estancia de perros en sus establecimientos, salvo que se trate de perro guía.

Independientemente y contando con su autorización, se exigirá que tengan el bozal

puesto y que estén sujetos con cadena o correa.

Art. 23 Otros establecimientos y locales.-

1. Se prohíbe la circulación y permanencia de perros y otros animales en la piscina

publicas, así como en el resto de las instalaciones deportivas de uso reglado.

2. Se prohíbe la entrada de animales en locales de espectáculos públicos,

deportivos o culturales.

3. Los propietarios de estos locales deben colocar a la entrada de los

establecimientos, en lugar bien visible, una placa indicadora de la prohibición.

Los perros guía están exentos de esta prohibición.

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CAPITULO IV

ANIMALES EN LA VIA PÚBLICA

Art 24 Obligaciones-uso de correa y bozal

1. En los espacios públicos o en los privados de uso común, los perros deberán ir

provistos de correa, cadena, o cordón resistente que permita su control y collar

con la identificación el animal.

2. Deben circular con bozal adecuado a su raza todos aquellos perros, cuya

peligrosidad haya sido constatada por la naturaleza y característica de los

mismos. El uso de bozal puede ser ordenado por la autoridad municipal cuando

las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen y mientras estás

duren.

3. Los propietarios de los perros estan obligados a respetar las indicaciones

contenidas en los rótulos informativos.

Art. 25 Prohibiciones.-

1. Esta prohibida la presencia de perros en aquellas zonas donde estén

expresamente indicado por problemas de salubridad.

2. Se prohíbe lavar perros en las vías publicas, fuentes y estanques y en los causes

de los ríos.

3. Por razones de salud publica y protección al medio ambiente urbano, se prohíbe

el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a

cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de

insalubridad.

CAPITULO V

DISPOSICIONES EN LAS VIAS PÚBLICAS.

Art. 26 Obligaciones.-

1. Los poseedores de perros deben adoptar medidas para no ensuciar con las

deposiciones fecales las vías y/o espacios públicos y para evitar las micciones en

las fachadas de edificios y en el mobiliario urbano, quedando terminantemente

prohibido las deposiciones en zonas de juegos infantiles.

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2. Los poseedores de perros están obligados a recoger los excrementos de animal

inmediatamente y de forma conveniente, limpiando, si fuese necesario, la parte

de vía, espacio público o mobiliario que hubiese resultado afectado.

3. Las deposiciones fecales recogidas deberán ponerse de forma higiénicamente

correcta (dentro de bolsas o de otros envoltorios impermeables) en los basureros,

en bolsas de basura domiciliarias o en otros elementos que la autoridad

municipal pueda indicar.

4. Con el fin de que realicen las deposiones, los animales serán llevados a los

lugares donde este indicado, y si no existiera lugar señalado para ello, los

guiaran a campos abiertos, zonas no destinadas al paso peatonal público y lo más

próximo a los sumideros del alcantarillado.

5. En caso de que se produzca la infracción de la norma, los policías municipales

podrán requerir al propietario o a la persona que condujese al animal, para que

proceda a retirar las deposiciones.

TITULO VI

DE LA PRESENCIA DE ANIMALES EN EL AREA URBANA

CAPITULO I

Art. 27 condiciones de circulación y conducción

El transporte de animales en vehículos particulares se efectuara de forma que no pueda

ser perturbada la acción de conductor, ni se comprometa la seguridad del tráfico.

Art. 28 trasporte publico de animales.-

Podrán ser trasladados en vehículos del transporte público todos aquellos animales

pequeños que viajen dentro de cestas, bolsas o jaulas de transporte adecuado.

Art. 29 Transporte privado de animales.-

Se tendrá en cuanta las siguientes consideraciones:

1. Durante el transporte y la espera, los animales serán observados, alimentados y

se les dará de beber, a intervalos convenientes.

2. La carga y descarga de animales se realizara con equipos y medidas idóneas, que

no les causen ningún daño.

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3. El habitáculo donde se transporten los animales deberán mantener unas buenas

condiciones higiénico-sanitarias.

4. Queda prohibido el alojamiento de animales de compañía en vehículos

estacionados. Salvo en circunstancias que lo justifiquen , excepcionalmente se

podrá mantener el animal dentro de un vehículo estacionado en un lugar vigilado

por el dueño en todo momento, teniendo en cuenta que durante los meses de

verano, el vehículo deberá estacionarse en zonas de zonas de sombra

permanente, facilitando en todo momento su ventilación.

Art. 30 de la previsión de los conductores.

a) Los conductores de cualquier tipo de vehículo deben regirse a las normas

establecidas por transito, teniendo en cuenta además a los animales que pudiesen

cruzarse en su camino.

b) En caso de cometerse el atropello de un animal, el conductor tiene la obligación

de prestar el auxilio correspondiente al animal.

c) Excepto en lugares muy remotos o alejados, el auxilio prestado al animal deberá

ser proporcionado por un medico veterinario.

d) En caso de accidente con un animal por negligencia del conductor, este deberá

corres con los gastos veterinarios resultantes, inclusive si el animal tuviese

dueño.

e) En caso de accidentes con animales que no pudiesen se evitados por el

conductor, el mismo tiene la obligación de socorrer al animal.

f) En caso de que el responsable del atropello a un animal no cuente con los

recursos económicos necesarios, podrá contactarse con alguna institución de

protección animal para ver alternativas de apoyo.

Art. 31 de la previsión de los dueños de los animales.-

a) Los daños ocasionados por animales sueltos en la vía pública, son una

responsabilidad civil del propietario de dicho animal.

b) Los propietarios de un animal de cualquier especie o raza, deberán tener

controlados a sus animales y/o a la propiedad privada.

c) En caso de que un animal ocasione un accidente vehicular u otro por negligencia

del propietario, este correrá con todos los gastos veterinarios, así como otros

daños resultantes por dicho accidente.

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TITULO VII

DE LA TENENCIA DE ANIMALES.

CAPITULO I

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.

Art. 32 Circunstancias higiénicas y/o de peligros.

La tenencia de animales queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas

para su alojamiento y a la ausencia de riesgos sanitarios, peligro o molestias a los

vecinos, a otras personas o al animal mismo.

Art. 33 obligaciones de los poseedores o propietarios de animales.-

1. Los propietarios o poseedores de animales están obligados a mantenerlos en

adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y, en este sentido, deben estar

correctamente vacunados, desparasitados, alojados, alimentados y controlados

sanitariamente, y la alcaldía municipal puede limitar, previo informe técnico, el

numero de perros que se posean.

2. Los poseedores de animales están obligados a adoptar las medidas necesarias

para impedir que la posesión, tenencia o circulación de sus animales pueda

influir temor o alteración de la tranquilidad de sus vecinos.

3. Adoptaran las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión,

tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir

temor u ocasionar molestias por ladridos, de forma continua e insistida, y que

ocasionen molestias permanentes al vecindario.

4. Los propietarios o poseedores de perros potencialmente peligrosos deberán

inscribirlos en la, intendencia municipal.

5. En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberán advertirse su

presencia en lugar visible y de forma inadecuada.

6. El titular de un perro esta obligado cubrir todos los gastos por los posibles daños

que pueda ocasionar a la personas o bienes, en la forma que reglamentariamente

se establezca.

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7. Vacunarlos contra aquellas enfermedades que son objeto de prevención y

proveerse de la tarjeta sanitaria, que servirá de control sanitario de los perros

durante toda su vida.

8. Realizar controles sanitarios de los perros periódicamente y, como minimo, una

vez al año.

9. El propietario o tenedor de un perro ha de poner a disposición de la autoridad

competente, en el momento que sea requerida, aquella documentación que

resulte obligatoria en cada caso.

10. De no presentarla en el momento del requerimiento, dispondrá de un plazo de 10

días hábiles para presentarla en la dependencia municipal que corresponda.

Transcurrido dicho plazo se precederá a la apertura del correspondiente

expediente sancionador.

11. En caso de robo o extravió de la documentación obligatoria de un perro, el

propietario o tenedor habrá de proceder a la solicitud del correspondiente

duplicado en el plazo de 3 días hábiles desde su desaparición.

12. Tanto la subida o bajada de perros de compañía en los ascensores, se hará

siempre no coincidencia con otras personas, si estas así lo exigieren; salvo en el

caso de perros guía.

13. Controlar la reproducción de los animales a través de métodos adecuados

intentando que puedan reproducirse solamente dos veces en su vida.

14. Velar por una alimentación de acuerdo a las necesidades del animal, por su salud

física y psicológica y condiciones higiénicas sanitarias apropiadas según su

especie.

15. Asistir al animal de atención veterinaria básica para garantizar su normal

desarrollo y bienestar, debiendo prevenir enfermedades a través de vacunas y

controles veterinarios de rutina a fin de salvaguardar la salud y bienestar de la

población humana.

16. Mantener cuidado necesario de sus animales a fin de evitar que estos no pueden

circular en vía publica,perderse,escaparse y/u ocasionar daños a personas u otros

animales.

Art. 34 Obligaciones de los propietarios/poseedores sobre el censado e identificación de

los perros.

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1. La posesión de un perro de compañía implica la obligatoriedad de registrarlo en

la alcaldía municipal, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir

de la fecha de nacimiento o de dos meses después de su adquisición.

2. Si en el momento de adquirir el perro, este ya estuviera registrado por su

anterior propietario, el nuevo poseedor deberá comunicar a la Alcaldía

Municipal, en el plazo máximo de un mes desde su adquisición, el cambio de

titularidad del animal en cuestión.

3. Las bajas por muerte o desaparición de animales se comunicara en igual plazo a

los servicios municipales, acompañado de una Tarjeta Sanitaria Canina, a fin de

tramitar su baja en el Registro Municipal.

CAPITULO II

ACTUACIONES MUNICIPALES

Art. 35 Actuaciones municipales.-

1. la alcaldía municipal ira buscando espacios idóneos debidamente señalizados,

para la defecación de los perros.

2.- La Alcaldía Municipal elaborara el censo de la población de perros de

compañía debiendo entregar al propietario la Tarjeta Sanitaria Canina.

Asimismo, existirá un registro de animales potencialmente peligroso.

3. la alcaldía municipal vigilara e inspeccionara los recientes habilitados para las

defecaciones de los perros se encargara de su buen uso y funcionamiento.

4. la alcaldía municipal no podrá utilizar el envenenamiento como método de

control poblacional.

5. el gobierno municipal gestionara los recursos necesarios para la realización de

las campañas de vacunación obligatoria.

Art.36 Registro Municipal.-

1.- En la Alcaldía Municipal existirá un Registro de Animales y perros

potencialmente peligrosos en el que, necesariamente, habrán de constar los datos

que presenten los dueños para su registro.

2.- siempre que exista la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del

animal, se hará constar en su correspondiente hoja registral, comunicándolo al

registro municipal.

3.- en las hojas registrales de cada animal se hará constar, igualmente, el

certificado de sanidad animal expedida por la autoridad competente, que

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acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la existencia

de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

CAPITULO III

Art. 37 Actuaciones Prohibidas.

Además de las actuaciones ya indicadas como no permitidas en cada capitulo y

art de este reglamento, se consideraran prohibidas las siguientes actuaciones:

1.- Abandonar a cualquier pero.

2.- Podrán ser denunciados a aquellos propietarios que abandonen a los perros

en viviendas cerradas o desalquiladas, terrazas de los pisos, en la vía pública,

jardines y, en general, en aquellos lugares públicos en que no pueda ejercerse

sobre los mismos la adecuada vigilancia, debiendo pasar la noche en el interior

de la vivienda.

3.- Dejar sueltos a perros en condiciones tales que pueda ocasionar daños a

personas o vehículos. O circular por las vías y espacios públicos urbanos con

perros sin observar las medidas de seguridad que reglamentariamente se

establezcan, tendentes a controlar y dominar un posible ataque del animal.

4.- Se prohíbe la estancia de perros, incluso acompañados y atados, en la zona de

juegos infantiles y en sus proximidades.

5.- Se prohíbe que los perros beban directamente de grifos o caños de aguas de

uso público.

6.- Mantener animales en la terraza, jardines o patios en horarios nocturnos,

cuando ocasionen molestias evidentes a los vecinos.

7- Poseer en un mismo domicilio más de cinco perros sin la correspondiente

autorización.

8.- Causar daños o cometer actos de crueldad y maltratar a los perros.

9-Practicarles mutilaciones, excepto las efectuadas o controladas por

veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional.

10.- La realización de intervenciones quirúrgicas en que el animal sufra dolor sin

anestesia, o sin control veterinario.

11.- No facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo, así como

suministrarles alimentos o sustancias que puedan causales sufrimientos, daños

innecesarios o la muerte. En concreto, se prohíbe el suministro de alimentos que

contengan viseras, despojos, o cadáveres que no hayan superados los oportunos

controles sanitarios.

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12.- Darles sustancias no permitidas, con la finalidad de aumentar su

rendimiento o producción.

13.- Darles sustancias toxicas, drogas o derivados.

14.- Causar su muerte, exacto en los casos de enfermedad incurables o de

necesidad ineludible.

En todo caso, el sacrificio será realizado eutanásicamente por el facultativo

competente.

15.- Vender perros a menores de 14 años y a personas incapaces de valerse por

si misma sin la autorización de los que tienen su tutela.

16.- Conducir suspendidos de las patas animales vivas.

17.- Llevarlos atados a vehículos en marcha.

18.- Golpearlos, infingibles cualquier daño o cometer actos de crueldad contra

los mismos.

19.- Realizar actos públicos o privados de peleas de animales o parodias en los

cuales se les mata, hiere, hostiliza o se les ínsita a acometerse unos a otros y

también los actos públicos no regulados legalmente, el objeto de los cuales sean

la muerte de los animales.

20.- El envenenamiento de los animales, excepto los realizados por los servicios

sanitarios autorizados en su función de proteger la salud pública y en aquellos

casos expresamente autorizados.

Art.38 Responsabilidad.

El poseedor de un perro, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del

propietario, es responsable de los daños, los perjuicios y las molestias que

coaccione a las personas, los objetos, a las vías, y espacios públicos y el medio

natural en general, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

Art.39. Incumplimiento.

1.- en el caso que los propietarios o responsables de perros incumpliese las

obligaciones establecidas en el art. Anteriores y, especialmente, cuando hayan

riesgos para la seguridad o salud de las personas, o generen molestias a los

vecinos (ruidos, agresividad, malas condiciones higiénicas).

La alcaldía municipal podrá hacer saber a los propietarios o encargados de los

animales que generen problemas y sancionarlos. En caso de llevarlos a efectos la

alcaldía municipal, según las pautas que señalan las normativas vigentes, podrán

decomisar el animal y disponer su traslado a un establecimiento adecuado a

Page 19: REGLAMENTO DE TENENCIA

cargo del propietario y adoptar cualquier otra medida adicional que se considere

necesario.

2.- Los propietarios o poseedores de perros deben facilitar el acceso a los

servicios técnicos municipales competente para realizar la inspección y

comprobar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamente.

TITULO VIII

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE ANIMALES

Art. 40 De los requisitos.-

Los establecimientos de ventas animales y centro de crías deben cumplir con los

siguientes requisitos de funcionamientos:

a. Observar las normas establecidas en artículos anteriores del presente

reglamento.

b. Vender animales desparasitados, sin síntomas aparentes de patología

psíquica o física, y sin que sufran ni los animales que se vendan ni sus

progenitores, enfermedades hereditarias, diagnosticables.

c. Disponer de servicios veterinarios.

d. Mantener a los animales en un lugar adecuado dentro del establecimiento y

no exhibirlos en los escaparates de las tiendas o veterinarias, estos animales

deben estar bien alimentados, con agua en forma correcta, los perros y gatos

deben estar identificados así como los demás ejemplares, es de carácter

obligatorio.

e. Las veterinarias que se encarguen de la venta de animales deberán realiza la

venta del animal con la identificación del mismo y el registro pertinente bajo

la sanción antes la inobservancia de lo estipulado en el presente art.

f. El registro de los animales deberán contener todos los datos del mismo y la

dirección del comprador.

g. Los cachorros que serán vendidos como animales de compañías (perros y

gatos) no pueden ser separados de su madre antes del momento del destete

recomendado para cada especie.

Art. 41.- De la Inspección y vigilancia.-

Corresponde a la municipalidad a través de sus órganos competentes y organizaciones

de protecciones de animales la tarea conjunta, para realizar las inspecciones requeridas

Page 20: REGLAMENTO DE TENENCIA

en caso de denuncias, para tal efecto los miembros de organizaciones de protección

deberán portar sus credenciales respectivos para realizar la siguiente función:

a. Efectuar la inspección y vigilancia de los animales de compañía.

b. Mantener el control sobre los libros de registro de censo.

c. Recoger y controlar a los animales de compañías abandonados o perdidos y

llevarlos al alberge de animales.

d. Vigilar y controlar establecimientos de venta, guardas, crías, y si procede

decomisar a los animales de compañía en malas condiciones.

e. Controlar que los animales hembra pasen de dos pariciones durante su vida y

si no hay las condiciones apropiadas se exigirá la esterilización de las mismas.

TITULO IX

REGIMEN SANCIONADOR

Art. 42 Concepto de infracción.-

Constituyen infracción de este reglamento las acciones y omisiones que representan

vulneración de sus preceptos, tal como aparecen tipificados en los diferentes artículos

desarrollados.

Art. 43 responsabilidad.-

1. Son responsables de las infracciones las personas naturales que la cometan.

2. Esta responsabilidad se podrá extender a aquellas personas a quien la ley se

atribuya el deber de prever la infracción administrativa cometida por otros.

3. De las infracciones relativas a actos sujetos a licencia que se produzcan sin su

previa obtención, o con incumplimiento de sus condiciones, serán responsables

las personas naturales y jurídicas que sean titulares de la licencia y, si no la

tuviese, la persona natural o jurídica bajo la dependencia de la cual actuase el

autor material de la infracción.

Art. 44 Infracciones.-

El ejecutivo municipal mediante las reparticiones correspondientes podrá sancionar las

infracciones.

Page 21: REGLAMENTO DE TENENCIA

Todo ello sin prejuicio de pasar el tanto de culpa al ministerio público o de remisión de

actuaciones practicadas a la autoridad competente, cuando así lo determine la naturaleza

de la infracción.

La imposición de cualquier sanción prevista por el presente reglamento no excluye de la

responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan

corresponder al sancionado.

Art. 45 Clasificación de las infracciones y sus sanciones.-

1. Las infracciones este reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Las sanciones derivadas de las infracciones tendrán la naturaleza de multa y se

impondrán de acuerdo con la siguiente escala.

-infracciones leves de 50 bs hasta 200 bs.

-infracciones graves de 200 bs a 400 bs.

- infracciones muy graves de 400 bs a 600 bs

- infracciones excepcionales de 600 bs hasta 1500 bs.

3. la clasificación de la infracción y la imposición de la infracción deberán adecuarse a

los hechos, y por eso, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de aplicación.

a) La naturaleza de intencionalidad o reiteración.

b) L a naturaleza de los perjuicios ocasionados.

c) la reincidencia por comisión en el término de un año, de más de una infracción de la

misma naturaleza.

d) La trascendencia social y sanitaria, y el perjuicio causado por la infracción cometida.

4. La imposición de las sanciones serán compatible con la exigencia al infractor de la

reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por

los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

Art. 46 Prescripción y caducidad.-

1. Infracciones:

-Las infracciones muy graves prescriben al cabo de 3 años, las graves al cabo de

dos y las leves de un año.

Page 22: REGLAMENTO DE TENENCIA

-estos plazos comenzaran a contar a partir del día en el que la infracción se haya

cometido.

2. Sanciones:

- las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán al cabo de tres años, las

impuestas por faltas graves al cabo de dos años y las impuestas por faltas leves al cabo

de un año.

Estos plazos comenzaran a contar desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido

firmeza por vía administrativa la resolución por la cual se va a imponer la sanción.

Si transcurridos seis meses desde el inicio desde el procedimiento sancionador no

hubiese resolución expresa y definitiva, se iniciara el plazo de treinta días para la

caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones.

Estos plazos se interrumpirán en los supuestos que el procedimiento se hubiese

paralizado por causa imputable a los interesados o que los hechos o que los hechos

hubiesen pasado a la jurisdicción penal.

Art. 47. Infracciones leves.-

1. Ensuciar las vías publicas y cualquier lugar destinado al transito o esparcimiento

de los ciudadanos, con depósitos fecales de perros.

2. Depositar las defecaciones de los animales fuera de los lugares destinados a tal

fin.

3. La circulación de perros por la calle sin correa, cadena y collar, acompañado por

persona responsable.

4. La presencia de perros en zonas de juegos infantiles.

5. Lavar animales en la vía publica, fuentes, estanques y causes de los ríos.

6. Alimentar cualquier tipo de animal en las vías/o espacios

públicos,portales,ventanas,terrazas y balcones.

7. No censar perros.

8. No comunicar a la alcaldía la muerte o desaparición de un perro.

9. Cuando un perro provoque molestias a los vecinos, otras personas o animales.

Page 23: REGLAMENTO DE TENENCIA

10. Hacer donación de un perro como premio, reclamo publicitario, recompensa o

regalo de compensación de otras adquisiciones de naturaleza distinta a la

transacción onerosa de animales por otras adquisiciones.

11. Venta de animales a los menores de catorce años o incapacitados sin

autorización de los tutores.

12. No colocar el rotulo señalando la presencia de perro guardián o potencialmente

peligroso.

13. El transporte de perros con vulneración de los requisitos establecidos en los

artículos del presente reglamento.

14. Mantener perros en terrazas, jardines o patios en horario nocturno, cuando

ocasionen molestias evidentes a los vecinos.

15. Circular por las vías y espacios públicos urbanos con perros sin observar las

medidas de seguridad que reglamentariamente se establezca, tendentes a

controlar y dominar un posible ataque del animal.

16. Poseer, en un mismo domicilio, más de cinco perros, sin la correspondiente

autorización.

17. La posesión de un perro de un perro no identificado por algunos de los sistemas

establecidos por la reglamentación.

18. No dar al comprador de un perro en el momento de la venta un documento que

indique la fecha de venta, la raza, la edad, la procedencia y el estado sanitario.

19. No facilitar los datos del perro agresor.

20. No comunicar la agresión de un perro a la alcaldía municipal.

21. El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en este

reglamento, cuando no estén expresamente cualificados como faltas graves o

muy graves.

Art. 48 infracciones graves.-

1. La no vacunación y/o la no aplicación de tratamientos veterinarios obligatorios a

los animales.

2. Mantener los animales en condiciones de alimentación, higiene y habitabilidad

inadecuadas y/o deficientes.

3. Cuando un perro fuera de su domicilio provoque de manera demostrada una

situación de peligro o riesgo a los vecinos, otras personas o animales.

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4. Cuando el propietario no advierta y tome las previsiones para evitar que un perro

provoque, de manera demostrada una situación de peligro o riesgo a las personas

o animales dentro de su domicilio.

5. Para los veterinarios, consultorios veterinarios o clínicas veterinarias, no llevar

el archivo con la ficha clínica de los animales vacunados o tratados.

6. Incumplir la obligación de identificar e inscribir en registro a un perro

potencialmente peligroso.

7. Hallarse un perro en lugares públicos no sujeto con cadena, sin contemplar las

obligaciones y prohibiciones recogidas en otros artículos.

8. Llevar sin bozal perros cuando haya sido ordenado por la autoridad municipal.

9. El trasporte de animales vulnerando lo dispuesto en la legislación vigente.

10. Negarse o resistirse a suministrar datos o facilitar información necesaria

solicitada por las autoridades competentes o por sus agentes, en el cumplimento

de sus funciones y también el suministro de información o documentación falsa,

inexata,incompleta o que conduzca a error, implícita o explícitamente.

11. Sacrificar animales sin las garantías previstas en las normativas vigentes.

12. Abandonar animales muertos.

13. Al abandono de cualquier animal de compañía.

14. Comercio de animales fuera de establecimientos autorizados.

15. Siendo propietario, no facilitar los datos del perro agresor.

16. No comunicar a la alcaldía la muerte o desaparición de un perro con alguna

enfermedad zoonotica.

17. No presentar la documentación sanitaria ni el certificado veterinario del perro

agresor.

18. La reincidencia en infracciones leves.

Art. 49 infracciones muy graves.-

1. Vender o transmitir por cualquier titulo un animal o animal potencialmente

peligrosos a quien caresca de licencia.

2. Abandonar un perro potencialmente peligroso, de cualquier especie,vaya

identificado o no siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

3. Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca de capacitación

así como adiestrarlos para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

4. Maltratar a los perros.

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5. Tener perros potencialmente sin licencia.

6. Jalar animales atados a vehículos.

7. Dar a los animales sustancias toxicas, drogas o derivados.

8. La captura y el envenenamiento de animales.

9. Dejar suelto a un perro potencialmente peligroso o no haber adoptado las

medidas necesarias par evitar su escapada o extravió.

10. Reincidencia en infracciones graves.

Art. 50 Infracciones excepcionales.´-

1. La organización o celebración de concurso, ejercicios, exhibiciones o

espectáculos de perros potencialmente peligrosos o su participación en ellos,

destinados a demostrar la agresividad de los animales, incitando a la violencia,

crueldad y maltrato en contra de animales, sea cual fuere su especie y/o razón.

2. Maleducar a la población motivando actos violentos, crueles de maltrato en

contra de animales, sea cual fuere su especie y/o razón.

3. Organizar peleas de perros u otras prácticas similares de violencia animal.

4. Vender, ceder, donar, prestar, y cualquier otra forma de poner a disposición

animales vivos a objetos de experimentación a laboratorios, clínicas,

particulares, universidades, colegios y otros.

5. Maltratar, torturar u ocasionar daño psíquico o físico a un animal o someterlo a

cualquier otra practica que pueda producir sufrimiento, lesiones momentáneas o

permanentes o la muerte.

6. Abandonar a un animal en instalaciones cerradas y sin posibilidad de salida.

Art. 51 Procedimiento.-

1. La alcaldía municipal puede desalojar los perros mediante los servicios

competentes cuando haya un riesgo para la salud publica, para la seguridad de

las personas y/o de los propios animales y cuando haya constatación de

infracción de las disposiciones de este reglamento, igualmente, en caso de

infracción de las disposiciones de este reglamento, igualmente en caso de

infracción reiterativa, en un plazo no inferior a un año, el animal puede ser

desalojado.

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2. La retención tiene un carácter preventivo hasta la resolución del expediente

sancionador, a la vista del cual se devolverá al propietario/a, quedara bajo la

custodia de la administración competente.

Art. 52 Responsabilidad civil.-

La imposición de cualquier sanción prevista por este reglamento no excluye la

responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda

corresponder al sancionado.

Art. 53 Compatibilidad y medidas provisionales

Serán compatibles con las sanciones a que se refiere el artículo anterior.

a) La exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado

originario, cuando resulte posible.

b) En el caso del autor de un atropello a algún animal, este deberá correr con los

gastos veterinarios.

Art. 54 Órgano sancionador.

La institución competente para conocer las infracciones es la municipalidad, encargada

de fijar la sanción y la multa correspondiente, a través de la instancia correspondiente

ordenara la iniciación del procedimiento sancionador de acuerdo al procedimiento

administrativo municipal de la entidad.

Para el conocimiento de las denuncias serán competentes la unidad correspondiente de

la municipalidad y las organizaciones de protección de animales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Se dispone la realización de un censo de perros en la ciudad de Tarija y la Provincia

Cercado debiendo entregarse a los propietarios de animales una tarjeta de identificación

del animal.

Segunda

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Los dueños y/o poseedores, los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales

de compañía, centro de tratamiento, veterinarias y demás entidades relacionada con la

protección de animales, tendrá un plazo de adecuación de seis meses para el

cumplimento de la presente normativa a partir de su aprobación y publicada mediante

ordenanza expresa.

Tercera

El gobierno municipal de Tarija promover a campañas de divulgación del contenido de

la presente ordenanza municipal entre los habitantes, así como tomara medidas que

contribuyan a fomentar el respeto por los animales y a difundir este en la sociedad, en

colaboración directa con la sociedad protectora de animales y demás instituciones

encargadas del bienestar de los animales.

Cuarta

Se deberá promover las campañas de esterilización con asistencia obligatoria de toda la

población que tenga a su cargo animales de compañía, para de esta manera realizar un

control efectivo en la población de animales.

Quinta

Todos los gastos derivados de la aplicación del presente reglamento serán satisfechos

por el propietario de los animales afectados.

Sexta

La aplicación de la presente normativa será de manera gradual al objeto de contar por

parte de la alcaldía municipal con todas las condiciones técnicas necesarias (albergue de

animales)

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