Instituciones Familiares Tutela y Consejo de Familia y Colocacion Familiar
Instituciones familiares
Transcript of Instituciones familiares
Instituciones Familiares Establecidas en La LOPNNA
EstudianteYelika Rebeca LópezCI: V-18.525.623
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
La Adopción La Adopción
1.- Esta establecida en el artículo 406 de la LOPNA.2.- Es una institución de protección.3.- Provee al niño de una familia sustituta, permanente y adecuada.
1.- Esta establecida en el artículo 406 de la LOPNA.2.- Es una institución de protección.3.- Provee al niño de una familia sustituta, permanente y adecuada.
Familia de Origen
Familia de Origen
1.- Esta establecida en los artículos 345 y 346 de la LOPNA.2.- Esta integrada por el padre y la madre o por uno de ellos y sus ascendientes y descendientes.
1.- Esta establecida en los artículos 345 y 346 de la LOPNA.2.- Esta integrada por el padre y la madre o por uno de ellos y sus ascendientes y descendientes.
Instituciones Familiares
Instituciones Familiares
Uniones de HechoUniones de Hecho
1.- Esta establecida en el artículo 350 de la LOPNA.2.- Uniones entre personas que no están casadas.
1.- Esta establecida en el artículo 350 de la LOPNA.2.- Uniones entre personas que no están casadas.
Patria PotestadPatria Potestad
1.- Esta establecida en los artículos 347 y 348 de la LOPNA.2.- Comprende los deberes y derechos del padre y la madre en relación con sus hijos1
1.- Esta establecida en los artículos 347 y 348 de la LOPNA.2.- Comprende los deberes y derechos del padre y la madre en relación con sus hijos1
Responsabilidad de Crianza
Responsabilidad de Crianza
1.- Esta establecida en el artículo 358 de la LOPNA.2.- Comprende el deber y el derecho de amar, criar, formar, educar al niño.
1.- Esta establecida en el artículo 358 de la LOPNA.2.- Comprende el deber y el derecho de amar, criar, formar, educar al niño.
Obligación de ManutenciónObligación de Manutención
1.- Esta establecida en el artículo 365 de la LOPNA.2.- Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, deportes del niño
1.- Esta establecida en el artículo 365 de la LOPNA.2.- Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, deportes del niño
Autorización para viajar
Autorización para viajar
1.- Esta establecida en el artículo 391 de la LOPNA.2.- Se necesita para que los niños viajen solos o con terceras personas.3.- Debe ser expedida por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente
1.- Esta establecida en el artículo 391 de la LOPNA.2.- Se necesita para que los niños viajen solos o con terceras personas.3.- Debe ser expedida por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente
Familia SustitutaFamilia Sustituta
1.- Esta establecida en el artículo 394 de la LOPNA.2.- Sin ser familia de origen acoge por decisión judicial a un niño de forma permanente o temporal.
1.- Esta establecida en el artículo 394 de la LOPNA.2.- Sin ser familia de origen acoge por decisión judicial a un niño de forma permanente o temporal.
Informe
Puede empezar por
1.- La oficina de adopción realiza el emparentamiento.2.- De no encontrarse en el territorio nacional con quien emparentarla se considerara la adopción internacional
1.- La oficina de adopción realiza el emparentamiento.2.- De no encontrarse en el territorio nacional con quien emparentarla se considerara la adopción internacional
Periodo
Procedimiento de Adopción
Procedimiento de Adopción
1.- Solicitud para dar en Adopción.2.- Solicitud para Adoptar3.- Requerimiento del Juez
1.- Solicitud para dar en Adopción.2.- Solicitud para Adoptar3.- Requerimiento del Juez
Fase Administrativa
Fase Administrativa Fase JudicialFase Judicial
La oficina de adopción dispondrá de un informe técnico por persona en condiciones de ser adoptada (Art 420, 421 y 429 LOPNA)
La oficina de adopción dispondrá de un informe técnico por persona en condiciones de ser adoptada (Art 420, 421 y 429 LOPNA)
Se dejara transcurrir un periodo de prueba de seis (6 meses) durante el cual el candidato a ser adoptado deberá permanecer en el hogar de los adoptantes (colocación familiar) y durante este lapso se realizaran por parte de la oficina de adopciones, dos evaluaciones y sus resultados serán informados al juez de mediación y sustanciación
Se dejara transcurrir un periodo de prueba de seis (6 meses) durante el cual el candidato a ser adoptado deberá permanecer en el hogar de los adoptantes (colocación familiar) y durante este lapso se realizaran por parte de la oficina de adopciones, dos evaluaciones y sus resultados serán informados al juez de mediación y sustanciación
Concluido el periodo de prueba se fijara la oportunidad para la audiencia de Juicio para decidir acerca de la Adopción.
Concluido el periodo de prueba se fijara la oportunidad para la audiencia de Juicio para decidir acerca de la Adopción.
Se dicta el decreto de adopción (Art 500 y 501 LOPNA).Se dicta el decreto de adopción (Art 500 y 501 LOPNA).
Este decreto deberá inscribirse en el Registro Civil a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento.
Este decreto deberá inscribirse en el Registro Civil a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento.
Una vez dictado el decreto de adopción, se presenta lo relativo al recurso de interpretación, además de los de apelación y casación.
Una vez dictado el decreto de adopción, se presenta lo relativo al recurso de interpretación, además de los de apelación y casación.