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Instituciones de Educación Superior en Países del ALCA Juliana Andrea Santiago Pardo Natalia Caroprese Castro 1 INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NATALIA CAROPRESE CASTRO JULIANA ANDREA SANTIAGO PARDO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA BOGOTÁ D.C. 2004

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Natalia Caroprese Castro

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INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

NATALIA CAROPRESE CASTRO JULIANA ANDREA SANTIAGO PARDO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

BOGOTÁ D.C. 2004

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CONTENIDO

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 3 INSTITUCIONES EN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR 3 ARGENTINA 3 BOLIVIA 4 BRASIL 4 COLOMBIA 5 COSTA RICA 6 CHILE 6 ECUADOR 7 EL SALVADOR 8 HONDURAS 8 MÉXICO 9 NICARAGUA 9 PANAMÁ 10 PARAGUAY 10 PERÚ 10 URUGUAY 11 VENEZUELA 11 UNIVERSIDADES 12 CATEGORÍAS ESPECIALES DE LAS UNIVERSIDADES 21 INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 22 ARGENTINA 22 BOLIVIA 23 BRASIL 24 COLOMBIA 24 COSTA RICA 24 CHILE 25 ECUADOR 26 EL SALVADOR 26 HONDURAS 26 MÉXICO 27 NICARAGUA 28 PANAMÁ 28 PARAGUAY 28 PERÚ 29 URUGUAY 29 VENEZUELA 30 CUADRO 31 BIBLIOGRAFÍA 36

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INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Antes de desarrollar el objeto de este trabajo es preciso señalar el concepto de Educación Superior como el “periodo de estudios avanzados que se inicia al término de la enseñanza media superior (preparatoria, bachillerato), con el fin de formar y capacitar técnicos y profesionales mediante el conocimiento científico-tecnológico en el más alto nivel.”1

Ahora bien, la educación superior comprende diversos programas de nivel de pregrado y de posgrado, así como también la educación superior tecnológica, impartidos todos estos a través de instituciones públicas y privadas de carácter autónomo la mayoría, usualmente universidades pero también institutos técnicos, tecnológicos y politécnicos. En los países que conforman la presente investigación hemos encontrado la existencia de diversas clases de Instituciones de Educación Superior, cada una con requisitos y características bien definidas. Tenemos que Argentina es el país que cuenta con un mayor número de instituciones de educación superior (9), seguido por México (8); Brasil, Colombia, Perú y Venezuela (5); Ecuador, El Salvador y Nicaragua (4), Bolivia, Costa Rica, Chile, Panamá y Uruguay (3) y Guatemala, Honduras y Paraguay (2)2. A continuación presentaremos una perspectiva general de los Institutos de Educación Superior y los entes de gobierno y control, esta sección retoma un documento de la UNESCO que relaciona el sistema de educación de todos los países del globo, por obvias razones sólo expondremos las relativas a los países objeto de este trabajo. Instituciones en el Sistema de Educación Superior Argentina: “La Educación Superior está a cargo de universidades públicas y privadas y de instituciones encaminadas a estudios superiores en Artes o en estudios técnicos o profesionales, como también a los institutos dedicados a la educación de docentes. Las Universidades son autónomas. El Consejo Interuniversitario Nacional coordina las políticas de las universidades nacionales y sus relaciones con las públicas y las particulares, así como también con instituciones domésticas y extranjeras; emprende propuestas para el reconocimiento nacional de estudios completos o parciales así como también de grados y diplomas; de igual forma 1 Enciclopedia Microsoft ® Encarta ® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation. 2 http://www.unesco.org/iau/cd-data/ve.rtf. Cfr. Cuadro Anexo

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conoce de la validación nacional de diplomas o títulos extranjeros. El Sistema Interuniversitario del Cuarto Nivel fue establecido en 1985 y propende porque las universidades alcancen un nivel más alto. Las universidades privadas son autónomas pero deben ser reconocidas por el Estado y sus estatutos, cursos y programas deben ser aprobados por el mismo. Deben reconocer grados y calificaciones válidas a nivel nacional si son aprobados por el gobierno. En la última década su número se ha incrementado significativamente. Desde 1997, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria revisa las evaluaciones externas de todas las universidades y provee autorizaciones para el establecimiento de nuevas universidades. También acredita programas de posgrado y algunos de pregrado donde el interés público necesita ser protegido. Nivel no universitario. La Educación Superior Técnica es ofrecida por Institutos de Formación Técnica. Otorga el reconocimiento de título menor. La duración de los estudios varía según la organización de los mismos. Cursos Profesionales también están disponibles en un basto rango de materias3.” Bolivia: “Educación Superior es ofrecida en universidades, institutos técnicos superiores y escuelas normales para educación de profesores. Existen diferentes tipos de universidades: universidades públicas y autónomas, con el 70% de la población estudiantil; universidades estatales y privadas. El Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana es el responsable de las universidades públicas y autónomas, que son las únicas que reciben fondos públicos. También coordina y pone en práctica las decisiones del cuerpo supremo de gobierno, el Congreso Nacional de Universidades. Universidades privadas, muchas de las cuales fueron creadas después de 1985, están organizadas en una organización, la Asociación Nacional de Universidades Privadas, fundada en 1992, pero son supervisadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Nivel no universitario Educación Técnica Superior es ofrecida por Institutos Técnicos Superiores que confieren el título de Técnico Superior después de un curso de tres a cuatro años. Para acceder a estas instituciones, los estudiantes deben haber completado la educación secundaria en una opción técnica o haber superado un examen de admisión4.” Brasil: “Educación superior es ofrecida por universidades federales, estatales, municipales, confesionales y privadas, y otras instituciones, fundaciones, federaciones y establecimientos independientes. Las universidades están 3 http://www.unesco.org/iau/cd-data/ar.rtf. 4 http://www.unesco.org/iau/cd-data/bo.rtf.

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organizadas por facultades o escuelas; su organización interna esta basada en departamentos los cuales están ligados a las escuelas, facultades o centros. Los dos cuerpos supremos en el Consejo Universitario y en el Consejo de investigación y enseñanza. La característica sobresaliente de la administración universitaria es su funcionamiento colegiado. Las Federaciones son asociaciones de instituciones con una oferta variada, cursos integrados y una mayor eficiencia administrativa. Los institutos de educación superior consisten en facultades, escuelas, centros, academias o institutos con relativamente pocos estudiantes que ofrecen instrucción en una o dos materias. En su mayoría son de naturaleza privada. Los dos cuerpos responsables de la educación de posgrado, ciencia y tecnología son la Fundación de Coordinación de Perfeccionamiento del Nivel Superior y el Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico. El Consejo de Rectores de Universidades Brasileras es un cuerpo de cooperación donde son representadas todas las universidades federales, estatales y privadas. Todos los niveles de educación superior usan el sistema semestral. El Consejo Nacional de Educación fue creado recientemente con el fin de reemplazar el Consejo Federal de Educación. Nivel no universitario Instituciones específicas como los Centros Federales de Educación Tecnológica ofrecen cursos de alta tecnología que usualmente duran cuatro años con la posibilidad de permanecer un año adicional5.” Colombia: “La Educación Superior es ofrecida por instituciones universitarias, institutos de tecnología, instituciones Técnico-profesionales y Academias Militares. Los tres primeros tipos incluyen las instituciones oficiales y las privadas. En Instituciones Universitarias, cada facultad es dividida en departamentos. La educación a distancia es ofrecida por universidades y centros regionales. La educación superior esta bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. El Consejo Nacional de Educación Superior, que está también vinculado al Ministerio, define las políticas de desarrollo de la educación superior, organiza el Sistema Nacional de Información, verifica el control y la creación tanto de instituciones de educación superior como también la innovación de programas académicos. Nivel no universitario La Educación Tecnológica es ofrecida por Instituciones Técnicas y Tecnológicas. Dichos estudios generalmente duran cuatro semestres y otorgan el título de Tecnólogo o Técnico Profesional Intermedio. Existen también cursos de tres años que otorgan el título de Tecnólogo o Técnico de Alto Nivel en materias tales como 5 http://www.unesco.org/iau/cd-data/

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Arquitectura, Computación, Ingeniería y Economía. Un programa adicional más avanzado de dos años otorga el título de Tecnólogo Especializado6.” Costa Rica: “La Educación Superior es ofrecida por instituciones públicas, algunas instituciones privadas, universidades, colegios y varias instituciones post-secundaria, más específicamente dedicadas a estudios comerciales y, finalmente, instituciones regionales de educación superior que son supervisadas por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica. Las universidades estatales de educación superior son coordinadas por el Consejo Nacional de Rectores y su secretaría técnica, la Oficina de Planificación de la Educación Superior. Las universidades privadas son supervisadas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Nivel no universitario En el sector no universitario, las instituciones son generalmente de naturaleza privada y especializadas la mayoría en cursos de negocios y administración. Los grados y diplomas que confieren dichas instituciones no están reconocidos en el sistema de educación formal. Existen 42 instituciones para-universitarias privadas que ofrecen cortos cursos de nivel técnico medio. También hay cinco instituciones para-universitarias que ofrecen cursos de dos o tres años7.” Chile: “Educación superior es ofrecida por universidades, institutos profesionales y centros de entrenamiento tecnológico. La División de Educación Superior del Ministerio de Educación es responsable de la planeación y el desarrollo de estrategias y de la distribución de los fondos destinados a la educación superior. Los cuerpos mayores de coordinación son el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (para universidades estatales) y el Consejo Superior de Educación. El último acredita a los establecimientos privados. Las universidades e instituciones más antiguas gozan de autonomía académica. Las instituciones de educación superior privadas (universidades, institutos profesionales y centros de entrenamiento tecnológico) pueden obtener autonomía después de haber cumplido los requisitos de acreditación, el proceso de examinación o supervisión, dependiendo del caso. Universidades privadas son objeto de control académico por una entidad académica que debe aprobar planes de estudio y currículos y organiza y supervisa exámenes para estudiantes que siguen estudios para obtener un grado académico o una cualificación profesional. La misma provisión es válida para los nuevos Institutos Profesionales (solo aplica a aquellas

6 http://www.unesco.org/iau/cd-data/ 7 http://www.unesco.org/iau/cd-data/

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instituciones que están bajo el modo de examinación. Existen muy pocas de estas instituciones. La mayoría de las universidades y de los institutos profesionales son acreditados por el Consejo Superior de Educación. La educación superior no es gratuita. Los estudiantes con recursos limitados pueden tener acceso a un sistema de crédito fiscal universitario, que es presentado en universidades según el número de estudiantes en estas condiciones. No aplica para las nuevas universidades e instituciones. Nivel no universitario La educación superior vocacional y técnica es ofrecida por institutos profesionales y centros de formación técnica. Cursos que otorgan un título profesional de ingeniero de ejecución en los institutos profesionales duran de ocho a diez semestres. Los cursos también incluyen Tecnología, Ingeniería ambiental, ciencias sociales, educación de docentes, administración y comercio. Duran entre ocho y nueve semestres, incluido la formación profesional. Los Centros de Formación Técnica ofrecen cursos de alto nivel en áreas como Agricultura, Biología, Construcción, Computación, Comida y Hotelería y Servicio al Cliente, Diseño y Turismo que dura entre cuatro y cinco semestres para otorgar el titulo de Técnico de Nivel Superior (que es legalmente equivalente al conferido por universidades) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza No. 18962 estableció 17 cursos que solo pueden ser ofrecidos por universidades. Estos son Derecho, Arquitectura, Bioquímica, Odontología, Agronomía, Ingeniería Civil, Ingeniería Comercial, Ingeniería Forestal, Medicina, Medicina Veterinaria, Psicología, Química y Farmacéutica, Pedagogía en Educación Básica General, Pedagogía en Educación Intermedia, Pedagogía en Educación Especial y en Educación Preescolar, y Periodismo. Si un graduado también completa un periodo d entrenamiento práctico prescrito por el Instituto Nacional de Capacitación Profesional podrá obtener un Certificado de Egreso como técnico licenciado. Estas instituciones son denominadas Institutos Profesionales INACAP8.” Ecuador: “La Educación Superior es ofrecida por universidades, politécnicos e instituciones de nivel no universitario: Institutos Pedagógicos e Institutos Técnicos Superiores. Todas las universidades, públicas o privadas gozan de autonomía. Los institutos de educación superior son controlados por el Consejo Nacional de Universidades y Politécnicos. Nivel no universitario Los Institutos Pedagógicos y los Institutos Técnicos Superiores ofrecen cursos post-bachillerato de dos o tres años que otorgan calificaciones para profesores o el título de Técnico Superior9.” 8 http://www.unesco.org/iau/cd-data/9 http://www.unesco.org/iau/cd-data/

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El Salvador: “La Educación Superior es ofrecida por universidades, públicas o privadas, instituciones especializadas. La Universidad Nacional es autónoma y es financiada por parte de créditos del Estado, donaciones y estipendios académicos. Los cuerpos de gobierno son la Asamblea General, el Consejo Superior y el Rector. El Ministerio de Educación, a través de la dirección Nacional. Muchas universidades privadas han sido establecidas. Deben remitir sus programas a la aprobación del Ministerio de Educación. Las Instituciones Especializadas incluidos los institutos tecnológicos , escuelas de agricultura, una escuela militar, una escuela de trabajo social, una escuela de educación física, una escuela de telecomunicaciones, una escuela de lengua francesa y una escuela de computación. Nivel no universitario Instituciones tecnológicas ofrecen cursos en Ingeniería de la Producción y Gerencia del Servicio. Las instituciones tecnológicas estatales solo ofrecen cursos en Educación. Instituciones de Educación Tecnológica ofrecen cursos técnicos que duran de dos a tres años y otorgan el título de Técnico, Perito o Auxiliar, dependiendo de la material10.” Honduras: “La Educación Superior es ofrecida por universidades públicas y privadas e institutos especializados y escuelas. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es autónoma y obtiene sus ingresos de contribuciones del gobierno, donaciones y matrículas y similares. Es responsable por educación superior a través del Claustro Pleno, del Consejo de Educación Superior, el Consejo Técnico y la Dirección de Educación Superior. La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán está bajo control administrativo del Ministerio de Educación Pública. Existe una escuela nacional de forestación, una escuela nacional de agricultura una escuela de música. Existen además cuatro universidades privadas, así como también una católica. La Escuela Agrícola Panamericana es una institución privada internacional que es dirigida por un grupo de trustees, comprendiendo miembros de diferentes países. Nivel no universitario Estudios profesionales y tecnológicos de corto tiempo son ofrecidos en la mayoría de las instituciones. En un término de un año y medio otorgan el título de Técnico11.” México: “En el 2002 existían 1550 instituciones de educación superior; 606 instituciones públicas y 944 privadas. Son clasificadas según su dependencia económico o régimen: un subsistema de universidades públicas; instituciones de educación 10 http://www.unesco.org/iau/cd-data/11 http://www.unesco.org/iau/cd-data/

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tecnológica; universidades tecnológicas; instituciones privadas y colegios de entrenamiento docente. El Sistema Público incluye 52 instituciones, considerando unidades centrales que extienden servicios de enseñanza, investigación y extensión. En esta categoría están incluídas las universidades federales y estatales. La mayoría de las universidades públicas son autónomas. Los institutos tecnológicos incluyen 189 instituciones públicas, 104 de las cuales son parte del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, el Instituto Politécnico Nacional, las instituciones federales tecnológicas, los institutos de agricultura, los institutos de ciencias marinas y un instituto tecnológico forestal. Todas estas instituciones son coordinadas por el Gobierno Federal a través de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica de la Secretaría de Educación Pública. Las otras 85 instituciones son descentralizadas del gobierno. Las universidades tecnológicas son organizaciones públicas descentralizadas de los gobiernos estatales. Fueron creadas desde 1991 para ofrecer programas de dos años. En el año 2002, había 54 universidades tecnológicas. Para obtener un diploma, estudiantes deben abrogar todos los objetivos, prestar servicios sociales y haber seguido un programa de entrenamiento introductivo al sector de 13 a 15 semanas. Las instituciones privadas comprenden: universidades, institutos y centros. Estudios deben haber recibido el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios o haber sido incorporados en una institución pública reconocida. En los colegios de formación docente duran de cuatro a seis años. Forman docentes en educación preescolar, primaria y secundaria. Nivel no universitario En los cursos de Bachillerato Tecnológico, los estudiantes son formados para un nivel superior y para trabajar en diversas ramas tecnológicas: Agricultura, Forestal, Industria, Servicios y Ciencias Marinas. Estudios duran tres años. El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica es un consorcio de instituciones que forman técnicos profesionales. Los estudios son propedéuticos y terminales. Duran tres años12.” Nicaragua: “La Educación Superior está a cargo de universidades, centros técnicos superiores y centros de investigación y de capacitación. Existen universidades tanto privadas como públicas. El Consejo Nacional de Universidades tiene como función principal la planeación de la educación superior. La Asociación Nicaragüense de Instituciones de Educación Superior conoce de problemas académicos y administrativos de la educación superior con un panorama integrado del marco del sistema de educación; reconoce estudios y plantea esfuerzos para el intercambio de información entre las instituciones miembros. Nivel no Universitario Educación superior es ofrecida por Centros Técnicos Superiores. El estudio dura 12 http://www.unesco.org/iau/cd-data/

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al menos dos o tres años y entrega el título de Técnico superior. Los titulados pueden acceder a programas de nivel universitario en determinados campos de estudio. La Universidad Politécnica y los Institutos Politécnicos y Tecnológicos otorgan calificaciones profesionales después de los cursos que duran entre dos y tres años13.” Panamá: “Educación superior es generalmente proveída por universidades, públicas o privadas, escuelas superiores e institutos técnicos. Las universidades estatales son autónomas. La educación superior es controlada por el Ministerio de Educación pero las universidades públicas y privadas son coordinadas por el Consejo de Rectores de Universidades Oficiales y Particulares. Nivel no Universitario Los estudios de educación superior técnicos y vocacionales son ofrecidos en escuelas e institutos en cursos que duran de dos a tres años para otorgar la calificación de Técnico. La Universidad Tecnológica confiere el título de técnico después de tres años de estudio14.” Paraguay: “La Educación Superior es ofrecida por universidades públicas y privadas, instituciones de formación docente y otras instituciones de formación no profesional. La organización interna de cada Universidad está definida en sus estatutos. Las universidades estatales son administradas por un Rector y un Consejo Universitario. Las universidades privadas deben presentar su currículo para aprobación ministerial. Educación Superior es monitoreada por el Ministerio de Educación y Cultura. El Ministerio colabora de forma cercana con el Presidente de la Universidad Nacional de Asunción y tiene funciones de supervisión con universidades privadas, la mayoría de las cuales han sido creadas recientemente. El Consejo de Universidades formula políticas de Educación Superior, evalúa universidades y aprueba sus funciones15.” Perú: “Educación Superior es ofrecida por universidades públicas y privadas, escuelas, institutos de educación superior y centros de posgrado. La educación superior es regulada por la Constitución de 1980, la Ley General de Educación y la Ley de Universidades de 1983. Las universidades son autónomas. Cada Asamblea de Universidades están dirigidas por los rectores, vice-rectores, los decanos de las facultades, directores de escuelas de posgrados y representantes de grupos de profesores y estudiantes. La Asamblea es la autoridad superior. Elige al Rector y a los Vice-Rectores. Las universidades estatales son fundadas con recursos

13 http://www.unesco.org/iau/cd-data/14 http://www.unesco.org/iau/cd-data/15 http://www.unesco.org/iau/cd-data/

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públicos. Son coordinadas por la Asamblea Nacional de Rectores que define los objetivos de las actividades universitarias, asegura su coordinación y vigila su desarrollo económico. Las universidades privadas, institutos de educación y los institutos tecnológicos reciben subsidios. En 1995, un Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades fue creado con el fin de vigilar la creación y funcionamiento de las universidades y afrontar los problemas de las universidades privadas. Perú tiene la intención de crear una universidad que llegará a los grupos indígenas de la región del Amazonas. Contará con soporte privado y público. La institución ofrecerá programas en campos relacionados con la vida amazónica, tales como la administración forestal y plantas médicas. Las lenguas de instrucción incluirán el Aguarana, Ashaninka y Shipbio-Conibo. La nueva universidad estará localizada en las bases del Instituto de Verano de Lenguas. Nivel no universitario Educación Superior técnica y vocacional es ofrecida en los Institutos Superiores Tecnológicos (250) y en los Institutos Superiores Pedagógicos (150), como también en Escuelas de Salud Pública, Administración Pública, Academia Diplomática, Academias de Bellas Artes y Música. Son responsables ante el Departamento de Educación Superior del Ministerio de Educación Superior y otros ministerios relevantes. La educación post-secundaria es también ofrecida en Institutos de Educación Técnica Superior. Todos los anteriores presentan cursos de formación de tres, cuatro o cinco años que otorgan calificaciones de Profesional, Técnico o Experto en el campo determinado16.” Uruguay: “Existen cinco universidades: La Universidad de la República (estatal), la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso A. Larrañaga" (Católica), la Universidad ORT Uruguay (privada), la Universidad de la Empresa y la Universidad de Montevideo. Una institución de educación técnica (estatal), la Universidad del Trabajo, es una escuela técnica no una universidad. También existen dos "Institutos Universitarios", que son reconocidos en el nivel universitario en un solo campo: "Instituto Universitario de Ciencias de la Información" y, "Instituto Universitario para la Salud y el Desarrollo". Nivel no universitario Las instituciones privadas confieren diferentes títulos como Técnico en un determinado campo.” Venezuela: “La Educación Superior es ofrecida por universidades públicas y privadas, institutos universitarios públicos o privados y colegios (proveen instrucción pedagógica, politécnica, tecnológica, eclesiástica o militar). Las universidades 16 http://www.unesco.org/iau/cd-data/

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públicas son de dos tipos: 1) instituciones autónomas y, 2) instituciones experimentales. Todas estas instituciones están agrupadas en dos subsistemas: 1) Institutos y Colegios Universitarios, la mayoría de los cuales con cursos cortos de estudio (de dos y medio a tres años) otorgando el título de Técnico Superior; 2) Universidades, de cursos largos (cinco o seis años), otorgando el título de Licenciado o un título profesional equivalente (Vgr. Ingeniero). Los estudios son en las siguientes áreas: Ciencias Básicas, Ingeniería y Tecnología, Ciencias Marinas y Agricultura, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales, Ciencias de la Educación, Humanidades, Bellas Artes, Literatura y Ciencias Militares. El acceso a la educación superior es dirigido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario que incluye tres aspectos: Prueba de Aptitud Académica; Preinscripción Nacional y Asignación de Aspirantes a as instituciones de educación superior. La mayoría de las instituciones tienen su particular proceso de selección. En algunas instituciones, cursos preparatorios, generales o básicos son parte del proceso de admisión. Nivel no universitario Se estudia en Institutos Universitarios (pedagógicos, politécnicos, tecnológicos, eclesiásticos o militares) o en Colegios Universitarios que ofrecen el diploma de Técnico Superior, o su equivalente, después de programas de dos y medio a tres años17.” UNIVERSIDADES Como universidad entendemos18 “una Institución de enseñanza superior que comprende diversas facultades, y que confiere los grados académicos correspondientes. Según las épocas y países puede comprender colegios, institutos, departamentos, centros de investigación, escuelas profesionales, etc.” Siguiendo la anterior definición, tenemos que en una amplia acepción puede identificarse como el género pues comprende otras clases de instituciones de educación superior, pero para efectos del presente trabajo por Universidad la consideramos como especie. Observamos dentro del estudio, que todos los países consultados cuentan con esta clase de institución de educación superior19, que pueden ser de carácter

17 http://www.unesco.org/iau/cd-data/18 Diccionario de la Real Academia de la Lengua. www.rae.es 19 -Argentina: Ley 24.521 de 1995 Artículo 5. La Educación Superior está constituida por instituciones de educación superior no universitaria, sean de formación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística, y por instituciones de educación universitaria, que comprende universidades e institutos universitarios.

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-Bolivia: Decreto Artículo 5º. El nivel de educación superior comprende la educación post-secundaria a cargo de las universidades públicas y privadas... -Brasil: Ley 9394 de 1996 Art. 52. As universidades são instituições pluridisciplinares de formação dos quadros profissionais de nível superior, de pesquisa, de extensão e de domínio e cultivo do saber humano, -Colombia: Ley 30 de 1992 Artículo 16. Son instituciones de Educación Superior: c) Universidades. -Costa Rica: Ley Fundamental de Educación (1957), Artículo 19.- La Universidad de Costa Rica es la institución de cultura superior que goza de independencia en el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobiernos propios. -Chile: Ley 18.962, Artículo 29º: El Estado reconocerá oficialmente a las siguientes instituciones de educación superior: 1. Universidades; -Ecuador: Ley 2000-16, Art. 1.- Forman parte del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano: a) Las universidades y escuelas politécnicas creadas por ley y las que se crearen de conformidad con la Constitución Política y la presente ley. Estas podrán ser públicas financiadas por el Estado, particulares cofinanciadas por el Estado y particulares autofinanciadas; y, -El Salvador: Decreto Legislativo 522 de 1995. Art. 19.- Son instituciones de educación superior; c) Universidades. -Guatemala: Constitución Política, Artículo 82, Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal... Artículo 83, Universidades privadas. A las universidades privadas, que son instituciones independientes, les corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la Nación, con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales. -Honduras: Ley de Educación Superior. Artículo 31: El nivel de Educación Superior, deberá desarrollarse a través de escuelas, institutos, academias, universidades y otros centros especializados que se crearen para estos efectos... -México: Ley para la Coordinación de la Educación Superior 29 Dic. 1978, Artículo 3°.- El tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización. -Nicaragua: Ley 89 de 1990 Arto. 4. Las instituciones de Educación Superior son: las Universidades Estatales y Privadas y los Centros de Educación Técnica Superior... -Panamá: Artículo 6 de la Ley 47 de 1946 Modificado por el Artículo 14 de Ley de Educación Pública. En el nivel superior, la educación universitaria se regirá por leyes especiales y, como parte del sistema educativo, coordinará estrechamente con el Ministerio de Educación, considerando los principios y fines del sistema educativo. -Paraguay: Ley 1264 de 1998. Artículo 47.- La educación superior se ordenará por la ley de educación superior y se desarrollará a través de universidades e institutos superiores y otras instituciones de formación profesional del tercer nivel. -Perú: Ley 23733, Artículo 1.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección social. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley. -Uruguay: Decreto 308/995, Artículo 4, Modificado por Artículo 1º Decreto 33/997 (Tipos de instituciones universitarias). Las instituciones autorizadas conforme al artículo anterior para realizar actividades de enseñanza, investigación y extensión en tres o más áreas disciplinarias no afines orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o Unidades Académicas equivalentes, utilizarán la denominación “Universidad”. Sólo se tendrán en cuenta, a tales efectos, aquéllas áreas

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privado y estatal, habiendo además otro caso en Argentina, denominado provincial. Encontramos que las universidades en general gozan de un carácter multidisciplinario en las ciencias, artes y técnicas, como el caso de El Salvador20 y otros países cuentan con investigación científica o tecnológica, formación académica en profesiones o disciplinas y producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional, es el caso de Colombia21. En Argentina las universidades tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad, ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber así como una capacitación científica y profesional específica para las distintas carreras que en ellas se cursen, para beneficio del hombre y de la sociedad a la que pertenecen22. Su naturaleza jurídica podrá ser pública23 o particular sin ánimo de lucro24, existiendo la categoría de universidades provinciales a la que nos referiremos adelante.

disciplinarias en que se dicte al menos una carrera completa de primer grado (artículo 19, apartado a).... -Venezuela: Ley de Universidades (1970), Artículo 2. Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales. 20 Decreto Legislativo 522 de 1995, Artículo 19: Art. 19.- Son instituciones de educación superior; (...) c) Universidades. (...) Son universidades las orientadas a la formación académica en carreras con estudios de carácter multidisciplinario en las ciencias, artes y técnicas. 21 Ley 30 de 1992, Artículo 16: Son instituciones de Educación Superior: (...) c) Universidades. (...) Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional (...) 22 Ley 24.521 de 1995, Artículo 27: Las instituciones universitarias a que se refiere el artículo anterior, tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad, ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber así como una capacitación científica y profesional específica para las distintas carreras que en ellas se cursen, para beneficio del hombre y de la sociedad a la que pertenecen. Las instituciones que responden a la denominación de «Universidad» deben desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes. 23 Ley 24.521 de 1995, Artículo 48. Las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho público, que sólo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa. El cese de tales instituciones se hará también por ley. Tanto la creación como el cierre requerirán informe previo del Consejo Interuniversitario Nacional. 24 Ley 24.521 de 1995, Artículo 62. Las instituciones universitarias privadas deberán constituirse sin fines de lucro, obteniendo personaría jurídica como asociación civil o fundación. Las mismas serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo nacional, que admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de seis (6) años, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y

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En Bolivia la universidad representa expresamente valores políticos tales como la democracia, el antiimperialismo, el alcance popular, nacional y científico25. De otro lado, la Universidad Boliviana es un sistema que comprende Universidades Públicas y Autónomas de igual jerarquía26, existiendo también universidades que no hacen parte de la Universidad Boliviana27. El sistema de la Universidad Boliviana está organizado de tal forma que comprende una interrelación de órganos que cumplen funciones tales como Gobierno28 cuyos integrantes son el Congreso Nacional de Universidades29 y la Conferencia Nacional de

Acreditación Universitaria, y con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que la institución puede ofrecer y expedir. 25 Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, 1978, Artículo 4o.- La Universidad Boliviana en la realización de su política educativa es nacional, científica, democrática, popular y anti-imperialista, en un proceso dialéctico de vinculación y mutua influencia entre la Universidad y la sociedad. Es nacional, porque parte de la realidad socio-económica y cultural auténticamente boliviana y se pone al servicio de ella, sin apartarse del contexto latinoamericano y mundial en procura de su desarrollo económico, soberano e integral. Es científica, porque utiliza los adelantos de la ciencia y la tecnología alcanzados por la humanidad, adecuándolos a nuestra realidad, por encima de toda concepción metafísica, dogmática y, sobre todo, porque liga constantemente la teoría con la práctica, con claro sentido critico-dialéctico, desarrollando sin restricciones las tareas de la investigación a todo nivel. Es democrática, porque sustenta la eliminación de las barreras discriminatorias impuestas por el sistema económico social vigente, garantizando la libre participación de todos los sectores de nuestra población, así como de todas las ideologías, en la medida en que estas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Co-Gobierno Paritario Docente-Estudiantil. Es popular, porque tiende a integrarse a las amplias masas obreras, campesinas y capas medias de nuestro pueblo por todos los mecanismos con que cuenta la Universidad en un proceso dinámico de integración. Es anti-imperialista porque recoge los ideales emancipatorios de nuestro pueblo y orienta el desarrollo de su lucha por la liberación nacional y social. 26 Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Artículo 1: La Universidad Boliviana es un sistema de educación superior constituido por las Universidades Públicas Autónomas e iguales en jerarquía: San Francisco Xavier de Chuquisaca, San Andrés de La Paz, San Simón de Cochabamba, Tomás Frías de Potosí, Técnica de Oruro, Gabriel René Moreno de Santa Cruz, Juan Misael Saracho de Tarija, José Ballivián del Beni, Nacional Siglo XX de Llallagua y Amazónica de Pando. 27 Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Artículo 13: La Universidad Católica y la Escuela Militar de Ingeniería, aunque no forman parte de las Universidades Autónomas, mantienen relaciones estrechas de carácter académico con la Universidad Boliviana, por lo que podrán participar como invitadas con derecho a voz en el Congreso Nacional, en la Conferencia y otras reuniones nacionales de coordinación de planes de estudio. 28 Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Artículo 9: Los Órganos Nacionales de Gobierno de la Universidad Boliviana son a) El Congreso Nacional de Universidades, b) La Conferencia Nacional de Universidades. 29 Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Artículo 10: El Congreso Nacional de Universidades constituye el Órgano Superior de Gobierno y la máxima autoridad de la Universidad Boliviana y se reunirá ordinariamente cada cuatro años y extraordinariamente a solicitud de cinco o más Universidades. Será presidido por el Rector de la Universidad sede.

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Universidades30; el Órgano de Programación, Coordinación y Ejecución, compuesto por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana31; Órganos Nacionales de Asesoramiento32 compuesto por la Reunión Académica Nacional de Universidades33, las Reuniones Sectoriales34 y la Comisión Nacional del Presupuesto Universitario35. En Brasil, la universidad se caracteriza, entre otras, por la producción intelectual, científica y cultural, como muestra del desarrollo del pueblo y promotor de éste36. De igual forma consagra que las instituciones pueden ser de naturaleza pública o

30 Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Artículo 16: La Conferencia Nacional de Universidades es el Organo de Gobierno que entre uno y otro Congreso asume la dirección máxima de la Universidad. Se reunirá ordinariamente dos veces por año y extraordinariamente cuando tres o más universidades lo soliciten. 31 Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Artículo 23: El comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, es el organismo nacional que: a)Está a la cabeza del Sistema de la Universidad Boliviana. b) Representa al Sistema de la Universidad Boliviana. c) Programa, coordina y ejecuta las Resoluciones de los Congresos y Conferencias y realiza las gestiones que le encomiendan las Universidades del Sistema. d) Realiza la planificación administrativa del Sistema Universitario. 32 Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Artículo 29: Son Órganos Nacionales de Asesoramiento: a) La Reunión Académica Nacional de Universidades. b) Las Reuniones Sectoriales. c) Comisión Nacional de Presupuesto Universitario. 33 Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Artículo 30: La Reunión Académica Nacional de Universidades es un órgano de Asesoramiento Académico, de investigación e interacción de la Universidad Boliviana. Está constituida por todos los Vicerrectores y representantes docentes de las Universidades del Sistema y por un número igual de delegados estudiantiles. Será presidida por el Vicerrector de la Universidad sede. Cada Universidad podrá conformar equipos técnicos con personal especializado en los temas a tratarse. Se reunirá toda vez que la Conferencia de Universidades así lo requiera o a convocatoria del CEUB con fijación de sede y fecha, previa consulta con las Universidades del Sistema. 34 Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Artículo 34: Las Reuniones Sectoriales son eventos de asesoramiento y apoyo académico de la Universidad Boliviana, coordinadas a través de la Secretaría de Planificación Académica del CEUB. 35 Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Artículo 41: La Comisión Nacional de Presupuesto Universitario es la encargada de elaborar el presupuesto por programas y proyectos de la Universidad Boliviana y sugerir las políticas presupuestarias para su aprobación en Conferencia Nacional de Universidades. 36 Ley 9.394 de 1996, Artículo 52: As universidades são instituições pluridisciplinares de formação dos quadros profissionais de nível superior, de pesquisa, de extensão e de domínio e cultivo do saber humano, que se caracterizan por: I - produção intelectual institucionalizada mediante o estudo sistemático dos temas e problemas mais relevantes, tanto do ponto de vista científico e cultural, quanto regional e nacional; II - um terço do corpo docente, pelo menos, com titulação acadêmica de mestrado ou doutorado; III - um terço do corpo docente em regime de tempo integral. Parágrafo único. É facultada a criação de universidades especializadas por campo do saber.

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privada37, y el reconocimiento de cursos tendrá que ser renovado periódicamente a cargo del ejecutivo con el fin de controlar la calidad de la enseñanza38. Costa Rica muestra un sistema en el cual la universidad estatal es la que establece y autoriza la creación de profesiones39, además presenta en su Carta Política una exposición detallada de las instituciones de educación superior de carácter público, cual es la Universidad de Costa Rica40. De igual forma encontramos consagrado en el marco constitucional de Guatemala una universidad estatal41, así como también otras de orden privado42.

37 Ley 9.394 de 1996, Artículo 45. A educação superior será ministrada em instituições de ensino superior, públicas ou privadas, com variados graus de abrangência ou especialização. 38 Ley 9.394 de 1996, Artículo 46. A autorização e o reconhecimento de cursos, bem como o credenciamento de instituições de educação superior, terão prazos limitados, sendo renovados, periodicamente, após processo regular de avaliação. 1º. Após um prazo para saneamento de deficiências eventualmente identificadas pela avaliação a que se refere este artigo, haverá reavaliação, que poderá resultar, conforme o caso, em desativação de cursos e habilitações, em intervenção na instituição, em suspensão temporária de prerrogativas da autonomia, ou em descredenciamento. 2º. No caso de instituição pública, o Poder Executivo responsável por sua manutenção acompanhará o processo de saneamento e fornecerá recursos adicionais, se necessários, para a superação das deficiências. 39 Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica de 2001, Artículo 21: Corresponde exclusivamente a la Universidad de Costa Rica autorizar el ejercicio de profesiones reconocidas en el país, así como ratificar la equivalencia de diplomas y títulos académicos y profesionales otorgados por otras universidades, de conformidad con las leyes y tratados internacionales y aplicando un criterio de reciprocidad. 40 Constitución Política de Costa Rica, Artículo 84: La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funciona e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica. El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborar en su financiación. 41 Constitución Política de Guatemala, Artículo 82.- Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes. 42 Constitución Política de Guatemala, Artículo 85.- Universidades privadas. A las universidades privadas, que son instituciones independientes, les corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la Nación, con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales. Desde que sea autorizado el funcionamiento de una universidad privada, tendrá personalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio.

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En Chile las universidades estatales sólo pueden crearse por ley, entendiéndose que las de otro origen son de derecho privado43. En Ecuador, a su vez, tenemos que el Sistema de Educación Nacional clasifica las instituciones entre las creadas por ley, que pueden ser universidades públicas o particulares, y las autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura, como los institutos técnicos y tecnológicos44. Con respecto a Honduras, se tiene que el sistema educativo nacional contempla, además de las universidades otros centros de educación superior de menor entidad, no habiendo discriminación especial por parte de la legislación en cuanto a la creación de éstos entes45. En México, al igual que en la mayoría de los países de la región, el tipo de educación superior, comprende los estudios que se adelantan después de terminado el bachillerato o su homólogo, concibiéndose principalmente los universitarios y los tecnológicos así como los normalistas que tienen como propósito la formación de maestros46. 43 Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza No 18.962 de 1990, Artículo 30º: Las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica estatales sólo podrán crearse por ley. Las universidades que no tengan tal carácter, deberán crearse conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial. 44 Ley 2000-16, Artículo 1.- Forman parte del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano: a) Las universidades y escuelas politécnicas creadas por ley y las que se crearen de conformidad con la Constitución Política y la presente ley. Estas podrán ser públicas financiadas por el Estado, particulares cofinanciadas por el Estado y particulares autofinanciadas; y, b) Los institutos superiores técnicos y tecnológicos que hayan sido autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura y que sean incorporados al Sistema, así como los que se crearen de conformidad con la presente ley. (...) 45 Ley de Educación Superior, Artículo 31.– El nivel de Educación Superior, deberá desarrollarse a través de escuelas, institutos, academias, universidades y otros centros especializados que se crearen para estos efectos, debiendo responder a un modelo acorde con una teoría educativa que cumpla los fines constitucionales y responda a las necesidades sociales. Para cumplir con los propósitos anteriores, periódicamente deberá elaborar un Plan Nacional de Desarrollo de Educación Superior. 46 Ley para la Coordinación de la Educación Superior de 1978, Artículo 3: El tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización. Artículo 6: La federación, a través de la secretaría de educación pública, celebrará convenios con los gobiernos de los estados a fin de asegurar que la expansión y el desarrollo de la educación normal responden a los objetivos de la política educativa nacional y a las necesidades estatales, regionales y nacionales de maestros y de otros especialistas en materia educativa. para contribuir a los fines señalados, el gobierno federal podrá asimismo, incluir en los convenios mencionados el establecimiento de escuelas normales y universidades pedagógicas estatales cuyos planes, programas de estudios y criterios académicos deberán ser similares a los de la institución nacional correspondiente.

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En cuanto a Nicaragua, la legislación ha otorgado autonomía plena a los centros docentes de educación superior al mismo tiempo que determina la gratuidad de los estudios para todos los nicaragüenses sin discriminación de ningún tipo. Para ello, señala expresamente las universidades e institutos de orden estatal y privado, constituyéndose por ello en un caso singular, digno de imitarse por los países que no cuentan con estas prerrogativas para sus asociados47. En Panamá48, el sistema de educación superior se halla coordinado o dirigido por el Ministerio de Educación, y mediante la ley se han determinado de forma general los distintos subsistemas, el regular y el no regular, comprendiéndose en el primero el nivel universitario. Por lo demás, esta nación sigue las pautas de los demás países de la región. 47 Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, Artículo 3: Arto. 3. El acceso a las instituciones de Educación Superior es libre y gratuito para todos los nicaragüenses, siempre que los interesados o requirentes cumplan con los requisitos y condiciones académicas exigidas, sin discriminación por razones de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Artículo 4: Las instituciones de Educación Superior son: las Universidades Estatales y Privadas y los Centros de Educación Técnica Superior. 1 Las Universidades Estatales son: 1.1 Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León (UNAN-León). 1.2 Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN-Managua). 1.3 Universidad Nacional de Ingeniería (UNI). 1.4 Universidad Nacional Agraria (UNA). 2 Las Universidades Privadas son: 2.1 Universidad Centroamericana (UCA). 2.2 Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI). 3 Los Centros de Educación Técnica Superior son: 3.1 Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería de Rivas (EIAG). 3.2 Escuela de Agricultura y Ganadería de Estelí (EAG). 48 Ley de Educación Pública, Artículo 16: Adiciónase el Artículo 8-A a la Ley 47 de 1946 así: Artículo 8-A. El sistema educativo es el conjunto de instituciones, entidades y dependencias que desarrollan programas y ofrecen servicios educativos integrados y articulados coherentemente, dándole unidad y , continuidad al proceso de aprendizaje-enseñanza, y abarca tanto las acciones educativas que se cumplen en las instituciones formales de enseñanza, como las que se desarrollen fuera de éstas. La administración del sistema educativo responderá a la consecución de los fines y objetivos de la educación y a la necesidad de garantizar la calidad, equidad, eficiencia y eficacia del sistema. Artículo 54: Subrógase el Artículo 59 de la Ley 47 de 1946 así: Artículo 59. El tercer nivel de enseñanza o educación superior tiene como objeto la formación profesional especializada, la investigación, difusión y profundización de la cultura nacional y universal, para que sus egresados puedan responder a las necesidades del desarrollo integral de la Nación. Artículo 55: Subrógase el Artículo 60 de la Ley 47 de 1946 así:'Artículo 60. La educación correspondiente al tercer nivel de enseñanza o educación superior, será impartida en las universidades y centros de enseñanza superior y en los centros de educación postmedia. La creación de universidades, centros de enseñanza superior y centros de educación postmedia, será determinada por las necesidades socioeconómicas, culturales, científicas y profesionales del país, desacuerdo con la planificación integral de la educación.

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Referente a Paraguay tenemos que la ley puede crear universidades públicas o privadas, las cuales necesitan para su funcionamiento de la aprobación del Congreso previo el visto bueno del Consejo de Universidades, que exige el cumplimiento de una serie de rigurosos requisitos49. En Perú las universidades sólo pueden ser creadas o suprimidas por ley, al igual que su fusión50, pueden ser de naturaleza pública o privada51. La Ley consagra especialmente la inviolabilidad de su recinto y castiga penalmente cualquier trasgresión a lo anterior52. En Uruguay, tenemos que por universidad sólo se entiende la institución de educación superior que cuenta, por lo menos, con tres áreas o disciplinas no afines, estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas

49 Ley 136, Art. 4: Artículo 4.- Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por Ley. El Congreso autorizará el funcionamiento de las mismas, previo dictamen favorable y fundado del Consejo de Universidades, ante el cual deberán ser acreditados los siguientes requisitos... 50 Ley 23733, Artículo 5.- Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por ley. La fusión de las Universidades también es autorizada por ley. En todos estos casos se solicitará informes a los organismos pertinentes. Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios. Una Universidad no tienen filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la región, en concordancia con los planes de desarrollo nacional. No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines. Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica. 51 Ley 23733, Artículo 6.- La Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudiera resultar al término de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten en favor de la institución y en becas para estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizando por ellos, directa ni indirectamente. Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados a otras Universidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa. 52 Ley 23733, Artículo 8.- El recinto de las Universidades es inviolable. Las Fuerzas Policiales sólo pueden ingresar en él por mandato judicial, y a petición expresa del Rector, de la que dará cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo el caso de flagrante delito o peligro inminente de perpetración. Los locales universitarios sólo son utilizados para el cumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria. Incurren en las responsabilidades de ley quienes causan daño a locales o instalaciones universitarias, perturben o impidan su uso normal o los ocupen ilícitamente, de manera parcial o total.

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similares, teniendo como requisito para su constitución el que exista siquiera una carrera completa de primer grado (equivalente a pregrado)53

Venezuela concibe las universidades como nacionales o privadas, pudiendo las primeras obtener personalidad jurídica mediante la publicación del Decreto del Ejecutivo nacional por el que se crean, en la Gaceta Oficial de la República, y las segundas, han de lograr la autorización del Estado para su existencia. Asimismo, el Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades, puede crear Universidades Nacionales Experimentales, que tienen por objetivo ensayar nuevas orientaciones y estructuras en la Educación Superior54. Categorías especiales de universidades Existen dos singularidades en el caso de Argentina y Venezuela respectivamente. En el caso de Argentina observamos que las universidades pueden ser públicas o privadas y se presenta, además, el tipo de Universidades Provinciales55, que han surgido como respuesta de la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y las provincias entendidas como entidades territoriales a la función de organizar la educación superior. Este tipo de universidades se interrelaciona con las de carácter nacional y las de naturaleza privada en el Sistema Universitario 53 Decreto 308/995, Artículo 4: (Tipos de instituciones universitarias). Las instituciones autorizadas conforme al artículo anterior para realizar actividades de enseñanza, investigación y extensión en tres o más áreas disciplinarias no afines orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o Unidades Académicas equivalentes, utilizarán la denominación “Universidad”. Sólo se tendrán en cuenta, a tales efectos, aquéllas áreas disciplinarias en que se dicte al menos una carrera completa de primer grado (artículo 19, apartado a). Las instituciones autorizadas conforme al artículo anterior para realizar actividades de enseñanza, investigación y extensión que no cumplan con lo previsto en el inciso precedente y dicten al menos una carrera completa de primer grado, una maestría o un doctorado (artículo 9), utilizarán la denominación “Instituto Universitario”. 54 Ley de Universidades, Artículo 8: Las Universidades son Nacionales o Privadas. Las Universidades Nacionales adquirirán personalidad jurídica con la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del Decreto del Ejecutivo Nacional por el cual se crean. Las Universidades Privadas requieren para su funcionamiento la autorización del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 174, 175 y 176 de la presente Ley. Artículo 10: Conforme a lo dispuesto en la Ley de Educación, el Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades, podrá crear Universidades Nacionales Experimentales con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras en Educación Superior. Estas Universidades gozarán de autonomía dentro de las condiciones especiales requeridas por la experimentación educativa. Su organización y funcionamiento se establecerá por reglamento ejecutivo y serán objeto de evaluación periódica a los fines de aprovechar los resultados beneficiosos para la renovación del sistema y determinar la continuación, modificación o supresión de su status. 55 Ley 24.521 de 1995, Artículo 26: La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el estado nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.

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Nacional56 articulado por la citada municipalidad y provincias, el Consejo Federal de Cultura y Educación, convenios entre las universidades y, finalmente, por medio de las pautas que se acuerden en el Consejo de Universidades57. Ahora bien, refiriéndonos a Venezuela, encontramos que la Ley de Universidades consagra las Universidades Experimentales a las que arriba hicimos alusión. Estas universidades tienen como finalidad ensayar nuevas orientaciones y estructuras en Ecuación Superior, gozan para tal con la autonomía necesaria para adelantar la experimentación educativa con evaluaciones periódicas para controlar su desempeño58. INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Argentina: Ley Federal de Educación. Ley 24521 de 1995, artículos 5, 15 y siguientes59

56 Ibídem. 57 Ley 24.521 de 1995, Artículo 8: La articulación entre las distintas instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros establecimientos, universitarios o no, así como la reconversión de los estudios concluidos, se garantía conforme a las siguientes responsabilidades y mecanismos: a) Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires son las responsables de asegurar, en sus respectivos ámbitos de competencia, la articulación entre las instituciones de educación superior que de ellas dependan. b) La articulación entre instituciones de educación superior no universitaria pertenecientes a distintas jurisdicciones, se regula por los mecanismos que éstas acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. c) La articulación entre instituciones de educación superior no universitaria e instituciones universitarias, se establece mediante convenios entre ellas, o entre las instituciones universitarias y la jurisdicción correspondiente si así lo establece la legislación local. d) A los fines de la articulación entre diferentes instituciones universitarias, el reconocimiento de los estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobados en cualquiera de esas instituciones, se hace por convenio entre ellas, conforme a los requisitos y pautas que se acuerden en el Consejo de Universidades. Artículo 10: La articulación a nivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior, integrados por representantes de las instituciones universitarias y de los gobiernos provinciales de cada región. 58 Ley de Universidades, Art. 10. 59 Artículo 5: La Educación Superior está constituida por instituciones de educación superior no universitaria, sean de formación decente, humanística, social, técnico-profesional o artística; y por instituciones de educación universitaria, que comprende universidades e institutos universitarios. Artículo 17: Las instituciones de educación superior no universitaria, tienen por funciones Básicas: a) Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema educativo; b) Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, sociales, técnico-profesionales y artísticas. Las mismas deberán estar vinculadas a la vida cultural y productiva local y regional.

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Instituciones de Educación Superior no Universitaria Proporcionan formación en docencia y formación de carácter instrumental Institutos Universitarios Circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria60. Bolivia: Ley 1565 de 1994. Artículo 14 y siguientes61

Decreto 23950. Artículo 5 Institutos Técnicos Superiores Son los encargados de carreras técnicas. Institutos Normales Superiores En aquellos se imparte la formación en la carrera docente y se otorga el título de licenciado.

Artículo 18: La formación de docentes para los distintos niveles de la enseñanza no universitaria, debe realizarse en instituciones de formación docente reconocidas, que integren la Red Federal de Formación Docente Continua prevista en la ley 24.195, o en universidades que ofrezcan carreras con esa finalidad. Artículo 19: Las instituciones de educación superior no universitaria podrán proporcionar formación superior de ese carácter, en el área de que se trate y/o actualización, reformación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias a nivel de postítulo. Podrán asimismo desarrollar cursos, ciclos o actividades que respondan a las demandas de calificación, formación y reconversión laboral y profesional. Artículo 20: El ingreso a la carrera docente en las instituciones de gestión estatal de educación superior no universitaria, se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, que garantice la idoneidad profesional para el desempeño de las tareas especificas. La estabilidad estará sujeta a un régimen de evaluación y control de la gestión docente, y cuando sea el caso, a los requerimientos y características de las carreras flexibles y a término. 60 Artículo 27. Las instituciones universitarias a que se refiere el artículo anterior, tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad, ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber así como una capacitación científica y profesional específica para las distintas carreras que en ellas se cursen, para beneficio del hombre y de la sociedad a la que pertenecen. Las instituciones que responden a la denominación de «Universidad» deben desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes. Las instituciones que circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria, se denominan «Institutos Universitarios». 61 Artículo 14. El nivel superior de la educación comprende la formación técnico-profesional de tercer nivel, la tecnológica, humanístico-artística y la científica, incluyendo la capacitación y la especialización de postgrado. Artículo 15. Las Escuelas Normales Urbanas y Rurales serán transformadas en Institutos Normales Superiores en los que se llevará a cabo la formación y capacitación de los docentes que el Sistema Educativo requiera. Estos Institutos podrán ser adscritos a las Universidades, mediante convenios para el desarrollo de programas de licenciatura para la formación docente. El Ministerio de Desarrollo Humano establecerá, de acuerdo a reglamento, las pautas para la constitución de nuevos institutos y para la reconversión de las actuales Escuelas Normales.

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Brasil: Ley N° 9394, del 20 de diciembre de 1996, artículo 48 y siguientes62. Instituciones no universitarias Conforman el engranaje de la Educación Superior. Escuelas Técnicas y Profesionales Encontramos que en el nivel de Educación Profesional (diferente al de la Educación Superior) existe este tipo de instituciones que no exigen para la admisión estudios determinados, teniendo un carácter más informal63. Colombia: Ley 32 de 199264

Instituciones técnicas profesionales Se entiende por estas aquellas organizadas de acuerdo a la ley para formar en los campos operativo e instrumental y de especialización en los respectivos, sin dejar de lado la parte humana que lleva consigo cada sector. Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas A estas se le permite realizar la formación de carácter operativo, también profesional o de especialización. Costa Rica: Ley 6162 de 1977. Ley fundamental de Educación, artículo 17 y siguientes65

62 Ley 9.394 de 1996 Art. 48. Os diplomas de cursos superiores reconhecidos, quando registrados, terão validade nacional como prova da formação recebida por seu titular. § 1º. Os diplomas expedidos pelas universidades serão por elas próprias registrados, e aqueles conferidos por instituições não-universitárias serão registrados em universidades indicadas pelo Conselho Nacional de Educação. 63 Ley 9.394 de 1996 Art. 42. As escolas técnicas e profissionais, além dos seus cursos regulares, oferecerão cursos especiais, abertos à comunidade, condicionada a matrícula à capacidade de aproveitamento e não necessariamente ao nível de escolaridade. 64 Artículo 17. Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel. Artículo 18. Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización. 65 De la educación técnica Artículo 17.- La enseñanza técnica se ofrecerá a quienes desearen hacer carreras de naturaleza vocacional o profesional de grado medio para ingresar a las cuales se requiere haber terminado la escuela primaria o parte de la secundaria. La duración de dichas carreras y planes respectivos de estudio serán establecidos por el Consejo Superior de Educación de acuerdo con las necesidades del país y con las características peculiares de las profesiones u oficios. Se ofrecerán, además de la enseñanza técnica a que se refiere el párrafo anterior, a juicio del Consejo Superior de Educación, programas especiales de aprendizaje. Artículo 18.- El plan de estudios comprenderá tres tipos de cursos y actividades: Cursos Generales; Cursos Vocacionales; y

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Institutos Tecnológicos Destinados a estudios de naturaleza vocacional o profesional. Chile: Normas sobre Institutos Profesionales “ El D.F.L. Nº5 de 1981 de Educación, consagra normas para la creación de Institutos Profesionales y los define como instituciones de educación superior que, en el cumplimiento de sus funciones, deben atender adecuadamente los intereses y necesidades del país, mediante la formación de profesionales con los conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades. Dicho D.F.L. establece además que los Institutos profesionales podrán otorgar toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos exclusivamente universitarios, y toda clase de títulos técnicos y señala que estas instituciones se rigen por el sistema de examinación. La ley Orgánica Constitucional de Enseñanza regula el reconocimiento oficial de los institutos profesionales en su Título III, Párrafo 4°, artículos 56 y siguientes. Dichas normas establecen la forma de constitución de estas instituciones, los requisitos que deben cumplir para obtener el reconocimiento oficial y los pasos que se siguen en este proceso, el contenido mínimo de sus estatutos, lo relativo a sus modificaciones, y regula finalmente, la forma y casos en que procede la revocación del reconocimiento oficial. El artículo 56 establece: "Los institutos profesionales que no sean creados por ley deberán organizarse como personas jurídicas de derecho privado..." El artículo citado se remite al artículo 30 inciso 2° que dispone que tales instituciones deberán ser organizadas siempre por personas jurídicas de derecho privado, cuyo único objeto deberá ser la creación, organización y manutención de un instituto profesional, sin perjuicio de otras actividades que contribuyan a la consecución de su objeto. A diferencia de lo que ocurre en el caso de las universidades, la LOCE deja abierta la posibilidad de que las personas jurídicas organizadoras de institutos profesionales tengan fines de lucro Normas sobre Centros de Formación Técnica El D.F.L. Nº24 de 1981 de Educación, establece normas para la creación y disolución de Centros de Formación Técnica, con el fin de ofrecer alternativas educacionales a los egresados de Enseñanza Media que satisfagan sus intereses y necesidades de acuerdo a las reales posibilidades del campo ocupacional. Actividades de valor social, ético y estético. De la educación superior

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En su artículo 1° define a los Centros de Formación Técnica como establecimientos de enseñanza superior, cuyo objetivo fundamental es formar técnicos idóneos con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de las respectivas actividades. Señala además, que le corresponde a dichas instituciones otorgar títulos técnicos. Al igual que los institutos profesionales les es aplicable la ley Orgánica en su artículo 64 y siguientes. Teniendo que organizarse como persona jurídica de derecho privado, permitiéndose él animo de lucro66”. Ecuador: Ley de Educación Superior, artículo 2167. Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos Forman profesionalmente a nivel operativo orientados a la investigación tecnológica y a si expansión para el desarrollo. Su ámbito será el de las carreras técnicas, tecnológicas, humanísticas y otras especialidades de posbachillerato. El Salvador: Decreto 522 de 199568

Institutos Tecnológicos Son aquellos dedicados a la formación de técnicos en los campos científico, artístico y humanístico. Institutos Especializados de Nivel Superior

66 www.minedu.cl/superior 67 Artículo 21: orientan su labor educativa a la formación en conocimientos técnicos, al fortalecimiento sistemático de habilidades y destrezas. Podrán establecerse y ser admitidos al sistema, instituciones superiores de igual naturaleza en carreras humanísticas, religiosas, pedagógicas y otras especialidades posbachillerato. Los institutos superiores técnicos y tecnológicos públicos son establecimientos educativos que dependen administrativa y financieramente del Ministerio de Educación y Cultura, forman parte del Sistema Nacional de Educación Superior; académicamente dependen del CONESUP. Los institutos superiores técnicos y tecnológicos particulares son establecimientos educativos con personería jurídica propia. Se garantiza su capacidad de autogestión administrativa y financiera dentro del marco de esta ley y su reglamento, sin perjuicio de que los cofinanciados por el Estado sigan recibiendo fondos públicos. Art. 22.- Los institutos superiores técnicos y tecnológicos otorgarán los títulos de estos niveles en la rama correspondiente, de acuerdo a la normatividad que establezca el CONESUP en el reglamento respectivo. 68 Art. 19.- Son instituciones de educación superior; a) Instituciones Tecnológicos; b) Institutos especializados de nivel superior; y, c) Universidades. Son institutos tecnológicos los dedicados a la formación de técnicos en las distintas especialidades científicas, artísticas y humanísticas Son institutos especializados de nivel superior, los dedicados a formar profesionales en una ciencia, arte o técnica específica.

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Forman profesionales en una ciencia, arte o técnica específica México: Ley para la Coordinación de la Educación Superior Comprende la educación normal y la tecnológica69. Nicaragua: Ley 89 de 1990. Artículo 4470

Centros de Educación Técnica Superior Están encargados de la formación de técnicos para cumplir con ciertos fines que les ha establecido la ley: “el país requiere para su reconstrucción, desarrollo y fortalecimiento económico-social”. Estos se rigen por sus propios reglamentos. Panamá: Ley 34 de 1995. Artículo 5571

Centros de enseñanza superior Centros de enseñanza postmedia Paraguay: Ley 1264 de 1998, artículos 49 y 5072

69 ARTÍCULO 3°.- El tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización. 70 Artículo 44.- Los Centros de Educación Técnica Superior son los encargados de la formación de los técnicos que el país requiere para su reconstrucción, desarrollo y fortalecimiento económico-social, se regirán por sus estatutos y reglamentos. 71 Artículo 55. Subrógase el Artículo 60 de la Ley 47 de 1946 así:' Artículo 60. La educación correspondiente al tercer nivel de enseñanza o educación superior, será impartida en las universidades y centros de enseñanza superior y en los centros de educación postmedia. La creación de universidades, centros de enseñanza superior y centros de educación postmedia, será determinada por las necesidades socioeconómicas, culturales, científicas y profesionales del país, desacuerdo con la planificación integral de la educación. 72 Artículo 49.- Son institutos superiores, las instituciones que se desempeñan en un campo específico del saber en cumplimiento de su misión de investigación, formación profesional y servicio a la comunidad. Artículo 50.- Son Instituciones de formación profesional del tercer nivel, 1995. El título de técnico superior permitirá el acceso al ejercicio de la profesión y a los estudios universitarios o a los proveídos por los institutos superiores, que se determinen, teniendo en cuenta las áreas de su formación académica. Artículo 51.- Entre las instituciones de formación profesional del tercer nivel, el Ministerio de Educación y Cultura deberá priorizar los institutos de formación docente, que se ocuparán de la formación para: a) capacitar a los educadores con la más alta calidad profesional, científica y ética; b) lograr el eficaz desempeño de su profesión en cada uno de los niveles del sistema educacional y en las diversas modalidades de la actividad educativa; c) actualizar y perfeccionar permanentemente a los docentes en ejercicio; y, d) fortalecer su competencia en el campo de la investigación educativa y en el desarrollo de la

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Institutos Superiores Se dedican a un campo específico del conocimiento cumpliendo con lo establecido por la ley “investigación, formación profesional y servicio a la comunidad”. Instituciones de Formación Profesional de Tercer Nivel Perú: Ley 23384 de 1982. Artículos 57, 61. 62 y 6373. Escuelas e Institutos Superiores Estas forman de acuerdo con las actividades de la región en la cual se encuentren, siendo su duración mínima de 4 semestres y máxima de 6, de necesitar más tiempo deben ser autorizadas por decreto Supremo. Son entes públicos o privados. Forman profesionales, técnicos y expertos calificados74. Centros de Educación Técnico Productiva Capacitación, actualización y reconvención laboral. Están capacitados para producir bienes y servicios como fuente de financiamiento75

teoría y la práctica de las ciencias de la educación. 73 Artículo 57°. – La educación superior se imparte en escuelas e institutos superiores, centros superiores de post-grado y universidades. Artículo 61°. – Son objetivos de los Institutos y escuelas superiores; a) Formar profesionales, técnicos y expertos calificados que a su preparación unan una adecuada formación humanista y científica, b) Contribuir a la permanente actualización profesional del personal calificado al servicio del país; y, c) Ofrecer educación superior en humanidades, ciencias y artes. Artículo 62°. – Loas institutos y escuelas superiores ofrecen formación en carreras relacionadas con las actividades de la región que requieren no menos de cuatro ni mas de seis semestres académicos. Desarrollan los perfiles profesionales de acuerdo con una estructura curricular básica formulada por un organismo especial del Ministerio de Educación en el que están representadas las instituciones públicas y privadas competentes. Los colegios profesionales emitirán opinión en el caso de las carreras relacionadas con sus campos respectivos. La creación o reconocimiento de estos institutos y escuelas superiores se hace por resolución ministerial del Ramo de Educación, la determina su régimen académico, económico y de gobierno. Artículo 63°. – Los institutos y escuelas superiores que ofrecen carreras que requieren una autorización de siete o más semestres académicos son creados o reconocidos por Decreto Supremo, según se originen por iniciativa del Estado o de personas de derecho privado. Dicho Decreto Supremo es expedido por conducto del Ministerio del Sector previo informe del Ministerio de Educación y aprueba los estatutos y determina el régimen académico, económico y de gobierno de estas instituciones. 74 Ley General de Educación 28044, Artículo 51: Instituciones de Educación Superior Las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica. 75 Ley General de Educación 28044, Artículo 45: Los Centros de Educación Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos en los ciclos para los que obtengan autorización y expiden las certificaciones y títulos técnicos correspondientes, de acuerdo con el reglamento. Realizan actividades de capacitación, actualización y reconversión laborales y contribuyen con la Educación Básica ofreciéndole sus servicios especializados.

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Uruguay: Decreto 3087 de 199576. Instituciones de enseñanza terciaria no universitaria Instituto Universitario Comprende aquellas instituciones que realizan actividades de enseñanza y extensión que no tienen más de dos áreas disciplinarias no afines o en más de una afín77.

Como expresión de su finalidad formativa, y con carácter experimental, están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario. 76 Artículo 5. (Reconocimiento de instituciones de enseñanza terciaria no universitaria). Las instituciones de enseñanza terciaria no universitaria podrán solicitar al Ministerio de Educación y Cultura el reconocimiento del nivel académico adecuado de la enseñanza impartida y de los títulos expedidas por ellas, según pautas de valoración generalmente aceptadas en el ámbito nacional e internacional. 23 Ver: artículos 4, 9, 10 y 22 de esta norma. Artículo 6. (Alcance de la autorización para funcionar y del reconocimiento del nivel académico). a autorización para funcionar como institución universitaria y el reconocimiento del nivel académico de instituciones terciarias no universitarias referirán a las carreras, incluidas en la solicitud inicial o en las solicitudes de inclusión posteriores, que cumplan con los requisitos formales y sustanciales contenidos en el presente decreto. La solicitud de inclusión de nuevas carreras por instituciones autorizadas deberán presentarse para su autorización ante el Ministerio de Educación y Cultura dentro del plazo de un año contado a partir del comienzo de su dictado. La omisión de este requisito impedirá el reconocimiento de los estudios cursados con anterioridad a la autorización. 77 Decreto 3087995 de 1995, Artículo 4: (Tipos de instituciones universitarias). La autorización prevista en el artículo 3º podrá solicitarse para: a) realizar las actividades de enseñanza, investigación y extensión en tres o más áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes; las instituciones autorizadas conforme a este apartado utilizarán la denominación “Universidad” b) realizar las actividades de enseñanza, investigación y extensión en una o más áreas disciplinarias afines, o en dos no afines orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes, las instituciones autorizadas conforme a este apartado utilizarán la denominación “Instituto Universitario”. Por el Artículo 2º (Disposición Transitoria) del Decreto Nº 33/997 de fecha 5 de febrero de 1997 (Ver Apartado III de este Anexo) “Las instituciones autorizadas con anterioridad a la vigencia de este Decreto (se refiere al 33/997) dispondrán de un plazo de dos años para adecuarse a lo dispuesto en el artículo anterior (se refiere al Art. 4º del Decreto 308/995). Durante ese lapso, podrán dictarse autorizaciones conforme a la redacción original del artículo 4º del Decreto Nº 308/995 de 11 de agosto de 1995, pero las instituciones así autorizadas deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo anterior dentro del mismo plazo de dos años contado desde la vigencia del presente Decreto”. Esas instituciones se abstendrán de utilizar la denominación “Universidad” o sus derivados, de atribuir carácter “superior” a la enseñanza que impartan, y de aplicar a los títulos que expidan las denominaciones referidas en el artículo 19 de este decreto. Las instituciones universitarias podrán además impartir enseñanza y expedir títulos de nivel no universitario, haciendo constar expresamente ese carácter en los respectivos planes de estudio, programas y títulos, y podrán solicitar para ellos el reconocimiento previsto en el inciso primero.

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Venezuela: Ley Orgánica de Educación. Julio 9 de 1980. Artículo 2878. Institutos de Educación Superior Institutos Universitarios Pedagógicos, Politécnicos-Pedagógicos Institutos Especiales de Formación de Docentes, Bellas Artes e Investigación

No serán consideradas las solicitudes de reconocimiento que refieran a carreras no universitarias cuya duración sea inferior a 750 horas – reloj de clases distribuidas en un lapso inferior a un año y medio lectivo. 78 Artículo 28. Son institutos de educación superior, las universidades, los institutos universitarios pedagógicos, politécnicos- tecnológicos y colegios universitarios y los institutos de formación de oficiales de las Fuerzas Armadas; los institutos especiales de formación docente, de bellas artes y de investigación; los institutos superiores de formación de ministros del culto; y, en general, aquellos que tengan los propósitos señalados en el artículo anterior y se ajusten a los requerimientos que establezca la ley especial.

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BIBLIOGRAFÌA

• Enciclopedia Microsoft ® Encarta ® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation.

• http://www.unesco.org/iau/cd-data/ve.rtf. • Diccionario de la Real Academia de la Lengua. www.rae.es • Argentina: Ley 24.521 de 1995 • Ley 9394 de 1996 • Colombia: Ley 30 de 1992 • Costa Rica: Ley Fundamental de Educación (1957 • Chile: Ley 18.962 • Ecuador: Ley 2000-16 • El Salvador: Decreto Legislativo 522 de 1995 • Guatemala: Constitución Política • Honduras: Ley de Educación Superior • México: Ley para la Coordinación de la Educación Superior 29 Dic. 1978 • Nicaragua: Ley 89 de 1990 • Panamá: Ley 47 de 1946, Ley de Educación Pública • Paraguay: Ley 1264 de 1998 • Perú: Ley 23733 • Uruguay: Decreto 308/995 • Venezuela: Ley de Universidades (1970) • Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana • Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza No 18.962 de 1990 • Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior • www.minedu.cl/superior

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ANEXO PAÍS INSTITUCIONES NORMAS # TIPOS

ARGENTINA 9 Universidad Nacional (National University) Universidad Privada (Private University) Universidad Provincial (Provincial University) Sede Nacional de Universidad Extranjera (National Branch of a Foreign University) Instituto Superior de Formación Docente (Higher Teacher Training Institute) Instituto de Formación Técnica (Technical Training Institute) Instituto Universitario Estatal (State University Institute) Instituto Universitario Privado (Private University Institute) Instituto Tecnológico (Technological Institute)

Norma: Ley n° 24.521 Año: 1995 Objeto: Educación Superior

BOLIVIA 3 Universidad (University) Escuela/Instituto Normal Superior (Teacher Training College) Instituto Técnico Superior (Technical College)

Norma: Código de Educación 1955 Año: 1955 Norma: Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana Año: 1978

BRAZIL 5 Universidade (University) Fundação Universitária (University Foundation) Centro universitário (University centre) Instituto superior (Higher institute) Faculdada integrada (Integrated faculty)

Norma: 5.540/68 Año: 1968 Objeto: Educación Superior e integración con Escuela Secundaria Norma: Decreto no 2.306 Año: 1997 Objeto: Educación Superior Norma: Ley 10.172 Plan Nacional de Educação Año: 2000 Norma: Ley 9394 Lei de Diretrizes e Bases de Educação Año: 1996

COLOMBIA 5 Universidad Pública (Public University) Norma: Decreto n°

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Universidad Privada (Private University) Instituto Técnico Profesional (Professional Technical Institute) Academia Militar (Military Academy) Instituto Tecnológico (Technological Institute)

0088 Año: 2000 Objeto: Ministerio de Educación Norma: Decreto n° 272 Año: 1998 Objeto: Programas de Educación Superior Norma: Ley n° 30 Año: 1992 Objeto: Educación Superior

COSTA RICA 3 Universidad Pública (Public University) Universidad Privada (Private University) Instituto Tecnológico (Technological Institute)

Norma: Ley n° 6551 Año: 1980 Objeto: Instituciones de Educación Superior Para-Universitarias Norma: Ley n° 6580 Año: 1981 Objeto: Universidades Públicas, Institutos Tecnológicos Norma: Ley n° 6693 Año: 1981 Objeto: Universidad Privada

CHILE 3 Universidad (University) Instituto Profesional (Professional Institute) Centro de Formación Técnica (Technical Training Centre)

Norma: Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza n° 18.962 Año: 1990 Objeto: Estructura y Operación del Sistema de Educación

ECUADOR 4 Universidad (University) Escuela Politécnica (Polytechnic) Instituto Pedagógico (Pedagogical Institute) Instituto Técnico Superior (Higher Technical Institute)

Norma: Ley de Educación superior Año: 2000 Objeto: Educación Superior Norma: Ley de Educación y Cultura Año: 1984 Norma: Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas Año:

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1982 Objeto: Universidades y Escuelas Politécnicas

EL SALVADOR

4 Universidad Publica (Public University) Universidad Privada (Private University) Instituto Tecnológico (Technological Institute) Escuela (School)

Norma: Ley de Educación Superior (Educación Superior Ley). Año: 1995 Objeto: Educación Superior e Instituciones de Educación Superior Norma: Ley General de Educación Año: 1996

GUATEMALA 2 Universidad (University) Escuela (School)

Norma: Ley de Educación nacional 12-91 Año: 1991

HONDURAS 2 Universidad (University) Escuela Nacional (National School)

Norma: Acuerdo n° 394-75-95 Año: 1995Objeto: Consejo Nacional de Educación Norma: Ley de Educación Superior Año: 1989 Norma: Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras Año: 1957

MÉXICO

8 Universidad (University) Universidad Tecnológica (Technological University) Instituto Tecnológico (Technological Institute) Escuela Normal (Teacher Training College) Instituto Agropecuario (Agricultural Institute) Instituto Pesquero (Fisheries Institute) Instituto Forestal (Forestry Institute) Instituto Politécnico (Polytechnic Institute)

Norma: Ley General de Educación Año: 1993 Objeto: Todas las Instituciones Norma: Ley para la Coordinación de la Educación Superior Año: 1978

NICARAGUA 4 Universidad ( University) Instituto (Institute) Centro Técnico Superior (Higher Technical Centre)

Norma: Ley n° 89 de Autonomía de las Instituciones de la Educación Superior

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Centro de Investigación y de Capacitación (Research Centre)

Año: 1990 Objeto: Instituciones de Educación Superior

PANAMÁ 3 Universidad (University) Instituto Superior (Higher Institute) Escuela Superior (Higher School)

Norma: Ley 89 Año: 1941 Objeto: Ministerio de Educación

PARAGUAY 2 Universidad (University) Instituto de Formación Docente (Teacher Training College)

Norma: Ley de Universidades n° 136 Año: 1993 Objeto: Sistema de Educación Superior Norma: Ley General de Educacion n° 1264 Año: 1998 Objeto: Sistema de Educación

PERÚ 5 Universidad (University) Centro Superior de Post-Grado (Higher Postgraduate Centre) Instituto Superior Tecnológico (IST) (Technical Higher Institute) Instituto Superior Pedagógico (ISP) (Higher Pedagogical Institute) Escuela Superior (Higher School)

Norma: Ley General de Education Año: 1982 Norma: Ley n° 26439 Año: 1995 Objeto: Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) Norma: Ley Universitaria n° 23733 Año: 1983 Objeto: Universidades

URUGUAY 3 Universidad (University) Instituto Universitario (University Institute) Institución de Formación Docente (Teacher Training Institution)

Norma: Decreto 308/995 (Sistema de Universidades Privadas) Año: 1995 Objeto: Universidades Privadas Norma: Ley n° 15.661 (Universidades Privadas) Año: 1985 Objeto: Universidades

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Privadas Norma: Ley Orgánica de la Universidad de la República n° 12.549 Año: 1958 Objeto: Universidad Pública Norma: Proyecto de Ley de Educación para el Quinquenio 1995-2000 Año: 1995

VENEZUELA 5 Universidad (University) Universidad Abierta (Open University) Instituto Universitario (University Institute) Colegio Universitario (University College) Instituto Universitario Tecnológico (Technological University Institute)

Norma: Ley de Universidades Año: 1970 Objeto: Universidades Norma: Ley Orgánica de Educación Año: 1980 Objeto: Todo Norma: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios Año: 1988

Fuente: UNESCO79

79 http://www.unesco.org/iau/cd-data