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D. con D.N.I , Guardia Civil, destinado en de la Comandancia de la Guardia Civil de EXPONE: El Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales , publicado en el Boletín Oficial del estado de 17/04/1999 establece en su artículo 13(jornada electoral), punto 2 que: “En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones,las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta CUATRO horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo”.Es por ello que ante la posibilidad de que el día establecido para las elecciones Autonómicas y Locales no pueda el solicitante ejercer su derecho al voto por encontrarse prestando servicio: SOLICITA DOS horas libres, en su horario laboral, para el día que el servicio mejor lo permita, al objeto de formular personalmente la solicitud de

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D. con D.N.I , Guardia Civil, destinado en de la Comandancia de la Guardia Civil de

EXPONE:

El Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales , publicado en el Boletín Oficial del estado de 17/04/1999 establece en su artículo 13(jornada electoral), punto 2 que: “En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones,las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta CUATRO horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo”.Es por ello que ante la posibilidad de que el día establecido para las elecciones Autonómicas y Locales no pueda el solicitante ejercer su derecho al voto por encontrarse prestando servicio:

SOLICITA

DOS horas libres, en su horario laboral, para el día que el servicio mejor lo permita, al objeto de formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. DOS horas libres, en su horario laboral, para que el día que igualmente sea menos lesivo para el servicio, al objeto de remitir el voto por correo.

OTRO SI DIGO

En caso de que no se considere adecuado dividir la cuatro

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horas que se establece en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

SOLICITA

CUATRO horas libres, en su horario laboral, para que el día que menos perjudique al nombramiento del servicio al objeto de formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de q19 de junio, Régimen Electoral General, así como para la remisión voto por correo.

Lo que solicita en a de 2011

SEÑOR JEFE DE