Instancias en los procesos

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En el Perú, la Constitución garantiza el derecho a la doble instancia por lo que la Corte Suprema sólo conoce, como órgano de instancia de fallo, las apelaciones en los procesos que se interpongan ante las Salas Superiores, o los procesos que se interpongan ante la misma Corte Suprema. También conoce exclusivamente los Recursos de Casación, los que no constituyen de ninguna manera una tercera instancia de fallo.

El Presidente de la Corte Suprema y el Vocal Jefe de la Oficina de

Control de la Magistratura no integran ninguna Sala Suprema. Además

se pueden crear por ley Salas Transitorias.

CORTE SUPREMA

La Corte Suprema de Justicia de la República es el máximo órgano jurisdiccional del Perú. Su competencia se extiende a todo el territorio del país, siendo su sede el Palacio de Justicia ubicado en la ciudad de Lima.

Reemplazan a los Titulares en caso de vacancia, licencia.

De los 05 Vocales eligen un Presidente.

SALA CIVIL SALA PENAL SALA CONSTITUCIONAL

Derecho Civil Derecho Mercantil

Derecho Penal

Derecho Constitucional Derecho Laboral

La Corte Suprema consta de tres Salas Supremas Permanentes:

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SALA SUPERIOR DE JUSTICIA

Las Salas Superiores de Justicia o Cortes Superiores de Justicia son, en el Perú, el segundo nivel jerárquico en que se organiza el Poder Judicial. Sólo se encuentran bajo la autoridad de la Corte Suprema de la República y es, en la mayoría de procesos, el

último organismo que conoce de un proceso.

03 Vocales

Ejerciendo uno de ellos el cargo de Presidente de la Sala. Entre los

Presidentes de las distintas salas que conforman un distrito judicial

se elige al Presidente de la Corte Superior.

Para que una Sala emita resolución sobre un tema, son necesarios que existan cuatro votos conformes. Si no se llegan a emitir estos cuatro votos conformes en un sentido se produce lo que se conoce como discordia para lo cual es necesario llamar a un sexto vocal dirimente de otra sala. Si tras el voto de este sexto vocal, aun no se

lograsen los cuatro votos conformes, se llamará a un séptimo vocal dirimente con el que obtendrán, definitivamente, los cuatro votos para emitir resolución.

Las Salas se encuentran en cada Distrito Judicial que, usualmente se corresponden territorialmente con cada Región del Perú.

Cada Corte Superior se encuentra conformada por un determinado número de salas de acuerdo a la carga procesal que maneja.

Las salas se subdividen según la especialidad que tienen. Las especialidades son las siguientes:

SALAS CIVILES SALAS PENALES SALAS LABORALES SALAS DE FAMILIA SALAS COMERCIALES

Derecho Civil Derecho Penal Derecho Laboral Derecho de Familia Derecho Mercantil

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Penal

Laboral

Juez Mixto

Contenciosos

Administrativo

JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS

Los Juzgados de Especializados o Mixtos son el tercer nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder Judicial del Perú. Cada provincia tiene, cuando menos, un juzgado mixto. Aunque, por razones de carga procesal, se puede englobar varias provincias. Los

juzgados especializados o mixtos tienen competencia sobre temas de mayor cuantía y se subdividen de acuerdo a la especialidad que conocen.

Las especialidades en que se dividen los juzgados son las siguientes:

CIVIL PENAL LABORAL FAMILIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Derecho Civil Derecho Penal Derecho Laboral Derecho de Familia casos en los que una institución del Estado vulnera un derecho de los ciudadanos.

Juez Especializado en materia Civil

Civil

Familia

Los juzgados que conocen casos de más de uno de estos campos se llaman Juzgados Mixtos.

En los procesos que se iniciaron en un Juzgado de Paz, estos juzgados los conocen en segunda instancia, según su especialidad. Asimismo, en los procesos que se inician en estos juzgados, los medios impugnatorios los

conocen, en segunda instancia, las Salas Superiores de Justicia.

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JUZGADOS DE PAZ LETRADOS Y JUZGADOS DE PAZ

Los Juzgados de Paz son, en el Perú, el menor nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder Judicial. Cada distrito del país cuenta con un juzgado de paz. Sin embargo existen juzgados que, atendiendo a motivos de

carga procesal, engloban más de un distrito; así como distritos que, por los mismos motivos, tienen más de un juzgado de paz.

Los juzgados de paz se dividen en dos tipos:

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS JUZGADOS DE PAZ

Los juzgados de paz

tienen competencia

sobre temas de menor

cuantía o de menor

gravedad (sólo faltas

penales, no pueden

conocer delitos) y no

se subdividen en

especialidades.

En los que el juez es un abogado y resuelve

aplicando el derecho nacional.

Anteriormente llamado "Juzgado de Paz no Letrado": En

los que el juez no es abogado sino un ciudadano que

goce de prestigio. Este juez no se encuentra obligado a

aplicar el derecho nacional sino también su criterio de

justicia y equidad. Este tipo de juzgados solo existen en

localidades alejadas que no tienen fácil acceso o no están

comprendidas dentro de la competencia de un juzgado

de paz letrado. Contra lo resuelto por el juez de paz cabe

la interposición de un medio impugnatorio ante el juez

de paz letrado.

En los casos que conocen los Juzgados de Paz, los medios impugnatorios los conocen, como segunda instancia, los

Juzgados de Paz Letrados, mientras que las impugnaciones a los casos que conocen estos son vistas por los Juzgados de Primera

Instancia.