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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA Principales obligaciones del D.S. 055-2010-EM ING. Anyelo Valdivia Gamio

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIAPrincipales obligaciones del D.S.

055-2010-EM

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Obligaciones Generales

Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional.

Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.

Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, del Programa de Capacitación y las estadísticas de los accidentes de trabajo y las de enfermedades profesionales.

Informar a la Dirección General de Minería, al OSINERGMIN y a los Gobiernos Regionales,, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal o una situación de emergencia.

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Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables.

Proporcionar y mantener equipos de protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos.

Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos.

Suspender las operaciones en las áreas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con autorización de la autoridad competente.

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Comité de Seguridad y Salud

Todo titular minero con veinticinco (25) trabajadores o más (incluidos trabajadores de empresas contratistas) deberá constituir un

Comité de Seguridad y Salud Ocupacional por cada Unidad Económica Administrativa o

Concesión Minera.

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Los titulares mineros con menos de veinticinco

trabajadores deben capacitar y nombrar entre sus trabajadores, a un supervisor de seguridad y salud por turno. Este Supervisor tendrá las

mismas obligaciones y responsabilidades del comité.

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El comité, que deberá ser paritario, incluirá:

• Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.

• Gerente General o la máxima autoridad de la empresa.

• Médico del Programa de Salud Ocupacional.

• Otros integrantes nominados por el titular minero.

• Representantes de los trabajadores.

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Capacitaciones

Los titulares mineros deberán desarrollar programas de capacitación permanente, teórica y

práctica, para todos los trabajadores, los que comprenderán, entre otros:

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Para el personal nuevo que ingresa a la empresa: Inducción y orientación básica no menor de dos (2) días y capacitación específica no menor de cuatro (4) días.

Para todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia, que no sea personal nuevo una capacitación no menor de quince (15) horas.

Otros, de acuerdo a necesidades del titular minero.

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Responsabilidad directa e indirecta

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RESPONSABILIDAD DIRECTA

El empleador responde directamente por las infracciones que se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los sujetos que mencionamos a continuación y que desarrollen actividades en sus instalaciones :

– Los trabajadores

– Personas que prestan servicios de manera independiente

– Personal bajo modalidades formativas laborales

– Visitantes y usuarios

– Trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas

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Accidentes 2013

De un estudio de 32 empresas se determinó que

existe igual cantidad trabajadores de la titular minera como de contratistas víctimas de accidentes mortales

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RESPONSABILIDAD POR TERCEROS

Es quien garantiza:

1. El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los

trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se

encuentren en un mismo centro de labores.

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RESPONSABILIDAD POR TERCEROS

Es quien garantiza:

2. El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus

instalaciones.

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RESPONSABILIDAD POR TERCEROS

Es quien garantiza:

3. La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante

la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los

daños e indemnizaciones que pudieran generarse.

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RESPONSABILIDAD POR TERCEROS

Es quien garantiza:

4. La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus

contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o

servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la

empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.

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Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente

por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus

instalaciones.

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Consecuencias ante el incumplimiento de las obligaciones

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• Multas originadas en procedimientos inspectivos .

Sanciones administrativas

• Por los daños ocasionados por accidentes o enfermedades profesionales . Indemnizaciones

• Incorporación de nuevo tipo penal Responsabilidad

penal

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Existe el criterio uniforme de que los trabajadores sí pueden exigir el pago de una indemnización por los daños que sufren por el trabajo (más allá de la cobertura de un seguro).

Al tratarse de un asunto sensible, los jueces tienden a asumir una postura más tuitiva del trabajador (las probabilidades de obtener un resultado favorable son muy reducidas).

Los daños se valorizan mejor, existiendo casos en los que se impone el pago de indemnizaciones iguales o superiores a los S/.250,000.00.

Los casos de incumplimiento

de la normativa sobre SST comprometen seriamente la imagen de la empresa frente a los órganos jurisdiccionales y consumidores.

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Fiscalización Laboral y Criterios del Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo

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Importancia de la fiscalización del gobierno

Una de las herramientas para evaluar la seguridad y salud en el trabajo es la ejecución de AUDITORIAS periódicas, las que en el caso del gobierno son llamadas FISCALIZACIONES.

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Situación actual de la fiscalización en

minería Seguridad Minera

• OSINERGMIN

• Disposiciones legales y técnicas relacionadas con actividades de minería, electricidad e hidrocarburos.

• Mantiene competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura.

Seguridad y Salud Ocupacional

• Ministerio de Trabajo y SUNAFIL

• Supervisa el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo vinculadas con obligaciones y derechos laborales.

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Accidentes mortales fiscalizados

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Actualmente las empresas contratistas reportan similar cantidad de accidentes

mortales que los titulares mineros

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• Fiscalización: Es absolutamente necesaria (OIT, CAN, Ley)

• Ha sido correcto el cambio del fiscalizador: MTPE?

• Son acertados los criterios del nuevo fiscalizador?

• El MEM debería acelerar la aprobación del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Minería.

El Estado, los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones sindicales deben tener el mismo objetivo

PREVENIR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

Reflexiones respecto de la Fiscalización

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• Resolución Directoral No. 778-2012-MTPE/1/20.4

La Dirección de Inspección concluye que a pesar de que la empresa alega que el accidente tuvo como causa la negligencia del trabajador, se debe determinar que dicho accidente tuvo como causa la falta de capacitación y conocimiento para operar la maquinaria que le produjera las lesiones. Razón suficiente para atribuir responsabilidad a la empresa.

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• Resolución Directoral No. 40-2013- MTPE/1/20.4

La Dirección de Inspección Laboral confirma el criterio por medio del cual el Inspector de Trabajo ha establecido que las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que hayan causado un accidente de trabajo son de carácter insubsanable, en ese sentido, indica que la subsanación posterior no extingue la responsabilidad de la empresa inspeccionada.

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• Resolución Directoral No. 812-2012- MTPE/1/20.4

La Dirección de Inspección Laboral confirma el Acta de Infracción que sanciona a una empresa por incumplimiento a las normas referidas a entrega de equipos de protección personal y debida capacitación en el puesto de trabajo, las cuales, a criterio de la Dirección generaron el accidente mortal de uno de sus trabajadores. La Dirección establece que la empresa no sólo no acreditó la obligación de entrega de Equipos de Protección Personal, sino que además no acreditó que haya realizado una debida verificación del uso de los mismos.

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• Resolución Directoral No. 168-2013- MTPE/1/20.4

La Dirección de Inspección Laboral confirma el Acta de Infracción que sanciona a una empresa por incumplimientos a obligaciones en seguridad y salud en el trabajo en relación al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sostiene que el inferior en grado acierta al considerar que la empresa no contaba con Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el hecho de que, a pesar de contar con uno, éste no contenía todas las secciones que establecen

las normas de seguridad y salud.

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